VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página...

30
**********. VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE MEXICALI. EXPEDIENTE 123/2012. P R I N C I P A L Mexicali, Baja California, a veintitrés de abril de dos mil trece. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio contencioso administrativo número 123/2012, promovido por ********** en contra de actos del Jefe del Departamento de Control Urbano dependiente de la Dirección de Administración Urbana del Ayuntamiento de Mexicali y... R E S U L T A N D O Primero. Que mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil doce, la parte actora promovió juicio contencioso administrativo en contra de la autoridad Jefe del Departamento de Control Urbano dependiente de la Dirección de Administración Urbana del Ayuntamiento de Mexicali, señalando como acto impugnado la resolución contenida en el oficio **********, mediante la cual se niega la factibilidad de uso de suelo solicitada para el predio con clave catastral número **********y ordena el retiro total de la actividad de comercio en compra venta de llantas usadas y baterías que se desarrolla en el referido predio.

Transcript of VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página...

Page 1: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

**********.

VS

JEFE DEL DEPARTAMENTO

DE CONTROL URBANO DE

LA DIRECCIÓN DE

ADMINISTRACIÓN URBANA

DEL AYUNTAMIENTO DE

MEXICALI.

EXPEDIENTE 123/2012.

P R I N C I P A L

Mexicali, Baja California, a veintitrés de abril de dos mil

trece.

V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio

contencioso administrativo número 123/2012, promovido por

********** en contra de actos del Jefe del Departamento de

Control Urbano dependiente de la Dirección de Administración

Urbana del Ayuntamiento de Mexicali y...

R E S U L T A N D O

Primero. Que mediante escrito presentado el quince de

junio de dos mil doce, la parte actora promovió juicio contencioso

administrativo en contra de la autoridad Jefe del Departamento de

Control Urbano dependiente de la Dirección de Administración

Urbana del Ayuntamiento de Mexicali, señalando como acto

impugnado la resolución contenida en el oficio **********,

mediante la cual se niega la factibilidad de uso de suelo solicitada

para el predio con clave catastral número **********y ordena el

retiro total de la actividad de comercio en compra venta de llantas

usadas y baterías que se desarrolla en el referido predio.

Page 2: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 2 de 30

Segundo. La parte actora señaló como hechos

constitutivos de su pretensión los siguientes:

“I.- La suscrita, soy legitima propietaria del establecimiento denominado

“**********” conforme lo acreditado con aviso de cambio al Registro Estatal de

Causantes, presentada en fecha 14 de julio de 2008, ante la oficina de recaudación de Rentas del Estado, dependiente de Secretaria de Planeación y Finanzas del

Gobierno del Estado, y sellando de recibido el día 25 de julio de 2008, por dicha autoridad, copia de este documento lo adjunto como prueba en el capítulo correspondiente.

II.- Asimismo estoy inscrita ante el Servicio de Administración Tributaria, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, asignándome el Registro

Federal de Contribuyentes numero **********, con actividad empresarial

“Comercio al por menor de automóviles y camionetas usadas, y comercio integrado

de automóviles y camiones usados, y a la compra, venta y consignación de automóviles y camionetas”, conforme lo demuestro con copia de este documento que

acompaño como prueba en el capítulo respectivo. III.- En fecha 22 de octubre de 2007, mediante oficio número

**********. Expediente: **********, me fue otorgado por el C. Director de

Administración Urbana del Municipio de Mexicali, autorización de uso de suelo para el

comercio en venta de autos usados, en el inmueble ubicado en **********.,

copia de este documento lo anexo como prueba en el capítulo inherente.

IV.- Asimismo en fecha 30 de abril del año en curso, presente ante la Dirección de Administración Urbana, Departamento de Control Urbano, Unidad de

Uso de Suelo del Municipio de Mexicali, Formato Único de Uso de Suelo, mediante el cual solicito ampliación al uso de suelo tengo autorizado, en el giro de comercio en venta de autos usados, en la actividad complementaria integrada de “compra y venta

de llantas usadas y baterías”, actividad que es únicamente la compra venta, no su instalación, copia de este documento lo adjunto como prueba en el capítulo

correspondiente. V.- Posteriormente el día 23 de mayo de 2012, Departamento de Control

Urbano del Municipio de Mexicali, emite su resolución numero **********,

despachada el día 24 de ese mismo mes y año, negando la autorización para el

comercio en compra venta de llantas usadas y baterías, sin la debida motivación y fundamentación legal, razón por lo cual la impugno en el presente juicio, y que

textualmente manifiesta: C. **********. PRESENTE.- Este Departamento de

Control Urbano, de la Dirección de Administración Urbana del H. XX Ayuntamiento de

Mexicali, Baja California, en ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, delegadas a

este Departamento por medio del Acuerdo de Cabildo tomado en sesión ordinaria celebrada en fecha doce de Diciembre del año dos mil dos, y de acuerdo a las que establece la fracción II del artículo 135 fracción I, II, 136 fracción I, II, III, 138

fracción II, III, XII del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali.

En respuesta a su solicitud de FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO para COMERCIO EN COMPRA-VENTA DE LLANTAS USADAS Y BATERIAS, en el predio

identificado como lote **********, de la Manzana **********, con Clave

Catastral **********, del **********, con superficie de **********., le

comunico lo siguiente:

El predio arriba descrito se localiza en ********** de acuerdo a

inspección física realizada al predio se detecto que existe un tejaban como almacén

Page 3: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 3 de 30

de llantas, una oficina y un almacén, se realiza la venta de autos usados, venta de baterías y venta de llantas usadas en exhibición en vía publica, se presenta invasión publica con el cerco, y con un letrero tipo caballete. Se ubica dentro del Sector

**********, Distrito **********, con acceso al predio por una vialidad

primaria, con uso de suelo habitacional, según el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Mexicali 2025, donde el giro propuesto para COMERCIO EN COMPRA-VENTA DE LLANTAS USADAS Y BATERIAS es condicionado según Matriz de

Compatibilidad de dicho Programa. Que de acuerdo a lo establecido en la fracción IV del artículo 1, articulo 2 y

artículo 116 del Reglamento de Edificaciones para el Municipio de Mexicali, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de diciembre de 1998, Tomo CX., Se menciona lo siguiente:

ARTICULO: 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social, teniendo por objeto reglamentar la Ley de Edificaciones del Estado

de Baja California, para su aplicación en el Municipio de Mexicali, asimismo establecer las condiciones sobre las cuales han de sustentarse las edificaciones e instalaciones que se pretendan ejecutar, se encuentren en proceso, uso, desuso o

demoliciones en cualquier predio, independientemente de su régimen de propiedad, asegurando con ello: IV.- Su funcionamiento en apego acondiciones mínimas de

diseño, acondicionamiento, seguridad, imagen e higiene; ARTICULO: 2.- Ante la existencia de normas en materia de edificaciones e

instalaciones no contempladas en este Reglamento, se aplicarán aquellas que

garanticen mayor seguridad, higiene, funcionamiento y acondicionamiento en la materia.

ARTICULO: 116.- El número de cajones de estacionamiento requeridos será de acuerdo a las tipologías que se presenten en la edificación o instalación,

conforme a la siguiente tabla: Siendo para este caso la tipografía 2.1. Comercio se requiere 1 cajón por cada 30.00 m2.

En base a lo anterior señalado, le informo que el uso del suelo propuesto

para COMERCIO EN COMPRA-VENTA DE LLANTAS USADAS Y BATERIAS, No da cumplimiento a lo mencionado en el artículo 1, 2 y 116 del Reglamento de

Edificaciones para el Municipio de Mexicali, por No contar con superficie suficiente para albergar estas actividades dentro del predio, por lo tanto NO SE CONSIDERA FACTIBLE autorizar el Uso de Suelo propuesto.

Que basados en el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado en su fracción XX, establece que será atribución del H. Ayuntamiento " Otorgar o negar

las autorizaciones y licencias de construcción, de acciones de urbanización y de uso dl suelo en los términos de esta Ley, la Ley de Edificaciones del Estado de baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y

declaratorias en vigor", se otorga un plazo de treinta días contados a partir de la notificación del presente para el retiro total de la actividad de COMERCIO EN

COMPRA¬VENTA DE LLANTAS USADAS Y BATERIAS, desarrollada actualmente, debiendo quedar restablecido el uso original del predio para COMERCIO EN VENTA DE AUTOS únicamente.

ATENTAMENTE

********** JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DEL H. XX AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, B. C..”

