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GUATEMALA, SEPTIEMBRE 2021

Victoria López

UNIDAD ESPECIALIZADA SOBRE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ESTUDIOS DE OPINIÓN DEL TSE: DESAFÍOS EN SU IMPLEMENTACIÓN

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Asociación de Investigación y Estudios SocialesDepartamento de Investigaciones SociopolíticasLópez, Victoria Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión del TSE: desafíos en su implementación. - - - Guatemala: ASIES, 2021.

Con el apoyo de la Fundación Nacional para la Democracia, NED.

1.TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. - 2.TSE. - 3. UNIDAD ESPECIALIZADA SOBRE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ESTUDIOS DE OPINIÓN DEL TSE. - 4. EJECUCIÓN DE PROYECTOS. - 5. PARTIDOS POLÍTICOS.- 6.ELECCIONES.- 7.MEDIOS DE COMUNICACIÓN.-8.COMUNICACIÓN DE MASAS.- 9.PROPAGANDA POLÍTICA.- 10.LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS.- 11.LEPP.- 12.GUATEMALA.- i. Asociación de Investigación y Estudios Sociales.

EditorAsociación de Investigación y Estudios Sociales 10ª. Calle 7-48 Zona 9PBX: 2201-6300www.asies.org.gt, [email protected] de Guatemala, Guatemala, C.A.

AutoraVictoria López

Departamento de Investigaciones Sociopolíticas (DISOP)Jahir Dabroy, coordinadorFernando Ixpanel

Grupo editorialAna Lucía BlasLilliana López PinedaGuisela MayénAna María de SpecherPablo Hurtado

DiagramaciónCesia Calderón

ImpresiónCentro de Impresiones Gráficas –CIMGRA-Impresión, septiembre de 2021

La publicación se realizó con el apoyo de Fundación Nacional para la Democracia (NED, por sus siglas en inglés). El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de ASIES. Se permite la reproducción total o parcial de este documento, siempre que se cite la fuente.

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución 3.0 Unported.

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ÍNDICE

Siglas y acrónimos .......................................................................................................................................4

Resumen ...................................................................................................................................................... 5

Introducción ................................................................................................................................................6

Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión del TSE: desafíos en su implementación ..................................................................................................... 7

Medios de comunicación, propaganda y la democracia .............................................................. 7

Cómo surge la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión del Tribunal Supremo Electoral ..................................................................................... 10

Implementación de la Unidad Especialidad sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión .....................................................................................................................................13

Distribución de partidos políticos en medios de comunicación, plan de medios integrado y monitoreo ...................................................................................................................................15

Medios de comunicación y su asignación de pauta .................................................................... 18

Redes sociales digitales y su papel en las elecciones ................................................................. 20

Estudios de opinión y su función ................................................................................................. 22

Recomendaciones ..................................................................................................................................... 23

Referencias ................................................................................................................................................ 25

Anexos ....................................................................................................................................................... 28

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LISTA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS

APG Asociación de Periodistas de Guatemala

ASIES Asociación de Investigación y Estudios Sociales

CAME Comisión de Actualización y Modernización Electoral

CMCG Cámara de Medios de Comunicación y Radiodifusión de Guatemala

FEDE Fiscalía Especializada en Delitos Electorales

LEPP Ley Electoral y de Partidos Políticos

NED Fundación Nacional para la Democracia

SIDI Sistema Integrado de Distribución Igualitaria

TSE Tribunal Supremo Electoral

UEMCEO Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión

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RESUMEN

La Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión surge con las reformas del 2016 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos en Guatemala; tiene como objetivo regular difusión de propaganda electoral en los medios de comunicación del país por medio de una distribución igualitaria. Desde una perspectiva analítica, se detalla aspectos relevantes de su implementación en la última contienda electoral, con la finalidad de sugerir al Tribunal Supremo Electoral, recomendaciones para hacerlo más eficiente.

Palabras clave. 1.Tribunal Supremo Electoral. - 2.TSE. - 3. Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión del TSE. - 4. Ejecución de Proyectos. - 5. Partidos Políticos. - 6. Elecciones. - 7. Medios de Comunicación. -8. Comunicación de Masas. - 9.Propaganda Política.- 10.Ley Electoral y de Partidos Políticos.- 11.LEPP.- 12. Guatemala.

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación presenta un análisis de los puntos más relevantes de la implementación de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión (UEMCEO) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), luego de las reformas planteadas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) (Decreto 26-2016) y como parte del proyecto de promoción del ejercicio democrático en Guatemala que impulsa la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES), con el apoyo de National Endowment for Democracy (NED).

Los desafíos que la Unidad ha presentado corresponden a la puesta en operación de un proyecto nuevo que tiene como principal objetivo brindar un espacio equitativo a los partidos políticos y candidatos de elección popular en los medios de comunicación, en contraposición a la total libertad de contratación de pauta de las contiendas electorales anteriores.

Reconociendo que el principio fundamental de la democracia es delegar en una ciudadanía lo suficientemente informada el poder de elegir a sus gobernantes, y dando, además, un espacio igualitario y legítimo a todos los representantes de organizaciones políticas, se busca dar una mirada integral a la implementación de la Unidad, con el objetivo de ofrecer recomendaciones en el marco de la próxima reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

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UNIDAD ESPECIALIZADA SOBRE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ESTUDIOS DE OPINIÓN DEL TSE: DESAFÍOS EN SU IMPLEMENTACIÓN

La implementación de la Unidad sobre Medios Comunicación y Estudio de Opinión nace con el objetivo de ofrecer un espacio igualitario a las organizaciones políticas, por medio de la elaboración de un plan integrado de distribución equitativa en medios de comunicación. Su estreno en los comicios de 2019, sienta un precedente en la regulación de la materia en el país y permite la revisión de su desempeño, con el objetivo de hacerla más eficiente.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN, PROPAGANDA Y LA DEMOCRACIA

La relación entre democracia y comunicación parte desde la reflexión teórica que la primera debe permitir decidir sobre la base del conocimiento de las políticas, sus alternativas y sus consecuencias. Un ciudadano informado es aquel que tiene la capacidad, competencia, instrucción y preparación para tomar decisiones colectivas y controlar a sus gobernantes (Albistur, 2017).

Para Ramonet (2007) después del sistema económico, el segundo poder más grande del mundo es el mediático, considerado como el aparato ideológico de la globalización. Su participación en la democracia participativa y los procesos electorales coadyuvan a sus tres de funciones: elegir representantes, identificar prioridades sobre políticas públicas a y llamar a cuentas a los gobernantes (Cantú, 2013).

Los medios de comunicación tienen un papel trascendental en la democracia, ya que a través de ellos los ciudadanos obtienen la información necesaria para elegir durante el proceso electoral, además de evaluar el desempeño de las gestiones de los gobiernos. Es decir, que gran parte de la influencia de la selección y evaluación de los gobiernos, puede hacerse por medio de la información que ofrecen los medios de comunicación a los ciudadanos (Villafranco, 2005).

En los inicios del estudio de la influencia de los medios de comunicación en la opinión pública, Sartori afirmó que los medios escritos permitían el intercambio de opiniones entre los lectores y la “formación de la opinión en cascada”, pero que la televisión tenía mayor autoridad por su forma de mostrar el mensaje (Tornero, 1998).

