Violabilidad Art 13

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1. ¿El fuero de los diputados y senadores es violatorio de la prohibición de fueros contenidos en el Artículo 13 de la Constitución mexicana? ¿Por qué? El articulo 13 dice lo siguiente: Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. Es decir por la oración que se encuentra subrayada cualquier servidor publico no puede gozar mas de los emolumentos que la ley le confiere y podemos observar que la ley establece en el articulo 61 lo siguiente: Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. Según lo anterior la ley le da protección a los diputados en el ejercicio de sus cargos, por lo anterior deduzco que el fuero de los diputados no es violatorio, ya que la, literalidad del articulo 13 hace una excepción en la que encaja el ejercicio del desempeño de los diputados y senadores. 2. De acuerdo con el criterio del ministro Zaldívar en el caso en estudio, ¿cuál sería la diferencia entre el fuero y la inviolabilidad de los diputados y senadores? El Ministro Zaldívar decía que la inviolabilidad parlamentaria que tienen los legisladores por las opiniones que emiten, es diferente a la inmunidad parlamentaria o procesal de que gozan (fuero). Y la inviolabilidad parlamentaria para él significa que como servidores públicos emitir sus opiniones como particulares y no como congresistas.

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1. ¿El fuero de los diputados y senadores es violatorio de la prohibición de fueros contenidos en el Artículo 13 de la Constitución mexicana? ¿Por qué?

El articulo 13 dice lo siguiente: Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su

jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. Es decir por la oración que se encuentra subrayada cualquier servidor publico no puede gozar mas de los emolumentos que la ley le confiere y podemos observar que la ley establece en el articulo 61 lo siguiente: Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. Según lo anterior la ley le da protección a los diputados en el ejercicio de sus cargos, por lo anterior deduzco que el fuero de los diputados no es violatorio, ya que la, literalidad del articulo 13 hace una excepción en la que encaja el ejercicio del desempeño de los diputados y senadores. 2. De acuerdo con el criterio del ministro Zaldívar en el caso en estudio, ¿cuál sería la diferencia entre el fuero y la inviolabilidad de los diputados y senadores? El Ministro Zaldívar decía que la inviolabilidad parlamentaria que tienen los legisladores por las opiniones que emiten, es diferente a la inmunidad parlamentaria o procesal de que gozan (fuero). Y la inviolabilidad parlamentaria para él significa que como servidores públicos emitir sus opiniones como particulares y no como congresistas.