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PROGRAMA DE FOMENTO AL VOLUNTARIADO

Serie Cuadernos de Voluntariado

Cuaderno N1

Estilos, Prcticas y Legislacin sobre Voluntariado en Chile y Comparacin con otros Pases.

SERIE DE CUADERNOS DE VOLUNTARIADO Cuaderno N1 Estilos, Prcticas y Legislacin sobre Voluntariado en Chile y Comparacin con otros Pases. Propiedad Intelectual: Ministro Representante Legal Divisin de Organizaciones Sociales Ministerio Secretara General de Gobierno N 143492 Francisco Vidal Salinas Patricio Santamara Mutis Subsecretario General de Gobierno Fuad Chahin Valenzuela Director Mario Aravena Carrasco Sub Director Responsables de la Edicin: Francisco Soto Barrientos Jefe rea de Fortalecimiento de la Sociedad Civil Claudia Rojas Malverdi Jefa Programa de Fomento al Voluntariado Miguel Garca Lastarria Programa de Fomento al Voluntariado Roberto de Andrade Asesor Subsecretara General de Gobierno Primera Edicin: N de Ejemplares: Diseo e imprenta: Octubre 2004 5.000 HOWARD Impresores Ltda..

Ministerio Secretara General de Gobierno Divisin de Organizaciones Sociales Telfono de Informacin Ciudadana TIC: 600 301 7000 Pginas WEB: www.participemos.cl - www.portalciudadano.cl - www.chileparticipa.gov.cl

PRESENTACIN(...) hay sobre todo, la hermosa, la inmensa alegra de servir (Gabriela Mistral) Este cuaderno de trabajo forma parte de la serie Cuadernos de Voluntariado, editados por el Ministerio Secretara General de Gobierno, a travs de la Divisin de Organizaciones Sociales con la colaboracin de la Red Voluntarios de Chile, quienes han aportado desde su experiencia y relacin con el Estado, comentarios y sugerencias metodolgicas a fin de contar con un material que contribuya a la reflexin y el debate en torno a las proyecciones de la accin voluntaria en nuestro pas, as tambin a la planificacin y toma de decisiones por parte de los actores estratgicos involucrados en esta materia. Esta serie surge desde la sistematizacin de los aprendizajes y resultados del Programa Piloto de Fomento al Voluntariado, ejecutado entre los aos 2001 y abril de 2004 por la Divisin de Organizaciones Sociales, en el marco del Programa para Fortalecer Alianzas entre la Sociedad Civil y el Estado. La revisin de estos cuadernos, permitir encontrar interesante informacin que da cuenta de reflexiones surgidas de estudios e investigaciones realizadas, de la puesta en marcha y funcionamiento de los Centros Regionales de Voluntariado y de los resultados generales que surgen de la evaluacin del Programa Piloto. La serie est conformada por los siguientes trabajos: Cuaderno N1: Estilos, Prcticas y Legislacin sobre Voluntariado en Chile y Comparacin con otros Pases. Cuaderno N2: Chile. Conversacin Social y Opinin Pblica acerca del Voluntariado en

Cuaderno N3: Resultados y Aprendizajes de Dos Experiencias: Centros Regionales de Voluntariado y Fondos Concursables para Iniciativas de Voluntariado. Cuaderno N4: Estudios de Voluntariado: Perfil de los Voluntarios y su Accin Social. Durante su ejecucin, el Programa Piloto de Fomento al Voluntariado recorri y aprendi a mirar el mundo del voluntariado desde su ms amplia diversidad. Igualmente, estimul la conversacin pblica en torno a conceptos cuyas prcticas asociadas tienen una historia prolongada, que rebasa el alcance del propio Programa y que se suma a los esfuerzos que ya desarrollaban diversos organismos de la Sociedad Civil en aras de potenciar y acrecentar la energa solidaria latente en las chilenas y chilenos.

La accin voluntaria que realizan ciudadanas y ciudadanos a lo largo de todo el pas, aparece como una instancia de colaboracin social en materias de bien pblico y de fortalecimiento de la ciudadana. Ello Aporta prcticas y valores relevantes para el estilo de sociedad en construccin, las que se relacionan con la solidaridad, el inters y compromiso con el otro, la capacidad de identificarse, conmoverse y actuar, y el compromiso y la responsabilidad social para erigir un pas ms justo, que aspire a alcanzar un pleno desarrollo humano. Estas publicaciones pretenden, en suma, constituirse en un nuevo aporte y reconocimiento a la accin voluntaria en Chile.

DANIEL OYARZN VALDIVIA Director Red Voluntarios de Chile

PATRICIO SANTAMARA MUTIS Subsecretario General de Gobierno Ministerio Secretara General de Gobierno

