VERSIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO P/IFT/250117/20 LEYENDA DE … · de mayo de 2016; así como el...

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VERSIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO P/IFT/250117/20 DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SU III SESIÓN ORDINARIA DEL 2017, CELEBRADA EL 25 DE ENERO DE 2017. LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN Fecha de Clasificación: 25 de enero de 2017. Unidad Administrativa: Secretaría Técnica del Pleno, de conformidad con los artículos 72, fracción V, inciso c), 98, fracción III y 104 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (“LFTAIP”); 106, 107 y 110 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ("LGTAIP”); así como el Lineamiento Séptimo, fracción III, Quincuagésimo Primero al Cuarto, Sexagésimo y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas (“LGCDIEVP”), así como la versión pública elaborada por la Dirección General de Sanciones y remitida mediante correo electrónico de fecha 17 de febrero de 2017, por contener información Confidencial. Núm. de Resolución Descripción del asunto Fundamento legal Motivación Secciones Confidenciales P/IFT/250117/20 Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones impone una multa y declara la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, derivado del procedimiento administrativo iniciado en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX en su carácter de propietario del inmueble donde se detectaron las instalaciones de la estación de radiodifusión, operando la frecuencia de 100.5 MHz en el Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, sin contar con la respectiva concesión o permiso. Confidencial con fundamento en el artículo 113, fracción I de la “LFTAIP” publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de mayo de 2016; así como el artículo 116 de la “LGTAIP”, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015; así como el Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los “LCCDIEVP”, publicado en el DOF el 15 de abril de 2016. Contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. Páginas 1-8, 10, 13, 14, 16, 17, 24- 28, 30-33, 35, 37, 39-42, 50-52, 54, 61 y 63-66.

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VERSIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO P/IFT/250117/20

DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SU III SESIÓN ORDINARIA DEL 2017, CELEBRADA EL 25 DE ENERO DE 2017.

LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN

Fecha de Clasificación: 25 de enero de 2017. Unidad Administrativa: Secretaría Técnica del Pleno, de conformidad con los artículos 72, fracción V, inciso c), 98, fracción III y 104 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (“LFTAIP”); 106, 107 y 110 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ("LGTAIP”); así como el Lineamiento Séptimo, fracción III, Quincuagésimo Primero al Cuarto, Sexagésimo y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas (“LGCDIEVP”), así como la versión pública elaborada por la Dirección General de Sanciones y remitida mediante correo electrónico de fecha 17 de febrero de 2017, por contener información Confidencial.

Núm. de Resolución Descripción del asunto Fundamento legal Motivación Secciones

Confidenciales P/IFT/250117/20 Resolución mediante la cual el

Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones impone una multa y declara la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, derivado del procedimiento administrativo iniciado en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en su carácter de propietario del inmueble donde se detectaron las instalaciones de la estación de radiodifusión, operando la frecuencia de 100.5 MHz en el Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, sin contar con la respectiva concesión o permiso.

Confidencial con fundamento en el artículo 113, fracción I de la “LFTAIP” publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de mayo de 2016; así como el artículo 116 de la “LGTAIP”, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015; así como el Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I de los “LCCDIEVP”, publicado en el DOF el 15 de abril de 2016.

Contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.

Páginas 1-8, 10, 13, 14, 16, 17, 24-28, 30-33, 35, 37, 39-42, 50-52, 54, 61 y 63-66.

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PROPIETARIO V /0 POSEEDOR V/0 RESPONSABLE Y/0 ENCARGADO DE LAS INSTALACIONES V EQUÍPOS DE ,RADIODIFUSIÓN LOCALIZADOS·· EN EL INMUEBLE UBICADO EN

ESTADO DE,.AGUASCAUENTES. Y/0 ' .

COMCYPRÓPIEíARfO DEL INMUEBt.E ANTES'', ... SEÑALADO,;.::··- DONDE SE DETECTARON LAS INSTALACIONES. DE LA ESTACIÓN DE RADIODIFUSIÓN, OPERANDO LA_ FRECUENCIA DE 100.5 MHz. (

, Estado de Aguascalientes .

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VERSIÓN PÚBLICA.

; .. ft INSTl1UTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ,,.

ELIMINADAS seis palabras con fundamento en los artículos 23 y 116, de la Ley General .... de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción l y Sexagésimo Primero de los lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración -­de Versiones Públicas, en virtud de contener datos personales.

/

/ Ciudad de México a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.- Visto para resolver en

definitivo' el procedimiento administrativo de Imposición de sanción y declaratoria de ,/ . . -

pér~ida de bienes, +nstalacion~;- y equipos en beneficio de. la Nación, relativo al ··-,. . I

1 .... /

, \ expediente E-IFT.UC.DG-SAN.V.0209/2016, inlcia~o por el Titular de .. lá Unidad de

I

/

,, .. ··

Cumplimiento del lnstltuto Federal de Telecomunicacio~es ('Instituto,;. o---er "'IFf"),

mediante acuerdo de treinta de ·septiembre de dQ_s mil dieciséis noyiflcado el seis de

octubre siguiente, ~-n contra del C. PROPIETARIO V/O POSEEDOR V/0 R·EsPONSABLE

Y /0 E~CARGADO D~ LAS--INSTALACIONES Y EQt1IP0S DE RADIÓDIFÚSIÓN LOCALIZADOS ! ./ ~ -.... ~. ..·

EN EL ~MUEBLE UBICADO _EN

ESTADO ~E AG~ASCAUEN1ES, ;Y/0 ,

COMO PROPIETARIO DEL INMUEBLE ANTES SEÑALADO, DGNDE SE DETECTARON LAS

1['4~TALACIONES Dl: lA ESTA~ÍóN DE RADIODÍFUSIÓN, OP~~DO-LA FRECUENCIA DE

100.5.MHz, (en -~-delante el ,.PRESUNTO INFRACTOR• o .. '"), p~r e • ,, ' ••• - • -- I

Erl presunto··¡ncumplimiento a lo previsto en e_l artículo 66 en relación con el 75, y la

pr;t:!$b; octuallzaclóA de la hipótésls n_co_rrn;lva prevista en el artículo 305; todos de __

··--~~ ·····- \ -- .

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', (

ELIMINADAS tres palab;as con fundamento en los artÍculos 23 y 116, de la Ley General del . Transparencía y Acceso a la Información Pública, 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Públíca y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésímo Octavo, fracción I y Sexagésimo

' . Prímero de los Lineamientos Generales en materia de Clasíflcacíón y Desclasificación de lal Información, así como para la elaboracíón de Versiones Públicas, en virtud de contener datosl

1

personales. _ 1

la Ley Federal de Telecomunlcaclones y Radiodifusión (en lo., sucesivo la '"tFfyW), A(

· respecto, se emite la presenfe Resol.uclón de conformlqad con lo siguiente, y

RE'SULTANDO

PRIMERO. Mediante ofíclo IFT/225/UC/DGA-VESRE/311/20Jó del nueve de marzo de

dos mil dieciséis, recibido el once del mismo mes y año, la Dirección General Adjunta

de Vigilancia del Espectro Radioeléctrico (eri adelante "DGAVER"), indicó a la

· Direcélón General de Verificación que el Titular de lo Unidad de Espectro

Radioeléctrico, remitió al Titular de la Unidad 9e Cumpllmiento, un correo electróni.co

! de veintisiete de enero de dos mil die:~iséis, remitido por el e median.te el cual se denunda la operadón de una.estación de radiodifusión cristiana .

qüe utiliza Jo frecuencia l 00.5 MHz, Identificándose como "Radio Génesis", en la \ 1 ,'

Ciudad de Aguascalientes, en el Estado de Aguascalientes.

En ese sentido, elyeintitrés de febrero de dos mll dieciséis, personal de esa Direc2ión

General Adjunta, con apoyo de una unidad móvil de comprobación técnica de !as

emisiones radioeléctrícas equípada con sistema "Scorpio", realizaron trabajos 'de

radiomonitoreo y vigilancia del ·espectro radioe!éctrico en la Ciudad de

Aguascalientes, . detectando la operación de la frecuencia l 00.5 MHz,

corres¡::iondiente al servicio de radiodifuslón sonora en Frecuencia Modulada (en

adelante FM) en dicha localidad, generando el informe de radiomonltoreo

IFT/274/2016.

Asimismo, la "D9AVER" informó que se reallzaron trabajos de locallzoción del /,:.>

transmisor de la frecuencia citad,a, c9ncluyendo que se ubi.ca en el 'Jnmueble situado \ l _,·

en la

en el /1 , \_

Estado de AguascalientEfa, en ias inmedi'aciones de las coorden.adas

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I ;ft ; --. INSTlfUlO FEDERAL DE

TELECOMUNÍCA<.1101',!ES

SEGUNDÓ. Con las coordenadas geográficas proporcionadas por la QGAVER. y con . . l

el ap_oyo de la tecnología cartográfica contenida en la herro.r:nlenta software

denominada. Godgle Earth, se Identificó la ubicación del Inmueble donde . -. ~

presuntamente se encontraba instalada la ~$tación de radiódifu$1ón operando en la .... . / .• J -- ·.

frecuencloJ 00.5 MHz. /

.,,.. .. ,,

Derivado dá-10 anterior y en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 43, ( -

fraccl<?,n Vl del Estatuto Orgánico del Instituto, la "DGV-.: -emitió la orden de vl9ita de .'. ¡ ... ·

inspeédón-verlflcac,ión -IFT/UC/DGV/181/2016 de diecisiete de mayo de dos mil / ' - ... 1 --~

dieciséis, al "PROPIETf\RJO Y/0 POSEEDOR Y/0 RESPONSABLE Y/0 .ENCARGADO del "i

inmueble ubJ~ado en la

. - '•

en_.., el Estado de Aguascalientes, así como de las instalaciones..,__ y equipos de ' / ' \

radiodifusión localizados en el mismo", con el Objeto de: "verificar que la estación ··

que transmite e6-)g._-frecuencia 100.5 MHz, cuente con la concesión o autorización __ ._ (

,.,. emitida pgr autorídacl competente que permita el uso legal de la frecuf?,ncla referída, . ~· - .. ... '

así comdverif/car los equipos de radiodifusión instalados para su transmisión". '--·

' • .. ___ ., / ./ ... -

' . -'--.JE.~~E~?· En atenclón p lb anterior, el person?I de la "DG\l" se avocó a la búsqueda· en

la infraestructura de estaciones de Frecuer:icia Modulada de la página de Internet del . . ' - .,, . ···l,I ! .. ,, t

lnstituto1, con el 'objeto de consfütqr /si la frecuencia 100.5 MHz.. en el Estado de l . ........ ...,... --~ ...

Aguascallentes, 'se encontraba registrada, sin embargo de dicha búsql,..Jeda no se advirtió ~ ' .

registro alguno.

... , ,-/' / ~

CUARTO. En consecuencia, el dleclsfet_e de mayo-ae dos mil diecl;,éls, los inspectores-

verlficadore$,. de tele~omunlcaciones y radiodifusión (en adela!7lte "tOS ·, : ·--' ( - .

VERIFICADORES"), realizaron la com[sión de verif,icqción a la visitada y levantaron el \ . ,1 \ _,.•' /

'· ' 1 -... ,._

1 Vlslble en: \

··, -'<.

\

http://WWVJ,lftorg.mx/ sífes/ default /files/ contenidogeneral/lndustna/\nfroestructurafm28-04-15_ l ,pdf

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.(_., e,_,, __ ., __ . Página 3 de 67

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a'cta de verificación ordinaria número IFT/UC/DGV/181/2016, en el inmueble ubicado - . ..

en

, en el ! .

Estado de Aguascalíentes, la cual s~ dio por terminada el mlsmó día de su inicio.

QUINTO. Dentro del acta de verificación ordinaria número IFT/UC/DGV/181/2016, "LOS

VERIFICADORES", hicieron constar que en el Inmueble citado, se detectar,on equipos .

de radiodifusión operando en Id frecuencia 100.5 MHz. Asimismo, se asentó que la

diligencia fue atendida por una persona quien se negó a proporcionar su nombre, así

como su ide~tíficación, en lo ~uceslvo "LA VISITADA", y ante la negativa de designar ... -. !

testigos de asistencia, "LOS VERIFICADORES" n0mbraron a Benjamín Quintero Ramos y

Pedro Daniel Reyes Gómez, quienes aceptaron el cargo conferido .

.. ·-/

SEXTO. Una '(ez cubiertos los requisitos de ley, "LOS VERIFICADORES" acompañados de

la persona '<;iue atendió la visita en el inmueble señaladÓ y de los testigos de

asistencia, Pf?cediéron a verificar las instalaciones de la radiodlfusora que opera en la

frecuencia 100.5 MHz. encontrando 6ue:

" .. . se

con un elemento rc:idlador(anten~) al final.,,· (sic)

Asimismo, solicitaron a la persona que recibió la visita en el inmueble señalado,

informara si la estación que transmite en la frBcuencla l 00.5 MHz. cuenta con

concesión o permiso expedido por el Instituto para hacer uso de\ esa frecuencia, a Jo

que "LA VISITADA" manif13stó que no sabía. \

SÉPTIMO, Mediante oficio IFT/225/UC/DG-VER/1534/2016 d13 fecha;cubtro de julio de

dos mil dieciséis, la DGV solicitó a la Dirección General del)~egistro Público de la \

Propiedad y cjel Comercio, del Estado de Aguascalientes, le proporcionara el nombre -· - .

de la persona ñsica o moral propietaria y/o poseedora del inmueble ubicado en \ \ . ··.

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(

·11EUMINADAS_ catorce ~alabras con funda~ento en los artículos 23 y 116, de la Ley General del

Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción I, de la Ley Federal de

Transparencia Y Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal. de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I y Sexagésimo

Primero de los Lineamientos Genera les en materia de Clasificación y Desclasifícación de

lnformacíón, así como para la elaboración de Versiones Públicas, en virtud de contener

=t· &., Wll ¡¡ 1 ~

INSTITUTO FEDERAL DE fflECO!VllJNlCAClONr:s personales .

/

.... _'

, Municipio de /

AguascaHent-es, Estado qe Aguascalíentes, a lo que dicho Instituto mediante diverso

- RPPC 157 /2016 de fecha once de Julio del mismo año, contestó que bajó la ln$,crlpdón -- 1

_ 111 ~) en el Libro. ), de la sección - del - \

Municipio de Aguascallentes, se localizó dicho tnmueble y como propietarlo ·r ; i

i .- - - -- ¡' .

·ocTAVO. Medlante oficio IFT/225/UC/DG-VER/1905/2016 de veintíclnco de agosto de ' . \ --

dos mll dieciséis, la DGV remitió al Titular de la Unidad de Cumpllrn.lento un "Dfctamt:Ín

pD( el cual se propone el in/cío del procedimíento administrativo de ímposicíón de , /, •e

1 sanc(ones y la declaratoria de pérdida de bienes, lnstalacíones y equipos en beneficio /

de la Nación Etn contra del PRQPIETARIO~Y/0 POSE~DOR Y/0 RESPONSABLE Y/O ·,,.. ,·· "\ I

'· ENCARGADO DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE RADIODIFUSIÓN LOCALIZADOS EN

\

EL INMUEBLE UBICADO EN

, ESTADO DE AGUASCALIENTES, Y /0 C. ' \ '

C::ÓMO PROPIETÁRIO DEL.INMUEBLE ANTES SEÑALADO, DONDE SE DETECTARON LAS

INSTALACIONES DE LA ESTACIÓN DE RA01001FGs16N, OPERANDO LA FRECUENCIA bE - . -

100.5 MHz, por la presunta infracción del artículo 66 en relación con et--artícu/o 75, y /a

probable actualízación de)a hipótesis normativa prevista en elarficuto 305, todos de \ --

-lo Ley Feder'ai de Te!écomunfcaciones y Radlodifusíón, derivado de la. visita de

ínspeccíón .i y verifícacíón que consta _ en el Acta Verificación ryúmero

IFT/UC/DGV /181 /2016." \\

/

NOVENO. En virtud de lo anterior, por acuerdo de _treinta de septiembre de dos mil

· · diedséis, el ihstituto por conducto del Titular de la Unidad de Cumpltmiento Inició el '

procedimiento admlnístrattvo de Imposición de sahción y de~'i'aratoria de pérdida de

'bienes, instalaciones y equipos en benefíci9 de la ~9cióit en contra del PRdPJETAR/0

·, Y/Q(POSEED0R Y!Q RESPONSABLE Y/0 ENCARGADO'- DE LAS INSTALACIONES Y ~ \ ~

:, \.'.

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/

/

ELIMINADAS.tres palabras con fundamento en los artícuÍos23y116, de la Ley General de-Transparencia' ,,\ y Acceso a la Información Pública, 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones Y ¡Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I y Sexagésimo Primero de los Lineamientos !Generales en materia de Clasificación y Desclasifícación de la Información, así como para la elaboración· de Versiones Públicas, en virtud de contener datos personales.

EQUIPOS DE RÁDJODJFUSIÓN LOCALJZADOS EN EL INMUEBLE UBICADO EN

, ESTADO

DE/ AGUASCALIENTES, Y/0 C, Etf SU CARACTER DE

PROPIETARIO DEL INMUEBLE UBICADO .EN

, ESTADO DE AGUASCAUENTES, DONPE SE

DETECTARON LAS INSTALACIONES DE LA ESTACIÓN DE RAD/ODIFUS/ÓNr-DPERANDO LA . \·,

FRECUENCIA DE 700.q MHz, por presumirse Jo infrdcción al artículo 66 en relación con el - / ,i

75, y la actualización de la hipótesis normativa prevista en el ontículo 305, todos de la'

LFTyR, ya que d.e la propuesta de la DGV, se advirtió que existían elementos suficientes·· ..

para acr,editar la prestación del servicio de radlodifusión u través.,de la operación, uso /'\ ..

y explotacJón de una vía general de comunicación (espectro radioeléctrico) \

consi9tente en la frecuencia 100.5 MHz por parte del PRESUNTO INFRACTOR, sin contar

C:ó~ lo concesión, permiso o autorización éorrespondlente, de conformidad con lo

establecldo .en la lFTyR, /

DÉCIMO. Previo citatorlo que fye dejado el día cineo de octubre d~.dos'mil dieciséis,

el día seis de octubre siguiente se notificó al PRESUNTO-[NFRACTOR por instructivo de ",

notificación dejándolo el notificador pegado en la puerta toda vez que no se

entontró a persona atá~na en el domicilio, y en virtud de no estar presente el .

buscado, el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de imposición de

--- sanción, concediéndole un plazo de quince días, para que en uso del beneficio de la

garantía de a~9íencla consagrada en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política

de los Estados Unídos Mexicanos CCPEUM") y 72 de la Ley Federal de Procedimiento __

Administrativo ("LFPA.) de aplica9tór:i sLJpletoria en términos del artícu[o6, fracción IV, ',

de la "LETyR", expusierp id que a su derecho conviniera y, en su caso aportara las

pruebas con que1contara, !

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',

. ELIMÍNADAS seis palabras con fundamento en los artículos 23 y 116;de la Ley GeineraT

,i

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo,

!fracción I y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, en virtud de contener datos personales.

INSflTUTO FEDERAL DE TELl':COivlU['.JICAClONES /

El término concedido al PRESLJNTO INFRACTOR en el acuer90 de Inicio para presentar

manifestaciones\ y pruebas transcurrió del siete al velniisiete de octuqre de dos mll / . ,. .~ ,·

_glecisé¡s, sin considerar los días ocho1 nueve, qu\nce, dieciséis, veintídós y veintitrés.de

9ctubre del año dos mil dieciséis por ser sábados y domingos en térmlnos del artículo

28 de la Ley Federal de Procedimiento Admlnlstratlvo.

_J)ÉCIMO PRIMERO. De las constancias 91ue forman el presente expediente se observó,,, /

que el C. no presentó escrito de rr¡,onifestaclones y pruebas, / .. ·· .'.

por lo que mediente acu$rdo de cuatro de noviembre de dos mtl dieciséis, notificado

por publicación de lista diaria de notiflcaclones en la póglna de este Instituto el día .... , . ..,

siete de noviembre del año dos mil dieciséis, se hizo etectiv'(:) el. a(percibl,mlento

decretado en eLacuerdo de lnlciode procedimiento administrativo en que:se actúa y

se tuvo por pr;~\~ldo su derecho pqró,presentar pruebas y defensas de. su parte.

/

En consecuenc:::ia, por así corresponder al estado procesal que guardaba el presente \ --·- 1

asunto, con fundamento en el artículo 56 de la "Lf PA", se pusieron a su disposición los

autos del pr~sente expediente para que dentro de un término \de dlez dí?s hábiles . . .. } .

formulara los-alegatos que a su derecho convlnleran, en el'entendldo que···transcurrido

dicho plazo, con alegatos o sin ,;ellos, se emitiría la Reso_luclón que conforme a ,·

·derecho correspondiera.

