Venta y adquisición de desperdicios. Conozca sus efectos fiscales

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26 Venta y adquisición de desperdicios Conozca sus efectos fiscales Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Cer- tificado por disciplinas en fiscal emitida por el IMCP. Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colabo- rador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected] Introducción Hoy en día muchas empresas han buscado diferentes formas para obtener liquidez, y una de ellas es la venta de desperdicios, ya que éstos incremen- tan sus costos sin aportar ningún beneficio reduciendo la competitividad en el mercado, por ello muchas empresas han optado por venderlos a un bajo costo. Son muchos los factores que pueden provocar que se tengan desperdicios en las empresas, algunos de ellos son la mala planeación, comprar en exce- so mercancías, maquinaria obsoleta, personal no calificado para ciertas operaciones, etcétera. En este artículo se efectuará un análisis de los efectos fiscales por la adqui - sición de desperdicios y para aquellos que se dedican a la venta de los mismos. Concepto de desperdicios En materia fiscal no hay una definición de qué debe considerarse por “desperdicio”; sin embargo, sólo encontramos el artículo 2 del Reglamento de la Ley del Impues- to al Valor Agregado (RLIVA) que establece que los desperdicios se pueden pre- sentar en pacas, placas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje, pero no define su concepto. Por lo anterior, nos remitimos al Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española que nos define el concepto como: Residuo de lo que no se puede o no es fácil aprovechar o se deja de utilizar por descuido”. Según la definición anterior, representa un costo para las empresas, por lo que se sugiere que si no se puede aprovechar en otro proceso se enajene a fin de obtener un beneficio.

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Venta y adquisición de desperdiciosConozca sus efectos fiscales

Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez

Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Cer-tificado por disciplinas en fiscal emitida por el IMCP. Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colabo-rador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected]

IntroducciónHoy en día muchas empresas han buscado diferentes formas para obtener liquidez, y una de ellas es la venta de desperdicios, ya que éstos incremen­tan sus costos sin aportar ningún beneficio reduciendo la competitividad en el mercado, por ello muchas empresas han optado por venderlos a un bajo costo.

Son muchos los factores que pueden provocar que se tengan desperdicios en las empresas, algunos de ellos son la mala planeación, comprar en exce­so mercancías, maquinaria obsoleta, personal no calificado para ciertas operaciones, etcétera.En este artículo se efectuará un análisis de los efectos fiscales por la adqui­sición de desperdicios y para aquellos que se dedican a la venta de los mismos.

Concepto de desperdiciosEn materia fiscal no hay una definición de qué debe considerarse por “desperdicio”; sin embargo, sólo encontramos el artículo 2 del Reglamento de la Ley del Impues­to al Valor Agregado (RLIVA) que establece que los desperdicios se pueden pre­sentar en pacas, placas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje, pero no define su concepto.

Por lo anterior, nos remitimos al Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española que nos define el concepto como:

“Residuo de lo que no se puede o no es fácil aprovechar o se deja de utilizar por descuido”.

Según la definición anterior, representa un costo para las empresas, por lo que se sugiere que si no se puede aprovechar en otro proceso se enajene a fin de obtener un beneficio.

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res Al respecto, la Ley Aduanera, en su artículo 2o.,

fracción XII, define el concepto de desperdicio como:

• Los residuos de las mercancías después del pro­ceso al que sean sometidas.

• Los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercan­cías importadas temporalmente.

• Así como aquellas que se encuentren rotas, des­gastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.

Sin embargo, es importante no confundir con la merma, ya que el artículo 2o., fracción XI, de la Ley Aduanera lo define como:

“Los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto no pueda comprobarse”.

Materia prima

desperdicio Merma≠

Producto terminado

Desperdicio: éste puede observarse físicamente como resultante del proceso productivo. Su costo es absorbido necesariamente por la empresa, por tanto, debe eliminarse al máximo posible, es decir, es re­sultado del proceso productivo.

Ejemplos:

• Una empresa se dedica a la venta de cristales y derivado de ello hay productos que se rompen, por tanto podemos hablar de un desperdicio.

