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T.S.U. CONTADURÍA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES Tecnología y Valores, Educación sin Límites EMPRESA: ELECTRO CONSTRUCCIONES DE AGUASCALIENTES TÍTULO DEL INFORME: LA CARGA TRIBUTARIA DE LOS SUELDOS Y SALARIOS PRESENTADO POR: ALEJANDRA ASCENCIO LIMÓN ASESOR EMPRESARIAL: ENRIQUE CRUZ REYES ASESOR ACADÉMICO: HORACIO PUENTES MEDINA Rincón de Romos, Ags., Agosto, 2016.

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T.S.U. CONTADURÍA

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES

Tecnología y Valores, Educación sin Límites

EMPRESA:

ELECTRO CONSTRUCCIONES DE AGUASCALIENTES

TÍTULO DEL INFORME:

LA CARGA TRIBUTARIA DE LOS SUELDOS Y SALARIOS

PRESENTADO POR:

ALEJANDRA ASCENCIO LIMÓN

ASESOR EMPRESARIAL: ENRIQUE CRUZ REYES

ASESOR ACADÉMICO: HORACIO PUENTES MEDINA

Rincón de Romos, Ags., Agosto, 2016.

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CAPÍTULO II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

INTRODUCCIÓN II

En este capítulo se identifica la problemática encontrada en la empresa Electro Construcciones

de Aguascalientes enfocado al tema de la correcta tributación que debe tener en materia de

sueldos y salarios, comenzando con su descripción, el análisis de los alcances y objetivos,

posteriormente se plantea la metodología con la cual se llevará a cabo el proyecto para su

implantación.

Este proyecto se hizo tras la identificación de una problemática la cual es, que no tienen un

contador de base si no que es un despacho donde se lleva su contabilidad pero es difícil para el

personal del despacho asistir a diario por la ubicación de la entidad, se espera resolver a través

de la planeación de este proyecto y llevando a cabo su aplicación esperando resultados positivos.

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2.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

El enfoque del problema localizado, es que no se tiene un contador de base en la empresa, es

decir; que quien les lleva la contabilidad es un contador externo y donde se encuentra ubicada

la empresa es difícil llegar por lo retirado que se encuentra, por tal motivo no se le otorga el

servicio adecuadamente, por lo cual se pueden presentar diferencias e inconsistencias en cuanto

a la determinación de los cálculos que corresponden a la carga tributaria, ya que como su

contador es externo no puede estar siempre en la empresa además de que se encuentra

ubicada en un sitio algo alejado de donde se encuentra el despacho que les lleva la

contabilidad o en caso de que la empresa decidiera cambiar de contador, bajo esa premisa

es donde surgiría otra situación no favorable para la entidad el cual la afecta directamente, es

por eso que se propone realizar a corto plazo un manual de procedimientos en el que se tenga

una metodología estándar de la realización de las actividades en cuanto a las obligaciones bajo

las cuales tributa la empresa.

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2.2 OBJETIVO GENERAL Y ALCANCE DEL PROYECTO

El proyecto se aplicará en el área de contabilidad, consiste en la realización de un manual de

procedimientos para la determinación de la carga tributaria de una manera estándar, para

prevenir variaciones y errores, y se encuentren realizados los procedimientos de la misma

manera sin importar quien sea la persona que lo realice.

2.3 OBJETIVO PARTICULAR DEL PROYECTO

En particular se pretende implementar una mejora en beneficio de la empresa, además de

aprender a desarrollar y llevar a cabo proyectos por medio de investigaciones, y de esta manera

concluir el proyecto de estadía para acreditación de la carrera de Técnico Superior Universitario

en Contaduría.

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2.4 MARCO TEÓRICO

Durante la realización del proyecto se utilizaron los siguientes conceptos:

Sueldo

Remuneración periódica asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional

Salario

Remuneración monetaria o en especie que reciben los trabajadores por prestar sus servicios

personales en una empresa.

Clasificación de salarios

1. Salario fijo:

Quiere decir que se pacta desde un principio cada cuánto tiempo el empleado percibirá

su sueldo.

Tipos de salario fijo1

Mensual: es en la cual se le paga al empleado por cada mes de trabajo, usualmente

al final del mes trabajado o al principio del próximo2.

Quincenal: en este caso es cada 15 días, es decir, que el empleado cobraría su sueldo

dos veces por mes.

Semanal: es este caso el salario es por cada seis días trabajados, y séptimo día.

1 www.wordreference.com/definicion/sueldo

2 http://www.tipos.co/tipos-de-sueldo/#ixzz4ANPJTQVM

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Diario o jornal: sería por cada día trabajado y se abona mayormente al final del

mismo.

2. Salario variable

En este caso se le paga al empleado por la cantidad de trabajo que lleva a cabo sin

importar el tiempo que le haya demorado

3. Salario mixto:

Se fija cada cuánto tiempo se le pagará al empleado y qué labores debe cumplir y

finalizar en ese tiempo.

4. Salario nominal:

En este caso se pacta de forma contractual cada cuánto tiempo el empleado percibirá

su salario y el cargo que ocupará, se fija las tareas que deberá desempeñar y cumplir.

5. Salario real:

Hace referencia a lo que en la realidad percibe el empleado, los bienes de los que

puede disponer con el mismo, los gastos a los que tiene alcance en casos de inflación

6. Salario en metálico:

Es el sueldo que se paga en la moneda legal de ese territorio.

7. Salario en especie:

De esta forma se le paga al empleado por su trabajo pero de una manera que no

implica dinero.

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Salario diario integrado

El Salario Diario Integrado: es el Salario Diario más todas las prestaciones que la ley puede o

no obligar.

Ingresos percibidos3

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y

demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los

trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia

de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos

ingresos los siguientes:

I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y

trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun

cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los

obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades

cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de

sociedades y asociaciones civiles.

III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de

cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y

gerentes generales.

3 LISR ART. 94

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IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario,

siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas

físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales

independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el

impuesto en los términos de este Capítulo.

VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas

físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen.

VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el

empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante

suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un

precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al

momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos

valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

El ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que

tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el

contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opción.

Ingresos exentos4

No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario

mínimo general para una o varias áreas geográficas así como las

remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de

servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en

4 LISR ART. 93

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sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban

dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las

remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la

prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar

de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación

laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el

salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana

de servicios.

Criterios aplicables del Poder Judicial Federal sobre la Materia de horas extras

CASO 1:

“EN EL SUPUESTO DE QUE EL TRABAJADOR RECLAME EL PAGO DE

HORAS EXTRAS QUE EXCEDAN DE 9 HORAS A LA SEMANA”

Época: Décima Época

Registro: 2011889

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 17 de junio de 2016 10:17 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: 2a. /J. 55/2016 (10a.)

