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87 VOLUMEN 15/16 VI.2. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL VI.2.1. ANTECEDENTES La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) fue creada mediante el Decreto de Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de junio de 1993, en el cual se le otorgó personalidad jurídica y patrimonio propios; y se constituyó en un organismo público autónomo a partir del Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de dicha Ley, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14 de enero de 2003. Además de ésta reforma, la Ley de la CDHDF ha tenido 10 reformas, siendo la más reciente la publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14 de mayo de 2010. El Reglamento Interno de la CDHDF fue publicado por primera vez el 1o. de agosto de 2002 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por medio del cual se abrogó el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 1993; el Reglamento ha sido reformado en ocho ocasiones, las últimas reformas se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de marzo y 2 de diciembre de 2010 y 3 de mayo de 2011. El reglamento tiene por objeto regular la estructura, atribuciones y funcionamiento de la CDHDF, proteger y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad sustantiva de las personas, eliminando todas las formas de discriminación en el ámbito público, así como regular el procedimiento de investigación de presuntas violaciones a los derechos humanos a cargo de este órgano constitucional autónomo. El artículo 2o. de su Ley establece que la CDHDF tiene por objeto la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos, establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Asimismo, señala que el patrimonio de la Comisión se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objetivo y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de la propia Ley.

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VI.2. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

VI.2.1. ANTECEDENTES

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) fue creada mediante el

Decreto de Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, publicado en

el Diario Oficial de la Federación del 22 de junio de 1993, en el cual se le otorgó personalidad

jurídica y patrimonio propios; y se constituyó en un organismo público autónomo a partir

del Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de dicha Ley, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 14 de enero de 2003. Además de ésta reforma, la Ley de la

CDHDF ha tenido 10 reformas, siendo la más reciente la publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 14 de mayo de 2010.

El Reglamento Interno de la CDHDF fue publicado por primera vez el 1o. de agosto de 2002

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por medio del cual se abrogó el publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 1993; el Reglamento ha sido reformado

en ocho ocasiones, las últimas reformas se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 25 de marzo y 2 de diciembre de 2010 y 3 de mayo de 2011. El reglamento

tiene por objeto regular la estructura, atribuciones y funcionamiento de la CDHDF,

proteger y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad

sustantiva de las personas, eliminando todas las formas de discriminación en el ámbito

público, así como regular el procedimiento de investigación de presuntas violaciones a los

derechos humanos a cargo de este órgano constitucional autónomo.

El artículo 2o. de su Ley establece que la CDHDF tiene por objeto la protección, defensa,

vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos, establecidos

en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Asimismo, señala que el patrimonio de la Comisión se integra con los bienes muebles e

inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objetivo y las partidas que anualmente

se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, así como con los ingresos

que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de la

propia Ley.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de su Ley, la CDHDF tiene las siguientes

atribuciones:

“I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;

”II. Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos

humanos en los siguientes casos:

”a) Por actos u omisiones de índole administrativo de los servidores públicos o de

las autoridades de carácter local del Distrito Federal a que se refiere el artículo

3 de esta Ley.

”b) Cuando los particulares o algún agente social cometa ilícitos con la tolerancia

o anuencia de algún servidor público o autoridad local del Distrito Federal o

bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones

que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente

tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

”III. Formular propuestas conciliatorias entre el quejoso y las autoridades o servidores

públicos presuntos responsables, para la inmediata solución del conflicto planteado

cuando la naturaleza del caso lo permita;

”IV. Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias

y quejas ante las autoridades respectivas;

”V. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el Distrito Federal;

”VI. Proponer a las diversas autoridades del Distrito Federal en el ámbito de su

competencia la formulación de proyectos de las modificaciones a las disposiciones

legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio de

la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal redunden en una mejor

protección de los derechos humanos;

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”VII. Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos

en su ámbito territorial;

”VIII. Expedir su Reglamento Interno;

”IX. Elaborar e instrumentar programas preventivos en materia de derechos humanos;

”X. Supervisar que las condiciones de las personas privadas de su libertad que se

encuentren en los centros de detención, de internamiento y de readaptación social

del Distrito Federal estén apegadas a derecho y se garantice la plena vigencia de

los derechos humanos, pudiendo solicitar el reconocimiento médico de reos o detenidos

cuando se presuman malos tratos o torturas, comunicando a las autoridades

competentes los resultados de las revisiones practicadas. Estas atribuciones se

entienden sin perjuicio de las que en la materia correspondan también a la Comisión

Nacional de Derechos Humanos, y para su ejercicio se promoverá la instrumentación

de los mecanismos de coordinación que sean necesarios al efecto. El personal de

la Comisión en el ejercicio de sus funciones, tendrá acceso irrestricto a los centros

de detención, de internamiento y de readaptación social del Distrito Federal;

”XI. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias

competentes, para impulsar el cumplimiento de los tratados, convenciones, acuerdos

internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos.

Para ello, elaborará y actualizará de manera constante, una recopilación de dichos

documentos, que divulgará de manera amplia entre la población;

”XII. Orientar a la ciudadanía para que la o las denuncias sean presentadas ante las

autoridades correspondientes, cuando a raíz de una investigación practicada, se presuma

la comisión de un delito o faltas administrativas;

”XIII. Practicar visitas e inspecciones a los Centros de Asistencia Social e Instituciones de

Asistencia Privada donde se presten servicios asistenciales como son: casas hogares,

casas asistenciales, instituciones y organismos que trabajen con la niñez, instituciones

para el tratamiento y apoyo a enfermos mentales, instituciones donde se preste

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asistencia y apoyo a las personas con capacidades diferentes, a las personas

adultas mayores, Centros de Asistencia e Integración Social, Instituciones y Centros

de Salud y demás establecimientos de asistencia social en el Distrito Federal, en

los que intervenga cualquier autoridad pública local, para cerciorarse del absoluto

respeto a los derechos humanos de los internos, y

”XIV. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales

y reglamentarios.”

Situación Presupuestal

En cumplimiento del artículo 140 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/SF/DP/915/11 del 2 de mayo de 2011,

la Directora General de Administración de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito

Federal remitió a la Subsecretaría de Egresos el Informe de Cuenta Pública del ejercicio

fiscal de 2010 y los estados financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2010.

A continuación se presentan los resultados presupuestales de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal correspondientes a los ejercicios de 2010 y 2009:

INGRESOS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL DISTRITO FEDERAL, 2010 Y 2009

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2010 2009 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 271,007.7 100.0 263,007.7 100.0 8,000.0 3.0

Corrientes y de capital 271,007.7 100.0 263,007.7 100.0 8,000.0 3.0

Otros ingresos 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Captación

Ingresos totales 272,559.4 100.0 315,296.4 100.0 (42,737.0) (13.6)

Corrientes y de capital 271,007.7 99.4 310,620.3 98.5 (39,612.6) (12.8)

Otros ingresos 1,551.7 0.6 4,676.1 1.5 (3,124.4) (66.8)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2009, México, 2010, Informe de Cuenta Pública de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

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INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DE LA COMISIÓN

DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, 2010 Y 2009

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2010

Ingresos totales 271,007.7 272,559.4 1,551.7 0.6

Corrientes y de capital 271,007.7 271,007.7 0.0 0.0

Otros ingresos 0.0 1,551.7 1,551.7 n.a.

2009

Ingresos totales 263,007.7 315,296.4 52,288.7 19.9

Corrientes y de capital 263,007.7 310,620.3 47,612.6 18.1

Otros ingresos 0.0 4,676.1 4,676.1 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2009, México, 2010, Informe de Cuenta Pública de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

EGRESOS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

DEL DISTRITO FEDERAL, 2010 Y 2009

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2010 2009 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 271,007.7 100.0 263,007.7 100.0 8,000.0 3.0

Corriente 267,655.2 98.8 249,093.1 94.7 18,562.1 7.5

De capital 3,352.5 1.2 13,914.6 5.3 (10,562.1) (75.9)

Presupuesto ejercido

Gasto total 272,559.4 100.0 315,296.4 100.0 (42,737.0) (13.6)

Corriente 267,870.6 98.3 236,533.1 75.0 31,337.5 13.2

De capital 4,688.8 1.7 78,763.3 25.0 (74,074.5) (94.0)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2009, México, 2010, Informe de Cuenta Pública de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

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GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS

HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, 2010 Y 2009

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2010

Gasto total 271,007.7 272,559.4 1,551.7 0.6

Corriente 267,655.2 267,870.6 215.4 0.1

De capital 3,352.5 4,688.8 1,336.3 39.9

2009

Gasto total 263,007.7 315,296.4 52,288.7 19.9

Corriente 249,093.1 236,533.1 (12,560.0) (5.0)

De capital 13,914.6 78,763.3 64,848.7 466.0

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2009, México, 2010, Informe de Cuenta Pública de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

En 2010, los órganos autónomos registraron un gasto presupuestado de 7,845,609.5 miles

de pesos y un ejercido de 8,448,451.0 miles de pesos. En particular, la CDHDF tuvo una

participación de 3.4% (271,007.7 miles de pesos) en el gasto presupuestado y de 3.2%

(271,007.7 miles de pesos) en el ejercido, no incluye gastos realizados con recursos no

presupuestales del ejercicio.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO POR CAPÍTULOS DE LA COMISIÓN

DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, 2010

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 271,007.7 100.0 272,559.4 100.0 1,551.7 0.6

Corriente 267,655.2 98.8 267,870.6 98.3 215.4 0.1

“Servicios Personales” 220,553.9 81.4 225,549.0 82.8 4,995.1 2.3

“Materiales y Suministros” 5,290.5 2.0 4,651.9 1.7 (638.6) (12.1)

“Servicios Generales” 39,440.8 14.6 35,722.4 13.1 (3,718.4) (9.4)

“Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 2,370.0 0.8 1,947.3 0.7 (422.7) (17.8)

De capital 3,352.5 1.2 4,688.8 1.7 1,336.3 39.9

“Bienes Muebles e Inmuebles” 3,352.5 1.2 4,688.8 1.7 1,336.3 39.9

“Obra Pública” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

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Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera del órgano autónomo correspondiente

a los ejercicios de 2010 y 2009:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Y 2009

DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2010 2009 Variación

Importe % Importe % Importe %

Activo

Circulante 10,481.1 3.8 3,382.2 1.2 7,098.9 209.9

Fijo 267,011.7 96.2 276,902.9 98.8 (9,891.2) (3.5)

Diferido 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Suma el activo 277,492.8 100.0 280,285.1 100.0 (2,792.3) (1.0)

Pasivo

A corto plazo 10,481.1 3.8 6,555.2 2.3 3,925.9 59.9

A largo plazo 35,565.7 12.8 34,724.6 12.4 841.1 2.4

Suma el pasivo 46,046.8 16.6 41,279.8 14.7 4,767.0 11.5

Patrimonio 231,446.0 83.4 239,005.3 85.3 (7,559.3) (3.2)

Suman el pasivo y el patrimonio 277,492.8 100.0 280,285.1 100.0 (2,792.3) (1.0)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, estados financieros dictaminados (comparativo, 2009).

Principales Resultados

Durante 2010, la CDHDF participó en el resultado 16 “Los Derechos Humanos son

Respetados”, el cual se integró por un subresultado “Los Derechos Humanos se Protegen

y Promueven” y 10 actividades institucionales, teniendo como principales acciones las

siguientes:

1. Actividad 01 “Llevar a cabo la conducción e interlocución institucional, así como

efectuar la rendición de cuentas a través de los sistemas establecidos”. Se establecieron

vínculos con los diputados locales y federales, y en los senadores, así como con

diversas instituciones de gobierno, tanto del Distrito Federal como del país, mediante

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las cuales se fortalecieron las acciones para una mejor atención a los ciudadanos

que buscan apoyo en el órgano autónomo; y se analizó y dio seguimiento a iniciativas

de leyes locales generadas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y federales

en materia de derechos humanos.

2. Actividad 02 “Tramitar e investigar las quejas recibidas de presuntas violaciones de

derechos humanos y elaborar la conclusión que corresponda de acuerdo al reglamento”.

Se registraron para su trámite e investigación 8,926 expedientes de quejas asignados

a las cuatro visitadurías generales durante 2010.

3. Actividad 06 “Fortalecer institucionalmente y dar apoyo administrativo”. Se gestionó y

controló la obtención de los recursos, de acuerdo con los calendarios y procedimientos

establecidos; se atendieron los requerimientos materiales y financieros de los órganos

y áreas de apoyo de la CDHDF para el cumplimiento de sus metas; y se planearon y

coordinaron los procesos de adquisición de equipos, programas y sistemas de cómputo,

así como los insumos necesarios para el funcionamiento general de la Comisión.

Tipos de Revisión

En el ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal realizó una auditoría financiera a la CDHDF.

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VI.2.2. AUDITORÍA FINANCIERA

VI.2.2.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES E INMUEBLES”

Auditoría AEPOA/130/10

ANTECEDENTES

En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2010, la Comisión

de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) presentó un presupuesto original de

271,007.7 miles de pesos, y presupuestos modificado y ejercido de 272,559.4 miles

de pesos.

De acuerdo con dicho apartado, el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” registró

un presupuesto original de 3,352.5 miles de pesos y un incremento de 39.8% (1,336.3

miles de pesos), para llegar al reportado como modificado y el ejercido de 4,688.8 miles

de pesos.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en el capítulo 5000 “Bienes Muebles

e Inmuebles”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se realizó en cumplimiento del Programa General de Auditoría para

la Revisión de la Cuenta Pública correspondiente a 2010, el cual, en el apartado de la

Dirección General de Auditoría a Entidades Públicas y Órganos Autónomos, consideró

la realización de una revisión financiera a la CDHDF en relación con el capítulo 5000

“Bienes Muebles e Inmuebles”.

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La auditoría se propuso de conformidad con los criterios generales “Importancia Relativa”,

dadas las variaciones significativas entre el presupuesto de 2009 y el ejercido de 2010,

así como el presupuesto original y ejercido de 2010; e “Interés General”, por la naturaleza

de la operación, el impacto social y trascendencia para la ciudadanía. Lo anterior, de

conformidad con el Manual de Selección de Auditorías.

La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento legal

en los artículos 16 y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c), en relación con

el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43 del

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o., fracción X, inciso b), 3o., 8o., fracciones I,

II, VI, VII, párrafo primero, VIII, IX y XIX, 14, fracciones I, VIII y XVII, 22, 24, 27, 28, 30,

32, 33 y 34, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 2o., fracción XV, inciso a), y 6o., fracciones IV y VI,

del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Durante 2010, la CDHDF ejerció en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”

4,688.8 miles de pesos, 1.7% del presupuesto total erogado por el órgano autónomo, que

ascendió a 272,559.4 miles de pesos.

Para determinar la muestra sujeta a revisión de las erogaciones registradas por la

CDHDF en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se dividió el presupuesto total

ejercido (universo) en 9 partidas de gasto, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Presupuesto original

Presupuesto ejercido

Importe %

5206 “Bienes Informáticos” 1,192.0 2,406.6 51.3

5205 “Maquinaría, Equipo Electrónico y Eléctrico” 0.0 753.1 16.1

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5101 “Mobiliario” 300.0 656.0 14.0

5304 “Vehículos y Equipo destinados a Servicios Administrativos” 700.0 447.4 9.5

5102 “Equipo de Administración” 250.0 301.5 6.4

5204 “Bienes Informáticos” 500.0 60.2 1.3

5103 “Equipo Educacional y Recreativo” 0.0 35.8 0.8

5501 “Herramientas y Máquinas” 0.0 24.1 0.5

5401 “Equipo Médico y de Laboratorio” 410.5 4.1 0.1

Total 3,352.5 4,688.8 100.0

Del análisis al presupuesto original y ejercido por partida presupuestal del capítulo 5000

“Bienes Muebles e Inmuebles”, se determinó la muestra con base en los siguientes

criterios:

1. Que los montos por revisar fueran de las partidas más representativas en relación

con el presupuesto total ejercido en el capítulo.

2. Que la variación entre los presupuestos original y ejercido fuera positiva y que su

peso específico, respecto al monto del presupuesto ejercido en el capítulo 5000

“Bienes Muebles e Inmuebles”, fuese igual o superior a 15.0%.

3. Que el total de la muestra elegida, por lo menos correspondiera al 20.0% del

presupuesto ejercido en el capítulo.