• Una empresa que se dedica a vender muebles, y derivado del proceso de serrado de la madera resulta el aserrín, también es desperdicio.

• En el caso de un supermercado, referente a las frutas, verduras y legumbres que se echan a per­der, podemos hablar también de desperdicio.

Merma: es aquella diferencia que no se puede observar físicamente, por cuanto representa la

desaparición de materiales a lo largo del proceso productivo, pero que es posible planificar o predecir, en algunas empresas esto puede ser medible y, por ende, controlable.

Ejemplos:

• La pérdida de peso de una res en el traslado, de un poblado a otro, debido al largo trayecto reali­zado.

• La pérdida de litros de gasolina, ocurrida en su distribución, por efecto de la evaporación o vola­tilidad de la gasolina, produciéndose pérdidas en cantidad por la naturaleza del bien.

• La pérdida de litros de alcohol, por efecto de la evaporación.

• La pérdida de tinta y papel en la elaboración de libros y revistas, en la industria editorial.

• La pérdida de cuero en la elaboración de zapatos, en la industria del calzado.

• En el caso de la venta de pintura como conse­cuencia de un proceso químico de pérdida de gases como pérdida de nitrógeno, que se produce en la elaboración de pinturas y que generalmente es quemada para evitar la contaminación del me­dio ambiente.

Venta de desperdiciosImpuestos que deben pagarseEs importante recordar que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) grava los ingresos que obtienen las personas físicas y las morales; así, el artículo 1o. de la misma ley establece que tratándose de las perso­nas físicas y las morales, éstas serán sujetas del impuesto sobre la renta (ISR), cuando sean resi-dentes en México por todos sus ingresos cual-quiera que sea la ubicación de la fuente de rique-za de donde provengan.

Como se comentó, aunque no es parte de las actividades de las empresas, éstas deciden aprove­char al máximo el costo que les llega a representar los desperdicios y, por ende, deben pagar el ISR, además del impuesto empresarial a tasa única (IETU).

Se debe señalar que, con base en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se consi­deran actividades empresariales la venta de desper­dicios, por ende, deben tributar en los siguientes regímenes:

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tipo de contribuyente

Régimen fiscal

Persona moral título ii. de las personas mo­rales

Persona física Capítulo ii. de los ingresos por actividades empresariales y profesionales.sección i. de las personas físicas con actividades empre­sariales y profesionales.sección ii. del Régimen Inter­medio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.sección iii. del Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Con relación al pago del IETU, el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) establece que están obligadas al pago del citado impuesto, las personas físicas y las personas mora­les residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento per­manente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

• Enajenación de bienes• Prestación de servicios independientes• El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Por tanto, por la venta de desperdicios también se estará obligado a pagar el IETU, ya que no hay nada que lo exente; sin embargo, para efectos del impuesto al valor agregado (IVA) sí hay un efecto fiscal tanto para quien compra como para quien vende, ya que hay que señalar que en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) se establece que están obligadas al pago del IVA las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

• Enajenen bienes.• Presten servicios independientes.• Otorguen el uso o goce temporal de bienes.• Importen bienes o servicios.

Esto significa que si nos dedicamos o llevamos a cabo algunas de estas actividades, entonces sere­mos contribuyentes de este impuesto cuando se realicen en territorio nacional, es el caso de la

enajenación de desperdicios, por tanto, la tasa de IVA será de 16% de manera general; se puede pre­sentar que los desperdicios deriven de productos o bienes que estén afectos a la tasa 0% de IVA, de acuerdo con el artículo 2o.-A de la LIVA; sin embar­go, desde nuestro punto de vista, al perder la natu­raleza de animales, vegetales, medicamentos, o de productos destinados a la alimentación, etcétera y venderse como desperdicio, estará afecta a la tasa general de 16%.

Ahora bien, en caso de que la entrega del des­perdicio se lleve a cabo en región fronteriza y el que enajena es residente en región fronteriza, la tasa será de 11% de acuerdo con el artículo 2o. de la LIVA.