HORAS EXTRAORDINARIAS. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE RECLAMA

SU PAGO RESPECTO DE LAS QUE EXCEDAN DE 9 A LA SEMANA.

Si se parte de que en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente

desde el 1 de diciembre de 2012, pervive la premisa de eximir al trabajador de la carga de

la prueba cuando existan otros medios que permitan conocer la verdad de los hechos,

puede afirmarse que el patrón está en posibilidad de acreditar la jornada de trabajo

extraordinaria que no exceda de 3 horas al día, ni de 3 veces a la semana, cuando surja

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controversia al respecto, pues tiene la obligación de conservar la documentación de la

relación de trabajo, de conformidad con el artículo 804 de la ley aludida, particularmente

los controles de asistencia. En consecuencia, si en el juicio laboral el trabajador reclama

el pago por tiempo extraordinario que excede de 9 horas a la semana y el patrón genera

controversia sobre ese punto, acorde con el indicado artículo 784, fracción VIII, éste debe

probar que el trabajador únicamente laboró 9 horas a la semana, debido a que se entiende

que esta jornada extraordinaria (no más de 3 horas al día, ni de 3 veces a la semana),

constituye una práctica inocua que suele ser habitual y necesaria en las relaciones de

trabajo, respecto de la cual, el patrón tiene la obligación de registrar y documentar,

conforme al indicado numeral 804; en cuyo caso, el trabajador habrá de demostrar haber

laborado más de las 9 horas extraordinarias semanales.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 351/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados

Tercero del Tercer Circuito, Primero y Segundo, ambos del Décimo Sexto Circuito, todos

en Materia de Trabajo. 13 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros

Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y

Margarita Beatriz Luna Ramos; Javier Laynez Potisek votó contra consideraciones.

Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Luis Javier

Guzmán Ramos.

Tesis y criterios contendientes:

Tesis XVI.1o.T.14 L (10a.), de título y subtítulo: "HORAS EXTRAS. LA CARGA

PROBATORIA RESPECTO A SU PROCEDENCIA SE ENCUENTRA DIVIDIDA EN

CUANTO AL NÚMERO QUE DE AQUÉLLAS SE RECLAME (INTERPRETACIÓN

DEL ARTÍCULO 784, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO,

VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).", aprobada por el Primer

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y publicada en el

Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de marzo de 2015 a las 9:00 horas y

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en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 16, Tomo III,

marzo de 2015, página 2369,

Tesis XVI.2o.T.1 L (10a.), de título y subtítulo: "HORAS EXTRAS. LA CARGA DE LA

PRUEBA ESTÁ DIVIDIDA EN CUANTO A LA DURACIÓN QUE SE RECLAME

(ARTÍCULO 784, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO,

VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).", aprobada por el Segundo

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y publicada en el

Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas y

en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo III,

agosto de 2015, página 2185, y

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito,

al resolver el amparo directo 773/2015.

Tesis de jurisprudencia 55/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto

Tribunal, en sesión privada del veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario

Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del

lunes 20 de junio de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo

General Plenario 19/2013.

III. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.

IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u

otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la

subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

V. Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se

deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al

trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre

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el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca

el Reglamento de esta Ley.

VI. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios

y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos

de trabajo.

VII. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.

VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para

los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas,

y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de

manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

IX. La previsión social a que se refiere la fracción anterior es la establecida en el artículo

7, quinto párrafo de esta Ley.

X. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de

vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta

del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro,

prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército,

Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los

trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de

deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título.

XI. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro

establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de

deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título.

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XII. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.

XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el

momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e

indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del

seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas

en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado

con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal,

hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica

del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la

subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y

vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de

servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos

mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo.

Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de

calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del

trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma

general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año

de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los

trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de

salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los

conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de

un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que

se labore.

XV. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el

impuesto en los términos de este Título.

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XVI. Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los

extranjeros, en los siguientes casos:

a) Los agentes diplomáticos.

b) Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de

reciprocidad.

c) Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean

nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.

d) Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando

representen países extranjeros.

e) Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.

f) Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales

con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.

g) Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se

prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.

XVII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se

compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.

XVIII. Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de

Ley.

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XIX. Los derivados de la enajenación de:

a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la

contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y

la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se

determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional

en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en

la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la

contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al

pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos

valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la

diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la

adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo

general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que

exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.

XX. Los intereses

XXI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus

beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre

que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.

Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las

instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de

contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el

empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros

se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del

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asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes

de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular

los beneficiarios de dicha póliza sean las personas relacionadas con el titular a que se

refiere la fracción I del artículo 151 de esta Ley y se cumplan los demás requisitos

establecidos en la fracción XI del artículo 27 de la misma Ley.

XXII. Los que se reciban por herencia o legado.

XXIII. Los donativos

XXIV. Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario,

abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así

como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos.

XXV. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que

se trate.

XXVI. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el

carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.

XXVII. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y

vejez de la cuenta individual abierta.

XXVIII. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre

las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y

cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la

misma se realice en los términos de la legislación de la materia.

XXIX. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del

área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a

terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas,

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o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación,

siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se

contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona

que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida

por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo. Por el excedente se pagará el

impuesto en los términos de este Título.

Trabajador5

Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual

o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión

u oficio.

Patrón6

Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros

trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

Tributo 7

Cantidad de dinero que debe pagar un ciudadano al Estado para que haga frente a las cargas y

servicios públicos.

5Articulo 8 Ley Federal del Trabajo

6Artículo 10 Ley Federal del Trabajo

7 http://www.wordreference.com/definicion/tributo

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Impuesto8

Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están

sujetos a una contra-prestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la

administración del Estado y la provisión de Bienes y servicios de carácter público, tales como

administración de justicia, gastos de defensa, subsidios y muchos otros.

Impuesto selectivo al consumo

Aquel que grava ciertas manifestaciones de servicios o consumo; así como el consumo de bienes

considerados suntuarios.

Impuesto sobre el comercio exterior

Son impuestos o derechos arancelarios que gravan las importaciones y exportaciones que realiza

un país (En Guatemala las exportaciones no están gravadas).

Impuesto directo

Cuyo efecto e incidencia se verifican en el propio contribuyente, no existiendo la posibilidad de

ser trasladado.

Impuestos específico

Son aquellos que se aplican tomando en cuenta la cantidad del bien sujeto al pago del impuesto.

