UT 4 El Area Juridica de La Empresa
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4 El área jurídica de la empresaEl área jurídica de la empresa
1. La forma jurídica de la empresa
2. El autónomo y el autónomo económicamente
dependiente
3. Las sociedades
4. Las sociedades colectiva y comanditaria
5. La sociedad limitada
6. La sociedad limitada nueva empresa
7. La sociedad anónima
8. La sociedad laboral y la cooperativa
9. La organización de la prevención
10.La actividad de la empresa y la protección jurídica
PROYECTO DE EMPRESA
El Plan de Empresa
ACTUALIDAD EMPRESARIAL
Yo te bautizo ...
Vamos a conocer...
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4 La forma jurídica de la empresa
AutónomoAutónomo
Trabajar por cuenta propiaTrabajar por cuenta propia
SociedadSociedad
Persona jurídicaEs una asociación depersona/s física/s a quienesla ley concede unapersonalidad propia,distinta e independiente de
la de cada uno de susmiembros.
Puede adquirir derechos yobligaciones.
Persona física
Cada uno de nosotrossomos una persona física.
Tenemos derechos yobligaciones.
AutónomoAutónomo
AutónomoAutónomo
económicaeconómica--mentementedependientedependiente
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4 La forma jurídica de la empresaAspectos claves a la hora de montar una empresaAspectos claves a la hora de montar una empresa
LimitadaLos socios responden con sus propios bienes frente a las deudas de la empresa
IlimitadaLos socios solo responden de lasdeudas de la empresa, por elimporte del capital que aportaron
para crear la compañía
caso prácticoinicial
ResponsabilidaResponsabilidad de los sociosd de los socios
SolidariaEl patrimonio de lasociedad se hacecargo de las deudasde la empresa; perocuando este no essuficiente, se paga elresto de la deudacon las aportaciones
de los socios
SubsidiariaExigir las deudas a
todos y a cada uno delos sociosOpciones:pedir a cada socio,su parte proporcional,o
pedir el importe totalde la deuda a uno deellos, quienposteriormente, podrárepetir contra el resto
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4 La forma jurídica de la empresaAspectos claves a la hora de montar una empresaAspectos claves a la hora de montar una empresa
Nº máximo ymínimo de
socios
El capitalmínimo
necesario
Impuestos
Otros aspectos aOtros aspectos atener en cuentatener en cuenta
Autónomos
Impuesto de Sociedades(grava el 30% de los beneficios de la empresa)
Reducciones e incentivos fiscales:Las entidades de reducida dimensión (cifra denegocios inferior a 8 millones de euros):
Por los primeros 120.202,41 euros, tributan al 25%. El resto, al 30%.
Las Cooperativas fiscalmente protegidas:
tributan al 20%
IRPF(el porcentaje varía,en función de losingresos obtenidos)
Sociedades
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4 El autónomo y el autónomo económicamente dependiente
Es una persona física
Realiza una actividad
económica o
profesional a título
lucrativo, de forma
habitual, directa y por
cuenta propia.
Puede contratar
trabajadores a sucargo
Asumen el riesgo y
ventura de la
operación
El autónomoEl autónomo El autónomo económicamenteEl autónomo económicamentedependientedependiente
Es una persona física Realiza una actividad económica o
profesional a título lucrativo, de formahabitual, personal, directa y
predominante para un cliente,(dependen de él porque de él proviene,al menos, el 75% de sus ingresos)
La remuneración se percibe en funciónde los resultados de su trabajo y,siempre, según lo pactado con el
cliente Organizan su actividad Han de contar con infraestructura y
material propios No pueden contratar o subcontratar Asumen el riesgo y ventura de la
operación
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4 El autónomo y el autónomo económicamente dependiente
Los autónomos
QUIÉN PUEDE SER
AUTÓNOMO
Los mayores de 18 años
Los menores emancipados y los menores con libre disposición de bienes.RESPONSABILIDAD Ilimitada y subsidiaria
CAPITAL SOCIAL No se exige un capital mínimo para empezar
DENOMINACIÓN Libre.
