Vocabulario Fiscal

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Page 1: Vocabulario Fiscal

REPUBLICA DE PANAMA

ISAE UNIVERSIDAD

TRABAJO DE:

HACIENDA PÚBLICA

VOCABULARIO # 1

NOMBRE:

SONIA GÓMEZ

CED:

8-884-384

GRUPO:

LC-18

PROFESOR:

ANTONIO HURTADO M.

FECHA DE ENTREGA

14 DE MAYO DE 2014

Page 2: Vocabulario Fiscal

VOCABULARIO # 1

1. Defraudación Fiscal: es aquel delito consistente en defraudar a la Hacienda

Pública por un importe superior al fijado por la Ley. Se entiende que defrauda

el que omite ingresos tributarios y dejar de ingresar la cuota correspondiente.

2. Derecho Tributario: es el conjunto de tributos, que son exigidos por los

distintos niveles de Gobierno en Panamá. De acuerdo con lo establecido en

la Constitución se distinguen dos subsistemas tributarios: el estatal y el local,

y un régimen especial para la Autoridad del Canal de Panamá.

3. Deuda tributaria: Cuota tributaria resultante de la liquidación de un

determinado impuesto y que, en consecuencia, ha de pagar a la Hacienda

Pública el sujeto pasivo del mismo.

4. Doble Tributación: Acto de gravar dos veces la misma cosa o a la misma

persona por concepto análogo en el mismo tiempo.

5. Domicilio Fiscal: el domicilio es el local de su sede o área territorial donde

ejercitan sus derechos y obligaciones.

6. Evasión Tributaria: Es un acto ilegal que consiste en ocultar bienes o

ingresos con el fin de pagar menos impuestos.

7. Hacienda Pública: también denominada Agencia Tributaria es aquella parte

de la administración pública que se ocupa de conseguir los recursos

financieros necesarios para mantener la infraestructura del estado entre la

que se incluye la educación, sanidad, defensa nacional y seguridad

ciudadana, infraestructuras, etc.

8. Impuesto de inflación: es un impuesto que ocurre de forma espontánea al no

resolverse la situación fiscal por medios más controlados, por ejemplo con un

impuesto de verdad. No se puede engañar a la realidad; si las cuentas no

cierran en los papeles, van a cerrar de alguna forma en la realidad.

Page 3: Vocabulario Fiscal

9. Ingresos Brutos: Los ingresos brutos son aquellos que recibes por la

realización de operaciones a lo largo de un ejercicio económico sin restarle,

los gastos, costos, tasas de impuesto, etc.

10. Lucro Cesante: es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida

de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima

o sus familiares como consecuencia del daño, y que éste no se habría

producido si el evento dañoso no se hubiera verificado.

11. Patrimonio: Conjunto de bienes propios de una persona o de una institución,

susceptibles de estimación económica.

12. Plusvalía: Aumento del valor de una cosa, especialmente un bien inmueble,

por circunstancias extrínsecas e independientes de cualquier mejora

realizada en ella.

13. Sistema Tributario: Conjunto ordenado, lógico y coherente de impuestos

formando un todo muy armónico e íntimamente bien relacionado, tanto con el

sistema económico como con los objetivos de la política económica.

14. Tasa: es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o

el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o

la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran,

afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario.

15. Usufructo: Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y

disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos

como si fueran propios.

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1. ¿Que parte de la constitución esta el titulo y los artículos que hablan sobre el

sistema tributario?

El sistema tributario en panamá se encuentra en la Constitución Política en el

Titulo XIV y los artículos 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322 & 323.