DÉCIMO SEGUNDO. El término cor1cedido al C. \ para

··--·presentar sus alegatos transcurrió del ocho al veintidós de noviembre de dos mil

dlecisé;is, lo ar'lterlor sin considerár los días do.ce, trece, diecinueve y veinte de f

\~oviembr~'._ así como rl día\ veintiuno de novlembre de dos mil dlecls-éis, por ser 1sábados, domingos y día inhábil en términos del artículo 28, ae la Ley Federal de

ProcedTmiento Administrativo, y del "ACUERDO medíante el cual el Pleno del Instituto ~ ' .

Federal de Tefecomunícacfones apruet;)a su calendaría anual de seslonesordínarias y -, -~

· el calendaría anual de labores para el año 2016 y prioclpios de 201 7". /

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ELIMINADAS tres palabras con fundamento en los artículos 23 y 116, de la Ley General de Transpareñda / Acceso a la Información Pública, 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción l y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración

. de Versiones Públicas, en virtud de contener datos personales.

DÉCIMO TERCERO, De las constancias que forman el presente expediente-se advierte /

que el C. no.. presentó sus 9Jegatos, por lo que mediante /

acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, publicado en la lista díarla

de notlficacio¡nes en la página del "Instituto" el treinta de noviembre del año próximo

pasado, se tuvo por perdído su derecho para elío y por lo tanto fue remitido el

presente expediente a este órgano colegiado para la emisión de la Resolució() que

conforme a derecho resulte procedente.

'CONSIDERANDO

PRIMERO, COMPETENCIA.

El Pleno del "IFT" es cc:impetente para conocer y resolyer el presente procedimiento

administrativo de imposición de sa~ción, con fundamento en los artículos 14, 16 y 28,_

párrafos, __ décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, {raccló_n I de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos ( en lo __ sucesivo ·'CPEUM "); l, 2, 6, fracciones 11, IV y VIL

7, 15 fracción XXX, 17, penúltimo y último párrafos, 66, 75, 297, primer pár~afo, 298,

inciso E), fracción 1, 299, 30 l y 305 de la LFTyR; 3, 8, 9, 12, 13, 14, 16 fracción X, 28, 49,

50, 59, 70 fracciones II y VI, 72, 73, 74 y 75 de lá "'LFPA"; y l, 4, fracción I y 6, fracción -..

XVII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal qe Telecomunicaciones (en lo sucesivo

"ESTATUTO").

SEGUNDO. CONSIDERACfÓN PREVIA

i -·· \

fo Soberanía del Estado sobre e! espacio aéreo situado sobr~ el territorio nacional. '•i,

que es el medio en que._ se propagan las señales de audio o de audio y -~Jdeo

asoclados mediante la ín_stalación, funcio0amiento y operación de estaciones de --. ·•·•····· .. ',•'

rodio y :televisión, se ejerce observando lo dlspuesto. en los artículos 27 párrafos cudrto -.. \,~

.. y sexto y 28 de la "CPEUM", los cuáles prevén que el dominio de la Nacjón sobre el ·-~- ., .-·· ...• '. ' '

.. espectro rddioeléctrlco.,.es Inalienable e imprescriptible y que la explotación, uso o 1!

,. ·-x, ····'" ) :::,,_,....._--~·-······

/ 1

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\

1 . \

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...• " 1 .,. ....

\

.... ,.,.

,_

ift· II\ISTITUTO FED5RAI. DE 1HECOM IJM ICÁCIONE~.

aprovechamiento de dicho recurso /por los particulares o por sociedades 1• debidómente constituidas conforme a las leyes mexicanas, sólo puede realizarse

mediante títulos de concesión qtqrgados por el ·1FT", de acuerdo con lós · reglas y­

condiciones que establezca la ~-~rmativldad dplicabl~ Jn la materia. / ( .. ·•· \

··,.... • ) l

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, pátrafos décimo1

; I

quinto y décimo sexto; de, la "CPEUM", el "'IFT .. es ur{ órgano autónomo, con ~ / -·- . ., ...

/ pers.onalldad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente \

de la radlodifuslón y·rás telecomunlcaclones,,para:lo cual tiene a su cargo, entre otros, ... __ _

lc:L-regulación, promoción yrsúpervlsión del uso, aprovechamiento y explotación del

espectro radioeléctrlco, l~s redes y la p{estaciór.t de los servicios., de radiodifusión y /- __ .... ,. , _,,.

telecomunicacibnes. Asimismo, es tamt?,!_én la autoridad en, .. rnateria de competencia / - . ····,

, económica de lo,s sectores de ;adlodifusión y telecomunicaciones. 1 1

. .. / ..... -" . .

's...

Cq,nforrne- a lo anterlot el~""IFT" es el encargado de vigilar la debida observancia a lo , / \

dispuesto en las concesiones y autor!zac!o.nes que 'se ot.brguen par~ el uso,

aprovechamiento y explotación : de b~ .. ~das de frecuencias del espectro ¡· ·,.

radloeléctrlco, dedicadas al servicio público de r6diodifusión como vehículo de

'·, · -; Información y d~ expresión, a fin ~e asé°gurar g~e se real/ce de conformid~·d con. las 1 - - •

.. glsposiciones Jurídicas aplicables. ,_ __.,,

) ' ' ~

,,' ' ( ; ..

Bajo esas cpnslderaciones, el ejercicio de las facultades_ 9e supervisión y verificación ·... (

por parte del· .. IFT" . traen aparejada la relativa a imponer sanciones por el ' .... lncumpllmiento a lo ~~tablecido en las l~yes correspondlentesío. en los respectivos

títulos de concesión, asignaciones o permisos, con la finalidad de Inhibir aquellas . '- ( '

conductas que ate~ten C~~ra_l!;?S obje!iVOS de la norrnatividad éÍl la rtlateria,I I ' / '\

í ··-·

/

En ese sentido, la Unidad .... de Cumplimiento, previo proce9imiento admlnlstratlvo \ . '", , __ ,,.- \

seguido al efecto< propuso .. -9 este Pleno imponer la sanción respectiva, así como

··· dec10ar la-·pérdida de bienes, !nstalaciones y equlpc¡is en beneficio de. la N?clón en / ...e;-_.,_ ' '• ' ( ' ,./ , .. ,· '

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\,

ELIMINADAS seis palabras con fundamento en los artículos 23 y 116, de la Ley General de 1l · / Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia Y\

Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así

como para la elaboración de Versiones Públícas, en virtud de contener datos personales.

\ .. ,

contra del C. en su ca/ídad de propletarlo del inmueble en---/

el que se localizaron los equlpos con !os que se prestaba el servicio de radiodrtusíón a

través del uso de la .frecuencia '100.5MHz. al considerar que con su conducta violo los ···,

artículos 66 en relación con el 75 y se a~tualizó la hipótesis normativá prevista ipn el .,.., . ......_ ¡

artículo 305, todos de la "LFTyRR. (

Ahora bien, para dete.rminar la procedencia en la impos1c1on de una ,sanción, la

"lFTyR" apllcable en ~I cas6 én cdncreto, .. ~o' sólo estaplece obltgacidnes para los . '

corcesionarios y permisionarios y"en general para cualquier:persona, sino también . ,

señala supuest?s de incumpllmiento específicos y las consecuencias jurídicas a las que

se harán acreedores~~ casos de infringir la normatividad en la materia,

es decir, a! pretender imponer una sanción, esta autoridad debe analizar, i

mlnucíosamente~· la conducta que se le imputá'··"al C. y . ¡

determinar s! la misma es susceptible de ser san'cionada en térmlnos del precepto

legal o normativo que se considera violado.

En este orden de Ideas, la H. Suprema Corte ,~e Justicia de la Nación, ha sostenido

que el de~arrollo jurisprudencia! de los principios del derecho penái en el campo

administrativo sancionador irá formando los principios propios para este campo del íus

puníendi del Estado, sin embargo, en·. tanto esto suc~de, §S ~ó!ldb c~nsiderar/ d~,,

manera prudente las técnicas garantistas del derecho penal, como lo es el principio

de inapl1cabllidad de la analogía en materia penal o tipicidad.

·---En ese sentido, el der~cho administrativo san9lonador y el derecho penal al ser

manifestaciones de la potestad punítiva del.Estado y dada la unidad de $stos, debe

acudirse en la- lnterpretadón constitucional de los prindp.ios del derecho

administrativo sancionador, la correcta observancia del aducido prlnclpio/ de

típ!cldad, normalmente referido a la materia penpl, haciéndolo ~xtensivo a las

Infracciones y sanciones administrativas, de modo tal que sl cierta dlsposíción \1 •,Tr,

' \ '·

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/

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.,/'

/

-r--/

\ ift 11\ISTITUTO F!:DER/-\l DE TELECÓfY!UM!CACIOi'lES

' ' f .,,,'

administrativa establece una sandón por alguna infrácélón,· la-'conducta reaHzada

por el afe-9tado debe é~cuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente ,/

establecida por el poder le.9islativo, sin que sea lícito ampliar ésta por analogía o por · ' J - ' .

mayorra de razón. _.. ) \

1 '

Así/en la especie se considera que la\conducta desplegadcf P--º[ el presunto _(nfractor

vulnera el contenido del artículo 66 de la "L.FTyR", que al efecfo establece que se_

requiere de concesión única otorgada por,el "IFT" para prestdr todo tipo de servicios 1 ' ' •• • ' 1

públicos de telecomunlcaclones y radiodifusión. '

Desde luego, el mencionado precepto dispone lo siguiente: \

"Artículo 66.\ Se requJrirá ¿;oncesión,, única para prestar toqo tipo de servidos públlcosJie telecomunicaciones y radiodifusión.,;

\

Lo anterior, en relación con e! artículo 75, de : la/ ""ITTyR", el cual dispone que

c~rresponde al Instituto él otorgamiento de c-ónceslón para usar, aprovechar y

· explotar bandas-de frecuencia del esp-ectro radioeléptrico. ,1

' -·· ,,-- . '\

- Ahora bien, para efectos de lmponer lasand9n que corresponda, resulta ímportante

hacer noiar que la comisión de la conducta antes' referida, es susceptible de ser . ,. { . . .,.\ --.,,,.,.

sancionada en términos de la fracdón 1, del inciso E del artículo 298, de la 'lFl;yR", en ' ' \

el que se estqblece que la sanción que en su caso procede imponer corresponde'-6 ', ....... _.

una multa por eLequlv9!~nte al 6.01 % hasta'"el l 0% de los lngresos acumulables de la \

persona infractora. ,/ ,, \•'' • ~ - L ~"-..~ l

; '· i ''·,, / . \ / 1 En\efecto, e!'tlrtículo 298, lndso E), fracclón-1 de la "LflyR", establece expresamente lo

siguiente: '··

_,/

.... ·---](, / . Mi,(

l._____,__,-/

···- /

Página 11 de 67 . --.... ___ _

\

J

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/

,./

"Artículo 298. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella, se sancionarán por el Instituto de conformidad con fo siguiente:

(. .. )

E). Con multa porél equivaf<;mte de 6.07% hasta 70% deJos ingresos de la persona infractora que:

\

-1. Preste servicios. de telecomunicaciones o radiodifusión sin contar con concesión o autorizacion. ',,,

\

Asimismo. cabe señalar qué' la comisión de la condu.cta en ánálisis. actualiza la '

primera de las hipótesis normativas previstas en el artículo .305 de.la ·LFTyR", misma i .

que establece que la prestación de servicios de radiodifusión sin concesión trae corno

consecuencia la p4rdida de los bienes en beneficio de la N-;;ción. En efecto dicho : '· ' ·.

precepto legal expresamente dispone:

"Artículo 305. Las personas que presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, sin cóntar eón concesión o autorización, o que por cualquier otr,o medio invadan u obstruyan· las vías generales .de

\ comunicación, perderán en beneficio de la Nación los bienes, Instalaciones y equ/Qps empfeódos en la comisión de dichas Infracciones. "

De lo anterior podernos concluir que el principio de tipitidad sólo se cumple cuando . '

en una , norma consta una predeterminación tanto de la Infracción corno de la

sanción. es decir que la ley describa u,n supuestO\pe hecho determinado que permita

predecir las cond~ctas infractoras y las sanciones correspondientes para tal

actualización de hechos, situación que se hace patente en el presente asunto.

Por otra parte, resulta importante mencionar que para el ejercicio de la facultad \

sancionadora, en el caso de incumplimiento de la~ disposicioo.es legales en materia

de radiodifusión, el artículo 297, primer párrafo, de la :LFTyR" establece que para la -

imposición de las sanciones previstas en dicho cuerpo normativo, se estará a lo

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/

\ ~ ....

/

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/

..... ·~.-·· ,/

! ---···

····/

/

ELIMINADAS seis palabra¿··~on fundamento en los artículos 23 y 116, de la Ley General del Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley 1~ f t· Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fraccíón r y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y _... _ D 1 'f ·' d 1 ] f " ' 1 1 b ·, d · , . INSTITUTO FEDERAL DE · ese as1 1cac1on e a n ormac1on, as1 como para a e a orac1on e Versiones Publicas, en TEI.ECOMUi\llCACIOf,H:S. virtud de contener datos personales. · · ;,

previsto por la ~LFPA", la cual prevé dentro de ~Id Título Cuarto, ... s::apítulo Único, el

procedimiento para la lmposidón··de sanciones admi~ístratlvas. i

·•···· ' _ .. / ,,

En efecto, los artículos 70 y 72 1de . di_cho,.. ordenamiento, establecen ' que para la ..... ..,

Imposición de una sanción, se deben cubrir dos premisas: 1) que __ la sanción se / \ j ····· i /""'

encuentre prevista en la ley y 11) e¡ue previamente d la imposiciór:i de la misma, la/ .. '

·autor¡dad competente notifl~ue al presQnto infractor el inicio del procedimiento ....... ,, ... _~ ............ .....,_ - -

respectivo, otorgando al efecto Llf plazo ·de quince días R.?ra qu,;:3 _ _.el presunto --:-.

Infractor exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso aporté las P,ruebas -- / \

con que cuente. ( ... / )

I .. ·· \

Así las cdsas;~al Iniciarse el prpcedimiento administrativo de imposición de sanción en .,,._.,,.. ·-

contra-de se presumip el lncümplimlento a lo dispuesto en. el / .··.... . i . --- . ,,··

aftícub-66 én relación con el 75, de la "I.FTyR" ya que no contaba con la concesión I . ,-,,· /

corresponciiente para la prestación del servíclo público. de radiodifusión/ mediante el

uso de la frecuencia 100.5 MHz. ., ,-·-1 \ \ -~

/

En este sentido, a través del acuerdo de Inicio de procedimiento, la Unidad de

Cumplimiento dio a conocer 01 1 é. lcf -6onducta que ·,,

... presuntamente .. vlola disposic'iones legales, así como la sanción prevista en ley por la -- -

comisión de la misma. ·~ ...... , _,,, .... __ .,.

Por ello, se le otorgóJJn término de quince días hábiles para qus- en uso de su garantía . . X _;

1 de audiencia rindiera las pruebas y manifestara. por escrito 'lo que a\su derecho

conviniera. Lo anterior de conformidad con el artic;ulo 14 de la "CPEUM¡', en relación

----con el artículo 72 de la LFPA. · 1 . \ \

. ... 1 __ ¡,

Concluido el periodo de pnJebas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 56 de la

_"lEPA ", ta Unidad de Cumplimier;ito puso las actuaciones a disposición del_ Interesado, .. ~ . . ... - ·---.

¡p_ara que éste formulara sus alegatos.

__ --k\ L....J Página 13 de 67 \

..... -

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~

LIMJNADAS tres palabras con fundam-eñ"to en los artículos 23 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de¡ Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I y Sexagésimo Prímero1

de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, en virtud de contener datos personales.

\

Una vez desahogado el periodo probatorfo y vencido el plazo para formular alegatos,

la Unidad de Cumpllmlento remitió el expedlef!te de mérito en estado de Resolución

al pleno de este Instituto, quien se encuentra facultado para dictar la.Resoluclón que /

en derecho corresponda, \_

Bajo ese contextb, el procédlmiehto administrativo de imposición de sanciones que se

sustancio se rea!ízó confornre a los términos. y principios procesales que est9blece la

"Lf PA" consistentes/en: ,>'i)' otorgdr garantía de audiencia al presunto Infractor; ii)

desahogar pruebas; lii) recibir alegatos, y iv) emitir la reso!uc!ón que en derecho

corresponda.2

En-·· las relatadas condiciones, al tramltarse el procedimiento administratlvo de \.,. !

Imposición de sancion bajo las anteriores premisos, debe tenerse por satisfeGh.Q el

cumplimiento de lo dispuesto en la "CPEUM", las leyes ordinarias y los criterí~s

judlcíales qu\3 señalan cuál debe ser \el actuar de la autoridad para resolver el

presente caso.

\ ..

TERCERO. HECHOS MOTIVO Dli PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE IMPOSICIÓN DE

SANCIÓN Y DECLARATORIA DE PÉRDIDA DE BIENES, INSTALACIONES Y EQUIPOS EN i ·-.

BENEFICIO DE lA NACIÓN.

Con la final(dad de dar --.cumplimiento á IÓ order¡ visita de Inspección-verificación ·

IFT/UC/DGV/181/2016 de diecisiete de mayo d~ dos mil diecis~ls, dirigida al . . / "'

"PROPIETARIO Y/O POSEEDOR V/0 RESPONSABLE Y/0 ENCARGADO DE LAS ' \ ,'

INSTALACIONES Y EQUIPOS DE RADIODIFUSIÓN -. LOCALIZADOS. EN EL .. ---INMUEBLE ) / /

UBICADO EN

·:ESTADO DE AGUASCAUENTES, -Y/0 C~ COMO /

2 Dichos princlpio~Jienen su fundamento en los rntículos 14 y 16 de !a Constitución Político de !os E~tados Unidos Mexicanos, los cuales·éstablecen la garantía de debido proceso,

! __ Página 14 de 67

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/

\

/ !

ift 11\ISTITUTO FEDER/:1,L DE TELtCOMLINIC/\CIOl\ll~S

/

PROPIETARIO DEL INMUEBl-.E ANTES SEÑALADO,. DONDE SE DETI:,yTARON LAS

INSTALACIONES DE LA ESTACIÓN DE RADIODIFUSIÓN, OPERANDO LA FRECUENCIA DE ·-~ ..

• 1 100.5 MHz", c:C)n el Objeto de: "verificar que la estación que transmite en la frecuencia

100.5 MHz cuente con la cohcesión o autor!zadón emitida por-Óutoridad competente \_\

que permita el uso legal de la frecuencia referida, así como verificar los equipq~_ de

radiodifusión instqlados para su transmisión"; por !o que en esa misQ20 fecha, LOS ---- ·1

VERIFICADORES se constituyeron en dicho lugm.c:londe practlc?ron urf recor{ldo vlsual

a efecto determinar la ubicación del .c~iomícilío donde se transmitía eri la fr-ecuencia

J 00.5 M~z, obten len do grabaciones del audio de las transmislones, antes de llevar a /

cabo la visitó -de veriflcaclón. '•. \

-~~:., .

;~:1: 1---+---+--+--+__:===t=~"'=~¡;------l--__:___Lcc__J__ __ _j tr~;- \y~'\. .

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ELIMINADAS ocho palabras con fundamento en ·los artículos 23 .y 116, de la Ley Gene·;;;¡-~ Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia Y¡ Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de¡

de los Lineamientos Generales en materia de Clas1f1cac1on y Desclas1f1cac1on de la lnforrnac1on, as1 como para la elaboración de Versiones Públlcas, en virtud de contener datos personales.

En consecuencia, en esa misma fecha, LOS VERIFICADORES se constituyeron en e!

domicílio ubicad.9 en

en el Estado de Aguascalientes, donde s1:7 detectaron las instalaciones de la estación

de radiodlfusión, operando Jo frecuencia de 100,:5 MHz y levantaron e¡ acta

verificación ordinaria número IFT/UC/DQY/181/2016, dándose por terminada dicha

diligencia el mismo día de su in!do (ACTA DE\/ERIF!CACIÓN).

\

En dicho domicilio se encontraba una persona quien se negó a proporclonar su

nqmbre y cuando se le requfrió mostrar alguna identificac.ión, señalo: ·."no se fas puedo ) / º·-

mostrar", atento a lo anterior se procedió a asentar su media filiadón en los siguientes

términos: se trata de una per_sona del sexc:alllllll de comple~ión - tez

- cabello- de aproximadamentellianos de edad y

centímetros de EfStatura. En dicho acto LOS VERIFICADORES le hiciera~ saber eh:)bjeto

de lq visita haciéndole entrega del original del oficio IFT/225/UC/DG-\jER/9?7/2916 de ' /

\ ¡ diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, por el cual la DGV ordenó la visita de

inspección-verificación número IFT/UC/DGV/181/2016,··. el cual fue recibldo por la persona que atendió la vista pero no firmó él acuse de recibo del mismo, bajo su

dicho: "/es recibo el oficío pero no les firmo':· y ante la negativa de designar testigos

de asistencia, "LOS VERIFICADORES" nombraron a Benjamín Ql.Jintero Ramos y Pedro

Daniel Reyes Górnez quienes aceptaron el cargo confe~ido.

