UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD discapacidad en la …
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UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD
La inclusión de las personas con
discapacidad en la Universidad española.
Propuestas para maximizar la
responsabilidad social de las universidades
conforme a los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) y la Agenda 2030.
Informe del CERMI Estatal de reforma
normativa en materia de inclusión de las
personas con discapacidad en el sistema
universitario español
2020
Con el apoyo de:
2
Realizado por el CERMI Estatal
en el marco de las ayudas en materia de RSE del:
Con el apoyo técnico de:
Gloria Álvarez Ramírez
Doctora en Derecho
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ÍNDICE
Págs. Introducción y propósito……………………………………………………. Capítulo I Aproximación estadística y datos relevantes del grado de inclusión de la comunidad universitaria con discapacidad ………………………..
1.1. Aproximación estadística ............................................................. 1.2. Datos relevantes del grado de inclusión………………………….
Capítulo II Barreras para la inclusión educativa universitaria de las personas con discapacidad........................................................................................ 2.1. Barreras previas al acceso a la universidad…………………………
2.1.1. Falta de adaptación curricular………………………………….. 2.1.2. Inexistencia de formación y motivación del profesorado……. 2.1.3. Débil proceso de transición a la universidad…………………. 2.1.4. El manejo de las percepciones…………………………………. 2.1.5. El factor familiar…………………………………………………...
2.2. Barreras en el ingreso y permanencia……………………………….. 2.2.1. Falta de garantías en las pruebas de acceso y proceso de Ingreso a la universidad………………………………………… 2.2.2. Omisión de planes personalizados……………………………. 2.2.3. Accesibilidad incompleta……………………………………….. 2.2.4. La adaptación a los estudios universitarios………………….. 2.2.5. Ausencia de “diseño para todos” en el currículo formativo de las titulaciones………………………………………………… 2.2.6. Labor docente……………………………………………………. 2.2.7. Toma de conciencia sobre la discapacidad………………….. 2.3. Barreras para la inserción laboral posterior a los estudios……….. 2.3.1. Abandono de la función de la promoción laboral…………… 2.3.2. Incumplimiento de las cuotas de reserva…………………….. 2.4. La variable del género…………………………………………………. 2.5. Discriminación interseccional………………………………………… Capítulo III Marco referencial de la educación inclusiva universitaria..................... 3.1. La educación inclusiva como estrategia de inclusión social…….. 3.2. Derecho a la inclusión educativa……………………………………. 3.3. Marcos normativos y de compromiso con la inclusión educativa…
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Capítulo IV El marco normativo de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la AGENDA 2030…… 4.1. El modelo social de la Convención…………………………………. 4.2. Las exigencias de la Convención en materia de educación Inclusiva -artículo 24-…………………………………………………
4.2.1. La educación inclusiva………………………………………… 4.2.2. Igualdad y no discriminación………………………………….. 4.2.3. Accesibilidad y ajustes razonables…………………………… 4.2.4. Derecho al apoyo y medidas de acción positiva……………. 4.2.5. Obligaciones del Estado………………………………………. 4.2.6. Relación con otras disposiciones de la Convención……….. 4.2.7. Implantación de la educación inclusiva………………….......
4.3. Agenda 2030: educación inclusiva e igualdad de género……….. Capítulo V
Recomendaciones y propuestas de mejora a la normativa de Inclusión de las personas con discapacidad en la universidad…….. 5.1. Adaptación terminológica……………………………………………. 5.2. Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.. 5.3. Estatutos de las Universidades y propuesta de modelo de Reglamento Universitario de Inclusión……………………………. 5.4. Consejo Social de Universidades………………………………….. 5.5. Acceso a la universidad……………………………………………. 5.6. Transición educativa a la universidad…………………………….. 5.7. Régimen de becas y ayudas al estudio…………………………… 5.8. Estatuto del Estudiante Universitario……………………………… 5.9. Formación del profesorado universitario y personal investigador 5.10. Estatuto Profesional del Docente………………………………… 5.11. La discapacidad en los Planes de Estudio……………………… 5.12. La ANECA…………………………………………………………… 5.13. Programas de movilidad internacional universitaria…………… 5.14. La discapacidad en las estrategias de convivencia universitaria 5.15. Orientación e inclusión laboral de universitarios con Discapacidad…………………………………………………………. 5.16. La discapacidad en los observatorios, en las estadísticas e informes universitarios……………………………………………… 5.17. Deporte universitario y discapacidad……………………………… 5.18. La discapacidad en la vigente Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación…………………………………………………………… 5.19. Planes de igualdad. Género y discapacidad……………………… 5.20. Creación del Centro de Referencia Estatal Universidad-Discapacidad…………………………………………… Referencias………………………………………………………………………
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Introducción y propósito
En los últimos años se ha producido un cambio favorable respecto de la
asunción de la realidad de la discapacidad en la red universitaria tanto en el
plano normativo, en la toma de conciencia, en la necesidad de garantizar
apoyos efectivos a la inclusión, así como en una mayor presencia de este
grupo poblacional en la educación superior. Sin embargo, las magnitudes de la
presencia de las personas con discapacidad en el sistema educativo
universitario están lejos de ser satisfactorias.
La última reforma de relevancia de la legislación universitaria española, que
data de 2007, dio un importante salto cualitativo, merced al movimiento CERMI
que desplegó una intensa acción de incidencia política a tal fin, al incorporar la
discapacidad en la universidad, introduciendo transformaciones y nuevas
disposiciones en sus normas de cabecera que recogieron la necesidad de
garantizar la igualdad de oportunidades a los estudiantes y demás miembros
de la comunidad universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma
de discriminación y creando entornos accesibles y adaptados para asegurar la
igualdad real y efectiva de esta población. No obstante tales progresos, y
pasada más de una década de esta reforma, se comprueba que los avances
son insuficientes y tienen, en su mayoría, un reconocimiento meramente
formal. Existe todavía un gran vacío donde no llegan los contenidos legales en
materia de inclusión universitaria que debe ser cubierto para que la institución
social y académica por excelencia que es la universidad, sea un espacio de
inclusión e inclusivo con las personas con discapacidad.
Hacer realidad una universidad y enseñanza superior inclusivas con las
personas con discapacidad es una prioridad absoluta. Esto no puede lograrse
sin sólidos marcos legales y políticos nacionales que sienten las bases y las
condiciones para la implantación y la sostenibilidad de un sistema educativo
universitario inclusivo y de buena calidad para este grupo social.
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El objetivo fundamental de esta actividad desarrollada por el CERMI, gracias al
apoyo del Ministerio de Trabajo y Economía Socia, Dirección General de
Trabajo Autónomo, Economía Social y Responsabilidad Social de las
Empresas, es maximizar la responsabilidad social de las universidades -de
todo el sistema universitario español- con las personas con discapacidad,
conforme a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030.
Se ha pretendido confeccionar y realizar una propuesta normativa, legal,
reglamentaria y programática, que comporta una revisión sistemática de todos
los aspectos regulatorios universitarios que guardan relación relevante con las
personas con discapacidad. Esta propuesta normativa integral se acompaña de
una estrategia de despliegue estratégico y programático de la dimensión
inclusiva en todas las esferas en la universidad, que complementa la parte de
regulación, constituyendo una herramienta holística de respuesta a los desafíos
de la inclusión de las personas con discapacidad en las enseñanzas
superiores.
Dentro de la finalidad primordial de promover la Responsabilidad Social y la
sostenibilidad en el sistema universitario español, dado el carácter
absolutamente determinante de la universidad como actor principalísimo de
inclusión, se busca con el estudio ofrecer instrumentos y dispositivos prácticos
con destino al Legislador, a las Administraciones educativas, a las propias
universidades, para extremar la capacidad de generar entornos universitarios
inclusivos, en la docencia, en el aprendizaje, en la investigación, en las
relaciones con el medio social y con los grupos de interés.
Esta es, pues, una propuesta de reforma normativa, legal y reglamentaria, que
supone una revisión sistemática de todos los aspectos regulatorios
universitarios que guardan relación relevante con las personas con
discapacidad. La propuesta persigue varios objetivos dentro de su finalidad
principal de informar, inspirar y apoyar al Legislador y al Gobierno de España
en la revisión de la legislación y políticas públicas en materia de universidades;
así como a la actuación de los propios centros universitarios. En primer lugar,
se busca evaluar el estado del derecho a la educación inclusiva en el plano
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universitario y su compatibilidad con instrumentos internacionales,
especialmente con la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030 de Naciones Unidas.
En segundo lugar, se pretende identificar brechas en las normas y políticas
educativas de ámbito universitario que impiden que el estudiantado con
discapacidad alcance y transite en este nivel educativo de manera inclusiva y
con parámetros de calidad.
En tercer lugar, se acomete la formulación de una normativa integral para la
plena alineación de la legislación y política nacional con las reglas y
disposiciones internacionales de derechos humanos a favor de una universidad
inclusiva, para hacer efectivos los compromisos convenidos a escala mundial
asumidos en los tratados, conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y en
su seguimiento, en particular la Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible
y en la Agenda 2030.
Para alcanzar estos propósitos el documento se estructura en cinco capítulos a
los cuales antecede esta introducción.
El capítulo I realiza una aproximación a la comunidad universitaria con
discapacidad en términos estadísticos y ofrece información cualitativa sobre su
grado de inclusión.
El capítulo II describe las barreras y esferas críticas para su inclusión en la
universidad.
El capítulo III ofrece un marco general referencial de la educación inclusiva
universitaria.
El capítulo IV centra su atención en el específico marco normativo de la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
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Discapacidad y la Agenda 2030, con la finalidad de dar a conocer el modelo
social de la discapacidad y analizar exhaustivamente las implicaciones del
artículo 24 sobre la educación inclusiva, como requerimientos previos a
acometer la revisión de todos los aspectos regulatorios universitarios que
guardan relación relevante con las personas con discapacidad.
El capítulo V, a modo de colofón, recoge las recomendaciones y propuestas de
mejora a la normativa de inclusión de las personas con discapacidad en la
universidad.
Capítulo I
Aproximación estadística y datos relevantes del grado de inclusión de la
comunidad universitaria con discapacidad
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1.1. Aproximación estadística
Los datos estadísticos más recientes que se han obtenido en España sobre la
comunidad universitaria con discapacidad son los registrados en el “IV Estudio
sobre el grado de inclusión del sistema universitario español respecto de la
realidad de la discapacidad 2018”1, elaborado por la Fundación Universia con
la colaboración de entidades como el Comité Español de Representantes de
Personas con Discapacidad (CERMI), Fundación ONCE, el Real Patronato
sobre Discapacidad y la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas
(CRUE).
La información recogida en este estudio parte de una muestra significativa
gracias a la participación de 72 universidades pertenecientes a todas las
Comunidades Autónomas de España2, la colaboración de 1.720 estudiantes
universitarios con discapacidad, y el análisis secundario de datos recabados
por organismos públicos y privados, especialmente, el Informe de Datos y
Cifras del sistema universitario español3 (2016-17), y la Guía de Atención a la
Discapacidad en la Universidad 2018 de Fundación Universia4.
El estudio proporciona un análisis estadístico descriptivo que permite mostrar
de manera cuantitativa la realidad social de la inclusión de las personas con
discapacidad en el ámbito de la educación superior en España, y estos son
algunos de sus datos más relevantes:
Estudiantes con discapacidad
1 FUNDACIÓN UNIVERSIA: IV Estudio sobre el grado de inclusión del sistema
universitario español respecto de la realidad de la discapacidad. 2018. CERMI, Fundación ONCE, Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 2018. 2 Según el Informe Datos y Cifras del Sistema Universitario Español. Publicación 2018-2019, el Sistema Universitario Español (SUE) lo conforman en el curso 2017-2018 un total de 84 universidades, 82 con actividad, 50 universidades públicas y 32 universidades privadas. 3 El Informe Datos y Cifras del Sistema Universitario Español. Publicación 2018-2019, es el vigente documento público que presenta los datos más relevantes del ámbito universitario en España y fue elaborado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Desde el 14 de enero de 2020, el Ministerio de Universidades (MIU) de España es el departamento ministerial que asume las políticas del Gobierno de la Nación relativas a la enseñanza universitaria. 4 Disponible en:https://www.fundacionuniversia.net/wp-content/uploads/2018/12/GUIA_Atencion-a-la-discapacidad-2018_ACCESIBLE.pdf
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La totalidad de estudiantes con discapacidad en las aulas universitarias
españolas es de 21.435, siendo el 1,5 % de estudiantes respecto al total del
alumnado de las universidades. Los datos ponen de manifiesto que se ha
producido un aumento en los últimos años de la población universitaria con
discapacidad en comparación con los datos obtenidos en el II Estudio
Universidad y Discapacidad, relativos al curso 2013-14, que cifraban la
proporción de estudiantes con discapacidad en 1,3 % del total de la comunidad
universitaria5.
La proporción de estudiantes con discapacidad es más alta en las
universidades públicas (1,5 %) que en las privadas (1,2 %), entre otras cosas,
por la gratuidad de la matrícula en las primeras.
Los datos revelan que hay más alumnado que opta por la modalidad a
distancia (4,1 %) en vez de la presencial (1 %), debido a la mayor facilidad que
ofrece la modalidad de estudios a distancia en lo referente al acceso y a la
accesibilidad de la información, así como a la flexibilidad para adaptarse a las
necesidades educativas de los educandos con discapacidad.
Número de estudiantes con discapacidad y proporción que suponen sobre el total del alumnado
Estudiantes Total estudiantes con discapacidad
% Estudiantes con discapacidad*
TOTAL CRUE 21.435 1.5% Total estudiantes universidades públicas 19.252 1,5% Total estudiantes universidades privadas 2.183 1,2% Total modalidad presencial 12.320 1,0% Total modalidad a distancia 9.115 4,1% Grado, primer grado, segundo ciclo 16.497 1,8% Postgrado y máster 1.504 1,2% Doctorado 452 0,7%
*Sobre el total de estudiantes de las universidades que han aportado datos al estudio. Fuente: IV Estudio sobre el grado de inclusión del sistema universitario español respecto de la realidad de la discapacidad. 2018.
5 El estudio aclara que en comparación con los datos obtenidos en el III Estudio Universidad y Discapacidad, relativos al curso 2015-16, que cifraban la proporción de estudiantes con discapacidad en un 1,7%, se registra en términos globales un descenso de dos décimas, que en parte puede explicarse por la ampliación de la muestra, al ser las nuevas universidades incorporadas en su mayoría privadas y en su totalidad presenciales.
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Dentro de las universidades públicas, 11.856 estudiantes con discapacidad se
encuentran matriculados en universidades presenciales y 7.396 en la
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), única universidad
pública española de ámbito estatal de modalidad no presencial. En contraste,
en las universidades privadas es mayor el número de estudiantes con
discapacidad matriculados en la modalidad no presencial (1.719) que en la
modalidad presencial (464).
Distribución por sexo
Desde una distribución por sexo, los datos muestran que de un total de 18.453
estudiantes con discapacidad cuyo sexo ha sido referenciado, el 51 % son
hombres y el 49 % mujeres. No obstante, las proporciones por sexo difieren en
las universidades públicas (donde los hombres representan el 51,4 % del
alumnado con discapacidad), de las privadas (donde las mujeres suponen el
52,4 % del alumnado). Asimismo, se aprecia un contraste en las proporciones
por sexo entre las universidades presenciales (con una pequeña mayoría de
mujeres, que suponen el 50,3 %) y en las no presenciales (donde la proporción
de hombres es de 52,5 %).
Por otra parte, se registra un 49,1 % de mujeres estudiantes de grado, un 48,7
% de postgrado y un 43,4% de doctorado, evidenciando que hay una menor
proporción de mujeres con discapacidad que cursan estudios universitarios con
respecto a la de hombres.
Distribución por sexo de los estudiantes con discapacidad, por dependencia y
modalidad
Presencial No presencial Total Hombres Pública 49,9% 53,2% 51,4% Privada 44,0% 48,5% 47,6% Total 49,7% 52,5% 51,0% Mujeres Pública 50,1% 46,8% 48,6% Privada 56,0% 51,5% 52,4% Total 50,3% 47,5% 49,0% Ambos sexos Pública 100,0% 100,0% 100,0% Privada 100,0% 100,0% 100,0%
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Total 100,0% 100,0% 100,0% Fuente: IV Estudio sobre el grado de inclusión del sistema universitario español respecto de la realidad de la discapacidad. 2018.
Distribución por tipo de discapacidad
De acuerdo con el estudio, de la totalidad de estudiantes con discapacidad
cuyo tipo de discapacidad ha sido referenciado (11.232), 55,9% tienen
discapacidad física, 26,5% tienen discapacidades
psicosociales/intelectuales/del desarrollo, y 17,6% discapacidad sensorial.
La proporción de estudiantes con discapacidad física y con discapacidad
sensorial aumenta conforme se eleva el nivel de estudios, mientras que la
proporción de estudiantes con discapacidades psicosociales/intelectuales/del
desarrollo disminuye.
Distribución por tipo de discapacidad de los estudiantes con discapacidad, por dependencia y modalidad
Presencial No presencial Total
Discapacidad física
Pública 57,6% 54,6% 55,6%
Privada 30,7% 72,3% 60,0%
Total 56,2% 55,7% 55,9%
Discapacidades psicosociales/intelectuales/del desarrollo
Pública 21,7% 28,9% 26,4%
Privada 55,4% 16,6% 28,1%
Total 23,5% 28,1% 26,5%
Discapacidad sensorial
Pública 20,7% 16,6% 18,0%
Privada 13,9% 11,0% 11,9%
Total 20,3% 16,2% 17,6%
Total
Pública 100,0% 100,0% 100,0%
Privada 100,0% 100,0% 100,0%
Total 100,0% 100,0% 100,0%
N= 11.232 estudiantes con discapacidad Fuente: IV Estudio sobre el grado de inclusión del sistema universitario español respecto de la realidad de la discapacidad. 2018.
Distribución por niveles de estudio
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El resultado de esta variable proviene de los datos proporcionados por un total
de 49 universidades en donde 18.453 estudiantes con discapacidad se
encuentran matriculados. De esta totalidad, 16.497 cursan estudios de grado,
primer y segundo ciclo; 1.504 estudios de postgrado y 452 estudios de
doctorado. Así, siguiendo la tendencia de años anteriores, a medida que
avanzan los estudios universitarios, la representación de personas con
discapacidad va disminuyendo: 1,8 % de estudiantes de grado, primer y
segundo ciclo; 1,2 % de posgrado y máster, y 0,7 % de doctorado.
A la vista de estos resultados, cuanto mayor es el nivel educativo, menor es la
presencia de las personas con discapacidad.
Estudiantes de grado, primer y segundo ciclo con discapacidad
Presencial No presencial Total
Pública 7.711 7.050 14.761
Privada 340 1.396 1.736
Total 8.051 8.446 16.497
Fuente: IV Estudio sobre el grado de inclusión del sistema universitario español respecto de la realidad de la discapacidad. 2018.
Proporción que suponen los estudiantes con discapacidad sobre el total del alumnado en los estudios de grado, primer y segundo ciclo
Presencial No presencial Total
Pública 1,1% 5,3% 1,7%
Privada 0,6% 3,9% 1,9%
Total 1,0% 5,0% 1,8%
Fuente: IV Estudio sobre el grado de inclusión del sistema universitario español respecto de la realidad de la discapacidad. 2018.
Estudiantes de postgrado y máster con discapacidad
Presencial No presencial Total
Pública 1.139 346 1.485
Privada 19 0 19
Total 1.158 346 1.504
Fuente: IV Estudio sobre el grado de inclusión del sistema universitario español respecto de la realidad de la discapacidad. 2018.
Proporción que suponen los estudiantes con discapacidad sobre el total del alumnado en los estudios de postgrado y máster
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Presencial No presencial Total
Pública 1,2% 3,7% 1,4%
Privada 0,1% 0,0% 0,1%
Total 1,1% 1,6% 1,2%
Fuente: IV Estudio sobre el grado de inclusión del sistema universitario español respecto de la realidad de la discapacidad. 2018.
Estudiantes de doctorado con discapacidad referidos por las universidades incluidas en el estudio*
Presencial No presencial Total
Pública 449 0 449
Privada 2 1 3
Total 451 1 452
* Han proporcionado datos sobre el número de estudiantes de doctorado con discapacidad un total de 34 universidades. Fuente: IV Estudio sobre el grado de inclusión del sistema universitario español respecto de la realidad de la discapacidad. 2018. Proporción que suponen los estudiantes con discapacidad sobre el total del alumnado en los estudios
de doctorado
Presencial No presencial Total
Pública 0.8% 0,0% 0,8%
Privada 0,1% 0,4% 0,2%
Total 0,8% 0,0% 0,7%
N= 34 universidades Fuente: IV Estudio sobre el grado de inclusión del sistema universitario español respecto de la realidad de la discapacidad. 2018.
Distribución por ramas de estudio
Sobre la elección que hacen de sus estudios, el 54,7 % de estudiantes con
discapacidad cursan grados de Ciencias Sociales y Jurídicas, el 25,6 % opta
por Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas, y el 19,7 % por Artes y
Humanidades.
En las universidades públicas están más representados los estudios de Artes y
Humanidades y los de Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas,
mientras que en las universidades privadas la mayor proporción de estudiantes
con discapacidad están matriculados en Ciencias Sociales y Jurídicas.
Asimismo se registran diferencias en esta distribución al tener en cuenta la
modalidad de estudios, especialmente en lo que se refiere a la proporción de
estudiantes en la rama de Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas, que
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es mucho mayor en las presenciales que en las no presenciales, a diferencia
de las Ciencias Sociales y Jurídicas y de Artes y Humanidades que se cursan
mayoritariamente en la modalidad no presencial.
Proporción que suponen los estudiantes en cada rama de estudios sobre el total de estudiantes de grado, primer y segundo ciclo con discapacidad
Presencial No presencial Total
Ciencias Sociales y Jurídicas
Pública 40,4% 66,4% 53,6%
Privada 47,7% 66,5% 63,3%
Total 40,7% 66,4% 54,7%
Artes y Humanidades
Pública 17,6% 23,5% 20,6%
Privada 9,5% 13,1% 12,5%
Total 17,3% 21,8% 19,7%
Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas
Pública 42,0% 10,1% 25,8%
Privada 42,8% 20,4% 24,1%
Total 42,0% 11,8% 25,6%
Total
Pública 100,0% 100,0% 100,0%
Privada 100,0% 100,0% 100,0%
Total 100,0% 100,0% 100,0%
Fuente: IV Estudio sobre el grado de inclusión del sistema universitario español respecto de la realidad de la discapacidad. 2018.
Proporción que suponen los estudiantes en cada rama de estudios sobre el total de estudiantes de postgrado y máster con discapacidad
Presencial No presencial Total
Ciencias Sociales y Jurídicas
Pública 53,7% 72,0% 58,7%
Privada 72,2% 0,0% 72,2%
Total 54,1% 72,0% 58,9%
Artes y Humanidades
Pública 13,8% 21,1% 15,8%
Privada 16,7% 0,0% 16,7%
Total 13,9% 21,1% 15,8%
Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas
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Pública 32,5% 6,9% 25,4%
Privada 11,1% 0,0% 11,1%
Total 32,0% 6,9% 25,2%
Total
Pública 100,0% 100,0% 100,0%
Privada 100,0% 100,0% 100,0%
Total 100,0% 100,0% 100,0%
Fuente: IV Estudio sobre el grado de inclusión del sistema universitario español respecto de la realidad de la discapacidad. 2018.
Proporción que suponen los estudiantes en cada rama de estudios sobre el total de estudiantes de doctorado con discapacidad
Presencial No presencial Total
Ciencias Sociales y Jurídicas
Pública 32,2% 32,2%
Privada 0,0% 100,0% 50,0%
Total 32,2% 100,0% 32,3%
Artes y Humanidades
Pública 21,2% 21,2%
Privada 100,0% 0,0% 50,0%
Total 21,4% 0,0% 21,4%
Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas
Pública 46,6% 46,6%
Privada 0,0% 0,0% 0,0%
Total 46,5% 0,0% 46,4%
Total
Pública 100,0% 100,0% 100,0%
Privada 100,0% 100,0% 100,0%
Total 100,0% 100,0% 100,0%
Fuente: IV Estudio sobre el grado de inclusión del sistema universitario español respecto de la realidad de la discapacidad. 2018.
Percepción de discriminación de género
El 15,2 % de las 902 universitarias con discapacidad que respondieron al
cuestionario refirieron que por el hecho de ser mujer han debido enfrentarse a
más dificultades en el desarrollo de sus estudios o ha entrañado más
discriminación o exclusión que la percibida por sus pares varones. La
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percepción de discriminación de género es mayor en las mujeres con
discapacidad que cursan o han cursado estudios en centros universitarios
públicos que las que lo han hecho en los privados, y también es mayor en las
universidades presenciales que en las no presenciales.
¿Ser mujer te ha supuesto mayores dificultades Titularidad y modalidad en el desarrollo de tus estudios? N (100%)
¿Ha implicado más discriminación o exclusión? SI NO
Universidades públicas
Presenciales 18,1% 81,9% 537
No presenciales 12,2% 87,8% 271
Total 16,1% 83,9% 808
Universidades privadas
Presenciales 4,3% 95,7% 23
No presenciales 20,0% 80,0% 10
Total 9,1% 90,9% 33
No consta titularidad ni modalidad
Total 6,6% 93,4% 61
Total
Presenciales 17,5% 82,5% 560
No presenciales 12,5% 87,5% 281
No consta 6,6% 93,5% 61
Total 15,2% 84,8% 902
1.2. Datos relevantes del grado de inclusión
Además de ofrecer una información estadística y del perfil del estudiantado con
discapacidad en la universidad, el IV Estudio Universidad y Discapacidad, da
cuenta de una gran diversidad de aspectos que contribuyen a configurar una
idea sobre el nivel de inclusión de las personas con discapacidad en el sistema
español de educación superior.
Servicios de atención a las personas con discapacidad
Todas las universidades participantes en el estudio afirmaron contar con
servicios de atención a personas con discapacidad. No obstante, la mayoría de
ellos se enmarcan en estructuras más generales de gestión de la diversidad en
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la universidad, que atienden a diferentes sectores o grupos. La creación de la
mayoría de estos servicios, unidades, programas o equipos, data de la década
del 2000 y suelen depender del Vicerrectorado de Estudiantes o de otros
vicerrectorados (Vida Universitaria, Responsabilidad Social), aunque a veces
dependen de la Secretaría General, de la Gerencia, de servicios o áreas
administrativas, o de una Fundación.
Programas y acciones desarrollados
El estudio revela que alrededor de las tres cuartas partes de los servicios de
atención a personas con discapacidad llevan a cabo programas y acciones
orientadas a los preuniversitarios con discapacidad, especialmente, en
orientación académica preuniversitaria. En menor medida se ofrecen cursos de
adaptación a la vida universitaria y sesiones de visita a laboratorios.
Nueve de cada diez servicios de atención a personas con discapacidad refieren
programas o acciones de tutorización o seguimiento de los estudiantes con
discapacidad que tienen como finalidad brindar apoyo y asesoramiento a los
estudiantes con discapacidad en los distintos aspectos que necesiten.
Dos de cada tres servicios de atención a personas con discapacidad prestan
asesoramiento y orientación psicoeducativa a los universitarios con
discapacidad.
Seis de cada diez universidades cuentan con una atención específica y
especializada a los universitarios con discapacidad en materia de
empleabilidad e inclusión laboral, por medio de los servicios de atención a
personas con discapacidad (cuatro de cada diez) o de otros servicios dirigidos
al conjunto de estudiantes (dos de cada diez).
En nueve de cada diez centros universitarios estos servicios han implementado
programas de adaptación del puesto de estudio dirigidos a los universitarios
con discapacidad. Las adaptaciones más frecuentes del puesto de estudio
realizadas son la reserva de asiento en las aulas, la dotación de mobiliario
adaptado, la grabación de las clases, la aportación de intérpretes de lengua de
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signos y el acceso a pizarras y tarimas. También existen programas de
adaptaciones curriculares, siendo las más frecuentes las referidas a la dotación
de programas, materiales y dispositivos informáticos específicos. Otras
adaptaciones son la ampliación del horario en exámenes, la dotación de bucles
magnéticos en salones de actos y la preparación de materiales educativos
accesibles.
Cuatro de cada diez universidades cuentan con programas de becas y ayudas
destinadas a los universitarios con discapacidad.
Inclusión de la discapacidad en los planes de estudio y los planes de
formación
El 43 % de las universidades han incluido la variable discapacidad en el diseño
de los planes de estudios de los distintos grados universitarios (con un
importante incremento respecto del 29 % registrado en el anterior estudio), y un
porcentaje considerable lo ha hecho en todos los grados.
Asimismo, se indica que dos de cada tres instituciones universitarias ejecutan
actividades de Investigación+Desarrollo+Innovación (I+D+i) relacionadas con el
ámbito de la discapacidad, muchas de las cuales se desarrollan en el marco de
convenios de colaboración con entidades externas y fundaciones.
Participación de las personas con discapacidad en los órganos de
representación y gobernanza de la universidad
El estudio señala que la inclusión de la discapacidad en los órganos de
representación y gobierno es un asunto cada vez más tenido en cuenta en
consideración con la gestión de la diversidad como un tema material en la
responsabilidad social de las universidades bajo el principio de igualdad de
oportunidades y no discriminación.
El 86 % de las universidades cuentan con normativa específica que regula el
derecho a la igualdad de oportunidades de los estudiantes con discapacidad, y
se encuentra dispersa, entre otros, en estatutos, reglamentos,
16
recomendaciones, guías, principios normativos, planes estratégicos y acuerdos
del Consejo de Gobierno.
Capítulo II
Barreras para la inclusión educativa universitaria de las personas con
discapacidad
17
Aunque los datos estadísticos referidos dan cuenta de una mejora en el acceso
de las personas con discapacidad a la educación universitaria, el progreso se
produce mucho más lento de lo que podría esperarse de una situación asumida
y en despliegue. Esta es una realidad que se forja en las etapas previas a la
universidad –secundaria y, especialmente, bachillerato- en donde los
estudiantes con discapacidad tienen que enfrentarse a múltiples obstáculos
que hacen que la mitad de ellos no logre ir más allá de este nivel educativo.
Incluso, puede afirmarse, que las barreras aparecen desde la primera infancia.
El acceso de las personas con discapacidad los niveles educativos no
obligatorios, como bien reflejan las estadísticas, sigue siendo mucho más bajo
de lo que sería esperable. El Libro Blanco sobre Discapacidad y Universidad
del 20076 ya ponía de manifiesto la escasa presencia del alumnado con
discapacidad en las enseñanzas del régimen general, especialmente, en los
tramos de la educación infantil, en los ciclos de formación profesional y en el
bachillerato, donde su incorporación era claramente inferior a la que se
registraba en el conjunto del sistema educativo. Así, en los cursos de
bachillerato, los alumnos con Necesidades Educativas Especiales (sic)
representaban solo el 0,2 % del total del alumnado, frente al 2,1 % de la
educación primaria o el 1,8 % de la ESO.
Esta mínima presencia del alumnado con discapacidad en los cursos de
bachillerato ya auguraba que el flujo de población con discapacidad
potencialmente demandante de estudios universitarios fuera exiguo, y se
señalaba que para alcanzar un 2 % de este grupo poblacional en los centros
universitarios, se requeriría multiplicar por veinte los niveles de matrícula que
se estaban dando en el bachillerato. Si nos atenemos a las estadísticas
reflejadas en el Estudio de 2018 de Universidad y Discapacidad que establece
una población universitaria con discapacidad de un 1,5 %, podemos deducir
que esa sugerencia, pasada más de una década, no se ha puesto en práctica,
6 Editado por el Real Patronato de Discapacidad en colaboración con el CERMI y la Fundación ONCE. Dato estadístico referenciado en la página 22.
18
dificultando dar el siguiente paso para subir la tasa de graduados universitarios
con discapacidad.
La enseñanza superior supone una oportunidad de movilidad social a través del
prestigio, reconocimiento y remuneración económica que protege frente al
desempleo y la precariedad. La posibilidad de acceder a la instancia académica
superior otorga al estudiante con discapacidad elementos relevantes para su
desarrollo como persona y como futuro trabajador, puesto que eleva la
consideración, reputación y percepción social de un grupo históricamente
infravalorado. Sin embargo, las magnitudes de la presencia de esta población
en el sistema educativo universitario son mínimas, por lo que resulta
imprescindible analizar las barreras que tiene que sortear el alumnado con
discapacidad tanto en el tránsito a esta etapa educativa, como en el camino
hasta alcanzar una titulación en este nivel que le permita adquirir mejores
posiciones en el mundo laboral. Asimismo, se analizarán los obstáculos a los
que se enfrenta el resto de la comunidad universitaria con discapacidad para
lograr la plena inclusión.
2.1. Barreras previas al acceso a la universidad
2.1.1. Falta de adaptación curricular
De forma generalizada, los centros educativos españoles presentan problemas
de adaptación curricular, o lo que es lo mismo, no desarrollan las
modificaciones o ajustes en los componentes didácticos del currículo para
atender a la diversidad de capacidades, intereses y ritmos de aprendizaje que
convergen en el aula.
El actual enfoque curricular no está contextualizado a la vida real y diversa de
la escuela y la comunidad, y todavía carece de suficiente flexibilidad en las
adaptaciones para evitar contenidos barreras que enfatizan más las carencias
que las aptitudes y capacidades, ya que se sigue centrando más en los
procesos enseñanza-aprendizaje que en los resultados. Cualquier falta de
19
adaptación curricular, sea significativa7 o no significativa,8 se traduce no solo en
un problema para desarrollar las capacidades de cada alumno con
discapacidad y alcanzar los propósitos de la enseñanza, sino que además, la
inflexibilidad curricular impide que este pueda ser enriquecido y ampliado para
hacerlo más manejable en diferentes situaciones y contextos, disuade a los
docentes de llevar a cabo una serie de decisiones curriculares para adecuarlas
al alumnado con discapacidad que las requieren y frena la participación de
todos los actores que intervienen en el proceso educativo, pues el currículo no
se circunscribe solamente a un programa o plan de estudios, sino que engloba
todas las posibilidades de aprendizaje que ofrece la escuela, referidos a
conocimientos conceptuales, procedimentales, actitudinales y valores.
Se trata de construir un currículo lo suficientemente flexible para responder a
las necesidades de todo el alumnado. Un currículo que debe estructurarse y
enseñarse de forma que todo el estudiantado pueda acceder al mismo9.
La ausencia de modificaciones en el currículo -sin afectar los objetivos
educativos ni rebajar los contenidos, que deben ser los mismos que para el
resto de alumnado sin discapacidad- con el objetivo de hacer que determinados
contenidos sean accesibles a un alumno o bien, eliminar aquellos elementos
del currículum que les sea imposible alcanzar debido a las dificultades que
presente, está repercutiendo de modo negativo en la evaluación y promoción
del estudiante con discapacidad hacia niveles educativos superiores.
En el sistema educativo actual, normalmente, aquellos estudiantes con
adaptación curricular, no obtienen la misma titulación o certificación educativa
7 Se refieren a las modificaciones que se realizan desde la programación, previa evaluación psicopedagógica, y que afectan a los elementos prescriptivos del currículo oficial por modificar o eliminar contenidos esenciales y objetivos generales que se consideran básicos en las diferentes áreas curriculares y criterios de evaluación. 8 Cambian elementos no prescriptivos o básicos del currículo. Son adaptaciones en cuanto a los tiempos, las actividades, la metodología, las técnicas e instrumentos de evaluación. Es la estrategia fundamental para conseguir la individualización de la enseñanza y por tanto, tienen un carácter preventivo y compensador. 9 Existen diferentes metodologías que contribuyen a la participación y aprendizaje del
alumnado diverso en un mismo contexto educativo. Una de ellas es el currículo multinivel, que promueve que toda la clase aprenda los mismos contenidos en función de sus intereses y necesidades.
20
que el resto de estudiantes. Los que quieren obtener el título de graduado en
educación secundaria obligatoria, necesario para acceder a la educación
postobligatoria, incluida la universidad, solo lo pueden hacer a través de
pruebas libres. No se prevén adaptaciones al examen uniforme de educación
obligatoria y postobligatoria que respondan a necesidades individuales, una
situación que provoca un desestimulo y una estigmatización de este alumnado.
Aquí hay que reparar en la modalidad que la legislación española ha dado en
llamar educación especial, una escolarización en una modalidad no ordinaria, o
lo que es lo mismo, en una modalidad paralela (segregada, en terminología de
organismos internacionales de derechos de las personas con discapacidad) y
bajo una estructura no inclusiva. La posibilidad de incorporar al sistema
educativo general a los más de 37.000 alumnos con discapacidad matriculados
en centros de educación especial10- si efectivamente se da cumplimiento a la
obligación legal recogida en la Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, que por haberla firmado y ratificado el Estado
español desde el 2008 es imperativa- supone un complejo reto que impregna
múltiples elementos, entre otros, el desarrollo de un currículo flexible en el
alcance y en el logro de los objetivos de aprendizaje de acuerdo con las
necesidades de todos y cada uno de los alumnos, sin excepciones ni
acepciones. Un currículo con un nivel de apertura y flexibilidad que permita
incluir la diversidad como valor de una educación de calidad y asumida por
toda la comunidad educativa y sociedad en general, con criterios de presencia,
progreso y participación, que sería la inclusión realizada.
2.1.2. Inexistencia de formación y motivación del profesorado
La inexistencia de una formación psicopedagógica del profesorado respecto de
los educandos con discapacidad también se convierte en un obstáculo
metodológico y en una enorme barrera educativa, concretamente, al ofrecerse
respuestas ancladas aun en un patrón estructural de exclusión y segregación
10 Los datos oficiales del Ministerio de Educación establecen que en el curso 2018-2019,
en los centros de educación especial había 37.136 alumnos matriculados, el 0,45 % de la población escolar, que asciende a 8,17 millones de alumnos. El 59,6 % son atendidos en los 191 colegios públicos, y el 40 % restante en los 280 centros concertados.
21
educativa discriminatorio, basado en la discapacidad, a través de un modelo
médico, que afecta desproporcionadamente y en especial a las personas con
discapacidad intelectual o psicosocial y a las personas con discapacidad
múltiple.
El contexto general educativo todavía está lejos de favorecer del todo las
condiciones adecuadas para el pleno desarrollo formativo de los alumnos con
discapacidad, y ello se debe en gran medida a que los docentes desconocen
estrategias pedagógicas y herramientas específicas para el trabajo con estos
estudiantes. Para la mayoría del profesorado, la discapacidad sigue siendo una
gran desconocida y una situación que a su modo de ver puede significar
además de una sobrecarga laboral, un peso en el nivel emocional, generador
de angustia, ansiedad y frustración. Detrás de estas sensaciones que produce
la enseñanza al educando con discapacidad se encuentra un modelo
pedagógico tradicional enfocado en la generalidad y homogeneidad en aras de
la estandarización de la enseñanza dificultando que los procesos de
aprendizaje lleguen a toda la comunidad estudiantil con discapacidad.
La falta de docentes bien preparados y, además motivados, tiene un impacto
negativo sobre la escolarización, la participación y los logros del alumno con
discapacidad en las diferentes etapas educativas, al necesitar una mayor
estimulación o más asistencia para alcanzar su potencial educativo. Gran parte
de la culpa de que los estudiantes con discapacidad no lleguen a la universidad
es la ausencia de un profesorado que, además de formado en inclusión de la
discapacidad para aplicar creencias y prácticas que apoyen a todos los
estudiantes y que hagan de la educación una experiencia agradable y positiva,
no tengan la suficiente habilidad y confianza para cubrir y apoyar las
necesidades específicas de este alumnado.
La educación inclusiva no puede verse como la metodología pedagógica de
moda. En este sentido, a pesar de que la formación del profesorado en España
es gratuita, no es obligatoria, y no hay incentivos para formarse.
22
Además de que existen profesores que no han recibido formación suficiente y
de alta calidad previa y durante su trabajo docente, y que no acceden a un
desarrollo profesional continuado, existe una carencia general de profesores de
apoyo. Los años de la crisis han tenido un impacto muy negativo en el sistema
educativo en general, y los recortes y ajustes han afectado al personal
educativo de apoyo que ha sido mermado considerablemente, afectando la
evolución educativa de más de medio millón de alumnos con necesidades
educativas específicas que hay en el sistema preuniversitario.
A todo ello, hay que añadir, por ejemplo, la desaparición de las especialidades
en Audición y Lenguaje y en Pedagogía Terapéutica en el grado de Magisterio,
convertidas en una más que insuficiente mención.
2.1.3. Débil proceso de transición a la universidad Las transiciones educativas son periodos cruciales que se producen en la vida
académica de las personas y que pueden marcar su futuro como estudiante.
Son periodos en los que es imprescindible contar con una serie de acciones y
actividades de orientación adecuadas, sistemáticas y coordinadas, para que la
progresión formativa del estudiante no se resienta, y que no produzca un
retroceso, o en su caso un abandono dentro del sistema educativo.
En la transición de etapas, y sobre todo de la etapa obligatoria a la
postobligatoria, se produce una especie de abismo para una parte del
alumnado con discapacidad que no puede promocionar a Bachillerato o
Formación Profesional dado que no titula al haber cursado la Educación
Secundaria Obligatoria (ESO) con adaptaciones curriculares significativas, lo
que les impide continuar su camino hacia la universidad quedando, además,
expuestos a la inactividad, el abandono o el tutelaje únicamente en el ámbito
familiar, sin poder disfrutar de una vida plena y en una sociedad que les resulte
inclusiva.
En lo que respecta a la transición a la universidad, la legislación educativa
prevé cómo trabajar el cambio en todas las etapas educativas menos la
23
referida al salto a la universidad. Este vacío legal supone una dificultad añadida
para los estudiantes con discapacidad que quieran alcanzar estudios
universitarios ya que no cuentan con actuaciones específicas que les informen
y orienten sobre este destino académico.
Si observamos los aspectos curriculares de los cursos de secundaria y,
especialmente de bachillerato en nuestro sistema educativo, se puede
comprobar que la orientación universitaria apenas sí tiene cabida. Persiste una
errónea cultura de formación academicista en este nivel, orientada
íntegramente a la superación de determinadas pruebas estandarizadas,
dejando al descubierto muchas necesidades estudiantiles, que más adelante
puede provocar desenlaces inesperados, especialmente en el alumnado con
discapacidad.
La transición a la universidad es un proceso complejo que comporta para los
estudiantes con discapacidad numerosos, significativos e inesperados cambios
personales y vitales. En los estudios superiores, los contenidos y las
competencias se aumentan, el desarrollo de las clases tiene un ritmo más
acelerado y con menos retroalimentación por parte del profesorado; los
alumnos saben que se han de dedicar más específicamente a las tareas de
aprendizaje y que tienen que adquirir habilidades para gestionar eficientemente
el tiempo para alcanzar el éxito académico. Asimismo, es un entorno nuevo con
un considerable número de estudiantes que conlleva que no siempre se tenga
en consideración las necesidades específicas requeridas por parte del
estudiantado.
Sin un acompañamiento y orientación sobre estos cambios, los temores y
reticencias del alumnado con discapacidad pueden acuciarse y llevarlo al
abandono escolar o al desistimiento de alcanzar estudios universitarios. Esto
puede explicar que un número no pequeño de estudiantes con discapacidad
se inclinen por la formación profesional como la alternativa de aprendizaje para
continuar su formación.
24
Por estos motivos, el alumnado con discapacidad que quiera acceder a la
formación universitaria deben contar con la suficiente orientación y apoyo que
les permita valorar lo que significa ser estudiante universitario, conocer el
contexto de la universidad y las características del modelo formativo que en
ellas se sigue, examinar si la elección de estudios que ha hecho es adecuada,
considerar las competencias que va a necesitar para afrontar los estudios
superiores, prepararse para adaptarse a la nueva metodología y dinámica
formativa que se sigue actualmente en la educación superior, etc. Será la
orientación en esta etapa, un puente de conexión entre las enseñanzas
secundaria y universitaria, para que el alumno con discapacidad se prepare
para la transición, desarrollando aquellas competencias de adaptabilidad que le
permitan integrarse en los estudios universitarios evitando con ello posibles
situaciones de fracaso y abandono11.
