Web 2.0, Web Social y derechos de autor

34
WEB 2.O, WEB Social Contenidos generados por los usuarios y Derechos de Autor en Internet EL FUTURO DEL PERIODISMO EN INTERNET Y LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA REDACCIÓN ONLINE Pedro Less Andrade Gerente de Asuntos Gubernamentales y Políticas Públicas Latinoamérica – Google Inc.

description

Contenidos generados por los usuarios y Derechos de Autor en Internet. Conferencia de Pedro Less AndradeGerente de Asuntos Gubernamentales y Políticas PúblicasLatinoamérica – Google Inc. para el encuentro de editores on line en Bogotá. Subido por www.coberturadigital.com

Transcript of Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Page 1: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

WEB 2.O, WEB SocialContenidos generados por los usuarios y Derechos de Autor en Internet

EL FUTURO DEL PERIODISMO EN INTERNET Y LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA REDACCIÓN ONLINE

Pedro Less AndradeGerente de Asuntos Gubernamentales y Políticas PúblicasLatinoamérica – Google Inc.

Page 2: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Fases y Evolución de la Innovación

Buscar, Encontrar y Leer

Comprar

Publicar

Comercio

1994 2003

Conversaciones

2007

77M 1000M500MUsuarios

Información Distribución y Comunicación Redes

1998 2000

400M

Page 3: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Los Usuarios Están Dispersos…

Medios Tradicionales

Más Grandes Más Pequeños

Alc

ance

Medios

Nuevos Medios

Más Grandes Más Pequeños

Alc

ance

Medios

Page 4: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

La Web está cambiando. Evoluciona!W

E B

1 .

0 W E B 2.0

S O

C I

A L

W E

B

Page 5: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Web 2.0 – La Internet MadurandoW

E B

1 .

0

InteligenciaColectiva

ContenidoGenerado por

Usuarios

“La Cola”(Long Tail)

ColaboraciónDemocratización

Comunidades

S O

C I A

L W E

B

W E B 2 .O

Page 6: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Las 3 Etapas de la Convergencia

En las Redes En Dispositivos En el Consumidor

Page 7: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Celular / WiFi

Cable

Banda Ancha

Teléfono

Convergencia en las Redes

Hoy las diferentes redes ofrecen multiplicidad de servicios

Triple Play / Cuádruple Play

Page 8: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Convergencia en los Dispositivos

Page 9: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Convergencia en los Usuarios

El Uso y Acceso están Cambiando

Qué

Cúando

Dónde

Cómo

Hoy usuarios deciden:

Publicar, compartir,

comentar, leer, escuchar, o ver

contenidos

Hoy ellos tienen el control sobre los contenidosDemocratización en la

publicación y acceso a Información y conocimiento

Page 10: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Los Factores del Cambio

Producción

Acceso

Almacenamiento

Google Confidential

Page 11: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

2008: 1,300 Millones de Usuarios de Internet

Page 12: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

WEB 2.0 Producción y Publicación de Contenidos

Los Usuarios se transforman en los

gerentes de contenido de la Web

Crece la necesidad de los Usuarios de

expresarse e interrelacionarse en la

Red

Los Usuarios se convierten en los

principales proveedores de contenido de la Red

Page 13: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Almacenamiento

Las capacidades de almacenamiento crecen y su costo disminuye. El almacenamiento se realiza tanto en dispositivos como en la misma Red.

Page 14: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Millones Expresándose

Page 15: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Responsabilidad por Contenidos Generados por los usuariosGenerando un ámbito propicio para la innovacióny el intercambio de ideas

Page 16: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Intermediarios de Internet

¿Quiénes son los intermediarios en Internet?

Los intermediarios son aquellos operadores tecnológicos que proveen servicios que permiten a los usuarios acceder o publicar contenidos en Internet.

Los intermediarios son actores necesarios que permiten a los usuarios expresarse, acceder a la red Internet y a sus contenidos.