8 http://www.gestiopolis.com/glosario-tributario/

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Impuestos indirectos

Son aquellos tributos que recaen sobre la producción, transferencias y consumo de bienes o

servicios y se caracteriza por ser trasladable.

Impuestos progresivos

Cuando el porcentaje de ingresos que se destina al pago de los impuestos aumenta en la medida

en que aumenta el nivel de ingresos.

Impuestos proporcionales

Cuando el nivel de ingresos destinado al pago del impuesto es constante o independientemente

del nivel de ingresos.

Impuestos regresivos

Es cuando el porcentaje de ingresos destinados al pago del impuesto disminuye en la medida en

que aumenta el nivel de ingresos de los contribuyentes.

Impuestos sobre sociedades

Es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal que grava la renta (o beneficio de cada

ejercicio económico calculado de acuerdo con la ley) de las sociedades y demás entidades

jurídicas no sometidas al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

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Impuesto sobre el patrimonio

Recaen sobre las manifestaciones de la riqueza de los sujetos pasivos, expresada en bienes

muebles e inmuebles, tangibles e intangibles.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Es el que grava toda transmisión de bienes muebles e inmuebles por causa de muerte o donación

ya sea por efecto directo de la ley o por última voluntad del causante o donante sin importar que

dichos bienes muebles e inmuebles se encuentren dentro o fuera del país.

Impuesto sobre la renta ISR9

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas,

sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado.

Impuesto al valor agregado IVA 10

El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto o tasa que se cobra sobre la adquisición de

productos y servicios o sobre otras operaciones en distintos países del mundo.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto

al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

La LIVA (Ley del Impuesto al Valor Agregado) menciona 3 categorías de IVA (Impuesto al

valor agregado) son los productos al 16%, los productos a tasa 0% y los exentos.

Los productos a tasa 0% son los siguientes:

Enajenación de:

9 http://www.dgii.gov.do/informacionTributaria/principalesImpuestos/Paginas/Impuesto-Sobre-la-Renta.aspx

10 Artículo 2-A. Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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32

Animales y vegetales no industrializados.

Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación.

Hielo y agua no gaseosa ni compuesta.

Ixtle, palma y lechuguilla.

Tractores para accionar implementos agrícolas.

Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas.

Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos.

Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo

de dicho material sea del 80%.

Libros, periódicos y revistas.

La prestación de servicios independientes:

Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos.

Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

Los de pasteurización de leche.

Los prestados en invernaderos hidropónicos.

Los de despepite de algodón en rama.

Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

Los de reaseguro.

Los de suministro de agua para uso doméstico.

El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo

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La exportación de bienes o servicios11

Impuesto sobre nómina ISN

El Impuesto Sobre Nóminas o ISN es un impuesto estatal que grava la realización de pagos de

dinero por concepto de remuneraciones al trabajo personal en relación de dependencia. Los

sueldos y salarios; dinero pagado por tiempo extraordinario, bonos, primas de antigüedad,

comisiones, ayudas, son considerados remuneración para este impuesto.

Son objeto de este impuesto todas las erogaciones en dinero, en especie o en servicios por

concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado o por concepto de remuneraciones

asimiladas a este de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, prestados dentro del

territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue.

No se causará este impuesto por las erogaciones que se realicen por concepto de:

I.- Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

II.- Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales;

III.- Pensiones y jubilaciones en casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte.

IV.- Indemnizaciones y primas de retiro por rescisión o terminación de la relación laboral.

V.- Pagos por gastos funerarios.

VI.- Gastos de representación y viáticos erogados por cuenta del patrón.

VII.- Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, al Instituto del Fondo Nacional para la

Vivienda de los Trabajadores del Estado, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los

Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, al Instituto de Seguridad Social para las

Fuerzas Armadas Mexicanas, las Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del

patrón, las cuotas que en términos de ley le corresponde cubrir al patrón al Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y las aportaciones al ISSSTE.

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VIII.- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanal, quincenal o mensual

igual del trabajador y de la empresa.

IX.- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno no rebase el

10% del salario base;

X. Los pagos por tiempo extraordinario, cuando éste no rebase tres horas diarias ni tres veces

por semana de trabajo, y tampoco cuando estos servicios se pacten en forma de tiempo fijo.

XI.- La alimentación y habitación, cuando se otorguen con cargo al salario del trabajador.

XII.- Las prestaciones de servicio de comedor, bono de transporte, uniforme de trabajo o

deportivo, festejos de convivios, becas para los trabajadores o sus familiares.

XIII.- Primas de seguros por gastos médicos o de vida.

XIV.- las despensas en dinero o en especie.

XV.- Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.

XVI.- Remuneraciones a favor de trabajadores con discapacidad

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35

Porcentajes de aplicación ISN 2016

Entidad Federativa Porcentaje del Impuesto Página de Internet

Aguascalientes 2.00% http://www.aguascalientes.gob.mx

Baja California 1.80% http://www.bajacalifornia.gob.mx

Baja California Sur 2.50% http://www.bcs.gob.mx/

Campeche de 2.00% a 3.00% http://www.finanzas.campeche.gob.mx

Chiapas 2.00% http://www.haciendachiapas.gob.mx

Chihuahua 3.00% http://www.chihuahua.gob.mx

Coahuila 2.00% http://www.sfcoahuila.gob.mx

Colima 2.00% http://www.finanzas.col.gob.mx

Distrito Federal 3.00% http://www.finanzas.df.gob.mx

Durango 2.00% http://www.sfa-durango.gob.mx

Estado de México 3.00% http://www.edomexico.gob.mx

Guanajuato 2.00% http://www.guanajuato.gob.mx

Guerrero 2.00% http://www.egbs1.com.mx

Hidalgo de 0.5% a 2% http://www.hidalgo.gob.mx

Jalisco 2.00% http://sefin.jalisco.gob.mx/

Michoacán 2.00% http://tesoreria.michoacan.gob.mx

Morelos 2.00% https://www.ingresos.morelos.gob.mx/

Nayarit 2.00% http://www.hacienda-nayarit.gob.mx

Nuevo León 3.00% http://www.nl.gob.mx

Oaxaca 3.00% http://www.finanzasoaxaca.gob.mx

Puebla 3.00% http://www.puebla.gob.mx

Querétaro 2.00% http://www.recaudanet.gob.mx

Quintana Roo 3.00% http://www.quintanaroo.gob.mx

San Luis Potosí 2.50% http://www.slpfinanzas.gob.mx

Sinaloa 1.50% http://laip.sinaloa.gob.mx/Portal

Sonora 2.00% http://www.siiafhacienda.gob.mx

Tabasco 2.50% http://saf.tabasco.gob.mx

Tamaulipas 2.00% http://finanzas.tamaulipas.gob.mx

Tlaxcala 2.00% http://www.finanzastlax.gob.mx

Veracruz 3.00% http://portal.veracruz.gob.mx

Yucatán 2.50% http://www.yucatan.gob.mx

Zacatecas 1.90% http://transparencia.zacatecas.gob.mx

Tabla 1: se muestra el impuesto de cada estado en la república Mexicana vigente para 2016 que será aplicado por concepto de impuesto sobre nómina.

