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**********. VS. DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR E INVESTIGACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. EXPEDIENTE: 630/2013 SS Tijuana, Baja California, a diez de Diciembre de dos mil quince. V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del Juicio Contencioso Administrativo número 630/2013 SS, promovido por **********, en su carácter de representante legal de ********** en contra de la autoridad DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR E INVESTIGACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, y R E S U L T A N D O 1.- Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha dieciocho de junio de dos mil trece, compareció ante esta Sala **********, en su carácter de representante legal de ********** instaurando demanda en contra de la autoridad DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR E INVESTIGACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, señalando como acto impugnado: “1.- El oficio de fecha 22 de mayo de 2013, con número de folio **********, signado por el Director de Educación Media Superior, Superior e investigación, de la Secretaria de Educación y Bienestar Social, mediante el cual ilegalmente se niega el reconocimiento de validez oficial de estudios de la maestría en Cirugía Estética a mi representada, así como todos sus antecedentes que se encuentran viciados de origen, que para prontas referencias refiere lo siguiente: “… Sumando a lo anterior, con fundamento en las fracciones I, IV, V, VI, y VIII demás relativas y aplicables del articulo 68 del Reglamento Interno de la Secretaria de Educación y Bienestar Social del Estado de Baja California, es de mencionarse que corresponde a la Dirección de Educación Media Superior, Superior e Investigación, vigilar el cumplimiento del marco jurídico que regula el servicio educativo que prestan las instituciones públicas y particulares en los niveles medio superior y superior; autorizar, negar o revocar el reconocimiento de validez oficial de estudios de las instituciones particulares para impartir educación superior en el Estado, así como establecer vinculación permanente con las instancias federales asociadas con el otorgamiento de valides oficial de estudios y/o la definición de normatividad aplicable a este proceso. Así también, al tenerlo de lo indicado por artículos 69, 72 fracciones VII y IX, 74 fracciones I, II, III, IV, VII, y IX; 75 fracción II; 76 fracciones III, IV y X del Reglamento interno de la Secretaria de Educación y Bienestar Social, las solicitudes de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), así como las propuestas de planes y programas de Educación Superior presentadas ante la Autoridad Educativa Estatal representa por la Secretaria de Educación y Bienestar Social (SEBS), se evalúan de forma interna por la Dirección de Educación Media Superior, Superior e Investigación y de manera académica por instancias afines a la disciplina que comprende la propuesta que en este caso compete a las Instituciones Publicas correspondientes al área de las Ciencias de la Salud tanto federales como locales. En este orden de ideas, me permito reiterar que es responsabilidad de la Secretaria de Educación y Bienestar Social, vigilar que las instituciones educativas que ofrecen servicio a la comunidad, cumplan con los estándares académicos exigidos y la normatividad aplicable, por lo que tomando en cuenta las consideraciones plasmadas por las instancias ya mencionadas y reconocidas públicamente como expertas en el campo de las CIENCIAS DE LA SALUD y con el fundamento normativo ya expuesto a lo largo del presente escrito, le informó que la DIRECCION DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR E INVESTIGACION de la Secretaria de Educación y

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**********.

VS.

DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN

MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR E INVESTIGACIÓN

DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y

BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA.

EXPEDIENTE: 630/2013 SS

Tijuana, Baja California, a diez de Diciembre de dos mil quince.

V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del Juicio Contencioso

Administrativo número 630/2013 SS, promovido por **********, en su

carácter de representante legal de ********** en contra de la autoridad

DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR E

INVESTIGACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, y

R E S U L T A N D O

1.- Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha dieciocho

de junio de dos mil trece, compareció ante esta Sala **********, en su

carácter de representante legal de ********** instaurando demanda en

contra de la autoridad DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA

SUPERIOR, SUPERIOR E INVESTIGACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y

BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, señalando como

acto impugnado:

“1.- El oficio de fecha 22 de mayo de 2013, con número de folio **********, signado por

el Director de Educación Media Superior, Superior e investigación, de la Secretaria de Educación

y Bienestar Social, mediante el cual ilegalmente se niega el reconocimiento de validez oficial de

estudios de la maestría en Cirugía Estética a mi representada, así como todos sus antecedentes

que se encuentran viciados de origen, que para prontas referencias refiere lo siguiente:

“…

Sumando a lo anterior, con fundamento en las fracciones I, IV, V, VI, y VIII demás relativas

y aplicables del articulo 68 del Reglamento Interno de la Secretaria de Educación y Bienestar

Social del Estado de Baja California, es de mencionarse que corresponde a la Dirección de

Educación Media Superior, Superior e Investigación, vigilar el cumplimiento del marco jurídico que

regula el servicio educativo que prestan las instituciones públicas y particulares en los niveles

medio superior y superior; autorizar, negar o revocar el reconocimiento de validez oficial de

estudios de las instituciones particulares para impartir educación superior en el Estado, así como

establecer vinculación permanente con las instancias federales asociadas con el otorgamiento

de valides oficial de estudios y/o la definición de normatividad aplicable a este proceso.

Así también, al tenerlo de lo indicado por artículos 69, 72 fracciones VII y IX, 74 fracciones I,

II, III, IV, VII, y IX; 75 fracción II; 76 fracciones III, IV y X del Reglamento interno de la Secretaria de

Educación y Bienestar Social, las solicitudes de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios

(RVOE), así como las propuestas de planes y programas de Educación Superior presentadas ante

la Autoridad Educativa Estatal representa por la Secretaria de Educación y Bienestar Social (SEBS),

se evalúan de forma interna por la Dirección de Educación Media Superior, Superior e

Investigación y de manera académica por instancias afines a la disciplina que comprende la

propuesta que en este caso compete a las Instituciones Publicas correspondientes al área de las

Ciencias de la Salud tanto federales como locales.

En este orden de ideas, me permito reiterar que es responsabilidad de la Secretaria de

Educación y Bienestar Social, vigilar que las instituciones educativas que ofrecen servicio a la

comunidad, cumplan con los estándares académicos exigidos y la normatividad aplicable, por lo

que tomando en cuenta las consideraciones plasmadas por las instancias ya mencionadas y

reconocidas públicamente como expertas en el campo de las CIENCIAS DE LA SALUD y con el

fundamento normativo ya expuesto a lo largo del presente escrito, le informó que la DIRECCION

DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR E INVESTIGACION de la Secretaria de Educación y

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Bienestar Social rechaza la propuesta de planes y programas de estudio de la Maestría en Cirugía

Estética del INSTITUTO DE ESTUDIOS ESPECILIZADOS, A.C., que Usted dignamente representa y en

consecuencia, SE NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS (RVOE) A DICHO

INSTITUTO, POR NO CUMPLIR ACADEMICA Y NORMATIVAMENTE CON LAS CONDICIONES

NECESARIAS PARA SER APROBADA.”

2.- La parte actora señaló como hechos constitutivos de su

demanda los siguientes:

“PRIMERO.- El 26 de septiembre de 2011, mi representada en términos en términos de los

acuerdos 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el

reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el día 10 de Julio del año dos mil, así como el acuerdo 243 por el que se establecen

las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, publicado en

el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de mayo de mil novecientos noventa y ocho,

cumpliendo con total cabalidad con los requisitos de ingreso para su estudio, solicitando a la

Secretaria de Educación y Bienestar Social del Estado de Baja California, el reconocimiento de

validez oficial de estudios para la Maestría en Cirugía Estética.

SEGUNDO.- Con motivo de dicha solicitud mediante oficio de fecha 29 de agosto de

2011, el Director de Educación Media Superior, Superior e Investigación, realizo a mi representado

diversas observaciones SUPUESTAMENTE REALIZADAS POR EVALUADORES EXTERNOS.

TERCERO.- Mí representado mediante oficio de fecha 26 de septiembre de 2011

desahogo las modificaciones realizadas al plan y programa de estudio de la Maestría en Cirugía

Estética, junto con las contestaciones a las observaciones planteadas de la autoridad

demandadas por los supuestos evaluadores externos aludiendo sintéticamente lo siguiente,

documento que acompaño en copia simple ya que el original se encuentra en poder de las

demandadas, y que con debida prontitud solicite a las mismas, la expedición de copias

certificadas de todo lo actuado en el mismo siendo que a la fecha no se me ha entregado, por

lo que acompaño el acuse de recibo en copia certificada de la solicitud señalada para que ese

H. Tribunal por medio sus atribuciones se le solicite para que forme parte integrante de la presente

controversia:

OBSERVACIONES GENERALES EMITIDAS POR EVALUADORES EXTERNOS

1.- En este punto es requerido únicamente para la maestría contar con la Licenciatura en

Medicina, e ineludiblemente cuente con grado de especialidad, sin pasar por alto que acuerdo

de referencia no exige, es decir; el acuerdo 279 de la Secretaría de Educación Pública por el que

se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial

de estudios del tipo superior, cito correspondiente capítulo y artículos:

ACUERDO 279..

CAPITULO III

PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

Artículo 12.- Los planes y programas de estudio que proponga el particular deberán reunir

los siguientes requisitos:

I. Objetivos generales del plan de estudios, consistentes en una descripción sintética de los

logros o fines que se tratarán de alcanzar, considerando las necesidades detectadas;

II. Perfil del egresado, que contenga los conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas

a ser adquiridas por el estudiante;

III. En su caso, métodos y actividades para alcanzar los objetivos y el perfil mencionados

en las dos fracciones que anteceden, y

IV. Criterios y procedimientos de evaluación y acreditación de cada asignatura o unidad

de aprendizaje. La denominación del plan de estudios deberá ser congruente con los objetivos y

perfil previstos en este artículo, así como con los programas de estudio propuestos.

Artículo 13.- La presentación de los planes y programas de estudio que proponga el

particular, además de lo previsto en el artículo anterior, deberá atender y señalar los siguientes

criterios:

I. Para el título de profesional asociado o técnico superior universitario, el plan de estudios

estará orientado fundamentalmente a desarrollar habilidades y destrezas relativas a una

actividad profesional específica.

Las propuestas de los planes de estudio para estas opciones deberán contar con un

mínimo de 180 créditos;

II. En la licenciatura, el objetivo fundamental será el desarrollo de conocimientos,

actitudes, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo para el ejercicio de una profesión. Los

planes de estudio de este nivel educativo estarán integrados por un mínimo de 300 créditos;

III. El posgrado tiene el propósito de profundizar los conocimientos en un campo

específico y deberá además:

a) En el caso de especialidades:

1. Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para el estudio y tratamiento

de problemas específicos de un área particular de una profesión, pudiendo referirse a

conocimientos y habilidades de una disciplina básica o a actividades específicas de una

profesión determinada.

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2. Tener como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total

de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.

3. Estar integrados por un mínimo de 45 créditos.

b) En el caso de maestrías:

1. Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para participar en el análisis,

adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de una profesión

o disciplina.

2. Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura, o haber

cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de

ésta.

3. Estar integrados por un mínimo de 75 créditos, después de la licenciatura o 30 después

de la especialidad.

En la impartición de cada plan de estudios de maestría orientado a la investigación, el

particular deberá contar como mínimo con un académico de tiempo completo, activo en

investigación, por cada 25 alumnos.

Por otro lado en lo referente a nuestros requisitos indudablemente que solo podrán

ingresar a dicho posgrado personal con amplia experiencia en el ramo quirúrgico, además de

cuatro años cursados en una especialidad con el grado de medico especialista, por lo que me

permito transcribir los requisitos de ingreso que están debidamente detallados en el plan de

estudios ingresados ante es H. Autoridad:

REQUISITOS DE INGRESO

A) Examen de admisión.

B) Título que lo acredite como médico y especialidades cursadas (en caso de poseer

alguna).

C) Solicitud de inscripción.

D) Carta de exposición de motivos.

E) Curriculum Vitae actualizado.

F) Dos cartas de recomendación.

G) Seis fotografías tamaño infantil de frente, blanco y negro, papel mate.

H) Acta de nacimiento original y copia.

I) Comprobante de domicilio.