Por lo anterior, se concluye que quien se dedique a la venta de desperdicios deberá pagar el ISR, IETU e IVA. En el caso de las personas físicas deberá evaluar el mejor régimen fiscal de acuerdo con las operaciones que realice, sus necesidades o bien por estrategia.

Obligaciones fiscales para quien enajena

Se mencionan algunas obligaciones, las cuales tam­bién dependerán del régimen en que tributen y de acuerdo con las actividades que realicen. En forma general, estas son las principales obligaciones:

• Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyen­tes (RFC).

• Llevar contabilidad.• Expedir comprobantes fiscales.• Presentar pagos provisionales de IETU e ISR.• Presentar pagos mensuales de IVA.• Presentar declaración anual de IETU e ISR.• Presentar declaraciones informativas (Declaración

Informativa de Operaciones con Terceros [dIOT], clientes y proveedores, declaración Informativa Múltiple [dIM], etcétera).

Efectos fiscales en el IVA para quien vende desperdicios

Como se comentó, quien vende desperdicios deberá cobrar el IVA de 16 u 11%.

Es importante comentar que las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades antes mencionados en territorio nacional deberán trasladar o cobrar el IVA y realizar pagos mensuales, estos pagos son definitivos, lo que significa que, a

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res diferencia de los pagos provisionales, no se tiene la

obligación de presentar declaración anual de este impuesto.

El procedimiento para determinar el IVA a pagar o a favor en el mes es el siguiente:

Actos o actividades gravados para efectos de IVA(×) Tasa de IVA 16 u 11%(=) IVA trasladado efectivamente cobrado(–) IVA retenido(–) IVA acreditable efectivamente pagado(=) iVA por pagar (o a favor)

Ejemplo:

Una persona moral del Régimen General de la LISR con domicilio fiscal en el DF (territorio nacional) dedicada a la venta de muebles enajenó desperdicios a otra persona moral residente en territorio nacional, y desea saber el IVA que deberá causar por dicha venta. Los datos son:

Fecha de enajenación Mayo de 2013Fecha de cobro Mayo de 2013Precio de venta $150,000.00

Determinación del iVA trasladado del mesPrecio de venta $150,000.00

(×)Tasa de IVA 16%(=)iVA trasladado efectivamen-

te cobrado

$24,000.00

Una vez que se determine el IVA trasladado efec­tivamente cobrado, hay que restarle el IVA retenido en su caso, aquí hay que comentar que si una per­sona física o moral enajena desperdicios a una perso­na moral, ésta deberá retener la totalidad del IVA que se le traslade, y el IVA retenido se podrá restar del pago mensual, como se muestra a continuación.

Determinación del pago mensual del mes

El artículo 5o.­d de la LIVA establece que el impues­to se calculará por cada mes de calendario.

Para el caso de los contribuyentes que hayan vendido desperdicios, el pago mensual se hará con­forme al siguiente procedimiento, considerando los siguientes datos:

IVA acreditable efectivamente pagado

$11,200.00*

Determinación del pago mensual del mes

IVA trasladado efectivamente cobrado $24,000.00

(–) IVA retenido 24,000.00(–) IVA acreditable

efectivamente pagado 11,200.00

(=) iVA por pagar (o a favor) ($11,200.00)

* Estimado.

Significa que el contribuyente puede obtener un saldo a favor por el IVA pagado a los proveedores, que de acuerdo con el artículo 6o., de la LIVA cuan­do en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguien­tes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del CFF.

Es importante comentar que cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En caso de que se realice la compensación y resul­te un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

A continuación abordaremos más en el tema de la obligación de retener el IVA por parte del comprador.

Retención de IVA por parte del comprador Una de las obligaciones en materia de IVA para las personas morales que compran desperdicios es la de retener el IVA; sin embargo, es importante comen­tar lo siguiente:

Enajenante Comprador¿Hay retención

de iVA?Persona física Persona física No Persona física Persona moral Sí Persona moral Persona moral SíPersona moral Persona física No

IVA que fue r e t e n i d o por la per­sona moral que le rea­lizó el pago.

