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DE LA PROVINCIA DE ZAMORAPág. 1N.º 141 - VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009

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I. Administración del EstadoSUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZAMORA

JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICONotificación de las resoluciones recaídas en recursos ordinarios, a interesadosno localizados según relación que comienza con Maximiano Augusto Oliveira yfinaliza con Joaquín Martínez Silva.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), sehace pública notificación de las resoluciones recaídas en los recursos ordinarios delos expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad sanciona-dora a las personas o entidades sancionadas que a continuación se relacionan, yaque habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no seha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, puede interponer-se, previa comunicación a esta Jefatura de Tráfico, conforme establece el artículo110.3 de la Ley 30/92, Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal corres-pondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notifica-ción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de la JurisdiciónContencioso Administrativa..

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las reso-luciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario den-tro de los quince días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de nohacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recar-go del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico.Zamora, 5 de noviembre de 2009.-El Jefe Provincial de Tráfico, Miguel Moreno

Sánchez.Expediente Sancionado Localidad Precepto Art.490044157112 Maximiano Augusto Oliveira Antas de Ulla Rgto. 084.3490044213681 Ángel Esteban Álvarez Ares Benavente Rgto. 018.2499450119847 José Joaquín Cruz Remigio Castro Urdiales L. 072.3490402986348 José M.ª García García Lasarte Oria Rgto. 048490402927496 Román García Pardo Alonso Madrid Rgto. 048490044160718 Enrique Bóveda Álvarez Oviedo Rgto. 018.2490402929675 Joaquín Martínez Silva Pontevedra Rgto. 048

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICOJEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE ZAMORA

Notificación de la iniciación de expedientes para declarar la pérdida de vigen-cia de autorizaciones administrativas para conducir, a interesados no localiza-dos según relación que comienza con Xingwei Wu y finaliza con ManfredHetzel.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), sehace pública notificación de las resoluciones dictadas por el Jefe Provincial deTráfico de la Provincia que, una vez tramitados los correspondientes expedientes,declaran la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para condu-cir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, ya quehabiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se hapodido practicar.

Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada dentro delplazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presen-te edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el DirectorProvincial de Tráfico.

Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 94 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que las personas rela-cionadas no podrán conducir desde el día siguiente a la publicación del presenteedicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente.

Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico.Zamora, 17 de noviembre de 2009.-El Jefe Provincial de Tráfico, Miguel Moreno

Sánchez.Expediente Conductor DNI/NIF Localidad Fecha4900963277 Xingwew Wu X2860230L Benavente 13/08/20094901277600 Jefferson Camilo Guerra Castillo X4796132B Benavente 14/08/20094900869077 Carlos García García 11714573 Zamora 13/08/20094901297344 José Ángel Hernández de Dios 38413955 Zamora 23/07/20094901236333 Manfred Hetzel X2869175Z Zamora 17/08/2009

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICOJEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE ZAMORA

Notificación de la iniciación de expedientes para declarar la pérdida de vigen-cia de autorizaciones administrativas para conducir, a interesados no localiza-dos según relación que comienza con Redouan El Bouhiaoui y finaliza conGregorio Vicente Hernández.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), sehace pública notificación de las resoluciones dictadas por el Jefe Provincial deTráfico de la Provincia que, una vez tramitados los correspondientes expedientes,declaran la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para condu-cir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, ya quehabiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se hapodido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico,ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa esti-men conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, den-tro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicacióndel presente edicto en el Boletín Oficial.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formularalegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.

Zamora, 10 de noviembre de 2009.-El Jefe Provincial de Tráfico, Miguel MorenoSánchez.Expediente Conductor DNI/NIF Localidad Fecha4901868133 Redouan el Bouhiaoui X6859664Y Benavente 09/10/20094900954122 Dionisio Ferrero García 11707487 Villabrázaro 02/01/20094901875599 Gregorio Vicente Hernández 11957043 Zamora 16/10/2009

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

Notificación a deudores no localizados según relación que comienza conGarcía Francos Andrés y finaliza con Comontes Rodríguez Santos. Núm.Remesa: 49 02 1 09 000035.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (BOE del 27), según la redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001,de 27 de diciembre (BOE del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del OrdenSocial y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante pordos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a laTesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el pre-sente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado,número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con laSeguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podráncomparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta DirecciónProvincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicacióndel presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para el conocimiento delcontenido integro de los mencionados actos y constancia de de tal conocimiento,en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la locali-dad. En el Anexo I se detalla el domicilio y localidad de cada unidad asignada adichos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citadoplazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde eldía siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Benavente, a 17 de noviembre de 2009.-La Recaudadora Ejecutiva, CarmenEsteban Bruña.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERALZAMORA

Notificación de la providencia de apremio a deudores no localizados según rela-ción que comienza con Cano Gaspar Manuel, M.ª Carmen Hernández Gómezy otros.El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad

Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, pordeudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimis-mo se indica en la citada relación, ha dictado la siguienteProvidencia de apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de

la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto legislativo1/1994, de 20 de junio (BOE 29-6-94) y el artículo 84 del Reglamento General deRecaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11de junio (BOE 25-06-04), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación delactual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia deapremio, conforme prevé el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de ProcedimientoAdministrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablónde edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el BoletínOficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para queefectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días naturales siguientes a lapresente publicación ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva,con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de losbienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal,recargo, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuer-do con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento General deRecaudación.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularserecurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de 1mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladasen el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente,debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta laresolución del recurso.

Dichas causas son: Pago; prescripción; error material o aritmético en la deter-minación de la deuda; condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión delprocedimiento; falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando esta pro-ceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliqui-daciones de cuotas originen.

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Transcurridos tres meses desde la interposición de recurso de alzada sin quese haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en elartículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (BOE27/11/92).

Zamora, 24 de noviembre de 2009.-El Jefe de la Unidad de Impugnaciones,José A. Martín Martín.

DIRECCION PROVINCIAL: 49 ZAMORA DIRECCION: AV DE REQUEJO 23 49012 ZAMORA TELEFONO: 980 0559500 FAX: 980 0559555 JEFE DE SERVICIO NOTIFICACION/IMPUGNAC. JOSE ANTOLIN MARTIN MARTIN

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REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL 0111 10 49101845388 SERVICIOS INTEGRALES DE CL CUBA 21 49020 ZAMORA 03 49 2009 011419043 0409 0409 772,74

REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 07 491003045666 CANO GASPAR MANUEL CL LA BARCA 41 49743 FONTANILLAS 04 49 2009 000006486 0307 1108 751,20

DIRECCION PROVINCIAL: 24 LEON DIRECCION: CL CINCO DE OCTUBRE 20 24071 LEON TELEFONO: 901 0502050 FAX: 987 0277856 JEFA DE SECCION Mª CARMEN HERNANDEZ GOMEZ

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REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE

REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL 0111 10 24100854719 ENCOFRADOS Y CONSTRUCCIO CL GENERAL PRIMO DE 49600 BENAVENTE 03 24 2009 013114849 0109 0209 49,73 0111 10 24100854719 ENCOFRADOS Y CONSTRUCCIO CL GENERAL PRIMO DE 49600 BENAVENTE 03 24 2009 013114950 0309 0309 376,16 0111 10 24103592745 BECARES RODRIGUEZ ANTONI CL DOCTOR CASTRO 9 49600 BENAVENTE 02 24 2009 012982079 0209 0209 610,34 0111 10 24103592745 BECARES RODRIGUEZ ANTONI CL DOCTOR CASTRO 9 49600 BENAVENTE 02 24 2009 013157083 0309 0309 675,73

REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 031073700527 HALOUI --- LHOUSSEINE CL VICIERO 16 49523 SAN VITERO 03 24 2009 013470113 0309 0309 77,03

DIRECCION PROVINCIAL: 10 CACERES DIRECCION: AV DE ESPAñA 14 10001 CACERES TELEFONO: 927 0620000 FAX: 927 0620079 JEFE DE SECCION JOSE MARIA GARCIA GARCIA

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REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE

REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 07 100037979827 RAMOS VALCARCEL MORCILLO CL DR OLIVARES, Nº 4 49018 ZAMORA 03 10 2009 014013423 0409 0409 299,02

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DIRECCION PROVINCIAL: 18 GRANADA DIRECCION: CL GRAN VíA 23 18001 GRANADA TELEFONO: 958 0241164 FAX: 958 0246572 JEFA DE SECCION ELVIRA JIMENEZ CRESPO

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REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE

REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 07 070062086313 RUIZ VILCHEZ JUAN PEDRO CL MAGISTRAL DELGADO 49031 ZAMORA 03 18 2009 021513827 0409 0409 299,02

DIRECCION PROVINCIAL: 40 SEGOVIA DIRECCION: PZ REINA DOñA JUANA 1 40001 SEGOVIA TELEFONO: 921 0414400 FAX: 921 0414453 JEFA SERVICIO TECNICO NOT./IMPG M. PAZ MANZANO MORO

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REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE

REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL 0111 10 40101702210 AMEZA 2000, S.L. CL SAN TORCUATO 14 49004 ZAMORA 03 40 2009 011330718 0309 0309 3.066,30

DIRECCION PROVINCIAL: 37 SALAMANCA DIRECCION: PO DE CANALEJAS 129 37001 SALAMANCA TELEFONO: 923 0296100 FAX: 923 0296101 JEFE DE SERVICIO NOTIFICACION/IMPUGNAC. ANTONIO DOMINGUEZ DOMINGUEZ

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REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE

REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 07 490024220534 MARTIN PRIETO RAMIRO MIG CL SAN MIGUEL 6 49015 ZAMORA 03 37 2009 012387609 0409 0409 299,02 0521 07 491003320094 SANCHEZ ESTEBAN DIEGO PZ CUARTEL VIEJO 7 49006 ZAMORA 03 37 2009 012387811 0409 0409 315,02

DIRECCION PROVINCIAL: 35 LAS PALMAS DIRECCION: CL PEREZ DEL TORO 89 35004 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA TELEFONO: 901 0502050 FAX: 928 0440590 JEFA SERVICIO TECNICO NOT./IMPG AMPARO GARCIA PASCUAL

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REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE

REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 07 490021693783 RODRIGUEZ AYUSO ANDRES CL CONSISTORIO 19 49708 CASASECA DE 03 35 2009 022300836 0409 0409 299,02

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

Notificación a deudores no localizados según relación que comienza conJiménez Jiménez Arturo y finaliza con Casaseca Hidalgo Javier. Núm. Remesa: 4900 1 09 000012.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (BOE del 27), según la redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14) que modifica la anterior y la Ley24/2001,de 27 de diciembre (BOE del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas ydel Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su repre-sentante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no impu-tables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto,mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actoscuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relaciónadjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con laSeguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podráncomparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta DirecciónProvincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicacióndel presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para el conocimiento delcontenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, enhorario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.En el Anexo I se detalla el domicilio y localidad de cada unidad asignada a dichosactos administrativos, así como su teléfono y número de fax.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citadoplazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde eldía siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Zamora, a 19 de noviembre de 2009.-El/La Director/a Provincial, M.ª BelénSánchez de Anta.

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Relación que se cita:NUM. REMESA: 49 00 1 09 000012

TIPO/IDENTIF. REG. NOMBRE / RAZON SOCIAL PROCEDIMIENTOEXPEDIENTE DOMICILIO COD.P LOCALIDAD NUM.DOCUMENTO URE07 491004921911 0521 JIMENEZ JIMENEZ ARTURO REQUERIMIENTO DE BIENES15 05 09 00434000 CL CAñADA DE LA VIZANA 80 2 G 49600 BENAVENTE 15 05 218 09 008825717 15 0510 49101566112 0111 RODRIGUEZ SANTOS JOSE MANUEL COMUNIC. CUANTIA CUOTA AMORT. APLAZ.62 17 09 00019806 CL BARRIO BAJO 47 49394 REQUEJO 17 04 855 09 008732122 17 0410 49003427600 0111 LOPE VECCHIO JORGE OSCAR NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO49 01 90 00107772 HERREROS 8 49001 ZAMORA 28 17 313 09 043630987 28 1710 33109803376 0111 BETANCUR OROZCO PATRICIA ALEJAN NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO33 01 07 00285990 CL CAMINO DE SANTIAGO 2 9º C 49600 BENAVENTE 33 01 313 09 006165523 33 0107 491001084852 0611 MERCHAN DE DIOS MANUEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO34 01 04 00046387 CL SANTA ELENA 2 2 C 49007 ZAMORA 34 01 313 09 001461360 34 0107 361007628225 0521 GABARRES JIMENEZ MARIA DOLORES REQUERIMIENTO DE BIENES36 05 09 00159328 CL CUESTA DE LA MORANA 4 1º IZQ 49031 ZAMORA 36 05 218 09 006282433 36 0507 471013343058 0611 YUSEIN ASAN ALI NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES39 03 09 00170326 CL LOS TEJARES 27 2º B 49600 BENAVENTE 39 03 351 09 004592416 39 0307 491007277391 0611 MUSTAFA --- MARIN REQUERIMIENTO DE BIENES41 09 09 00604000 PZ TEMPLO 5 49800 TORO 41 09 218 09 029991027 41 0907 281163175537 0611 NAVAS CASANOVA JOSE LUIS NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES46 12 09 00065247 CL ERMITA DE SAN LORENZO 3 5 H 49600 BENAVENTE 46 12 351 09 038659062 46 1207 491007382273 0611 MATEV IVANOV RUMEN REQUERIMIENTO DE BIENES47 01 09 00267463 CL SACRAMENTO 4 49136 VILLAFAFILA 47 01 218 09 003976041 47 0107 490018024557 0521 ABAD SANZ PEDRO NOT. DEUDOR EMBARGO SALARIO PENSION PRES47 01 94 00068578 AV GENERAL PRIMO DE RIVERA 151 5 49600 BENAVENTE 47 01 351 09 004570165 47 0107 471020599466 0611 ELENKOV BORISOV NASKO REQUERIMIENTO DE BIENES47 03 09 00241866 CL DAMAS 6 49131 VILLAMAYOR DE CAMPOS 47 03 218 09 004001505 47 0307 491002179033 0521 ALONSO VERGEL MARIA CARMEN NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO47 03 09 00150021 CL EUSEBIO REBOLLEDA 33 49800 TORO 47 03 313 09 004337567 47 0307 491002179033 0521 ALONSO VERGEL MARIA CARMEN NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO47 03 09 00150021 CL EUSEBIO REBOLLEDA 33 49800 TORO 47 03 313 09 004437803 47 0307 491004237352 0611 SALVADOR TEJADA JHON MANUEL NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO47 03 06 00266639 CL MATADERO 0 49100 VILLANUEVA DEL CAMPO 47 03 313 09 004476603 47 0307 491007579004 0611 IVAN BOYANOV YANKOV NOT. EMBARGO CUENTAS CORRIENTES Y AHORRO47 03 09 00205591 CT VILLALPANDO 8 49123 BENEGILES 47 03 313 09 004480643 47 0307 491003693647 0521 CASASECA HIDALGO JAVIER COMUNIC. CUANTIA CUOTA AMORT. APLAZ.62 47 09 00046382 AV DE PORTUGAL 9 2 G 49016 ZAMORA 47 03 855 09 003807404 47 03

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A N E X O I

NUM.REMESA: 49 00 1 09 000012

URE DOMICILIO LOCALIDAD TELEFONO FAX15 05 CL CARLOS BRIONES VARELA, S/N 0 15705 SANTIAGO DE COMPOSTE 981 0553152 981 055315417 04 CL JOSEP M PELLICER 52 17500 RIPOLL 972 0714245 972 071424828 17 PA PASEO DE LA CHOPERA 94 28100 ALCOBENDAS (MADRID) 091 6610744 091 661672033 01 CL PEREZ DE LA SALA 9 -1 33007 OVIEDO 098 5961600 098 596161734 01 PZ PADRES DOMINICOS 9 34005 PALENCIA 979 0170760 979 017076836 05 CL FERNANDEZ AREAL 0 36400 PORRIñO 986 0335784 986 033622839 03 PZ CLARA CAMPOAMOR 1 39300 TORRELAVEGA 942 0808522 942 080853641 09 AV PABLO PICASSO 0 41018 SEVILLA 095 4591731 095 459175646 12 CL SANTOS DE LA PIEDRA 45 46500 SAGUNTO 096 2650122 096 266545947 01 CL MURCIA 1 47012 VALLADOLID 983 0299066 983 021290547 03 CL JOAQUIN MARIA JALON 20 47008 VALLADOLID 983 0228470 983 0228473

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N.º 141 - VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 Pág. 14

R-200905848

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN ZAMORAGERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO DE ZAMORA

Notificación de los valores catastrales resultantes de los procedimientos devaloración de los bienes inmuebles de urbana de los municipios de Alcañices,Asturianos y otros.En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del

Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo,habiéndose intentado por dos veces, sin que se hayan podido practicarse porcausa no imputables a la Administración, la notificación de los valores catastralesresultantes del procedimiento de valoración colectiva de carácter general de losbienes inmuebles de urbana de los municipios de Alcañices, Asturianos, Belver delos Montes, Carbellino, Cazurra, Corrales, Fresno de la Ribera, Fuentesaúco, LaHiniesta, Quintanilla de Urz, Rosinos de la Requejada, San Agustín del Pozo, SanMiguel del Valle, Santa Colomba de las Monjas, Villaferrueña, Villanueva deCampeán y Villaseco del Pan, llevados a cabo por la Gerencia Territorial delCatastro de Zamora, por el presente anuncio, se pone en conocimiento de todoslos interesados que la relación de los titulares catastrales con notificaciones pen-dientes estará expuesta en los Ayuntamientos de los referidos municipios y en laGerencia Territorial del Catastro de Zamora, sita en la Plaza de Castilla y León, n.º1-3.ª planta, durante el plazo de diez días.

