UTPL-DESCENTRALIZACIÓN Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)
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NOMBRES:
DESCENTRALIZACIÓN Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS.
FECHA:
Dr. ANTONIO PEÑA VÁSQUEZ.
OCTUBRE 2011 – FEBRERO 2012.
PRIMER BIMESTREINTRODUCCIÓN.
ESQUEMA:
UNIDAD 1.
1. Organización Territorial del Estado.
1.1. Organización Político-Administrativa.
1.1.1. Las Regiones Autónomas.
1.1.2. La Provincia.
1.1.3. El Cantón. 2
1.1.4. La Parroquia Rural.
UNIDAD 2.
2. Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs).
2.1. Gobiernos Regionales Autónomos.
2.1.1. Consejo Regional.
2.1.2. Gobernador (a) Regional.
2.1.3. Vicegobernador (a) Regional.
2.2. Gobiernos Provinciales.
2.2.1 Consejo Provincial. 3
2.2.2. Prefecto (a) Provincial.
2.2.3. Viceprefecto (a) Provincial.
2.3. Gobiernos Municipales.
2.3.1. Concejo Municipal.
2.3.2. Alcalde o Alcaldesa.
2.3.3. Vicealcalde o Vicealcaldesa.
2.4. Gobiernos Parroquiales Rurales.
2.4.1. Junta Parroquial.
2.4.2. Presidente (a) de la Junta Parroquial.
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2.5. Los Regímenes Especiales.
2.5.1. Los Distritos Metropolitanos Autónomos.
2.5.2. Las Circunscripciones Territoriales Étnico-Culturales.
2.5.3. La Provincia de Galápagos.
UNIDAD 3.
3. La Descentralización.
3.1. Antecedentes.
3.2. Conceptos.5
3.3. Principios de la Descentralización.
3.4. Grados de Descentralización.3.5. Clases de Descentralización.3.6. Competencias y Facultades.
3.6.1. Competencias.
3.6.2. Facultades.
3.7. Marco Normativo.
3.8. Descentralización y Autonomías.
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PRIMER BIMESTRE.
UNIDAD 1.
1. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.
- “Organización Territorial”- “División Político-Administrativa”.
- Constitución 2008: “ Org. Territorial”- evita hablar - “División Político-Administrativa”.
- “Ordenamiento Territorial”.
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- “ Desarrollo territorial”.
- Característica de “Estados Unitarios”.- Tres niveles.
- Constitución – crea un nuevo espacio territorial: “Región Autónoma”.
1.1. ORGANIZACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA.
- Tradicionalmente: provincias, cantones y parroquias.
- Finalidades: Viavilizar la representación política.Viavilizar la administración del Estado.
-Nueva forma de administración territorial:
Regiones Autónomas (Horizontales).Regímenes Especiales.1.1.1. LAS REGIONES AUTÓNOMAS.
- Regiones.- Conformación.1.1.2. LA PROVINCIA.
- Provincias.- Creación.
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- Requisitos.
1.1.3. EL CANTÓN.- Cantones.- Creación.- Requisitos
1.1.4. LA PARROQUIA RURAL.
- Parroquias Rurales.- Creación.- Requisitos.
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UNIDAD 2.
2. GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS (GADs).
- Antes conocidos como “Gobiernos Seccionales Autónomos”.
- Intervienen en cada nivel de org. Territorial.
- Cada circunscripción territorial tendrá un GAD.
- Integración.11
- Constituyen GADs: Los de las regiones, provincias, cantones o distritos metropolitanos y parroquias rurales.
- Galápagos contará con un Consejo de Gobierno de Régimen Especial.
- Existen 24 provincias, 221 municipios y 799 juntas parroquiales.
- Los GADs tienen nuevas competencias:
Telecomunicaciones, puertos, aeropuertos y políticas de seguridad social, educación y salud.
- Sus competencias son obligatorias.
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2.1. GOBIERNOS REGIONALES AUTÓNOMOS.
- Naturaleza jurídica.- Funciones.- Competencias.
2.1.1. CONCEJO REGIONAL.
2.1.2. GOBERNADOR (A) REGIONAL.
2.1.3. VICEGOBERNADOR (A) REGIONAL.
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2.2. GOBIERNOS PROVINCIALES.
- Naturaleza jurídica.- Funciones.- Competencias.2.2.1. CONSEJO PROVINCIAL.
2.2.2. PREFECTO (A) PROVINCIAL.
2.2.3. VICEPREFECTO (A) PROVINCIAL.
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2.3. GOBIERNOS MUNICIPALES.