Además, siendo la democracia un sistema caracterizado por la continua oportunidad de responder a las preferencias de los ciudadanos sin establecer diferencias políticas entre ellos, los discursos políticos

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deben estar en un plano de igualdad, es decir en las mismas posibilidades de manifestación pública (Dahl, 2015, citado en Albistur, 2017).

El término propaganda se deriva del latín, propagare, y se refiere a la difusión de algo. En su inicio se utilizó en el dominio agrícola, pero a partir del siglo XVII estuvo relacionada a la congregación de la Iglesia Católica creada por el Papa Gregorio XV, que buscaba la propagación de la fe cristiana en todo el mundo (Amon, et al., 2014).

La propaganda utilizada en campañas políticas busca que el mensaje llegue a distintos públicos, por lo que es necesario generar una estrategia que cumpla los propósitos, expectativas y aspiraciones de los grupos más amplios de la sociedad y conseguir con ello el voto de la mayoría para el candidato o partido político.

Para Kuschick (2011, citado en Sánchez, et al., 2017) el contenido de los mensajes de la propaganda debe partir desde la argumentación: pathos, las emociones y ethos, las posibilidades de acción. Usualmente los mensajes en una campaña, incluida la electoral, ocupan la forma de los silogismos: demanda, garantía y datos. Además, las imágenes y textos tienen la función de persuadir y con ello movilizar al votante.

A diferencia de la comunicación política, la propaganda busca “la cohesión de todo el cuerpo social en torno a una idea legitimadora tanto del gobierno como de las políticas que sustenta, lo que la vuelve una actividad permanente” (Albistur, 2017)

Por su parte, la comunicación política integra el intercambio de discursos que mantienen los contendientes con un mensaje preciso y frecuentemente contradictorio, por lo general con la finalidad de adoptar una posición política, por eso esta es episódica, es decir una vez logra consensos y decisión de voto, se cierra para iniciar un nuevo ciclo (Wolton, 1992, citado de Albistur, 2017).

En voz de los ciudadanos, la propaganda política a lo largo de los años ha restado interés, especialmente debido a su desmedida repetición durante la época electoral. Asimismo, el contenido de los mensajes en ocasiones carece de información de peso para la toma de una decisión política razonada, y cuando sí la tienen, las técnicas de posproducción utilizadas para presentar el anuncio dificultan el procesamiento de la información (Juárez, 2009).

Aun así, la presencia de los medios de comunicación constituye la forma más cercana que tienen los partidos políticos de dar a conocer su mensaje y solicitar el voto durante la campaña electoral, en contraposición a las tradicionales “pegada de carteles” o la celebración de mítines. De hecho, estos últimos también tienen una finalidad mediática, pues están preparadas para ser televisados o fotografiados para ser titulares de prensa y lograr un efecto multiplicador del mensaje (Holgado, 2003).

Por su parte, la internet ha permitido que la propaganda política que antes solo se transmitía en medios de comunicación tradicionales como prensa, radio y televisión, tengan mayor alcance (Méndez y

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Morales, 2010), pues logra que en cualquier parte del mundo la información que los medios transmiten sea vista de manera inmediata y tenga mayor impacto en la opinión pública.

Sin embargo, el espacio equitativo para la propaganda de participantes en la contienda, es un principio de la democracia que frecuentemente se ha visto violentada por un acceso desigual a recursos de financiamiento electoral:

Los grupos dominantes pueden usar los recursos que les brinda su poder económico y social más o menos directamente en la esfera política. Y pueden utilizar su estatus e influencia sobre la educación, las producciones culturales y los medios masivos de comunicación -su hegemonía cultural, en síntesis- para modelar en una forma menos directa los puntos de vista, valores y preferencias de los grupos subordinados. Si estos efectos de la desigualdad social y económica no son sustancialmente contenidos, la igualdad política estará sumamente limitada (Rueschemeyer, 2004, p.76)

Es sabido que el financiamiento de los partidos, campañas y propaganda son cuestiones unidas a los intereses que representa el dinero. En los procesos electorales uno de los impactos más notorios de este recurso es la pérdida de las condiciones igualitarias de competencia, pues con dinero, el candidato tiene más posibilidad de acceso a medios y consecuentemente a la opinión pública (OAS, 2011).

También, la propaganda electoral busca hacer efectivo el mensaje con el fin de conseguir el voto o bien posicionar a un candidato con otra estrategia determinada, como la de consolidarse en la mente de los votantes para hacer oposición al partido en el poder y perfilarse en los siguientes procesos electorales.

Un componente indispensable para el registro de lo que a la propaganda electoral corresponde, es el monitoreo de los medios de comunicación durante los períodos electorales, el cual emplea una combinación de técnicas de análisis estadísticos, del discurso y de estudios para medir la equidad de la cobertura de los medios de comunicación disponibles para la campaña (Aceproyect, s.f.).

Sin embargo, para garantizar la igualdad en los procesos electorales es necesario controlar dos aspectos centrales: el financiamiento para las campañas y el acceso a los medios masivos de comunicación (Cantú, 2013) y con ello dar las mismas oportunidades para que los contendientes puedan ser electos por sus ideas y no por los espacios que ocupan sus anuncios electorales.

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CÓMO SURGE LA UNIDAD ESPECIALIZADA SOBRE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ESTUDIOS DE OPINIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

En Guatemala, para regir los procesos electorales, se instituye el 14 de enero del año 1986, la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 85-1), que busca regular “lo relativo al ejercicio de los derechos políticos; los derechos y obligaciones que corresponden a las autoridades, a los órganos electorales, a las organizaciones políticas, y lo referente al ejercicio del sufragio y al proceso electoral” (Decreto 1-85 art. n.°1).

En el año 2015 el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en su calidad de órgano rector e independiente en materia electoral, en conjunto con la academia, sociedad civil y tanques de pensamiento; construyeron una propuesta que dio como resultado la reforma integral a la LEPP (Decreto 85-1). El año siguiente, el pleno de diputados aprobó la reforma por medio del Decreto 26-2016 del Congreso de la República.

La propuesta tenía contemplado que la LEPP (Decreto 26-2016) respondiera a ejes estratégicos que permitieran profundizar el modelo democrático electoral en Guatemala, siendo los siguientes:

• Fortalecimiento del TSE: innovar en la normativa, a modo de establecer parámetros que permitan la transparencia, equidad y legalidad de la función electoral.

• Profundización de la democracia de los partidos políticos: dado que son instituciones fundamentales para verificar la alternancia y ejercicio legítimo del poder público a través de las elecciones, se proponen aspectos al respecto de la democratización interna de las organizaciones políticas.

• Postulación y elección de candidatos a cargos públicos: como su finalidad es la de designar a los funcionarios públicos mediante el voto popular, las regulaciones para los mismos deben garantizar un proceso de postulación y elección más responsable y legítimo.

• Disposiciones relacionadas a órganos públicos: el marco jurídico electoral debe contemplar disposiciones fundamentales con relación a la integración, ejercicio y reelección de los diversos cargos y órganos públicos que se conforman mediante el voto universal y directo.