En la referida relación se expecifica el lugar y el plazo en que los destinatariosde las notificaciones deberán comparecer para ser notificados.

Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderáproducida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento delmismo y el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición o recla-mación económico-administrativa contra los valores catastrales se contará a partirdel día siguiente al de finalización del plazo señalado para comparecer.

Zamora, 25 de noviembre de 2009.-El Gerente Territorial, Antonio GonzaloRefusta.

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N.º 141 - VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 Pág. 15

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN ZAMORAGERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO DE ZAMORA

Notificación de los valores catastrales resultantes de los procedimientos devaloración de los bienes inmuebles con construcciones en suelo rústico de losmunicipios de Alcañices, Asturianos y otros.En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la disposición transitoria primera del

texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decretolegislativo 1/2004, de 5 marzo, en relación con el artículo 29 del citado texto legal,habiéndose intentado por dos veces, sin que se hayan podido practicarse porcausa no imputables a la Administración, la notificación de los valores catastralesresultantes de los procedimientos de valoración de los bienes inmuebles con cons-trucciones en suelo rústico de los municipios de Alcañices, Asturianos, Belver delos Montes, Carbellino, Cazurra, Corrales, Fresno de la Ribera, Fuentesaúco, LaHiniesta, Quintanilla de Urz, Rosinos de la Requejada, San Agustín del Pozo, SanMiguel del Valle, Santa Colomba de las Monjas, Villaferrueña, Villanueva deCampeán y Villaseco del Pan, llevados a cabo por la Gerencia Territorial delCatastro de Zamora, por el presente anuncio, se pone en conocimiento de todoslos interesados que la relación de los titulares catastrales con notificaciones pen-dientes estará expuesta en los Ayuntamientos de los referidos municipios y en laGerencia Territorial del Catastro de Zamora, sita en la Plaza de Castilla y León, n.º1-3.ª planta, durante el plazo de diez días.

En la referida relación se expecifica el lugar y el plazo en que los destinatariosde las notificaciones deberán comparecer para ser notificados.

Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderáproducida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento delmismo y el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición o recla-mación económico-administrativa contra los valores catastrales se contará a partirdel día siguiente al de finalización del plazo señalado para comparecer.

Zamora, 25 de noviembre de 2009.-El Gerente Territorial, Antonio GonzaloRefusta.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALDIRECCIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

Citación al trabajador no localizado Joaquín A. Mayor Ferreira.Habiéndose intentado la notificación en dos ocasiones y hallándose ausente

de su domicilio en el momento de la misma, y actualmente en ignorado paradero,se cita por el presente edicto al trabajador don Joaquín A. Mayor Ferreira, conD.N.I. X-2.856.559, y núm. de Seguridad Social 49/10.042.098, que tuvo su últi-mo domicilio conocido en C/ Lagares, 15-1°B-49600 Benavente, (Zamora), a finde que comparezca ante esta Dirección Provincial del Servicio Público de EmpleoEstatal (INEM) sita en C/ Fray Toribio Motolinia, 9-11, de Zamora, en el improrro-gable plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de esteedicto en el Boletín Oficial de la Provincia, con el objeto de hacerle entrega, enforma legal de la resolución de suspensión de prestaciones, advirtiéndole que deno comparecer en dicho plazo, se seguirá la tramitación correspondiente del expe-diente incoado.

Al propio tiempo se ruega a las Autoridades o particulares que conozcan sudomicilio, se sirvan comunicarlo a esta Dirección Provincial del Servicio Público deEmpleo Estatal.

Lo que en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre(BOE núm. 285 de 27-12-92, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artí-culo primero.17 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12 de 14-01-99), sehace público a los efectos de notificación al interesado.

Zamora, 23 de noviembre de 2009.-El Director Provincial, Ángel Blanco García.

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N.º 141 - VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 Pág. 17

R-200905907

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALDIRECCIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

Citación a la trabajadora no localizada Olga Juárez Ferrero.Habiéndose intentado la notificación en dos ocasiones y hallándose ausente de

su domicilio en el momento de la misma, y actualmente en ignorado paradero, secita por el presente edicto a la trabajadora doña Olga Juárez Ferrero, con D.N.I.71.014.057, y núm. de Seguridad Social 27/10.029.28, que tuvo su último domici-lio conocido en C/ San Ramón, n.° 30 de 49028, de Zamora, a fin de que compa-rezca ante esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM)sita en C/ Fray Toribio Motolinia, 9-11, de Zamora, en el improrrogable plazo dediez días contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en elBoletín Oficial de la Provincia, con el objeto de hacerle entrega, en forma legal dela resolución de suspensión de prestaciones, advirtiéndole que de no compareceren dicho plazo, se seguirá la tramitación correspondiente del expediente incoado.

Al propio tiempo se ruega a las Autoridades o particulares que conozcan sudomicilio, se sirvan comunicarlo a esta Dirección Provincial del Servicio Público deEmpleo Estatal.

Lo que en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre(BOE núm. 285 de 27-12-92, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artí-culo primero.17 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12 de 14-01-99), sehace público a los efectos de notificación al interesado.

Zamora, 23 de noviembre de 2009.-El Director Provincial, Ángel Blanco García.

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R-200905906

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL MARINO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROCOMISARÍA DE AGUAS

Información pública sobre extinción del derecho a un aprovechamiento deaguas en el término municipal de Cuelgamures (Zamora). Titular: PeregrínLópez Hernández. Nº Expediente: 2008/4161-ZA- ALBERCA-NIP. 2286/2009-ZA-ALBERCA-NIP.De conformidad con lo establecido en el art. 163.5 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por la pre-sente se notifica el trámite de vista y audiencia a D. Peregrín López Hernández, alcarecer de domicilio conocido en el expediente de extinción del derecho a un apro-vechamiento de aguas del arroyo Los Praizales (o Santa Colomba), con destino ariego, en término municipal de Cuelgamures (Zamora), del que es titular D.Peregrín López Hernández.

Se le comunica que se concede un plazo de quince días al titular, contadosa partir del siguiente al de la presente publicación, para que pueda examinarloen las oficinas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, calle Muro n.° 5,de Valladolid, previa cita concertada telefónicamente en horas de despacho, encuyo plazo pueda Ud. manifestar ante esta confederación lo que considere con-veniente.

Valladolid, 9 de noviembre de 2009. La Jefe de Área de Régimen de Usuarios,Ma Concepción Valcárcel Liberal.

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N.º 141 - VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 Pág. 19

R-200905825

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL MARINO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROCOMISARÍA DE AGUAS

Información pública sobre extinción del derecho a un aprovechamiento deaguas en el término municipal de Cuelgamures (Zamora). Titular: EloínaGonzález García. Nº Expediente: 2008/4029-ZA- ALBERCA-NIP. 2291/2009-ZA-ALBERCA-NIP.De conformidad con lo establecido en el art. 163.5 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por la pre-sente se notifica el trámite de vista y audiencia a Da. Eloina González García, alcarecer de domicilio conocido en el expediente de extinción del derecho a un apro-vechamiento de aguas del río Montoya, con destino a riego, en término municipalde Cuelgamures (Zamora), del que es titular Da Eloina González García.

Se le comunica que se concede un plazo de quince días al titular, contados apartir del siguiente al de la presente publicación, para que pueda examinarlo en lasoficinas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, calle Muro n.° 5, deValladolid, previa cita concertada telefónicamente en horas de despacho, en cuyoplazo pueda Ud. manifestar ante esta confederación lo que considere conveniente.

Valladolid, 12 de noviembre de 2009. La Jefe de Área de Régimen de Usuarios,Ma Concepción Valcárcel Liberal.

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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROCOMISARÍA DE AGUAS

Información pública sobre extinción del derecho a un aprovechamiento deaguas en el término municipal de Vadillo de la Guareña (Zamora). Titular:Vicente Fulgencio Gordo. Nº Expediente: 2008/3380-ZA- ALBERCA-NIP.2299/2009-ZA-ALBERCA-NIP.De conformidad con lo establecido en el art. 163.5 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por la pre-sente se notifica el trámite de vista y audiencia a D. Vicente Fulgencio Gordo, alcarecer de domicilio conocido en el expediente de extinción del derecho a un apro-vechamiento de aguas del río Guareña, con destino a riego, en término municipalde Vadillo de la Guareña (Zamora), del que es titular D. Vicente Fulgencio Gordo.

Se le comunica que se concede un plazo de quince días al titular, contados apartir del siguiente al de la presente publicación, para que pueda examinarlo en lasoficinas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, calle Muro n.° 5, deValladolid, previa cita concertada telefónicamente en horas de despacho, en cuyoplazo pueda Ud. manifestar ante esta confederación lo que considere conveniente.

Valladolid, 13 de noviembre de 2009. La Jefe de Área de Régimen de Usuarios,Ma Concepción Valcárcel Liberal.

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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROCOMISARÍA DE AGUAS

Información pública sobre extinción del derecho a un aprovechamiento deaguas en el término municipal de Vadillo de la Guareña (Zamora). Titular:Gregorio Lucero Herrero. Nº Expediente: 2301/2009-ZA- ALBERCA-NIP.2008/3154-ZA-ALBERCA-NIP.De conformidad con lo establecido en el art. 163.5 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por la pre-sente se notifica el trámite de vista y audiencia a D. Gregorio Lucero Herrero, alcarecer de domicilio conocido en el expediente de extinción del derecho a un apro-vechamiento de aguas del río Guareña, con destino a riego, en término municipalde Vadillo de la Guareña (Zamora), del que es titular D. Gregorio Lucero Herrero.

Se le comunica que se concede un plazo de quince días al titular, contadosa partir del siguiente al de la presente publicación, para que pueda examinarloen las oficinas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, calle Muro n.° 5,de Valladolid, previa cita concertada telefónicamente en horas de despacho, encuyo plazo pueda Ud. manifestar ante esta confederación lo que considere con-veniente.

Valladolid, 13 de noviembre de 2009. La Jefe de Área de Régimen de Usuarios,Ma Concepción Valcárcel Liberal.

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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROCOMISARÍA DE AGUAS

Información pública sobre extinción del derecho a un aprovechamiento deaguas en el término municipal de Vadillo de la Guareña (Zamora). Titulares:Julio, Zacarias, Anastasia, Cipriana y Felisa Fuentes Román. Nº Expediente:2335/2009-ZA- ALBERCA-NIP. 2008/3174-ZA-ALBERCA-NIP.De conformidad con lo establecido en el art. 163.5 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por la pre-sente se notifica el trámite de vista y audiencia a D. Julio, D. Zacarias, Da AnastasiaDa Cipriana y Da Felisa Fuentes Román, al carecer de domicilio conocido en elexpediente de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas del ríoGuareña, con destino a riego, en término municipal de Vadillo de la Guareña(Zamora), del que son titulares D. Julio, D. Zacarías, Da Anastasia, D a Cipriana yDa Felisa Fuentes Román.

Se le comunica que se concede un plazo de quince días al titular, contados apartir del siguiente al de la presente publicación, para que pueda examinarlo en lasoficinas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, calle Muro n.° 5, deValladolid, previa cita concertada telefónicamente en horas de despacho, en cuyoplazo puedan Uds. manifestar ante esta confederación lo que consideren conve-niente.

Valladolid, 13 de noviembre de 2009. La Jefe de Área de Régimen de Usuarios,Ma Concepción Valcárcel Liberal.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL MARINO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROCOMISARÍA DE AGUAS

Información pública sobre extinción del derecho a un aprovechamiento deaguas en el término municipal de Villamayor de Campos (Zamora). Titular:María Elena Díez Atienza. Nº Expediente: 2008/1770-ZA- ALBERCA-NIP.1416/2009-ZA-ALBERCA-NIP.De conformidad con lo establecido en el art. 163.5 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por la pre-sente se notifica el trámite de vista y audiencia a Da Ma Elena Díez Atienza, al care-cer de domicilio conocido en el expediente de extinción del derecho a un aprove-chamiento de aguas del río Valderaduey, con destino a riego, en término municipalde Villamayor de Campos (Zamora), del que es titular Da Ma Elena Díez Atienza.

Se le comunica que se concede un plazo de quince días al titular, contados a par-tir del siguiente al de la presente publicación, para que pueda examinarlo en las ofi-cinas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, calle Muro n.° 5, de Valladolid,previa cita concertada telefónicamente en horas de despacho, en cuyo plazo puedaUd. manifestar ante esta confederación lo que considere conveniente.

Valladolid, 3 de noviembre de 2009. La Jefe de Área de Régimen de Usuarios,Ma Concepción Valcárcel Liberal.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL MARINO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROCOMISARÍA DE AGUAS

Información pública sobre extinción del derecho a un aprovechamiento deaguas en el término municipal de Cañizo (Zamora). Titular: Agapito GarcíaPinilla. Nº Expediente: 2008/1284-ZA- ALBERCA-NIP. 2285/2009-ZA-ALBER-CA-NIP.De conformidad con lo establecido en el art. 163.5 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por la pre-sente se notifica el trámite de vista y audiencia a D. Agapito García Pinilla, al care-cer de domicilio conocido en el expediente de extinción del derecho a un aprove-chamiento de aguas del río Valderaduey, con destino a riego, en término municipalde Cañizo (Zamora), del que es titular D. Agapito García Pinilla.

Se le comunica que se concede un plazo de quince días al titular, contados a par-tir del siguiente al de la presente publicación, para que pueda examinarlo en las ofi-cinas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, calle Muro n.° 5, de Valladolid,previa cita concertada telefónicamente en horas de despacho, en cuyo plazo puedaUd. manifestar ante esta confederación lo que considere conveniente.

Valladolid, 11 de noviembre de 2009. La Jefe de Área de Régimen de Usuarios,Ma Concepción Valcárcel Liberal.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL MARINO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROCOMISARÍA DE AGUAS

Información pública sobre extinción del derecho a un aprovechamiento deaguas en el término municipal de Cañizo (Zamora). Titular: Castor MarotoMorejón. Nº Expediente: 2008/1732-ZA- ALBERCA-NIP. 2198/2009-ZA-ALBERCA-NIP.De conformidad con lo establecido en el art. 163.5 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por la pre-sente se notifica el trámite de vista y audiencia a D. Castor Maroto Morejón, al care-cer de domicilio conocido en el expediente de extinción del derecho a un aprove-chamiento de aguas del río Sequillo, con destino a fuerza motríz para accionamien-to de un molino harinero, en término municipal de Cañizo (Zamora), del que es titu-lar D. Castor Maroto Morejón.

Se le comunica que se concede un plazo de quince días al titular, contados a par-tir del siguiente al de la presente publicación, para que pueda examinarlo en las ofi-cinas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, calle Muro n.° 5, de Valladolid,previa cita concertada telefónicamente en horas de despacho, en cuyo plazo puedaUd. manifestar ante esta confederación lo que considere conveniente.