2.1.4. El manejo de las percepciones
Además de los factores de tipo contextual ya expuestos, el paso hacia los
estudios universitarios conlleva profundas implicaciones en la identidad
personal y social de la persona. Para el estudiante con discapacidad, los
procesos de transición previas a la universidad, es decir, entre educación
infantil y primaria, y entre educación secundaria obligatoria y bachillerato
suelen resultar relativamente más sencillos por cuanto los cambios se
producen, generalmente, dentro de los mismos centros o compartiendo
compañeros. Mucho más intensa resulta la transición a la universidad,
considerado como un gran salto y que confronta a la mayoría de estudiantes
con su discapacidad, puesto que es un periodo abrumador donde surgen
sentimientos de inseguridad, confusión, miedo, etc., que si bien son
manifestaciones inherentes a cualquier joven en este tránsito hacia la
educación superior, en aquel con discapacidad suele estar relacionado con la
manera en cómo lo ven y cómo en ella se siente por su condición.
11 Existe un mayor riesgo de abandono de los estudios cuando la persona ha accedido de
forma tardía a un diagnóstico, como el caso de los Trastornos del Espectro Autista (TEA). Esta demora diagnóstica implica la dificultad o imposibilidad de acceder a los apoyos que la persona precisa a lo largo de su educación, lo que se relacionan de manera directa con un mayor abandono o fracaso escolar.
25
El aislamiento no deseado en que parte del alumnado con discapacidad se ve
sumido en las etapas educativas previas a la universidad, que sufre
discriminación derivada de su situación de discapacidad, incluso muchas veces
acoso, es un condicionante relevante que influye en su continuidad académica
en enseñanzas superiores. En términos generales, el sistema educativo carece
de evaluaciones que refieran el nivel de inclusión del estudiante con
discapacidad en relación a su socialización con sus compañeros, no solo en
horario escolar, sino también en las actividades extraescolares. Sobre este
aspecto, como botón de muestra, puede observarse que la mayoría de centros
educativos organiza un transporte escolar separado para estudiantes con
discapacidad, a veces en horarios diferentes, con el argumento de que un
vehículo escolar ordinario no se puede adaptar a los requisitos del alumnado
con discapacidad.
Cuando la persona con discapacidad se encuentra inmersa en un entorno
irrespetuoso y hostil con la diversidad, las percepciones que ella elabora -por
un lado, de su propia persona en situación de discapacidad, y por otro, de la
percepción que tienen los demás de ella- se hacen sobre la base de
representaciones negativas que inciden en los déficits y limitaciones. Estas
percepciones repercuten en el estudiante con discapacidad que tiene que
demostrar que es una persona con aptitudes suficientes para participar en los
diferentes escenarios sociales, incluido uno tan exigente como es el
universitario.
Cuando en la educación obligatoria su socialización ha sido mínima y/o ha
estado marcada por rechazos directos o sutiles, no es de extrañar que muchos
jóvenes con discapacidad se replanteen alcanzar retos mayores como acceder
a la universidad. Su confianza y autoestima se encuentra mermada y si no
cuentan con orientación y herramientas de empoderamiento que les permita
desarrollar habilidades para definir su identidad personal, romper con miedos e
incertidumbres y clarificar sus intereses, difícilmente lograrán construir un
proyecto formativo que les permita en el futuro incorporarse a una vida
sociolaboral activa.
26
2.1.5. El factor familiar
En el proceso de transición a la universidad, además de las variables
relacionadas con las estructuras institucionales y organizativas, confluye el
factor familiar. La familia es una pieza relevante en el proceso educativo y, por
ende, de inclusión social de la persona con discapacidad, especialmente, de
los jóvenes con discapacidad, en una etapa tan decisiva en sus vidas como lo
es el cambio a la universidad que va a determinar su futuro laboral y la
posibilidad de encontrar un trabajo de mayor cualificación que a su vez le
permita tener una mejor calidad de vida.
Si bien las actuaciones de orientación e información en el tránsito a la
universidad deben estar dirigidas directamente al alumnado con discapacidad,
es indispensable que se incluya a sus familias en el conocimiento de los
recursos y servicios a su alcance, así como de las condiciones de acceso a los
mismos.
Estas consideraciones específicas respecto de la familia del estudiante con
discapacidad que aspira a dar este importante paso tienen cabida por al menos
dos motivos.
El primero, porque es la familia la que compensa o mitiga las necesidades de
toda índole a las que debe hacer frente el miembro con discapacidad en su
proceso educativo cuando el sistema no le proporciona los apoyos estables y
continuos. Para la familia, asumir que un hijo con discapacidad ingrese a la
universidad, significa apostar, invertir para un futuro de mejores condiciones;
pero a la vez significa sacrificios, gastos, preocupaciones. El factor económico
tiene un peso importante a la hora de acceder a los estudios universitarios, ya
que sin recursos, es poco probable que un joven pueda optar por este nivel
educativo.
La presencia de la discapacidad en el hogar obliga a una planificación
presupuestaria específica, no solo porque se modifican las prioridades de gasto
al tener que incluir otra partida económica, la originada por la discapacidad,
sino además porque la evolución de estos gastos es difícilmente previsible. Así,
27
el gasto monetario directo medio anual por hogar ocasionado por la
discapacidad es significativamente mayor que en los hogares donde no está
presente la discapacidad. Esta situación representa un agravio comparativo
que soportan las personas con su discapacidad y sus familias que no llega a
compensarse de modo generalizado con las ayudas, bonificaciones y
subvenciones que se reciben por motivo de la discapacidad12.
El costo de la vida universitaria añade una partida presupuestaria al gasto
familiar que ya de por sí mantiene elementos de sobrecoste que atienden a la
discapacidad en el núcleo familiar. Los precios de la matrícula que, aunque
haya exenciones o reducciones, dependiendo si se opta por una institución
pública o privada, siempre incluyen tasas adicionales que habrá que pagarse.
Asimismo, en el caso de elegir una universidad privada los criterios de acceso y
precios de sus titulaciones varían en las diferentes Comunidades Autónomas,
por lo que la carga monetaria diferirá dependiendo de dónde se estudie. Otro
gasto puede derivarse del desplazamiento geográfico que supone estudiar en
otra localidad (especialmente de los estudiantes que provienen de zonas
rurales), el pago de residencias, adaptaciones, ayudas técnicas y productos de
apoyo, así como la posible contratación de asistencia personal.
Apoyar a los hijos y las hijas con discapacidad para que accedan a la
universidad es una decisión plausible, pero no se puede desconocer el
sobreesfuerzo económico que ello implica para el entorno familiar. Por ello, es
menester apoyar a estas familias para que cuenten con los recursos
económicos que les ayude a superar las barreras económicas que representan
la base de muchas de las dificultades de acceso y finalización de los estudios
universitarios de sus miembros con discapacidad.
Un segundo motivo para incluir a las familias de los estudiantes con
discapacidad en el proceso de transición a la universidad se relaciona con la
necesidad de que la propia familia analice el rol activo que debe desempeñar
12 El estudio sociojurídico “Estudio sobre las necesidades de las familias de personas con discapacidad” elaborado por Gloria Álvarez Ramírez y desplegado por la Fundación Derecho y Discapacidad (2016) analiza el impacto de la discapacidad en las familias que tienen en su seno a personas con discapacidad y sus necesidades no atendidas.
28
como agente de inclusión para que el familiar con discapacidad alcance los
mayores niveles educativos posibles y, consecuentemente de calidad de vida.
En algunos casos, las actitudes familiares suponen un obstáculo añadido en
esta etapa de tránsito a la universidad. Las familias sobreprotectoras tienden a
manifestarse en conductas de apoyo y protección exageradas que en lugar de
animar a la persona con discapacidad a cursar estudios superiores para
incrementar las habilidades que lo lleven a una vida independiente, les generan
inseguridad y, en muchas ocasiones, coartan su autonomía personal en la
toma de esta decisión.
De ahí que la orientación se extienda a aspectos de bienestar emocional y de
formación en empoderamiento personal que brinden habilidades a la familia
para que le permita disipar dudas y temores, y pueda reconocer la importancia
de la continuación de los estudios del descendiente con discapacidad, y creer y
estimular sus capacidades.
2.2. Barreras en el ingreso y permanencia
2.2.1. Falta de garantías en las pruebas de acceso y proceso de ingreso a
la universidad.
Las pruebas de acceso a la universidad son una fuente importante de tensión e
inquietud tanto a la hora de afrontar la preparación de los contenidos como en
el momento de examinarse. La carga y la presión que generan muchas
situaciones en torno al ámbito académico son muy difíciles de manejar para las
personas con discapacidad.
La realidad nos demuestra que las pruebas de acceso como los procesos de
ingreso a la universidad no se ofrecen en condiciones de igualdad de
oportunidades para el alumnado con discapacidad a quienes constantemente
les suele ser vulnerado su derecho a contar con adaptaciones y recursos de
procedimiento, forma y tiempo a sus necesidades específicas que por razón de
la discapacidad puedan requerir y que les permita realizar las pruebas y el
proceso de entrada como al resto de estudiantes.
29
Las condiciones para el acceso a la enseñanza universitaria y los
procedimientos de admisión requieren la elaboración de modelos específicos
de examen y la puesta a disposición del estudiante de todos los medios
materiales, técnicos y de apoyo que precise para presentar las pruebas, así
como las garantías de accesibilidad de la información y comunicación de los
procesos, y de los espacios físicos donde ellas se desarrollen; además de la
adaptación de los tiempos, metodología o tipología de la evaluación.
Sin embargo, son numerosos los estudiantes con discapacidad que tienen
dificultades para conseguir que se realicen las adaptaciones necesarias, o que
tienen la percepción de su insuficiencia o mala implantación. Sobre este
aspecto, el IV Estudio Discapacidad y Universidad señala que tres de cada diez
estudiantes con discapacidad han recibido alguna adaptación en el proceso de
acceso a la universidad. La recepción de adaptaciones ha sido más frecuente
entre quienes han accedido por el turno de reserva de plazas para estudiantes
con discapacidad (40,9 %) que entre los que han accedido por el turno libre
(26,7 %)13.
Las universidades, por lo general, tienen instrucciones cuando se registra una
necesidad de adaptaciones y servicio de apoyo en las pruebas de acceso, pero
estas varían según el centro universitario y no todos proporcionan las
adaptaciones y ajustes razonables ni garantizan el acceso en igualdad de
oportunidades al alumnado con discapacidad que se presenta. Tribunales de
pruebas de acceso compuesto por personal insuficientemente preparado en
discapacidad e inclusión, oficinas de acceso a la universidad que operan de
modo generalizado sin contar con programas específicos destinados a los
candidatos universitarios con discapacidad, o servicios de atención a personas
con discapacidad que no cubren todas las adaptaciones, son obstáculos que
entorpecen la entrada de los alumnos con discapacidad a la universidad en
todas sus fases (información académica, general y de apoyo previas, solicitud
13 Dato referenciado en la página 51 del IV Estudio de Discapacidad y Universidad de la Fundación Universia 2018.
30
de admisión, preinscripción universitaria, pruebas de acceso, proceso de
matrícula).
2.2.2. Omisión de planes personalizados
El estudiante con discapacidad que ingresa a la universidad tiene que
enfrentarse a cambios que requieren adaptación, transformación,
reorganización personal, familiar y social. Es una etapa difícil en el que se ve
obligado a pasar de un ambiente conocido que le brinda seguridad a un mundo
más individualista y desconocido, en el que debe asumir nuevas maneras de
afrontar la vida, pensando sobre la forma de estudiar, aprender, y otros modos
de relación con el conocimiento y las personas que conforman ese nuevo
entorno que cuenta con una determinada infraestructura, con normas de
funcionamiento que regulan sus actividades.
La introducción a la vida universitaria del estudiante con discapacidad requiere
de un acompañamiento para superar estos desafíos y exigencias con
orientaciones sobre cómo articular este proceso. Muchos claustros
universitarios carecen de políticas y directrices que marquen un protocolo que
garantice un procedimiento de admisión y matrícula inclusivo y accesible para
que lo pueda usar con garantías la comunidad universitaria con discapacidad.
La ausencia de normativa que regule el tránsito a estudios superiores deja a la
discrecionalidad de los profesionales del ámbito universitario la cobertura de
este tránsito educativo. La ausencia de referencia legal sobre la manera en que
debe llevarse a cabo la transición, y a quién debe corresponder, ha dado pie a
una indeseable disparidad de criterios en el mapa universitario a la hora de
confeccionar protocolos o procedimientos para cubrir este tránsito. Muchos de
estos protocolos son simples pautas para cumplir con una mera formalidad sin
que tengan la suficiente entidad para guiar el proceso de transición de manera
adecuada, pues se elaboran sin contar con la opinión del estudiante, ni
tampoco la de su familia, o sin prestar atención a los criterios orientadores que
las diversas asociaciones o entidades de personas con discapacidad y des sus
familias conocedoras de las necesidades de este estudiantado pueden ofrecer.
31
Por lo dicho, es necesario establecer un protocolo de actuación común que se
articule en torno a los conocimientos y opiniones de todos los agentes
educativos implicados para que se garantice el éxito del proceso mediante el
diseño de planes personalizados, trajes a medida, en el que primen las
preferencias, necesidades e intereses de cada estudiante con discapacidad.
Son las intervenciones individualizadas las que permitirán evitar la pérdida de
alumnos de un grupo con hasta un 95 % de posibilidades de abandonar los
estudios universitarios.
2.2.3. Accesibilidad incompleta
Existe una relación directa entre el grado o nivel de accesibilidad en una
universidad con el grado de autonomía e independencia con el que los
estudiantes se desenvuelven en la misma y, por consiguiente, con el éxito que
alcancen en sus estudios. La precariedad o nula accesibilidad del centro
universitario influye directamente sobre las expectativas y sobre la elección de
carrera y universidad, produciendo que gran parte del estudiantado con
discapacidad renuncie a determinadas carreras o continúen sus estudios en
ciertas universidades.
La accesibilidad de las instituciones universitarias engloba la variedad de
condiciones físicas y tecnológicas, cognitivas y actitudinales, así como los
servicios y procesos que deben desplegarse y caracterizar el entorno
universitario en cumplimiento de sus funciones. El entorno universitario es un
concepto amplio que abarca tanto los espacios e infraestructuras (aulas,
bibliotecas, cafeterías, laboratorios, aseos, gimnasios y zonas deportivas,
despachos, auditorios, espacios polivalentes, residencias estudiantiles, jardines
y espacios comunes abiertos, aparcamientos, etc.) como el acceso a ellas
(transporte); el equipamiento de estas instalaciones (mobiliario, utensilios,
ordenadores, programas informáticos, dispositivos, máquinas, maquetas, etc.);
las actividades que se realizan entre el personal docente, administrativo y el
alumnado, o los servicios que se ofrecen en ellas (enseñanza y procesos de
evaluación, investigación, dirección y organización, información y
asesoramiento, gestiones y trámites administrativos, actividades deportivas y
32
sociales, etc.); así como el comportamiento y las actitudes que se entablan
entre las personas que integran la comunidad universitaria.
Los datos obtenidos en el IV Estudio Discapacidad y Universidad referenciado,
evidencian que todavía hay centros universitarios, especialmente los públicos,
que no cuentan con planes de accesibilidad universal y diseño para todos para
la mejora de la accesibilidad14 -cuatro de cada diez han realizado algún plan de
accesibilidad universal y diseño para todas las personas, y su implantación está
mucho más generalizada en las universidades privadas (88,9 %) que en las
públicas (31,7 %)-; y que predomina el carácter autónomo de las universidades
que implica que las consideraciones sobre accesibilidad se circunscriben a la
regulación que emita cada centro y no a delimitaciones precisas o estándares
comunes de actuación de calidad -las universidades han optado con más
frecuencia por la implantación de sistemas de gestión de la accesibilidad global
propios, aunque también algunas de ellas han implantado sistemas de gestión
de la accesibilidad global certificados a través de la norma UNE 170.001-2, o la
certificación Bequal, que distingue a las entidades que son socialmente
responsables con la discapacidad-. Desde una experiencia personal cotidiana,
las barreras de accesibilidad con las que dice el alumnado con discapacidad
encontrarse en sus facultades o escuelas son más frecuentes en las
universidades públicas (20,9 %) que en las privadas (18,3 %), y mucho más
habitual en la modalidad presencial (27,1 %) que en la no presencial (9,4 %). El
ámbito en el que con más frecuencia perciben las barreras de accesibilidad es
el aula (51,5 %), seguido de la falta de accesibilidad en el material facilitado por
los profesores (36,6 %) y los espacios comunes (34,4 %).
La falta de planes de accesibilidad conlleva a la ausencia de prácticas de
auditorías de accesibilidad, de la figura del responsable de accesibilidad
universal y diseño para todos, y de acreditaciones de certificado de calidad que
garanticen que los espacios, materiales y servicios de todo tipo ofrecidos desde
la universidad cumplan con los parámetros de accesibilidad necesarios para el
desarrollo de las actividades formativas y complementarias y, en general, para
14 Dato referenciado en la página 37 y 57 del IV Estudio de Discapacidad y Universidad de la Fundación Universia 2018.
33
el disfrute de una vida universitaria dinámica y plena por parte del alumnado
con discapacidad.
2.2.4. La adaptación a los estudios universitarios
A las dificultades que acompañan al proceso de transición a la universidad y la
complejidad que puede tener para los estudiantes con discapacidad responder
a las exigencias de los estudios universitarios, se suma la implantación en la
educación superior de las peculiaridades que presenta el modelo formativo del
Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que destaca el aprendizaje
autónomo, el manejo de competencias o la iniciativa, de tal forma que el
estudiante tiene que asumir un papel activo en su proceso de aprendizaje
desde el primer momento en que accede a la universidad.
Mientras que en la secundaria y el bachillerato prevalece un enfoque de la
enseñanza basado en los contenidos, por la importancia que tienen las pruebas
de acceso a la universidad; en esta instancia educativa prima otro modelo,
apoyado en el desarrollo de competencias diversas (específicas, genéricas y
transversales). El contraste entre estos escenarios formativos es tan grande,
que muchos estudiantes con discapacidad no cuentan con suficiente tiempo
para adaptarse a esta realidad, ceden a la presión y terminan abandonando
sus estudios.
Muchos del alumnado con discapacidad que llega a la universidad carece de
las competencias necesarias para hacer frente a las tareas del proceso
formativo, presentan enormes dificultades para lograr sus metas académicas y
tienen altas posibilidades de abandonar sus estudios universitarios. Por eso,
desde que inicia los estudios deben conocer las características y condiciones
en las que se llevará a cabo el proceso de enseñanza y aprendizaje, para que
puedan conseguir una buena adaptación y la permanencia en los estudios que
comienza. Esto exige que en las etapas previas se le brinden todos los apoyos
necesarios que cuide su preparación para el acceso a las aulas universitarias y
que permita un ajuste entre sus propias competencias y las exigencias de la
titulación.
34
2.2.5. Ausencia de “diseño para todas las personas” en el currículo
formativo de las titulaciones
Dentro de los obstáculos con los que el estudiantado universitario con
discapacidad se encuentra es el currículo de las carreras. Este puede ser una
gran barrera didáctica si no se diseña, desarrolla e implanta atendiendo a la
diversidad del aula y a los parámetros del diseño para todas las personas en
educación, que tiene como finalidad hacer posible que todo el alumnado
disponga de igualdad de oportunidades para participar en cada aspecto del
proceso educativo. Para lograr tal cometido, además de que sea accesible el
espacio construido, los productos y servicios del entorno, y la información de
los centros educativos, también debería serlo el currículo y los procesos de
adquisición de conocimientos y de valoración, ajustándose así a la diversidad
de necesidades de todo el alumnado.
Una herramienta con enfoque flexible que se ajusta a las necesidades
individuales de cada alumno, es el Diseño Universal para el Aprendizaje
(DUA)15, conjunto de principios para el desarrollo del currículo que dan igualdad
de oportunidades para aprender a todas las personas, proporcionando un plan
para la creación de objetivos de enseñanza, métodos, materiales y
evaluaciones que sirven para todos.
Aunque algunas universidades han tomado la iniciativa de adaptar los
currículos conforme a la herramienta del diseño para todas las personas, lo
cierto es que en el sistema educativo universitario la materia curricular sigue
siendo estándar y rígida, no favoreciendo la progresión del alumnado con
discapacidad al omitir las adaptaciones curriculares a las necesidades
específicas de cada estudiante con discapacidad impidiendo, por tanto, que
terminen o completen sus ciclos formativos.
En este sentido, resulta especialmente cruel la situación que atraviesan
numerosos estudiantes universitarios con discapacidad que ven denegado su
acceso a una titulación por tener que acreditar competencias de las que en
15 Véase al respecto: CEAPAT (2015): Diseño para todos en educación. Colección 12 meses 12 retos. Número 7. CEAPAT.
35
anteriores etapas educativas habían sido exentos o habían tenido
adaptaciones. Valga señalar como ejemplo el aprendizaje de una lengua
extranjera en donde la insensatez en los criterios que deben aplicar los centros
a la hora de examinar a un estudiante con discapacidad obstaculiza el acceso a
la titulación universitaria, bien porque se ignoran repetidamente las
adaptaciones que han de realizarse para estos estudiantes con el fin de
favorecer su aprendizaje del idioma extranjero; o porque cuando se llevan a
cabo exenciones por no tener que cumplir tales competencias, su titulación en
materia de idiomas carece del mismo valor que la del resto de sus compañeros.
Mención específica merece la situación de la mayoría de los estudiantes con
discapacidad intelectual o psicosocial que no titulan por una discriminación
normativa, que considera que adaptaciones significativas en más de dos
asignaturas no da al estudiante el derecho a titular. La capacidad y
competencias de la persona no deben confundirse con la real presencia de
barreras originadas por la falta de los ajustes adecuados al tipo de
discapacidad; ya que es responsabilidad del sistema educativo disminuirlas o
eliminarlas, así como los daños que cause la pasividad ante este tipo de
situaciones. Para promover la inclusión del alumnado con discapacidad
intelectual o del desarrollo en la universidad, es necesario promover su
inclusión desde los primeros años escolares e impulsar un sistema no
competitivo de acceso a la universidad y un sistema educativo universitario que
tenga en cuenta las necesidades de apoyo, los intereses y competencias de los
estudiantes.
Aunque España lleva a cabo una estrategia pionera e innovadora en este
sentido, desarrollando en la actualidad más de 300 títulos propios para
personas con discapacidad intelectual y situándose en posiciones destacadas
de la Unión Europea16, todavía falta una voluntad decidida de las universidades
y sus equipos de gobierno que amplíe el abanico de oferta formativa e
16 La Fundación ONCE ha puesto en marcha el programa “Unidiversidad”, que busca mejorar la formación y el acceso al empleo de los jóvenes con discapacidad intelectual, que representan un 40 % de toda la juventud con discapacidad y que tienen mayores dificultades a la hora de encontrar trabajo. El programa se propone también dar a este grupo la oportunidad de vivir el ambiente universitario, ya que consta de cursos de preparación laboral impartidos en universidades españolas.
36
introduzca metodología de aprendizaje adaptado a cada persona que no solo
redundaría en beneficio del estudiante con discapacidad, sino en la calidad del
centro universitario.
Por tanto, es necesario garantizar que toda la comunidad universitaria conozca
las modificaciones metodológicas y curriculares que son necesarias para
garantizar la igualdad de todo el alumnado, evitando la discriminación por razón
de discapacidad en el ámbito académico.
2.2.6. Labor docente
El docente es uno de los actores claves en la inclusión del educando con
discapacidad en la educación universitaria. Podría incluso señalarse como el
que más impacto tiene en el proceso enseñanza-aprendizaje para el alumno
con discapacidad no solo en lo que a habilidades para el ejercicio profesional
se refiere, sino también en cuanto a herramientas que impulsen la autonomía.
Pero la realidad nos muestra que el ámbito universitario maneja una identidad y
cultura organizacional propia y arraigada, donde la formación del profesorado
es voluntaria no requiriendo especialmente competencias formativas de tipo
pedagógico para enseñar. Por tanto, la respuesta educativa de muchos
profesores no se ajusta a los principios de la educación inclusiva, lo que
dificulta al alumnado con discapacidad el proceso formativo y el logro de metas
personales, académicas y profesionales.
El desconocimiento y falta de formación en materia de discapacidad por parte
del profesorado universitario constituye un importante obstáculo para identificar
las necesidades específicas requeridas por el estudiantado con discapacidad e
impide que desarrolle estrategias psicopedagógicas que le ayuden a tomar
conciencia, a adquirir experiencia y a realizar los ajustes imprescindibles para
la inclusión de estos estudiantes en las aulas universitarias.
La gran mayoría de los docentes desconocen la normativa universitaria en
materia de discapacidad que regula los derechos del alumnado, las
obligaciones de los profesores con respecto a estos y los ajustes razonables
37
que pueden y deben realizar. Asimismo, no saben de la existencia en la
universidad de oficinas o departamentos que brindan servicios de apoyo a la
discapacidad, destinadas tanto a estudiantes como a profesorado. La
información sobre los aspectos normativos que regula los derechos y deberes
en torno a este alumnado es muy relevante para el profesorado, pues les
ofrece la tranquilidad de que sus actuaciones no dependen de su buena
voluntad, sino que es un derecho reconocido legalmente para los estudiantes y
una obligación para el que organiza el aula.
La información sobre el conocimiento de la normativa universitaria referente a
la discapacidad es un primer paso para evitar algunos de los obstáculos con los
que se encuentra el estudiante con discapacidad. El siguiente paso, es saber
cómo aplicarla. Se necesita un profesorado formado en conocimientos,
habilidades y herramientas que les permita atender adecuadamente a las
demandas de este alumnado. Aprendizajes relacionados con la modificación
del currículo, la elaboración de materiales accesibles, los diferentes tipos de
ajustes a aplicar en estos materiales (tamaño de letra en textos escritos, la
utilización de recursos tecnológicos o las transcripciones de audios y/o vídeos),
medidas de comportamientos prácticas para facilitar el aprendizaje del
estudiante con discapacidad (no hablar dando la espalda al estudiante, hacerlo
de manera pausada, facilitar que el alumno se siente en lugares estratégicos y
cercanos, no moverse en exceso por el aula, provisión de los recursos
espaciales, personales, materiales o de comunicación necesarios para el
acceso al currículo universitario y/o en los ajustes de los elementos no
prescriptivos o básicos del programa formativo, como pueden ser los tiempos,
la metodología o la tipología de la evaluación, etc.), son fundamentales para
diseñar y desarrollar proyectos docentes que den respuesta educativa de
calidad a los educandos con discapacidad.
Pero además de conocimiento en materia de discapacidad, apuntan
investigaciones recientes17, es imperativo prepararse en un enfoque de
17 Véase al respecto el estudio meticuloso sobre estrategias pedagógicas inclusivas de MEDINA-GARCÍA, M. (2017). La educación inclusiva como mecanismo de garantía de la
38
inclusión que responda positivamente a la diversidad de las personas y a las
diferencias individuales, con el que se beneficiaría no solo a los estudiantes
con discapacidad sino a toda la comunidad universitaria, puesto que la
inclusión contribuye a la calidad y al favorecimiento de la cohesión social al
asumirse un rol protagonista en los procesos de desarrollo humano, diseñando
y desarrollando estrategias que contribuyen a la construcción de una sociedad
más igual y justa.
2.2.7. Toma de conciencia sobre la discapacidad
Los mitos y falsas creencias que la sociedad tiene en torno a las personas con
discapacidad, en especial en relación con cierto tipo de discapacidades,
también abunda en los campus y entornos universitarios.
La necesidad de una mayor empatía y toma de conciencia sobre la
discapacidad por parte del personal docente y de administración y servicios, así
como con sus grupos de pares, es una reclamo de los estudiantes
universitarios con discapacidad quienes notan un cambio drástico entre el
entorno de los institutos, en los que es habitual sentirse más arropados y en
los que se generan vínculos de amistad con los compañeros de clase, y el
ambiente universitario, en el que pueden sentirse bastante aislados, sobre
todo, cuando se cursan ciertas carreras y en específicos centros educativos
que favorecen el aprendizaje individualizado y la competitividad.
La escasez de estrategias transversales de capacitación y difusión que aporten
al incremento de una cultura inclusiva tiene eco negativo en la participación
activa del estudiantado con discapacidad en la vida universitaria. Muchos de
los mecanismos que se activan dentro del sistema educativo universitario
operan aún bajo parámetros de paternalismo, dependencia y segregación,
alejados de un modelo inclusivo que acarrean continuadas prácticas de
discriminación y rechazo, ciertamente, mucha veces de forma sutil. La
exclusión social dentro de las aulas es compleja y variada y reclama una toma
de conciencia para erradicar una percepción negativa de la discapacidad
igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad. Una propuesta de estrategias pedagógicas inclusivas. CERMI.
39
cargada de prejuicios, estereotipos y prácticas que actúan como las primeras y
más difíciles barreras que han de eliminarse; y por el contrario se promueva
una imagen positiva que incida en los talentos, aptitudes, potencialidades y
aportaciones de los estudiantes con discapacidad.
2.3. Barreras para la inserción laboral posterior a los estudios
2.3.1. Abandono de la función de la promoción laboral
La transición de la universidad al mercado de trabajo también resulta difícil para
las personas con discapacidad que aun contando con una titulación
universitaria suelen estar en desventaja con sus pares en el acceso a los
procesos de selección de personal. Las creencias erróneas referidas a la
discapacidad (con mayor incidencia en la discapacidad intelectual, del
desarrollo y la psicosocial) conllevan a que esta se asocie con limitaciones, y a
creer que existen incompatibilidades entre las capacidades, competencias y
expectativas laborales de la persona con discapacidad, y las expectativas,
necesidades y tendencias del mercado laboral. Estas son ideas estigmatizantes
que influyen en el rechazo de los candidatos con discapacidad para el puesto
de trabajo, a ofertarles trabajos de un nivel inferior al de su formación con
expectativas negativas de promoción, y a ofrecerles un menor salario al
atribuirles un supuesto bajo rendimiento18.
Estas percepciones generan un gran sentimiento de frustración y rechazo en
los estudiantes con discapacidad que con grandes esfuerzos han culminado
sus estudios superiores en la creencia de que con estos se facilitaría la entrada
al mercado laboral. Uno de los indicadores más valorados y representativos de
los estudios universitarios es la inserción laboral que tiene que ver no solo con
lograr un empleo sino también con la calidad del mismo. El empleo como
producto final de la educación universitaria comprende varias particularidades
sumamente significativas para las personas con discapacidad: independencia,
autonomía e inclusión.
18 Datos estadísticos sobre el empleo de las personas con discapacidad están disponibles en: https://www.ine.es/prensa/epd_2018.pdf
40
En este sentido, las universidades no han asumido la función de la promoción
laboral de sus egresados con discapacidad, quienes señalan que el centro
universitario no tiene ningún papel relevante para acceder como persona con
discapacidad al mercado de trabajo y al desempeño profesional. Esto
demuestra que, o bien las universidades no cuentan con servicios de
orientación e inserción laboral para el alumnado con discapacidad, o bien que
estos carecen de la trascendencia que debieran para incluir a este
estudiantado en el mercado laboral. Así se aprecia en las cifras del IV Estudio
Discapacidad y Universidad de Fundación Universia que establece que de las
72 universidades que conformaron el estudio, el 46, 9% (universidades
públicas) y 30,4 % (universidades privadas) ofrece una atención específica y
especializada a los universitarios con discapacidad en materia de
empleabilidad e inclusión laboral. De las 18 universidades que refirieron la
cantidad de alumnos con discapacidad que recibieron este apoyo en el 2018,
se registró una media de 27,2 estudiantes con discapacidad receptores del
mismo. Entre los principales motivos que aluden los servicios de atención a
personas con discapacidad de aquellas universidades que no desarrollan
programas o acciones de apoyo a la inserción laboral están la falta de personal
especializado y el que estos programas se realizan por otros servicios de la
universidad19.
Más allá de una bolsa de trabajo ordinaria, es prioritario que las universidades
dispongan de servicios para orientar a los titulados con discapacidad en el
momento de la inserción laboral a través de medidas como el diseño de
programas de información y asesoramiento sobre técnicas de búsqueda de
empleo, y otro dirigido a las empresas sobre beneficios de la contratación de
personas con discapacidad; de protocolos de atención a graduados con
discapacidad que deseen realizar prácticas profesionales; de oferta de becas
posteriores a la graduación; o programas de orientación sobre los derechos de
las personas con discapacidad en las convocatorias públicas de empleo (cuota
de reserva, adaptación de pruebas, obtención de dictámenes de idoneidad,
ajustes razonables, etc.). Pero, además, las universidades deben asegurarse
19 Dato referenciado en la página 33 del IV Estudio de Discapacidad y Universidad de la Fundación Universia 2018.
41
que estos apoyos respondan a las necesidades de los titulados con
discapacidad mediante el diseño de itinerarios personalizados de inserción con
el objetivo de promover una transición a la vida activa coherente y adecuada.
2.3.2. Incumplimiento de las cuotas de reserva
Las universidades públicas españolas no están cumpliendo con la obligación
legal20 que estipula que el 2 % de sus efectivos totales sean personas con
discapacidad, para lo cual deben reservar un cupo no inferior al 7% de plazas
en las convocatorias de acceso al empleo público que realicen. Tampoco las
universidades privadas acatan la obligatoriedad21 de establecer una cuota de
reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad hasta conseguir
que, al menos, el dos por ciento de su personal sean personas con
discapacidad.
Las particularidades de los procesos selectivos en las instituciones
universitarias y la dejadez de estas ocasionan que las previsiones de reserva
establecidas para las personas con discapacidad tropiecen con grandes
dificultades para su cumplimiento, muy especialmente entre el personal
docente e investigador. En efecto, el porcentaje actual de esta plantilla de
trabajadores en las universidades españolas no consigue el objetivo que
estipula la legislación, tanto para el sector público como para el privado, de
lograr que al menos el 2 % de sus empleados sean personas con discapacidad,
como así se comprueba con el dato recogido en el IV Estudio de Discapacidad
y Universidad de la Fundación Universia del 201822 en el que se muestra cómo
a pesar de que la proporción de personal docente e investigador con
discapacidad ha crecido respecto al anterior estudio (2017), al pasar del 0,7 %
al 0,9 %, aun está muy lejos de alcanzar el 2 % exigido legalmente.
20 Obligación prevista en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) 21 Previsión recogida en al artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social 22 Dato referenciado en la página 67 del IV Estudio de Discapacidad y Universidad de la Fundación Universia 2018.
42
Esta infrarrepresentación de las personas con discapacidad entre el
profesorado universitario impone sin dilaciones la implantación homogénea en
todas las universidades del cupo de reserva establecido legalmente y un
esfuerzo para introducir mecanismos y medidas que se vienen proponiendo
para impulsar el acceso de las personas con discapacidad a las plazas de
personal docente e investigador en la universidad. A este respecto puede
citarse la propuesta del CERMI23 para que las universidades adopten como
normativa propia un reglamento interno que regule el acceso y las medidas de
de acción positiva que aseguren el cumplimiento de la cuota entre el personal
docente e investigador, y que establezca los apoyos, recursos y ajustes
precisos que tendrían a su disposición para el buen desempeño de sus
funciones y tareas; las recomendaciones de la CRUE24 para el establecimiento
de estas plazas; o las medidas que los propios profesores25 sugieren
atendiendo a su experticia sobre el tema.
2.4. La variable del género
Las estadísticas refieren que existe una menor proporción de mujeres con
discapacidad que cursan estudios universitarios con respecto a la de hombres
y, además, aquellas que logran llegar a este nivel educativo se enfrentan a más
dificultades en el desarrollo de sus estudios o han percibido más discriminación
o exclusión que la de sus pares varones. Esta es una desventaja que conlleva
un mayor riesgo de exclusión social y pobreza y repercute a largo plazo en su
capacidad y sus oportunidades de participar en el mercado laboral.
23 Noticia expedida por el CERMI el 11 de junio de 2017 y disponible en: https://www.cer mi.es/es/actualidad/noticias/el-cermi-emplaza-las-universidades-hacer-efectiva-la-inclusi%C3%B3n-laboral-de (Último acceso 8 de marzo de 2020). 24 CRUE (2017): Recomendaciones para el establecimiento de una reserva de plazas de personal docente e investigador a favor de las personas con discapacidad. Recomendaciones disponibles en: http://www.crue.org/Boletin_SG/2017/03.%20Marzo/Recomendaciones%20para%20el%20establecimiento%20de%20una%20reserva%20de%20plazas%20PDI%20personas%20con%20discapacidad.pdf (Último acceso 8 de marzo de 2020). 25 Reflexiones y propuestas de Rafael De Lorenzo García, profesor asociado, acreditado titular, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y Secretario General del Consejo General de ONCE recogidas en la revista Anales de Derecho y Discapacidad nº 2 (2017) bajo el título ¨Las personas con discapacidad como personal docente investigador en la universidad: cuota de reserva y otras medidas de acción positiva”.
43
Según los datos del último censo oficial26, de los estudiantes matriculados en el
curso 2017-2018, un 54.8 % del total de matriculados era mujeres, siendo este
porcentaje de 55,1 % en Grado y de 49,8 % en Máster. Estos porcentajes
aumentaron entre los egresados del curso anterior (2016-2017) donde el 57,9
% del total de esta población eran mujeres así como el 59,5 % de los
estudiantes de Grado y el 57,0 % de estudiantes de Máster. Esta distribución
favorable a la mujer en los últimos años se relaciona con cambios culturales
sobre la significación de roles de las mujeres y la lucha de este sector por la
igualdad de derechos. La universidad, institución de origen claramente
patriarcal, concebida para una élite y dirigida de manera casi exclusiva para
varones, va contando con lentos pero progresivos cambios respecto de la
incorporación de las mujeres a los estudios universitarios hasta encontrarse en
la actualidad con tasas importantes en este espacio académico, aunque si bien,
sus roles de madre, esposa, ama de casa y cuidadora se mantienen y generan
una sobrecarga de funciones, más que una equidad.
Sin embargo, esta situación de mejora de las mujeres en la educación superior
-como estudiantes o trabajadoras universitarias- no ha alcanzado a las mujeres
con discapacidad que todavía siguen siendo las grandes invisibles y olvidadas
del sistema que en este nuevo modelo de mujer profesional e independiente no
cuenta especialmente con ellas. Las mujeres con discapacidad siguen
enfrentándose a prejuicios y obstáculos que impiden la realización de su
derecho a la educación y alcanzar cotas altas educativas. Esto es fruto, entre
otros factores, de la falta de un modelo educativo respetuoso de la diversidad.
Las prácticas discriminatorias y los obstáculos persistentes se asientan sobre
experiencias y valores socialmente compartidos hacia las niñas y mujeres con
discapacidad, incluso en el seno de su propia familia, que motivan que se les
deniegue el acceso a la escuela o la posibilidad de completar trayectos
educativos, privándolas por tanto del derecho a la educación. Caracterizadas
26 Datos y cifras del Sistema Universitario Español Publicación 2018-2019. Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades. Disponible en: http://www.ciencia.gob.es/stfls/MICINN/Universidades/Ficheros/Estadisticas/datos-y-cifras-SUE-2018-19.pdf
44
como mujeres pasivas, frágiles, improductivas, inmovilizadas por la situación de
discapacidad, son estigmatizadas y mantenidas en un imaginario social que las
excluye también del ámbito universitario.
La privación, a la que están sometidas muchas mujeres con discapacidad, de
ejercitar efectivamente el derecho a tomar sus propias decisiones en todos los
asuntos que les afecta, influye y genera bajas expectativas sobre sí mismas
que les impide escalar educativamente. Este estancamiento formativo que
impide alcanzar el nivel universitario influye en otras esferas vitales de la mujer
con discapacidad, como el acceso a mejores empleos, lo que incide
directamente en la percepción de mayores beneficios e ingresos económicos y
en la menor posibilidad de llevar una vida independiente.
Los abusos y la violencia que sufren las mujeres con discapacidad, tanto en el
entorno universitario como en el trayecto hacia la universidad o en las
instituciones educativas, constituyen un impedimento especialmente grave en
el disfrute del derecho a la educación superior que propicia su aislamiento y
hasta su deserción.
Las mujeres con discapacidad están más expuestas a la violencia por
diferentes motivos: por tener menor capacidad de defenderse físicamente del
agresor; por la dificultades para identificar como violentas algunas situaciones a
las que se ven sometidas, esto es, por la ausencia de consciencia de víctima, y
en este sentido, por carecer de información y servicios de asesoramiento y
apoyo accesibles; en esta línea, por tener mayores problemas para expresar
los abusos o malos tratos sufridos debido a la falta de formas accesibles de
comunicación; por miedo a denunciar el abuso ante la posibilidad de perder
vínculos creados en el entorno estudiantil y carecer de otras relaciones sociales
y de alternativas; o por miedo a que no le crean, cuestión derivada de una
percepción tradicional asignada a la mujer con discapacidad que la lleva a que
no se reconozcan como personas con plenos derechos. La suma de estos
factores deriva en aislamiento y en una mayor dificultad para denunciar los
abusos, lo que hace que la mujer con discapacidad sea mucho más vulnerable,
presentando factores multiplicadores de la discriminación.
45
En general, la estructural discriminación sufrida por las personas con
discapacidad es especialmente intensa cuando se trata de mujeres, ya que en
ellas se concentra la perspectiva de género y discapacidad que ocasiona un
efecto exponencial en su desigualdad en la sociedad. Esta suma de factores, a
los que puede unirse otros como el origen étnico, el origen nacional o social, la
edad, la religión o la orientación sexual es conocida como discriminación
interseccional. Esta concurrencia de factores discriminatorios interactúa de
modo concurrente produciendo una única y especial forma de discriminación
que amerita una respuesta diferente a la que se viene ofreciendo en la
universidad.
La acumulación de las situaciones de género y discapacidad sigue siendo aún
un asunto poco desarrollado por el sistema educativo universitario español, y
por ello requiere que se incluya la perspectiva de género en los aspectos
regulatorios universitarios que guardan relación relevante con las personas con
discapacidad.
Incluir la perspectiva de género significa operar de manera simultánea con dos
grandes constructos sociales como es el género y la discapacidad, dando
visibilidad a formas de desigualdad muy específicas que por norma general no
son tenidas en cuenta por la inmensa mayoría de las iniciativas enfocadas en
mejorar las situaciones de exclusión social.
La propia Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad se hace eco de esta circunstancia de mayor vulnerabilidad de las
mujeres con discapacidad y exposición a sufrir violencia, y en su preámbulo
reconoce que “las mujeres y niñas con discapacidad suelen estar expuestas a
un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso,
abandono o trato negligente, malos tratos o explotación” y subraya “la
necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades
destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y libertades
fundamentales por las personas con discapacidad”.
46
2.5. Discriminación interseccional
Como ya quedó dicho, el género no es el único elemento digno de tener en
cuenta en la interseccionalidad que es un enfoque que resulta de la interacción
de varios factores que, unidos, producen una forma de discriminación
específica y diferente de cualquier otra discriminación de un solo tipo, y que
implica que dichos factores no puedan analizarse de forma separada.
En el caso de las personas con discapacidad que quieran acceder a la
universidad o aquellos estudiantes con discapacidad que ya estén en el circuito
académico universitario, los posibles motivos de discriminación interseccional
son múltiples, por mencionar algunos: la situación económica o patrimonial, la
condición de migrante, la orientación sexual o identidad de género, residir en
zona rural distante geográficamente de la institución educativa, el estado de
salud o complicaciones derivadas de la discapacidad, estar en un centro
penitenciario, etc. Además de la situación de discapacidad, cada factor es un
brazo de la desigualdad estructural la cual se construye a partir de la
interrelación de todos ellos.
