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COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

VIOLENCIA DE GÉNERO Y

FEMINICIDIOS EN TABASCO

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“2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal”

CONTENIDO

VIOLENCIA DE GÉNERO Y FEMINICIDIOS EN TABASCO

2

ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

2

ESTADOS DONDE SE ACTIVÓ LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

2

Estado de México.

3

Estado de Morelos.

3

Estado de Jalisco.

4

ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO SIN MATERIA: CASO DE GUANAJUATO.

5

PROBLEMÁTICA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN TABASCO.

6

IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE CONFLICTOS PARA LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y FEMINICIDIOS EN TABASCO.

7

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“2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal”

VIOLENCIA DE GÉNERO Y FEMINICIDIOS EN TABASCO.

El presente instrumento tiene como objetivo brindar las herramientas

(jurídicas y de asistencia) necesarias para la atención integral a la Violencia de

Género y los casos de feminicidios que se han presentado en el Estado de

Tabasco.

Parte de la atención integral, es conocer el contexto de lo que es la violencia

de género y como surgen las Alertas de Violencia de Género, para lo cual se

presentan los casos de los Estados en donde ya procedió su activación, así como

el caso de Guanajuato, en donde a pesar de haberse solicitado la Alerta, ésta no

fue emitida ante la actuación pronta, oportuna y eficaz del Estado, dejándose sin

materia la solicitud realizada.

Viene así el caso de nuestro Estado, donde existe por parte de la Comisión

Estatal de los Derechos Humanos, la investigación respecto de la procedencia o

improcedencia de su activación, así como la implementación del presente

mecanismo como una forma de atención integral de la problemática, a través del

trabajo conjunto que pueda realizarse de manera interinstitucional.

ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

La violencia de género, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud,

es una problemática social universal, razón por la cual, los Estados deben realizar

acciones que permitan atender a cabalidad tal situación que transgrede los

derechos humanos de las mujeres particularmente.

Esta violencia da paso al feminicidio, que es una forma extrema de violencia

de género contra las mujeres, culminando en el homicidio de éstas por razones de

género.

Acorde a las obligaciones internacionales que en materia de Derechos

Humanos tiene el Estado mexicano, se implantó la Alerta de Violencia de Genero

contra las Mujeres, como un mecanismo de protección de derechos humanos a

través del cual, se implementan acciones gubernamentales con carácter de

emergencia para enfrenar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un

agravio comparado1.

ESTADOS DONDE SE ACTIVÓ LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

En nuestro país, hay tres Estados donde se ha emitido la Alerta de Género,

previa solicitud que se ha realizado ante la Comisión Nacional para Prevenir y

Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), acorde a los criterios

siguientes:

1 Entendiendo como tal cuando un ordenamiento jurídico vigente o una política pública, transgreden los derechos humanos de las mujeres, colocándolas en situaciones de desigualdad.

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Estado de México.

La Alerta de Género fue emitida el 31 de julio de dos mil quince, para 11 de sus 125

municipios, después de que se realizará el análisis correspondiente de

cumplimiento a las nueve conclusiones emitidas por el Grupo de Investigación, y

que se traducen en:

Impunidad en la procuración y administración de justicia ante la falta de

consignación y emisión de sentencias condenatorias.

Irregularidad y negligencia por parte de servidores públicos encargados de la

procuración de justicia.

Problema grave de desapariciones de mujeres.

Capacitaciones en materia de derechos humanos y perspectiva de género

no son integrales y eficaces. No han erradicado la violencia institucional que

se ejerce contra las mujeres, y no se conocen los protocolos existentes de

actuación e investigación.

No hay una adecuada sistematización de la información sobre violencia

contra las mujeres.

La violencia se encuentra arraigada como patrones socioculturales, sin que

existan políticas educativas para eliminar prejuicios y prácticas

consuetudinarias de menoscabo hacia las mujeres.

Las órdenes de protección no se aplican de manera oficiosa, a pesar de su

existencia en la legislación.

Carencia de infraestructura (material, financiera y humana) de las instancias

encargadas de la atención de las mujeres víctimas de violencia.

Permisividad social de violencia contra las mujeres en virtud de que las

campañas solo se enfocaron a la cultura de denuncia y no de prevención o

erradicación de violencia.

Estado de Morelos.