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Nómina

La nómina se define como el documento que reciben los trabajadores de la empresa mes a mes

y que es el recibo de salario que la empresa da al trabajador reflejando la cantidad económica

que el empleado recibe a cambio de su trabajo.

Una nómina es un recibo individual de salarios, referido a meses naturales. La preparación de

cheques o de la bancaria de nómina constituye una función generalmente separada del

mantenimiento de los registros que muestran el salario, cargo, tiempo de trabajo, deducciones y

devengados, adiciones de nómina y demás datos relacionados con el personal, que deberán

conservarse con el comprobante del abono y los boletines de cotización a la Seguridad Social.

Una nómina es el registro financiero que una empresa realiza sobre los salarios de sus

empleados, bonificaciones y deducciones.

En la contabilidad, el término nómina indica la cantidad pagada a los empleados por el trabajo

que han hecho en la empresa durante un período determinado de tiempo, normalmente mensual

o trimestral.

SUA12

El Sistema Único de Autodeterminación contempla la emisión de información de los

siguientes conceptos:

Cuotas obrero patronales a las cuentas individuales de los trabajadores, por concepto

del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Cuotas obrero patronales a los demás ramos del Seguro Social (Riesgos de Trabajo,

Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales).

Aportaciones patronales por concepto de vivienda, que son contabilizadas en las

cuentas individuales de los trabajadores.

Amortización de créditos asignados a los trabajadores por el INFONAVIT.

12 http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/que-es-sua

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LISR

Son disposiciones legales que regulan la tributación en materia de impuesto sobre la renta (ISR)

el cual es un impuesto directo que grava el ingreso.

LIVA

Disposiciones legales que rigen el impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto o tasa que

se cobra sobre la adquisición de productos y servicios o sobre otras operaciones en distintos

países del mundo.

LFT13

Ley Federal del Trabajo son disposiciones legales que regulan las relaciones obrero-patronales,

es decir, donde se especifica qué tienes que hacer como trabajador y a qué tienes derecho, y lo

mismo respecto a lo que tu jefe le toca hacer.

También en esta Ley se protegen las garantías individuales del hombre y se deja muy claro que

no se pueden establecer distinciones entre los trabajadores por motivos de raza, sexo, edad,

credo religioso, doctrina política o condición social.

LINFONAVIT

Artículo 1

Esta Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la República.

Artículo 2

13 http://www.administraciondenomina.mx/sabes-qu-es-la-ley-federal-del-trabajo/

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Se crea un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se

denomina "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", con domicilio

en la Ciudad de México.

LSS14

Artículo 1.

La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la

misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.

Artículo 2.

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la

protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar

individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo

cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

IMSS

Antecedentes15

A finales de 1982 y como parte de las acciones de modernización administrativa promovidas

por el Ejecutivo Federal, se concretaron las acciones que sirvieron de inicio para una evaluación

y control integral de la actividad pública, mediante la reforma a la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, creando la Secretaría de la Contraloría General de la

Federación como rectora de esta actividad, promulgando al propio tiempo, la Ley Federal de

14 LEY DEL SEGURO SOCIAL ART. 1 Y 2

15 http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/oic/antecedentesHistoricos.pdf

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Responsabilidades de los Servidores Públicos, como instrumento de combate a la corrupción y

sancionadora del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, función

correlacionada con la de evaluación, regulada por la entonces Ley de Presupuesto, Contabilidad

y Gasto Público Federal, que constituyen la competencia esencial de esta nueva Secretaría. El

28 de diciembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma,

adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, entre las que destacan el cambio de denominación de la Secretaría de la Contraloría

General de la Federación por Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,

(SECODAM). Dado lo anterior, se emitió un nuevo Reglamento Interior para la Secretaría de

Contraloría y Desarrollo Administrativo, publicándose en el Diario Oficial de la Federación de

fecha 12 de abril de 1995, posteriormente mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 24 de diciembre de 1996, a partir del 1º de Enero de 1997, los Titulares de los

Órganos Internos de Control y los de sus Áreas de auditoria, Quejas y Responsabilidades,

(AAQR) dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo

Administrativo y orgánicamente continúan desempeñando sus funciones en las Delegaciones

del Instituto, por mandato de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Responsabilidades de

los Servidores Públicos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha 24 de

diciembre de 1996, y del 29 de septiembre de 1997.

Por otra parte y con base al planteamiento del Director General del Instituto Mexicano del

Seguro Social (IMSS) ante el Consejo Técnico en su sesión del 4 de septiembre de 1996,

referente al fortalecimiento del control interno, para dar cumplimiento a las “Normas y

lineamientos que regulan el funcionamiento de los Órganos Internos de Control” emitidas por

la propia SECODAM y cumplir con las metas del Sistema Nacional de Control y Evaluación

Gubernamental. Para lo anterior, el Órgano Interno de Control, se consolida en su

infraestructura, para apoyar a la función directiva en sus esfuerzos por promover el

mejoramiento de la gestión, con la finalidad de incrementar el grado de economía, eficiencia,

eficacia y transparencia en el manejo de los recursos, para el efectivo logro de sus metas y

objetivos. No obstante, fue hasta la publicación de las reformas a los Reglamentos Interiores del

Instituto Mexicano del Seguro Social, (Artículo 22) y, de Contraloría y Desarrollo

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Administrativo (Artículo 26 fracción III), publicadas en los Diarios Oficiales de la Federación

del 30 de Julio y 29 de Septiembre de 1997, respectivamente, que se tiene una definición

normativa de las funciones del OIC en el actual esquema, que se integra por el Titular del OIC

y los de las Áreas de Auditoría, de Quejas y Responsabilidades, quienes son auxiliados por el

personal adscrito a dicho Órgano, situación que se retomó en el Reglamento Interior de la

Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Adicionalmente, con fecha 13 de marzo

de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reformó el

Reglamento Interior de SECODAM, en el que se confieren nuevas atribuciones a los Titulares

de los Órganos Internos de Control y de su Área de Responsabilidades, consecuentemente,

mediante Decreto publicado en el DOF el 10 de abril de 2003 se cambió la denominación de la

Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por la de Secretaría de la Función Pública.

