VERSIÓN PÚBLICA · VERSIÓN PÚBLICA Descripción: Contrato No. 41100IOO-AD58-15-76 COMISIÓN...
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VERSIÓN PÚBLICA
Descripción: Contrato No. 41100IOO-AD58-15-76 COMISIÓN FEDERAL DE
COl'vlPETENClA ECONÓMICA
Agente Económico: No aplica.
Fecha de clasificación: 11 de Enero de 2017.
Área administradora del Contrato: _Dirección General Adjunta de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas.
Tipo de clasificación: fil Información confidencial, toda vez que las secciones testadas contienen: (1) información y datos sobre hechos y actos de carácter económico, comercial, estratégico; jurídico y contable de diversos agentes económicos, que pudieran resultar útiles a terceros, incluyendo a sus competidores, Y. cuya divulgación podría generar un daño en su posición competitiva; (2) información que podría contener datos personales que requieren de la autorización de sus titulares para su divulgación ya que pertenecen a persona física identificada o identificable cuya titularidad corresponde sólo a su titular o personas autorizadas, e (3) información sobre la capacidad económica de diversos agentes económicos . .{fil Información reservada, toda vez que los objetos materia del contrato y entregables se reseivan hasta por un periodo de cinco años pues se trata de información que de revelarse afectarían las lúteas y estrategias de investigación de esta Comisión Federal de Competencia Económica y por ende, se afectarla el eficaz cumplimiento de sus atribuciones, mismas que son de orden público e interés social. Lo anterior, de conformidad con los artículos 101, 106, fracción III, 113, fracción XIII, 116, primer y tercer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y; 98 fracción III, 99, 110, fracción XIII, 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) con sustento en diversos 124 y 125 de la Ley Fedetal de Competencia Económica (LFCE)1•
Periodo de Reserva: 5 años.
Ampliación del periodo de Reserva: No aplica.
Fundamento legal: Artículos 3, fracciones IX y XI de la LFCE; 3, fracción XXI, 4, segundo párrafo, 23, 24, fracciones V, VI, y XIV, 100, 106, fracción III, 107, 109, 113, fracción XIII, y 116 de la LGTAIP2; 1, 5, 11, fracciones V, VI y XVI, 97, 98 fracción III, 104,105, 106, 110, fracción XIII, 113, fracción L 119 y 120 de la lFfAIP'; Primero, Segundo, fracciones I, XVI y XVIII, Cuarto, Séptimo, fracción III, Octavo, Décimo Séptimo, Trigésimo Octavo, Cuadragésimo, Quincuagésimo Primero, Quincuagésimo Segundo, Quincuagésimo Sexto, Quincuagésimo Séptimo, Quincuagésimo Octavo, Sexagésimo, Sexagésimo Primero, Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero, y transitorios Cuarto y Sexto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas4.
Información que se clasifica como confidencial: Páginas 1, 2; y de la 4 a 8.
Información que se clasifica como reservada y confidencial: Página 3.
Dirección General de Investigaciones
~ Francisco Rodrigo Téllez García
Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolntas
Fecha de desclasificación: No aplica.
Laura Alici éndez Rodríguez Directora General A uunta de Investigaciones de
Prácticas Mono ólicas Absolutas
Rúbrica y cargo del servidor público que desclasifica: No aplica.
1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce. 2 Publicada en el DOF el cuatro de mayo de dos mil quince. 3 Publicada en el OOF el nueve de mayo de dos mil dieciséis. 4
"Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los lineamientos generales en materia de clasificación y des clasificación de la información, así conw para la elaboración de versiones públicas", publicado en el DOF el quince de abril de dos mil dieciséis y sus modificaciones publicadas en el DOF el veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
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CONTRATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (EN ADELANTE DENOMINADA, "LA COFECE") REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EL C. ENRIQUE CASTOLO MAYEN, Y POR OTRA PARTE, EL C. CARLOS EDUARDO REYES PRIETO, (EN ADELANTE DENOMINADO, "EL PRESTADOR"), EN su ·coNJUNTO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
Por "LA COFECE":
Primera.- Que de conformidad con el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 60., 7 o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se crea "LA COFECE" como Órgano Constitucional Autónomo.