J) CURP

Se realizará examen de admisión con el objetivo de mantener los altos estándares de

excelencia académica, este examen consta de:

A) Examen General de Conocimientos

B) Destreza Quirúrgica

C) Perfil Psicológico

Si el aspirante aprueba el examen de admisión, y cumple con los requisitos antes

mencionados, y el Instituto de Estudios Especializados lo acepta, deberá cubrir la cuota de

inscripción correspondiente.

PERFIL DE INGRESO

Las características que deberá poseer el aspirante a la Maestría en Cirugía Estética son las

siguientes:

CONOCIMIENTOS

A) En el ámbito quirúrgico (ejecución de procedimientos médicos quirúrgicos).

B) La anatomía humana.

C) Manejo de variables e indicadores en salud.

D) Bases teóricas para la interpretación de resultados de laboratorio.

HABILIDADES

A) Para la facilidad de palabra.

8) Destreza manual (manos, dedos).

C) Manejo de estrés.

D) Relaciones humanas.

E) Dirige, controla y organiza.

F) Juzga el valor de la información en función del cono cimiento.

G) Trabaja con precisión dentro de los límites.

H) Manejo de equipo médico.

I) Manejo de técnicas de entrevista para el abordaje de problemas individuales, familiares

y colectivos.

J) Manejo de técnicas de exploración física.

K) Para escuchar y resolver problemas.

L) Organizado y disciplinado.

ACTITUDES

A) Muestra respeto a sí mismo y hacia los demás.

B) Tolerancia a las normas médicas ya establecidas.

C) Perseverante en las cosas que emprende.

D) Uso eficiente de los recursos médicos.

E) Ética profesional y personal.

F) Disposición al trabajo y colaboración en equipo para afrontar retos desde una

perspectiva multidisciplinaria.

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De lo anterior conviene apuntalar, que el objeto del Instituto, entre otros; es el de

precisamente de por un lado certificar a los médicos en esta área de la medicina y por el otro

reafirmar o en su caso fortalecer la experiencia ya adquirida en tantos años de experiencia

quirúrgica en el medio estético, con ello tendremos médicos certificados y especializados en la

rama, con el objetivo primordial de ayudar a las autoridades en el cuidado de la salud publica

nacional e internacional, que es la principal fuente de ingreso de la región y con ello ofrecer

mejores servicios médicos calificados.

2.- La propuesta de este Plan de Estudios es Maestría y no Especialidad, por lo que dicho

programa busca a través de los organismos correspondientes ser evaluado y así obtener un

reconocimiento de validez oficial de estudios, mismo que otorga la Secretaría de Educación

Pública conjuntamente con la opinión técnica que resultare por parte de CIFRHS. Sin desconocer

los términos a los que se refiere el artículo 4° Constitucional, el derecho mexicano de salud se

integra por el derecho público subjetivo a la protección de ésta ( artículo 4° cuarto párrafo de

nuestra Carta Magna) y por la atribución al órgano legislativo federal de las facultades para

legislar en materia de salubridad general ( art.3° LGS), y de dicha Ley se derivan otras normas,

con fuente administrativa emanadas del Ejecutivo u otros órganos de la administración pública,

facultados por la Ley, y con jerarquía subalterna. En este marco aparecen los reglamentos, las

circulares, los acuerdos y las normas oficiales.

Cabe resaltar que si bien es cierto que es un bien tutelado la protección de la salud,

también lo es que el propio ordenamiento permite la concurrencia de Federación y entidades

federativas en materia de salubridad general, de lo anterior primeramente resulta claro exponer

lo estipulado por el articulo 4° de nuestra Carta Magna:

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 4o. ...

De lo anterior, con el debido respeto resulta incorrecto que en materia de salud y en este

caso que hoy se torna esencial como lo es la materia de educación solo sea el poder publico a

través de sus instituciones donde únicamente se puede realizar alguna especialidad o maestría y

no un particular, por lo que me permito transcribir los siguiente numerales normativos:

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de aplicación en el

Estado de Baja California y tiene por objeto:

1.- Regular el derecho a la protección de la salud de las personas en los términos del

artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 106 de la Constitución

Local, las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por las

dependencias y entidades del Ejecutivo del Estado; y

II.- Fijar los lineamientos conforme a los cuales el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos

ejercerán las atribuciones en la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere

el artículo 13 apartado B de la Ley General de Salud;

CAPITULO SEGUNDO

DEL SISTEMA ESTATAL DE SALUD

ARTÍCULO 6.- El Sistema Estatal de Salud está constituido por las dependencias y entidades

de la Administración Pública del Estado y Municipios, por las personas físicas o morales de los

sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de

coordinación de acciones establecidos para dar cumplimiento al derecho a la protección de la

salud.

ARTÍCULO 8.- La Secretaría de Salud del Estado promoverá la participación, en el Sistema

Estatal de Salud, de los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado,

así como de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, en los términos de las disposiciones

que al efecto se expidan.

En gran parte, se resume que en materia de salud, si bien es cierto que la protección de la

salud es una garantía reconocida de todo ciudadano, y que es obligación del sector público

ofrecer los medios idóneos para salvaguardar dicho prerrogativa, también lo es que las leyes

reglamentarias otorgan la posibilidad de que el sector privado vele por dichos elementos

protectores, como lo es la solicitud de reconocimiento sujete a tramite ante esa H. Dependencia,

por que con ello y base a los reglamentos de educación para su fortalecimiento y capacitación,

lograremos que los médicos de la materia se encuentren plenamente certificados y regulados

por el Estado, con ello un beneficio prioritario para el los usuarios de dichos servicios.

Por su parte la Ley de Educación del Estado de Baja California, también enuncia que la

certificación y capacitación a través de los particulares como hoy lo solicita ese Instituto, puede

ser otorgada para ayudar al Sistema Educativo Estatal en concurrencia para lograr con ello el

establecimiento a base de los medios para que todos los individuos ejerzan plenamente su

derecho a la educación y tengan las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo

estatal, sin más limitaciones que los requisitos previstos por las normas aplicables, el caso hoy de

los médicos especialistas, para con ello obtener un grado mas en su educación, con el efecto

directo de bienestar para usuario de estos servicios de salud, al respecto me permito trascribir los

siguientes numerales de la Ley de referencia:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

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ARTICULO 1o.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social, sus

disposiciones regirán en el Estado de Baja California y tienen por objeto regular la educación que

impartan el Estado y sus Municipios, los organismos descentralizados de ambos y las personas

físicas o morales particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en

los términos establecidos por la Constitución Política de lo los Estados Unidos Mexicanos, la propia

del Estado, la Ley General de Educación, los principios contenidos en la presente Ley, los

reglamentos y demás disposiciones que emanen de estas, así como los convenios que sobre la

materia concede el Estado.

ARTICULO 2o.- La aplicación de las disposiciones de esta Ley corresponde a las

autoridades educativas estatales y municipales, en los términos que la misma establece y en los

que prevean sus reglamentos y por lo tanto obligan a:

I.- El Estado y Municipios, dentro de sus respectivas competencias y sus organismos

descentralizados,

II.- Las personas físicas o morales particulares con autorización o reconocimiento de

validez oficial, y

III.- Las instituciones a quienes esta Ley imponga deberes esenciales vinculados con la

Educación.

ARTICULO 4o.- La educación constituye una prioridad en la planeación y programación

del desarrollo integral del Estado y es un derecho fundamental de todos los habitantes del mismo.

El Gobierno del Estado, los gobiernos municipales, sus organismos descentralizados y las

personas físicas o morales particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de

estudios, establecerán los medios para que todos los individuos ejerzan plenamente su derecho a

la educación y tengan las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo estatal, sin más

limitaciones que los requisitos previstos por las normas aplicables.

Es decir; es Sistema Educativo Estatal a través de los particulares también puede

implementar los medios para que no obstaculice el derecho a la educación, sin mas limitaciones

que los requisitos previstos por las normas aplicables, como lo es el Acuerdo 279, en relación con

las normas locales aplicables.

Por otro lado, tomando en consideración que, los servicios de salud son todas aquellas

acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger,

promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad, y haciendo alusión al artículo 51°

de la Ley General de Salud, que señala que los usuarios de los servicios de salud tendrán derecho

a:

"Artículo 51.- Los usuarios tendrán derecho, previo consentimiento libre e informado, a

obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y

éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y

auxiliares."

Es menester destacar que el Instituto de Estudios Especializados A.C. promueve este tipo

de posgrados, se preocupa y oferta aquellos estudios de vanguardia acordes a las necesidades

de las nuevas generaciones y sobretodo ajustándose a las necesidades que el medio requiere y

la explosión demandante que hoy en día se experimenta acerca de la práctica de la Cirugía

Estética, busca abrir una nueva área de especialización para aquella comunidad profesionista

encaminada al área de salud; en este caso se oferta la Maestría en Cirugía Estética.

El propósito de contar con esta Maestría, es el de formar médicos especialistas capaces

de desempeñarse eficazmente en el campo de la cirugía estética a nivel clínico y quirúrgico,

apoyados en una formación muy completa y a la vanguardia en ciencias básicas, clínicas y

avances tecnológicos que les permitan además, adelantarse en los campos de la investigación

clínica y experimental; al servicio del ser humano como un ente bio-psico-social de acuerdo con

la Misión y el Proyecto Educativo de nuestro Instituto.

No obstante todo lo anterior, por disposición del legislativo federal, mediante decreto que

adiciona el capitulo IV Bis y deroga la fracción VII del articulo 135 del Reglamento de la Ley

General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Medica, específicamente

en su numeral 95 bis 4, donde imperativamente señala que únicamente podrán realizar

procedimientos de cirugía estética o cosmética, los médicos con titulo profesional y cedula de

especialidad, otorgada por una autoridad competente, por lo que para prontas referencias me

permito transcribir dicho ordenamiento para que el mismo sea tomado en consideración.

DECRETO que adiciona el capítulo IV Bis y deroga la fracción VIII del artículo 135 del

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención

Médica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en

ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 12, 13 y 39 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal y 271 de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el

siguiente

DECRETO QUE ADICIONA EL CAPÍTULO IV BIS Y DEROGA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO

135 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

ATENCIÓN MÉDICA.

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ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN los artículo 95 Bis 1, 95 Bis 2, 95 Bis 3, 95 Bis 4 y se

DEROGA la fracción VIII del artículo 135, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia

de Prestación de Servicios de Atención Médica, para quedar como sigue:

"CAPÍTULO IV BIS

Disposiciones para la Prestación de Servicios de Cirugía Estética o Cosmética.

Artículo 95 Bis 1. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por cirugía estética o

cosmética, al procedimiento quirúrgico que se realiza para cambiar o corregir el contorno o

forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, con el propósito de modificar la

apariencia física de las personas con fines estéticos.

Artículo 95 Bis 2. Cualquier cirugía estética o cosmética deberá efectuarse en

establecimientos o unidades médicas que cuenten con licencia sanitaria vigente en términos de

lo establecido en el artículo 198, fracción V de la Ley.

Artículo 95 Bis 3. Los establecimientos para la atención médica que realicen cirugías

estéticas o cosméticas, deberán contar con los recursos, áreas y equipamiento que señalen las

normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría.

Artículo 95 Bis 4. Únicamente podrán realizar procedimientos de cirugía estética o

cosmética, los médicos con título profesional y cédula de especialidad, otorgada por una

autoridad competente, en una rama quirúrgica de la medicina, en términos de los artículos 78 y

81 de la Ley. Los médicos en formación podrán realizar dichos procedimientos, acompañados y

supervisados por un especialista en la materia.

Artículo 135....

I. a VII. …

VIII. Derogada."

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor 60 días contados a partir del día siguiente de

su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito

Federal, a dos de diciembre de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-Rúbrica.- El

Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.

