UTPL-LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA-II-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)
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LEGISLACION MERCANTIL Y SOCIETARIA.
ESCUELA:
NOMBRES:
Contabilidad y Auditoría.
Dr. Iván Patricio Montalván B.
BIMESTRE: Segundo bimestre.
Octubre 2011-Febrero 2012
GENERALIDADES SOBRE COMPAÑIAS
DEFINICIÓN.- Art. 1 L.C“Contrato mediante el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades”.
CLASES: Art. 2 L.C: Compañía en nombre colectivo, Compañía en comandita simple y dividida por acciones, Compañía de responsabilidad limitada, Compañía anónima y Compañía de economía mixta.
Estas 5 especies de compañías constituyen PERSONAS JURÍDICAS.
Existen principios y normas que rigen a cada clase de compañía, su sistema de convocatoria, quórum, mayoría para resoluciones, votaciones, derechos y obligaciones de los socios o accionistas.
-DE LA RAZÓN SOCIAL DE LAS COMPAÑÍAS.
- FIN DEL EJERCICIO ECONOMICO DE LAS COMPAÑIAS.
CONSTITUCIÓN Y CONTROL:
Órgano constitucional es la Superintendencia de Compañías.
JUEZ DE LO CIVIL: Compañía en nombre colectivo y Compañía en comandita simple. SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS: Compañía en comandita dividida por acciones, compañía de responsabilidad limitada, compañía anónima y la compañía de economía mixta.
COMPAÑIA EN NOMBRE COLECTIVO
• Definición.- Se conforma entre dos o más personas naturales que hacen comercio bajo una razón social, añadiendo las palabras « y compañía»
• Requisitos legales de constitución:
-Se celebrará por escritura pública. -Se demanda constitución y
aprobación ante un Juez de lo Civil. -Se inscribirá en el Registro
Mercantil.
- CAPITAL: Aportes socios. En esta compañía rige el principio de
conocimiento y confianza entre los socios. No pueden asociarse las personas jurídicas.
COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE
• Definición: Existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables.
- Solamente las personas naturales podrán ser socios comanditados.
- Si fallece un socio o y se excluye a uno de ellos no se produce la liquidación de la compañía.
- Mismas solemnidades que la compañía en nombre colectivo.
COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
• Definición.- Es la que se contrae entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales. Que hacen comercio bajo una razón social, añadiendo las palabras «Compañía Limitada»
• CAPITAL: Participaciones.
CARACTERÍSTICAS:
• El mínimo de socios para constituirse es de 2 y un máximo de 15.
• El mínimo de capital social para constituirla actualmente es de USD 400,00.
• El capital estará dividido en PARTICIPACIONES de un dólar, o múltiplos de dólar.
• El capital estará íntegramente suscrito y pagado por lo menos en el cincuenta por ciento de cada participación.
• El capital no podrá estar representado por títulos negociables, a cada socio se entrega un certificado de aportación, no negociable.
• La transferencia de participaciones requiere el consentimiento unánime del capital social y que la cesión se haga por escritura pública;
• Las participaciones no son susceptibles de embargo.
• FORMA DE CONSTITUCIÓN
• La escritura pública de formación será aprobada por el Superintendente de Compañías.
• Se ordenará la publicación por una sola vez , de un extracto de escritura en periódico de mayor circulación en el domicilio de la compañía.
• Inscripción en el Registro Mercantil.
COMPAÑIA ANÓNIMA
• Definición.- Es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.
• CARACTERÍSTICAS:
• Requiere un mínimo de 2 accionistas y el máximo es ilimitado.
• El capital está dividido en ACCIONES, las que están representadas por títulos absoluta y libremente negociables.
• La compañía tendrá un capital suscrito mínimo de USD$800 dólares.
• FORMA DE CONSTITUCION
• Elaboración minuta• Escritura presentada a
Superintendente de compañías.• Se ordenará publicación por una
sola vez de extracto de escritura en un diario de mayor circulación del domicilio de la compañía.
• Aprobación por el Superintendente de compañías.
• Inscripción en el Registro Mercantil.
COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES
- El capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual. Su razón social que se formará con los nombres de uno o más socios seguido de las palabras «compañía en comandita» o su abreviatura.
- La exclusión o separación no es causa de disolución.
- Normas supletorias.
COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA
- El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades del sector público, podrán participar conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la gestión social de está compañía.
- Exoneración de impuestos y derechos.
COMPAÑIAS EXTRANJERAS
- Comprobar que está legalmente constituida,
- Comprobar que puede acordar la creación de sucursales y tienen la facultad para negociar en el exterior,
- Tener en el Ecuador un representante,
- Constituir en el Ecuador un capital destinado a la actividad que vaya a desarrollar.
ASOCIACION O CUENTAS EN PARTICIPACION Y COMPAÑÍA
HOLDING O TENEDORA DE ACCIONES
• Es aquella en la que un comerciante da a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todo su comercio.
• Es la que tiene por objeto la compra de acciones o participaciones de otras compañías con la finalidad de vincularlas y conformar un grupo empresarial.
De la disolución, liquidación, reactivación y cancelación de las compañías.
MODELO DE MINUTA INDICANDO LAS PRINCIPALES CLAUSULAS QUE DEBE CONTENER UNA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE COMPAÑÍA ANÓNIMASEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de constitución de compañía anónima, contenida en las siguientes claúsulas:PRIMERA: COMPARECIENTES.SEGUNDA: DECLARACION DE VOLUNTAD.
TERCERA: ESTATUTO DE LA COMPAÑÍANombre, domicilio, objeto, plazo, capital, del gobierno y la administración, de la fiscalización, de la disolución y LiquidaciónCUARTA: APORTES.QUINTA: NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES.
Usted señor Notario, se dignará añadir las correspondientes cláusulas de estilo.
LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y SOCIETARIASOCIETARIA
G R A C I A SDr. Iván Patricio Montalván B.
(07) 2 570 275 ext. 2001-2002-2003-2004
Tutorías: Lunes y martes de 18H00 - 20H00
PROGRAMA: Tutoría (Legislación Mercantil y Societaria) Carrera: Contabilidad Y Auditoría
Fecha:Docente: Dr. Iván Patricio Montalván B.Hora Inicio : 19H15 Hora Final: 20H15
GUIÓN DE PRESENTACIÓN 13 de Diciembre de 2011.
Puntos de la Presentación
Intervienen Duración Aprox. en minutos
Material de Apoyo
- Presentación- Objetivos
Dr. Iván Patricio Montalván B
• 2 minutos• 3 minutos
Sin material.Sin material.
-Desarrollo de contenidos II Bimestre: Capítulo IX al Capítulo XVII
Dr. Iván Patricio Montalván B
• 35 minutos Diapositivas (cambios cada 5 seg.)ANEXO Minuta o escritura de constitución de una compañía Anónima.
- Preguntas
- Despedida (Contactos, Sugerencias)
Dr. Iván Patricio Montalván B
•15 minutos (Si no existen, proponer y dar solución)• 5 minutos
Correo: [email protected]. Teléf: 2570275, ext: 2001-2002-2003-2004. Horario de tutorías: Lunes y Martes de 18H00-20H00.