Valladolid, 6 de noviembre de 2009. La Jefe de Área de Régimen de Usuarios,Ma Concepción Valcárcel Liberal.

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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROCOMISARÍA DE AGUAS

Información pública sobre extinción del derecho a un aprovechamiento deaguas en el término municipal de Castroverde de Campos (Zamora). Titular:Juliana Catón Rodríguez. Nº Expediente: 2008/1276-ZA- ALBERCA-NIP.1429/2009-ZA-ALBERCA-NIP.De conformidad con lo establecido en el art. 163.5 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por la pre-sente se notifica el trámite de vista y audiencia a Da Juliana Catón Rodríguez, alcarecer de domicilio conocido en el expediente de extinción del derecho a un apro-vechamiento de aguas del río Valderaduey, con destino a fuerza motríz, en térmi-no municipal de Castroverde de Campos (Zamora), del que es titular Da JulianaCantón Rodríguez.

Se le comunica que se concede un plazo de quince días al titular, contados a par-tir del siguiente al de la presente publicación, para que pueda examinarlo en las ofi-cinas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, calle Muro n.° 5, de Valladolid,previa cita concertada telefónicamente en horas de despacho, en cuyo plazo puedaUd. manifestar ante esta confederación lo que considere conveniente.

Valladolid, 10 de noviembre de 2009. La Jefe de Área de Régimen de Usuarios,Ma Concepción Valcárcel Liberal.

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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROCOMISARÍA DE AGUAS

Información pública sobre extinción del derecho a un aprovechamiento deaguas en el término municipal de Castroverde de Campos (Zamora). Titulares:Higinio Bausela Martín y María Cerecero Caribano. Nº Expediente: 2008/1275-ZA- ALBERCA-NIP. 1425/2009-ZA-ALBERCA-NIP.De conformidad con lo establecido en el art. 163.5 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por la pre-sente se notifica el trámite de vista y audiencia a D. Higinio Bausela Martín y Da

María Cerecero Caribano, al carecer de domicilio conocido en el expediente deextinción del derecho a un aprovechamiento de aguas del río Valderaduey, condestino a riego, en término municipal de Castroverde de Campos (Zamora), del queson titulares D. Higinio Bausela Martín y Da María Cerecero Caribano.

Se le comunica que se concede un plazo de quince días al titular, contados apartir del siguiente al de la presente publicación, para que pueda examinarlo en lasoficinas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, calle Muro n.° 5, deValladolid, previa cita concertada telefónicamente en horas de despacho, en cuyoplazo puedan Uds. manifestar ante esta confederación lo que consideren conve-niente.

Valladolid, 10 de noviembre de 2009. La Jefe de Área de Régimen de Usuarios,Ma Concepción Valcárcel Liberal.

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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROCOMISARÍA DE AGUAS

Información pública sobre extinción del derecho a un aprovechamiento deaguas en el término municipal de Castroverde de Campos (Zamora). Titular:José María Maroto Rodríguez. Nº Expediente: 2008/1268-ZA- ALBERCA-NIP.1423/2009-ZA-ALBERCA-NIP.De conformidad con lo establecido en el art. 163.5 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por la pre-sente se notifica el trámite de vista y audiencia a D. José María Maroto Rodríguez,al carecer de domicilio conocido en el expediente de extinción del derecho a unaprovechamiento de aguas del río Valderaduey, con destino a riego, en términomunicipal de Castroverde de Campos (Zamora), del que es titular D. José MaríaMaroto Rodríguez.

Se le comunica que se concede un plazo de quince días al titular, contados a par-tir del siguiente al de la presente publicación, para que pueda examinarlo en las ofi-cinas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, calle Muro n.° 5, de Valladolid,previa cita concertada telefónicamente en horas de despacho, en cuyo plazo puedaUd. manifestar ante esta confederación lo que considere conveniente.

Valladolid, 5 de noviembre de 2009. La Jefe de Área de Régimen de Usuarios,Ma Concepción Valcárcel Liberal.

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORAOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJOSección de Mediación, Arbitraje y Conciliación

Notificación por la que se comunica a Francisco Calero Mateos edicto de cita-ción relativo al expediente de conciliación nº 1087/09.No habiendo surtido efecto la notificación intentada por esta Administración en

el último domicilio conocido de la empresa Francisco Calero Mateos, que constaen el expediente de conciliación n.º 1087/09, de conformidad con lo establecido enlos artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se proce-de a citar a la mencionada empresa, mediante la inserción de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia y la exposición del mismo en el tablón de anunciosdel Ayuntamiento de su último domicilio conocido para que comparezca ante laOficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León en Zamora, Sección deMediación, Arbitraje y Conciliación, sita en Avda. Requejo, 4-planta 3.ª, en Zamora,el día 9 de diciembre de 2009, a las 10:30 horas, con el objeto de celebrar el actoconciliatorio correspondiente, informándole que la convocatoria de dicho acto deconciliación es única, no suspendiéndose dicho acto por falta de asistencia.Asimismo se le comunica que el expediente obra de manifiesto y a su disposiciónen la sede de la mencionada Oficina Territorial de Trabajo.

Zamora, a 24 de noviembre de 2009.-La Jefa de la Oficina Territorial deZamora, Ma. Teresa Martín Pozo.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

SERVICIO DE CONTRATACIÓNLicitación del concurso instruido para la contratación del Servicio de lavanderíade la Residencia Virgen del Canto.1. Entidad adjudicadora.a. Organismo: Diputación Provincial de Zamorab. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de contratación. c. Número de expediente: 0098/09/04/11.2. Objeto del contrato.a. Descripción del objeto: Contratación del Servicio de lavandería de la

Residencia Virgen del Canto, sita en Toro.b. Lugar de ejecución: Residencia Virgen del Canto de Toro.c. Plazo de ejecución: El plazo de vigencia será desde el 1 de enero de 2010

(o desde la fecha de formalización del contrato, si ésta fuera posterior) al 31 dediciembre de 2010, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo delmismo, en el supuesto de que tal hecho se produjera con antelación al cumplimien-to del plazo antes señalado.3. División por Lotes: No.4. Tramitación y procedimiento.a. Tramitación: Ordinariab. Procedimiento: Abierto5. Presupuesto del contrato: El presupuesto máximo del contrato, que constituirá el tipo de licitación a la

baja: 88.350,00 euros, cuantía que no incluye el 16 % de IVA que asciende a14.136,00 euros.6. Garantía:a. Provisional: No se exige, en virtud de lo dispuesto en el art. 91 LCSP.b. Definitiva: 5% del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor

Añadido, en la forma establecida en la cláusula undécima del pliego de cláusulasadministrativas.7. Obtención de documentación e información.a. Entidad: Diputación Provincial de Zamorab. Domicilio: Plaza de Viriato s/nc. Localidad y código postal: Zamora 49001d. Teléfono: 980559300e. Telefax: 9805090798. Requisitos específicos del contratista.a. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: De con-

formidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Administrativas.

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9. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación.a. Fecha límite de presentación: Las proposiciones podrán ser presentadas

hasta las 14,00 horas del día en que se cumplan 15 días naturales a contar desdeel siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de laProvincia. Cuando el último día sea inhábil, o coincida en sábado, se entenderáprorrogado al primer día hábil siguiente.

b. Documentación a presentar: La establecida en los Pliegos de Prescripciones.c. Lugar de presentación:1. Entidad: Diputación Provincial de Zamora2. Domicilio: Plaza Viriato s/n3. Localidad y código postal: Zamora 4900110. Criterios de valoración: Los criterios de valoración que, en aplicación del art. 134 de la LCSP, se ten-

drán en cuenta para la determinación de la oferta económicamente más ventajosaserán los siguientes:

- CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS Y PORCENTAJES1.- Características técnicas de la oferta: De 0 a 15 puntos.

Subcriterios:- Sistema de procesado de ropa: De 0 a 6 puntos.- Características de la planta de lavado: De 0 a 2 puntos.- Metodología para la valoración de los problemas y mejora de los mismos: De 0 a 3 puntos.

- Controles higiénicos-bacteriológicos: De 0 a 2 puntos.- Control de calidad: De 0 a 2 puntos.

2.- Mejoras complementarias al pliego, que redunden en mayor calidad y rapi-dez en la ejecución del servicio: De 0 a 5 puntos.

Subcriterios- Memoria descriptiva de la prestación del Servicio: De 0 a 1 punto.- Capacidad de respuesta ante imprevistos o incidentes en el servicio: De

0 a 3 puntos.- Formación del personal: De 0 a 1 punto.

- CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS Y PORCENTAJES1.- Precio del Kg. de ropa a lavar: De 0 a 25 puntos.

Se atribuirá primero el máximo factor a la oferta que presente el mejor precio(más económico) en términos absolutos (sobre su mayor diferencia al precio de lici-tación); a partir de lo cual, se calcularán después en dicho tramo de todas las bajas(mediante regla de tres), los valores proporcionales y decrecientes que correspon-dan atribuirse a cada una de las ofertas, según las respectivas ofertas en baja eco-nómica.

A los efectos de su valoración, la documentación que los licitadores presentenen justificación de dichos criterios deberá efectuarse de conformidad con lo esta-blecido en la cláusula décima de este pliego y en el pliego de prescripciones técni-cas.

Zamora, 24 de noviembre de 2009. El Presidente.P.D. El VicepresidentePrimero,Fdo.: Aurelio Tomás Fernández.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

SERVICIO DE CONTRATACIÓNLicitación del concurso instruido para el suministro de energía eléctrica para loscentros dependientes de la Diputación.1. Entidad adjudicadora.a. Organismo: Diputación Provincial de Zamora.b. Dependencia que tramita el expediente: SERVICIO DE CONTRATACIÓN c. Número de expediente: 0093/09/04/08.2. Objeto del contrato.a. Descripción del objeto: Suministro de energía eléctrica para todos los centros

dependientes de esta Diputación.b. Lugar de ejecución: Centros dependientes de esta Diputación.c. Plazo de ejecución: El plazo de duración será de 24 meses, a partir del uno

de enero del 2010, pudiéndose prorrogar por dos años más.3. División por Lotes: No.4. Tramitación y procedimiento.a. Tramitación: Ordinariab. Procedimiento: Abierto5. Presupuesto del contrato: Presupuesto máximo del contrato: 275.862,07

euros más 44.137,93 euros equivalente al 16 % de IVA, para los dos años de dura-ción del contrato.6. Garantía:

a. Provisional: No se exige.b. Definitiva: 5% del precio del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor

Añadido, en la forma establecida en la cláusula undécima de este pliego.7. Obtención de documentación e información.a. Entidad: Diputación Provincial de Zamorab. Domicilio: Plaza de Viriato s/nc. Localidad y código postal: Zamora 49001d. Teléfono: 980559300e. Telefax: 9805090798. Requisitos específicos del contratista.a. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: De con-

formidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Administrativas.9. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación.a. Fecha límite de presentación: Las proposiciones podrán ser presentadas

hasta las 14,00 horas del día en que se cumplan 15 días naturales a contar desdeel siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el B.O.E., salvo que tal

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día sea anterior a aquel en que se cumplan 52 desde la fecha de envía del anun-cio al DOUE, en cuyo caso el último día para la presentación de plicas será éste.Cuando el último día sea inhábil, o coincida en sábado, se entenderá prorrogadoal primer día hábil siguiente.

Documentación a presentar: La establecida en los Pliegos de Prescripciones.b. Lugar de presentación:1. Entidad: Diputación Provincial de Zamora2. Domicilio: Plaza Viriato s/n3. Localidad y código postal: Zamora 4900110. Criterios de valoración: Los criterios de valoración que, en aplicación del art. 134 de la LCSP, se ten-

drán en cuenta para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa,serán todos ellos valorables mediante la aplicación de cifras y porcentajes.

Se adjudicará el contrato a la oferta que fije el precio del Kw/h. mas económi-co, con arreglo al termino de potencia y al de energía al que el licitador se compro-mete a prestar el suministro, en el que están incluidos todos los conceptos consi-derados en el Art. 23 de R.D. 20019/97 y en los términos del pliego de prescripcio-nes técnicas, así como el correspondiente a la tarifa de acceso establecida en él;a la oferta más económica se la valorara en 13 puntos, para el resto se puntuaránporcentualmente con arreglo a la máxima puntuación.

Así mismo, se valorarán las ofertas que incluyan algún tipo de prestación deservicios adicionales como:

- Auditorías Energéticas: De instalaciones de producción y consumo energéti-co, valoración 1 punto.

- Optimización de la facturación eléctrica: Asesoramiento mensual en derivacio-nes sobre los márgenes establecidos en el contrato, bonificaciones, penalizacionesy formas de evitar las mismas, valoración 1 punto.

- Servicios Técnicos: Asesoramiento y formación en mantenimiento de instala-ciones energéticas, valoración 1 punto.

- Asesoramiento sobre ayudas, subvenciones o actividades de promoción enlos campos de ahorro, eficiencia energética y energías renovables, valoración 1punto.

- Información sobre la curva de consumo de días tipo (laborables, festivos, etc.)para los diferentes meses del año, valoración 1 punto.

- Estudio y corrección de corrientes reactivas, valoración 1 punto. - Servicio telefónico de mantenimiento 24 horas, valoración 1 puntoA los efectos de su valoración, la documentación que los licitadores presenten

en justificación de dichos criterios deberá efectuarse de conformidad con lo esta-blecido en la cláusula décima de este pliego11. Página web donde figura el perfil de contratante y se encuentran las infor-

maciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos:www.diputaciondezamora.es.

Zamora, 27 de noviembre de 2009. El Presidente. PD. El VicepresidentePrimero. Fdo.: Aurelio N. Tomás Fernández.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

ZAMORAInformación pública aprobación pliego de condiciones administrativas y técni-cas para la adjudicación de la operación de tesorería 2009-2010 por importe de14 millones de euros.El Pleno de la corporación municipal en sesión de 30 de noviembre aprobó el

pliego de condiciones administrativas y técnicas para la adjudicación de la opera-ción de tesorería 2009-2010, por importe de 14 millones de euros. El plazo para lapresentación de ofertas de las entidades financieras es de ocho días naturales apartír del día en que aparezca publicado el presente anuncio. El sobre con la docu-mentación requerida deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento deZamora sito en Plaza Mayor 1, con horario de 9 a 14 horas, excepto sábados quees de 9 a 13 horas.

Zamora, 1 de diciembre de 2009.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

BENAVENTEInformación pública de solicitud licencia ambiental, a instancia de Franquiciasdel Confort, S.L., para venta de sofás. Expte. 3516.Franquicias del Confort S.L. (Exp. 3516), tiene en trámite solicitud para la

obtención de Licencia Ambiental para el ejercicio de la actividad de venta de sofásen C/ Sanabria nº 12-bajo de esta ciudad. Lo que en cumplimiento de lo estableci-do en el artículo 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental deCastilla y León y demás disposiciones concordantes y complementarias, se some-te a información pública el expediente, para que los que pudieran resultar afecta-dos de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar puedanexaminarlo y deducir, en su caso, las alegaciones u observaciones pertinentes, enel plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a la inserción de este edicto enel Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El expediente se halla a disposición del público en el Negociado de Obras deeste Ayuntamiento.

Benavente, 25 de noviembre de 2009.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

VADILLO DE LA GUAREÑAAprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de latasa por prestación del servicio de suministro domiciliario de agua.Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al

público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisio-nal del Ayuntamiento de Vadillo de la Guareña, sobre la modificación de la orde-nanza fiscal reguladora de la tasa del servicio de suministro domiciliario de agua,cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIODE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, este Ayuntamiento de Vadillo de la Guareña establece y regula la tasa porla prestación del servicio de suministro de agua en el municipio de Vadillo de laGuareña, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden alo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.Artículo 2. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria

del servicio de suministro de agua a domicilio, así como suministro a locales, esta-blecimientos industriales y comerciales y cualesquiera otros suministros de aguaque se soliciten al Ayuntamiento, así como los derechos de enganche, colocacióny utilización de contadores.Artículo 3. Sujeto pasivo.1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las

Entidades a que se refiere el Art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en loslugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a títulode propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso precario.