- Naturaleza jurídica.- Funciones.- Competencias.
2.3.1. CONCEJO MUNICIPAL.
2.3.2. ALCALDE O ALCALDESA.
2.3.3. VICEALCALDE O VICEALCALDESA.
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2.4. GOBIERNOS PARROQUIALES
RURALES.
- Naturaleza jurídica.- Funciones.- Competencias
2.4.1. JUNTA PARROQUIAL.
2.4.2. PRESIDENTE (A) DE LA JUNTA PARROQUIAL.
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2.5. LOS REGÍMENES ESPECIALES.
- Naturaleza.
2.5.1. LOS DISTRITOS METROPOLITANOS AUTÓNOMOS.
2.5.2. LAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES ÉTNICO-CULTURALES.
2.5.3. LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS.
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UNIDAD 3
3. LA DESCENTRALIZACIÓN .- Herramienta utilizada en los Estados
unitarios.
- Mecanismo que procura la transferencia del poder público desde el nivel central a los niveles subnacionales.
- Propósitos: Mejorar servicios y actividades públicas.Redistribuir la riqueza. Impulsar el desarrollo territorial, entre
otros. 18
3.1. ANTECEDENTES.
- Ley de Modernización del Estado (1993).
- Objeto: Establecer principios y normas que regulen la racionalización y eficiencia administrativa, así como la Descentralización de la prestación de servicios públicos.
3.2. CONCEPTOS.
- Transferencia de competencias desde el nivel central de gobierno hasta los otros
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otros niveles subnacionales.- Transferencia de poderes políticos,
económicos y administrativos.- Transferencia de poder en la gestión de
potestades públicas, del poder político o de los recursos estatales.
3.3. PRINCIPIOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN.
- Subsidiariedad.- Complementariedfad.- Solidaridad.
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- Flexibilidad.- Progresividad.
3.4. GRADOS DE DESCENTRALIZACIÓN.
- Delegación.- Desconcentración.- Devolución.- Privatización.
3.5. Clases de Descentralización.
- Política.
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- Fiscal.
- Territorial.- Funcional.- 3.6. COMPETENCIAS Y FACULTADES.
Son ejercidas por los organismos públicos
por mandato expreso de la Constitución y
la ley.
3.6.1. COMPETENCIAS.
- “Competencia es el conjunto de funciones que un órgano puede ejercer legítimamente”. 22
- Competencias: Son áreas de responsabilidad.
- Función: Determina las atribuciones de las diferentes entidades.
CLASES DE COMPETENCIAS:
- Exclusivas.- Constitución otorga al GC. 12 competencias exclusivas y a los GADs 39, distribuidas así: GRA 9, GP 8, GM 14, y , a los G. Parroquiales 8.
- Concurrentes.
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- Adicionales.- Residuales.- No ejercidas.
3.6.2. FACULTADES.
- “Potestad” o “ Autoridad” para el ejercicio de una competencia por parte de una entidad.
3.7. MARCO NORMATIVO.
- La Descentralización es una institución jurídica relativamente nueva que está incluida en la legislación Ecuatoriana .
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- La Constitución del 2008, tiene en materia de descentralización algunos temas tales como:
El Art. 1. establece que el Estado Ecuatoriano “se gobierna de manera descentralizada”.
El Art. 3. determina entre los deberes primordiales del estado el “ promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el proceso de autonomías y descentralización .
El Título V regula la organización territorial del Estado:
Disposiciones sobre los gobiernos autónomos.
Establece régimen de competencias.Establece que el sistema nacional de
competencias tendrá un organismo encargado de “regular el procedimiento y plazo máximo de transferencias de competencias exclusivas”, en forma obligatoria y progresiva.
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3.8 DESCENTRALIZACIÓN Y AUTONOMÍAS.
- Descentralización: Transferencia de competencias, recursos y decisión política.
- Autonomía: Capacidad de autogobierno en el territorio.
- Autonomía territorial : Reclama más allá de un ejercicio autónomo en el que se incluye el ejercicio de competencias propias y transferidas del centro a la periferia.
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- La autonomía implica un cambio en el modo de Estado que permita compartir el “monopolio legislativo”.
- De éste tipo de autonomía no disponen los GADs.
- Los niveles subnacionales no poseen facultad legislativa, no pasa de simple capacidad normativa.
- Los GADs no pasan de otro nivel de gobierno autónomo dentro del escenario subnacional.
GRACIAS