Proveedores Servicios Internet PSIs / ISPs

Servicios de Hosting

IP 200.22.121.1IP 200.22.121.2…. IP 200.22.121.100

Motores de Busqueday Aplicaciones

Plataformas

Page 17: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Plataformas de la Web 2.0

Usuarios(generan y demandan contenido)

Pueden generar losSiguientes contenidos:

Texto y Opiniones (Blogs y Redes Sociales)Imágenes y Videos (You Tube / Flickr)Audio y Música (P2P platforms / Pod casts)

- Las plataformas brindan a los usuarios espacio y herramientas para que suban contenido.- Los usuarios generan los contenidos y los suben a las plataformas. - Otros usuarios acceden a los contenidos, generados por los usuarios, desde diversos dispositivos

Plataformas

Page 18: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Claves para analizar la Responsabilidad por Contenidos

Es importante diferenciar entre los intermediarios y los autores de contenido

Los intermediarios no tienen control ni son responsables por los contenidos generados, transmitidos, alojados o publicados por los usuarios ni referenciados a través de sus servicios (motores de búsqueda).

Los intermediarios no tienen facultades de edición sobre los contenidos y no pueden ser asimilados a un editor de un diario.

Los intermediarios no se encuentran en condiciones de identificar contenido supuestamente ilegal ni de determinar el carácter lesivo de los mismos. Esa es una atribución reservada a la justicia.

Son los órganos competentes (los jueces), quienes deben declarar la ilicitud de los contenidos, ordenar su retiro o imposibilitar su acceso, o declarar la existencia de la lesión de derechos, comunicando dichas resoluciones a los intermediarios para que estos puedan tener un conocimiento efectivo de contenidos dañosos y proceder a la remoción de los mismos.

Page 19: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Principales Desafíos de Propiedad IntelectualHacia una regulación de la Propiedad IntelectualAdaptada al Ciberespacio.

Page 20: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Principales Desafíos

•Revisión de la Legislación de Propiedad Intelectual en la Era de la información. A 122 años de la Convención de Berna.

•Nuevas excepciones a los derechos de propiedad intelectual, uso razonable. Parodia y Crítica.

•Contenidos generados por los usuarios, esquemas de responsabilidad. Notice & Takedown

•Regulación internacional de la propiedad intelectual, el funcionamiento de los acuerdos de libre comercio.

•Fomento de la Innovación, la legislación actual sigue fomentando la innovación y el acceso a la información?

Page 21: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Posibles Soluciones

Legislación EquilibradaQue permita sancionar conductas antijurídicas, sancionado a los verdaderos responsables.

No imponer obligaciones excesivas a los intermediarios que distorsionen el mercado, afecten la libre competencia e imposibiliten la prestación de sus servicios a los usuarios.

Educación•Usuarios •Padres y docentes•Ciudadanos•Poder Judicial

Colaboración yAutorregulación

•Intermediarios y Portales

•Industria de Contenidos•Sociedad Civil•Poder Judicial•Estado

Page 22: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Ejemplos de Educación del Usuario

Los Términos y Condiciones de Uso claramente prohiben las infracciones de derecho de autor.

“YouTube no permite actividades que violen los derechos de autor ni los derechos de propiedad intelectual en su Sitio de Internet y YouTube removerá todo Contenido o Contribución de Usuario si se le notifica de forma apropiada que dicho Contenido o Contribución de Usuario infringe los derechos de autor y/o de propiedad intelectual de un tercero.”

• Numerosos links en cada página de YouTube referencian a:- Consejos sobre copyright” en lenguaje simple: http://es.youtube.com

/t/howto_copyright

– Instrucciones de la comunidad YouTubehttp://es.youtube.com/t/community_guidelines

• Mensajes claros y destacados al momento de subir videos:“No subas programas de TV, vídeos musicales, conciertos ni anuncios sin permiso, a menos que se trate de contenido creado completamente por ti.”