• Permitir la participación igualitaria de sectores históricamente excluidos en los listados de candidatos y los órganos de dirección partidaria: según lo contemplado en el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala, todos los seres humanos son libres e iguales, hombres y mujeres, por lo que se busca la participación igualitaria, logrando así una democracia participativa e incluyente (Iniciativa de Ley 4974 del 2015).

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En lo que a propaganda en medios de comunicación se refiere, la reforma contempló la regulación de la campaña electoral, así fueron modificados los artículos 219, 220, 221 y 222 de la LEPP (Decreto 26-2016).

En cuanto al artículo 223 BIS, cabe anotar que se le adicionó lo referente a que todas las publicaciones que contengan estudios de opinión deberán contar con la aprobación del TSE y deberán ser remitidos bajo una declaración jurada, contemplando aspectos cómo: “…diseño muestral, boleta de preguntas, tipo de estudio, margen de error, cantidad de variables a cruzar, perfil del entrevistado tipo, medio de comunicación en el que se pretende publicar.” (Decreto 26-2016 art. n. 223). Estos, además, no podrán ser publicados dentro de los quince días previos a la contienda electoral.

Como resultado de la aprobación por el Congreso de la República de las Reformas a la LEPP (Decreto 26-2016), el TSE por medio del Pleno de Magistrados, aprobó el Acuerdo 305-2016 con fecha el 25 de noviembre de 2016, la creación de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión (UEMCEO), y en Acuerdo 307-2016 emite el reglamento.

La UEMCEO tiene como tarea supervisar a los medios de comunicación social, a efecto de verificar el cumplimiento de las leyes en materia electoral, en el ámbito específico de la difusión mediática. Además, tiene a su cargo la elaboración de un plan integrado de distribución igualitaria para la propaganda electoral de las organizaciones políticas y el monitoreo de los medios de comunicación.

La dependencia tiene la tarea de formular, durante el período electoral, el plan integrado de distribución igualitaria de recursos públicos, de espacios y tiempos en los medios de comunicación, entre otras organizaciones políticas participantes.

Para su funcionamiento, en el artículo 7 del Reglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión (Acuerdo 307-2016 del TSE) se detallan sus funciones:

a) Ser el enlace técnico del Tribunal Supremo Electoral con las organizaciones políticas y los

medios de comunicación.

b) Coordinar la compilación, integración y ejecución del plan de medios, en la distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos en los medios de comunicación, entre las organizaciones políticas en tiempo electoral.

c) Coordinar, en tiempo no electoral, las acciones necesarias para la contratación de medios, de conformidad con la planificación presentada por las organizaciones políticas, de conformidad con los Artículos 20, 21 Bis y 222 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

d) Coordinar, supervisar y evaluar a las entidades externas contratadas por el Tribunal Supremo Electoral que realizarán el monitoreo de cumplimiento y detección de pauta contratada con los medios de comunicación social.

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e) Supervisar de conformidad con el Artículo 223 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, el cumplimiento de las publicaciones de los estudios de opinión.

f) Rendir informes periódicos al Pleno de Magistrados de las actividades que realice y poner de inmediato conocimiento, en coordinación con lo que establece el Artículo 6 de este Reglamento, de cualquier trasgresión a la Ley dentro del marco de su competencia.

g) Monitorear y fiscalizar las pautas.

h) Velar por el cumplimiento de las normas y procesos científicos correspondientes al análisis y/o elaboración de estudios de opinión, requeridos por las autoridades de la Institución.

i) Desarrollar y/o implementar plataformas, aplicaciones de informática, requerir software especializado o sistemas de control en áreas de su competencia, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

j) Crear el registro respectivo de las empresas que presten los servicios de medios de comunicación.

k) Emitir instructivos, manuales y formularios, aprobados por el Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

l) Contar con asistencia técnica, nacional o internacional, previa autorización del Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, para el desarrollo de sus funciones.

m) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de sus actividades y las que la autoridad superior le asignen para realizar eficazmente las funciones de la Institución (Reglamento UEMCEO Acuerdo 307-2016 del TSE).

En el Manual de Funciones y Procedimientos de la UEMCEO (Acuerdo 149-2019 del TSE), el órgano rector consolida los aspectos más relevantes para el adecuado desarrollo de sus actividades, perfiles de puestos y descripciones de los procedimientos; fijando los aspectos para el correcto desarrollo de sus actividades, normas generales y específicas, organigrama y estructura organizacional.

El citado manual refiere que esta deberá estar dirigida por el jefe y soportada por las áreas de: apoyo logístico, área de monitoreo de medios, área de análisis, área de encuestas y estudios de opinión y asesoría jurídica de medios de comunicación; cada una con tareas determinadas que tienen como objetivo final regular el uso de los medios de comunicación para la difusión de la campaña electoral.

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IMPLEMENTACIÓN DE LA UNIDAD ESPECIALIDAD SOBRE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ESTUDIOS DE OPINIÓN

Los medios de comunicación desempeñan un papel importante en el funcionamiento de un sistema democrático, en especial durante la campaña electoral, pues ofrecen información necesaria para que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto de manera racional y en libertad (Holgado, 2003).

Según el artículo 63 del Reglamento de la LEPP (Acuerdo 18-2007 del TSE), los medios de comunicación son aquellos soportes en los que pueden ser transmitidos mensajes mediante prensa, cine, televisión, radio, internet, cable, distribución de impresos o de otra índole.

Por su parte, el término propaganda electoral, incluido en las reformas de la LEPP (Decreto 26-2016), significa la actividad donde los partidos políticos, comités cívicos electorales, por sí o en coalición, promueven a sus candidatos, difunden y explican de sus programas de gobierno; utilizan para ello los medios de comunicación definidos en el reglamento de dicha ley. Por su parte, el proselitismo es el derecho que tienen las organizaciones políticas para dar a conocer su nombre, emblema y llamamiento a adherirse o afiliarse según sea el caso.

Antes de las reformas del 2016, había existido total libertad de contratación de pauta por parte de los partidos políticos y terceras personas. Esto permitía que, naturalmente, los partidos políticos con mayores ingresos lograran tener mayor publicidad y por ende que más personas pudieran conocerlos (Fundación Libertad y Desarrollo, 2019).

Para Renzo Rosal1, (comunicación personal, 21 de mayo 2021) la gran tarea de la Unidad era garantizar un espacio equitativo y efectivo para los partidos políticos y los candidatos de elección popular, que como desafío, de manera gradual se prepararía para eso. En sus inicios se creó un registro para los medios de comunicación, cuyo objetivo sería iniciarlo con el tiempo suficiente para investigar en forma pertinente el origen de cada uno de los medios de comunicación inscritos.

Según datos del Sistema Integrado de Distribución Igualitaria (SIDI) un total de 63 empresas entre medios escritos, televisión, radio, vallas, pantallas y muppies prestaron sus servicios de comunicación al TSE, para lo cual presentaron tarifario y disponibilidad de tiempos y espacios. (UEMCEO-TSE, s.f.). En el plan de medios los partidos políticos tenían la disponibilidad de elegir los espacios que requerían para sus candidatos a presidente, alcalde y diputados.