Para alcanzar a dimensionar la experiencia de un estudiante universitario con
discapacidad hay que comprender que todos los factores interactúan casi
siempre fortaleciéndose mutuamente para crear mayores obstáculos a sus
derechos y perpetuar experiencias de discriminación de proporciones mayores.
Si el aspirante a estudios universitarios tiene una discapacidad, es mujer, de
bajos recursos económicos y vive en una población alejada de cualquier centro
universitario, las probabilidades de culminar o siquiera acceder a la
universidad, son mínimas. En esta situación se produce una discriminación
particular, más compleja y especialmente intensa, que tiene una dimensión
diferente al tratarse de un tipo específico de discriminación dado por la
intersección, y que puede anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio del derecho a la educación en condiciones de igualdad.
El interseccional es un enfoque que aún dista mucho de ser operativo en el
sistema educativo universitario donde la discapacidad es el único eje tenido en
cuenta sin prestar atención a otros tantos entre sí interrelacionados. El desafío,
47
pues, se halla en su aplicación en las políticas y prácticas universitarias como
herramienta para combatir la discriminación.
Capítulo III
Marco referencial de la educación inclusiva universitaria
3.1. La educación inclusiva como estrategia de inclusión social
Las personas con discapacidad mantienen condiciones de vida y ciudadanía
dominadas por una situación sistemática y estructural de exclusión social que
viene determinada en gran parte por la ausencia de inclusión educativa. La
exclusión educativa produce numerosas consecuencias negativas para las
personas con discapacidad, sus familias y para la sociedad en su conjunto. El
fracaso en la inclusión educativa conlleva al fracaso en la inclusión social, un
fenómeno de naturaleza multidimensional que engloba diferentes dimensiones
-eje económico (empleo, ingresos), eje político (derechos políticos y de
ciudadanía, educación, vivienda o salud) y el eje de las relaciones sociales
(aislamiento, desestructuración familiar)- y que impacta no solo en la persona
que padece la exclusión, sino en la población en general27.
Han pasado casi 15 años desde que la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CPCD)28 hiciera un
llamado a la comunidad internacional a respaldar el enfoque de la educación
inclusiva, incluso a nivel terciario, pero la masificación global de la educación
superior ha afianzado y exacerbado en gran medida la exclusión de las
personas con discapacidad. La realidad indica que en España los procesos
educativos son todavía excluyentes y la expresión más clara de esta exclusión
es la universidad, pese a que el estado español en 2007 ratificó la Convención
27 Un estudio detallado sobre la relación entre discapacidad y exclusión social es el de HUETE GARCÍA, A. (2012): La discapacidad como factor de exclusión social. Evidencias empíricas desde una perspectiva de derechos. Disponible: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/La_discapacidad_como_factor_de_exclusi%C3%B3n_social%20(5).pdf 28 La Convención fue aprobada el 13 de diciembre de 2006 mediante Resolución 61/106 de las Naciones Unidas. Disponible en: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
48
y su Protocolo Facultativo, pasando a formar parte de su ordenamiento jurídico
desde el 3 de mayo de 200829.
Los indicadores cuantitativos y cualitativos expuestos en el capítulo I
evidencian con rotundidad que las personas con discapacidad no están
suficientemente representadas dentro de la educación superior en nuestro país
y que aun tienen severas dificultades para acceder con normalidad y
regularidad a los ciclos superiores de enseñanza. Esta situación supone una
violación del derecho a la educación inclusiva, cuya falta de garantías vulnera
otros derechos, como el del acceso al empleo en igualdad de condiciones que
las demás personas. En comparación con las personas sin discapacidad, las
personas con discapacidad experimentan mayores tasas de desempleo e
inactividad económica, están relegadas a trabajos de bajo nivel y pocos
ingresos, con escasa seguridad social y legal, o están segregados del mercado
primario del trabajo.
La educación es una de las maneras más efectivas de romper el ciclo de
discriminación y exclusión a los que se enfrentan las personas con
discapacidad y sus familias. Las ventajas de la educación inclusiva se
experimentan en todo el ciclo vital de la persona con discapacidad y tienen una
repercusión importante en la justicia social y la reducción de la pobreza. Por
ello, deben ser contempladas en los lineamientos normativos y políticos para
avanzar en este sentido.
Al dotar de competencias para facilitar el desarrollo personal y la adaptación a
la vida profesional, la educación inclusiva en el nivel terciario se convierte en un
elemento clave de la inclusión social.
Una titulación universitaria dota a la persona con discapacidad de las
habilidades y conocimientos necesarios para aumentar su potencial de
productividad y creación de riqueza. La enseñanza superior incrementa las
29 Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (BOE nº 96, de 21 de abril de 2008).
49
posibilidades de hallar un empleo cualificado que no solo es el medio que le
permitirá ampliar los ingresos para alcanzar la independencia económica, sino
que también constituye una importante vía de desarrollo personal, mayor
participación en la sociedad, y un modo de ganar en poder e independencia en
el ejercicio de sus derechos.
Otra ventaja de la educación inclusiva se traduce en términos de coste-eficacia
y eficiencia. Cuando no se invierte suficiente desde el principio en este tipo de
educación, los recursos posteriores necesarios para mitigar la exclusión serán
mayores. Impulsar la inversión en educación universitaria inclusiva tiene fines
rentables en la medida en que las políticas públicas sean eficaces y puedan
combatir el efecto sobrecoste que soportan las personas con discapacidad y
sus familias. Esto supondría que más personas se incorporasen a una vida
activa, aumentado la contribución neta a las arcas públicas por medio de
impuestos y cotizaciones, así como consumos, reduciéndose a la par el
número de prestaciones por diferentes conceptos.
En términos de beneficios sociales, la inversión en educación superior inclusiva
se traduce en que las intervenciones y decisiones políticas que se adopten hoy
determinarán si las personas con discapacidad son capaces de alcanzar todo
su potencial o si se continúan dejando atrás. Romper con el ciclo de
desventajas es una inversión para el futuro del país en términos de cohesión
social y calidad democrática.
El paradigma de la inclusión educativa trae beneficios no solo para los
educandos con discapacidad, sino que se extiende a toda la comunidad
educativa (alumnado30, profesores, personal directivo y administrativo) quienes
al interactuar con esa parte de la diversidad humana, que ha permanecido
lejana y apartada durante mucho tiempo de las aulas universitarias, consiguen
apreciar y ganar en conocimiento y gestión de la diversidad de un modo que
suponga riqueza y mejora colectiva. Este aprendizaje mutuo ayuda a combatir
30 Sobre el impacto positivo que tiene situar en un aula a alumnos con y sin discapacidad véase: WORLD HEALTH ORGANISATION: World report on disability, 2011, Chapter 7, pág. 212. Disponible en: http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/report/en/index.html
50
las actitudes negativas y a romper el ciclo de discriminación al favorecer la
aceptación de la diferencia. Los alumnos de una universidad inclusiva son los
futuros profesionales que impulsarán y harán de la inclusión social una
realidad.
3.2. Derecho a la inclusión educativa
La educación es un derecho fundamental que ocupa un lugar central en el
núcleo de los derechos humanos pues resulta indispensable para el logro de
otros derechos. Incardinada en la propia Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948 -artículo 26-, la educación es un derecho que les
corresponde a todas las personas, independientemente de sus diferencias
culturales, sociales, económicas, étnicas, religiosas, de género, idioma,
condición de discapacidad o estilos de aprendizaje. Por consiguiente, el
alcance universal del derecho a la educación se explica con sus múltiples
dimensiones, y una de ellas tiene que ver con la discapacidad.
Es la educación inclusiva un concepto amplio, que parte de la idea de la
diversidad del alumnado en todos sus aspectos y considera que el sistema
educativo, en sus diferentes niveles, debe brindar un servicio en igualdad de
oportunidades y sin ningún tipo de discriminación. Esta es una perspectiva de
derechos humanos que se materializa en la aceptación de la diversidad como
un elemento que enriquece a toda la comunidad educativa; en la igualdad de
garantías y condiciones para la participación activa de todos los estudiantes; y
la atención individualizada en respuesta a su diversidad y singularidad. La
inclusión en la educación, por tanto, aboga por garantizar este derecho a las
personas con discapacidad como uno de los numerosos grupos que son
vulnerables a la exclusión.
Es la inclusión el actual modelo de respuesta educativa a las personas con
discapacidad y se perfila como el más adecuado para superar las barreras que
actúan contra los derechos de esta población. Hasta llegar al modelo de
inclusión, se pasó por un modelo educativo excluyente, uno segregador y un
modelo integrador. Todas ellos han obedecido al cambio de enfoque en el
51
tratamiento de la educación a la diversidad y, específicamente, a las personas
con discapacidad31.
En las dos últimas décadas, el modelo educativo inclusivo ha venido cobrando
un progresivo reconocimiento pero con definiciones divergentes y con
frecuencia confusas, que han sido trasladas a las políticas educativas y
prácticas del sistema educativo. En España aún se registran discrepancias en
la interpretación del enfoque inclusivo que explican las contradicciones que se
observan tanto en el plano normativo, como en las políticas públicas en materia
educativa; así como en la percepción social y pedagógica que actualmente
transitan de modo desigual por los centros y aulas, y que impiden encauzar con
eficacia la inclusión educativa. Así pues, a pesar del cambio hacia una
orientación positiva de principios y directrices de actuación para reducir y
eliminar la marginación y segregación con planteamientos de mayor
participación y equiparación de oportunidades de las personas con
discapacidad, aun conviven prácticas que reflejan modos de actuación que
responden a paradigmas ya superados, y todavía existen grandes dificultades
para generalizar el modelo inclusivo en todos los niveles educativos.
Más allá de las múltiples apreciaciones y divergencias teóricas sobre la
conceptualización de la educación inclusiva, que por su propia naturaleza
dilemática parecen irremediables, es indispensable poner foco en el arsenal de
instrumentos normativos internacionales que reflejan el enfoque inclusivo de la
educación como un proceso que ayuda a superar los obstáculos que limitan la
presencia, la participación y los logros de los estudiantes con discapacidad en
cualquier fase de enseñanza.
3.3. Marcos normativos y de compromiso con la inclusión educativa
El enfoque inclusivo o de atención a la diversidad ha sido establecido en
diversos instrumentos internacionales –bajo la forma de Convenciones,
Recomendaciones, Declaraciones, Marcos de Acción, o Pactos- los cuales
31 Sobre la evolución histórica de la educación en el ámbito de la discapacidad, véase MEDINA-GARCÍA, M (2007) La educación inclusiva como mecanismo de garantía de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad. Una propuesta de estrategias pedagógicas inclusivas, págs. 21-59.
52
reflejan las dimensiones inclusivas del derecho a la educación –entre las que
se incluye la discapacidad- y han sido incorporados al ordenamiento normativo
español, bien de modo vinculante al tratarse de tratados internacionales de
obligado cumplimiento, o bajo la forma de compromisos por ser declaraciones o
recomendaciones.
La Declaración Mundial sobre la Educación para Todos (EPT, 1990)32, las
Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las Personas con
Discapacidad (1993)33, la Declaración de Salamanca y Marco de Acción para
las Necesidades Educativas Especiales (1994)34, la Declaración Mundial sobre
la Educación Superior en el Siglo XXI (1998)35, la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)36, y en el
Objetivo del Desarrollo Sostenible número 4 de la Agenda 203037, son medidas
de derecho y política internacionales que testifican el crecimiento de la toma de
conciencia y la comprensión del derecho de las personas con discapacidad a la
educación inclusiva a lo largo de toda la vida. En estos documentos se
consagran los conceptos fundamentales para universalizar el acceso a la
educación para todos, sin discriminación ni exclusión; se enuncia las bases
normativas de la educación en sus diversas modalidades, y se hacen
explícitas las obligaciones y los compromisos políticos a favor del derecho a
la educación inclusiva.
32 La Declaración Mundial sobre Educación para Todos y Marco de Acción para Satisfacer las Necesidades Básicas de Aprendizaje fueron probados por la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos (Jomtien, Tailandia, marzo de 1990). Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000127583_spa 33 Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las Personas con Discapacidad Resolución, aprobada por la Asamblea General, Cuadragésimo octavo periodo de sesiones, de 20 de diciembre de 1993. Disponible en: https://www.un.org/esa/socdev/enable/dissres0.htm 34 La Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las Necesidades Educativas Especiales fueron aprobados por la Conferencia sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y calidad (Salamanca, España, junio de 1994). Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000098427_spa 35 La Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI fue aprobada por la Conferencia Mundial sobre Educación Superior (Paris, España, octubre de 1998). Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000113878_spa 36 La Convención fue aprobada el 13 de diciembre de 2006 mediante Resolución 61/106 de las Naciones Unidas. Disponible en: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf 37 La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015. A/RES/70/1. Disponible en: https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1&Lang=E
53
Sin embargo, y desgraciadamente patente, en España al tiempo que se
adquieren compromisos al más alto nivel de tratados, declaraciones y principios
propios de la educación inclusiva, se siguen aplicando normas y
procedimientos de escolarización que facilitan la marginación y hasta la
segregación de alumnos con discapacidad. Esta situación se mantiene a pesar
de haber sido condenado el Estado español por el Comité de Derechos de
Personas con Discapacidad de Naciones Unidas por vulneración sistemática
del derecho a la educación inclusiva del alumnado con discapacidad38 al no
haber ajustado su legislación y sus políticas educativas para implantar un
sistema educativo inclusivo.
En el año 2019, se publicaron las observaciones finales del Comité de
Naciones Unidas tras el examen a España, que en lo relativo al artículo 24 se
pronunciaba en este sentido:
• Preocupa al Comité que el Estado parte apenas haya avanzado en
cuanto a la educación inclusiva, y en particular el hecho de que no exista
una política y un plan de acción claros para promover ese tipo de
educación. Le preocupa, en especial, que persistan todas las
disposiciones reglamentarias sobre la educación especial y se siga
aplicando un enfoque médico de la discapacidad. Al Comité le preocupa
también que un elevado número de niños con discapacidad, en
particular con autismo, discapacidad intelectual o psicosocial y
discapacidades múltiples, sigan recibiendo educación especial
segregada.
• Recordando su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la
educación inclusiva y las metas 4.5 y 4.A de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, el Comité reitera las recomendaciones que figuran en su
informe de la investigación relativa a España, realizada en virtud del
38 Informe completo de Naciones Unidas sobre España en materia de educación inclusiva. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD%2fC%2f20%2f3&Lang=en
54
artículo 6 del Protocolo Facultativo de la Convención (CRPD/C/20/3), e
insta al Estado parte a que acelere la reforma legislativa, de conformidad
con la Convención, para definir claramente la inclusión y sus objetivos
específicos en cada nivel de enseñanza. El Comité recomienda al
Estado parte que adopte medidas para considerar la educación inclusiva
como un derecho y que todos los estudiantes con discapacidad tengan
el derecho de acceso a las oportunidades de aprendizaje inclusivo en el
sistema de enseñanza general, independientemente de sus
características personales, con acceso a los servicios de apoyo que
requieran. El Comité también recomienda al Estado parte que lleve a la
práctica las demás recomendaciones que figuran en el informe
correspondiente a la investigación.
• El Comité recomienda al Estado parte que formule una política integral
de educación inclusiva acompañada de estrategias para promover una
cultura de inclusión en la enseñanza general, que comprenda la
realización de evaluaciones individualizadas y basadas en los derechos
humanos de las necesidades educativas y los ajustes necesarios, la
prestación de apoyo a los docentes, el respeto de la diversidad para
garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación, y la
participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la
sociedad.
En lo que respecta específicamente a la formación universitaria, aunque ha
habido avances importantes promovidos desde un enfoque de educación
inclusiva, son todavía muchas las dificultades a las que se enfrentan los
estudiantes con discapacidad para integrarse en los estudios universitarios,
puesto que no existe una estrategia común que regule y coordine los esfuerzos
de las instituciones de educación superior que han empezado o desean
implantar la inclusión educativa, lo cual contrasta con un marco legal que
explícitamente señala las obligaciones de instituciones y organismos a fin de
propiciar la inclusión de las personas con discapacidad al sistema de educación
superior.
55
Por este motivo, la educación inclusiva debe constituir una pieza esencial en la
agenda de transformación educativa del Estado español, acelerando las
reformas legislativas y diseñando políticas claras que permitan cumplir con los
marcos internacionales normativos y de compromiso adquiridos al respecto.
Dentro de este arsenal normativo de apoyo a la inclusión, la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad constituye
la base para la elaboración de políticas y planteamientos inclusivos, y es el
referente normativo por antonomasia que marca el sendero que garantiza el
goce efectivo de los derechos del estudiantado con discapacidad para asegurar
su ingreso, permanencia y culminación satisfactoria de su formación superior.
Capítulo IV
El marco normativo de la Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad y la AGENDA 2030
Para acometer la revisión de todos los aspectos regulatorios universitarios que
guardan relación relevante con las personas con discapacidad, previamente es
menester entender y asimilar la nueva visión de la discapacidad que la
Convención internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad articula conforme al modelo social de la discapacidad y la
consideración de la misma como una cuestión de derechos humanos39.
Muchas de las reformas que se propondrán tienen que ver con la falta o
insuficiente incorporación de este enfoque en el sistema educativo superior, por
lo que su absorción es esencial para la elaboración, aplicación, supervisión y
39 Para un estudio detallado de estos fundamentos: PALACIOS, A.: El modelo social de la discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Madrid. CERMI y Ediciones Cinca, y PALACIOS, A., & BARIFFI, F.: La discapacidad como una cuestión de derechos humanos. Una aproximación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Madrid: CERMI y Ediciones Cinca, 2007.
56
evaluación de las leyes y políticas en materia universitaria, a fin de que las
personas con discapacidad se beneficien igual que las demás.
La Convención internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (en adelante CPCD), aprobada el 13 de diciembre de 2006
mediante Resolución 61/106 de las Naciones Unidas es el documento clave
que ha trasladado formalmente las políticas de inclusión de las personas con
discapacidad al ámbito de los derechos humanos.
La CPCD, más su Protocolo Facultativo, ha sido firmada y ratificada por
España, por lo que desde el 3 de mayo de 2008 se agrega y se integra en el
ordenamiento normativo español y sus principios, valores y mandatos son parte
ineludible de su legislación y de su acción pública.
La CPCD no establece nuevos derechos humanos para las personas con
discapacidad, sino que bajo la perspectiva del modelo social, pone el énfasis
en la discriminación estructural que sufre la población con discapacidad, y
aclara las obligaciones jurídicas de los Estados de respetar y velar por el
disfrute de todos los derechos humanos de esta población en igualdad de
condiciones.
Por tanto, a la luz de lo dispuesto por el artículo 10.2 de la Constitución
Española, los derechos y libertades fundamentales de las personas con
discapacidad reconocidos en ella, deberán interpretarse según los principios y
derechos reconocidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad. Uno de estos derechos es el derecho a la
educación recogido en el artículo 24.
4.1. El modelo social de la Convención
El modelo social aporta un renovado enfoque sobre la realidad de la
discapacidad. Frente al modelo médico que no reconoce a las personas con
discapacidad como titulares de derechos, sino que estas quedan “reducidas” a
sus deficiencias y, por tanto, se les dispensa un trato discriminatorio y
excluyente; el modelo social considera que la discapacidad es una situación
57
derivada de los factores sociales y ambientales que son incapaces de dar
respuesta a las necesidades derivadas de la discapacidad, parte de la premisa
que toda vida es igual de digna, enfatizando la condición irrevocable de la
persona con discapacidad como persona humana y, consecuentemente, el
tratamiento y la intervención bajo este modelo se centra en la forma en que
deberá ser concebida y diseñada la sociedad para hacer frente a las demandas
de la población con discapacidad.
El modelo de discapacidad basado en los derechos humanos, que recoge la
CDPD, reconoce que la discapacidad es una construcción social y que las
deficiencias no deben considerarse un motivo legítimo para denegar o restringir
derechos. Asimismo, implica entender que las personas con discapacidad son
auténticos sujetos plenos y activos de derechos humanos. Lo relevante no es
ya el reconocimiento y disfrute de los derechos específicos de estos individuos,
sino el efectivo y real disfrute de los mismos en condiciones de igualdad y no
discriminación.
El tratamiento de la discapacidad como un asunto de derechos humanos no es
algo retórico, sino que debe ser la referencia desde la cual abordar este tema,
puesto que los derechos humanos son instrumentos que revisten significativas
consecuencias tanto en la aprobación de normativa, como en el diseño e
implantación de políticas públicas en la materia, o en las respuestas que la
sociedad ofrezca a la discapacidad. La visión transformadora del modelo social
se focaliza en el artículo 3 de la Convención que recoge los principios de
dignidad inherente y autonomía, participación, igualdad de oportunidades y no
discriminación, accesibilidad e inclusión, los cuales permiten actualizar el
marco normativo universitario que guarda relación con las personas con
discapacidad, porque ellos orientan la interpretación y aplicación de los
distintos derechos recogidos a lo largo de texto, y forman parte de las
obligaciones contenidas en la Convención, que entre otras cosas, ordena a los
Estados parte a examinar y revisar la legislación, elaborar políticas y
programas conforme a tales principios para hacerla efectiva.
58
La dignidad como un valor previo a cualquier normativa jurídica, pues no se
funda en ninguna habilidad o capacidad concreta, sino que valora a la persona
independientemente de su aporte a la sociedad, está estrechamente
relacionada con la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las
propias decisiones, y la independencia.
El principio de igualdad y no discriminación tiene una enorme relevancia para
asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso general a la
educación superior. Intrínsecamente conectados con la dignidad humana, son
la piedra angular de todos los derechos humanos, por lo que su aplicación es
transversal. Opera tanto como principio -artículo 3-, como parte de los
contenidos de las obligaciones de los Estados -artículo 4-, así como un
auténtico derecho -artículo 5- en el que se establece:
“1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la
ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a
beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de
discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección
legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados
Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de
ajustes razonables.
4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las
medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de
hecho de las personas con discapacidad”.
Adviértase que la CPCD presenta un modelo de igualdad que combina la
igualdad formal con la igualdad sustantiva. Así, el principio de igualdad supone,
de un lado, la estrategia de la equiparación que exige la igualdad de trato y, por
consiguiente, la eliminación de diferencias arbitrarias impidiendo que la
59
discapacidad pueda ser considerada un fundamento válido para limitar la
participación en la vida social, para denegar o para restringir derechos. De otro
lado, aborda la igualdad sustantiva mediante la estrategia de la diferenciación
que justifica tratamientos distintos que se concretan especialmente en las
medidas de acción positiva que buscan incidir en el origen de la desigualdad
proponiendo alternativas que busquen un resultado corrector de las dificultades
que sufren las personas con discapacidad en el ejercicio y disfrute de sus
derechos en los distintos ámbitos vitales.
La igualdad inclusiva es un nuevo modelo de igualdad que se desarrolla a lo
largo de toda la CPCD. Abarca un modelo de igualdad sustantiva, al tiempo
que amplía y detalla el contenido de la igualdad en las dimensiones siguientes:
a) una dimensión redistributiva justa para afrontar las desventajas
socioeconómicas; b) una dimensión de reconocimiento para combatir el
estigma, los estereotipos, los prejuicios y la violencia, y para reconocer la
dignidad de los seres humanos y su interseccionalidad; c) una dimensión
participativa para reafirmar el carácter social de las personas como miembros
de grupos sociales y el reconocimiento pleno de su humanidad mediante la
inclusión en la sociedad; y d) una dimensión de ajustes para dar cabida a la
diferencia como aspecto de la dignidad humana. La Convención se basa en la
igualdad inclusiva40.
La Convención igualmente dota a la discriminación de una amplitud conceptual.
Así, la discriminación por motivos de discapacidad –prohibida expresamente en
el art. 5 de la Convención– se define en el art. 2 como “cualquier distinción,
exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el
efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de
otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación
de ajustes razonables”. Por tanto, y como se desprende del Comentario
40 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Comentario General No. 6. Artículo 5. Igualdad y No discriminación, CRPD/C/GC/6, marzo de 2018. Disponible en https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD/C/GC/6&Lang=en. (última consulta 15 de marzo de 2020).
60
General No. 6 del Comité sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, la CPCD prohíbe la discriminación directa, la discriminación
indirecta, la discriminación estructural, la discriminación por indiferenciación, la
discriminación múltiple e interseccional y la discriminación por asociación.
La accesibilidad es un término que no solo incumbe a las personas con
discapacidad, sino que se aplica a todos los individuos. De ahí su disposición
de universalidad. Para las personas con discapacidad, la accesibilidad se
presenta como una condición previa para que puedan vivir de manera
independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de
condiciones. La ausencia de accesibilidad determina la imposibilidad o la
merma del derecho y su ejercicio, quedando la persona en una posición de
desigualdad por vulneración de los derechos que tiene como individuo. Por tal
motivo, la accesibilidad universal se convierte en obligación normativa como eje
de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad.
El artículo 9 de la CPCD establece que los Estados parte deberán velar por que
el entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y otros
servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público estén diseñados y
construidos de forma que las personas con discapacidad puedan utilizarlos,
acceder a ellos o alcanzarlos en igualdad de condiciones con las demás.
Dos son las estrategias ideadas para alcanzar la accesibilidad: el diseño para
todas las personas y los ajustes razonables.
El diseño para todas las personas tiene como objetivo ofrecer entornos, bienes,
productos, servicios, herramientas, programas, etc., cuyo uso resulte cómodo,
seguro y agradable para todas las personas, incluidas aquellas con
discapacidad, sin necesidad de adaptación específica. El diseño para todos
acompaña indefectiblemente a la accesibilidad en su vocación de
universalidad. Cuando los objetivos de la accesibilidad universal y del diseño
para todos, de alguna manera, no se cumplen, entran en juego los ajustes
razonables que constituyen una estrategia específica e individual orientadas a
lograr accesibilidad en situaciones particulares.
61
Los ajustes razonables no tienen como finalidad reemplazar los
incumplimientos de las condiciones de accesibilidad, sino que su función es
preservar el derecho concreto de la persona en situaciones particulares cuando
el sistema de accesibilidad universal y de diseño para todos resulta ineficaz. La
CPCD considera que la denegación de los ajustes razonables constituye una
forma de discriminación por motivos de discapacidad.
Pero además, la accesibilidad se relaciona con el acceso al entorno social que
aún continua fomentando conductas discriminatorias hacia las personas con
discapacidad, bien mediante notorias actitudes negativas y estigmatizantes, o
bajo formas sutiles que las siguen sometiendo a una continua desigualdad
estructural e impide que alcancen la efectividad de sus derechos. Consciente
de la persistencia de este tipo de barrera y el enorme impacto que ocasiona en
las personas con discapacidad, la Convención establece en su artículo 8
relativo a la “toma de conciencia” la obligación de los Estados de adoptar
medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para a) Sensibilizar a la sociedad,
incluso en el plano familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las
personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad
de estas personas; b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las
prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que
se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; c) Promover
la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las
personas con discapacidad. Para conseguir este fin, recoge la Convención, se
hará uso de los canales de comunicación apropiados, entre los que figura el
sistema educativo.
El modelo social trajo consigo una perspectiva inclusiva de entender y tratar la
discapacidad relegando la perspectiva integradora propia de un modelo
médico-rehabilitador en el que la persona con discapacidad debe acomodarse
a los parámetros sociales dominantes previamente existentes quedando
relegadas a espacios exclusivos o tareas diferentes. Con la proclamación del
principio de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la
Convención busca que las personas con discapacidad participen y compartan
62
plenamente los mismos ámbitos, roles y actividades de la vida que son
socialmente previstos para la generalidad de las personas. La inclusión parte
del respeto de la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la
diversidad y la condición humana y se aleja, por tanto, del vetusto paradigma
que justifica la segregación o separación en entornos especiales de las
personas con discapacidad.
Por último, el artículo 3 incluye “la equidad entre hombres y mujeres” como uno
de los principios rectores que deben ser sostenidos a través de toda la CPCD,
dando así visibilidad a las formas de desigualdad específica sufridas por las
mujeres con discapacidad que por norma general no son tenidas en cuenta por
la inmensa mayoría de las iniciativas enfocadas en mejorar las situaciones de
exclusión social. Especial importancia tiene este apartado que busca integrar la
perspectiva de género como un eje fundamental en el proceso de inclusión, a la
luz del déficit de mujeres con discapacidad que cursan estudios universitarios.
Por tanto, como primera exigencia, los Estados parte deben tener en cuenta los
principios generales subyacentes en la Convención en todas las medidas que
tomen para implantar la educación inclusiva -en todos los niveles- y deben
velar para que tanto el proceso como los resultados de la elaboración de un
sistema de educación inclusivo, cumplan con el artículo 3.
4.2. Las exigencias de la Convención en materia de educación inclusiva -
artículo 24-
El artículo 24 de la CPCD establece el derecho a la educación inclusiva, cuyas
implicaciones para los Estados parte vienen detalladas en el documento de
Naciones Unidas del Comité sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, Observación General No. 4/2016 de 2 de septiembre. Artículo
24. El Derecho a la Educación Inclusiva41.
41 Naciones Unidas: Observación General No. 4/2016 de 25 de septiembre. Sobre el derecho a la educación inclusiva. CRPD/C/GC/4, 2 Septiembre 2016, disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/G1626303.pdf
63
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante,
el Comité) es el órgano de personas expertas independientes que tiene como
función primordial supervisar la aplicación de la Convención. Además, de
conformidad con el Protocolo Facultativo, el Comité puede aprobar
observaciones generales. Una observación general es una declaración
autorizada del Comité sobre temas o artículos concretos de la Convención, lo
que también puede servir de ayuda a los Estados partes en su labor de
informar al Comité, pues les orientan en la aplicación de la Convención, ya que
se indica con especial detalle lo que significan determinadas disposiciones.
Por consiguiente, la Observación General 4/2016 es el parámetro más
relevante para establecer la exacta aplicación del artículo 24 de la Convención,
pues desgrana los elementos que marcan el camino que ha de seguirse para
cumplir con los requerimientos concretos que en materia de educación
inclusiva de calidad establece el Tratado. Dado que los Comités de las
Naciones Unidas tienen la función de interpretar los instrumentos
internacionales de derechos humanos, podemos afirmar que esta Observación
General, que se analizará en este apartado, contiene la interpretación genuina
y autorizada del artículo 24. La interpretación que de esta norma hace el
Comité es trascendental, puesto que al ofrecer una explicación del derecho a la
educación inclusiva y de cuál es el sentido de cada una de las obligaciones que
se impone a los Estados partes, facilita la implantación de planteamientos
educativos superiores inclusivos.
Es el artículo 24 un precepto de contenido normativo amplio, y si bien el
numeral 5 es el asidero directo para instrumentar la enseñanza superior
inclusiva al referirse explícitamente a ella en los términos de “Los Estados
Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a
la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el
aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de
condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se
realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad”, debe
entenderse que todo el elenco de postulados contenidos en el artículo inciden
en la calidad de esa educación superior inclusiva ya que este artículo 24 -así
64
como todos aquellos que se relacionen con la educación- se refieren al sistema
educativo inclusivo en su conjunto, en todos los niveles. En palabras del
Comité: “Los Estados Partes deben velar por que las personas con
discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación mediante un sistema
de educación inclusiva a todos los niveles, que incluya los ciclos educativos de
preescolar, primaria, secundaria y superior, la formación profesional y la
enseñanza a lo largo de la vida, y las actividades extraescolares y sociales, y
para todos los alumnos, incluidas las personas con discapacidad, sin
discriminación y en igualdad de condiciones con las demás.”42
Al hilo de lo anterior, debemos matizar algunas cuestiones. Primera, si bien el
sistema universitario, a diferencia de los niveles educativos que lo anteceden,
carece del circuito de educación especial, descartando con ello la posibilidad
de trayectorias educativas universitarias por sendas paralelas, puede también,
en un contexto ordinario segregar al interior y abrir procesos de inclusión
excluyente, permitiendo el acceso de estudiantes con discapacidad a la
universidad sin incluirlos en espacios de participación y pertenencia a la vida
universitaria. Las personas con discapacidad, como ya se ha reflejado, pueden
ser excluidas en diferentes dimensiones: física, social (limitación o impedimento
para ejercer su derecho de participación social y política), psicológica
(percibirse como excluidas), sistemática (la exigencia de determinados
requisitos o pruebas pueden ser excluyentes); por lo que el sistema educativo
universitario si no cubre estas dimensiones tampoco estaría garantizando el
derecho a una educación inclusiva. Segunda, cuando el Comité hace referencia
a niños/niñas con discapacidad -salvo por cuestiones muy concretas de
contexto- es extensible a los estudiantes universitarios con discapacidad, pues
estos inexorablemente están cubiertos bajo el manto de la educación inclusiva
y a ellos aplica la interpretación amplia que el Comité de los Derechos de las
Personas con Discapacidad hace del artículo 24.
4.2.1. La educación inclusiva
42 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr.8.
65
Lo primero que hay que señalar es que la Convención es el primer instrumento
jurídico vinculante que contiene una referencia explícita del concepto de
educación inclusiva, ya que su artículo 24 reafirma el derecho de las personas
con discapacidad a la educación y se señala que la educación inclusiva es el
medio de hacer efectivo el derecho universal a la educación para las personas
con discapacidad. Correlativamente, los Estados partes tienen la obligación de
respetar, proteger y garantizar la educación inclusiva y de calidad para todas
las personas sin distinción. Según el párrafo 1 del precepto, los Estados partes
deben garantizar el derecho a la educación para las personas con discapacidad
en un sistema inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo
de la vida, lo que incluye, por supuesto, la educación terciaria, las escuelas
vocacionales y de educación continua, así como las actividades sociales y
extracurriculares, y todo ello sin discriminación y en los mismos términos y
condiciones que el resto de estudiantes.
La perspectiva de la educación inclusiva por la que aboga la Convención
comprende “una transformación en la cultura, la política y la práctica en todos
los entornos educativos, sean estos formales o informales, para dar cabida a
las diferentes necesidades e identidades de cada estudiante; junto con un
compromiso proactivo y continuado para eliminar las barreras que impidan esa
posibilidad”.43
La inclusión educativa supone fortalecer la capacidad del sistema educativo
para alcanzar a todos los estudiantes, y se centra en la participación plena y
efectiva, accesibilidad y apoyo, especialmente, de aquellos estudiantes
quienes, por diferentes razones -entre las que se incluye la discapacidad-,
están en situación de exclusión. La inclusión busca sistemas y estructuras
educativas de alta calidad mediante el reconocimiento de la diversidad; la
promoción de la participación y la superación de las barreras al aprendizaje; y
el éxito de los estudiantes con discapacidad en todas las etapas del proceso
formativo. Para lograr este cometido, señala el Comité “se requiere una
transformación profunda de los sistemas educativos en las esferas de la
43 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr.9.
66
legislación, las política y los mecanismos para financiar, administrar, diseñar,
impartir y supervisar la educación.”44
Asimismo, el Comité señala que la educación inclusiva ha de ser entendida
como un derecho fundamental; un principio que valora el bienestar de todos los
estudiantes, respeta su dignidad inherente y autonomía, reconoce las
necesidades individuales y su capacidad para ser incluidos de manera efectiva
y contribuir en la sociedad; y un medio para la consecución de otros derechos
humanos, al ser la principal vía a través de la cual las personas con
discapacidad pueden liberarse de la pobreza, obtener los medios para
participar de forma plena en sus comunidades y estar a salvo de la explotación
y acoso45. En este sentido, debe recordarse que la educación inclusiva se
presenta como una estrategia para la inclusión social.
Un aspecto importante sobre el cual el Comité hace hincapié es en la
necesidad de reconocer las diferencias existentes entre exclusión, segregación,
integración e inclusión en las prácticas educativas. Insiste en que la inclusión
no se refiere al mero hecho de emplazar estudiantes con discapacidad dentro
de clases ordinarias, sino que se requiere de cambios estructurales en
organización, currículo, metodología y estrategias de enseñanza-aprendizaje,
entre otros, puesto que la integración como tal, no garantiza de forma
automática el paso de la segregación a la inclusión. Al respecto señala: “La
inclusión implica un proceso de reforma sistémica que conlleva cambios y
modificaciones en el contenido, los métodos de enseñanza, los enfoques, las
estructuras y las estrategias de la educación para superar los obstáculos con la
visión de que todos los alumnos de los grupos de edad pertinentes tengan una
experiencia de aprendizaje equitativa y participativa y el entorno que mejor
corresponda a sus necesidades y preferencias.”46
44 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr.9. 45 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr.10. 46 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr.11.
67
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en un
esfuerzo por enriquecer el contenido de la educación inclusiva señala las
siguientes características fundamentales de la misma47:
- Enfoque global de sistemas: los órganos políticos competentes deberán
asegurar que todos los recursos, actuaciones y cambios que se realicen
se hagan para avanzar en la implantación de la inclusión educativa.
- Entorno educativo global: se requiere del liderazgo comprometido de las
instituciones educativas para introducir e incorporar la cultura, políticas y
prácticas necesarias para lograr la educación inclusiva en todos los
niveles.
- Enfoque personal global: se da el reconocimiento a la capacidad de
aprender de todas las personas y se establecen altas expectativas para
todos los estudiantes, incluyendo los estudiantes con discapacidad. El
estudiante no tiene que ajustarse al sistema educativo, sino que es este
el que debe proporcionar una respuesta educativa personalizada.
- Profesores de apoyo: todo el profesorado y personal del centro
educativo, cualquiera que sea su nivel, debe recibir educación y
formación en la materia para acomodar entornos de aprendizaje
inclusivos, lo que incluye profesores con discapacidad.
- Respeto y valoración de la diversidad: La inclusión asume un enfoque
individualizado de los estudiantes respetando su diversidad, al mismo
tiempo que se proveen las medidas necesarias para combatir el acoso
escolar y cualquier forma de abuso.
47 Sobre estas características, Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr.12.
68
- Entornos de aprendizaje amistosos: la accesibilidad se presenta como
una de las condiciones esenciales para lograr la inclusión educativa,
enfatizándose la participación activa del propio estudiante con
discapacidad en el establecimiento de relaciones positivas y de
aceptación.
- Transiciones efectivas: los estudiantes con discapacidad deben recibir el
apoyo necesario para llevar a cabo transiciones efectivas desde el
aprendizaje escolar hasta la formación superior y su incorporación al
entorno laboral. Las transiciones efectivas conllevan adaptaciones
razonables y equitativas respecto a los procesos de evaluación y
examen, además de la certificación de sus capacidades y logros en
igualdad de condiciones que los demás.
- Reconocimiento de las asociaciones: las asociaciones de docentes, de
estudiantes, los consejos estudiantiles y otros grupos de apoyo escolar,
tanto formal como informal, deben incrementar su comprensión y
conocimiento de la discapacidad, puesto que deben contribuir a la
construcción de una comunidad educativa inclusiva.
- Seguimiento: al ser la educación inclusiva un proceso continuo, debe ser
evaluada de manera regular, y de acuerdo con el artículo 33 de la
Convención, ha de incorporar a las propias personas con discapacidad.
El Comité reitera que “La educación debe ser dirigida para el desarrollo pleno
del potencial humano y el sentido de la dignidad y la autovalía, fortaleciendo el
respeto por los derechos y diversidad humana” y, en línea con otros
instrumentos internacionales48 que incluyen elementos adicionales como
48 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), interpretado a la luz de la Declaración Mundial sobre la Educación para Todos (Jomtien, Tailandia, 1990) (art. 1), del Comité sobre los Derechos del Niño (CRC) (art. 29 (1)), de la Declaración de Viena y el Programa de Acción (Parte I, párrafo 33 y Parte II, párrafo 8) y del Plan de Acción del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los Derechos Humanos (párrafo 2).
69
referencias a la igualdad de género y el respeto por el medio ambiente, señala
que la educación inclusiva es un asunto de acceso y también de contenido.
4.2.2. Igualdad y no discriminación
En correspondencia con la Convención de la UNESCO en contra de la
Discriminación en Educación49, el párrafo 1 de la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad afirma que el derecho a
la educación debe ser asegurado sin discriminación y sobre la base de la
igualdad de oportunidades. Pero en la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad este principio de igualdad de trato y no
discriminación ha madurado e inspira todas las disposiciones contenidas en el
Tratado, por lo que incide de manera directa en el artículo 24.
El artículo 2 de la Convención viene a definir la discriminación por motivos de
discapacidad como "cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de
discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin
efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político,
económico, social, cultural, civil o de otro tipo” y se constituye como la
herramienta efectiva para acometer una auténtica transformación de las
condiciones de vida de las personas con discapacidad, debido a que incluye un
concepto amplio y fundamentado en el modelo social de la discapacidad. Este
concepto presenta varias características que tienen gran alcance al servir de
base interpretativa al derecho a la educación superior de las personas con
discapacidad e impone un deber positivo de protección a cada Estado Parte,
así:
- Presta atención al resultado discriminatorio de la norma, conducta (por
acción u omisión) o práctica, independientemente de si hubo o no
intención.
49 Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza 1960. UNESCO Disponible en: http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=12949&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
70
- Comprende todo tipo de discriminación con la expresión “incluye todas
las formas de discriminación”. En la práctica internacional de los
derechos humanos, se han fijado cinco formas principales de
discriminación:
Discriminación Directa: tiene lugar cuando las personas con
discapacidad reciben un trato menos favorable que otras personas en
una situación similar por alguna causa relacionada con uno de los
motivos prohibidos de discriminación. También constituyen
discriminación directa aquellos actos u omisiones que causen perjuicio y
se basen en alguno de los motivos prohibidos de discriminación cuando
no exista una situación comparable.
Ejemplo: denegar el acceso o dificultar el curso de determinadas
carreras o módulos por considerarlas inapropiadas para ser ejercidas por
personas con un determinado tipo de discapacidad.
“El magisterio es una carrera que nos discrimina. Escogí una carrera
que no existe, algo del magisterio enfocado a la audición y lenguaje,
para ser logopeda en los colegios. Comencé las clases y a los 5 o 6 días
una profesora me hizo leer en voz alta y yo le respondí que tenía
problemas y no me sentía muy cómodo en leer en voz alta, y me dijo que
leyera despacio, pero al empezar a leer me bloqueé y no seguí. Ella me
dijo delante de todos mis compañeros que si no podía leer que qué
hacía ahí en una carrera de ese tipo. Cuando terminé esa clase, me fui y
no regresé. Después me replanteé algo totalmente distinto, una
Formación Profesional en donde todo lo que tuviera que hacer fuera
manual, algo que no tenía que hacer con mi voz”. (Entrevista a una
persona con tartamudez).
“Algunos estudios como los idiomas son, para los sujetos que
tartamudean, una aspiración muchas veces frustrada, debido a que tales
71
aprendizajes son considerados por muchos educadores como
inalcanzables para este grupo de personas.” 50
Discriminación Indirecta: ocurre cuando las leyes, políticas o prácticas,
aparentemente neutras, tienen efectos negativos desproporcionados
para las personas cuya situación o características se asocian con uno o
varios motivos prohibidos de discriminación, en comparación con otras
personas, a menos que esas leyes, políticas o prácticas estén
objetivamente justificadas por un propósito legítimo, y los medios para
alcanzar ese propósito sean apropiados y necesarios.
Ejemplo: si se convoca a un titulado universitario con movilidad reducida
a una entrevista de trabajo en una oficina situada en la segunda planta
de un edificio sin ascensor, se encontrará en una situación de
desigualdad, aunque haya sido admitido a la entrevista.
Denegación de ajustes razonables: este tipo de discriminación se
produce cuando no se realizan las modificaciones y adaptaciones
necesarias y adecuadas (que no impongan una carga desproporcionada
o indebida) indispensables para garantizar el pleno disfrute o ejercicio de
los derechos de la persona con discapacidad. No se refiere a grupos,
sino que concierne siempre a una persona concreta en una situación
dada.
Ejemplo: Denegar las adaptaciones a un alumno para rendir las pruebas
de acceso a la universidad o presentar un examen.