Las partidas presupuestales sujetas a revisión, determinadas como resultado de las

consideraciones expuestas, se muestran en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Presupuesto ejercido Muestra

Importe % Importe %

5206 “Bienes Informáticos” 2,406.6 51.3 1,298.2 53.9

5205 “Maquinaria, Equipo Electrónico y Eléctrico” 753.1 16.1 753.1 100.0

Subtotal muestra 3,159.7 67.4 2,051.3 43.7

Otras partidas (7) 1,529.1 32.6 0.0 0.0

Total 4,688.8 100.0 2,051.3 43.7

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Una vez establecidas las partidas presupuestales del capítulo sujeto a revisión, se

seleccionaron los pedidos que cumplieron los siguientes criterios:

1. Que por su peso específico los montos correspondiesen a los más representativos por

cada tipo de adjudicación.

2. Que la suma sujeta a revisión fuese igual o superior al 20.0% del presupuesto ejercido

en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”.

Los pedidos sujetos a revisión que cumplieron los criterios anteriores, se muestran a

continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Procedimiento Número de pedido

Presupuesto ejercido

Participación en relación con el total

de la partida (%)

5206 “Bienes Informáticos” Adjudicación directa 119/10 880.0 36.6

5206 “Bienes Informáticos” Invitación restringida 45/10 y 46/10 418.2 17.4

5205 “Maquinaria, Equipo Electrónico y Eléctrico”

Adjudicación directa 161/10 753.1 100.0

Total 2,051.3 43.7

Para revisar el rubro seleccionado se realizaron las siguientes actividades:

1. Fueron integrados los presupuestos original y ejercido del capítulo 5000 “Bienes

Muebles e Inmuebles”, que ascendieron a 3,352.5 miles de pesos y 4,688.8 miles de

pesos, respectivamente.

2. Se revisaron las 11 afectaciones presupuestarias (solicitudes de traspasos de

recursos presupuestarios) con las que se modificó el presupuesto asignado al capítulo

5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” por un importe neto de 1,336.3 miles de pesos.

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3. Se verificó que la CDHDF contara con la autorización de su presupuesto original y que

las modificaciones correspondientes se hubiesen efectuado por medio de afectaciones

presupuestarias elaboradas y autorizadas conforme a la normatividad aplicable.

4. Se analizaron los registros presupuestales y contables de los recursos erogados.

También fue verificada la documentación justificativa y comprobatoria que forma parte

de las 4 pólizas de egresos con las que el sujeto fiscalizado registró las operaciones

sujetas a revisión.

5. Se constató que el marco normativo vigente en 2010 y aplicable al capítulo sujeto a

revisión fue emitido y autorizado por el Consejo de la CDHDF.

6. Se revisaron los acuerdos emitidos y difundidos por el Consejo de la CDHDF, en

relación con las operaciones seleccionadas para su revisión.

7. Se verificó que los pagos realizados por la CDHDF, con cargo al capítulo 5000 “Bienes

Muebles e Inmuebles”, se hayan registrado en las partidas correspondientes, con base

en la naturaleza de las erogaciones, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto

del órgano autónomo.

8. Se comprobó la adquisición de un equipo para optimizar la iluminación y reducir el

consumo de energía eléctrica. Ésta se realizó con cargo a la partida 5205 “Maquinaria,

Equipo Electrónico y Eléctrico” y mediante un procedimiento de adjudicación directa,

equivalente a 753.1 miles de pesos. Además, se verificó que el equipo está en uso

y cuenta con el resguardo respectivo, también se llevó a cabo una entrevista con dos

funcionarios de la CDHDF, que fueron capacitados para el uso del equipo.

9. Se constató la adquisición de 100 kits de componentes para la integración de

computadoras de escritorio y de 50 no breaks mediante adjudicación directa por 880.0

miles de pesos, con cargo a la partida 5206 “Bienes Informáticos”; asimismo, fue

verificada la recepción de dichos bienes por medio de los sellos de entradas y salidas

simultáneas del Departamento de Almacén, consignados en las dos facturas

entregadas por el proveedor.

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10. Se revisó un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres

proveedores, con cargo a la partida 5206 “Bienes Informáticos”, relacionado con la

celebración de dos pedidos por los cuales fue erogado un total de 418.2 miles de

pesos. El primer pedido, por 388.1 miles de pesos, comprende 19 computadoras

portátiles netbook, un servidor, un escáner de cama plana y una recolectora de datos

para inventario; el segundo, por 30.1 miles de pesos, corresponde a dos

computadoras Apple Mac Mini para diseño.

11. Se verificó, mediante la revisión de los estados de cuenta bancarios a nombre de la

CDHDF de junio, julio y diciembre de 2010 y de febrero 2011, que el presupuesto

erogado por las operaciones seleccionadas para su revisión, haya sido efectivamente

pagado.

12. Se revisaron 8 facturas, de las cuales se constató su autenticidad por medio del portal

www.sat.gob.mx. De manera complementaria, se efectuaron compulsas con los tres

proveedores con quienes la CDHDF realizó las adquisiciones sujetas a revisión.

13. Se examinaron 119 resguardos correspondientes a los bienes adquiridos mediante los

procedimientos de adjudicación directa; asimismo fue verificada la existencia de

los bienes por medio de una muestra de 23 equipos de cómputo (armados con los kits

adquiridos) y de 15 no breaks. Adicionalmente, durante la verificación física, se

seleccionaron de manera aleatoria 7 equipos para comprobar los componentes

internos de éstos y constatar que correspondieran a los números de serie entregados

por el proveedor.

14. Se revisaron los 24 resguardos, correspondientes a 19 computadoras portátiles

netbook, un servidor, un escáner de cama plana, una recolectora de datos para

inventario y dos computadoras Apple Mac Mini para diseño; también, se llevó a cabo

la verificación física de los bienes para constatar su existencia, asignación y uso.

La auditoría se practicó en la Dirección General de Administración de la CDHDF, por ser

la unidad administrativa encargada de operar el rubro sujeto a revisión; y se aplicaron

procedimientos de auditoría a las áreas que intervinieron en dicha operación.

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ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Como parte de la evaluación del sistema de control interno se efectuó el estudio

preliminar de éste, tanto con objeto de determinar el grado de confianza que puede

depositarse en los sistemas de control operados en la CDHDF para regular el ejercicio de

los recursos correspondientes al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, como

de establecer la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de

auditoría; identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones de control

interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para la selección de la

muestra sujeta a revisión.

Para el estudio general de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y de

las áreas que la integran, relacionadas con la planeación, programación, control y registro

de las operaciones efectuadas con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se

identificó y analizó el marco de ésta, consistente en la Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal; el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos

del Distrito Federal, reformado por el Consejo de la CDHDF en dos ocasiones durante el

ejercicio de 2010 (Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de marzo y 5 de diciembre de

2010). Como parte de las reformas publicadas el 25 de marzo de 2010, la Dirección de

Servicios de Cómputo cambió su denominación a Dirección de Sistemas Informáticos; y

en las reformas publicadas el 2 de diciembre de 2010 está la desaparición tanto de esta

Dirección, como de la Dirección del Servicio Profesional en Derechos Humanos.

Además se revisó el Manual General de Organización de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal; el Catálogo General de Cargos y Puestos de la CDHDF; los

Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la

Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; así

como los procedimientos administrativos relacionados con el rubro sujeto a revisión.

De acuerdo con el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito

Federal, vigente en 2010, a la Dirección General de Administración, le corresponde, entre

otras, las funciones de atender las necesidades administrativas de los diferentes órganos

y áreas de apoyo de la comisión, de conformidad con los lineamientos generales, normas,

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políticas, manuales y procedimientos administrativos aprobados por el Consejo de la

CDHDF; establecer, con la aprobación del presidente, las políticas, normas, criterios,

sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales y

financieros de la CDHDF, así como prestar los servicios generales de apoyo; integrar el

anteproyecto de presupuesto anual del ente fiscalizado, con base en criterios de

eficiencia en el gasto, y someterlo a la consideración del presidente; presidir el Comité

de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, el Comité de Control de

Obras y Servicios Relacionados y el Comité Técnico Institucional de Administración

de Documentos de la CDHDF y ejecutar las determinaciones de los mismos; conservar y

custodiar los bienes muebles e inmuebles de la CDHDF, conforme a los lineamientos que

al efecto se dicten, y llevar su registro y control; establecer y administrar tanto los

servicios de cómputo, como el sistema de bases de datos, para el adecuado

cumplimiento de las funciones del órgano autónomo, operar aquellas bases de datos

necesarias en el ámbito de su competencia y resguardar, mantener y administrar su

archivo de concentración e histórico.

Por otra parte, se identificó que las direcciones encargadas de llevar a cabo las

operaciones sujetas a revisión son la Dirección Operativa y la Dirección de Servicios de

Cómputo.

El Catálogo General de Cargos y Puestos de la CDHDF, vigente en 2010, establece que

el objetivo de la Dirección Operativa es coordinar, supervisar y controlar los recursos

humanos, materiales y financieros de la CDHDF, así como los servicios que requieren

los órganos y áreas de apoyo, a efecto de facilitar el cumplimiento de las funciones que

tienen encomendadas. Entre las funciones de ésta Dirección se encuentran la de

coordinar la integración y formulación del programa operativo anual y el anteproyecto

de presupuesto anual de la CDHDF; participar en el establecimiento de políticas,

procedimientos y sistemas para la administración de los recursos humanos, financieros y

materiales de la CDHDF; y supervisar la elaboración del Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios. Para ello, la Dirección tiene a

su cargo las Subdirecciones de Recursos Humanos, de Compras, de Finanzas, de

Servicios Generales y de Desarrollo Organizacional.

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El mismo Catálogo General de Cargos y Puestos de la CDHDF señala que la

Subdirección de Finanzas tiene el objetivo de coordinar la integración del presupuesto del

órgano autónomo y el registro contable del ejercicio presupuestal, y supervisar que

se realice conforme a la normatividad vigente. Entre otras funciones a su cargo se

encuentran las de dar seguimiento al registro y control del ejercicio presupuestal de los

órganos y áreas de apoyo de la CDHDF; establecer y dar a conocer los sistemas de

registro presupuestal y contable a los órganos y áreas de apoyo de la Comisión para

su observancia; y supervisar la elaboración de estados financieros, así como la

administración de otros documentos contables, el flujo de efectivo, balanza de

comprobación y el registro del ejercicio presupuestal.

El objetivo de la Subdirección de Compras es el de administrar el Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para satisfacer las

necesidades de los órganos y áreas de apoyo que integran la CDHDF. Como parte de

sus funciones, están las de elaborar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Contratación de Servicios; coordinar tanto los trabajos del Comité de Adquisiciones y

del Comité de Enajenaciones en sesiones ordinarias y extraordinarias, así como el

seguimiento de los acuerdos tomados; formalizar todas las acciones de compras por

medio de pedidos o contratos; supervisar las funciones del Departamento de Almacenes

e Inventarios; supervisar el levantamiento de inventarios; y verificar la actualización del

padrón de proveedores de la CDHDF.

En 2010, la Dirección de Servicios de Cómputo (posteriormente Dirección de Sistemas

Informáticos) tuvo como objetivo coordinar los servicios de cómputo y establecer los

lineamientos para la sistematización de la información que requieren los órganos y áreas

de apoyo que integran la CDHDF. En cuanto a sus funciones, estaban las de establecer

los lineamientos generales para la utilización de los servicios de cómputo otorgados a los

órganos y áreas de apoyo de la Comisión; asegurar el suministro de equipo, consumibles

y demás servicios de cómputo otorgados que se requieran en la institución; administrar

los sistemas implantados para garantizar la operación sustantiva y administrativa de la

Comisión; identificar los requerimientos, en materia de cómputo; desarrollar, promover e

implementar estándares para la adquisición de equipos de cómputo, software y

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suministros, de acuerdo con las necesidades de la CDHDF; y asegurar el mantenimiento

preventivo o correctivo de los equipos.

Como parte de la evaluación del control interno del órgano autónomo, también se revisó

el Manual de Integración, Funcionamiento, Políticas y Normas del Comité de

Adquisiciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y siete

procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio y control del presupuesto, la

adquisición de bienes, la verificación de documentación comprobatoria para firma de

cheques y validación de pedidos, el registro y control de inventarios de bienes muebles y

equipo, el pago a proveedores o prestadores de servicios, el control vehicular, y con la

baja y destino final de bienes muebles y equipo propiedad de la CDHDF, todos vigentes

en 2010. Se identificó, como marco normativo interno para regular el registro contable y

presupuestal de las operaciones efectuadas con cargo al rubro sujeto a revisión, el

Clasificador por Objeto del Gasto, la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas,

todos de la CDHDF y vigentes en 2010.

En virtud de que la CDHDF es un órgano autónomo, ésta opera y se regula con base en

los acuerdos emitidos por el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito

Federal, integrado por un Consejero Presidente y nueve Consejeros.

Se elaboraron y aplicaron dos cuestionarios de control interno, uno a la Subdirección de

Finanzas y otro a la Subdirección de Compras. Lo anterior, con objeto de determinar

el flujo de información e identificar las operaciones relacionadas con el rubro sujeto

a revisión; identificar las adquisiciones y el pago de bienes; conocer del archivo,

resguardo y custodia de la información documental y electrónica; verificar la emisión de

reportes e informes; así como identificar los posibles riesgos de las operaciones, entre

otros aspectos. Además, se analizó la información y documentación proporcionada como

parte de la respuesta otorgada al Cuestionario sobre el Cumplimiento de los Principios

Básicos de Contabilidad Gubernamental de la Cuenta Pública de 2010.

Se identificó la normatividad del Gobierno del Distrito Federal aplicable al ejercicio, control

y registro presupuestal y contable del gasto correspondiente al capítulo 5000 “Bienes

Muebles e Inmuebles”: Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el

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Ejercicio Fiscal 2010, Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Gobierno de Distrito

Federal y su Reglamento, todos vigentes en 2010.

Con el examen y evaluación del sistema de control interno establecido y operado por la

CDHDF, en relación con las operaciones seleccionadas para revisión, se determinó lo

siguiente:

Las debilidades de control interno detectadas en el rubro sujeto a revisión guardan

relación con la falta de claridad y congruencia entre lo que autoriza el Consejo de la

CDHDF y lo consignado en la documentación soporte de las solicitudes emitidas por la

Dirección General de Administración; la ausencia de supervisión en la integración,

planeación, programación y presupuestación del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios; carencia de control en la recepción de las

propuestas económicas y en la evaluación técnica de las características de los bienes

requeridos; falta de precisión en la normatividad, en las bases de los procedimientos de

adjudicación y en los pedidos; falta de supervisión en la formalización y elaboración de los

pedidos; y carencia de supervisión en el resguardo y archivo de la documentación

relacionada con las operaciones revisadas. Las deficiencias de control detectadas, se

detallan en el apartado de resultados del presente informe.

En general, la CDHDF cuenta con los mecanismos de control, registro y supervisión que

permiten administrar los riesgos y hacer factible el logro de los objetivos. Por medio de su

reglamento interior, y de la normatividad interna, se identifican las áreas administrativas

que participan en la operación, sus funciones, niveles de responsabilidad y delimitación

de actividades. El órgano fiscalizado cuenta con procedimientos establecidos y

autorizados para llevar a cabo las operaciones relacionadas con el capítulo sujeto a

revisión; también, dispone de un sistema informático que hace posible, tanto el registro

contable de las operaciones propias del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”,

como la emisión de reportes.