Finalmente, el 12 de Diciembre de 2003 se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la

Secretaría de la Función Pública, en el que se detallan las facultades conferidas a dicho Órgano

Fiscalizador. Con fecha del 19 de Junio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación

el Decreto por el que se reforma el entonces Reglamento de Organización Interna del Instituto

Mexicano del Seguro Social, y el 18 de septiembre de 2006 se publicó en dicho Órgano Oficial

de Difusión el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual abrogó al

anterior reglamento, en éste prevé la adecuación de las facultades que le han sido encomendadas

al Órgano Interno de Control.

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CASO 1:

“EN EL SUPUESTO DE QUE EL TRABAJADOR SOLICITE LA DEVOLUCION DE LAS

APORTACIONES Y NO CONTAR CON LOS REQUISITOS QUE SE MENCIONAN EN EL

ART. 154 LSS TIENE EL DERECHO DE HACER VALER SUS DERECHOS”

Época: Décima Época

Registro: 2011902

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 17 de junio de 2016 10:17 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: VII.2o.T. J/3 (10a.)

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. SI EL TRABAJADOR SOLICITA LA

DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA,

RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, SIN CONTAR CON EL

REQUISITO DE EDAD MÍNIMA, LA AUTORIDAD NO DEBE ABSOLVER SOBRE

DICHAS PRESTACIONES, SINO DEJAR A SALVO SUS DERECHOS PARA QUE LOS

HAGA VALER EN EL MOMENTO OPORTUNO.

Para gozar de las prestaciones de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el

trabajador debe reunir los requisitos que establece el artículo 154 de la Ley del Seguro Social,

esto es, tener 60 años de edad y demostrar que se encuentra privado de un trabajo remunerado.

Asimismo, debe considerarse que para la devolución de los recursos de vivienda, subsisten como

único criterio las reglas previstas en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para

los Trabajadores, relativas a que el trabajador cumpla 65 años de edad o adquiera el derecho a

disfrutar de una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, incapacidad

permanente total o permanente parcial del 50% o más, en los términos de la Ley del Seguro

Social, vigente hasta el 31 de junio de 1997, o de algún plan de pensiones establecido por su

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patrón o derivado de una contratación colectiva. De ahí que si el trabajador no reúne el requisito

de edad mínima exigida por la norma, (60) años para retiro y (65) años para vivienda, carece de

derecho para solicitar la devolución de los recursos acumulados en la cuenta individual, pero es

ilegal que la autoridad responsable absuelva sobre dichas prestaciones, sino que debe dejar a

salvo sus derechos, en virtud de que puede ejercer la acción en otra oportunidad, una vez

reunidos los elementos de la acción necesarios, en relación con el reclamo de los fondos citados,

so pena de que, de no estimarlo así, en ocasión posterior el ejercicio de la acción pudiese verse

en riesgo, ante la eventual oposición de la excepción perentoria de cosa juzgada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO

CIRCUITO.

Amparo directo 401/2014. María del Carmen Casas Torres Santiago. 5 de marzo de 2015.

Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano

Álvarez.

Amparo directo 866/2014. Alejandro Alvarado Salazar. 11 de junio de 2015. Unanimidad de

votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Eduardo Alonso Ruiz Guerrero.

Amparo directo 715/2014. Laura Aideé Salazar García. 15 de julio de 2015. Unanimidad de

votos. Ponente: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado, secretaria de tribunal autorizada por la

Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las

funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.

Amparo directo 589/2015. Marina Cruz Valencia y otros. 12 de febrero de 2016. Unanimidad

de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.

Amparo directo 679/2015. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss

Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.

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Esta tesis se publicó el viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial

de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de junio

de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

CASO 2:

“EN EL SUPUESTO EN EL QUE UN TRABAJADOR SUFRA UN SINIESTRO QUE LE

OCASIONES UNA INCAPACIDAD PERMANENTE”

Época: Décima Época

Registro: 2011806

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 03 de junio de 2016 10:03 h

Materia(s): (Administrativa)

Tesis: I.7o.A.128 A (10a.)

CUOTAS OBRERO PATRONALES. AL TENER POR OBJETO SUFRAGAR EL SERVICIO

PÚBLICO PRESTADO POR EL ESTADO A TRAVÉS DEL SEGURO SOCIAL, LA

OMISIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDIR LA TABLA DE

VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES -COMO UN ELEMENTO QUE

DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA SU DETERMINACIÓN Y CÁLCULO-,

CONFORME AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE

REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY

FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, IMPLICA QUE CONTINÚE APLICÁNDOSE LA

PREVISTA EN EL ARTÍCULO 514 DE DICHO ORDENAMIENTO, ANTES DE SU

MODIFICACIÓN.

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La mecánica para la determinación de las cuotas de seguridad social toma en cuenta el grado de

siniestralidad de la empresa contribuyente, mediante una fórmula establecida con el fin de

garantizar el equilibrio financiero del ramo. En ese orden, las cuotas obrero patronales que deben

enterarse no tienen una finalidad arbitraria, dado que su objeto es sufragar el gasto público, en

tanto que se destinan a la satisfacción de una necesidad colectiva, consistente en la prestación

del servicio público de seguridad social. Así, conforme al Reglamento de la Ley del Seguro

Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la

prima a aplicar en el seguro de riesgos de trabajo toma en cuenta diversos factores que inciden

en el costo del servicio público prestado por el Estado a través del Seguro Social, como las

actividades de la empresa o patrón, los riesgos que éstas implican, los casos concretos de riesgo

de trabajo determinados en el ejercicio inmediato anterior (grado de siniestralidad), las

consecuencias de cada uno y el número de trabajadores expuestos a él, entre otros. Por

consiguiente, el deber de considerar la tabla de valuación de incapacidades permanentes, para

efectos de la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, como un elemento

que debe tomarse en cuenta para la determinación y cálculo de las cuotas obrero patronales,

atiende a una finalidad de interés general, consistente en obtener los recursos para cubrir la

prestación del servicio público de seguridad social, el cual se encuentra estrechamente vinculado

a la finalidad de alcanzar el pleno disfrute de derechos fundamentales como los relativos a la

salud y a la asistencia médica, lo que, por otra parte, constituye un mandato constitucional para

los gobernados, de contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que

dispongan las leyes, en el caso, la Ley del Seguro Social y su reglamento en la materia. Por

tanto, si conforme al artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y

derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 30 de noviembre de 2012, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debió

expedir las tablas de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de

trabajo, en un plazo de seis meses contados a partir de su entrada en vigor, ello no implica que

la omisión de la autoridad en ese sentido, pueda tener como efecto la carencia de sustento

jurídico para que los particulares cumplan con su obligación constitucional y determinen la

prima en el seguro de riesgos de trabajo, con base en la siniestralidad de la empresa, pues la

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misma disposición transitoria resuelve el problema jurídico, al preceptuar que hasta en tanto no

se emita la nueva tabla, continuará aplicándose la prevista en el artículo 514 que se reformó.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER

CIRCUITO.

