Vizcarra Liquidacion de Comunidad
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LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD
Y
PARTICION DE BIENES
MARTA ELENA GARCIA MILLAQUEO Y OTRO
En Santiago, República de Chile, a seis de noviembre de dos mil doce, ante mí,
comparecen: doña MARTA ELENA GARCIA MILLAQUEO, chilena, soltera, labores
de casa, cédula de identidad once millones novecientos veintiún mil ochocientos
veinte guión nueve, domiciliada en calle San Jorge número mil novecientos
veintiocho, comuna de La Florida, Región Metropolitana; y don JAVIER ENRIQUE
BARRIA MILLAQUEO, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad
número doce millones setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y ocho
guión cero, domiciliado en calle Luís Señoret número nueve mil trescientos setenta y
tres, comuna de La Florida, Región Metropolitana; ambos mayores de edad, quienes
acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad y exponen:.-
PR IMERO: Los comparecientes, MARTA ELENA GARCIA MILLAQUEO y JAVIER
ENRIQUE BARRIA MILLAQUEO, son dueños en partes iguales, del inmueble
ubicado en Maile, comuna de San Pablo, provincia de Osorno, individualizado como
sitio número tres, de una superficie aproximada de una coma sesenta y tres
hectáreas, y que deslinda en especial: Norte: camino vecinal, que lo separa de
Bernabé Salgado y de Lastenia Salgado; Este: hijuela número cuatro de Manuel
Millaqueo Calfullanca, separado por cerco recto; Sur: callejón de acceso, que lo
separa de hijuela número cinco de Maudelina Millaqueo Calfullanca; y Oeste:
hijuela número dos de Guillermina Millaqueo Calfullanca, separado por cerco recto.
La propiedad la adquirieron por herencia intestada quedada al fallecimiento de su
madre de doña Ester Millaqueo Calfullanca, según posesión efectiva inscrita en el
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Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Servicio de Registro Civil e
Identificaciones de Chile bajo el número nueve mil cincuenta y seis, correspondiente
al año dos mil cuatro, constando al margen de ella su exención al pago de impuesto
de herencia. La inscripción especial de herencia rola a fojas cuatrocientos
cincuenta y dos vuelta, número cuatrocientos setenta y cinco del Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año
dos mil seis.- SEGUNDO: Por el presente instrumento doña MARTA ELENA
GARCIA MILLAQUEO y don JAVIER ENRIQUE BARRIA MILLAQUEO,, en su
calidad de comuneros del bien raíz descrito en la cláusula precedente, y conforme
con las facultades que les otorga los artículos mil trescientos veinticinco y siguientes
del Código Civil, acuerdan partir y liquidar la comunidad referida, según los
acuerdos, declaraciones y estipulaciones que se contienen en las cláusulas
siguientes. TERCERO: Para todos los efectos de esta liquidación los
comparecientes dejan constancia de lo siguiente: a) que no existen
cuestiones previas que resolver; b) que se encuentran de acuerdo en la
forma de proceder a la liquidación de la comunidad existente entre ellos;
c) que todos tienen la libre administración de sus bienes, y d) que han
tasado de común acuerdo los bienes que serán objeto de esta liquidación
y partición, para cuyos efectos han tenido en consideración el estado de
conservación de los mismos, su uso y antigüedad, su valor corriente en
plaza y el conocimiento de transacciones comerciales respecto de bienes
de similares características y naturaleza, especialmente el avalúo fijado
por el Servicio de Impuestos Internos para el pago del impuesto
territorial. CUARTO: BIEN COMÚN Y TASACION.- Que el bien común que
será materia de la presente partición y liquidación, y con los valores de
tasación que de común acuerdo han fijado los comparecientes para este
bien es el siguiente: El inmueble singularizado en la cláusula primera
avaluado de común de acuerdo en la suma de cinco millones de pesos;
QUINTO: HABER BRUTO.- El haber bruto de esta partición y liquidación
asciende a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, que corresponde al
avalúo asignado de común acuerdo por los comparecientes al bien común
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individualizado en la cláusula primera. SEXTO: La comunidad carece de
deudas que considerar en esta partición y liquidación, por consiguiente, el
haber bruto pasa a ser haber líquido totalmente. SEPTIMO:
DETERMINACION DEL HABER LIQUIDO PARTIBLE.- El haber líquido
partible asciende a la cantidad de CINCO MILLONES DE PESOS, según
lo expuesto en la cláusula anterior.- OCTAVO: DISTRIBUCION DEL
HABER LIQUIDO PARTIBLE.- Siendo cinco millones de pesos el haber
líquido partible, correspondiendo un cincuenta por ciento de derechos a
doña MARTA ELENA GARCIA MILLAQUEO, y un cincuenta por ciento a don
JAVIER ENRIQUE BARRIA MILLAQUEO. En consecuencia, la cuota que a