Santiago, octubre de 2004

INTRODUCCINEl presente documento da a conocer algunos resultados relevantes del proyecto Sistematizacin de Antecedentes sobre la situacin del voluntariado en Chile y otros pases, y diseo de una metodologa para el catastro de organizaciones pblicas y privadas que trabajan con voluntarios realizado por la Divisin de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretara General de Gobierno a travs de Alcal Consultores Ltda, y ejecutado entre diciembre de 2001 y julio de 2002. Los contenidos han sido estructurados para dar a conocer los resultados del mencionado proyecto, y a la vez, estimular una conversacin estratgica sobre el desarrollo de una poltica pblica de fomento al voluntariado. En este sentido, se establecieron algunos ajustes a la sntesis principal, a partir de los aportes sugeridos por la Red de Voluntarios de Chile. La sntesis principal de este estudio se encuentra editada y publicada en el libro denominado Voluntariados en Chile: lo Plural y lo Diverso y puede ser consultada por los interesados en la central de documentacin de la Divisin de Organizaciones Sociales D.O.S, ubicada en Tucapel Jimnez 98, Santiago y en las Secretaras Regionales Ministeriales de Gobierno a lo largo del pas. Para efectos prcticos este cuaderno se ordena en cuatro partes y su estructura se basa en el anlisis comparado realizado incorporando los principales resultados especficos sobre el caso chileno (obtenidos a travs de la consulta a organizaciones sociales aplicada en las capitales regionales de las trece regiones del pas). Las cuatro partes son las siguientes: PARTE I: Sobre la definicin e identidad del voluntariado PARTE II: Aspectos jurdico normativos PARTE III: Otros aspectos relevantes Parte IV: Proyecto de ley y estatuto del voluntariado Estas partes se refieren a algunos de los elementos propios de un sistema de poltica pblica, como son el discurso, identidad y definicin de los actores y su mbito de accin, el marco normativo regulador de las relaciones entre los actores y los deberes y derechos de estos, la oferta programtica institucional dirigida al voluntariado, los modos y fuentes de financiamiento, el aporte econmico del voluntariado, la magnitud del voluntariado, entre otros.

De la lectura de este documento, sin duda, surgen reflexiones, inquietudes y preguntas propias de quienes estn involucrados en la materia y de quienes quieren conocer ms sobre ella. De la creatividad del lector o de los grupos que se renan en torno a este documento de trabajo pueden elaborarse nuevos aportes los que pueden ser puestos para el debate y la profundizacin de las ideas. Por ltimo, es un motivo de satisfaccin para la Divisin de Organizaciones Sociales ver realizada esta publicacin y haber contado con la importante contribucin de quienes han formado parte de los equipos de trabajo al interior de la Divisin y el equipo externo de Alcal Consultores, haber contado tambin con los aportes de distintas organizaciones que se han vinculado con el desarrollo del Voluntariado, principalmente de aquellas que hoy constituyen la Red Voluntarios de Chile, y tambin con el apoyo financiero del Gobierno de Chile y del Banco Interamericano de Desarrollo para hacer esto posible.

FUAD CHAHN VALENZUELA DIRECTOR Divisin de Organizaciones Sociales Ministerio Secretara General de Gobierno

PARTE I DEFINICIN E IDENTIDAD DEL VOLUNTARIADO Principales Resultados ! Se observaron las siguientes especificidades y similitudes en la definicin que se hace de voluntariado en cada uno de los pases comparados en este Estudio.Voluntariado Organizado Organizaciones Fines de bien social Voluntarios Acciones

Individuos que donan trabajo Es una donacin de trabajo voluntario a organizaciones

Argentina

Voluntarios sociales (ocasionales), voluntarios Reciben militantes sociales (ayuda donaciones de Opcin libre y espontnea mutua o autoayuda), trabajo voluntario voluntarios sociopolticos (buscan influir en decisiones) Formales Agente trasformador Cualquier tipo de trabajo Es directa, sin intermediarios Sin retribucin econmica Marco tico altruista o solidario Admite motivaciones personales de otro tipo Se efecta en organizaciones Se efecta en torno a planificaciones o proyectos Puede desarrollarse fuera del pas Algunos proyectos de Ley dicen que debe efectuarse en el marco de programas estatales

Voluntariado

Organizaciones

Voluntarios Todo potencialmente

Acciones

nfasis en las Entidades acciones ms pblicas o que en las privadas organizaciones Las privadas deben ser sin fines de lucro Brasil

ciudadano, Donacin de trabajo, tiempo y talento

Todo ciudadano lo es en la Todo tipo de trabajo medida que realiza acciones de voluntariado Actor social o agente Opcional, no coaccionado trasformador Puede ser una persona Sin remuneracin econmica natural o una entidad jurdica (sin fines de lucro) Tiene fines sociales, comunitarios, cvicos, culturales, educacionales, de asistencia social o incluso mutualidades (ayuda mutua)

Voluntariado

Chile

Acciones Es directa Es dirigida a terceros distantes y Todas las distintos del sujeto de accin organizaciones Excluye la autoayuda y la ayuda jurdicamente Sujetos individuales de accin mutua formales o no, insertos en organizaciones En polticamente neutra sin fines de lucro, formales. Obedece a un marco tico valrico donde se realice solidario trabajo gratuito. No admite retribucin econmica No deriva de coaccin Dirigida a otros cercanos o distantes Puede dirigirse al propio grupo o comunidad Admite la autoayuda o ayuda mutua Todas las Puede ser individual o colectiva y organizaciones sujetos individuales de desarrollarse en organizaciones jurdicamente acciones insertos o no en formales o informales formales con organizaciones Admite al llamado voluntariado Variedad de voluntarios poltico aproximaciones: No deriva de coaccin alguna La definicin Marco tico poltico basado en la oscila entre las solidaridad que ponen un Admite reembolso de gastos nfasis en las Organizaciones Sujetos que donan trabajo organizaciones y pblicas o voluntario, preferentemente a las que enfatizan privadas que travs de organizaciones, en Donacin de trabajo voluntario de el tipo de prctica gestionan trabajo el marco de procesos calidad voluntario, con o sistemticos de intervencin sin personalidad social. jurdica. Satisfaccin de necesidades esenciales humanas y derechos ciudadanos vulnerados Se dirige a terceros prximos o distantes del sujeto que la ejerce No admite remuneracin para quin la ejerce Admite el reembolso de gastos Implica beneficios no materiales o intangibles para el voluntario Est exenta de coaccin

