Vigilar y Castigar

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INTRODUCCIÓN Desde el principio, la prisión debía ser un instrumento tan perfeccionado como la escuela, el cuartel o el hospital y actuar con precisión sobre los individuos. El fracaso ha sido inmediato, y registrado casi al mismo tiempo que el proyecto mismo. Desde 1820 se constata que la prisión, lejos de transformar a los criminales en gente honrada, no sirve más que para fabricar nuevos criminales o para hundirlos todavía más en la criminalidad. Entonces, como siempre, en el mecanismo del poder ha existido una utilización estratégica de lo que era un inconveniente. La prisión fabrica delincuentes, pero los delincuentes a fin de cuentas son útiles en el dominio económico y en el dominio político. Los delincuentes sirven. Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión (en francés, Surveiller et Punir: Naissance de la prison) es un libro del filósofo e historiador francés Michel Foucault, publicado originalmente en 1975. Es un examen de los mecanismos sociales y teóricos que hay detrás de los cambios masivos que se produjeron en los sistemas penales occidentales durante la era moderna. Vigilar y castigar está dividido en cuatro partes: Suplicio, Castigo, Disciplina y Prisión.

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Desde el principio, la prisión debía ser un instrumento tan perfeccionado como la escuela, el cuartel o el hospital y actuar con precisión sobre los individuos. El fracaso ha sido inmediato, y registrado casi al mismo tiempo que el proyecto mismo. Desde 1820 se constata que la prisión, lejos de transformar a los criminales en gente honrada, no sirve más que para fabricar nuevos criminales o para hundirlos todavía más en la criminalidad. Entonces, como siempre, en el mecanismo del poder ha existido una utilización estratégica de lo que era un inconveniente. La prisión fabrica delincuentes, pero los delincuentes a fin de cuentas son útiles en el dominio económico y en el dominio político. Los delincuentes sirven.

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INTRODUCCIN Desde el principio, la prisin deba ser un instrumento tan perfeccionado como la escuela, el cuartel o el hospital y actuar con precisin sobre los individuos. El fracaso ha sido inmediato, y registrado casi al mismo tiempo que el proyecto mismo. Desde 1820 se constata que la prisin, lejos de transformar a los criminales en gente honrada, no sirve ms que para fabricar nuevos criminales o para hundirlos todava ms en la criminalidad. Entonces, como siempre, en el mecanismo del poder ha existido una utilizacin estratgica de lo que era un inconveniente. La prisin fabrica delincuentes, pero los delincuentes a fin de cuentas son tiles en el dominio econmico y en el dominio poltico. Los delincuentes sirven.Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisin (en francs, Surveiller et Punir: Naissance de la prison) es un libro del filsofo e historiador francs Michel Foucault, publicado originalmente en 1975. Es un examen de los mecanismos sociales y tericos que hay detrs de los cambios masivos que se produjeron en los sistemas penales occidentales durante la era moderna.Vigilar y castigar est dividido en cuatro partes: Suplicio, Castigo, Disciplina y Prisin.

