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ffi Itr \-, "w )EL OROENAMIENTO CIUDAD DE MEXICO CIUDAD DE MEXICO o Exped¡ente: PAOT-2018-3001§OT-1285 nesotucróH ADMtNtsrRATtvA Ciudad de Méx¡co, a 2 0 N{AY zuig ANTECEDENTES Con fecha 26 de Julio de 2018, una persona que en apego al artículo 186 de la Ley de Transparenc¡a, Acceso a la lnformación Pública y Rend¡ción de Cuentas de la C¡udad de Méx¡co, ejerc¡ó su derecho a soltcitar que sus datos personales fueran cons¡derados como información conñdencial, denunc¡ó ante esta lnstitución, presuntos incumplimientos en materia de conservación patrimonial, construcción (demoliciÓn y obra nueva), factibilidad de servicios y amb¡ental (derribo de arbolado) por las activ¡dades de obra que se realizan en Calle Obrero Mundial número 536, Colonia Piedad Narvarte, Alcaldía Ben¡to Juárez; la cual fue adm¡tida mediante Acuerdo de fecha 03 de Agosto de 2018 Para la atención de la denuncia presentada, se realizaron los reconocimientos de hechos y solicitudes de ¡nformación y verificación a las autoridades competentes, y se informó a la persona denunciante sobre dichas diligencias, en términos de los articulos 5 fracción Vl, 15 BIS 4, 25 fracciones l, lll, V y lX y 25 Bis de la Ley Orgán¡ca de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, as¡ como 90 de su Reglamento Ahora b¡en, mediante acuerdo de fecha 03 de agosto de 2018, se trasladaron copias simples de las documentales consistentes en la resolución admin¡strativa de fecha 23 de julio de 2018; oficio SEDUVI/CGDAU lDPCUll3gT t2018, de fecha 12 de abr¡l de 2018, emitido por la entonces Dirección de Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la C¡udad de México, con anexo del of¡c¡o de SEDUVI/CGDAU tDPCUt1292t2O18; oficio número 0496-C/0313, de fecha 21 de febrero de 2018, emitido por la D¡rección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio ArtÍstico lnmueble del lnstituto Nacional de Bellas Artes, con anexos, que obran en el exped¡ente PAOT-2016-240-S0T-106; toda vez que de d¡chas documentales se relacionan con el inmueble invest¡gado v \..- Medellín 202, piso 5, colonia Roma Sur, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México Paot.mx T. 5265 0780 ext 13621 t>ágina l de 7 La Subprocuraduría de Ordenam¡ento Territorial de la ProcuradurÍa Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de Méx¡co, con fundamento en los artículos 1, 2, 5 fracciones I y Xl, 6 fracciÓn lV, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 f.accióñ lll, 30 BIS 2 de la Ley Orgán¡ca de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territonal de la Ciudad de México,4 fracc¡ón lV,52 fraccaón ly 101 primer párrafo de su Reglamento publicado el 03 de noviembre de 2009 en la Gaceta Oficial del entonces D¡strito Federal normatividad aplicable de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del nuevo Reglamento de la Ley Orgán¡ca de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Cuidad de México publicado el 22 de octubre de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-201 8-3001 -SOT- 1 285 relacionado con la denuncia presentada ante este Organismo descentraltzado, emite la presente Resolucrón considerando los siguientes:--------- -l Y (

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)EL OROENAMIENTOCIUDAD DE MEXICOCIUDAD DE MEXICO

oExped¡ente: PAOT-2018-3001§OT-1285

nesotucróH ADMtNtsrRATtvA

Ciudad de Méx¡co, a 2 0 N{AY zuig

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de Julio de 2018, una persona que en apego al artículo 186 de la Ley de Transparenc¡a,

Acceso a la lnformación Pública y Rend¡ción de Cuentas de la C¡udad de Méx¡co, ejerc¡ó su derecho a

soltcitar que sus datos personales fueran cons¡derados como información conñdencial, denunc¡ó ante esta

lnstitución, presuntos incumplimientos en materia de conservación patrimonial, construcción (demoliciÓn y

obra nueva), factibilidad de servicios y amb¡ental (derribo de arbolado) por las activ¡dades de obra que se

realizan en Calle Obrero Mundial número 536, Colonia Piedad Narvarte, Alcaldía Ben¡to Juárez; la cual

fue adm¡tida mediante Acuerdo de fecha 03 de Agosto de 2018

Para la atención de la denuncia presentada, se realizaron los reconocimientos de hechos y solicitudes de