Una vez cubiertos los requisitos de ley, LOS VERIFICADORES, acompanOdos de la

. persona que atendió la visita y de !os testigo~ de asistencia, ,.se practicó la diligencia ,(

advJitiéndose que se trata de una

a

, con un elmento radiador

(antena) al final.

\

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\

\

ELIMINADAS cuatro palabras con fundamento en los artículos 23 y 116, de la Ley General -, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción I, de la Ley Federal de

'¡Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley·· ·@ t· !.l; IFederal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción 1· "t 1 y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y . _ _ _ _ · .·

··o 1 ·f' ,, d 1 1 f ., , 1 I b ., d V . P'bl' lNSf!IUTOI-EDERALDE ese asr 1cac1on e a n ormanon, as, como para a e a oracron e ersrones u 1cas, en TELECOMUf\JICI\CIONEJ

lvirtu_~_.de contener datos personales.

Al verfficar las instalaclone._s_d_e_l-in_m_u_e·-b-le-,-encoñfiüroñlnstala·dos i en operadón: Un .. __

Transmisor, marca MREFF 700 watts, modelo )DO WPLLS19P y número de serie !

42234598407, Una Consola de Audio, marcd-YAMAHA, modelo "MGP76X y número de ' ~

seríe UCUX07057, un CPU, marca HP Número de parte ET090.A\I, sin TT).odelo y con··-. \ '

número de serle 2UA744DJDR, un CD Stereo, marca PAN~SONIC, modelo SA-AK20D, \í · '

número de §erle PS7KA29718, un Compresor de Audio, marca ALESIS, mq<;ielo 3630 y ' /

número de serie GL43D6073, Tres micrófonos, marcff SHURE, modelo PG48, y'sin' número dé ' \ \ 1

/ serie, Un micrófono, marca,MXL, modelo 990, y sin número de serie, los cuales operaban . • ~ ····· J

,Bn fa frecuencia 100.5 MHz. ' .· r

\ \ \

Posteriormente, LOS VERIFICADORES solicitarq_n a lc:J_ persona que

mantfestara bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

i

atendió la vislta,

... \ ' ,"" "' Que personó es el propletariq b poseedm de_ la estación de radlodifuslóh que

.,

\ . .

transmite desde ese inmueble, a lo que--la persona que recl~ió la visita

respondió: "es el

Indicara st sabia si desde ese Inmueble se estaba· transmltlendo una estación ... ,,_ _./ . . \

de r?d!odifusión, la cual opera la frecuencia l 00.5 MHz, a lo que la persona que--· .. . - ! .

recibió !a visita contesto que "y9- sabía que había uno$ aparatos '· ·

pero no sabía que· era una estación efe radio, únicamente nos pidió

permiso para colocarlos",

Por lo anterior, s..e le solicitó-a dicha persóna informard si cuenta ~9n concesión o

permiso expedi~o por el Instituto Federal de Telecomunlcac,loriés que amparara la \ , i -- ··1

·-instalación y\~peraclón de la frecuencla 100.5 MHZ, ya que en términos del artículo 66 i

de la LFTyR, se requiere de .. concesión única para prestar todo ttpo de sexv,lclos ", . - - &-~·· \ .

públicos de telecomunicaciones y radlqqifusión, a lo que la visitada manlféstó que // •• '. • .~ ji / _.,.,,·

"no sabía"; motivo por el cual LOS VERIFICADORES requirieron a la persona que ~ ~-- ··-........ ,,·'

atendió la vlsita que apagara y desconectara los equipos con los cuales transmitía en

Póglna 17 de 67 . \_/

' i

\

\

i !

\

/

)

/ ,,, ..

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,/

la frecuencia antes referida, a lo que la perso'r1a que atendió' la diligencia manifestó _ _...... / .. ,.•"

"quiten/os yo no se oomo hacerlo\ (Sic).

En ·;·azón de <.;que dicha persona nd' exhibió el respect1Jo títu1d de conces1qn o permiso \

otorgado por autorldad competente que amparma o legitlmara la prestación del

servicio de radiodifusión a través del uso, aprovechamiento o expl9tacíón de la '·

frecuencia 100.5 MHz. LOS VERIFICADORES procedieron al aseguramlento de los

equipos encontrados en el inmueble en dó.nde se pract!có la visitg, quedando como

interventor ;espedal (depositario) del mismo, RAÚL LEÓNEL Mt.¡L~IA Al~ZALUZ.. quien

aceptó y protestó el cargo·;, situaclón que se hizo constar en el ACTA DE VERIFICACIÓN

ORDINARIA conforme a lo siguiente:

Transmisor

Consola Audio

CPU

CD Stereo

de YAMAHA

HP Número '

de paite._ ET090AV

PANASON!C

Compresor de ALESIS Audio

Tres ··· · micrófonos

Un micrófono

SHURE

MXL

\.j

--

0161-16

MGPlóX UCUX01057 0162-16

--- 2UA7440JDR 0163-16

SA-AK20D PS7KA297l 8 0164-16

3630 CL4306073--. . Ól65-l6

PG48 -----~.--~~~-- . 078-16

990 __ _._..._._ ____________ 078-16 _ ... /

·'

En términos del artículo 68 de "LFPA", ... LOS VERIFICADORES., lnfori¡naron a "LA

VISITADA" que. le asistía el derecho de manifestar lo que a su derecho convlniera --­

respecto de 'los hechos asentados en el acta de verificación IFT/UC/DGV/181/2016,

ante lo cual manifestó :· .. }10 tengo nqda que decir.,." (sic).

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( ... \,

\

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l

J ift 1 I\J STITUTO FEDERAL DE i TE1l':C OMUNICACIONES

¿· /

:. Dado \o onter\or, "LOS VERIFICADORES" con fundamento en el artículo 524 _de la Ley

de Vías Generales de Comunicación "LVGCº notificaron a la-pérsona que recibió la ~ ...

idilígencla;·-que:Jenía un plazo de d(ez días hábiles para que en .uso de su garantía de

audiencia presentara por escrito las pruebas y defensas que estimara procedentes

ante el "Instituto". / ·,

El plaza de diez días hábiles otorgadó a la visitada para presentar pruebas y defensas

en -relaclón a los hechos ;ontenidos en el ··"ACTA DE VERIFICACIÓN ... ORDINARIA" .·--- ' -. / J ,:

,- . . - transcurrió del diecíocho al treinta y uno-de mayo de dos mil dieciséis, sin contar los

' -

días veintluno, veintidós, ve\ntlocho y veintinueve de mayo; po~ ser sábados y ·--

domlngos, en términos del artículo 28 de la "LFPA", término que feneció sin que se ·,,

presentara escrito alguno.

'•"' ....

Qerivado de lo anterior y una vez analizadas lgs constancias respectivas, la "D.GV" ' . -

estimó que con su conducta el "PRESLJ,NTO INFRACTOR" presumiblemente contravino

ló. dispuesto por el artículo 66 en relación con el 75, y actuallzó la hipótesis normbtlva .. - -- . --

prey:lsto en el artículo 305: ambos de lo_ "LFTyR". Lo anterlor de conformidad con lo

slguiente:

(

l. Los artículos 27, pármfos cuarto y sexto y 42; fracclón VI de la ;;.CPEUM"; 1, 2, 4,

5, 15 fracc1ones IV y VII de IC1_ "LFTyR", estabiec~n que corrésponde 1a-1a Nación ' { - " - --='. \ .• el dominio dlrectb del espado situado spbre el· territorio nacional, que es.el

medio en que se propagan las ondas electr6magnéticas de señales de audio o

de audio y video asociado, mediante la instalación, fundona'rniento y

-- óperación de estacion~~ de radio/; televisión, siene::jp-iite do~lnio inal!enabl~

/ / e Imprescriptible. -··· ·

/ / \ /

En tér~1nos de los ordenamientos legales fnvocados, para el uso, ' ( \

aprovechamiento _?_,explotación por parte de los particulqres de las bandas de

frecuencia del·-espectro radioeléctrico para prestar Ell sérvlclo de radiodifusión J (

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/

.... ~-

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/

sólo podrá realizarse previa concesión o permisq que se le otorgue por la \ '

autoridad competente·.

' .

2. El artículo 4 de la ·myR"; señala que para los efectos de dicha Ley, el espectro

radioeléctrico es una vía general de comunicación. ,,¡

3. De cor:iformidac;J con el artículo 6 fracción 11, de la "LFTyR", se aplicará de )· /

manera s~pletorla la •LVGé", en tal sentido dicha fey en sus artículos 523

y,524.dispone el procedimiento a seguir una vez que se haya detectado

el uso y aprovechamiento de vías de comunicación (espectro

radioeléctrico), es decir, se procederá al aseguramiento de las obras

\ ejecutadas, instalaciones y todos aquellos bienes dedic_ados a la

explotación de Jo vía de comunicación, otorgóndol9.' al presunto

infractor el término de diez días para presentar pruebas y defensas que

estime pertinente. \ \

! 4. El artículo 66 de la "LFTyR" dispone que se requiere concesión única para­

prestar todo tipo de servicios púbfü:::os de telecomunicacjone's y radiodifusión.

1 En efecto, el espectro radioeléctrico constituye un bien de.uso comúr:i que,

como tal, en términos de l9J Ley General de Bienes Nacionales, esté¡ sujeto al

régimen de dominio público de la Federación, pudiendo hacer uso de él todos

los habitantes de la República Mexicana, con las restrlccion~sestablecidas en

las leyes y reglamentos administrativos aplicables, pero para su

aprovechamiento especial se requiere concesión otorgada conforme a, las

condiciones y requisitos legalmente estableci9os, los qye no crean derechos

. reales, pues sólo otorgan frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el

derechp 91 uso, aprovechamiento o explotación conforme a las leyes y al título

correspondJente.

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/

/

/

)

I "'.

l

ift 1NST1TIJ10 FEDERAL DE JEU:C01VIUNICACIONE!::

i \_1--.,

5. El artículo T5 de la ~LFTyR", en su primer p6rrafo señala que las_ concesiones

para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro

radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación de recursos orbitales, . .,<.e--

se otorgaran por el Instituto por un plazo de hasta veinte añ9.;:; y podrán ser

prorrogadas hasta por plazos lgu?les. '·-

6; Por su parte, el artículo 305 de !_a "LFTyR" dispone que las personas que presten

,servidos de t~lecomunicaciones o de radlodifusión,.sin contar cori IÓ concesión i

o autorización, o que po,r cualquier otro rnedlo loyadan u obstruyan las vías ' -- - 1

/ generales de comunlca.clón, perderán en beneficio di:\ IQ Nación los bienes, ·, . . . --./ ·--.

lnstalaclones y equipos empleados en la comisión de dichas infroccion,es.

\,_

En este sentido; durante la visita de in_~pecclón y verlf!caclón, se pudo constatar que . .

se hpcía uso·.de la frecuencia 100.5 MHz. la cual, es u-n bien de dominio público de la . , r . 1 \

Nación, cuyo aprovechamiento o expló'tación, ;solo podrá hacerse contando para el

efecto con el documento habllitante,

\,

En efecto, de la víslta de Inspección y veriflcasión fue posible observar lo slgule,nte:

\

a) be conformidad con el artículo 43,\ fracción Vli del "ESTATUTO" vigente en el

momento de la visita, lg_ "DGV-'' ordenó practicar'ías acclones pertinentes para

la locaJizaclón de 1á· frecuenela 1 OÓ,5 MHz:. en el Municipio de Aguascaliente~,

Estado de Aguascalientes.

Asimismo ,se procedió a consultar td infraestructura de estaclonés de radio F[0 _.,... . .. , .· :'

p(Jblicadas en la página web del "IFT" ·respecto ,de la estación radlodifusora

1 100.5MHz e~ __ el Municlpto de Agu6sc~11entes, Esta~ de Águascci"Hentes. _¡

!

De Ja cqnsulta realizada se advirtió ':que no existe constancia de concesión o '- .·

permiso otorgado por la autoríd(::ld competente y men.Ós aún fue exhibidd al

/

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Li

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\

momento de practicar la visita de verificación, para Justificar el uso y

explotación\ de la frecuencia 100.5 MHz en el Municipio de Aguascalientes,

Estado de Aguascalíente:,

_ En ese sentido, se detectó que al momento de realizar la vi~lta de Inspección, la

estación se encontraba transmitiéndo en la frecuencia 100'.5 MHz, como se

acrE1qitó éon los audios grabados.

Con ,ello se tiene la presunción de que hasta la fecha en que tuvo verificativo la ,, '

visita de inspección y verificación, se prestaba el servicio público de

radiodifusión, a través del uso de la frecuefícia 100.5 MHz en la banda de FM.

/

b) Del monltoreo realizado durante la visita de inspección - verificación en el

Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, se constató el uso de - -la 'frecuencia 100.5 MHz y del resultado qe la visita de, verificación se

encontraron instalados y en operación los siguientes equipos: /

/

\ l. Un Transmisor, marca_AAREFF 100 watts, modelo 100 WPLLS19P y número'de ' \ \ ····: z

sene 42234598407,

\¡1, Una Consola de Audio. marca YAMAHA, modelo MGPlóX y número de

serie UCUX01057,

111. un CPU, marca HP Númerocie parte ET090AV, sin modelo y número de -

serie 2UA7440JD~,

IV. un CD Stereo, marca PANASONIC, modelo SA-AK20D. y nú.mero de serie

PS?IZA.29718, (

V, un Comprewr de Audio, marca ALESIS, modelo 3630 ;·número de serie

CL4306073,

VI. . Tres micrófonos, m6rca SHURE, modelo PG48, y sin número de serie,

Vil. Un micrófono, marca MXL, modelo 990, y sin_riúmero de serle.

\ (

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... i

\ ( ·· .. :: ...

I

, .... ~···

11\ISTITUTO . .f-EDERAL DE ·rELECOMIJNICACIOf\lES

Por IÓ··· que se acreditó la pr~stadón del servlcjo público dé' radlodifü~lón la . '

través del __ Liso y aprovecheirnlento del espectro radlpelé'ctrico, correspondiente ' . " / '·.... .

a- la banda de frecuencia modulada. sin contar con la concesión o permiso - . 1 (/ , \ i

·correspondiente.

/

I ;

/

c) En cuanto-al cuestlonamiento formulado por "LOS VERIFICADORES .. respecto a •.. / \

que si contaba con concesión o permiso, para el-uso de la frecu~ncla /100.5

( MHz en Id banda FM, la persona que.atendió la diligencia manifestó que " ... no

Sr§ ... ", \

./ \ \

Derivado de lo anterior, se acreditó fehacientemente .la falta del documento \ ! \

, ··--idóneo-que ampare el uso de la frecuencia 9etectada, conducta que des.de /

luego Infringe lo dlspuest9. po~. el artículo 66, en reíación con el artículo JI,, ' \ .. ..

ambos de la "LFTyRN pues~-dicha frecuencia requiere de .. concesión /o ' f \ l'r··

· autorización para su utilización, . (

/

.,,.. l \ .. Por .:to.nto, se' acreditó la infrac-oión al artfculo 66 en relación con el 75, de la ·"LFTyR",

toda vez que al momento de llevd~se a ·-cabo la visita de Inspección-verificación, se

\ .•'

\ -~· ... '-..

--· .1. '

---. detectó que en el inmueble vlsitado, se prestaba __ ?l servicio df ra1iodifyslón a trnvés \

\

del uso de la frecuencia l 00.5 MHz de FM sin contar con la respectiva con9§:¡sión, --·

perrT)iso o 9utorlzaclón emitida por autoridad competente, ' ,./ . ······,.

-.. ,. .. --, / \ ,,.-Asimismo, durante la dlligencia de·· ínfpección-veriftcaclón, "LOS VERIFICADORES",::: .. -- . \ realtz,aron el .. monltore·o de la radiofrecuencia en FM y corroboraron que la frecuencia - ·. . . ' .

100.5 MHze,staba siendo utíllzada.3

\

·-......

3 Sobre el partic1::1lar, obtuvieron gráficas de rodlomonitoreo y grabaciones del audio de las transmisiones, _.rnlsmas que obran en_,,el presente expediente. . ' . : . ......-j ..

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./

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·-_ !ELIMINADAS tres palabra~ con fundamento ~n los artículos 23 y 116, de la Ley General de Transparencia y !Acceso a la Información Públíca, 113, tracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y ~cce.so a la !Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomurncac1ones y !Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I y Sexagésimo Primero de los Lineamientos !Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración -

lde Versiones Públicas, en virt~d de contener datos personales.

1 •

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P6r tanto, se corroboró que el "PRESUNTO INFRACTOR" se encontrabo prestando el

servicio de radiodifusión sin contar con ~J.título de co~cesión, permiso o' autorización

respectivos. En consecuenda, se actualiza la hipótesis normativa prevista en el artículo )

305 de la ,. LFTyR", ., ... ·· r \

Ahora bien, para efectos de identificar al "PRESUNTO INFRACTORNy en su caso

acreditar la responsabilidad de ... ", la DGV mediante 9flclo

IFT/225/UC/DG-VER/1534/2016 d;;·fecha cuatro de julio-·de dos mil dieciséis, solicitó a la

Dirección General .del Registro Público de la Propiedad-y.de! Comercio, del Estado de

/ /

! :~ / •• ,,, 1 / -....

Agµascalientes, le proporcionara el nómbré .. de la persona física o moral propJetarla

y/~ poseedora del Inmueble ubicado en.-'

.... \\

/

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\

\

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ELIMINADAS dieclsiete palabras con fundamento en los artículos 23 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción l, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley,·

, ¡Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I y '·· ¡sexagésimo Prlmero de los Lineamlentos Generales en materia de Clasificación y

!~~sclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, en ~tud de contener datos personales.

ift--lNSTITUTO FEDER.lü DE Tl:LECOMLJNIC/\CIONES

"•,,\

\

/

'

Estado _.de

Aguascalientes, a lo que dicho lnstitúfo medk:mte div1::rso RPPC 157 /2016 de fecha

once de Julio del mismo año, contestó y adjuntó copld·cettlflcada de la inscripción 11 clllll) en el Libro .. · , de la -~e2clón - del

Municipio de Aguascallentes", (sic) se localizó dicho inmueble y corno su propietario a ./

/

En n)édto de !b · expuesto, mediante oflclo IFT/225/UC/DG-VER/1905(2016 de

veinticinco de agosto de do$ mil dJecíséis, la "DGV'' remitíó al Titular de rtJ U'nidrn::if de;· \ 1,,, /"' ,,,

Cumplim\éhto un Dlc.tamsm por' el cual propone el inicio de procedimiento : -·

admlnistratlvo de Imposición de sandóy1 que pudiera corresponder en contra de

EN su CARÁCTER DE PROPIETARlO DEL INMUEBLE-UBICADO

EN

, ESTADO '1 1 •

DE(AGUASCALIEN°tES, DONDE SE DETECTARON LAS INSTALACIONES DE 1A ESTACIÓN DE

RADIODIFUSIÓN, OPERANDO LA FRECUENCIA DE 100.5 MHz./ -..

\ . 1 !

AhorCJ bien, en el dictamen remitido por 19 "DGV"' se consideró que -/

__ .. prestaba el servicio ··público/de r~·diodifusión a través del uso y

aprovechamlento de !a banda de frecuencia 100.5 MHz,, sin contar con la conceslón • -•·•' -a •

o perrrl~o otorgado por la autoridad competente y-en consecuencia el Titular de !a - ·, I

Unidad de Cumplimlerlto ini~I~ el procedimiento de imposlélón d~-~sanción respectivo,

mismo que se procede a resolver por éste Órgano Co!egiaqg,

\ ,Lo anterior, considerando que de conformidgq con los artículos 15, fracción XXX de la

"LFTyR" y 41. en relaci?n co~ el 44 fracclón 1, y 6, fracción XV:!1 del "ESTATUTO", el Titular · ..

de la Unidad de C~°inplimtento tiene., facultad para sustanciar procedimientos -~- . /

admlnistrotivos sancionatorios y el Pleno del Instituto se encu~ntra fócuttgdo para ,,

imponer las sancion~s respectivas y declarar la pérdida de los bienes, Instalaciones y ' . .

equlp<ps a favor de la Nación, por ·el Incumplimiento e infracdón a las disposiciones

---~,) _.,J

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1 1

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1ELIMINADAS tres palabras con fundamento en los artículos 23 y 116, de la Ley General de Transparencia y" Acceso a la Información Pública, 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción l y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, en virtud de contener datos personales.

legales, reglamentarias y _admlnistratlvas en materia de t?lecomun1cadones y radiodifusión.

CUARTO. MANIFESTACIONES Y PRUEBAS. /' j /

En aras de 'cumplir con los p(incip!os de legalidad y seguridad jurídica consagrgdos en

los artículos 14 y 16 de la '"CPEUM", así como con el principio de exhaustivldad en el . / .

dictado de !as resoluciones administrativas, de conformidad con los artículos 13 y 16,

fracción X, de la "'LFPA", esta autoridad procede a estudiar y analizar en esta parte de

la resolución lo.s argumentos que,· en su caso, hubieran sido presentadús por!