Cabe resaltar que uno de nuestro objetivo, precisamente lo es el de preparar y conformar

expertos en esta materia quirúrgica estetica, con el único objetivo de salvaguardar la salud e

integridad física del turismo medico en la región, así también, como en el resto del país,

contribuyendo a través de la puesta en disposición de los materiales, y profesionales la

regularización de los médicos en este campo, por que sin duda alguna es obligación de todos

colaborar en dicho sentido, así lo permite la propia Ley de Educación del Estado de Baja

California, en diversos normativos que me permito exponer:

ARTICULO 1o.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social, sus

disposiciones regirán en el Estado de Baja California y tienen por objeto regular la educación que

impartan el Estado y sus Municipios, los organismos descentralizados de ambos y las personas

físicas o morales particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en

los términos establecidos por la Constitución Política de lo los Estados Unidos Mexicanos, la propia

del Estado, la Ley General de Educación, los principios contenidos en la presente Ley, los

reglamentos y demás disposiciones que emanen de estas, así como los convenios que sobre la

materia concerte el Estado.

ARTICULO 2o.- La aplicación de las disposiciones de esta Ley corresponde a las

autoridades educativas estatales y municipales, en los términos que la misma establece y en los

que prevean sus reglamentos y por lo tanto obligan a:

I.- El Estado y Municipios, dentro de sus respectivas competencias y sus organismos

descentralizados,

II.- Las personas físicas o morales particulares con autorización o reconocimiento de

validez oficial, y

III- Las instituciones a quienes esta Ley imponga deberes esenciales vinculados con la

Educación.

Las instituciones de Educación Superior autónomas por Ley se regularán por sus propios

ordenamientos jurídicos y normas administrativas.

ARTICULO 3o.- La educación es un medio fundamental, para que en la libertad y en la

solidaridad se formen y desarrollen integralmente los seres humanos en sus responsabilidades y

derechos sociales, cívicos, económicos, culturales y de respeto al medio ambiente para que se

les instruya y capacite para el futuro, para que tengan una vida digna y conozcan el sentido de

la misma; por ello, la educación que impartan el Estado, los municipios y demás organismos

públicos y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios

promoverá el conocimiento de la cultura regional, de sus valores arqueológicos, históricos y

artísticos, de las tradiciones, lenguas y creencias de sus culturas indígenas, de su geografia y del

papel que Baja California ha representado en la configuración y desarrollo de la historia e

identidad de la nación mexicana.

Por ello, el Estado pugnará que la búsqueda por la excelencia del quehacer educativo se

aplique con respeto de los derechos humanos.

ARTICULO 4o.- La educación constituye una prioridad en la planeación y programación

del desarrollo integral del Estado y es un derecho fundamental de todos los habitantes del mismo.

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El Gobierno del Estado, los gobiernos municipales, sus organismos descentralizados y las

personas físicas o morales particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de

estudios, establecerán los medios para que todos los individuos ejerzan plenamente su derecho a

la educación y tengan las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo estatal, sin más

limitaciones que los requisitos previstos por las normas aplicables.

Es prudente recalcar, que lo único que tiene como visión y misión el Instituto de Estudios

Especializados es el formar, certificar y robustecer la experiencia de los maestrantes en la

especialidad quirúrgica que ya por mas de cuatro años han ejercido, para el bienestar del

turismo medico que es fortaleza de esta región.

3.- El estado del arte de la disciplina se mencionan de manera general los antecedentes

históricos de la misma, destacando también de manera generalizada el desarrollo de ésta en los

países latinoamericanos, que cuentan con grandes cirujanos plásticos que han hecho

importantes aportes a nivel mundial. Al realizar la construcción del estado del arte se asume un

conocimiento general del área, resumiendo y organizando los resultados de investigación en una

forma que se integra y agrega claridad al trabajo en un campo específico. Si bien no se hace

mención de los grandes cirujanos plásticos mexicanos y sus aportes a la cirugía estética, cabe

mencionar que existen artículos nacionales dentro de la especialidad a nivel mundial, cito por

ejemplo a los doctores González Ulloa, Martínez Estrada y Hernández Ramírez, en algunas de sus

descripciones sobre las deformidades nasales adquiridas y congénitas y las técnicas para su

corrección, además del análisis científico-filosófico sobre la belleza, armonía facial y justificación

moral para este tipo de intervenciones, destacando estas publicaciones desde el año 1936.

Dentro de la trascendencia mundial que han tenido los aportes de nuestros cirujanos

plásticos podríamos mencionar también en la década de los 80 a los García Velasco,

Papadópulos, Cuenca Guerra y Ortíz Oscoy, quienes inician con injertos de diferentes formas

para dar definición y proyección al ápex nasal, por mencionar algunos.

4.- Se transcriben a continuación las expectativas educativas mencionadas en el presente

Plan de Estudios:

Por tanto, el Instituto de Estudios Especializados con fundamento en el Plan Nacional de

Desarrollo 2007-2012, busca desarrollar las siguientes expectativas:

Esta propuesta educativa está basada en ofrecer una educación donde se garantice

que el programa de estudio de la Maestría en Cirugía Estética, reúna los requisitos de calidad,

apoyando la incorporación de enfoques y modelos educativos centrados en el aprendizaje y la

generación del conocimiento, logrando así un equilibrio entre el aprendizaje guiado, el

independiente y en equipo.

Busca promover un balance adecuado en la interacción maestro-alumno, en el mejor

aprovechamiento de los recursos que ofrece la tecnología y en el establecimiento de un plan de

estudio menos recargado en horas-clase y más en la autonomía de los médicos estudiantes para

su aprendizaje. La expectativa es ser un facilitador en la formación de Maestros en Cirugía

Estética comprometidos con su profesión que posean un alto sentido de espíritu de servicio y

conciencia social, así como el fortalecimiento de valores y el desarrollo de una actitud positiva

que les permita brindar una atención integral a los miembros de la comunidad.

Ya dentro del plan de estudios es requisito indispensable tener habilidades quirúrgicas que

deberá desarrollar el médico en formación, cabe recordar que nuestros maestrantes serán

titulados de la Licenciatura en Medicina y muchos de ellos con especialidades tanto en Cirugía

como así también en Cirugía Plástica y Reconstructiva, por lo que dichas habilidades ya fueron

adquiridas durante su proceso de formación en las mencionadas carreras, es decir no puede

obligarse a realizar una maestría por mas de cinco años, ya que los maestrantes ya traen siete

años de estudios y cuatro de ellos en experiencia directa, mas cinco años de maestría como lo

pretende implementar en este plan de estudios resulta antipedagógico para el alumnado.

De igual forma puede implementarse la observación de videos, o la presencia de

docentes cirujanos que encarnan modelos a imitar por su reconocida y demostrada habilidad

técnico-quirúrgica. Asimismo se descartó la posibilidad de examinar las habilidades manuales

con pruebas clínicas estructuradas objetivas como se empleó en la Universidad de Kentucky o en

el Departamento de Cirugía de la Universidad de California o el uso de cuestionarios basados en

las observaciones del quirófano. Se excluyó el uso de modernos métodos de material didáctico

provisto en CD-ROM con los conceptos quirúrgicos básicos de habilidades.

Una manera de vigorizar el aprendizaje mediante la práctica, es crear potenciales

escenarios de adquisición de habilidades, con consideración de las relaciones visual-espacial ,

como pueden ser las simulaciones virtuales aún puestas de manifiesto desde el pregrado como

bien lo expuso Ricardo Torres en la Universidad de Corrientes en Argentina o ensayar con casos

inconfundibles como modelos de adiestramiento práctico.

Ante la aparición de nuevos procedimientos quirúrgicos, siempre se debe enseñar y

aprender con seguridad y eficiencia ya que al operar pacientes se considera que la curva de

aprendizaje ha llegado a su nivel de competencia.

Por otro lado, la confusión semántica entre desempeño (performance), pericia y

habilidad contribuye a no discernir la forma de calificar la actividad práctica individual. Así se

define al desempeño como la eficiencia global con la cual una actividad se ejecuta; la pericia

es un componente de un desempeño basado tanto en la experiencia como en la capacidad de

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hacerla y la habilidad es aquella que se obtiene por la práctica constante de un movimiento,

maniobra o gesto, en este caso relacionado con la cirugía. Así, para pasar un punto de sutura un

cirujano formado no desdobla sus movimientos sino que al haber adquirido un gesto quirúrgico,

efectúa el movimiento en forma automática y lo aplica a los fines determinados previamente,

según la técnica que debe realizar.

5.- En cuanto a la observación realizada por la Secretaría de Educación y Bienestar Social

con respecto a la Ley Reglamentaria del 5° constitucional en su artículo 50, se habla de colegios

de profesionistas como así también de los propósitos a los que se hace referencia, en apego a

este imperativo constitucional, los estados de la Federación, en ejercicio de sus atribuciones, han

expedido sus respectivas leyes de profesiones, y conviene subrayar que la regulación del ejercicio

profesional se fundamenta a partir de la garantía de libertad de trabajo (artículo 5°

Constitucional); en tanto que los planes y programas de estudio pertenecen al campo de la

educación, que está regulado por el artículo 3° Constitucional.

Cabe resaltar que la esa H. Autoridad menciona o refiere que este tipo de cursos

requieren la opinión calificada de los colegios de especialidad en referencia al articulo 50 de la

Ley Reglamentaria del articulo 5° Constitucional que a la letra especifica lo siguiente:

ARTICULO 50.- Los Colegios de Profesionistas tendrán los siguientes propósitos:

a).- Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más

alto plano legal y moral;

b).- Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio

profesional;

c).- Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a

la moralización de la misma;

d).- Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las

violaciones a la presente Ley;

e).- Proponer los aranceles profesionales;

f).- Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando

acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje;

g).- Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros;

h).- Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores;

i).- Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones;

j). - Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia Dirección;

k).- Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;

l).- Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional;

m).- Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual

deberá prestarse el servicio social;

n).- Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio

social;

o).- Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que

sirvan oficialmente;

p).- Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de

determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente

expedido y debidamente registrado;

q).- Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que

ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al

interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma

que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio.

r).- Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de

sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse

por las autoridades; y

s).- Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.

Por su parte el articulo 37 de la Ley de Ejercicio de Profesiones para el Estado de Baja

California

ARTICULO 37.- Las asociaciones de profesionistas en el ejercicio de su función deberán:

I.- Vigilar que el ejercicio profesional de sus asociados se realice apegado a la ética

profesional, denunciando ante el Departamento las violaciones que se cometan a la presente

Ley y a su Reglamento;

II.- Fomentar la superación profesional de sus asociados;

III.- Promover entre sus asociados la prestación del servicio social profesional;

IV- Llevar el registro de los trabajos anualmente desempeñados por sus asociados en la

práctica del servicio social profesional y de aquellos otros que en forma destacada realicen;

V- Proponer a las autoridades judiciales y administrativas, listas de peritos profesionales,

cuyos servicios puedan ser preferidos por aquellas, en virtud de sus características o desempeño

profesional;

VI.- Recomendar al Departamento, las comunidades o instituciones que a su juicio

requieren con mayor urgencia de la atención de un profesionista, para los efectos de la

prestación del servicio social;

VII.- Nombrar un representante ante el Departamento y las demás autoridades federales,

estatales o municipales cuando sea solicitado;

VIII. Depositar ante el Departamento un ejemplar de sus Estatutos o

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Reglamentos;

IX.- Actuar como cuerpos consultores del poder público dentro de sus respectivas ramas;

X.- Dar aviso al Departamento, de las bajas de sus asociados;

XI.- Gestionar el registro de los Títulos profesionales de sus miembros y la expedición de los

registros profesionales estatales respectivas;

XII.- Integrar un expediente de cada uno de sus asociados que contenga la

documentación que acuerde la propia asociación de profesionistas;

XIII.- Presentar anualmente ante el Departamento un proyecto anual de trabajo;

XIV.- Ofrecer pláticas, cursos y talleres, con la finalidad de ofrecer a sus asociados y a la

comunidad en general, educación continua;

XV.- Elaborar su respectivo Código de ética que lo regule; y,

XVI.- Los demás que esta Ley y su reglamento les confieran

De lo anterior, sin duda alguna se puede corroborar H. Institución en el sentido que dentro

del articulo señalado de la Ley Federal, así como en la Ley Local que reglamenta dicha actividad

en el Estado, ninguna de ellas señala la obligación por parte de la Secretaria de Educación que

nuestros planes de estudio tengan que ser sometidos alguna opinión de colegios o asociación

alguna de profesionistas, solo el numeral citado señala los propósitos como Persona Moral, con

similitud a cualquier otra.