Organizaciones Voluntarios

Voluntariado nfasis en el estilo de la accin: aprender en la accin y dinamizacin del capital social

Costa Rica

Organizaciones Voluntarios Se admite a una amplia gama de organizaciones, acercndose a la Definicin laxa: el que acta homologacin con en organizaciones de categoras ms voluntariado. amplias como tercer sector y sociedad civil nfasis en el capital social interno (la organizacin de voluntariado como espacio de socializacin humana, poltica, otras) Pueden incluir personal remunerado (funciones administrativas) Interactan con el Estado pero se cuidan de no depender de l.

Acciones

Prestacin de un servicio

nfasis en el alcance comunitario del servicio

Focalizado en personas y grupos en desventaja (voluntariado social)

Focalizado tambin en el medioambiente (voluntariado ambientalista) Fines sociales Excluye remuneracin Es opcional, no coaccionado Consiste en el desprendimiento a travs del trabajo voluntario Es accin organizada Junto al altruismo y la solidaridad, se enmarca en las claves de las llamadas virtudes cvicas.

Voluntariado Se le define en funcin de la Ley 6/86 de voluntariado

Organizaciones

Definicin legal

Voluntarios Toda persona fsica que acta como sujeto de las acciones tipificadas en la Ley 6/1996 y en las correspondientes leyes autonmicas.

Acciones

Marco tico solidario

Se le considera un modo Cuentan con la presencia de articular la vida en de voluntarios comn Se le considera un modo de participacin Legalmente constituidas ciudadana Sin fines de lucro Con programas en reas de inters general, especialmente sociales No estatales Espaa Pueden tener personal remunerado Se denomina de varias maneras (ONGs, organizaciones del tercer sector, etc)

No es obligatoria Admite el reembolso de gastos Debe realizarse en organizaciones Adscrita a proyectos concretos Implica formacin y capacitacin adecuada Puede desarrollarse en el extranjero Es una ocupacin ocasional Beneficia a la comunidad Se desarrolla en grupos pero admite actividades aisladas Puede ser directa o consistir en intermediacin de intereses ciudadanos

Voluntariado

Estados Unidos

Organizaciones Agencias voluntarias: sin fines de lucro, fundadas por particulares, altruistas, no estatales, Conjunto de formales, fondos organizaciones sin fines privados, acceden a de lucro y solidarias que fondos pblicos por trabajan en todo o en donacin o contrato, parte con voluntarios exentas de impuestos, admiten voluntarios (la mayor parte de sus miembros son remunerados) Asociaciones de voluntarios: sin fines de lucro, altruistas, nfasis en la creacin de capital social y el desarrollo comunitario, pueden no ser formales, acceden a financiamiento privado y las formales a fuentes pblicas. Sector privado: adems de las anteriores, incluye a las organizaciones privadas con fines de lucro que cuentan con programas sociales donde actan voluntarios. EL tercer sector no es considerado como parte del voluntariado.

Voluntarios

Acciones

Son los sujetos que actan en alguna de las organizaciones del voluntariado con actuaciones como las que se describen en la columna de al lado.

Solidaria en sus consecuencias pblicas, pero heterognea en cuanto a las motivaciones individuales.

Admite remuneracin. Como ejemplo el caso de los voluntarios a tiempo completo que operan en el extranjero.

Es opcional.

Supone la idea de responsabilidad social. Est ms all de las obligaciones ciudadanas mnimas. Debe ser colectiva, no espontnea ni individual. Debe estar adscrita a alguna organizacin.

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Se aprecia la existencia de distintos estilos prcticos de voluntariado en cada pas, los que constituyen rasgos de identidad en cada caso. Argentina: Desenlace (negativo) de las experiencias pblicas de fomento al voluntariado y proliferacin de proyectos de ley destinados a institucionalizar este tipo de prcticas. Brasil: Estilo dialogante de relacin entre las organizaciones y plataformas privadas de voluntariado, el sector pblico estatal y los organismos internacionales. Chile: Gran dispersin conceptual al momento de definir al voluntariado y ausencia de esta categora tanto en las ofertas y programas del Estado como en las estrategias regionales de desarrollo. Costa Rica: nfasis puesto en el desarrollo local y alta sintona del voluntariado con las estrategias nacionales de desarrollo (preservacin medioambiental). No se estima necesario legislar. Espaa: Legalidad e institucionalizacin para abordar la problemtica social y ciudadana del voluntariado. Estados Unidos: Precisin y pragmatismo para resolver la definicin acerca de lo que es o no voluntariado. Existencia de una tendencia a la baja en la actividad voluntaria.