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RESULTADOS

1. Resultado

Con el propósito de conocer el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal de 2010 y de

verificar que durante ese año la CDHDF haya elaborado, tramitado y registrado las

afectaciones presupuestarias, conforme a lo establecido en su normatividad, se

analizaron las afectaciones presupuestarias registradas en el capítulo 5000 “Bienes

Muebles e Inmuebles”. En su revisión se determinó lo siguiente:

1. Según lo reportado en el informe de Cuenta Pública del ente fiscalizado, para el

ejercicio de 2010 al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” se le asignó un

presupuesto original de 3,352.5 miles de pesos. Éste monto formaba parte del techo

presupuestal (271,007.7 miles de pesos) comunicado al órgano autónomo mediante

el oficio núm. SFDF/SE/0040/2010 del 4 de enero de 2010. El presupuesto original se

incrementó por medio del trámite y autorización de 11 solicitudes de traspaso de

recursos presupuestarios (afectaciones presupuestarias compensadas), por un

importe neto de 1,336.3 miles de pesos, equivalente al 40.0% del presupuesto

original asignado al capítulo. De esta forma, el presupuesto modificado ascendió a

4,688.8 miles de pesos y fue reportado como ejercido, por medio del formato “ECG

Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

2. La evolución presupuestal del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” se

muestra en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos)

Concepto Importe

Parcial Subtotal Total

Presupuesto original 3,352.5

Afectaciones presupuestales

Más:

Ampliaciones compensadas 3,278.4

Subtotal de ampliaciones 3,278.4

Menos:

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Reducciones compensadas 1,942.1

Subtotal de reducciones 1,942.1

Modificación neta 1,336.3

Presupuesto modificado 4,688.8

Presupuesto ejercido 4,688.8

3. En relación con las variaciones presupuestales, en su Informe de Cuenta Pública

2010, por medio del formato “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, la

CDHDF señaló:

“La variación se explica principalmente por la adquisición de equipos de cómputo

necesarios para un mejor cumplimiento de los objetivos y programas a cargo de los

diferentes órganos y áreas de apoyo que integran a la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal, para su adquisición fue necesario transferir economías

del capítulo 3000 ‘Servicios Generales’.”

Sin embargo, con la revisión de los formatos de solicitudes de traspasos de recursos

presupuestarios, se comprobó que los recursos que dieron suficiencia al capítulo

5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” correspondieron a traspasos compensados entre

partidas del capítulo 3000 “Servicios Generales”, sin que se hiciera referencia a

economías. Además, se observó que el procedimiento “Para el Ejercicio y Control del

Presupuesto” no incluye un instructivo de llenado para el formato de solicitud de

traspaso de recursos presupuestales.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2012, la CDHDF no

proporcionó información alguna respecto de la observación realizada. Por tanto, el

presente resultado prevalece en los términos expuestos.

4. En la sesión ordinaria del 21 de enero de 2010, el Consejo de la Comisión de

Derechos Humanos del Distrito Federal, mediante el acuerdo núm. 3/2010, aprobó el

presupuesto de 2010 a nivel partida y capítulo del gasto, así como su ejercicio y

calendarización, por 271,007.7 miles de pesos, conforme al presupuesto aprobado

por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para la CDHDF, mediante el Decreto

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de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2009.

5. En la revisión de los 11 formatos mediante los cuales se realizaron las adecuaciones

presupuestarias compensadas que afectaron el capítulo 5000 “Bienes Muebles e

Inmuebles”, se identificó lo siguiente:

a) Se realizaron 70 movimientos, debido a traspasos solicitados por las diferentes

áreas de la Comisión para dar suficiencia presupuestal a otras partidas.

b) Se verificó que mediante la solicitud de traspasos de recursos presupuestarios

núm. 38 del 3 de noviembre de 2010, sólo se redujo el capítulo 3000 “Servicios

Generales” por 310.0 miles de pesos, a fin de ampliar por el mismo importe el

capítulo 5000 “Bienes muebles e Inmuebles”, no obstante que mediante el acuerdo

núm. 37/2010, tomado en la sesión ordinaria del 11 de noviembre de 2010, el

Consejo de la CDHDF autorizó dicha transferencia de los capítulos 2000

“Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales”. Al respecto mediante el

oficio núm. CDHDF/OE/DGA/SC/056/12 del 27 de marzo de 2012 el Subdirector

de Compras del órgano autónomo informó: “La solicitud de traspasos

presupuestarios núm. 38 del 3 de noviembre de 2010, por un importe de

$310,000.00 y en la que sólo fue afectada una partida del capítulo 3000, fue

presentada y autorizada en su momento por el Consejo de la CDHDF […] lo cual

se podrá corroborar en la parte relativa al numeral 5 referente a los puntos de

acuerdo de la minuta de dicha sesión”.

Si bien es cierto que la solicitud de traspasos de recursos presupuestarios núm. 38

fue autorizada por el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito

Federal con la afectación del capítulo 3000 “Servicios Generales”, también lo es

que en el numeral 5.10 de la minuta de la sesión ordinaria del 11 de noviembre de

2010 se indica que la Directora General de Administración solicitó al Consejo de la

CDHDF autorizar las transferencias de recursos de los capítulos 2000 “Materiales y

Suministros” y 3000 “Servicios Generales” al capítulo 5000 “Bienes Muebles e

Inmuebles” hasta por 310.0 miles de pesos, tal como fue autorizado por el Consejo.

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Lo anterior denota falta de claridad y congruencia entre lo solicitado al Consejo

para su autorización y la documentación soporte de dichas solicitudes, toda vez

que con el formato solicitud de traspaso de recursos presupuestales únicamente

se afectó una partida del capítulo 3000 “Servicios Generales”.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2012, mediante el oficio

núm. CDHDF/OE/DGA/1028/12 del 23 del mismo mes y año, la CDHDF informó lo

siguiente: “Al respecto si bien es cierto que en la redacción del Acuerdo número

37/2010, autorizado en sesión ordinaria del 11 de noviembre de 2010, y en el que,

el Consejo autoriza transferir la cantidad de $310,000.00 (Trescientos diez mil

pesos 00/100 M.N.), de los capítulos 2000 y 3000 al capítulo 5000, también lo es el

hecho de que si de un capítulo es (sic) específico el 3000, tenía los recursos

suficientes para hacer frente a la transferencia, sea sólo este (sic) el capítulo

afectado con la finalidad de no hacer movimientos presupuestales al otro capítulo

de gasto, se considera que aun con este movimiento esta administración no

infringió lo autorizado por el Consejo”. Lo manifestado por la CDHDF confirmó la

observación realizada. Por ello, el presente resultado no se modifica.

c) La solicitud de traspasos de recursos presupuestarios núm. 50, del 31 de

diciembre de 2010, señala como justificación: “Ampliación líquida de recursos

solicitada con la finalidad de transferir los intereses generados del gasto corriente

durante el ejercicio 2010, a la partida presupuestal 1505 ‘Prestaciones de Retiro’”.

No obstante, se verificó que ésta corresponde a los traspasos entre partidas de los

capítulos de gasto con motivo del cierre del ejercicio presupuestal 2010, tal como

fue presentado por la Directora General de Administración y autorizado por el

Consejo de la CDHDF en su sesión ordinaria del 10 de marzo de 2011, mediante

el acuerdo núm. 8/2011.

Al respecto, el Subdirector de Compras mediante el oficio núm.

CDHDF/OE/DGA/SC/056/12 del 27 de marzo de 2012, señaló: “La Dirección

General de Administración a través de la Jefatura de Departamento de

Presupuesto, emitió la solicitud de traspaso de recursos presupuestarios número

50 de fecha 31 de diciembre de 2010, por un monto total de $29,351,134.24,

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autorizada por el Consejo de la Comisión mediante acuerdo 8/2011 de fecha 10 de

marzo de 2011 […] por lo que la redacción del concepto obedece a una falla

del sistema operativo en el sistema empleado para la elaboración de la Solicitud de

Traspaso de Recursos Presupuestarios, sin embargo a la fecha de la misma ha

sido corregida.”

Lo anterior denota falta de control y supervisión en la elaboración, revisión y

autorización de los formatos de solicitud de traspasos de recursos presupuestarios,

mediante los cuales se realizaron las adecuaciones presupuestarias.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2012, mediante el oficio

núm. CDHDF/OE/DGA/1028/12 del 23 del mismo mes y año, la CDHDF informó lo

siguiente: “Al respecto en la elaboración del documento en referencia, el concepto

con el que fue constatado presenta un error, sin embargo, dicho formato ha sido

corregido como se muestra en la fotocopia simple que se exhibe”. Toda vez que lo

informado por la CDHDF corresponde a una acción posterior al ejercicio revisado, el

presente resultado no se modifica.

d) Se constató que los 11 formatos de solicitud de traspasos de recursos

presupuestarios revisados cuentan con la autorización del titular de la Dirección

General de Administración; adicionalmente, se encontró que 4 de ellos fueron

autorizados por el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito

Federal, toda vez que se trata de adecuaciones presupuestarias entre partidas

presupuestales de diferentes capítulos, en cumplimiento al numeral 12, apartado

de “Generalidades”, del procedimiento “Para el Ejercicio y Control del Presupuesto”.

e) Se observó que los formatos de solicitud de traspasos de recursos presupuestarios

no corresponden al formato establecido en el procedimiento “Para el Ejercicio

y Control del Presupuesto”. Sobre el particular, mediante el oficio núm.

CDHDF/OE/DGA/SC/056/12 del 27 de marzo de 2012, el Subdirector de Compras

informó que “la Dirección General de Administración a través de la Jefatura de

Departamento de Presupuesto elabora las solicitudes de Traspasos de Recursos

Presupuestarios en un formato que por razones de trasparencia administrativa,

claridad y certeza en las adecuaciones presupuestales, diseñó un formato más

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claro que el establecido y el cual actualmente se encuentra avalado dentro del

manual del SIA (Sistema Integral de Administración)”.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2012, mediante el oficio

núm. CDHDF/OE/DGA/1028/12 del 23 del mismo mes y año, la CDHDF indicó:

“… se adjunta fotocopia simple del manual de procedimientos en cuestión con su

última actualización correspondiente a la sesión 12 que se aprobó el 09 de

noviembre de 2006, en el cual se actualiza el formato de solicitud de traspasos

de recursos presupuestarios, cabe mencionar que dicho manual se puede

consultar en la página de transparencia de la Comisión”.

No obstante que el ente fiscalizado proporcionó el procedimiento “Para el Ejercicio

y Control del Presupuesto” vigente en 2010, y que se constató que cuenta con los

formatos para realizar adecuaciones presupuestarias, en el transcurso de la

ejecución de la auditoría proporcionó, como documento vigente en 2010, el

procedimiento autorizado por el Consejo de la CDHDF en 2002, e informó que por

razones de trasparencia administrativa, claridad y certeza en las adecuaciones

presupuestales diseñó un formato más claro que el establecido, el cual

actualmente se encuentra avalado dentro del manual del Sistema Integral de

Administración (SIA). Por tanto, existen debilidades de control y supervisión en la

entrega de información y documentación a los órganos de fiscalización.

Recomendación AEPOA-130-10-01-CDHDF

Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección General de Administración, como mecanismo de control, incluya en el

procedimiento “Para el Ejercicio y Control del Presupuesto” un instructivo de llenado para

el formato “Solicitud de Traspasos de Recursos Presupuestarios”, a fin de garantizar que

en las justificaciones se indique clara y detalladamente el origen y destino de los

recursos, en congruencia con lo informado en Cuenta Pública.

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Recomendación AEPOA-130-10-02-CDHDF

Es conveniente que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto

la Dirección General de Administración, implante mecanismos de control y supervisión

para garantizar que la información sometida a aprobación del Consejo de la CDHDF sea

clara e indique el capítulo o partida específica que se modificará, a fin de que los

acuerdos que emita ese órgano colegiado sean congruentes con lo solicitado.

Recomendación AEPOA-130-10-03-CDHDF

Es conveniente que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por medio de

la Dirección General de Administración, implemente mecanismos de control y supervisión

para garantizar que los formatos de solicitud de traspasos de recursos presupuestarios

sean debidamente requisitados, así como, que en ellos se consignen las operaciones

efectivamente realizadas por el órgano autónomo, a fin de dar mayor claridad y

transparencia al ejercicio de los recursos presupuestados.

Recomendación AEPOA-130-10-04-CDHDF

Es conveniente que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control y

supervisión para garantizar que se proporcione a los órganos de fiscalización los

procedimientos actualizados y vigentes en el ejercicio de que se trate.

2. Resultado

En su informe de Cuenta Pública 2010, la CDHDF reportó un presupuesto ejercido en el

capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” de 4,688.8 miles de pesos, el cual fue

empleado en 9 partidas de gasto. Las partidas más representativas fueron la 5206

“Bienes Informáticos” y la 5205 “Maquinaria, Equipo Electrónico y Eléctrico” con 2,406.6

miles de pesos y 753.1 miles de pesos (51.3% y 16.1% del total ejercido en el capítulo,

respectivamente). Por esta razón, se seleccionó para su revisión, una muestra de

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1,298.2 miles de pesos (53.9% de lo ejercido en la partida), en el caso de la primera y el

100.0% de la segunda.

En su revisión se determinó lo siguiente:

1. Se constató que los bienes adquiridos por la CDHDF fueron autorizados por el

Consejo de la CDHDF mediante los acuerdos núm. 14/2010, 27/2010 y 46/2010 del

11 de marzo, 14 de octubre y 9 de diciembre de 2010, respectivamente. En los 3

acuerdos se hizo referencia a que el Consejo “aprueba ejercer parcialmente el

Programa de Inversión 2010 por un monto de hasta…”. Por tal razón, se solicitó a la

CDHDF proporcionara el Programa de Inversión 2010, debidamente autorizado.

Al respecto, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/SC/057/12 del 28 de marzo de

2012, el Subdirector de Compras informó que “el ‘programa de inversión para 2010’,

se encuentra implícito en el propio Programa Anual de Adquisiciones […] en lo

correspondiente a las partidas del capítulo 5000, de ahí es posible derivar la

conformación de dicho Programa […] para el ejercicio presupuestal 2010, las

autorizaciones para ejercer partidas correspondientes al capítulo 5000, era menester

solicitar la aprobación correspondiente del máximo órgano de decisión de esta

Comisión, conforme éstas se iban ejerciendo por tal razón es que los acuerdos […] se

emitieron en el sentido de ‘autorizaciones parciales del Programa de Inversión’ […] a

partir del año ejercicio presupuestal 2011, las autorizaciones para ejercer gasto en las

partidas del capítulo 5000, son aprobadas en lo general por el Consejo de la

Comisión, al momento de presentar el Programa Anual de Adquisiciones, debido a lo

anterior, las autorizaciones de gasto parcial para activo fijo, ya no son aplicables”.

Lo anterior, denota falta de claridad y precisión en la información asentada en los

acuerdos emitidos por el Consejo de la CDHDF, toda vez que en ellos no se indica

que el programa de inversión forma parte del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios 2010, como fue informado por la CDHDF.

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En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2012, la CDHDF no

proporcionó información alguna respecto de la observación realizada. Por tanto el

presente resultado permanece en los términos expuestos.

2. Se revisó el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 2010,

autorizado por el Consejo de la CDHDF en la sesión ordinaria del 11 de marzo de

2010, mediante el acuerdo núm. 11/2010 y se determinó lo siguiente:

El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) 2010,

autorizado por el Consejo de la CDHDF, ascendió a 63,228.5 miles de pesos, de los

cuales 3,352.5 miles de pesos (5.3%) fueron asignados al capítulo 5000 “Bienes

Muebles e Inmuebles”, importe 2,393.7 miles de pesos inferior al de las adquisiciones

de bienes muebles e inmuebles autorizadas por dicho Consejo durante el ejercicio de

2010, así como 1,336.3 miles de pesos menor que el presupuesto total ejercido en el

capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” (4,688.8 miles de pesos).

En las partidas sujetas a revisión, se determinaron las diferencias que se muestran a

continuación:

(Miles de pesos)

Partida presupuestal PAAAS

(a)

Acuerdos del Consejo

(b)

Presupuesto ejercido

(c)

Diferencias entre el PAAAS y acuerdos del Consejo

(d) (a) – (b)

Diferencias entre el PAAAS

y el presupuesto ejercido

(e) (a) – (c)

5205 “Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico”

Partida no incluida 950.0 753.1 (950.0) (753.1)

5206 “Bienes informáticos” 1,192.0 2,861.5 2,406.6 (1,669.5) (1,214.6)

Otras partidas (5) 2,160.5 1,862.5 1,469.2 298.0 691.3

Otras partidas no incluidas (2) 0.0 72.2 59.9 (72.2) (59.9)

Total 3,352.5 5,746.2 4,688.8 (2,393.7) (1,336.3)

Cabe señalar que en la respuesta al cuestionario de control interno, proporcionado

mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/SC/044/12 del 5 de marzo de 2012, el

Subdirector de Compras informó que todas las adquisiciones con cargo al capítulo

5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” estuvieron incluidas en el PAAAS 2010 y que

no existieron modificaciones al programa. Asimismo, mediante el oficio

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CDHDF/OE/DGA/SC/056/12 del 27 de marzo de 2012, informó que “cada modificación

fue aprobada en su momento por el máximo órgano de decisión de esta Comisión,

dichas autorizaciones se vinculan directamente al Programa Anual de Adquisiciones

quedando este autorizado; adicionalmente los movimientos realizados tienen

fundamento en el numeral 21 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones,

Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la CDHDF, el cual

establece que el documento que contiene el programa referido es de carácter

informativo y el cual no implica compromiso alguno de contratación y podrá ser

adicionado, modificado, suspendido o cancelado sin responsabilidad alguna para la

Comisión”.