“La CNSE denuncia la situación que atraviesan "numerosos" estudiantes
sordos en el ámbito universitario al ver denegado su acceso a una
titulación por tener que acreditar un nivel B1 del idioma extranjero, a
pesar de que en anteriores etapas educativas estuvieran exentos de su
aprendizaje. La organización apunta que los estudiantes sordos "suelen
50 Ambos extractos pertenecen al Libro Blanco sobre las personas con tartamudez en España. Colección CERMI nº 74., 2017, pp59.
72
ver vulnerado" su derecho a contar con adaptaciones y recursos que
faciliten su aprendizaje de idiomas extranjeros.”51
El acoso: Se refiere a toda conducta no deseada en relación con la
discapacidad u otros motivos prohibidos con el propósito o efecto de
menoscabar la dignidad de una persona o de crear un ambiente
amedrentador, hostil, degradante, humillante o desestabilizador.
Ejemplo: Las burlas o humillaciones en sus diversas formas sobre la
discapacidad de la persona.
Discriminación interseccional: Se produce cuando una persona con
discapacidad resulta discriminada por varios motivos o criterios
prohibidos de discriminación. Los motivos posibles de discriminación
comprenden, entre otras cosas: la raza; el color; la ascendencia; el sexo;
el embarazo y la maternidad; el estado civil; el hecho de ser un familiar o
un cuidador; la identidad de género; la orientación sexual; el idioma; la
religión; la opinión política o de otra índole; el origen nacional, étnico,
indígena o social; la condición de migrante o refugiado o la situación en
materia de asilo; la asociación con un miembro de una minoría nacional;
la situación económica o patrimonial; el estado de salud; la
predisposición genética o de otra índole respecto de una enfermedad; el
nacimiento, la edad, o una combinación de ambos, o las características
asociadas con cualquiera de esos factores.
Ejemplo: Una estudiante universitaria con discapacidad es discriminada
en virtud de la discapacidad, y al mismo tiempo, por ser mujer.
- La discriminación comprende no solo a la persona con discapacidad sino
“por motivos de discapacidad”, lo que significa que la discriminación
incluye a las personas que han tenido o pueden tener una discapacidad
51 Derechos Humanos y Discapacidad. Informe España 2018. CERMI, pp. 270. Disponible en: https://www.cermi.es/sites/default/files/docs/colecciones/Informe%202018_ONU.pdf
73
en el pasado, a las personas percibidas socialmente como personas con
discapacidad (aquellas personas que no reúnen los requisitos legales
para ser consideradas como personas con discapacidad pero que, sin
embargo, son percibidas y tratadas socialmente como personas con
discapacidad), y a las personas asociadas a las personas con
discapacidad (por relación de parentesco, amistad o trabajo). Esta
dimensión amplia reside en el objetivo de erradicar y combatir todas las
conductas y situaciones discriminatorias relacionadas con la
discapacidad.
Ejemplo: “En los exámenes de oposiciones, como quiera que hay una
parte oral, si no se ostenta el certificado de discapacidad, el tribunal
calificador se inclina a pensar que la materia, o bien no es conocida lo
suficientemente por el opositor, o este es inseguro en su exposición.
Además, la duración para realizar el examen oral es la misma que para
cualquier otra persona que no tartamudea, restándole tiempo y, por
tanto, condiciones de igualdad frente a los demás.”52
- La no discriminación exige una especificidad para su efectiva aplicación.
Esto significa que los Estados no deben limitarse a incluir una cláusula
genérica de no discriminación, sino que deben adoptar las medidas
positivas necesarias en cada ámbito específico para equiparar las
oportunidades de las personas con discapacidad.
El principio de igualdad y no discriminación establecido en el artículo 5
constituye un pilar fundamental de la estructura de la Convención, y tiene una
aplicación transversal en todo su articulado, inspirando, por tanto, toda la
regulación de la actividad educativa universitaria. El artículo en sí mismo
constituye un derecho autónomo que es independiente de otras disposiciones.
Prohíbe la discriminación de iure y de facto en cualquier esfera regulada y
protegida por las autoridades públicas y también por el sector privado si nos
atenemos a una lectura conjunta con el artículo 4, párrafo 1 e):
52 Vid. Libro Blanco sobre las personas con tartamudez en España, pp.60.
74
“1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno
ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de
discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que
sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente
Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para
modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que
constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y
promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente
Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen
conforme a lo dispuesto en ella;
e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona,
organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;
f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios,
equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del
artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación
posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las
personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el
diseño universal en la elaboración de normas y directrices;
g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la
disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la
información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos
75
técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con
discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;
h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con
discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías
de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y
servicios e instalaciones de apoyo;
i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con
personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la
presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios
garantizados por esos derechos”.
Las conductas de rechazo y discriminación hacia las personas con
discapacidad se manifiestan en su forma más grave como un delito de odio o
aversión hacia este grupo de personas. Son conductas conocidas como
disfobia o fobia hacia las personas con discapacidad. El Código Penal español
en el artículo 510 sanciona a quienes públicamente fomenten, promuevan o
inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia
contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por
razón de su pertenencia a aquel, por diversos motivos, entre otros, por el hecho
de ser o ser percibido como una persona con discapacidad.
“El elemento nuclear del hecho delictivo consiste en la expresión de epítetos,
calificativos, o expresiones, que contienen un mensaje de odio que se transmite
de forma genérica. Se trata de un tipo penal estructurado bajo la forma
de delito de peligro, bastando para su realización, la generación de un peligro
que se concreta en el mensaje con un contenido propio del “discurso del odio”,
que lleva implícito el peligro al que se refieren los Convenios Internacionales de
los que surge la tipicidad”.53
4.2.3. Accesibilidad y ajustes razonables
53 Sentencia de 9 de febrero de 2018 del Tribunal Supremo.
76
Las medidas requeridas para abordar todas las formas de discriminación
incluyen identificar y eliminar las barreras legales, físicas, de comunicación y
lenguaje, cognitivas, sociales, financieras y actitudinales dentro del entorno
educativo superior. El derecho a la no discriminación incluye el derecho a no
ser segregado y a ser provisto de adaptaciones razonables y ha de ser
comprendido en el contexto del deber de proporcionar entornos de aprendizaje
accesibles y ajustes razonables.
En concordancia con el artículo 9 de la Convención que establece que “la
accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad
puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en
condiciones de igualdad con las demás”, la Observación General No 2 del
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad54 aplica la
accesibilidad a los entornos educativos manteniendo que todos los programas
e instituciones educativas -en todos los niveles- deben ser accesibles para
todas las personas, sin discriminación. En este sentido, todo el sistema
educativo superior debe ser accesible, incluyendo los edificios, la comunicación
e información, currículo, materiales educativos, métodos de enseñanza,
evaluación y servicios de apoyo y lenguaje. El entorno de los estudiantes
universitarios con discapacidad debe ser diseñado física y cognitivamente para
mejorar la inclusión y garantizar su igualdad; y para alcanzar este cometido de
accesibilidad, como ya se expuso, se usan dos estrategias: el diseño para
todas las personas y los ajustes razonables.
En virtud del diseño para todas las personas, señala el Comité, los Estados
Partes deben seriamente comprometerse con su introducción en el entorno
educativo -cualquiera que sea este-, prohibiendo y sancionando la construcción
de cualquier futura infraestructura educativa que no sea accesible, además de
establecer un mecanismo de supervisión eficiente y un periodo de tiempo en el
que todos los entornos educativos existentes deban ser accesibles. El enfoque
54 Naciones Unidas: Comentario General No. 2/2014 de 31 de marzo. Artículo 9.
Accesibilidad. CRPD/C/GC/2. Disponible en http://www.convenciondiscapacidad.es/wp-content/uploads/2019/01/Observacion-2-Art%C3%ADculo-9-Accesibilidad.pdf (última consulta 3 de abril de 2020).
77
del Diseño Universal incluye también el suministro de dispositivos de apoyo,
aplicaciones y programas informáticos para aquellos estudiantes con
discapacidad que lo necesiten; y como quiera que la accesibilidad es un
concepto dinámico y su aplicación requiere regulación periódica y ajustes
técnicos, los Estados partes deberán estar atentos para asegurar que el veloz
desarrollo de las nuevas tecnologías para mejorar el aprendizaje sea
igualmente accesible para los estudiantes con discapacidad.”55
Cuando la estrategia de accesibilidad y diseño universal es nula o inoperante
se debe acometer la provisión de ajustes razonables. A este respecto, el
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la
Observación General 2, artículo 9, accesibilidad, insiste en la diferencia entre el
deber de accesibilidad general y la obligación de proporcionar ajustes
razonables: “La accesibilidad se relaciona con grupos de personas, mientras
que los ajustes razonables se refieren a casos individuales. Esto significa que
la obligación de proporcionar accesibilidad es una obligación ex ante56. Por
tanto, los Estados partes tienen la obligación de proporcionar accesibilidad
antes de recibir una petición individual para entrar en un lugar o utilizar un
servicio (…) La obligación de realizar ajustes razonables es una obligación ex
nunc, lo que significa que estos son exigibles desde el momento en que una
persona con una deficiencia los necesita en una determinada situación, por
ejemplo, el lugar de trabajo o la escuela, para disfrutar de sus derechos en
igualdad de condiciones en un contexto particular. (…) De conformidad con la
Convención, los Estados partes no pueden aducir medidas de austeridad como
excusa para evitar implantar gradualmente la accesibilidad para las personas
con discapacidad. La obligación de establecer la accesibilidad es incondicional,
lo que significa que la entidad obligada a asegurarla no puede excusarse por
no hacerlo aduciendo la carga que supone proporcionar acceso a las personas
55 Al respecto, Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 22. 56 Pues hay que recordar que la accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en condiciones de igualdad con las demás conforme al artículo 9 de la Convención.
78
con discapacidad. El deber de realizar ajustes razonables, por el contrario,
existe solo si la aplicación no representa una carga indebida para la entidad” 57.
Esta diferencia conceptual y de alcance entre la accesibilidad y los ajustes
razonables es trasladada al ámbito de la educación inclusiva y es evocada por
el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la
Observación General 4, artículo 24, derecho a la educación inclusiva, en los
siguientes términos: “La accesibilidad beneficia a grupos de la población y se
basa en un conjunto de normas que se aplican gradualmente. No puede
invocarse la desproporcionalidad o la carga indebida para defender la falta de
accesibilidad. Los ajustes razonables se refieren a una persona y son
complementarios a la obligación relativa a la accesibilidad. Una persona está
legitimada para solicitar medidas de ajuste razonable, incluso si el Estado parte
ha cumplido su obligación de garantizar la accesibilidad.”58
Así pues, mientras que la accesibilidad universal aparece como una obligación
normativa sin ambages, los ajustes razonables se presentan con un carácter
dual: son una garantía de derecho pero también son un límite del derecho.
Operan de las dos formas: como garantía del derecho en la medida en que
existe la obligación general de accesibilidad universal, de igualdad plena ante
la ley, de no discriminación por razón de discapacidad; pero a la vez son un
límite en virtud de su razonabilidad, por la cual el ajuste no es exigible ni
obligado a proporcionarse por el poder público o el operador privado en el caso
de que le suponga una carga desproporcionada o indebida.
Sin embargo, esta naturaleza paradójica de los ajustes razonables que ha
venido siendo invocada desde instancias públicas y privadas para eludir su
exigibilidad, optando por no satisfacer en su totalidad el derecho a una
educación universitaria inclusiva, ha venido mudando a favor de una
interpretación de los criterios de ponderación de la razonabilidad conforme al
elemento finalista de orientación hacia donde se dirigen los ajustes razonables
57 Vid, Naciones Unidas: Comentario General No. 2/2014 de 31 de marzo. Artículo 9.
Accesibilidad. CRPD/C/GC/2, párr. 25. 58 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr.29.
79
que es facilitar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con
discapacidad, derecho de igualdad en condiciones específicas donde el
sistema general no puede garantizar esa protección de su derecho.
Esto quiere decir que cada vez que sea preciso aplicar un ajuste a una
situación concreta, debe realizarse una aplicación que busque -de nuevo- la
solución que se considere más justa para alcanzar la plena igualdad en ese
caso en que se produce la aplicación. En el ámbito de la educación inclusiva,
los ajustes razonables se han venido dotando de contenido concreto, que
aunque no taxativo pues es imposible determinar a priori todos los posibles
ajustes, dota a la figura jurídica de elementos para utilizar la coacción inherente
a la misma, pues hay que recordar que no es tan discrecional del obligado
realizar el ajuste razonable, ya que de no hacerlo incurre en un transgresión de
la norma y puede ser sancionado.
En este sentido, el Comité sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, en la Observación General No. 4/2016 referente al Artículo 24, a
la que hemos venido aludiendo, ofrece las siguientes pautas: “Deben adoptarse
políticas en las que se adquiera el compromiso de realizar ajustes razonables
en los ámbitos nacional, local y de las instituciones educativas, y en todos los
niveles de la educación. La medida en que se realizan ajustes razonables debe
examinarse habida cuenta de la obligación general de desarrollar un sistema
de educación inclusiva, maximizando el uso de los recursos existentes y
desarrollando otros nuevos. Aducir una falta de recursos y la existencia de
crisis financieras para justificar la falta de avances en pro de la educación
inclusiva contraviene el artículo 24.”59
Los ajustes razonables forman parte cada vez en mayor medida de un enfoque
más amplio existente en el panorama internacional para avanzar hacia una
educación más inclusiva, y por ende, a una sociedad más inclusiva. El reto
para los gobiernos que se han comprometido a desarrollar políticas educativas
que sean inclusivas, como lo es España, consiste en efectuar cambios
59 Vid. Naciones Unidas: Comentario General No. 4/2016 de 2 de septiembre. Artículo 24. El Derecho a la Educación Inclusiva, párr. 28.
80
significativos en legislación, políticas, reglamentos, financiación, planificación y
ejecución para ofrecer el apoyo específico a la persona con discapacidad. El
papel y la responsabilidad en este cometido se extienden a todos los agentes
del sistema universitario, quienes están llamados a realizar una inversión
importante y a articular mejor la relación entre ellos para ofrecer una educación
inclusiva. Al respecto, el Comité apostilla: “La disponibilidad de ajustes ha de
examinarse en relación con un mayor número de recursos educativos
disponibles en el sistema de educación y que no se limitan a los recursos
disponibles en la institución académica en cuestión; debería ser posible
transferir recursos dentro del sistema.”60
Según el Comité no existe una fórmula “de talla única” para los ajustes
razonables “La definición de aquello que es “proporcionado” necesariamente
variará de acuerdo al contexto. (…) No existe un enfoque único para los ajustes
razonables, ya que diferentes alumnos con la misma deficiencia pueden
requerir ajustes diferentes”.
En virtud de ello, el Comité hace un llamado a la imaginación práctica a la hora
de aplicar un ajuste, porque, una vez que el ajuste razonable es admitido como
herramienta jurídica a los efectos de alcanzar la plena igualdad de las personas
con discapacidad, será obligado buscar la manera de materializar esa igualdad
para esa persona concreta que requiere el ajuste con miras a que ejerza el
derecho de educación: “Los ajustes pueden consistir en: cambiar la ubicación
de un aula; ofrecer diferentes formas de comunicación en clase; aumentar el
tamaño de letra, facilitar los materiales e/o impartir las asignaturas por señas u
ofrecer folletos en un formato alternativo; y poner a disposición de los alumnos
una persona que se encargue de tomar notas o un intérprete o permitir que los
alumnos utilicen tecnología auxiliar en situaciones de aprendizaje y evaluación.
También se debe considerar la posibilidad de realizar ajustes inmateriales,
como permitir que un alumno disponga de más tiempo, reducir los niveles de
ruido de fondo (sensibilidad a la sobrecarga sensorial), utilizar métodos de
60 Vid. Naciones Unidas: Comentario General No. 4/2016 de 2 de septiembre. Artículo 24. El Derecho a la Educación Inclusiva, párr. 30
81
evaluación alternativos y sustituir un elemento del plan de estudios por una
alternativa”.61
Para asegurar que el ajuste cumple con los requisitos, voluntad, preferencias y
elecciones del estudiante y que pueden de hecho ser implantadas por la
institución proveedora “deben celebrarse consultas entre las autoridades y los
proveedores educativos, la institución académica, los alumnos con
discapacidad y, cuando proceda, en función de la edad y la capacidad de los
alumnos, sus padres, cuidadores u otros familiares”.62
Como instrumento jurídico, los ajustes razonables deben utilizarse en cuanto
sean beneficiosos para los objetivos de una educación inclusiva real y no un
mero componente formal de la accesibilidad, como hasta ahora se ha basado
su aplicación, evidenciando un fracaso del derecho. Dicho esto, cualquier
ajuste razonable en el entorno educativo y sobre la educación inclusiva debe
aplicarse en un periodo progresivo hasta que se alcance la tan anhelada
plenitud del derecho a la educación y que la inclusión no sea solo un deseo
sino una realidad.
En el nivel de la educación superior, como no puede ser de otra manera, tienen
cabida los ajustes razonables, que de modo expreso son recogidos en el
numeral 5 de este artículo 24 relativo a la educación inclusiva, con la finalidad
de asegurar que los estudiantes con discapacidad no se enfrenten a la
discriminación y reciban una educación en igualdad de condiciones con los
demás.
4.2.4. Derecho al apoyo y medidas de acción positiva
Los apoyos en el ámbito de la discapacidad se refieren a cualquier recurso y
estrategia que procure promover el pleno desarrollo de las personas con
61 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva,
párr.30. 62 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr.30.
82
discapacidad en todas las esferas vitales. Proyectado en el ámbito de la
educación inclusiva, el derecho de apoyo pretende facilitar a los estudiantes
con discapacidad, una educación efectiva y permitirles desarrollar todo su
potencial en igualdad de condiciones que los demás. El párrafo 2 d) del artículo
24 de la Convención así lo recoge y el Comité sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad en la interpretación extensa que hace de este
artículo señala que “El apoyo en lo relativo a la disponibilidad general de los
servicios y las instalaciones en el sistema educativo debería garantizar que los
alumnos con discapacidad puedan desarrollar su potencial al máximo
proporcionando, por ejemplo, personal docente, consejeros escolares,
psicólogos y otros profesionales pertinentes de los servicios sanitarios y
sociales que dispongan de la formación y el apoyo debidos, así como el acceso
a becas y recursos financieros.” 63
El Comité enfatiza la necesidad de proporcionarse directamente un apoyo
adecuado, continuo y personalizado destacando “La necesidad de ofrecer
planes educativos individualizados que puedan determinar los ajustes
razonables y el apoyo concreto necesarios para cada alumno, entre otros
medios proporcionando ayudas compensatorias de apoyo, materiales
didácticos específicos en formatos alternativos y accesibles, modos y medios
de comunicación, ayudas para la comunicación, y tecnologías de la información
y auxiliares. El apoyo también puede consistir en un asistente de apoyo
cualificado para la enseñanza, compartido entre varios alumnos o dedicado
exclusivamente a uno de ellos, dependiendo de las necesidades del alumno.” 64
Hace mención concreta el Comité a la necesidad de planes educativos
individualizados en las transiciones entre los niveles de educación, lo que viene
a dar cobertura en nuestro país a este aspecto, puesto que, como ya se puso
de relieve, la legislación educativa española contempla la forma de abordar los
cambios en todas las etapas educativas menos la referida a la transición a la
63 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva,
párr.32. 64 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva,
párr.33.
83
universidad: “Los planes educativos personalizados deben abordar las
transiciones experimentadas por los alumnos que pasan de entornos
segregados a entornos convencionales, así como entre los ciclos de
enseñanza.” 65
Los apoyos, por tanto, son múltiples y difieren para cada persona dependiendo
del tipo e intensidad de la discapacidad y del momento vital por el cual esté
atravesando. En la vida universitaria, la ausencia de estos recursos, ya sean
personales o técnicos, impiden o dificultan al estudiante con discapacidad
conseguir una titulación que le proporcionará un empleo con mayor nivel de
ingresos, independencia, una autoestima reforzada y, en general, unas mejores
condiciones y calidad de vida.
El Comité destaca la necesidad de realizar planes educativos individualizados
que puedan identificar los ajustes razonables y el apoyo específico requerido
por un estudiante. Enfatiza que el estudiante debe tener acceso a alternativas
en caso de que el apoyo no se encuentre disponible o resulte inadecuado, y
recalca que la eficacia de estos planes debe tener un regular seguimiento y
evaluación en la cual debe participar de manera directa el propio estudiante al
que va dirigido.66
Cualquiera de las medidas de apoyo proporcionadas debe obedecer a la meta
de la inclusión. En consecuencia, han de ser diseñadas para fortalecer las
oportunidades de los estudiantes con discapacidad a participar en el aula y en
las actividades de fuera de la escuela de manera conjunta con sus pares.67
El Comité presta, además, especial atención a la incidencia de los métodos
evaluativos y de seguimiento del progreso de los estudiantes y advierte: “Los
sistemas tradicionales de evaluación, que utilizan la puntuación de los
exámenes de evaluación normalizados como único indicador de éxito para los
65 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva,
párr.33. 66 Vid. Naciones Unidas: Comentario General No. 4/2016 de 2 de septiembre. Artículo 24. El Derecho a la Educación Inclusiva, párr. 32. 67 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva,
párr.34.
84
estudiantes y las escuelas, pueden desfavorecer a los alumnos con
discapacidad. Debe hacerse hincapié en los progresos individuales hacia
objetivos generales. Con las metodologías de enseñanza, el apoyo y los
ajustes adecuados, todos los planes de estudios pueden adaptarse para
satisfacer las necesidades de todos los alumnos, incluidos aquellos con
discapacidad. Los sistemas de evaluación inclusivos de los alumnos pueden
reforzarse mediante un sistema de apoyo individualizado.” 68
A tenor de lo acotado por el Comité, cuando se refiere a las becas y recursos
financieros, podemos decir que se trata de auténticas medidas de acción
positiva, del tipo categórico que se encaminan a la obtención de unos
determinados resultados, comúnmente llamadas medidas de discriminación
inversa, discriminación positiva o acciones afirmativas de resultado. Estas
medidas, según el propio Comité, no constituyen una violación del derecho a la
no discriminación con respecto a la educación, siempre que dichas medidas no
lleven al mantenimiento de estándares desiguales o separados para diferentes
grupos69. Las medidas de acción positiva tienen una alusión directa en el
derecho a la educación y el Comité sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad así lo recoge en su análisis del artículo 24 en los siguientes
términos: “Los Estados partes deben adoptar medidas de acción afirmativa
para garantizar una enseñanza de buena calidad para todos. La inclusión y la
calidad son recíprocas: un enfoque inclusivo puede contribuir
considerablemente a la calidad de la enseñanza” 70. Pero además, de modo
preciso en una interpretación amplia del artículo 24. 5), el Comité apela al uso
de estas medidas en la educación superior al subrayar que: “Los Estados
Partes deben considerar tomar medidas de acción positiva en educación
terciaria en favor de los estudiantes con discapacidad.” 71
68 Vid. Naciones Unidas: Comentario General No. 4/2016 de 2 de septiembre. Artículo 24. El Derecho a la Educación Inclusiva, párr. 74. 69 Vid. Naciones Unidas: Comentario General No. 4/2016 de 2 de septiembre. Artículo 24. El Derecho a la Educación Inclusiva, párr. 40 a). 70 Vid. Naciones Unidas: Comentario General No. 4/2016 de 2 de septiembre. Artículo 24. El Derecho a la Educación Inclusiva, párr. 25. 71 Vid. Naciones Unidas: Comentario General No. 4/2016 de 2 de septiembre. Artículo 24. El Derecho a la Educación Inclusiva, párr. 38.
85
4.2.5. Obligaciones del Estado
En línea con el artículo 4 de la Convención que recoge las obligaciones
generales de los Estados Partes para el cumplimiento de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales de las persona con discapacidad; en
el ámbito educativo, estas obligaciones se concretan, en primer lugar, en
respetar, proteger y cumplir cada una de las características esenciales del
derecho a la educación inclusiva: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y
adaptabilidad.
Indica el Comité que la obligación de respetar reclama medidas que eviten que
se impida el disfrute del derecho a la educación inclusiva, ejemplarizando tal
exigencia con la legislación que viene obligada a no excluir a ninguna persona
con discapacidad de la educación, o el deber de la accesibilidad o de la
realización de ajustes razonables. El mandato de proteger exige adoptar
medidas para prevenir que terceras partes interfieran en el disfrute del derecho,
como por ejemplo, los padres que pueden interferir en la decisión de la persona
con discapacidad en cursar estudios universitarios, o instituciones privadas que
se niegan a inscribir en ciertas carreras a personas con determinado tipo de
discapacidad. El compromiso de cumplir insta la adopción de medidas que
permitan y ayuden a las personas con discapacidad a disfrutar el derecho a la
educación, como sería que las instituciones educativas sean accesibles y que
los sistemas educativos dispongan de los recursos y servicios para hacer
efectiva la inclusión de la educación.
Las cuatro características de la educación aludidas se encuentran
interrelacionadas y fueron identificadas por el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CSESC)72 para
definir las obligaciones del Estado en torno al derecho a la educación. El
Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad se basa en la
interpretación que hace el CSESC sobre estos elementos para señalar claras
72 Observación General nº 13. Derecho a la educación. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en: https://confdts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CESCR/00_1_obs_grales_Cte%20Dchos%20Ec%20Soc%20Cult.html#GEN13
86
obligaciones para los Estados Partes con respecto a un sistema educativo
inclusivo73:
Disponibilidad: “Los programas y las instituciones educativas públicas y
privadas deben estar disponibles en la suficiente cantidad y calidad. Los
Estados Partes deben garantizar una amplia disponibilidad de plazas
educativas para estudiantes con discapacidad en todos los niveles de la
comunidad”. El funcionamiento de tales programas e instituciones depende de
muchos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actúan –
docentes cualificados con conocimiento en inclusión de la discapacidad,
suficientes plazas universitarias para estudiantes con discapacidad- .
Accesibilidad: “De manera consistente con el artículo 9 de la Convención, y con
el comentario general número 2 del Comité, los programas e instituciones
educativas deben ser accesibles para todos, sin discriminación”. Esta
característica de la educación, según el CSESC, como se ha explicado
anteriormente con detalle, opera en la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad de tres formas: a) como principio
general -artículo 3 f)-, como una exigencia de actuación de los poderes
públicos y como parámetro de validez de las actuaciones jurídicas; b) como
parte del contenido esencial del derecho fundamental a la educación -artículo
9 en concordancia con el artículo 24-, como una exigencia susceptible de
defender jurídicamente atendiendo a la defensa del derecho a la educación
inclusiva; c) El derecho a la igual accesibilidad -artículo 5. 3)- como una
exigencia de no discriminación.
Aceptabilidad: “Es la obligación de diseñar e implementar todas las facilidades,
bienes y servicios vinculados con la educación, tomando en cuenta y
respetando las necesidades, las culturas, visiones y lenguajes de las personas
con discapacidad. La forma y el fondo de la educación proporcionada deben
ser aceptables para todos”. La aceptabilidad se encuentra estrechamente
73 Vid. Naciones Unidas: Comentario General No. 4/2016 de 2 de septiembre. Artículo 24. El Derecho a la Educación Inclusiva, pág. 7.
87
ligada a la obligación de los Estados de adoptar medidas de acciones positivas
para garantizar que la educación sea un bien de calidad para todos.
Adaptabilidad: Esta es una característica de la educación que en palabras del
CSESC es definida como “la flexibilidad necesaria para adaptarse a las
necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a
las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.”74
Para cumplir con la adaptabilidad, “El Comité alienta a los Estados Partes para
que apliquen el enfoque del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA). El
DUA es un conjunto de principios, proporcionando a los docentes y otros
profesionales una estructura para crear entornos de aprendizaje adaptables y
desarrollar la instrucción para cubrir las necesidades diversas de todos los
estudiantes¨. De acuerdo con la adaptabilidad “Cada estudiante aprende de
una manera única e implica desarrollar modos flexibles de aprender: crear un
entorno de clase de compromiso; mantener altas expectativas para todos los
estudiantes, al tiempo que se permiten diferentes maneras de cubrir dichas
expectativas; empoderar a los docentes para que piensen de forma diferente
acerca de su proceso de enseñanza; y poner la atención en los resultados
educativos para todos, incluyendo los de aquellos con discapacidad. Los
currículos deben concebirse, designarse y aplicarse para cubrir y ajustarse a
las necesidades de cada estudiante, y proporcionar las respuestas educativas
apropiadas. Las evaluaciones estandarizadas deben ser sustituidas por
diferentes formas flexibles de evaluación y reconocimiento del progreso
individual hacia los objetivos generales que proporcionan rutas alternativas
para el aprendizaje.”75
Como obligación específica y continua de los Estados partes está la de
“proceder de la forma más expeditiva y eficaz como les sea posible” hacia la
plena realización del artículo 2476. Esto no es compatible con un sistema de
educación que mantiene un sistema ordinario y un sistema especial/segregado.
74 Observación General nº 13. Derecho a la educación. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 75 Vid. Naciones Unidas: Comentario General No. 4/2016 de 2 de septiembre. Artículo 24. El Derecho a la Educación Inclusiva, párr. 26. 76 Ver CDESC, comentario general 3, párrafo 9, La naturaleza de las obligaciones de los Estados Partes (artículo 2, párrafo 1, del Convenio), 1990.
88
La realización progresiva debe ser leída de acuerdo con el objetivo general de
la Convención de establecer obligaciones claras para los Estados partes
respecto a la plena realización de los derechos en cuestión.
Asimismo, se alienta a los Estados partes a redefinir las distribuciones
presupuestarias para la educación, incluyendo la transferencia de presupuestos
para el desarrollo de la educación inclusiva77, y a adoptar e implantar una
estrategia nacional que incluya la provisión de la educación a todos los niveles
para todos los estudiantes, sobre la base de la inclusión e igualdad de
oportunidades. Subraya el Comité que los objetivos educativos elaborados en
el artículo 24, párrafo 1, emplazan obligaciones equivalentes para los Estados
partes y por consiguiente deben ser consideradas sobre una base comparable
de inmediatez.78
En cuanto a la cooperación internacional, y en sintonía con la Meta de
Desarrollo Sostenible número 4 y el Marco de Acción de Educación 2030,
“toda cooperación bilateral y multilateral debe tener por objeto fomentar una
educación de calidad inclusiva y equitativa y promover las oportunidades de
aprendizaje durante toda la vida para todos, entre otras formas apoyando la
creación de capacidad, el intercambio de información y de mejores prácticas, la
investigación, la asistencia técnica y económica y el acceso a tecnologías
accesibles y auxiliares”.79 Atendiendo a esto, y de acuerdo con la
internacionalización de las universidades, se requiere abordar acciones que
permitan a los estudiantes con discapacidad participar de este proceso de
apertura de la educación universitaria al entorno mundial en igualdad de
condiciones que los demás. Es deseable que la articulación de la movilidad de
los estudiantes con discapacidad dentro de la estrategia de internacionalización
se intensifique en los programas de estudios internacionales, convenios entre
universidades, estancias de investigación de postgrado, de formación continua,
77 Vid. Naciones Unidas: Comentario General No. 4/2016 de 2 de septiembre. Artículo 24. El Derecho a la Educación Inclusiva, párr. 39. 78 Vid. Naciones Unidas: Comentario General No. 4/2016 de 2 de septiembre. Artículo 24. El Derecho a la Educación Inclusiva, párr. 42. 79 Vid. Naciones Unidas: Comentario General No. 4/2016 de 2 de septiembre. Artículo 24. El Derecho a la Educación Inclusiva, párr. 43.
89
tanto en los programas oficiales como Erasmus o Leonardo Da Vinci, así como
en otros propios que se creen.
Es necesario que en la articulación de la movilidad, también las universidades
españolas, apliquen estándares como MobiAbility. Este es un estándar europeo
de medidas de apoyo académico y técnico que toda universidad “Erasmus”
debe ofrecer a los estudiantes internacionales con discapacidad80.
4.2.6. Relación con otras disposiciones de la Convención
Desde luego hay que reconocer la interdependencia de todo el articulado de la
Convención acorde con la propia indivisibilidad e interdependencia de todos los
derechos humanos. Se resalta la importancia de la formación de la persona en
todas sus dimensiones -educación integral- como vía para la promoción,
defensa, fortalecimiento y garantía de los derechos humanos; y la educación
inclusiva como un derecho que impone eliminar las barreras para acabar con la
desigualdad estructural que sufre las personas con discapacidad, poniendo el
énfasis en el modelo social de la discapacidad y su consideración como una
cuestión de derechos humanos.
En este sentido el Comité señala que “La educación es fundamental para la
efectividad plena de otros derechos. Por el contrario, solo se puede dar
cumplimiento al derecho a la educación inclusiva si se respetan otros derechos.
Además, el derecho a la educación inclusiva debe basarse en la creación de
entornos inclusivos en toda la sociedad. Esto requerirá la aprobación del
modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, que reconoce la
obligación de eliminar las barreras sociales, que conllevan la exclusión y
marginación de las personas con discapacidad, y la necesidad de adoptar
medidas para garantizar la aplicación de los derechos que figuran a
continuación”.81
80 Sobre MobiAbility veáse: https://www.um.es/mobiability/
81 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr.
44.
90
Igualdad de todas las personas ante la ley -artículo 5-82
El artículo 5 de la CDPD recoge en sus cuatro incisos las diferentes
dimensiones del derecho a la igualdad y la no discriminación: El que todas las
personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, tienen derecho a igual
protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación
alguna; la obligación de los Estados Partes de prohibir toda discriminación por
motivo de discapacidad, y de garantizar a las personas una protección legal
igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo; la obligación de
los Estados partes de tomar las medidas pertinentes para asegurar la
realización de ajustes razonables a fin de promover la igualdad y eliminar la
discriminación; y finalmente, aclara que las medidas específicas que sean
necesarias para acelerar o lograr la igualdad material de las personas con
discapacidad no serán consideradas discriminatorias, estas son las medidas de
acción afirmativa, como la eliminación de las barreras arquitectónicas, de
comunicación o de otra índole a la educación general.
Mujeres y niñas con discapacidad -artículo 6-83
En el artículo 6 de la CDPD, se hace referencia a que niñas y mujeres están
sujetas a una doble discriminación sistemática, a la que los Estados partes
deben dar una respuesta efectiva para garantizar la igualdad de derechos. El
Comité hace mención particular a la protección del derecho a la educación de
las niñas y mujeres con discapacidad señalando que: “Los Estados partes
deben adoptar medidas para garantizar que puedan disfrutar de sus derechos
en pie de igualdad. La discriminación interseccional y la exclusión oponen
importantes barreras al ejercicio del derecho a la educación de las mujeres y
las niñas con discapacidad. Los Estados partes deben identificar y eliminar
esas barreras, incluidas la violencia de género y la falta de valor que se
atribuye a la educación de las mujeres y las niñas, e introducir medidas
concretas para que el derecho a la educación no se vea obstaculizado por el
género y/o la discriminación por motivos de discapacidad, los estigmas o los
82 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 45. 83 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr.
46.
91
prejuicios. Deben eliminarse los estereotipos perjudiciales de género y/o
discapacidad en los libros de texto y los planes de estudio. La educación
desempeña un papel fundamental en la lucha contra las nociones tradicionales
de género que perpetúan los marcos de la sociedad patriarcal y paternalista”.84
Esta referencia tiene especial importancia teniendo en cuenta que los informes
del Estado español al Comité sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad sobre el cumplimiento del artículo 24 de la Convención, no da
cuenta suficientemente de la incorporación de la perspectiva de género a las
políticas públicas destinadas a la protección de derechos de las personas con
discapacidad. Si bien estos informes declaran que existe normativa e
instituciones para garantizar los derechos de las niñas y mujeres con
discapacidad y velar por protegerlas de cualquier forma de discriminación, los
alcances que se formulan son claramente insuficientes y el género no aparece
como un área prioritaria en las políticas universitarias, a pesar de existir
declaraciones precisas que comprometen al Estados a incluir la perspectiva de
género.
Niños y niñas con discapacidad -artículo 7-85
Sobre el artículo 7 de la CDPD el Comité expresa: “En todas las acciones, el
interés superior del niño ha de ser una consideración primordial. (…) el interés
superior del niño ha de ser la base sobre la que se determinen las políticas
educativas y de provisión. (…) Los niños con discapacidad tienen el derecho a
expresar sus puntos de vista y que estos sean considerados de importancia en
todos los aspectos que les atañan, de acuerdo a su edad y madurez, en
igualdad de condiciones que otros niños, y deben estar provistos de la
asistencia apropiada a su edad y su discapacidad. Garantizar el derecho del
niño a participar en su educación ha de ser aplicado igualmente a todos los
niños con discapacidad – en su propio aprendizaje y en los planes educativos
individualizados, dentro de la pedagogía del aula, a través de los consejos
84 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr.
46. 85 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 47.
92
escolares, en el desarrollo de políticas y sistemas escolares y en el desarrollo
de política educativa más amplia”.86
Este artículo 7 debe considerarse puesto que la idea de una educación superior
inclusiva debe arrancar desde la primera infancia, porque de lo contrario,
muchos alumnos con discapacidad se quedarán varados por el camino, incluso
en transiciones anteriores a la universidad. No cabe duda de que el éxito de las
iniciativas para la inclusión en la etapa terciaria se facilitará en la medida en
que se hagan mayores avances en la implantación de una educación más
inclusiva en el plano escolar. Esto favorecerá que los estudiantes con
discapacidad lleguen mejor preparados a la educación superior e implicará
también que más estudiantes sin discapacidad tengan la oportunidad de
educarse en entornos inclusivos y, por tanto, desarrollen actitudes más
favorables hacia la inclusión.
Toma de conciencia -artículo 8-
La toma de conciencia prevista en el artículo 8 de la CDPD y a la cual se aludió
en el aspecto referido a la accesibilidad, determina para los Estados partes la
obligación de “adoptar medidas para concienciar y para combatir los
estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas relacionados con las
personas con discapacidad, centrándose en particular en las prácticas que
afectan a las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas con
discapacidad intelectual y las personas con necesidades de apoyo intensivo.
(…) adoptar medidas para crear una cultura de la diversidad, fomentar la
participación y la implicación en la vida de la comunidad y hacer hincapié en la
educación inclusiva como medio para lograr una educación de calidad para
todos los alumnos, con y sin discapacidad, padres, personal docente y
administraciones escolares, así como la comunidad y la sociedad. Asimismo,
deben velar por que existan mecanismos para fomentar una actitud de respeto
de los derechos de las personas con discapacidad en todos los niveles del
sistema educativo y entre los padres y el público en general. La sociedad civil,
86 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 47.
93
en particular las organizaciones que representan a las personas con
discapacidad, debe participar en todas las actividades de concienciación”.87
Accesibilidad -artículo 9-88
A tenor de lo ya expuesto sobre la relación entre el artículo 24 y el artículo 9
sobre accesibilidad, el Comité recuerda que “Las personas con discapacidad
no pueden disfrutar eficazmente su derecho a la educación inclusiva, sin la
construcción de un entorno accesible, incluidas las escuelas y todos los otros
lugares en los que se desarrolla la educación; sin un transporte público
accesible; y sin servicios, información y comunicación accesibles. Los medios y
las formas de enseñanza han de ser accesibles y deben ser desempeñadas en
entornos accesibles. Todo el entorno de los estudiantes con discapacidad debe
ser diseñado de tal modo que favorezca la inclusión. La educación inclusiva por
sí misma, por otro lado, es una potente herramienta para la promoción de la
accesibilidad y el diseño universal”.
Igual reconocimiento como persona ante la ley -artículo 12-89
Sobre este igual reconocimiento como persona ante la ley “El Comité llama la
atención de los Estados Partes sobre la observación general en el artículo 12
(la Convención, comentario general Nº 1) y hace hincapié en que la educación
inclusiva proporciona una oportunidad para desarrollar la expresión de la
voluntad y las preferencias de los estudiantes con discapacidad,
particularmente de aquellos con discapacidades psicosociales o intelectuales.
Los Estados Partes deben garantizar que la educación inclusiva apoye a los
estudiantes con discapacidad en la construcción de su confianza para ejercer
su capacidad jurídica, proporcionando el apoyo necesario en todos los niveles
educativos, incluido disminuir las necesidades futuras de apoyo en su ejercicio
si así lo desea”.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso -artículo 16-90
87 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 48. 88 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 49. 89 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva párr. 50.
94
El artículo 16 de la CDPD “exige que los Estados Partes tomen todas las
medidas apropiadas para prevenir y proteger ante cualquier forma de violencia
y abuso perpetrado hacia las personas con discapacidad, incluyendo la
violencia sexual. Dichas medidas han de ser sensibles a la edad, el género y la
discapacidad”.
Especial relevancia tiene este artículo atendiendo a la vulnerabilidad de las
mujeres universitarias con discapacidad que pueden sufrir abusos y acoso en
la universidad y en su camino a ella91. El artículo 16 “exige que los Estados
Partes tomen todas las medidas apropiadas para prevenir y proteger ante
cualquier forma de violencia y abuso perpetrado hacia las personas con
discapacidad, incluyendo la violencia sexual”. Por ello, el Comité “alienta a las
escuelas y otros centros educativos a involucrar a los estudiantes, incluidos los
estudiantes con discapacidad, en el desarrollo de políticas, incluyendo
mecanismos de protección accesibles, para abordar las medidas disciplinarias
y el acoso, incluyendo el ciberacoso, que cada vez se reconoce como una
característica con una presencia mayor en la vida de los estudiantes”.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad -
artículo 19-92
La Convención otorga especial entidad a la libertad de tomar las propias
decisiones al considerarla la esencia del respeto de la dignidad y la
independencia inherente a las personas y base de todo el sistema de derechos
humanos de la comunidad internacional y de los Estados. De hecho, el derecho
a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad en condiciones
de igualdad y no discriminación, es una declaración hecha por vez primera en
un instrumento internacional.
90 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 51. 91 Una descripción general de la situación de las niñas y mujeres con discapacidad es el
Informe del Secretario General de la ONU “La situación de las mujeres y las niñas con discapacidad y la situación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”. A/72/227 Disponible en: https://www.refworld.org.es/pdfid/59ad99f94.pdf 92 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 52.
95
Al unísono con esta declaración, el Comité indica: “La educación inclusiva
exige el reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a vivir
dentro de la comunidad y a disfrutar la inclusión y participación en la misma”.
Recuerda el Comité que en la actualidad muchas personas con discapacidad
siguen viviendo en condiciones de institucionalización, sin acceso a servicios
como la educación, en una clara alusión al apartado a) de este artículo 19, que
propugna por la libertad de elegir la residencia y forma de vida, sin imposición
de un sistema específico que aparte a la persona con discapacidad de la vida
en comunidad. Sobre ello, el Comité se pronuncia de modo categórico
ofreciendo claras pautas: “La educación inclusiva es incompatible con la
institucionalización. Los Estados partes deben comprometerse en un proceso
de desinstitucionalización de las personas con discapacidad estructurado y
bien planificado. Dicho progreso debe abordar: un proceso de transición
controlado; establecer un marco de tiempo definido para la transición; la
introducción de un requisito legislativo para desarrollar provisiones de apoyos y
servicios basadas en la comunidad, la reorientación de los fondos y la
introducción de marcos multidisciplinares para apoyar y fortalecer los servicios
basados en la comunidad; la provisión de apoyo a las familias; y la
colaboración y consulta con las organizaciones de personas con discapacidad,
incluidos los niños, además de los padres/cuidadores de las personas con
discapacidad. Mientras se pone en marcha proceso de desinstitucionalización,
las personas institucionalizadas han de tener un acceso a la educación
inclusiva con efecto inmediato, estableciendo vínculos con las instituciones
educativas inclusivas de la comunidad”.
