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Cargas Sociales. Aportes y contribuciones de ley. Como entenderlas y como liquidarlas. Formulario 931
La Argentina cuenta con un sistema de reparto a nivel nacional.
Este sistema de reparto se llama S.I.P.A. (sistema integrado Previsional Argentino).
Este S.I.P.A. es obligatorios para todos los trabajadores en relación de dependencia y los no dependientes (autónomos y monotributistas). Es decir, es obligatorio para todo el empleo formal en argentina.
EL S.I.P.A. en la República Argentina tiene 3 fuentes de financiación, impactando las Cargas sociales, un cuarto de la recaudación nacional. Estas son las 3 fuentes de financiación del Sistema Previsional Argentino.
1- Aportes y contribuciones (cargas sociales) (1/4 de la recaudación Nacional)
2- Recursos tributarios: IVA, ganancias, otros impuestos fiscales.
3- Transferencia del tesoro nacional. La transferencia del tesoro se
compone del 15% de la masa de coparticipación bruta.
El análisis de mi ensayo atañe exclusivamente y mi campo de especialidad sobre el desarrollo y estudio de las Cargas Sociales
Definición de cargas sociales.
Las cargas sociales son el conjunto de contribuciones a la seguridad social que el empleador tiene la obligación de pagarle al estado, todos los meses, en concepto de impuesto al trabajo; y Asi también, son los aportes a la seguridad social que todo empleado debe aportar al sistema mediante la retención que le hace su empleador por medio de su recibo de haberes.
Las Contribuciones a la seguridad social que el empleador abona todos los meses tiene como destino a las jubilaciones y pensiones, obra social del Pami, asignaciones familiares, fondo nacional de empleo y obra social, todo esto representa el 23% del Salario Bruto de su dependiente.
Asi también, los aportes a la seguridad social que el empleador le retiene todos los meses a sus empleados, están reflejados en su recibo de haberes, y tienen como destino a las jubilaciones y pensiones, a la obra social del Pami y a la obra social, todo esto representa el 17% del salario bruto de cada dependiente.
Aportes a la seguridad social.
Los aportes son retenciones que se le aplican al trabajador sobre su sueldo
bruto (remuneraciones sujetas a retención).
Cada recibo de haberes contiene una columna de “descuentos”, llamados
“aportes”. Son tres retenciones por Ley.
1. Jubilación, Ley N° 24.241. Se retiene 11% del sueldo bruto,
remuneraciones sujetas a retención.
2. Obra Social, Ley N° 23.660. Se retiene 3%. En este caso, se debe
prestar atención porque esta retención se aplica sobre el 100% del
Salario Básico Convencional, “presentismo”, antigüedad, adicionales, sin
perjuicio a que el trabajador preste servicios por media jornada, siempre
se retiene por Ley N° 23.660, Art 18, sobre el 100% de su Salario Básico
de Convenio y complementos según el caso. Los aportes y
contribuciones, deberán calcularse para los casos de jornadas
reducidas, sobre una base mínima igual a 8 horas diarias de labor
calculadas conforme a la categoría laboral del titular beneficiario y en
base al CCT de actividad que se trate. 1
3. PAMI, Ley N° 19.032. Se retiene 3% del sueldo bruto, remuneraciones
sujetas a retención.
En los aportes del punto 1 y 3, en el caso de que el trabajador preste
servicios en media jornada, se aplicarán sobre la media jornada, NO así en el
punto 2, en donde siempre será sobre el 100% del Salario Básico de Convenio
y complementos según el caso, sea la jornada que cumpla.
La obra social, por ley, se aplica siempre al 100% del básico convencional.
Estos son descuentos de ley que, bajo pena de nulidad, nunca deben faltar.
Ya sea que el dependiente goce de licencia anual o se ausente en el mes
calendario, siempre el aporte de obra social se aplica sobre el 100% del básico
de convenio.
Esos aportes suman el 17% del Salario Bruto del dependiente.
1
Como veremos más adelante, los aportes están reflejados en el formulario de
AFIP 931 mediante los rubros 351 remuneraciones 01 y 05 y rubro 352
remuneraciones 04.