Tercero. Los motivos de inconformidad hechos valer por

la parte actora se transcriben enseguida:

“UNICO: La resolución que se impugna debe ser nulificada, por encontrase motivada, apoyada y sostenida en acta de inspección física viciada de nulidad y

Page 4: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 4 de 30

carente de producir efectos legales, habida cuenta que la misma fue practicada, levantada y reseñada, sin cumplir los requisitos que disponen los artículos 242 a 245 del Reglamento de Edificaciones para el Municipio de Mexicali; Ordenamiento en el

que ¡funda su arbitraria e ilegal resolución el C. Jefe del Departamento de Control Urbano de Mexicali, por lo que es procedente nulificar la resolución combatida con

todos sus efectos pasados y presentes y futuros. En el caso, me agravian las actuaciones administrativas llevadas a cabo

supuestamente por personal adscrito al Departamento de Control Urbano, ya que

conculcaron en mi perjuicio los principios de legalidad que todo acto de autoridad debe cumplir y satisfacer, ya que no motivan, ni fundamentan la supuesta inspección

física; Habida cuenta de que no me presentaron, ni entregaron oficio de su comisión firmada por autoridad competente, lo que constituye una violación al artículo 16 Constitucional que establece: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia,

domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento", y en

franca violación al artículo 14 Constitucional que dispone: "Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las

formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho", lo que ocasiona que se me deja en completo estado de

indefensión, ya que, el C. inspector al no exhibirme identificación oficial y oficio de su nombramiento y comisión, no pude cerciorarme de su identidad y si fue realmente

comisionado para tal evento, por autoridad competente; Tampoco se identificó plenamente; Asimismo llevó a cabo sus actuaciones sin la presencia de dos testigos, motivo por el cual la inspección física está viciada de nulidad de origen, por lo que

niego lisa y llanamente que me hayan entregado oficio de su comisión, así como del acta circunstanciada en donde se reseñe con quien se entendió la visita, si me

encontraba en el lugar, si se me dejo previo citatorio, tampoco me fue entregada copia del acta de inspección debidamente circunstanciada, por lo que me fue negado mi derecho a formular observaciones y presentar u ofrecer pruebas en contra de los

hechos contenidos en ella, violando en mi perjuicio el debido proceso en franca violación a los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales, en concordancia con los

artículos 242 al 245 del Reglamento de Edificaciones para el Municipio de Mexicali, que en su parte conducentemente claramente establecen:

ARTÍCULO 242.- La Dirección para comprobar el cumplimiento de las

disposiciones legales y reglamentarias, podrá ordenar visitas de inspección ARTICULO 243.- Los inspectores deberán estar provistos de identificación

oficial al realizar sus funciones de inspección, citatorios, requerimientos, notificaciones y cualquier acción relacionada con sus atribuciones, y podrán dar fe de los hechos

La documentación emitida por la Dirección de Administración Urbana a través de la del Departamento de Control Urbano en su sección de Coordinación de

inspectoría será dirigida al responsable propietario, poseedor o representante legal, y en su caso al responsable director de obra o responsable director de proyecto, quienes para efectos de este reglamento se les denominará el visitado.

ARTICULO 244.- Al iniciar la inspección, el inspector deberá exhibir identificación oficial al visitado que lo acredite como tal, de no encontrarse este en el

lugar objeto de la inspección, se le dejará citatorio, para que dentro de las 24 horas siguientes espere al inspector en el sitio mencionado a una hora determinada, para el desahogo de la diligencia, de no ser atendido el citatorio, se practicará con la

persona que se encuentre en el lugar. ARTICULO 245.- De la inspección que se practique, deberá levantarse acta

circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el visitado, o designados por el inspector si el visitado se hubiere negarlo a proponerlos o In= propuestos se nieguen a aceptar el cargo.

Page 5: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 5 de 30

ARTÍCULO 246.- Del acta circunstanciada se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aun cuando se hubiere negado a firmar, lo que no afectará su validez ni del documento de que se trate, eh la qué deberá expresarse:

I.- Nombre, denominación o razón social del visitado o de la persona con quien se entienda la diligencia de inspección;

II.- Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia; III.-Domicilio y datos que permitan identificar la ubicación del lugar a

inspeccionar; IV.- Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;

V.- Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VI.- Nombre y firma del inspector, de la persona con quien se entienda la

diligencia, y de los testigos. ARTICULO 247.- Los visitados a quienes se haya levantado Acta de

inspección, podrán formular observaciones el acto de la diligencia y ofrecer pruebas

en relación a los hechos contenidos en ella, o por escrito ante la Dirección, dentro de los tres días hábiles siguientes a la inspección. Vencido el plazo anterior, la Dirección

procederá dentro de los cinco días hábiles siguientes a dictar la resolución que corresponda.

En razón de lo anterior la resolución combatida, emitida por el C. Jefe del

Departamento de Control Urbano ser anulada por ese H. Tribunal, con todas sus consecuencia y efectos pasados, presentes y futuros, por encontrase motivada,

apoyada, sostenida y ser producto de actos ilegales, arbitrarios, viciados de nulidad de origen, y carentes de producir efectos legales.

Para el caso es de aplicarse en lo conducente las jurisprudencias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a continuación se transcriben:

Registro No. 391863 Localización: Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Apéndice de 1995 Torno III, Parte TCC

Página: 762 Tesis: 973 Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa VISITA, ORDEN DE. SU INEXISTENCIA GENERA LA PRESUNCION DE

INEXISTENCIA DE LOS ACTOS QUE SE DICEN DERIVADOS DE ELLA…

(…) Tesis I. lo.A.J/7, Gaceta número 22-24, pág. 93.

Genealogía: APENDICE '95: TESIS 973 PG. 762 Registro No. 237337

Localización: Séptima Época

Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial dé la Federación 193-198 Tercera Parte Página: 126.

Jurisprudencia Materia(s): Administrativa

VISITAS DOMICILIARIAS, ORDENES DE. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER…

(…)

VISITAS DOMICILIARIAS. TESTIGOS… (…)

Registro No. 391865 Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Apéndice de 1995

Page 6: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 6 de 30

Tomo III, Parte TCC Página: 764 Tesis: 975 VISITAS DE INSPECCION O AUDITORIA. OPORTUNIDAD DE SU

IMPUGNACION… (…)

ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE…. (…) Sexta Parte.- Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, es que ese

H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, deberá declarar la invalidez de la resolución impugnada con fundamento en el artículo 83 de la Ley de lo

Contencioso Administrativo del Estado de Baja California.:”

Cuarto. La demandante ofrece como pruebas diversas

documentales públicas, presuncional legal y humana.

Quinto. Mediante auto dictado el diecinueve de junio de

dos mil doce, se admitió la demanda por haberse presentado en

tiempo y forma, procediéndose a emplazar a la autoridad

demandada Jefe del Departamento de Control Urbano de la

Dirección de Administración Urbana del Ayuntamiento de Mexicali,

quien, al contestar la demanda sostuvo la legalidad del acto.

Se transcriben a continuación los argumentos expuestos

por la autoridad demandada, Jefe del Departamento de Control

Urbano de la Dirección de Administración Urbana del Ayuntamiento

de Mexicali:

“CONTESTACIÓN DEAGRAVIO

UNICO.- La parte actora en su escrito de demanda aduce que la factibilidad de uso de suelo debe ser nulificada, por encontrase motivada, apoyada y sostenida en acta de inspección física viciada de nulidad y carente de producir efectos legales,

ya que no cumple con lo estipulado en los artículos 242 a 245 del Reglamento de Edificaciones para el Municipio de Mexicali.