¡nformación y verificación a las autoridades competentes, y se informó a la persona denunciante sobre

dichas diligencias, en términos de los articulos 5 fracción Vl, 15 BIS 4, 25 fracciones l, lll, V y lX y 25 Bis

de la Ley Orgán¡ca de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México,

as¡ como 90 de su Reglamento

Ahora b¡en, mediante acuerdo de fecha 03 de agosto de 2018, se trasladaron copias simples de las

documentales consistentes en la resolución admin¡strativa de fecha 23 de julio de 2018; oficio

SEDUVI/CGDAU lDPCUll3gT t2018, de fecha 12 de abr¡l de 2018, emitido por la entonces Dirección de

Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la C¡udad de México, con

anexo del of¡c¡o de SEDUVI/CGDAU tDPCUt1292t2O18; oficio número 0496-C/0313, de fecha 21 de

febrero de 2018, emitido por la D¡rección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio ArtÍstico lnmueble

del lnstituto Nacional de Bellas Artes, con anexos, que obran en el exped¡ente PAOT-2016-240-S0T-106;

toda vez que de d¡chas documentales se relacionan con el inmueble invest¡gado

v\..-

Medellín 202, piso 5, colonia Roma Sur, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de MéxicoPaot.mx T. 5265 0780 ext 13621

t>ágina l de 7

La Subprocuraduría de Ordenam¡ento Territorial de la ProcuradurÍa Ambiental y del Ordenamiento

Territorial de la Ciudad de Méx¡co, con fundamento en los artículos 1, 2, 5 fracciones I y Xl, 6 fracciÓn lV,

15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 f.accióñ lll, 30 BIS 2 de la Ley Orgán¡ca de la Procuraduría Ambiental y

del Ordenamiento Territonal de la Ciudad de México,4 fracc¡ón lV,52 fraccaón ly 101 primer párrafo de

su Reglamento publicado el 03 de noviembre de 2009 en la Gaceta Oficial del entonces D¡strito Federal

normatividad aplicable de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del nuevo Reglamento de la Ley

Orgán¡ca de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Cuidad de México publicado el

22 de octubre de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; habiendo analizado los elementos

contenidos en el expediente número PAOT-201 8-3001 -SOT- 1 285 relacionado con la denuncia presentada

ante este Organismo descentraltzado, emite la presente Resolucrón considerando los siguientes:---------

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"?*?DENIAD DECIUOAD DE MEXICO RALDELA

Expediente: PAOT-2018-3001§OT-1285

ANÁLISIS Y VALoRACóN DE LAs PRUEBAS Y DISPosIcIoNES JURíDICAS APLICABLES

Los hechos denunciados se refieren a presuntos incumplimientos en materia de conservación patr¡monial,construcción (demolición y obra nueva) y factibilidad de servic¡os y ambiental (derribo de arbolado). Noobstante, derivado de la investigación realizada a cargo de esta Subprocuraduría, se constataron posiblesincumpl¡mientos en materia de desarrollo urbano (zonificación), por lo cual se real¡zó el estudiocorrespondiente, de conformidad con el principio inquisitivo sobre el disposit¡vo contemplado en el artículo19 de la Ley Orgánicá de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de Méxicoy 60 de su Reglamento

Por Io anter¡or, se analizó la normativ¡dad aplicable a las materias antes citadas como son: la Ley deDesarrollo Urbano, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra ambas para la Cuidad de México, elReglamento de Construcciones, y el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Benito

En este sentido, de los hechos dénunciados, las pruebas recabadas y la normatividad aplicable, se tienelo siguiente

l. En materia de desar¡ollo(demolición y obra nueva).

urbano (zonificación), conservación patrimonial y construcción

De la consulta realizada al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez,publicado en la Geceta Oficial de la Ciudad de México el día 06 de mayo de 2005, al pred¡o investigado lecorresponde la zonificación Hl4l2OlA (Habitacional, 4 nrveles máximos de construcción, 20% mínimo deárea libre, densidad Alta: 1 vivienda por cada 33m2 de terreno); Así mismo le aplica la zonificaciónHCl4l2$lZ (Habitacional con comerc¡o en Planta BaJa, 4 niveles de altura, 21yo de á¡ea libre) que leconcede la Norma de Ordenación por Vial¡dad Obrero Mundial M'-N'de Viaducto Miguel Alemán aCalzada de Tlalpan