Preguntas relevantes ( a partir de lo visto en este captulo) La reflexin estratgica sobre una poltica pblica de fomento al voluntariado admite, las siguientes preguntas: ! Qu estilo o impronta, organizaciones, acciones y sujetos sern considerados como parte del voluntariado? Se entender el voluntariado como parte de la Sociedad Civil y del llamado Tercer Sector o se homologarn todos estos trminos? Qu connotaciones o evocaciones debiera traer a la mano la palabra voluntariado, en el marco de una poltica pblica de fomento al voluntariado? Cmo se materializar y recoger la pluralidad del voluntariado en la poltica pblica de fomento al mismo?

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PARTE II ASPECTOS JURDICO NORMATIVOS Principales Resultados. ! En Iberoamrica slo tres pases, hasta la fecha de este estudio, cuentan con una legislacin especfica para el voluntariado: Brasil, Espaa y Portugal. Guatemala, Argentina, Colombia y Uruguay ya cuentan con proyectos aunque de muy baja prioridad poltica.

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Sobre la Regulacin de las Organizaciones de Voluntariado en los Pases Estudiados. ! En cuanto a la regulacin a la que estn sujetas las organizaciones de voluntariado, predomina la personera jurdica sin fines de lucro. Estados Unidos, Espaa y Brasil incluyen la posibilidad que la prctica del voluntariado se pueda efectuar en organismos pblicos. Estados Unidos, Espaa y Argentina admiten la posibilidad de que se opere en el extranjero. La ley brasilera establece que las organizaciones de voluntariado no dependen del poder pblico para constituirse.

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Sobre la regulacin del voluntariado. ! La definicin empleada por los cuerpos legales de los pases estudiados es en general convergente, independientemente de la denominacin empleada (voluntariado social, voluntariado, servicio voluntario) La regulacin de los derechos y deberes de los voluntarios se relaciona de manera directa con el tipo de cuerpo legal predominante. Los modelos complejos integran una gran cantidad de estos, a diferencia de los simples.

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Preguntas Relevantes ! ! Es conveniente legislar respecto del voluntariado en Chile? Cules son los contenidos fundamentales que no debiesen faltar en una ley sobre voluntariado?

Reflexiones, comentarios, propuestas. ! Por qu debiese legislarse sobre voluntariado en Chile? Porque con una ley se respondera a la tendencia global de masificacin de las actividades de esta naturaleza. Adems se legislara sobre actividades que cobran un significativo impacto por la complementariedad que alcanzan respecto de la labor del Estado en la promocin y proteccin de los Derechos Sociales de las personas. Porque es necesario dar seguridad jurdica a las consecuencias que genera el vnculo que se establece entre un voluntario o voluntaria y la organizacin que canaliza su compromiso solidario. Adems se llenara as un vaco legal relativo a la presuncin del artculo 8 del Cdigo del Trabajo, que da como existente un contrato de trabajo en virtud de la realizacin de servicios personales bajo subordinacin o dependencia.

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Tipo de Ley y contenidos que debiese incluir una ley de voluntariado. Si se legislase, resolviendo as el conflicto de la presuncin de existencia de contrato de trabajo establecida en el artculo 8 del Cdigo del Trabajo, y dejando espacio al ejercicio libre de la accin solidaria. Los contenidos de una ley de esta naturaleza debiesen estar relacionados con: a. Definir legalmente el objeto regulado (el voluntariado) b. Establecer los efectos de la relacin de voluntariado, sealando que no genera obligaciones de carcter laboral ni previsional. c. Sealar la forma en que se constituye la relacin entre el voluntario y la organizacin.

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Rol del Estado e Institucionalidad para el voluntariado. El rol del Estado debiera estar en las siguientes coordenadas: a. Implementar programas de capacitacin y formacin para voluntarios a organizaciones sin fines de lucro. b. Realizar campaas de difusin del voluntariado. c. Promover mecanismos de certificacin y reconocimiento social del voluntariado . d. Destinar primas para asegurar a los voluntarios contra accidentes y enfermedades. e. Fiscalizar el correcto uso de voluntarios por parte de las organizaciones.

PARTE III OTROS ASPECTOS RELEVANTES Aspectos Econmicos y Financieros ! Aporte del voluntariado como actividad al PIB de cada pas:Pas Argentina Brasil Estados Unidos Espaa Aporte al PIB 0,9% 1,2% 5,6% 0,6%

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Principales fuentes de financiamiento de las actividades de voluntariado:Pas Argentina Brasil Estados Unidos Espaa Cuotas (socios) 73% 74% 51% 49% Estado 20% 15% 30% 32% Donaciones (terceros) 7% 11% 19% 19%

Volumen y Densidad Asociativa del Voluntariado ! Volumen del voluntariado segn porcentaje de la poblacin total:Pas Argentina Brasil Estados Unidos Espaa Volumen de voluntarios 15,0% (2,4 millones)% 11,5% (19,7 millones) 30,0% (85,0 millones) 11,0% (4,1 millones)

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Densidad asociativa de las organizaciones de voluntariado:Pas Chile Argentina Brasil Costa Rica Estados Unidos Densidad del Voluntariado 56 Organizaciones/10.000 Hbts.* 22 Organizaciones/10.000 Hbts. 15 Organizaciones/10.000 Hbts. 0,33 Organizaciones/10.000 Hbts. 130 Organizaciones/10.000 Hbts.