La Alerta de Género fue emitida el 10 de agosto del dos mil quince, una vez

que se realizó el análisis correspondiente a las quince conclusiones que le fueron

emitidas al Estado de Morelos y que se traducen en:

Impunidad en la procuración y administración de justicia ante la falta de

consignación y emisión de sentencias condenatorias.

Las capacitaciones realizadas son insuficientes y no cuentan con

mecanismos de seguimiento y evaluación.

Los protocolos de investigación que se tienen son desconocidos por quienes

tienen que operarlos.

No existen protocolos de atención y rutas críticas que permita la adecuada

canalización entre una institución y otra.

Necesidad de planes que refuercen la atención de violencia contra mujeres

y detección desde sus primeras manifestaciones.

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Solo existe un programa contra la violencia a las mujeres, el cual resulta

insuficiente.

La reparación integral del daño a mujeres víctimas de violencia no se ha dado

en ningún caso.

Inexistencia de una articulación entre las distintas instituciones encargadas

de la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia contra las

mujeres.

No hay sistematización de la información de casos de violencia contra las

mujeres.

Ausencia de registro administrativo de órdenes de protección e

implementación de manera oficiosa.

Permisividad a medios de comunicación que contribuyen a la reproducción

de una cultura que favorece la desigualdad de género y la violencia.

Campañas inadecuadas, ya que en algunas se detectó contenidos que

podrían reproducir estereotipos de género.

Infraestructura insuficiente para atender casos de violencia, no tienen

suficiente presupuesto, ni recursos humanos o materiales.

No existe adecuada coordinación entre las instituciones que conforman el

Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra las Mujeres.

No se ha destinado presupuesto suficiente para atender el problema de

violencia de género y desigualdad en la entidad.

Estado de Jalisco.

El Estado de Jalisco es la primera entidad federativa en el país que activa la

Alerta de Género en base a su propia legislación. No obstante, el procedimiento

realizado fue en similitud con el previsto por la CONAVIM, emitiéndose el 08 de

febrero del presente año, quince conclusiones, mismas que reflejan lo siguiente:

Percepción naturalizada de violencia contra las mujeres a través de patrones

socioculturales.

Violencia contra las mujeres en el transporte público.

Falta de política pública integral para la Prevención, Atención, Sanción y

Erradicación de la violencia contra las mujeres. El Programa existente no se

aplica.

Insuficiencia en de refugios temporales de mujeres víctimas de violencia ante

la recurrencia de casos, y la inexistencia de este tipo de refugios en los

municipios.

No se cuenta con un sistema estandarizado para la generación de datos

estadísticos. No se alimentan los sistemas con los que ya se cuenta

(BANAVIM).

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Falta de sensibilización por parte de medios de comunicación ante el alto

contenido de programas, comerciales y videos que refuerzan la violencia

estructural.

Existen programas y estratégicas implementadas en el Sistema Educativo,

pero su efectividad no se refleja.

Falta de atención al personal que brinda atención directa a mujeres víctimas

de violencia que permitan la contención emocional.

Falta de conocimiento de la normatividad internacional, nacional y estatal

sobre derechos humanos de mujeres y aplicación de protocolos de

actuación. Poca sensibilidad y casi nula perspectiva de género de servidores

públicos.

No existe Modelo Único de Atención ni ruta crítica para seguimiento y

canalización, propiciando en muchos casos la re-victimización.

Alto número de casos feminicidios consignados como homicidio, a pesar de

identificarse la relación emocional o parentesco de la víctima.

Desconocimiento de protocolos de investigación y atención de casos de

violencia y desaparición de mujeres.

No existe reglamentación de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y

Hombres, la Ley para Prevenir, Combatir y Erradicar la trata de personas y

la Ley de Discriminación.

Las órdenes de protección no están debidamente reglamentadas y existe un

retraso en relación con la legislación Nacional.

Ineficiencia de autoridades para brindar a víctimas, herramientas jurídicas y

atención médica, en casos interrupción del embarazo por violación.

Ausencia del Poder Judicial que redunda en que no se logra garantizar a las

mujeres el acceso pleno a la justicia.

ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO SIN MATERIA: CASO DE

GUANAJUATO.