Es infundado el agravio manifestado por la actora, siendo indispensable que la parte actora acredite el derecho que le asiste para solicitar la nulidad que pretende, toda vez la autoridad municipal con total apego a la legalidad recibió

petición ciudadana por parte de la C. **********, mediante formato único de

usos de suelo **********con fecha 30 de abril de 2012, trámite del genero

administrativo contemplado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California tomo

CXVIII de fecha 31 de diciembre de 2011, No. 61 sección III, que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali, B. C., para el ejercicio fiscal 2012, servicio que

presta la Dirección de Administración Urbana, capitulo XIII, capitulo CIII, articulo 33, página 92, mediante el Departamento de Control Urbano, Unidad de Usos de Suelo,

Page 7: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 7 de 30

otorga el servicio(Se contiene imagen tomada del Periódico Oficial del Estado de Baja California…)

Con el objeto de estar en aptitud la autoridad municipal de dar

contestación a su petición fue necesario llevar a cabo un reporte de inspección en la

zona donde se encuentra el predio con clave catastral **********, así como

croquis de localización y construcciones existentes, asentándose los elementos encontrados del recorrido realizado en la zona de estudio, a efecto de que la

autoridad determine y analice si procede o no la actividad de almacenamiento, compra-venta de llantas y baterías propuesta y emita constancia de factibilidad con

mero efecto informativo a solicitud del interesado, y por tanto no puede pretender controvertir emisión de la constancia pidiendo su nulidad, siendo necesario para combatirlo demostrar plenamente el agravio de un interés jurídico con documento

que acredite la operación del giro comercial que pretende, situación de hecho que lo restringe a gozar de protección jurídica, en virtud de que las autorizaciones del giro

comercial de que es titular se encuentra vinculada al de comercio diverso, siendo incongruente que la parte actora manifieste el agravio, derivado de una constancia y no una autorización como lo pretende hacer valer la parte actora, sin contar con

autorizaciones correspondientes para el uso propuesto, actividades que se encuentran en operación actualmente, de conformidad al contenido en el expediente,

contraviniendo disposiciones normativas de le Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, Reglamento de Edificaciones para el Municipio de Mexicali.

Reporte que corroboro la existencia de un comercio, mediante el cual se

emitió DICTAMEN DE USO DE SUELO, oficio **********del expediente

**********, consistente en COMERCIO EN VENTA DE AUTOS USADOS,

documento que si le engendra un derecho adquirido, pero no extensivo al

pretendido, ya que el tramite fue totalmente diferente al solicitado en la actualidad, en virtud de que el inmueble cuenta con exhibición de autos, oficina, almacén, que

para el caso que nos ocupa es infundado que la parte actora demande la nulidad, en virtud de una ilegalidad, ya que el trámite administrativo solicitado consiste en constancia de FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO, que la autoridad determino

negativa, derivado a que es insuficiente para albergar las actividades propuestas en

el predio con clave catastral **********, ya que se encuentra en su máxima

utilización, para autorizar dos o más usos deberán sujetarse a las disposiciones y normas que establezcan los planes y programas de desarrollo urbano y sus

diferentes modalidades. Además se aprecia la invasión de vía pública con la colocación de venta en vía pública, sin permitir el libre tránsito de personas, bienes y

servicios, además de que no se cuenta con estacionamiento que permita el funcionamiento de todas las actividades albergadas, así mismo se aprecia el indebido

almacenaje de llantas y baterías, sin cumplir para su funcionamiento en apego a condiciones mínimas de seguridad. De lo anterior se advierte que esta autoridad no transgrede en perjuicio de la actora ya que el acto cumple con los requisitos de un

procedimiento administrativo. De acuerdo al Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, B. C., en sus numerales 135 fracción II, 136 fracción II y

138 fracción XII, establecen las facultades del Departamento de Control Urbano dependiente de la Dirección de 1 Administración Urbana, para designar un inspector quien lleve a cabo el reporte de inspección a la zona del trámite administrativo

solicitado y que consiste en constancia de factibilidad de uso de suelo al predio propuesto para el análisis de la procedencia de una actividad comercial, que a la letra

dicen: Artículo 135: La Dirección de Administración Urbana tendrá las

siguientes atribuciones:

II.- Determinar las políticas de utilización de uso del suelo para el desarrollo urbano y las políticas de utilización de uso del suelo para el desarrollo

urbano y la vivienda.

Page 8: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 8 de 30

Artículo 136: La Dirección de Administración Urbana para el cumplimiento de sus atribuciones contara con una coordinación administrativa y una coordinación jurídica, y tendrá bajo su cargo los siguientes departamentos:

II. Control Urbano Artículo 138: El Departamento de Control Urbano tendrá como función:

XII: Realizar las inspecciones y verificaciones, así como emitir dictámenes técnicos y determinar e imponer las sanciones y medidas de seguridad que correspondan, a efecto de que las acciones de edificación y urbanización, así como

los usos a que sean sometidos los predios y áreas ubicadas en el territorio municipal, cumplan con los requisitos reglamentarios y demás disposiciones normativas en

materia de desarrollo urbano vigente. La constancia de factibilidad de uso de suelo está vinculada a una cuestión

excepcional, como lo es el desarrollo urbano de la ciudad y es fundamental y esencial

la planeación y el orden de los usos, destinos y reservas de tierras, aguas y bosques y su desarrollo urbano, es ineficaz para justificar la importancia y trascendencia de

un asunto, ya que no puede decirse que con la expedición de una constancia de uso de suelo se origine un agravio, siendo primordial la distribución equilibrada de la población en la ciudad de Mexicali, previniendo el crecimiento poblacional excesivo

que, violente los ordenamientos, no afecta su esfera jurídica el otorgamiento de una simple constancia de factibilidad negativa de uso de suelo, que tiene como objeto

constatar si es procedente el uso de suelo en zonificación propuesta por el solicitante. Sirve de fundamento la siguiente:

TA; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XII, Octubre de 1993; Pág. 515. ZONIFICACION, CONSTANCIA DE. NO CONSTITUYE DERECHOS.-… (…)

La FACTIBILIDAD NEGATIVA DE USO DE SUELO oficio **********de

fecha 23 de mayo de 2012, sí expresa las facultades establecidas en sus artículo 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano de Baja California, artículos 135 fracciones I y II, 136 fracciones I, II y III, 138 fracciones I, II, III y XII del

Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, B. C., artículos 1, 2 y 116 del Reglamento de Edificaciones para el Municipio de Mexicali.

La parte actora no acredita la titularidad del agravio personal y, directo, como presupuesto indispensable de la procedencia del juicio contencioso, es decir, un interés jurídico definible y protegido por una disposición legal que tutele derechos

particulares o individuales, siendo contrario a lo dispuesto en el artículo 115, fracciones II y V, de la Constitución Federal, que establece que los Municipios están

facultados para expedir los bandos de policía y buen gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con las bases normativas que

deberán establecer las Legislaturas de los Estados, obligación que ha sido recogida en la Constitución y en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, que

disponen las bases generales a las que deberán sujetarse los Ayuntamientos para la formulación de sus reglamentos, entre ellas las relativas al control y vigilancia del uso del suelo dentro de los municipios, estableciendo las bases conforme a las cuales

se debe controlar y vigilar la utilización y uso del suelo dentro de los municipios correspondientes.

Del análisis a los artículos 6, 57, 72 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, así como artículo 272 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, se advierte las facultades para expedir las constancias, así

como la inspección realizada por autoridades competentes del Departamento de Control Urbano de la Dirección de Administración Urbana, sin reconocer derecho de

propiedad alguno al solicitante y tampoco desconocen los derechos que pudiera tener algún tercero. Con base en los anteriores razonamientos, puede afirmarse que el otorgamiento de un tercero de constancias factibilidad de uso del suelo no afecta el

interés jurídico del propietario o del solicitante objeto de dichas constancias y, por lo tanto, deberá sobreseerse el juicio contencioso que se promueva reclamando dichos

Page 9: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 9 de 30

actos de autoridad con fundamento en la fracción II del artículo 40 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, derivado a que la emisión de la constancia de factibilidad de uso de suelo es una diligencia que

la autoridad demandada realiza a efecto del procedimiento administrativo solicitado, a fin de constatar el uso del suelo que actualmente se está dando en \ la zona, así

como el estado que guardan edificaciones e instalaciones en el ubicadas, los elementos de la vía pública, y para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Edificación del Estado de Baja California y el Reglamento de

Edificaciones para el Municipio de Mexicali; Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y El. Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Mexicali.

Siendo contrario a lo manifestado por el actor en la presente demanda, ya que la propuesta no cumple con requisitos al giro comercial atendiendo al articulo 138, fracción XII del Reglamento de la Administración Publica del Municipio de

Mexciali, B. C., la autoridad si está facultada para llevar a cabo inspecciones y vigilancia a efecto de verificar si procede o no el otorgamiento de una constancia de

factibilidad de usos de suelo Uno de los presupuestos procesales para la procedencia del juicio

contencioso administrativo es la COMPROBACIÓN PLENA DEL INTERÉS JURIDICO DE

LA PARTE ACTORA, pudiendo hacerlo por cualquiera de los medio de prueba previstos por las leyes, de algún acto que transgreda en su perjuicio. El interés

jurídico se refiere a un hecho subjetivo protegido por alguna norma legal que se ve afectado por el acto de autoridad ocasionando perjuicio a su titular, esto es, una

ofensa, daño o perjuicio en los derechos o intereses del particular. Resulta aplicable, la siguiente tesis de jurisprudencia:

Novena Época Registro: 172000

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVI, Julio de

2007 Materia(s): Administrativa Tesis: I.7o.A. J/36 Página: 2331

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DE ACTIVIDADES REGLAMENTADAS, PARA QUE EL

PARTICULAR IMPUGNE LAS VIOLACIONES QUE CON MOTIVO DE ELLAS RESIENTA, ES NECESARIO ACREDITAR NO SÓLO EL INTERÉS LEGÍTIMO SINO TAMBIÉN EL JURÍDICO Y EXHIBIR LA LICENCIA, PERMISO O MANIFESTACIÓN QUE SE EXIJA PARA

REALIZAR AQUÉLLAS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)… (….)