Si bien, mediante el acuerdo núm. 14/2010, tomado en la sesión ordinaria del 11 de

marzo de 2010, el Consejo de la CDHDF aprobó la adquisición de un equipo para

optimizar el consumo de energía eléctrica con cargo a la partida 5205 “Maquinaria y

Equipo Eléctrico y Electrónico”, en esa misma sesión el órgano colegiado autorizó el

PAAAS con el acuerdo núm. 11/2010.

Por otra parte, la minuta de la citada sesión del 11 de marzo de 2010, señala que el

Director General de Administración al presentar al Consejo el Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 2010 para su autorización indicó que “el

Programa será modificado de acuerdo con los requerimientos específicos de los

órganos y áreas de apoyo de esta Comisión”, lo cual no se llevó a cabo.

Por tanto, la CDHDF no atendió el numeral 7.3 del apartado de “Atribuciones” del

Manual de Integración, Funcionamiento, Políticas y Normas del Comité de Adquisiciones

de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal que establece como

atribución del Comité la de “Conocer y en su caso aprobar las modificaciones al

Programa Anual de Adquisiciones”.

Además, denota deficiencias en la integración, planeación, programación y

presupuestación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 2010.

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VOLUMEN 15/16

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2012, mediante el oficio

núm. CDHDF/OE/DGA/1028/12 del 23 del mismo mes y año, la CDHDF informó

lo siguiente:

“… el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Ejercicio

(sic) 2010, sí sufrió modificaciones y éstas fueron informadas a los miembros del

Comité de Adquisiciones mediante los informes semestrales correspondientes, de los

cuales se adjunta fotocopia simple.”

No obstante lo informado por la CDHDF, la documentación proporcionada

corresponde al “Informe de Actividades” del primer semestre de 2010 e “Informe

Anual 2010”, en los cuales el Encargado del Despacho de la Subdirección de

Compras y la Directora General de Administración, en ese orden, informan

del número de sesiones ordinarias y extraordinarias llevadas a cabo por el Comité de

Adquisiciones de la CDHDF y de los procedimientos de adjudicación autorizados

y concluidos o, en su caso, del grado de avance de éstos, sin señalar modificación

alguna al PAAAS 2010.

Por otra parte, el órgano autónomo no proporcionó información alguna respecto al

motivo por el cual no se integraron al PAAAS las adquisiciones de los bienes que

fueron autorizadas con cargo a la partida 5205 “Maquinaria y Equipo Eléctrico y

Electrónico”, en la misma sesión del Consejo de la CDHDF, en que se aprobó el

primero. Por tanto, la observación prevalece en los términos expuestos.

Recomendación AEPOA-130-10-05-CDHDF

Es conveniente que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control para

garantizar que en los acuerdos del Consejo de la CDHDF se indique de manera clara

y precisa cuando un documento esté integrado o forme parte de otro, a fin de dar mayor

transparencia a las operaciones aprobadas por el órgano colegiado.

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VOLUMEN 15/16

Recomendación AEPOA-130-10-06-CDHDF

Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección General de Administración, implante mecanismos de control para

asegurase de que todas las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y de Servicios sean aprobadas por el Comité de Adquisiciones de la

CDHDF, conforme al Manual de Integración, Funcionamiento, Políticas y Normas del

Comité de Adquisiciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-130-10-07-CDHDF

Es conveniente que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección General de Administración, instrumente mecanismos de control para

garantizar que en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se

integren todas las compras planeadas de realizar, a fin de asegurarse de que los

interesados en participar en las adquisiciones o contratación de servicios conozcan

los montos sobre los cuales actuará la Comisión.

3. Resultado

Con el propósito de verificar que el presupuesto comprometido por la CDHDF, relativo a

la muestra seleccionada para su revisión por 2,051.3 miles de pesos (43.7% del total del

presupuesto erogado en el capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”), se haya

contratado conforme a lo establecido en los Lineamientos en materia de Adquisiciones,

Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de

Derechos Humanos del Distrito Federal, se revisaron los siguientes procedimientos

de adquisición:

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(Miles de pesos)

Partida/procedimiento Número

de pedido Proveedor Importe

5205 “Maquinaria, Equipo Electrónico y Eléctrico”

Adjudicación directa 161/10 Sonepar México, S.A. de C.V. 753.1

Subtotal 753.1

5206 “Bienes Informáticos”

Invitación restringida núm. 11/2010 45/10 Invexion Technologies, S.A. de C.V. 388.1

46/10 Document Imaging México, S.A. de C.V. 30.1

Adjudicación directa 119/10 Invexion Technologies, S.A. de C.V. 880.0

Subtotal 1,298.2

Presupuesto ejercido sujeto a revisión 2,051.3

No revisado 2,637.5

Presupuesto ejercido 4,688.8

Se revisó la evidencia documental generada durante los procesos de adjudicación, y se

comprobó la existencia de las requisiciones de compra núms. 458/10, 465/10 y 797/10, a

partir de las cuales se llevaron a cabo las dos adjudicaciones directas y la invitación

restringida a cuando menos tres proveedores núm. I.R. 11/2010. La primera fue emitida

por el Jefe de Unidad de Informática y Comunicaciones; la segunda, por el Director de

Sistemas Informáticos; y la tercera, por el Subdirector de Servicios Generales. Todas

contaron con suficiencia presupuestal (638.0 miles de pesos, 890.0 miles de pesos y

950.0 miles de pesos, respectivamente), visto bueno del titular de la Subdirección de

Compras y autorización del titular de la Dirección General de Administración. Asimismo,

como constancia de no existencia en almacén de los bienes requeridos, contaron con la

firma del Jefe de Departamento de Almacén e Inventarios, conforme a lo establecido en el

procedimiento “Para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la CDHDF”.

En relación con las adjudicaciones directas, se determinó lo siguiente:

1. Los dos procedimientos de adjudicación directa tuvieron como antecedentes los

procedimientos de invitación restringida a cuando menos tres proveedores núms.

14/2010, “Para la adquisición de materiales y útiles para procesamiento en equipos y

bienes informáticos”, y 17/2010, “Para la adquisición de equipo para la optimización

de la iluminación y reducción del consumo de energía eléctrica”, toda vez que ambos

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se declararon desiertos por no contar con el mínimo de propuestas requeridas. Lo

anterior, con fundamento en el numeral 71, inciso a), de los Lineamientos en materia

de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de

la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Dicha situación quedó

asentada en el “acta de entrega, recepción y revisión cuantitativa de la documentación

legal, propuestas técnicas y ofertas económicas” de cada procedimiento de invitación

restringida.

2. El Comité de Adquisiciones de la CDHDF, por medio de los acuerdos núms.

CA-SO-04-04-10 y CA-SO-02-05-10 , emitidos en las sesiones ordinarias cuarta

y quinta, del 24 de mayo y 25 de octubre de 2010, respectivamente, acordó que “en

caso de que [el procedimiento de invitación restringida] se declare desierto, se

autorizó realizar de manera directa la compra en cita, previo sondeo de mercado que

se realice, con fundamento en el numeral 68, fracción IV, de los Lineamientos en

materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de

Servicios de la CDHDF”. Dicho numeral estipula:

“La Comisión, bajo su responsabilidad y previa autorización del Comité podrá

contratar adquisiciones […] a través de […] adjudicación directa en los siguientes

casos: […] IV. Cuando se realice una licitación pública o invitación restringida y se

haya declarado desierta.”

En la revisión de la documentación soporte de las adjudicaciones directas de los

bienes adquiridos no se encontró evidencia documental de los sondeos de mercado

correspondientes. Al respecto, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/SC/079/12

del 26 de abril de 2012, el Subdirector de Compras informó lo siguiente: “En el

expediente proporcionado por esta administración, se encuentran los documentos

relativos al procedimiento de adjudicación y que los proveedores proporcionaron, es

importante mencionar que en todos los procedimientos que esta administración llevó

y lleva a cabo se solicita y se verifica que la documentación sea original y en su caso

cotejada, sin embargo si estos documentos no se encuentran integrados en el

expediente proporcionado lo anterior obedece a una cuestión administrativa de

archivo”.

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En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2012, mediante el oficio núm.

CDHDF/OE/DGA/1028/12 del 23 del mismo mes y año, la CDHDF manifestó lo

siguiente: “La Dirección General de Administración sí cuenta con los sondeos de

mercado referentes a ambos pedidos, los cuales sirvieron de base para la Adjudicación

Directa. Pedido […] ‘Para la adquisición de materiales y útiles para el procesamiento

en equipos y bienes informáticos’, y pedido [para la adquisición del equipo para la

optimización de iluminación y reducción del consumo de energía eléctrica] se

adjuntan los sondeos de mercado respectivos en fotocopia simple”. Anexo a lo

anterior, la Comisión proporcionó copias de las cotizaciones de las empresas Grupo

Global Erhabe, S.A. de C.V., del 20 de octubre de 2010; Incontry, Tecnología y

Servicios, del 21 de octubre del 2010 e Invexion Technologies, S.A. de C.V., del 22 de

octubre de 2010.

No obstante, la CDHDF únicamente proporcionó las cotizaciones referentes a la

adquisición de materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes

informáticos. En su revisión, se observó que las cotizaciones de las empresas

Incontry e Invexion Technologies, S.A. de C.V., carecen de firma autógrafa de

quienes las formularon. Además, las tres cotizaciones proporcionadas corresponden

a una fecha anterior con la que el órgano autónomo comunicó a las empresas

participantes que el procedimiento de invitación restringida núm. 14/2010 se

declaraba desierto (4 de noviembre de 2010).

En virtud de lo anterior y de que los acuerdos núms. CA-SO-04-04-10 y CA-SO-02-05-10,

emitidos por el Comité de Adquisiciones, señalan que se autorizaba realizar de

manera directa las compras, previo sondeo de mercado, así como de que la CDHDF

no las llevó a cabo, incumplió lo dispuesto por el Comité de Adquisiciones de la

CDHDF en dichos acuerdos.

3. En los actos de entrega, recepción y revisión cuantitativa de la documentación legal,

propuestas técnicas y ofertas económicas de los procedimientos de invitación

restringida núms. 14/10 y 17/10 se propuso a las dos empresas que presentaron

sus ofertas (Invexion Technologies, S.A. de C.V. y Grupo Alcione, S.A. de C.V.,

respectivamente) formularan una nueva oferta, o bien, ratificaran la presentada en el

acto para proceder a la adjudicación directa, previa evaluación técnica por parte de

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las áreas solicitantes de los bienes, en cada caso. En los dos procedimientos, los

participantes señalaron su interés de ratificar la oferta presentada en el acto.

4. En relación con la evaluación, realizada por la CDHDF, de las propuestas técnicas

presentadas por los proveedores, mediante el oficio núm. CDHDF-OI-DGA-DSI-0024/2010

del 9 de noviembre de 2010, el Director de Sistemas informáticos informó al

Encargado del Despacho de la Subdirección de Compras que la propuesta técnica

de la empresa Invexion Technologies, S.A. de C.V., relativa a la adquisición de kits de

componentes para la integración de computadoras de escritorio, fue aceptada por

dicha Dirección y solicitó realizar los trámites correspondientes, a fin de proseguir con

el procedimiento de adquisición. En consecuencia, la CDHDF formalizó el pedido

núm. 119/10 con la empresa Invexion Technologies, S.A. de C.V., para la adquisición

de 100 kits de componentes para la integración de computadoras de escritorio y

50 no breaks. Sin embargo, en la revisión del expediente del procedimiento de

adjudicación directa no se localizó la propuesta técnica del proveedor; además, se

observó que la oferta económica del proveedor no cuenta con la firma autógrafa de

su representante legal.

Al respecto, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/SC/079/12 del 26 de abril

de 2012 el Subdirector de Compras informó lo siguiente: “En el expediente

proporcionado por esta administración, se encuentran los documentos relativos al

procedimiento de adjudicación y que los proveedores proporcionaron, es importante

mencionar que en todos los procedimientos que esta administración llevó y lleva a

cabo se solicita y se verifica que la documentación sea original y en su caso cotejada,

sin embargo si estos documentos no se encuentran integrados en el expediente

proporcionado lo anterior obedece a una cuestión administrativa de archivo”.

Respecto a que la oferta económica del proveedor no cuenta con la firma autógrafa

de su representante legal, manifestó: “El documento en cuestión fue exhibido y

entregado por el proveedor Invexion Technologies, S.A. de C.V., y no fue descalificado

en virtud de que cumplía con lo solicitado, éste estuvo a la vista de los integrantes del

Comité de Adquisiciones por lo tanto, en el expediente proporcionado por esta

administración, se encuentran los documentos relativos a dicho procedimiento

de adjudicación y que los proveedores proporcionaron, es importante mencionar que

en todos los procedimientos que esta administración llevó y lleva a cabo se solicita

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y se verifique que la documentación sea original y en su caso cotejada, sin embargo

si estos documentos no se encuentran integrados en el expediente proporcionado, lo

anterior obedece a una cuestión de archivo”.

De esta forma, el órgano fiscalizado revela deficiencias de control y supervisión en la

recepción de las propuestas económicas y técnicas, ya que no fue verificado que

éstas se encuentren firmadas por el representante legal de las empresas

participantes, ni que la documentación presentada esté debidamente identificada

como propuesta técnica. Lo anterior, a fin de dotar de transparencia a los

procedimientos llevados a cabo por la CDHDF.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2012, mediante el oficio núm.

CDHDF/OE/DGA/1028/12 del 23 del mismo mes y año, la CDHDF informó lo siguiente:

“La propuesta técnica fue ratificada mediante correo electrónico que el proveedor

envió y ésta se formalizó a la firma del pedido antes referido, [y agrega] es importante

mencionar que en la propuesta económica se contiene la propuesta técnica ya que en

ella se plasma un desglose de las características técnicas de los bienes, lo anterior

con independencia a la Invitación Restringida de la cual se derivó y que en su

momento fue declarada desierta.”

Adjunta al oficio referido, la Comisión proporcionó copia de la oferta económica de

Invexion Technologics, S.A. de C.V., del 4 de noviembre del 2010; también facilitó

una hoja impresa de correo electrónico que señala como asunto “Oferta Económica

para contrato”. Lo manifestado por la CDHDF confirmó las observaciones realizadas,

por tanto, la observación prevalece en los términos expuestos.

5. El 17 de diciembre de 2010, mediante el oficio núm. CDHDF-DGA-MAN-2010-0110,

la Jefa de Departamento de Servicios y Mantenimiento informó al Encargado del

Despacho de la Subdirección de Compras que “respecto a la invitación restringida no.

17/2010 (sic) para la adquisición de equipo para la optimización de iluminación y

reducción del consumo de energía eléctrica, la evaluación de la propuesta económica

de la empresa [Grupo Alcione, S.A. de C.V.] cumple con todo lo solicitado en el anexo

técnico entregado por la CDHDF”.

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No obstante lo informado por la Jefa de Departamento de Servicios y Mantenimiento,

se observó que la propuesta técnica de la empresa Grupo Alcione, S.A. de C.V.,

presentó diferencias respecto a lo solicitado por la CDHDF, tal como se muestra

a continuación:

Anexo Técnico CDHDF “Catálogo de conceptos para la automatización de tableros” Propuesta técnica de Grupo Alcione, S.A. de C.V.

Concepto Unidad Cantidad Concepto Unidad Cantidad

2. BUS de control con 12 espacios, lado izquierdo, para tablero tipo NF, para distribución de 24V c.d., marca SQUARE D, catálogo NF12SBLG3.

Pieza 12 2. BUS de control con 12 espacios, lado izquierdo, para tablero tipo NF, para distribución de 24V c.d., marca SQUARE D, catálogo NF12SBLG3.