El apartado b) del artículo 19, por su parte, refiere a los tipos de servicios
(asistencia domiciliaria y asistencia personal), y la forma de proveerse (en
igualdad de condiciones y teniendo en cuenta las necesidades) a las personas
con discapacidad para que puedan hacer efectiva su vida independiente. La
asistencia personal ofrece un gran abanico de posibilidades a las personas con
discapacidad para llevar una vida independiente y alcanzar todas las metas
que elija y se proponga, como puede ser el acceso a la universidad. El
asistente personal es un profesional que apoya o acompaña a la persona con
96
discapacidad, siguiendo sus indicaciones, en todas aquellas acciones que esta,
por su discapacidad, considera que no puede ejecutar por sí misma o le
requiere de un gran esfuerzo, a pesar de tener habilidades personales para
hacerlas. Tareas como el acompañamiento a las clases y actividades
extracurriculares, toma de apuntes, cambios posturales en silla, apoyar su
integración e interacción en el grupo, utilización de material, asistencia en el
aseo personal, guía en el entorno universitario, etc., hacen de la figura del
asistente personal un apoyo para que el estudiante con discapacidad pueda
disfrutar, beneficiarse, participar y contribuir en la comunidad universitaria.
Movilidad personal -artículo 20-93
Garantizar la movilidad personal de manera independiente es un requisito para
que la educación inclusiva se convierta en una realidad. Al respecto el Comité
señala: “Allí donde el transporte no esté fácilmente disponible y donde no haya
asistentes personales para apoyar el acceso a las instituciones educativas, a
las personas con discapacidad, particularmente las personas ciegas y con
discapacidad visual, se les debe proporcionar el entrenamiento adecuado en
habilidades para la movilidad de cara a incrementar la independencia. Los
Estados Partes deben también proporcionar a las personas con discapacidad la
oportunidad de adquirir dispositivos de movilidad y accesorios a un precio
asequible¨. Conforme a esto, se insta a ofertar diferentes posibilidades para
hacer efectiva la movilidad, y con un costo razonable.
Salud -artículo 25-. Rehabilitación -artículo 26-94
El Comité señala: “El cumplimiento del derecho de las personas con
discapacidad a disfrutar del nivel más alto posible de salud sin discriminación
(artículo 25) es parte integral de la oportunidad de beneficiarse plenamente de
la educación. La posibilidad de asistir a entornos educativos y aprender
eficazmente está seriamente comprometida por la falta de acceso a la salud y a
la atención y tratamiento apropiados. Los Estados Partes deberán establecer
programas de salud, higiene y nutrición desde una perspectiva de género que
93 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 53 . 94 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 54 y 55.
97
esté integrada con los servicios de educación y que permita un seguimiento
continuo de todas las necesidades de salud¨.
Con respecto a la rehabilitación indica: “Los Estados Partes han de adoptar
medidas eficaces para proporcionar servicios de habilitación y rehabilitación
dentro del sistema educativo, incluyendo orientación ocupacional, física, social
y para el cuidado de la salud, además de otros servicios. Dichos servicios han
de iniciarse en las etapas más tempranas posibles, adoptando un enfoque
multidisciplinar de evaluación de las fortalezas del estudiante, y apoyar la
máxima independencia, autonomía, respeto por la dignidad, la plena capacidad
física, mental, social y vocacional, además de la inclusión y la participación en
todos los aspectos de la vida”.
Tanto los programas de salud y rehabilitación deben ser desarrollados
conforme a los principios del diseño universal y la accesibilidad, y han de ser
proporcionados tanto por instancias públicas, así como partir de la iniciativa de
las propias instituciones universitarias.
Trabajo y empleo -artículo 27-95
Esta norma resulta notable a la luz de la estrecha relación entre la educación
inclusiva universitaria y el empleo. Asistir a un centro universitario inclusivo es
uno de los factores que aumentan la probabilidad de que las personas con
discapacidad encuentren empleo y que este sea de calidad. Por consiguiente,
el impacto de la educación inclusiva en la independencia económica y, por
ende vital, es significativo por lo que el Comité recuerda que: “La educación
inclusiva de calidad debe proporcionar a las personas con discapacidad la
preparación para la vida laboral sobre la base del conocimiento, habilidades y
la confianza necesaria para participar en el mercado laboral y en un entorno
laboral abierto, inclusivo y accesible”.
Participación en la vida política y pública -artículo 29-96
95 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 56.
98
La posibilidad de ejercer los derechos de participación en la vida social y
política contribuye a dar visibilidad a las personas con discapacidad a quienes
tradicionalmente se les ha colocado en una situación de vulnerabilidad y
desigualdad, donde son consideradas “ciudadanos de segunda”. El estatuto de
ciudadanía a que tienen derecho todas las personas con discapacidad como
miembros de la comunidad, solo se alcanzará en plenitud cuando se generen
las condiciones legales, políticas y de actitud social que aseguren un entorno
de inclusión y de derechos en el que la participación sea real y efectiva.
En la consecución de esta ciudadanía plena, la realización del derecho a la
educación superior inclusiva juega un papel trascendental. Es necesaria la
participación activa de los estudiantes universitarios con discapacidad en este
proceso de inclusión educativa, pues al final, son sus protagonistas. La
educación superior es una forma de adquirir una formación que les permita dar
respuesta a muchos de esos obstáculos que ellos mismos han vivido y que
pueden contribuir a derribar. En este sentido, el Comité acota: “Los planes de
estudios para todos los alumnos deben incluir el tema de la ciudadanía y las
capacidades de autopromoción y autorrepresentación como base fundamental
para la participación en los procesos políticos y sociales. En los asuntos
públicos se incluyen la formación de organizaciones estudiantiles, como los
sindicatos de alumnos, y la participación en ellos, y los Estados partes deben
promover la creación de un entorno en el que las personas con discapacidad
puedan formar tales organizaciones estudiantiles, adherirse a ellas y participar
efectiva y plenamente en su funcionamiento, haciendo uso de las formas de
comunicación y lenguaje de su elección”.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y
el deporte -artículo 30-97
96 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 57 97 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 58.
99
La vida cultural y el ocio son un elemento más en la vida de las personas con
discapacidad a los cuales se les aplica la inclusión. La participación en
actividades culturales y de ocio inclusivo permite que los estudiantes con
discapacidad participen en el entorno universitario a través de las actividades
culturales, cívicas, sociales, el deporte, la recreación, etc.; proporciona sentido
de pertenencia a su alma máter, incrementa la auto eficiencia, crea vínculos de
amistad, mejora la salud y el bienestar de la persona; y evita situaciones
discriminatorias.
El Comité se pronuncia respecto de esta obligatoriedad en los siguientes
términos: “Los Estados partes deben eliminar las barreras y promover la
accesibilidad y disponibilidad de oportunidades inclusivas para que las
personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con
las demás en actividades lúdicas, recreativas y deportivas que se realicen
dentro del sistema escolar y como actividades extraescolares, incluidas las que
se realicen en otros entornos educativos (art. 30) Deben existir medidas
pertinentes en el entorno educativo para que las personas con discapacidad
tengan la oportunidad de acceder a la vida cultural y de desarrollar y utilizar su
potencial creativo, artístico e intelectual, no solo en su propio beneficio sino
también para el enriquecimiento de la sociedad. Esas medidas deben
garantizar el derecho de las personas con discapacidad al reconocimiento de
su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la
cultura de los sordos.”
4.2.7. Implantación de la educación inclusiva
Si bien los Estados partes de la Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, entre ellos España, han mostrado interés
por asumir el compromiso de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la
educación y su inclusión, sin discriminación, el cumplimiento progresivo del
artículo 24, ha sido en general, de carácter inicial. El Comité sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, consciente de ello, ha
identificado una serie de desafíos a los que los Estados partes en la aplicación
del artículo 24 se enfrentan en aras a implantar y mantener un sistema
educativo para las personas con discapacidad.
100
Señala el Comité que “La responsabilidad de la educación de las personas con
discapacidad en todos los niveles, así como de la educación de las demás
personas, debe recaer en el ministerio de educación. En muchos países, la
educación de las personas con discapacidad está marginada en el ministerio
de bienestar social o el de salud, lo que ha dado lugar, entre otras cosas, a que
quede excluida de la legislación, las políticas, la planificación y la asignación de
recursos generales en materia de educación, a que la educación de las
personas con discapacidad disponga de unos niveles más bajos de inversión
per cápita, a que la educación inclusiva carezca de estructuras globales y
coherentes de apoyo, a que no exista una recopilación de datos integrada
sobre la matriculación, la permanencia y los resultados, y a que el profesorado
no reciba formación en educación inclusiva.”98
Compromiso integral e intersectorial
Desde el 14 de enero de 2020, el Ministerio de Universidades (MIU) de España
es el departamento ministerial que asume las políticas del Gobierno relativas a
la enseñanza universitaria. Lo que había estado integrado escasamente un año
y medio antes en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, pasa a
tener andadura propia -aunque ya existiera la autonomía universitaria- que
podría perjudicar a la comunidad universitaria con discapacidad. Esta
circunstancia de cambio no tendría nada de perniciosa, si no fuera porque la
discontinuidad de la acción administrativa genera además de la desconfianza
de los administrados, un quebrantamiento de los intereses públicos al quedar
desatendida la materia y porque los diferentes órganos no disponen de
mecanismos adecuados que permitan articular las decisiones que se adopten
respecto de la materia.
Sobre este aspecto el Comité advierte que: “Los Estados partes deben asumir
un compromiso amplio e intersectorial con la educación inclusiva en todo el
sistema de gobierno. Los ministerios de educación no pueden lograr la
98 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 60.
101
educación inclusiva por sí solos. Todos los ministerios y las comisiones con
responsabilidades que abarcan los artículos sustantivos de la Convención
deben comprometerse con las implicaciones de un sistema de educación
inclusiva y armonizar su interpretación al respecto a fin de lograr un enfoque
integrado y colaborar hacia un programa común. Deben establecerse medidas
de rendición de cuentas para todos los ministerios competentes a fin de que
mantengan esos compromisos”.99
Por consiguiente, la transformación más importante que enfrenta la
implantación de un sistema universitario sustentado en un marco ideológico,
político y ético de inclusión, requiere adoptar una perspectiva amplia. Para ello,
es evidente, que debe tenerse en cuenta los factores culturales, políticos,
económicos y sociales que generan la exclusión de las personas con
discapacidad. Esto exige políticas intersectoriales que aborden las causas de
esta exclusión, dentro y fuera de la educación universitaria.
Continúa el Comité diciendo: “También deben establecerse asociaciones con
proveedores de servicios, organizaciones que representan a las personas con
discapacidad, medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil,
autoridades locales, asociaciones y federaciones de alumnos, universidades y
escuelas superiores de magisterio”. Así, el sistema universitario debe operar en
un doble sentido. Por un lado, en el plano interno se debe revertir
estratégicamente un escenario institucional universitario basado esencialmente
en acciones individualizadas o departamentales con el estudiantado con
discapacidad, a un compromiso institucional real que trabaje en la búsqueda de
habilidades institucionales y organizativas que permitan desarrollar prácticas
transversales en todos y cada uno de las dimensiones de actividad de las
instituciones educativas universitarias. Por otro lado, la universidad está
llamada a ser un agente de cambio a través de la generación de un
pensamiento original en materia de educación inclusiva, desde el diseño e
implantación de las políticas institucionales referidas a educación universitaria
99 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 61.
102
de personas con discapacidad, y mediante la apertura de espacios de reflexión
que contribuyan a la producción de agendas y políticas interseccionales que
aborden la reducción de la desigualdad estructural de la población con
discapacidad.
Modelo de derechos humanos100
La normativa legal universitaria que guarde relación relevante con las personas
con discapacidad debe ser pensada y elaborada -desde y hacia- el modelo de
derechos humanos: “Los Estados Partes, en cada nivel, deben implantar o
introducir legislación, basada en el modelo de los derechos humanos de la
discapacidad, que cumpla plenamente con el artículo 24”.
La observancia de la educación inclusiva es un mandato de obligado
cumplimiento, independientemente de la articulación de las competencias
educativas del Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito
universitario: “El Comité recuerda que el artículo 4 (5) exige que los estados
federales garanticen que el artículo 24 sea implementado sin limitación alguna
o excepción en todos los territorios que componen el estado”.
Marco legislativo y político integral y coordinado101
Como ya se ha destacado, aunque en los últimos años se ha producido un
cambio favorable respecto de la progresiva presencia y atención a las personas
con discapacidad en la red universitaria española, tanto en el plano normativo
como en la mayor provisión de apoyos efectivos a la inclusión, lo cierto es que
el cumplimiento del artículo 24 de la CDPD ha sido, en general, de carácter
básico. Todavía está pendiente alinear la legislación y las políticas públicas
sobre educación superior con la interpretación extensa de esa norma y con el
marco de valores, mandatos y prescripciones de la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
100 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 62. 101 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 63.
103
En general, no existen políticas de seguimiento, evaluación y retención
continua de los estudiantes universitarios con discapacidad, o se implantan con
retraso, o bien son insuficientes en su formulación y aplicación lo cual afecta la
efectividad y durabilidad de la garantía del derecho a la educación inclusiva.
Por este motivo y en aras de alcanzar su instauración el Comité advierte que:
“Debe ser implementado un marco legislativo y político integral y coordinado
para la educación inclusiva, junto con un calendario claro y adecuado sobre su
aplicación y procesos sancionadores por violaciones de los términos”.
Los esfuerzos institucionales del Estado español para avanzar hacia un modelo
de educación universitaria inclusiva está asegurado solo parcialmente, debido,
entre otros factores, a la inestabilidad del órgano ministerial competente; a la
falta de colaboración interministerial y de armonización de los servicios
y presupuestos para una educación inclusiva sostenible; a la tardía
implantación de los programas destinados a la educación inclusiva; o a las
insuficiencias financieras alegadas. Acorde con esta situación, el Comité
recalca: “Se deben abordar los problemas de flexibilidad, diversidad y la
igualdad en todas las instituciones educativas para todos los estudiantes, así
como identificar las responsabilidades en todos los niveles del gobierno. Los
elementos clave, incluirán:
a) El cumplimiento con las normas internacionales de los derechos humanos.
b) Una definición clara de inclusión y los objetivos específicos que busca lograr
en todos los niveles educativos. Los principios y prácticas inclusivas han de ser
consideradas como parte integral de la reforma y no como un simple programa
añadido.
c) El derecho sustantivo a la educación inclusiva como un elemento clave del
marco legislativo.
d) Una garantía para los estudiantes con y sin discapacidad del mismo derecho
a acceder a oportunidades de aprendizaje inclusivo dentro del sistema
104
educativo ordinario y, para los estudiantes individuales, una garantía para el
acceso a los servicios de apoyo necesarios a todos los niveles.
e) El requisito para que todas las escuelas nuevas sean diseñadas y
construidas siguiendo el principio del Diseño Universal a través de las normas
de accesibilidad.
f) La introducción de estándares de calidad integrales para la educación
inclusiva y mecanismos de seguimiento inclusivos de la discapacidad para
seguir el progreso de la aplicación en todos los niveles, y garantizar que las
políticas y los programas sean implementados y respaldados por las
inversiones necesarias.
g) La incorporación de mecanismos de seguimiento accesibles para asegurar
que la política, de manera conjunta a las inversiones necesarias, sea aplicada.
h) El reconocimiento de la necesidad de ajustes razonables para apoyar la
inclusión, basados en las normas de los derechos humanos, en lugar de en el
uso eficiente de los recursos, junto con sanciones en el caso de no realizar los
ajustes razonables.
i) Toda legislación que impacte potencialmente sobre la educación inclusiva
dentro de un país ha de indicar claramente la inclusión como una meta
concreta.
j) Un marco consistente para la identificación temprana, evaluación y apoyo
requerido para permitir a las personas con discapacidad prosperar en entornos
de aprendizaje inclusivos.
k) La obligación para las autoridades locales de planificar y proporcionar a
todos los estudiantes, incluidos las personas con discapacidad, dentro de
clases y entornos inclusivos, incluyendo en los lenguajes más apropiados,
formatos accesibles, medios y modos de comunicación.
105
l) Establecimiento de legislación que garantice a todas las personas con
discapacidad, incluyendo niños con discapacidad, el derecho a ser oídos y
considerada su opinión dentro del sistema educativo, incluso a través de los
consejos escolares, órganos de gobierno, gobiernos locales y nacionales,
además de mecanismos a través de los cuales impugnar y apelar las
decisiones relativas a la educación.
m) La creación de asociaciones y la coordinación entre todas las partes
interesadas, incluidas las personas con discapacidad a través de las
organizaciones de personas con discapacidad, diferentes agencias,
organizaciones de desarrollo, organizaciones no gubernamentales (ONG’s), y
también con los padres/cuidadores”.
Planes de educación inclusiva102
El Comité sugiere que “La legislación debe contar con el apoyo de un plan para
el sector educativo, elaborado en colaboración con las organizaciones de
personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, en el que se
detalle el proceso para la implantación de un sistema de educación inclusiva.
Debe incluir un calendario y unos objetivos mensurables, incluidas medidas
para garantizar la coherencia. El plan debe basarse en un análisis exhaustivo
de la situación en la que se encuentra la educación inclusiva actualmente a fin
de proporcionar un punto de partida para avanzar, que incluya datos sobre, por
ejemplo, las asignaciones presupuestarias actuales, la calidad de los métodos
de recopilación de datos, el número de niños con discapacidad que no asisten
a la escuela, los problemas y las barreras, las leyes y políticas vigentes, y las
principales preocupaciones de las personas con discapacidad, las familias y el
Estado parte”.
En España no existe un Plan o Estrategia Nacional de Educación Inclusiva -en
el que cabría la educación superior-, como tampoco hay un Plan o Estrategia
102 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 64.
106
Nacional de Educación Superior Inclusiva. Esta ausencia impide conocer y
comprender el proceso de educación inclusiva en la universidad y la ruta que
debe seguirse para la implantación de ambientes académicos superiores
incluyentes.
La Estrategia Universidad 2015103, la cual nace como un proceso abierto de
mejora y modernización de la gestión, la política universitaria y las normas
legales con el fin de cumplir la Agenda de Modernización de las Universidades
y alcanzar un mayor reconocimiento social de la contribución socioeconómica
del Sistema Universitario Español -dentro del marco de adaptación del sistema
universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)-, si
bien reconoce que la calidad y la excelencia deben abarcar todos los ámbitos,
incluido el ámbito de la discapacidad “una educación de calidad exige ser
respetuosa con la diversidad en sus diferentes manifestaciones”, adolece de la
profundidad del enfoque inclusivo que por ejemplo ya ha sido asumido por la
documentación de la Unión Europea104, en cuyas recomendaciones se apoyó
en su día el documento. A diez años de la publicación de la Estrategia
Universidad 2015, se requiere una actualización que ahonde y desarrolle la
educación inclusiva como eje estratégico para alcanzar la calidad y la
excelencia educativa universitarias.
Asimismo, y en la línea de la actividad de planificación, se advierte que varias
instituciones universitarias carecen de un plan de atención específico a los
estudiantes universitarios con discapacidad, y muchos de los existentes no
cumplen a cabalidad las especificidades del artículo 24 de la CPCD referentes
a la educación inclusiva. El movimiento social de la discapacidad y,
especialmente, el Comité Español de Representantes de Personas con
Discapacidad (CERMI) que articula el sector, ha confeccionado múltiples
103 La Estrategia Universidad 2015 está disponible en https://sede.educacion.gob.es/publiventa/PdfServlet?pdf=VP14872.pdf&area=E 104 El informe conjunto de 2015 de la Comisión Europea y el Consejo Europeo sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) ha establecido como ámbitos prioritarios la “educación inclusiva, igualdad, equidad, no discriminación y promoción de las competencias cívicas”.
107
documentos105 que son valiosas herramientas de orientación, referencia y
apoyo para las instituciones universitarias a la hora de acometer esta tarea,
que para las universidades públicas es un mandato legal106.
Mecanismos de defensa accesibles107
Es imprescindible fortalecer y extender los mecanismos de defensa y
protección legales, para que a través de herramientas jurídicas, toma de
conciencia y empoderamiento jurídico, los estudiantes universitarios con
discapacidad estén en mejor disposición para la protección de su derecho a la
educación inclusiva. En este sentido, el Comité señala que: “Los Estados
partes deben establecer mecanismos de denuncia y recursos legales
independientes, eficaces, accesibles, transparentes, seguros y aplicables en
los casos de violaciones del derecho a la educación. Las personas con
discapacidad deben tener acceso a unos sistemas de justicia que entiendan la
manera de integrarlas y sean capaces de hacer frente a las denuncias por
motivos de la discapacidad”.
La primera y mejor defensa de un derecho es la información, por eso, la
exigibilidad del derecho a la educación inclusiva está estrechamente vinculada
al acceso a la información. Sobre el derecho a la educación superior inclusiva
de las personas con discapacidad se aprecia una carencia importante respecto
a su disponibilidad, lo que se traduce en las dificultades de esta población para
recibir información clara y oportuna que les permita la plena garantía de acceso
a la educación superior. Por este motivo, el Comité recuerda “Los Estados
partes también deben velar por que la información sobre el derecho a la
educación y sobre la forma de impugnar la denegación o violación de ese
105 El CERMI ha venido desplegando diversas iniciativas con el fin de acercar universidad y discapacidad. Una muestra de ello es la Guía para la elaboración de un plan de atención al alumnado con discapacidad en la universidad. CERMI 2010. Disponible en: https://www.cermi.es/sites/default/files/docs/colecciones/Gu_a_Plan_de_Atenci_n_al_Alumnado.pdf 106 Mandato recogido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 4/2007, de
12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 107 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 65.
108
derecho sea objeto de amplia difusión y publicidad entre las personas con
discapacidad, con la participación de las organizaciones que las representan”.
Como ya se ha puesto de manifiesto, la accesibilidad se presenta como
condición ineludible para el ejercicio del derecho a la educación inclusiva, pero
también para ejercer el derecho al acceso a la justicia. Estos derechos pueden
verse anulados, en el plano práctico, para la población con discapacidad, si los
entornos y medios materiales para su ejercicio no reúnen los requisitos de
accesibilidad.
La exigibilidad del derecho a la educación inclusiva es un componente muy
poco desarrollado de la garantía del derecho a la educación de las personas
con discapacidad. No existen apenas canales de información sobre el ejercicio
de este derecho, ni mucho menos sobre las reclamaciones o sugerencias sobre
el cumplimiento del mismo, por lo que se requiere avanzar en el
establecimiento de mecanismos de información, gestión de información y
procedimientos de exigibilidad de ese derecho.
Necesidad de datos108
Los encargados de tomar decisiones deben tener en cuenta los datos
empíricos y escuchar con seriedad a los estudiantes universitarios con
discapacidad y sus familias. Previamente al impulso de políticas de educación
superior inclusivas, es necesario conocer la situación y necesidades reales de
esta población y las formas de discriminación que sufren en el contexto
universitario. La falta de datos, entre otros aspectos, es la explicación de este
parco conocimiento, y lo que ha hecho que se interprete, quizás, como una
inexistencia del problema.
De acuerdo con el artículo 31 de la CPCD, los Estados partes deben reunir los
datos apropiados desglosados para formular políticas, planes y programas para
cumplir con sus obligaciones en virtud del artículo 24.
108 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 68.
109
La generación y gestión planificada de los datos cuantitativos y cualitativos de
los estudiantes universitarios con discapacidad tiene un enorme beneficio. No
solo ayuda a conocer y explicar sus necesidades y los obstáculos a los que han
de hacer frente en la universidad, sino que brinda indicadores para valorar la
extensión de la discriminación y adoptar resoluciones de tipo igualitario.
Además, son un requisito sine qua non para asegurar que los dispositivos
antidiscriminatorios sean coherentes y operativos; y porque también permite la
implicación de los operadores sociales (Administración Pública, instituciones
universitarias, Tercer Sector, etc.) en su análisis, interpretación y,
fundamentalmente, en su seguimiento, permitiéndoles desarrollar una
percepción objetiva de la discriminación, haciéndoles parte responsable de la
evolución o estancamiento de las prácticas educativas inclusivas. El mero
hecho del seguimiento aumenta el conocimiento y la percepción de los
mecanismos de la discriminación, activa un proceso de inspección y revisión de
las prácticas antidiscriminatorias, y crea conciencia sobre el estudiantado con
discapacidad y su participación en el entorno universitario.
Esta necesidad de contar con información estadística y cualitativa la recoge el
Comité en su análisis del artículo 24 en los siguientes términos: “Los Estados
partes deben recopilar datos desglosados que sean pertinentes para formular
políticas, planes y programas encaminados a cumplir con las obligaciones
contraídas en virtud del artículo 24. Deben adoptar medidas para subsanar la
falta de datos precisos sobre la prevalencia de personas con diferentes
deficiencias, así como la escasez de investigaciones de calidad y de datos
relativos al acceso y la permanencia en la educación y a los avances en este
sentido, la realización de ajustes razonables y los resultados asociados. (…)
Los Estados partes también deben reunir pruebas y datos desglosados sobre
las barreras que impiden a las personas con discapacidad tener acceso a una
educación inclusiva de calidad, y permanecer y lograr progresos en ella, con el
fin de poder adoptar medidas eficaces para desmantelar esas barreras.”
110
Recursos financieros y humanos109
La insuficiencia de recursos institucionales para la implantación de la educación
inclusiva es un obstáculo para las personas con discapacidad que quieren
alcanzar un título universitario. Durante muchos años, el contexto de crisis
económica ha favorecido, por la vía de la argumentación presupuestaria, el
mantenimiento de las exiguas tasas de estudiantes con discapacidad en la
universidad. Por tanto, las políticas de dotación de recursos no solo deben
contemplar el suministro de fondos, sino también, de recursos humanos y
técnicos, y formas estratégicas de cómo usar y asignar de forma efectiva los
fondos y recursos de que se dispone.
La exención de tasas para personas con discapacidad o familias numerosas no
deberían suponer la falta de ingresos para las universidades, los ingresos
deberían ser compensados por los financiadores (Estado, Comunidades
Autónomas), y la universidad adquirir el compromiso de destinar estos recursos
a la educación inclusiva.
Al respecto, el Comité señala múltiples obligaciones: “Los Estados partes
deben destinar recursos financieros y humanos suficientes a la elaboración de
un plan del sector de la educación y de planes intersectoriales para apoyar la
aplicación de la educación inclusiva, de conformidad con el principio de la
progresiva efectividad. Los Estados partes deben reformar sus sistemas de
gobierno y sus mecanismos de financiación para garantizar el derecho a la
educación de todas las personas con discapacidad. También deben asignar
presupuestos utilizando los mecanismos disponibles en el marco de los
procesos de contratación pública y las asociaciones con el sector privado. Esas
asignaciones deben dar prioridad, entre otras cosas, a que se destinen los
recursos suficientes para que los entornos educativos existentes sean
accesibles en un tiempo estipulado, invirtiendo en formación docente inclusiva,
realizando los ajustes que sean razonables, proporcionando transporte escolar
accesible, poniendo a disposición libros de texto y materiales de enseñanza y
109 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 69.
111
aprendizaje adecuados y accesibles, proporcionando tecnologías auxiliares y
lengua de señas, y llevando a cabo iniciativas de concienciación para hacer
frente al estigma y la discriminación, en particular la intimidación en los
entornos educativos”.
Formación docente110
Alcanzar un modelo de educación superior inclusivo requiere de un profesorado
que permita potenciar al máximo las capacidades y desarrollar la autonomía
personal del estudiante con discapacidad, lo que implica profesionales
formados y comprometidos con la diversidad y la inclusión: “El proceso de
formación de todos los docentes en los niveles de preescolar, primaria,
secundaria, educación superior y formación profesional, ha de iniciarse a fin de
proporcionarles las competencias clave y los valores básicos necesarios para
trabajar en entornos educativos inclusivos”.
La labor del docente empieza por asimilar la educación desde una perspectiva
diferente, basada en un modelo inclusivo, que requiere de estrategias
educativas innovadoras que permitan dar respuestas adecuadas a todos los
estudiantes: “El contenido básico de la formación del docente debe abordar la
comprensión básica de la diversidad humana, el crecimiento y desarrollo, el
modelo de los derechos humanos de la discapacidad y una pedagogía inclusiva
incluyendo cómo identificar las habilidades funcionales de los estudiantes -
fortalezas, habilidades y estilos de aprendizaje- para asegurar su participación
en entornos educativos inclusivos. La formación de los docentes ha de incluir el
aprendizaje acerca del uso de los modos, medios y formatos de comunicación
aumentativos y alternativos apropiados, tales como el Braille, impresión en letra
grande, acceso a dispositivos multimedia, lectura fácil, lenguaje claro, lengua
de signos y cultura sorda, técnicas de educación y materiales para apoyar a las
personas con discapacidad. Además, los docentes necesitan orientación
práctica y apoyos, entre otros, para: la provisión de instrucción personalizada;
110 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 71.
112
enseñanza del mismo contenido empleando diferentes métodos y estrategias
de enseñanzas para ajustarse a los estilos de aprendizaje y habilidades únicas
de cada persona; el desarrollo y aplicación de planes educativos
individualizados para apoyar cualquier necesidad específica de aprendizaje; y
la introducción de una pedagogía centrada en los objetivos educativos de los
estudiantes.”.
Es imprescindible que existan apoyos en esta tarea formativa de los docentes
que además de los recursos institucionales pueden apoyarse en sinergias
colaborativas con otros profesores, instituciones educativas, el movimiento
asociativo de la discapacidad y el propio alumno con discapacidad y su familia:
“La inclusión educativa requiere un sistema de apoyo y recursos para docentes
en las instituciones educativas en todos los niveles. Esto puede incluir
asociaciones entre instituciones educativas vecinas, incluyendo universidades,
promoviendo prácticas colaborativas que incluyan la enseñanza en equipo,
grupos de estudio, procesos de evaluación conjunta de estudiantes, apoyo de
pares y el intercambio de visitas, así como asociaciones con la sociedad civil.
Los padres/cuidadores de los estudiantes con discapacidad, cuando sea
apropiado, pueden servir como socios en el desarrollo e implementación de
programas de aprendizaje, incluyendo planes educativos individualizados.
Pueden desempeñar un rol significativo en el asesoramiento y apoyo a los
docentes en la prestación de apoyo a los estudiantes, pero nunca debe ser un
prerrequisito para la admisión en el sistema educativo. Los Estados partes
deben utilizar todas las fuentes posibles para apoyar a los docentes, incluyendo
estudiantes con discapacidad de las organizaciones de personas con
discapacidad y miembros de la comunidad local que pueden contribuir
significativamente a través de la tutoría de iguales, acompañamiento y
resolución de problemas”.
Capacidad, compromiso y recursos111
111 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 73.
113
La almendra que hará germinar el enfoque inclusivo en el sistema educativo
universitario se compendia en esta disposición del Comité: “Las autoridades en
todos los niveles deben tener la capacidad, el compromiso y los recursos para
implementar las leyes, las políticas y los programas para apoyar la educación
inclusiva”.
El ejercicio de la implantación normativa, institucional o programática aflora en
la medida en que se tenga clara la magnitud de estas. De ahí la importancia y
necesidad de la comprensión de la apuesta que a escala mundial se hace de
este derecho de educación inclusiva: “Los Estados Partes deben garantizar el
desarrollo y la ejecución de la formación para informar a todas las autoridades
relevantes de sus responsabilidades en virtud de la ley, y para proporcionar
una comprensión de los derechos de las personas con discapacidad”.
A tenor de lo dicho, la implantación implica el grado de conocimiento sobre
datos, lineamientos y orientaciones que la fundamentan, en razón del papel
que cumplen dichos elementos para dar paso a los ajustes o revisiones que se
requieran: “Las habilidades, el conocimiento y la comprensión necesaria para
implementar las políticas y prácticas de educación inclusiva, incluirán:
comprensión del concepto del derecho a la educación inclusiva y sus objetivos,
conocimiento de las políticas y legislación relevante a nivel internacional y
nacional, el desarrollo de planes educativos inclusivos locales, colaboración y
asociaciones, apoyo, orientación y supervisión de las entidades educativas
locales, seguimiento y evaluación”.
Marcos de seguimiento112
Con el fin de valorar la calidad de la educación inclusiva, desde un enfoque
comprehensivo que implique la participación de las personas con discapacidad,
a través del movimiento asociativo, es necesario elaborar y desarrollar
indicadores estructurales, de progreso y de resultado: “Para medir el progreso
en la realización del derecho a la educación mediante el establecimiento de un
sistema de educación inclusivo, los Estados partes deben desarrollar marcos
112 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 75.
114
de seguimiento con indicadores estructurales, de proceso y de resultados, y
puntos de referencia específicos y metas para cada indicador, de forma
consistente con la Meta del Desarrollo Sostenible número 4” -artículo 33
CPCD-.
El sector privado113
Aunque la Convención impone obligaciones a los Estados, varios artículos
también subrayan el papel del sector privado con miras al ejercicio de los
derechos de las personas con discapacidad. Es el caso del artículo 24 en el
que se establece que si bien corresponde al Estado garantizar que las
empresas privadas respeten la Convención (es decir, las obligaciones no se
imponen directamente a las empresas privadas), es importante reconocer el
papel de esas empresas y destacar la necesidad de que esa parte de la
sociedad forme parte de alianzas destinadas a promover el derecho a la
educación de la población con discapacidad: “Los Estados Partes deben
reconocer que el derecho a la educación inclusiva abarca la prestación de
todos los servicios educativos, no los prestados únicamente por las autoridades
públicas. Los Estados Partes han de adoptar medidas de protección contra la
vulneración e infracción de derechos causadas por terceras partes, incluyendo
el sector empresarial. En cuanto al derecho a la educación, dichas medidas
deben abordar la obligación de garantizar la provisión de educación inclusiva y,
si es necesario, implicar legislación y regulación, seguimiento, supervisión y
ejecución, y la adopción de políticas para enmarcar cómo las empresas
comerciales pueden tener un impacto sobre el disfrute y ejercicio efectivo de
los derechos por parte de las personas con discapacidad. Las instituciones
educativas, incluyendo a las instituciones educativas privadas y las empresas,
no deben cobrar tasas adicionales por cuestiones de accesibilidad y/o ajustes
razonables”.
La universidad privada posee un valor añadido, y la conjugación de sus
esfuerzos junto al de la pública, basada en la cooperación, puede aumentar la
113 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 76.
115
eficacia general de la inclusión en el sistema educativo superior. El sector
privado, presente desde hace tiempo en la enseñanza superior, está
también llamado a impulsar y consolidar una educación inclusiva.
4.3. Agenda 2030: educación inclusiva e igualdad de género
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible114, aprobada en septiembre de
2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece una visión
transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental bajo el
planteamiento de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
El Objetivo Número 4 señala que una de las metas al año 2030 es “Garantizar
una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de
aprendizaje durante toda la vida para todos”. En particular en este objetivo se
establece que se deben “eliminar las disparidades de género en la educación y
asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la
formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas
con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de
vulnerabilidad” (ODS 4.5). En este sentido se establece como principal objetivo
“Construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las
necesidades de los niños y las personas con discapacidad y las diferencias de
género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos,
inclusivos y eficaces para todos” (ODS 4.a).
Además, y de forma particular, el objetivo hace referencia a la educación
terciaria: “De aquí a 2030, asegurar el acceso igualitario de todos los hombres
y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad,
incluida la enseñanza universitaria”. (ODS 4.3).
Asimismo, en este contexto resulta pertinente invocar el Objetivo Número 10,
dedicado a reducir las desigualdades entre países, y entre sus Metas
mencionar la 10.2: De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social,
114 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/
116
económica y política de todas las personas, independientemente de su edad,
sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra
condición; así como la Meta 10.3: Garantizar la igualdad de oportunidades y
reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y
prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas
adecuadas a ese respecto.
El enfoque de derechos humanos que ofrece la Convención Internacional sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad la convierte en el marco
normativo y conceptual explícito e imperativo que debe inspirar y guiar la
implantación del ODS en el contexto de la educación desde una perspectiva de
discapacidad. La Convención citada y los ODS son, por tanto, instrumentos
complementarios que se refuerzan mutuamente y cuyos actores deben evitar la
duplicación de esfuerzos, generar respuestas articuladas y garantizar que la
implantación de la Agenda 2030 esté en concordancia con la Convención para
asegurar una mejora del ejercicio del derecho a la educación inclusiva de las
personas con discapacidad. Así se ha puesto de manifiesto por el Comité de
los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en la “Observación
General No. 4/2016 de 2 de septiembre. Artículo 24. El Derecho a la Educación
Inclusiva”, desgranada anteriormente, pone en relación la interpretación de este
artículo con las metas del Objetivo de Desarrollo Sostenible Nº 4 sobre
educación.
Desde la propia introducción del estudio temático sobre el derecho de las
personas con discapacidad a la educación, el Comité hace mención al ODS 4
que igualmente reconoce el valor de la educación inclusiva, de calidad y
equitativa. En alineamiento con el ODS 4 el Comité dispone que “La educación
inclusiva es indispensable para que todos los alumnos reciban una educación
de gran calidad, incluidas las personas con discapacidad, y para el desarrollo
de sociedades inclusivas, pacíficas y justas”.
Asimismo, dentro de las características fundamentales de la educación
inclusiva establece que los indicadores que se desarrollen para supervisar y
evaluar su cumplimiento deben contener indicadores de la inclusión de la
117
discapacidad y su uso debe estar en consonancia con la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible. La armonía de los dos instrumentos también se refleja
en lo relativo a la cooperación internacional: “en consonancia con el Objetivo de
Desarrollo Sostenible 4 y el Marco de Acción Educación 2030, toda
cooperación bilateral y multilateral debe tener por objeto fomentar una
educación de calidad inclusiva y equitativa y promover las oportunidades de
aprendizaje durante toda la vida para todos, entre otras formas apoyando la
creación de capacidad, el intercambio de información y de mejores prácticas, la
investigación, la asistencia técnica y económica y el acceso a tecnologías
accesibles y auxiliares. Todos los datos recopilados y toda la asistencia
internacional dedicada a la educación deben desglosarse por tipo de
deficiencia. El establecimiento de un mecanismo internacional de coordinación
sobre educación inclusiva para aplicar el Objetivo 4 y reunir pruebas contribuirá
a mejorar el diálogo sobre políticas y dar seguimiento a los progresos”115.
Además, el Comité se alinea con la Agenda 2030 en lo referente a las
intervenciones en la primera infancia: “En la línea de la Meta del Desarrollo
Sostenible número 4 y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se
insta a los estados parte a garantizar el acceso al desarrollo de calidad de la
primera infancia, educación preescolar y cuidados, junto con la provisión de
apoyo y formación a los padres y cuidadores de los niños pequeños con
discapacidad. (…) Los Estados Partes han de garantizar la coordinación entre
todos los ministerios, autoridades y órganos relevantes, además de las
organizaciones de personas con discapacidad y otras ONG’s asociadas”.
Es manifiesto el papel clave de las universidades en las diferentes dimensiones
de los ODS: investigación, formación, gestión y gobernanza y liderazgo social.
Por este motivo, y desde su aprobación en 2015, las universidades españolas
han asumido un rol activo en cuanto al cumplimiento de la Agenda 2030 y han
115 Vid. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 43.
118
incorporado los principios y valores del Desarrollo Sostenible a sus objetivos,
políticas y actividades universitarias116.
116 Desde marzo de 2019, Crue Universidades Españolas cuenta con una Comisión para
la coordinación de acciones conjuntas que aseguren el cumplimiento de los ODS y a su vez impulsen la concienciación con el entorno por parte de la comunidad universitaria.
119
Capítulo V
Propuestas de mejora a la normativa de inclusión de las personas con
discapacidad en la universidad
Desde su ratificación por el estado español, la incidencia de la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el
ordenamiento jurídico y la acción pública ha sido evidente. Se han aprobado
leyes de gran calado para la discapacidad como la Ley 26/2011, de 1 de
agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, que incorpora el modelo social de
la discapacidad a todo el ordenamiento jurídico español, e imprime un decisivo
impulso para lograr el objetivo de adecuación específica de la regulación en
materia de discapacidad a las directrices señaladas por la Convención. El Real
Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la
Convención vino a complementar la Ley 26/2011, adecuando la regulación
reglamentaria existente en materia de discapacidad a las directrices del
Tratado. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social unifica bajo parámetros comunes y
aplicables al conjunto del territorio nacional, una normativa que se encontraba
fragmentada y que ocasionaba multiplicidad de sistemas, generalmente sin
concordancia entre sí.
La aprobación de estas normas ha desencadenado cambios normativos en
diferentes áreas del ordenamiento jurídico en cuanto a protección de los
derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, los avances
registrados en algunos de estos campos han sido más nominales que reales.
Esta lamentable situación persiste por la lenta incorporación del modelo social
de la discapacidad en gran parte respaldada por la falta de cumplimiento de la
legislación en esta materia, por la ausencia de interés en el acatamiento de los
compromisos y obligaciones adquiridos para implementar la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad y por la ausencia de
denuncias por inobservancia de la misma.
120
El ámbito de la educación, en general, no se ha acoplado en su integridad a los
parámetros establecidos en la Convención concernientes al derecho a una
educación inclusiva. En lo que a nuestro estudio se refiere, esto es, la
educación inclusiva en el ámbito universitario, tampoco se ha producido una
entera implantación del artículo 24 de la Convención. En España se constata
un déficit de instauración normativo, institucional, programático y
presupuestario para hacer operativo el contenido del derecho a la educación
superior inclusiva. Si bien es cierto que se han alcanzado logros significativos
para la inclusión de la discapacidad en el sistema educativo superior, no lo es
menos que, dado los bajos índices de estudiantes con discapacidad en la
universidad, los esfuerzos realizados están lejos de ser suficientes, máxime si
se considera que hasta el momento han carecido de la necesaria persistencia y
continuidad, de la integralidad requerida y que no existe aún una voluntad
generalizada para cambiarlo.
Las causas de este déficit corresponden a la diferencia entre lo hasta ahora
propuesto y lo logrado. Ha existido una excesiva confianza en la efectividad
automática y suficiente de las alusiones a la inclusión de las personas con
discapacidad que se hicieron en la última gran reforma de la legislación
orgánica universitaria en el 2007 -y que irradiaron al resto de regulación en este
estadio educativo- así como en las medidas de apoyo que se han desplegado
al respecto. Si bien estas acciones legales y políticas desencadenaron la
dimensión inclusiva de las universidades y la enseñanza superior con las
personas con discapacidad, son insuficientes para mantener por sí solas la
dinámica de crecimiento de este proceso inclusivo.
La educación superior inclusiva, por tanto, debe ingresar en la agenda política y
legislativa, priorizando de manera articulada la concreción de este derecho. Se
requiere una reforma educativa de la que surja una legislación eficaz y unas
políticas con un compromiso rotundo y explícito en favor de la educación
universitaria inclusiva del estudiantado con discapacidad, como garantía de una
atención de calidad a la diversidad del alumnado del sistema educativo
superior.
121
Para alcanzar este cometido, a continuación se presentan propuestas de
mejora del marco regulador del sistema universitario para que se adapte
íntegramente a los mandatos de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, a los lineamientos internacionales de la iniciativa
Educación para Todos (EPT) y al Objetivo Nº. 4 de los Objetivos del Desarrollo
Sostenible (ODS) establecidos por las Naciones Unidas en la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible: “Garantizar una educación de calidad inclusiva y
equitativa, y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para
todos”.
5.1. Adaptación terminológica
Durante el análisis de la normativa educativa en general y, específicamente, la
concerniente a las universidades, se ha detectado el uso de expresiones como
diversidad funcional, necesidades especiales, capacidades diferentes u otras
similares que no están validadas ni son admisibles por contrariar la perspectiva
inclusiva y de derechos humanos en la que se funda la discapacidad.
Los términos de discapacidad y persona con discapacidad son los únicos que
tienen validez jurídica real. Estos vocablos se encuentran explícitamente
descritos en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social, acogiéndose el modelo social contemplado en la
Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CPCD) que
insta a los Estados para que incorporen esta terminología a sus ordenamientos
jurídicos y se elimine todo el lenguaje peyorativo, estigmatizante y
discriminatorio hacia las personas con discapacidad.
Son vocablos que deben ser contemplados en todas las disposiciones
normativas elaboradas por las Administraciones Públicas en nuestro país, y
deben ser usados por las universidades con carácter institucional y legal.