6.- De acuerdo a lo expresado en el artículo 15° del acuerdo N°279 de la Secretaría de

Educación pública, los planes y programas de estudio en la modalidad escolarizada deben

establecer como mínimo las actividades de aprendizaje bajo conducción de un académico en

un total de 300 horas para la Maestría, el plan propuesto por.....

Cabe mencionar, como antecedente, que esta Maestría se imparte en el Estado de

Veracruz mediante plataforma virtual los días viernes de 16:00 a 20:00 horas y los días sábado de

9:00 a 14:00, donde los maestrantes por ser de diferentes estados de la República no asisten a

clase, para prontas referencias me permito transcribir el link en el que se puede visualizar los

mencionado:

http://www.iesm.mx/index.php?option=com content&view=article&id=48:maestria&c

atid=34:estetica&Itemid=55

Cabe resaltar que con el plan de estudio sujeto a su consideración sin duda alguna se

cumple con los requerimientos obligados por el Acuerdo 279, que señala para maestría un total

de 75 créditos, ya que resulta del todo inconcebible, ya que los maestrantes muchos de ellos con

especialidades tanto en Cirugía como así también en Cirugía Plástica y Reconstructiva, por lo

que dichas habilidades ya fueron adquiridas durante su proceso de formación en las

mencionadas carreras, es decir no puede obligarse a realizar una maestría por mas de cinco

años, ya que los maestrantes ya traen siete años de estudios y cuatro de ellos en experiencia

directa, mas cinco años de maestría como lo pretende implementar en este plan de estudios

resulta antipedagógico para el alumnado, por lo anterior me permito referir lo ordenado por el

acuerdo de referencia:

Artículo 13.- La presentación de los planes y programas de estudio que proponga el

particular, además de lo previsto en el artículo anterior, deberá atender y señalar los siguientes

criterios:

III. El posgrado tiene el propósito de profundizar los conocimientos en un campo

específico y deberá además:

b) En el caso de maestrías:

1. Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para participar en el análisis,

adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de una profesión

o disciplina.

2. Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura, o haber

cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de

ésta.

3. Estar integrados por un mínimo de 75 créditos, después de la licenciatura o 30 después

de la especialidad.

En la impartición de cada plan de estudios de maestría orientado a la investigación, el

particular deberá contar como mínimo con un académico de tiempo completo, activo en

investigación, por cada 25 alumnos.

Por lo que sin duda alguna, se confirma que una maestría no es concebible que dure

tantas horas como lo pretende exigir esa H. Autoridad por lo que solicito se tome en

consideración lo establecido por la Ley y el Acuerdo señalado.

7.- No se menciona en la Filosofía Institucional pero se hace alusión a los antecedentes de

su existencia en el apartado sobre Educación Superior dentro de la Fundamentación, la misma

que se transcribe a continuación:

Los posgrados que se están ofertando en el Estado de Baja California en el Sector de

Medicina en instituciones públicas y privadas, son los siguientes: MUNICIPIO INSTITUCION SOSTENIMIENTO CARRERA

TIJUANA UABC AUTÓNOMO ESP. EN MEDICINA

FAMILIAR

ENSENADA UNIVERSIDAD

XOCHICALCO

PARTICULAR MAESTRÍA EN SALUD

PUBLICA

TIJUANA UABC AUTÓNOMO MAESTRÍA EN CIENCIAS DE

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LA SALUD

TIJUANA UABC AUTONOMO DOCTORADO EN

CIENCIAS DE LA SALUD

Asimismo, nos podemos percatar que en el Estado de Baja California ninguna institución

pública ni particular de nivel superior oferta la Maestría en Cirugía Estética. La Universidad

Autónoma de Baja California (UABC), es la única institución de nivel superior que oferta la

Maestría en Salud Pública, Maestría en Ciencias de la Salud, Doctorado en Ciencias de la Salud, y

la Especialidad de Medicina Familiar, mas no oferta una Maestría en Cirugía Estética, como así

también la Universidad Xochicalco, de sostenimiento privado que oferta la Maestría en Salud

Pública.

A nivel nacional la Maestría en Cirugía Estética y la especialidad en Estética y

Longevidad, se oferta en el Instituto de Estudios Superiores de Medicina, en Xalapa, Estado de

Veracruz, quien ya cuenta con su primera generación de egresados en el año 2007, como en

anteriores párrafos se señalo, el link: ********** Por tal motivo, el Instituto de Estudios Especializados reconoce y fortalece su compromiso

con la sociedad en ser un facilitador en la formación de Maestros en Cirugía Estética

comprometidos con su profesión, con un alto sentido de espíritu de servicio y conciencia social,

así como el fortalecimiento de valores y el desarrollo de una actitud positiva que le permita

brindar una atención integral a los miembros de la comunidad, lo que afianza nuestro deseo de

contribuir para abatir la demanda y apoyar al estado en sus propósitos.

8.- Al respecto me permito manifestar que dentro del plan exhibido sin duda alguna

cuenta con una Visión, así como su Misión, por lo que además me permito transcribir lo

mencionado dentro de la Filosofía institucional:

9.- Aparece el término Reconstructiva cuando se hace alusión a la historia y

antecedentes de la Cirugía Plástica, transcribiendo dichos párrafos:

"En el inicio del Renacimiento, la sífilis y la lepra eran moneda corriente y con ellas

evolucionaron las técnicas quirúrgicas reconstructivas para reparar sus secuelas faciales." "Otros

médicos cirujanos plásticos que se destacaron en procedimientos de reconstrucción, fueron

GasparoTagliacozzi (1546 – Noviembre 07, 1959), el publico "De CurtoremChirurgiaPerinsitionem..."

Por lo que indudablemente nuestra maestría se basa únicamente en lo estítico mas no asi

en lo reconstructivo.

10.- Se transcribe el punto 6 del presente documento

De acuerdo a lo expresado en el artículo 15° del acuerdo N°279 de la Secretaría de

Educación pública, los planes y programas de estudio en la modalidad escolarizada deben

establecer como mínimo las actividades de aprendizaje bajo conducción de un académico en

un total de 300 horas para la Maestría, el plan propuesto por nuestra Institución Educativa abarca

un total de 612 horas bajo la conducción de un docente y 599 horas de trabajo independiente.

Cabe mencionar, como antecedente, que esta Maestría se imparte en el Estado de

Veracruz mediante plataforma virtual los días viernes de 16:00 a 20:00 horas y los días sábado de

9:00 a 14:00, donde los maestrantes por ser de diferentes estados de la República no asisten a

clase.

Me permito referir nuevamente que con el plan de estudio sujeto a su consideración sin

duda alguna se cumple con los requerimientos obligados por el Acuerdo 279, que señala para

maestría un total de 75 créditos, ya que resulta del todo inconcebible , ya que los maestrantes

muchos de ellos con especialidades tanto en Cirugía como así también en Cirugía Plástica y

Reconstructiva, por lo que dichas habilidades ya fueron adquiridas durante su proceso de

formación en las mencionadas carreras, es decir no puede obligarse a realizar una maestría por

mas de cinco años, ya que los maestrantes ya traen siete años de estudios y cuatro de ellos en

experiencia directa, mas cinco años de maestría como lo pretende implementar en este plan de

estudios resulta antipedagógico para el alumnado

11.- Es dable destacar que en el acuerdo 279 de la Secretaría de Educación Pública no se

encuentra ninguna especificación respecto a un programa de residencias médicas, siendo

nuestra Institución de sostenimiento privado y al mismo tiempo la oferta a la que aludimos es una

Maestría en Cirugía Estética, cuyos maestrantes cuentan con el acervo y habilidades quirúrgicas

acumuladas durante su formación tanto en la medicina como en aquellos campos y

especialidades en las cuales ya han realizado dichas residencias. Es importante mencionar que

se ha realizado un convenio general para desarrollar y organizar actividades académicas

conjuntamente con ISESALUD.

12.- Hacemos énfasis en el proceso de evaluación y acreditación de los maestrantes y se

transcribe lo especificado en el programa de estudio de la Maestría:

Y sobre todo que el docente evalúe todo lo que el médico haga dentro y fuera del aula

de clases, asimismo, es importante aclarar que la evaluación, la acreditación y la calificación no

son sinónimas, sino que la evaluación es un análisis de lo que el médico entrega (actividades de

enseñanza), y la calificación es un número aprobatorio o reprobatorio respecto a la calidad del

trabajo que el médico este entregando, mientras que la acreditación serán los porcentajes de

cada una de las actividades de enseñanza establecidas por del docente mismo. Mientras el

médico presente todo lo que en su momento se le solicite, quedará acreditado.

Por consiguiente, el Instituto de Estudios Especializados tomará muy en cuenta las formas

de evaluación y acreditación antes mencionados bajo una didáctica constructivista donde los

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médicos alumnos aprendan haciendo, y con ello construyan el conocimiento en cada una de las

áreas con las que cuenta la Maestría en Cirugía Estética, a través de una tesis para así obtener el

grado.

13.-Dado que se ha realizado un convenio con una clínica privada de la localidad la

misma cuenta con el equipo quirúrgico especializado, que se adjunta al presente oficio.

14.- Con respecto a los perfiles docentes nos remitimos al acuerdo N° 279 transcribiendo el

capítulo correspondiente:

Artículo 10.-

Por lo que los médicos propuestos para académicos de asignatura cumplen con el perfil

requerido.

15.- Teniendo en cuenta que los médicos-alumnos que asistirán a la Maestría en su

mayoría ya cuentan con una especialidad en el área y ejercicio profesional en algunos casos

mayor a 15 años, y visto que los antecedentes con respecto a la misma en otro Estado de la

República conducen a un término de dos años para la obtención del grado respectivo, no existe

en el acuerdo N°279 de la SEP algún capítulo o artículo que condicione a 5 años los estudios de

Maestría.

16.- Se adjunta el listado con el instrumental para la Maestría.

17.- No existe capítulo o artículo dentro del acuerdo N° 279 de la SEP donde se mencione

que es condición sine qua non que el docente deba estar acreditado por los organismos como

el Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y

Reconstructiva o algún colegio de Cirujanos Plásticos en particular.

Por lo que respecta a la conclusión general, referente al peligro que existe para la

población con todo respeto, resulta inapropiado el termino, ya que este Instituto inicio sus tramites

ante esa H. Autoridad con la única finalidad de beneficiar a la población con el objeto de

certificar a médicos que sin duda alguna se encuentran ejerciendo dicha profesión sin la

certificación correspondiente de Autoridades como es el caso que Usted dignamente conduce,

por que se debe recalcar que no estamos solicitando licencia alguna para la realización o

apertura de algún hospital que pueda afectar la salud publica de la población, si no por el

contrario con base a la Ley no encontramos en la aptitud de ofrecer servicios educativos que

beneficien la educación y la saluda de la comunidad en general, así también el plantea miento

de un plan innovador para nuestra región, sumando cada vez mas voluntades que contribuirán a

engrandecer la educación de nuestro Estado.

CUARTO.- No obstante lo anterior me permito referir que mediante resolución de fecha 14

de marzo del presente año la demandada, ya había otorgado a mi representada el primero de

los Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para la Licenciatura en Administración de

Empresas, con numero **********, con lo cual se puede corroborar que mi representada

cumple y cumplió con total cabalidad para dichos requisitos para obtención de un

Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

QUINTO.- Como se manifestó en el hecho número tercero, mi representado desahogo

pertinentemente las observaciones realizadas por la demandada, pero en un acto totalmente

irreflexivo las demandadas no valoraron ni tomaron en consideración lo expuesto por mi

mandante al momento de emitir el acto impugnado circunscribiéndose en una total omisión a lo

argumentado por el Instituto, que represento.