*Sobre la base del Mapa Nacional de Asociatividad. PNUD 2001 (se registraron 80.841 organizaciones dentro del contexto general de este estudio del PNUD, de las cuales el 60,3% orientaban sus acciones a beneficiar sus propios miembros; 31,8% a beneficiar tanto a sus miembros como a terceros externos a ellas; y slo el 7,6% a beneficiar a terceros externos a ellas).

Oferta Programtica Estatal ! Tipo de oferta programtica estatal en torno al voluntariado organizadoTipo de Oferta Estatal Adems del Programa de Fomento al Voluntariado de la DOS, en la actualidad no existen instancias u ofertas del Estado dirigidas a la promocin del voluntariado en particular. Se aprecia un nivel de promocin de la participacin ciudadana a travs de organizaciones sociales en polticas sociales, sin especificidad respecto del voluntariado. Si bien han existido intentos por promover la accin voluntaria desde el Estado a travs de la creacin de Centros de Voluntariado y de iniciativas legales, todas ellas han fracasado por su falta de vinculacin directa y real con los agentes de la sociedad civil. La principal red gubernamental articuladora de la promocin al voluntariado se encuentra en la plataforma Comunidad Solidaria, donde interactan no solo agentes estatales y actores del voluntariado de la sociedad civil, sino tambin otras entidades de carcter internacional. A nivel estatal dos grandes iniciativas de promocin al voluntariado: CONJUVE y el Instituto Mixto de Ayuda Social. No obstante, se aprecia una coherencia interna entre las estrategias de las organizaciones de voluntariado y las prioridades gubernamentales: preservacin medioambiental. Destaca la existencia de la FOV en el mbito de la Sociedad Civil. Existe una gran cantidad de instancias y programas de fomento y de financiamiento pblico al voluntariado, tanto a nivel de gobierno federal como tambin estatal y local. Destacan a nivel federal e interestatal: USAID y AVA. Si bien existe un amplio apoyo de promocin legal y poltica a nivel gubernamental central y autonmico al voluntariado, las principales redes y plataformas se encuentran por el momento el mbito privado. Destaca en este sentido la PPVE.

Pas Chile

Argentina

Brasil

Costa Rica

Estados Unidos Espaa

Preguntas Relevantes ! Debiese el Estado chileno asumir un rol de promocin activa de las actividades de voluntariado en particular, y de la Sociedad Civil en general, que permitan a stas crecer en trminos institucionales y polticos? De ser positiva la respuesta anterior, qu tipo de poltica debiese seguir el Estado para promover el voluntariado en cuanto agente estratgico de desarrollo nacional? Cules debiesen ser los ejes principales en torno a la oferta programtica de promocin del voluntariado que debiese asumir el Estado?

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! En este sentido, qu aspectos seran dignos de considerar dentro de las experiencias extranjeras para el xito de una poltica de promocin del voluntariado desde el Estado?

Elementos para una Definicin de Voluntariado. VOLUNTARIADO ELEMENTOS DE UNA DEFINICIN DIMENSIONES DE UNA DEFINICIN NOMINAL REALEntrega Dirigidas a personas externas a la organizacin (exgenas)

Carcter de la accin

Voluntariedad (libre albedro)

Acciones de voluntariado

Dirigidas a personas internas a la organizacin (endgenas) Dirigidas a personas internas y externas a la organizacin (mixtas) Voluntario / beneficiario Voluntario externo Voluntario de mayor Tiempo implicacin destinado a la Voluntario de accin menor implicacin Voluntario autoreferido Motivacin central Voluntario alterreferido Organizacin exclusivamente de voluntariado Estatus de las Organizacin acciones no exclusivamente de voluntariado Organizacin Formalidad formal jurdica Organizacin informal Organizacin slo de Composicin voluntarios de los Organizacin integrantes de voluntarios y otros Perfil del voluntario

Reciprocidad (bidireccionalidad de retribuciones) Satisfaccin de necesidades esenciales

Funcin y sentido de la accin

El trabajo voluntario y sus productos operan como satisfactores El destinatario inmediato no es el sujeto de la accin voluntaria (voluntario), pero puede haber alternancia de roles

Sujetos de la accin (voluntarios)

Prctica vinculada a organizaciones

Sistematicidad de la accin

Accin con estatus e identidad entre las actividades de la Organizaciones organizacin (proyectos, programas, planes de trabajo, lneas de accin)

Principales Resultados de la Consulta a Organizaciones que trabajan con Voluntarios. Los cuadros que se presentan a continuacin ilustran sobre el tipo general de agrupacin que desarrollan actividad voluntariaAo en que fue creada la organizacin 47,750,0 45,0 40,0 35,0 30,0

%

25,0 20,0 15,0 10,0 5,0 0,0

18,4 13,5 4,2 5,2 10,9

Antes de 1900

1900 - 1924

1925 - 1963

1964 - 1973

1974 - 1989

Despus de 1990

Tipo de personalidad jurdica del grupo u organizacin45,0 40,0 35,0 30,0 25,0

40,2

23,0

%

20,0 15,0 10,0 5,0 0,0

12,5

11,9 6,5 3,3 2,0Sociedad.

0,7Organizacin Religiosa Otra.

Organizacin Corporacin. comunitaria.

Fundacin.

No tiene.

Centro de Alumnos

rea geogrfica donde realiza sus actividades 64,470,0 60,0 50,0 40,0 % 30,0 20,0 10,0 0,0

23,3 12,3

Solo acta en una comuna

Acta en varias comunas de una regin.