,~, aclarando que el procedimiento administrativo , ... ,·

sancionador, ha sido deflriido por el Pleno de la SCJN como "e/ conjunto de. actos o

',. forma/ldade,s concatenadqs entre sí en forma de Juicio por autoridad competente,

con el obí~to de ccmocer irregularidades o faltas ya sean de servidores públicos o

port/cu/ares, cuya finalidad, en todo caso, sea imponer alguna sanción, "4 :' ;

De la defirli~ión señaladá por nuestro Máxlmo Tribunaise puede advertir que el obj.eto

del procedimiento administ~ativo sandonador es el de cor,ocer irregularidades o

faltas, por lo que se infiere que la litis del mismo se sujeta únicamente a acreditar o

desvirtuar la comisión de !a ·~onducta sancionable, lo cual se fortalece con la

imposibilidad de1irnpugnar actos emitidos durante e! procedimiento.

/ Por tanto, en el caso ··de que, el "PRESUNTO INFRACTOR" presente argumentos, el ·,

análisis de los mismos debe en todo caso estar encaminado a desvlrtuar las

imputaciones realizadas por la autoridad re!acíonadas eón la ·· comisión de las

conductas presuntamente sancionables; como lo es la probable lnfra2:ción a lo

dispuesto en los artículos 66 en relación con el 75 y la pr~sur::itá actuallzación, de la

hipótesis normativa prevista en el artículo 305, todos de la .. LFTyR".

~ Párrafo 45, Engrose versión pública, Conrrodicclón de Tesis 200/2013dt31 índice del Pleno,.de la Supremo Corte de Justicia de la Nadón, resuEilto en sesión del 28 de enero de 2014, consultable en httpjj~ tcjn,gob .mx/Consul~o Te=atica/PaginasPu b/T ematica Pub.aspx ·

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········

-~-·--~-.... ,

J

,,, .... -

ELIMINADAS nueve palabras con fundamento en los artículos 23 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley

Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, 1~_.· f·t fracción 1 y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la lnformacíón, así como para la elaboración de INSTITUTO FEDERAL DE

Versiones Públicas, en virtud de contener datos personales. TELECOMLJNICACIOl\11:S

\ .. ' En esa tesitura, el Titular de la Uh·ldad de Cumplimiento Inició el procedimiento

-· ,· ! .J administrativo de Imposición de sanción, mediante acuerdo de tr,eintq de septiembre - '

de dos mil dieciséis, en el que se le otorgó al e, un término ' \ .. ·- .~-

/ de quince días hábil_§s para que manifestara lo que a su qerecho convin.iera y en su •. .•

caso, aportara las pruebas' con que contara en relación cor1 los presuntos ··---~

.,'.incurnpliml~_ntos que se le imputan .

...... _

,.Dicho acuerdo fue notificado el seis de octubre de dos mil dlee1séis, por lo que el

plazo de quince días hábiles transcurrió del siete al veintisiete de octubre de dos mil

manifestaciones.

.:..· .. ~ ....

En consecuencia, por proveído del cuatro de noviembre de dos · mil dieciséis,

notlflcado -~-,- ·siete d~ novi~mbr~ slguient~: se le hizo efectivo el apercibímlento _,.. ' i

decr.etado al C. en el acuerdo de treintd de septlembi:e de ~ -·. __ .-

dos mil dieciséis y se le tuvo por precluldo su derechC? para presentar pruebas y 1 1

def§ns~s de su parte con fundamerto en -los artículos' 72 de la ___ ~LFPA" y·.--288 ?el

Códlgo' Federal de Proce.dimlentp~ Civiles -(én adelante "CFPC"), de qpllcación __ ' - \·., \.. _!

supletoría en términos de los artículos 6, fracctones IV y VII de- la "LFTyR" y ·2-·de la

"LFPA"'. / /

í-........... __ ......... __ ""\

I \

Sirve de apoyo a.lo antértor la siguiente tesis jurlsprudencial:

: \}

PRECLÜSIÓN DE UN ·oEREfH0·1PROCESAL. NO CON1RAVIENE EL PRINCIPIO D,!= JUSTICIA PRONTA PREVISIO EN EL ARTÍCULO 17 DE,. LA CONSTITUCIÓN

;POLÍlJCA DE LOS ··i~ADOS UNIDOS MEXICANOS. La . preclusión . ~s un9, \ t sanción que da seguridad e lrreversibilldad al desarrollo del proceso, pues consiste en la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal,,.,

-·-- y por la cual las distintas etapas del procedimiento adquieren firmeza y sé\ da sustentq a las fases subsecuentes, !o cual no sólo permite que el Juicio se desarrolle ordenadamente, sino que establece un límite a la posibilidad de discusión, lo cual coadyuva a qüe la controversia-se soll,.ICipne en el menor

e -~' t - ·, ~ó:in;_; 27 de 67 . . -········

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/

\ELIMINADAS seis palabras con fundamento en los artículos 23 y 116, de la Ley General ~e Transparencia. y Acceso a la Información Pública, 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I y Sexagésimo Primero de los Lineamientos , Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración·· · de Versiones Públicas, en virtud de contener datos personales. -----------

tiempo posible; de ahí que diQha institución no contraviene el principio de justicia pronta que prevé ,,el artículo 17 de Id ConstitGción Polítlca de los Estados Unidos Mexicanos, que .. se traduce en fa , obligación de las autoridades encargadas de su impartición, de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que .. al efecto establezcan las leyes, ·

(

Época: Décima Época, Registro: 2D04o55, Jnstoncid: Primera. Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Jl\dicial de Ja Federación y su Gaceta, Ubr6 XXII, Julio de 2013, Tomo l, Materia(s): Constítucibnai, Tesis; la~ CCV/2013 (lOa.), Página: 565,

Ahora .bJen, no obstarite haber sido legalmente notificad . '

el

sE,1Ís de octubre de dos mi! d1eciséis en el domiclilo eh el que se detectaron los equipos /

de su propledád prestando el servicio tle rodiodifusíón, dicha persona no comporedó 1

al presente procedimiento a defender sus intereses,

Ello' es así, considerando que fue omiso en presentar las

pruebas, y manifestaciones que a s1.,¡ derecho convinieren, no obstante haber sido .,'

1

debidamente llarri_ado al presente procedimiento, por lo que al no existir constando

alguna que tienda a desvirtuar el probable incumplimiento materia del presente

procedimiento ni ,éxíst/r controversia en los hechos y derecho materia del mismo, lo 1, \ - ' !

procedents) es emitir la resolución que conforme a derecho corresponda, con base

en lo elementos, con que cuenta esta autoridad.

En efecto, lo establecido en el acuerdo de inicio del procedimlento que en este acto

se resuelve constituye una presunción legal iuris tantúm, la cual sólo es destruible 1 .. • -. .'

\..,_ / '. 1""

mediGnte otra probanza que se "aporte en sentido contrario, ya que de no ser así, lp

misma tiene valor probatorio pleno .

• ~ l

Desde luego\ para que se pueda desvirtuar la presunción legal, la Idoneidad de la

co11traprueba tiene que ser contundente para vencer la plenitud convictlva que la ley _,/

1.e atribuye a la primera, de manera que sí el presuntó" infractor no ofr~ce·-.prueba i

+endiente a desvirtuar la presunción de Incumplimiento detectado, como aconteció \

-~ '-~~-----~~.--...'

/ ;

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I

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\ : \

/

¡

··-....,,_

ift --- INSTITUlO FEDERAL DE

-... TELECOMUNICACIONES .......

'I \ en la especie, entonces, no es posible vencer la solidez atrlbulda a la presunción·

/

relativa de que se 'trate; -

Al respe~to, resultan aplicables por anólogía las siguientes tesis: _,

_/'

,/ :;,··~--

-- --" CONFESIÓN FJCrA.\s u'ÑÁ PRESUNCIÓN LEGAL QUE PUEDE SER DESVIRTUADA PÓR CUAi-QUiER PRUEBA RENDIDA EN EL JUICIO, PERO EN CASO DE NO EXISTIR MEDIO DE CONVICCIÓN ALGUNO QUE lA CONTRA VENGA ADQUIERE lA CAUDAD DE PRUEBA PLENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)./ Francesco Camelutff, en su obra /nst/tucíones de Derecho Procesal Cívil, páginas 410 y 411, ·--¡3/b/ioteca Clásicos del

\Dfrecho, primera serie, volumen cínco, .Ed/toriol Oxford, México, 1999,··deflne a fas presunciones como aquellas que no tienen en sí mismas un destinoprobaforio, sino que se convierten en tales por su fortuita cotiéxión con et hecho a probar,· en cuy9 caso, el Juez se encuentra frente a un hecho diverso al que se pretende probar, y las clasifica en simples y legales: en las P[ímeras, la ley per~ite al Juez su libre apreciación y en las legales, la ley vincula su apreciación por medio de 'sl[_s reglas. Estas últimas, díce. el autor, a su vei_ se clasifican en presunciones legales relativas, o /ufls tantum, y legales absolutas o iuris et dé Jure. Por otra parte, la Enciclopedia Omeba, en su tomo XVI, páginas 952 y 9.P3, Editorial Drlsk/11, Sociedad Anónima, Argentina, l 978, define a las presunciones' /uris·-et de jure, como aquellas en que la ley no admite prueba en contrario, y obligan al JufJZ a aceptar como cierto el hecho qw~ ... se presume, mientras que a las iuris tantuni; las define como aquellas en que la ley admite la existenc/a, de un hecho, salvo qu'e se demuestre lo bontrarlo.·

..... Ahora bien, los artículos 423 y 439 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, vigentes hasta el 31 de diciembre de' 2004, disponen: 1'Arffculo 423. La cs:onfesíón fleta __ produce --presunción legal; pero esta presunción puede ser desvirtuado por cualquiera de las deJ[)ás pn,Jebas rendidas en el Juicio.''. y "Artículo 439. Las presunciones juris et de Jure héiceki prue_ba .. plena en fodo caso.;::Las presuncioo~s Jur/s tontum hacen prueba -plena mientras no se demuestre lo contrar/9.. ''. lo anteriormente expuesto permite concluir que la c_ontesión ficto es una presimcíón /uris tantum, es decir admite prueba-en contrario, ,pero en caso de no existir medio de convicción que Jo contravenga, adquiere el rango de prueba ·, pfena." t ·

e 1, ,

-·Epoca: Novena Época, R1qJJ_/stro.,.177341, Instancia: Tribunales Colegiados de Círculto, npo de - ·resis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial df;J la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Sepfférnbre de 2005, Mdteria(s): Civil Tesis; VI. lo'.C.76 '9, PágiQ_a: 1432 ...._ .

"PRESUNCIÓN RELATIVA° ... EN MATERIA CIVIL SI 1A LEY LE O~ORGA EFICACIA,, PROBATORIA PLENA PAR~ .. DESTRUIR SU EFECTO ES INSUFICIENTE OPONER INDICIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). En 7a doctrina jurídica procesal de nuestros días es casi L[nánlme la convfcción de que las dos clases de presuncio,;,es: legales y. humanas nb son propiamente pruebas, sino el principio o argumento lpgico qJe permite al juzq,ador otorgar mérito convictlvo af indicio -o a las pruebas en general, es decir, es la función racional que efectúa el Juez para Inferir a partir de un hecho probado la existencia de otro desconocido. Cuando la presunción

/ /'\_;'. C--·... Página 29 de 67

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!ELIMINADAS tres palabras con fundamento en los artículos 23 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso aJ

lila Información Pública, 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y ell artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo

1

Octavo, fracción I y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Clasifica:n yl Desclasíficación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, en virtud de contener datos personales.

.-¡ está prevista en la ley se' llama legal, miéntras que '!a judicial es aquella que realiza el órgano deGisor según las ri;gfas de la lógica y la experiencia, también llamada humana. Entre las legales, las presunciones son relativas iuris tantum o óbso/utas iurís et de iurr;:;, según admitan o no prueba en contrario. Así, efi.O verdad provisional o absgluta prqviene de lo dispuesto ; por el -legislador, de manera que una vez comprobado el hecho al Juez le corresponde'atribuir certeza a sus consecuencias. Ahora bien, de acuerdo con la interpretación sistemótica de los artículos 258, 373 y 397 del Cóciigo de Procedimientos Cívíles para el Estado de Chihuahuq, la,;falta de contestación de )a demanda genera fa presunción de tener por cÓnfesados los

__ ,. hechos que en ella se ímputer¡ y a su vez esa confesión tácita, resultado de una ··· .. presunción legal relativ_a, .. debe ser valorada como una prueba cuya certeza sólo . es destrufQ/e median-fe\ otro probanza que se apor1e en seritído contrarío; pero, además; es necesario tener presente que el último dispositivo citado preciso con claridad que las presunciones legales haqm prueba plena. De ló anterior se concluye que fa idoneidad de la contraprueba ha .. de ser tal que resulte ·contundente pÓra vencer fa plenitud convictíva_ que'. la ley le atribuye a fa ·· confesión tácita, de manera que si el demandado no ofrece prueba alguno o sólo aporta un indicio o varios no.articulados entre sí o una o varios pruebas disociadas que la ley ho les reserve fa calidad de plenas,, entonces, no es posíb/13 vencer la solidez atribuida por el ordenamiento adjetívp dé mérito a la presunción relativa de que se trate." 1.

$oca: Noi~na Época, Registro: 182792, Instancia: Tribunales Co/egi6dos de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicíal de la Federación y su/Gaceta, Tomo XVIII, Novjembre de 2003, Materia(s): Civíl, Tesis: XVII, lo.P.A.31 C, Página: 1004

Tal y como consta de !os· crit'eribs vertidos con anterioridad, las presunciones iurís

\ tantum sólo \pueden ser desvlrt_l,Jadas mediante una contraprueba suflciE;rnte para .. 1,

destruirla; en taso contrario, se genera una confosión ficto con los efectos legales de

prueba plena,

/

En ese orden de Ideas, al no haber realizado manifestación

alguna con relación ql acuerq? d.~ inicio def procedimiE:mto en que se actúa y

tampoco ofrecer pruebas de su parte, se tienen p'i:)r ciertas las imputaciones ' ;' l, ' . /

formuladas en el acuerdo de Inicio de procedimiento administrativo 9? imposic1ón de

sanciones abierto en su contra.

QUINTO. ALEGATOS. /

Siguiendo la; etapas del debido proceso, mediante .. ~~uerc::Jo de cudtr~-- de ~'oviembre

de dos mil dieciséis notificado por lista el siete de noviembre del mismo año,.:._se otorgó

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-¡ELIMINADAS tres palabras con fundamento en los artículos 23 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnformacíón Públíca, 113, fracción I, de la Ley Federal de

'· ... !Transparencia y Acceso a la lnfor·mación Pública y et artículo 47, primer párrafo, de la Ley · ··'ili: f. t· /Feder~I .de Tele~omunicaciones y _Radio~ifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I y 1 · lsexages1mo Pnmero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y . .. . _ 1Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públícas en lf\EISTlíUIO FEDERAL DI:

' '- T :lECOf\(lUI\JICACIONES d_ de c_'?_n_!:en~-~-9-~-~g_s pers~~-~_l_e:.5._ . ---·""""""1"--------,,------......J '· ·-... a un plazo de diez días háblles para que formulara sus'

alegatos, el.cual corrió défocho al veintidós de hovi~mbre-de dos mll dieciséis, sih que ("

de las con~tanclas que obran en el expediente administrativo en que se act~a se r .

advíerta que dicha person,a hl:lblera presentado sus alegatos por lo que en tal sentido

\ y conformé a __ ,..!o. señála.do en el .ResultaRdo DÉCIMO TERCERO de la presente

Resolución, por prbveído de velntic!nco de noviembre de dos mil dieciséis, se tuvo por

perdido su derecho para formülarlos con fundamento en los articuló~ 56 de la LFPA y

288 del CFPC.

i ,, __ _

-······

'-.

-······ )

Por lo anterior, al no existir análisis pendiente por realizar se procede a emitir la

presente. resolución atendiendo a los el~mentos que causan plenitud convictiv2J ~-~ esta.·autorldad, cumpliendo los prindpios procesales que rigen todo procedimiento,

Í Sirve de aplicación por ~11alogía la slguie~te Jurisprudencia que a\su letra señala:

' -\,, . /

"DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO. Dentro de las garantías del debido proceso existe .un , 11núc!eo duro", que debe 09,.ser.varse inexcusabl~mente en todo procedjr:nlento Jurisdiccional, y- otro de gaf.dntías que son···· aplicables en los procésos qu!3- impliquen un eJerclq.io de la potesfád punitiva del Estado. Así, en cuanto1 al 11núcleo duro 11, la_s ¡garantías del debido proc~so que qpllcan a cualquier procedimiento. de n6turaleza jurisdiccional son las que ··esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ider:itificado co"rno formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la "garantía de audienclal!, las cuales permiten qu~ los gobernados ejerzan sus defensas antes de qbe las autoridades modifiquen su esfera jurídlcq__det'.lnitlvamente. Al respecto, el Tribunal en Pleno de r3sta' Suprema c;:;orte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia P./J. 47 /95, publicada e,n el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

. ---, ___ ... Época, Tomo, IL diciembre de 1995, página 133, de rubro: ';'FORMALIDADES . ESENCIAL"ES DEL PROCEDIMIENTO, SON LAS QUE · GARANTIZAN UNA ----. ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREV/A AL i,\CTO PRIVA TIV0.-11 , sostwvo que lQS formalidades esenciales del procedimiento son: (1) Ío. .. notificación d~I 1niéio del procedim,!ento; (ii) la oportunidaol dt:, ofrecer y desahogar las

-- ,_pruebas en que se ftríq~e la defensa; (lli) la oportunidad ?e alegar; y, (iv) una resolución que dirima las cue~tiopes debatidas y cuya impugnqclón ha sido coi;:isid~r.ada 1por esta Primera Sala como parte de esta formalldad. Ahora bien, el otro núcléo es identif,icado co'múnmente con el elenc'o de

. _,L - \

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ELIMINADAS tres palabras con fundamento en los artículos 23 y 116, de la Ley General de Transparencia Y Acceso a la Jnformación Pública, 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodífusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación Y

Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, en virtud de contener

datos personales.

garantías ,mínimo que debe tener toda persona cuya esfera Jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitivo del Estado, como ocurre, por ejemplo, con· el derech6- penal, migratorio, flscal o admlnistratlvo, en-donde se exigirá que se hagan compatibles las garanJías con la materia ~specífica del asunto. Por tanto, dentro de esta categoría de garantías del debido proceso, se Identifican dos especies: la primera, que corresponde a todas las personas independientemente de su condición, nacionalldad, gén'ero, edad, etcétera, dentro de Jas que están;· por ejemplo, el derecho a contar con un abogado, 6 .no declarar contra sí mismo o o conos:;:er la causa del procedimiento sancionatorio; y la segunda, que es lo, c::ombinad,ón del -elenc;:o mínimo de garantías con el derecho de iguqldad ante la ley, y que protege a aquellas persoñüs que pueden encontrarse en una sltuací9n.. de desventaja frente al Órdenamlento Jurídico, por pertenecer a algún grupo vulnerable, por ejemplo, el derecho :a la notificación Y. asistencia consular, e! derecho a contar con un traduct9r o intérprete, el derecho de las nlnas y los niños a que su detención sea notificada .. a quiene~ ejerzan su patria potestad y tutela, entre otras de igual naturaleza. ,

Época: Décima Época, Registro: 2005716, Instancia: Primera Sala, Tipo de; Tesls: Jurisprudencia, Fuente; Gaceta del Semanarío Judldal de la Federación, Libro 3, Feorero_de 20_14, Tomo 1, Materia(s): Constitucional, ~esls: la./J, 11/2014 (lüa.), Página: 396,"

., 1

SEXTO, ÁNÁ.USIS DE LA CONDUCTA Y CONSECUENÓAS JURfDICAS,

En el'prE::-_sente asuntase-considera que existen 1~1ementos de convicción suficientes -...... __ _

que acreditan que en él\ inmueble propleddd de ··.... se _/''' ..

estaban prestando servicÍos de rddiodlfusíón en el Municipio de Aguascallentes,

Estado dEjl Aguascallentes, sin contar con concesión que lo habilitara pqr.o esos fines, y

en ~qnsecuencia resu)ta procedente atribuir responsabil!dad admínistrativa a dícha ~ . ---

persona.

Se afirma lo añterior, en virtud de que del análisis de la conducta desplegada en

relación con \..lo establecido en el precepto legal que se estima trasgredido

claramente se puede advertir que se surten todos los supuestos previstos por el mismo.