SEXTO.- Por lo anterior mi representada interpuso amparo indirecto, radicado en el

Juzgado decimosegundo de distrito en el Estado de Baja California con residencia en Mexicali,

bajo el expediente **********, autoridad que determino que el oficio previamente reclamado

carecía en lo absoluto de fundamentación, sin entrar al fondo del asunto planteado, en el cual

otorgo el amparo para el efecto que se emitiera uno nuevo debidamente fundado y motivado,

situación que mi representada no conforme presento recurso revisión, mediante el que

simplemente confirmo lo sostenido por el Juez de origen.

SEPTIMO.- Fue hasta el día 14 de junio que mi representa tuvo conocimiento del

cumplimiento de sentencia, en el que se dejaba insubsistente el oficio 391 de fecha veinte de

abril de dos mil doce y en su lugar emite el oficio hoy impugnado, sin que mi representada haya

logrado que alguna autoridad jurisdiccional entrara al fondo del asunto.

OCTAVO.- Sobre el particular el acto impugnado y sus anexos a la presente demanda, se

desprende que las autoridades demandadas, determinaron lo siguiente:

“…

Sumando a lo anterior, con fundamento en las fracciones I, IV, V, VI, y VIII demás relativas

y aplicables del artículo 68 del Reglamento Interno de la Secretaria de Educación y Bienestar

Social del Estado de Baja California, es de mencionarse que corresponde a la Dirección de

Educación Media Superior, Superior e Investigación, vigilar el cumplimiento del marco jurídico que

regula el servicio educativo que prestan las instituciones públicas y particulares en los niveles

medio superior y superior; autorizar, negar o revocar el reconocimiento de validez oficial de

estudios de las instituciones particulares para impartir educación superior en el Estado, así como

establecer vinculación permanente con las instancias federales asociadas con el otorgamiento

de valides oficial de estudios y/o la definición de normatividad aplicable a este proceso.

Así también, al tenerlo de lo indicado por artículos 69, 72 fracciones VII y IX, 74 fracciones I,

II, III, IV, VII, y IX; 75 fracción II; 76 fracciones III, IV y X del Reglamento interno de la Secretaria de

Educación y Bienestar Social, las solicitudes de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios

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(RVOE), así como las propuestas de planes y programas de Educación Superior presentadas ante

la Autoridad Educativa Estatal representa por la Secretaria de Educación y Bienestar Social (SEBS),

se evalúan de forma interna por la Dirección de Educación Media Superior, Superior e

Investigación y de manera académica por instancias afines a la disciplina que comprende la

propuesta que en este caso compete a las Instituciones Publicas correspondientes al área de las

Ciencias de la Salud tanto federales como locales.

En este orden de ideas, me permito reiterar que es responsabilidad de la Secretaria de

Educación y Bienestar Social, vigilar que las instituciones educativas que ofrecen servicio a la

comunidad, cumplan con los estándares académicos exigidos y la normatividad aplicable, por lo

que tomando en cuenta las consideraciones plasmadas por las instancias ya mencionadas y

reconocidas públicamente como expertas en el campo de las ********** y con el fundamento

normativo ya expuesto a lo largo del presente escrito, le informó que la DIRECCION DE

EDUCACION MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR E INVESTIGACION de la Secretaria de EDUCACION y

Bienestar Social rechaza la propuesta de planes y programas de estudio de la Maestría en Cirugía

Estética del INSTITUTO DE ESTUDIOS ESPECILIZADOS, A.C., que Usted dignamente representa y en

consecuencia, SE NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS (RVOE) A DICHO

INSTITUTO, POR NO CUMPLIR ACADEMICA Y NORMATIVAMENTE CON LAS CONDICIONES

NECESARIAS PARA SER APROBADA.

De lo anterior sin duda alguna el acto emitido por las demandadas con su actuar resulta

ilegal en contravención a la constitución ya que sin fundamento ni motivación alguna niega el

RVOE, bajo un argumentos de tipo dogmático situación por la cual, este Instituto, al ver

conculcados sus derechos subjetivos, procede hacer valer los siguientes:”

3.- La parte actora señala los motivos de inconformidad que precisa

en el escrito inicial de demanda, sin que sea necesario hacer su

trascripción por no constituir una exigencia legal, ni ser causa de

afectación a la esfera de derechos del demandante. Sirve de apoyo a lo

anterior la jurisprudencia por reiteración de tesis VI.2º.J/129 del Segundo

Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, consultable en la página 599 del

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VII,

correspondiente al mes de abril de mil novecientos noventa y ocho,

Novena Época, de rubro y texto siguiente:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS.

El hecho de que el Juez Federal no transcriba en su fallo los conceptos de violación

expresados en la demanda, no implica que haya infringido disposiciones de la Ley de

Amparo, a la cual sujeta su actuación, pues no hay precepto alguno que establezca la

obligación de llevar a cabo tal transcripción; además de que dicha omisión no deja en

estado de indefensión al quejoso, dado que no se le priva de la oportunidad para recurrir

la resolución y alegar lo que estime pertinente para demostrar, en su caso, la ilegalidad

de la misma.

4.- La demandante ofreció como pruebas:

“1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el original del oficio con número 00386, de

fecha 22 de mayo de 2013, emitido por el C. **********, Director de Educación Media Superior,

Superior e Investigación dependiente de la Secretaria de Educación y Bienestar Social del Estado

de Baja California

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, en el expediente administrativo de la solicitud de

Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Maestría de **********, solicitada por el

Instituto de Estudios Especializados, A.C., expediente que fue solicitado en su oportunidad, a la

demandada y a la fecha no se ha contestado nada relacionado con la presente solicitud, por lo

que solicito a ese H. Tribunal les requiera el mismo, para lo cual adjunto al presente el original del

Acuse de Recibo de fecha y recibido el día 16 de mayo de los de 2012.

3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el Instrumento Notarial **********, de fecha

24 de septiembre del 2010, pasado ante la fe del Notario Público Número Dos del Estado de Baja

California, Licenciado **********, instrumento que acompaño en original y copia simple para

que previo cotejo con el mismo el original me sea devuelto por ser de muchísima utilidad para

diversos fines.

4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el original del acuse de recibo mediante el

cual se desahogan las modificaciones realizadas al plan y programa de estudios de la maestría

en Cirugía Estética junto con la contestación a las observaciones generales emitidas por

supuestos evaluadores externos.

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5.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que beneficie a mi representada,

relacionando esta prueba con todos y cada uno de los hechos del presente escrito.

6.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado y que se siga

actuando en el presente juicio, así como en todo lo que beneficie a mi representada,

relacionando esta prueba con todos y cada uno de los hechos del presente ocurso.”

5.- Por auto de fecha veinticinco de junio, se ordenó requerir a la

demandante, a efecto de que aclarara su demanda, aclaración que fue

presentada por la demandante mediante escrito recibido en fecha 05 de

julio, por lo que mediante proveído de fecha 10 de junio, se admitió la

demanda en contra de la autoridad DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE

EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR E INVESTIGACIÓN DE LA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA, ordenándose su emplazamiento, autoridad que dio

contestación a la demanda instaurada en su contra mediante escrito

recibido por personal de esta Sala en fecha tres de septiembre.

6.- En fecha dieciséis de octubre de dos mil trece, se llevó a cabo la

audiencia de pruebas y alegatos, citándose a las partes para sentencia.

7.- En fecha veinte de noviembre del mismo año, se ordenó el

levantamiento de la citación para sentencia, a efecto de que se

desahogara la prueba de Informe de Autoridad ofrecida por la parte

actora, llevándose a cabo el trámite correspondiente.

8.- Una vez rendido el Informe de Autoridad aludido, mediante auto

de fecha 24 de febrero de 2015, se ordenó dar vista a las partes a efecto

de que manifestaran lo que a su derecho conviniera, sin que las partes

manifestaran cuestión alguna.

9.- Mediante escrito de fecha 24 de febrero del año en curso, la

parte actora exhibió pruebas supervinientes, por lo cual, una vez agotado

el trámite correspondiente, mediante diligencia de fecha trece de mayo

de dos mil quince, se citó a las partes para sentencia.

C O N S I D E R A N D O S

I.- Competencia. Esta Sala es competente por materia para conocer

del presente juicio, en virtud de promoverse en contra de un acto

emanado de autoridad administrativa estatal, de conformidad con lo

dispuesto por el Artículo 22 fracción I de la Ley del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, de aquí en

adelante referida como Ley del Tribunal; asimismo, es competente por

territorio, en virtud de que se promueve por un particular, quien señala

domicilio en esta Ciudad, el cual se encuentra dentro de la

circunscripción territorial de esta Sala, que fue fijada por acuerdos del

Pleno de este Tribunal, en sesiones de fechas 30 de junio de 1994 y 6 de

septiembre de 1997, de conformidad con lo dispuesto por los diversos

Artículos 17 fracción VI, 18 fracción II, 21 y 23 de la citada Ley.

II.- Existencia del acto o resolución impugnada. La existencia de la

resolución impugnada, quedó debidamente probada en autos, con el

original del oficio número ********** de fecha 22 de mayo de 2013, emitido

y signado por la autoridad demandada Director de la Dirección de

Educación Media Superior, Superior e Investigación de la Secretaría de

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Educación y Bienestar Social del Estado de Baja California, instrumento

público exhibido por la demandante, consultable en las fojas 77 a 77 de

autos, de valor y eficacia probatoria plena, en atención a lo previsto por

los artículos 322 fracción II, 323 y 405 del Código de Procedimientos Civiles

vigente en el Estado, aplicado supletoriamente en la materia, por

disposición del artículo 79 de la Ley del Tribunal.

III.- Procedencia.- Por ser una cuestión de orden público, y como

consecuencia, de análisis preferente, esta Sala procede a resolver si en el

asunto que nos ocupa, se actualiza alguna de las causales de

improcedencia o motivo de sobreseimiento, en los términos de lo

dispuesto por los artículos 40 y 41 de la Ley del Tribunal.

La autoridad demandada sostiene que el juicio es improcedente,

toda vez que el actor consintió el acto impugnado, además del hecho de

que la actora no agotó el principio de definitividad. Considera que por

ello se actualizan las causales de improcedencia establecidas en el

artículo 40 fracciones IV y IX en relación con el artículo 22 fracción I y

penúltimo de la Ley del Tribunal.

Argumenta al efecto que el acto impugnado en este juicio,

constituye una repetición de un acto anterior ya reclamado ante los

Tribunales Federales vía Juicio de amparo número **********radicado ante

el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Baja California, en el que el

acto impugnado lo constituyó la negativa de reconocimiento de validez

oficial de estudios para impartir la Maestría en **********, la cual le fue

notificada legalmente mediante diverso oficio ********** de fecha 20 de

abril de 2012.

En relación al oficio mencionado, sostiene que toda vez que la parte

actora no promovió el juicio contencioso administrativo en contra de

dicho acto, no agotó el recurso correspondiente por lo que el acto

impugnado no tiene el carácter de definitivo.

Las causales de improcedencia planteadas por la autoridad

demandada son infundadas, en razón de que parten de premisas

equivocadas.

En efecto, de las constancias que obran en autos, particularmente

las relativas al Juicio de Amparo referido por la demandada, consultables

en copia certificada en las fojas 343 a 859 de autos, se advierte que en el

juicio de referencia, la parte quejosa hoy demandante en este juicio,

**********, promovió el juicio de garantías, señalando como acto

impugnado el oficio ********** de fecha 20 de abril de 2012, consistente en

la respuesta negativa por parte del Director de la Dirección de Educación

Media Superior, Superior e Investigación de la Secretaría de Educación y

Bienestar Social del Estado de Baja California, sobre el otorgamiento del

reconocimiento de validez oficial de estudios **********, así como la

negativa contenida en dicho oficio, que emanó de las órdenes del

Comité Estatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación de

Recursos Humanos e Investigación en Salud, y planteando diversos

agravios.