Pieza 8

3. BUS de control con 12 espacios, lado derecho, para tablero tipo NF, para distribución de 24V c.d., marca SQUARE D, catálogo NF12SBLG3.

Pieza 12 3. BUS de control con 12 espacios, lado derecho, para tablero tipo NF, para distribución de 24V c.d., marca SQUARE D, catálogo NF12SBLG3.

Pieza 8

12. Unidad de control para sensor de movimiento dual, con alimentación a 120/127 V c.a., 50/60 Hz y salida de 24 V c.a., marca SQUARE D, línea clipsal.

Pieza 162 12. Unidad de control para sensor de movimiento dual, con alimentación a 120 o 277 V c.a., 50/60 Hz y salida de 24 V c.d., marca SQUARE D, línea clipsal.

Pieza 162

13. Relevador auxiliar para unidad de control con alimentación a 24 V c.a., marca SQUARE D, línea clipsal.

Pieza 162 13. Relevador auxiliar para unidad de control con alimentación a 24 V c.d., marca SQUARE D, línea clipsal.

Pieza 162

Cabe señalar que en la revisión de la documentación del sondeo de mercado

realizado por la CDHDF, previo al procedimiento de invitación restringida número

17/2010 que se declaró desierto, se identificó que todos los proveedores cotizaron las

marca SQUARE D. Sin embargo, para el caso de los componentes 2 y 3 de los

equipos incluían únicamente 8 piezas, mas la CDHDF registró 12 piezas en su anexo

técnico.

Al respecto, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/SC/068/12 del 18 de abril de

2012, el Subdirector de Compras indicó que “derivado de haberse declarado desierto

el procedimiento de invitación restringida a adjudicar el pedido de conformidad con el

último párrafo del numeral 71 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones,

Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de

Derechos Humanos del Distrito Federal […] la Jefa de Departamento de Servicios

y Mantenimiento, consideró que dicho proveedor sí cumplía con lo solicitado”.

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VOLUMEN 15/16

Lo anterior denota falta de consistencia, control y revisión en la evaluación técnica de

las características de los bienes requeridos.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2012, mediante el oficio núm.

CDHDF/OE/DGA/1028/12 del 23 del mismo mes y año, la CDHDF informó lo siguiente:

“Es importante mencionar que los proveedores indicaron en su momento que el

número de piezas correctas para el buen funcionamiento del sistema y para cubrir las

necesidades de la Comisión, sólo eran necesarias 8 piezas.”

No obstante lo manifestado por la CDHDF, el anexo técnico “Catálogo de conceptos

para la automatización de tableros” establecía condiciones diferentes a las

establecidas en las propuestas presentadas por las empresas participantes. El sujeto

fiscalizado no comprobó la realización de modificaciones a dicho anexo o de

aclaración alguna en la evaluación técnica. Por tanto, la observación prevalece.

Recomendación AEPOA-130-10-08-CDHDF

Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control

para garantizar que se dé cabal cumplimiento a los acuerdos emitidos por el Comité de

Adquisiciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en relación a los

procedimientos de adjudicación.

Recomendación AEPOA-130-10-09-CDHDF

Es conveniente que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto

la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de controly supervisión

para garantizar que en la recepción de las propuestas económicas y técnicas éstas se

encuentren debidamente firmadas por el representante legal de las empresas participantes

y que la documentación sea debidamente identificada a fin de conferir transparencia a los

procedimientos que lleve a cabo el órgano autónomo.

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VOLUMEN 15/16

Recomendación AEPOA-130-10-10-CDHDF

Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por medio de la

Dirección General de Administración, implemente mecanismos de control y supervisión

para asegurarse de que las evaluaciones técnicas de los bienes correspondan a las

características establecidas por el órgano autónomo o, en su caso, para dejar constancia

escrita de las modificaciones realizadas a las especificaciones de los bienes requeridos.

4. Resultado

En la revisión del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres

proveedores núm. 11/2010, relativo a la adquisición de equipo de cómputo, se determinó

lo siguiente:

1. El procedimiento se ubicó dentro de los montos de actuación para invitación

restringida a cuando menos tres proveedores, de 190.0 miles de pesos hasta 2,500.0

miles de pesos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), autorizados por el

Consejo de la CDHDF mediante el acuerdo núm. 5/2010 tomado en la sesión

ordinaria del 21 de enero de 2010. Además, el Comité de Adquisiciones de la CDHDF

autorizó, mediante el acuerdo CA-SO-02-03-10 de la tercera sesión ordinaria del 16

de abril de 2010, llevar a cabo el procedimiento de invitación restringida a cuando

menos tres proveedores para la adquisición de bienes informáticos. Lo anterior, en

cumplimiento del numeral 69 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones,

Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de

Derechos Humanos del Distrito Federal.

2. En el expediente del procedimiento de adjudicación no se localizó el oficio de solicitud

o justificación de los bienes, emitido por la Unidad de Informática y Comunicaciones

(área requirente), ni las cotizaciones y cuadro comparativo, elaborado por la

Subdirección de Compras, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.0 y 5.2,

apartado 6.0 “Descripción de actividades”, del procedimiento “Para la Adquisición de

Bienes y Contratación de Servicios de la CDHDF” que establecen:

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VOLUMEN 15/16

“1.0. [El área requirente] determina que requiere un bien y/o servicio, verifica si el

Departamento de Almacén e Inventarios cuenta con el bien que requiere, en caso

contrario, elabora el oficio de solicitud y/o justificación, una requisición y/o solicitud de

servicios.”

“5.2. La Subdirección de Compras y/o Subdirección de Servicios Generales. Solicita

las cotizaciones necesarias a los proveedores […] compara con las que recibió del

área responsable solicitante y elabora el cuadro de cotizaciones para que, de acuerdo

al monto de la solicitud, se analice y determine el procedimiento de adquisiciones que

debe aplicarse.”

Por tanto, la CDHDF incumplió lo establecido en los numerales 1.0 y 5.2, apartado 6.0

“Descripción de actividades”, del procedimiento “Para la adquisición de bienes y

contratación de servicios de la CDHDF”.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2012, mediante el oficio núm.

CDHDF/OE/DGA/1028/12 del 23 del mismo mes y año, la CDHDF informó lo

siguiente:

“Al respecto el documento en cuestión se envía a través de la Dirección General de

Administración, turnándose al Departamento de Presupuesto como lo establece

el Manual de Procedimientos respectivo, por tanto sí se da cumplimiento a lo

establecido en éste, adjuntándose una fotocopia simple del oficio de referencia con el

sello respectivo del área de presupuesto […]

”Referente a las cotizaciones cabe hacer el comentario que éstas se encuentran en la

carpeta de la tercera sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones de la CDHDF de

fecha 16 de abril de 2010 y de la cual se anexan fotocopias simples al presente […]

”En lo que concierne al cuadro comparativo se vio que por el hecho de ser sólo tres

los proveedores, no se observó la necesidad de elaborar dicho cuadro y se procedió

a la autorización mediante el oficio correspondiente.”

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VOLUMEN 15/16

Toda vez que la CDHDF no proporcionó información ni documentación adicional a la

proporcionada en la ejecución de la auditoría, la observación prevalece en los

términos expuestos.

3. En la revisión de las bases del procedimiento de invitación restringida se determinó

lo siguiente:

a) En las bases del procedimiento se omitieron los requisitos mínimos establecidos

en las fracciones X, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXIV del

numeral 56 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos

y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal, que establecen lo siguiente:

“Las bases que emita la Comisión […] contendrán como mínimo lo siguiente: […]

”X. Pliego de cláusulas no negociables que contendrá el contrato en las que se

incluirán las penas convencionales por su incumplimiento […]

”XII. La indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse

expresamente el porcentaje respectivo de conformidad con lo dispuesto en los

numerales 37 y 38 de estos lineamientos […]

”XV. La indicación de que en la evaluación de las propuestas en ningún caso

podrán utilizarse mecanismos de puntos porcentuales;

”XVI. El señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento

de alguno de los requisitos establecidos en las bases de licitación;

”XVII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los pedidos o contratos;

”XVIII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases

de la licitación, así como las propuestas presentadas por los proveedores, podrán

ser negociadas;

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VOLUMEN 15/16

”XIX. El señalamiento de que será causa de descalificación la comprobación de

que algún proveedor haya acordado con otro u otros elevar los precios de los

bienes o servicios […]

”XXI. Causas por las que se declarara desierta una licitación;

”XXII. Derecho de las y los licitantes a inconformarse;

”XXIII. La facultad de la comisión de realizar visitas de inspección a las

instalaciones de las y los licitantes;

”XXIV. Nombre y cargo de la o el servidor público responsable de la licitación

pública que firmará las actas de los eventos, dictámenes y el fallo correspondiente.”

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2012, la CDHDF no

proporcionó información alguna respecto de la observación realizada. Por ello, el

presente resultado permanece en los términos expuestos.

b) En cuanto a los requisitos mínimos establecidos en la fracción III del numeral 56

de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación

para la Prestación de Servicios de la CDHDF, las bases del procedimiento de

invitación restringida sólo indican la fecha, hora y lugar de la firma del contrato.

Al respecto, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/SC/068/12 del 18 de abril

de 2012, el Subdirector de Compras señaló: “En materia de adjudicación mediante

Invitación Restringida a cuando menos tres proveedores se atiende a lo

establecido en los [numerales] 68 y 69 de los Lineamientos en materia de

Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de

la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y en particular a la fracción

IV del [numeral] 70 de dichos Lineamientos en el que se encuentra señalado lo

que a la letra dice: IV. En las solicitudes de cotización se indicarán como mínimo,

la cantidad y descripción de los bienes o servicios requeridos y los aspectos

que correspondan del numeral 56 de estos Lineamientos […] Por lo anterior

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VOLUMEN 15/16

las solicitudes de cotización contendrán lo mínimo solicitado en dicha fracción

y no se limitará en el estricto sentido a lo contenido en dicho artículo 56 de los

Lineamientos, si no a los que correspondan”.

No obstante lo señalado por el Subdirector de Compras, las observaciones

señaladas en este resultado guardan relación con el contenido de las bases

para el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. 11/2010, no con las cotizaciones como lo refiere en su respuesta.

Por tal motivo, la CDHDF incumplió el numeral 56, fracción III, de los Lineamientos

en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de

Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal que establece:

“Las bases que emita la Comisión […] contendrán como mínimo lo siguiente: […]

”III. Fecha, hora y lugar para la presentación y apertura del sobre que contenga

la documentación legal y administrativa, las propuestas técnicas y económicas y la

garantía de la propuesta, así como la junta para comunicación del fallo y la firma

del contrato.”

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2012, mediante el oficio

núm. CDHDF/OE/DGA/1028/12 del 23 del mismo mes y año, la CDHDF informó:

“Al respecto es importante destacar que el numeral 56 aplica para las licitaciones

públicas, sin embargo en el caso que nos ocupa es el numeral 70 fracción III de los

lineamientos en referencia en el que sólo aplica para el proceso de Invitación

Restringida y se toman los procesos conducentes para tal evento del numeral 56

de los lineamientos, no existiendo la obligación de tomar todos y cada uno de ellos,

adicionalmente a lo anterior el Comité de Adquisiciones avala que la documentación

esté completa ya que cada integrante lo revisa y en caso de incumplimiento será

descalificado el participante.”

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VOLUMEN 15/16

No obstante lo manifestado por la CDHDF, en los procedimientos de invitación

restringida a cuando menos tres proveedores, se lleva a cabo la presentación

y apertura del sobre con la documentación legal y administrativa, las propuestas

técnicas y económicas, y la garantía de la propuesta así como la junta para

comunicación del fallo. Estos documentos y actos son requisitos esenciales para

llevar a cabo los procedimientos de invitación restringida de la CDHDF, a fin de

otorgarles mayor transparencia. Por tanto, la observación prevalece.

4. Durante el análisis de la documentación legal y administrativa, no se localizó

evidencia documental que comprobará que la CDHDF haya verificado que la empresa

Invexion Technologies, S.A. de C.V., a la que se le adjudicaron cuatro de las seis

partidas por medio del procedimiento de invitación restringida, contaba con capacidad

económica para que fuese contratada. En la revisión de los estados financieros y de

la declaración anual de impuestos del ejercicio 2009 presentados por dicha empresa,

se observó que el estado de resultados del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2009

reportó una pérdida de 344.7 miles de pesos, la cual también consta en la

Declaración Anual del mismo ejercicio presentada al Servicio de Administración

Tributaria (SAT) el 7 de abril de 2010. Además, mediante la aplicación de razones

financieras, se determinó que dicha pérdida afectó de manera negativa los índices de

liquidez, rentabilidad y capital de trabajo de la empresa en comento.

En el expediente del procedimiento de adjudicación fue encontrado el documento

“Fallo y resultado del dictamen cualitativo de la documentación legal y financiera,

propuestas técnicas y ofertas económicas”, en el cual únicamente se indicó que las

empresas concursantes cumplieron con la presentación de los estados financieros y

la declaración anual de impuestos del ejercicio 2009, sin presentar un análisis

detallado de la documentación legal, como lo establece el numeral 47 de los

Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la

Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en

relación con el numeral 70 de dichos lineamientos.

En cuanto al análisis económico y financiero de las empresas, mediante el oficio núm.

CDHDF/OE/DGA/SC/068 del 18 de abril de 2012, el Subdirector de Compras informó

que “en los archivos de la Subdirección de Compras no se cuenta con el documento

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VOLUMEN 15/16

relativo al análisis de la capacidad económica y financiera de los proveedores

participantes en la Invitación Restringida No. 11/2010”. Por lo que se refiere a la

adjudicación de bienes a favor de Invexion Technologies, S.A. de C.V., indicó: “Se

infiere que la administración evaluó a los proveedores participantes en la invitación

restringida no. 11/2010 y llevó a cabo una evaluación integral que incluyó el análisis

financiero de todos y cada uno de los proveedores, motivo por el cual se adjudicó al

proveedor que cumplió con todos los requisitos legales, administrativos, técnicos y

económicos requeridos por la Comisión y que reunía las mejores condiciones para

ésta, y que garantizaba satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones

respectivas y que presentó el precio más bajo […] aun cuando del análisis a los

estados financieros se pudiera inferir que de acuerdo a sus índices financieros no le

permitían cumplir con sus compromisos contractuales, la Comisión contaba con una

referencia del proveedor en compromisos anteriores, ya que éste forma parte del

Padrón de Proveedores”.

Al no realizar la evaluación de la información económica financiera presentada por los

participantes, la CDHDF se expone a contratar con empresas que no cuentan con la

capacidad económica y financiera para enfrentar sus obligaciones contractuales.

Por lo anterior, la CDHDF incumplió el numeral 47, inciso B), de los Lineamientos en

materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de

Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, que establece:

“El dictamen comprenderá el análisis detallado de lo siguiente:

”a) Documentación legal y administrativa […]

”En el dictamen deberá establecerse si los rubros antes citados cubren los requisitos

solicitados en las bases, al igual que las especificaciones requeridas por la Comisión

respecto de los bienes y servicios objeto de la licitación, para determinar si las

propuestas cumplen con lo solicitado.”

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2012, mediante el oficio

núm. CDHDF/OE/DGA/1028/12 del 23 del mismo mes y año, la CDHDF informó:

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VOLUMEN 15/16

“Al respecto es importante destacar que los estados financieros que se solicitan se

encuentren dictaminados por contador público externo y éstos se solicitan como parte

de la documentación legal y administrativa de la empresa participante, dicha

documentación sólo se califica de manera cuantitativa, con lo cual se considera que

existiendo un dictamen es suficiente para calificar a la empresa como legalmente

establecida y con negocio en marcha y no se considera necesario elaborar el análisis

financiero correspondiente en virtud de que el probable adjudicado tiene la obligación

de la entrega de los bienes y la Comisión tiene la obligación que después de la

entrega de los bienes, realizar el pago correspondiente ya que no operan anticipos

como lo establece la norma correspondiente.”

No obstante lo manifestado por la CDHDF, el dictamen de estados financieros de una

empresa tiene la finalidad de expresar una opinión profesional independiente sobre la

situación de éstos, de acuerdo con la normatividad en la materia. Además, los

estados financieros son responsabilidad de la administración de la empresa y su

dictamen no implica garantía alguna del cumplimiento de las obligaciones

contractuales que se asuman, en este caso las contraídas por Invexion Technologies,

S.A. de C.V., con la CDHDF.