Artes y Literatura

Adicionalmente el predio cuenta con el Certiflcado Unico de Zonificación de Uso de Suelo folio 5958-151GOER18, exped¡do en fecha 07 de febrero de 2018, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano yViv¡enda de la Ciudad de México, el cual ún¡camente certifica la zonif¡cación aplicable en el primer párrafodel presente apartado, no así la aplicación de algún instrumento que potencialice el número de niveles. --

Ahore bien, durante los reconoc¡m¡entos de hechos realizados por personal adscrito a esta un¡dadadministrat¡va, se constató que en el predio objeto de invest¡gac¡ón, se llevan a cabo trabajos de obracons¡stentés en la construcc¡ón de un sem¡sótano y preparación de un primer nivel sobre nivel de

Niledellín 2O2, piso 5, coloniá Roma Sur, alcaldía Cuauhtémoc, C.P.06000, Ciudad de Méxicopaot.mx T. 5265 O78O ext 13621

Págna?de/

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arÁ ^v

Asim¡smo, le apl¡ca la Nonna de Ordenación número 4, en Áreas de Actuación, referente a las Áreas deConservación Patrimonial, por lo que cualquier intervención requiere contar con Aviso de intervención,

-dictamenuopinióntécnicaporpartedeIaDireccióndeIPatrimonioCulturalUrbanoyEspacioPúbllcodela Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México y del lnstituto Nac¡onal de Bellas

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r:-1II\s/ w CIUDAD OE MEX¡C(

oExped¡ente: PAOT-2o1 E3001 §OT-1 285

banqueta, cabe señalar que los tap¡ales que delimitan el pred¡o, ofertan la venta de 10 departamentos en

un edif¡co consistente en 5 niveles

En virtud de lo anter¡or, a fin de allegarse de mayores elementos, personal adscrito a esta unidad

administrativa llevó a cabo una consulta vía web mediante el buscador Google, por lo que el siguiente

link: http.//trebolcit com/desarrollo/obrero-m u nd ial-5 , hace referencia respecto a la lnmobiliaria

Trebol City,la cual oferta la venta de 10 departamentos en 5 niveles, de los cuales van de los 59m2 a los

2o8m2

Aunado a lo anterior, de conformidad con el ProgÍama Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para

Benito Juárez, establece que no se permit¡rá la construcción de v¡vienda menor a 60 m2, por lo que en la

pág¡na web del proyecto constructivo se ofertan departamentos de 59 m2, menores a lo permitido en el

Programa Delegacional aplicable

Al respecto, una persona que se ostentó como apoderado legal de los prop¡etarios del inmueble obJeto de

denuncia, aportó copia simple de la Licenc¡a de Construcción Espec¡al para demolición, fol¡o FBJ-0290-

18, número 16t14t18212018, de fecha OB de agosto de 2018, así como memoria descrlptiva de la

demolición, documentos que fueron corroborados por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía

Benito Juárez

Ahora bien, por cuanto hace a los traba¡os de obra nueva, esta unidad administrativa acudiÓ a las

instalac¡ones de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Benito Juárez, a fin de consultar el

expediente formado para el predio en comento, por lo que mediante acta c¡rcunstanciada hlzo constar

que el archivo únicamente obra antecedentes de la Licencia de Construcc¡Ón Especial para demolición

antes citada, no así de reg¡stro de manifestación de construcciÓn por cuanto hace a la obra nueva. ---------

Lo anterior. se refuerza con la información proporcionada por la Dirección General de PlaneaclÓn,

besarrollo y part¡cipac¡ón de la Alcaldía Benito Juárez, quien a través de la CoordinaciÓn de la Ventanilla

Única, informó que no cuenta con antecedente de Registro de Manifestac¡Ón de Construcción

Es importante mencionar, que en los últimos reconocimientos de hechos real¡zados por personal adscr¡to

a esta unidad admin¡strativa, constató que la obra se mant¡ene sin actividades constructivas, ni letrero con

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datos de la obra. ------

Én virtud de lo anterior, a efecto de mejor proveer, se solicitó a la Dirección General Juridica y de

dobierno de la Alcaldía Benito Juárez, ¡nstrumentar la vis¡ta de verif¡cación en materia de construcción

(demolición y obra nueva); por lo que la Jefatura de Unidad Departamental de VerificaciÓn "C", ¡nformÓ

que en fecha 07 de maeo de 2018 y 15 de enero de 2019, emitieron los procedimientos CV/OV/198/2018

y DV/OV/o13/2019, m¡smos que fueron canalizados a la Subdirección Calificadora de lnfracciones para su

respectiva sustanciación.