1 Renzo Rosal es politólogo, columnista y consultor político guatemalteco, y fungió como jefe de la UEMCEO en 2018.

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Las empresas inscritas de televisión: un medio de televisión nacional y uno abierto, dos de televisión nacional, una empresa de televisión regional, dos empresas de televisión departamental y 37 empresas a nivel municipal. De medios escritos, únicamente se inscribieron dos medios de edición semanal y quincenal, y una revista. Los medios radiales sumaron un total de 11, todos a nivel departamental y municipal y cuatro empresas de vallas, muppies y pantallas con presencia nacional.

Para R. Rosal, la oportunidad de la UEMCEO era superar el espacio inequitativo que había existido entre medios, partidos y ciudadanía. Su rol no es técnico ni operativo, sino fundamental para dar legitimidad a los procesos electorales, su estreno en las elecciones de 2019 sirvió para que en las próximas de 2023 se termine de fortalecer.

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DISTRIBUCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN, PLAN DE MEDIOS INTEGRADO Y MONITOREO

La UEMCEO está encargada de realizar el plan integrado de distribución igualitaria para la propaganda electoral de las organizaciones políticas y para monitorear los medios de comunicación.Para su cumplimiento dentro de la Unidad se desarrolló el Sistema Integrado de Distribución Igualitaria (SIDI), programa informático basado en la imparcialidad, transparencia y eficiencia, en donde todos los partidos políticos y candidatos a elección popular deben tener un acceso igualitario a todos los medios de comunicación inscritos (UEMCEO-TSE s.f.). Los espacios para los partidos son distribuidos de manera equitativa y según el artículo 220 de la LEPP (Decreto 26-2016), establecen espacios por cada modalidad de medio, así: presidenciales, 50 % de espacios disponibles; diputaciones, 25 % de espacios disponibles; y corporaciones municipales, 25 % de espacios disponibles.

Para tal efecto, los medios de comunicación inscritos enviaron su disponibilidad de tiempos y espacios para propaganda electoral, según el requerimiento mínimo de la UEMCEO para lograr disponibilidad a todos los partidos políticos. En el caso de los medios televisivos y radiales, se solicitó un mínimo de 120 spots de 20 segundos por canal o emisora de radio, por cada día disponible. Por su parte, los medios escritos requerían un espacio de 48 módulos.

Para Juan Luis Font2 (comunicación personal, 2 de junio 2021), en Guatemala existen principalmente tres modelos de negocio de los medios de comunicación, el primero el que recibe ingresos de sus suscriptores, lo cual ha bajado en estos últimos años por el aumento de medios digitales que permiten recibir información de manera gratuita. El segundo, que es financiado por agencias de cooperación que usualmente manejan una agenda específica. Y por último, el modelo prioritario que representa a quienes sobreviven de venta de publicidad de clientes comerciales y que son ampliamente beneficiados en época electoral.

La experiencia del medio Con Criterio, en palabras de J. L. Font, consistió en que por un inconveniente administrativo en el cumplimiento de los requisitos que pedía el TSE y que detectaron en cuestión de horas que se cerrara la convocatoria, el medio no pudo ser inscrito. Ante tal circunstancia, solicitaron una prórroga para completar la documentación, pero esta no fue concedida.

2 Juan Luis Font es periodista desde hace 20 años y socio fundador del medio Con Criterio.

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Para J. L. Font, esto evidenció rigidez en el proceso, que determinó que muchos medios de comunicación no tuvieran la oportunidad de inscribirse a tiempo, lo que imposibilitó que pudieran aprovechar los ingresos para este modelo de negocio de medios de comunicación, que permite la pauta electoral.

Por su parte, Pablo Portocarrero3 (comunicación personal, 30 junio 2021), indicó que para muchos medios de comunicación no fue rentable la tarifa que el TSE ofreció por los espacios de pauta y finalmente decidieron no participar. La división, dentro del número de partidos políticos, se realizó entre espacios disponibles y medios de comunicación inscritos, por medio del software SIDI y tomando en consideración el plan de medio de los partidos.

Para R. Rosal, esto representó un desafío para los encargados de hacer los planes de medios a lo interno de los partidos, pues era necesario que tuvieran pleno conocimiento de la nueva dinámica para que, de manera estratégica, pudieran elegir el espacio más conveniente para cada uno de los candidatos de elección popular de sus partidos.

Una vez aprobado el listado final por el pleno, según Rosamaría Bolaños, ex-jefa de la Unidad, se les solicitaría a los partidos información adicional, como su cobertura y alcance, también, si transmitirían su contenido en idiomas mayas (Bolaños, 2018).

Además, únicamente el TSE estaba habilitado para contratar espacios y tiempos en los medios de comunicación para propaganda electoral, por lo que solamente las empresas inscritas en el Registro de Empresas de la institución podían transmitir propaganda electoral, de acuerdo con el plan de medios integrado.

En lo relativo al monitoreo de medios de comunicación, el artículo 35 del Reglamento de la Unidad lo define como la “acción de observar a través de diferentes métodos, técnicas y aparatos especiales, realizando seguimiento, evaluación, certificación y archivo de los medios de comunicación respecto a un tema, persona, organización o campaña, para su posterior análisis…” (Acuerdo 307-2016 del TSE).

P. Portocarrero, indicó que la Unidad tiene un sistema de monitoreo permanente que tiene como objetivo evitar transgresiones a la LEPP (Decreto 26-2016), por ejemplo, el de campaña anticipada o pauta electoral en un medio no inscrito en Registro de Medios. Además, existe un monitoreo especializado en época electoral, que revisa el cumplimiento del compromiso de la pauta electoral en cada uno de los medios de comunicación inscritos.

El modelo de monitoreo que se utilizó en Guatemala fue mixto, se subcontrató a una empresa y a lo interno de la Unidad la cual proporcionó la data para que el equipo a lo interno pudiera hacer el

3 Pablo Portocarrero, de profesión abogado, es el actual Jefe de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, desde diciembre del 2020.

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respectivo análisis. A nivel local, debido a que aún no se cuenta con las herramientas tecnológicas para hacerlo, según P. Portocarrero, se realizó un muestreo aleatorio de los medios.

Para R. Rosal, el tema resulta endeble ya que no se cuenta con la experticia ni las herramientas para garantizar un monitoreo idóneo. Si bien existen herramientas para monitorear medios de comunicación nacionales, incluso recurso humano especializado, a nivel local se necesitaría mover profesionales para sintonizar canales de cableras y radios locales que en otros lugares no tienen cobertura, lo que representaría un gasto considerable.

Por su parte, Luis Miguel Reyes4 (comunicación personal, 24 mayo 2021), indicó que lo más visto en medios de comunicación fueron espacios de entrevistas y foros en donde los candidatos pudieron dar a conocer sus propuestas, mas no el volumen de propaganda política de anteriores contiendas.

Integrar los medios habilitados y los espacios que correspondía a cada medio de comunicación era la tarea técnica que a la Unidad le correspondía, sin embargo, para R. Rosal, esto más que una tarea técnica, es estratégica. Por su parte, J.L. Font asegura que para garantizar una distribución equitativa hay que revisar el volumen que representan los candidatos, en relación con la cantidad de medios de comunicación inscritos.