Por otra parte, en la revisión de la documentación proporcionada durante la ejecución

de la auditoría no se localizó evidencia del dictamen de estados financieros en

comento; tampoco se proporcionó a este órgano de fiscalización evidencia de haber

realizado el análisis detallado de los estados financieros presentados por Invexion

Technologies, S.A. de C.V. De esta forma, la presente observación persiste en los

términos expuestos.

5. Se verificó que la CDHDF cuenta con 6 oficios de invitación al procedimiento de

adjudicación; el acta de aclaraciones a las bases; el acta de entrega, recepción y

revisión cuantitativa de la documentación legal, propuestas técnicas y ofertas

económicas; y el acta del resultado del dictamen y fallo. Todos estos documentos

consignan las firmas de los representantes de las empresas participantes y de los

representantes de la CDHDF. Además, se constató que los actos referidos en dichos

documentos se llevaron a cabo en las fechas establecidas en las bases del

procedimiento.

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VOLUMEN 15/16

El órgano autónomo también cuenta con la documentación original y, en su caso, con

copias de los documentos legales y administrativos, así como de las propuestas

solicitadas por la CDHDF y presentadas por las empresas participantes. No obstante

que en la evaluación de la documentación legal se dieron por entregadas, no se

localizaron en el expediente, la copia del comprobante de domicilio fiscal de la empresa

Invexion Technologies, S.A. de C.V., y de la garantía de seriedad de la oferta

económica presentada por la empresa Document Imaging México, S.A de C.V.

Ambos documentos fueron solicitadas en los numerales 1 y 5 de las bases del

procedimiento invitación restringida a cuando menos proveedores.

Al respecto, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/SC/068/12 del 18 de abril

de 2012, el Subdirector de Compras expresó: “En el expediente proporcionado por

esta administración, se encuentran los documentos relativos al procedimiento de

adjudicación y que los proveedores proporcionaron, es importante mencionar que en

todos los procedimientos que esta administración llevó y lleva a cabo se solicita y se

verifica que la documentación sea original y en su caso cotejada, sin embargo

si estos documentos no se encuentran integrados en el expediente proporcionado lo

anterior obedece a una cuestión administrativa de archivo”.

Por lo antes expuesto, la CDHDF incumplió el numeral 147 de los Lineamientos

materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de

Servicios de la CDHDF que dispone: “La Dirección General [de Administración], a

través de la Subdirección [de Compras], conservará en forma ordenada y sistemática

toda la documentación original comprobatoria de los actos, pedidos y contratos

materia de estos Lineamientos, de conformidad con los términos establecidos en la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley

de Archivos del Distrito Federal la documentación estará a disposición […] así como de

las autoridades que tengan competencia. En el caso de la documentación con

carácter devolutivo para las y los licitantes, se deberá conservar copia simple

o certificada, según se haya solicitado”.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2012, la CDHDF no

proporcionó información alguna, respecto de la observación realizada. Por tanto, el

presente resultado prevalece en los términos expuestos.

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VOLUMEN 15/16

6. Como resultado del proceso de invitación restringida a cuando menos tres

proveedores núm. 11/2010, relativo a la adquisición de equipo de cómputo, la CDHDF

adjudicó las partidas 1, 2, 4 y 6 (19 computadoras portátiles netbook, un servidor, un

escáner de cama plana y una recolectora de datos para inventario) al proveedor

Invexion Technologies, S.A. de C.V., por 388.1 miles de pesos (pedido 45/10); la

partida 5 (dos computadoras Apple Mac Mini para diseño), al proveedor Document

Imaging México, S.A. de C.V., por 30.1 miles de pesos (pedido 46/10); y la partida 3

(dos escáner para digitalización) fue de declarada desierta por no contar con al menos

tres ofertas que cumpliesen lo solicitado por la CDHDF en las bases, con fundamento

en el numeral 71, inciso b), de los Lineamientos en materia de Adquisiciones,

Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la CDHDF. Lo

anterior, quedó asentado en el acta correspondiente al resultado del dictamen y fallo

de la invitación restringida.

Recomendación AEPOA-130-10-11-CDHDF

Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control para

garantizar que, como parte de los procedimientos de adjudicación, se elabore el oficio

de solicitud o justificación sobre la necesidad de los bienes, así como las cotizaciones y el

cuadro comparativo a cargo de la Subdirección de Compras, conforme a lo señalado

en el procedimiento “Para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de

la CDHDF”.

Recomendación AEPOA-130-10-12-CDHDF

Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por medio

de la Dirección General de Administración, implante mecanismos de control, a fin de

garantizar que las bases para los procedimientos de invitación restringida a cuando

menos tres proveedores incluyan todos los requisitos referidos en el numeral 56 de los

Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la

Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

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VOLUMEN 15/16

Recomendación AEPOA-130-10-13-CDHDF

Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por medio de la

Dirección General de Administración, instrumente mecanismos de control para asegurar

que se lleve a cabo el análisis detallado de la documentación legal y administrativa, de

conformidad con lo establecido en los Lineamientos en materia de Adquisiciones,

Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de

Derechos Humanos del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-130-10-14-CDHDF

Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección General de Administración, implemente mecanismos de control

y supervisión para garantizar que se conserve en forma ordenada y sistemática toda

la documentación original comprobatoria de los actos, pedidos y contratos, de acuerdo

con lo establecido en los Lineamientos Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y

Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del

Distrito Federal.

5. Resultado

Con la finalidad de verificar que el presupuesto comprometido por la CDHDF en el capítulo

sujeto a revisión se haya formalizado conforme a lo establecido en los Lineamientos en

materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios

de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y en el procedimiento “Para la

Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la CDHDF”, ambos vigentes

en 2010, se revisaron cuatro pedidos (núms. 45/10, 46/10, 119/10 y 161/10) derivados de

una invitación restringida y dos adjudicaciones directas. De su revisión y análisis

de determinó lo siguiente:

1. Los pedidos se adjudicaron a los proveedores que cumplieron los requisitos

solicitados por la CDHDF y que ofertaron el precio más bajo.

2. En relación con la normatividad interna de la CDHDF, la cual regula la forma de

comprometer los recursos, se observó que no se establece el importe ni tipo de bienes

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VOLUMEN 15/16

o servicios contratados en los que debe ser considerada la elaboración de un pedido o

un contrato. También, se observaron inconsistencias entre los textos de algunos puntos

de acuerdo emitidos por el órgano colegiado de la CDHDF y la propia normatividad

interna, por ejemplo: el acuerdo núm. 5/2010, de la sesión ordinaria del 21 de enero

de 2010, establece:

“3) Para aquellas compras superiores a $4,000.00 […] se contará con requisición,

pedido, entrada del almacén y firma del responsable de la adquisición. 4) Tratándose

de la contratación de servicios por única vez y por un monto de hasta $40,000.00 […]

sin IVA, no se elaborará contrato, en el entendido de que no será admitida otra

contratación en el mismo ejercicio presupuestal, salvo los gastos considerados en los

fondos revolventes.”

Por otra parte, el procedimiento “Para la Adquisición de Bienes y Contratación de

Servicios de la CDHDF” define al contrato como un “acto jurídico bilateral y formal que

se constituye por la manifestación de voluntades entre la Comisión, a través de los

servidores públicos facultados para ello, y los proveedores en las adquisiciones,

arrendamientos o servicios adquiridos por ésta”. Asimismo, conceptualiza al pedido

como “formato tipo utilizado por la Comisión para celebrar contratos de adquisición de

bienes, que no requieran formalizarse mediante un documento especial”. Por último,

el numeral 7.2 de la descripción de actividades establece que “cuando la adquisición

es mayor de $4,000.00 se elabora pedido para que el proveedor firme”. Sin embargo,

no establece qué es un “documento especial” y tampoco define los casos en los

cuales debe ser elaborado un contrato.

En virtud de dichas inconsistencias, se solicitó al órgano autónomo que informara

sobre los criterios considerados para determinar en qué casos se formaliza un pedido

y en cuáles un contrato. Mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/SC/068/12 del 18

de abril de 2012, el Subdirector de Compras explicó: “Pedido, se formaliza para la

adquisición de bienes muebles, cuyo monto sea igual o mayor de $4,000.00 […]

Contrato, se formaliza para la contratación de servicios, cuyo monto sea igual

o mayor a $40,001.00”. Dicha situación difiere de lo establecido en la normatividad

interna de la CDHDF, toda vez que no específica en qué casos se debe aplicar un

pedido y un contrato.

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VOLUMEN 15/16

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2012, mediante el oficio

núm. CDHDF/OE/DGA/1028/12 del 23 del mismo mes y año, la CDHDF informó:

“‘La Dirección General de Administración de la Comisión de Derechos Humanos del

Distrito Federal, sometió a autorización del Consejo las modificaciones a los

Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para

Prestación de Servicios de la CDHDF, con el fin de especificar los requisitos mínimos

que deberá contener el formato denominado Pedido los cuales fueron aprobados

mediante acuerdo 18/2009 en la sesión llevada a cabo el día 25 de marzo de 2009’,

de lo cual se adjunta fotocopia simple de dichos cambios publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el día 25 de mayo de 2009, lo anterior denota que de

alguna manera se ha observado el numeral en cuestión.”

Toda vez que la CDHDF sólo proporcionó copia de la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 25 de mayo de 2009, en la cual se publicó la modificación al numeral 74

de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación

para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito

Federal, que establece los requisitos que debe contener el formato de pedido, ya

incluidos en los lineamientos vigentes en 2010, pero que no señala el importe mínimo

por considerar ni los casos que se deben formalizar mediante un contrato, la

observación continúa en los términos expuestos.

3. La CDHDF elaboró los pedidos núms. 45/10, 119/10 y 161/10 por 388.1 miles de

pesos, 880.0 miles de pesos y 753.1 miles de pesos, respectivamente. Estos montos

fueron incluidos en el importe asignado para el procedimiento de invitación restringida

a cuando menos tres proveedores (hasta por 2,500.0 miles de pesos). El pedido núm.

46/10 se elaboró por 30.1 miles de pesos y estuvo comprendido en el rango de los

montos de adjudicación directa (hasta por 190.0 miles de pesos). Al respecto, se

comprobó que el presupuesto para los citados pedidos se comprometió conforme

a los formatos establecidos por la normatividad interna de la CDHDF, y que

atendieron los requisitos señalados en el numeral 74 de los Lineamientos en materia

de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de

la CDHDF.

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VOLUMEN 15/16

4. En la revisión del expediente de la adjudicación de los pedidos núms. 46/10, 119/10

y 161/10 no se localizó la garantía de cumplimiento, por lo que se le solicitó al órgano

autónomo. Mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/SC/068/12 del 18 de abril de

2012 el Subdirector de Compras señaló que “en las bases de la invitación restringida

a cuando menos tres proveedores […] no se estableció la obligación de presentar la

garantía de cumplimiento del pedido, motivo por el cual no sería posible exigir

requisitos adicionales a los previstos en las bases […] con fundamento en el numeral

70 fracción IV de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y

Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos

del Distrito Federal”.

No obstante lo manifestado por el Subdirector de Compras, la CDHDF incumplió

el numeral 107 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos

y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos

del Distrito Federal que establece:

“Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere estos

Lineamientos deberán garantizar: […]

”III. El cumplimiento de los contratos, con un importe máximo del 15% del total

ofertado, sin considerar impuestos.”

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2012, mediante el oficio núm.

CDHDF/OE/DGA/1028/12 del 23 del mismo mes y año, la CDHDF informó: “Al

respecto en el pedido número 045/2010 se encuentra acuse de recibo del cheque que

en su momento dejó el proveedor con el fin de garantizar el cumplimiento del contrato

y del cual se anexa fotocopia simple”. Sin embargo, no proporcionó documentación

alguna respecto a los contratos 46/10, 119/10 y 161/10. Por lo cual, la presente

observación se modifica parcialmente.

5. Toda vez que en los pedidos formalizados no se fijaron penas convencionales y que

tampoco fueron requeridas las garantías de cumplimiento, se solicitó al órgano

autónomo indicar la manera en que comunicó a los proveedores Invexion

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VOLUMEN 15/16

Technologies, S.A. de C.V. y Document Imaging México, S.A. de C.V., la aplicación

de penas convencionales en caso de incumplimiento en la entrega de los bienes

adjudicados. En respuesta, por medio del oficio núm. CDHDF/OE/DGA/SC/068/12 del

18 de abril de 2012, el Subdirector de Compras señaló que “las bases formuladas

para la invitación restringida a cuando menos tres proveedores número 11/10, no

establecen el punto relativo a las penas convencionales, así mismo, en el pedido

respectivo no contiene el establecimiento de dichas penas convencionales, lo anterior

con fundamento en el numeral 104 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones,

Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de

Derechos Humanos del Distrito Federal el cual establece que ‘La Comisión podrá

pactar penas convencionales…’, así mismo el numeral 105 de dichos Lineamientos

establece que ‘La Comisión pactará preferentemente penas convencionales…’”. Cabe

señalar que la misma situación se verificó en el pedido núm. 161/10, celebrado con

Sonepar México, S.A. de C.V.

Si bien es cierto que los numerales 104 y 105 de los Lineamientos en materia

de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de

la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal establecen la posibilidad

de pactar penas convencionales a cargo del proveedor, el numeral 106 establece que

“en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos por

causas imputables a las o los proveedores, se harán efectivas las penas

convencionales establecidas en el contrato y, en su caso, se exigirá la reparación de

daños y perjuicios ocasionados, independientemente de la aplicación de las garantías

que hayan sido pactadas”.

Toda vez que el numeral 106 de dichos lineamientos confirma la obligación de pactar

penas convencionales, la CDHDF incumplió el numeral 105 de los Lineamientos en

materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de

Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2012, mediante el oficio núm.

CDHDF/OE/DGA/1028/12 del 23 del mismo mes y año, la CDHDF expresó lo

siguiente:

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“Al respecto el numeral 105 de los lineamientos en cuestión señala ‘La Comisión

pactará preferentemente penas convencionales a cargo de las o los proveedores, las

que no deberán exceder del importe de la garantía de cumplimiento de contrato

exhibida por la o el proveedor’, se considera que este numeral integra una parte

importante en la implantación o no de dichas penas convencionales ya que hace

mención a que pactará preferentemente lo cual, no obliga a establecerlas, por lo tanto

no hay incumplimiento de la norma adicionalmente el numeral 106 de los

Lineamientos dicta lo siguiente ‘En caso de incumplimiento de las obligaciones

establecidas en los contratos por causas imputables a las o los proveedores, se harán

efectivas las penas convencionales establecidas en el contrato y, en su caso, se

exigirá la reparación del daños y perjuicios ocasionados, independientemente de la

aplicación de las garantías que hayan sido pactadas. [ ... ]’ Lo anterior se traduce en

caso de incumplimiento se harán efectivas las penas convencionales establecidas

en el contrato sin embargo y aunado al numeral 104 de los lineamientos en el que

establece que podrá pactar penas convencionales, la Comisión en los casos de

referencia no pactó penas convencionales y por tanto no las estableció en el cuerpo

del contrato respectivos por tanto no se infringieron los numerales señalados.

”Adicional a lo anterior se informa que la Dirección General de Administración no fijó

penas convencionales, no obstante cumplió con lo establecido en los lineamientos, toda

vez que el numeral 104 señala que la Comisión podrá pactar penas convencionales,

el numeral 105 señala que: La Comisión pactará preferentemente penas convencionales,

asimismo establece que en caso de no estipularse penas convencionales a cargo de

los proveedores, podrá exigirse la reparación de los daños y perjuicios, situación que

no se presentó, toda vez que en todos los casos los proveedores entregaron los

bienes en las condiciones solicitadas por la Comisión, y si éste hubiera sido el caso,

se podría exigir la reparación de los daños, toda vez que los bienes cuentan

invariablemente con las garantías respectivas dentro de cada uno de sus empaques.”

No obstante que la CDHDF tenga la opción de pactar penas convencionales, así

como la posibilidad de cobrar daños y perjuicios derivados de incumplimientos por

parte de los proveedores, el hecho de no incluirlos en los contratos, perjudica o pone en

riesgo el patrimonio del órgano autónomo, ya que no hay un acuerdo entre la Comisión

y los proveedores para hacerlos exigibles. Por tanto, el resultado se mantiene en los

términos expuestos.