Esta terminología deberá también trasladarse al lenguaje escrito en
documentos, folletos, webs y medios digitales, publicaciones impresas, y en
general cualquier material de difusión que se refiera a esta población.
122
Justificación
Adaptación de los términos “discapacidad” y “personas con discapacidad” a la
normativa educativa universitaria, según el mandato de la CPCD.
5.2. Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, supuso un avance de los
derechos de las personas con discapacidad en su proceso de inclusión en la
enseñanza superior. A través de su articulado y, específicamente, mediante la
Disposición adicional vigésima cuarta introdujo este proceso con una referencia
explícita titulada: “De la inclusión de las personas con discapacidad en las
universidades”.
Detrás de este impulso normativo está la labor del Comité Español de
Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) que con su acción
propositiva y de incidencia logra, no solo un refuerzo de la inclusión de la
discapacidad en las normas fundamentales referentes a la universidad (Ley
marco y Estatutos), sino que también consigue que las universidades
incorporen más disposiciones en sus normas de cabecera relativas a los
derechos de los alumnos con discapacidad.
Sin embargo, y como ya se dejó expuesto, es necesario actualizar y ampliar el
contenido del bloque de discapacidad recogido en la vigente Ley para que
alcance un total alineamiento con las disposiciones de la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y,
especialmente, con el contenido del artículo 24 referente al Derecho a la
educación inclusiva.
Propuesta 1
Alusión explícita al derecho a la educación universitaria inclusiva.
123
Preámbulo
Es indispensable incluir la terminología educación universitaria inclusiva como
idea fuerza en el nuevo texto legal, pues ella implica fortalecer la capacidad del
sistema universitario para alcanzar a todos los estudiantes -incluidos aquellos
con discapacidad-, conteniendo consecuentemente el enfoque de los derechos
humanos de la discapacidad.
En este sentido, se propone incorporar desde el preámbulo de la Ley una
alusión específica a la educación universitaria inclusiva con el siguiente tenor:
“España se ha comprometido con la efectiva implantación y despliegue
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, y ha
ratificado los principales tratados internacionales que protegen el
derecho a la educación inclusiva y de calidad.
El ODS Número 4 señala que una de las metas al año 2030 es “Garantizar
una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover
oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”. En
particular en este objetivo se establece que se deben “eliminar las
disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a
todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las
personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los
pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad”. De forma
específica, el objetivo hace referencia a la educación universitaria: “De
aquí a 2030, asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las
mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad,
incluida la enseñanza universitaria”.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, como imperativo normativo del máximo rango vigente en
España, declara que las personas con discapacidad tienen derecho a un
sistema de educación superior inclusivo, sin discriminación y en igualdad
de condiciones con las demás con arreglo al artículo 24.5) y, por lo tanto,
afecta a todas las obligaciones contraídas en virtud de la Convención.
124
La educación inclusiva es capital para lograr una universidad de alta
calidad. Es un derecho que da cabida a las diferentes necesidades e
identidades de cada estudiante y de cada miembro de la comunidad
universitaria. En consecuencia, la ley garantiza una educación inclusiva,
equitativa y de calidad, promoviendo el acceso a la universidad de todas
las personas sin discriminación y sobre la base de la igualdad efectiva de
oportunidades. En particular se tomarán acciones para eliminar las
disparidades de género y las barreras de todo tipo que impidan el
ejercicio de este derecho a las personas con discapacidad”.
Propuesta 2
Referencia a la lengua de signos como lengua reconocida legalmente y a
los medios de apoyo a la comunicación oral. Artículo 6 (xx). Régimen
jurídico.
Aunque la reforma del 2007 añadió un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo
6 para favorecer el conocimiento y el uso de las lenguas cooficiales,
redactándose con el siguiente tenor: “Los poderes públicos y las universidades
a través de sus estatutos, establecerán mecanismos para que en los procesos
de acogida de los diferentes miembros de la comunidad universitaria se
favorezca el conocimiento suficiente de las lenguas cooficiales”, es necesario
enfatizar que la lengua de signos tiene rango de lengua legalmente reconocida
al haberse así aprobado mediante la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que
se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de
apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad
auditiva y sordociegas. Asimismo, los medios de apoyo a la comunicación oral
han de tener su respaldo normativo117.
La nueva Ley de universidades debe incluir explícitamente la referencia a la
lengua de signos y a los medios de apoyo a la comunicación oral, cumpliendo
con lo establecido en la Convención de la ONU sobre discapacidad, y los
117 BOE nº 255, de 24 de octubre de 2007,
125
artículos 7 y 10 de la Ley 27/2007 por la que se reconoce y regula la lengua de
signos.
De acuerdo a esta consideración se propone que se modifique el artículo 6 (xx)
en los siguientes términos (cambio en negrita):
“Los poderes públicos y las universidades a través de sus estatutos,
establecerán mecanismos para que en los procesos de acogida de los
diferentes miembros de la comunidad universitaria se favorezca el
conocimiento suficiente de las lenguas cooficiales. También se garantizara el
conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas.”
De igual modo, en el bloque de no discriminación, accesibilidad universal y
realización de ajustes razonables, la Ley deberá incluir un mención expresa a
los medios de apoyo a la comunicación oral, como obligación de las
universidades: “Las universidades asegurarán la puesta a disposición, la
extensión y el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral para
personas sordas, con discapacidad auditiva y sordoceguera.”
Propuesta 3
Incidir en la garantía del derecho a la educación universitaria inclusiva
Artículo 42 (xx). Acceso a la Universidad.
Como la reforma legislativa debe inspirarse en el paradigma de la educación
inclusiva y de calidad, su articulado, asimismo, debe impregnarse de este
modelo y procurar un reconocimiento expreso de este derecho que permita
reforzar la claridad y compromiso de la norma con la inclusión. La persistencia
de la locución educación inclusiva tiene efectos de visibilización de las
personas con discapacidad al estar incluidas en la idea de la diversidad del
alumnado de la que parte el concepto.
Se propone así la modificación de los siguientes artículos (Cambios en negrita)
Artículo 42.1). (xx) Acceso a la universidad
126
“La educación inclusiva en la Universidad es un derecho de todos los
españoles en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico”.
Artículo 46. 2. (xx) a) Derechos y deberes de los estudiantes
“En los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, los estudiantes
tendrán derecho a:
a) Una educación inclusiva en la Universidad de su elección, en los términos
establecidos por el ordenamiento jurídico”.
Justificación
Actualizar y ampliar el contenido del bloque de discapacidad recogido en la vigente
Ley para que alcance un total alineamiento con las disposiciones de la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, especialmente,
con el contenido del artículo 24 referente al derecho a la educación inclusiva.
Propuesta 4
Actualización y ampliación del bloque de discapacidad de la vigente Ley,
incorporando el enfoque de género.
“Disposición adicional vigésima cuarta. De la inclusión de las personas con
discapacidad en las universidades”. (cambios y adiciones en negrita).
1. Las Universidades garantizarán el derecho a la educación inclusiva
de calidad de los estudiantes con discapacidad, en los mismos
términos y condiciones que el resto de los estudiantes y demás
miembros de la comunidad universitaria con discapacidad,
proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo
medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación
plena y efectiva en el ámbito universitario.
2. Los estudiantes y los demás miembros con discapacidad de la
comunidad universitaria no podrán ser discriminados por razón de su
discapacidad ni directa ni indirectamente en el acceso, el ingreso, la
127
permanencia y el ejercicio de los títulos académicos y de otra clase que
tengan reconocidos.
Justificación: El concepto de discriminación por razón de discapacidad no solo cobija las
discriminaciones de tipo directo e indirecto. Incluye todas las formas de discriminación
que recoge tanto la CDPC como el Art 2 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social: Discriminación directa,
discriminación indirecta, discriminación por asociación, denegación de ajustes
razonables, el acoso, discriminación interseccional.
3. Las universidades promoverán acciones para favorecer que todos los
miembros con discapacidad de la comunidad universitaria que
presenten necesidades especiales o particulares asociadas a la
discapacidad dispongan de los medios, apoyos y recursos que aseguren
la igualdad real y efectiva de oportunidades en relación con los demás
componentes de la comunidad universitaria.
Justificación Alinear el artículo con los mandatos de la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su noción de persona con
discapacidad, establecida en su artículo 1.
4. Los edificios, instalaciones y dependencias de las universidades,
incluidos también los espacios virtuales, así como los servicios,
procedimientos, suministros y comunicación de información, los
procesos de enseñanza, el currículo, los materiales educativos y
métodos de enseñanza y las evaluaciones deberán ser
universalmente accesibles para todas las personas, de forma que no se
impida a ningún miembro de la comunidad universitaria, por razón de
discapacidad, el ejercicio de su derecho a ingresar, desplazarse,
permanecer, comunicarse, obtener información, interpretar y
comprender los entornos u otros de análoga significación en
condiciones reales y efectivas de igualdad. Los entornos universitarios
deberán ser accesibles de acuerdo con las condiciones establecidas en
el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, y en los plazos
establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo, las universidades asegurarán la puesta a disposición, la
128
extensión y el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral
para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordoceguera.”
Justificación
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y
de su Inclusión Social, se constituye en el actual marco normativo nacional que
garantiza de manera global las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación de las personas con discapacidad. Esta norma regula, aclara y
armoniza las leyes en materia de discapacidad aprobadas con anterioridad, entre las
que se incluía la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y, además,
pretende dar cumplimiento a la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad por España.
El 4 de diciembre del 2017 expiró el límite legal temporal máximo para alcanzar la
accesibilidad universal de todos los entornos, productos y servicios. Aquellas
universidades que no hayan acatado este mandato estarían infringiendo la ley.
La accesibilidad universal es un principio general de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Así, todas las acciones y
medidas que recoge esta ley deberán ser concebidas desde la accesibilidad universal,
para que sean comprensibles, practicables por todas las personas sin excepciones y
para que los derechos que recoge esta ley se hagan efectivos y cobren sentido para
las personas con discapacidad.
5. Las pruebas académicas de valoración de conocimientos se deben
adaptar, en su caso, en procedimientos, tiempo y forma a las
necesidades que puedan presentar los estudiantes con
discapacidad.
6. Todos los planes de estudios propuestos por las universidades deben
tener en cuenta que la formación en cualquier actividad profesional debe
realizarse desde el respeto y la promoción de los Derechos Humanos y
los principios de accesibilidad universal y diseño para todos. (Sin
modificar).
129
7. Con arreglo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de
abril, de Integración Social de los Minusválidos y en sus normas de
desarrollo, Los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales
aquellos comprendidos en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social artículo 1.2 de la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad tendrán
derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios
conducentes a la obtención de un título universitario de grado,
posgrado y doctorado. La exención de tasas por razón de
discapacidad no deberá suponer en ningún caso la minoración de
ingresos para las universidades, las cuales deberán ser
compensadas por las Administraciones públicas competentes. Los
montos que obtengan las universidades por esta compensación se
aplicarán finalistamente a financiar estrategias, iniciativas,
programas y acciones de inclusión para personas con
discapacidad.
Justificación
De un lado, se busca la actualización a la mención de la normativa marco en materia
de discapacidad en España. Por otro lado, la norma debe abarcar también la exención
de tasas y precios en los estudios de postgrado a la vista de los datos estadísticos
recogidos en el capítulo I de este informe en el que se aprecia que, cuanto mayor es el
nivel educativo, menor es la presencia de las personas con discapacidad. La inclusión
educativa de las personas con discapacidad requiere continuidad y debe permitir que
esta población alcance las máximas cotas académicas.
La exención comprende toda asignatura o curso que sea oficial: matrícula de
asignaturas troncales y obligatorias, matrícula de asignaturas de formación básica y
obligatoria (en grados), matrícula de asignaturas optativas, postgrados oficiales,
doctirado. Asimismo, la exención incluye cualquier certificado (notas, estudios, título...)
emitido sobre un estudio oficial.
8. Las universidades no podrán establecer ningún tipo exacciones o
tasas adicionales para sus miembros con discapacidad por
cuestiones relativas a la accesibilidad y a la realización de ajustes
razonables.
Justificación
130
La accesibilidad universal se presenta como una de las condiciones esenciales para
lograr la inclusión educativa universitaria. Los órganos competentes deberán asegurar
que todos los recursos, actuaciones y cambios que se realicen se hagan para avanzar
en la implantación de la accesibilidad sin que supongan una carga para las personas
con discapacidad.
9. Las universidades establecerán planes de formación docente para
proporcionar las competencias clave necesarias para trabajar en
entornos educativos inclusivos con enfoque de género y derechos
humanos.
Justificación
Alcanzar un modelo de educación universitaria inclusiva requiere que los docentes
asimilen esta diferente perspectiva y empleen estrategias educativas innovadoras que
permitan dar respuestas adecuadas a todo el alumnado. Las universidades deben
utilizar todas las fuentes posibles para apoyar a los docentes en esta labor como así lo
señala el artículo 24 de la CPCD.
Se incide en los enfoques de género y derechos humanos, de conformidad,
respectivamente, con el ODS nº4 que establece que se deben “eliminar las
disparidades de género en la educación”, y el modelo social y de derechos humanos
que ofrece la CPCD.
10. Las universidades incluirán un enfoque de género fundamentado
en la comprensión de los estereotipos y las relaciones de género,
sus raíces y sus consecuencias en la aplicación y la evaluación del
impacto de las disposiciones de la presente Ley y promoverán y
aplicarán de manera efectiva políticas de igualdad entre mujeres y
hombres.
Justificación
El género no aparece como un área prioritaria en las políticas universitarias a pesar de
existir normas precisas que las compromete a incluir la perspectiva de género. La ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es
una ley de aplicación a la universidad en sus tres ámbitos de actuación: como
institución dedicada principalmente a la educación superior y a la investigación, como
organización laboral y como administración pública (en el caso de las que tengan esta
condición). En su artículo 25 regula la igualdad en el ámbito de la educación superior
planteando medidas específicas.
131
El artículo 3 de la CPCD incluye a “la equidad entre hombres y mujeres” como uno de
los principios rectores que debe tenerse en cuenta en todas las medidas que se
adopten para implantar la educación inclusiva, dando así visibilidad a las formas de
desigualdad específica sufridas por las mujeres con discapacidad.
Especial importancia tiene este apartado que busca integrar la perspectiva de género
como un eje fundamental en el proceso de inclusión, a la luz del déficit de mujeres con
discapacidad que cursan estudios universitarios.
11. En los procesos selectivos y en las pruebas que se establezcan
para el ingreso a la Universidades los aspirantes con discapacidad
deben tener derecho a que estas se adapten, en procedimientos,
forma y tiempo, a las necesidades específicas que por razón de
esta circunstancia puedan presentar estos alumnos. Los aspirantes
con discapacidad deben disponer de los medios humanos y
materiales adicionales que les garanticen su efectiva igualdad de
oportunidades en estos procesos.
Justificación
Cumplimiento del artículo 24 de la CPCD referente al deber de accesibilidad general y
la obligación de proporcionar ajustes razonables: ”Los Estados Partes deben
considerar tomar medidas de acción positiva en educación terciaria en favor de los
estudiantes con discapacidad”.
12. El alumnado y demás miembros con discapacidad de la comunidad
universitaria participarán en plenitud en los programas de
movilidad internacional de enseñanza superior, recibiendo
recíprocamente de las universidades los apoyos humanos,
materiales y técnicos que precisen para su mayor presencia,
participación y progreso.
Justificación
La legislación universitaria debe prever expresamente la dimensión
internacional, asegurando que no se producirán exclusiones por razón de
discapacidad.
132
13. Las universidades promoverán la presencia del alumnado y demás
miembros con discapacidad en sus órganos de participación y
consulta y establecerán marcos estables de diálogo y colaboración
con las organizaciones representativas de personas con
discapacidad y de sus familias de sus respectivos ámbitos.
Justificación
La gobernanza universitaria debe ser ampliada abriendo la participación y
presencia a las personas con discapacidad de la comunidad universitaria, a
título personal y grupal, así como las universidades tendrán que
institucionalizar sus relaciones con el grupo de interés de la discapacidad de su
esfera de acción.
5.3. Estatutos de las Universidades y propuesta de modelo de Reglamento
Universitario de Inclusión
Como ya se ha señalado, la legislación general desarrollada en el ámbito de la
universidad ha reflejado en los últimos años las propuestas realizadas por el
movimiento asociativo, cuyo esfuerzo y compromiso ha permitido incluir la
discapacidad en el seno de la universidad española. Tanto los mandatos como
las medidas inclusivas han recibido un importante desarrollo en las
universidades.
Para acoplarse al mandato inclusivo de la discapacidad recogido en la Ley
Orgánica de Universidades del año 2007, las universidades redactan en sus
Estatutos disposiciones que abordan la inclusión de estudiantes con
discapacidad; y aunque puede afirmarse que todas acataron la norma, lo
hicieron de manera muy disímil. Muchas universidades optaron por recoger la
inclusión de las personas con discapacidad entre sus principios y objetivos
generales como marco de referencia interpretativa para el resto del articulado.
Algunas se comprometieron a reconocer el derecho a la igualdad de
oportunidades y no discriminación del estudiantado con discapacidad y al
establecimiento de medidas de acción positiva, mientras que otras se centraron
en el derecho a la accesibilidad de manera exclusiva. Asimismo, algunos
133
Estatutos dispusieron la creación de unidades de atención específica a
estudiantes con discapacidad con una gama amplia de servicios; y otros
instituyeron programas de ayudas y becas.
Las particularidades de los Estatutos a este respecto varían, pues,
considerablemente de una universidad a otra, y muchos de ellos tienen la tarea
pendiente de fortalecer el aspecto inclusivo de las personas con discapacidad.
Además, pasados ya varios años desde que la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril, cuya disposición adicional octava, señalara que las Universidades debían
adoptar sus estatutos conforme a lo dispuesto en la misma, es necesario un
acoplamiento pleno a los mandatos de la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, los cuales están en concordancia
con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ODS 4 sobre educación
inclusiva); y a las disposiciones españolas vigentes sobre igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con
discapacidad.
Propuesta 1
Ampliación y mejora de los Estatutos de las Universidades (se proponen
disposiciones adicionales a las existentes en los Estatutos de las
Universidades).
✓ Terminología
Eliminar los términos personas con necesidades especiales,
discapacitados, diversidad funcional, capacidades diferentes y otras
similares. Las locuciones discapacidad y personas con discapacidad
deberán adaptarse en los Estatutos por ser los únicos con validez jurídica
real.
✓ Capítulo “principio y objetivos”
Entre sus principios u objetivos generales recoger los de inclusión,
igualdad de oportunidades y no discriminación que deberán orientar la
actuación de los diferentes órganos de la universidad y marcarán la
orientación de todo el articulado.
134
✓ Capítulo/Título “Estudiantes”:
Derechos
▪ Derecho a recibir una educación inclusiva y de calidad.
▪ Derecho a usar y disfrutar de instalaciones, programas y servicios
accesibles para todos, sin discriminación.
▪ Derecho a que se adopten todas las medidas de acción positiva
necesarias con el fin de asegurar su plena y efectiva participación
en la universidad.
Becas y ayudas al estudio
▪ La universidad xxx establecerá un régimen de medidas de acción
positiva a favor del estudiantado con discapacidad, sin
discriminación en función del grado de la misma, consistente en el
establecimiento becas y ayudas al estudio (niveles grado y
postgrado), a la investigación, y a prácticas formativas para la
incorporación al mundo laboral.
Movilidad
▪ La universidad xxx procurará la financiación suficiente para
impulsar la participación de los estudiantes con discapacidad en
los programas de movilidad, nacionales e internacionales, y
promoverá la adopción de estándares de calidad como
“MobiAbility”.
✓ Capítulo/Título “Normas y procesos electorales”
Se garantizan que los procedimientos, instalaciones y materiales
electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.
✓ Capítulo/Título: “Comunidad universitaria”
Concretar la obligación de adaptar los puestos y entornos laborales a las
necesidades de las personas con discapacidad, desarrollando de esa
manera el artículo 40 de la Ley General de Derechos Personas con
Discapacidad, sobre adopción de medidas para prevenir o compensar las
135
desventajas ocasionadas por la discapacidad como garantía de la plena
igualdad en el trabajo en la universidad.
✓ Capítulo/Título: “Actividad universitaria/funciones de la
universidad”
La universidad xxx adoptará políticas inclusivas mediante actuaciones
transversales que garanticen la diversidad sin ningún tipo de
discriminación.
✓ Capítulo/Título: “Estudios/planes de enseñanza”
Promover la inclusión, en los planes de estudios en que proceda, de
enseñanzas en materia de discapacidad, así como la creación de
posgrados específicos.
✓ Capítulo/Título: “Servicios de Apoyo a la Comunidad Universitaria”
La universidad xxx contará con un Servicio/Unidad de Inclusión
(Personas con Discapacidad) encargado de impulsar y evaluar la
inclusión educativa, la equidad participativa y la igualdad de
oportunidades de toda la comunidad universitaria (las personas con
discapacidad en la universidad).
Se promoverán acuerdos y convenios de apoyo y colaboración entre las
universidades, para que el nivel de inclusión alcanzado sea homogéneo
en todo el sistema universitario español.
Disposiciones adicionales
✓ Se procurará que todo el alumnado de la universidad xxx, en
cualquier estudio promovido por esta, tenga acceso a formación en
materia de discapacidad.
✓ En colaboración investigadora con empresas para el diseño de
productos, bienes y servicios, la Universidad xxx asegurará en todo
caso que los productos, bienes y servicios se diseñen desde la
perspectiva de “diseño para todas las personas”.
136
Justificación
Adaptar los Estatutos de las Universidades a las disposiciones vigentes sobre igualdad
de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad.
En especial, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad establece en materia de trabajo (Art. 27), y el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Propuesta 2
Modelo de Reglamento universitario de Inclusión (personas con
discapacidad)
Una de las particularidades contempladas en los Estatutos de las
universidades, es que algunas han regulado reglamentariamente lo dispuesto
estatutariamente sobre esta materia. En este sentido, aquellas universidades
que no lo han hecho, podrían desarrollar un determinado Reglamento
Universitario de Inclusión de Personas con Discapacidad, o bien uno general,
con alcance amplio, para englobar iniciativas inclusivas relativas no solo a la
discapacidad, sino a otras dimensiones. No obstante, si las universidades se
decantan por un reglamento de este tipo, es aconsejable que se incluyan en un
determinado capítulo todas las indicaciones que permitan asegurar la inclusión
de las personas con discapacidad.
Como marco de referencia sobre inclusión y, específicamente, para
proporcionar criterios relacionados con la inclusión de las personas con
discapacidad en la universidad, se desarrolla una propuesta de reglamento
universitario de inclusión (personas con discapacidad).
REGLAMENTO UNIVERSITARIO DE INCLUSIÓN (PERSONAS CON
DISCAPACIDAD)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La comunidad universitaria con discapacidad es un grupo vulnerable e infrarrepresentado que constituye un verdadero reto para el desarrollo de la dimensión
137
social de la universidad xxx para que todas las personas con discapacidad puedan estar, aprender y participar en condiciones de igualdad. Existen numerosas dificultades que privan a la comunidad universitaria con discapacidad del pleno ejercicio de sus derechos y los efectos de estos impedimentos se materializan en una situación de exclusión, que debe ser inexcusablemente abordada por la universidad xxx. Garantizar la inclusión educativa, la equidad participativa y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en la universidad, es además de un imperativo ético en el camino hacia una educación y una sociedad inclusivas, un mandato legal que la universidad xxx debe cumplir. Las leyes que regulan la organización universitaria como la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado; el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y (normativa de la respectiva CC.AA a la que pertenezca la universidad) señalan que las universidades deben establecer políticas y medidas para garantizar que los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad dispongan de los medios, apoyos y recursos para asegurar la accesibilidad y la igualdad real y efectiva de oportunidades, la no discriminación y la participación plena en el ámbito universitario. Los Estatutos de la Universidad xxx, aprobados por xxx reconocen en el artículo xxx la necesidad de apoyar y proteger los derechos de los estudiantes y demás miembros con discapacidad de la comunidad universitaria. De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), reformada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, la enseñanza universitaria, que forma parte del sistema educativo español (Artículo3, apartado2, j) “se adaptará al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dicha adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo” (Artículo 3 ap.8). Por tanto, la Universidad xxx debe garantizar el derecho a la educación a los estudiantes que enfrentan barreras educativas que accedan a ella conforme al procedimiento legalmente previsto. Toda la normativa anterior ha de ser aplicada e interpretada de conformidad con la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. La Convención supone la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad, de modo que se les considera sujetos titulares de derechos a los que se les debe garantizar todos sus derechos de manera plena y efectiva. En particular, debe tomarse como referencia el artículo 24 dedicado a la educación inclusiva. Asimismo, se deberá aplicar el Real Decreto Legislativo de 20 de noviembre de 2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, marco normativo español de la discapacidad, en concreto, el artículo 18 que establece que “ Las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en
138
igualdad de condiciones con las demás” y que “corresponde a las administraciones educativas asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos así como la enseñanza a lo largo de la vida (...) prestando atención a la diversidad de necesidades educativas del estudiantado con discapacidad, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para la atención de quienes precisen una atención especial de aprendizaje o de inclusión…”. La universidad xxx valora la diversidad como elemento enriquecedor del proceso de enseñanza-aprendizaje y favorecedor de sociedades inclusivas. Este reglamento es un compromiso decidido de la universidad xxx con la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad en la universidad y garantiza que todas las actuaciones ejecutadas desde la universidad se efectúen cumpliendo la normativa y medidas recogidas en los párrafos anteriores. En la elaboración de este documento han participado todos los agentes implicados de la Universidad xxx. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El objeto de este reglamento es regular las actuaciones de atención a los estudiantes con discapacidad y otras necesidades específicas de apoyo educativo, así como al resto de la comunidad universitaria con discapacidad, para lograr su plena y efectiva inclusión en la universidad, conforme a los principios de no discriminación, igualdad de oportunidades y accesibilidad universal. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este reglamento es de aplicación a toda la comunidad universitaria con discapacidad de la Universidad xxx, lo que incluye al estudiantado matriculado en la Universidad xxx, así como al estudiante de movilidad nacional e internacional, que voluntariamente solicite apoyo educativo; al personal docente e investigador, al personal de los órganos de gobierno, y al personal de administración y servicios. 2. Tendrán la consideración de miembro de la comunidad universitaria con discapacidad, a efectos de este reglamento, conforme a la definición de persona con discapacidad del artículo 4 del Texto Refundido de La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social Texto Refundido de La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, aquellos que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Además, y a todos los efectos, tendrán la consideración de miembro de la comunidad universitaria con discapacidad aquellos a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento por el organismo público competente. 3. Son estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo, a efectos de esta normativa, conforme al artículo 71 de la LOE, aquellos que requieran apoyos y una atención educativa particular por presentar necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta, por dificultades específicas de aprendizaje, por Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad
139
(TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por incorporación tardía al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar. Artículo 3. Estructura de apoyo. Las actuaciones de inclusión de la comunidad universitaria con discapacidad se llevarán a cabo a través de la estructura de apoyo conformada por los órganos, unidades y personas siguientes: 1. Órgano que asuma la coordinación de la inclusión (Ej.: Secretariado para la Inclusión y la Diversidad del Vicerrectorado competente en la materia). Realizará aquellas funciones que en materia de inclusión (PCD) le fueran encomendadas)
a) Diseñar e implantar las líneas de actuación sobre inclusión PCD. b) Coordinar las actuaciones sobre inclusión PCD de toda la universidad. c) Estar a disposición del personal docente e investigador, órganos de gobierno
de los centros, del personal de administración y servicios, y de los estudiantes para facilitar el asesoramiento técnico, ayuda y la formación que le soliciten en temas de inclusión/discapacidad.
2. Servicio de Atención a la Inclusión de Personas con Discapacidad de la Universidad xxx Garantizar la igualdad de oportunidades para los estudiantes con discapacidad de la universidad xxx y contribuir a suprimir las barreras para el acceso, la promoción, la participación y el aprendizaje, y la evaluación de todas las personas con discapacidad que integran la comunidad universitaria. 3. Coordinador de Inclusión PCD de centro académico. Será nombrado por el Decano o Director del centro de entre los miembros del equipo de gobierno y asumirá la labor de coordinación de todas las actuaciones en el propio centro, con los Departamentos, personal de administración y servicios y personal docente e investigador. En el nivel de postgrado, se asignará una persona que desempeñe la función de coordinación. 4. Profesor Tutor. En cada centro académico de la Universidad xxx, el Decano o Director, podrá asignar a uno o varios profesores las siguientes funciones como Profesor Tutor de estudiantes con discapacidad y Necesidades específicas educativas:
a) Apoyar y asesorar al estudiante en su desarrollo formativo. b) Servir de conexión entre el estudiante, el profesorado y el personal de
administración y servicios. c) Coordinar con el estudiante colaborador y seguimiento del desarrollo de las
actuaciones de apoyo. 5. Estudiante de apoyo a la inclusión PCD. Es un estudiante de la propia universidad que voluntariamente(o con asignación de créditos) realice funciones de apoyo a los estudiantes con discapacidad.
140
6. Persona de apoyo a la inclusión PCD. Cualquier miembro de la Universidad xxx puede asumir funciones de apoyo a cualquier persona con discapacidad que integre la comunidad universitaria. 7. Otros órganos, dependencias o personas que considere la universidad necesarios en esta estructura de apoyo a la inclusión. “Por ejemplo: Constitución del Consejo de equidad e inclusión, participado por representantes de la comunidad universitaria como órgano vigilante de la inclusión en el ámbito universitario”. Artículo 4. Derechos de las personas con discapacidad que integren la comunidad universitaria a) A la igualdad de oportunidades, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva encaminadas a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario. b) A recibir, en formato accesible, información, orientación y asesoramiento sobre las medidas, recursos, servicios y procedimientos de atención a las personas con discapacidad en el contexto universitario, de forma profesional y personalizada. c) A la accesibilidad universal a los edificios, espacios, instalaciones y dependencias de la universidad xxx, incluidos los espacios virtuales, así como a los servicios, procedimientos e información; según la normativa vigente sobre esta materia. d) A disponer de medios, apoyos y recursos que aseguren la igualdad de oportunidades en relación con los demás componentes de la comunidad universitaria, según la normativa vigente. e) A que la metodología, el currículo, las instalaciones, la documentación, los espacios y los tiempos cumplan los criterios de accesibilidad y diseño para todas las personas. En caso de necesidades específicas, las personas con discapacidad tienen derecho a que se le realicen las adaptaciones que se precisen para lograr la equidad y estar en igualdad de condiciones que el resto de componentes de la comunidad universitaria (técnicas, organizativas, metodológicas, curriculares, espaciales, temporales, cognitivas, formatos alternativos digitales que permitan acceder con autonomía a la información). f) A tener una representación activa y participativa, en los órganos de gobierno y representación de la universidad, en los términos establecidos en este Reglamento y en los respectivos Estatutos o normas de organización y funcionamiento universitarios. Artículo 5. Deberes de las personas con discapacidad que integren la comunidad universitaria a) Aportar toda la información necesaria para la definición de las necesidades, presentando en su caso la documentación requerida. b) Emplear los procedimientos y plazos establecidos por el Servicio de Atención a la Inclusión de Personas con Discapacidad para realizar las solicitudes de apoyo y adaptaciones.
141
c) Usar los procedimientos establecidos para realizar las reclamaciones y sugerencias. d) Hacer un uso responsable de los productos y servicios puestos a su disposición. e) Respetar al personal prestador de los productos y servicios asignados. f) Colaborar con los miembros de la estructura de apoyo, así como facilitar el seguimiento periódico de los apoyos, medios y recursos proporcionados. TÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 6. Adaptaciones para las pruebas de acceso a la universidad.
1. Procedimiento 2. Documentación requerida
Artículo 7. Adaptaciones para los estudios universitarios
1. Procedimiento
2. Documentación requerida Artículo 8. Adaptaciones a estudiantes de programas de movilidad
1. Procedimiento
2. Documentación requerida Artículo 9. Adaptaciones a los estudiantes visitantes en la universidad xxx a través de programas de movilidad
1. Procedimiento 2. Documentación requerida
Artículo 10. Medidas de apoyo y atención a los estudiantes con discapacidad y necesidades específicas de apoyo educativo
1. Procedimiento 2. Documentación requerida
Artículo 11. Adaptaciones al puesto de trabajo
1. Procedimiento 2. Documentación requerida
Artículo 12. Adaptaciones en la investigación
1. Procedimiento 2. Documentación requerida
TITULO III. SEGUIMIENTO, CONTROL Y GARANTÍA Artículo 13. Seguimiento. Desde el Órgano que asuma la coordinación de la inclusión se llevará a cabo actuaciones con los Centros Docentes y Vicerrectorado de Estudiantes para conocer y respaldar el desarrollo de las medidas adoptadas. Artículo 14. Elaboración del Censo anual.
142
La Universidad xxx elaborará un censo de las personas con discapacidad que integran la comunidad universitaria que se actualizará anualmente con el fin de conocer los datos cuantitativos necesarios para planificar estrategias y gestionar los recursos. Artículo 15. Protección de datos. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y en función de los establecido en el Reglamento de la Universidad xxx para la protección de datos de carácter personal, el Órgano que asuma la coordinación de la inclusión, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal aportados por las personas con discapacidad que integran la comunidad universitaria se usen exclusivamente para las finalidades y funciones que tiene encomendadas. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Igualdad de género. Esta universidad promoverá acciones concretas para las mujeres con discapacidad que rompan la brecha de género. DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de xxx.
5.4. Consejo Social de Universidades
La ley de Universidades en el artículo 14 establece que el Consejo Social es el
órgano de participación de la sociedad en la universidad, y le atribuye la labor
de ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la universidad.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, recoge en el artículo 54.2) la obligación
de las Administraciones de incorporar a las organizaciones de las personas con
discapacidad representativas en "los órganos de las administraciones públicas,
de carácter participativo y consultivo, cuyas funciones estén directamente
relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas de interés
preferente para personas con discapacidad y sus familias”.
Es evidente que la esfera educativa universitaria tiene una incidencia muy
especial en la calidad de vida y en la inclusión de las personas con
discapacidad. Por tanto, la Ley 5/1985, de 21 de marzo, de 21 de marzo, del
Consejo Social de Universidades debe recoger la representación de las
143
personas con discapacidad y sus familias en los Consejos Sociales de las
universidades.
Propuesta 1
Junto a los representantes designados por las entidades descritas en el
artículo 1 de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de
Universidades (administración autonómica y municipal, sindicatos,
organizaciones empresariales), debe haber un representante designado
por la organización de utilidad pública más representativa de ámbito
estatal que agrupe, a su vez, a las organizaciones más representativas de
los diferentes tipos de discapacidad con presencia en el seno del Consejo
Nacional de la Discapacidad, para garantizar la igualdad de oportunidades
en un ámbito tan importante como la enseñanza universitaria.
Justificación
Cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social en cuanto a representación de las personas con
discapacidad y sus familias en los órganos participativos y consultivos.
5.5. Acceso a la universidad
Propuesta 1
Cuota de reserva en estudios de grado
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se
establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado, los estudiantes con discapacidad
se han encontrado con dificultades para acceder, en la convocatoria
extraordinaria, a los estudios universitarios elegidos. El Real Decreto de 2014
derogó al Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, que hasta entonces
había regulado las condiciones para el acceso a las Enseñanzas Universitarias
oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades
públicas españolas. Sin embargo, la nueva norma no establece la previsión
contenida en el artículo 51 del anterior reglamento, que reconocía la posibilidad
144
de ampliar el número de plazas ofertadas en cada centro y titulación hasta
completar el 5 % de reserva para personas con discapacidad en la
convocatoria extraordinaria de acceso, previsión que se dirigía a que esta
grupo de estudiantes pudiera optar a plazas por el cupo de reserva en el mes
de septiembre, cuando las plazas sobrantes en el mes de junio se hubieran
acumulado al cupo general.
El artículo 26 de la actual norma, al igual que en la anterior, establece que las
plazas que no se cubran de cada cupo de reserva pasarán al cupo general,
pero no se indica expresamente que, cuando se agoten las plazas de una
titulación y centro en la convocatoria ordinaria, puedan ampliarse las plazas
inicialmente ofertadas con objeto de alcanzar el mínimo del 5 % en favor de las
personas con discapacidad. Esta omisión perjudica a algunas personas con
discapacidad que, a pesar de que el cupo no se hubiese agotado, pueden
verse obligadas a esperar un curso para empezar sus estudios universitarios.
En atención a lo expuesto se propone que el nuevo Real Decreto, por el que se
establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las
Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado en los siguientes términos:
(modificaciones/adiciones en negrita)118.
Artículo xx. Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.
Se reservará al menos un 5 por 100 de las plazas ofertadas para
estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades de
apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de
discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de
recursos y apoyos para su plena inclusión educativa.
118 Véase sobre este aspecto, el documento del CERMI “Informe de aportaciones del CERMI a la consulta pública previa del Real Decreto, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Oficiales en el Sistema Universitario Español”. Disponible en: https://www.cermi.es/es/actualidad/novedades/informe-de-aportaciones-del-cermi-la-consulta-p%C3%BAblica-previa-del-real-decreto
145
No obstante, y en atención a las personas con discapacidad, cuando no
se ofrezca una titulación y centro en la fase extraordinaria, por haberse
cubierto la totalidad de las plazas en la fase ordinaria, pero alguna o
algunas plazas de este cupo de reserva fueron acumuladas al cupo
general en la fase ordinaria por no haber solicitantes suficientes, las
universidades podrán aumentar las plazas, hasta completar el 5 por 100,
para que accedan los estudiantes con discapacidad que participen en la
fase extraordinaria.
A tal efecto, los estudiantes con discapacidad deberán presentar certificado de
calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano
competente de cada Comunidad Autónoma o el informe del Departamento de
Orientación de su centro educativo de procedencia en el que se recoja su
consideración de alumno con necesidades de apoyo educativo derivadas
de discapacidad.
Justificación
Adaptación de la norma reglamentaria al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social, especialmente, en lo que a
medidas de acción positiva demanda la normativa reguladora de las personas con
discapacidad.
Propuesta 2
Regulación específica dentro de las competencias de cada Comunidad
Autónoma, que permita coordinar los sistemas de acceso a las
universidades
El artículo 26 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, no precisa el
procedimiento para acreditar las circunstancias que afecten a los estudiantes
con necesidades educativas especiales (sic) permanentes, para los que
también se reserva el porcentaje de plazas. La inexistencia de un
procedimiento general que establezca la forma de acreditar tales circunstancias
de discapacidad ante las universidades está originando que los estudiantes -
146
no solo los que han participado en las convocatorias de las pruebas previas al
acceso a la universidad, sino cualquier estudiante que desea ingresar a una
universidad a partir de alguno de los supuestos que la normativa permite, y que
se encuentre en esas circunstancias vinculadas a una discapacidad-
encuentren permanentes dificultades para acreditarlas documentalmente ante
las universidades a las que desean acceder.
Por esta razón, y con el fin de que los estudiantes con necesidades de apoyo
educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad
puedan acceder a la universidad a través del cupo de reserva que les
corresponde, y teniendo en cuenta que el artículo 3.2 del Real Decreto
412/2014, de 6 de junio (se incorporará este sentido en el nuevo Real Decreto),
por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión
a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado señala que, en el ámbito de
sus competencias, las administraciones educativas podrán coordinar los
procedimientos de acceso a las universidades de su territorio, se propone:119
Establecer una regulación específica dentro de las competencias de cada
Comunidad Autónoma, que permita coordinar los sistemas de acceso a
las universidades de su ámbito territorial, en relación con los criterios y
procedimiento al que debe acogerse el alumnado con necesidades de
apoyo educativo permanentes, asociadas a circunstancias personales de
discapacidad, a fin de poder acceder a través de este cupo de plazas
reservadas.
Justificación
El Artículo 2 de la Convención viene a definir la discriminación por motivos de
discapacidad e incluye todas las formas de discriminación”. Este concepto presenta
varias características que tienen gran alcance al servir de base interpretativa al
derecho a la educación superior de las personas con discapacidad e impone un deber
positivo de protección contra la discriminación de las personas que son percibidas
socialmente como personas con discapacidad (aquellas personas que no reúnen los
119 Vid. “Informe de aportaciones del CERMI a la consulta pública previa del Real Decreto, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Oficiales en el Sistema Universitario Español”.
147
requisitos legales para ser consideradas como personas con discapacidad pero que,
sin embargo, son percibidas y tratadas socialmente como personas con discapacidad).
Propuesta 3
Cuota de reserva en estudios de postgrado (máster y doctorado)
La normativa básica estatal no recoge la obligación de reserva de plaza para
estudiantes con discapacidad en las enseñanzas universitarias de máster y
doctorado. Para el acceso a estos estudios únicamente se establece que los
sistemas y procedimientos de acceso deberán incluir servicios de apoyo y
asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles
adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.
Con el fin de extender la cuota de reserva para alumnos con discapacidad a los
estudios de postgrado, se propone la reforma de la normativa reglamentaria en
el siguiente sentido:
Real Decreto xxxx/2020, de xx de xxxx, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo xx. Admisión a las enseñanzas oficiales de Máster.
3. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con
necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo
y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones
curriculares, itinerarios o estudios alternativos
Se añadirá un artículo en el que aluda a la reserva de plazas para personas
con discapacidad en las enseñanzas universitarias de máster.
Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.
Se reservará un 5 por 100 de las plazas disponibles a las enseñanzas oficiales de
máster para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual
o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades de
apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de
discapacidad.
148
Real Decreto xxxx/2020, de xx de enero, por el que se regulan las enseñanzas
oficiales de doctorado
Artículo xx. Criterios de admisión.
4. Los sistemas y procedimientos de admisión que establezcan las universidades
deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades de apoyo educativo
especiales derivadas de la discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento
adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares,
itinerarios o estudios alternativos.
Se añadirá un artículo en el que refiera reserva de plazas para personas con
discapacidad en las enseñanzas universitarias de doctorado.
Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.
Se reservará un 5 por 100 de las plazas disponibles a las enseñanzas oficiales de
doctorado para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con
necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias
personales de discapacidad.
Hasta tanto no se proceda a la reforma de las referidas normas reglamentarias
para que regulen la cuota de reserva con carácter general y vinculante,
aquellas universidades que aún no lo han establecido, deberán promover y
adoptar como disposición normativa propia medidas de acción positiva
consistentes en el establecimiento de esta cuota de reserva del 5 % en el
acceso a las enseñanzas oficiales de máster y doctorado para las personas
con discapacidad.
Justificación
Avanzar de manera efectiva en la igualdad del estudiantado con discapacidad en la
mejora y progresión educativa.
Propuesta 4
Accesibilidad en las pruebas de evaluación, en las pruebas de acceso y
procesos de ingreso
149
Las pruebas de acceso y los procesos de ingreso a la universidad no se
ofrecen en condiciones de igualdad de oportunidades para el alumnado con
discapacidad, a quienes les suele ser vulnerado el derecho a disponer de las
adaptaciones y recursos de procedimiento, forma y tiempo a sus necesidades
específicas que por razón de la discapacidad puedan requerir y que les permita
realizar estos procesos de entrada como al resto de estudiantes.
Si bien el artículo 21 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se
establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las
enseñanzas universitarias oficiales de grado recoge medidas estándar sobre
estas adaptaciones y recursos, señala que serán las comisiones organizadoras
de las pruebas de acceso las que determinarán las medidas oportunas que
garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad
puedan realizar la prueba en las debidas condiciones de igualdad. En este
sentido, puede afirmarse que la totalidad de las universidades españolas
generan su propia normativa que, aunque con contenidos semejantes,
presentan discrepancias en el tipo de adaptaciones.