Ahora bien, como fue menc¡onado mediante acuerdo de fecha 03 de agosto de 2018, se trasladÓ cop¡a

simple del oficio SEDUVUCGDAU/DPCU/'1292t2018, emitido por la entonces DirecciÓn del Patrimonio

Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la C¡udad de México, referente a la

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Medellín 2O2, piso 5, colonia Rorna Sur, alcaldía Cuauhtémoc, C'P' 06OOO, Ciudad de MéxicoPaot.mx T. 5265 0780 ext 13621

Página 3 de /

RDENAMiIN I

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C

CIUDAD OE MEXICO

a)

vrvrendas.

veExped¡ente: PAOT-2o1 8-3001 -SOT-'l 285

emisión del dictamen técnico en materia de conservación patrimonial para llevar a cabo la demolición totaly el proyecto de obra nueva para I departamentos en 4 n¡veles (semisótano +P.8.+ 3 n¡veles), con unasuperficie de construcc¡ón sobre nivel de banqueta de 971 .36m2

Asimismo, a solicatud de esta un¡dad administrativa, el lnstituto Nacional de Bellas Artes informó que elinmueble objeto de denuncia se encuentra ¡ncluido en la Relación del INBA de lnmuebles con ValorArtístico, sin embargo, no cuenta con antecedentes para intervenciones físicas respecto a la emrsión devisto bueno, aviso u opinión técnica

De lo antes expuesto, a efecto de mejor proveer se solicitó al lnstituto de Verificación Admin¡strativa de laCiudád de IVIéxico, instrumentar la visita de verificación en mater¡a de desarrollo urbano por cuanto haceal cumplim¡ento de la Norma de Ordenación número 4 de Áreas de Actuación, referentes a las Áreas deConservac¡ón Patnmonial; sin que a la fecha de la presente se cuente con respuesta; por lo quecorresponde a dicho lnstituto instaurar el procedimiento antes citado e imponer las sanciones queconforme a derecho procedan

Asimismo, corresponde al lnst¡tuto Nacional de Antropología e Historia instrumentar las acc¡ones deinspección en el predio ob.¡eto de denuncia, toda vez que se llevaron a cabo intervenciones físicasconsistentes en excavación para la construcción de sem¡sótanos del proyecto construct¡vo

De lo antes expuesto, se concluye que en el proyecto constructivo que se ejecuta en Calzada ObreroMund¡al número 536, Colonia Piedad Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, no cuenta con Registro deManifestac¡ón de Construcción, contraviniendo lo establecido en el artículo 47 del Reglamento deConstrucciones para la Ciudad de México, por lo que corresponde a la D¡recc¡ón General Jurídica y deGobierno de la Alcaldía Benito Juárez, concluir los proced¡m¡entos CV/OV/198/2018 y DV/OV/013/2019, eimponer las sanciones que resulten aplicables

2. Factibilidad de Servicios

A sol¡c¡tud de esta un¡dad administrat¡va, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, informó que parael predio en comento, cuenta con Dictamen de Factibilidad de Servicios H¡dráulicos, número SACMEX F-O4O9/18, DESU1122O12O18, folio 432, de fecha 23 de febrero de 2018, para I v¡viendas en 941.30m2s.n.b.; asimismo, aprobó el S¡stema Alternat¡vo de Aprovechamiento de Agua Pluvial número GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DESU-DVDC-SFS-UDIF-205012018, de fecha 04 de mayo de 20'18, para 08

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MedellÍn 2O2, piso 5, colonia Roma Sur, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06OOO, Ciudad de Méxicopaot.mx T. 5265 O780 ext 1362'l

Págrna 4 de /

UA AMBIENTAL Y DET- ÚRDENÁMIENÍC

Por otro lado, es importante señalar que dentro de las constanc¡as que obran en el expediente se advierteel ofic¡o 401.3S.1-2018/0233, de fecha 18 de enero de 2018, emitido por el lnstituto Nacional deAntropologíe e Historia, en el que informa que el inmueble no está considerado monumento histórico, y selocaliza fuera de los límites de una zona histórica; sin embargo, se localiza en una zona con alto potencialde vestigios arqueológicos, por lo que en caso de iniciar excavación, deberá contar el visto bueno por

dicho lnstituto: del cual no obra en la presente ¡nvestigac¡ón.