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El Juez de Amparo, concedió a la quejosa el Amparo y Protección

de la Justicia de la Unión, en razón de que la autoridad no había fundado

y motivado el acto reclamado y la condenó a emitir uno nuevo

cumpliendo con tales requisitos de fundamentación y motivación.

De lo anterior deviene que:

-El acto impugnado en el presente juicio es diverso al que se

impugnó en el Juicio de Amparo mencionado, es decir, el acto

impugnado en el juicio de amparo lo constituyó el oficio ********** de

fecha 20 de abril de 2012, consistente en la respuesta negativa por parte

del Director de la Dirección de Educación Media Superior, Superior e

Investigación de la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado

de Baja California, sobre el otorgamiento del reconocimiento de validez

oficial de estudios **********, así como la negativa contenida en dicho

oficio, que emanó de las órdenes del Comité Estatal Interinstitucional para

la Formación y Capacitación de Recursos Humanos e Investigación en

Salud, y planteando diversos agravios y el impugnado en este juicio es el

oficio de fecha 22 de mayo de 2013, con número de folio **********

emitido por la autoridad demandada Director de la Dirección de

Educación Media Superior, Superior e Investigación de la Secretaría de

Educación y Bienestar Social del Estado de Baja California, sobre el

otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios **********.

-El acto impugnado en este juicio, lo constituye el oficio mencionado

en segundo término, mismo que fue emitido en cumplimiento al juicio de

Amparo referido con antelación, con motivo de que la autoridad

demandada fue condenada por el Juez Federal a fundar y motivar el

acto, de tal manera que no existe consentimiento del acto impugnado en

este juicio, pues no se trata del mismo acto.

Es infundado también el argumento en el sentido de que la

demandante no agotó el principio de definitividad, toda vez que de

conformidad con lo establecido por el artículo 35 de la Ley del Tribunal, es

optativo para el particular plantear el Recurso en sede Administrativa que

procede, o promover directamente el Juicio Contencioso Administrativo,

de tal manera que en la especie no se surte la causal de improcedencia

establecida en la fracción IV del artículo 40 de la Ley en comento.

IV.- Personalidad. El promovente del presente Juicio acreditó

plenamente el carácter con que se ostenta como representante legal de

la empresa demandante Instituto de Estudios Especializados, A.C. con la

copia certificada de la escritura pública número ********** del volumen

**********de fecha 24 de septiembre de 2010, otorgada ante la fe del

Notario Público número 2, con residencia en esta Ciudad, mismo que

contiene el Instrumento de constitución de la persona jurídica

demandante, y en el cual se asienta que se designa como Apoderado

General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración a **********.

Esta Instrumental pública cuenta con valor probatorio pleno en los

términos de lo dispuesto por los artículos 322 fracción I, 323 y 405 del

Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, aplicado

supletoriamente en la materia, por disposición del artículo 79 de la Ley del

Tribunal y es eficaz para acreditar para probar el carácter con que se

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ostento el promovente de la demanda a nombre de Instituto de Estudios

Especializados, **********.

V.- Análisis.

A. Argumentos de las partes:

La parte demandante, entre otros argumentos, expresa en el primer

motivo de inconformidad, que la resolución impugnada, es contraria a

derecho, en razón de que sin fundamento legal y apoyándose en las

observaciones del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación y

Capacitación de Recursos Humanos e Investigación en Salud, (CEIFCRHIS)

a través de su Secretaria Técnica, autoridad inexistente legalmente, la

autoridad emisora del acto impugnado niega el Reconocimiento de

Validez Oficial de Estudios (REVOE) para la propuesta de plan y programas

de estudio de la Maestría en Cirugía Estética, promovido por la parte

actora.

Refiere que en el acto impugnado no enuncia precepto alguno del

que se deduzca que el Director cuenta con facultades para solicitar

dictamen al CEIFCRHIS a través de su secretaria técnica; que no se refiere

precepto alguno que establezca la facultad del CEIFCRHIS a través de su

Secretaria Técnica para a su vez solicitar opinión a otro comité o ente

jurídico para emitir dictamen sobre el reconocimiento solicitado.

En el segundo motivo de inconformidad señala que la resolución

impugnada es ilegal toda vez que la autoridad demandada no cumplió

con las formalidades que la Ley aplicable establece para el

procedimiento de autorización que solicitó, en razón de que para ello

solicitó el dictamen de una autoridad que no existe, es decir, una

autoridad de facto y esta a su vez solicitó la opinión de diversa autoridad

federal quien también solicitó a una Asociación Civil su opinión, oficios

todos estos que derivan de una solicitud de autoridad de facto y en los

que se sustentó la resolución impugnada; trayendo como consecuencia

también la nulidad de la resolución impugnada por estar fundada en

dictámenes ordenados y/o solicitados a su vez por una autoridad

incompetente por no estar establecida su existencia y facultades en

ningún ordenamiento normativo en la fecha de emisión del acto

impugnado, careciendo entonces de fundamentación y motivación.

Refiere también que al mencionarse algunos de los preceptos

normativos en que se sustenta la autoridad demandada, no se precisa la

fracción aplicable, siendo que constan de diversas fracciones, y algunos

otros supuestos no son aplicables por referirse a educación media superior

y bachillerato, cuando la solicitud que planteó se refiere a estudios de

nivel posgrado, es decir, maestría.

En el tercer motivo de inconformidad, la demandante argumenta

que la autoridad demandada violenta en su perjuicio lo dispuesto por el

artículo 15 fracción XIII de la Ley de Educación del Estado de Baja

California, en razón de que omitió solicitar el dictamen de la autoridad

competente para ello, es decir la COEPES.

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En el quinto motivo de inconformidad, (no hay cuarto) la

demandante refiere que la resolución impugnada es contraria a derecho,

toda vez que omite motivar la negativa para otorgar el reconocimiento

de validez oficial de estudios al Instituto demandante, o de la resolución

impugnada, en razón de que se limita a establecer que no cumple

académica y normativamente con las condiciones necesaria para ser

aprobada, sin explicar a qué norma o normas se refiere la demandada,

en cuales normas se apoya su decisión, o cómo sabe que los dictámenes

u opiniones se emitieron por verdaderos expertos en la rama, en dónde se

indica que debía solicitar opiniones a otras instancias que no sean las que

señala la Ley local, aunado a que no se tomaron en cuenta los desahogos

de las observaciones que planteó la misma demandante; lo que convierte

al contenido de la resolución impugnada en afirmaciones dogmáticas, al

ser omisa en citar los fundamentos y motivación legal.

En el sexto y séptimo motivos de inconformidad, la demandante

insiste en que la resolución impugnada es contraria a derecho en razón de

que la autoridad que intervino en su creación, es decir la Secretaria

Técnica del CEIFCRHIS es una autoridad de facto, no creada por

disposición normativa alguna y por tanto carece de facultades para

intervenir en acto administrativo alguno, que la autoridad no analizó la

solventación de observaciones y las modificaciones efectuadas al plan

materia del reconocimiento de validez negado, que la propia

demandante planteó a solicitud de la autoridad demandada, sin seguir el

procedimiento a que se refiere el Acuerdo 279 que establece la forma de

tramitación del reconocimiento de validez de estudios.

En su escrito de contestación de demanda, la autoridad

demandada sostiene la legalidad de su actuación, en razón de que no

fue el Comité Estatal Interinstitucional para la formación y Capacitación

de Recursos Humanos e Investigación en Salud quien emitió el acto

impugnado, sino que lo fue el Director de Educación Media Superior,

Superior e Investigación de la Secretaría de Educación y Bienestar Social

del Estado de Baja California; que el oficio de intervención del

mencionado comité señala que quien lo emite lo hace también en su

carácter de Directora de Enseñanza y Vinculación del Instituto de Servicios

de Salud Pública del Estado de Baja California, autoridad que sí tiene

competencia para intervenir en el proceso de autorización de

Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Según lo dispone el

Reglamento Interno de la Secretaría de Educación y Bienestar Social del

Estado de Baja California en sus artículos 27 fracciones XV, XVI y XVIII y 30

fracciones I a VI; asimismo la diversa autoridad que intervino en la solicitud

presentada por la demandante, Comisión Interinstitucional para la

Formación de Recursos Humanos si tiene existencia legal y competencia

para emitir el dictamen como lo hizo, en los términos del artículo primero

del Acuerdo de Creación de dicha Comisión publicado en el Diario Oficial

de la Federación de fecha 19 de Octubre de 1983, así como en el artículo

1 del Reglamento Interior publicado en el mismo medio el día 12 de

diciembre de 2006.

Agrega que, dado que la naturaleza de la solicitud de autorización

incide en materia de salud, es que la Comisión referida tiene intervención

en dicho proceso de autorización, aunado a que la autoridad

demandada cuenta con facultades de coordinación interinstitucional

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para el ejercicio de sus atribuciones, de ahí que la intervención de la

mencionada Comisión obedece a la facultad establecida en la fracción I

del artículo 68 del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación y

Bienestar Social. Insiste en que la Directora de Enseñanza y Vinculación del

Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, sí

cuenta con facultades para intervenir en el proceso de autorización

solicitado por la parte actora.

Refiere que no se puede pasar por alto que la protección de la salud

no puede escatimar el cumplimiento de requisitos que garanticen el

hecho de que cualquier institución que oferte estudios relacionados con la

medicina y la protección de la salud, tienen que cumplir rigurosamente

con todos y cada uno de los requisitos exigibles por la normatividad

aplicable, en los términos de los artículos 4 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, y las disposiciones de la Ley General de

Salud.

B. Análisis de la resolución impugnada:

El texto de la resolución impugnada es el siguiente:

DEPENDENCIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y

BIENESTAR SOCIAL

SECCION Dirección de Educación Media Superior,

Superior e Investigación

NUMERO DEL OFICIO **********

EXPEDIENTE

ASUNTO: El que se indica

Mexicali, Baja California a 22 de mayo de 2013.

********** REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO

DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS, A.C.

PRESENTE.

En atención y seguimiento al apartado TERCERO del auto de fecha 20 de mayo de 2013, dictado por

el Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito de esta ciudad, del que se desprende la

CONFIRMACIÓN de la sentencia recaída dentro del Juicio de Amparo identificado con número

**********, radicado en el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado, tengo a bien

manifestarle lo siguiente:

Que en cumplimiento a lo ordenado en el considerando séptimo de la sentencia en comento, la

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR E INVESTIGACIÓN de la Secretaría de

Educación y Bienestar Social (SEBS), deja INSUBSISTENTE EL OFICIO NÚMERO **********de fecha

veinte de abril de dos mil doce y en su lugar se emite el presente oficio a efecto informarle que

respecto de la solicitud de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), para la propuesta

de plan y programas de estudio de la Maestría en Cirugía Estética, realizada por la institución que

dignamente representa, se emite respuesta al tenor de los siguientes fundamentos:

De la lectura de los artículos 10, 14 y 37 de la Ley General de Educación resulta deducible que las

instituciones educativas particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de

estudios, forman parte del Sistema Educativo Nacional, y su vez la educación superior es uno de los

tipos y modalidades de la educación, ya que ésta comprende los estudios correspondientes a

licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, así como opciones terminales previas a la

conclusión de la licenciatura, de ahí que es dable deducir conforme al artículo 14 de la ley en cita,

que corresponde a las autoridades educativas federales y locales, otorgar, negar y retirar el

reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria,

normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares.

Sumado a lo anterior, con fundamento en las fracciones IV, V,VI, y VIII demás relativas y aplicables

del artículo 68 del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado

de Baja California, es de mencionarse que corresponde a la Dirección de Educación Media

Superior, Superior e Investigación, vigilar el cumplimiento del marco jurídico que regula el servicio

educativo que prestan las instituciones públicas y particulares en los niveles medio superior y

superior; autorizar, negar o revocar el reconocimiento de validez oficial de estudios de las

instituciones particulares para impartir educación superior en el Estado así como establecer

vinculación permanente con las instancias federales asociadas con el otorgamiento de validez

oficial de estudios y/o la definición de normatividad aplicable a este proceso.