Así, el pre~ente procedimiento'..administrotivo de imposición c:ie sándsn y declaratoria

de pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la Nacíón Instaurado

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! ¡ELIMINADAS tres palabras con fundamento en los artículos 23 y 115, de la Ley General de !Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción l, de la Ley Federal de

!Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la ley .'® f·:-: t; ¡Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción 1 • . 1 · ¡y Sexagésimo Primero de los lineamientos Generales en materia de Clasificación y . 1 1 ·t· ·' d 1 1 f ·' ' 1 1 b ·, d V · p 'bl" INSTITUTO FEDrnAI DE 1 Dese as1 1cac1on e a n ormac1on, as1 como para a e a orac1on e ers1ones u 1cas, en ~IELECOIVIUf\ÚCACl()l'lES

virtud de contener datos personales. -----~--------' _ ...

en contra del C. en su carácter de propietario del-lhmuebJe

.----

donde se detectaron las lnstalaclones- de la estación de radiodifusión operando la ·

frecuencia de 100.5 ... MHz en er- Municipio de Aguascalientes, Estq_go de

Aguascallentes, se inició de afielo por el presunto lncumpliflliento a Jo dispuesto en los

artículos 66 en re¡aclón cpn e! 75 y actualízación deJa hfpótesis prevista en el artíóulo ' 1

305, todds de la LfTyR, mismos que establecen:

"Artículo 66. Se requenra _ conces1on unica para pre .. star todo típo de servicios púb!Jcos de telecomunfcacíones y radiodifusión,"

.. ~.~-'

"Mículo 75. Las concesiones p"dra usar, -aprovechar v explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para )a ocupac/ó¡;¡ y explotación de recursos orgitales, se __ btorgarán por el Instituto

·por un plazo de hasta veinte años y podrán ser prorrogados hasta por ¡jlazos Iguales conforme a lo dispuesto en el Cápítulo VI de este Título.

\ ' "Artículo 305. Las-personas que presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, sin contar con la concesión o· 'autorización, o que por

" cualquier otro medio invadan u obstruyan~- los vías generales de ·comun/cocíón, perderán erí beneficio de la Nac/on !os-bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas Infracciones.º

,,r/

Al respecto, . del análisjs de los preceptos trascritos se-·deprende que la conducta /

sancionada es la prestación ,~e--servicios de radlodlfuslón sin contar con concesión o

,autorización por parte deHnstituto, por lo que con el fin de cumpfir· a caballdad con el

·· principio ~-e tlpicidad se debe- analizar si -'la coríduc~a desplegada se adecua a lo\ l \

señalado por la nq~ma.

En ese séntldo, con el fin de establecer lo qLLJe debe entenders;-por la prestdclón de • 1 '

un servicio de radiodifusión, r~sulta importante teJer en consjderáción lo señalado por 1

las fracciones LI~ y LXV del aytídulo 3 de la LfTyR, mismas qÚ~ expresam~nte señalan lo ' / l

slguiente:

"Artfcu/o 3. Para los.efectos de esta Ley se entenderéS-por

---~ (.·,~ .... ,; Página 33 de 67

\

1

1: !.:

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L/V. Radiodifusión: Propagación, de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio v vldep asociado, haciendó uso, apiovechamíento o efplotación d(;ii las ' bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asoéJadas a recursos orbitales, atribuidas por el Ifistituto a tal servicio, con el que la población puEJde recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando-los dispositivosJdóneos para ello; ' · · ·

/ LXV. Servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión: Servicios de interés general que prestan los cor1cesionarios al público en general con fines comercia/es, públicos o soc/alE,s de conformidad con lo dispuesto er la presen'te Ley y la Ley · Federal de Competencia Económica; 1

"

De lo señalado por la Ley se despr,enden los elémentos que componen el concepto 1

de radiodifusión, mismos que deben ser analizados a la luz de la conducta

desplegada;para sustentar la determinación de incumplimiento. ( '

En ese sentido las premisas del concepto de radiodifusión son las siguientes: ' !

1 ... La propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio

y video aspciado.

2. El uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del

/ espectro radioeléctrico atribuidas por el .Instituto a tal servicio.

3. ·\a poblqdón las puede recibir de manera directa y gratuita utilizando los

dispositivos idóneos para ello. 1

Las premisas anteriores quedaron plenamente a6redltadas durante el desarrollo de la

visita de verificación que dio origen· al presente procedimiento, de 16 cual se

desprende que se ; detectó el uso de la frecuencia l 00.5 MHz\ a través qe: Un

Transmisor, marca AAREFF 100 watts, modelo l 00 WOLLS19P y número de serie

Página 34 de 67

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1ELIMINADAS.trespaÍabras confundamento en los artículos 23 y 1161 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley ¡Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I y 'Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, en

ift INSTITUTO FEDERAL DE TEL2COMUNICP,CIONl:S

virtud de contener datos personales. . .

42234598407, Una Consola de Audio, marca YAMÁHA modebMGP16X y nú(Tlero de . ' .

serie UCUX01057, un CPU, marca HP Número de parte ET090AV, sin modelo y número ) / / . _,/ • ,.«'

de serle 2UA7440JDR, un C::D Stereo, marca PANASONIC, modelq SA-AK20D, y número \ . .

de se:rle PS7KA297l 8, un Compresor de Audio, marcq ALESIS, mod1elo 3630 y número

\_ de serié C14306073, Tres micrófonos, marca SHURE, model~ PG48, y sin núméro de serié~\

Un micrófono, marca MXL modelo 99,0, y sin número de serle,

\ ~ ,,

Asímismo,. tal acreditamlento se encuentra reforzad:;) con· los trobajos d·e vigilancia,

realizados por la "DGAVER"; /a tr.qvés de los cuales fue detectada una señal de radio 1 --

lrregular.( en la frecuencia 100.5 MHz, u_1?lcaci.1 en el Municipl.o de Aguascallentes,

Estado de Aguascalientes, dsí como c2in la búsqGeda realizada por la "DGV", en la

---infraestructura de e'sfo~iones qe Frecuencia Modulaaa_de la página de interoet del

,lnstlrufo, bo~el objeto dé co~stalar si la frecuencia 100.5 M~,z, en/el -Municipio de

_Aguasca!l~ntes, Esta.do de Aguascalientes, se encontraba · registrada, di:3 cuya /

b_úsqUeda nuse-ebvirtl,ó. registro alguno,

Ahora.bien de la ·-deflr-1iclón de servicio público de radiodifusión se desprenden los ·, ··-..

siguientes elementos: ... _

./ Son servicios de interés general.

./\ Ge0eralmente son pr~stados por oJncesionariÓs .

./ Son pala el públ!co en general.

./ 1Tienen fines comercla[es, públic~s o sociales,

./ Se prestan conforme a las leyes aplldables.

,· ) "

/

'

Del _análisis de dichos elementos se desprende que en el presente asunto .. 111111111\ " no acreditó tener el corácter de concesionario, además de que en

' . los archivos del "IFT" no obra ,concesión o permiso otorgado para operar esa

\ 1

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frecuencia en dicha localldad.

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, ... Página 35 de 67

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Adicionalmente, la frecuencia utilizada parci esa entidad .no se encuentra registrada

en la infraestructura de Estaciones de Radio de Frecuencia Modulada ("FM") ,,,.

publicada en la página Web del l,hstituto Federal de TelecomunicacionE;>s, ~.__ i

circunstanclq que pone de manifiesto que los servicios no se prestaban conforme a lci.

ley, no obstan,te qué se encontraban a disposición del público en general por lo , \

detectado y grabado en el monitoreo.

• Ahora bien, otro elemento que resulta importante analizar es que con independencia

de 16 finalidad de la estación i:Je radiodifusión, para poder, prest'ar dicho ·~ervicio se

·, deben d~ ;umplir con los requisitos previstos por la Ley, esfo;en virt.ud de que como se

puede advertir de lo señalado por la norma, no existe la necesidad de acreditar un ' .·

uso comercial, público o social. \,

Así, en el presente 'asunto durante la visita se acreditó Id prestación de un servicio

, público de radiodifusión a través del uso dé la frecuencia l 00,5 MHz con los equipos

. antes señalados sin contar con la concesión ,espectiva, de lo que se sigue' que se \ ··~.

- considera que dicha conducta incumple con lo es1ablecido en.el artículo 66 en

relación c1on el 75 y de igual formase actu_aliza la primera de las hipótesis normativas

previstas en el artículo 305, de la "LFTyR·.

Ahora bien, la conducta antes señdlada que es sancionable en térmlno)s del artículo

298, inciso E), fracción I de la "LFTyR", el cual establece lo siguiente:

"Airtículo 298,- Las ínfraccíones a fo díspuesto en ésta Ley y a fas dísposícíones que deriven de ella, se sancionarán por el fnstítuto de conformidad con fo síg!Jiente:

(. .. ) E. c'an mu/t~ por el equivalente de 6.01% hasta 10% de los ingresos de la persona infractora que:

( .. .}

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ELIMINADAS tres palabras con fundamento en los artículos 23 y 116, de la Ley General d~ ; Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción I, de la Ley Federal d~I Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley @_f t !·Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I y ~- 1 · -~ Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Claslficación y · D 1 ·t· ·' d 1 1 f ·, , 1 1 b ·, d V . p, bl. . d INSTITU10 FED~RAL DI:, ¡ ese as1 1cac1on e a n ormac1on, as1 como para a e a orac1on e ers1ones u 1cas, en v1rtu TELEt'.:Ol'vHJNICACIONES

_ de contener datos personales. ·

), p-¡;;sfe SeNiCÍOS dtj. fefecomun}cOc/oneS O rocj/odffusión sín contar COn

(

concesión o autorización, o,, -, ·

En consecuencia y consld~!ando que- el C. es responsable

de la 9restaclón del servicio de rq9iodlfuslón en el inmueble de su propiedad a través

de 1~ frecuencia 100.5 MHz.. sin contar con ( concesión·, p~;miso o autoríi~ción

oorre~pondie~te que lo habilite para tal fin, fo procedente es imponer lá.)sanclé\n que

corresponda en términos del dta90 artículo 298 inciso E) fracción I de la "LFTyR" y

declarar la pérdida de lós' equipos ··detectados durante la visita de inspección-,,,, .. ·

· veriflq::iclón, consistentes en:

\

l. Un Jrc,nsmtsqr, mórea AAREFF 100 watts, modelo 100 WOLLS19P y número

··· de ser!e 42234598407,

11. Una Consola de Audio, rftarca YAMAHA, modelo MGPl 6X y número de ¡

serie UCUXOl 057, --~- ~.,_

lll. (.un CPU, marca HP Número de parte ET09DAV, s¡n modelo y número. de

serle 2UA7440JDR, /

IV. un CD stkreo, mar~a PANASONIC, rnodelo SA-AK20D, y número de·_~rie

PS7KA297 l 8, ,, . . / .

V un Compresor de Audio, marca ALES!S, modelo 3630 y número de serle

VI.

VI(

Cl4306073,

Tres micrófonos, marca SHURE, modelo PG48/y sín nümero de-qerie, '·

Un micrófono, marca MXI) modelo 990, y sin número de serie.

Lo anterior, toda vez que el-espectro radloeléctr1co les un bien de dominio público, el . / ' \

cual es un recurso limitado, que conforme a lo dispuesto en el artículo 28 la "CPEUM .. , ¡

' corresponde al Estado a través del ~IFT" salv<::1guardar su uso, apro'-'.'echamiento y

... > \ ) explotación en,benefrcio del interés pú61ico,

- I r "

/

,_

·S_lrve de ·apoyo a lo anterior, los siguientes criteriQs Judlclales: \

/ .. ---~ ·-.. ---- Página 37 de 67

),· (

Í !

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•, /

"ESPECTI<O RADIOELÉCTI<ICO. FORMA PARTE DEL ESPACIO AÉREO, QUE CONSTITUYE UN BIEN NACIONAL DE USO COMÚN SUJETO AL RÉGIMEN DE DOMINIO·. PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA CUYO APROVECHAMIENTO ESPECIALSE REQUIERE¡CONCESIÓN, AUTORIZACIÓN O PERMISO. La Sección Primera, Apartado 1-5,; del Reglamento d.e Radiocomunicaciones de la Unión Internacional 'de Telecbmunlcaciones, define a Jas ondas

' radioeléctricas u ondas hertzianas como las ondas electromagnéricas cuya frecuencia se fija convenclonalmehte por debajo de los 3,000 gigahertz y que se propagan por el espacio sin guía artificiaL. Por su parte, el artículo 3o., fracdón 11, de la Ley FeI:ieral de Telecomunicacion~s define al espectro

···· ·· .radioeléctrico como el espacio que permite la propagación sin .guía artificial de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencia se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 glgahertz. En ese tenor, si se relaciona el concepto de ondas radioeléctricas definido por el derecho internacional con el del espectro radioeléctrico que define. la Ley Federal de Telecomunicaciones, se concluye que este último forma parte del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, sobre el que la Nación ejerce dominio directo en la extensión y términos que fije el derécho internacional conforme al artículo 27 de la Constitución Política de los

/ Estados Unidos Mexicanos. Por t<;:mto, el espectro radioeléctrico constituye un bien de uso común que, como tal, en términos de la Ley General de Blenes Nacionales, · está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, pudiendo hacer uso de él todos los habitantes de la República Mexicana con las restricciones establecidas en las leyes y reglamentos administrativos aplicables, pero 'para su aprovechamiento especial se requiere concesión, autorización o permiso otorgadqs conforme á · las condiciones y requisitos legalmente establecidos, • los' que no crean derechos reales, pues sólo otorgan frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el·.derecho al uso, aprovechamiento o explotación cc;mforme a las leyes y al título correspondiente.

Ép6ca: Novena Época, Registro: 170757, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tamo XXVI, Diciembre de 2007,

.Materi?(s): Constitucional. Administrativa, Tesis: P./J. 65/2007, Página: 987" ·

"ESPECTI<O RADIOELÉCTI<ICO, SU CONCEPTO Y DISTINCIÓN CON RESPECTO AL ESPECTI<O ELECTROMAGNÉTICO, El artículo 3, fracción 11, de la Ley

' ' ~- 1

Federal de Telecomunicaciones ;1efihe al espectro radioeléctrico corno el espacio que permite la propagación, sin guía artificial de ondas electromagnéticas, cuyas bandas de ·· frecuencia se fijan convencionalmente por debajo de los tres mil gigaheftz. Así, las frecuer1cias se agrupan convencionalmente en banddS; de acuerdo a sus características, y el conjunto de éstas constituye el espectrq radioeléctrico, el cual integra una parte del espectro electromagnético: u1iliiado como medio de transmisión para distintos servicios de telecomunicacior,es, y es un

' . '

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/

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/

ELIMINADAS seis palabras con fundamento en los artículos 23 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de T~lecomunicacion~s y Radiodifusión, y lineamíento Trigésimo Octavo, fracción I y Sexagésimo 1~ f t 1Pnmero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la ··· ,

1!1nformacíón, así como para la elaboración de Versiones Públicas, en virtud de contener datos INSTITUTO FfDERAI. DE 1

. personales. TELECOMIJf\llCACtONES ...... ,___ _____________________________ __!

\

_ _,.,

\

1 bien del dominio p;úbllco respecto del cual np debe haber barreras ni exclusrvidad que impidan su- funclonalldad y el benefido qolectivo. Cabe señalar que el espectro radioeléctrico es un recurso natural limlta00 y las frecuencias que la. componen son las que están en-·el rango entre los trés heriz y los tr~s mil glgahertz y, en esa virtud, su explotación se- realiza aprovechándolas directamente o concediendo el ·- aprovechamiento mediante la asignación O trdyés de concesiones. I

1

Ép~ca: Décima Época, Regístro: 2005184, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, '-Tlp¿ de Tesis: Alslada, Fuente; Gaceta del Semanario Judlclql de la Federatión, Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo 11, Materla(s): Admlnlstratlva, Tesis: l.4o.A.72 A (l Oa.),.Página: 1129" , ..............

17n ese septldo, se concluye que el C. en su cará..Qter/ de

propietario del lnm"1eble. donde se detectaroo instalados 1y en operación diversos •.

equipos destinados a ·lb prestación del servicio de radiodifusión a través del uso· del

espectr-o radioeléctrlco en la frecuencid 100.5 MHz, en el Municipio de

Agubscallentes, Estadb de AguascaHentes, es administrativamente responsable de la ~ .

.--··:/

prestación- de <tjlchó servicio sin contar con la ,-6onceslón, permiso o Ol,.Jtorlzación

respectiva, por· lo que en tal -;~ntído es l"e§p0íl$.Oble .d~ la violación al artí~,UIO 66 ~n " -· ' . ;,

relaclón con el 75 y lo procedente es impo~er una 'multa en términos del artículo 298

inciso E) fraccipn 1, ambos de la LFTyR. De igual forma, con dicha conducto·' se 1 ' -·,

~:iétualiza la hipótesis normativa prevista··en el artículo 305 del mlsmb ordenamiento y - ..... / '; --- ---.... '-..

E:n consecuencia procede d§.clÓra( la pérdida- a favor de lq Nación de los bienes y' . 1 • - -

equipos empl~ad .... os en la com1sión de dicha infracc1ión, / : ·~

Cabe señalar que par6 a1

:reditar1a r~sponÍabi!idad en la comlsibn de la con~ucta, ... /

en el presente caso se consideró que de la lnfor~acíón prdporc1Q_f:Oda por \a

Dirección Generakqel--RegÍstro Público de la Propiedad y del Comercio, del Gobie~o ... ···- ...... __ (

dél Estado de j\guascallentes, y en términos de lo dispuesto por )el artículo 802 del

Código Clvll Federal5 ("CCFH) de apllcación supletorla a la '"LfTyR" conforme al '"'·

artículo 6, fracción \,fü de la misma, : 1

, en su carácter de

. ....-propietario del inrnueble,.d9nde se encontraron los equipos ton los que;se,prestaba el • ~ ,¡ ---... • / \

servicio de radiodifusión a trav~s del uso de la frecuencia 100.5 MHz, debe ser \ ...

,;_ 5 "A~~fcy.lo.,f,2., La posesión de un 1n16eble hac\ presumir la de los bienes m'uebles,,que se hall~~ en él.~·-~,.:_ ..

c.m.--... -J · r Página 39 de 67 \

\

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!ELIMINADAS seis.palabras con fundamento en los artículos 23 y 116, de la Ley General de Transparenciay Acceso . la la Información Pública, 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, en virtud de contener datos personales.

\

considerado como aquél que incurrió en laTnfracclón a,lo dispuesto en el artículo 66, ' !

en relación con el 75, ambos de la "ITTyRN.

Al respect9, resulta aRJjcable lo dispuesto por e! artículo 3010 del "CCF" que '· /

textualmente establece:·

"Artículo ,3070.- El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular e0-Ja forma expresada por el asíento respectivo. Se pr,esume · f ambíén que el fitu/cir de una !nscrloción de domlnlo- ... _o de pósesión, t1ene fa posesión del inmueble inscrito. ': .

Conforme a la transcripci?.~ anterior, resulta que ~I titular de una Jnscripc,ión de

_dominio corrio en la especie o~urre con !a constancia emítida por Jo autoridad

regístral competente, respecto de que la propledad del inmueble en cuestión-la . (

detenta el C. permite aplicar Ja presunción· iurls tantum de

que dicha persona se ehcuentra también en posesión del inmueble inscrito. ·,, ·~ ·. ,,

Estableeldo lo .anterior, {onvlene tener presente la presunción a que se refiere el . ' V

artículo 802 del "CCFN, que a letra dice: \

\ ;

"Artículo 802.-:- La posesión de un inmueble hace presumír la de los bienes muebles qué se hallen en él. "

/ ,,

En tales términos, resulta evidente que la pose·sión de un inmueble presume la de los ' .. ··-.

bienes muebles que se hallen en é[.

Así las cosas, toda vez que se encuentra aCreditado en aútos del expeqiente que, el \ . ~-

e. detenta la propieddd del inmu,~ble donde se prestaba

ilegalmente un servicio público de radiodifuslón, ello de conformidad- con las '•.

constancias emitidas por la autoridad competente, es legalmente procedente / "•,e

'

Página 40 dt 67

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\

. ./

I f_.·

_ ~. ¡:·~1~r~~~-~:r!~~::· ~~~~::~ ~0

1: r~;ºdr~:~t;~-:1~~1~~~i~~1~r~~!J;~~·::~:-I:Jt:·:e~:·r~~-. Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radíodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, 1~· f t fracción I y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de

l~lasíficadón y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de INSTITUTO FEDERAL DE

tersiones Públicas, en virtud de contener datos personales. )1ELECOMU_NICACIONES .•·' -·------· ______ ____¡

presÚmír que se encontraba en posesión del inmueble de mérito, ello de conformidad i' -· ......... "'··.. • •• ,~

·con la disposición legal supra" tránscrita.

. ¡ En consecuencia, se actualizan en la especie la-presunción que deriva de los artículos

,. 802 y 301 O del CCF, y por lo tanto se .. presume que el C. se • 1 ••

encorJtraba en propledad1 del lnmueb.L~ ubicada1 en

, Municipio de Aguoscalien¡es, ¡ Estado,,_ de_ \- 11\ ,/

Aguascolientes, así como también se presume que es poseedor" q.e los bienes y

equipos que .. se encontraban al interior del mismo, con los cualés se prestaba un

\-> ·--servicio público de radiodifusión sin,contar con título habilttante.""