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Como se comentó, al que vende desperdicios se le retendrá la totalidad del IVA que se le traslade, como se muestra a continuación:

Persona que debe retener

Acto o actividad motivo de la retención

A quién se le retiene

Cuándo le retiene

Cuánto le retiene

Fundamento legal

Personas morales Adquieran desperdicios* para:

• Ser utilizados como insu-mo de su actividad indus-trial.

• ser comercializados.

A personas físi­cas o morales

Al pago El IVA trasla­dado**

Artículo 1o.­A, fracción II, inci­so b), de la LIVA

* El artículo 2 del RLIVA establece que para los efectos del artículo 1o.­A, fracción II, inciso b), de la misma ley, la retención del impuesto por la enajenación de desperdicios adquiridos por personas morales para ser utilizados como insumos en actividades industriales o para su comercialización, se deberá efectuar independientemente de la forma en que se pre­senten los desperdicios, ya sea en pacas, placas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje.

** En el artículo 3 del RLIVA, se establecen retenciones menores; sin embargo, no se contempla la venta de desperdicios, lo cual implica que dicha retención se tiene que efectuar por la totalidad del impuesto.

Ejemplo 1:

La empresa “Chatarra, S.A. de C.V.”, compró por kilo material de desperdicio a la empresa “desperdi­cios, S.A. de C.V.”, consistente en piezas de metal a efecto de fundirlas y por medio de un proceso crear nuevas piezas que se adaptarán a los productos que vende. Los datos son:

Compra de des­perdicios $150,000.00

(+) IVA (16%) 24,000.00(=) Subtotal $174,000.00(–) Retención de IVA 24,000.00(=) importe a recibir $150,000.00

En este ejemplo sí hay retención de IVA por parte del comprador, como lo establece el artículo 1o.­A de la LIVA y que el vendedor podrá acreditar en la de­terminación del pago mensual de IVA del mes, como se mostró anteriormente.

Ejemplo 2:

El señor Juan Alberto Solís Lara compró por kilo material de desperdicio a la empresa “desperdicios,

Corresponde a la cantidad que recibirá el enajenante

S.A. de C.V.”, consistente en piezas de metal a efec­to de fundirlas y por medio de un proceso crear nuevas piezas que se adaptarán a los productos que vende. Para este ejemplo, se tomaron los mismos datos del anterior:

Compra de desperdicios $150,000.00(+) IVA 16% 24,000.00(=) importe a recibir $174,000.00

En este ejemplo no hay retención de IVA, ya que quien compra es persona física y las únicas obligadas son las personas morales que adquieran desperdicios, lo que significa que tiene importancia la persona que adquiere, pues de ello dependerá si hay o no reten­ción de IVA. En este ejemplo la persona moral co­brará el IVA, el cual deberá enterarlo conjuntamente con el pago mensual del mes, pero no habrá retención de IVA en el mes.

Llama la atención que la disposición se refiere al destino de los desperdicios a efecto de saber si hay retención de IVA, ya que si una persona moral o fí­sica vende desperdicios y si la persona moral que compra los desperdicios lo destina para un fin distin­to, no como insumo en la actividad industrial o para ser comercializados, no habrá retención de IVA. Por ejemplo: Si una empresa vende aserrín como

Se retiene la totalidad del IVA que se traslada

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res desperdicio y éste se utiliza como cobertura sobre el

suelo para evitar que se seque más rápido, en este caso no habría retención de IVA.

Entonces, alguien se preguntará: ¿tiene importancia para quien compra retener el iVA? Sí tiene importancia, ya que quien compra debe contar con un comprobante que reúna requisitos fiscales, de acuerdo con el artículo 29­A, último párrafo, del CFF que establece que las cantida des que estén amparadas en los comprobantes fisca­les que no reúnan algún requisito de los establecidos en dicha disposición o en los artículos 29 o 29­B del CFF, según sea el caso, o cuando los datos con-tenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fis-cales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmen­te, es el caso de que se omita efectuar la retención de IVA.