DESARROLLO Foucault nos muestra en sus obras que nada es ms material, ms corporal que el ejercicio de poder. Estudia la materialidad del poder desde sus extremidades; no trata de analizar las formas regladas y legitimadas del poder en su centro, sino de agarrarlo en su capilaridad, en sus instituciones ms regionales donde no adopta la forma de grandes principios jurdicos sino de multiplicidad de tcticas que parecen neutras o sin importancia Se trata en cierto modo de una microfsica del poder que los aparatos y las instituciones ponen en juego, pero cuyo campo de validez se sita en cierto modo entre esos grandes funcionamientos y los propios cuerpos con su materialidad y sus fuerzas. En Vigilar y castigar muestra como estos mecanismos microfsicos de poder, que los aparatos y las instituciones ponen en juego, se materializan en el cuerpo (tecnologa poltica del cuerpo) Lo que busco, dice Foucault, es intentar demostrar cmo las relaciones de poder pueden penetrar materialmente en el espesor mismo de los cuerpos.La obra Vigilar y castigar se nos presenta como una genealoga del actual complejo cientfico-judicial de los mtodos punitivos, arrancando del corte epistemolgico de los nuevos sistemas penales de los siglos XVIII-XIX, pero la obra desborda los lmites de una genealoga penal, ms bien es una genealoga de la moral moderna a partir de una historia poltica de los cuerpo. Introduce en esta obra un elemento muy interesante: las relaciones poder-saber (el poder crea saber y este da lugar a relaciones de poder y las legitima), mostrando as el origen disciplinario de las ciencias humanas y estudiando su configuracin a partir de la reestructuracin del sistema penal. Se analiza aqu el cmo del poder, captando sus mecanismos desde dos puntos de relacin, dos lmites: las reglas del derecho -que delimitan formalmente el poder- y los efectos de verdad que este poder produce, transmite y que a su vez reproduce. Nos encontramos as con el tringulo: poder, derecho y verdad-saber.Foucault aclara la pretensin de que su obra debe servir de fondo histrico a diversos estudios sobre el poder de normalizacin y la formacin del saber en la sociedad moderna. En cuanto al mtodo de investigacin, no se limita al estudio de las formas sociales desde un punto de vista general, as se corre el riesgo por ejemplo de considerar los procesos de individualizacin de las penas como un inicio de la suavizacin punitiva en las mismas cuando, como veremos, es un efecto de la nueva tctica de poder y los nuevos mecanismos penales para que sean ms eficaces y econmicos. Para realizar su trabajo se centra en el modelo francs y hace uso de las siguientes reglas de estudio:

1. No centrar el estudio de los mecanismos punitivos en sus nicos efectos represivos, en su nico aspecto de sancin, sino reincorporarlos a toda una serie de efectos positivos que pueden inducir, incluso si son marginales a primera vista. Considerar, por consiguiente, el castigo como una funcin social compleja.2. Analizar los mtodos punitivos no como simples consecuencias de reglas de derecho o como indicadores de estructuras sociales, sino como tcnicas especficas del campo general de los dems procedimientos de poder. Adoptar en cuanto a los castigos la perspectiva de tctica poltica.3. No separar para el estudio la historia del derecho penal y la de las ciencias humanas, buscar la matriz comn.4. Analizar cmo pasa el cuerpo a estar investido por las relaciones de poder (tecnologa poltica del cuerpo): juicio sobre el alma, saber cientfico...Situar los sistemas punitivos en cierta economa del cuerpo.Como ya he comentado en siglos XVIII y XIX se produce una crisis de la economa de los castigos y una reorganizacin del sistema punitivo. Foucault destaca en la historia de la represin el momento en que se percibe que era segn la economa de poder, ms eficaz y ms rentable vigilar que castigar. Este momento corresponde a la formacin, a la vez rpida y lenta, de un nuevo tipo de ejercicio del poder en el SXVIII y a comienzos del XIX. En este periodo de transicin a los castigos con humanidad se pasa de castigar al cuerpo de forma directa y violenta a un castigo ms sutil. Este nuevo poder se caracteriza por ser microscpico, capilar; encuentra el ncleo mismo de los