En el año 2014, dos asociaciones civiles presentaron la Solicitud de

declaratoria de la Alerta de Violencia de Género para el Estado de Guanajuato, no

obstante, derivado del cumplimiento suficiente y eficiente por parte del Estado, la

Secretaría de Gobernación resolvió improcedente la emisión de la Alerta de

Violencia de Género, puesto que no se actualizan los elementos objetivos

suficientes para su procedencia. Es decir, a través de las acciones emprendidas por

el Gobierno del Estado, se dejó sin materia la solicitud de Alerta de Violencia de

Género.

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Cabe destacar que, del voto razonado de Cynthia Galicia Mendoza2, en

relación a las conclusiones y propuestas elaboradas el 13 de junio de 2014, se

excluyeron como conclusiones importantes para atender las siguientes:

Principio de exhaustividad en relación con el incremento en los casos de

muertes violentas de mujeres.

Conocimiento de los cuerpos de seguridad sobre las órdenes de protección.

Aviso al ministerio público por parte de las instituciones de salud respecto de

los casos de violencia que son atendidos.

PROBLEMÁTICA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN TABASCO.

El 15 de mayo de dos mil quince, la Comisión Estatal de los Derechos

Humanos, en su calidad de órgano protector y defensor de los Derechos Humanos,

recibió un Dictamen emitido por la Comisión de Igualdad de Género, suscrito por el

Diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, Vicepresidente de la Mesa Directiva de

la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,

mediante el cual se solicita que se analice la posibilidad de presentar una solicitud

de Alerta de Violencia de Género, acorde a la situación de violencia contra las

mujeres en el Estado.

Derivado de lo anterior, se emitió un acuerdo mediante el cual se dio inicio al

expediente de análisis correspondiente, mismo que se encuentra actualmente en

fase de investigación, solicitándose información a la Fiscalía General del Estado, la

Secretaría de Salud, el Instituto Estatal de las Mujeres, la Secretaría de Seguridad

Pública y el Tribunal Superior de Justicia, mismas que no han brindado toda la

información, pero se destacan los datos siguientes:

Del 2012 al 2014 (tres años) se registraron 16 casos de feminicidios.

En el 2015, se registraron 19 casos de feminicidio.

No se cuenta con datos de consignaciones ni sentencias condenatorias.

Existencia de programas y campañas, pero desconocimiento de sus

contenidos y resultados.

No hay protocolos de actuación para casos de violencia que permitan la

efectiva canalización, cuando es necesario.

Inexistencia de bases de datos de violencia contra la mujer y feminicidios.

De las cifras aportadas por la Fiscalía General del Estado, tenemos que los

casos de feminicidio en el Estado van en aumento, tal y como se muestra a través

del cuadro siguiente:

2 Integrante del Grupo de Trabajo conformado para atender la solicitud de Alerta de Género contra las mujeres en el Estado de Guanajuato.

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PORCENTAJE ANUAL DE FEMINICIDIOS EN TABASCO

AÑO NÚMERO DE CASOS DE FEMINICIDIO

PORCENTAJE

2012 2 CASOS 5.72%

2013 6 CASOS 17.14 %

2014 8 CASOS 22.86%

2015 19 CASOS 54.28 %

TOTAL DE CASOS

35 CASOS 100%

Acorde a los datos antes citados, es posible deducir que el incremento

porcentual de Violencia de Género y feminicidios en el 2015, en relación a los 3

años anteriores (2012-2014), es de un 356%. Si bien es cierto que, los números de

casos de feminicidio no son similares a los de los Estados donde ya se emitió la

Alerta de Violencia de Género, también es importante considerar que el número de

población en Tabasco es desproporcional a dichos Estados.

INCREMENTO PORCENTUAL DE CASOS DE FEMINICIDIO EN TABASCO

PERÍODO CASOS POR AÑO

2012-2014 5.333

2015 19

INCREMENTO PORCENTUAL 356%

Para el año 2015, según datos del INEGI4, la población en Tabasco es de

2,395,272 habitantes, y para el Estado de México, donde ya se emitió la Alerta de

Violencia de Género, la población asciende a los 15,175,862 habitantes. De los

datos antes citados, es posible afirmar que en el Estado de Tabasco, en relación a

su propia realidad acorde a la proporción de población, la problemática de violencia

de género y feminicidio, es similar a la acontecida en el Estado de México, tal y

como se ilustra en el siguiente cuadro:

PORCENTAJE DE FEMINICIDIO PROPORCIONAL A LA POBLACIÓN

Estado Casos de Feminicidio Población Porcentaje de casos de

feminicidio por población

3 Cifra obtenida de la media del período 2012-2014. 4 Consultado a través del portal http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/tab/poblacion/, el día 01 de abril de 2016.