Además de que hay que recordar que conforme al artículo 26, fracción I, del CFF establece que son responsables solidarios los retenedores, hasta por el monto de dichas contribuciones. Entonces el gasto será no deducible y también deberá enterar las re­tenciones que no efectuó.

Finalmente, no olvide las obligaciones en materia de IVA contenidas en el artículo 32 de la LIVA, como expedir constancias por las retenciones del IVA que se efectúen, así como proporcionar mensualmente la información sobre las personas a las que se les hubieren retenido durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, además de las operaciones con sus proveedores, tal información se debe presentar en la dIOT. Además de que si las personas que efectúen de manera regular las reten­ciones presentarán aviso de ello ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada, no olvidando lo que establece el artículo 75 del RLIVA al señalar que se entiende que los contribuyentes efectúan retenciones de ma­nera regular, cuando realicen dos o más en un mes.

Además, presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año la información de las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubie­ran efectuado retenciones en la declaración Informa­tiva Múltiple, Anexo 2. “Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS”.

Devolución inmediata de saldo a favor en IVA Como se comentó antes, el saldo a favor de IVA será susceptible de devolución por parte de la autoridad

fiscal; sin embargo, el trámite para solicitar la devo­lución es complejo en virtud de que se requiere cumplir una serie de requisitos y en ocasiones es laborioso, lo que significa que el contribuyente desis­ta de ello y opte por el acreditamiento.

Al respecto, la regla I.5.1.1. de la RMF­13 estable­ce que para los efectos del artículo 1o.­A, fracción II, inciso b), de la LIVA, las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones de ven­ta y compra de desperdicios, cuando en el cálculo del pago mensual resulte saldo a favor, podrán ob­tener la devolución inmediata de dicho saldo dismi­nuyéndolo del monto del impuesto que hubieren re­tenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

Las cantidades por las cuales se hubiese obteni­do la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones pos­teriores ni ser objeto de compensación.

Se concluye entonces que:

• Se debe efectuar la retención del IVA y que se les hubiera retenido el impuesto.

• Deben tener saldo a favor en el mes.

Hay que recordar que conforme al artículo 1o.­A, penúltimo párrafo, de la LIVA se establece que con­tra el impuesto retenido no es posible realizar acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo en el caso que se menciona expresa­mente en dicho ordenamiento o bien por la compra de desperdicios.

Continuamos con el ejemplo anterior, la misma persona moral desea obtener el saldo a favor de manera inmediata, ya que también compró desper­dicios, como se muestra a continuación:

IVA trasladado efectivamente cobrado $24,000.00

(–) IVA retenido 24,000.00(–) IVA acreditable efectivamente

pagado 11,200.00(=) IVA por pagar (o a favor) ($11,200.00)(–) IVA retenido a proveedores* 6,400.00(=) saldo a favor $4,800.00

* Estimado.

En este ejemplo, el contribuyente habrá recupe­rado, sólo de manera parcial, el saldo a favor que tenía, ya que el monto del IVA retenido es menor a

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dicho saldo, por lo que para recuperar el remanente de $4,800.00 ($11,200.00 ­ $6,400.00) tendrá que realizar la solicitud de devolución respectiva.

Veamos otro ejemplo:

IVA trasladado efectivamente cobrado $24,000.00

(–) IVA retenido 24,000.00(–) IVA acreditable efectivamente

pagado 11,200.00(=) IVA por pagar (o a favor) ($11,200.00)(–) IVA retenido a proveedores* 14,200.00(=) saldo a favor $0.00

* Estimado.

En este caso, el contribuyente recuperaría la to­talidad del saldo a favor, ya que el monto del IVA retenido es superior a dicho saldo, por lo que única­mente tendría la obligación de enterar, bajo tal con­cepto, la cantidad de $3,000.00 ($14,200.00 ­ $11,200.00) que es la cantidad en que excede el IVA retenido al saldo a favor.