Segunda.- Que con fundamento en el artículo 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "LA COFECE" tiene por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
Tercera.- Que mediante Acuerdo No. CFCE-148-2014, el Pleno de "LA COFECE" (en lo sucesivo el Pleno) emitió su Estatuto Orgánico (en lo sucesivo ESTATUTO), mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil catorce.
Cuarta.- Que mediante el Acuerdo No. CFCE-273-2014, del Pleno se emitieron las Políticas Generales en materia de Recursos Materiales para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo POLÍTICAS), el veintisiete de noviembre de dos mil catorce y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil quince.
Quinta.- Que el Titular de la Dirección General de Administración emitió el pasado catorce de abril de dos mil quince, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo "POBALINES") de conformidad con el artículo 38. fracción VI del ESTATUTO y el artículo SEXTO Transitorio de las POLÍTICAS.
Sexta.- Que con fundamento en el artículo 38, fracción VII, del ESTATUTO, el titular de la Dirección General de Administración, el C. Enrique Castolo Mayen, cuenta con facultades suficientes para suscribir \ el presente contrato. ~ "-
Séptima.- Que mediante el Acuerdo No. CFCE- 281-2014 del Pleno se emitieron las Políticas Generales en Materia de Programación, Presupuestación, Aprobación, Ejercicio, Control y Evaluación del Gasto ~ Público de la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo POLÍTICAS DE (J PRESUPUESTO) el cuatro de diciembre de dos mil catorce, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de marzo de dos mil quince.
Octava.- Que el presente contrato cuenta con disponibilidad presupuestaria en la partida 33104 Otras asesorías para la operación de programas del Clasificador por Objeto del Gasto ~robado por el Consejo
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El pago del servicio se efectuará dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación y validación del comprobante fiscal por parte del Área Requirente.
Quinta.- COMPROBANTE FISCAL. "EL PRESTADOR" se obliga a entregar a "LA COFECE" el comprobante fiscal por la prestación de sus servicios dentro de los diez día<; naturales siguientes a "LA COFECE", éste deberá cumplir con los requisitos que fijan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Sexta.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente convenido en el presente contrato, que no existe ni existirá ningún vínculo o relación laboral entre "LA COFECE" y "EL PRESTADOR". Las Partes convienen que el presente contrato no constituye una relación personal subordinada a "LA COFECE" a cambio de un salario, por lo tanto de ninguna forma crea una relación de trabajo ya que el pago de los servicios se hará una vez recibidos a entera satisfacción de la DGIPMA, los entregables establecidos en la cláusula Segunda del presente contrato.
"EL PRESTADOR" no está sujeto a un horario de trabajo. Este contrato no genera derecho laboral alguno, limitándose exclusivamente a las obligaciones y derechos pactados en las cláusulas de este Contrato.
"EL PRESTADOR" prestará sus servicios de conformidad con el presente contrato, las POLÍTICAS y de manera supletoria se regirá por el Libro Cuarto, Primera Parte, Título Primero, Capítulo I del Código Civil Federal.
Séptima.- RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES. Queda entendido que tanto "EL PRESTADOR" como "LA COFECE", son responsables individual y separadamente ante el fisco federal y las autoridades competentes, del cumplimiento de las obligaciones tributarias o de seguridad social, que a cada uno correspondan como consecuencia del presente contrato.
Octava.- VIGENCIA. El presente contrato entrará en vigor el quince de mayo de dos mil quince y su duración será hasta el quince de diciembre de dos mil quince.
Novena.- AMPLIACIÓN DEL CONTRATO. Las partes están de acuerdo en que por las necesidades de "LA COFECE" podrán ampliar la prestación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con los artículos 82, primer párrafo, 83, primer párrafo y 84 de las PÓLÍTICAS, siempre y cuando el monto de las modificaciones no rebase en conjunto, el 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un convenio modificatorio por escrito, de conformidad con lo establecido en el penúltimo y último párrafo del artículo 67 de las POLÍTICAS.