2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el pro-pietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotassatisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

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Artículo 4. Responsables.1.- Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras

personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales losobligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria.

2.- Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempresubsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria seestará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.No se concederá ninguna exención o bonificación, salvo aquellas que expresa-

mente están previstas en normas de rango forman de Ley o de las derivas de lostratados o acuerdos internacionales.Artículo 6. Cuota tributaria.1.- Se tomará como base la cantidad de agua medidas en metros cúbicos, uti-

lizada en la finca, en cada período semestral.En los supuestos en que no sea posible obtener la lectura por ausencia del

usuario de su domicilio, se exigirá únicamente la cuota de abono sin perjuicio deliquidarse la diferencia que resulte en más, dentro del período siguiente. Los con-sumos inferiores a los establecidos en la cuota de abono, no darán lugar a cu com-pensación en los siguientes periodos.

2.- La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios deabastecimiento de agua se determinarán aplicando la siguiente tarifa:

a) Cuota de abono, incluyendo el consumo de 20 metros cúbicos al precio de15,00 euros/semestre.

b) De 21 m3 a 30 m3, al precio de 0,40 euros/m3.c) Por cada metro cúbico en exceso, a partir de 30 m3 al precio de 0,70

euros/m3. 3.- La cuota tributaria por concesión de licencia o autorización de acometida a

la red de agua, se exigirá por una sola vez, y consistirá en una cantidad fija en fun-ción del número de viviendas del inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:

-Por cada enganche: 30,00 euros.Si se solicita la baja en el enganche o acometida, la nueva solicitud de engan-

che devengará nuevamente la tasa.4.- Toda autorización para usa y disfrutar el servicio municipal de aguas lleva

inherente la obligación de instalar un contador medidor de consumo.El contador podrá ser instalado por cuenta del usuario, en cuyo caso deberá ser

instalado por un fontanero cualificado y autorizo.El usuario podrá optar por que la instalación y suministro del contador sea ins-

talado por personal encargado municipal, en cuyo caso las tarifas por la instalacióny suministro serán las siguientes:

a) Instalación y suministro de contador: 60,00 euros.b) Suministro de contador: 30,00 euros.c) Reducciones para contador: 5,00 euros.Artículo 7. Normas de gestión.1.- El contador se colocará en sitio visible del edificio, en la fachada del mismo

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o en el suelo de la vía pública, siempre con fácil acceso para la lectura periódicade consumos.

2.- En los inmuebles de más de una vivienda o local, se instalará contador inde-pendiente en cada vivienda o local.

3.- En los abonos de tipo colectivo denominados contadores con varios míni-mos, en el que un solo contador controla el suministro de varias viviendas o loca-les, deberá figura como abonado la Comunidad, y en tales supuestos no se admi-tirán bajas de mínimos.

4.- La interrupción parcial o total del servicio por causa de fuerza mayor no daráderecho a deducción de cantidad alguna en el importe del recibo de la tasa.

5.- En caso de paralización de un cantador, el consumo correspondiente al perí-odo en el que se haya producido la paralización se estimará tomando como baseun período igual anterior de mayor consumo.

6.- La presentación de baja en el suministro de agua surtirá efectos a partir delperíodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado al declara-ción.Artículo 8. Devengo.1- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en

que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturalezade recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamientoel servicio municipal de abastecimiento de agua en las calle o lugares donde figu-ren las fincas utilizadas por los contribuyentes sujetos a este tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devenga-rán el primer día de los meses de enero y julio de cada año.

El alta durante la vigencia del período con independencia de la fecha de lamisma, conllevará el pago del mínimo establecido para el período completo asícomo del consumo que supere los metros cúbicos englobados en el tramo mínimo.Igualmente la baja durante la vigencia del período con independencia de la fechade la misma, conllevará el pago del mínimo establecido para el período completoasí como del consumo que supere los metros cúbicos englobados en el tramo míni-mo sin dar lugar a reducción de la cuota mínima. Artículo 9. Declaración, liquidación e ingreso.Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por

vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en el padrón,presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultá-neamente la cuota del primer período.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán la declaración dealta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa en el plazo de 30 días siguien-tes desde la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca.

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidacióncorrespondiente al alta en el respectivo padrón, podrán notificarse colectivamentelas sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo corres-pondiente que el beneficiario no ha presentado declaración de alta en el padrón, seprocederá de oficio a dar de alta la vivienda o local en el correspondiente Padrón,sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cual-quier variación de los datos figurados en el padrón, se llevarán a cabo en esta las

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modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período decobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivadodel padrón, en período voluntario durante los dos meses naturales completossiguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se pro-cederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.Artículo 10. Infracciones y sanciones.En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes. La imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso la liquida-ción y cobro de las cuotas devengadas.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de lassanciones que a las mismas correspondas en cada caso, se estará a lo dispuestoen los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.

En cuanto a la compatibilidad de sanciones, el abono de la cuota tributaria esta-blecido en esta ordenanza fiscal no excluye el pago de las sanciones o multas queprocedieran por infracción de la normativa autonómica o local vigente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICALa presente ordenanza fiscal, aprobada por el pleno del Ayuntamiento en

sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2009, entrará en vigor en elmomento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será deaplicación a partir del 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta que seacuerde su modificación o su derogación expresa.”

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de de Castilla y León, con sede enValladolid.

Vadillo de la Guareña, 23 de noviembre de 2009.El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

VADILLO DE LA GUAREÑAAprobación definitiva de la modificación puntual de la ordenanza fiscal regula-dora del impuesto sobre bienes inmuebles.Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al

público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisio-nal del Ayuntamiento de Vadillo de la Guareña, sobre la modificación puntual de laordenanza fiscal reguladora de la tasa de concesión de licencias ambientales, deapertura y régimen de comunicación, cuyo texto íntegro se hace público en cum-plimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENESINMUEBLES

Artículo 1. Fundamento legal.En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de con-formidad a lo dispuesto en el artículo 59 y los artículos 60 a 77 y DisposiciónTransitoria Decimoctava del Texto Refundido de la Ley Reguladora de HaciendasLocales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esteAyuntamiento establece la regulación del impuesto sobre Bienes Inmuebles, quese regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto enlos artículos 60 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario apro-bado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto417/2006, de 7 de abril por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley delCatastro Inmobiliario.

Será igualmente de aplicación lo dispuesto en las disposiciones de rango legalo reglamentario dictadas en desarrollo de dicha Ley en las que no existe en la pre-sente ordenanza fiscal tratamiento pormenorizado.

La ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.Artículo 2. Hecho imponible.El hecho imponible del impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por

la titularidad sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los bienesinmuebles de características especiales, de los siguientes derechos:

1. De concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los serviciospúblicos a que se hallen afectos.

2. De un derecho real de superficie.3. De un derecho real de usufructo.4. Del derecho de propiedad.La realización de uno de los hechos imponibles descritos en el párrafo anterior,

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por el orden establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las siguientesmodalidades previstas.

Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, bienes inmuebles urba-nos y bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales enlas normas reguladoras del Catastro inmobiliario. Los artículos 6 al 8 del TextoRefundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real DecretoLegislativo 1/2004, de 5 de marzo. Y en relación con los bienes inmuebles decaracterísticas especiales, el artículo 23 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril,por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.Artículo 3. Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídi-

cas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cadacaso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismoinmueble de características especiales, será sustituto del contribuyente el quedeba satisfacer el mayor canon.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facul-tad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las nor-mas de derecho común. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líqui-da del Impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, haganuso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.

El sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionariosla parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones quedeban satisfacer cada uno de ellos.Artículo 4. Garantías.En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los dere-

chos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmueblesobjeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tri-butaria en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley 58/2003, GeneralTributaria.Artículo 5. Responsables.En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los dere-

chos que constituyen el hecho imponible, los bienes inmuebles objeto de dichosderechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimende responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, los Notarios solicitarán informa-ción y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por elImpuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite.

Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a susrespectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las Entidades a que serefiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, laresponsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.Artículo 6. Supuestos de no sujeción.No están sujetos a este impuesto:

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a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del domi-nio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamientopúblico y gratuito.

b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que esténenclavados:

Los de dominio público afectos a uso público. — Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamen-

te por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a tercerosmediante contraprestación.

— Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a tercerosmediante contraprestación.Artículo 7. Exenciones.Sección primera. Exenciones de oficio.Estarán exentos de conformidad con el artículo 62.1 del Texto Refundido de la

Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, los siguientes bienes inmuebles:

a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o delas Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana ya los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a laDefensa Nacional.

b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el acuerdo entre el

Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas,en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritosen virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.

d) Los de la Cruz Roja Española.e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de

Convenios Internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de losGobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o asus organismos oficiales.

f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lentoreglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la maderao el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de laespecie de que se trate.

g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclava-dos en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o acualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No estánexentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos,comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los emplea-dos, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.Sección segunda. Exenciones de carácter rogado.Previa solicitud del interesado, estarán exentos: a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes

acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a lasuperficie afectada a la enseñanza concertada.

Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín históri-

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co de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artícu-lo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscri-tos en el Registro General a que se refiere su artículo 12 como integrantes delPatrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adi-cionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

Esta exención alcanzará a los bienes urbanos ubicados dentro del perímetrodelimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmenteintegrados en ellos, que reúnan las siguientes condiciones:

1. En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección enel instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

2. En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual osuperior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el RealDecreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento dePlaneamiento para el Desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo yOrdenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstosen el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales oregeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes téc-nicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duraciónde quince años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en quese realice su solicitud.

Se establece una exención del Impuesto, a favor de los bienes de los que seantitulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que los mismos esténdirectamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de dichos centros.

La concesión de la exención requerirá la previa solicitud del interesado en laque se relacionen, con indicación de su referencia catastral, los bienes para los quese solicita la exención y se justifique la titularidad del mismo por el centro sanitario,y su afección directa a los fines sanitarios de dichos centros.

Gozarán asimismo de exención:a) Los inmuebles de naturaleza rústica, cuya cuota líquida sea inferior a dos

euros (2,00 €). A estos efectos, se tomará en consideración la cuota agrupada queresulte de reunir en un solo documento de cobro todas las cuotas de este Impuestorelativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en unmismo municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.2 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo.

b) Los inmuebles de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a doseuros (2,00 €).Artículo 8. Base imponible.La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmue-

bles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme alo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.Artículo 9. Base liquidable. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible la reduc-

ción, que en su caso, legalmente corresponda.La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los pro-

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cedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de lareducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda alinmueble, así como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable delprimer año de vigencia del nuevo valor catastral en este impuesto.

En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liqui-dable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante losTribunales Económico-Administrativos del Estado.

Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no seapruebe una nueva ponencia de valores, los bienes inmuebles que pasen a formarparte de otro municipio mantendrán el mismo régimen de asignación de basesimponibles y liquidables que tuvieran en el de origen.Artículo 10. Reducciones de la base imponible.1. La reducción en la base imponible se aplicará a los bienes inmuebles urba-

nos y rústicos que a continuación se enumeran; en ningún caso será de aplicacióna los bienes inmuebles clasificados como de características especiales:

a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de proce-dimientos de valoración colectiva de carácter general, en virtud de:

1. La aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con posterio-ridad a 1 de enero de 1997.

2. La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se apruebenuna vez transcurrido el período de reducción de 9 años a contar desde la entradaen vigor de los nuevos valores catastrales.

b) Inmuebles situados en municipios para los que se hubiera aprobado unaponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción previstaen el párrafo anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo dereducción, por alguna de las siguientes causas:

1.° Procedimientos de valoración colectiva de carácter general.2.° Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial.3.° Procedimientos simplificados de valoración colectiva.4.° Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones,

solicitudes, subsanación de discrepancias e inspección catastral.En el caso del artículo 8.1.b), punto 1, se iniciará el cómputo de un nuevo perí-

odo de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reduc-ción que se viniera aplicando.

En el caso del artículo 8.1.b), puntos 2, 3 y 4, no se iniciará el cómputo de unnuevo período de reducción y el coeficiente reductor aplicado a los inmuebles afec-tados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del municipio.

2. La reducción de la base imponible se aplicará de oficio sin necesidad de pre-via solicitud por los sujetos pasivos del Impuesto. Las reducciones establecidas eneste artículo no se aplicarán respecto del incremento de la base imponible de losinmuebles que resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicaciónde los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales.

3. La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desdela entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo que se dis-pone en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de HaciendasLocales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

4. La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reduc-tor único para todos los inmuebles afectados del municipio, a un componente indi-vidual de la reducción, calculado para cada inmueble. El coeficiente reductor ten-

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drá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anual-mente hasta su desaparición.

5. El componente individual de la reducción será, en cada año, la diferenciapositiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primerejercicio de su vigencia y su valor base (en los términos especificados en el artícu-lo 69 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Dicha diferencia se dividirápor el último coeficiente reductor aplicado cuando se trate de los supuestos del artí-culo 8.1.b) punto 2 y punto 3.

6. A los inmuebles rústicos valorados conforme a lo dispuesto en el apartado 1de la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de CatastroInmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 e marzo, les seráde aplicación, hasta la realización de un procedimiento de valoración colectiva decarácter general para inmuebles de esa clase, la reducción a la que se refiere elartículo 67 y, en su caso, la bonificación que hubiera acordado el ayuntamientoconforme al artículos 74.2. En ambos casos, estos beneficios se aplicarán única-mente sobre la primera componente del valor catastral, de acuerdo con lo dispues-to en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del CatastroInmobiliario.

A estos efectos, el componente individual de la reducción del artículo 68 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, será en cada año la diferencia positiva entre la pri-mera componente del valor catastral del inmueble en el primer ejercicio de su vigen-cia y su valor base. Este valor base será el resultado de multiplicar la primera com-ponente del valor catastral del inmueble por el coeficiente, no inferior de 0,7.Artículo 11. Cuota tributaria.La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liqui-

dable el tipo de gravamen.La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las

bonificaciones previstas en la presente ordenanza.Artículo 12. Tipo de gravamen.1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urba-

na serán del 0,65%.2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rús-

tica serán del 0,40 %.3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características

especiales serán del 1,30 %.Artículo 13. Bonificaciones.1. Se establecen las siguientes bonificaciones:a) Se estable una bonificación del 50% [entre el 50 y 90% de la cuota integra

del Impuesto, en defecto de acuerdo se establecerá la bonificación máxima] a favorde los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urba-nización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como derehabilitación equiparable a esta.

La bonificación deberá ser solicitada por los interesados antes del inicio de lasobras, acompañando la siguiente documentación:

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1. Declaración sobre la fecha prevista de inicio de las obras de urbanización oconstrucción de que se trate.

2. Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización,construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los Estatutosde la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

3. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad,mediante copia compulsada de la Escritura de propiedad, certificación del Registrode la Propiedad o alta catastral.

4. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte delinmovilizado, mediante certificación del Administrador de la Sociedad o fotocopiacompulsada del último balance presentado ante la Agencia Estatal deAdministración Tributaria, a efectos del Impuesto de Sociedades.

5. Fotocopia compulsada del alta o último recibo del impuesto sobreActividades Económicas o justificación de la exención de dicho impuesto.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impo-sitivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la termina-ción de las mismas, siempre que durante ese período se realicen efectivamenteobras de urbanización o construcción. En ningún caso podrá exceder de tres perí-odos impositivos.

b) Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estasconforme a la Normativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de una bonificacióndel 50% de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivossiguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.

La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier momen-to anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de lamisma y surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que sesolicite. A la solicitud se acompañará: certificado de la calificación definitiva comovivienda de protección oficial y documentación justificativa de la titularidad de lavivienda.

c) Establecer una bonificación del 95% de la cuota íntegra, y en su caso, delrecargo del Impuesto, al que se refiere el artículo 153 del Texto Refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, a favor de los bienes rústicos de las Cooperativas agrarias y deexplotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.Artículo 14. Período impositivo y devengo del impuesto.El período impositivo es el año natural, devengándose el Impuesto el primer día

del período impositivo.Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán

efectividad en el devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento enque se produzcan efectos catastrales.Artículo 15. Gestión.La liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía

de gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de esteAyuntamiento, realizándose conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 delTexto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderán, entre otras, las funcio-nes de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización

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de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emi-sión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución deingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichosactos, actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidos a lasmaterias comprendidas en este apartado, fraccionamiento de la deuda y plazo parael pago voluntario.Artículo 16. Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la

determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso,se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.Artículo 17. Revisión.Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía de gestión tri-

butaria de este Impuesto, de conformidad con el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo.