Amparo en revisión 297/2015. Productos Nipon, S.A. de C.V. 4 de febrero de 2016. Unanimidad

de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Alejandro Lucero de la

Rosa.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de junio de 2016 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial

de la Federación.

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46

2.5 ACCIÓN METODOLÓGICA

La principal problemática en la empresa es que no se tiene un contador que esté siempre

en la misma y está muy lejos de donde se encuentra el despacho que le lleva la

contabilidad.

1. Investigación de cómo se realiza actualmente el procedimiento para partir

de ahí haciendo las correcciones necesarias.

2. Verificar que existan expedientes de cada uno de los empleados con sus

documentos que por ley se obliga a tener.

3. Añadir documentos que falten a los expedientes de cada trabajador.

4. Ver con cuáles programas cuentan para realizar esos cálculos y requerir en

caso de que falte alguno para así poder tener las herramientas que se

necesitan.

5. Realizar un manual de procedimientos donde se especifiquen los pasos a

seguir de manera entendible.

6. Proporcionarlo a la empresa para ponerlo a prueba y ver si efectivamente

funciona.

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CAPÍTULO III

DESARROLLO DEL

PROYECTO

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T.S.U. CONTADURÍA

48

CAPÍTULO III DESARROLLO DEL PROYECTO

INTRODUCCIÓN III

En el presente capítulo se lleva a cabo el desarrollo del proyecto mediante la investigación y el

análisis para diseñar un manual de procedimientos y llevar a cabo su implementación en la

empresa Electro Construcciones de Aguascalientes.

3.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA PROPUESTA

1. Buscar la mejora en los procedimientos que actualmente se llevan a cabo.

2. Designación de cargos específicos a cada empleado.

3. Organización de las áreas en la empresa.

4. Organización de los recopiladores en un área específica de manera que sea más fácil

ubicarlos.

5. Realizar un expediente para cada trabajador que contenga los documentos que por ley

están obligados a tener.

6. Celebrar un contrato laboral con las especificaciones que marca la ley.

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T.S.U. CONTADURÍA

49

3.2 PLAN DE ACCIÓN

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T.S.U. CONTADURÍA

50

3.3 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Metodología de la determinación actual de la carga tributaria para sueldos y salarios en

ELECTRO CONSTRUCCIONES DE AGUASCALIENTES

1.-PROCEDIMIENTO ACTUAL DE LA DETERMINACIÓN DE ISR

:

DETERMINACIÓN

ISR

Las personas físicas

que tributan en este

régimen únicamente

están obligados:

Pagar el impuesto

que se le retiene

Articulo

113

LISR

Los patrones están

obligados a

presentar el entero

de retenciones de

manera mensual.

Se realiza a

través de la

plataforma del

SAT

Este pago se

realiza de

manera mensual

a cuenta del

anual

En la declaración

mensual de

Personas Morales

La retención se

determina aplicando

un 10% sobre el

ingreso de la Persona

moral.

Presentación de la

declaración de Anual

de sueldos y salarios

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DETERMINACIÓN

CUOTAS OBRERO-

PATRONALES IMSS

INFONAVIT

Se determina a

través del SUA

SUA

Sistema Único de

Autodeterminación

En la opción de

Cálculo se ingresan

los datos que pide

para que el sistema

lo calcule

APORTACIONES

PARA EL RETIRO

DE CESANTIA Y

VEJEZ

Así se determinan las

cuotas Obrero

Patronales actualmente

en ECA

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2.-SITUACION ACTUAL DE EXPEDIENTES LABORALES

Por medio de una investigación se localizó otra situación en la empresa Electro Construcciones

de Aguascalientes donde actualmente los trabajadores no cuentan con un expediente laboral con

el contenido debido, el cual el patrón está obligado a tener por cada trabajador en particular, de

acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo artículo 78416.

16 Artículo 784.- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de

llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con

las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán

ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia

sobre:

I. Fecha de ingreso del trabajador;

II. Antigüedad del trabajador;

III. Faltas de asistencia del trabajador;

IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;

V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37,

fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley;

VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha y la causa de

su despido;

VII. El contrato de trabajo;

VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales;

IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;

X. Disfrute y pago de las vacaciones;

XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;

XII. Monto y pago del salario;

XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y

XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de

Ahorro para el Retiro.

La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de

probar su dicho por otros medios.

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Los expedientes laborales con los que cuenta la empresa sólo contienen:

Contrato laboral

Acta de matrimonio

Acta de nacimiento

CURP

Comprobante de estudio

Comprobante de domicilio

Número de seguro social

Comprobante de INFONAVIT

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3.- COMPLEMENTACIÓN DE EXPEDIENTES LABORALES

Documento Si No

Fecha de ingreso del trabajador

Antigüedad del trabajador

Inasistencias

Causas de rescisión de la relación laboral

Término del vínculo laboral o contrato de trabajo por obra

o tiempo determinado,

según lo señalado en la LFT

Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de

la fecha y causa del despido

Contrato de trabajo

Jornada de trabajo

Pago de descanso obligatorio

Pago y disfrute de vacaciones

Pago de primas (dominical, vacacional, antigüedad)

Monto de pago de salario

Pago de PTU

Incorporación y aportación al IMSS, INFONAVIT Y SAR

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DOCUMENTOS FUENTE DE INFORMACIÓN

Solicitud de empleo o currículum

Copia del acta de nacimiento

Comprobante de domicilio

Copia de acta de matrimonio, en su caso

Copia de comprobante de estudios

Copia de identificación oficial

Copia de estado de cuenta reciente de la Afore respectiva

Copia de la CURP (si el titular cuenta con ella)

Constancia de inscripción ante el IMSS (Afil-06 “Relación de movimientos operados

por el IDSE”.