IMPUESTOS IRPF: Se realiza una liquidación por trimestre y una anual.IVA: Se realizan pagos trimestrales y se presenta un resumen anual.IAE: No se paga si el nivel de facturación es inferior a 1.000.000 de euros. No
obstante, sigue siendo obligatorio darse de alta en el impuesto.
SEGURIDAD SOCIAL:Régimen Especial deAutónomos (RETA)
Tienen derecho a una bonificación en las cuotas que pagan a la SS, entreotros: los autónomos con discapacidad, los jóvenes hasta 30 años (hastalos 35, si son mujeres), las mujeres que se reincorporan a la actividadautónoma en los dos años siguientes al parto y los autónomos que duranteel periodo de descanso maternal, sean sustituidos en su actividad por otrotrabajador.
TRÁMITES DECONSTITUCIÓN
Son sencillos. Sólo hay que darse de alta en el Régimen Especial deTrabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y en Hacienda.
NO PUEDENEJERCER COMOAUTÓNOMOS
Las personas declaradas en quiebra. Los magistrados, jueces, fiscales y empleados en la recaudación y
administración de fondos del Estado, en aquellos lugares dondedesempeñen sus funciones.
Personas con cargo público, sometidos a un régimen de incompatibilidades
que no les permita desarrollar ciertas actividades económicas.
caso práctico
inicial
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4 Las sociedades
caso prácticoinicial
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4 Las sociedades personalistasSe caracterizan por:
la importancia de la persona de los socios su relación de confianza
caso práctico inicial
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4 Sociedades personalistasSOCIEDAD COMANDITARIA
SOCIOS SOCIOS COLECTIVOSy Aportan trabajo y capitalyParticipan en la gestión
SOCIOS COMANDITARIOSy Aportan capitalyNo participan en la gestión
CAPITAL SOCIALMÍNIMO (constituidopor las aportacionesde los socios)
COMANDITARIA SIMPLE: No se exige un capital mínimoCOMANDITARIA POR ACCIONES: El capital social se divide enacciones. Se exige un capital mínimo inicial de 60.101,21 ¼(10.000.000 pts.).
NOMBRE O RAZÓNSOCIAL DE LAEMPRESA(Recuerda que elnombre comercialpuede ser diferente)
yNombre y apellidos de un socio colectivo y la expresión ³y Compañía´ o ³y Cía´
yNombre y apellidos de algunos socios colectivos y la expresión ³y
Compañía´o ³y Cía´
yNombre y apellidos de todos los socios colectivosSi se incluye el nombre de un socio comanditario, su responsabilidadse convierte en ilimitada.
Si se trata de una COMANDITARIA POR ACCIONES se añade³Sociedad en comandita por acciones´ o ³S.Com por A.´
SEGURIDADSOCIAL
Socios colectivos: Régimen especial de autónomosSocios comanditarios: Régimen General de la S.S.
TRANSMISIÓN DELA PARTICIPACIÓN
Los socios colectivos necesitan el consentimiento de los demássocios para vender su participación en la sociedad.
Participaciones de los socios comanditarios: Libre
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4 La Sociedad LimitadaLa Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada
SOCIOS
(mínimo: 1 socio)
Es obligatorio inscribir en el Libro de Registro de Socios: El nombre y apellidos de cada
socio y su nº de participacionesCAPITAL SOCIAL El capital social se divide en participaciones
Mínimo: 3.005,06 ¼ (500.000 pts.) totalmente suscrito y desembolsado.
DENOMINACIÓN Nombre libre, añadiendo al final Sociedad Limitada (o las siglas SL) o Sociedad deResponsabilidad Limitada (o las siglas SRL)
TRANSMISIÓN DELAS
PARTICIPACIONES
La venta solo es libre entre los socios y entre el socio y su cónyuge, ascendientes ydescendientes.