DISPOSICIÓN FINALLa presente ordenanza, aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Vadillo de

la Guareña, con fecha 29 de septiembre de 2009, entrará en vigor en el momentode su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a apli-carse a partir del 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresa.”

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de de Castilla y León, con sede enValladolid.

Vadillo de la Guareña, 23 de noviembre de 2009.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

VADILLO DE LA GUAREÑAAprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de latasa por el servicio de cementerio municipal.Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al

público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisio-nal del Ayuntamiento de Vadillo de la Guareña sobre la modificación de la ordenan-za fiscal reguladora de la tasa de el servicio de cementerio municipal, cuyo textoíntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DECEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, esta ordenanza regula la tasa por la utiliza-ción del servicio de cementerio de este municipio.Artículo 2. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cemen-

terio municipal, y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas,nichos, panteones, mediante la expedición de los correspondientes títulos funera-rios, la inhumación de cadáveres, la exhumación de cadáveres, el traslado decadáveres, la colocación de lápidas, el movimiento de las lápidas, la transmisiónde licencias, autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislaciónfuneraria aplicable.Artículo 3. Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización, o de la prestación del

servicio o los titulares del derecho funerario.Artículo 4. Responsables.Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras per-

sonas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obli-gados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria:

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre sub-sidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se

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estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Artículo 5. Exacciones subjetivas y bonificaciones.No se concederá ninguna exención o bonificación, salvo aquellas que expresa-

mente están previstas en normas con rango de Ley o de las derivadas de losTratados o Acuerdos Internacionales.Artículo 6. Cuota.La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por

aplicación de la siguiente tarifa:6.1 Asignación de sepultura:A) Por concesión de derechos funerarios a perpetuidad sobre sepulturas para

residentes empadronados en este municipio y que acrediten su residencia conti-nuada en el mismo de dos años se aplicará la siguiente tabla de precios:

Sepultura Importe Categoría única 84,15 euros

Zona pasillo Importe Categoría única 42,07 euros

B) Por concesión de derechos funerarios a perpetuidad sobre sepulturas a per-sonas, hijos del pueblo pero no empadronadas en este municipio a la fecha dedefunción o que no acrediten su residencia continuada durante al menos dos años,se aplicará la siguiente tabla:

Sepultura Importe Categoría única 300,00 euros

C) Por concesión de derechos funerarios a perpetuidad sobre sepulturas a per-sonas que no siendo hijos del pueblo, no se encuentren empadronadas en estemunicipio o que no acrediten su residencia continuada durante al menos dos años,se aplicará la siguiente tabla:

Sepultura Importe Categoría única 700,00 euros

6.2 Por el servicio de cementerio municipal:

Se establece para todos los titulares de concesiones de sepulturas una cuotaanual de 6,00 euros.Artículo 7. Devengo.La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autoriza-

ción o el servicio pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir.

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Artículo 8. Autoliquidación e ingreso.1. Los sujetos pasivos solicitarán las concesiones sobre el dominio público o la

prestación de los servicios de que se trate.2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será noti-

ficada una vez que haya sido prestado dicho servicio y/o notificada la concesión,para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados enel Reglamento General de Recaudación.

3. El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a tra-vés de transferencia bancaria.Artículo 9. Impago de recibos.Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo esta-

blecido en el Reglamento General de Recaudación.Artículo 10. Infracciones y sanciones.En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICAEsta ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, y permanecerá en vigor hasta que seacuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de de Castilla y León, con sede enValladolid.

Vadillo de la Guareña, 23 de noviembre de 2.009.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

SAN MIGUEL DEL VALLEBases por las que se rige la convocatoria pública para la provisión con carác-ter interino del puesto de Secretaría de clase tercera de la agrupación de muni-cipios de San Miguel del Valle y Valdescorriel.De acuerdo con lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 42/1994, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y en el Decreto32/2005, de 28 de abril, de la Consejería de Presidencia y AdministraciónTerritorial de la Junta de Castilla y León, por el que se regulan los procedimien-tos de selección de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la pro-visión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de AdministraciónLocal con habilitación de carácter Estatal, por Decreto de Presidente de laAgrupación de fecha 30 de noviembre de 2009, habiendo quedado vacante laplaza de Secretario - Interventor de esta Agrupación se acordó aprobar las basesreguladoras del concurso para la provisión de la plaza de secretaría - intervenciónde la Agrupación de municipios de San Miguel del Valle y Valdescorriel, que a con-tinuación se reproducen:Primera. Características del puesto: Se convoca concurso de méritos para cubrir por personal interino, el puesto de

Secretaria Intervención de clase tercera de esta Agrupación, reservado a funciona-rios con habilitación de carácter Estatal de la Subescala de SecretariaIntervención, Grupo A1, por encontrarse la plaza vacante.Segunda. Lugar y plazo de presentación de solicitudes:Los aspirantes a desempeñar dicha plaza, deberán dirigir sus solicitudes al

Presidente de esta Agrupación, según modelo establecido en el Anexo I delDecreto 32/2005 de 28 de abril, presentándolas en el Registro del Ayuntamiento deSan Miguel del Valle o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de cinco díashábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en elBoletín Oficial de la Provincia, así como la documentación acreditativa de los méri-tos que se aleguen.

Los aspirantes deberán acreditar junto con la instancia los meritos que debenser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debi-da acreditación.Tercera. Requisitos para participar en la selección:Los candidatos deberán reunir en el momento en que termine el plazo de pre-

sentación de solicitudes los siguientes requisitos:a) Ser español.b) Tener cumplidos los 18 años de edad.c) Estar en posesión del titulo de Licenciado en Derecho, Administración y

Dirección de Empresas, Ciencias Políticas y Sociología, Economía, Ciencias

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Actuariales y Financieras, conforme al artículo 22 del Real Decreto 1174/1987, de18 de septiembre, en la redacción dada por el Real Decreto 834/2003, de 27 dejunio.

d) No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de lasAdministraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funcionespúblicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejerciciode las funciones correspondientes.

f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido enla Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al serviciode las administraciones públicas.Cuarta.- Admisión de aspirantes:Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la

Agrupación dictará una resolución, aprobando la lista provisional de los aspirantesadmitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de edictos de la Corporación.Quinta.- Baremo de méritos:1. El procedimiento de selección será el concurso de méritos en el que se valo-

rará:1.1.- Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas

selectivas convocadas para el acceso:a) A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un

máximo de 3 puntos.b) A distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máxi-

mo de 2 puntos.1.2.- Por experiencia profesional desarrollada en la administración:En puestos reservados a la misma subescala y categoría: 0,04 puntos por mes

completo hasta un máximo de 4 puntos.a) En puestos reservados a distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes

completo hasta un máximo de 2,25 puntos.b) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funciona-

rios con habilitación nacional clasificados en los grupos A1 y A2, o grupo equiva-lente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funcionesadministrativas: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funciona-rios con habilitación nacional clasificados en los grupos C1 y C2, o grupo equiva-lente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funcionesadministrativas: 0,01 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.

d) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasi-ficados en los grupos A1 y A2 o grupo equivalente para el personal laboral, confunciones propias de la actividad administrativa: 0,01 puntos por mes completohasta un máximo de 1,5 puntos.

e) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasi-ficados en los grupos C1 y C2, o grupo equivalente laboral, con funciones propiasde la actividad administrativa: 0,005 puntos por mes completo hasta un máximo de1 punto..

1.3.- Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formaciónen los siguientes sectores: urbanismo, informática, gestión económica financiera,tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada

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con la Administración local, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con elsiguiente baremo:

a) Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.b) Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.c) Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos.1.4.- Otros méritos directamente relacionados con las características y funcio-

nes del puesto de trabajo convocado: Hasta un máximo de 3 puntos.1.5- Si se estima necesario la Comisión de Selección podrá convocar a los aspi-

rantes a la realización de pruebas para determinar con mayor precisión la aptitudlos mismos y o entrevistas para ponderar las circunstancias académicas y profe-sionales del aspirante, valorándose hasta un máximo de 3 puntos. La convocatoriade las pruebas y o entrevistas se comunicaría a los interesados con una anteriori-dad mínima de 3 días hábiles. La no presentación a la realización de estas prue-bas conlleva la exclusión del concurso de selección.

2. Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados y títulosoriginales emitidos por los órganos competentes o fotocopias debidamente com-pulsadas y deberá poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes.Sexta. Composición de la Comisión de selección:La comisión de selección estará integrada por los siguientes miembros:- Presidente: Un funcionario designado por la Administración Local, Autonómica

o Estatal, entre funcionarios pertenecientes al mismo grupo de titulación en situa-ción de servicio activo.

- Vocales: Un funcionario designado por la Presidencia a propuesta de laDelegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, entre funcionariospertenecientes al Subgrupo A1, en situación de servicio activo.

- Vocal Secretario: Un funcionario designado por la Presidencia entre funciona-rios con habilitación de carácter estatal de la misma o superior categoría de lacorrespondiente al puesto, en situación de servicio activo, que asumirá las funcio-nes de Secretario.Séptima. Propuesta de nombramiento.La comisión de selección propondrá a la Corporación el candidato selecciona-

do y, hasta una máximo de tres suplentes ordenados según la puntuación obteni-da y, de acuerdo con dicha propuesta, el Presidente de la misma remitirá la pro-puesta de nombramiento y el expediente completo a la Dirección General deAdministración Territorial, que resolverá definitivamente.

El presidente de la Agrupación hará público en el tablón de anuncios delAyuntamiento el nombramiento efectuado.

Esta propuesta de nombramiento quedará no obstante condicionada al cumpli-miento de lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, deMedidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que modifica el apartado unodel articulo 64, de la Ley 42/1994, en el sentido de que las Corporaciones Localespodrán proponer el nombramiento de funcionario interino para la provisión de pues-tos de trabajo vacantes en las mismas reservados a funcionarios con habilitaciónestatal aunque ahora condicionada a la circunstancia de que no haya sido posiblela provisión del puesto vacante mediante los procedimientos de nombramiento pro-visional, acumulación o comisión de servicios. Circunstancia que deberá quedaracreditada en el expediente.

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Octava. El aspirante que resulte seleccionado deberá presentar ante laCorporación, la siguiente documentación, en el plazo de cinco días desde su nom-bramiento: fotocopia del Documento Nacional de Identidad, fotocopia de los docu-mentos acreditativos de poseer la titulación exigida como requisito para el acceso,declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi-cio de cualquier administración pública y de no encontrarse inhabilitado para elejercicio de las funciones correspondientes, Declaración de no padecer enferme-dad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones y declaración de noestar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de lasAdministraciones Públicas, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 dediciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administracionespúblicas.Novena. El candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días

hábiles desde el siguiente al de la recepción en la Corporación de la resolución porla que se efectúa el nombramiento.Décima.- Facultad de la Comisión de Selección.La Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que se plan-

teen durante el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.Undécima.-Plazo de presentación de solicitudes:Conforme lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 32/2005, de fecha de 28

de abril, el plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcio-narios de la Administración Local con Habilitación Estatal que estén interesados enel desempeño del mismo presenten su solicitud y si hubiese solicitudes de estetipo, se suspenderá el procedimiento de selección de funcionario hasta el efectivonombramiento de aquel, momento en el que se dejará sin efecto, si finalmente norecayera nombramiento en el funcionario interesado, continuará el procedimientode selección interino.Duodécima. La Corporación convocante podrá proponer motivadamente que la

Dirección General competente declare desierto el proceso de selección.Decimotercera. El funcionario interino cesará en el desempeño del puesto de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 32/2005 de 28 de abril, de laJunta de Castilla y León.Decimocuarta.- Frente a las bases y al acto de convocatoria podrá interponer-

se recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órganoque dictó el acto, o recurso contencioso - administrativo, ante el juzgado de lo con-tencioso administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, a contar desde supublicación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podráinterponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expre-samente o se haya producido su desestimación por silencio.

El Presidente de la Agrupación.

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ANEXO IMODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE PROVI-

SION CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARÍA DE CLASETERCERA DE ESTA AGRUPACIÓN.

D./Dª…………………………………………………………………………… conDNI………………………., y lugar a efectos de comunicaciones y notificaciones en……………………………………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………………………, y teléfono…………….., e-mail…………………………………………expongo:

Que deseo ser admitido para la provisión interina de la plaza de Secretario-Interventor de esa Entidad Local, cuya convocatoria ha sido publicada en el BoletínOficial de la provincia de Zamora de fecha ………………..

Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del Concurso, quedeclaro conocer y aceptar.

Que aporto los siguientes documentos de los méritos exigidos en las bases.……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….....

Por lo que solicito:Que se me admita en el proceso selectivo para la provisión con carácter interi-

no de la plaza de …………………… de esa Entidad Local.

………………….……………., a ........ de.............................................. de..........

SR. PRESIDENTE DE LA AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS DE SAN MIGUELDEL VALLE Y VALDESCORRIEL (ZAMORA).

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

VILLANUEVA DE CAMPEANAprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2009.El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 19 de octubre de

2009, ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2009.En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo

2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto alpúblico en la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina y por plazode 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 dedicho R. D. L., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y porlos motivos que se indica n en el punto 2° del citado último artículo, ante el Plenode este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 delpredicho R. D. L., el Presupuesto se considerará, definitivamente aprobado, sinnecesidad de acuerdo expreso.

Villanueva de Campean, 19 de noviembre de 2009.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

VILLANUEVA DE CAMPEANExposición pública de la cuenta general, para el ejercicio 2008.Rendidas las Cuentas General del presupuesto y de la administración del

Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2008, e informadas debidamente por laComisión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dis-puesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la Ley 7/85,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, quedan expuestas alpúblico en la Secretaría de esta Entidad por plazo de quince días hábiles, para quedurante el mismo y ocho días mas, puedan los interesados presentar por escritolos reparos, observaciones y reclamaciones que estimen oportunas.

Villanueva de Campean, 19 de noviembre de 2009.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

PIEDRAITA DE CASTROAprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2010.Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de

fecha 10 de noviembre de 2009, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y laplantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2010, conarreglo a lo previsto en el Artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, seexpone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quin-ce días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y ale-gaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará defini-tivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

Piedrahita de Castro, 19 de noviembre de 2009.El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

COBREROSAprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por recogida debasuras y residuos sólidos urbanos.Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo de aprobación inicial, en sesión

ordinaria celebrada el 12 de enero de 2009, de la Ordenanza reguladora de la tasapor recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, y sometido dicho expedientea información pública sin que se haya presentado alegación alguna, queda elmismo elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 de laLey 7/85 de 2 de abril L.B.R.L.

Contra el presente acuerdo definitivo de imposición y ordenación podrán losinteresados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de loContencioso-Administrativo, con sede en Zamora, en el plazo de dos meses con-tados a partir del día siguiente a su publicación (art. 10.1.b., 25.1 y 46.1 LRJCA;art. 107.3 LRJAP Y PAC), todo ello sin perjuicio de poder interponer cualquier otrorecurso que se estime oportuno (art. 58.2 y 89.3 LRJAP Y PAC).

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DEBASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, este Ayuntamiento modifica la tasa por recogida domiciliaria de basuras,que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dis-puesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.Artículo 2º. Hecho imponibleConstituye el hecho imponible de la tasa, la prestación y recepción obligatoria

del servicio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos deviviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier acti-vidad industrial, comercial, profesional, artística, artesana y otras.

A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, losrestos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza deviviendas o establecimientos.

Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros deobras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligro-sos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas,profilácticas o de seguridad.

La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida alo establecido en la normativa específica reguladora.

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Artículo 3º. Sujeto pasivoSon sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las

entidades que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares,plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de pro-pietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propie-tario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satis-fechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.Artículo 4º. Responsables.Responderán de la deuda tributaria, los deudores principales junto a otras per-

sonas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales, los obli-gados tributarios regulados en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre sub-sidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, seestará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Artículo 5º. Cuota tributaria.La cuota tributaria anual será la descrita en el cuadro que sigue:Naturaleza y destino de los inmuebles Cuota tributariaViviendas particulares 30,00 €Alojamiento colectivo (hoteles, residencias…) 300,00 €Despachos profesionales y análogos 60,00 €Tiendas y comercios 40,00 €Talleres, almacenes y análogos 60,00 €Restaurantes 200,00 €Cafeterías y bares 75,00 €Discotecas 300,00 €Gasolineras 150,00 €Establecimientos de turismo rural 40,00 €El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos,

previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés públi-co, se facturará al coste del mismo.Artículo 6º. Devengo.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, desde el momento en

que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza dela recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y, en funcionamiento, elservicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares dondefiguren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devenga-rán el primer día de cada año natural.