Décima.- CONFIDENCIALIDAD. Derivado de que "EL PRESTADOR" pudiera tener acceso a información reservada o confidencial, "EL PRESTADOR" se obliga a custodiarla y salvaguardarla, impidiendo y evitando la sustracción, destrucción, ocultamiento, inutilización, divulgación o alteración total o parcial, así como su uso indebido.
Toda vez que "EL PRESTADOR" pudiera tener bajo su responsabilidad información reservada o confidencial a través de computadoras, archivos o cualesquiera otros medios, está obligado a mantener las medidas de seguridad necesarias para su guarda, mantenimiento, conservación y disposición, evitando incurrir en negligencia y falta de cuidado en su manejo. Al efecto, "EL PRESTADOR" estará obligado al uso de códigos confidenciales para el acceso a dichos mecanismos electrónicos.
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o identificable,
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"EL PRESTADOR" podrá conocer, participar, o tener acceso, directa o indirectamente, de las opiniones relacionadas con el trámite de actos, investigaciones o procedimientos ventilados en "LA COFECE", por lo que no podrá realizar declaraciones ni divulgará la información a la que tenga acceso con motivo del presente contrato, así como la identidad de agentes económicos involucrados, salvo por conductos legalmente facultados y previamente autorizados por órgano competente.
"EL PRESTADOR" debe garantizar la no divulgación, transmisión, uso, aprovechamiento, copiado, deterioro, o pérdida de la información, ya sea por sí o por tercera persona.
"EL PRESTADOR" se obliga en los términos de la presente cláusula y se obliga a su estricto cumplimiento, aceptando tener pleno conocimiento de las responsabilidades y sanciones respectivas ante su incumplimiento.
"EL PRESTADOR" queda impedido para conocer, divulgar o intervenir en aquellos asuntos en que haya participado. directa o indirectamente, o en aquellos que por cualquier motivo haya tenido conocimiento hasta en tanto dichos asuntos causen estado, quedando sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa que en su caso corresponda.
Las violaciones a esta cláusula se sancionarán conforme a la legislación civil y penal aplicable.
Décima Primera.- CONFLICTO DE INTERÉS. "EL PRESTADOR" se compromete a realizar un análisis respecto de la posible existencia de conflicto de interés, mismo que puede derivarse de la prestación de los servicios referidos en el objeto del presente contrato. En caso de existir dicho conflicto de interés, para proporcionar el servicio objeto de este instrumento. "EL PRESTADOR" deberá manifestar la causa específica por escrito, especificando que por tal situación se abstendrá de conocer los mismos .. La DGIPMA analizará la pertinencia del mismo, por lo que se reserva el derecho de solicitar la terminación anticipada del presente instrumento, en caso de existir dicho conflicto de interés por parte de "EL PRESTADOR". ante la DGA.
En caso de que con posterioridad se encontrara que existía un conflicto de intereses no manifestado por "EL PRESTADOR", éste será responsable en los términos legales a que haya lugar, y su conducta se estimará de mala fe.
Décima Segunda.- PROPIBDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. "EL PRESTADOR" asume la responsabilidad total en caso de que al proporcionar los servicios objeto del presente contrato infrinja patentes, marcas, o viole otros registros de derechos de propiedad industrial o de autor u otros derechos exclusivos en el ámbito nacional e internacional.
Décima Tercera.- DERECHOS DE AUTOR. De acuerdo con lo establecido en el artículo 83 la Ley Federal de Derechos de Autor, "LA COFECE" gozará de todos los derechos patrimoniales de las obras o trabajos producidos por "EL PRESTADOR" incluyendo los de divulgación e integridad, quedando bajo la titularidad de "LA COFECE" y ésta se obliga a respetar los derechos morales del autor sobre los trabajos realizados, reconociéndole siempre su calidad como tal sobre la parte o partes en cuya creación participó.
Décima Cuarta.- PRÓRROGA. Cuando ocurran causas de fuerza mayor o de caso fortuito, "EL PRESTADOR" podrá solicitar a "LA COFECE" le sea otorgada una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la entrega del servicio, siempre y cuando Jo realice previamente al vencimiento del plazo pactado. Esta solicitud deberá ser presentada en escrito dirigido al servidor público que administre el contrato, el cual determinará la procedencia de otorgar dicha prórroga estableciendo las
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razones para ello y señalando la forma y térmjnos en que deberá modificarse el presente contrato, para la elaboración del convenio correspondiente.
