Uso Progresivo y Diferenciado de La Fuerza Policial

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USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA POLICIAL

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USO PROGRESIVO Y

DIFERENCIADO DE

LA FUERZA

POLICIAL

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USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA POLICIAL

El uso de la fuerza física es una atribución inherente al desempeño de la función policial, como lo establece el primer aparte del artículo 3 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

El potencial despliegue de dicha fuerza debe estar orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo, mediante la adopción de escalas progresivas y procedimientos de seguimiento, supervisión, entrenamiento y difusión entre la comunidad.

El órgano rector en materia policial, el Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ha resuelto que se debe adecuar el uso potencial de la fuerza física policial a las exigencias constitucionales y legales.

- La fuerza policial se aplicará para neutralizar, contener y, preferentemente, hacer descender el nivel de confrontación y resistencia del en relación al ciudadano sujeto al procedimiento policial, evitando la escalada o incremento de dicha confrontación o resistencia.

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- Los criterios para el incremento/reducción de la fuerza física por parte de los funcionarios y funcionarias policiales son los siguientes:

Proporcionalidad a la resistencia que ejerce el ciudadano

Progresividad

Minimización del daño

Instrumentalidad

- El reentrenamiento o actualización en el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial será obligatorio una vez al año para los funcionarios y funcionarias policiales.

- Los funcionarios y funcionarias policiales, en el ejercicio de sus funciones, aplicarán la siguiente escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial.

La Resolución Ministerial es de obligatoria aplicación en todos los cuerpos de policía del país de acuerdo a lo establecido en la Ley del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Este estándar formó parte de la Consulta Nacional de Estándares Policiales realizada por el Consejo General de Policía entre octubre y noviembre de 2009, en la que participaron representantes de las comunidades, estudiantes, campesinos, empresarios, indígenas y funcionarios policiales venezolanos y de otros países.

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Contar con un estándar permite entrenar, supervisar, evaluar y corregir permanentemente entre los funcionarios y funcionarias policiales el uso de la fuerza, potenciando su efecto de contención, disuasión y minimizando la lesividad a la integridad física y derechos de los ciudadanos y habitantes dentro del país, contribuyendo de este modo a minimizar la violencia social.

Las cuatro primeras resoluciones que norman y organizan la actuación de todos los cuerpos policiales venezolanos fueron publicadas en la Gaceta Oficial número 39.390 el pasado viernes 19 de marzo de 2010.

 La entrada en vigencia de estas resoluciones marca un paso fundamental en el proceso de reforma policial que adelanta el Gobierno a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Estas resoluciones dan aplicabilidad a los estándares aprobados por el Consejo General de Policía en las materias de Rendición de cuentas, Atención a las víctimas del delito y/o el abuso policial, Uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial y Credencial única de identificación de los cuerpos policiales del país.

 La adecuación de los cuerpos de policía del país a estas resoluciones forma parte de la conformación del Sistema Integrado de Policía y del proceso de Asistencia Técnica que el Consejo General de Policía iniciará este año en todo el país para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

La rendición de cuentas de los cuerpos policiales y la expedición de la credencial única por parte del órgano rector permiten crear los mecanismos para que los cuerpos policiales conozcan cómo rendir cuentas ante los órganos públicos y las comunidades y para garantizar que los funcionarios que porten credenciales policiales reúnan las condiciones y conocimientos necesarios para ejercer el servicio policial.

 La resolución referida a la atención a las víctimas de delitos y abuso policial busca garantizar una atención con dignidad y respeto, para lo que prevé la instalación de oficinas de atención a las víctimas fuera de las instalaciones policiales y conformadas por equipos interdisciplinarios con formación en la materia.

La resolución sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza establece normas y principios comunes a todos los cuerpos de policía para la aplicación de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición del sujeto vinculado a la situación. De esta manera se crea a nivel nacional un un marco de referencia en este ámbito.

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 La Gaceta Oficial número 39.390 está disponible en la sección.

 Principios

Las funciones del Consejo General de Policía han sido establecidas para garantizar los más altos estándares en el desempeño de la función policial y serán realizadas bajo los siguientes principios.

Participación, entendida como la más amplia, plural y democrática consulta de todos los sectores de la vida nacional para alcanzar un acuerdo fundamental sobre el nuevo modelo que se propone.

Imparcialidad, entendiendo que en esta labor debe privar el interés colectivo y no responder a intereses particulares y que el modelo policial debe entenderse como un asunto de Estado.

Transparencia, entendida como la difusión y publicidad de los hallazgos, considerandos, criterios y propuestas a fin de que sean ampliamente conocidos y debatidos por los ciudadanos e instancias públicas y privadas a nivel nacional.

Corresponsabilidad, en el entendido de que la seguridad y, por lo tanto, la función policial suponen una responsabilidad compartida entre la sociedad civil y el Estado.

Por ello, las acciones del Consejo General de Policía se harán bajo el principio de la constante divulgación de información que siente las bases para la más amplia participación de las venezolanas y venezolanos en el proceso de validación y consulta que abre el camino para la dignificación de la función policial.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE POLICÍA NACIONAL Y DEL SERVICIO DE POLICÍA DEL USO DE LA FUERZA Y EL REGISTRO DE ARMAS

Principios generales

Artículo 73. El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o ciudadano, los procedimientos de seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento policial permanente y difusión de instructivos entre la comunidad, a fin de facilitar la contraloría social en esta

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materia. El uso de la fuerza mortal sólo estará justificado para la defensa de la vida de la funcionaria o funcionario policial o de un tercero.

Medios para el uso de la fuerza

Artículo 74. Los cuerpos de policía dispondrán de medios que permitan a las funcionarias y funcionarios policiales un uso diferenciado de la fuerza, debiendo ser entrenados permanentemente en su uso.

Criterios para graduar el uso de la fuerza

Artículo 75. Las funcionarias y funcionarios policiales emplearán la fuerza física con apego a los siguientes criterios:

1. El nivel del uso de la fuerza a aplicar está determinado por la conducta de la ciudadana o ciudadano y no por la predisposición de la funcionaria o funcionario.

2. El uso diferenciado de la fuerza implica que entre la intimidación psíquica y la fuerza potencialmente mortal, la funcionaria o funcionario graduará su utilización considerando la progresión desde la resistencia pasiva hasta la agresión que amenace la vida, por parte de la ciudadana o ciudadano.

3. La funcionaria o funcionario policial debe mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.

4. En ningún momento debe haber daño físico innecesario, ni maltratos morales a las ciudadanas o ciudadanos objeto de la acción policial, ni emplearse la fuerza como forma de castigo directo.

De las armas y equipos para el uso de la fuerza

Artículo 76. Forman parte de la política sobre el uso de la fuerza:

1. La adquisición de armas y equipos en función del cometido civil de la policía, con base en el principio de la intervención menos lesiva y más efectiva.

2. La asignación, registro y control del armamento personalizado para cada funcionaria y funcionario.

3. El porte y utilización exclusiva, en actos de servicio, de armas y equipos orgánicos autorizados y homologados por el cuerpo de policía.