En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará prorrateada trimes-tralmente.

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Artículo 7º. Normas de gestión.Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por

primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula,presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultá-neamente la cuota del primer trimestre.

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidacióncorrespondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamen-te las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo corres-pondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de altala vivienda en el correspondiente padrón, sin perjuicio de que se pueda instruirexpediente de infracciones tributarias.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cual-quier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta,las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período decobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado dela matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completossiguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período, se pro-cederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en la puerta dela calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique, ysu carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obli-gados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en reci-pientes adecuados y en el horario que se determine.Artículo 8. Infracciones y sanciones.En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.Disposición Derogatoria Única.Queda derogado el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal vigente, publicada el

día 23 de abril de 2004 en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora nº 49.Disposición Final Única.La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en

sesión celebrada el 12 de enero de 2009, entrará en vigor en el momento de supublicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación en elejercicio natural siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modi-ficación o su derogación expresa.

VºB º El Alcalde. El Secretario.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

VILLARRÍN DE CAMPOSAprobación inicial e información pública del presupuesto general para el ejerci-cio 2009.El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de

2009, ha aprobado inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2009.En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo

2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto alpúblico en la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina y por plazode 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 dedicho R. D. L., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y porlos motivos que se indican en el punto 2° del citado último artículo, ante el Plenode este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 delpredicho R. D. L., el presupuesto se considerará, definitivamente aprobado, sinnecesidad de acuerdo expreso.

Villarrín de Campos, 23 de noviembre de 2009.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

CASTRONUEVO DE LOS ARCOSAprobación inicial e información pública de los padrones fiscales de tasas porabastecimiento de agua, de recogida de residuos sólidos urbanos, y otras.Por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de noviembre de 2009, han sido aproba-

dos los siguientes padrones:- Tasa de abastecimiento de agua correspondiente a los 2 primeros trimestresde 2009.- Tasa R. R. Sólidos Urbanos 2009.- Rodaje y arrastre V.M. 2009.- Tránsito de ganado V.M. 2009.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto-Legislativo

2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, y el articulo 21 de la ley 7/1985, reguladora de las bases delRégimen Local, se abre un plazo de exposición pública durante el plazo de 15 díashábiles, contados a partir del día siguiente a la inserción de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán formular lasreclamaciones y alegaciones que estimen oportunas, entendiéndose definitiva-mente aprobado en el supuesto de que no se formulara reclamación de ningúngénero.

Castronuevo de los Arcos, 23 de noviembre de 2009.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOSROALES DEL PAN

Aprobación inicial e información pública del proyecto de pavimentación de 4 via-les en Roales del Pan.Aprobado por unanimidad del Pleno de ésta Corporación municipal en sesión

ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2009, el proyecto “Pavimentación 4Viales Roales del Pan”, redactado por el arquitecto Don Javier Jambrina Seco, conun presupuesto general de contrata de 62.410,26 euros, obra a incluir en la suben-ción del Plan Provincial de Obras y Servicios Municipales y el Fondo deCooperación Local, anualidades 2010-2011, convocatoria publicada en el BoletínOficial de la Provincia nº 107, de 16 de septiembre, se expone al público por plazode quince días hábiles, durante los cuáles los interesados podrán interponer lasreclamaciones que estimen pertinentes, en la Secretaría se este Ayuntamiento y enhorario de atención al público.

Si durante el plazo de exposición al público no se interpusieren alegaciones seentenderá aprobada definitivamente.

Roales del Pan, 20 de noviembre de 2009.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

FRESNO DE SAYAGOCorrección de errores en anuncio publicado en Boletín Oficial de la Provincialnº. 124 de fecha 28 de octubre, relativo a aprobación inicial de proyecto deSustitución de cubierta de Centro Cultural de Fresno de Sayago.Advertido un error en la publicación de un anuncio del acuerdo de aprobación

inicial de un proyecto de “Sustitución de cubierta en Centro Cultural de Fresno deSayago”, insertado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 124, de fecha 28 de octu-bre de 2009, (página 12), donde dice “con un presupuesto de ejecución por contra-ta de 18.000,00 euros debe decir “ con un presupuesto de ejecución por contratade 20.111,03 euros.

Fresno de Sayago, 17 de noviembre de 2009.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

MORALES DEL VINOCorrección de error en anuncio publicado en Boletín Oficial de la Provincia nº130 de fecha 11 de noviembre de 2009, relativo a la publicación de las basesde la convocatoria para la adjudicación de 25 viviendas de promoción pública.Habiendose detectado un error en el anuncio por el que se publican las bases

de la convocatoria para la adjudicación de 25 viviendas de promoción pública enMorales del Vino (Boletín Oficial de la Provincia nº 130 de fecha 11 de noviembrede 2009), se rectifica el mismo en relación a lo siguiente:

Donde dice: 8.- La lista provisional será expuesta en el tablón de anuncios delAyuntamiento de Morales del Vino, a los efectos de que los interesados puedanpresentar reclamaciones dentro del citado plazo. Caso de no existir, se convertiráen firme como lista definitiva.

Debe decir: La lista provisional será expuesta en el tablón de anuncios delAyuntamiento de Morales del Vino, durante el plazo de 15 días naturales, a losefectos de que los interesados puedan presentar reclamaciones dentro del citadoplazo. Caso de no existir, se convertirá en firme como lista definitiva.

Morales del Vino, 23 de noviembre de 2009.-La Teniente de Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

ARGAÑINAprobación inicial e información pública del presupuesto general correspon-diente al ejercicio 2009.La Asamblea Vecinal de Argañin, en sesión celebrada el día 25 de noviembre

de 2009, aprobó inicialmente el presupuesto general para el ejercicio 2009.En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169 del Texto Refundido de la

Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, el expediente completo se expone al público en laSecretaría de esta Entidad, en horas de oficina por espacio de quince días hábiles,contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, a fin de que los interesados que se señalan en el artículo170.1 de la Ley antes citada, pueden examinarlo y presentar las reclamaciones queestimen oportunas, dentro de los supuestos recogidos en el apartado 2 del mismoartículo, ante el Pleno de este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante el citado plazo no se presentasen reclamacio-nes el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevoacuerdo expreso.

Argañin, 26 de noviembre de 2009.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

CASTRILLO DE LA GUAREÑAAprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación delservicio de suministro domiciliario de agua.Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al

público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisio-nal del Ayuntamiento de Castrillo de la Guareña, sobre la modificación puntual dela ordenanza fiscal reguladora de la tasa del servicio de suministro domiciliario deagua, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA

Artículo 1. Fundamento y NaturalezaEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento deCastrillo de la Guareña, establece y regula la tasa por la prestación del servicio de sumi-nistro de agua en el municipio de Castrillo de la Guareña, que se regirá por la presen-te ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citadotexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Artículo 2. Hecho ImponibleConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria

del servicio de suministro de agua a domicilio, así como suministro a locales, esta-blecimientos industriales y comerciales y cualesquiera otros suministros de aguaque se soliciten al Ayuntamiento, así como los derechos de enganche, colocacióny utilización de contadores.Artículo 3. Sujeto Pasivo1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las

Entidades a que se refiere el Art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en loslugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a títulode propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso precario.

2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el pro-pietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotassatisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicioArtículo 4. Responsables1.- Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras

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personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales losobligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria.

2.- Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempresubsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria seestará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Artículo 5. Exenciones y BonificacionesNo se concederá ninguna exención o bonificación, salvo aquellas que expresa-

mente están previstas en normas de rango forman de Ley o de las derivas de losTratados o Acuerdos Internacionales.Artículo 6. Cuota Tributaria1.- Se tomará como base la cantidad de agua medidas en metros cúbicos, uti-

lizada en la finca, en cada período semestral.En los supuestos en que no sea posible obtener la lectura por ausencia del

usuario de su domicilio, se exigirá únicamente la cuota de abono sin perjuicio deliquidarse la diferencia que resulte en más, dentro del período siguiente. Los con-sumos inferiores a los establecidos en la cuota de abono, no darán lugar a cu com-pensación en los siguientes periodos.

2.- La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios deabastecimiento de agua se determinarán aplicando la siguiente tarifa:

a) Cuota de abono, incluyendo el consumo de 20 metros cúbicos al de preciode 16,00 euros/semestre.

b) De 31 m3 a 70 m3 exceso, al importe de 0,40 euros/m3.c) Por cada metro cúbico en exceso, a partir de 70 m3 al precio de 0,70

euros/m3. 3.- Por los derechos de enganche o acometida a la red, 30,00 euros por cada

enganche. Si se solicita la baja en el enganche o acometida, la nueva solicitud deenganche devengará nuevamente la tasa.

4.- El contador será adquirido por el usurario, y los gastos de instalación seránpor cuenta del mismo.Artículo 7. Normas de gestión.1.- Toda autorización para usar y disfrutar del servicio municipal de aguas, lleva

inherente la obligación de instalar contador medidor de consumo. Este contadorserá instalado por personal encargado municipal o por fontanero cualificado y auto-rizado, y será colocado en sitio visible del edificio, en la fachada del mismo o enel suelo de la vía pública, siempre con fácil acceso para la lectura periódica deconsumos.

2.- En los inmuebles de más de una vivienda o local, se instalará contador inde-pendiente en cada vivienda o local.

3.- En los abonos de tipo colectivo denominados contadores con varios míni-mos, en el que un solo contador controla el suministro de varias viviendas o loca-les, deberá figura como abonado la Comunidad, y en tales supuestos no se admi-tirán bajas de mínimos.

4.- La interrupción parcial o total del servicio por causa de fuerza mayor no daráderecho a deducción de cantidad alguna en el importe del recibo de la tasa.

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5.- En caso de paralización de un cantador, el consumo correspondiente al perí-odo en el que se haya producido la paralización se estimará tomando como baseun período igual anterior de mayor consumo.

6.- La presentación de baja en el suministro de agua surtirá efectos a partir delperíodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declara-ción.

Artículo 8. Devengo1- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en

que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturalezade recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamientoel servicio municipal de abastecimiento de agua en las calle o lugares donde figu-ren las fincas utilizadas por los contribuyentes sujetos a este tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devenga-rán el primer día de los meses de enero y julio de cada año.

El alta durante la vigencia del período con independencia de la fecha de lamisma, conllevará el pago del mínimo establecido para el período completo asícomo del consumo que supere los metros cúbicos englobados en el tramo mínimo.Igualmente la baja durante la vigencia del período con independencia de la fechade la misma, conllevará el pago del mínimo establecido para el período completoasí como del consumo que supere los metros cúbicos englobados en el tramo míni-mo sin dar lugar a reducción de la cuota mínima. Artículo 9. Declaración, liquidación e ingresoDentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por

vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en el padrón,presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultá-neamente la cuota del primer período.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán la declaración dealta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa en el plazo de 30 días siguien-tes desde la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca.

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidacióncorrespondiente al alta en el respectivo padrón, podrán notificarse colectivamentelas sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo corres-pondiente que el beneficiario no ha presentado declaración de alta en el padrón, seprocederá de oficio a dar de alta la vivienda o local en el correspondiente Padrón,sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cual-quier variación de los datos figurados en el padrón, se llevarán a cabo en esta lasmodificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período decobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivadodel padrón, en período voluntario durante los dos meses naturales completossiguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se pro-cederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.Artículo 10. Infracciones y SancionesEn todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley

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58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes. La imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso la liquida-ción y cobro de las cuotas devengadas.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de lassanciones que a las mismas correspondas en cada caso, se estará a lo dispuestoen los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.

En cuanto a la compatibilidad de sanciones, el abono de la cuota tributaria esta-blecido en esta Ordenanza Fiscal no excluye el pago de las sanciones o multas queprocedieran por infracción de la normativa autonómica o local vigente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICALa presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en

sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2009, entrará en vigor en elmomento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será deaplicación a partir del 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta que seacuerde su modificación o su derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de de Castilla y León, con sede enValladolid.

Castrillo de la Guareña, 25 de noviembre de 2009.La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

CASTRILLO DE LA GUAREÑAAprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobrebienes inmuebles.Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al

público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisio-nal del Ayuntamiento de Castrillo de la Guareña sobre la modificación de laOrdenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto ínte-gro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENESINMUEBLES

Artículo 1. Fundamento legalEn uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de con-formidad a lo dispuesto en el artículo 59 y los artículos 60 a 77 y DisposiciónTransitoria Decimoctava del Texto Refundido de la Ley Reguladora de HaciendasLocales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esteAyuntamiento establece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quese regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto enlos artículos 60 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario apro-bado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto417/2006, de 7 de abril por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley delCatastro Inmobiliario.

Será igualmente de aplicación lo dispuesto en las disposiciones de rango legalo reglamentario dictadas en desarrollo de dicha Ley en las que no existe en la pre-sente Ordenanza Fiscal tratamiento pormenorizado.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.Artículo 2. Hecho ImponibleEl hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por

la titularidad sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los bienesinmuebles de características especiales, de los siguientes derechos:

1. De concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los serviciospúblicos a que se hallen afectos.

2. De un derecho real de superficie.3. De un derecho real de usufructo.4. Del derecho de propiedad.

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La realización de uno de los hechos imponibles descritos en el párrafo anterior,por el orden establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las siguientesmodalidades previstas.

Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, bienes inmuebles urba-nos y bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales enlas normas reguladoras del Catastro inmobiliario. Los artículos 6 al 8 del TextoRefundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real DecretoLegislativo 1/2004, de 5 de marzo. Y en relación con los bienes inmuebles decaracterísticas especiales, el artículo 23 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril,por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.Artículo 3. Sujetos PasivosSon sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídi-

cas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cadacaso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismoinmueble de características especiales, será sustituto del contribuyente el quedeba satisfacer el mayor canon.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facul-tad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las nor-mas de derecho común. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líqui-da del Impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, haganuso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.

El sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionariosla parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones quedeban satisfacer cada uno de ellos.Artículo 4. GarantíasEn los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los dere-

chos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmueblesobjeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tri-butaria en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley 58/2003, GeneralTributaria.Artículo 5. ResponsablesEn los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los dere-

chos que constituyen el hecho imponible, los bienes inmuebles objeto de dichosderechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimende responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, los Notarios solicitarán informa-ción y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por elImpuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite.

Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a susrespectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las Entidades a que serefiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, laresponsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.

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Artículo 6. Supuestos de no sujeciónNo están sujetos a este Impuesto:a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del domi-

nio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamientopúblico y gratuito.

b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los Municipios en que esténenclavados:

— Los de dominio público afectos a uso público. — Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamen-

te por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a tercerosmediante contraprestación.

— Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a tercerosmediante contraprestación.Artículo 7. ExencionesSección Primera. Exenciones de oficioEstarán exentos de conformidad con el artículo 62.1 del Texto Refundido de la

Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, los siguientes bienes inmuebles:

a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o delas Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana ya los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a laDefensa Nacional.

b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el acuerdo entre el

Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas,en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritosen virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.

d) Los de la Cruz Roja Española.e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de

Convenios Internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de losGobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o asus Organismos oficiales.

f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lentoreglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la maderao el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de laespecie de que se trate.

g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclava-dos en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o acualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No estánexentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos,comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los emplea-dos, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.

Sección segunda. Exenciones de carácter rogadoPrevia solicitud del interesado, estarán exentos: a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por Centros docentes

acogidos, total o parcialmente, al régimen de Concierto educativo, en cuanto a lasuperficie afectada a la enseñanza concertada.

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Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín históri-

co de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artícu-lo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscri-tos en el Registro General a que se refiere su artículo 12 como integrantes delPatrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adi-cionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

Esta exención alcanzará a los bienes urbanos ubicados dentro del perímetrodelimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmenteintegrados en ellos, que reúnan las siguientes condiciones:

1. En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección enel instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

2. En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual osuperior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el RealDecreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento dePlaneamiento para el Desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Sueloy Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previs-tos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales oregeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o Planestécnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una dura-ción de quince años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel enque se realice su solicitud.