Agravio que no ha quedado demostrado y que no debe considerarse probado por el simple hecho de haber presentado la demanda, sino que debe acreditar plenamente que el acto produzcan un perjuicio real en sus derechos o

intereses, lo cual no acontece, la parte actora no cuenta con permiso que acrediten que cumple con los requisitos indispensables para el almacenamiento, venta de

llantas y baterías que contempla la normatividad, exhibiendo en la presente demanda, un giro comercial diferente al solicitado en la factibilidad de uso de suelo, ya que de tenerlos se acreditaría que el acto que reclama de esta autoridad estarían

afectando su esfera jurídica por lo que no existe legitimación activa para entablar el juicio, ya que no cuentan con sus permisos y en consecuencia se encuentra fuera de

la ley, por lo que se solicita el sobreseimiento, toda vez que no afecta la esfera jurídica del solicitante, en virtud de que el actor debe acreditar fehacientemente que el acto de autoridad reclamado vulnera en su perjuicio un derecho subjetivo

protegido por la norma jurídica, misma que dispone que únicamente compete a aquella persona que resiente un perjuicio, daño o menoscabo sobre si o sobre su

patrimonio; además, en ese orden de ideas el actor sí tuvo conocimiento del reporte de inspección al solicitar el tramite, en virtud de haber gestionado otro de la misma manera para que le autorizaran el COMERCIO EN VENTA DE AUTOS USADOS, en el

mismo predio con clave catastral **********, mismo que se corrobora con oficio

Page 10: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 10 de 30

**********. Realizándose visita en la zona geográfica que tiene como objeto,

asentar en un reporte de inspección la existencia de lo encontrado, a efecto de

constatar la congruencia con los uso de suelo para los cuales se haya solicitado la factibilidad cuyo procedimiento administrativo inicia por una solicitud ciudadana, en

la cual se le informa que el tramite solicitado requiere de un reporte de inspección mismo que será realizado por personal de la autoridad dentro de los 10 días hábiles siguientes de haber ingresado su solicitud, con el objeto que la autoridad municipal

analice si es procedente o no otorgar la constancia de factibilidad acto administrativo que no requiere las formalidades que contiene el DICTAMEN DE USO DE SUELO como

lo pretende hacer valer la parte actora, ya que es un trámite diferente.

El reporte de inspección, que realizó el inspector Arq. **********. con

numero de gafete **********, del Departamento de Control Urbano, unidad de

usos de suelo de la Dirección de Administración Urbana del XX Ayuntamiento de Mexicali, no es una resolución y por ende no le es aplicable los requisitos constitucionales de motivación y fundamentación legales, ya que tal acto lo único que

tiene que cumplir es con que el inspector haga una debida localización de la zona en dicho reporte y según se desprende del reporte de inspección que se reclama y que

obra a fojas de autos del presente juicio, el inspector, en términos del artículo 138 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Mexicali, levantó croquis del lote y construcciones existentes dentro del mismo en la que verificó si se

puede dar el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento solicitadas, debido a que ya existe autorizada el giro de COMERCIO EN VENTA DE AUTOS USADOS, así

como se asienta la existencia de caballete lona, asienta en el reporte que no están delimitados los estacionamientos en el comercio, en las observaciones se asienta la invasión con cerco, anuncios y mercancía todos en vía pública siendo negativa la

factibilidad ya que no existen condiciones que ampare tal negativa la factibilidad, ya que no existen condiciones que ampare tal funcionamiento, por lo que es claro que

dicho acto pide la nulidad, no es una resolución y por tanto, no tiene que cumplir con la fundamentación y motivación.

REGLAMENTO DE EDIFICACIONES PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, B.C.

ARTICULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social, teniendo por objeto reglamentar la Ley de Edificaciones del Estado de Baja

California, para su aplicación en el Municipio de Mexicali, asimismo establecer las condiciones sobre las cuales han de sustentarse las edificaciones e instalaciones que

se pretendan ejecutar, se encuentren en proceso, uso, desuso o demoliciones en cualquier predio, independientemente de su régimen de propiedad, asegurando con ello:

IV.- Su funcionamiento en apego a condiciones mínimas de diseño, acondicionamiento, seguridad, imagen e higiene

ARTICULO 2.- Ante la existencia de normas en materia de edificaciones e instalaciones no contempladas en este Reglamento, se aplicaran aquellas que garanticen mayor seguridad, higiene, funcionamiento y acondicionamiento en la

materia, ARTICULO 116.- El numero de cajón es de estacionamiento requeridos

será de acuerdo a las tipologías que se presenten en la edificación, conforme a la tabla. Siendo para este caso la tipología 2.1. comercio: se requiere 1 cajón por cada 30.00

Por lo que se deduce que solo tiene interés jurídico aquel a quien la norma jurídica le otorga la facultad de exigencia oponible a la autoridad, y en el caso que

nos ocupa, no queda acreditado que el acto reclamado por el actor le cause un perjuicio en su esfera jurídica de derechos subjetivos, al no exhibir documento idóneo, por ello no se encuentra legitimado para solicitar de ese H. Tribunal la

nulidad del acto reclamado, aunado a lo anterior el actor no proporciona elementos precisos que sean eficaces para conceder la nulidad de los actos reclamados, ya que

Page 11: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 11 de 30

al nulificarse, equivaldría a otorgar derechos al actor que no le han sido conferidos por la norma jurídica al margen de la ilegalidad.

Esta H. Sala deberá advertir la inoperancia de los argumentos vertidos por

la actora e insuficientes para obtener una declaratoria de invalidez, no basta con afirmar la presunción de ilegalidad, estos debe ser acreditado con pruebas, por lo

tanto, ante tal deficiencia se revela una falta de pertenencia entre lo pretendido y las razones aportadas que, por ende, no son idóneas ni justificadas para colegir y concluir lo pedido; el agravio debe estar dirigido a descalificar y evidenciar el acto

reclamado, porque de no ser así, las manifestaciones que se viertan no podrán ser analizadas y deberán de calificarse de inoperantes, ya que se está ante argumentos

non sequitur para obtener una declaratorio de invalidez.”

Sexto. La audiencia de pruebas y alegatos se celebró el

catorce de noviembre del dos mil doce, conforme a lo dispuesto

por el artículo 80 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Estado, en la que se desahogaron las pruebas

admitidas y se hizo constar que las partes no formularon alegatos

y, por lo tanto, ya se está en condiciones de resolver la

controversia planteada, por lo que…

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala es

competente para resolver el presente juicio, en virtud de la

naturaleza jurídica del acto impugnado y de la autoridad emisora,

así como por la ubicación del domicilio señalado por el actor, el

cual se encuentra en la circunscripción territorial de esta Sala, de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 21, 22, fracción

III, 23 y 45 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

del Estado.

SEGUNDO.- Existencia del acto. La existencia del acto

impugnado quedó debidamente acreditada en autos, con la

documental en copia simple exhibida por la parte actora (fojas 11

y 12), consistente en resolución administrativa de veintitrés de

Page 12: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 12 de 30

mayo de dos mil doce emitida por el Jefe del Departamento de

Control Urbano de la Dirección de Administración Urbana del

Ayuntamiento de Mexicali, en el expediente número **********

Tal instrumento, adminiculado con el reconocimiento

expreso efectuado por la autoridad emisora de dicho acto, al

contestar la demanda, hacen prueba plena respecto al punto,

conforme a lo dispuesto por los artículos 285, fracción III, 322,

fracción II, 323, 400 y 405, del Código de Procedimientos Civiles

del Estado, de aplicación supletoria a la Ley del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Estado.

TERCERO.- Por ser una cuestión de orden público y de

estudio preferente, este Tribunal advierte de manera oficiosa las

causales de improcedencia que adelante se detallaran.