Carta (s) de recomendación

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4.-PROGRAMAS DE CONTABILIDAD CON LOS QUE CUENTA LA EMPRESA

La empresa Electro Construcciones de Aguascalientes no cuenta con los programas de

contabilidad que se utilizan como:

CONTPAQ

NOMIPAQ

SUA

Las herramientas con las que actualmente se determinan los cálculos no son propiedad de la

empresa si no del despacho que se dedica a hacerles la contabilidad.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

CODIGO

MPCT01

Rev. 0

I. OBJETIVO DEL MANUAL

Contar con un documento propio de la empresa en el que se describan las actividades propias

del departamento de contabilidad, con la finalidad de que sirva de guía o referencia para la

realización de las actividades del personal que labora en este departamento así como también

al personal de otras áreas administrativas de la entidad, logrando así establecer las políticas,

lineamientos y mecanismos necesarios para la realización de estos procedimientos

estrictamente apegados a las disposiciones legales vigentes para el ejercicio que se trate.

II. ALCANCE

De manera interna al departamento de contabilidad principalmente así como también a

otras áreas administrativas.

De manera externa a las autoridades fiscales así como también autoridades en cuanto a

seguridad social.

III. MARCO JURIDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Ley Federal del Trabajo

Ley del Seguro Social

Ley del INFONAVIT

Ley de Sistema de Ahorro para el Retiro

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

CODIGO

MPCT01

Rev. 0

IV. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Secuencias de etapas Actividades Responsable

Solicitud de facturas de ingresos y

egresos

Se le solicita a la empresa proporcione los

comprobantes fiscales Contaduría

Archivar las facturas conforme a la

fecha de pago o de expedición

En recopiladores se ordenan las facturas de

acuerdo a:

Ingresos por número de factura

Egresos conforme al estado de cuenta

Contaduría

Realización una relación en Excel

sobre ingresos y egresos

Por medio del programa de cálculo Excel se

realiza una relación de ingresos con los

siguientes conceptos:

Fecha

N° factura

Concepto(nombre de a quien se le

expidió en ingresos o por quien fue

expedida en caso de egresos

RFC

Importe

IVA

Total

Forma de pago

Fecha de pago

Contaduría

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Clasificación gastos deducibles y no

deducibles

Se clasifican los gastos deducibles y los que

no son deducibles para efectos fiscales de

acuerdo a lo establecido en las disposiciones

fiscales vigentes para el ejercicio del que trate

Contaduría

Realización del cálculo para

determinación de ISR

Se realiza el cálculo de Impuesto Sobre Renta

de acuerdo a lo establecido en las

disposiciones fiscales vigentes para el

ejercicio del que trate así como también la

tarifa actualizada.

Contaduría

Realización del cálculo para la

retención de ISR

La retención de ISR para sueldos y salarios se

determina aplicando un 10% sobre los

ingresos y se declara a través de la página del

SAT

Contaduría

Realización de la declaración

mensual ingresando los datos que se

solicitan

Se realiza a través de la página oficial del

servicio de administración tributaria. Contaduría

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V. REALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN MENSUAL DE ACUERDO A LAS

OBLIGACIONES QUE TENGA EL CONTRIBUYENTE

1.- Se debe ingresar a la página oficial del SAT como se observa en la imagen dónde se

muestra la página principal (portal del SAT).

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2.- Nos vamos a la opción que dice Declaraciones, posteriomente al poner el puntero ahí se

desplegará una pestaña dónde muestra el tipo de declaraciones que se pueden realizar.

3.- En este caso seleccionamos la opción que dice mensual por medio de esta opción nos

permitirá presentar las declaraciones a las que está obligado el contribuyente.

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4.- Se abrirá esta nueva ventana donde se debe ingresar el RFC del contribuyente y su

contraseña, posteriormente cuando se hayan ingresado estos datos se selecciona la opción de

iniciar sesión.

5.- Nos abrirá la siguiente ventana dónde nos aparecen varias opciones sobre los movimientos

que se pueden realizar, en este caso seleccionamos la opción de Presentar la declaración.

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6.- Aparece la pantalla de la siguiente forma que es dónde nosotros podremos ingresar las

especificaciones de nuestra declaración a presentar.

7.- Primeramente especificaremos el período de nuestra declaración, en las opciones que se

despliegan aparecerán los periodos permitidos como se muestra en la imagen.

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8.-El siguiente paso será elegir el mes por el que se quiere presentar la declaración, después de

haber seleccionado esto damos en la opción siguiente.

9.- La siguiente pantalla nos mostrará las obligaciones que tiene el contribuyente por las que se

debe presentar su declaración, vamos a seleccionar las que nos aparecen y si por algún motivo

se desea presentar otra obligación además de esas se puede seleccionar la opción de mostrar

obligaciones factibles a declarar si no pues elegimos la opción siguiente para continuar.

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10.-A continuación aparece la siguiente pantalla dónde debes revisar si los datos que ingresaste

son los correctos si es asi presionas la opción de confirmar.

11.- Aparecerá la siguiente pantalla dónde debemos esperar un momento para que se muestren

las obligaciones a presentar.

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12.- Aquí se puede ver que en el recuadro de obligaciones se muestran las opciones que

habiamos seleccionado anteriormente seleccionamos la primera opción para que a continuación

te muestre el formato que debe llenarse..

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13.- Deben llenarse todos los campos pero los que se encuentran en color rojo son los campos

obligatorios si no no te permitirá continuar, ya cuando se tengan los datos te pide proseguir al

siguiente paso.

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.

14.- Para que nos muestre esta pantalla debemos seleccionar la opción que se encuentra en la

parte superior dónde dice Determinación del pago para que se calcule y posteriormente cuando

ya esté calculado seleccionamos la opción de Menú principal.

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15.- Aparecerá la lista de obligaciones como al inicio y seleccionamos la siguiente que es en

este caso Retención por salarios llenamos los campos y volvemos al menú principal.

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16.-Vamos a seleccionar la última opción que es la declaración de IVA, vamos a llenar los

campos que se encuentran en rojo ya que estos son obligatorios, vamos a ir bajando la barra para

poder llenar los demas campos que no se encuentran visibles como se ve en las imágenes.

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17.- A continuación seleccionamos la opción de Determinación de pago y posteriormente nos

vamos al menú pricipal nuevamente.

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18.- Como se muestra en la imagen aparece el menú principal con el monto de los pagos y el

total a pagar, en seguida seleccionamos en el botón azul con la leyenda Administración de la

declaración.

19.- Nos aparecerá la siguiente pantalla dónde seleccionamos Enviar declaración al SAT.

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20.-Nos aparecerá un recuadro dónde nos muestra la cantidad a pagar y nos pide que

confirmemos que estamos de acuerto, si es así seleccionamos la opción SI.

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21.- Por último nos aparecerá esta pantalla que es el formato de la declaración donde nos muestra

los datos completos desplegamos la barra hacia abajo y seleccionamos la opción guardar en

PDF para efectos de contar con la documentación para su expediente fiscal.