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Estado de México

922 (informe CONAVIM) en 5 años (2009-2010)

15,175,862 0.006 %

Tabasco 35 (Fiscalía del Estado) en 4 años (2012-2015)

2,395,272 0.002%

Además de lo anterior, debe tomarse en cuenta que, en los diversos periódicos

que circulan en el Estado, así como de la información proporcionada por

Asociaciones Civiles, como el Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A.C., el

número de casos de feminicidios para el Estado es de 163, cantidad mayor a los

registrados y reportados por la Fiscalía General del Estado.

IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE

CONFLICTOS PARA LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y

FEMINICIDIOS EN TABASCO.

Una vez que se han expuesto los casos precedentes en la materia, debe

señalarse el apoyo institucional por parte de este organismo público para la

adopción e implementación de las Conclusiones vertidas para los Estados de

México, Morelos y Jalisco, así como para el Estado de Guanajuato, en términos del

artículo 1º de la Constitución Federal y 4º de la Constitución Local, respecto de la

obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos.

La atención oportuna de las medidas necesarias para hacer frente a la

violencia de género y feminicidios en el Estado de Tabasco, permitirá dejar sin

materia una eventual Alerta de Violencia de Género, dando paso a la apertura

para estudio sobre el tema, a través de una Comisión Interisntitucional que

permita el seguimiento y evaluación del impacto de las acciones que se

emprendan para erradicar la violencia de género en el Estado.

Para la atención oportuna de la presente problemática, se pone a disposición

el Mecanismo de Solución Integral de Conflictos que la Comisión Estatal ha

implantado en aras de la protección integral de los Derechos Humanos en el

Estado, mediante el cual y con el trabajo conjunto de las autoridades locales, se

puede atender, solucionar y reparar reclamaciones por violaciones a Derechos

Humanos.

Acorde a lo anterior, para la atención de la problemática en cuestión, a

través del trabajo interinstitucional que se realice con las diversas instituciones

gubernamentales del ámbito estatal y municipal, se debe considerar, cuando menos

lo siguiente:

ASPECTOS Y ACCIONES ILUSTRATIVAS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y FEMINICIDIOS EN TABASCO.

Culturales: Laboral, Social, Entorno educativo, Servicios públicos.

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Acciones a realizar:

Campaña de “Igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres” que permitan la transverzalización de género a través de medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión), en redes sociales y en espacios públicos visibles.

Certificación de las instituciones (públicas y privadas) en igualdad de derechos para hombres y mujeres.

Campaña sobre “Cero Tolerancia a la Violencia contra las mujeres” a través de medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión), en redes sociales y en espacios públicos visibles.

Sensibilización a medios de comunicación y periodistas de la importancia del lenguaje para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres a través de capacitaciones y talleres con temas sobre “Periodismo con perspectiva de género y respeto pleno a los Derechos humanos de las mujeres”.

Establecimiento de una Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Mujer, de las acciones afirmativas que se emprendan para erradicar la violencia y feminicidios en el Estado.

Reforma legislativa a fin de que se establezca la paridad y equidad en la conformación de la plantilla laboral de las instituciones (públicas y privadas).

Justicia plena

Acciones a realizar:

Emisión de protocolos de investigación y atención con perspectiva de género, para servidores públicos involucrados en la procuración e impartición de justicia y su conocimiento a través de la capacitación correspondiente.

Publicación de los protocolos en el Periódico Oficial del Estado así como a través de medios de comunicación, redes sociales y portales de internet de las instituciones.

Sensibilización a través de talleres y capacitaciones para las y los servidores públicos implícitos en la procuración e impartición de justicia sobre “Derechos humanos de las mujeres, debida diligencia, perspectiva de género, igualdad y no discriminación de las mujeres”, así como de aquellos servidores que se encuentren inmersos en la atención de mujeres en casos de violencia.

Capacitación a las y los servidores públicos involucrados en la procuración e impartición de justicia sobre “Reparación Integral del Daño”.

Capacitación sobre el manejo adecuado del Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres (BEVIM) a todas las instituciones que brinden atención a mujeres víctimas de violencia.