Así también, al tenor de lo indicado por los artículos 69, 72 fracciones VII y IX, 74 fracciones I, II, III, IV,

VII y IX; 75 fracción II; 76 fracciones III, IV y X del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación

y Bienestar Social, las solicitudes de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), así como

las propuestas de planes y programas de Educación Superior presentadas ante la Autoridad

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Educativa Estatal representada por la Secretaría de Educación y Bienestar Social (SEBS), se evalúan

de forma interna por la Dirección de Educación Media Superior, Superior e Investigación y de

manera académica por instancias afines a la disciplina que comprende la propuesta que en este

caso compete a la Instituciones Públicas correspondientes al área de las Ciencias de la Salud tanto

federales como locales.

Por lo que con fundamento en lo expuesto con anterioridad y derivado de las consideraciones y

razonamientos vertidos por las instancias federales y locales, expertas en el área de CIENCIAS DE LA

SALUD, mediante los oficios que se adjuntan al presente y que a continuación se enlistan:

1.- Oficio con número **********, emitido por la ********** en fecha 09 de febrero de 2012,

dirigido a la DRA. ALMA ROSA MARQUEZ FIOL, en su calidad de DIRECTORA DE ENSEÑANZA Y

VINCULACIÓN y SECRETARIA TÉCNICA DEL CEIFCRHIS, oficio signado por la DRA. ********** en su

calidad de SECRETARIA TÉCNICA DEL CIFRHS, (COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE

RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD), el cual es un organismo de carácter federal que encuentra

sustento en el ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA

FORMACION DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD SSA-SEP, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el día 19 de Octubre de 1983, así como también en el REGLAMENTO INTERIOR DE LA

COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD,

publicado en el DIARIO OFICIAL Martes 12 de diciembre de 2006.

2.- Oficio número 002136 de fecha 29 de febrero del 2012, signado en por la DOCTORA

**********, Directora de Enseñanza y Vinculación del Instituto de Servicios de Salud Pública del

Estado de Baja California, dirigido a esta Dirección a mi cargo, mediante el cual informa que el

DICTAMEN, emitido por el COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS

HUMANOS PARA LA SALUD por sus siglas CIFRHS, resultó NO FAVORABLE.

3.- Opinión emitida por el COLEGIO DE CIRUJANOS PLÁSTICOS DEL VALLE DE MÉXICO, A. C. con sede

en la Ciudad de México D.F., dirigida a la DRA. **********, Directora de la Facultad de Medicina

de la U.A.B.C. de Mexicali B., signado por los CC. Doctores **********.

4.- Oficio con número ilegible de fecho 29 de agosto de 2011, dirigido a **********,

Representante Legal del Instituto de Estudios Especializados A.C., emitido por esta Dirección a mi

cargo en relación con las observaciones generales emitidas por los evaluadores externos.

En este orden de ideas, me permito reiterar que es responsabilidad de la Secretaría de Educación y

Bienestar Social, vigilar que las instituciones educativas que ofrecen servicio a la comunidad,

cumplan con los estándares académicos exigidos y la normatividad aplicable, por lo que tomando

en cuenta las consideraciones plasmadas por las instancias ya mencionadas y reconocidas

públicamente como expertas en el campo de las CIENCIAS DE LA SALUD y con el fundamento

normativo ya expuesto a lo largo del presente escrito, le informo que la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN

MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR E INVESTIGACIÓN de la Secretaría de Educación y Bienestar Social,

rechaza la propuesta de planes y programas de estudio de la Maestría en Cirugía Estética del

INSTITUTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS, A.C., que Usted dignamente representa y en consecuencia,

SE NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS (RVOE) A DICHO INSTITUTO, POR NO

CUMPLIR ACADÉMICA Y NORMATIVAMENTE CON LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA SER

APROBADA.

Sin otro particular por el momento, quedo de Usted.

ATENTAMENTE

EL DIRECTOR

FIRMA ILEGIBLE

**********

SELLO QUE DICE: SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

SEBS - ISEP

22 MAY 2013

DESPACHADO DIRECCION DE EDUCACION

MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR E INVESTIGACION C.c.p.- Alma Rosa Carrillo Jaques.- Subdirectora De Educación Superior.

ILB/ARCJ/Juridico see*

Calzada Anáhuac #427 Col. Ex Ejido Zacatecas C.P. 21090 Mexicali, B.C.

Tels.: 01 (686) 559-88-00 Ext. 8937

En relación al argumento de la demandante relativo a que la

autoridad demanda no señala precepto alguno que lo faculte para

solicitar opinión a una autoridad inexistente o de facto como lo es el

Comité Estatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación de

Recursos Humanos e Investigación en Salud, (CEIFCRHIS) a efecto de

resolver sobre el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE)

para la propuesta de plan y programas de estudio de la Maestría en

Cirugía Estética, promovido por la parte actora, el argumento es

infundado.

En efecto, del contenido de la resolución impugnada, se advierte

que la autoridad demandada señala como fundamento de su

competencia los siguientes preceptos normativos:

“…De la lectura de los artículos 10, 14 y 37 de la Ley General de Educación,

…corresponde a las autoridades educativas federales y locales, otorgar, negar y retirar el

reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los preescolar, primaria, secundaria,

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normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los

particulares. Sumado a lo anterior, con fundamento en las fracciones I, IV, V, VI y VIII demás

relativos y aplicables del artículo 68 del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación y

Bienestar Social del Estado de Baja California, es de mencionarse que corresponde a la

Dirección de Educación Media Superior, Superior e Investigación, vigilar el cumplimiento del

marco jurídico que regula el servicio educativo que prestan las instituciones públicas y

particulares en los niveles medio superior y superior; autorizar negar o revocar el

reconocimiento de validez oficial de estudios de las instituciones particulares para impartir

educación superior en el Estado, así como establecer vinculación permanente con las

instancias federales asociadas con el otorgamiento de validez oficial de estudios y/o la

definición de normatividad aplicable a este proceso. Así también, al tenor de lo indicado por

los artículos 69, 72 fracciones VII y IX, 74 fracciones I, II, III, IV, VII y IX; 75 fracción II; 76

fracciones III, IV y X del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación y Bienestar Social,

las solicitudes de reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), así como las

propuestas de planes y programas de Educación Superior presentadas ante la Autoridad

Educativa Estatal, representada por la Secretaría de Educación y Bienestar Social (SEBS), se

evalúan de forma interna por la Dirección de Educación Media Superior, Superior e

Investigación y de manera académica por instancias afines a la disciplina que comprende

la propuesta que en este caso compete a las Instituciones Públicas correspondientes al área

de las Ciencias de la Salud tanto federales como locales…”

LEY GENERAL DE SALUD

Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y

los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un

servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

I.- Los educandos, educadores y los padres de familia;

II.- Las autoridades educativas;

III.- El Servicio Profesional Docente;

IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos;

V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;

VI.- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de

validez oficial de estudios;

VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;

VIII. La evaluación educativa;

IX.- El Sistema de Información y Gestión Educativa, y

X.- La infraestructura educativa;

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera

que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una

actividad productiva que permita, asimismo, al trabajador estudiar.

Para los efectos de esta Ley y las demás disposiciones que regulan al sistema

educativo nacional, se entenderán como sinónimos los conceptos de educador, docente,

profesor y maestro.

Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los

artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera

concurrente, las atribuciones siguientes:

I.- Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y

IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;

I Bis.- Participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso,

la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente;

II.- Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la

fracción I del artículo 12;

II Bis.- Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y

superación de maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse, en lo

conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente;

III.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la

fracción V del artículo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría

expida;

IV.- Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de

los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de

educación básica que impartan los particulares;

V.- Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la

fracción III del artículo 12;

VI.- Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al

sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica,

tecnológica y humanística;

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VII.- Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la

innovación educativa;

VIII. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y fomentar

su enseñanza y divulgación;

IX.- Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas

sus manifestaciones;

X.- Promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas

relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de

la materia;

XI.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias;

XI Bis.- Participar en la realización, en forma periódica y sistemática, de exámenes de

evaluación a los educandos, así como corroborar que el trato de los educadores hacia

aquéllos corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano

y demás legislación aplicable a los niños y jóvenes;

XII.- Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo

a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y

XII Bis.- Diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación que consideren necesarios

para garantizar la calidad educativa en el ámbito de su competencia, atendiendo los

lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emita el Instituto Nacional para la

Evaluación de la Educación;

XII Ter.- Coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas

públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica

profesional, bajo la responsabilidad de los supervisores escolares;

XII Quáter.- Promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las

que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad,

después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a

cargo del director del plantel;

XII Quintus.- Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la

presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo,

y

XIII.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones

aplicables.

El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar

convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con

excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.

Artículo 37.- La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el

de primaria y el de secundaria.

El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles

equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus

equivalentes. Se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un

sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y

reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.

El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes.

Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por

opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación

normal en todos sus niveles y especialidades.

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL

Artículo 68.- Corresponde a la Dirección de Educación Media Superior, Superior e

Investigación la atención y trámite de las siguientes atribuciones:

I.- Dirigir las acciones de planeación, desarrollo académico, evaluación, vinculación,

difusión y coordinación interinstitucional encaminadas a elevar la calidad de los servicios de

educación media superior y superior en el Estado;

IV.- Vigilar el cumplimiento del marco jurídico que regula el servicio educativo que

prestan las instituciones públicas y particulares en los niveles medio superior y superior;

V.- Autorizar, negar o revocar el reconocimiento de validez oficial de estudios de los

instituciones particulares para impartir educación superior en el Estado;

VI.- Establecer vinculación permanente con las instancias federales asociadas con el

otorgamiento de validez oficial de estudios y/o la definición de normatividad aplicable a

este proceso;

VIII.- Participar con la autoridad federal en la supervisión y/o verificación de

condiciones pedagógicas, estructurales, académicas y normativo-administrativas de las

instituciones asentadas en el Estado que cuenten con reconocimiento de validez oficial de

estudios emitido por instancias federales;

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Artículo 69.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección de Educación

Media Superior, Superior e Investigación contará con las siguientes unidades administrativas:

I. Subdirección de Educación Media Superior, que contará con: Departamento de

Fortalecimiento Institucional, Departamento de Regulación y Seguimiento y Departamento

de Vinculación e Impulso Educativo.

II. Subdirección de Educación Superior, que contará con: Departamento de

Desarrollo y Evaluación Institucional, Departamento de Regulación de Instituciones

Particulares y Departamento de Profesiones.

III. Subdirección de Investigación que contará con: Departamento de Programas y

Proyectos y Departamento de Difusión y Divulgación.