Se establece una exención del Impuesto, a favor de los bienes de los que seantitulares los Centros sanitarios de titularidad pública, siempre que los mismosestén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de dichosCentros.

La concesión de la exención requerirá la previa solicitud del interesado en laque se relacionen, con indicación de su referencia catastral, los bienes para losque se solicita la exención y se justifique la titularidad del mismo por el Centrosanitario, y su afección directa a los fines sanitarios de dichos Centros.

Gozarán asimismo de exención:a) Los inmuebles de naturaleza rústica, cuya cuota líquida sea inferior a dos

euros (2,00 €). A estos efectos, se tomará en consideración la cuota agrupada queresulte de reunir en un solo documento de cobro todas las cuotas de este Impuestorelativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en unmismo Municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.2 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo.

b) Los inmuebles de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a doseuros (2,00 €).Artículo 8. Base imponibleLa base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmue-

bles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme alo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

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Artículo 9. Base liquidable La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible la reduc-

ción, que en su caso, legalmente corresponda.La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los pro-

cedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de lareducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda alinmueble, así como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable delprimer año de vigencia del nuevo valor catastral en este Impuesto.

En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liqui-dable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante losTribunales Económico-Administrativos del Estado.

Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no seapruebe una nueva Ponencia de Valores, los bienes inmuebles que pasen a formarparte de otro Municipio mantendrán el mismo régimen de asignación de basesimponibles y liquidables que tuvieran en el de origen.Artículo 10. Reducciones de la base imponible1. La reducción en la base imponible se aplicará a los bienes inmuebles urba-

nos y rústicos que a continuación se enumeran; en ningún caso será de aplicacióna los bienes inmuebles clasificados como de características especiales:

a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de proce-dimientos de valoración colectiva de carácter general, en virtud de:

1. La aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con posterio-ridad a 1 de enero de 1997.

2. La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se apruebenuna vez transcurrido el período de reducción de 9 años a contar desde la entradaen vigor de los nuevos valores catastrales.

b) Inmuebles situados en Municipios para los que se hubiera aprobado unaPonencia de Valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción previstaen el párrafo anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo dereducción, por alguna de las siguientes causas:

1.° Procedimientos de valoración colectiva de carácter general.2.° Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial.3.° Procedimientos simplificados de valoración colectiva.4.° Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones,

solicitudes, subsanación de discrepancias e inspección catastral.En el caso del artículo 8.1.b), punto 1, se iniciará el cómputo de un nuevo perí-

odo de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reduc-ción que se viniera aplicando.

En el caso del artículo 8.1.b), puntos 2, 3 y 4, no se iniciará el cómputo de unnuevo período de reducción y el coeficiente reductor aplicado a los inmuebles afec-tados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del Municipio.

2. La reducción de la base imponible se aplicará de oficio sin necesidad de pre-via solicitud por los sujetos pasivos del Impuesto. Las reducciones establecidas eneste artículo no se aplicarán respecto del incremento de la base imponible de losinmuebles que resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicaciónde los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales.

3. La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desdela entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo que se dis-

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pone en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de HaciendasLocales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

4. La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reduc-tor único para todos los inmuebles afectados del Municipio, a un componente indi-vidual de la reducción, calculado para cada inmueble. El coeficiente reductor ten-drá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anual-mente hasta su desaparición.

5. El componente individual de la reducción será, en cada año, la diferenciapositiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primerejercicio de su vigencia y su valor base (en los términos especificados en el artícu-lo 69 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Dicha diferencia se dividirápor el último coeficiente reductor aplicado cuando se trate de los supuestos del artí-culo 8.1.b) punto 2 y punto 3.

6. A los inmuebles rústicos valorados conforme a lo dispuesto en el apartado 1de la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de CatastroInmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 e marzo, les seráde aplicación, hasta la realización de un procedimiento de valoración colectiva decarácter general para inmuebles de esa clase, la reducción a la que se refiere elartículo 67 y, en su caso, la bonificación que hubiera acordado el ayuntamientoconforme al artículos 74.2. En ambos casos, estos beneficios se aplicarán única-mente sobre la primera componente del valor catastral, de acuerdo con lo dispues-to en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del CatastroInmobiliario.

A estos efectos, el componente individual de la reducción del artículo 68 delTexto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo será, en cada año, la diferencia positi-va entre la primera componente del valor catastral del inmueble en el primer ejer-cicio de su vigencia y su valor base. Este valor base será el resultado de multipli-car la primera componente del valor catastral del inmueble por el coeficiente, noinferior de 0,7.Artículo 11. Cuota tributariaLa cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liqui-

dable el tipo de gravamen.La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las

bonificaciones previstas en la presente ordenanza.Artículo 12. Tipo de gravamen1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urba-

na serán del 0,60%.2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rús-

tica serán del 0,40 %.3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características

especiales serán del 1,30 %.Artículo 13. Bonificaciones1. Se establecen las siguientes bonificaciones:a) Se estable una bonificación del 50% [entre el 50 y 90% de la cuota integra

del Impuesto, en defecto de Acuerdo se establecerá la bonificación máxima] a favor

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de los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urba-nización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como derehabilitación equiparable a esta.

La bonificación deberá ser solicitada por los interesados antes del inicio de lasobras, acompañando la siguiente documentación:

1. Declaración sobre la fecha prevista de inicio de las obras de urbanización oconstrucción de que se trate.

2. Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización,construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los Estatutosde la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

3. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad,mediante copia compulsada de la Escritura de propiedad, certificación del Registrode la Propiedad o alta catastral.

4. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte delinmovilizado, mediante certificación del Administrador de la Sociedad o fotocopiacompulsada del último balance presentado ante la Agencia Estatal deAdministración Tributaria, a efectos del Impuesto de Sociedades.

5. Fotocopia compulsada del alta o último recibo del Impuesto sobreActividades Económicas o justificación de la exención de dicho Impuesto.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impo-sitivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la termina-ción de las mismas, siempre que durante ese período se realicen efectivamenteobras de urbanización o construcción. En ningún caso podrá exceder de tres perio-dos impositivos.

b) Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estasconforme a la Normativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de una bonificacióndel 50% de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres periodos impositivossiguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.

La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier momen-to anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de lamisma y surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que sesolicite. A la solicitud se acompañará: certificado de la calificación definitiva comovivienda de protección oficial y documentación justificativa de la titularidad de lavivienda.

c) Establecer una bonificación del 95% de la cuota íntegra, y en su caso, delrecargo del Impuesto, al que se refiere el artículo 153 del Texto Refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, a favor de los bienes rústicos de las Cooperativas agrarias y deexplotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.Artículo 14. Período impositivo y devengo del impuestoEl período impositivo es el año natural, devengándose el Impuesto el primer día

del período impositivo.Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán

efectividad en el devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento enque se produzcan efectos catastrales.Artículo 15. GestiónLa liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía

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de gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de esteAyuntamiento, realizándose conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 delTexto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderán, entre otras, las funcio-nes de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realizaciónde las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emi-sión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución deingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichosactos, actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidos a lasmaterias comprendidas en este apartado, fraccionamiento de la deuda y plazo parael pago voluntario.Artículo 16. Infracciones y sancionesEn todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la

determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso,se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.Artículo 17. RevisiónCompete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía de gestión tri-

butaria de este Impuesto, de conformidad con el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Castrillo

de la Guareña, con fecha 29 de septiembre de 2009, entrará en vigor en el momen-to de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a apli-carse a partir del 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresa.”

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de de Castilla y León, con sede enValladolid.

Castrillo de la Guareña, 25 de noviembre de 2009.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

CASTRILLO DE LA GUAREÑAAprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concesiónde licencia ambiental y de apertura, y régimen de comunicación.Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al

público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisio-nal del Ayuntamiento de Castrillo de la Guareña sobre la modificación puntual dela ordenanza fiscal reguladora de la tasa de concesión de licencias ambientales, deapertura y régimen de comunicación, cuyo texto íntegro se hace público en cum-plimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA, Y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓNArtículo 1. Fundamento y naturaleza.De conformidad con los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en

ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria conferida por los artículos 4-1-a)-b), y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases delRégimen Local, junto con lo dispuesto en el los artículos 15 a 19 y artículos 20 y57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobadapor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establecela «Tasa para el Otorgamiento de Licencia ambiental y de Apertura, y Régimen deComunicación» que estará regulada por lo dispuesto en la presente OrdenanzaFiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el mencionado Real DecretoLegislativo 2/2004.Artículo 2. Hecho imponible.En virtud de lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004,

de 5 de marzo, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, el hecho imponible de esta Tasa estará constituido por laactividad técnica y administrativa del Ayuntamiento, tendente a regular, controlar yverificar que las actividades e instalaciones susceptibles de ocasionar molestiasconsiderables, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medioambiente o producir riesgos para las personas o bienes, reúnen las condiciones detranquilidad, seguridad y salubridad, como presupuesto necesario y previo para elotorgamiento de las correspondientes Licencias ambientales y de apertura de losmismos cuyo régimen se regula en los artículos 24 y siguientes de la Ley 11/2003,de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como los actos decomunicación del artículo 58 de dicha Ley.

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:– Actividad: La construcción, la explotación y el desmantelamiento de una

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industria o un establecimiento de carácter permanente susceptible de afectar a laseguridad, a la salud de las personas o al medio ambiente.

– Nueva actividad:* Los primeros establecimientos.* Los traslados a otros locales.* Los traspasos o cambios de titularidad de locales, cuando varía la actividad

que en ellos viniera desarrollándose.* Los cambios o modificaciones sustanciales de las actividades, entendiendo

por tal cualquier modificación de la actividad autorizada que pueda tener repercu-siones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o elmedio ambiente. Con carácter general no limitativo, se entenderá que es un cam-bio sustancial el incremento de la actividad productiva más de un 15% sobre lo ini-cialmente autorizado, la producción de sustancias o bienes nuevos no especifica-dos en el proyecto original o la producción de residuos peligrosos nuevos o elincremento en más de un 25% de la producción de residuos no peligrosos.

– Establecimiento industrial o mercantil: Aquella edificación habitable esté o noabierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:

* Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesanal, de la cons-trucción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto de Actividades Económicas.

* Aun sin desarrollarse, aquellas actividades que sirvan de auxilio o comple-mento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionenbeneficio o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, dele-gaciones o sucursales de personas o Entidades jurídicas, escritorios, despachos oestudios, depósitos o almacenes.Artículo 3. Sujeto pasivo.Según lo que establecen los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria, son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto decontribuyentes y, por tanto, obligados tributarios, las personas físicas o jurídicas ylas entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligacio-nes tributarias, que sean titulares o promotores de las actividades e instalacionescomprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2003, de PrevenciónAmbiental de Castilla y León, y que en función de ésta deban someterse alRégimen de Licencia ambiental y de apertura de los mismos, así como a los actosde comunicación previstos por dicha Ley. Artículo 4. Responsables.Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras per-

sonas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obli-gados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria:

– Los contribuyentes.– Los sustitutos del contribuyente.– Los obligados a realizar pagos fraccionados.– Los retenedores.– Los obligados a practicar ingresos a cuenta.– Los obligados a repercutir.– Los obligados a soportar la retención.– Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.– Los sucesores.

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Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tribu-tarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre sub-sidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria seestará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Artículo 5. Base imponible y tarifasSe tomará como base Imponible la naturaleza del servicio prestado o de la acti-

vidad municipal realizada, en función del coste material de la tramitación individua-lizada, y del beneficio a favor de la persona titular de la actividad interesada, y siem-pre con relación a lo establecido para cada caso en las tarifas correspondientes.

En este sentido, la determinación de la cuota se llevará a cabo conforme a lossiguientes criterios:

1-.Cuando se trate de actividades e instalaciones sometidas a licencia ambien-tal, y por tanto susceptibles de ocasionar molestias considerables, alterar las con-diciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para laspersonas o bienes, teniendo en cuenta los departamentos que intervienen en la tra-mitación de la misma, la cuota resultante será de 100,00 Euros.

Cuando se precise instar expediente de renovación de Licencia Ambiental latarifa será de 100,00 euros.

Este sistema de determinación de la cuota, se aplicará cuando se trate de auto-rizaciones y licencias de apertura destinadas a primeros establecimientos, a tras-lados a otros locales, a traspasos o cambios de titularidad variando la actividad ya ampliaciones de locales para desarrollar nuevas actividades.

En los supuestos de ampliación de la actividad o local la cuota será la resultan-te de aplicar el 100% sobre la tabla del epígrafe primero de este artículo.

2-. Cuando se trate de la licencia de apertura de actividades sometidas alRégimen de Comunicación, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 11/2003 dePrevención Ambiental, la cuota se determinará en función de la superficie ocupadapor la actividad e instalaciones, de acuerdo con la siguiente escala:

Superficie local Cuota eurosDe 0 a 25 metros 30,00 euros.De más de 25 a 50 metros 40,00 euros. De más de 50 a 75 metros 50,00 euros.De más de 75 metros 60,00 euros.

3-. Cuando se trate de la Licencia de Apertura de actividades sujetas a LicenciaAmbiental , la cuota será de 100,00 euros.Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.No se concederá ninguna exención o bonificación, salvo aquellas que expresa-

mente están previstas en normas de rango forman de Ley o de las derivas de losTratados o Acuerdos Internacionales.Artículo 7. Devengo.La tasa se devengará, y la obligación de contribuir nacerá, cuando se solicite la

licencia correspondiente a los apartados uno y dos del artículo 5 de la presente

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ordenanza, y cuando se inicie la actividad municipal para la concesión de la licen-cia referida en el apartado 3 de dicho artículo. A estos efectos, se entenderá inicia-da dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licenciaque preceda al desarrollo de la actividad a que se refiere el artículo 2 de la presen-te ordenanza.

Cuando las actividades e instalaciones correspondientes, se desarrollen sinhaber obtenido la oportuna Licencia ambiental y/o de apertura, la tasa se devenga-rá cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar siel establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la ini-ciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertu-ra del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo algu-no por la concesión de la oportuna licencia ambiental y de apertura, que estarásupeditada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renun-cia o desistimiento del solicitante una vez concedidas.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la acti-vidad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe.Artículo 8. Declaración.Las personas interesadas en la obtención de una licencia ambiental y/o de

apertura de actividad, instalaciones y establecimiento industrial o mercantil, asícomo las personas que en razón de su actividad se sometan al régimen de comu-nicación, presentarán previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud,con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, acompa-ñada de aquellos documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubie-ren de servir de base para la liquidación de la tasa.

La liquidación que se practique deberá ir sucedida, en los 15 días hábilessiguientes al de la presentación previa en el Registro, del correspondiente ingresodel importe de la tasa, acreditando en dicho Registro General la oportuna carta depago.

Dicha liquidación tendrá el carácter de provisional, en tanto que se compruebepor parte de la oficina gestora, la correcta aplicación de las tarifas contenidas enesta ordenanza para la concesión definitiva de la licencia ambiental y de apertura.

Deberá tenerse en cuenta que, si después de formulada la comunicación o soli-citud de licencia ambiental y de apertura, se variase o se ampliase la actividad adesarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas portal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modifi-caciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con elmismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el párrafoanterior.Artículo 9. Liquidación definitiva.Finalizada la actividad municipal, se practicará la liquidación definitiva corres-

pondiente por la Tasa, que será notificada al sujeto pasivo, indicando la cuantía aingresar o a devolver en su caso, y respetando los plazos que señala el Art. 62 dela Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Artículo 10. Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las

sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto

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en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria.

DISPOSICIÓN FINALLa presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el

Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 29 de septiembre de 2009,entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciade Zamora y será de aplicación a partir de la fecha de su publicación, permane-ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de de Castilla y León, con sede enValladolid.

Castrillo de la Guareña, 25 de noviembre de 2009.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

ARCENILLASInformación pública de solicitud licencia ambiental, a instancia de Benita MozoDomínguez, para instalación eléctrica: derivación individual.Don Natalio Gutiérrez García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Arcenillas (Zamora).Hago saber que:En este Ayuntamiento se tramita expediente administrativo para la concesión de

Licencia Urbanística a instancia de doña Benita Mozo Domínguez, para instalacióneléctrica: derivación individual, en la parcela número 103 del polígono 2 de esteTérmino Municipal Camino del Manto.