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6. En los pedidos 45/10 y 46/10, derivados de la invitación restringida núm. 11/2010,

no se establecieron las mismas condiciones de entrega de los bienes. El primero

establece “20 días hábiles a partir de la firma del contrato”; el segundo dispone “20

días hábiles después del fallo”. Lo anterior es contrario a lo manifestado en el acta de

la Junta de aclaración de bases del procedimiento de invitación restringida del 23

de abril de 2010, que indica: “Se aclara que el tiempo de entrega para todas las

partidas será de 20 días hábiles”.

Mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/SC/068/12 del 18 de abril de 2012, el

Subdirector de Compras explicó que “tanto el oficio de invitación restringida a cuando

menos tres proveedores, como en la Junta de aclaraciones de la misma se señaló

como tiempo de entrega 20 días hábiles, no especificando si a partir del fallo o de la

firma del pedido, lo que al momento de la elaboración de dicho pedido creó confusión

para su preparación”.

Lo anterior, denota debilidades de control y supervisión en la elaboración de las bases

de los procedimientos de adjudicación y en la formulación de los pedidos, toda vez

que carecen de claridad y de precisión de condiciones para los proveedores.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2012, por medio del oficio

núm. CDHDF/OE/DGA/1028/12 del 23 del mismo mes y año, la CDHDF informó lo

siguiente:

“Al respecto se manifiesta que esto obedece a que en las bases de la invitación

restringida y en la junta de aclaraciones no se estableció a partir de cuándo se hará la

entrega de los bienes si después del fallo o a partir de la firma del pedido por lo tanto

no es contrario a lo que establecen las mismas.”

No obstante lo manifestado por la CDHDF, en la junta de aclaraciones del

procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores no fue

especificado a partir de qué momento se contarían los 20 días para la entrega de los

bienes en los pedidos formalizados y, por tanto no se otorgó igualdad de condiciones a

los dos proveedores adjudicados, en contravención de lo establecido en el numeral 47,

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párrafos decimosegundo y decimotercero, de los Lineamientos en materia de

Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios

de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el cual señala:

“El Comité [de Adquisiciones de la Comisión] deberá dar respuesta, en la junta de

aclaración de bases […] a fin de que las o los participantes se encuentren en igualdad

de circunstancias.

”En las aclaraciones, precisiones o respuestas que realice el Comité deberá

especificar expresamente el punto o los puntos de las bases que se modifican

o adicionan, las que formarán parte integrante de las propias bases.”

Por lo anterior, toda vez que el órgano autónomo confirmó la observación realizada,

el resultado se mantiene en los términos expuestos.

Recomendación AEPOA-130-10-15-CDHDF

Es conveniente que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección General de Administración, implante medidas de control que garanticen

la emisión de normas, políticas o procedimientos a fin de determinar en qué casos se

debe elaborar un contrato administrativo y en cuáles un pedido, atendiendo al importe

de bienes o servicios contratados, y que éstos sean autorizados por la instancia

correspondiente.

Recomendación AEPOA-130-10-16-CDHDF

Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control y

supervisión a fin de asegurar que en la elaboración de las bases de los procedimientos de

adjudicación y en la formulación de los pedidos se establezcan las mismas condiciones

de entrega de los bienes para los proveedores adjudicados, conforme a los Lineamientos

en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de

Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

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Recomendación AEPOA-130-10-17-CDHDF

Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección General de Administración, implemente mecanismos de control para

garantizar que los proveedores entreguen las fianzas de cumplimiento establecidas en los

Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la

Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

6. Resultado

Con el propósito de comprobar que los pagos realizados por el órgano autónomo,

derivados de la compra de equipo para la optimización de la iluminación y reducción del

consumo de energía eléctrica, con cargo a la partida 5205 “Maquinaria, Equipo

Electrónico y Eléctrico”, correspondieran a las condiciones pactadas en los pedidos

suscritos con el proveedor Sonepar México, S.A. de C.V., que se contara con la

documentación justificativa y comprobatoria, que las erogaciones fueran debidamente

devengadas y que su registro contable y presupuestal se realizara conforme a la

normatividad aplicable, se verificó la documentación contenida en una póliza de egresos.

Los resultados obtenidos se presentan a continuación:

1. La CDHDF llevó a cabo el procedimiento de adjudicación directa con la empresa

Grupo Alcione, S.A. de C.V. No obstante, por medio del oficio sin número del 30 de

diciembre de 2010, el Representante Legal de Grupo Alcione, S.A. de C.V. solicitó al

Encargado del Despacho de la Subdirección de Compras lo siguiente: “nos permita

que la entidad que facture su pedido 161/10 de fecha 17 de diciembre, sea nuestro

Corporativo “Sonepar México, S.A. de C.V. Esta solicitud obedece a que ‘Grupo

Alcione, S.A. de C.V.’ ha cerrado fiscalmente el año 2010 y le es imposible emitir

facturas con fecha anterior al año 2011. Hemos analizado internamente la situación y

la única posibilidad que tenemos es que nuestro Corporativo sea quien emita esta

factura. ¿Podría por favor considerar nuestra propuesta y autorizar nuestra petición?”

Durante la revisión tanto de dicho oficio, como de la documentación integrada en

el expediente de la adjudicación, no se localizó evidencia documental de la fecha

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en la que fue recibido por el órgano autónomo. Sin embargo, derivado de la compulsa

realizada con la empresa, se observó que el oficio sin número del 30 de diciembre de

2010 tiene asentado un sello de recepción por parte de la CDHDF del 12 de enero

de 2011, es decir, 27 días posteriores a la elaboración del contrato núm. 161/10,

celebrado con la empresa “Sonepar México, S.A. de C.V. Además mediante el oficio

sin número del 20 de abril de 2012, dicha empresa informó que “la única modificación

a lo acordado fue el cambio de la empresa que facturó debido a que la CDHDF

requería que la factura correspondiera al año fiscal 2010”.

En cuanto a la solicitud realizada por Grupo Alcione, S.A. de C.V., mediante el oficio

núm. CDHDF/OE/DGA/SC/068/12 del 18 de abril del 2012, el Subdirector de

Compras informó que “la aceptación expresa al oficio del proveedor de Alcione, S.A.

de C.V., (sic) se encuentra implícita en la formalización del pedido correspondiente”,

también indicó que “en la propuesta económica se advierte que Alcione, S.A. de C.V.

y Sonepar S.A. de C.V., pertenecen al mismo grupo corporativo lo que indica que

indistintamente puede facturar los bienes requeridos, adicionalmente se encuentra

integrado documento con fecha 30 de diciembre de 2010, mediante el cual el

representante legal de Alcione, S.A. de C.V. y Sonepar, S.A. de C.V., designa al C. […]

para que suscriba la formalización del pedido”.

Además, se observó que el pedido en comento no cuenta con la fecha en que se

formalizó y que fue firmado por una persona diferente al representante legal de la

empresa, ya que con otro oficio sin número, del 30 de diciembre de 2010, el

representante legal de la empresa Grupo Alcione, S.A. de C.V., autorizó al ejecutivo

de ventas de esa empresa recibir y firmar de aceptación el pedido núm. 161/10 del

17 de diciembre de 2010.

Por lo anterior, la CDHDF no atendió el numeral 76 de los Lineamientos en materia de

Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal que establece: “Los pedidos y

contratos que deban formalizarse como resultado de su adjudicación, deberán

suscribirse en un término no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha

en que se hubiere notificado a la o el proveedor el fallo correspondiente”.

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VOLUMEN 15/16

También, denota debilidades control y supervisión en la formalización y elaboración

de los pedidos, toda vez que no cuenta con mecanismos de control que hagan

posible verificar que quienes firman los contratos se encuentren autorizados por las

empresas para efectuar este tipo de actos; tampoco para que los instrumentos

contractuales consignen la fecha en la que fueron formalizados con los proveedores.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2012, la CDHDF no

proporcionó información alguna, en relación con la observación realizada. Por ello, el

presente resultado prevalece en los términos expuestos.

2. Como constancia de la entrega del equipo para la optimización de la iluminación, la

CDHDF asentó en la factura núm. 2393 de por Sonepar México, S.A. de C.V.

adquirido por el órgano autónomo mediante el pedido núm. 161/10, por 753.1 miles

de pesos (IVA incluido) el sello de entrada al almacén del Departamento de Almacén

con fecha 31 de diciembre de 2010. Sin embargo, en la compulsa efectuada con el

proveedor, éste proporcionó la factura núm. 2393, en la cual el sello de entrada al

almacén del Departamento de Almacén de la CDHDF es del 3 de febrero de 2011. Lo

anterior, implica un retraso en la entrega de los bienes de 34 días naturales contados

a partir del 31 de diciembre de 2010, fecha fijada como condición de entrega.

Aunado a lo anterior, del análisis a la documentación justificativa y comprobatoria del

pedido núm. 161/10, se determinó que la formalización de éste fue posterior al 31

de diciembre de 2010, sin que la CDHDF efectuara la modificación correspondiente

a la fecha establecida para la entrega de los bienes. Por tanto, el órgano autónomo

no observó los numerales 76 y 77 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones,

Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de

Derechos Humanos del Distrito Federal que establecen:

“76. Los pedidos o contratos que deban formalizarse como resultado de su

adjudicación, deberán suscribirse en un término no mayor de 15 días hábiles

contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado a la o el proveedor el fallo

correspondiente […]

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”El contrato deberá suscribirse antes de la adquisición, el inicio del arrendamiento

o la prestación del servicio.”

“77. La o el proveedor a quien se hubiere adjudicado el pedido […] no estará

obligada(o) a suministrar los bienes […] si la Comisión, por causas no imputables a la

o el mismo proveedor, no firmare el contrato dentro del plazo establecido en estos

lineamientos […] El atraso de la Comisión en la formalización de los pedidos o contratos

repercutirá directamente en las fechas de cumplimiento de las obligaciones asumidas

por ambas partes”. En virtud de lo anterior, se determina que la CDHDF no estuvo en

condiciones de aplicar penas convencionales por el desfases presentado en la

entrega de los bienes por un importe máximo del 15.0% del total contratado (sin IVA).

Además, se observó que en el pedido no se estableció el monto de penas

convencionales aplicables al proveedor, ni la obligación de responder por daños

y perjuicios por la entrega de los bienes adjudicados fuera del tiempo convenido.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2012, mediante el oficio

núm. CDHDF/OE/DGA/1028/12 del 23 del mismo mes y año, la CDHDF argumentó

lo siguiente:

“Al respecto es importante mencionar que los bienes sí fueron recibidos el día 31 de

diciembre de 2010, a entera satisfacción de la Comisión, tal como se puede

comprobar con el sello de acuse de recibo en la factura, por cuestiones de espacio y

por la naturaleza de los bienes, éstos permanecieron en custodia en los almacenes

del proveedor, hasta en tanto se cotizó la instalación de los mismos, razón por la cual el

proveedor cuenta con un acuse de recibo distinto al de la CDHDF, por lo tanto no

existió el supuesto retraso en la entrega de los bienes.”

No obstante, la CDHDF no proporcionó evidencia documental de lo manifestado.

Adicionalmente, el hecho de no haber establecido el cobro de penas convencionales

fue en perjuicio de la Comisión, toda vez que estuvo imposibilitada para hacerlas

efectivas. Por tanto, la observación prevalece en los términos expuestos.

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3. Para el pago de la factura núm. 2393 del 30 de diciembre de 2010, expedida

por Sonepar México, S.A. de C.V., a favor de la CDHDF por 753.1 miles de pesos

(IVA incluido), la Comisión expidió el cheque núm. 10413 del 31 de diciembre de 2010.

El título de crédito fue recibido por el proveedor el 3 de febrero de 2011, según consta

en la póliza de egresos núm. 967 y cobrado el 9 del mismo mes y año, tal como se

refleja en el estado de cuenta bancario de febrero de 2011, emitido por Ixe Banco, S.A.

En la compulsa realizada con el proveedor se confirmó el pago por 753.1 miles de

pesos a favor de éste el 9 de febrero de 2011.

4. En el registro contable y presupuestal de la operación, se observó que la CDHDF

registró el costo total del equipo para la optimización de la iluminación y reducción del

consumo de energía eléctrica por 753.1 miles de pesos (IVA incluido) con cargo a la

cuenta contable 0170-5200-5205-006 “Bienes Muebles e Inmuebles-Maq. y Eq. Agrop.

Ind. y de Com.-Sonepar México, S.A. de C.V.”, y a la partida 5205 “Maquinaria, Equipo

Electrónico y Eléctrico”. Lo anterior, de conformidad con lo autorizado por el Consejo

de la CDHDF, mediante el acuerdo núm. 46/2010 y con lo dispuesto en el “Acuerdo

por el que se emiten las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio

(Elementos Generales)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de

diciembre de 2010.

5. En la documentación justificativa y comprobatoria de la adjudicación directa, así como

del pedido núm. 161/10, no se localizó evidencia documental de que el proveedor

haya entregado la póliza de garantía del equipo adquirido por la CDHDF. En virtud de lo

anterior, la CDHDF incumplió los numerales 115 y 117 de los Lineamientos en materia

de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal que establecen lo siguiente:

“115. Además de las garantías de seriedad y cumplimiento, en los casos que

determine la Comisión, la o el proveedor deberá otorgar una póliza de garantía

relativa a la calidad y operación de los bienes y servicios, en la que expresara de

manera clara y precisa su alcance, la vigencia, las condiciones para hacerlas efectivas,

el domicilio para reclamaciones y los establecimientos o centros de servicios.”

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“117. La o el proveedor deberá asegurar y responder del suministro oportuno

de partes y refacciones, así como del servicio de reparación durante el término de

vigencia de la póliza.”

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2012, mediante el oficio

núm. CDHDF/OE/DGA/1028/12 del mismo mes y año, la CDHDF informó: “Al respecto

se proporciona fotocopia simple de la garantía entregada en cada uno de los bienes

y que se encuentra dentro del manual de instrucciones del equipo”.

Anexo a lo anterior, el órgano autónomo proporcionó copia del “Boletín de instrucciones.

Sensores de presencia de instalación en techo SLSCPS1000, SLSCUS2000,

SLSCDS2000”, el cual en su última página contiene la leyenda “Garantía (Válido sólo

en México)”; sin embargo, como parte de las condiciones señala que “la garantía se

hará efectiva presentando esta póliza debidamente sellada por el establecimiento

que lo vendió junto con el producto ante el establecimiento donde se adquirió o

directamente en Schneider Electric México S.A. de C.V.”, no obstante, el documento

no presenta sello, firma ni fecha alguna.

Además, ante la carencia de evidencia documental que avale la garantía de los demás

componentes del equipo adquirido, la presente observación prevalece en los términos

expuestos.

6. Se verificó que el equipo para la optimización de la iluminación y reducción del consumo

de energía eléctrica adquirido por la CDHDF está en uso y cuenta con el resguardo

respectivo. También, se entrevistó a dos funcionarios de la CDHDF, que fueron

capacitados para el uso del equipo.

Recomendación AEPOA-130-10-18-CDHDF

Es conveniente que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control y supervisión

para verificar que las personas que suscriben los pedios o contratos por parte de las

empresas, se encuentren facultados para ello; y se deje constancia de la fecha en que se

lleva a cabo la formalización de los pedidos o contratos con los proveedores.

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Recomendación AEPOA-130-10-19-CDHDF

Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control y

supervisión para garantizar que los pedidos o contratos se formalicen dentro de los

15 días posteriores a la notificación del fallo al proveedor, conforme a lo establecido en

los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para

la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-130-10-20-CDHDF

Es conveniente que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control a fin de

garantizar que en las operaciones de adquisiciones se pacte el cobro de penas

convencionales o, en su caso, la obligación de responder de daños y perjuicios para

garantizar el cumplimiento de la entrega de los bienes en el tiempo convenido.

Recomendación AEPOA-130-10-21-CDHDF

Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control para

asegurarse de que los proveedores de bienes o servicios presenten todas las garantías

establecidas en los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y

Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos

del Distrito Federal.