Acta en varias o todas las regiones del pas.

Nmero total de integrantes40,0 35,0 30,0 25,0 20,0 15,0 10,0 5,0 0,0

33,4

23,3

%

19,8 16,7

3,3

3,4

Menos de 20

20 - 49

50 - 99

100 - 499

500 - 1000

Ms de 1000

en las querealizatrabajovoluntario. reas

60,0

54,4 50,5 49,9 49,4 44,6 39,4 36,3 28,8

50,0

40,0

% 30,0

25,1

22,5

22,3 16,1 11,5

20,0

10,0

0,0Salud C apacitacin D eportes y Recreacin A sistenciaSocial Educacin C ultura Em encias erg M edioam biente A entacin lim D erechos Hum anos Seg uridad C iudadana Relig in O tras reas

Fo a d fina c m ntod l g ouo a iza i rm s e n ia ie e rup rg n c n.

O s tra C u ysorte p b o onc rsos os lic s U a e p ve nte d otra e p sa vinc la a alaorg n c n tilid d s ro nie s e s m re s u d s a iza i C ve ios c sup rm rc d uotra e tid d s c m rc le on n on e e a os s n a e o e ia s D c sd E p sa ona ione e m re s Tra re c sd re urso p ve ie te d lac sam triz nsfe n ia e c s ro n n s e a a C c sp lic s ole ta b a Sub iose ta s sid sta le Re u p b osatra sd fon os c n u b s c rsos lic v e d o c rsa le Rifa yo e n s tros ve tos. D c sd c sd p rson sna ra s (c ota soc c b d s) ona ione ire ta e e a tu le u s ios, ola ora ore0,0 10,0

15 ,7 4,6 6,0 8,8 13 ,1 17 ,0 26 ,8 29 ,5 35 ,1 66 ,0 81 ,220,0 30,0 40,0%

50,0

60,0

70,0

80,0

90,0

Parte IV PROYECTO DE LEY Y ESTATUTO DEL VOLUNTARIADO

INFORMACIN GENERAL DEL PROYECTO Inserta en la Agenda de Modernizacin, el proyecto de ley de participacin ciudadana incluir importantes iniciativas cuyo objetivo es potenciar la participacin de la sociedad civil en la gestin de las polticas pblicas, fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil y el fomento del voluntariado. En ese marco se propondr la creacin de un registro y un fondo para Organizaciones de Inters Pblico, estableciendo claros requisitos para inscribirse y postular a los recursos concursables. Adems, se crear un estatuto del trabajo voluntario, las asociaciones voluntarias y se consagrar la obligacin del Estado de facilitar esas actividades. A nivel local, en tanto, se buscar mejorar la participacin ciudadana a travs de diversos mecanismos: obligando a los municipios a hacer pblicos los informacin relevante, a los alcaldes a informar a las juntas de vecinos sobre materias de la gestin comunal y en general a las autoridades de este ramo a dar respuesta a las observaciones e iniciativas que plantee la comunidad local. Tambin se fortalecer los CESCOS, la posibilidad de establecer federaciones y confederaciones de uniones comunales de juntas de vecinos, as como se simplificarn los requisitos para formar juntas de vecinos. La propuesta del Gobierno incluye adems un conjunto de reformas a la Ley de Bases de la Administracin del Estado, para reconocer el derecho de la ciudadana a participar en la gestin pblica y el deber del Estado de poner a disposicin de la gente informacin sobre los planes y programas a aplicar. Los puntos centrales de la propuesta son: Normas relativas al derecho de asociacin. El presente proyecto de ley pretende superar el vaco en que se encuentra la actual normativa legal que regula el ejercicio de la libertad de asociacin y la precaria institucionalidad, que confiere a estas el derecho comn, particularmente en lo que se refiere al cumplimiento de sus fines especficos. Constitucin de asociaciones voluntarias. Se establece un nuevo mecanismo para obtener personalidad jurdica sin fines de lucro, alternativa al procedimiento establecido en el Ttulo XXXIII del Libro I del Cdigo Civil para Corporaciones y Fundaciones.