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VI. Descarga e instalación del SUA

El sistema único de autodeterminación SUA es un software que se utiliza para calcular las

determinaciones, es un programa que se encuentra en la página oficial del IMSS17 donde tendrás

las opción de descargarlo en cualquier PC.

Para descargar el software realizamos los siguientes pasos:

1.- Se ingresa a la página oficial del IMSS

17 http://www.imss.gob.mx/patrones/sua

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2.- En el buscador ingresamos la palabra SUA y en seguida buscar

3.- Se selecciona la opción de SUA (Sistema Único de Autodeterminación)

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4.- Nos aparece la siguiente pantalla con información sobre el programa, en el recuardo 3 de la

parte inferior se muestra la palabra descargar seleccionamos esta opción.

5.- En la siguiente pantalla nos muestra la opción de descargar ahora, la vamos a seleccionar.

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6.- En el siguiente recuadro seleccionamos guardar archivo y esperamos a que se descargue

nuestro archivo, ya cuando lo tengamos descargado, se instala y ya podemos comenzar.

VII. Realización de las determinaciones (Cuotas obrero- patronales)

1.- Vamos a abrir el programa posteriormente ingresamos la contraseña que pusimos al

momento de instalarlo y seleccionamos aceptar.

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2.- Nos aparecerá la siguiente pantalla, lo que tenemos que hacer primeramente es dar de alta a

los trabajadores de la empresa.

3.- Seleccionamos la opción Actualizar- Trabajadores.

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4.- Nos aparecerá la siguiente pantalla donde vamos a ingresar los datos de cada trabajador,

posteriormente damos actualizar.

5.- Posteriormente se procede determinar el pago, opción cálculo-pago oportuno.

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6.- Seleccionamos la opción de calcular y en el recuadro que nos aparece aceptar, vamos a

seleccionar los pagos de los que queremos generar el reporte y el período, a continuación nos

genera un reporte.

7.- Este es el reporte que se generó donde nos aparece el total a pagar.

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VIII. Realización de la declaración anual para asalariados

Esta declaración la realizan por lo general los patrones, en caso de el empleado quiera realizarla

por su cuenta debe enterar a la empresa, a continuación se muestra el procedimientro para su

realización.

1.-Ingresamos al portal oficial del SAT, nos dirigimos a la parte de declaraciones posteriormente

dónde dice Anuales-Asalariados.

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2.-Ingresamos con el RFC y contraseña para presentar la declaración.

3.- Seleccionamos la opción presentar declaración.

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4.- Nos aparecerá esta pantalla dónde muestra las opciones de los conceptos por los que el

contribuyente puede presentar la declaración, en este caso seleccionamos Sueldos, salarios y

asimilados y siguiente.

5.- En la siguiente pantalla muestra dos preguntas seleccionamos una respuesta a cada una y

posteriormente seleccionamos siguiente.

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6.- Comenzaremos con el llenado de nuestra declaración con los datos que ya debemos conocer,

sólo debes llenar los campos obligatorios y si considera algún otro necesario.

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7.- La pantalla que aparece es la última pestaña dónde se realiza el cálculo, debemos verificar si

efectivamente es correcto para seleccionar la opción de guardar y después revisar para validarla

ante el SAT.

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8.- En esta pantalla se muestra la declaración que realiza el patrón anualmente.

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CAPÍTULO IV

CONCLUSIONES Y

RECOMENDACIONES

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CAPÍTULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

INTRODUCCIÓN IV

En el presente capítulo se desarrollarán los resultados obtenidos a lo largo de la realización del

proyecto, además de las conclusiones personales y en general de lo que fue el proyecto y su

implementación, así como los puntos más importantes de mejora y los beneficios que se

obtuvieron.

4.1 EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS Y LOGROS

En este proyecto se procedió a resolver la problemática que se encontraba en la empresa Electro

Construcciones de Aguascalientes que era sobre las variaciones en la determinación de los

cálculos correspondientes a las obligaciones de las personas físicas con actividad empresarial y

profesional que tengan empleados que a su vez tributen en el régimen de Sueldos, salarios y

asimilados a salario.

Se realizó la implementación de un manual de procedimientos específicos para el área de

contabilidad, donde se estandarizó el procedimiento de determinación de los cálculos para de

esta manera cualquier persona pudiera realizarlos con facilidad.

4.2 PUNTOS DE MEJORA

Complementación de los expedientes laborales individuales

Estandarizar todos los procedimientos con el fin de tener una adecuada organización

Organizar los recopiladores y la información para facilitar su identificación.

Organizar las áreas en la empresa por departamentos.

.

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4.3 CONCLUSIONES DEL PROYECTO

Se realizó un proyecto con el fin de resolver la problemática que se identificó en la empresa

Electro Construcciones de Aguascalientes en el área de contabilidad, el problema que se

encontró fue que la entidad no cuenta con personal propio en el área de contabilidad, sino que

es un despacho quien se encarga de todo lo relacionado con este departamento lo cual le puede

generar costos extras a la empresa y enfocado a el cumplimiento de sus obligaciones pues

también ya que por la ubicación de la entidad en ocasiones le es difícil al Despacho enviar

personal para llevar un seguimiento con todo lo relacionado a la contabilidad, además si en

algún momento la empresa optará por cambiar de despacho o contratar personal pues se podría

dar el caso en que por no tener una metodología estandarizada de la realización de cada

procedimiento se genere alguna diferencia o error, por todos estos puntos anteriormente

expuestos se realizó un análisis donde se identificaron las necesidades, y se prosiguió a la

realización de un manual de procedimientos para la realización de los procedimientos enfocado

a las obligaciones con las que cuenta la empresa y determinaciones correspondientes a las cuotas

obrero-patronales.

El proyecto fue implementado y realizado en beneficio de la empresa ya que el no contar con

manuales estandarizados, a largo plazo puede afectar en el ámbito económico a la empresa, ya

que podría generar costos innecesarios.

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BIBLIOGRAFÍA

Fuentes bibliográficas

EDITORIAL ISEF.2015. Fisco Agenda 2016.Tlalnepantla, México

EDITORIAL ISEF.2015. Fisco Nomina 2016. Tlalnepantla. México.

Fuentes de información

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http://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss

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http://www.tipos.co/tipos-de-sueldo/#ixzz4ANPJTQVM

http://www.wordreference.com/definicion/tributo

http://www.dgii.gov.do/informacionTributaria/principalesImpuestos/Paginas/Impuesto-Sobre-

la-Renta.aspx

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