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ov?oU§1.,-.i B i: R r'.1 i)CIUDAD DE I'lEXrCO

PPO{L'RADUPIA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO, EPRI-ORIA,. DE I A CIIJDAD DE MEXICO

Expediente: PAOT-2O1 8-3001 -SOT-1 285

De lo anterior se concluye, que el predio objeto de denuncia cuenta con Dictamen de Factib¡l¡dad deServicios y Sistema Alternativo de Aprovechamiento de Aguas, para 8 y I viviendas, no obstante de lo

antes expuesto se advierte la construcción para 10 v¡viendas mayor a lo ya autorizado, por lo que

corresponde al S¡stema de Aguas de la Ciudad de México, ¡nstrumentar la visita de ¡nspecc¡ón a fin de

supervisar que los aprovechamientos, tomas o descargas de agua sean conforme a lo autorizado en el

Dictamen de Factibilidad de Servicios citado en el párrafo anter¡or, y cumplan con lo dispuesto en la Ley

de Aguas de la Ciudad de Méx¡co

3. En mater¡a ambiental (derr¡bo de arbolado)

Der¡vado de los reconocim¡entos de hechos realizados por personal adscrito a esta unidad adm¡n¡strat¡va,

constató que en la acera frente al predio objeto de denuncia, se encuentra un individuo arbóreo el cual nopresenta desmoches, cortes n¡ afectaciones en su tronco o copa; asimismo, al interior del predio no se

observaron indicios de tocones o esquilmos en los que de adviertan denibo de arbolado

Cabe señalar que el estudio de los hechos denunciados, y la valorac¡ón de las pruebas que ex¡sten en el

expediente en el que se actúa, se real¡za de conformidad con los artículos 21 segundo párrafo y 30 BIS

de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Terr¡forial de la Ciudad de México,

90 fracc¡ón X y 94 primer párrafo del Reglamento de la Ley Orgánica citada, y 327 fracción ll y 403 del

Código de Procedim¡entos C¡v¡les para la Ciudad de México, de aplicación supletoria.

BESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN

1. Al predio ub¡cado en Calzada Obrero Mundial número 536, Colonia Piedad Narvarte, Alcaldía

Benito Juárez, de conformidad con el Programa Delegacional de Desanollo Urbano vigente para

Benito Juárez, le corresponde la zonificación Hl4l20l( (Habitacional, 4 niveles máximos de

construcción, 20% mínimo de área libre, dens¡dad Alta: 1 v¡v¡enda por cada 33m2 de terreno); Asi

mismo le aplica la zon¡ficación HCl tzOlZ (Habitacional con comercio en Planta Baja, 4 niveles de

allura,2Oo/o de área libre) que le concede la Norma de Ordenación por Vialidad Obrero Mundial

M'-N' de Viaducto M¡guel Alemán a Calzada de Tlalpan. As¡mismo, le aplica la Norma de

Ordenación número 4, en Áreas de Actuación, referente a las Áreas de ConservaciónPatr¡monial, por lo que cualqu¡er intervención requiere contar con Aviso de intervenciÓn, dictamen

u op¡nión técnica por parte de la Dirección del Patrimonio Cullural Urbano y Espacio Públ¡co de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México y del lnst¡tuto Naclonal de

Bellas Artes y L¡teratura.------

2. El predio cuenta con Certificado Único de Zonificac¡ón de Uso de Suelo fol¡o 5958-151GOER18,

expedido en fecha 07 de febrero de 2018, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y

V¡v¡enda de la Ciudad de México, que certif¡ca la zonificación Hl4l20l[ Y HCl4l2OlZ Norma de

ordenación por Vialidad obrero Mundial M'-N' de v¡aducto Miguel Alemán a calzada de

Tlalpan, establecida en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano v¡gente en Benito Juárez,

N4edellÍn 202, piso 5, colonia Roma Sur, alcaldÍa Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de MéxicoPaot.mx T. 5265 0780 ext'13621

Página 5 de 7

referido en el punto anterior

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SY?. cr,DAD oE MEx¡coU»o

PROCURADURIA AMB'ENTAL Y DEL ARDENAMIENfOTERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

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Expediente: PAOT-201 8-3001 -SOT-1 285

3. Durante los reconocimientos de hechos real¡zados por personal adscrito a esta Subprocuraduría

se constató que en el pred¡o objeto de denuncia, se llevan a cabo activ¡dades de construcción,

consistentes en el desplante de sem¡sótano, no se observó letrero con los datos de obra.:-----

