USO Y ABUSO DE LOS PROCESOS DE GARANTIA MESA DE DIALOGO CONCLUSIONES.
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USO Y ABUSO DE LOS PROCESOS DE
GARANTIAMESA DE DIALOGO
CONCLUSIONES
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COMENTARIOS
• La gran discusión se ha resuelto: el amparo por el CPC hoy es residual. El que el TC haya establecido ello ha planteado una reducción de procesos de este tipo (Gerardo Eto)
• La praxis del amparo: el amparo es previsional, por la gran magnitud de procesos de esta materia (GE)
• El TC quiere desarrollar predictibilidad y que sus fallos sean aplicados por todos los operadores también para impedir que ingresen causas indebidas (GE)
• Reencauzar el amparo al contencioso-administrativo genera muchas demoras: solo bajar el expediente toma un año (GE)
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COMENTARIOS• El TC no ha construido orgánicamente la figura del
rechazo limitar y la judicatura ordinaria no aplica apropiadamente este tema, rechazando casos que debe admitir (GE)
• El tema previsional es un asunto de Estado y deben efectuarse esfuerzos para resolver los casos administrativa y no judicialmente (GE)
• La formula residual debe utilizarse siempre que la vía paralela sea idónea: ello no se cumple, pues no existe vía idónea. Es preciso revisar los precedentes vinculantes. (GE)
• El precedente vinculante es un corset que ata al TC y a la judicatura (GE)
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COMENTARIOS• El sistema permite el abuso de los procesos debido a
que los abogados utilizan el amparo a pesar que existe vía paralela, debido a que el problema es que ésta no es idónea (GE)
• El 70% de la carga del TC es amparo. Solo el 13% son estimativos. El 46% provienen de Lima (Francisco Morales)
• El TC es una institución pequeña que tiene que hacer frente a la inmensa carga de los procesos constitucionales: no existe otra forma sino que funcione el circuito de la justicia constitucional. Tiene que existir un órgano de cierre y éste es el TC a través de su jurisprudencia (FM)
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COMENTARIOS
• Hay que hablar de sistema o circuito de justicia constitucional (FM)
• Hay abusos de algunos Juzgados y Cortes en temas críticos como el de Casinos y Tragamonedas (FM)
• En la práctica los jueces de primera instancia estiman los casos y la Corte los revoca. El TC es quien da la razón al juez en un gran porcentaje de casos. Es un tema por estudiar (FM)
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COMENTARIOS• El TC ha generado una revolución jurídica en materia
de justicia constitucional (FM)• En el TC deberían conformarse salas por
especialización (Iris Pasapera). GE: la organización del TC no requiere esta salida - Gabinete de Asesores
• Debe exigirse a los abogados que se especialicen en temas previsionales con apoyo de los colegios de abogados (IP)
• Hay abogados que aun con la sentencia 1417 siguen interponiendo demandas de amparo perjudicando a sus clientes (IP)
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COMENTARIOS• El TC debe sancionar a los abogados que no cumplen los
precedentes vinculantes (IP)• El Poder Judicial debe implantar jueces constitucionales
conforme a la ley (IP) (David Abanto)• Debe llamarse la atención en el aspecto de la formación
jurídica: el espacio de lo contencioso administrativo requiere mayor conocimiento de loa abogados (Luis Huerta)
• El Informe 121 de la Def. del Pueblo sobre la justicia contencioso-administrativa: hay que ir al origen de la demanda y analizar qué es lo que origina el conflicto (LH)
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COMENTARIOS
• Hay medios de comunicación que incentivan la litigación: Fonavistas, pensionistas, etc. (LH)
• La justicia contencioso administrativo difícilmente va a disminuir: por eso se requieren salidas concretas (LH)
• Una solución: debe implantarse el Tribunal Administrativo ya creado y como órgano diferente de la ONP (Jaime de la Puente)
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COMENTARIOS
• La jurisprudencia del TC no ha alcanzado la dimensión de fuerza vinculante : i) los abogados no la siguen (no están informados o son maliciosos), ii) la administración no la sigue, iii) la judicatura tampoco (al juez se le exige que sea creativo) (Miguel Rivera)
• Es falta disciplinaria no seguir la jurisprudencia del TC, pero ello tiene una serie de variables que pueden matizar los precedentes válidamente (MR)
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COMENTARIOS
• Salidas: Sanciones a los abogados, a la institucionalidad del Estado que incumple y a la judicatura (MR)
• La información de los precedentes vinculantes debe ser accesible (David Abanto)
• El TC debe contribuir en la capacitación de jueces y personal jurisdiccional en procesos constitucionales (DA)
• No deben existir posiciones contrarias a los precedentes y las instituciones deben cumplir con éstos, cumpliendo los fallos judiciales (DA)
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COMENTARIOS
• Debe existir una política del Estado para que cumpla sus obligaciones pues es la administración la que más lesiona derechos engrosando la carga de procesos constitucionales (DA)
• Hay vocales que no están sintonizados con la jurisprudencia del TC (Gerardo Eto)
• La reconformación del TC va a incidir en la modificación de ciertos precedentes (GE)
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COMENTARIOS
• El TC tiene una política de difusión de su jurisprudencia a través de una serie de vías: página web, se remiten las sentencias a los magistrados del PJ (Carlos Pelaez)
• Nuestro sistema constitucional plantea la necesidad que se respeten los precedentes del TC. Si el PJ no respeta ello, todos estarían en libertad de desconocerlos (CP)
• El cumplimiento de las sentencias del TC deben ser ejecutadas por el Poder Ejecutivo (CP)
• Deben multarse a los abogados que temerariamente inician proceso de garantía en forma maliciosa (CP)
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COMENTARIOS
• El estado de cosas inconstitucionales es muy complejo de realizar y además debido a que el Congreso ya ha legislado sobre diversos temas concernidos (Jesús Silva)
• La lesión de derechos por parte de la administración: no existen mecanismos para que reencauce sus conductas lesivas (Christian Guzmán)
• Muchos procesos judiciales existen sin que tengan fundamento y no es posible el allanamiento debido a las reglas de la defensa jurídica del Estado (CG)
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COMENTARIOS
• Falta que los precedentes se traduzcan en definiciones o consideraciones sustantivas: el cómo, para que la administración no vuelva a incurrir en las mismas violaciones (CG)
• Los cambios de criterios de las sentencias deben estar adecuadamente fundamentadas, pues todos somos partes de este sistema de justicia constitucional (Sara Echevarria)
• El litigante malicioso debe ser sancionado. Aun la ignorancia de los letrados implica una afectación a este sistema (SE)
• No debe estructurarse una dictadura del precedente vinculante (Carlos Mesía)
• La jurisprudencia vinculante debe ser recreado por el juez desde una perspectiva de los DDHH (CM)
• Estamos imbuidos en la cultura del NO. Quien tiene poder busca ejercerlo negando derechos al ciudadano (CM)
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COMENTARIOS
• Los jueces constitucionales deben autocontrolarse (CM)• El juez debe ser creativo aun con el precedente vinculante, pero
considerando un enfoque pro homine (CM)• A veces el TC ha planteado políticas previsionales, laborales y
de otro tipo por el vacío existente de los responsables de formularla y ejecutarla (CM)
• Aunque el TC ha señalado que el amparo es residual, el juez debe ser quien determine los aspectos concretos (CM)
• No debemos esperar que el legislador solucione el problema sino que debemos cumplir nuestra tarea sin miedo al poder (CM)