La autoridad en su contestación a la demanda, expuso que

la factibilidad de uso de suelo es una diligencia realizada a solicitud

del particular con el propósito de informar a la Dirección de

Administración Urbana el uso del suelo que actualmente se está

dando en la zona, así como el estado que guardan las edificaciones

e instalaciones, los elementos de la vía pública y verificar el

cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes de la

materia. Se trascribe lo conducente:

“… constituye un medio de comunicación procesal entre los

gobernados y las autoridades, cuya finalidad es dar a conocer a

estos la existencia, contenido y alcance de sus peticiones mediante constancia solicitada por el ciudadano, con el objeto de

ser el punto de partida para el cumplimiento de los derechos y obligaciones que importe el acto administrativo al gobernado …”

Page 13: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 13 de 30

El acto impugnado en el presente juicio consiste en la

resolución mediante la cual la autoridad municipal negó a la actora

la factibilidad de uso de suelo para el giro de comercio en compra

venta de llantas usadas y baterías en el predio con clave catastral

**********, bajo el argumento de que no cuenta con superficie

suficiente para desarrollar dicha actividad conjuntamente con la

actividad de venta de autos usados, la cual ya se encuentra

autorizada. Del mismo modo, ordenó el retiro total de la actividad

de comercio en compra venta de llantas usadas y batería

desarrollada, debiendo quedar restablecido el uso original del

predio para comercio en venta de autos.

De lo anterior se deduce que el acto administrativo

controvertido se motiva en hechos y fundamentos jurídicos que

conllevan situaciones particulares diversas, es decir, la factibilidad

negativa de uso de suelo por no contar con la superficie suficiente

para albergar las actividades que pretende y, en segundo lugar, la

orden de retiro total de la actividad de comercio en compra venta

de llantas usadas y baterías.

Por cuanto hace a la factibilidad negativa de uso de suelo,

debe decirse que el juicio resulta improcedente, dado que no

constituye un acto administrativo materia de enjuiciamiento, de

conformidad con lo dispuesto en el artículos 40 fracción IX, en

relación con los diversos 2 y 22 de la Ley del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Estado.

Del examen de los artículos 5, 6, fracción XXII, 11,

fracciones XX y XXIII, 83, 84, 85 y 136 de la Ley de Desarrollo

Page 14: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 14 de 30

Urbano del Estado, artículos 12, 13, 17 y 57 de la Ley de

Edificaciones del Estado, 138 del Reglamento de la Administración

Pública del Municipio de Mexicali, Baja California, así como el

artículo 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali para el

ejercicio fiscal 2012, se concluye que el documento denominado

factibilidad de uso de suelo no es un acto definitivo para efectos

del juicio contencioso administrativo. Los preceptos citados son los

siguientes:

Ley de Desarrollo Urbano del Estado. Artículo 5.- El derecho de propiedad, posesión o cualquier

otro derecho derivado de la tenencia de áreas y predios, serán ejercidos por sus titulares en forma compatible con el

aprovechamiento determinado por las correspondientes declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos que se

expidan conforme a los dispuesto en el Plan y los Programas de Desarrollo Urbano.

Artículo 6.- Para efectos de este Ley se entiende por:

(…) XXII. Zonificación: La determinación de las áreas que

integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y

destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación,

mejoramiento y crecimiento del mismo; y (…)

Artículo 11.- Son atribuciones del Ayuntamiento:

(…) XX. Otorgar o negar las autorizaciones y licencias de

construcción, de acciones de urbanización y de uso del suelo en los términos de esta Ley, la Ley de Edificaciones del Estado de

Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor;

(…) XXIII. Informar y orientar a los particulares acerca de los

trámites para la obtención de permisos, licencias y autorizaciones que las acciones de urbanización y la edificación

requieran, con el fin de facilitar las acciones de la vivienda

popular; (…)

Artículo 83.- Los Planes o Programas que sean aprobados,

publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del

Page 15: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 15 de 30

Comercio como lo establece esta Ley, serán obligatorios para los particulares y para las autoridades correspondientes.

Artículo 84.- A partir de la fecha en que se inscriba el Plan

o Programa en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o su modificación, las autoridades competentes sólo podrán

expedir licencias, permisos y autorizaciones de acciones de urbanización y edificación, además de usos del suelo, en áreas o

predios que resulten afectados, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Los que se expidan no obstante esta

prohibición, serán nulos de pleno derecho.

Artículo 85.- Todas las obras y actividades consideradas

por los Planes o Programas de Desarrollo Urbano que se realicen en el territorio del Estado, deberán sujetarse a los dispuesto en

los mismos. Sin este requisito, no se otorgará autorización o licencia para efectuarlas.

Artículo 136.- Las autoridades administrativas no

expedirán ningún permiso, autorización o licencia que contravenga los establecido en los Programas y Declaratorias.

Los que se expidan, no obstante esta prohibición serán nulos de pleno derecho.

Ley de Edificaciones del Estado.

Articulo 12. Definición de Parámetros de Intensidad de Uso.

Las características de las construcciones se sujetarán a los

parámetros de intensidad de ocupación y utilización indicados en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y de acuerdo a las

siguientes modalidades: I. DENSIDAD DE OCUPACION. Factor numérico expresado

en cantidad de habitantes, familias o trabajadores por hectárea, no debiendo exceder de la establecida en los Planes o Programas

de Desarrollo Urbano para usos habitacionales o de trabajo; II. COEFICIENTE DE OCUPACION DEL SUELO (COS). Es el

factor numérico que determina la máxima superficie de lote que podrá ocupar la edificación, no excediéndose del indicado para

cada zona en el Plan o Programa de Desarrollo Urbano respectivo. En las zonas en que el Programa y sus modalidades

no definan este parámetro, se podrán autorizar construcciones definiendo el COS en función de las dimensiones del predio; y,

III. COEFICIENTE DE UTILIZACION DEL SUELO (CUS). Es el

factor numérico que determina la máxima utilización del lote y es producto de dividir el área total a edificar (sin tomar en cuenta

los niveles subterráneos) entre el área del lote, no debiendo exceder del indicado para cada zona en el Plan o Programa de

Desarrollo Urbano respectivo. En las zonas en las que el Plan o Programa y sus modalidades no definan estos parámetros, se

podrá estimar para cada predio, de acuerdo a la zona en que esté localizado.

Page 16: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 16 de 30

Los coeficientes máximos de ocupación y utilización que resulten de aplicar las fracciones II y III de este Artículo, podrán

verse reducidos como resultado de las restricciones a que se refieren los Artículos 13o y 14o de esta Ley.

Al expedirse constancias, dictámenes de uso del suelo o licencias de construcción, se harán constar los parámetros de

intensidad de uso que correspondan a cada predio, advirtiendo la posibilidad a la que se refiere el párrafo anterior.

Articulo 13. Restricciones Generales y Especiales.

En los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y en los Reglamentos, se establecerán las restricciones que se juzguen

necesarias para las instalaciones y la construcción de los

inmuebles, ya sea por zonas o en predios específicos y harán constar aquellas que resulten aplicables en las constancias,

dictámenes de uso del suelo y licencias de construcción que se expidan, quedando los Propietarios o Poseedores de los

inmuebles, tanto públicos como privados, obligados a respetarlas.

Se exigirá el cumplimiento de las restricciones especiales, ya sean las contenidas en los Planes o Programas de Desarrollo

Urbano o el resultado de la aplicación de otras Disposiciones Jurídicas concurrentes, mencionando las que resulten aplicables

en los dictámenes de uso del suelo o licencias de construcción que se expidan, considerándose en los Reglamentos cuando

menos las siguientes: I. Zonas de riesgo;

II. Prevenciones junto a servicios subterráneos;

III. Limitaciones en zonas cercanas a aeropuertos, y; IV. Demoliciones e intervenciones en monumentos y zonas

de monumentos.

Artículo 17. Presunción, Protección, y Modificación de la

Vía Pública. Todo inmueble señalado como vía pública en algún plano o

registro oficial en cualquiera de las Unidades Administrativas del Municipio, del Estado, en el Archivo General de la Nación, o en

otro archivo, museo, biblioteca o Dependencia Oficial, se presumirá salvo prueba en contrario, que es vía pública y

constituye un bien de dominio público de uso común. Los inmuebles que en el plano oficial de un fraccionamiento

aprobado por la Autoridad Estatal o Municipal, aparezcan destinados a vías públicas, al uso común o algún servicio, se

consideran, por ese solo hecho como bienes del dominio público

de uso común. No se expedirán constancias o dictámenes de uso del

suelo, deslindes, licencias de construcción, ordenes o autorizaciones para la instalación de servicios públicos en predios

con frente a vías públicas irregulares o aquellas que se presuman como tales, aunque no sean señaladas con ese carácter en el

Page 17: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 17 de 30

plano oficial, a excepción de los informes solicitados por la Autoridad Judicial.