cada uno le corresponde: es de dos millones quinientos mil pesos para
doña MARTA ELENA GARCIA MILLAQUEO y dos millones quinientos mil
pesos para don JAVIER ENRIQUE BARRIA MILLAQUEO.- NOVENO:
ADJUDICACIONES.- Los comparecientes acuerdan efectuar la siguiente
adjudicación entre ellos, a fin de distribuir el bien común, adjudicación
que se hará sobre la base del avalúo asignado respecto de dicho bien en
la cláusula cuarta de este instrumento: ADJUDICACIONES A DON
JAVIER ENRIQUE BARRIA MILLAQUEO. Se acuerda adjudicar y transferir a
favor de don Javier Enrique Barria Millaqueo, quien acepta y adquiere para
sí, con cargo a su haber en esta liquidación y partición, el inmueble
singularizado en la cláusula primera de este instrumento con un avalúo de
cinco millones de pesos.- DECIMO: HIJUELAS PARTICIONALES.- De
acuerdo con lo expuesto en los apartados precedentes se pasan a formar
las hijuelas que corresponden a cada uno de los comuneros en esta
liquidación y partición en la siguiente forma: A) HIJUELA DE DON
JAVIER ENRIQUE BARRIA MILLAQUEO. Ha de haber : Por su cuota o
participación en la liquidación y partición de la comunidad existente con
doña MARTA ELENA GARCIA MILLAQUEO, le corresponde la cantidad de
dos millones quinientos mil pesos, según se ha expresado en la cláusula
octava. ENTERO.- Se entera y paga el haber de este adjudicatario de la
siguiente forma: Con la suma de cinco millones pesos, valor en que se le
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adjudica el inmueble singularizado en la cláusula primera. . Como ha
resultado un alcance en su contra por la suma de dos millones quinientos
mil pesos, este adjudicatario paga dicha suma a doña MARTA ELENA
GARCIA MILLAQUEO, quien declara recibirla en este acto, al contado y a su
entera satisfacción. Queda enterada esta hijuela. B) HIJUELA DE DOÑA
MARTA ELENA GARCIA MILLAQUEO. Ha de haber : Por su cuota o
participación en la liquidación y partición de la comunidad existente con
don JAVIER ENRIQUE BARRIA MILLAQUEO, le corresponde la cantidad de
dos millones quinientos mil pesos, según se ha expresado en la cláusula
octava. ENTERO.- Se entera y paga el haber de esta adjudicataria de la
siguiente forma: Con la suma de dos millones quinientos mil pesos, que
don JAVIER ENRIQUE BARRIA MILLAQUEO le han pagado en este acto, al
contado y a su entera satisfacción. Queda enterada esta hijuela. DECIMO
PRIMERO: La adjudicación del bien raíz singularizado en la cláusula
primera, se hace en el estado en que el inmueble se encuentra actualmente,
estado que se declara conocer y estar conforme, libres de hipotecas,
prohibiciones y embargos, con sus usos, costumbres y derechos, quedando
obligados recíprocamente los comparecientes, al saneamiento en
conformidad a derecho. DECIMO SEGUNDO: Se acuerda no formar cuerpo
común de frutos por haberse invertido en el pago de diversos gastos para la
conservación de los bienes comunes objeto de esta partición y liquidación,
ni se consideran bajas del cuerpo común de frutos por la misma razón.
DECIMO TERCERO: Los comparecientes declaran que con los acuerdos,
convenciones, estipulaciones y declaraciones contenidas en las cláusulas que
anteceden, ha quedado liquidada y partida totalmente la comunidad
existente entre los comparecientes, por cuyo motivo renuncian
expresamente a todo derecho, acción o reclamo que pudieran hacer valer o
ejercer el uno contra el otro con motivo de la existencia de la comunidad, de
su administración o con ocasión de la presente liquidación y partición y, por
consiguiente se otorgan al respecto el más amplio, definitivo y acabado
finiquito recíproco. Asimismo, renuncian recíprocamente a las acciones
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resolutorias que pudieran emanar de este contrato. DECIMO CUARTO: Los
comparecientes facultan expresamente a don JAVIER ENRIQUE BARRIA
MILLAQUEO y/o doña MARTA ELENA GARCIA MILLAQUEO, para que
cualesquiera de los dos, indistintamente, suscriba escrituras de rectificación,
aclaración o complementación, referidas a errores de cita, descripción o
deslindes, y en general cualquier concepto necesario para la validez jurídica
del título del inmueble que por este instrumento se transfieren, y que se
requieran para inscribir conforme a derecho la referida propiedad a nombre
del adjudicatario. DECIMO QUINTO: Se faculta al portador de copia
autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las inscripciones,
subinscripciones y anotaciones que procedan y en los registros
correspondientes. En comprobante y previa lectura firman y estampan su
impresión dígito pulgar los comparecientes en el presente instrumento de
conformidad con el artículo cuatrocientos nueve del Código Orgánico de
Tribunales. Se da copia. Doy Fe.-
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