Para la venta a terceras personas, ajenas a la empresa, es necesario comunicarlo al restode los socios (su consentimiento sólo es necesario si así se ha acordado en los Estatutos)
SEGURIDADSOCIAL
Socios que trabajan en la empresa: Eligen entre el Régimen General de la SS o el de AutónomosSocios que no trabajan: No tienen por qué darse de alta en la SSEl Administrador: Debe darse de alta como autónomo, si es un socio que posee el controldirecto o indirecto de la sociedad. Esto se produce cuando:El socio-administrador posee la mitad del capital social
Al menos, la mitad del capital social está distribuido entre socios, con los que convive elsocio administrador, y a quienes se encuentra unido por vínculo conyugal o deparentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.El socio-administrador posee un tercio o más del capital social.La participación del socio-administrador en el capital social sea igual o superior a lacuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la soc.
ÓRGANOS DEGOBIERNO DE LA
SOCIEDAD
Junta General de Socios: Compuesta por el conjunto de socios. Rige la vida de lasociedad.
Administrador/es: Representan a la sociedad en todos los actos que así determinen losEstatutos.
casoprácticoinicial
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4 La Sociedad Limitada Nueva Empresa
La Sociedad Limitada Nueva Empresa se concibió con la idea de
reducir los largos trámites que se exigen para crear una empresa.Esta forma jurídica puede constituirse por medios telemáticos en
48 horas y evitando desplazamientos.
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4 La Sociedad Limitada Nueva Empresa
Características particulares de la Sociedad Limitada Nueva Empresa
Socios No es necesario llevar un libro de Registro de SociosSolo pueden ser socios las personas físicas
Número de socios en el momento de constitución de la sociedad:
- Número mínimo de socios: 1 - Nº máximo: 5
Capital Social Se exige un cifra mínima y máxima de capital social:
-Mínimo: 3.012 euros - Máximo: 120.202 euros
Denominación El nombre o razón social de la empresa estará compuesto por los
dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores + un
código alfanumérico + la expresión S ociedad Limitada Nueva
Empresa o las siglas SLNE.
Ventajas
fiscales yfinancieras
Aplazamiento en el pago (sin necesidad de ofrecer garantías) de
varios impuestos (I. Soc, retenciones a cuenta de IRPF, ITPAJD).
Posibilidad de abrir una cuenta ahorro-empresa, cuyos fondos
deben destinarse a la constitución de la SLNE. Esta cuenta
permite una devolución en el IRPF del 15% del importe
depositado, con un límite de 9.015,18 euros y durante un máximo
de 4 años.
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4 La Sociedad Anónima
CapitalCapitalSocial deSocial deuna SAuna SA
Se divide en
acciones
Una acción es una
parte alícuota (igual yproporcional) del CS
Poseer acciones significa participar en la propiedad de la sociedad
Cada socio posee un nº de acciones,en función del capital aportado.
Derecho a:
Participar en el reparto de beneficios de la empresa, en proporción alnúmero de acciones que se tengan. Voz y voto en las Juntas de Accionistas (una acción, un voto) Derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, cuando se
produzca una ampliación del Capital Social.
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4 La Sociedad AnónimaLa Sociedad Anónima
SOCIOS(mínimo: 1 socio) Los socios pueden guardar su anonimato, si así lo desean.No es necesario llevar un libro de registro de socios.
CAPITAL SOCIAL(CS)
El capital social se divide obligatoriamente en acciones.El CS mínimo es de 60.101,21 ¼ (10.000.000 pts.). En elmomento de la constitución de la SA, puede estar desembolsado sólo un 25% (15.025,30 ¼ ó 2.500.000 pts.).
Se permite un plazo de 5 años para reunir la totalidad.DENOMINACIÓN Nombre libre, añadiendo al final Sociedad Anónima (o SA)
TRANSMISIÓNACCIONES
Libre
SEGURIDAD
SOCIAL
Igual que en el caso de la Sociedad Limitada
ÓRGANOS DEGOBIERNO DELA SOCIEDAD
Junta General de Accionistas: Compuesta por el conjuntode socios. Es el máximo órgano de gobierno, en el que lossocios deciden por mayoría, los acuerdos de sucompetencia.