7. Resultado

Con el propósito de comprobar que los pagos realizados por el órgano autónomo, con

cargo a la partida 5206 “Bienes Informáticos”, derivados de la compra kits de componentes

para la integración de computadora de escritorio y no breaks, correspondieran a las

condiciones pactadas en el pedido suscrito con la empresa Invexion Technologies, S.A.

de C.V., que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria, que los servicios

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realizados como contraprestación de las erogaciones fueran debidamente devengados

y que su registro contable y presupuestal se realizara conforme a la normatividad

aplicable, se verificó la documentación contenida en una póliza de egresos. Los resultados

obtenidos fueron los siguientes:

1. El pedido núm. 119/10 se formalizó el 22 de noviembre de 2010 por un total de 880.0

miles de pesos, para la adquisición de 100 kits de componentes para la integración

de computadora de escritorio y 50 no breaks.

2. La entrega de los bienes adquiridos por la CDHDF se realizó el 3 de diciembre de

2010, según consta en el sello de entradas y salidas simultáneas del Departamento

de Almacén asentado en las facturas núms. 7645 y 7646, emitidas por Invexion

Technologies, S.A. de C.V., a favor de la CDHDF, conforme a las condiciones

pactadas.

Además, se constató que las condiciones de garantía de los bienes fueron

presentadas por el proveedor al reverso de cada factura.

3. La CDHDF efectuó el pago de la facturas núms. 7645 y 7646 del 23 de noviembre de

2010, por 880.0 miles de pesos, mediante el cheque núm. 9793 del 6 de diciembre de

2010. De acuerdo con la póliza de egresos núm. 347 del 6 de diciembre de 2010 y el

estado de cuenta bancario de Ixe, S.A. de diciembre de 2010, el cheque fue recibido

y cobrado por el proveedor el 10 del mismo mes y año.

4. Las 100 computadoras integradas con los componentes de los kits adquiridos y los 50

no breaks cuentan con el resguardo respectivo. Dichos computadoras fueron

resguardadas bajo el concepto de “Computadora ensamblada Mca. Acteck Mod. P650”

por 7.9 miles de pesos, importe equivalente a la suma de sus componentes internos

y periféricos (teclado y mouse).

Para verificar la existencia del equipo, se seleccionó una muestra de 23 computadoras

y 15 no breaks; asimismo, de manera aleatoria, durante la verificación física de las

23 computadoras, se seleccionaron 7 de éstas para verificar sus componentes internos.

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Con ello, se comprobó la existencia y uso de los 23 equipos de cómputo y de los 15

no breaks seleccionados. También se constató que el número de serie de los

componentes internos de las 7 computadoras seleccionadas coincidió con el de

entregados por Invexion Technologies, S.A. de C.V., mediante 5 oficios del 23 y 29

de noviembre de 2010, correspondientes a las facturas núms. 7645 y 7646.

5. En cuanto a los beneficios que la CDHDF obtuvo al realizar la compra de 100 kits de

componentes para la integración de computadoras de escritorio, en lugar de adquirir

computadoras ensambladas de origen de una marca determinada, mediante el oficio

núm. CDHDH/OE/DGA/SC/074/12 del 23 de abril de 2012, el Subdirector de Compras

manifestó que “el principal objetivo del PRADI 2010 (Programa de Racionalidad,

Austeridad y Disciplina del Gasto), es el de aplicarlo para obtener beneficios que

logren la ampliación de programas y proyectos, así como la creación de órganos y

áreas de apoyo, con el único fin de ayudar con un mejor servicio a los usuarios que

confían, en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por lo anterior

surge la idea de reforzar el programa y en apoyo al mismo, se expone que se

pudieran remplazar equipos obsoletos con equipos de tecnología de punta y con

características iguales o incluso superiores a las computadoras de escritorio que

representan una marca, por lo que siendo que las partes internas de un computador

de escritorio son las mismas en marca y calidad se propuso al consejo armar las

propias, abatiendo el costo de las mismas hasta en un 30% y con esto obtener un

ahorro para los fines que persigue tanto el PRADI 2010, como las funciones

sustantivas de la misma Comisión”.

6. El registro contable y presupuestal de la operación se realizó por medio de la póliza

de egresos núm. 347 del 6 de diciembre de 2010. En su revisión, se constató que se

llevó a cabo de conformidad con el Catálogo de Cuentas y el Clasificador por Objeto

del Gasto de la CDHDF vigentes en 2010.

7. Con el fin de confirmar las operaciones de la CDHDF con el proveedor Invexion

Technologies, S.A. de C.V. mediante el oficio núm. AEPOA/12/367 del 13 de abril de

2012, la CMHALDF solicitó información a dicha empresa. Con el oficio sin número

del 27 del mismo mes y año, el proveedor proporcionó el detalle de las operaciones

realizadas con la CDHDF y se comprobó el pago de a este proveedor.

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VOLUMEN 15/16

8. Resultado

Con el propósito de comprobar que los pagos realizados por el órgano autónomo con

cargo a la partida 5206 “Bienes Informáticos”, derivados de la compra de 19 computadoras

portátiles netbook, un servidor, un escáner de cama plana y una recolectora de datos

para inventario, correspondieran con las condiciones pactadas en el pedido suscrito con

la empresa Invexion Technologies, S.A. de C.V., que se contara con la documentación

justificativa y comprobatoria, que las erogaciones fueran debidamente devengadas y que

su registro contable y presupuestal se realizara conforme a la normatividad aplicable, se

revisó la documentación contenida en una póliza de egresos. Los resultados obtenidos

fueron los siguientes:

1. Derivado del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres

proveedores núm. 11/2010, la CDHDF celebró el pedido núm. 45/10, suscrito el 18 de

mayo de 2010 con el proveedor Invexion Technologies, S.A. de C.V., por 388.1 miles

de pesos (IVA incluido) para la adquisición de 19 computadoras portátiles netbook,

un servidor, un escáner de cama plana y una recolectora de datos para inventario.

2. La entrega de los bienes adquiridos por la CDHDF se realizó el 4 de junio de 2010,

según consta en el sello de entradas y salidas simultáneas del Departamento de

Almacén asentado en las facturas núms. 7040, 7041, 7042 y 7043, emitidas por

Invexion Technologies, S.A. de C.V., a favor de la CDHDF, conforme a lo establecido

en el pedido. Además, se constató que las condiciones de garantía de los bienes

fueron presentados por el proveedor al reverso de cada factura.

Cabe señalar que el escáner y la recolectora de datos entregados a la CDHDF por el

proveedor son de características superiores a las pactadas en el pedido. Lo anterior,

sin que representara un costo adicional para la Comisión, tal como lo manifestó el

proveedor mediante el escrito del 27 de mayo de 2010 enviado al Director General

de Administración en el cual señala:

“En relación a la invitación restringida a cuando menos tres proveedores no. 11/2010

relativa a la adquisición de equipos de cómputo le menciono lo siguiente […] de las

partidas que nos fueron asignadas […] en particular las partidas #2 ‘Servidor HP […]’

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VOLUMEN 15/16

y partida #6 ‘Recolectora de Datos’ […]. Lo que le proponemos es que acepte que le

entreguemos con características superiores […]. A pesar de ello la propuesta

económica para dichas partidas no se modifica”. No obstante, como parte de la

documentación justificativa y comprobatoria del procedimiento de adquisición,

del pedido y de su pago, no se localizó evidencia documental de la aceptación. Al

respecto, el Subdirector de Compras informó que “en virtud de que el proveedor

proporciona los bienes adjudicados con mejores condiciones a las solicitadas y que el

importe adjudicado no tuvo variación alguna, fue aceptado y con autorización implícita

en el momento de aceptar dichos bienes con la factura correspondiente.”

En razón de lo anterior, el órgano autónomo incumplió el numeral 85 de los

Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la

Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el

cual establece que “cualquier modificación a los contratos deberá constar por escrito.

Los instrumentos legales en donde consten dichas modificaciones serán suscritos por

las y los servidores públicos que lo hayan hecho o por quienes las o los sustituyan

en el cargo o funciones”.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2012, mediante el oficio

núm. CDHDF/OE/DGA/1028/12 del 23 del mismo mes y año, la CDHDF informó

lo siguiente:

“Al respecto es importante mencionar que siempre y cuando las características de los

bienes sean superiores son aceptados y la evidencia documental de aceptación se

encuentra en la recepción de la factura correspondiente la cual describe los bienes que

se están entregando incluyendo los cambios correspondientes a los bienes mencionados

con ello quedan formalizados las nuevas condiciones, en caso contrario no se hubiera

concluido la operación, adicionalmente se encuentra el sello de recibido en la factura

correspondiente.”

No obstante lo manifestado, la CDHDF no proporcionó evidencia documental que

comprobara que las modificaciones a los pedidos se hayan realizado por escrito

en los términos del numeral 85 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones,

Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión

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VOLUMEN 15/16

de Derechos Humanos del Distrito Federal. Por tanto, la observación prevalece en los

términos expuestos.

3. La CDHDF efectuó el pago de las facturas núms. 7040, 7041, 7042 y 7043, por un

importe total de 388.1 miles de pesos, con el cheque núm. 6884 del 9 de junio de 2010;

éste fue recibido y cobrado por el proveedor el 11 del mismo mes y año, de acuerdo

con la póliza de egresos núm. 199 del 9 de junio de 2010 y el estado de cuenta

bancario de Ixe Banco, S.A., del mes de junio de 2010.

4. Se constató que las 19 computadoras portátiles netbook, un servidor, un escáner de

cama plana y una recolectora de datos para inventario, objeto del pedido núm. 45/10,

cuentan con el resguardo respectivo. También, se verificó la existencia y asignación

de todos los bienes adquiridos por la CDHDF a dicho proveedor.

5. El registro contable y presupuestal de la operación se llevó a cabo de conformidad

al Catálogo de Cuentas y Clasificador por Objeto del Gasto de la CDHDF, vigentes

en 2010.

6. Con el fin de confirmar las operaciones de la CDHDF con el proveedor Invexion

Technologies, S.A. de C.V., mediante el oficio núm. AEPOA/12/367 del 13 de abril de

2012, la CMHALDF solicitó información a dicha empresa. Con el oficio sin número

del 27 del mismo mes y año, el proveedor proporcionó el detalle de las operaciones

realizadas con la CDHDF y se comprobó el pago de 880.0 miles de pesos a este

proveedor sin que se determinaran diferencias.

Recomendación AEPOA-130-10-22-CDHDF

Es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección General de Administración, establezca mecanismos de control para

garantizar que cualquier modificación a las características de los bienes adquiridos

se realice por escrito, conforme a lo establecido en los Lineamientos en materia

de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la Prestación de Servicios de la

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

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9. Resultado

Con el propósito de comprobar que los pagos realizados por el órgano autónomo con

cargo a la partida 5206 “Bienes Informáticos”, derivados de la compra de dos

computadoras Apple Mac Mini para diseño, correspondieran a las condiciones pactadas

en el pedido suscrito con la empresa Document Imaging, S.A. de C.V., que se contara

con la documentación justificativa y comprobatoria, que las erogaciones fueran

debidamente devengadas y que su registro contable y presupuestal se realizara conforme

a la normatividad aplicable, se revisó la documentación contenida en una póliza de

egresos. Los resultados obtenidos fueron los siguientes:

1. Derivado del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. 11/2010, la CDHDF celebró el pedido núm. 46/10, suscrito el 17 de mayo

de 2010 con el proveedor Document Imaging, S.A. de C.V., por 30.1 miles de pesos

(IVA incluido) para la adquisición de dos computadoras Apple Mac Mini para diseño.

2. La entrega de las dos computadoras Apple Mac Mini para diseño, adquiridas por la

CDHDF mediante el pedido núm. 46/10, por 30.1 miles de pesos (IVA incluido) se

realizó el 9 de junio de 2010, según consta en el sello de entradas y salidas

simultáneas del Departamento de Almacén asentado en la factura núm. 3325 emitida

por Document Imaging, S.A. de C.V., a favor de la CDHDF. Sin embargo, en el

pedido se estableció como condición de entrega “20 días hábiles después del fallo”.

Toda vez que el acto de fallo se llevó a cabo el 6 de mayo de 2010, la entrega debió

efectuarse el 3 de junio del mismo año, lo cual implica un desfase de 4 días en la

entrega de los bienes.

En relación con lo anterior, se solicitó al órgano autónomo que informara de las acciones

tomadas ante el desfase presentado, toda vez que en el pedido no se establecieron

penas convencionales. Al respecto, mediante el oficio núm. CDHDF/OE/DGA/SC/074/12

del 23 de abril de 2012 el Subdirector de Compras informó que “esta administración

desconoce los motivos por los cuales el proveedor entregó de manera desfasada los

bienes referentes al pedido 46/10, ubicándose el presente asunto en los supuestos

del numeral 106 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos

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VOLUMEN 15/16

y Contratación para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos

del Distrito Federal. No obstante la Comisión en caso de haberse presentado un

desfase mayor o incluso el incumplimiento de la entrega, estaría en disposición de

aplicar el segundo párrafo del numeral 105 de los [mismos lineamientos], que a la

letra dice ‘en caso de no estipularse penas convencionales a cargo de las o los

proveedores, podrá exigir la reparación de los daños y perjuicios’; situación que no se

presentó en la entrega de dichos bienes, ya que este desfase no derivó en daño

o perjuicio alguno para la Comisión”.

La CDHDF debió aplicar penalizaciones por dicho atraso, equivalentes a un importe

máximo del 15.0% del total contratado (sin IVA), como lo establece la fracción III del

numeral 107 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y

Contratación para la prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos

del Distrito Federal.

Por lo anterior, se incumplió el numeral 106 los Lineamientos en materia de

Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación para la prestación de Servicios de la

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, que establece: “En caso de

incumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos por causas

imputables a las o los proveedores, se harán efectivas las penas convencionales

establecidas en el contrato y, en su caso, se exigirá la reparación de daños y

perjuicios ocasionados, independientemente de la aplicación de las garantías que

hayan sido pactadas”.

Además, se observó que en el pedido no se estableció el monto de penas

convencionales aplicables al proveedor, ni la obligación de responder por daños

y perjuicios por la entrega de los bienes adjudicados fuera del tiempo convenido.

En la reunión de confronta, celebrada el 24 de mayo de 2012, mediante el oficio núm.

CDHDF/OE/DGA/1028/12 del 23 del mismo mes y año, la CDHDF informó lo siguiente:

“Al respecto si bien el pedido no establece penas convencionales la Comisión en caso

de que la entrega hubiera causado daños y perjuicios a la institución, ésta pudiera

haber hecho válido su derecho a la reparación del daño como lo establece el numeral

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106 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación

para la Prestación de Servicios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito

Federal, en las instancias jurídicas correspondientes; adicionalmente a lo anterior el

pago correspondiente por la adquisición de dichos bienes se liberó hasta la entrega

de los mismos, no lesionando y salvaguardando los intereses de la Comisión.”

Lo manifestado por la CDHDF confirma la observación realizada; por tanto, ésta no

se modifica.

3. La CDHDF efectuó el pago de la factura núm. 3325, por 30.1 miles de pesos, con el

cheque núm. 6901 del 14 de junio de 2010, el cual fue recibido por el proveedor el 8

y cobrado el 12 del mismo mes y año, de acuerdo con la póliza de egresos núm. 216

del 14 de junio de 2010 y el estado de cuenta bancario de Ixe Banco, S.A., del mes

de julio de 2010.

4. Se constató que las 2 computadoras adquiridas mediante el pedido núm. 46/10

cuentan con el resguardo respectivo. También, se verificó la existencia, asignación

y uso de las mismas.

5. El registro contable y presupuestal de la operación se llevó a cabo de conformidad

con el Catálogo de Cuentas y el Clasificador por Objeto del Gasto de la CDHDF,

vigentes en 2010.

6. Con el fin de confirmar las operaciones de la CDHDF con el proveedor Document

Imaging, S.A. de C.V., mediante el oficio núm. AEPOA/12/366 del 13 de abril de

2012, la CMHALDF solicitó información a dicha empresa. Con el oficio sin número

del 24 del mismo mes y año abril de 2012, el proveedor proporcionó el detalle de las

operaciones realizadas con la CDHDF y se comprobó el pago de 30.1 miles de pesos,

sin que se determinaran diferencias.

Recomendación AEPOA-130-10-23-CDHDF

Se reitera la tercera recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 6.

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