“Si haces clic en "Subir vídeo" estarás declarando que este vídeo no infringe los términos de uso, y que eres el propietario de los derechos de copyright de dicho vídeo o tienes autorización expresa de los propietarios de los derechos de copyright para subirlo. ”

Page 23: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Ejemplos de Autoregulación y Colaboración

Políticas de Infractores Recurrentes

• Cancelamos cuentas de usuarios que sean infractores recurrentes

• Tres “strikes” y estás fuera.

• Esta política es automática.

Limitación de 10 Minutos para la Subida de Videos

• Esto previene que los usuarios comunes suban episodios enteros de programas o peliculas comerciales, en infracción a los Derechos de Autor.

Programa de Verificación de Contenidohttp://es.youtube.com/t/copyright_program

• Existen herramientas de notificación y bajada automática de contenidos, disponibles para cualquier titular de derechos y agente autorizado.

VIDEO ID

• Tecnología para prevenir que videos removidos por razones de propiedad intelectual sean subidos nuevamente.

• Asimismo los titulares de derechos pueden enviar sus videos para que mediante esta herramienta puedan prevenir su subida.

Page 24: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

• Para usar productos como YouTube, Gmail, Blogger, Picasa u Orkut, el usuario debe aceptar los términos y condiciones, y cumplir con las políticas de los respectivos productos o servicios.

• No se permite contenido que incite a la violencia o al odio contra un grupo determinado (por ejemplo vegetarianos), pornografía, spam, violación de propiedad intelectual, etc.

• Google permite que los usuarios denuncien contenido que no cumpla con nuestras políticas y ofrece herramientas especialmente diseñadas para ello (flagging).

• Google respeta la privacidad de sus usuarios y sólamente provee información sobre ellos cuando dicha información es requerida por autoridad judicial competente y el pedido reúne las formalidades requeridas por la ley.

• Google respeta los derechos de sus usuarios, como el derecho de libre expresión y acceso a la información. Por ello, sólo quitamos contenido que viola nuestras políticas.

Autoregulación y Colaboración con la Justicia

Page 25: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Una Legislación Balanceada deberá receptar

Principios Internacionalmente Aceptados adaptados a la cultura jurídica local:

• Europa: Similares a la Sección 4 (Artículos 12 -15) de la Directiva Europea 2001/31/CE (Directiva de Comercio Electrónico), exime de responsabilidad a los Intermediairos de Internet con relación a contenidos y/o actividades generados por sus usuarios (Principio del Mero Conducto).

• Estados Unidos: Sección 230 de la CDA (Ley de Descencia en las Comunicaciones), específicamente otorga inmunidad a los proveedores y usuarios de “servicios informáticos interactivos” por información publicada o provista por otros.

• Estados Unidos: Sección 512 de la DMCA (Ley Digital del Milenio sobre Copyright), provee inmunidad por responsabilidad a los Intermediarios de Internet con relación a contenidos generados por terceros que violen Copyright y plantea esquemas de notificación y bajada de contenidos infractores. Requerirá de adaptaciones para nuestro sistema legal.

Page 26: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Una Legislación Balanceada deberá receptar

Principios Regionalmente Aceptados y Vinculantes:

Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)Rica)

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Page 27: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Bajada de Contenidos y Abusos en materia de Propiedad IntelectualProblemas con el notice & takedown privado

Page 28: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Notificación y Bajada (Notice & Takedown)

El sistema de Notice & Takedown Privado: fue establecido en la Sección 512 de la Digital Milenium Copyright Act (DMCA) y obedece a principios jurídicos norteamericanos como la Responsabilidad Secundaria que generalmente no están presentes en sistemas legales latinoamericanos.

El sistema de notificaciones privadas ha demostrado graves falencias en su aplicación en Estados Unidos y ha llevado a:

(c) la remoción de contenidos que no se encontraban en infracción a los derechos de autor de su titular (muchas veces porque los contenidos estaban protegidos por excepciones a los derechos de autor como por el fair use u otras veces porque el supuesto titular no tenía efectivamente derechos sobre los mismos);

(d) la restricción de la libertad de expresión y acceso a la información; y

(e) la generación de costos sustanciales a los proveedores de servicios de Internet, lo que ha perjudicado a los pequeños ISPs.