I

1NQ pasa desapercibido para esta autoridad que la presunción íuris tantum prescritas / . ,, / ,,,, ) -·

en el artículo 802 del "CCF", admite por su propia naturalezá pruéba en pontrgrio; sin / _.) f -, -·

eribargo, resulta ·Importante hacer notar que. a pesar de que el C. _

- no c~mp~re.cló elJ __ el presente procedimiento a deducir sus int;resei"·cuenta :

con la oportunidad legal de aporta~ lgs pruebas y realizar las ·manifestaciones que ~u '-- --- ··--· ; l " -

derecho convengan, al momento de impugnar la presente Resoluclón a través del /,/ '__ .-·- ,,,,,•' . ---

Juicio de Amparo lr;,directo _que en su oportunidad Interponga; en c'amblo, esta '•,

-·' 'I, - ......... ,

autoridad se encuentra constreñida, conforme al principio de legalidad que priva en .. / \

el sistema jurídico mexicano, a fundamentar el ejercicio de sus facultades conforme a ' /

lo dispuesto en el marco legal apllca~le, en eS._te caso, las mencionadas presunciones

establecidas en el "CCF", de aplicación supletoria en la materia de cohformidad con ¡ ·-,

lo dispuesto por diverso artículo 6°, fracción Vi de la "lFTyR"._ \

,··

~ ! . SEPTIMO. DETER1v11NACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN,

( \ ~r ) /

·11 prestar servicios de radiodifusión sin contar con la concesión respectíva y -en ' '---- \

-· · consecuencia Incumplir con el artículp 66 en relación con éÍ 75, ambos de la "LFTyR", .. /

( -·····

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/

/ ....... ,<.' 1 .,

·--... _

/

(

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!ELIMINADAS nueve palabras con fundamento en los artículos 23 y 116, de la Ley_General de Transparenci_a, YÍ \ '¡Acceso a la lnformacíón Pública, 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnformac1on¡

Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicacíones y Radiodifusión, YI Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de,

ificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, en 1

ud de contener datos personales. 1

---------------------------------,--_-______ J

resulta sanclonable en términos de lo previsto en el artículo 298, apartado E), fracción 1 //"

de la citada Ley, que a la letra señdla;

"Artículo 298. Las infraccíooes a lo dispuesto en -esta Ley y a, lqs disposiclones que deriven de el/a, se sancionarán por el Instituto de, conformidad con lo siguiente: ...

E) Con multa por el equivalente de 6.01 % hasta 10% de los Ingresos de la persona infractora que: ~---

.. \ 11. Preste servicios de te!e'comunlcaciones o radiodifusión sin contar con concesión o autorización,,, "

En virtud de lo anterfor, a efecto de contar con la lnformacíón necesaria para emítir la /'

determinación que en derecho correspondiera y cuantlficar la multa prevista en la

"LFTyR", se solicitó al C. que manifestara cuales habían sido

su§ ingresos acumulables q_el ejercicio dos m11 quince. /

Sin embargo el C. no qesahogó el requerimiento formulado

al lníclarse er procedimiento scinclonatorio en que se actúa, aperclbldo-·que en caso ~~. -

de no proporcionar dlcha información, se procedería a calcular la multa respectiva ' '

--atendiendo a los parámetros del artfculo 299 de la "LFTyR\

Así, al no existir informadón relacionada\:::on los ingresos acun-i.ulables del C. -

para el ejercicio dos mH quince, debe analizarse la Ley yn su conjunto

a efecto de determinar lo que prodede para el caso en específico. . )

En ese sentido, cobra relevando lo establecido en el a~ículó 299 de la "ITTyR" el cual \

establece.:

"Artículo 299. Los íngresos a los que se refiere el artículo anterior, serón los acumulables para el concesionario, autorizado o persona infractora directamente Involucrado, excluyendo los obtenidos de una fuente de · riqueza ubícada ~n el extranjero, así como los gravabfes si estos se encuentran sujetos a ~n régimen fiscal preferente pqra los efectos del Impuesto Sobre la Renta del último e)ercícío fiscal en' que se haya incurrido en la infracción respectiva. De no /estar

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-~"';

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l -i .r

/

._/

.\ ""\

\

/

----)

--·-!,_ i f t (

, ...... \

11\JSTITUTO FEDERAL DE ) -i-ELEr;ol\/lUNfcA<.:1c,NES

, ....... disponible, se utilizará la base de cálculo correspondiente al e)ercíc}o tiscal anterior. _ _... i I

\~ ·-. /

En el caso de aquellos infractore~ que, por cualquier causa, río '·,., declaren o no se les hayan determinado Ingresos acumulables para --. ;

/

efectos del Impuesto Sobre la Renta o\ que habiéndose/es so/1citado nb hubieren proporcíonado la Información fiscal a que se refiere el artículo _que antecede, se les aplicarán las multas siguientes:

\ /

IV. En los supuestos del artículo 298, incisos D) y E),. multa hasta por el equivalente a ochenta y dos millones de veces el salario mínimo

I ' ? ll -

111.r

(Énfasis añadido)·(.

-- \ ( -

r

De lq lectura de dicho precepto legal se/ desprende que en caso de que la persona

infr~·~tor.a no hubiera p~~porclonado la información fiscal sÓ)ídtada, no se I;~ hayan '•,.,

peterminado 1ngresos acurryu\dbles para efecto~ -del Impuesto sobre la .. renta o no los , ' / -,, / /

declaren, se aplicaran las multas previstas en dicho dispositivo, la cual asciende en el ', '

caso qÓe- nos ocupa, hasta por el' equivalente a ochenta y dos millones de--veces el

9alarlo mín'irno,

\

Por lo anterior, al no 6ontar ~on,la información fiscal necesaria no obsfánte / el • \, .. , J ,,."' //

(

reque'rlmiento de la autoridad por consegui(la, lo p-rocedente es realizar la

determ1nacióñ., de la cuantificación de ;la sanclóri, atendiendo a l~s \ parámet~s que

.·e~tablece--.el artíc~l6 299 de la ':_l}TyR",

En. .. ese sentido, la fracclon IV del tercer p_árrafo del artículo 299 de la "LFTyR~ trascrita / '

en párrafos precedentes, dis~one que en ·los supuestos del artículo 298, Inciso E),

' procede im-poner una multo.· de hasta ochenta y-- dos ?nrnon$S, de veces el salarÍo --, l '\. .1

mínlrno general diario vigent~-erré! Distrito Federal (en adelante "SMGDVDF"). ~ -

Ahora bien, para estar en posibilidad de ;:feterrninar la multa que en derecho

corresp<?nda, esta. autoridad debe atender a lo establecido en ·el artículo 301 de la '•·.... ' i ,/

LfTYRi.._gue a 1a.J~tra señala: · ,..- - A¡, ( .. ~~

/ Página 43 de"67 .

1 (

\ -

_.,.···

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' '

i

/

"Artículo 301. Para determinar el monto de las multas establecidas en el presente Capít\JIO, el Instituto deberá considerar: l. La gravedad de la infracción: 11. La capacidad económico del Infractor: 111. La reincidencia, y IV. En su caso, el cumplimiento espontáneo de las ob!lgaci(:>nes que dieron origen al procedimientq sancionatorio;. el cual podrá considerars/3 como atenuante de lo sanción o imponerse."

· Para estos efectos, esta autoridad considera que de conformidad con las

disposiciones referidas y .en atención al principio de exacta aplicación de la ley, la

sanción que en todo caso se imponga debe ser congruente con el análisis que se ,'

efectúe conforme a los elementos precisados en él precepto legal antes indicado. ', ~

be esta manera, al encontrarse establecidas por el Jegisladm el conjunto de reglas '·- .. -- : \

encaminadas a individualizar el monto de la sanción aplicable por la comisión de la

conducta y al no existir norma alguna que obligue a.adoptar algún procedimiento en

específicb para la cuantificación de la fnulta, la autoridad puede valerse de cualquier

método que resulte idóneo para esos efectos gozando de un cierto grado de -- ,/

discrecionalidad · para determinarla, siempre y puand:=i_ se motive de manera

adecuada el grado de reproche imputado al inculpado.

Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente Jurisprudencia:

INDIVIDUALIZACIÓN bE LA PENA. DEBE SER CONGRUENTE-CON EL GRÁDO · DE CULPABILIDAD ATRIBUIDO AL INCULPADO, PUDIENDO EL JUZGADOR ACREDITAR DICHO EXTREMO A TRAVÉS DE CUALQUIER MÉTODO QUE RESULTE IDÓNEO PARA ELLO. De conformidad con los artículos 70 y 72del Nuevo Código Penal para el Distrit6Federal, el Juez deberá Individualizar la pena, dentro de los límites previamente fijados por el legislador, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del qgente. De ahí que la discreclonalidad de la que goza aquél pard cuantificar las penas esté sujeta .a que motive adecuadamente el lugar o escalafón en el que se

.. ·. ·' 1 ubica el grado _de reproche,. lmputa/¡jo al Inculpado, dentro del parámetro que va de una culpabilidad mínima a una máxima, para así poder pemostr<iir, en cumplimiento a las normas que rigen la individualización de

/ la pena y con el principio de exa~ta aplicació¡;i de la ley, que el quantum

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,.,.···

\

/

1ift 11\lSTITUTO FEDERAL DE TH~C()MIJNICACIONES

. r r·· de la pena resulta congruente con el grado de reproche del inculpado,

,. por encontrarse ambos en igual lugc;:ir dentro de sus respectrvos parámetros . .. Para lograr tal fin, el Juzgador puede valerse de cuqlquler método que resulte Idóneo para· ello, pues no existe -f'lorma alguna .. que Jo constrlña a adoptar algún procedlrnlento matemático en específico, entre los- diversos que resulten adecuadps -l?ara desempeñar dicha labor. - . '

., ·--É~9ca: Novena Época, Registro: 176280, Instancio: Primero Saló, npo de Tesís: Jur!sprudencia, · Fuente: Semanario Judlcíal de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII!, Enero de 2006,

Materia(s): Penal, Tesis: 1a,/J. 157/2005, Página: 34r \ /.

(Énfasis añqd/do) _,, ...... _ ....

En ese sen-tldo, e'on el fin de cumplir con lo establecido en Id Ley, esta autoridad , ......

proc~de a analizar cada uno de los elementos que se deben de tomar" en -- ' "-

consideración pare} estar en posibilidad determinar el monto de la sqnción que se .,. . '\.

debe aplicar.

/

Ahpra bien, resulta pertinente precisar que si bien es cierto el artículo 301 de la LFTyR, ' \ /

establece como elementos a considerar.. para efectos de fijar el monto de la mult~ los

, .......

....... -­,--

siguientes: a) la grqvedad .. de la infracclón; b) -~ª capacidad económica del

Infractor,· c). La reincidencia; y d), en su caso, el cumpUrhiento espontáneo de las

oblÍ°ga1~~ones que dieron origen al proc~dimlento sancionatorio; de -'los íl)lsmos solo·--~- (

·-., resu~an atendibles para la fijación primigenia de la m~lta los dos primeros, es qeclr,, la

gravedpd de la Infracción y la capacidad económica del infractor; no así 10:·=---., / • ...... ! \ ...

reincidencla y el cumpllmlento esp.~ntáneo .dEc_ l_~s obligaclones q~e dieron origen bl

procedimi~nto, lo anterior en virtud de que en trafándose de ·la reincidencia, la misma - ~ es un factor que en términos deL9rtículo 300 de\la '"lFTy~". per0i~ría duplicar la multa

impuesta para el caso de que se actualizara dicha figura, lo que Implica que de suyoi

no" es un facto~ que.,incida en la\determrnación de la multa, §ioo que Jp~ra como uo.a . ·-, ' i- '\ .

agravante para Imponer una sanción más severa para quien ha vuelto a,lnfrlnglr la ! ,;

normativld_ad de la materia; en tánto q'u'e, .a contrario serisu, en caso de actualizarse 1 . ... - ¡

1 el cui:nplimiento espo~táneo de las obligaciones que dieron origen al procedimiento,·

permite contar-:con una atenuante que traería como consecuencia [a disminución en

el monto~de 1a,~an.6lón origln_almente decretada, ,, __ ,, ... .,., !

.,. .. -·· !~~ .. ,.,. Página 45 de 67._ ·' \ /

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Así las cosas y conforme a lo expuesto, este ,Órgano Cole9iado estima procedente

llevar ci cabo el análisis de la gravedad de la infracción y la capacidad ecqnómica

, . del infractor como factores para determinar el monto de la sanción a Imponer,

ejercicio que se realiza como sigue: \ \

l. Gravedad d.e la'infracclón.

La "LFTyR" !

no establece medio alguno para determinar la gravedad. En

9onsecuencia, esta autoridad considera conveniente que para determinar cuándo

una conducta es grave y en--qué grado lo es, es nec_esario analizar los siguientes

elementos:

i) Los daños o perjuicios que sé-hubieren producido o puedan producirse. i

ii) El carácter intencional de la acción uomisióniconstitutiva de la Infracción.

iii) Obtención de un lucro o explotación comerpial de la frecuencia

iv) Afectació¡i a un sistema de I telecomunicaciones o radiodifusión '

previamente autorizado. ' '

Antes de entrar al anólisis de los citados elementos, resulta oportuno destacar que los

servicios de radiodifusión son corísic;Jerados servicios públicos de interés general, tanto í i

por la "CPEUM" como por los criterios sc¡stenidos por el Poder Judicial Federal. / 1 '

En efecto, de acuerdo con el artículo 60., apartado B, fracción 111, de la "CPEUM", la ·,

radiodifusión es un servicio público de interés general y corresponde al E'stado

garantizar que sea prestado en condiciones de competencia y calidad.

"Artículo 60.

B ... fn materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

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.!

(

-·' .,,.~"

l

¡

' ' \ \, ift

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOM UNICAdON ES

, /JI. La radiodifusión es un_servic/o público de interés general por lo que el .. ,. Estado garantízará que sea prestado en condiciones de c9mpetencia y

calídad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando Jo plural~dad y la veracidad ae la !nformaclón, as( como el

~.. fomento de los valores de la Íident!dad nacional, contribuyendo a los fines establee/dos en el artículo 3o, de esta Constitución. ''

. ' ! ?

(Énfasis añadido)

/ \ .. De lgual forma lo definió la '"SCJN.., en la sentencia de la acción de

. \.,

lnconstltuciOnalidad 26/2006, : donde consideró a la radiodifusión en general como ', .

. / -una actividad de lntérés público, tal como se observa de la siguiente transcripción:

....... ~-

"Se desprende de los artfculos transcritos, que los servicios de rodio y"· televisión_ se consideran como una actividad de interés público .. , "

.,.,.!

La Importancia de los servicios públicos radica, entre otros motivos, en que una

afectación a su pre)staclón impllca necesáriamente un daño a la colectividad, por to

que el poder públ!¿;, dirigido a s,u fin de blen comúh, busca ante todo garahtizar !a -- _.,. ' .~ti ! •

correcta prestación de tales servicios. /

De lo anterior se desprende 19 importancia que reviste para el Estaqo, torito el uso •. - 1

eficiente de 'un bien de dominio público de -ia Nación, como lo· es t1 espectro

rqdloe!éctrico, como la prestacióp de un servido público. de interés general, como en 1

la especie lo es el servibo púb!lco d_E:: radiodifusión,· cumplie.ndó al efecto con las '

dlsposl,6iones establecidas tahto en la "CPEUM" como en-la "LFTyR".

•,.

Por lo anterior, el monto de la multa que se Imponga debe guqrdar relación con la ·. \ -

naturaleza de la lnfracclón atendiendo al blen 1(urídíco tutelado, qu·e.en el presen~e

caso es el uso de un bien de dominio público de '1a Nación de manera eficiente y la \

prestacion de un servicio público de/adiodifusión,

\ 1

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(

Así, el hecho de que la '•cPEUMH y la 'LFTyR" exijan que se otorgue una concesión '

para prestar el servicio público de radiodifusién, obeoece a que ''el mismo, al ser un ' '

recurso natural limitado, se encuentra sujeto al régi~en de dominio' público' de la

Federación, corYespondiendo al Estado su rectoría.

En ese sentido, la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Ejecutivo

Federal para la expedición de la "LFTyR" en relación con la gravedad de las

infracciones señaló lo siguiente:

'

"En el título correspondiente a sanciones, se clasifican las conductas infractoras en cinco rubros, las cuales van desde las leves a las graves, estableciendo correlatívamente las sanciones que van de las más bajas a las más altas. En apartado por separado, se clasifican las conductas que

/ ----

ameritan la revocación de la concesión."

(Énfasis añadido)

Ásimismo, el Dictamen emitido por la Cámara revisora en relación con la citada,

iniciativa señaló lo siguiente:

-

"De acuerdo con el mandato constitucional, la ley deberá contempldr un sístemCI efectívo 8e'sanciones, para ello, estas Comisiones Dictaminadoras consideraron adoptar primordialmente un sistema de sbnciones basado en porcentajes de iogresos, como ha sido apuntado. En la Minuta se reconoce que existen conductas 'que deben ser sancionadas de manera · diferenciada a fin de que la sanción logre su efectividad, es decir, ser ejemplar y al mismo tiempo disuadir al Infractor, por ello, se establecieron para algúnos casos .sanciones basadas en salarios mínimos y para otros sanciones con base en los ingresos qUe se obtuvieron adiciona/mente, por causa de la comisión de la infracción e incluso, en algunos casos se prevé la poslbllldad del apercibi([)iento. Con respecto a los porcentajes de sanción, en la Iniciativa se establece un sistema gradual, catalogando ' aquellas conductas que se consideraron meno¡¡ graves con sanciones muy leves y así sucesivamente hasta las conductas infractoras que se consideraron muy graves que incluso podrían ameritar la revocación de la concesión.,,

(Énfasis qñadido)

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/

........

,,.,.~·

,,,,. . .,. ...

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, • .r

/ /

\ - \

•., \ \ ift ~NSTITU_TO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

1

..........

__ . .De lo anterior, se desprende que fue tntención del Legislador establee:~r en la LFTyR un

sistema de graduación Q°e las conductas de la más leve a la más graye, por lo que en --- .

. tal ser:itido resulta evidente que la multa que se pretenda imponer debe ser I

congruente con-~dlcha estlmaclón.,

,,···

Hechas las ant.erlores precisiones, esta autoridad procede a analizar los componentes

que-déterminan la gravedad de la conducta susceptib'i; de ser sa~;lona.da.

i) 1,

Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse. '·

Si bien en-el pres0nte c91so no se acredlta .. un daño como tal al Est~90, entendido éste

como la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio del Estado como ~ ·-- ······>,"

cohsecuencla del Incumplimiento de una obligación, e~ el pr~s.!3ntE¡I caso el Estado, 1 /

.,

:~~::: ..

resier1te un perjuicio, en virtud de que dejó1de perclbir ingresos por el otorgamiento de··- / 1 . / .

una concesíón que permitiera la prestación de servicios de radiodifusión de forma

regular, Lo anterior '6':ie conformidad con lo siguiente:

/ / En términos de lo estableciido en el artfculo 173 de la Ley Fe,Gier?I de Derechos, se

I . . . ,.,-· ,.

\ ',

debe)1 cubrir __ al Estado por concepto 'de derechos una c~~tá por el otorgamiento de

concesiones para establecer estaciones de radiodifusión sonora la cantidad de . ' \

$29;582:f? (veintinueve.mi! quinientos ochenta y dos pesos-l?/100 M.N.). ,'

)

·<" En ese sentido _resultu evidente que en el, preseñte asunto sí se causa1 un perjuicio

( . --patrlmoniól al Estado, en virtud d~ que éste dejó de perélblr el pdgo de lo.se derechos

. ·, \ . - 1 j

cor_respondl~:mtes-lmr el otorgamiento de-~9 ,,conc:esión_ respectiva para la prestación ·

l dei' servicio püblico de radíod~uslón a' través def uso. o explotacfón de un \bien del

dominio püblico de la Federación, que en este caso lo es el espeetro radioeléctrico. \ .- \, j

,. ...... . .... •'

Lo anterior:·' ya que corresponde de manera originaria al Estado el uso,

aprovechami;nto v éxplotación del espe6tro radioeléctrico v ésté puede permltír ,, ... )---,~,

·· .. (~.-

.,.,.--·

/

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(

/

/

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/

·' ¡lELIMIÑADAS tres palabras con -fundamento en l;s artículos 23 y 116, de la ley General d~ Transparencia y 1 Acceso a la Información Pública, 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones Y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración! de Versiones Públicas, en virtud de contener datos personales.

dicha actividad a los particulares a través de una concesión. Ahora bien' para Eil

otorgamlen~o de dicha conceslón, --el Estado lo hace a través ·del ejerclclo de unb

funéÍón de derecho p_úblico y en consecuencia le corresponde a éste recíblr el pago ' /.--

de derechos respectivo.

Lo ,anterior conslderando que segón datos d~I Instituto Nacional de Estadística y

Geo(iraña (INEGI), la población en donde se Joc~lizó el origen de la señal es una zona

urbana de ·aproxrmadamente 797,0l O habrtantes6 y no se tiene dato alguno que ,'

per~lta ldentifícar tal afectación. /

li) El caráctér intencíoncil de la acción u omisión constitutiva de la infracción.