Evidentemente que las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata, según los casos comentados, ya no podrán acreditarse en las declaraciones posteriores ni ser objeto de compensación.

Finalmente, es importante aclarar que lo anterior sólo aplica a los contribuyentes ya citados y no a todos aquellos que retienen IVA conforme al artículo 1o.­A de la LIVA.

Es importante comentar que conforme al artículo 1o.­A, fracción IV, tercer párrafo, de la LIVA se esta­bleció el mismo tratamiento o facilidad para aquellas personas morales que cuentan con un programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Immex), al adquirir bienes autoriza­dos en su programa de proveedores nacionales, así como a las de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o au­topartes para su introducción a depósito fiscal, al adquirir bienes autorizados en su programa de pro­veedores nacionales.

Acreditamiento del IVA pagado por la compra de desperdicios

Otro de los efectos fiscales es el referente al artícu­lo 5o., fracción IV, de la LIVA que establece que uno

de los requisitos para poder acreditar el IVA es que tratándose del IVA trasladado que se hubiese rete­nido conforme al artículo 1o.­A de la misma ley, dicha retención se entere en los términos y plazos estable­cidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo.

El impuesto retenido y enterado podrá ser acredi­tado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, lo que significa que quien compre desperdicios y retenga el IVA podrá acreditar el IVA que le trasladaron hasta el mes siguiente cuando se enteren las retenciones.

Ejemplo:

Una persona moral adquirió desperdicios indus­triales de otra persona moral, el cual desea conocer el IVA que se podrá acreditar en el mes. Los datos son:

Fecha de la operación 31 de mayo de 2013Fecha de pago 31 de mayo de 2013 Adquisición desperdicios industriales

El comprobante fiscal que nos expidieron en mayo de 2013 fue el siguiente:

desperdicios $100,000.00(+) IVA 16,000.00(=) Subtotal $116,000.00(–) Retención de IVA 16,000.00(=) importe a recibir $100,000.00

Mes de acreditamiento del IVA por el pago de desperdicios:

Pago

mensual

iVA pagado en el mes

iVA que se podrá acreditar

en el mesMayo de 2013 $16,000.00 $0.00Junio de 2013 0.00 16,000.00total $16,000.00 $16,000.00

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res Como observamos, el IVA que pagamos en mayo

de 2013 será acreditable hasta el mes siguiente, que es cuando se enteran las retenciones en los plazos señalados, en este ejemplo será a más tardar el 17 de junio de 2013.

Otro de los puntos importantes que debe consi­derarse es cuando la compra de desperdicios no está identificada con actos exentos o gravados para efec­tos de IVA, por lo que se debe determinar, primero, la proporción aplicable en mes, y después determinar el IVA que se podrá acreditar.

Conforme a la LIVA, cuando se esté obligado al pago del IVA o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente: cuando el con­tribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el IVA, a las que le sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el IVA, como los exentos, el acreditamiento procederá únicamente en la pro-porción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el iVA o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate.

La proporción se determina conforme a lo siguiente:

Proporción =

Actos o actividades gravadas para efectos de IVA

Total de actos o actividades gravadas y exentas para efectos del IVA

Por otra parte, uno de los requisitos para acreditar el IVA es que el impuesto retenido y enterado podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectua­do el entero de la retención.

Ejemplo:

Una persona moral desea determinar el IVA que podrá acreditar por el pago de desperdicios reali­zado en el mes anterior para el pago mensual de junio de 2013, la cual no se puede identificar si fueron para realizar sus operaciones exentas y gravadas, para efectos del IVA.

La empresa determina mensualmente la propor ción de acreditamiento a fin de determinar el IVA acre-ditable de las operaciones que no se pueden identi­ficar. Cabe señalar que la compra de desperdicios

fue pagada en mayo y las retenciones de IVA fue­ron enteradas a más tardar el 17 de junio de 2013.