4 Luis Miguel Reyes es comunicador y experto en análisis político.

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MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y SU ASIGNACIÓN DE PAUTA

La UEMCEO como la encargada de realizar el registro de medios y hacer la distribución igualitaria, utiliza el 0.25 % del presupuesto de ingresos ordinarios del Estado para el pago de la pauta electoral. La tarifa electoral corresponde al 20 % del valor de la tarifa comercial de cada medio de comunicación, en relación al promedio de la tarifa de los últimos seis meses previos a la convocatoria de la campaña electoral (LEPP Decreto 26-2016).

P. Portocarrero indicó que este valor de la pauta electoral fue considerado luego de tomar en cuenta todas las ofertas de los medios y con el objetivo de estandarizar el modelo de distribución y pauta, a fin de conseguir un espacio equitativo para cada uno de los medios de comunicación.

Al inicio de la implementación de la Unidad, liderada por R. Rosal, se realizó una labor de socialización con la Cámara de Medios de Comunicación en Guatemala, que aglutina a los principales propietarios de los medios de comunicación. Sin embargo, a medida que se acercó la contienda electoral, en palabras de P. Portocarrero, los representantes de los medios expresaron su desacuerdo con el valor de la pauta ofrecida, pues no les era rentable y podrían perder espacios con sus anunciantes comerciales.

A lo largo de la campaña, los partidos políticos expresaron su desacuerdo por la ausencia de “grandes medios” en el listado final recibido por el TSE. En su mayoría, los inscritos eran empresas de cable y canales de televisión en el interior del país (Pocasangre, 2018). Por su parte, miembros de la Cámara de Medios de Comunicación de Guatemala (CMCG) presentaron acciones de inconstitucionalidad en contra de cinco artículos de la LEPP, y cuatro del reglamento que creó la UEMCEO.

…por la defensa de la libertad y efectividad del sufragio y pureza del proceso electoral, del derecho al libre acceso a la información, del derecho a la libre expresión, del derecho a celebrar contratos, del principio de legalidad, y especialmente de ausencia de cualesquiera medios indirectos para impedir la comunicación y la libre circulación de ideas y opiniones (Hernández, 2018).

Un total de 169 medios de comunicación firmó un comunicado publicado por la CMCG en contra las reformas a la LEPP (Decreto 26-2016) y la facultad del TSE de entablar un proceso penal contra cualquier medio de comunicación ante su incumplimiento. Para ellos, es inconstitucional limitar la libertad de expresión al obligar a los medios de comunicación a autocensurarse, por violar la Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9); además obliga a los medios de comunicación a ceder espacios para propaganda política (Pocasangre, 2019).

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Por otra parte, se observó una preocupación sobre que el aumento del costo de la pauta repercuta en menor acceso a información de la ciudadanía, por lo que iniciativas como la que planteó la Comisión de Actualización y Modernización Electoral (CAME) (2020), sobre la posibilidad de regresar a un modelo privado de financiamiento o crear formas alternativas para que los medios de comunicación participen de la propaganda electoral. También la de hacer más atractiva la tarifa electoral para los medios, así como establecer procesos más simples y descentralizados.

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REDES SOCIALES DIGITALES Y SU PAPEL EN LAS ELECCIONES

Las redes sociales digitales son estructuras creadas por grupos de personas que permiten la interacción a través de las distintas plataformas en internet, y que buscan crear lazos cercanos sin importar el lugar en el que las personas se encuentren (X3Media, 2018), lo que las ha convertido en un espacio importante de comunicación y de difusión de la opinión pública.

En los últimos años estas han permitido poner en contacto en forma inmediata a un considerable número de personas y el intercambio en tiempo real de información sobre algún suceso (Contreras, 2017). El contenido publicado en las redes sociales no tiene costo, pero existe la posibilidad de pagar pauta segmentada para llegar a públicos con características particulares.

El impacto de las redes sociales en la política ha sido notorio, un ejemplo fueron las investigaciones periodísticas que revelaron el caso de la consultora británica Cambridge Analytica, la que habría adquirido información de 50 millones de usuarios de Facebook en EE.UU. en 2016, lo que les permitió interferir en el contenido para cambiar la forma de pensar de los votantes de manera casi individualizada y lograr el triunfo de Donald Trump (Granese, 2021).

Otro caso documentado es el de la campaña política a favor de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, conocida como Brexit, en donde enviaron mensajes por redes sociales con alta carga emocional, y que, aunque en medios tradicionales de comunicación el mensaje era otro, la desconfianza en la clase política llevo a las personas a informarse por medios alternativos como las redes sociales (Granese, 2021).

También se ha registrado el efecto de los denominados “influenciadores”, quienes a diferencia de los líderes de opinión pública de los medios tradicionales, nacen en sus redes sociales y de la confianza que sus seguidores les otorgan, a la vez que logran que se conviertan en embajadores de una marca o de un mensaje (Torrico, s.f). Sus ideas cobran relevancia pues son difundidas por comunidades en las que tienen total credibilidad y la oportunidad de comunicarse de manera constante.

Un ejemplo de este fenómeno es el caso de las pasadas elecciones de junio de 2021 en México, en donde la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) abrió la investigación a más de 30 “influenciadores”, por promover el voto por el Partido Verde Ecologista de México, violando la veda electoral (Barragán, 2021). Otro caso es el del electo gobernador de Nuevo León, a quien la imagen de su esposa le ayudó a posicionarse en redes sociales y resultó ganador (Cullell, 2021), en ambos casos las redes sociales les dieron una clara ventaja competitiva partidos y candidatos, y aunque se les han impuesto multas, la ley mexicana en materia electoral no impide la toma de posesión de su cargo.

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En las contiendas electorales en Guatemala, las redes sociales han jugado un rol fundamental, sin embargo, su regulación no está expresa en la actual LEPP (Decreto 26-2016). Según P. Portocarrero, para que los partidos puedan pautar en redes sociales, las empresas deberían estar registradas en el Registro de Medios, lo cual es complejo pues estas tienen sedes en otros países y sus representantes deberían de mostrarse interesados en participar y hacer el trámite administrativo, al igual que el resto de medios de comunicación.

L. Reyes opina que las redes sociales son la nueva tendencia en comunicación y deben estar reguladas en la Ley Electoral, mediante lineamientos claros de lo que pueden publicar, pues existe una ventana grande de oportunidad para la creación de contenidos por parte de los partidos y candidatos que puedan de manera orgánica viralizarse y llegar a los votantes; algunos partidos han aprovechado muy bien estos espacios.

Para P. Portocarrero, las publicaciones en redes sociales no se pueden restringir, pero sí deben llevar un orden. Además, en época no electoral, la LEPP (Decreto 26-2016) indica que las organizaciones políticas tienen la libertad de publicar, siempre que no sea contenido electoral, es decir todo lo que la ley define como proselitismo.

Las redes sociales permiten ver el contenido que es pautado; en las pasadas elecciones se identificaron organizaciones que transgredieron la regulación, tal es el caso del excandidato presidencial Roberto Arzú, de quien el TSE identificó 13 publicaciones en la red social Facebook, en donde promocionó su imagen con pauta, además de hacerlo de manera anticipada (Pocasangre, 2019).