Del aná!fsis de los autos que Integran el presenté expediente, se advierte que el. C.

s propietqrio d~I inmueble donde se detectaron los equipos .' 1

···,. \, \

donde-se prestaba el servicio de radiódifusión, d,sí como el hecho de que al !levarse a ,,

cabo · la visita, la persona que atendió la misma manifestó que no contaba con \

concesión o permis0> otorgado por autoridad competente pdra hacer uso del

espectro radioeléctrico en 19 frecuencia 100.5 MHz. 1 ' /

Con Jo dnterior y habiéndose acreditado la indebida prestación del servicio público . }, \ ..

de radiodifusión sín contar con el documento habilitante que lo outorJce para elle), se -<

puede presumir la intencionalidad en la comisión de la conduct'a, pues '' existen

elemento,s··suficientes que desvirtúan la presunción de inodencia que debe regir en ' / ~

todo procedimiento sancionador.

Dichos elementos se hacen consistir en !a instalación de un Transmisor, marca AAREFF \

100 watts, modelo 100 WOLLS19P y número de serle 42234598407, Una Consola de

Audio, marca YAMAHA modelo MGPl 6X y número de serie UCUX01057, un CPU,

marca HP, Número 'tJe parte ET090AV, sin modelo y número de serie 2UA7 440JDR, un-

6 Visible en http://é:Llentame.inegi.org.mx/monografias/lnformacion/mex/poblacion/ ·-~-

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1ELIMINADAS tres palabras con fundamento en los artículos 23 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción 1

y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y -­Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, en virtud de contener datos personales.

/ .. ift

/

INSTITUTO FEDH,AL DE TELECOMUNICACIOl'JES

CD Stereo, marca PANASONIC, modeldS,,J.-ÁK20D, y número de serle PS7KA297l 8, un

Compresor de Audio, marca ALESIS, __ mbd~lo 3630 y núr:iero de serle Cl4306073, Tresj __ '--' .- ,.. . '

micrófonos, marca SHURE, modelo PG48, y sin número de serie, Un micrófono, marca, "'·, ¡

MXL modelo 990, y" sin número de serle, que entre· ellos constrtuyen una señal

Inequívoca de que quien lo h\zo tenía pierio conocimiento de:·que a través de los ....

-· mismos se estaba en posibilidad de gefrérar transmisiones ~-!acilo, sleh'do que

ader._nás se programaron para operar en la ··trecuencía, 100.5 MH"Z de FM. • H ,,./ \~ ",

Adlclonalmente resulta importante destacar·· para efectos de nLJe&tro análisis, que 1

dichos aparatos en su ·conjunto no tienen una función distinta.

Además de lo aAterio'r, exister'\ grabacionE:rs pr_E?viamente a !a visttq~de verificd~ión, ..... ~~ ' , -"

llevadas a cabo por parte de! personal de ia Dirección Genera! de Verificación de

este i·~stituto, que dan cu~nta de que. a través de la frecuencia -~til;~ada ~e transmitía •• , 1

i

músicÓ varlQ(:iO y programación diversa, /

Í ,,•' .~ - ·-

Por lo anterior, se considera que en el presenta caso queda Gcreditado el carócter ,/ ¡···· .. ···---

Intencional di$ la conducta aquí sancionada.

lii) Obtenció-n de un lucro o explota~lón cornerclal de la fretuencia -, I

1

Del\ análisis, de las constancias que obran en el -expedíente respectiyo, no se ~ ' \

desprende la existencia de una explotación comercial de la frecuen<;::la que se ' i

ya que no se cuenta con elementos de convléclón qué detectó en gperaci~,

e~denbien que el C.

Inmueble dónde se prestaba

frecuencia 100,5 MHz.. presta

en su carácter de poseedor de!

el seryielo- de radiodif~_s.ión a través del uso de !a

servicios de publicidad o que como porte de s.u '¡

prograrf]acíón se lnc1uv,9n ca:~erclales pagrn::los;-.Y en este sentido se estima que rio 1 '

existe lücro ni expl,btaclón comercial de.-su parte, respecto d~L us_o de la frecuencia

100,5 MHz . ... /

\_

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/

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. / .

ELIMINADAS tres palabras con fundamento en los artículos 23 y 116, de la Ley General de Transparencia~ Acceso a la Información Pública, 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnformacíónl Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia del Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, en virtud·¡

de contener datos personales. ·--------· . J

Jv) Afectación a un sistema de telecomunicaciones o radiodifusión previamente . .,.,.,,,

autorizado.

En el presente caso y derivado "de 10<~.onswlta que la autoridad adminrstrativa realrzó . ~---

al Registro Público de Concesiones de este Instituto, se advierte la existencia de

sístemas de ra~diodifusión legalmente instalados en el Municipio de Aguascaliente$,

Estado de Aguascal!entes, Sin embargo, no se desprende que con motivo 9e Ja . \

prestación del servicio de rbdiodifusión ó través del· uso de la frecuencia 100.5MHz, el

c. afectara el funcionCilmiento de diGhos sistemas de i

radiodifusión, por lo ·que \01 elémento no se considera actuallzodo en el presente

caso.

Adicionalmente, cabe destacar que .dentro del presenté análisis se podría considerar

como daño la afectacíón que pudleran haber sufrido ert su ;aso e'J mercado, los

cqnsumldores o bien la competencia en el sector d~ radiodifusión, sin embargo, ~n el\

presente asunfc; no se Identifico que se haya producido el mismo.

A mayor abundamiento, sus competidrnes se enfrentan a un agente económico que

no está sujeto a la carga regulotoria que sí enfrentan los demós. Aun en caso de nb existir competidores, su existencia puede representar una barrera a la eñtrada debido

\ . . .

a que es· posible que la escala mínima eficiente en el mercado especí1ico impida que

se.,a rentable la entrada pafo nuevos concesionarios. Por otro lado, también existe una i ,-·· /

posible afectación que sufren los propios consumidores al tener un servicio 9uya ~ . , ·-~-

_/ cai'ldad no 'se e\ncuentra regulada,"Sin embargo, ~Orno se precisó anteriormente, al

estar ·en imposibillda? de comprobar dicha afectación, esf~ elemento no se

· considera actualizado para el presente caso.

~ógino 52 de, 67

........

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' i

/ ift \

11\ISHTUTO FEDrnAI. DE TELl:COMUNICACIOI\IES

'· Añora bien, una vez analizados los elementos que _integrarr el conceptb de gravedad

se considera que la conducta que se pr,etende sancionar es MEDIANAMENTE GRAVE / .

de conformidad con lo siguiente:

',

/

-.í Existe la prestación del-' servicio público de radiodifusión a través del ~so ale! / ··-- /

espectro-la9io~!éctrfco sin-contar c9n la concesión ~orrespondl~nte, situacióQ .. \ ) 1 "\ ' _..' ••

qu~ se.traduce a-lln perjuicio para el Estado." /

-..í Que.pó acreditado el carácter interidonal de la conducta a! tener lristalados

equipos con los que se prestaba el servrcio de radiodifusión .

.,¡- No.: se acredita la obtención de un lucro o la explotación .. comerclal de la

frecuencia de radit5dífusión'

..í No se detectó la afectación a slstemas de télecomunicaciones o radiodifusión ,,/ \

legalmente instalados,

En ·efecto, del análisis de los elementos antes r·eferidos se desprende que la conducta -·····

del Infractor "reviste me.diana gravedad en v[rtud de que eí"espectro radioeléctrico es ¡ ~

un bien ,del dominio público de la Federación ge naturaleza escasa, -cuyo uso, \ -.- ' ) '•,

aprovechamiento y explotaclón solo es posible a través del otorgamiento de una \ ~\.

cohceslón. En tal sentido, el Estado Mexicano ha tenido a bien encomendar a!

"Instituto" regular el uso, aprovechamiento y explotación ·8e dicho espectro con el ¡ 1

objeto de que su utilización por parte de los particulares, seb llevada a .cabo bajo

condiciones de lgualdód 'ti previamente al cumplimiento de los requ.lsltos que al.. ..

efecto establezca)a ley, no siendo dable ni permisible que los particulares de manera

arbitrarla e Ilegal hagan uso Indiscriminado de dicho-espectro en perjuicio-de quienes

observa~\ la legislación en la materia; de ahí que ese USO indiscrimínado,y ·~A ·.. ' ; í

contravención de la normativa estime como reprochable por la leglsladón aplicable

y en consecuencia deba ser sancionado. ' ' "· \

\

\

)

\

I

No obstante al momento de determinar la gravedad de la conducta ~~ta autoridad 1 ~.,,

toma en cuenta que no ;·se acreditó la obtención de yin lucro o la explotación / ,'

/

,-"-·~,,, ·' \'

_.. I_

r._-;-u_· - '

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Póglna 53 ·de 6 7 ·

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!ELIMINADAS nueve palabras con fundamento en los artículos 23 y 116, de la Ley General de · Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I y Sexagésimo Primero de los Lineamientos

!Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración 1

de Versiones Públicas, en virtud de contener datos personales. ¡

comertlal· de !a frecuencia de radbdifusión por parte del PRESUNTO INFRACTOR; que

no produjo un daño a los meréados o a los consumidores, así como quei tampóco se

advlrtió Jo afectación o generación de interferencias perjudiciales a_ __ sístemas de

,telecomunicaciones o de radiodifusión legalmente instalados. 1

rr. Capacid9d económica del infractor.

·-·~~

Como ya fue señalado.. en apartados precedentes de la\ presente resolución, el C.

en su carácter de propietario del inmueblé donde se

detectarorl" los equípos prestando el servicio de . radiodifusión\ sin concesión en la

frecuencia de 100.5 MHz, no presentó elementos que permitan establecer su

capacidad económica . .. ,,.,

Siendo importante destcµcar que para que esta Autoridad estuviera en posibH/dad de

tomar en cuenta de manera exacta e inequívoca la capacidad económica real del

lnfractor, debía ser éste quien ~xhibiera dentro del procedimiento que se resuelve las

pruebas ne~esOrias para ello, pues/el hecho de que esta Autoridrnj Infiera su

capacidad económica con base en presunciones, o determine el monto de la

sanción a imponer sí~ poder establecer la capacidad económica del C, -

en su carácter de poseedor deviE:tne de la omisión c{el propio infractor

de .aportar los .9omprobant1es fiscales qU§:l demostraran sus ingresos acumulables _: \, '

durante el ej~rcicio fiscal de dos mil quince. ·- ",

Asimismo, es de re~altar que la Unidad de Cumplimiento de est~ Instituto, mediante . - '/'•, ', ,'.

ofició' IFT/UC/DG-SAN/0611 /2016, de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, solicitó

al Administrador General de Servicios al ·contribuyente del Servicio de. Administración

Tributaria 1)nformará si existe registro alguno en esa entidad recauqatorla respecto a la

de61aración an~al correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil ~uince de­ese respecto.

sir:i que a la fecha se cuente con información o respuesta alguna a

l ;

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/

Í

\

----. ¡ • I ' /

/ ·~ .... _ ift. INSTITUTO FEDF.l<Al"bE TELECOMUNICACIONES

' ;

En tal virtud, no existen elementos objetivos que permitan a esta autoridad determinar _............ . -·

la capacidad económica del Infractor, sin embargo, dicha circunstancia es atríbuib\e

a éste último habida cuenta de que estd autoridad ·le dio la oportunidad ·de que se,.

pronunciara al Iespecto, así como para que proporcionara la documentación fiscal f -·· .

. correspondiente. •,,_

CUANTIFICACIÓN \ '\

-··

Una vez anaHzados los elementos previstos en la ley dE?..Ja materia para individuaHzar ··---

una multa, se procede a d~termíóar el monto de la misma en atención a las siguientes ·-- ( ..... ,

con~lderacione~¿_ \. \

El monto de la multa que en su caso se lm~onga debe tener c(omo finalidgd i~hiblr la

comisión de este tipo de infracciones, siendo ésta una de las razones que moti,Jaron la

Reforma Constitucional en la materia. '

/

Al respecto, re.$ulta importante tener en cónslderación lo señaladb en la exposidón de

motivos de la lnlclatíva que dio origen a dicha Reforma en la que expresamenté· se

señaló lo siguls:r;üe: . / ~

"En consistencia con los atribuciones que se otorgan al fnstituto Federal de Telecomun1caciones, se establecen fas bases a las que .de6erá ajustarse el régimen de concesloril:Js. ·· Las adiciones ,:>ropuestas tienen por objeto asegurar que en el) otorgamiento de concesiones se atienda al fin de garantizar el derecho de \acceso a la_ bond? ancha v ci lps sewiclos

.- públicos de radiodifusión y telecomunícaciones en condiciones de_._ competencia, pluralidad, calidad y convefgencia,..y optimizando el uso del espectro radioeléctrico. , ' \ l / · -., ,, ..

\ \ ' I

· El régimen .. de con6esiones debe estar basado en una ·,polítlca--de' ____ competencia efectiva que permita alcanzar en el mediano plazo una

copertura universal así como fas mejor~s conqicfones posibles de calidad y precio en los productos y servicios, Se entíetnde bsí que la competenciden el sector constituye un instrumento central para asegurar el acceso _a "las

,-)-"·--)

_ .. '·· ~-----....... -

/

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./

tecnologías de -la información y además, en su caso, permite al Estado -, corregir las fallas de mercado,

En concreto, se propone lo sigutente:

La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las res0Juciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas, .1

,,

-, \ De lo ~eñalado en la trascripdón anterior se desprende la intención del Censtituyente

·, ' ' ' • •• 1

de prevér que la "LFTyR" establezca un esquema efectivo de sanciones con ;31 fin de

que la regulación que se emito en la materia sea efectiva. /

,Al respecto cabe señalar que como antecedente de la Reforma aludida, la

Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico ("OCDE") realizó un

estudio sobre políticas y regulación de telecorYiunicaciones en México, el cual en la !

__ parte que interesa señaló lo siguiente:

\

"Se debe fbcultar a la aut67idad re9uladora para que imponga m~ltas __ significativas que sean lo bastante elevadas (mucho '1más altas que las

actuales) para que resulten disuasorias' y garanticen la observancia de la regulación vigente, así como el cumplimiento de sus objetivos, También debe tener suficientes facultades para requerir información a las empresas a fin de cumplir con sus obligaciones, así como para sancionar'a aquellas" que no respondan a los requerimientos razonables, /

Unq limita2lón importante en el uso _ de concesiones para controlar el comportamiento es el tipo de sanción, En México, la LFT prevé que el incumplimientó de los términos de una concesión podría llevar a la revocación de la concesión y al cese de operaciones, Ésta no es 1uria opción realista, De hecho, sería difícil encontrar un ejemplo de tales sanciones en toda la OCDE Es preciso reformar la ley pare permitir la Imposición de formas intermedias de sanción financiera lo suficientemente elevadas para que sean _disuasivas, Las reformas a la ley también podrían

-- permitir la separación funcional y/o estructural de un incumbénte coh

1

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./···-·

/

\ ift / 1

INSJ'ITlJTO FtDt:RAL DE 1HECOMIJMICÁC!OMES

p'aden de mercado como1 sanción p~r el reiteradc:r ínCumplimíento, como ha ocurrido en algunos países de la OCDE (p, ej. Estados Unidos, Reino Unido, .. , Suecía,, ,,qustra/la, Nueva Zelanda). La LFT, en la actualidad, establece.dispósiciqnes para sancionar a quienes violen sus preceptos,--Las' multas que pueden im'ponerse hoy díg son muy bajas: fluc_túan desde "2 000 a 2p 000 salarlos mínimos" diarios para violaciones mf:?nores, hasta

'

____ ." 1 O 000 o 100 000 salarios mínimos" por transgresiones mayores, como @l­incumplímlentó de obllgacíones relativas a la interconexión. Con un salarlo mínimo dlarioJ;:ie 59.82 pesos en la ciudad de México;· fa sancíón máxima que podría Imponerse seríq de unos 500 000 dólares. Es obviQ que fas sanciones deben ser proporcionales a la Infracción. ,,-- ·--

Congruente con lo anterior, en la referida Reforma el Const!t1Jyente consideró

necesarlo que la leyrde la materia estableciera un esquema efectivo de sanciones, no

sólo en cuqnto. a los procesos para su Imposición, slno tamblén en relación con los • ·- 1, ',.

mOntos de lcis. mismas, al conslderar que las existentes-no eran suficientes para disuadir

las conductas .i,nfractoras y garantizar la observancia de-1~ "LFT~", \

--.....

En ese sentldo, la exposición de ~otivos de la inici;tlva presentada por el Ejecutivo

Federal para la expedición de la "LFTyR", en relación con el esquema ~e sanciones

señaló lo siguiente: /

"El \. artículo 28 cofls#tuclonal recten reformado en materia de telecomonlcaciones y_ radiodifusión, prevé que la ley estabj!3cerá un 1 esquema. efectivo' de sanciones que señale como causal de revocqción del Titulo eje concesion, entre otras, el incumpJfmlento de las resoluciones que haydn quedado firmes en casos de conductas vinculadas con

'· prácticas monopólicas. '··-,~

Para cumplir este mandato constítucíona/, la Iniciativa que $e presento a esta soberanía, propone un esqui:9ma dé sanciones ! basados en porcentajes de ingresos d€J los Infractores a fin de homo/0gorfo con,_ef esquema de sanciones establecido en la Ley Federal de Competencia ( Económica. ·

Los porcentajes de ingresos permiten imponer, sanciones de manera equitatlvp, va que la sanción que se llegue a imponer, incJuso-to máxima, seró pr6pordona/ a los Ingresos del 1FTfracfor, lo que evito que llegue a ser ruinosa. En un esquema de sanciones basados en salarloúi-iínimos, se corre el ;lesgo que al momento de Imponer la sanción, ésta /legue a ser de tal

.--~'nltud que púeda exced~r Incluso, los lngr,¡sps del i~[ractor. 1

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\

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¡

' Las sanciones por porcentajes de ingresos evitao./a posibilidad de excesos en el cálculo del monto de la sbnclón y al mismo tiempo cumplen su .funcíón de ser ejemplares a fin de inhibir la comisión de nuevas Infracciones,

Para establecer. este tipo de sancíones, es menester ct.9ntar con la información de los ingresos del infractor, es por esto que se establecen la facultad de requerir al infractor de tal información con apercíbimlentb que de no proporcionar/o se optará por un esquema de salarios mínimos, el cual tarr;ibién se contempla.

El esquema de salarios mínimos solo aplicará en el caso que no sé cuente con la Información de los ingresos delinfractor.

En el título correspondiente a sanciones, se clasifican las conductas infractoras en cínco rubros, las cuales van desde las leves a las graves, estableciendo correlativamente las sanciones que van de las más,.bojas a las más altas. En apartado por separado, se clasifican las concjuctas que ameritan la revocación c;Je la concesión," (Énfasis añadido) /

Asimismo, el Dictamen emitido por la Cámara revisora en relación con la citada ,

Iniciativa señaló lo siguiente:

' "De acuerdo con. el mandato, constitucional, la ley deberá contemplar un sistema efectivo de sanciones, para ello, estas Cómisiones Dictaminadoras consideraron adoptar primordialmente un sistema de sanciones basado en porcentajes de Ingresos, c6mo ha sido apuntado. En la Minuta se reconoce : que existen cohductas. que deben ser sancionadas de monera diferencíada a fin de que la sanción logre su efectividad,•. es decir, ser ejemplar y al mismo tiempo disuadir al infractor, por ello, se establecieron para algunos casos sanciones basados en/salarios mínimos y para otros sanciones con base en los ir¡gresos que se obtuvieron adicionalmente, por causa de lo comisión de la Ínfraccíón e incluso, en algunos casos se prevé la posibilidaq del apercibimiento. Con respecto o los porcentajes de sanción, en la Iniciativa se establece un sistema gradual, catalogando aquellas conductas que se consideraron menos graves con sanciones muy leves y así sucesivamente hasta las conductas infractoras que se consideraron muy graves que incluso podrían ameritar lo revocqción de ta concesión,"

(Énfasis añadido) \

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I

ift INS11TUTO FEDERAL DE TEL.ÉCOMUNlq:ACIONES-

De lo señalado en los procesos legislativos trascritos s<7 advierten las premlsas que -• / ~...--

--- tornó en consideración el legislador al emitir las disposiciones que regulan la

_/

1 Imposición de sanciones en lq materia, entre las que destacan las siguientes: i _, . \_

í . " EstabÍecer un esquema efectiv9 de sandones.

·, ~ 9.1..1e las sanciones cumplan con la función de inhibir la comisión de

Infracciones.

• Que sean ejemplares. ·~ ~

(

• Que atiendan prlmord,ialrnente al Ingreso del Infractor. !. \.