Consejo de Administración: Representan a la sociedad en
todos los actos que así determinen los Estatutos.
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4 La sociedad laboral
Artículo 129 de la ConstituciónArtículo 129 de la Constitución
Sociedad Laboral
Sociedad Anónima Laboral
Sociedad Limitada Laboral
Para adquirir la condición de Sociedad Laboral
Pedir tal calificación al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o a los organismos competentes de las CCAA
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4 La sociedad laboral
Socios no trabajadoresSolo aportan dinero
Asalariados:
No trabajan más del15% de las horas al año
que trabajan los socios
trabajadores, (excepto
empresas < 25
trabajadores máximo25% (no incluye a los
trabajadores con
contrato temporal)
Socios trabajadores:
Aportan dinero y trabajo (contrato será
indefinido y a tiempo completo).
Todos los socios trabajadores deben poseer
más del 50% del Capital Social. Cada socio no debe poseer más de 1/3 del
Capital Social (salvo las Administraciones
Públicas, que no deben poseer más del 50%).
caso práctico inicial
SociosSocios
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4 La sociedad laboralLa Sociedad Laboral
SOCIOS Mínimo 3, de los cuales, 2 deben ser socios trabajadores.
RESPONSABILIDAD Socios trabajadores y no trabajadoresLimitada al capital aportado,subsidiaria y solidaria
AsalariadosNinguna responsabilidad
CAPITAL SOCIAL SAL: Igual que la SA SLL: Igual que la SL
DENOMINACIÓN Nombre libre + la denominación SAL o SLL (denominacióncompleta o en siglas)
TRANSMISIÓN DE LASACCIONES/PARTICIPACIONES
Si un socio trabajador transmite a un socio no trabajador, susacciones o participaciones, tiene que comunicarlo a la sociedad,para que sus acciones o participaciones se ofrezcan a lostrabajadores no socios (con contrato indefinido), quienes tienenderecho de adquisición preferente. Si nadie ejercita este derecho,se ofrecerá a los socios trabajadores y si tampoco nadie las
adquiere, se ofrecerá a los trabajadores con contrato temporal y alos socios no trabajadores.
SEGURIDAD SOCIAL Socios trabajadores y asalariados: Régimen General de la SSSocios que no trabajan: No tienen por qué darse de alta en la SSEl Administrador: Régimen especial de autónomos.
ÓRGANOS DE
GOBIERNO
SAL: Los mismos que los de una SA
SLL: Los mismos que los de una SL
caso práctico inicial
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4 La cooperativa
Socios cooperativistas
Aportan capital ytrabajo.
Cada socio no debe
poseer más de 1/3 del
Capital Social (en la CA
de Madrid, no más del45%)
Asalariados:
No pueden ser más del
10% del total de los socios
cooperativistas y en ningún
caso más de 50.
No pueden trabajar más del
30% de las horas al año
que trabajan los socios
trabajadores
Socios adheridos o colaboradores:
Aportan dinero, como máximo el 45% de
las aportaciones totales de los socioscooperativistas
Les corresponde no más del 30 % de los
votos (35% en la CCAA de Madrid)
Pueden ser personas físicas o jurídicas
caso prácticoinicial
SociosSocios
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4 La cooperativaLa Cooperativa
TIPOS DE
COOPERATIVAS YNº MÍNIMO DESOCIOS
Cooperativas de primer grado: Integradas por personas físicas, mínimo 3 socios
Cooperativas de segundo grado: Integradas por personas jurídicas, en realidad, esuna asociación de cooperativas. Mínimo: 2 socios
RESPONSABILIDAD Socios cooperativistas y socios adheridosResponsabilidad limitada, subsidiaria y solidariaResponden por las deudas sociales durante 5 años desde lapérdida de su condición de socio, por las obligacionescontraídas por la cooperativa antes de su baja.
AsalariadosNo tienenningunaresponsabilidad
CAPITAL SOCIAL Los Estatutos de cada cooperativa fijarán el capital social mínimo.