4. La demolición ejecutada en el predio objeto de denuncia contó con Licencia de Construcc¡ón

Especial folio FBJ-0290-'18, número 16114118212018, tramitados ante la Dirección General de

Obras y Desarrollo Urbano de la Alcaldia Benito Juárez

6. La Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Alcaldía Benito Juárez, elecutó losprocedimientos CV/OV/198/2018 y DVlOYlO13l2O19, por lo que corresponde concluir conforme a

7. En materia de conservación patr¡monial, el proyecto cuenta con Dictamen Técnico número

SEDUVI/CGDAU lDPCUl1292l2018, emitido por la entonces de Dirección del Patr¡monio Cultural

Urbano y Espac¡o Públ¡co de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la C¡udad de

Méx¡co para demolicrón total y el proyecto de obra nueva para 8 departamentos en 4 niveles(sem¡sótano +P.B.+ 3 niveles), con una superficie de construcción sobre nivel de banqueta de

971.36m2

8. El inmueble se encuentra incluido en la Relación del INBA de lnmuebles con Valor Artist¡co, sin

embargo no contó con vasto bueno para realizar intervenciones de demolición ni de obra nueva. ---

L EI lnstituto Nac¡onal de Antropologia e Historia informó que el inmueble no está consideradomonumento histór¡co, s¡n embargo deb¡ó contar con visto bueno por parte de dicho lnstituto, todavez que se localiza en una zona con alto potencial de vestig¡os arqueológicos; por lo que

corresponde al citado lnst¡tuto, instrumentar las acciones de inspecc¡ón en el predio obJeto del

\10. Corresponde al lnstituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, instrumentar la

v¡sita de verificación en materia de desarrollo urbano por cuanto hace al cumplimiento de la Norma

de Ordenación número 4 de Áreas de Actuación, referentes a las Áreas de ConservaciónPatrimonial, e imponer las sanciones que conforme a derecho procedan.

1 1. El proyecto constructivo cuenta con Dictamen de Factibil¡dad de Servicios Hidráulicos, número

SACMEX F-0409/18, DESU|1220|2O18 em¡tido por el Sistema de Aguas de la C¡udad de México,para I v¡viendas en 941 .30m2 de superficie de construcción

12. En materia ambiental, no se constató derr¡bo de arbolado al inter¡or al inter¡or del predio; al

exterior existe un individuo arbóreo, el cual no presenta daño en su tronco ni copa

lvedellin 2O2, piso 5, co onia Roma Sur, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 060OO, Ciudad de Nléx¡copaot.mx T. 5265 0780 ext 13621

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5. Los trabajos constructivos de obra que se e.iecutan en el predio no cuentan con Registro de

Manifestación de Construcc¡ón, incumpliendo el artículo 47 del Reglamento de Construccionespara la Ciudad de México.

derecho e ¡mponer las sanciones que resulten aplicables.

denuncia.

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\MBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTOlf oRIAL DE LA CIU DAD DE MEXICO

Ciudad de Méx¡co. ------

Expediente: PAOT-201 8€001 -SOT-1 285

La ptesente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para su

investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, por lo que el

resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de los procedimientos que

substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos citados en el primer párrafo de este instrumento

es de resolverse y se

RESUELVE-------.----

PRIMERO.- Téngase por concluido el exped¡ente en el que se actúa, de conformidad con lo previsto en el

arliculo 27 fracc¡ón lll, de la Ley Orgánica de la Procuradurla Amb¡ental del Ordenamiento Terr¡torial de la

SEGUNOO.- Notifíquese la presente Resolución a la persona denunciante, así como a la Dirección

General Juridica y de Gobierno de la Alcaldía Benito Juárez, al lnst¡tuto Nacional de Antropología e

Historia y al lnstituto de Verificación Admrnistrativa de la C¡udad de México, para los efectos precisados en

el apartado que antecede

TERCERO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduría de Asuntos Juridicos para

su archivo y resguardo

Así lo proveyó y f¡rma la Licenciad

Terr¡torial de la Procuraduría Ambientala Leticia Qu¡ñones Valadez, Subprocuradora de Ordenamiento

y del Ordenamiento Terr¡torial de la Ciudad de Méxtco -::-----

¡/edellín 2O2, piso 5, colonia Roma Sur, alcaldía Cuauhtémoc, C'P 06000' Ciudad de MéxicoPaot.mx T. 5265 0780 ext 13621

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