Page 29: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Obstáculos para la Implementación de Notice & Takedown Privado en America LatinaConvención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)Adoptado por casi todos los países de America (USA y Canada no ratificaron)

Artículo 8: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter…”

Muchas Constituciones Americanas también incluyen este principio.

Argentina: Artículo 17: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley... Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.”

Debido a la existencia de sólidos fundamentos constitucionales, legales y de tradición jurídica, resulta necesario implementar un sistema de bajada y remoción de contenidos que requiera resolución judicial previa, evitando convertir a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información

en jueces de sus usuarios.

Page 30: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

INTERFERENCIAS CON LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Competitive Enterprise Institute Vs. National Rural Electric Coop. Association

No se trata de un caso judicial

CEI Elaboró un video criticando aspectos de la politica energética de Al Gore y los subio a YT: http://cei.org/node/20536

NRECA mediante notice & takedown privado solicita a YT que se baje el video, alegando que contenía 7 segundos de unas imagenes provenientes de un docuemental producidos por ellos que se encuentra también publicado en YT y que fuera distribuido gratuitamente. http://michellemalkin.com/2008/03/26/anti-gore-ad-yanked-from-youtube/

NRECA pareciera estar afiliada a las ideas de AL Gore.

CEI elaboró un “counter notice” aduciendo que la inclusión era minúscula y que el documental no contaba con aviso de copyright. Expertos de copyright aducen que la Nreca intenta suprimir un importante discurso político mediante la protección de la propieadad intelectual que atenta contra el corazón de Fair Use.

Como el Counter Notice no fue contestado por NRECA el video fué restituido en YT a pedido de CEI.

Mas Info: Blog de Michelle Malkin http://michellemalkin.com/2008/03/26/anti-gore-ad-yanked-from-youtube/

Page 31: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Chilling Effects sobre Libertad de Expresión

Chilling Effects: http://www.chillingeffects.org/

Es un proyecto conjunto de la Electronic Frontier Foundation, y las Universidades de Harvard, Stanford, Berkeley, University of San Francisco, University of Maine, George Washington School of Law y Santa Clara University School of Law clinics.

Con el fin de proteger actividades online legalmente desarrolladas, que en base a reclamos de notice & takedown ven afectados derechos como el de libertad de expresión.

Empresas como Google envian a Chilling Effects los pedidos de notice & takedown para que puedan ser estudiados y recopilados en su base de datos.

Page 32: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Problemas del Sistema de Notice & Takedown Privado

30% de los pedidos de bajada, presentan una obvia necesidad de análisis judicial. (Un claro caso de faier use, materiles no sujetos a copyright);

1 de cada 11 pedidos presentan fallas significativas, que vuelven el pedido inservible (Ej. No identificar adecuadamente el material infractor).

Mas de la Mitad—57%—de los pedidos solicitando la remoción de links del índice de Google pertencen a empresas que, aparenemente, apuntan a sus competidores.

Mas de un tercio—37%— de los pedidos enviados a Google están dirigidos a Sitios fuera de los EEUU

Resto deReclamos

Reclamos querequierenrevisiónJudicial

pedidoa confallas

Total dePedidos

Fuente: Jennifer M. Urban & Laura Quilter, Efficient Process or “Chilling Effects”? Takedown Notices Under Section 512 of the Digital Millennium Copyright Act. http://mylaw.usc.edu/documents/512Rep/

Page 33: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

Posibles Soluciones

Legislación EquilibradaQue permita sancionar conductas antijurídicas, sancionado a los verdaderos responsables.

No imponer obligaciones excesivas a los intermediarios que distorsionen el mercado, afecten la libre competencia e imposibiliten la prestación de sus servicios a los usuarios.

Educación•Usuarios •Padres y docentes•Ciudadanos•Poder Judicial

Colaboración yAutorregulación

•Intermediarios y Portales

•Industria de Contenidos•Sociedad Civil•Poder Judicial•Estado

Page 34: Web 2.0, Web Social y derechos de autor

¡Gracias!