DENOMINACIÓN Libre+la denominación Sociedad Cooperativa o la abreviatura S. Coop.
SEGURIDADSOCIAL
Los socios cooperativistas pueden elegir entre el Régimen General y el Régimende Autónomos
ÓRGANOS DEGOBIERNO DE LA
SOCIEDAD
- Asamblea General: Compuesta por el conjunto de socios. Es el órgano supremode expresión de la voluntad de los socios, quienes deciden por mayoría los
acuerdos que son de su competencia.- Consejo Rector: Órgano colegiado que gobierna y representa a la cooperativa.- Intervención: Órgano de fiscalización de la cooperativa.- Pueden existir otros órganos de carácter consultivo.
TRANSMISIÓN DELAS ACCIONES
El socio tiene derecho a darse de baja voluntariamente, en cualquier momento,sólo tiene que dar el PREAVISO al Consejo Rector en el plazo correspondiente(que como máximo puede ser de un año)
La admisión de nuevos socios, se tiene que solicitar por escrito al Consejo Rector.
caso prácticoinicial
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4 La organización de la PRL
1. Asumiendo personalmente el empresario la1. Asumiendo personalmente el empresario la
actividad preventivaactividad preventivaRequisitos:
Que se trate de una empresa de menos de seis trabajadores. Que el empresario esté capacitado para ello, entre otras cosas, por
haber seguido un curso de «Nivel Básico en Prevención de RiesgosLaborales», de 30 ó 50 horas, según la actividad que realice.
Que el empresario desarrolle su trabajo de forma habitual en laempresa.
Que no desarrolle por sí mismo la medicina de la salud.
Que no se trate de una empresa cuyas actividades se considerenespecialmente peligrosas.
Formas de organizar la prevenciónFormas de organizar la prevención caso práctico inicial
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4 La organización de la PRL
ACTIVIDADES CONSIDERADAS ESPECIALMENTE PELIGROSAS
Se recogen en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de17 de enero): Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes. Trabajos con exposición a agentes tóxicos, cancerígenos, mutagénicos
o tóxicos para la reproducción. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo.
Trabajos con exposición a agentes biológicos. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos. Trabajos propios de minería y sondeos en superficie terrestre o en
plataformas marinas. Actividades en inmersión bajo el agua. Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de
tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval. Producción y utilización de gases comprimidos, licuados o disueltos. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
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4 La organización de la PRL
2. Designando a uno o varios trabajadores2. Designando a uno o varios trabajadores
El número de trabajadores ha de ser el adecuado.
El empresario debe dotar a los trabajadores de los medios
materiales necesarios. La empresa debe dejar a los trabajadores el tiempo
necesario para que realicen la actividad preventiva.
Los trabajadores han de tener la capacidad correspondiente
a las funciones a desempeñar. Pueden ser prevencionistasde nivel básico, intermedio o superior.
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4 La organización de la PRL
2. Designando a uno o varios trabajadores2. Designando a uno o varios trabajadores
DERECHOS OBLIGACIONES
Acceso a toda la información yla documentación de laempresa, necesarias paradesempeñar la labor preventiva.
Colaborar los trabajadores entresí y con un posible servicio deprevención que hubiera tambiénen la empresa.
Derecho a recibir formación de
actualización y reciclaje.
Deber de sigilo profesional.
Garantía de no sufrir ningúnperjuicio por realizar estasactividades.
Desempeñar fiel ydiligentemente las actividadesde prevención.
Derechos y obligaciones de los trabajadores designados.
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4 La organización de la PRL3. Creando un servicio de prevención propio3. Creando un servicio de prevención propio
Es obligatorio cuando:
La empresa tiene más de 500 trabajadores.
La empresa tiene entre 250 y 500 trabajadores y realiza alguna de lasactividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Serviciosde Prevención (consideradas especialmente peligrosas).
La autoridad laboral obligue a crearlo por:
La peligrosidad de la actividad que realiza (aunque no estéincluida en el Anexo I del citado Reglamento).