Para esta nueva figura jurdica se establecen normativas especialmente diseadas, tanto para permitirles el cumplimiento de sus fines propios, como para posibilitarles un funcionamiento gil, trasparente y dinmico. Asociaciones de inters pblico. Son aquellas personas jurdicas sin fines de lucro que tengan como fin esencial la promocin del inters general, mediante la prosecucin de objetivos especficos de carcter cvico, de asistencia social o de promocin de los derechos o principios constitucionales, y que, cumpliendo con los requisitos que establece la ley para su constitucin, se incorporen al Registro de Organizaciones de Inters Pblico que al efecto llevar el Ministerio Secretara General de Gobierno. Con la creacin de esta figura se espera focalizar el aporte del Estado a las organizaciones sociales que desempean un papel fundamental en los diversos mbitos de vida pblica, pues, excluyendo el sufragio universal, constituira el principal instrumento de ejercicio activo de la ciudadana. Es por esta razn que el proyecto dedica gran parte de su articulado al establecimiento de un marco legal para la constitucin, funcionamiento y financiamiento, entre otras materias, de las asociaciones y organizaciones de inters pblico. El registro de organizaciones de inters pblico Para que una organizacin tenga el carcter de inters pblico el proyecto establece el deber de inscribirse en el Registro de Organizaciones de Inters Pblico, a cargo del Ministerio Secretara General de Gobierno. Slo podrn realizar este trmite: Las asociaciones voluntarias que se hayan constituido de conformidad con la ley que se propone; Las organizaciones comunitarias constituidas en conformidad a la ley N 19.418, sobre Juntas de Vecinos y dems organizaciones Comunitarias, que acrediten su existencia y vigencia; Las comunidades y asociaciones indgenas reguladas en la ley N 19.253, que acrediten su existencia y vigencia; y Las corporaciones y fundaciones constituidas de conformidad al Ttulo XXXIII del Libro Primero del Cdigo Civil, que cumplan con los requisitos que seala la ley. No obstante, la norma reserva para la autoridad administrativa una serie de deberes y potestades, entre otras, el deber de mantener el Registro permanentemente actualizado; el deber de anotar las suspensiones, caducidades y dems sanciones de que sean objeto las asociaciones, y, ntimamente ligada a esta ltima, el deber de control del cumplimiento de los requisitos que permiten acceder al registro y la potestad para sancionarlas en caso de incumplimiento.

Fondo de fortalecimiento de las asociaciones y organizaciones de inters pblico. Con el objeto de fomentar la constitucin de asociaciones y organizaciones de inters pblico, y con el fin de institucionalizar un mecanismo de acceso igualitario a los recursos estatales que se destinan al financiamiento de iniciativas de inters publico, el proyecto establece la creacin del Fondo de Fortalecimiento de las Asociaciones y Organizaciones de Inters Pblico, el que se constituir, entre otros recursos, con los aportes que el Ministerio Secretaria General de Gobierno contemple anualmente en su presupuesto para tal efecto, aquellos que provengan de la cooperacin internacional y donaciones o liberalidades que se efecten a ttulo gratuito. Sobre el particular, el proyecto entrega la administracin de dicho fondo a un consejo, el cual debe integrarse por un presidente, que ser un representante de las organizaciones de inters pblico incorporadas al Registro, y que deber ser elegido por el Presidente de la Repblica, sobre la base de una quina propuesta por las asociaciones registradas; por el Subsecretario General de Gobierno; por el Subsecretario de Planificacin y Cooperacin; por cinco personalidades destacadas de la sociedad civil, que debern ser electos de conformidad con el procedimiento de eleccin que determine un reglamento y por dos representantes del Presidente de la Repblica. Participacin ciudadana en la gestin pblica. El proyecto introduce una serie de modificaciones a la ley N 18.575, Orgnica Constitucional de Bases de la Administracin del Estado, con el objeto de reforzar normativamente el derecho a la participacin ciudadana en la gestin pblica. As, se incorpora la prescripcin legal para los rganos de la Administracin del Estado de promover el derecho de las personas a participar en la gestin pblica, y el deber, para los servicios pblicos, de procurar el diseo e implementacin de sistemas o mecanismos que permitan la participacin de las personas en sus procesos de gestin. Para promover el derecho a la participacin de las personas en la gestin pblica, los servicios pblicos debern establecer programas de participacin ciudadana. La implementacin y desarrollo de estos programas deber ser informada semestralmente al Ministerio Secretaria General de Gobierno, quien emitir, anualmente, un informe sobre la participacin ciudadana en la gestin publica. Propuestas para fortalecer la participacin local Modificaciones a la ley 18.695, Orgnica Constitucional de Municipalidades: Se incorpora nuevos deberes especficos de informacin y consulta a la comunidad respecto de determinadas decisiones relevantes, y complementa el deber de publicidad de la informacin relativa a la gestin del alcalde y del consejo

municipal. Un buen ejemplo de lo anterior, lo constituye la norma que modifica el artculo 87 de la ley en referencia, en que se incorpora el deber de los concejales de informar a las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias funcionales, cuando estas as lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento del Municipio.

Se establece una serie de modificaciones relativas a los CESCOS, como fijar el 15 de enero como fecha para convocar a dicha institucin y establecer una mecanismo para su eleccin (elegidos por las juntas de vecinos y dems organizaciones comunitarias de cada comuna, en la forma que seale el reglamento de participacin ciudadana en la gestin municipal).

Modificaciones a la ley 19. 418, sobre Juntas de Vecinos y dems Organizaciones Comunitarias:

Se permite que las uniones comunales de juntas de vecinos puedan constituirse en federaciones y confederaciones de carcter provincial, regional o nacional. Extender los supuestos de procedencia del derecho a reclamacin contenido en la ley de Municipalidades para aquellos casos en que las autoridades municipales no cumplan con sus obligaciones de proveer informacin, y de recibir y evaluar los planes y proyectos presentados por las Juntas de Vecinos. Se especifica el derecho constitucional para que las juntas de vecinos puedan fundar, editar y mantener publicaciones. Se simplifica la constitucin de los directorios de las juntas de vecinos.

actividades de inters pblico, no remuneradas, llevadas a cabo de forma libre, sistemtica y regular (excluyendo de este modo las acciones espordicas), dentro de alguna asociacin voluntaria o de inters pblico, constituida de conformidad con las normas contenidas en la presente ley o bien en un organismo pblico. El estatuto del voluntariado establece una serie de derechos y deberes para aquellos que ejecuten trabajo voluntario y un conjunto de obligaciones para las asociaciones u organismos bajo cuyo alero se realice.El Ministerio Secretara General de Gobierno deber velar por la coordinacin de los distintos servicios pblicos en la promocin de la accin voluntaria, debiendo,