Si las determinaciones de los Planes o Programas de Desarrollo Urbano, modifican el alineamiento oficial o el deslinde

en predios, el Propietario o Poseedor no podrá efectuar obras nuevas o modificaciones a las construcciones contraviniendo las

nuevas disposiciones, salvo en casos especiales y previa autorización de la Autoridad Municipal Competente.

Las áreas inmuebles que determine la autoridad municipal que son vía pública, previo dictamen, serán objeto de

recuperación administrativa de conformidad con el procedimiento que se señale en el reglamento respectivo de la presente Ley, en

el que se deberá de contemplar las normas para recuperar la vía

pública en favor de los ayuntamientos, respetando la garantía de audiencia y defensa para los particulares, la recuperación de la

vía pública se declara de orden público irrenunciable no estando sujeta a transacciones, salvo el caso de desincorporación que

prevén las Leyes.

Articulo 57. Dictámenes de Uso del Suelo. Previa a la solicitud para la expedición de la licencia de

construcción a que se refiere el Artículo 58 de esta Ley, el Propietario o Poseedor deberá obtener dictamen de uso del

suelo o zonificación, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California. Estarán exentos de esta

obligación los casos en que no se requiere licencia de construcción ni responsable Director de Obra descritos en los

Artículos 59 y 68 de esta Ley respectivamente. Se podrán

autorizar cambios de uso si la Ley de Desarrollo Urbano lo permite y si se efectúan las modificaciones, instalaciones y

pruebas de cargas adicionales necesarias para cumplir con los requerimientos que establezcan los Reglamentos para el nuevo

uso. En los Reglamentos se establecerán los términos para

otorgar las constancias o dictámenes de usos del suelo.

Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja California.

Artículo 138.- El Departamento de Control Urbano tendrá como función, conducir los procedimientos para la autorización

de acciones de urbanización, emitir autorizaciones para la ejecución de edificaciones, la implementación del régimen de

propiedad en condominio, y las que deriven en materia de imagen urbana, encargándose de:

I.- Vigilar que en el desarrollo de acciones de urbanización y edificaciones, que se lleven a cabo en predios urbanos ubicados

dentro del territorio municipal, se respeten los usos de suelo previstos en los planes y programas de desarrollo urbano, así

como en declaratorias correspondientes; II.- Otorgar o negar licencias de construcción, de

movimientos de tierra, de reparación, modificación, ampliación,

Page 18: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 18 de 30

instalación o demolición de edificaciones; así como autorizaciones de uso de suelo;

III.- Coordinar los procedimientos que se sigan para la modificación de los usos del suelo aprobados;

IV.- Operar el proceso de autorización de acciones de urbanización a desarrollarse en predios urbanos ubicados dentro

del territorio municipal, vigilando que éstas se apeguen a los planes y programas de desarrollo urbano, así como a la

normatividad municipal aplicable; V.- Emitir las autorizaciones para el desarrollo de acciones

de urbanización que le competan de acuerdo con las disposiciones reglamentarias;

VI.- Coordinar el procedimiento de incorporación de predios

en los que se hayan desarrollado acciones de urbanización para la expansión o renovación urbana;

VII.- Observar y aplicar las disposiciones de la Ley de Edificaciones del Estado y el reglamento municipal de la materia;

VIII.- Autorizar el régimen de propiedad en condominio, de acuerdo con la ley correspondiente;

IX.- Observar y aplicar las disposiciones municipales en materia de imagen urbana;

X.- Conducir los procedimientos para la recuperación de vías públicas municipales;

XI.- Otorgar o negar autorizaciones para el establecimiento de espacios de estacionamiento de vehículos en la vía pública,

para usos exclusivo del permisionario, determinando las condiciones correspondientes;

XII.- Realizar las inspecciones y verificaciones, así como

emitir dictámenes técnicos y determinar e imponer las sanciones y medidas de seguridad que correspondan, a efecto de que las

acciones de edificación y urbanización, así como los usos a que sean sometidos los predios y áreas ubicadas en el territorio

municipal, cumplan con los requisitos reglamentarios y demás disposiciones normativas en materia de desarrollo urbano

vigente; y XIII.- Desarrollar sistemas para llevar registros relativos al

control urbano y el uso del suelo.

Ley de Ingresos. Artículo 33.- Los servicios que presta esta oficina, se

pagarán conforme a lo siguiente: I.- REVISIÓN DE SOLICITUDES Y EXPEDICIÓN DE

LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, DEMOLICIÓ DE

INMUEBLES, INSTALACIONES, ANUNCIOS Y OTROS. Los derechos por la revisión de estas solicitudes y la

expedición de permisos o licencias, deberán ser cubiertos por los solicitantes, de acuerdo con la siguiente tarifa:

Para construcción, reconstrucción, ampliación, remodelación y otras construcciones de edificios habitacionales, comerciales e

industriales, de acuerdo a la siguiente tabla:

Page 19: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 19 de 30

(…) II.- POR ANÁLISIS DE DESARROLLOS URBANOS:

Por análisis de uso de suelo para acciones de urbanización por superficie de predio:

A).- Por análisis de predios a urbanizar, incorporar o reincorporar al área urbana, revisión de restricciones existentes

y de los programas de desarrollo urbano y distribución de usos y destinos del suelo:

SALARIO MÍNIMO DIARIO

GENERAL VIGENTE 1.- Por emisión de Dictamen de Uso de Suelo:

a).- Hasta 3 hectáreas…………………………………………40.00 veces

b).- Por cada hectárea o fracción adicional hasta 20

hectáreas ………………………………………………………………………………………4.00 veces

c).- Por cada hectárea o fracción adicional mayor de 21 a

100 hectáreas……………………………………………………………….6.00 veces

d).- Por cada hectárea o fracción adicional a 100…………………………………………………………………………………3.00 veces

Las colonias populares con urbanización mínima promovidas por organismos Gubernamentales pagarán un 50% de la tarifa

anterior.

2.- Por análisis y emisión de dictamen de cambio de uso del

suelo, se pagará por dictamen: - Por cada metro cuadrado de superficie ………....0.008 veces

(…) 5.- Por la emisión de factibilidad de uso de suelo:

En terrenos ubicados dentro de los límites del área urbana de la cabecera municipal……………………………………………20.00 veces

En terrenos ubicados dentro de los límites de los centros de

población de los poblados y de la cabecera municipal………………………………………………………………………30.00 veces

En terrenos ubicados fuera de los límites de los centros de

población………………………………………………………………………40.00 veces (…)

De un análisis sistemático de estos preceptos, se concluye

que la factibilidad de uso de suelo, es distinta al dictamen de uso

de suelo (el cual sí constituye un acto administrativo materia de

enjuiciamiento) igual que tampoco se trata de un requisito que

Page 20: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 20 de 30

condicione la autorización del uso de suelo otorgada mediante el

dictamen por no estar así previsto por la legislación. De lo anterior

no se advierte que ese documento sea un acto preparatorio para la

autorización de uso de suelo, sino que se trata de un informe

escrito que se dirige al particular solicitante en donde se le hace

saber si el uso del suelo propuesto para determinado predio es

acorde a los fines y aprovechamientos a los que se encuentra

destinada la zona o área en la que se ubica el predio en cuestión

en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano a fin de orientar al

particular en cuanto a sus intereses, de todo lo cual se deduce que

la denominada factibilidad de uso de suelo no es un acto que

produzca efectos jurídicos particulares, esto es, no crea, modifica

ni extingue derechos u obligaciones del particular a quien se dirige

la comunicación, sino únicamente un comunicado informativo.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 22 de la Ley

del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, de

subsecuente inserción, el acto administrativo materia del juicio

contencioso es aquel mediante el cual un ente de la administración

pública estatal o municipal, en ejercicio de su función pública,

exterioriza su voluntad de manera unilateral, creando efectos

jurídicos actuales de naturaleza particular, es decir, que crea

modifica o extingue derechos u obligaciones; por tanto, conforme

a lo expuesto en el párrafo precedente, al no revestir estas

características el acto impugnado, el juicio contencioso

administrativo en contra de esta determinación es improcedente,

pues es necesario el nacimiento del acto administrativo, lo cual no

se materializa con la respuesta de factibilidad de uso de suelo sino,

en todo caso, hasta el dictamen de uso de suelo.