individuos, alcanza su cuerpo, se inserta en sus gestos, sus actitudes, sus discursos, su aprendizaje, su vida cotidiana... Con estas nuevas medidas se produce una inversin del eje poltico de la individualizacin, el poder se vuelve ms annimo (antes estaba personalizado en figuras concretas: rey, prncipe...) y tiende a ejercerse de manera ms individualizada.Estos cambios propician la aparicin de las ciencias humanas (estudio de la anormalidad) ya que el modelo punitivo desarrolla criterios cientficos de observacin (extrapolndose a toda la sociedad) Aparece la diferenciacin de las personas por los trminos de normal/anormal y un personal extrajudicial, todo un entramado administrativo (psiquiatras, psiclogos, mdicos...) que etiquetan y estudian al inculpado rebajando la responsabilidad del juez y legitimando su decisin. El objetivo de la pena pasa a ser convertir al malhechor y obtener su curacin, en definitiva, normalizarlo. No se juzga el delito que haya cometido sino el alma del delincuente: lo que fue, lo que es y lo que ser, as como el grado de probabilidad de que vuelva a delinquir.Para mostrar los cambios que se producen en estos siglos como efectos de la reorganizacin punitiva es interesante contrastarlo con la organizacin anterior. Veamos, en el caso del suplicio es preciso que los habitantes sean espectadores para lograr atemorizarlos y as mostrar el poder real; este espectculo no era muy seguro ya que a veces se producan rebeliones para defender al sentenciado o para matarle mejor. El ritual del suplicio comienza a desaparecer hacia finales del XVIII y principios del XIX con los cdigos modernos (diferentes fechas por pas), con lo que desaparece el espectculo punitivo (aunque se mantiene o reaparece en momentos de revueltas sociales) En la segunda mitad del XVII la protesta contra los suplicios se da entre los filsofos y los tericos de derecho, se generan discursos en torno a este tema desde diferentes perspectivas; se pide castigar de otro modo. En un documento de 1791 encontramos: acostumbrado a ver correr la sangre, el pueblo aprende pronto que no puede vengarse sino con sangre.Por qu ese horror tan unnime a los suplicios y tal la insistencia lrica a favor de unos castigos considerados humanos?. Situemos esta reforma, en el curso del siglo XVIII se produce una relajacin de la penalidad, los crmenes parecen perder violencia y los castigos se descargan de una parte de su intensidad -aunque a costa de intervenciones mltiples- y la liquidacin institucional de grandes bandas deja su lugar a una delincuencia anti propiedad e individualista. A finales de siglo los delitos contra la propiedad privada parecen reemplazar a los crmenes violentos, esto forma parte de un mecanismo complejo en el que intervienen numerosos factores como la elevacin general del nivel de vida, multiplicacin de las riquezas y propiedades, valorizacin tanto jurdica como moral de las relaciones de propiedad, fuerte crecimiento demogrfico... Emerge la necesidad de seguridad por lo que se empieza a tomar en cuenta a esta pequea delincuencia, la justicia pasa a ser ms severa con el robo, para el cual adopta en adelante unos aires burgueses de justicia de clase, y se establecen mtodos ms rigurosos de vigilancia, divisin en zonas de la poblacin, tcnicas perfeccionadas de localizacin y de informacin, etc.La reforma no ha sido preparada en el exterior del aparato judicial y contra todos sus representantes; ha sido preparada, y en cuanto a lo esencial, desde el interior, por un nmero muy grande de magistrados y a partir de objetivos que les eran comunes y de los conflictos de poder que los oponan unos a otros.As los reformadores lo que atacan en efecto en la justicia tradicional, antes de establecer los principios de una nueva penalidad, es indudablemente el exceso de los castigos pero un exceso que va unido a una irregularidad ms todava que a un abuso del poder de castigar. No se pretende castigar menos, sino castigar mejor; castigar con una severidad atenuada quiz, pero para castigar con ms universalidad y necesidad; introducir el poder de castigar ms profundamente en el cuerpo social, multiplicando los circuitos. Analizan que la existencia de numerosos privilegios (rey, seores) vuelve desigual el ejercicio