Con el fin de ir aunando criterios en el establecimiento de las adaptaciones en
la universidad, se han venido desplegando iniciativas como la “Guía de
adaptaciones en la universidad” elaborada por la Red de los Servicios de
Apoyo a las Personas con Discapacidad (SAPDU) -creada por la comisión
sectorial de CRUE Asuntos Estudiantiles (Crue-AE)- que busca ser un
documento de referencia y consulta a nivel nacional, que permita la aplicación
de las adaptaciones más adecuadas a los estudiantes con discapacidad,
independientemente de la universidad donde cursen sus estudios. Esta es una
herramienta útil para los técnicos de los servicios de atención a la discapacidad
-o análogos-, para los docentes de las universidades, y para los propios
alumnos con discapacidad, que podrán conocer y demandar las adaptaciones
que necesiten.
La aplicación de esta guía, aunque se refiere a la adaptación de acceso al
programa formativo en la universidad, centrándose en las adaptaciones
curriculares, es recomendable en las pruebas de acceso y procesos de ingreso
150
a la universidad, pues en ella se recogen pautas generales en las adaptaciones
en estudiantes con discapacidad de diverso tipo: sensorial (visual, auditiva,
sordoceguera), con Síndrome de Asperger, con discapacidad intelectual o del
desarrollo, con dificultades específicas en el aprendizaje de la lectura y/o
escritura, y con el Trastorno del Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH).
Además, la guía incluye adaptaciones de modo amplio, incluyendo la provisión
de recursos espaciales, personales, materiales o comunicación necesarios
para el acceso al currículo universitario y/o en los ajustes de los elementos no
prescriptivos o básicos del programa formativo, como pueden ser los tiempos,
la metodología o la tipología de evaluación.
Aunque no hay una “talla única” para las adaptaciones, y puede ser que
diferentes estudiantes con la misma situación puedan requerir diferentes
ajustes -compatibles unas y otras adaptaciones-, algunas medidas específicas
que se pueden adoptar en las pruebas de acceso son:
Adaptaciones para el alumnado con discapacidad visual:
▪ Ampliación de letra
▪ Exámenes en Braille
▪ Ampliación de tiempo (orientativo un 50%, regulable, adicional)
▪ Aula aparte con equipamiento específico y para la realización del examen
▪ Ordenador con “jaws”, línea braille, etc.
▪ Ayudas ópticas y no ópticas (atril, lupa, telelupa…)
▪ Uso de tecnología asistiva y tiflotecnología
▪ Comunicar con antelación si se producen cambios en las instalaciones
▪ Colocar carteles en braille en las puertas de las diferentes instalaciones,
para favorecer su autonomía.
▪ Permitir la presencia de los perros guía
▪ Otras de similares efectos
Adaptaciones para el alumnado con discapacidad física y orgánica:
▪ Asistente personal
▪ Ampliación de tiempo
▪ Trascripción
▪ Ordenador y tecnologías de la información y la comunicación.
151
Adaptaciones para el alumnado con discapacidad auditiva:
▪ Intérprete de Lengua de Signos para alumnado con sordera que sea
usuario de la misma
▪ Emisora FM, bucle magnético, dispositivos de conexión “bluetooth”
▪ Ampliación de tiempo
▪ Reducción del ruido ambiental
▪ Asiento en primeras filas
▪ Informar y dar instrucciones de realización de la prueba e incidencias
personalmente y directamente personalmente al alumnado
▪ En caso de pruebas de que requieran la escucha de un audio:
repeticiones adicionales y opción a uso de auriculares.
▪ Audiovisuales subtitulados
▪ Aula aparte
Adaptaciones para el alumnado con discapacidad intelectual y/o del desarrollo
▪ Ampliación de tiempo
▪ Asistente personal
▪ Permitir la salida durante el desarrollo de la prueba (por cuestiones de
aseo, toma de medicación, breve descanso, logro del bienestar personal)
▪ Informar sobre la estructura del examen para organizar el tiempo y
recalcar las instrucciones de forma personalizada al alumnado
▪ Ordenador y tecnologías de la información y la comunicación (en las
asignaturas posibles)
▪ Visitar con antelación las instalaciones donde se celebrará el examen.
Adaptaciones para el alumnado con discapacidad psicosocial / Salud mental
▪ Ampliación de tiempo
▪ Asistente personal
▪ Permitir la salida durante el desarrollo de la prueba (por cuestiones de
aseo, toma de medicación, breve descanso, logro del bienestar personal)
▪ Informar sobre la estructura del examen para organizar el tiempo y
recalcar las instrucciones de forma personalizada al alumnado
▪ Ordenador y tecnologías de la información y la comunicación (en las
asignaturas posibles)
152
▪ Visitar con antelación las instalaciones donde se celebrará el examen
▪ Otras análogas que resulten necesarias
Adaptaciones para el alumnado con Dificultades Específicas de Aprendizaje
(DEA) y/o TDAH:
▪ Ampliación de tiempo
▪ Lectura inicial del examen en voz alta por parte del profesor
▪ Informar sobre la estructura del examen para organizar el tiempo y
recalcar las instrucciones de forma personalizada al alumnado
▪ Revisión del examen por parte del profesor al finalizar para comprobar
que es comprensible y se han contestado todas las preguntas
▪ Ordenador y tecnologías de la información y la comunicación
▪ Asiento específico reservado (para evitar distracciones)
▪ Llamadas de atención
▪ Información sobre dislexia para los correctores
Adaptaciones para el alumnado con otras discapacidades:
▪ Asistente personal
▪ Ampliación de tiempo
▪ Permitir la salida durante el desarrollo de la prueba (por cuestiones de
aseo, toma de medicación, breve descanso, bienestar personal)
▪ Otras adecuadas que pudiera precisar en razón de su discapacidad
Justificación
Cumplimiento del artículo 24 de la CPCD referente al deber de accesibilidad general y
la obligación de proporcionar ajustes razonables: ”Los Estados Partes deben
considerar tomar medidas de acción positiva en educación terciaria en favor de los
estudiantes con discapacidad”.
5.6. Transición educativa a la universidad
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), no hace
referencia alguna a la transición a la universidad, y en cuanto al resto de
transiciones educativas no se estipulan actuaciones concretas que garanticen
el éxito en este cambio de etapas. La ley en su preámbulo establece que: “Para
favorecer la transición entre la primaria y la secundaria, el alumnado recibirá un
informe personalizado de su evolución al finalizar la educación primaria e
153
incorporarse a la etapa siguiente”. Salvo este informe y la propuesta de
agrupamiento de materias en ámbitos de conocimiento para el primer ciclo de
la Educación Secundaria Obligatoria establecida en el artículo 24.7), la ley
marco en materia educativa no recoge ninguna intervención para desarrollar el
proceso de transición. Tampoco hay referencia alguna sobre la manera de
abordar el tránsito educativo de los alumnos con necesidades educativas
especiales (sic) en el articulado alusivo a ellos.
La Ley Orgánica 8/2013 de Mejora de la Calidad Educativa, de 9 de diciembre,
recoge en los artículos 73 a 75 el tránsito educativo entre etapas en idénticos
términos que lo hace la LOE. En lo que respecta a los alumnos con
necesidades educativas especiales (sic), únicamente apunta a la adopción de
medidas para que las condiciones en la realización de las evaluaciones
individuales se realicen las adaptaciones pertinentes.
La inexistencia de una norma estatal que regule de manera clara el tránsito
educativo en general y, específicamente, el tránsito a estudios superiores para
estudiantes con discapacidad, denota que el sistema educativo en todas sus
etapas no está verdaderamente anclado en el proceso de inclusión. Este vacío
de actuaciones, supone en muchos casos, el abandono escolar de los
estudiantes con discapacidad. Por ello, el apoyo en la transición a la
universidad es uno de los puntos clave para la prevención de abandono
académico, y un buen proceso puede ayudar a los estudiantes con
discapacidad a realizar una transición exitosa desde la secundaria a la
universidad.
Propuesta 1
Incorporar la transición a la universidad en la nueva ley de reforma
educativa.
Como quiera que la nueva ley de reforma educativa deba pivotar en torno a la
inclusión, como su eje fundamental, uno de los aspectos que inexorablemente
deberá incluir será la regulación del tránsito educativo en todas sus etapas de
los alumnos con discapacidad, lo que por supuesto incluye, la transición a
estudios superiores. Se ha adelantado desde el Gobierno que la reforma
154
educativa de rango legal será desarrollada mediante un real decreto específico,
lo que permitiría regular más extensamente el tratamiento y la gestión de este
proceso de transición de etapas y, concretamente el referido a los estudiantes
con discapacidad.
Dependiendo de la estructura de la reforma se sugiere, o bien añadir al
articulado referente a las transiciones educativas, especificidades a la
transición de etapas de alumnos con discapacidad; o bien en un apartado
concreto en el bloque de discapacidad.
Artículo XXX
Los estudiantes con discapacidad o con necesidades de apoyo educativo
asociadas a discapacidad deben recibir el apoyo necesario para llevar a cabo
transiciones efectivas desde la educación infantil hasta la educación superior y
su incorporación al entorno laboral.
Las transiciones efectivas conllevan adaptaciones continuas y personalizadas
para que se cumplan en igualdad de condiciones que los demás alumnos. A
tales efectos cada alumno con discapacidad dispondrá de un Plan
Individualizado para identificar los ajustes razonables y el apoyo específico que
requiera para seguir el itinerario escogido.
Propuesta 2
De acuerdo con la norma propuesta, se deberán realizar planes
individualizados de orientación durante la Educación Secundaria.
Propuesta 3
Igualmente, se establecerán planes individualizados de orientación desde
las universidades. Este es un derecho del estudiante contemplado en el
artículo 7 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario: “los estudiantes tendrán
derecho a (…) que las universidades promuevan programas de
información y orientación a sus futuros estudiantes, que favorezcan la
transición activa a la universidad, enfocados a una mejor integración en
155
sus estructuras, niveles y ámbitos de formación a lo largo de la vida,
actividad investigadora, cultural y de responsabilidad social.
Asimismo, se debe contemplar este derecho en el Reglamento
Universitario de Inclusión (de Personas con Discapacidad) -véase el
ejemplo de reglamento en lo referente a los Estatutos de la Universidad-.
Propuesta 4
El proceso de transición entre etapas requiere de un trabajo coordinado
de todos los agentes (secundaria y universidad; persona con
discapacidad y su familia, asociaciones, administraciones) para resolver
dificultades, para la inclusión, la comunicación con las familias y la
adopción de medidas educativas.
Justificación
Cumplimiento del artículo 24 de la CPCD. El Comité sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad en la interpretación que hace de este artículo, señala a
las transiciones efectivas como una característica fundamental de la educación
inclusiva: “Los estudiantes con discapacidad deben recibir el apoyo necesario para
llevar a cabo transiciones efectivas desde el aprendizaje escolar hasta la formación
superior y su incorporación al entorno laboral. Las transiciones efectivas conllevan
adaptaciones razonables y equitativas respecto a los procesos de evaluación y
examen, además de la certificación de sus capacidades y logros en igualdad de
condiciones que los demás” (Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la
educación inclusiva, párr.12).
5.7. Régimen de becas y ayudas al estudio
Si a la situación de discapacidad se añade bajas condiciones económicas, nos
encontramos con una confluencia de factores que unidos producen una mayor
discriminación que conlleva un sobreesfuerzo para hacer frente al itinerario
académico. Es la llamada discriminación interseccional de la que se dio cuenta
en el capítulo II.
156
Las becas y las ayudas son un elemento clave para el impulso de la dimensión
inclusiva de la educación universitaria que debe estar presente en tres
momentos: transición y acceso a la universidad, permanencia y participación en
la vida universitaria (nivel grado y postgrado), y graduación y transición a la
vida laboral.
La legislación sobre becas recoge medidas de discriminación positiva para los
estudiantes con discapacidad, partiendo del mandato de la Ley Orgánica
4/2007 según el cual la instrumentación de las políticas de becas deberán
prestar especial atención a los colectivos vulnerables. La Ley contempla la
coordinación entre las Administraciones Publicas y las universidades para que
las personas con discapacidad, reciban ayuda personalizada, apoyos y
adaptaciones en el régimen docente para su participación plena y efectiva, no
pudiendo ser discriminadas en el acceso, el ingreso, la permanencia y el
ejercicio de los títulos académicos. Por su parte, el Real Decreto 1791/2010, de
30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario120, se enfoca en los derechos y deberes, atención y participación
de los estudiantes con discapacidad para avanzar en la dimensión social de la
educación superior.
El sistema de becas y ayudas vino impulsado por la Estrategia Universidad
2015 en donde se establece un compromiso con el desarrollo de la dimensión
social inspirada en los principios de igualdad de oportunidades y eficacia,
introduciendo la beca salario para las rentas más bajas y medidas para facilitar
el acceso y continuación de los estudios a los estudiantes con discapacidad.
En la actualidad, el sistema de becas y ayudas al estudio viene recogido, con
carácter general y permanente, en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio
personalizadas, y se actualiza en cuanto a umbrales de renta cada año
mediante otro real decreto, que en 2020 ha sido el Real Decreto 688/2020, de
21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar
120 BOE nº 318, de 31 de diciembre de 2010.
157
y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021 y se
modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el
que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio
personalizadas121122.
Desde el establecimiento del sistema de becas y ayudas al estudio se vienen
sucediendo decretos y medidas que van modificando los componentes en ellas
contemplados: ayudas de coste directo (matrícula), de coste indirecto (material,
transporte, desplazamiento y residencia) y de coste de oportunidad (beca
salario). La irregularidad también se experimenta en el presupuesto destinado a
becas y ayudas para los estudiantes con discapacidad, así como en el monto
de la cuantía percibido por estudiante en razón de este concepto. Además, los
programas de becas y ayudas destinadas a los universitarios con discapacidad
no es una medida que acaten todas las universidades, pues solo cuatro de
cada diez cuentan con esta clase de programas, siendo más frecuentes en las
universidades públicas que en las privadas y en la modalidad presencial que en
la no presencial123.
Estas disparidades están negando manifiestamente las oportunidades
educativas del alumnado con menos recursos, tanto a la hora de acceder,
como de permanecer y enlazar al final de sus estudios con el ámbito laboral.
Esta situación debe afrontarse desde una perspectiva institucional e implicar a
todos los miembros con competencia en materia universitaria.
Propuesta 1
Sin perjuicio de las competencias del Estado, cada Comunidad Autónoma
articulará una política en materia de becas y ayudas al estudio (niveles
grado y postgrado), a la investigación, y a prácticas formativas para la
incorporación al mundo laboral, mediante convocatorias anuales, para
121 BOE nº 199, de 22 de julio de 2020. 122 El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre fue modificado en 2020 por Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021. 123 Véase las estadísticas a este respecto en el IV Estudio sobre el grado de inclusión del sistema universitario español respecto de la realidad de la discapacidad 2018, p. 36.
158
garantizar que el estudiantado con discapacidad pueda acceder a los
estudios universitarios, en condiciones de igualdad, y pueda
desarrollarlos sin sufrir exclusión por razones económicas.
En todo caso, Las cuantías fijas de las becas y ayudas al estudio
establecidas para los estudiantes universitarios, a excepción de las becas
de matrícula, se podrán incrementar en un 50 % cuando el solicitante
presente una discapacidad legalmente calificada de grado igual o
superior al 33 %.
Cuando el solicitante presente una discapacidad de grado igual o
superior al 33 % legalmente calificada, las deducciones previstas en los
párrafos b) y c) del artículo 10 para el alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo se aplicarán exclusivamente al citado solicitante. A
los hermanos del solicitante les serán de aplicación las deducciones
previstas con carácter general.
El número de créditos del que deban quedar matriculados y que deban
superar los solicitantes de becas y ayudas al estudio se establecerá en
las convocatorias correspondientes y se minorará en el caso de los
estudiantes con discapacidad legalmente calificada, reduciéndose la
carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación en un 50
%, como máximo, cuando el solicitante presente una discapacidad de
grado igual o superior al 33 %.
Propuesta 2
Las universidades deberán promover y adoptar normativa propia medidas
de acción positiva consistentes en el establecimiento becas y ayudas al
estudio (niveles grado y postgrado), a la investigación, y a prácticas
formativas para la incorporación al mundo laboral, mediante
convocatorias anuales, para garantizar que el estudiantado con
discapacidad pueda acceder a los estudios universitarios, en condiciones
de igualdad, y pueda desarrollarlos sin ser excluidos por razones
económicas.
159
Propuesta 3
Los Servicios de Becas y Ayudas de las universidades (o los que realicen
estas funciones) pueden establecer sistemas de tutoría y orientación
personalizada a los estudiantes con discapacidad para que se puedan
planificar estrategias que favorezcan su trayectoria educativa y el
mantenimiento de la beca.
Propuesta 4
Establecer por el Ministerio de Universidades una línea de becas para la
realización de prácticas formativas externas que promueve el acceso de
estudiantes universitarios con discapacidad a una primera experiencia
laboral.
Justificación propuesta 1 a 4
“El apoyo en lo relativo a la disponibilidad general de los servicios y las instalaciones
en el sistema educativo debería garantizar que los alumnos con discapacidad puedan
desarrollar su potencial al máximo proporcionando, por ejemplo, (…) el acceso a
becas y recursos financieros. (Comité General de los Derechos de las Personas con
Discapacidad. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación
inclusiva, párr.32).
Propuesta 5
Estimular la contribución del sector privado para facilitar y promover
procesos educativos universitarios de las personas con discapacidad a
través de becas y ayudas al estudio.
Justificación
Reconocer el papel del sector privado, a través de su Responsabilidad Social
Corporativa, en las alianzas destinadas a promover el derecho a la educación de la
población con discapacidad. “Los Estados Partes deben abordar la obligación de
garantizar la provisión de educación inclusiva y, si es necesario, implicar legislación y
regulación, seguimiento, supervisión y ejecución, y la adopción de políticas para
enmarcar cómo las empresas comerciales pueden tener un impacto sobre el disfrute y
ejercicio efectivo de este derecho por parte de las personas con discapacidad”.
160
(Comité General de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación
General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr.76).
5.8. Estatuto del Estudiante Universitario
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Estudiante Universitario124 desarrolla positivamente el enfoque del
derecho a la educación inclusiva, a la no discriminación por razón de
discapacidad, a la accesibilidad universal y a los ajustes y apoyos necesarios
del alumnado con discapacidad.
Un análisis de esta norma revela que el fomento, protección y respeto de los
derechos del estudiantado con discapacidad en los distintos ámbitos, procesos,
recursos y dispositivos de la comunidad universitaria, asegura la
transversalidad en la atención a la discapacidad.
La inclusión de la discapacidad se aprecia desde las disposiciones generales
de la norma, que en el ámbito de aplicación se refiere a todos los estudiantes,
tanto de universidades públicas como privadas; así como a las enseñanzas
oficiales de los ciclos universitarios grado, máster y doctorado, enseñanzas de
formación continua u otros estudios ofrecidos por las universidades. Por tanto,
la igualdad de los estudiantes con discapacidad debe ser acatada en todos
estos ámbitos.
Entre los principios que rigen la norma, el artículo cuarto refiere a la no
discriminación señalando, que todos los estudiantes universitarios,
independientemente de su procedencia, tienen el derecho a que no se les
discrimine por razón de su discapacidad.
La disposición referida a las cualificaciones académicas y profesionales, indica
que se deben desarrollar actuaciones necesarias para garantizar que los
estudiantes puedan alcanzar los conocimientos y las competencias académicas
y profesionales programadas en cada ciclo de las enseñanzas. Especial
importancia reviste este artículo para los estudiantes con discapacidad, pues
124 BOE nº 318, de 31 de diciembre de 2010.
161
permite llevar a cabo ajustes razonables con el objeto de lograr tales
cualificaciones.
Además, este artículo señala que las universidades incorporarán a sus
objetivos formativos la formación personal y en valores, lo que puede sustentar,
entre otros, la aceptación y el respeto a la diversidad.
En el artículo de los derechos comunes de los estudiantes universitarios, se
aprecian varias indicaciones que implican a la discapacidad, como el derecho
del estudiante a que las universidades promuevan programas de información y
orientación a sus futuros estudiantes que favorezcan la transición activa a la
universidad, enfocados a una mejor integración en sus estructuras; a la
igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en la universidad; al
asesoramiento y asistencia por parte de profesores, tutores y servicios de
atención al estudiante; a la información y orientación vocacional, académica y
profesional; y a obtener reconocimiento académico por su participación en
actividades solidarias.
Tal vez, y en atención a incorporar el enfoque de la educación inclusiva y de
calidad reconocida en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, el cual está en consonancia con la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible (ODS 4 sobre educación inclusiva) y en
cuyo cumplimiento, los estudiantes universitarios juegan un papel importante
de movilización hacia el compromiso con un cambio inspirado en los ODS,
sería inconveniente introducir un inciso a este artículo en los siguientes
términos (Propuesta 1)
Artículo 7. Derechos comunes de los estudiantes universitarios.
1. Los estudiantes universitarios tienen los siguientes derechos comunes,
individuales o colectivos:
a) Derecho a recibir una educación inclusiva y de calidad.
En cuanto a los derechos específicos de los estudiantes por nivel universitario,
encontramos que en el nivel de Grado, los estudiantes tienen el derecho a
162
recibir orientación y tutoría personalizadas en el primer año y durante los
estudios, para facilitar la adaptación al entorno universitario y el rendimiento
académico, esto también se debe extender a la fase final de la titulación con la
finalidad de facilitar su incorporación laboral, el desarrollo profesional y la
continuidad de la formación universitaria. En el caso de los estudiantes de
Máster, tienen el mismo derecho en cuanto a la orientación y tutoría
personalizada, pero en la parte final se prestará especial apoyo de cara a la
iniciación de la investigación. También tienen derecho a disponer de la
posibilidad de realizar prácticas, curriculares o extra-curriculares, que podrán
prestarse en entidades externas o en los centros, estructuras y servicios de la
Universidad. En el nivel de Doctorado, tienen derecho a un tutor que oriente su
proceso formativo, con independencia de la orientación que les preste su
Director de Tesis.
Las disposiciones concernientes a los derechos durante los diferentes niveles
universitarios, están en concordancia con el Real Decreto que regula las
enseñanzas universitarias oficiales (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,
modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio) que establece que en el
acceso a las enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado, las
universidades dispondrán de sistemas de información y procedimientos de
acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su
incorporación a las enseñanzas universitarias correspondientes. Estos
sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con
necesidades educativas específicas derivadas de la condición de discapacidad,
los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados que evaluarán la necesidad
de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.
El artículo sobre efectividad de los derechos estipula que para la plena
efectividad de todos los derechos del estudiantado se establecerán los
recursos y adaptaciones necesarias para que los estudiantes con discapacidad
puedan ejercerlos en igualdad de condiciones que el resto de estudiantes, sin
que ello suponga disminución del nivel académico exigido.
163
En cuanto al acceso y admisión de la universidad, el Estatuto recoge en un
artículo específico el acceso y admisión de estudiantes con discapacidad, en el
cual establece que los procedimientos de acceso y admisión, dentro de las
normas establecidas por el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las
Universidades, se adaptarán a las necesidades específicas de las personas
con discapacidad con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la
plena integración en la universidad.
Del mismo modo, el Estatuto establece un artículo particular destinado a la
movilidad nacional e internacional de estudiantes con discapacidad,
estableciendo que, las Administraciones y las universidades promoverán la
participación en programas de movilidad, nacionales e internacionales, de
estudiantes con discapacidad, aprobando los cupos pertinentes y garantizando
la financiación suficiente en cada caso, así como los sistemas de información y
cooperación entre las unidades de atención a estos estudiantes.
El Estatuto recoge importantes aspectos sobre las tutorías. Los
Departamentos, en coordinación con el servicio de atención a la discapacidad,
establecerán las adaptaciones metodológicas precisas; se establecen tutorías
específicas en función de sus necesidades, y se promueven programas de
tutoría permanente para que el estudiante con discapacidad pueda disponer de
un profesor tutor a lo largo de sus estudios; y se establece en un artículo
posterior, que las evaluaciones deberán adaptarse a las necesidades de los
estudiantes con discapacidad, procediendo los centros y los departamentos a
las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas.
Asimismo, diferentes disposiciones recogen la accesibilidad en diferentes
aspectos: comunicación de las calificaciones, instalaciones e información
accesible en cualquier proceso electoral, instalaciones deportivas, residencias y
colegios mayores, etc.
Además, se establece el fomento a la participación de las personas con
discapacidad en los órganos de representación de las asociaciones.
164
El articulado referente a becas y ayudas, recoge el derecho de los estudiantes
a participar en programas de becas y ayudas, así como a recibir cobertura en
determinadas situaciones, siempre bajo el principio general de que ningún
estudiante tenga que renunciar a sus estudios universitarios por razones
económicas, y atendiendo a sus necesidades reales.
El Estatuto regula la composición y las funciones del Consejo del Estudiante
Universitario, entre las que destacan, la de dar cauce a las quejas que les
presenten los estudiantes universitarios, colaborar con los defensores
universitarios, o elevar propuestas al Gobierno en materias relacionadas con su
competencia.
Un capítulo relevante es el correspondiente a los servicios de atención al
estudiante, que establece la creación de unidades de atención al estudiante
como herramienta complementaria en la formación integral del mismo; éstas
podrán ofrecer información y orientación en ámbitos como la elección de
estudios, estrategias de aprendizaje, itinerarios formativos y salidas
profesionales, becas y ayudas al estudio, asesoramiento sobre derechos,
asesoramiento psicológico, asociacionismo y participación e igualdad de trato
entre hombres y mujeres. En concreto se indica que las universidades
potenciarán y propondrán la creación y mantenimiento de servicios de
transporte adaptado para los estudiantes con dificultades de movilidad, así
como que cada universidad fomentará la creación de servicios de atención a la
comunidad universitaria con discapacidad mediante el establecimiento de una
estructura que haga factible la prestación de los servicios requeridos por este
colectivo. Igualmente se regula la accesibilidad de herramientas y formatos con
el objeto de que los estudiantes con discapacidad cuenten con las mismas
condiciones y oportunidades a la hora de formarse y acceder a la información;
y se garantiza que las páginas Web y medios electrónicos de las enseñanzas y
de las universidades a distancia, en cumplimiento de la Ley de Servicios de la
Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, serán accesibles para
las personas con discapacidad y facilitarán la descarga de la información que
contienen.
165
Propuesta 2
Para asegurar la relevancia de la discapacidad en las estrategias de
convivencia universitaria y presencia del sector social de la discapacidad en los
órganos oficiales de participación y consulta en la materia, se recomienda una
adición al artículo 45 del capítulo X Del fomento de la convivencia activa y
corresponsabilidad universitaria:
Artículo 45. Corresponsabilidad universitaria.
1. Cada Universidad podrá crear en sus centros comisiones de
corresponsabilidad, constituidas por profesorado, estudiantes y personal de
administración y servicios. Se garantizará la presencia de la comunidad
universitaria con discapacidad en estas Comisiones.
Justificación
Derecho de participación de los estudiantes con discapacidad en los órganos de
participación y consulta.
5.9. Formación del profesorado universitario y personal investigador
La reserva de puestos de trabajo para las personas con discapacidad es una
medida de acción positiva completamente reglamentada, exigida por el
Estatuto Básico del Empleado Público -artículo 59-, por la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuyo texto
refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, que proclama el derecho al trabajo de las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones, y que tiene su respaldo último en el
artículo 49 de la Constitución. Por su parte, la Disposición adicional vigésima
cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, como
norma específica del entorno universitario, contempla la inclusión de las
personas con discapacidad en las Universidades, tanto públicas como
privadas, garantizando que todos los componentes de la comunidad
universitaria con discapacidad dispongan de los medios, apoyos y recursos que
aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades en relación con los
demás miembros de la comunidad universitaria. A todas estas normas hay que
añadir el artículo 24 de la CDPC que también cobija la inclusión e igualdad de
166
oportunidades para el personal académico e investigador con discapacidad de
las universidades.
Sin embargo, como ya quedó recogido en el capítulo II de este informe, dadas
las particularidades de los procesos selectivos en las universidades, las
previsiones de reserva para las personas con discapacidad tienen serias
dificultades para su cumplimiento, principalmente, entre el personal docente e
investigador.
Esta situación amerita que las universidades tomen las medidas necesarias
para que, más allá de las dificultades de la aplicación de la regla de las ofertas
de empleo, se encuentren los mecanismos adecuados que hagan posible el
cumplimiento de la cuota de reserva en favor de personas con discapacidad y
se les garanticen los apoyos y recursos para que cumplan debidamente con
sus funciones.
Se recuerda que para poner en práctica estas medidas positivas a favor de las
personas con discapacidad, solo se requiere que los órganos competentes de
cada universidad aprueben los criterios y procedimientos para ello, sin que se
requiera ninguna modificación legal. Se trataría entonces de aplicar el mandato
del artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, cuya vigencia para
las Universidades Públicas es indiscutible conforme a su artículo 2.1.e).
Por consiguiente, la principal medida que debe adoptarse por parte de las
universidades sería que se doten de reglamentos propios en el que una
previsión específica establezca que: “Con el fin de avanzar en el propósito de
conseguir la igualdad de oportunidades e inclusión de las personas con
discapacidad, se dispondrá de una cuota de reserva de plazas de un mínimo
del 5 % de personal docente o investigador para personas con discapacidad,
ya sean plazas de nuevo ingreso o de promoción, hasta que se consiga
alcanzar un 2 % del total de la plantilla del personal docente e investigador de
la universidad”.
167
Otras medidas adicionales a la reserva de un cupo de plazas que podrían
favorecer el acceso de las personas con discapacidad a las plazas de personal
docente e investigador en la universidad son las sugeridas por el profesor
Rafael de Lorenzo García125:
➢ Programa de Formación del Profesorado Universitario (FPU) como
primer paso para la persona con discapacidad que desee orientarse
hacia la docencia universitaria y la investigación. En este sentido, la
Resolución de las convocatorias de estas ayudas oficiales deberán ser
del 5 % conforme a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado
Público aplicable a estas ayudas, y no el 2% que actualmente se
establece para personas con discapacidad.
➢ Es necesario que las universidades reserven en sus convocatorias de
contratación de profesores asociados cupos para las personas con
discapacidad.
➢ Atendiendo a que la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación (ANECA) juega un papel vital en el acceso a la docencia
en cuanto que cumple las funciones de acreditación y evaluación del
profesorado universitario, sería conveniente incorporar a su Patronato,
su máximo órgano de gobierno y representación, un patrono que de voz
y voto al sector de la discapacidad.
➢ La ANECA también podría contribuir al acceso de personas con
discapacidad como personal docente e investigador de la universidad
admitiendo o reservando una plaza para que se integren en las
Comisiones de Acreditación a personas expertas en inclusión. El
principio de plena inclusión de las personas con discapacidad justificaría
la presencia de expertos en acción positiva en materia de inclusión en
dichas Comisiones. Sería suficiente con incluir esta previsión en el Real
125 Al respecto, véase: DE LORENZO GARCÍA, R. (2017): “Las personas con discapacidad como personal docente investigador en la universidad: cuota de reserva y otras medidas de acción positiva”, en Anales de Derecho y Discapacidad 2016, número 2. Fundación Derecho y Discapacidad y CERMI, pp. 87-106.
168
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, que desarrolla el procedimiento
para obtener la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios.
➢ Una medida adicional y complementaria, consistiría en una medida para
el seguimiento y evaluación, como la creación de una Comisión
evaluadora sobre la reserva de plazas encargada de impulsar, evaluar el
cumplimiento, analizar los resultados y formular propuestas de mejora,
respecto de la cuota de reserva de plazas y de las otras medidas de
acción positiva. Asimismo, esta Comisión tendría como objetivo
promover la confección de una estadística permanentemente del
personal docente e investigador con discapacidad, con indicación de la
plaza que ocupa, su departamento, área de conocimiento, el tipo y grado
de discapacidad y los apoyos que precisa, todo ello con estricta sujeción
a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Adicionalmente se han propuesto medidas para favorecer tanto el acceso y los
apoyos al personal docente profesor e investigador con discapacidad como las
referidas por el CERMI126, que a modo de reglamento compendia medidas de
acción positivas a que hace referencia el apartado 3 de la disposición adicional
vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, redactada por el apartado noventa
del artículo único de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y que, a modo de
ejemplo, pueden ser127:
1. Medidas de participación e igualdad de oportunidades:
➢ Incentivar la participación de la comunidad universitaria con
discapacidad en los diferentes órganos estatutarios de la universidad.
126 CERMI (2014): Medidas de acción positiva para el acceso y apoyo al personal docente e investigador con discapacidad de la universidad de…Modelo de Reglamento Universitario. Cermi. Disponible en: https://www.cermi.es/sites/default/files/docs/colecciones/folleto_medidas.pdf 127 Algunas de estas medidas son propuestas por el profesor Rafael de Lorenzo y vienen recogidas en el artículo previamente aludido “Las personas con discapacidad como personal docente investigador en la universidad: cuota de reserva y otras medidas de acción positiva”.
169
➢ Garantizar con criterios de accesibilidad el acceso a la información, la
participación en la administración electoral y el ejercicio efectivo del voto
de manera autónoma a todas las personas con discapacidad de la
Universidad en los procesos electorales de los diferentes órganos
universitarios.
➢ Brindar mayor publicidad de los procesos de selección para incrementar
la participación del mayor número de personas con discapacidad;
asegurándose que estas campañas lleguen a las mujeres con
discapacidad.
2. Medidas de apoyo a la movilidad, acceso al centro de trabajo y adaptación
del puesto de trabajo:
➢ Garantizar al personal que presente una discapacidad que comporte
problemas de movilidad que pueda impartir la docencia o desarrolle la
investigación en dependencias accesibles. En su defecto, se realizarán
los ajustes para que pueda desempeñar con normalidad su cometido
(Ejemplo: evitar la asignación de clases o actividades en recintos
diferentes o que estén distantes entre sí).
➢ Cuando el personal docente e investigador acredite la necesidad de
asistir, en un horario concreto, a procesos de habilitación, rehabilitación,
tratamientos médicos o atenciones sociales derivadas de su
discapacidad, su departamento debería poder asignarle una docencia u
horario compatibles con dichos tratamientos.
➢ Conceder una ayuda económica directa a la persona con discapacidad
para sufragar los gastos de desplazamiento, si la discapacidad comporta
una reducción notable de movilidad, supone dificultades añadidas o
hace necesarios apoyos intensos para regular el ejercicio de las tareas
propias de formación e investigación podrá concederse una ayuda
económica directa.
170
3. Medidas para el desarrollo, soporte y apoyo personal y material de la función
docente e investigadora:
➢ El personal docente e investigador con discapacidad debe contar con
material e instrumentos accesibles para desempeñar su labor.
➢ Promover las nuevas tecnologías de la enseñanza, y realizar las
adaptaciones y los ajustes que pueda necesitar una persona con
discapacidad para realizar su función docente e investigadora
debidamente.
➢ Reducción y/o flexibilización de la carga horaria docente cuando así sea
requerida por el personal docente e investigador con discapacidad.
➢ El personal docente e investigador con sordera, discapacidad auditiva o
sordoceguera, requerirá de servicios de interpretación y/o medios de
apoyo a la comunicación oral, según su preferencia personal.
➢ El personal docente o investigador con ceguera o discapacidad visual
grave, debería disponer de las adaptaciones y de formatos alternativos
digitales para acceder a la información de manera autónoma.
➢ Poner a disposición un asistente personal de apoyo, siempre que se
acredite la necesidad.
➢ Medidas para potenciar el desarrollo personal y las relaciones en el
entorno laboral.
➢ Medidas para mejorar la salud física y mental del personal docente e
investigador con discapacidad.
171
Para la implantación de estas medidas, la Conferencia de Rectores de las
Universidades Españolas (CRUE), como órgano rector de las universidades
españolas, en un documento fechado el 3 de marzo de 2017, “considera
prioritario aplicar de forma efectiva la normativa sobre igualdad de
oportunidades por parte de las universidades. En este contexto, ha elaborado
(…) un documento de recomendaciones para el establecimiento de acciones
que puedan facilitar el acceso de personas con discapacidad al ámbito del
personal docente e investigador (PDI) y del personal de administración y
servicios (PAS) en las universidades”128.
Justificación
Cumplimiento artículo 24 de la CDPC que también cobija la inclusión e igualdad de
oportunidades para el personal académico e investigador con discapacidad de las
universidades.
5.10. Estatuto Profesional del Docente
Dentro de las acciones educativas para la inclusión, es menester desarrollar
una auténtica carrera docente orientada hacia una educación inclusiva y de
calidad. Para garantizar los derechos del profesorado con discapacidad en el
futuro Estatuto Profesional Docente se recogerán una serie de medidas que
bien pueden estar integradas en el diferente articulado del texto, o componer
un título específico.
▪ Disponer de una cuota de reserva de plazas de un mínimo del 5 %
de personal docente para personas con discapacidad, ya sean
plazas de nuevo ingreso o de promoción, hasta que se consiga
alcanzar un 2 % del total de la plantilla del personal en cada
institución educativa.
128 CRUE (2017): Recomendaciones para el establecimiento de una reserva de plazas de personal docente e investigador a favor de las personas con discapacidad. Recomendaciones disponibles en: http://www.crue.org/Boletin_SG/2017/03.%20Marzo/Recomendaciones%20para%20el%20establecimiento%20de%20una%20reserva%20de%20plazas%20PDI%20personas%20con%20discapacidad.pdf
172
▪ Los centros educativos harán accesibles todos sus entornos,
espacios y edificios, incluidos los virtuales y comunicativos, y
pondrán a disposición del docente los medios materiales, humanos
y técnicos para asegurar la igualdad de oportunidades y la plena
inclusión.
▪ Garantizar al personal que presente una discapacidad, los ajustes
razonables para que pueda desempeñar con regularidad su
cometido. (Al respecto numerosos ajustes pueden realizarse: evitar
la asignación de clases o actividades en recintos diferentes o que
estén distantes entre sí, flexibilidad horaria, adaptaciones para los
diferentes tipos de discapacidad).
▪ Poner a disposición del docente con discapacidad un asistente
personal de apoyo, siempre que se acredite la necesidad.
▪ Conceder una ayuda económica directa al docente con
discapacidad para sufragar los gastos de desplazamiento, si la
discapacidad comporta una reducción notable de movilidad,
supone dificultades añadidas o hace necesarios apoyos intensos
para regular el ejercicio de las tareas propias de formación o
docencia.
▪ Establecer medidas de apoyo dirigidas a mejorar el bienestar físico,
material, personal y social, el desarrollo personal y la potenciación
de las relaciones con el entorno de trabajo.
▪ Los docentes con discapacidad desarrollarán una carrera
profesional en la que se tenga muy presente su promoción de
acuerdo con sus méritos y en condiciones de igualdad.
173
▪ Considerar como méritos de transferencia de conocimiento o como
innovación las colaboraciones en programas de Inclusión, como
criterios de valoración de la carrera docente.
▪ Garantizar con criterios de accesibilidad la publicidad de los
procedimientos selectivos del cuerpo de profesores e
investigadores para incrementar la participación del mayor número
de personas con discapacidad; asegurándose que estas campañas
lleguen a las mujeres con discapacidad.
▪ Los procedimientos selectivos del cuerpo de profesores, dentro de
las normas establecidas por el Gobierno, las Comunidades
Autónomas y las Universidades, se adaptarán a las necesidades
específicas de las personas con discapacidad con el fin de
garantizar la igualdad de oportunidades y la plena inclusión en el
sistema educativo.
▪ Fomentar la participación de las personas con discapacidad en los
órganos de representación de las asociaciones docentes e
investigadoras.
▪ Promover la participación en programas de movilidad, nacionales e
internacionales, de docentes con discapacidad, aprobando los
cupos pertinentes y garantizando los apoyos y la financiación
suficiente en cada caso.
▪ Para la plena efectividad de los derechos de todo docente e
investigador, se establecerán los recursos y adaptaciones
necesarias para que este personal con discapacidad pueda
ejercerlos en igualdad de condiciones que el resto de sus pares.
174
▪ Promover la conciliación de la vida laboral y familiar (apoyo a
personas con discapacidad).
Justificación
Regular medidas de acción positiva y de igualdad de oportunidades en beneficio del
personal docente con discapacidad, para garantizarle la plena efectividad de sus
derechos conforme a los principios generales de no discriminación, accesibilidad
universal, igualdad de oportunidades, autonomía individual y demás contemplados en
el artículo 3 de la CDPD.
5.11. La discapacidad en los Planes de Estudio
La educación inclusiva llama a repensar los planes de estudio y a reformular
las prácticas en las aulas en coherencia con una educación respetuosa de la
diversidad. La necesidad de la formación curricular en diseño para todas las
personas es un asunto cada vez más presente en la educación, pero es
además un mandato legal, en cuyo cumplimiento han de participar todos los
agentes educativos.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, respalda legalmente la necesidad de
tales currículos y, específicamente, recoge lo correspondiente a las
adaptaciones de los Grados al Diseño para Todas las Personas en la
Disposición final segunda: Formación en Diseño Universal o Diseño para Todas
las Personas.
“En el diseño de las titulaciones de Formación Profesional y en el desarrollo de los
correspondientes currículos se incluirá la formación en «Diseño para Todas las
Personas». Asimismo, en el caso de las enseñanzas universitarias, el Gobierno
fomentará que las universidades contemplen medidas semejantes en el diseño de sus
titulaciones”.
Así pues, en la capacitación profesional para el Diseño “de entornos, procesos,
bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas
175
y dispositivos” es necesaria la presencia del sistema educativo en general y,
muy particularmente de las universidades, quienes deberán incorporar la
accesibilidad y el Diseño para Todas las Personas en los Planes de Estudios
educativos y de formación profesional, así como la introducción de asignaturas
que promuevan la protección de los derechos de las personas con
discapacidad.
La derogada Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades,
No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con
Discapacidad129, en su Disposición Final undécima ya disponía “El Gobierno, en
el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, desarrollará el
currículo formativo en Diseño para Todos, en todos los programas educativos,
incluidos los universitarios, para la formación de profesionales en los campos del
diseño y la construcción del entorno físico, la edificación, las infraestructuras y obras
públicas, el transporte, las comunicaciones y telecomunicaciones y los servicios de la
sociedad de la información”. Sin embargo, este mandato de desarrollo
reglamentario se incumplió.
La incorporación de contenidos del Diseño Para Todas las Personas en la
formación universitaria130 queda establecido en la Ley Orgánica 4/2007 del 12
de abril que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, en su disposición adicional vigésimo cuarta, apartado 5, que
indica: “Todos los Planes de Estudios propuestos por las universidades deben tener
en cuenta que la formación en cualquier actividad profesional debe realizarse desde el
respeto y la promoción de los Derechos Humanos y los principios de Accesibilidad
Universal y Diseño para Todos”.
En la misma línea, el preámbulo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,
en el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias
Oficiales, insistiendo en el artículo 3 apartado 5.b, que: “De conformidad con lo
129 Disposición Derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social 130 Véase al respecto: Formación Curricular en diseño para todas las personas, Documento de la CRUE en colaboración con Fundación ONCE y el Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad, 2017.
176
dispuesto en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
igualdad de oportunidades, no discriminación y Accesibilidad Universal de las
personas con discapacidad, debiendo incluirse, en los Planes de Estudios en que
proceda, enseñanzas relacionadas con dichos derechos y principios.”131
Propuesta 1
El Real Decreto en el que se establece la ordenación de las Enseñanzas
Universitarias Oficiales deberá actualizarse y estar acorde en este
aspecto con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social que en su
Disposición final segunda recoge la “Formación en Diseño Universal o
Diseño para todas las personas”; y con los mandatos que emanan de la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
Por su parte, y como se hizo mención al principio, el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, en su disposición final segunda, también expone
que el Gobierno fomentará que las universidades dispongan medidas para que
en el desarrollo de los currículos de sus titulaciones se incluya la formación en
Diseño para Todas las Personas.
Propuesta 2
Las universidades deberán recoger reglamentariamente la incorporación
de contenidos del Diseño para Todas las Personas en sus respectivas
titulaciones.