Page 21: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 21 de 30

Artículo 2.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo,

tendrá a su cargo, dirimir las controversias de carácter administrativo que se susciten entre la Administración Pública del

Estado, los Municipios, y Organismos Descentralizados y los particulares; así como entre el fisco estatal y los fiscos

municipales, sobre preferencias en el cobro de créditos fiscales.

Artículo 22.- Las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de los juicios que

se promuevan en contra de los actos o resoluciones definitivas siguientes:

I.- Los de carácter administrativo emanados de las Autoridades Estatales, Municipales o de sus Organismos

Descentralizados, cuando éstos actúen como autoridades, que

causen agravio a los particulares; II.- Los de naturaleza fiscal emanados de Autoridades

Fiscales Estatales, Municipales o de sus Organismos Fiscales Autónomos, que causen agravio a los particulares;

III.- Los que se emitan con motivo de la aplicación de sanciones por responsabilidad administrativa, con base en la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; IV.- Los que se emitan con motivo del incumplimiento de

contratos de obra pública y, en general, de contratos administrativos en que el Estado, los Municipios o sus

Organismos Descentralizados sean parte. V.- Los que versen sobre pensiones y jubilaciones, a cargo

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y Municipios de Baja California.

VI.- Los dictados conforme a otras leyes que le otorguen

competencia al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

VII.- Los de carácter administrativo y fiscal favorables a los particulares, emanados de las Autoridades Estatales, Municipales

o de sus Organismos Descentralizados, cuando dichas autoridades promuevan su nulidad.

VIII.- Los que se emitan en materia de acceso a la información pública, atendiendo lo previsto por la fracción VII del

artículo 17 de esta Ley. IX.- Las que se susciten entre los Miembros de las

Instituciones Policiales del Estado de Baja California y las Dependencias de la Administración Pública Centralizada Estatal o

Municipal, con motivo de la prestación de sus servicios. Para efectos de este artículo, son definitivos los actos o

resoluciones que no puedan ser revocados o modificados, sino

mediante recurso administrativo o medio de defensa previsto por la ley que rija el acto, o en el proceso contencioso

administrativo. Las faltas temporales de los Magistrados en las Salas, se

suplirán por el Primer Secretario de Acuerdos cuando no excedan

Page 22: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 22 de 30

de dos meses y cuando excedan de este término, serán cubiertas por la persona que nombre el Pleno. Las faltas definitivas se

cubrirán con nueva designación. Por el periodo de suplencia el funcionario recibirá los mismos emolumentos que el Magistrado.

Del mismo modo, el juicio resulta improcedente en contra

de la orden de retiro de la actividad de comercio en compra venta

de llantas usadas y baterías

En la parte final del oficio impugnado, el Jefe del

Departamento de Control Urbano ordenó a ********** el retiro

total de la actividad de comercio en compra-venta de llantas

usadas y baterías que desarrollaba en el predio que nos ocupa,

otorgando un plazo de treinta días para su cumplimiento.

Los artículos 1, 2, 5, 11, fracción XX, 85 y 136 de la Ley

de Desarrollo Urbano del Estado, de subsecuente inserción,

establecen una limitación al derecho de propiedad privada, al

restringir los usos de suelo que pretendan los particulares a

aquellos que sean compatibles con los Planes o Programas de

Desarrollo Urbano que se realicen en el territorio del Estado, dado

que se establece que todas las obras y actividades consideradas

por los Planes o Programas de Desarrollo Urbano que se realicen

en el territorio del Estado, deberán sujetarse a los dispuesto en los

mismos y que, sin este requisito, no se otorgará autorización o

licencia para efectuarlas, prohibiendo a las autoridades

administrativas a expedir permiso, autorización o licencia alguna

que contravenga los establecido en los Programas y Declaratorias.

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley y sus

reglamentos, así como los Programas y Declaratorias que expidan las autoridades competentes conforme a sus normas,

son de orden público e interés social.

Page 23: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 23 de 30

Todas las acciones de urbanización en áreas y predios que generen la transferencia de suelo rural a urbano, las fusiones,

subdivisiones y fraccionamiento de terrenos, los cambios en la utilización de éstos, así como todas las obras de urbanización y

edificación que se realicen en la entidad, quedan sujetas a cumplir con las disposiciones de la presente Ley, siendo

obligatoria su observancia tanto para las entidades públicas como para los particulares.

Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto:

(…) III. Establecer las normas conforme a las cuales el Gobierno

del Estado y los Ayuntamientos ejercerán sus atribuciones para

zonificar el territorio y determinar las correspondientes provisiones, usos, destinos de áreas y predios;

(…)

Artículo 5.- El derecho de propiedad, posesión o cualquier otro derecho derivado de la tenencia de áreas y predios, serán

ejercidos por sus titulares en forma compatible con el aprovechamiento determinado por las correspondientes

declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos que se expidan conforme a los dispuesto en el Plan y los Programas de

Desarrollo Urbano.

Artículo 11.- Son atribuciones del Ayuntamiento: (…)

XX. Otorgar o negar las autorizaciones y licencias de

construcción, de acciones de urbanización y de uso del suelo en los términos de esta Ley, la Ley de Edificaciones del Estado de

Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor;

(…)

Artículo 85.- Todas las obras y actividades consideradas por los Planes o Programas de Desarrollo Urbano que se realicen

en el territorio del Estado, deberán sujetarse a los dispuesto en los mismos. Sin este requisito, no se otorgará autorización o

licencia para efectuarlas.

Artículo 136.- Las autoridades administrativas no expedirán ningún permiso, autorización o licencia que

contravenga los establecido en los Programas y Declaratorias.

Los que se expidan, no obstante esta prohibición serán nulos de pleno derecho.

En ese sentido, la actora carece de interés jurídico para

controvertir la orden de retiro de su comercio de compra venta de

Page 24: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 24 de 30

llantas usadas y baterías al no contar con la correspondiente

autorización en materia de uso de suelo.

El artículo 40, fracción II, de la Ley del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Estado define el interés jurídico

como la afectación de un derecho subjetivo (interés jurídico en

sentido estricto) o la lesión objetiva del particular derivada de un

acto administrativo contrario a la ley (interés legítimo).

El interés jurídico es la facultad de un particular para exigir

del Estado una determinada conducta que se traduce en un hacer,

un dar, o un no hacer, protegida por el derecho objetivo en forma

directa.

Sin embargo, para que la conducta positiva o negativa sea

exigible por un gobernado al Estado, es necesario que el derecho

objetivo haya sido instituido con la intención de dar satisfacción a

intereses particulares, esto es, que quien pretenda el cumplimiento

de la obligación tenga personalmente interés de exigirla, siendo

además necesario que tal sujeto sea el titular de esos intereses

particulares; de suerte tal que el gobernado tendrá legitimación

para acudir al juicio cuando la norma jurídica objetiva establezca a

su favor alguna facultad de exigir.

Así, este Pleno ha establecido en su jurisprudencia número

13, publicada en el Periódico Oficial del Estado el ocho de febrero

de dos mil trece, que para impugnar actos de autoridad que

impiden ejercer una actividad reglada es necesario acreditar que

se cuenta con el permiso o licencia para ello, pues la falta de la

Page 25: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 25 de 30

autorización respectiva implica la carencia de interés jurídico para

impugnarlos. La tesis se transcribe a continuación:

INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR ACTOS

CONEXOS A ACTIVIDADES QUE REQUIEREN LICENCIA O

PERMISO. Si se reclaman actos o resoluciones administrativas que por sí mismos lesionan la esfera jurídica del demandante,

por estar dirigidos a éste, argumentándose que no revisten la forma legal que impone el artículo 16 Constitucional, y en contra

de los cuales se expresan agravios específicos, tendientes a lograr la declaración de su nulidad, ello es suficiente para que

este Tribunal considere que dicho demandante tiene interés jurídico para impugnarlos y, por ende, bastante para analizar su

legalidad, independientemente de que el gobernado cuente o nó con la licencia respectiva que lo autorice a ejercer tal o cual

actividad reglamentada, salvo en los casos de que se trate de actos de autoridad que le impidan ejercer dichas actividades,

pues la falta del permiso o licencia correspondiente, implica necesariamente la carencia de interés jurídico para impugnarlos.

Recurso de Revisión del Juicio Contencioso Administrativo 16/999 S.S. Hipólito Otero Bolaños vs. Presidente Municipal de

Tijuana y otra autoridad. Resuelto en Sesión de Pleno del 6 de septiembre de 1999, por unanimidad de 3 votos. Magistrado

Ponente Licenciado Donaciano Romero Ortega. Recurso de Revisión del Juicio Contencioso Administrativo

17/999 S.S. Samuel Lino Rodríguez vs. Presidente Municipal de Tijuana y otra autoridad. Resuelto en Sesión de Pleno del 6 de

septiembre de 1999, por unanimidad de 3 votos. Magistrado Ponente Licenciado Donaciano Romero Ortega.