de la justicia; irregular ante todo por la multiplicidad de instancias, que se neutralizan, encargadas de su cumplimiento. Por tanto, la crtica del reformador seala la mala economa del poder y su objetivo es establecer una nueva economa del poder de castigar; una mejor distribucin y gestin. Otra poltica de los ilegalismos.En el Antiguo Rgimen se daba segn las diferentes clases sociales un marco de ilegalismos tolerados, las capas ms desfavorecidas de la poblacin carecan de privilegios pero tenan un espacio de tolerancia por el que estaban dispuestos a sublevarse para defenderlo ya que estos aseguraban con frecuencia su supervivencia. Este ilegalismo en el nuevo estatuto se convierte en ilegalismo de bienes, por tanto habra que castigarlo.Con la reforma se pretende hacer a todas las personas partcipes de las leyes, que sean asumidas por todas, por tanto la persona que comete un delito se convierte en enemigo de toda la sociedad, traidora de la patria. La relacin de soberana, hasta este periodo, recubra el cuerpo social pero se produjo un fenmeno importante, la aparicin, mejor la invencin de una nueva mecnica de poder que posee procedimientos muy singulares, instrumentos del todo nuevos, aparatos muy distintos y que son incompatible con las relaciones de soberana. Desde el XIX tenemos un derecho de soberana y mecanismos disciplinarios; una soberana como democratizacin de la soberana con la constitucin de un derecho poltico articulado sobre la soberana colectiva y el cdigo jurdico permitieron sobreponer a los mecanismos de disciplina un sistema de derecho que ocultaba los procedimientos y lo que poda haber de tcnica de dominacin, y garantizaba a cada cual, a travs de la soberana del estado, el ejercicio de sus propios derechos soberanos. Los sistemas jurdicos, ya se trate delas teoras o de los cdigos, han permitido una democratizacin de la soberana con la constitucin de un derecho poltico articulado sobre la soberana colectiva, en el momento mismo en que esta democratizacin de la soberana se fijaba con profundidad mediante los mecanismos de la coaccin disciplinaria. Por tanto tenemos por una parte una legislacin un discurso, una organizacin del derecho pblico articulado en torno al principio de cuerpo social y de la delegacin por parte de cada uno; y por otro una cuadriculacin compacta de coacciones disciplinarias que aseguran en la prctica la cohesin de ese mismo cuerpo social.Respecto a la peticin de penas humanas, el cuerpo, la imaginacin, el sufrimiento, el corazn que respetar no son, en efecto, los del criminal que hay que castigar(...); no se hace por respetar al infractor sino para mantener la conciencia tranquila de los dems ciudadanos. Lo que es preciso moderar y calcular son los efectos de rechazo del castigo sobre la instancia que castiga y el poder que esta pretende ejercer.Seala seis principios sobre los que se asienta el nuevo poder de castigar: Regla de la cantidad mnima: Para que el castigo produzca el efecto que se debe esperar de l basta que el dao que causa exceda el beneficio que el culpable ha obtenido del crimen. Regla de la idealidad suficiente. el castigo no tiene que emplear el cuerpo, sino la representacin ya que el recuerdo del dolor debe evitar que vuelva a delinquir. Regla de los efectos colaterales: la pena debe incidir no slo en el delincuente sino tambin y sobre todo en las dems personas con el objetivo de evitar su deseo de realizar un delito. Regla de la certidumbre absoluta: Es preciso que a la idea de cada delito y de las ventajas que de l se esperan, vaya asociada la idea de un castigo determinado con los inconvenientes precisos que de l resultan. Para esto es necesario que las leyes y las penas sean claras y conocidas por todas las personas, que representen el monumento estable del pacto social. Tambin es necesario ser ms vigilante, el aparato de justicia debe ir unido a un rgano de vigilancia que le est directamente coordinado, y que permita o bien impedir los delitos o bien, de haber sido conocidos, detener a sus autores; polica y justicia deben marchar juntas como las dos acciones complementarias de un mismo proceso, garantizando la polica la accin de la sociedad sobre cada individuo, y la justicia, los derechos de los individuos contra