Artículo 72.- Corresponde al Departamento de Regulación y Seguimiento el

despacho de las siguientes atribuciones:

VII.- Analizar y emitir opinión de las solicitudes que presenten los particulares ante los

subsistemas facultados que otorguen Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a

instituciones de bachillerato;

IX.- Brindar asesoría a las instituciones y organizaciones interesadas en la obtención

del reconocimiento de validez oficial de estudios del nivel de educación media superior;

Artículo 74.- Corresponde a la Subdirección de Educación Superior el despacho de

las siguientes atribuciones:

I.- Asesorar a las instituciones de educación superior particulares en cuanto a los

requisitos y procedimientos vinculados con el otorgamiento, sostenimiento y retiro del

reconocimiento de validez oficial de estudios;

II.- Asesorar a organismos e instancias gubernamentales en la concertación de

convenios de colaboración para efectos de registro y validación de ofertas educativas, así

como del funcionamiento de las instituciones de educación superior;

III.- Participar en organismos colegiados asesores del Estado vinculados con la

planeación y evaluación educativa, así como en la formación de recursos humanos en

campos disciplinarios específicos;

IV.- Asegurar el cumplimiento puntual de requisitos en cuanto a planes de estudio,

perfiles docentes, infraestructura y normatividad de las instituciones de educación superior

que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios o convenios de

colaboración;

VII.- Establecer comunicación con organismos certificadores y acreditadores tanto

nacionales como internacionales a efecto de facilitar las acciones que en este rubro lleven a

cabo las instituciones de educación superior en el Estado;

IX.- Establecer comunicación permanente con las instancias federales asociadas con

el otorgamiento de reconocimiento de validez oficial de estudios y/o la definición de la

normatividad aplicable a este proceso;…

Artículo 75.- Corresponde al Departamento de Desarrollo y Evaluación Institucional el

despacho de las siguientes atribuciones:

II.- Desarrollar actividades vinculadas con el trabajo de cuerpos colegiados, así como

organizar y realizar actividades de carácter interinstitucional en materia de planeación y

evaluación de instituciones y programas académicos;

Artículo 76.- Corresponde al Departamento de Regulación de Instituciones

Particulares el despacho de las siguientes atribuciones:

III.- Evaluar y emitir opinión técnica respecto de las solicitudes que presenten los

particulares para la obtención del reconocimiento de validez oficial de estudios o

actualizaciones a planes y programas del nivel superior;

IV.- Verificar el cumplimiento puntual de los requisitos de planes de estudio, perfiles

docentes, infraestructura y normatividad de las instituciones solicitantes y de aquellas que ya

cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios vigente en el Estado;

X.- Verificar y supervisar el cumplimiento puntual de requisitos de planes de estudio,

perfiles docentes, infraestructura y normatividad institucional de los centros educativos

dependientes de instancias gubernamentales que cuenten con convenios de colaboración

con la SEBS, y

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En efecto, de los preceptos mencionados, se advierte que la

autoridad demandada sí cuenta con facultades para solicitar a diversas

instancias tanto federales como locales, opiniones o dictámenes técnicos,

a efecto de resolver sobre la petición que le hizo la demandante,

particularmente la autoridad refiere que en tratándose de ciencias de la

salud, debe allegarse de los elementos técnicos y científicos necesarios

para resolver lo planteado por los demandantes. Lo anterior se advierte en

particular del artículo 68 fracciones I, VI y VIII del Reglamento Interno de la

Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California.

Ahora bien, en lo que se refiere a que el Comité Estatal

Interinstitucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos

e Investigación en Salud (CEIFCRHIS) carecía de existencia legal a la fecha

de emisión del acto impugnado, o que no se fundó su participación en el

proceso de validación, el argumento es fundado pero inoperante para

cambiar el sentido de la resolución impugnada.

Lo anterior es así, en razón de que de las constancias exhibidas tanto

por la parte actora como por la autoridad demandada, se deduce que el

Comité Estatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación de

Recursos Humanos e Investigación en Salud, fue creado mediante decreto

publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 12 de julio de 2013,

según se advierte del ejemplar de dicho órgano de difusión, consultable

en las fojas 866 a 884 de autos, documento consultable también en la

página oficial del Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Esta instrumental pública cuenta con valor y eficacia probatoria

plenas, en los términos de lo dispuesto por los artículos 411 y 414 del

Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, aplicado

supletoriamente en la materia, por disposición del artículo 79 de la Ley del

Tribunal.

Así las cosas, resulta evidente que a la fecha de emisión del acto

impugnado, 22 de mayo de 2013, el Comité Estatal Interinstitucional para

la Formación y Capacitación de Recursos Humanos e Investigación en

Salud no tenía existencia jurídica ni legal, y por tanto su Secretaria Técnica

era una autoridad de facto.

No obstante ello, el argumento es inoperante toda vez que de los

oficios de emitidos por la Dra. **********, visibles en las fojas 293 y 305 de

autos, se advierte que intervino en el proceso no sólo como Secretaria

Técnica del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación y

Capacitación de Recursos Humanos e Investigación en Salud, sino como

Directora de Enseñanza y Vinculación de la Subdirección General de

Salud del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja

California, autoridad que sí cuenta con facultades para intervenir en todas

aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la salud, de

conformidad con los artículos 1, 20 fracción II, 34 fracciones I, III, X, XI, XII,

XIV, XXI, XXIV y XXV del Reglamento Interno del Instituto de Servicios de

Salud Pública del Estado de Baja California y 3 fracciones III, V y VI del

Decreto de Creación de dicho Instituto.

Las instrumentales públicas mencionadas, cuentan con valor

probatorio pleno, en los términos de lo dispuesto por los artículos 322

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fracción II, 323 y 405 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el

Estado, aplicado supletoriamente en la materia, por disposición del

artículo 79 de la Ley del Tribunal.

Por lo que hace a que la autoridad demandada en la resolución

impugnada menciona algunos de los preceptos normativos en que apoya

su decisión, no precisa la fracción aplicable, siendo que constan de

diversas fracciones, y algunos otros supuestos no son aplicables por

referirse a educación media superior y bachillerato, cuando la solicitud

que planteó se refiere a estudios de nivel posgrado, es decir, maestría; el

argumento, aunque fundado, es también inoperante para cambiar el

sentido de la resolución impugnada.

Lo anterior es así, toda vez que si bien la autoridad demandada no

especifica las fracciones que considera aplicables al caso concreto en

relación con algunos artículos, cierto es también que sí especifica el

precepto que le otorga competencia para emitir la resolución impugnada

y los que le otorgan facultades para solicitar a diversas autoridades el

apoyo necesario para decidir sobre el RVOE en materia de ciencias de la

salud. Por lo cual se estima debida y suficiente la fundamentación de la

competencia.

Por lo que hace a los argumentos consistentes en que la autoridad

demandada violenta lo dispuesto por el artículo 15 fracción XIII de la Ley

de Educación del Estado de Baja California, en razón de que omitió

solicitar el dictamen de la autoridad competente para ello, que la

autoridad demandada no consideró en su decisión la solventación de

observaciones y las modificaciones efectuadas al plan materia del

reconocimiento de validez negado, que la propia demandante planteó a

solicitud de la autoridad demandada, y además que no fundó la

competencia específica de quienes intervinieron en la emisión del acto

impugnado (Colegio de Cirujanos Plásticos del Valle de México, A.C. y

Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la

Salud), los argumentos son fundados

En efecto, de las constancias que integran el expediente

administrativo formado con motivo de la solicitud de Reconocimiento de

Validez Oficial de Estudios (RVOE) exhibidas en copia certificada por la

autoridad demanda, se advierte que en razón de la solicitud planteada

por la parte actora, en fecha veintinueve de agosto de dos mil once, la

autoridad demandada emitió un oficio dirigido a la hoy actora, a efecto

de que solventara diversas observaciones en relación al Plan y Programa

de Estudio de Maestría en Cirugía Estética (fojas 185 y 186 de autos), por lo

que en fecha 26 de septiembre de 2011 la hoy demandante exhibió una

serie de documentos y solventaciones de observaciones ante la autoridad

demandada, según se advierte de las constancias que obran a fojas 303,

436 a 458 de autos.

Del contenido de la resolución impugnada y sus anexos, se advierte

que ni la autoridad demandada ni las diversas que intervinieron en el

proceso, hicieron referencia a estas solventaciones, incumpliendo con las

formalidades que debe revestir el acto impugnado, pues aún cuando le

solicitó la documentación y solventación correspondiente, en su resolución

no los toma en cuenta, pues ello no se advierte del contenido del acto

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impugnado. Se aprecia también que incumple con las formalidades del

procedimiento, en razón de no haber solicitado el dictamen u opinión de

una de las autoridades competentes para ello, es decir del Departamento

de Regulación de Instituciones Particulares de la Subdirección de

Educación Superior de la Secretaría de Educación y Bienestar Social,

según se deduce del artículo 76 fracción III del Reglamento Interno de

dicha Secretaría, precepto que dicho sea de paso, constituyó parte del

fundamento de la resolución impugnada.

Como se dijo anteriormente, es fundado también el argumento

consistente en que la autoridad demandada no fundó la competencia

específica de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos

Humanos para la Salud a efecto de emitir el dictamen u opinión técnica

en materia de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) para

una Institución de Educación Superior en el Estado de Baja California ni

mucho menos sustentó la intervención del Colegio de Cirujanos Plásticos

del Valle de México, A.C. pues ello no se advierte del contenido del acto

impugnado ni de sus anexos.

Por lo anterior, esta Sala determina que en el caso que nos ocupa, se

actualiza la causal de nulidad prevista en la fracción II del artículo 83 de la

Ley del Tribunal, debiéndose decretar la nulidad del acto impugnado y

condenar a la autoridad demandada a dejar sin efectos el mismo, con

todas sus consecuencias legales.

Asimismo, con fundamento en el artículo 84 de la Ley en comento,

se debe condenar a la demandada a emitir una nueva resolución, en la

que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento,

resolviendo la petición formulada por la demandante, tomando en

cuenta para ello la solventacion de observaciones y documentos

exhibidos por el demandante en fecha 26 de septiembre de 2011,

solicitando la intervención del Departamento de Regulación de

Instituciones Particulares de la Subdirección de Educación Superior de la

Secretaría de Educación y Bienestar Social, según se deduce del artículo

76 fracción III del Reglamento Interno de dicha Secretaría y en su caso, de

otras Instituciones ya sea de orden federal o local, fundando

debidamente la competencia específica de quienes intervengan en el

proceso de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE)

planteado por la parte actora.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 82 fracciones I, II y

III, 83 fracción II y 84 de la Ley del Tribunal, se:

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se declaran parcialmente fundados los argumentos

vertidos por la demandante ********** en su escrito de demanda.

SEGUNDO.- Atento a lo expuesto en el punto considerando IV de

esta resolución, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83,

fracción II de la Ley del Tribunal, se declara la nulidad de la resolución

impugnada emitida por la autoridad demandada Director de la Dirección

de Educación Media Superior, Superior e Investigación de la Secretaría de

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Educación y Bienestar Social del Estado de Baja California, de fecha 22 de

mayo de 2013, y se condena a dicha autoridad a dejarla sin efectos.

TERCERO.- Atento a lo expuesto en el punto considerando IV de esta

resolución, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley

del Tribunal, se condena a la autoridad demandada a emitir una nueva

resolución, en la que cumpla con las formalidades esenciales del

procedimiento, resolviendo la petición de Reconocimiento de Validez

Oficial de Estudios formulada por la demandante, tomando en cuenta

para ello la solventación de observaciones y documentos exhibidos por la

actora en fecha 26 de septiembre de 2011, solicitando la intervención del

Departamento de Regulación de Instituciones Particulares de la

Subdirección de Educación Superior de la Secretaría de Educación y

Bienestar Social, y en su caso, de otras Instituciones ya sea de orden

federal o local, fundando debidamente la competencia específica de

quienes intervengan en el proceso de Reconocimiento de Validez Oficial

de Estudios (RVOE) planteado por la parte actora.

Notifíquese personalmente a la parte actora, y por oficio a las

autoridades demandadas.

Así lo resolvió la Licenciada Flora Arguilés Robert, Magistrada

Supernumeraria Titular de la Segunda Sala; y firmó ante la presencia de la

Secretaria de Acuerdos Licenciada Norma Patricia Bravo Castro, quien

autoriza y da fe.

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LA SUSCRITA, CLAUDIA CAROLINA GOMEZ TORRES, SECRETARIA GENERAL DE

ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA, CERTIFICA:--------------------------------------------------

QUE LO TRANSCRITO CON ANTERIORIDAD CORRESPONDE A UNA VERSION

PUBLICA DE LA RESOLUCION DICTADA POR LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE

LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO EN FECHA DIEZ DE DICIEMBRE

DE DOS MIL QUINCE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 630/2013 S.S.,

EN LA QUE SE SUPRIMIERON DATOS QUE SE HAN CONSIDERADO COMO

LEGALMENTE RESERVADOS O CONFIDENCIALES, CUBRIENDO EL ESPACIO

CORRESPONDIENTE MEDIANTE LA UTILIZACION DE DIEZ ASTERISCOS; VERSION QUE

VA EN VEINTISEIS FOJAS UTILES.

LO ANTERIOR CON APOYO EN LA FRACCION I, DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA Y 15 DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN MATERIA DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. LO QUE SE HACE

CONSTAR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN LA CIUDAD DE

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL

DIECISEIS. DOY FE.