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ESTUDIOS DE OPINIÓN Y SU FUNCIÓN

La opinión de un grupo puede resultar significativa para explicar algunas preferencias personales, es por ello que las estrategias persuasivas contemplan la difusión de estudios de opinión como herramienta de influencia sobre el grupo objetivo (Cialdini, 1993 citado en Manzur y Uribe, 2007).

Diversos autores han sostenido que las encuestas, además de ser consideradas portavoces de la opinión de la mayoría, tienen el poder de conducir la opinión de más personas. Ante esto, países como EE.UU. y Canadá han buscado regular la presentación de estos estudios, a modo de evitar su impacto en la opinión pública (Manzur y Uribe, 2007).

En Guatemala la LEPP (Decreto 26-2016), regula que los estudios de opinión, publicados en cualquier medio de comunicación, deberán contar con la aprobación del TSE y remitidos bajo una declaración jurada junto a un informe de la metodología del estudio; asimismo, cumplir con que no podrán ser publicados dentro de los quince días previos a la contienda electoral.

Artículo 223. De las prohibiciones. Durante cualquier proceso electoral es terminantemente prohibido: …Las encuestas electorales no podrán ser publicadas por ninguna entidad o empresa durante los quince días previos al de las elecciones y durante los últimos quince días antes de la segunda elección presidencial, si ésta tuviere lugar de acuerdo a esta ley. Artículo 223 Ter. En ningún caso podrán publicarse estudios de opinión dentro de los quince días previos al día de la elección. Las personas individuales o jurídicas, propietarios de medios de comunicación que publiquen los resultados de estudios de opinión en infracción de lo dispuesto en el presente artículo, serán solidariamente responsables (LEPP Decreto 26-2016).

Ante esta y otras prohibiciones se presentó un recurso de inconstitucionalidad promovido por la Cámara de Medios de Comunicación de Guatemala, referente a la prohibición de no publicar estudios de opinión hasta quince días antes de las elecciones y que fue cambiada a 36 horas previas de su realización.

Para R. Rosal, más que limitarlo en tiempo es importante que el TSE pueda impulsar centros de opinión pública, incluyendo universidades, que puedan ofrecer estudios con buenos diseños metodológicos y confiabilidad estadística. Por su parte, L. Reyes explicó que por el efecto que tienen las encuestas, la temporalidad de su publicación debería ser hasta 24 horas antes, pero sobre todo será necesario revisar la confiabilidad de las fuentes.

De cualquier manera, son un recurso importante del cual el TSE, que por medio de la UEMCEO debe tener total control por el impacto que los estudios de opinión tienen en los resultados de las elecciones.

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RECOMENDACIONES

La UEMCEO tiene un alto potencial estratégico y su rol es fundamental para dar legitimidad a los procesos electorales. Para cumplir con esta tarea, el TSE debe ofrecerle un espacio valioso, que, por medio de un recurso humano altamente competitivo logre llevar a cabo las tareas asignadas.

Gracias a su entrada en vigor, se ha eliminado la arbitrariedad en cuanto a la compra de espacios en medios de comunicación que los partidos políticos realizaban en el pasado, pero es importante revisar el tema de la equidad con la que se distribuyen estos espacios. Para esto es trascendental facilitar la inscripción de más medios de comunicación, ya que la gran demanda de candidatos del sistema de elecciones generales guatemalteco necesita una oferta amplia de espacios en medios. Para tal efecto se recomienda:

Al Pleno de Magistrados del TSE, considerar elevar la tarifa electoral a un valor rentable para los medios de comunicación, lo cual puede lograrse por medio de una negociación con las cámaras y los representantes de los medios de comunicación, para que, desde las grandes corporaciones hasta los medios locales y radios comunitarias, puedan participar sin excepción. Los valores deben ser evaluados y segmentados por tipo de medio, cobertura, audiencia clave y disponibilidad; todo bajo un diseño en conjunto. Asimismo, fomentar la publicación de los estudios de opinión que cuentan con la aprobación del TSE, para conseguir con ello una ciudadanía bien informada y con suficientes herramientas para elegir.

Habilitar la compra directa a los partidos políticos de pauta electoral de los espacios contemplados dentro de la distribución igualitaria diseñada y aprobada por la UEMCEO, esto por medio de la reforma del artículo 220, inciso d de la LEPP (Decreto 26-2016). Con esta reforma se logrará una mayor disponibilidad monetaria y por ende, la capacidad de ofrecer una mejor tarifa de pauta a los medios de comunicación.

Asimismo, incluir modificaciones en la LEPP; y en cuanto al Reglamento de la UEMCEO, la regulación del registro y uso de las cuentas oficiales en redes sociales de cada uno de los partidos y candidatos. Esto permitirá el monitoreo de los contenidos, así como el de las páginas externas que surjan con el objeto de ganar seguidores o desinformar, las cuales deberán de ser sujetas a investigación y sanción. También, que todo el contenido que implique producción y contratación de estrategas de comunicación o influenciadores deberá ser reportado por las organizaciones políticas, justificando su financiamiento. Además, se sugiere hacer expresa la prohibición de contratación de pauta en redes sociales, pues esta da una ventaja competitiva a la organización.

Para tales efectos, se recomienda a la UEMCEO dar una especial atención en el monitoreo de medios de comunicación, pues es una tarea que implica la optimización de herramientas tecnológicas, pero también un recurso humano suficiente y especializado para la tarea. El apoyo de más de un proveedor

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externo podría reforzar la labor, en especial en el monitoreo de medios locales. Esto servirá para la coordinación con otras dependencias como la de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, que tiene la labor de verificar el origen de los fondos y el financiamiento de las actividades de proselitismo.

Por su parte, el monitoreo en redes sociales debe ser llevado a cabo por otro equipo especializado, y no el mismo de medios tradicionales, pues esta tarea implica un dominio de software especializado, aunado al conocimiento de redes y de su dinámica particular, para que en su reporte se establezcan claramente los criterios de proselitismo y del ejercicio de libertad de expresión.

A los medios de comunicación, por medio de la Cámara de Medios de Comunicación y Radiodifusión de Guatemala (CMCG) y la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG), participar en el ejercicio democrático poniendo a disposición sus medios de comunicación en el Registro de Medios del TSE. Con ello lograr más espacios para que de manera equitativa pueda distribuirse la pauta electoral y con ello llevar el mensaje a más guatemaltecos; también es importante un espacio de negociación y diálogo en donde ambas partes puedan ser beneficiadas.

A los partidos políticos, realizar su plan de medios estratégico y una compra de espacios dentro de la planificación realizada por la UEMCEO, y con ello garantizar un espacio equitativo para sus candidatos y el resto de los contendientes. También, reportar y dar un uso adecuado de sus cuentas oficiales en redes sociales, publicando contenido de valor que refuerce los mensajes de su campaña y lograr con ello un voto informado y consciente.