la sociedad. Regla de la verdad comn: Poner en evidencia que el castigado es culpable. Regla de la especificacin ptima: todos los ilegalismos deben ser especificados y clasificados (crimen pasional, crimen involuntario, crimen por defensa propia, etc). Se debe apuntar a la vez que a la necesidad de una clasificacin paralela de los crmenes y de los castigos, la necesidad de una individualizacin de las penas, conforme a los caracteres singulares de cada delincuente.De esta forma el delincuente es descalificado como ciudadano, enemigo social, el malvado, el loco, el enfermo... y pronto el anormal. Se produce un proceso de objetivacin de los delincuentes y de los delitos.Cuando hayis formado as la cadena de las ideas en la cabeza de vuestros ciudadanos, podris entonces jactaros de conducirlos y de ser sus amos. Un dspota imbcil puede obligar a unos esclavos con unas cadenas de hierro; pero un verdadero poltico ata mucho ms fuertemente por la cadena de sus propias ideas. Sujeta el primer cabo al plano fijo de la razn; lazo tanto ms fuerte cuanto que ignoramos su textura y lo creemos obra nuestra; la desesperacin y el tiempo destruyen los vnculos de hierro y de acero, pero pueden nada contra la unin habitual de las ideas, no hacen sino estrecharla ms; y sobre las flojas fibras del cerebro se asienta la base inquebrantable de los Imperios ms slidos J. M. Servan (1.767)A finales del XVIII se so con una sociedad sin delincuencia, pero esta era demasiado til. Sin delincuencia no habra polica. La burguesa se burla completamente de los delincuentes, de su castigo o de su reinsercin, que econmicamente no tiene mucha importancia, pero se interesa por el conjunto de los mecanismos mediante los cuales el delincuente es controlado, seguido, castigado, reformado...La idea de encierro penal era criticada tanto por los reformadores como por los juristas clsicos ya que no puede responder a la especifidad de los delitos, tiene pocos efectos hacia los dems ciudadanos y puede ser objeto de desconfianza para estos ya que no saben lo que ocurre dentro. Adems, no es econmicamente rentable, multiplica los malos vicios...Que la prisin pueda como hoy, cubrir, entre la muerte y las penas ligeras, todo el espacio del castigo, es un pensamiento que los reformadores no podan tener inmediatamente.La detencin se convierte en la forma ms usual de castigo, se construyen prisiones por distrito. A qu se debe esta rpida sustitucin? En Francia a finales del XVII podemos observar en las ordenanzas que el encierro no aparece como pena principal, despus los juristas consideran que la prisin no sea una pena en el derecho civil. Aparece la posibilidad de reemplazar las galeras (mujeres, nios e invlidos) por la crcel como pena; para que esto sea posible a de cambiar el estatuto jurdico. Debemos tener en cuenta que todo lo relacionado con el encierro, ya en crceles u hospitales, eran smbolos del poder arbitrario soberano.Cmo la detencin, tan visiblemente unida a ese ilegalismo que se denuncia hasta en el poder del prncipe, ha podido y en tan poco tiempo convertirse en una de las formas ms generales de los castigos legales? La explicacin ms frecuente ha sido que en la poca clsica se construyeron grandes modelos de prisiones (Inglaterra y Amrica) que parecan haber superado el funcionamiento desptico de las prisiones. La importancia de estos modelos fue grande, pero cmo es posible que sean aceptadas con tantas incompatibilidades que presenta respecto a la reforma penal.Veamos las caractersticas de los grandes modelos:Rasphuis de Amsterdan: Es el ms antiguo de los modelos, abierto desde 1596, y en el se inspiran los dems. En un principio estaba destinado a mendigos y malhechores jvenes. Veamos las pautas de funcionamiento: La duracin de las penas poda estar determinada por la propia administracin, con el buen comportamiento del preso disminua. Trabajo obligatorio comn. La celda individual slo se usaba como castigo suplementario Empleo del tiempo estricto Sistema de obligaciones y prohibiciones. Vigilancia continuaEn suma podemos decir que al final del XVII encontramos tres tecnologas del poder de castigar que conviven: Derecho monrquico: con el uso de marcas. Ceremonia. El proyecto de los juristas reformadores: castigo