Prevención efectiva

Acciones a realizar:

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Emisión de protocolos y capacitación sobre los mismos, para las policías del

ámbito estatal y municipal, sobre los tiempos de reacción y formas efectivas de atención en casos de violencia.

Publicación de los protocolos en el Periódico Oficial del Estado así como a través de medios de comunicación, redes sociales y portales de internet de las instituciones.

Capacitación a cuerpos de seguridad pública estatal y municipal sobre las órdenes de protección para su debida activación.

Implementar capacitaciones sobre “Contención emocional” a las y los servidores públicos que atienden casos de violencia.

Salud integral

Acciones a realizar:

Generar protocolos de atención y detección oportuna de casos de violencia en el Sector Salud, para su atención integral, así como rutas críticas para canalizar oportunamente a todas las instituciones que deban o puedan participar de la atención de la víctima.

La Secretaría de Salud deberá implementar vinculación interinstitucional que permita la atención integral de las víctimas, incluyendo la canalización de los casos a la Fiscalía General del Estado para su conocimiento.

Instalación de una Unidad Especializada de Atención a la mujer en casos de violencia para un tratamiento integral.

Campañas enfocadas a la “Detección oportuna de violencia ante sus primeras manifestaciones” dirigida a mujeres y niñas como parte de su salud integral y las instituciones que brindan atención.

Familia

Acciones a realizar:

Campañas que permitan reforzar la “Cero violencia en la familia”, a través de medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión), en redes sociales y en espacios públicos visibles.

Seguimiento y atención integral a casos de violencia registrados por parte del DIF.

Impartición de Talleres de masculinidad y no violencia para padres de familia.

Atención psicológica integral para mujeres víctimas de violencia familiar y sus victimarios.

Implementar la vinculación interinstitucional que permita la atención integral de las víctimas, tanto médica, psicológica como jurídica a través de las instancias correspondientes.

Todas las acciones antes referidas son ilustrativas, más no limitativas, y al

igual que las emitidas a través de las Alertas de Violencia de Género, deberán

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contar con objetivos e indicadores que permitan dar seguimiento y evaluar su

eficacia.

Para el cumplimiento de las acciones antes referidas, la Comisión Estatal,

pone a disposición, como parte del Mecanismo de Solución Integral de Conflictos,

las siguientes acciones:

Estudio de carácter científico sobre violencia de género y feminicidio, a través

del Centro de Estudios en Derechos Humanos en coordinación con las

diputadas del H. Congreso del Estado, que tendrá como objetivo la

publicación de un libro que abarque de manera integral los derechos

humanos de las mujeres y los mecanismos para hacerlos efectivos, iniciando

sus actividades el presente año, para concluirse y editarse a finales del 2017.

Brindar el espacio de la estructura que se encuentra ubicado en el edificio de

la Comisión Estatal, de manera gratuita y permanente, para la colocación de

un espectacular que promueva la erradicación de la violencia contra la mujer.

Brindar capacitaciones, conferencias, talleres y pláticas a través del personal

de la Subsecretaría Técnica de este organismo, o a través de la vinculación

que actualmente tiene, tanto con organismos nacionales como

internacionales al sector educativo en sus diferentes niveles y que versarán,

de manera enunciativa más no limitativa, en los temas siguientes:

Equidad de Género,

Derechos Humanos de las mujeres,

Igualdad entre hombres y mujeres,

Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia,

Violencia Familiar,

Convención Belém do pará,

Discriminación,

Violencia en el noviazgo.

Conferencia Magistral sobre “Reparación Integral del daño por violaciones de

Derechos Humanos”, impartida por el Dr. Víctor Rodríguez Rescia, experto

en materia de Derechos Humanos, miembro actual del Comité de Derechos

Humanos de la ONU, que impartirá el día 26 de abril del presente año a las

10:00 horas en el Aula Magna de la DACSyH de la UJAT.

La CEDH hace suya la Campaña del día Naranja sobre la erradicación de la

Violencia de Género, para lo cual todos los días 25 de cada mes, personal

de la Comisión saldrá a las calles de la ciudad vestidos de color naranja, para

repartir material didáctico sobre el tema así como, con anuncios y marcos

para la toma de fotos de “Yo me uno al día Naranja”, que permitan informar

y concientizar a la población en general, sobre la no violencia y discriminación

hacia las mujeres.