Estatuto del Voluntariado El proyecto de ley establece un marco legal regulatorio mnimo del trabajo voluntario que tiene lugar al interior de una asociacin voluntaria o de inters pblico. Para los efectos de esta ley voluntariado es entendido como el conjunto de

adems, establecer un registro de instituciones acreditadas para realizar trabajo voluntario a travs de recursos pblicos. Para permanecer en l, las organizaciones acreditadas debern, entre otras obligaciones, cumplir con los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporacin a la organizacin; cubrir los gastos derivados de la prestacin del servicio y dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos; proporcionar la formacin necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades, y garantizar la realizacin de sus actividades en condiciones idneas de seguridad e higiene. ESTRACTO DE ARTICULADO REFERIDO AL ESTATUTO DEL VOLUNTARIADO

TITULO IV DEL ESTATUTO DEL VOLUNTARIADO Artculo 52.- Para los efectos de la presente ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de inters pblico, no remuneradas, llevadas a cabo de forma libre, sistemtica y regular, dentro de alguna asociacin a las que se refiere el ttulo II de esta ley o en un organismo pblico. La no contraprestacin pecuniaria a que se refiere el inciso anterior, es sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeo de la actividad voluntaria ocasione. No se entendern como acciones voluntarias, aquellas realizadas en forma espordicas o prestadas al margen de los organismos pblicos u organizaciones privadas acreditadas, registradas en conformidad esta ley. Artculo 53.- Los derechos y obligaciones que surgen de este estatuto slo sern exigibles a las organizaciones que se registren en conformidad al artculo 15. El desarrollo de las actividades de voluntariado podr realizarse a travs de organizaciones acreditadas para realizar trabajo voluntario, o bien, por organismos pblicos, sean stos de la administracin centralizada o descentralizada del Estado. Artculo 54.- Los voluntarios, que participen en una institucin acreditada, tienen los siguientes derechos: a) Recibir la capacitacin y formacin necesaria para el ejercicio de sus funciones de parte de la organizacin donde presten su accin voluntaria. Las caractersticas y requisitos de esta capacitacin sern determinados por un reglamento; y b) Participar activamente en la organizacin pblica o acreditada donde presten su accin voluntaria.

Los voluntarios podrn renunciar por escrito a estos derechos. Artculo 55.- Los voluntarios, que participen en una institucin acreditada, tienen la siguientes obligaciones: a) Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando sus fines; b) Rechazar cualquier remuneracin por su accin voluntaria; c) Participar en las tareas de capacitacin y formacin que deba otorgarle la entidad correspondiente; y d) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposicin las organizaciones en la cual preste su accin voluntaria. Artculo 56.- El Ministerio Secretara General de Gobierno deber velar por la coordinacin de los distintos servicios pblicos en la promocin de dicha accin voluntaria. Asimismo, deber establecer un registro de instituciones acreditadas para realizar trabajo voluntario y que deseen acceder a recursos pblicos. Artculo 57.- Las organizaciones que deseen acreditarse segn lo seala el artculo anterior, debern estar registradas como organizaciones de inters pblico de conformidad con lo prescrito en el prrafo 2 del Ttulo II de esta ley. Artculo 58.- Para permanecer en el registro indicado en los artculos anteriores, las organizaciones acreditadas para realizar trabajo voluntario debern: a) Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporacin a la organizacin; b) Cubrir los gastos derivados de la prestacin del servicio y dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos; c) Proporcionar a los voluntarios la formacin necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades. d) Garantizar a los voluntarios la realizacin de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en funcin de la naturaleza y caractersticas de aqullas; f) Facilitar al voluntario una acreditacin que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad; g) Expedir a los voluntarios un certificado que acredite los servicios prestados; h) Llevar un registro de incorporacin y retiro del personal voluntario, e i) Acreditar la prestacin de acciones voluntarias. Artculo 59.- La incorporacin de los voluntarios a las organizaciones se formalizar por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso. El acuerdo o compromiso, adems de determinar el carcter altruista de la relacin, tendr como mnimo el contenido siguiente: a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habr de respetar lo dispuesto en la presente ley;

b) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicacin que se compromete a realizar el voluntario; c) El proceso de formacin que se requiera para el cumplimiento de sus funciones; y d) La duracin del compromiso y las causas y formas de desvinculacin por ambas partes. Artculo 60.- La acreditacin de la prestacin de servicios voluntarios se efectuar mediante certificacin expedida por la organizacin en la que se haya realizado, en la que debern constar, como mnimo, adems de los datos personales del voluntario y de la organizacin, la acreditacin de que el sujeto interesado tiene la condicin de voluntario y la fecha, duracin y naturaleza de la prestacin efectuada por el voluntario.

El articulado aqu presentado fue extrado del Proyecto de Ley de Participacin Ciudadana. El 8 de junio de 2004 ingres a trmite parlamentario el mensaje mediante el cual se inicia el proyecto de ley sobre asociaciones y participacin ciudadana en la gestin pblica. El texto completo del proyecto se encuentra en www.participacionciudadana.cl