Determinación de la proporción del mes de junio de 2013

Actos o actividades gravadas a 16% $794,800.00(+) Actos o actividades gravadas a 11% 34,200.00(+) Actos o actividades gravadas a 0% 9,800.00(=)Total de actos o actividades gra­

vadas $838,800.00(+) Actos o actividades exentas 294,200.00(=)total de actos o actividades

(gravadas y exentas) $1’133,000.00

Total de actos o actividades gra­vadas del mes $838,800.00

(÷) Total de actos o actividades del mes (gravados y exentos) 1’133,000.00

(=)Proporción de acreditamiento para pago mensual 0.7403

El comprobante fiscal que nos expidieron en mayo de 2013 fue el siguiente:

desperdicios $200,000.00(+) IVA 32,000.00(=) Subtotal $232,000.00(–) Retención de IVA 32,000.00(=) importe a recibir $200,000.00

Mes de acreditamiento del IVA por el pago de honorarios:

Pago mensual

iVA pagado

en el mes

Propor-ción

del mes

iVA que se podrá acredi-tar en el mes

Mayo de 2013 $32,000.00 0.7654* $0.00Junio de 2013 0.00 0.7403 23,689.60**totales $32,000.00 $23,689.60

* Estimado. ** El IVA acreditable se determina conforme a lo siguiente:

$32,000.00 × 0.7403 = $23,689.60

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Como observamos, el IVA acreditable correspon­diente al impuesto retenido se le aplica la proporción de junio de 2013 sin importar que el IVA que se acredita corresponda a mayo de 2013.

Venta de desperdicios que se asimilan a salarios

Cuántas veces hemos escuchado: “¡si quieres factura te cobro el IVA!”, o bien: “¡no tengo comprobantes fiscales!”, y esto sucede a menudo de cuando se adquieren bienes de personas físicas que no se encuentran inscritos en el RFC y que por tal no ex­piden comprobantes con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, ocasionando con ello la no deducibilidad de la erogación tanto para ISR como para IETU.

Cabe señalar que, anteriormente, la persona mo­ral podía deducir dichas adquisiciones mediante la autofacturación, facilidad que establecía la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (RMF­08). A raíz de las modificaciones que tuvo dicha resolución y de acuer­do con la RMF­09, las adquisiciones por desperdicios industriales ya no se pueden comprobar a través de dicha facilidad; sin embargo, algunos han optado por asimilar a salarios dichos pagos para que sea dedu­cible para ISR y que para efectos de IETU se pueda acreditar como crédito fiscal.

Hay que recordar que las personas físicas que perciben ingresos que se asimilan a salarios, en términos del artículo 110, fracciones II a VII, están regulados por el capítulo I, del título IV de la LISR y son los siguientes: rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de pro-ducción, anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles, honorarios a miembros de consejos, así como honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, honorarios preponderantes, honorarios que se asimilan op-cionalmente a salarios, actividades empresariales que se asimilan opcionalmente a salarios, así como los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el em-pleador de adquirir acciones o títulos valor omi-tidas por él mismo o una parte relacionada sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado.

Si bien es cierto que se podrán asimilar a sa­larios los ingresos que perciban las personas fí­sicas de las personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las

actividades empresariales que realicen siempre y cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúa el pago que optan por pagar el impuesto bajo este régimen y por lo cual no hay obligación de emitir un comprobante con requisitos fiscales por los ingresos ob tenidos por este capítulo; sin embargo, el problema se presenta en el IVA, ya que la LIVA establece que se causará el impues­to por la enajenación de bienes realizados en territorio nacional, cuando haya una transmisión de propiedad de bienes, cuando éstos se encuen­tren en territorio nacional al efectuarse el envío al adquirente o cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

Ahora bien, la actividad de venta de desperdicios, al estar gravada para efectos del IVA, se establece que una de las obligaciones que establece la LIVA para los contribuyentes que se encuentren sujetos a este impuesto, está la de expedir un comproban­te con todos los requisitos fiscales, entre ellos el de desglosar el IVA en forma expresa y por sepa­rado y, además, como se comentó, la de efectuar la retención de IVA para las personas morales, retención que debe expresarse en dicho compro­bante fiscal.