Recurso de Revisión del Juicio Contencioso Administrativo 19/999 S.S. Samuel Lino Rodríguez vs. Presidente Municipal de

Tijuana y otra autoridad. Resuelto en Sesión de Pleno del 24 de septiembre de 1999, por unanimidad de 3 votos. Magistrado

Ponente Licenciado Jesús Arturo López Ramos.

En ese sentido, resulta ilustrativa la jurisprudencia número

42 del Tribunal Administrativo del Estado de Jalisco, de

subsecuente inserción, en la cual se establece que para la

procedencia del juicio de nulidad es necesario contar con licencia o

permiso expedido por autoridad competente cuando se trata de

una actividad reglada, pues de lo contrario se seguiría perjuicio a

un evidente interés social o se contravendrían disposiciones de

Page 26: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 26 de 30

orden público al permitir que dicha actividad se siga desarrollando

pese a no contar con la autorización correspondiente, facultad que

solo se tiene, señala el tribunal, con la autorización, licencia o

permiso correspondiente, que es lo que engendra la titularidad de

algún derecho y, por ende, un interés jurídico legalmente

protegido.

CAUSA DE IMPROCEDENCIA DE UN JUICIO DE NULIDAD CUANDO SE IMPUGNA LA CLAUSURA DE UN

ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, Y ESTE NUNCA HA OBTENIDO LICENCIA, PERMISO O AUTORIZACIÓN DE

FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE.- Es de considerarse por este Tribunal Administrativo del Estado de

Jalisco, causa de improcedencia de un juicio de nulidad en contra de una clausura y su ejecución, de un negocio comercial que se

encuentre reglamentado, que no cuente con la obtención de la

autorización, licencia o permiso de funcionamiento correspondiente, que se haya expedido por las autoridades

municipales competentes, ya que es un requisito necesario e imprescindible, además de que se seguiría perjuicio a un

evidente interés social o se contravendrían disposiciones de orden público, al permitir que funcione una determinada

negociación sin la autorización, licencia o permiso municipales, para poder mantener abierto al público en franco funcionamiento

el giro comercial de que se trate, facultad que sólo se tiene con la autorización, licencia o permiso correspondiente, que es lo que

engendra la titularidad de algún derecho y, por ende, un interés jurídico legalmente protegido, y en caso de excepción a esta

regla, y salvaguardando el derecho constitucional de audiencia y petición de todo individuo, es procedente el juicio de nulidad de

actos controvertidos en contra de una clausura y su ejecución,

en los casos que se compruebe fehacientemente que el establecimiento está de hecho funcionando con el giro

correspondiente, y el gobernado ha solicitado legalmente la autorización, licencia o permiso, según el caso, a las autoridades

municipales, sin que éstas hayan emitido la resolución respectiva, o en el caso de las licencias que por lo menos cuente

con el comprobante de que la tiene aún cuando esté vencida, caso en el que procederá le sea renovada previo pago de los

recargos y multas correspondientes.

Juicio de Nulidad 436/97, promovido por LUIS OCTAVIO AGUILLON OSORIO, Sentencia dictada con fecha 5 de Noviembre

de 1998.- Magistrado Ponente: Licenciado Félix Andrés Aceves Bravo.- Resuelto por unanimidad de votos.

Page 27: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 27 de 30

Juicio de Nulidad 295/98, promovido por RICARDO ESCOTTO NUÑEZ, en su carácter de Administrador Único de la

Sociedad “PUBLICIDAD RENTABLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Sentencia dictada con fecha 2 de Diciembre

1998.- Magistrado Ponente: Licenciado Félix Andrés Aceves Bravo.- Resuelto por unanimidad de votos.

Finalmente, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo

Segundo Circuito ha establecido que se requiere demostrar la

autorización para el funcionamiento de actividades regladas para

acreditar el interés jurídico en el juicio de amparo, pues, de lo

contrario, el mandamiento de autoridad combatido no es un acto

que afecta su interés jurídico, emergiendo en consecuencia una

causal de improcedencia del juicio.

INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. SE REQUIERE

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO PARA ACREDITAR

EL. Si el acto reclamado se hizo consistir en la orden de clausura y su ejecución, relativa a un negocio con giro comercial para

cuyo funcionamiento se requiere permiso del ayuntamiento respectivo, es evidente que si aquél no cuenta con licencia que lo

autorice carece de un derecho reconocido por la ley para realizar la actividad mercantil correspondiente y, por ende el

mandamiento de autoridad combatido no es un acto que afecta su interés jurídico, emergiendo en consecuencia, la causal de

improcedencia prevista en el artículo 73 fracción V de la Ley de Amparo. 1

Como podrá advertirse de los criterios anteriores, para que

el particular se encuentre en aptitud de combatir un acto de

autoridad que impida la realización de una actividad reglada, es

menester que el promovente acredite contar con el permiso,

licencia o autorización expedido por autoridad competente, dado

que es lo que faculta al particular a desarrollar dicha actividad y de

donde deriva el derecho jurídicamente tutelado, con lo que se

1 Época: Octava Época, Registro: 228575, Instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Décimo

Segundo Circuito, Tesis: Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación,

Localización: Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989, Materia(s): Administrativa,

Pág. 414

Page 28: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 28 de 30

salvaguarda el interés general, lo cual admite excepciones, como

cuando aun sin contar con la autorización correspondiente para

realizar la actividad reglada, el acto combatido afecte directamente

algún derecho jurídicamente tutelado, como lo establece la

jurisprudencia número 13 antes transcrita.

Los referidos criterios judiciales son aplicables al caso, por

analogía, pues, al dirigirse el acto impugnado, en la parte que se

analiza, a impedir a la parte actora el uso de suelo para la

actividad de comercio en compra venta de llantas usadas y

baterías, sin contar con la conducente autorización legal de uso de

suelo, resulta obligado concluir que se actualiza la falta de interés

jurídico en el juicio, puesto que, al carecer del derecho que la

autorización de uso de suelo le conferiría para los señalados

propósitos, el referido acto de autoridad no llega a trascender a la

esfera jurídica del accionante.

En las relatadas condiciones, al actualizarse en el juicio las

causales de improcedencia previstas en el artículo 40, fracciones II y

IX, en relación con los artículo 2 y 22, de la Ley de Tribunal de lo

Contencioso administrativo del Estado, lo procedente es sobreseer

en el juicio, con apoyo en el artículo 41, fracciones II y V, de la ley

de la materia, por lo que es de resolverse y se...

R E S U E L V E

ÚNICO.- Por los motivos y fundamentos jurídicos

expuestos, se sobresee en el juicio.

Page 29: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 29 de 30

Notifíquese personalmente a la parte actora y por

oficio a la autoridad demandada.

Así lo resolvió la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Estado, y firmó la Magistrada Martha Irene Soleno

Escobar, ante el Secretario de Acuerdos, Licurgo Daniel Solorio

Banda, quien autoriza y da fe.

MISE/LDSB/jvm.-

Page 30: VS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO DE LA … PUBLICAS/V...Sentencia de Sala 123/2012 Página 2 de 30 Segundo. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión

Sentencia de Sala 123/2012

Página 30 de 30

LA SUSCRITA, CLAUDIA CAROLINA GOMEZ TORRES, SECRETARIA GENERAL DE

ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA, CERTIFICA:----------------------------------------------------------------------------

QUE LO TRANSCRITO CON ANTERIORIDAD CORRESPONDE A UNA VERSION

PUBLICA DE LA RESOLUCION DICTADA POR LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO EN FECHA VEINTITRÉS DE ABRIL DE

DOS MIL TRECE, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 123/2012, EN LA

QUE SE SUPRIMIERON DATOS QUE SE HAN CONSIDERADO COMO LEGALMENTE

RESERVADOS O CONFIDENCIALES, CUBRIENDO EL ESPACIO CORRESPONDIENTE

MEDFIANTE LA UTILIZACION DE DIEZ ASTERISCOS; VERSION QUE VA EN VEINTINUEVE

FOJAS UTILES.

LO ANTERIOR CON APOYO EN LA FRACCION I, DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA Y 15 DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN MATERIA DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. LO QUE SE HACE

CONSTAR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN LA CIUDAD DE

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A DIEZ DE JULIO DE DOS MIL QUINCE. DOY FE.