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ANEXOS

Figura No. 1Empresas inscritas en el registro de empresas que prestan servicios de comunicación del TSE a junio de 2019

Tipo de medio

Cobertura o periodicidad Medio de comunicación o empresa

Televisión

Nacional / Televisión abierta

TV Azteca

Nacional Tigo y Vea CanalRegional SistecomDepartamental Intercable y Canal Nim Tv

Municipal

Navisatélite, Nuestra Imagen Tv, Cablesa, Inertercentro, Proyectos Cipresales, Canal 15, Cablevisión Turansa, Cable Yes, Mi Cable, Agencia Rec Master, Pinula Visión, Telecom Guatemala, Star Channel, Celestevisión Canal 3, Cable Izabal, San Antonio Agua Caliente, Studio Visión, Barvisión, Deyvi Cable, Servicable, Cable Median, TL-COM Chiquimula, Cable San Antonio, Kami Producciones, Unicable, Las Colinas, Mayacable, Fama Canal 29, Cablevisión del Norte, Telecom Zacapa, Huite La Reforma, Unicable, Cable Visión Sololá /G7 Canal, Totovisión, Cablevisión Dulce María, Unicable Duarte

EscritosEdición semanal, quincenal y otros

Sol de Oriente, Periódico El Sol de Mixco

Revista El Espectador Santarroseño

Radio

DepartamentalRadio La Voz del Valle, Radio TGD La Emisora de la Familia, Radio Futura Stereo, Radio Ritmostereo, Radio Tropicana, Radio Amiga, La Super 993

MunicipalRadio Guacamaya FM, Radio Estéreo Tulan 101.1FM, Producciones JR, Paisana Stereo 97.9 FM, Impacto Noticioso, Cinco Infinito y Más, S.A.

Vallas y pantallas

Capital y departamental (tipo premium y estándar)

Promociones La Máxima, Colorvisión, Arrendamientos múltiples Granados y Opigrafik S.A.

Nota: Adaptado con datos de Sistema Integrado de Distribución Igualitaria del TSE.

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Figura No. 2Comparación de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y los artículos reformados por medio del Decreto 26-2016

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Ley Electoral y de Partidos Políticos con sus reformas Decreto 26-2016

Artículo 219. Requisitos de la propaganda electoral y garantía de su ejercicio. La propaganda electoral es libre, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y de los actos que ofendan la moral o afecten al derecho de propiedad o al orden público. Ninguna autoridad podrá impedir las manifestaciones o reuniones públicas dispuestas con fines de propaganda electoral, desde la convocatoria hasta treinta y seis horas antes de la señalada para el inicio de la votación; para el efecto, las organizaciones políticas deberán dar aviso a la Gobernación Departamental respectiva. Durante el proceso electoral, corresponde con exclusividad al Tribunal Supremo Electoral la aplicación de toda disposición legal o reglamentaria aplicable a la propaganda electoral. Desde el día de la convocatoria hasta veinticuatro horas después de concluido el proceso electoral, ninguna autoridad podrá condicionar, impedir o remover propaganda electoral en los lugares legalmente autorizados por el Tribunal Supremo Electoral. En cualquier caso, el material de propaganda electoral que se retire de conformidad con esta ley deberá ser devuelto a sus propietarios. Dentro de un plazo de sesenta días de concluido un proceso electoral, los partidos políticos y comités cívicos están obligados a retirar la propaganda electoral a favor de ellos o de sus candidatos. Vencido dicho plazo, cualquier autoridad, con autorización del Tribunal Supremo Electoral podrá retirarla, en cuyo caso el costo de retiro deberá ser deducido del pago de la deuda política cuando se tenga derecho a la misma.

Artículo 45. Se reforma el artículo 219 del Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos, el cual queda así:“Artículo 219. Requisitos de la propaganda electoral y garantía de su ejercicio. Se entiende por propaganda electoral, la publicación en medios de comunicación social, de anuncios, comunicados y cualquier otro tipo de materiales publicitarios diseñados para inducir a los electores a emitir su voto por determinado candidato u organización política.La propaganda electoral es libre, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y de los actos que sean constitutivos de delitos, que ofendan la moral o afecten al derecho de propiedad o el orden público. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral determinar el apego a lo establecido en el presente párrafo. Desde el día que da inicio la campaña político electoral, hasta veinticuatro horas después de concluido el proceso electoral, ninguna autoridad podrá condicionar, impedir o remover propaganda electoral en los lugares legalmente autorizados por el Tribunal Supremo Electoral. Ninguna autoridad podrá impedir las manifestaciones o reuniones públicas dispuestas con fines de propaganda electoral, desde el momento en que inicia la segunda fase del proceso electoral al que se refiere el artículo 196, hasta treinta y seis horas antes de la señalada para el inicio de la votación; para el efecto, las organizaciones políticas deberán dar aviso a la Gobernación Departamental respectiva. Durante el proceso electoral corresponde con exclusividad

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al Tribunal Supremo Electoral la aplicación de toda disposición legal o reglamentaria aplicable a la propaganda electoral. En cualquier caso, el material de propaganda electoral que se retire de conformidad con esta ley deberá ser devuelto a sus propietarios.Dentro de un plazo de sesenta días de concluido un proceso electoral, los partidos políticos y comités cívicos están obligados a retirar la propaganda electoral a favor de ellos o de sus candidatos. Vencido dicho plazo, cualquier autoridad, con autorización del Tribunal Supremo Electoral, podrá retirarla, en cuyo caso el costo de retiro deberá ser deducido del monto del financiamiento público a que se tenga derecho, de no tener derecho a financiamiento público, el candidato al que promoviera la propaganda correspondiente será el responsable de pagar los costos antes mencionados.”

Artículo 220. Tiempos máximos de transmisión de propaganda.El Tribunal Supremo Electoral, conjuntamente con los fiscales de los partidos políticos, durante las primeras dos semanas de convocado el proceso electoral deberá establecer en cada evento electoral o procedimiento consultivo, para aplicarse por igual a cada organización política o coalición participante, los tiempos máximos y horarios a contratar para propaganda electoral en los medios de comunicación social, radiales y televisivos, así como el espacio en los medios escritos. Los medios de comunicación no podrán negar a ninguna organización política la contratación de tiempos y espacios para propaganda dentro de los límites establecidos. Asimismo, deberán dar igual tratamiento a dichas organizaciones, tanto respecto al precio o tarifa, como a la importancia de la ubicación temporal o espacial de los mensajes publicitarios.