La frecuencia y la gravedad de la siniestralidad en la empresa.
Servicio de prevención: El conjunto de medios humanos ymateriales necesarios para realizar las actividades preventivas con elfin de garantizar una adecuada protección de la seguridad y la saludde los trabajadores
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4 La organización de la PRL
Es el servicio de prevención prestado por una entidad especializaday distinta a la empresa, con la que concierta las actividades deprevención, asesoramiento y apoyo que precise.
Se suele recurrir a esta modalidad cuando no es obligatorio constituir
un servicio propio. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
podrán desarrollar funciones propias de los servicios de prevención.Ostentan una única naturaleza y personalidad jurídica con dosactividades diferenciadas:
Las comprendidas en la cobertura de las contingencias de accidente detrabajo y enfermedades profesionales.
Como servicio de prevención ajeno, para las empresas a ellasasociadas y siempre que cuenten con la autorización correspondiente.
4. Creando un servicio de prevención ajeno4. Creando un servicio de prevención ajeno
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4 La organización de la PRL
El servicio es prestado por una misma entidad a distintasempresas, siempre que se garantice la misma operatividad yeficacia que con un servicio de prevención individual.
Se podrá acordar un servicio mancomunado en los siguientes
casos: Cuando varias empresas desarrollen simultáneamente
actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centrocomercial.
Cuando se decida, por acuerdo entre los representantes delos trabajadores y empresarios, para empresas quepertenezcan al mismo sector productivo o grupo empresarialy se ubiquen en un mismo polígono industrial o áreageográfica limitada.
5. Un servicio de prevención mancomunado5. Un servicio de prevención mancomunado
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4 La organización de la PRL
En todo servicio de prevención:En todo servicio de prevención:
Las instalaciones, los medios humanos y los materiales han de ser
los necesarios para la correcta realización de las actividades
preventivas.
Sus miembros se dedicarán de forma exclusiva a la prevención.
Habrá un experto de cada una de las especialidades preventivas:
Seguridad en el Trabajo,
Higiene Industrial,
Ergonomía y Psicosociología aplicadas y
Medicina del Trabajo.
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4 Protección jurídica
La marca
Todo signo susceptiblede representación
gráfica. Sirve paradistinguir en el mercado,los productos o serviciosde una empresa, de losde otras.
¿Cómo protegerse frente a copias o imitaciones?¿Cómo protegerse frente a copias o imitaciones?
Pueden ser:
palabras,
letras,
cifras
o combinaciones de todo ello,
nombres de personas,
imágenes,
figuras,
símbolos,
dibujos,
formas tridimensionales,
sonidos, etc
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4 Protección jurídica
¿Cómo protegerse frente a copias o imitaciones?¿Cómo protegerse frente a copias o imitaciones?
El nombre
comercial
La solicitud de registro se presenta ante elórgano competente de la Comunidad Autónoma
donde el solicitante tenga su domicilio.Se otorga por diez años, pudiéndose renovar por períodos sucesivos de diez años.
Todo signo susceptiblede representación gráficaque identifica a unaempresa y la diferencia
de otras.
Pueden ser:
patronímicos,
las razones sociales y
las denominaciones depersonas jurídicas,
los anagramas ylogotipos,
las imágenes, figuras,dibujos,
las denominaciones de
fantasía, las alusivas alobjeto de la actividadempresarial
y cualquier combinación de lossignos anteriores
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4 Protección jurídica
¿Cómo protegerse frente a copias o imitaciones?¿Cómo protegerse frente a copias o imitaciones?
La patente
La patente se solicita ante el Registro de Patentes ysu duración es de veinte años improrrogables.
Confiere el derecho a explotar, enexclusiva:
un invento susceptible deaplicación industrial o
un procedimiento defabricación aún cuando utiliceo esté compuesto de materiabiológica
El registro de una patente,marca o nombre comercial
confiere a su titular el derechoexclusivo de utilización y, en elcaso de que otro la usara,podrá pedir una indemnizaciónpor daños y perjuicios.