para trasformar a los individuos. Signo. Proyecto carcelario: castigo como tcnica de coercin y sometimiento del cuerpo con los rastros que deja hbitos y comportamiento. Cmo se ha impuesto finalmente la tercera?En los siglos XVIII y XIX se generaliza como pena la detencin, privacin de libertad, en la prisin pero los mltiples mecanismos coercitivos-constructivos (vigilancia continua, objetos de saber, educacin, clasificacin, etc) que en esta institucin se desarrollan sobre el delincuente haban sido elaborados con anterioridad. La prisin aparece como algo natural ligada al funcionamiento de la sociedad, a la evolucin de las ideas y costumbres, pena de las sociedades civilizadas. Este castigo se supone igualitario ya que la libertad es un bien que todas poseemos, por lo que es ms justo que una multa la privacin de libertad. La prisin es natural, como es natural en nuestra sociedad el uso del tiempo para medir los intercambios. La pena se contabiliza en tiempo.Desde su inicio se ven sus inconvenientes pero no se sabe por que cambiarla. La reforma de la prisin es casi contempornea de la prisin misma. La intencin de mejorarla, la reforma continua, legitima su existencia y fallos.La prisin desde principios del XIX tiene como funcin normalizar ( reeducar, volver a ensear aquello que no aprendi) para lo que es necesario un castigo diversificado e individualizado y una produccin de saber para ocuparse de todos los aspectos del individuo.Constituida en base a un sistema panptico: accin incesante sobre las presas, observacin, saber clnico sobre los penados, individualizacin, trasparencia, clasificacin, documentacin, constitucin de saber... Aqu el discurso penal y el discurso psiquitrico entremezclan sus fronteras, y ah, en su punto de unin, se forma esa nocin de individuo peligroso que permite establecer un sistema de causalidad a la escala de una de una biografa entera y dictar un veredicto de castigo-correccin. La delincuencia como desviacin patolgica de la especie humana.Podemos decir que el castigo legal recae sobre un acto; la tcnica punitiva sobre una vidaEscribe Foucault:La tcnica penitenciaria y el hombre delincuente son, en cierto modo, hermanos gemelos.(...) Aparecieron los dos juntos y uno en la prolongacin del otro, como un conjunto tecnolgico que forma y recorta el objeto al que aplica sus instrumentos(...)La justicia penal definida en el siglo XVIII por los reformadores trazaba dos lneas de objetivacin posibles del criminal, pero dos lneas divergentes: una era la serie de los monstruos, morales o polticos, que caan fuera del pacto social; otra era la del sujeto jurdico readaptado por el castigo. Ahora bien, el delincuente permite precisamente unir las dos lneas y constituir bajo la garanta de la medicina, de la psicologa o de la criminologa, un individuo en el cual el infractor de la ley y el objeto de una tcnica docta se superponen casi. Que el injerto de la prisin sobre el sistema penal no haya ocasionado reaccin violenta de rechazo se debe sin duda a muchas razones. Una de ellas es la de que al fabricar la delincuencia ha procurado a la justicia criminal un campo de objetos unitario, autentificado por unas ciencias y que le ha permitido as funcionar sobre un horizonte general de verdad.La prisin, esa regin la ms sombra en el aparato de justicia, es el lugar donde el poder de castigar, que ya no se atreve a actuar a rostro descubierto, organiza silenciosamente un campo de objetividad donde el castigo podr funcionar en pleno da como teraputica, e inscribirse la sentencia entre los discursos del saber. Se comprende que la justicia haya adoptado tan fcilmente una prisin que, sin embargo, no haba sido en absoluto la hija de sus pensamientos. Ella le deba este agradecimiento.De qu sirve el fracaso de la prisin? Los castigos, entre ellos la prisin, estn destinados a distinguir las infracciones y no a suprimirlas; estamos ante una nueva forma de administrar los ilegalismos, sealar cuales se toleran y cuales no. Seala un tipo de ilegalismo, controlado y poco peligroso, dejando a la sombra aquellos que conviene o hay que tolerar. La delincuencia es una forma de ilegalismo que el sistema carcelario, con todas sus ramificaciones, ha invadido, recortado, aislado, penetrado, organizado