Valuación de Predios Urbanos y Rurales

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El desarrollo del curso presenta los fundamentos teóricos y prácticos acerca de la valuación de bienes muebles e inmuebles y muestra sus aplicaciones en el ámbito comercial y judicial.

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Diapositiva 1

Ingeniera de Valuacin de Predios Urbanos y RuralesINTRODUCCIN El desarrollo del curso presenta los fundamentos tericos y prcticos acerca de la valuacin de bienes muebles e inmuebles y muestra sus aplicaciones en el mbito comercial y judicial.

Se ofrece un marco terico sobre la evolucin y definicin de las valuaciones, as como un conocimiento de la normatividad y reglamentacin vigente.

El estudio establece tambin la importancia de las valuaciones de bienes inmuebles y define la forma de valuarlos. Para lo cual es conveniente que el perito tenga el criterio adecuado en base a la experiencia y capacitacin, empleando para ello soluciones tcnicas y legales.

DefinicionesEl Reglamento Nacional de Tasaciones Es el procedimiento mediante el cual el perito valuadorTiene por finalidad establecer:Los criteriosConceptosDefiniciones Procedimientos tcnicos normativos para formular la valuacin de bienes inmuebles y muebles.Estudia el bienAnaliza Dictamina sus cualidadesDictamina caractersticas en determinada fecha, para establecer la estimacin del valor razonable y justo del bien de acuerdo a las normas del presente reglamento.TASACIN O VALUACINBienes inmuebles: 885 C.S. ARTCULO I.03El suelo, el subsuelo y el sobresueloEl mar, los lagos, los ros, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.Las minas, canteras y depsitos de hidrocarburos.Las naves y aeronaves.Los diques y muelles.Los pontones, plataformas y edificios flotantes.Las concesiones para explotar servicios pblicos.Las concesiones mineras obtenidas por particularesLas estaciones, vas de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio. Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.Los dems bienes a los que la ley les confiere tal calidadBienes muebles: 886 C.S. ARTCULO I.03Los vehculos terrestres de cualquier ndole.Las fuerzas naturales susceptibles de apropiacin.Las construcciones en terreno ajeno hechas para un fin temporal.Los materiales de construccin o procedentes de una demolicin si no estn unidos al suelo.Los ttulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisicin de crditos o derechos personales.Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares.Las rentas o pensiones de cualquier clase.Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a stas pertenezcan bienes inmuebles.Los dems bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.Los dems bienes a los que la Ley les confiere tal calidad.Tasacin O valuacin reglamentaria. ARTCULO I.07

Cuando los valores que se utilizan en la pericia corresponden a los aranceles o valores unitarios oficiales de terrenos y de edificacin que son aprobados por los dispositivos legales correspondientes.Tasacin O valuacin COMERCIAL. ARTCULO I.07

Cuando los valores corresponden a los del libre mercado.

VALOR COMERCIAL. ARTCULO I.11Es el que se obtiene por la compra venta de un bien en la fecha de valuacin, en consideracin a las compras ventas de bienes similares y a las caractersticas del bien valuado.VALOR DE REALIZACIN. ARTCULO I.11Es el que se obtiene por la compra - venta de un bien, tomando como base el valor comercial y aplicndole un factor, en consideracin a la necesidad de realizar el bien en el menor tiempo posible, el mismo que debe ser justificado por el perito.PERITO VALUADOR. ARTCULO I.08Profesional colegiado que en razn de sus estudios superiores y a su experiencia, est debidamente capacitado para efectuar la valuacin de un bien.Debe indicar con precisin la fecha de la informacin tcnica y de precios que est utilizando.DOCUMENTO DE VALUACIN. ARTCULO I.10

Constituye el informe tcnico de tasacin que deber ser firmado por el profesional responsable; y debe constar de tres grandes secciones:Memoria descriptivaValuacin Anexos.VALUACION DE PREDIOS URBANOS CAPTULO A

ALCANCES Y FINESPredios. ARTCULO II.A.01Se considera predios a los:TerrenosEdificacionesInstalaciones fijas y permanentes(Constituyan parte integrante de ellos y que no pudieran ser separadas, sin alterar, deteriorar o destruir la edificacin).

TERRENOS URBANOS. ARTCULO II.A.02Considerase terreno urbano al que esta situado en centro poblado y se destine a: ViviendaComercioIndustria Otro fin urbanoTerrenos sin edificar (siempre que cuenten con los servicios generales propios del centro poblado y los que tengan terminadas y recibidas sus obras de habilitacin urbana, estn o no habilitadas legalmente).

EDIFICACIONES. ARTCULOII.A.03

Se entiende por edificaciones a las construcciones o fbricas en general.

obras complementarias e instalaciones fijas yPermanentes. ARTCULO II.A.04Son todas las que se encuentran adheridas fsicamente al suelo o a la construccin, y no pueden ser separadas de stos sin destruir, deteriorar, ni alterar el valor del predio porque son parte integrante y funcional de ste, tales como:Cercos Instalaciones de bombeoCisternas, tanques elevadosInstalaciones exteriores elctricas y sanitariasAscensoresInstalaciones contra incendiosInstalaciones de aire acondicionadoPiscinasMuros de contencinSubestacin elctricaPozos para agua o desagePavimentos y pisos exterioresZonas de estacionamientoZonas de recreacinOtros que a juicio del perito valuador puedan ser calificados como tales.

Los valores arancelarios o valores unitarios oficiales por metro cuadrado de terreno urbano.son aquellos que han sido determinados por el Ex Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, ahora Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento y aprobados por losdispositivos legales correspondientes.

valores arancelarios o valores unitarios. ARTCULO II.A.05 valuacin del predio urbano. ARTCULO II.A.06 Consiste en la determinacin del valor de todos sus componentes:TerrenoEdificacionesObras complementarias Instalaciones fijas y permanentes

A estos valores de los componentes fsicos, si corresponden al estado de similar nuevo, se les aplicar los factores de: Depreciacin por antigedad Estado de conservacinCASOS DE UNA VALUACINValuacin reglamentaria se utilizar los valores unitarios oficiales de terreno y de edificacin aprobados por el dispositivo legal pertinente. Valuacin comercial se determinar en base a los valores obtenidos en el estudio de mercado con el mtodo utilizado, valuacin REGLAMENTARIA. ARTCULO II.A.07En el caso de la valuacin reglamentaria de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, de estar ubicadas en una edificacin techada e incluidas en los cuadros de los valores unitarios oficiales de edificacin, se valorizara de conformidad a dichos cuadros, Si no estn incluidas en los cuadros mencionados o ser exteriores a la edificacin techada se deber efectuar los correspondientes anlisis de costos unitarios de las partidas que conforman la obra o instalacin, con precios a la fecha de los valores unitarios oficiales de edificacin, exclusivamente al costo directo real.No se tome en cuentaGastos generalesDireccin tcnicaUtilidad ImpuestosA este resultado se le aplicar el factor de oficializacin aprobado por los dispositivos legales correspondientes. Se llama factor de oficializacin a la cantidad por la que hay que multiplicar el costo directo real de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes.Factor de oficializacinvaluacin REGLAMENTARIA

valuacin REGLAMENTARIA

valuacin REGLAMENTARIA

La informe de valuacin. ARTCULO II.A.08

El informe de la valuacin, debe desarrollar los siguientes rubros:Memoria descriptivaValuacinValuacin del terreno Valuacin de las edificacionesValuacin de las obras complementarias.Valuacin de instalaciones fijas y permanentesIntangiblesCuadro resumen general de las valuacionesAnexosFotografasOtros