Visto el contenido de los artículos 25.2b), de la Ley de Urbanismo de Castilla yLeón y concordantes del Reglamento, se ha ordenado la apertura de un períodode información pública por espacio de veinte días, a contar desde el día siguientea aquel en que se publique en los siguiente medios.

- Boletín Oficial de la Provincia.- Periódico de circulación de la Provincia.- Tablón de anuncios del Ayuntamiento.A fin de que pueda examinarse el expediente y presentarse las alegaciones o

reclamaciones que se estimen.El expediente se encuentra de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento y

podrá consultarse en horario de oficinas (lunes de 10:00 horas a 14:00 horas y jue-ves de 10:00 horas a 14:00 horas).

Lo que se hace público para general conocimientoArcenillas a 26 de octubre de 2009.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

SANTIBÁÑEZ DE VIDRIALESInformación pública de solicitud de licencia ambiental a instancia de PiedadGallego Cabo, para Almacén de hortalizas y frutas. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 11/2003, de

Prevención Ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla y León , se sometea información pública el expediente que se tramita en este Ayuntamiento a instan-cia de doña Piedad Gallego Cabo para la concesión de Licencia de actividadambiental para "Almacén de Hortalizas y Frutas” en la C/ Del Medio, n.° 17 de lalocalidad de San Pedro de la Viña perteneciente a este Término Municipal.

Todos aquellos que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencio-nada actividad que se pretenda instalar pueden examinar dicho expediente o ydeducir , en su caso , las alegaciones u observaciones pertinentes , en el plazo deveinte días , a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en elBoletín Oficial de la provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Santibáñez de Vidriales, 23 de octubre de 2009.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

VILLALPANDOInformación pública de solicitud licencia ambiental, a instancia de Jesús MaríaGallego Martín, para discoteca.Por don Jesús María Gallego Martín se ha solicitado licencia ambiental para la

ampliación de la actividad de discoteca con terraza en establecimiento sito en laCalle Olivo número 4 de Villalpando.

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 deabril, de Protección Ambiental de Castilla y León, el expediente se somete a infor-mación publica durante veinte días, contados a partir del día siguiente al de lapublicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante loscuales los que pudieran resultar afectados por dicha actividad puedan examinarloy formular las alegaciones que estimen procedentes.

Villalpando, 12 de noviembre de 2009.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

VILLALAZÁNAprobación inicial e información pública del padrón fiscal de suministro deagua.Confeccionados y aprobados inicialmente los padrones fiscales de suministro

domiciliario de agua correspondientes al segundo semestre de 2008, y primersemestre de 2009, se exponen al público por espacio de veinte días contados apartir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, con el objeto de que los interesados puedan examinarlos y presentar ensu caso las reclamaciones u observaciones que estimen convenientes.

Si transcurrido el período de exposición no se presentan reclamaciones se con-siderará definitivamente aprobado.

Villalazán,19 de noviembre de 2009.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

FRESNO DE SAYAGOAprobación definitiva del presupuesto general correspondiente al ejercicio2009.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto legislati-

vo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto Generaldefinitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2009 conforme al siguiente:

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.463,002 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.525,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64.389,005 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 696,00

B) Operaciones de capital6 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75.375,008 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos................................................................. 187.680,00Gastos

Capítulo EurosA) Operaciones corrientes

1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67.500,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 47.187,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 800,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.112,00

B) Operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70.081,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,008 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187.680,00

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del R.D. legislativo 781/86,de 18 de abril, asimismo se publica la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento:Personal funcionario:– Denominación de la plaza: Secretaría-Intervención. Número de plazas: 1.

Escala de habilitación nacional. Subescala:Secretaría-lntervención. Agrupada. Personal laboral:– Denominación de la plaza:Operario de Servicios múltiples. – Número de plazas: 1Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la ComunidadAutónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de la interposición de cualquierotro recurso.

Fresno de Sayago, a 19 de noviembre de 2009.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

GAMONESAprobación inicial e información pública del presupuesto general correspon-diente al ejercicio 2009.El Pleno del Ayuntamiento de Gamones, en sesión celebrada el día 25 de

noviembre de 2009, aprobó inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio2009.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169 del texto refundido de laLey Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de Marzo, el expediente completo se expone al público en laSecretaría de esta entidad, en horas de oficina, por espacio de quince días hábi-les, contados a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, a fin de que los interesados que se señalan en el artículo170.1 de la Ley antes citada, pueden examinarlo y presentar las reclamaciones queestimen oportunas, dentro de los supuestos recogidos en el apartado 2 del mismoarticulo, ante el Pleno de este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante el citado plazo no se presentasen reclamacio-nes el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevoacuerdo expreso.

Gamones 26 de noviembre de 2009.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOSVEGA DE TERA

Aprobación provisional e información pública de los padrones de precio públicopor tránsito de ganados y suministro agua potable a domicilio, y tasa recogidade basuras.Aprobados por Decreto de la Alcaldía, de fecha 19 de noviembre de 2009, los

padrones de tasas y precios públicos que seguidamente se relacionan correspon-dientes al presente ejercicio 2009, permanecerán expuestos en la Secretaría, porespacio de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación del presen-te anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que puedan ser exami-nados libremente por los interesados y presentar en su caso las reclamaciones queestimen pertinentes.

- Precio publico por transito de ganados.- Tasa recogida de basuras.- Precio publico por suministro de agua potable adomicilio.Vega de Tera, 20 de noviembre de 2009.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

VALDEFINJASAprobación inicial e información pública del proyecto de la obra denominada“Instalación de desnitratador para el autocontrol de la calidad de agua en elmunicipio de Valdefinjas”Aprobado por resolución de la Alcaldía de 18 de noviembre de 2009, el proyec-

to de la obra denominada "Instalación de desnitratador para el autocontrol de lacalidad del agua en el municipio de Valdefinjas", redactado por el ingeniero indus-trial don Javier Jambrina del Olmo, con un presupuesto general de 97.616,99 €, seexpone al público por espacio de veinte días hábiles para oír reclamaciones.

Si en dicho periodo no fuesen presentadas reclamaciones, se entenderá apro-bado definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo o resolución.

Valdefinjas, 25 de noviembre de 2009.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

VALDEFINJASAprobación inicial e información pública del proyecto de Edificio para usos múl-tiples en la calle Eras de Valdefinjas.Aprobada por resolución de la Alcaldía de 25 de noviembre de 2009, la separa-

ta del proyecto de la obra denominada "Edificio para usos múltiples en la calle Erasde Valdefinjas", anualidad 2009, por un importe de 30.000 €.

Se expone al público por espacio de veinte días hábiles para oír reclamaciones. Si en dicho periodo no fueran presentadas reclamaciones, se entenderá apro-

bada definitivamente sin necesidad de nueva resolución.Valdefinjas, 25 de noviembre de 2009.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

MANGANESES DE LA POLVOROSAAprobación provisional de los padrones de tasa por suministro de agua y alcan-tarillado, 3º trimestre 2009.Por Decreto de Alcaldía de 24 de noviembre de 2009, se acordó la aprobación

inicial de los siguientes padrones cobratorios:- Tasa por suministro de agua y alcantarillado, 3º trimestre de 2009.Durante el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación de

este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados tendrán a su dis-posición los padrones en la secretaría de la corporación y en la oficina de recau-dación, calle San Antón Viejo n.º 25, Benavente, al objeto de ser examinados porlos interesados e interponer, en su caso, las reclamaciones oportunas. Se enten-derán definitivamente aprobados en todo aquello que no sea objeto de reclama-ción.

Manganeses de la Polvorosa, 24 de noviembre de 2009.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

CERECINOS DE CAMPOSAprobación inicial e información pública del presupuesto general correspon-diente al ejercicio 2009.El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de

2009, ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2009.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expues-to al público en la Secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina y porplazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el artí-culo 170 de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamaciones que estimen opor-tunas y por los motivos que se indican en el punto 2° del citado último artículo, anteel Pleno de este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 169del predicho R.D.L., el Presupuesto se considerará, definitivamente aprobado, sinnecesidad de acuerdo expreso.

Cerecinos de Campos, 25 de noviembre de 2009.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

CERECINOS DE CAMPOSAprobación provisional e información pública de la ordenanza fiscal de conser-vación de caminos y cunetas.El Pleno del Ayuntamiento de Cerecinos de Campos, en sesión extraordinaria

de 26 de octubre de 2009, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza fiscalde Conservación de Caminos y Cunetas.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a informaciónpública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados pue-dan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Cerecinos de Campos, 26 de noviembre de 2009.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

CERECINOS DE CAMPOSAprobación inicial e información pública del proyecto de la obra de ActuacionesDiversas en Edificio.El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 24 de noviembre de

2009, acordó la aprobación inicial de la siguiente documentación técnica de lasobras incluidas en concesión de las ayudas previstas en el Decreto 129/2003 de 6de noviembre, por el que se establecen normas sobre la financiación de activida-des a realizar en las zonas de influencia socioeconómica de las reservas regiona-les de caza y de los espacios naturales protegidos:

Aprobar el proyecto de la obra: "Actuaciones diversas en edificio" redactadopor el arquitecto don Teodoro Chillón Ramos, cuyo importe asciende a la cantidadde treinta y seis mil cuatrocientos un euro (36.401,000 Euros).

Queda expuesto al público por espacio de quince días naturales contados apartir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial dela provincia, para que durante el expresado plazo pueda ser examinado por cuan-tos tengan interés y puedan formular por escrito en la Secretaría de esteAyuntamiento las observaciones que tengan por pertinentes.

Finalizado el plazo de exposición pública sin la interposición de reclamaciones,se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Cerecinos de Campos, 25 de noviembre de 2009.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOSTORREGAMONES

Aprobación inicial e información pública del presupuesto general correspon-diente al ejercicio 2009.El Pleno del Ayuntamiento de Gamones, en sesión celebrada el día 25 de

noviembre de 2009, aprobó inicialmente el Presupuesto General para el Ejercicio2009.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169 del texto refundido de laLey Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, el expediente completo se expone al público en laSecretaría de esta entidad, en horas de oficina, por espacio de quince días hábi-les, contados a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, a fin de que los interesados que se señalan en el artículo170.1 de la Ley antes citada, pueden examinarlo y presentar las reclamaciones queestimen oportunas, dentro de los supuestos recogidos en el apartado 2 del mismoarticulo, ante el Pleno de este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante el citado plazo no se presentasen reclamacio-nes el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevoacuerdo expreso.

Torregamones, 26 de noviembre de 2009.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOS

SAN VICENTE DE LA CABEZAAprobación provisional e información pública del padrón de la tasa por suminis-tro de agua, servicio de alcantarillado y recogida y transporte de residuos sóli-dos urbanos del ejercicio 2009.Aprobado por Decreto de la Alcaldía de fecha 20 de noviembre de 2009, el

siguiente padrón:- Padrón tasa por suministro de agua, servicio de alcantarillado y recogida y

transporte de residuos sólidos urbanos del ejercicio 2009.Queda expuesto al público por espacio de veinte días hábiles, contados a par-

tir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, para que durante el expresado plazo puedan ser examinado por cuan-tos tengan interés y puedan formular por escrito en la Secretaría del Ayuntamientolas observaciones que tengan por pertinentes.

Finalizado el plazo de información pública sin la interposición de reclamacionesde clase alguna, se estimará definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdoexpreso.

San Vicente de la Cabeza, 20 de noviembre de 2009.-El Alcalde.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

BENAVENTENÚMERO DOS

Juicio de faltas n.º 61/2009. Notificación de sentencia a Jesús FernándezRodríguez y a Rosana Ferrero Vicente.JUICIO DE FALTAS 0000061 /2008. Número de Identificación Único: 49021 41 2 2007 0202158

EdictoDon Diego Ruíz Calle, Secretario del Juzgado de Instrucción número 2 de

Benavente, doy fe y testimonio:Que en el Juicio de faltas n° 0000061/2008, se ha acordado notificar sentencia

a Jesús Fernández Rodríguez y a Rosana Ferrero Vicente, cuyo encabezamientoy fallo es como sigue :

En Benavente a nueve de noviembre de dos mil nueve.Doña Tania Chico Fernández, Juez de Instrucción, del Juzgado numero dos de

esta localidad, visto el acto del juicio de faltas, n° 61/2008, que fue incoado por lasupuesta comisión de una falta de lesiones, contra don Jesús FernándezRodríguez y doña Rosana Ferrero Vicente, en calidad de denunciados y en situa-ción de rebeldía procesal, en virtud de denuncia de don Roberto Molinero Alijas, enque ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Fallo: Se condena a Jesús Fernández Rodríguez y a Rosana Ferrero Vicente,como autores responsables, cada uno de ellos de una falta de lesiones, del artícu-lo 617.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, con unacuota diaria de 6 euros. Se establece una responsabilidad personal subsidiaria, encaso de impago de esa suma, de un día de privación de libertad, por cada dos cuo-tas de multa.

Don Jesús Fernández Rodríguez y doña Rosana Ferrero Vicente, deberán abo-nar, de forma conjunta y solidaria a Don Roberto Molinero Alijas, la cantidad de 300euros, en concepto de responsabilidad civil.

Don Jesús Fernández Rodríguez y doña Rosana Ferrero Vicente, deberánsatisfacer, además, las costas derivadas del presente procedimiento.

Notifiquesé esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saberque la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelaciónpara ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días siguientes a su notifi-cación, que se formalizará por escrito, y se presentará ante este Juzgado, en el quese expondrán ordenadamente las alegaciones a que se refiere el artículo 795.2 dela Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo en el mismo solicitarse por el recurren-te la práctica de las diligencias de prueba a que se refiere el numero 3 del citadoartículo.

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Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando yfirmo.

Y para que conste y sirva de notificación a Jesús Fernández Rodríguez y aRosana Ferrero Vicente, actualmente en paradero desconocido, y su publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, expido el presente en Benavente adiez de noviembre de dos mil nueve.-El Secretario.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

VILLALPANDONÚMERO UNO

Expediente de dominio. Inmatriculación 26/2009, a instancia de María delRosario de la Iglesia Carbajo.N.I.G.: 49250 1 0100090 72009. Procedimiento: Expediente de dominio. Inmatriculación 26/2009Sobre Otras materias. De Doña María del Rosario de la Iglesia Carbajo. Procurador/a Sr/a. Sin profesionalasignado.

EdictoDoña Belén Iglesias Refoyo, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia n.° 1

de Villalpando, hago saber:Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio.

Inmatriculación 26/2009, a instancia de María Rosario de la Iglesia Carbajo, expe-diente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca:

Casa sita en el término municipal de Granja de Moreruela, Zamora, en la calleRosario Rodríguez Temprano, número 44. Tiene una extensión superficial de 263metros cuadrados, con una superficie construida de 162 metros cuadrados. Su usoprincipal es residencial y consta de dos plantas divididas en vivienda y almacén. Sufecha de construcción data de 1975. Linda norte, con Policarpo Rodríguez Ramos;sur, con Pedro Sánchez Fernández y María del Pilar Peñín Espada; este, conEnrique Sánchez Fernández; y al oeste, con calle de situación. Su referenciacatastral es: 2623402 TM 7322 S 0001 YI.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se con-voca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicita-da para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edic-to puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Villalpando, a diecinueve de mayo de dos mil nueve.-La Secretaria.

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VI. Anuncios particularesCOMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DE LA MARGEN DERECHADEL TERA

Convocatoria Asamblea General para el día 20 de diciembre.Se convoca a todos los Regantes del Canal de la Margen Derecha del Tera a

la próxima asamblea general, que se celebrará el domingo día 20 de diciembre de2009, a las 11,30 horas en primera convocatoria y a las 12 horas en segunda con-vocatoria, en los locales del Ayuntamiento de Navianos de Valverde con el siguien-te orden del día.

1.- Aprobación si procede, del Acta de la sesión anterior.2.- Aprobación si procede, de las cuentas del ejercicio 2008. 3.- Informe del Sr. Presidente.4.- Cierre de la Campaña de riego 2009 y actuaciones realizadas. 5.- Ruegos y preguntas.El Presidente.-Lázaro Zarza Alonso.

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