Propuesta 3
En los convenios de colaboración entre las universidades y las empresas
se incorporarán los contenidos del Diseño para Todos para que los
proyectos de los que formen parte las universidades diseñen productos,
bienes y servicios conforme a estos contenidos.
131 En este sentido véase las propuestas del CERMI en “Informe de aportaciones del CERMI a la consulta pública previa del Real Decreto, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Oficiales en el Sistema Universitario Español” ya aludido.
177
Propuesta 4
Las universidades incluirán formación transversal en conocimiento de la
discapacidad.
Justificación
Cumplimiento de Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad132.
5.12. La ANECA
La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
(ANECA) como organismo público que tiene como objetivo contribuir a la
mejora de la calidad del sistema de educación superior mediante la evaluación,
certificación y acreditación de enseñanzas, profesorado e instituciones, tiene un
papel trascendental para contribuir a reforzar la inclusión educativa de los
estudiantes con discapacidad en el sistema universitario español. Para cumplir
con este cometido, es necesario que la ANECA asuma este enfoque inclusivo
de la discapacidad en su regulación, procesos y procedimientos.
Propuesta 1
Estatuto de la ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de
diciembre133. (Adición en negrita)
Artículo 7. Principios de actuación.
1. La ANECA (…) desarrollará su actividad de acuerdo con los principios siguientes:
j) Principio de inclusión.
Propuesta 2
Estructura orgánica de la ANECA
132 Véase las aportaciones del CERMI sobre este aspecto en el documento disponible en: https://www.cermi.es/es/actualidad/novedades/informe-de-aportaciones-del-cermi-la-consulta-p%C3%BAblica-previa-del-real-decreto 133 BOE nº 302, de 18 de diciembre de 2015.
178
En las Comisiones de Asesoramiento para la Evaluación de Enseñanzas e
Instituciones y del Profesorado se contará con la participación de
expertos del sector de la discapacidad que actuarán como evaluadores
externos.
Propuesta 3
Calidad interna
3.1. Plan Estratégico
▪ Incorporar el criterio de inclusión como requisito en los planes
estratégicos y de calidad,
3.2. Revisión y mejoras de Programas
▪ Incorporar el criterio de inclusión en los programas de acreditación.
✓ Indicadores de calidad en accesibilidad.
✓ Incluir el dato/variable de discapacidad.
▪ Verificar y promover la incorporación del criterio de inclusión de
las personas con discapacidad en las universidades mediante la
difusión de guías, jornadas de formación, estudios, etc.
Propuesta 4
Programas de evaluación
▪ Incluir el dato de discapacidad en todas las acreditaciones que
realice de personal docente e investigador, con la finalidad de
conocer el número de personas con discapacidad acreditadas al
momento de efectuar la reserva en las plazas de profesorado que
convoquen las universidades.
▪ Considerar y computar como méritos de transferencia de
conocimiento o como innovación las colaboraciones en programas
de Impacto social, como criterios de valoración de la carrera
docente e investigadores a afectos de la correspondiente
acreditación de la carrera docente e investigadora.
Propuesta 5
179
Convenios
Establecer y ampliar convenios de colaboración con entidades del sector
de la discapacidad para reforzar la inclusión de las personas con
discapacidad en las universidades.
Justificación
La inclusión representa un cambio profundo en la manera en la que se concibe el
sistema educativo en general y, por lo tanto, debe impregnar todas las estructuras del
sistema universitario. Además, la inclusión es uno de los principios recogidos en la
Agenda 2030 y es uno de los ejes fundamentales que encarna el concepto de
Desarrollo Sostenible.
5.13. Programas de movilidad internacional universitaria
La movilidad internacional universitaria, es una de las áreas con menor
participación de las personas con discapacidad y así lo demuestra el
minúsculo 0,14 % de participación de los estudiantes con discapacidad en el
Erasmus, el programa estrella de la Unión Europea para la movilidad de
estudiantes universitarios.
El IV Estudio sobre el grado de inclusión del sistema universitario español
respecto de la realidad de la discapacidad 2018, del que se dio cuenta en el
capítulo I, muestra que solo el 74 % de las universidades afirma que existe
participación de estudiantes con discapacidad en programas de movilidad
internacional, si bien se comprueba una mejora respecto al III Estudio (2015-
2016) donde un 60 % de las universidades ofrecían estos programas. Además,
el estudio evidencia una menor salida de universitarios con discapacidad que
cursa sus estudios en universidades extranjeras (4,4 %) respecto a los
universitarios con discapacidad que escogen una universidad española como
destino (5,6 %)134.
Una de las causas de la bajísima tasa de movilidad europea de los estudiantes
con discapacidad ha radicado en la ausencia de normas y procedimientos
134 Vid. FUNDACIÓN UNIVERSIA: IV Estudio sobre el grado de inclusión del sistema universitario español respecto de la realidad de la discapacidad, 2018, p. 32.
180
comunes entre las universidades emisoras y receptoras sobre las medidas que
deben garantizar la igualdad de oportunidades en este ámbito. Sin embargo,
Proyectos como MobiAbility han desarrollado una regularización al respecto135,
la cual debe ser aplicada por todas las universidades españolas. En todo caso,
en España es necesario desplegar todas las medidas de acción positiva para
garantizar la movilidad internacional universitaria como parte del derecho a la
educación inclusiva, bien mediante el cumplimiento de la normativa existente o
por el reforzamiento de este campo mediante normativa interna de cada
universidad.
A este respecto es importante mencionar el proyecto Erasmus+136 que la
Fundación ONCE encabeza, además del Foro Europeo de la Discapacidad. El
proyecto ha generado 31 indicadores incluidos en una guía que permitirán
hacer un diagnóstico del grado de implantación de medidas inclusivas en las
universidades de la Unión Europea con el objetivo de que sirva de orientación
al alumnado con discapacidad a la hora de plantearse una estancia en el
exterior.
Propuesta 1
Adaptación de los términos “discapacidad” y “personas con
discapacidad” a la normativa específica de movilidad internacional de
estudiantes con discapacidad, según el mandato de la CPCD.
Justificación
Se ha detectado en numerosa regulación sobre la movilidad internacional de los
estudiantes con discapacidad, especialmente, de tipo reglamentario, el uso de
expresiones como diversidad funcional y necesidades especiales que no están
validadas ni son admisibles por contrariar la perspectiva inclusiva.
Propuesta 2
135 El proyecto “MobiAbility” se encuentra finalizado y contó con la participación de la
Universidad de Murcia. https://www.um.es/mobiability/. 136 Disponible en: https://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/documents/erasmus-programme-guide-2020_es
181
Incorporar en los reglamentos universitarios de movilidad académica
internacional de estudiantes, un capítulo dedicado a los estudiantes con
discapacidad con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades e
impulsar la participación de estos estudiantes en los programas de
movilidad.
Propuesta 3
Acoger en los reglamentos universitarios de movilidad académica
internacional de estudiantes, los indicadores recogidos en la Guía
Erasmus+ con el objetivo de implementar en tales instrumentos
normativos medidas inclusivas.
Propuesta 4
Establecer en las convocatorias de movilidad internacional los
indicadores recogidos en la Guía Erasmus + con el objetivo de implantar
medidas inclusivas
Propuesta 5
La ANECA tendrá en cuenta los indicadores recogidos en la Guía
Erasmus+ para incluirlos entre los indicadores de calidad.
Justificación 2 a 5
Impulso de medidas de acción positiva que promuevan y apoyen la movilidad de
universitarios con discapacidad libre de barreras, especialmente, en el Espacio
Europeo de Educación Superior.
Propuesta 6
Establecer en las convocatorias de movilidad internacional los
procedimientos, las condiciones y los requisitos específicos para
favorecer la participación de los estudiantes con discapacidad en dichos
programas (compatibilidad de becas de movilidad con cualquier otra
ayuda, reserva de un cupo de becas para estudiantes con discapacidad,
aumento de presupuesto que facilite un mayor acceso a las personas con
discapacidad).
182
Justificación
“El apoyo en lo relativo a la disponibilidad general de los servicios en el sistema
educativo debería garantizar que los alumnos con discapacidad puedan desarrollar su
potencial al máximo proporcionando, por ejemplo, (…) el acceso a becas y recursos
financieros. (Comité General de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación inclusiva, párr.32).
Propuesta 7
Establecer en la normativa autonómica de universidades como uno de los
objetivos generales: “la colaboración entre las Universidades (propias de
la CC.AA) y la Consejería competente en materia de Universidades para
impulsar líneas de actuación destinadas a favorecer la movilidad
internacional de los estudiantes universitarios con discapacidad”.
Justificación
De acuerdo con la internacionalización de las universidades, la Meta de Desarrollo
Sostenible número 4 y el Marco de Acción de Educación 2030: “toda cooperación
bilateral y multilateral debe tener por objeto fomentar una educación de calidad
inclusiva y equitativa y promover las oportunidades de aprendizaje durante toda la vida
para todos”.
5.14. La discapacidad en las estrategias de convivencia universitaria
La transición hacia una universidad inclusiva no es un simple cambio técnico u
organizativo. Ello requiere de cambios en todo el sistema universitario que van
desde los valores y la forma de pensar de los encargados de formular las
políticas, hasta los cambios en todos los espacios en los que se desarrolla el
proceso educativo en la universidad: curricular y extracurricular con la
influencia de toda la comunidad educativa universitaria.
Para que una cultura de inclusión y equidad en la educación universitaria
prospere, y se asegure la relevancia de la discapacidad como una de sus
dimensiones, es indispensable que exista de manera compartida por todos los
agentes que intervienen en la universidad, un conjunto de supuestos y
183
creencias a favor de la diversidad y un compromiso decidido de ofrecer
oportunidades educativas a todos los estudiantes.
Esta es una estrategia de convivencia universitaria que pone en diálogo a los
diferentes agentes del sistema universitario para crear oportunidades donde se
construya un lenguaje común sobre aspectos detallados de la práctica y sobre
cómo hacer que estos aspectos sean inclusivos para las personas con
discapacidad. Como trasfondo de la estrategia, la toma de conciencia sobre
una nueva mirada respetuosa sobre la discapacidad como componente de la
comunidad universitaria es clave. Su importancia radica en poner en evidencia
que las normas sobre inclusión no llegan a implementarse sin una universidad
abierta que acepte e integre la diversidad.
La universidad debe pensar y estimar su capacidad institucional para gestionar
una política universitaria de inclusión y convivencia de personas con
discapacidad. Consolidar estructuras de inclusión a la discapacidad en la
universidad es un proceso gradual que comprende la participación activa de
todos los miembros de la comunidad y, muy especialmente, aquellos con
discapacidad, quienes son los mayores conocedores de su realidad y, por
tanto, están legitimados para participar activamente en este proceso.
Propuesta 1
Establecer un Reglamento universitario de Inclusión (personas con
discapacidad) que garantice la inclusión educativa, la equidad
participativa y la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad en la universidad (Véase ejemplo de este Reglamento en el
apartado de Estatutos de las Universidades).
Propuesta 2
Concebir maneras de medir el efecto de la educación inclusiva y de
calidad. (El ejemplo de Reglamento mencionado anteriormente establece
un capítulo dedicado a “Seguimiento, control y garantía”.
184
Propuesta 3
Garantizar la presencia de la comunidad universitaria con discapacidad
en las comisiones de fomento de la convivencia activa y
corresponsabilidad universitaria (A este respecto, se ha propuesto una
adición en el artículo 45 del capítulo X Del fomento de la convivencia
activa y corresponsabilidad universitaria.
Propuesta 4
Fomentar y asegurar la representación estudiantil con discapacidad en
los órganos de representación estudiantil preestablecidos en las
normativas internas de las universidades (El Estatuto del Estudiante así lo
recoge).
Justificación
Obligación de adoptar medidas positivas para alentar la participación activa de
las personas con discapacidad en organizaciones representativas.
5.15. Orientación e inclusión laboral de universitarios con discapacidad
En las universidades, suelen ser los servicios de atención a los estudiantes con
discapacidad los que tienen la tarea de minimizar las barreras de todo tipo a las
que se enfrentan en el entorno universitario y en la transición al mundo laboral.
Las estadísticas indican que seis de cada diez universidades cuentan con una
atención específica y especializada a los universitarios con discapacidad en
materia de empleabilidad e inclusión laboral; la prestación de este tipo de
orientación es más frecuente en el caso de las universidades privadas (51,6 %)
que en las públicas (28,5 %), y también es más habitual en las universidades
presenciales (33,1%) que en las no presenciales (17,6 %)137. Por su parte, la
percepción de los propios estudiantes/titulados universitarios con discapacidad
sobre este aspecto es elocuente: “Desde el servicio de ayuda para estudiantes
con discapacidad, se ha de realizar un mayor apoyo en cuanto a la entrada en
el mundo laboral después de los estudios”; “Mejorar la inserción laboral de
alumnos con discapacidad, facilitarles las herramientas para ello”; “Mejorar la
137 Vid. IV Estudio sobre el grado de inclusión del sistema universitario español respecto de la realidad de la discapacidad, 2018, p. 55.
185
bolsa de prácticas, empleo y salidas laborales”; “Mejorar las oportunidades de
acceso al mundo laboral de las personas con discapacidad y fomentar la
eliminación de prejuicios existente en las empresas a la hora de
contratarnos””138. Estos datos nos permiten afirmar que los titulados
universitarios con discapacidad, generalmente, no reciben en la universidad los
apoyos que serían suficientes para poder desarrollar todas las competencias
profesionales, que las redes de orientación y apoyo a la inserción laboral de las
universidades son insuficientes y no tienen un papel significativo para acceder
como persona con discapacidad a un puesto de trabajo.
Propuesta 1
Establecimiento de subvenciones y bonificaciones en la cuota
empresarial de la Seguridad Social con el fin de incentivar la contratación
indefinida, la temporal, los contratos para la formación y en prácticas de
titulados universitarios con discapacidad.
Justificación
Fomento del empleo ordinario previsto en el artículo 37.2.a) de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social. El empleo ordinario
es el máximo exponente de la plena inclusión de la persona con discapacidad ya que
es el entorno en el que la inclusión de la persona con discapacidad se produce de
forma más plena pues convive y se equipara con compañeros sin ningún tipo de
discapacidad, extendiendo su presencia en el entorno laboral regular.
Propuesta 2
Incentivos a la contratación indefinida, la temporal, los contratos para la
formación y en prácticas de mujeres estudiantes y tituladas universitarias
con discapacidad.
Justificación
Fomento del empleo ordinario para mujeres con discapacidad.
138 Vid. IV Estudio sobre el grado de inclusión del sistema universitario español respecto de la realidad de la discapacidad 2018, p. 64.
186
Propuesta 3
Cumplimiento de la obligación de reservar, al menos, el 2 % de los
puestos de trabajo para las personas con discapacidad, por parte de las
empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores.
Justificación
Ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración y funcionamiento de los
mecanismos antidiscriminatorios. Las infracciones y sanciones en el orden social en
materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad se rigen por el Texto Refundido de la Ley de
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto.
Es necesario el acometimiento de una tarea pedagógica y de divulgación de las
normas sancionadoras en el ámbito de la discapacidad por parte de las
Administraciones Públicas que permita el conocimiento de esta normativa. La acción
de la Administración debe dirigirse a una implantación social de la norma sancionadora
para que esta sea conocida, entendida y respetada por los ciudadanos.
Propuesta 4
Las universidades deberán potenciar metodologías inclusivas que
permitan desarrollar plenamente todas las competencias
profesionalizadoras de los estudiantes con discapacidad. Se prestará
especial atención a aquellas en que los titulados universitarios con
discapacidad reciben menos apoyo (idiomas, el potencial de liderazgo, la
capacidad de negociación y la capacidad emprendedora).
Justificación
”La educación inclusiva de calidad debe proporcionar a las personas con discapacidad
la preparación para la vida laboral sobre la base del conocimiento, habilidades y la
confianza necesaria para participar en el mercado laboral y en un entorno laboral
abierto, inclusivo y accesible”. (Comité General de los Derechos de las Personas con
Discapacidad. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación
inclusiva, párr.56).
187
Propuesta 5
Las estructuras universitarias que gestionen la atención a las personas
con discapacidad deben contar con un servicio especializado que diseñe
estrategias y herramientas que ayuden a fomentar la empleabilidad y la
inclusión laboral de los estudiantes y titulados universitarios con
discapacidad. Con el fin de cumplir este objetivo, se pondrán en marcha
una serie de estrategias:
▪ Difusión de los servicios y programas del servicio, a través de la
participación en ferias, eventos de empleo y visitas a empresas.
▪ Creación, desarrollo y puesta en marcha de foros y congresos de
empleo en la universidad con presencia de los estudiantes y
titulados universitarios con discapacidad.
▪ Impulsar la cooperación con empresas e instituciones a través de la
realización de acuerdos y convenios de colaboración que permitan
prácticas externas a estudiantes/titulados con discapacidad con el
fin de que obtengan una experiencia de trabajo para desarrollar sus
conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en la universidad
para mejorar sus perspectivas de empleo.
▪ Incorporar en estos servicios de orientación laboral de las
universidades expertos en inserción laboral con discapacidad para
que sean referentes positivos en la transición al empleo.
▪ Impulsar la colaboración con los servicios de empleo de las
organizaciones de la discapacidad y sus familias.
Justificación
Las autoridades en todos los niveles deben tener la capacidad, el compromiso y los
recursos para implementar las leyes, las políticas y los programas para apoyar la
educación inclusiva”. (Comité General de los Derechos de las Personas con
Discapacidad. Observación General No. 4/2016 sobre el derecho a la educación
inclusiva, párr.73).
Propuesta 6
188
Establecer convenios de colaboración entre empresas y organizaciones y
fundaciones que ofrezcan servicios de inserción laboral específicos, con
el objetivo de ayudar a identificar los perfiles de los titulados con
discapacidad adecuados a los puestos de trabajo.
Justificación
El artículo 24 de la CPCD establece que si bien corresponde al Estado garantizar que
las empresas privadas respeten la Convención (es decir, las obligaciones no se
imponen directamente a las empresas privadas), es importante reconocer el papel de
esas empresas y destacar la necesidad de que esa parte de la sociedad forme parte
de alianzas destinadas a promover el derecho a la educación de la población con
discapacidad.
Propuesta 7
Las organizaciones del sector de la discapacidad (servicios de empleo)
asesorán a los empleadores sobre el proceso de contratación de los
titulados universitarios con discapacidad sobre metodologías de probada
eficacia en inserción laboral de personas con discapacidad, como el
empleo con apoyo, y sobre el desarrollo de entornos laborales accesibles.
Justificación
El movimiento asociativo actúa de nexo y permite generar sinergias y aumentar la
efectividad de las intervenciones en materia de educación inclusiva.
5.16. La discapacidad en los observatorios, en las estadísticas e informes
universitarios
Varias universidades, algunas de modo conjunto con otros participantes139,
cuentan con Observatorios de la realidad universitaria como estrategia
técnica que recopila, investiga, analiza y genera información, para contribuir al
seguimiento de los planes, programas, proyectos y acciones de
responsabilidad de diferentes actores en la universidad.
139 Sirva como ejemplo el Observatorio del Sistema Universitario – OSU- integrado por las cuatro universidades públicas de Barcelona; o el Observatorio Empleabilidad y Empleo Universitario donde participa la CRUE, la Universidad Politécnica de Madrid y Obra Social La Caixa.
189
Dado que el enfoque de inclusión ha de ser integrado en las políticas
universitarias, la generación y gestión planificada de los datos cuantitativos de
los estudiantes universitarios con discapacidad reporta un gran beneficio.
Además de explicar las necesidades y los obstáculos que han de hacer frente
en la universidad, también proporciona indicadores para valorar la extensión de
la discriminación y adoptar resoluciones de tipo igualitario e inclusivo.
Propuesta 1
Los Observatorios Universitarios existentes, así como los de nueva
creación, deberán incluir la discapacidad para proporcionar datos,
indicadores y análisis comparables que podrían utilizarse para monitorear
los avances de la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en
el ámbito universitario.
Por otra parte, pese a la importancia de contar con información estadística
sobre los educandos con discapacidad, en España la variable discapacidad no
se incluye en las operaciones estadísticas sobre educación elaboradas por el
Instituto Nacional de Estadística.
El informe Datos y Cifras del Sistema Universitario Español, publicación de
síntesis del Ministerio de Universidades que presenta los datos más relevantes
del ámbito universitario en España, y que se centra en su estructura
(organizativa y económica), el acceso, los estudiantes y el personal, tampoco
recoge la variable discapacidad.
En las Estadísticas universitarias que dependen del Ministerio de
Universidades (estadísticas de estudiantes, de internacionalización, de
rendimiento académico, estadísticas de personal de las universidades,
estadísticas de acceso a la universidad, estadísticas de tesis doctorales) no
trata específicamente la discapacidad, ni incluyen variables sobre
discapacidad.
Propuesta 2
190
Al ser un instrumento esencial para la obtención de las estadísticas
universitarias oficiales recogidas en el Plan Estadístico Nacional, el
Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU), plataforma de
recogida, procesamiento, análisis y difusión de datos del Sistema
Universitario Español, debe velar por la inclusión de la variable
discapacidad en todos los seguimientos estadísticos e informes que en él
se integran. En la variable referida a la discapacidad se deben desglosar
los datos por tipo de discapacidad, y también por género para conocer la
realidad de las mujeres con discapacidad en la universidad.
Justificación
De acuerdo con el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, los Estados partes deben reunir la información adecuada, incluidos
datos estadísticos y de investigación, que deberán ser desglosados para formular
políticas, planes y programas para cumplir con sus obligaciones en virtud del artículo
24.
5.17. Deporte universitario y discapacidad
La oferta y la prácticas deportivas en las universidades en instalaciones y
servicios ha alcanzado una considerable importancia. Sin embargo, un estudio
de apenas hace dos años, revela datos no muy alentadores sobre la práctica
deportiva de universitarios con discapacidad140. Menos del 20 % de las
universidades analizadas (42 en total) ofrece actividades físicas o deportivas
para el estudiantado con discapacidad; el 63,6 % no puede garantizar una
plena accesibilidad); menos del 30 % de las universidades aplica adaptaciones
para la práctica de actividad física o deportiva para estos estudiantes; y el 28,2
% de los Servicios de Apoyo y el 20,6 % de los Servicios de Deportes no se
considera preparado para dar respuestas a las necesidades específicas
requeridas por los estudiantes con discapacidad.
Una vez más, la insuficiente accesibilidad y ajustes razonables inciden
negativamente en la inclusión plena del estudiantado con discapacidad en la
140 VV.AA. (2018): Práctica Deportiva de Universitarios con Discapacidad: Barreras, Factores Facilitadores y Empleabilidad, Fundación ONCE, Fondo Social Europeo y Universitas Miguel Hernández.
191
universidad. La evidencia indica que estos estudiantes no tienen garantizado el
derecho a participar en la oferta general de actividad física y deportiva de las
universidades, como cualquier otro miembro de dicha comunidad, pese a que
la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de Abril, por la que se modifica la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el Real Decreto
1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario, aluden a la obligatoriedad de las universidades en
diseñar e implantar la práctica deportiva de todos los miembros de la
comunidad universitaria, prohibiendo cualquier forma de discriminación y
adoptando medidas de acción positiva para asegurar su participación plena y
efectiva; y resaltando, además, la necesidad de promover programas de
actividad física y deportiva para el estudiantado con discapacidad,
proporcionando los medios y adaptaciones pertinentes.
Para el cumplimiento de esta normativa, se sugieren algunas recomendaciones
y políticas universitarias de actuación en materia de actividad física y deportes
para el estudiantado con discapacidad141:
✓ La institución universitaria establecerá un modelo inclusivo de deporte
universitario.
✓ Realizar un estudio sobre la accesibilidad de las instalaciones deportivas
de la universidad y acometer las reformas que procedan.
✓ Ofertar desde los sistemas universitarios en materia de deportes,
modalidades deportivas que tengan vocación inclusiva.
✓ Los sistemas universitarios en materia deportiva elaborarán una guía
para hacer accesible la oferta deportiva universitaria a los estudiantes
con discapacidad.
141 Otras medidas sobre este asunto se encuentran referidas en el estudio anteriormente mencionado así como en el Libro Blanco del Deporte de Personas con Discapacidad en España (2018), CERMI, Fundación ONCE y Comité Paralímpico Español.
192
✓ Los servicios universitarios en materia deportiva dispondrán de personal
con conocimientos para atender a las necesidades que puedan
presentar los estudiantes con discapacidad en la práctica deportiva.
✓ Articular una red de colaboración conjunta que involucren a los servicios
universitarios en materia deportiva y los servicios de atención a las
personas con discapacidad.
✓ La actividad física y deportiva para estudiantes con discapacidad se
incorporará a la agenda de CRUE asuntos estudiantiles.
✓ Incorporar el deporte de personas con discapacidad en los planes de
estudio, en los específicos de educación física, y en el sistema educativo
para la formación de docente.
En cuanto al deporte universitario competitivo algunas medidas son:
✓ Establecer un sistema de becas para aquellos estudiantes con
discapacidad que desarrollen una actividad deportiva de competición.
✓ Establecer convenios de colaboración con Asociaciones y Federaciones
deportivas para préstamo de material, uso de instalaciones o demás que
se requieran.
✓ Idear posibilidades que conduzcan a un modelo inclusivo de la
competición (desde el deporte específico al regular).
✓ Reforzar la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y CRUE
Asuntos Estudiantiles Deportes.
✓ Establece alianzas y contra con el asesoramiento del Comité
Paralímpico Español y sus Federaciones miembro.
193
✓ Estimular la participación de estudiantes universitarios con discapacidad
en el deporte universitario de competición a nivel local, autonómico,
nacional e internacional.
Justificación
Cumplimiento del artículo 30 de la CPCD “Los Estados partes deben eliminar las
barreras y promover la accesibilidad y disponibilidad de oportunidades inclusivas para
que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con
las demás en actividades lúdicas, recreativas y deportivas”.
5.18. La discapacidad en la vigente Ley de Ciencia, Tecnología e
Innovación
La presencia de la discapacidad en las agendas de Investigación, Desarrollo e
Innovación (I+D+i) en España ha cobrado relevancia, atendiendo al interés que
las I+D+i han mostrado en la solución de los grandes retos de la sociedad,
entre los que se encuentran los referidos a la discapacidad142.
Dentro de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación implicados en las I+D+i en discapacidad se destacan las
universidades así como el propio sector de las personas con discapacidad, que
se erige como un agente activo tanto de la demanda, como de la generación de
innovación.
Gracias a la labor del CERMI, la vigente Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en su artículo 2, en el elenco
de objetivos generales de la norma, la discapacidad como una dimensión más
de la ciencia, la investigación y la innovación en España: “m) Fomentar la
innovación e investigación aplicada al desarrollo de entornos, productos,
servicios y prestaciones que garanticen los principios de inclusión, accesibilidad
universal, diseño para todos y vida independiente en favor de las personas con
discapacidad o en situación de dependencia”. De igual modo, en el artículo 33
142 Un estudio detallado de la relación entre discapacidad y las I+D+i es: La discapacidad en la agenda I+D+i de España. Informe final del Observatorio Estatal de la Discapacidad del 2018. Disponible en: https://www.observatoriodeladiscapacidad.info/wp-content/uploads/2019/04/OED-LA-DISCAPACIDAD-EN-LA-AGENDA-DE-LA-IDI-EN-ESPANA.pdf
194
se recogen una serie de medidas dirigidas a aplicar en la práctica el objetivo
anterior: “m) Medidas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la
innovación de entornos, productos y servicios y prestaciones dirigidos a la
creación de una sociedad inclusiva y accesible a las personas con
discapacidad y en situación de dependencia”.
Una de las medidas que se han incorporado ha sido la de reserva de plazas en
las convocatorias de formación de profesorado universitario y las de excelencia
destinadas a personal investigador. Sin embargo, como ya señaló en las
propuestas referentes a este aspecto, la cuota de reserva para el personal
docente e investigador con discapacidad presenta dificultades para su
cumplimiento.
Propuesta 1:
Es necesario que en todas las convocatorias que para el apoyo de la carrera
docente e investigadora, tanto universitaria como no universitaria, que gestiona
el Ministerio de Ciencia e Innovación -en coordinación con el Ministerio de
Universidades- se establezca al menos una reserva del 5 % de las plazas para
el personal investigador con discapacidad, pasando posteriormente al turno
general las que no se cubran.
“Con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de
oportunidades e inclusión de las personas con discapacidad, se
dispondrá de una cuota de reserva de plazas de un mínimo del 5 % de
personal docente o investigador para personas con discapacidad”.
A la par, es indispensable que se fijen baremos específicos de valoración de
los méritos para los aspirantes con discapacidad, que sin reducir el grado y
calidad curricular e investigador, tome en cuenta la necesidad de modulación y
ajustes requeridos por ellos como consecuencia del impacto de la
discapacidad, para que el proceso se haga en condiciones de igualdad con el
resto de aspirantes.
Justificación
195
Cumplimiento del artículo 24 de la CDPC de educación inclusiva que comprende la
igualdad de oportunidades para el personal investigador con discapacidad.
Propuesta 2
Es menester que se desarrolle un programa específico de I+D+i en
discapacidad, atendiendo a la relación bidireccional entre las políticas de I+D+i
y las de discapacidad (si bien estas están articuladas de manera transversal en
la Agenda Española de I+D+i), como así lo demanda la Estrategia Española
sobre Discapacidad 2012-2020143 que es el documento que marca el rumbo de
las políticas públicas en materia de discapacidad en España y que se despliega
en el marco de la Estrategia Europea 2020: “Promover el refuerzo de la I+D+i
de discapacidad en Estrategia Española de Innovación mediante programas
Específicos”.
Propuesta 3
Dentro del programa específico de I+D+i en discapacidad, aludido en la anterior
propuesta, se incluiría el desarrollo de la “Nueva Economía de la Discapacidad”
con la finalidad de identificar nichos y oportunidades de mercado, atraer nuevas
oportunidades de I+D+i, y estimular los vínculos entre industria, universidad y
empresa, así como las alianzas público-privados y cívicas. Otras medidas
estratégicas en este sentido serían la normalización en accesibilidad, la
consolidación del mercado de las Tecnologías de Información y la
Comunicación (TIC) accesibles y el impulso de los productos y servicios para la
autonomía personal y la vida independiente.
Propuesta 4
La futura Estrategia Española también incluirá el desarrollo de la “Nueva
Economía de la Discapacidad” a través de un Plan de Acción.
Justificación propuesta 2 y 3
Aprovechando que se está en la última fase de la implantación de la Estrategia
Española sobre Discapacidad 2012-2020 y la Estrategia Española de Ciencia,
143 Estrategia Española de Discapacidad 2012-2020 Disponible en: https://www.mscbs.gob.es/ssi/discapacidad/docs/estrategia_espanola_discapacidad_2012_2020.pdf
196
Tecnología e Innovación 2013-2020, es oportuno plantear estas mejoras en la agenda
I+D+i.
Cumplimiento de las obligaciones del artículo 4 de la CPCD, entre las cuales destacan
la necesidad de promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipos,
instalaciones de diseño universal. Igualmente, se obliga a la investigación y desarrollo
de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, las ayudas técnicas
y las tecnologías de apoyo.
Propuesta 4
Propuesta normativa para la creación y gestión pública de repositorio de
proyectos de I+D+i relacionados con la discapacidad
En los últimos años, la investigación en discapacidad ha alcanzado un
creciente e imparable acopio y su producción sigue en aumento. No solo es
cuantitativamente mayor, sino que su radio de acción alcanza multitud de
temáticas: derecho, filosofía, educación, empleo, ocio, sociología, mujer,
tecnología, salud, etc., que da cuenta del interés actual de la actividad
investigadora en esta materia.
La discapacidad, como tema de investigación en las universidades españolas,
está generando un gran acervo de estudios, no solo en las disciplinas
académicas tradicionales, sino que se ha ampliado fuera de estos campos.
Numerosos proyectos de I+D+i relacionados con la discapacidad están
haciendo que el campo de la discapacidad sea reconocido y gane espacio,
articulación y reconocimiento como una específica agenda pública de
investigación en discapacidad caracterizada por la descentralización, la
participación y el involucramiento de distintos actores.
Sin embargo, no basta con la mera producción de conocimiento en
discapacidad, sino que es indispensable su transferencia a la práctica. Para
difundir el conocimiento es necesario contar con un servicio de apoyo a la
investigación en discapacidad, bien mediante la búsqueda de información,
desarrollo metodológico o la difusión de los resultados. Es respecto de esta
tarea que la creación de un repositorio permanente y actualizado de proyectos
197
de I+D+i relacionados con la discapacidad en el sistema universitario, así como
en el sistema de investigación español atendiendo a la agenda pública de
investigación social de la discapacidad, contribuiría a aumentar la visibilidad y
el impacto de los resultados de los proyectos de I+D+i en discapacidad, a
través del acceso abierto a la misma.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación recoge en su artículo 37 los principales aspectos a tener en cuenta
a la hora de llevar a cabo la difusión en abierto de los resultados de la
investigación financiada con fondos públicos. Establece que los agentes
públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán
el desarrollo de repositorios de acceso abierto a las publicaciones de su
personal de investigación y establecerán sistemas que permitan conectarlos
con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.
Creación de un repositorio digital temático permanente y actualizado que
reúna, organice, preserve y difunda la producción científica y académica
(de la comunidad universitaria) en el campo de la discapacidad.
¿Quién lo crea y gestiona?
▪ Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) u
organismo determinado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
GESTIÓN PÚBLICA.
Alternativas:
▪ La Red de Bibliotecas Universitarias Españolas -REBIUN-
(Comisión sectorial de la Conferencia de Rectores de las
Universidades Españolas (CRUE).
▪ Cada universidad (Biblioteca de una facultad o centro específico ó
un grupo ad hoc –interfacultades/intercentros).
¿Cómo se implanta?
FECYT: La implantación del repositorio será responsabilidad de FECYT o
del organismo encargado de su creación designado por el Ministerio de
Ciencia e Innovación.
198
Universidad: La implantación del repositorio será responsabilidad de toda
la institución (compromiso de las autoridades institucionales con el
control y protección de su producción intelectual en soporte digital,
personal de la biblioteca encargado, personal de informática, en su base
serán los profesores, alumnos y demás personal).
▪ Criterios técnicos: RECOLECTA-DRIVER144 que recogen los
requisitos que han de cumplir los repositorios para asegurar una
calidad óptima.
▪ Accesibilidad universal: Deberá necesariamente reunir condiciones
de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, para
que nadie quede excluido de su uso regular por motivos de
discapacidad.
▪ Modelo de servicio: Definir de forma precisa cómo se usará el
sistema y qué tipo de servicios ofrecerá.
¿Cuáles serán los contenidos?: Todos los proyectos de I+D+i que tengan
a la discapacidad y a las personas con discapacidad como objeto de
estudio (investigaciones académicas, tesis de alumnos, materiales
docentes, informes universitarios, artículos de expertos…).
¿Cuál será la misión del servicio? Reunir, organizar, preservar y difundir
la producción científica y académica de la (comunidad universitaria) en el
campo de la discapacidad.
¿Cuántas personas gestionarán el servicio? Dependiendo del alcance del
servicio y la estructura de la institución.
¿Quién puede depositar contenidos en el repositorio?¿Quién lo decide?:
docentes, personal investigador universitario, investigadores otras
instituciones, profesores visitantes, alumnos de grado y postgrado…
144 RECOLECTA o Recolector de Ciencia Abierta es una plataforma que agrupa a todos
los repositorios científicos nacionales y que provee de servicios a los gestores de repositorios, a los investigadores y a los agentes implicados en la elaboración de políticas (decisores públicos). RECOLECTA nace fruto de la colaboración, desde 2007, entre la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) y la Red de Bibliotecas Universitarias (REBIUN) de la CRUE con el objetivo de crear una infraestructura nacional de repositorios científicos de acceso abierto.
199
¿Quiénes son los usuarios principales?: La comunidad científica, los
responsables políticos, personal de organizaciones de la discapacidad,
alumnos, docentes, personal investigador, personal de los servicios de
atención a la discapacidad…
¿Qué responsabilidad tendrá el gestor del repositorio?
¿Servicio gratuito o de pago?
▪ Cuestiones legales: Licencia de depósito y licencia de uso.
Acuerdo entre el autor y la institución.
¿De quién es el derecho de propiedad intelectual?
Las editoriales: acuerdos sobre la posibilidad de publicarlo antes o
después del depósito en el repositorio
Tesis doctorales
Revistas de la universidad
Justificación
Cumplimiento de la Meta de Desarrollo Sostenible número 4 y el Marco de Acción de
Educación 2030, “toda cooperación bilateral y multilateral debe tener por objeto
fomentar una educación de calidad inclusiva y equitativa y promover las oportunidades
de aprendizaje durante toda la vida para todos, entre otras formas apoyando la
creación de capacidad, el intercambio de información y de mejores prácticas, la
investigación, la asistencia técnica y económica y el acceso a tecnologías accesibles y
auxiliares.
Observancia de la Estrategia Española de Ciencia y tecnología y de innovación 2013-
2020. Acción coordinada en las actuaciones de las Administraciones Públicas entre las
que figura “El impulso al ACCESO ABIERTO de las publicaciones y los resultados de
la investigación financiada con fondos públicos”.
5.19. Planes de igualdad. Género y discapacidad
En los planes de igualdad que se adopten en las universidades debería
incluirse una estrategia a favor de la comunidad universitaria femenina con
discapacidad que garantice el pleno ejercicio y goce de sus derechos humanos
y libertades en igualdad en el entorno universitario; y que permita su
promoción, avance y desarrollo personal y social.
200
Atendiendo al artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como a que el binomio de
género y discapacidad sigue siendo aún un asunto poco desarrollado por el
sistema educativo universitario español, se proponen las siguientes medidas
✓ Adoptar medidas de toma de conciencia en materia de género y
discapacidad desde un enfoque interseccional.
✓ Velar y desplegar mecanismos que prevengan y atiendan a las mujeres
con discapacidad frente a acosos y violencias machistas.
✓ Promover la aplicación, permanente actualización y difusión de
protocolos que contengan pautas de actuación para la prevención y
erradicación de cualquier tipo de violencia contra la mujer con
discapacidad en el entorno universitario.
✓ Fomentar la participación activa de las estudiantes universitarias con
discapacidad en las actividades de la universidad.
✓ Incluir el impacto de género-discapacidad en los informes de gestión de
calidad de las universidades.
✓ Impulsar estudios/investigaciones relacionados con género y
discapacidad
✓ Fomentar la formación en igualdad de oportunidades y en género y
discapacidad en toda la comunidad universitaria.
✓ Lanzar una estrategia de transversalidad de género y discapacidad en
todos los órganos de gobierno y representación de la universidad.
✓ Potenciar candidaturas de mujeres estudiantes con discapacidad en
procesos electorales estudiantiles.
201
✓ Fomentar la participación del personal femenino universitario en el
gobierno y funcionamiento de las universidades.
✓ Brindar los apoyos y adoptar todas las medidas requeridas para que
personal con discapacidad pueda conciliar la vida personal, familiar y
profesional.
Justificación
Cumplimiento del artículo 3 de la CPCD que incluye a “la equidad entre hombres y
mujeres” como uno de sus principios rectores.
La perspectiva de género es un eje fundamental en el proceso de inclusión en la
universidad, a la luz del déficit de mujeres con discapacidad que cursan estudios
universitarios.
5.20. Creación del Centro de Referencia Estatal Universidad-Discapacidad
A lo largo de este informe se ha dejado expuesto el enorme impacto positivo
que la educación inclusiva ejerce ya no solo en los estudiantes con
discapacidad, sino en la comunidad en general. La educación universitaria
inclusiva ejerce de catalizador para mejores oportunidades de empleo,
incremento en la calidad de vida, participación en la sociedad, comprensión
más clara de los derechos y ejercicio de una ciudadanía activa, en definitiva,
promoción de una sociedad inclusiva.
Las razones expuestas ameritan la creación, a escala estatal, de un Centro de
Referencia Universidad-Discapacidad dedicado a la educación inclusiva
universitaria en orden a potenciar el acceso de las personas con discapacidad
a la universidad; y a orientar, apoyar, e impulsar estrategias y buenas prácticas
a todo el sistema universitario español para la consecución de la inclusión
educativa del alumnado con discapacidad.
En la configuración de este centro, además de la Administración Central,
educativa y social, tendrían representación las universidades, las Comunidades
202
Autónomas, el movimiento social de la discapacidad y expertos en inclusión
educativa.
Algunos de las funciones del Centro de Referencia Universidad-Discapacidad
podrían ser:
✓ Generar, recopilar, analizar y difundir datos, informaciones y
conocimiento sobre la comunidad universitaria con discapacidad.
✓ Fomentar y desarrollar estudios e investigaciones sobre educación
universitaria inclusiva.
✓ Impulsar planes de mejora de la educación universitaria inclusiva y de
calidad.
✓ Desarrollar criterios comunes de acreditación y de evaluación de
programas y estudios sobre discapacidad.
✓ Desarrollar o validar, desde el enfoque de la educación inclusiva,
programas, métodos y técnicas de intervención educativa.
✓ Promocionar o desarrollar experiencias innovadoras y buenas prácticas
en materia de educación universitaria inclusiva.
✓ Impulsar, programar e impartir acciones de formación y de cualificación
en educación universitaria inclusiva para docentes y personal
universitario, y profesionales que lo requiera.
✓ Colaborar con los estudiantes universitarios con discapacidad y sus
familias, a través de acciones de información, asesoramiento, formación
y apoyo.
203
✓ Establecer cauces de cooperación y colaboración con universidades
públicas y privadas, así como con entidades educativas de otros niveles,
organizaciones del sector de la discapacidad, Administración
autonómica y local, sector privado.
✓ Establecer observatorios de estudio, seguimiento y prospectiva sobre
enseñanza superior inclusiva.
204
Referencias
Bibliografía
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PALACIOS, A.: El modelo social de la discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ediciones Cinca y CERMI, Madrid, 2008. PALACIOS, A., y BARIFFI, F.: La discapacidad como una cuestión de derechos humanos. Una aproximación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ediciones Cinca y CERMI. Madrid, 2007. PÉREZ BUENO, L. C.: “La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad en España: la agenda legislativa pendiente una década después”, en PÉREZ BUENO, L. C. y DE LORENZO, R., (Dirs.), La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 2006-2016: una década de vigencia, Cinca y CERMI, Madrid, 2016. - “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, disponible en http://www.coag.es/informacion/novedades/arquivos/laconfiguracion-juridica-de-los-ajustes-razonables.pdf
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CERMI
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Comisión Europea y Consejo de Europa
▪ Informe sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020).
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas
206
▪ Informe de la investigación relacionada con España bajo el artículo 6 del Protocolo Facultativo. 2017.
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Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas
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▪ Formación Curricular en diseño para Todas las personas. En colaboración con la Fundación ONCE y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Madrid, 2017.
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discapacidad: estudio de situación y retos de futuro. 2014.
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https://www.fundaciononce.es/es/pagina/iii-convocatoria-de-ayudas-para-programas-universitarios-de-formacion-para-el-empleo
Fundación Universia
▪ Guía de Atención a la Discapacidad. 2018.
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▪ Libro Blanco sobre Discapacidad y Universidad. Madrid, 2007.
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Aprobada por la Conferencia Mundial sobre Educación Superior (Paris, España, octubre de 1998).
209
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Personas con Discapacidad Resolución aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el Cuadragésimo octavo periodo de sesiones, de 20 de diciembre de 1993.
▪ Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC). Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
▪ Plan de Acción del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los Derechos Humanos. resolución 49/184 del 23 de diciembre de 1994.
Nacional
▪ Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
▪ Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
▪ Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
▪ Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
▪ Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad
Educativa.
▪ Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos.
▪ Ley 5/1985, de 21 de marzo, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades.
▪ Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales.
▪ Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado.
▪ Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
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▪ Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado
▪ Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Estudiante Universitario.
▪ Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, por el que establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2019-2020.
▪ Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el
régimen de las becas y ayudas al estudio personalizada.
▪ Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, que desarrolla el procedimiento para obtener la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
▪ Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación –ANECA-.
▪ Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
▪ Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.