• La propia LFTyR contenga una graduaclón de las cor:1ductas. ,,

) " Que las multas ?ean ~ayores a las··que estat:ilecía la leglslación anterior la cual

no cumplió con los fines pretendidos,

e El esquema de salarios mínimos se esta9leció par\l el ~,aso de no contar con la

Información de los ingresos del Infractor. · / )

/

Así, al no contar con la inforrnadón flsqal del infractor se debe aplicar el esquema

basado _en salarlos mínlmos, el cual permite a la autoridad sancionadora determinar el

monto de la multa atendlendo a los elementos estat?[$cidos eñ'ia propia "LFTyR", ', /' 1,,

.,• •' ~I

(

Eh ese orden de ideas, resulta lmportante tener presente que por. la comisión de la

i ,

}

-- ':_ __., ----- \ .

oonducta aquí sancionada, la abrogada Ley Federal de Radio y Televisión establecía /

e~- su a~tí~~I<:: __ ": 03, multa de cinco rnll a cincu,enta mil pes9s, por lo que co9 la

intención de cJmplir cowlos flnes·de la Ley y la Reforma señalada, el monto que se

debe consld-erar en el . presente asunto por la 1imple comlilón de la c~nducta

atendleri-ao a la gravedad de !a ·'rnlsma debe ser superior a lo previsto por la

abrogada Ley. .• -

As(Q__s, -cdmo fUt3 analizadq en páginas precedentes, la conducta sanclonada se hace ·, , ~ ~

'c9nsisfü en-la prestación d~ un/ serv.Íclo público de radi~drfuslón, a través dél uso de' un i 1 .,.. 1

bien de dominio públi6o de la~ación como lo e9 el espectro radioe!éctrlco,'sln contar

----Y(, ~~~

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ti ".!

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,, 1

con concesión alguna, situación que pone de manifiesto la gravedad de la

conducta. No, obstante lo cual y de_ acuerdo a las circunstancias par-ticulares del ' !

presente coso, se consideró a la misma como MEDIANAMENTE G~VE, en virtud de

que nQ se acreditó la obtención de un lucro o la explotación comercial de los ' /

frecuencias de radiodifusión, ni se determinó la afectación, a sistemas de

telecomunicaciones o ~e radiodifusión legalmente autorizados.

Adicionalmente, para el cálculo de la multa respectiva resulta importante considerar

que con dicha cor;iducto se produjo un perjuicio al Estado, en virtud de que este dejó

de percibir ingresos por el pago de derechos-por el otorgamiento de una concesión

paro prestar servicios de radiodifusión.

Ahora bien, o efecto de determinar el monto de lo-rnui'ta que resulta aplicable en el

presente asunto, hay que tomar en cuenta qtie como ha quedado señalado en

párrafos precedentes, al desconocer los ingresos del presunto,infractor, conforme al \ \

artículo 299 de lo 'LfTyR", esto autoridad podrá imponer uno multo de' hasta 82

\ millones de veces el solario mínimo.

- No obstante lo anterior, resulto importante destacar que en términos del Primero y-­

Segundo Transitorios del "VECRETO por el que se declpran reformadas y adicionadas

diversas disposiciones de la Constitución Política ,de lbs Estados;Unidos Mexicanos, eh . . !

materia de desindexación de! salario mínimo" publicado en el 'DOF" el veintisiete de

eneroide_ dos mil dieciséis, el valor del solario mínimo general diario vigente, utilizado

entre otros aplicaciones, para calcular el pago de multas, cambió por el de \Jnldad

de Mfidida y Actualización, por¡¿ que e~ tal sentid~ ¡y considerando que en el asunto

que se resuelve la conducta sé cometió con posterioridad a lo publicación de dicho

decreto, procederá hacer el cálculo respectivo conforme a_éste último valor.

'/

En -tal sentido, esto autoridad debe tomar en consideración el momento en que se 1

concretó lo_conducta que se p~etende sancionar para determinar 19 Unidad de

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/

(

!ELIMINADAS tresdieciséis palabras con fundamento en los artículos 23 y 116, de la Ley . \General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción I, de la Ley

¡Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer ; párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración

- de Versiones Públicas, en virtud de contener datos personales.

ift INSmuro FEDERAL DE TELE.COMUNICACIONES

Medida y Actualización (UMA), que se uti¡izará para el cálculo y determinación de la

misma.

\ i

Sentado lo an'terlor, de conformidad con el último párrafo dí3I artículo 299 de la

"LFTyR", esta autoridad debe'' co[}slderar el UMA diarío del día en que se realice la

c6nductq o se aduallce el supuesto, que en la especie es/ el año dos mil dl~~lséls, ' 1 . . ---- .

correspondiendo para dich_a anua!id,ad una UMA diaria que ascendió a la cantidad

de $7,3.()4 (Setenta y tre~ -pesos 04/100 M. N). 1 :

¡ '-, .... , .. _

Por lo anterior, esta autbridad tornando en cuenta los elementos analizados, en

relaqión con la cone¡jucta realizada por la infractorá, atendiendo a· los motivos y j 1

____ fundamentos que han quedado expuestos a lo largo_ de la presente resolución y ...•

considerando que- el monto de la multa oebe ser suficiente para\corregir su cor-nislón y ·,., l ',, .

para Inhibirla en lo futuro, procede a Imponer al C. " :.····· . /

una -"

multa po(mil Unidades de Medld9 y Actualización que ascienden a la cantidad de ·., --~-·-

$131040 ,00 (Setenta y tres mi! cuarenta ·pesos 00/100 M\N.), por prestar el servicio

púl:¿,llco de ~Ódiodifuslón sin contar· con la concesión correspondler,ite y con ello usar

frecuencias del espectro radloeléctrlco, ·Ta 1cual atiende a los elementos que· han

quedado preclsados con anterioridad. \

..... _

Cabe senalar que si bien es cierto que i¡a ley de !a materia -.prev§ una sanción ) (

aplicable para este tipo de conductas de hasta. oche·nta y dos mlllones de:ve,ces __ ~-

so!ario mínimo (actualmente UMA) y no obstante que la conducta sancionada sé ,/

considera como MEPIANAMENTE GRAVE, esta autoridad considera justa y equitativa

la rnulta impui3std d~ mil UMA's pues debido-a !a sit~ac!ón económica qtle existe en

la localidad donde se cometió 'la-jnfrdccló'n, el grado' de-marglnaclóy1 de la población

en dicha Entidad y el ingreso p~r~ copita pr.oí)ledío de los habitantes· de la misma, se ... - r

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estima que una estación operando en dicha locafldad\no podría obtener un margen

de ganancia ampllo.7 /

\

Es lrn,portant~ señalar que Incluso dlchq multa es superior a la máxima prevista en la legislación afoerlor para este rnlsmo típo de conductas, con lo cual se cumple con

\

uno de !os objetivos de la reforma en la materia por io que hace a las sanelones, · -

impuestas por-e! regulador.

En relación con lo anterior, es de resaltar que estqautorldad goza de arbitrio para fijar

el monto de la multa, atendiendo a lo establecido en los artículos 299, párrafo tercero,

fraccrón 1.V, y 301 de la LfTyR. •

Al respecto, resulta apllcable lo jur!sprudenc;::la emitida por el Poder Judicial de la 1

,, Federación de rubro y texto siguientes:

"MULTAS. INDIVIDUALIZACIÓN DEiSU MONTO. Basta que el precepto legal en que se establezca una multa señale un mínimo y un máximo de la sanción, para que dentro de esos parámetros el apltcador la gradúe atendiendo a la gravedad de\ la infracción, la capacidad econó~lca del infractor, la reincidencia o ·cualquier otro elemento del que puede Inferirse la leveqad o la gravedad del ,hecho infractor, sin quy- sea necesario que en el texto mismo de la ley se aluda a tales Hneamlentos, pues preclsamente al concederse ese margen de acción, el legislador está permitiendo el '·uso .. del arbitrio indlviduallzador, que para ríÓ ser ml¿Jtrar10 debe regirse por factores que permitan graduar el monto de la multa, y que ~erán los que rodean tanto bl infractor como/al hecho sancionable.

(Época: Novena Época, Registro: 186216, Instancia;, Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judic!al de·.,la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Agosto de 2002, Materia(s): Común, Tesis: Vl.3o.A. J/20, Página: l 172t. --

7 Atendiendo a la informqcíón obtenida en la página oficial de la Comisión Nocional para el Desarrollo de los Pueblos ;

lndíg_Em(?s b1t12://www.cdÍ.gQ.Q,JJl~b:;;_§..Q_ld)as/2000/YUCA/31 Ob9~00'bdf; el Instituto Na~ional de Estadística Y Geografía .http:l/www.betadneqi.orqmx/opp/mapa/espaclqydatos/defaUlt.aspx?og=3l; así como de lo Secretaría de Desarrollo Social http://www. microrregi ones, gob. mx/catloc/LocdeMu~. aspx?tioo"'clove&cor,;po-loc&ent=31 &mun:=009

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)

t:LIIVlll'JAUA:::O Líe~ [JdldUf'd~ CUII 1ur1m:11ne11LU en IU~ cHLICUIO~ ¿::, y .u.o, ue lo u~y 1..Jenerc11 ue

Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley

·, Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusíón, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, en

1ift INSTITUTO FED"ERAL DE ·1t:LECOMUNICACIONES

/

\

jvirtud de contener dat~s personales.

Ahora bien, en vlrtud de que el C. es respons~ole de la

prestación del sérviclo de radiodifusión sin contacpon la concesión a que se refiere el

artículo 66 de la "LFTyR" en_§!I presente ca~o se aétualiza la prlmera de las hipótesis . ' \ ! ,, ..

( normativas previstas en el artículo 305 de la "LFTyR".

\

\

En efecto, el artículo 305 de'la "LFTyR", expresamente señala:

· nArtículo 305. Las personas que presten seNicios de telecomunicaciones o de radlo.dlfusióh, sín contar ton la 'concesión ó autorización, o que por \ cualquier otro\ medio {nvadan u obstruyan las víµs g'énera!es de comunicacíón, · perderán en beneficio de la Nación los bienes,.

· instalaciones y equipos empleados en 'la comisión de ,dichas ) infracciones, "

(Énfasis añadido) ,. •....

,, .......

.e En .ta! virtud, procede declarar la,pérdlda en beneficio de la Nación de los bienes, , __

..... ) , __

lnstalaclbnes y equipos empleados en la comisión aedlc;:ha Infracción consistentes en: \ .--

L -Un Transmlsor, marca AAR,EFF l 00 watts, modelo 100 WOLl$l 9P y número de serie f

42234598407, 1

--\

il. Una Consola de Audio, m9rca YAMAHA, modelo MGP16X y número de se,rl~

UCUX01057, /

\ii. un CPl), marca HP Número de parte,.ET090AV, sin modelo y número de serie ,/ l ...

2UA7 4.40JDR, '·

lv. un CD Stereo, rna.rea PANASON!C, modelo SA~AK20D) y número de serie

PS7KA29718, 1·

!

v. un cor:ipresor de Audio, marca ALESIS, modelo. 3630 y número de serie Cl1306073,

vl.

vil.-

Tres micrótoros, marca SHURE, modelo PG48, y sin número de serie, /

Un micrófono, marca MXL modelo 990, y sln número de serte . ..... '"" /

/

Por [o qüe habiendo designando 9omo Interventor especial \(dep6sltarlo) de los

mismos al C. Raúl Leonel M~lhia Arzalul una vez que· se n-Ótifique la presenté __ _

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¡turvrrr\JAUA~ nueve pa1aoras con runaamemo en 10s arncuros ¿j y Hb, ae ra Ley uenerar ae r ransparencra y Accesoª!

!la Información Pública, 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo¡

rctavo, fracción I y Sexagésimo Primero de los Lineamient. os Generales en materia de Clasificación y Desclasificaciónll de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, en virtud de contener datos personales ..

·,"

resolución al e, se deberá solicítar al Interventor especial

'',(depositario) ponga a disposición los eqÚipos asegurados. ,,

/

En virtud de que quedó plenamente úcreditada la prestación del servido de l .•

radiodifusión en contravención a lo establecido en el artículo 66 en relación con e! 75 . ,::-.... ' . ~ .........

de ra "LFTyR", y que en consecuencia se actuáiizó la hipótesis pe! artíc~lo 305 del

dtado ordenamiento, este Pleno del Instituto:

.. RESUELVE

I

PRIMERO. El C. en su carácter de propietario del inmueble . f•, .,

' ' ~--.

donde se detectacon las instalaciones de !a estación de radiodifusión que opera Jo

frecuencía 100.5 MHz ubicada en la

M~niclpio de Aguasca!íentes, ,.,Estado de Aguascalientes, ·· es 1 \

responsable de id v!o!acJón a lo :dispuesto en e! artículo 66 en. relaclón con el 75, de la

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a! haberse detec::tado que en el \ 1' -,.

tr-imueble de su propíedad se estaba prestando el servlcio público de radiodifusión a_, 1 '

tmvés-.,de la frecuencia 100.5 MHz sin contar co~ concesión, permiso o ·dutorización

otorgado por la autoridc;id competente, tal como qued1ó/debldamente demostrado

en la presente Resof ución,

SEGL)NDO.'De conformidad con !l? señalado er\ los Consiq_erandos CUARTO, QUINTO, .,

SEXTO y SÉPTIMO de la presente Resolución y con fundamento en los artículo 299 y 301

de la Ley •Federal de Te[e~omunicaciones y Radiodifusión, se Impone al C. -' ·-

una multa por mil Unidqdes de Medida ·v ActuaHzacrón, que asciende '; \

a la cantídad de $ 73,040.00 (Setenta y tres mil cuarenta pesos 00/100 -M.N.), por

incumplir lo dispuesto en el artículo 66 en relación con el 75, ambos de la Ley Federal \

de Telecomunicaciones y Radiodifusión, ya que en el inmueble de su propiedad se \

prestaba el servicío público de radiodlfusión sin contar con la concesión

cqrrespondiente, \

--~, -j

t~ ....... _,--~-~,--,'' Página 64 de 67

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\

\

!

1EUMINADAS tres palabras con fundamento en los artículos 23 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públlca y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción l y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y

1 Desclasificación de la Información, así corno para la elaboración de Versiones Públicas, en ift

[virtud de contener datos personales. INSTlíUTO FEDERAl.DE TELECOi\liUNICACIÓNES

I\" ' .,,........,.

TERCERO. El C. deberá cubrir ante la Oficina del Servicio de

; Administración Tr[butarlá que por razón de su domicilio fiscal le corresponda, el importe de la multa lr,ipuesta dentro del plazo de 30 días hábiles sigu.ientes a aquél en

en térmi.nos del que haya SL.\rtldo efectos la ,notifk:iación de la presente Resolución, ) \ ' .

, artículo 65 delCódlgo Fl~cal de la Federación. ; '•,, --- \

\ .----- '

CUARTO. Gíres~ oficio a la autoridad exactora, a fin de que sl la multa no-es cubierta

dentro del término de ley, con fundamento.en el artículo 145 del Código Fiscal de la ' ... -

Federación, proceda a hacer efectivo el cobro dé la misma,

QUINTO. De conformidad con lo señalado en los Conslderand9s CUARTO, QUINTO,

; SEXTO { SÉPTIMO de la presente Resoludón y con fundameoto en el art,ículo 305·-cie la

Ley Federal de ·1elecomJnicaciones y Radiodifusión, se declara la pérdida en

beneficio de la Nación de los sigG.ientes blene.s y equipos~· .,. )

,, < / i. -.. , Un Transmisor, marca AAREFF 100 watts, modelo 100 WPLLS19P y número de serie

--42234598407,

,.

\ \

iL Una Consola de Audio, marca YAMAHA, modelo .MGPl 6X y núrñ.ero de serle /

/ •'

\

······ UCUX01057,

~, ..... \ _../

ill. ( un CPU~ marca H~, t!úmero de parte ET09DAV, -~in modelo y número de serie

2UA7440JDR,

iv, un . CD Stereo, marca PANASONIC, modelo SA~AK20D, y número de serie

v.

Vi. \

vU.

PS7KA297 l. 8, __, ,· )

un dompresor de Audio, matea ALESIS, m9delo 3630 y número de serle CL1306Ó73, ·

. .Tres micrófonos, marca SHURE, mo\jelo PG48, y sin número de serie, ,/

Un micrófono, marca MXL modelo 990, Y-$ln número de ser:)§,, 1·

' \

\ ,.... . \ ,'

SEXTO. Se lmtruye a ld Unidad de Cumplimiento;-- pdra que a través d.e la Dirección

General de Verlficadón, Informe al depositario que deberá ·poner a dlsposicíón de dicha Unidad Administrativa los bienes que pasan a poder dé la Nación, en términos

'. . · .. , \ '

de la presente Resolución,: .a•~-·x,

,:a(/ ¿,.___._)

/

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_____ /

IELJMlNADAS nueve palabras con fundamento en los artículos 23 y 116, de la Ley General de Transparencia vi 'Acceso a la Información Pública, 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracción I y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y ··· Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, en virtud de contener datos personales.

(

SÉPTIMO. Con. fundamento en el artículo 35, frócción· t de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo, se ordena que la presente Resolución ·;e notifique "al C,

en el domicilio precisado en el proemio de ·b presente

Resdli.Jción.

( . ~

OCTAVO. En términos del artículo 3, fracción XIV de la Ley FederOI del Procedimiento

Administrativo, se informa al C. . i

que podrá consultar el

expedí ente_ en que se actúa en las oficinas de la Unidad de Cumplimiento de este

lnsfÍtuto, con domic111o en Avenida lnsurgentes:;ur numero 838, Cuarto Piso, Colonia

D'?I Valle; Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, Códi.go Postal 0~100, (edlficio

alterno a la sede de este Instituto), dentro del siguíente horario: de lunes a jueves de ·,' " .. -

las 9:00 a las 18:30 horas y los víernes de 9:00 a \5:00 horas. )

!

NOVENO. En cumplimiento a lo dispuesto1en los artículos 3, fracción XVy 39 de la Ley ••••· 1

Federal de Procedimiento Administrativo, se hace del conocimlento del

C. que !a presente R~solución constituye Ufl acto

adrn,inistrativo definitivo y por lo tanto, de conformldad con lo dispuesto en los ,·····"

artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos .Mexícanos y 312 de la Ley

~ ... Federal de Telecomunicaclones y Radiodifusión, podrá ser impugnada mediante julc!o

de amparo indirecto --.onte los Juzgados de distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en la'

·, •. ·· i .,' ·· ...

Ciudad\ de México y Jurisdlcción ·territorial en toda la República, dentro de) plazo de 1

quince · días hábiles contados a partir de que surta efectos la' .. notiflcoclón ,de la _.· ... '1 \

~ . .

presente resolucíón, en términos del artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria \.,._ .......

de los artículos l 03 y l 07 de la Co9~tltuclón Política de los Estados Unidos Mexican9>s, !

DÉCIMO. Una vez qu$ la presG>nte resolución haya quedado firme, con fundamento ,·••' .... \ .

en el artículo 177 fracción XIX de la Ley Federal de T elecomunícaciones y .... , \ ¡

Radlodifusión en relación con el artículo 36 fracción 1 ,del Estatuto Orgánico del \. ,,. . .

Instituto Federal de TeJecomunlcaclones, inscríbase fa misma en el Registro Público de \. /

Concesiones, para todos !os efectos a que haya lugar.

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Page 68: VERSIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO P/IFT/250117/20 LEYENDA DE … · de mayo de 2016; así como el artículo 116 de la “LGTAIP”, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015; así como

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INSTITUTO FEDERAL DE TEI.ECOMUh!ICACIOt~ES

1• DÉCIMO PRIMERO. En su oportunidad archívese, el exp~dle'nte como\asunto total y \

definitivamente concluido. /

Así lo resolvió el Pleno del .lnstrtuto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento ' ' ,•·

en !os 1artícu\os señalados en la presente Resolución. !

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~~-; swaldo Contreras Saldívar C misionado Presidente

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Ernesto Es \ González Com onado

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María Elen · EstaviUo Flores ,.--Comisionada

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(//···· --· Comisionada

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Mario Germ Fromow Rangel Comisionado

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La presente Resolución fUe aprobada por el Pleno del lnstifuta Federal de Telecomunicaciones en su III Sesión Ordinaria celebrada el 25 de enero dE(2017, en lo ¡;¡enerol por un~nimidad de votos de los comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldfvor, Erriesto Estrada .Gonzólez, Adriona Sofía Labardlnl lnzunta, María Bena Estavlllo Flores, Mario Germón Fromow Rangel, Adolfo Cuevas 'Teja y Javier Juórez M.o)lca. · ' · _ .... '; ... ,.. ;

/ E~ lo particular, lo Comisionado Moría Elena Estavillo Flores manifestó voto concurrente en cuanto o que¡ no coincide con los criterios para el establecimiento de la multa.

Lo ánterlor, con fundamento en los pár~afos ~igéslmo, fracciones I y 111; y vigésimo primero,· del artículo 2B de lo Constituck?n Polrttca de"" l<)S Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunlcoclones Y .. Radlodifuslón; así corno en los brtícu\os 1, 7,

By 1:0°' Orgánico del lnsfltuto Federal de T~~ecomunicoclones, med~-nte Ac,~erdo P /IFT/250117 /2G. ·

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