Por tanto, en el caso de IVA no podrá ser po­sible, ya que esta operación no se encuentra exenta del IVA, si se tratara de un servicio que se asimilara a salarios, como el servicio de manteni­miento, se podrá asimilar a salarios, ya que la LIVA expresa que no se considera prestación de servi­cios independientes los servicios por lo que se perciben ingresos que la LISR asimile dicha remu­neración.

Se concluye entonces que, a pesar de que la LISR permite que se asimilen a salarios, no se podrán deducir, ya que unos de los requisitos que señala el artículo 31, fracción VII, de la LISR es que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el IVA, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por sepa­rado en los comprobantes correspondientes, y como no hay un comprobante, por tanto, no se podrá de­ducir.

de no ser así, la erogación no sería deducible para el ISR ni para el IETU, ya que uno de los requisitos para que proceda la deducción es que se cuente con un comprobante con requisitos fiscales y aquellas que se realicen a contribuyentes que causen IVA, el impuesto se deberá trasladar en forma expresa y por separado en dichos comprobantes.

Page 10: Venta y adquisición de desperdicios. Conozca sus efectos fiscales

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Talle

res Ejemplo:

Una persona moral adquirió desperdicios indus­triales de una persona física que no está inscrita en el RFC; sin embargo, nos comunicó que se asimilarán a salarios tales ingresos, ya que no expide comprobantes fiscales, por lo que se desea conocer el importe que se podrá deducir para ISR y el crédito fiscal acreditable contra el IETU. Los datos son:

Fecha de la operación 31 de mayo de 2013Fecha de pago 31 de mayo de 2013 Adquisición desperdicios industriales Importe $10,000.00

Determinación de la retención de isr a cargo del vendedor

ingreso $10,000.00(–) Límite inferior (LI) 8,601.51(=) Excedente del LI $1,398.49(×) Porcentaje del excedente del LI 17.92(=) Resultado $250.61(+) Cuota fija 786.55(=) isr a cargo $1,037.16

El recibo que se emite queda de la siguiente ma­nera:

Importe $10,000.00(–) Retención de ISR 1,037.16(=) neto a recibir $8,962.84

En este ejemplo, al vendedor se le retendrá el ISR a cargo por asimilados a salarios, el cual recibirá la cantidad de $8,962.84.

El crédito fiscal acreditable contra el IETU se determinó conforme a lo siguiente:

Sueldos y salarios gravados paga­dos de mayo de 2013 $10,000.00

(×) Factor de IETU 0.175(=) Crédito fiscal por salarios apli-

cable en el pago provisional de iEtu (sin actualizar) $1,750.00

importe que se podrá deducir en 2013:

deducible para ISR $0.00

Crédito fiscal acreditable contra el pago pro-visional de iEtu de mayo de 2013:

Crédito fiscal por salarios $0.00

Como se comentó, no se podrá deducir para ISR la compra de desperdicios que se asimilan a salarios y, además, al no proceder la asimilación tampoco procede el acreditamiento contra el IETU, por lo que se debe evitar comprar desperdicios a personas que no expidan comprobantes con requisitos fiscales.

ConclusiónEn este artículo se mostraron los efectos fiscales por la venta de desperdicios, así como para quien los adquiere, por lo que se debe tener cuidado, ya que de no seguir los lineamientos que marca la ley:

• Para el comprador:

– Se pueden obtener partidas no deducibles.– El no acreditamiento del IVA, o que se esté

acreditando incorrectamente el IVA.– La omisión de la retención del IVA. – No aprovechar la devolución inmediata del

IVA.

• Para el vendedor:

– Una multa por no expedir los comprobantes fiscales como lo señalan las disposiciones fiscales.

– Omisión en el pago de los impuestos.

Finalmente, en este artículo se mencionaron algu­nos efectos fiscales, pudiendo haber otros.