encerrado en un medio definido, y al que ha conferido un papel instrumental, respecto a los dems ilegalismos.Uno de los instrumentos principales para la vigilancia de delincuentes es la polica con una jerarqua en parte oficial, en parte secreta. La delincuencia, con los grandes agentes ocultos que procura, pero tambin con el rastrillado generalizado que autoriza, constituye un medio de vigilancia perpetua sobre la poblacin: un aparato que permite controlar a travs de los propios delincuentes, todo el campo social. La delincuencia funciona como un observatorio poltico; legitima mltiples mecanismos de control sobre la poblacin. As la delincuencia se convierte en uno de los engranajes del poder.Esta produccin de la delincuencia y su envestidura por el aparato penal, hay que tomarlas por lo que son: no por unos resultados adquiridos de una vez para siempre sino como tcticas que se desplazan en la medida en que no alcanzan jams del todo su objeto. La tctica de separar la delincuencia de los dems ilegalismos y de conseguir que toda la poblacin se oponga a esta es una tarea complicada; sobre todo levantar la barrera que habra de separar a los delincuentes de todas las capas populares de las que haban salido y con las cuales se mantenan unidos. Algunos de los procedimientos que se han utilizado han sido: La moralizacin de estas personas ( aceptar unas reglas como bien para la sociedad, aprendizaje de las reglas del ahorro y la propiedad, estabilidad de alojamiento y familia, etc)

Utilizar a los delincuentes como subpolicas (chivatos, rompehuelgas...) para, entre otras cosas, conseguir la hostilidad hacia estos. Que la delincuencia parezca algo continuo, presente en todo momento. Lo que legitima un control continuo para supuestamente proteger a la ciudadana de estos malhechores. Alejarlos de una realidad cotidiana, presentar al delincuente como un ser extrao.Con todo esto se pretende enmascarar la delincuencia de arriba, ejemplo escandaloso, fuente de miseria y principio de rebelin para los pobres. Sin embargo no se ha conseguido disociar totalmente al delincuente con las clases populares.La multiplicidad de tcnicas carcelarias pasan a toda la sociedad, sociedad repleta de jueces de la normalidad. Formando una red carcelaria conformada con formas compactas o diseminadas de poder normalizador y dispositivos de encarcelamiento mltiples donde el delincuente no est fuera de la ley ni es producto de los mrgenes de la sociedad.

CONCLUSIN Nada es ms material, ms corporal que el ejercicio de poderLa lectura del mtico ensayo escrito por uno de los pensadores ms influyentes del Siglo XX, Michel Foucault.En sus pginas, el autor desbroza, analiza y cerca las estrategias del poder destinadas al control y la homogeneizacin de los sujetos. Algo que, en nuestra prctica, como estudiantes de derecho debemos tener muy en cuenta. Precisamente para no caer en las fauces implacables de los mecanismos del control social y la maquinaria burocrtica del poder.Vigilancia, ejercicios, maniobras, rangos, exmenes se implantan para someter los cuerpos, dominar la diversidad humana y manipular su potencial.El siglo XIX invent, sin duda, las libertades pero stas se edificaron sobre un subsuelo profundo y slido: la sociedad disciplinaria de la que seguimos dependiendo.El sistema carcelario moderno no se atreve ya a decir que castiga crmenes: pretende reinsertar a los delincuentes, y hace dos siglos que pretende emparentarse con las ciencias humanas, para no avergonzarse de s mismo.Una vigilancia que permite calificar, clasificar y castigar. Establece sobre los individuos una visibilidad a travs de la cual se los diferencia y se los sanciona. A esto se debe que, en todos los dispositivos disciplinarios, el examen se halle altamente ritualizado. En l vienen a unirse la ceremonia del poder y la forma de la experiencia, el despliegue de la fuerza y el esclarecimiento de la verdad.En el corazn de los procedimientos de disciplina se manifiesta el sometimiento de aquellos que son perseguidos como objetos.

NDICE Pg.

Introduccin.

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Desarrollo.

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Conclusin...

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