Décima Quinta.- PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 85 de las POLÍTICAS, "LA COFECE" aplicará penas convencionales, las cuales serán calculadas al 1 % por día natural de atraso y será calculada sobre el costo total del servicio que corresponda, tomando como referencia las fechas de entrega establecidas en la cláusula Segunda del presente instrumento, el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 20% del monto del contrato.
En su caso, el pago de las penas convencionales se realizará a través de depósito directo en la cuenta bancaria a nombre de "LA COFECE", misma que se le será señalada en el oficio de notificación de pena convencional. Una vez realizado el depósito deberá remitir copia del mismo al Área requirente del servicio.
Décima Sexta.- RESCISIÓN. Será causa de rescisión del presente contrato, el retraso o incumplimiento en las obligaciones contenidas o derivadas de cualquiera de las cláusulas del mismo, bastando al efecto, la notificación que por escrito haga "LA COFECE" a "EL PRESTADOR", sin necesidad de resolución judicial. El procedimiento de rescisión se desahogará de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de las POLITICAS y demás ordenamientos aplicables.
A la rescisión de este contrato, "LA COFECE" cubrirá únicamente el importe del servicio efectivamente devengado que corresponda, hasta el día en que se notifique por escrito a "EL PRESTADOR" sobre la rescisión.
Décima Séptima.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Con fundamento en los artículos 90, 91 y 92 de las POLÍTICAS, podrá darse por terminado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato.
Décima Octava.- GARANTÍA. De conformidad con el último párrafo del artículo 75 de las POLÍTICAS se exceptúa a "EL PRESTADOR" de presentar garantía de cumplimiento del presente contrato.
Décima Novena.- CESIÓN DE DERECHOS. Los derechos y obligaciones contenidos o que se puedan derivar de este contrato no se podrán ceder o transferir ni parcial ni totalmente en favor de cualquier otra persona, en atención al último párrafo del artículo 55 de las POLÍTICAS, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de "LA COFECE".
Vigésima.- VICIOS OCULTOS. "EL PRESTADOR" quedará obligado ante "LA COFECE", a responder por los defectos o vicios ocultos en la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que haya incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y de conformidad con lo establecido en el Código Civil Federal.
Vigésima Primera.- PAGOS EN EXCESO. En caso de que ·'EL PRESTADOR" reciba pagos en exceso por parte de "LA COFECE", deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses respectivos, a "LA COFECE", de conformidad con el último párrafo del artículo 80 de las POLÍTICAS.
Vigésima Segunda.- RESPONSABILIDADES. "EL PRESTADOR" del servicio se obliga a sacar en paz y a salvo a "LA COFECE" de cualquier reclamación a su cargo que impida o ponga en riesgo el cabal cumplimiento del presente contrato, así como a cubrir los daños y perjuicios que " KéOFECE" llegase a
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ACom isión Fede ra l de Competencia Económica
sufrir por dicha causa, incluyendo en forma enunciativa, más no limitativa los siguientes supuestos: (i) la reclamación de un tercero por que viole los derechos de autor "EL PRESTADOR", (ii) por causas laborales, y (iii) daños sufridos por la filtración de información.
Vigésima Tercera.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados Federales del Primer Circuito Judicial, renunciando a cualquier fuero que por sus domicilios presentes o futuros pudiesen corresponderles, de conformidad con el artículo I 03 de las POLÍTICAS.
Por lo anteriormente expuesto, "LA COFECE" y "EL PRESTADOR", declaran estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las cláusulas que el presente contrato contiene, por lo que lo ratifican y firman por triplicado en la Ciudad de México, siendo las 08:00 horas del quince de mayo de dos mil quince.
Por "LA COFECE"
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C. Enrique Castoio Mayen Director General de Ádministración
~~ Director General Adjunto de Recursos Materiales, Arrendamientos y Servicios
~~ C. Andrea Marván Saltiel Titular de la DG AIPMA
Administradora del Contrato
Por "EL PRESTADOR"
C. Carlos Eduardo Reyes Prieto
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