Artículo 46. Se reforma el artículo 220 del Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos, el cual queda así:“Artículo 220. Tiempos máximos de transmisión de propaganda. En época de elecciones generales y para la segunda ronda electoral, la autoridad electoral adquirirá, en apego a lo estipulado en el artículo 222 de la presente ley, espacios en los medios de comunicación social para la propaganda electoral de los partidos políticos o coaliciones en contienda. Para determinar la distribución equitativa de los espacios y tiempos de publicidad, se harán las reuniones necesarias con los fiscales de los partidos políticos, en las que se aprobará el Plan de Distribución de Espacios y Tiempos de Propaganda, el cual deberá considerar la disponibilidad de espacios y tiempos dentro de las franjas comerciales de los distintos medios de

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Transcurrido el plazo a que se refiere este artículo para el establecimiento de límites máximos de transmisión sin que éstos se hayan efectuado, el Tribunal Supremo Electoral los fijará de oficio y sin necesidad de su discusión con los fiscales de los partidos políticos. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de las estaciones de radio y televisión de transmitir los mensajes del Estado relacionados con defensa del territorio nacional, seguridad interna y medidas que se decidan para la prevención o solución de tragedias que afecten a la población.

comunicación. Para el efecto se observarán los siguientes criterios:Televisión de cobertura nacional: para cada partido político o coalición, el equivalente a diez espacios diarios de treinta segundos cada uno en cada canal de televisión de cobertura nacional y de acceso sin costo para los televidentes; Radio: para cada partido o coalición, el equivalente a doce espacios diarios de treinta segundos cada uno; en las tres radioemisoras que cada partido solicite en cada departamento;Prensa escrita de cobertura nacional: para cada partido político o coalición, el equivalente a una página diaria por cada medio. Los medios de comunicación no podrán limitar en forma alguna las contrataciones a las que se refiere el párrafo anterior, dentro de la disponibilidad que tengan en sus franjas comerciales. Los espacios que se asignen en el Plan al que se refiere el primer párrafo del presente artículo, serán los únicos que los partidos políticos y las coaliciones podrán utilizar; les queda prohibido que contraten directa o indirectamente, espacios y tiempos para incrementar su presencia en los medios de comunicación incluidos en dicho Plan; también tienen prohibido aceptar donaciones que incrementen dichos tiempos y espacios. Los espacios y tiempo planificados y asignados conforme el presente artículo serán los únicos que las organizaciones políticas y las coaliciones políticas podrán utilizar, quedándoles prohibido contratar directa o indirectamente, aceptar donaciones, espacios y tiempos en cualquier medio de comunicación social, que incrementen su presencia en la audiencia pública. Cualquier infracción a dicha prohibición quedará sujeta a las sanciones que el Tribunal Supremo Electoral aplique de conformidad con las disposiciones sobre la materia de la presente Ley y su

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reglamento, tanto a usuarios como a proveedores de estos servicios. La pauta del Tribunal Supremo Electoral tendrá prioridad sobre las comerciales, utilizando criterios técnicos y objetivos en la determinación de espacios y tiempos en las franjas comerciales ordinarias. Los medios de comunicación social no podrán limitar en forma alguna las contrataciones a las que se refiere el presente artículo.El Tribunal Supremo Electoral, deberá destinar de su propio presupuesto, en el año electoral, una cantidad como parte del financiamiento público que promueva un acceso igualitario a los espacios y tiempos en los medios de comunicación social. El cálculo del monto a asignar será el equivalente a no menos del cero punto veinticinco por ciento (0.25 %) de los ingresos ordinarios del Estado.El Tribunal Supremo Electoral aplicará una tarifa electoral para los espacios y tiempos en los medios de comunicación social.La tarifa electoral es el valor que los medios de comunicación, que posean frecuencia por usufructo otorgado por el Estado o que requieran de una autorización gubernamental, percibirán del Tribunal Supremo Electoral por pago de la propaganda de los partidos políticos, que se realice en el plazo establecido para la campaña electoral.El valor de la tarifa electoral será del veinte por ciento (20 %) del valor que resulte del promedio de la tarifa comercial. El promedio se calculará por modalidad de medio de comunicación social de que se trate, utilizando el promedio que los medios de comunicación social hayan fijado en los últimos seis meses, previos a la convocatoria de la campaña electoral.Para el caso de los comités cívicos electorales podrán pautar, a través delTribunal Supremo Electoral, en los medios de comunicación social hasta el diez por ciento (10 %) de su financiamiento privado.”

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Ley Electoral y de Partidos Políticas Decreto 85-01

Ley Electoral y de Partidos Políticos con sus reformas Decreto 26-2016

Artículo 221. De la propaganda por medio de prensa, radio y la televisión.La propaganda electoral en los medios de comunicación estará sujeta a las siguientes reglas:El máximo establecido para propaganda en cada medio escrito no podrá ser menor a una página entera o su equivalente en pulgadas por edición diaria.A partir de la convocatoria, la transmisión de propaganda no tendrá más limitaciones que las establecidas en esta ley; y, El máximo establecido para propaganda en los medios de comunicación radiales y televisivos del Estado no podrá ser menor de treinta minutos semanales y en ningún caso serán acumulables.

Artículo 47. Se reforma el artículo 221 al Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos, el cual queda así:“Artículo 221. Prohibiciones. Los partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos y espacios en cualquier modalidad en los medios de comunicación a lo que se refiere el artículo 220 de la presente ley. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados de un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada conforme la ley. Ninguna persona individual o jurídica, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar en los diferentes medios de comunicación, propaganda a favor o en contra de determinado candidato. Las infracciones a lo establecido en el presente párrafo serán sancionadas conforme a la ley.”

Artículo 222. De la obligación de remitir tarifas.Todo medio de comunicación deberá registrar sus tarifas para propaganda electoral ante la Auditoría Electoral, dentro de la semana siguiente de efectuada la convocatoria; éstas no podrán exceder a las tarifas comerciales, las cuales deben ser el resultado del promedio de las mantenidas en los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria. En caso contrario, será fijada por el Tribunal Supremo Electoral. Es prohibida la transmisión de propaganda electoral en los medios que no tengan registradas las tarifas. La remisión de tarifas deberá realizarse por medio de declaración jurada suscrita por el propietario o representante legal del respectivo medio de comunicación social. Los medios de comunicación que transmitan propaganda electoral deberán comunicar diariamente a la Auditoría Electoral

Artículo 48. Se reforma el artículo 222 del Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos, el cual queda así: “Artículo 222. De los medios de comunicación. A requerimiento del Tribunal Supremo Electoral, los medios de comunicación social, durante las dos últimas semanas del mes de abril del año en que se realice el proceso electoral, remitirán al Tribunal Supremo Electoral, su pliego tarifario para espacios de anuncios comerciales así como la disponibilidad dentro de sus diferentes franjas comerciales; los precios para los partidos políticos no podrá ser superior a la tarifa comercial de cada medio de comunicación al que se refiere el presente párrafo. El Tribunal Supremo Electoral tiene la potestad de corroborar las tarifas por medio de la facturación de los medios de comunicación social. Los medios de comunicación

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las cantidades y especificaciones de los espaciosde propaganda que han utilizado los partidos políticos y comités cívicos. En el interior de la República, dichos datos deberán presentarse a las delegaciones departamentales y subdelegaciones municipales del Registro de Ciudadanos, según el caso. Todo lo relativo al control, autorización de tarifas y lo concerniente a este capítulo, será regulado por el reglamento correspondiente.

que no remitan las tarifas a las que se refiere el presente artículo o los que no colaboren con la función del Tribunal Supremo Electoral para la determinación de tarifas, no podrán ser contratados. El Tribunal Supremo Electoral definirá los mecanismos para determinar las tarifas antes descritas. En época no electoral, el Tribunal Supremo Electoral, por medio de la entidad administrativa correspondiente, realizará las contrataciones de los espacios a requerimiento de los partidos políticos, con cargo al financiamiento público del partido respectivo. Los medios de comunicación no podrán limitar de forma alguna la contratación a que se refiere el presente artículo.”

Fuente: Ley Electoral y de Partidos Políticas, Decreto 85-01 y sus reformas por medio del Decreto 26-2016

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