Con esto concluimos con la columna de “Descuentos” los mismos, obligatorios
de ley y los sindicales en cada caso concreto.
Pare cerrar esta parte les mostramos un ejemplo mas:
En el caso de que el dependiente de nuestro ejemplo preste
servicios en media jornada:
Contribuciones a la Seguridad Social
Juan tiene un básico de convenio de $14.417/2 ($7208.50)
Juan tiene dos años de antigüedad $288.34/2 ($144.17)
Juan tiene un “presentismo” de una suma fija de $500 ($250)
El sueldo bruto de Juan es de $7.602.67.- (primera columna “remuneraciones sujetas a retención”) Jubilación 11% $836.30
Pami 3% $228.08
Obra Social 3% $456.16 Sindicato 2% $152.05
El sueldo neto o sueldo de bolsillo de Juan es de $5.930.08
Juan tiene un básico de convenio de $14.417
Juan tiene dos años de antigüedad $288.34
Juan tiene un “presentismo” de una suma fija de $500
El sueldo bruto de Juan es de $15.205.34.- (primera columna “remuneraciones sujetas a retención”) Jubilación 11% $1672.59
Pami 3% $456.16
Obra Social 3% $456.16
Sindicato 2% $304.11
El sueldo neto o sueldo de bolsillo de Juan es de $12.316.32
Las contribuciones están a cargo del empleador, por lo tanto, no están visibles
en los recibos de haberes y son soportadas por la empresa.
Las mismas son:
1. Jubilación, Ley N°24.241: Se retiene el 10.77%
2. Obra social, Ley N° 23.660: Se retiene el: 6%
3. ANSES, Asignaciones familiares, Ley N°24.714: Se retiene 4.70%
4. PAMI, Ley N°19.032: Se retiene %1.58
5. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013: Se retiene 0.95%
Estos rubros son lo que están a cargo del empleador y suman el total del 24%
de contribuciones patronales que, siempre, están reflejadas en el Formulario
SUSS N°931 de la AFIP, mediante los rubros 301 remuneraciones 02/03 y
rubro 302 remuneraciones 08. Esto se le adiciona los aportes retenidos al
trabajador explicados anteriormente.
Las presentaciones de las declaraciones juradas de los aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social
deben efectuarse mediante un sistema informático que permite a los
empleadores obtener la declaración jurada (Formulario 931) confeccionada
sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se
declara más las novedades registradas en el sistema “Mi Simplificación”.
Mediante este programa se deben generar las declaraciones juradas
(Formulario 931).
Las presentaciones de las declaraciones juradas deben efectuarse únicamente
mediante transferencia electrónica de datos vía Internet a través de la página
de la AFIP, utilizando la clave fiscal de cada empresa.
El Formulario 931 de la AFIP refleja estos aportes y contribuciones mediante
nueve nomenclaturas y una detracción.
El empleador tiene que ingresar al sitio web de AFIP con su clave fiscal al
servicio “Declaración en línea” y confeccionar la declaración jurada
determinativa y nominativa de sus obligaciones.
El sistema “Declaración en línea”, a través de un procedimiento sencillo
generará la declaración (Formulario 931) de forma automática, contemplando la
información registrada del mes anterior además de las altas y bajas que
tuvieron lugar durante el mes en curso y que hayan sido informadas mediante
el sistema “Simplificación Registral”.
Una vez confirmados los datos, la información de la declaración jurada se envía
a través del sistema mediante transferencia electrónica de datos.
Es importante saber que el sistema permite modificar datos ya cargados, como
el importe de la remuneración, obra social, cónyuge, hijos, etcétera. Además,
brinda la opción de generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) desde el
servicio “Presentación de DDJJ Y Pagos”.
Detalle del Formulario 931 AFIPSuma de Rem: 1. Son los aportes destinados al SIPA mediante la Ley N°
24.241 y obedecen al 11%. Del apartado VIII del 931 es el rubro 351.
Suma de Rem: 2. Son las contribuciones destinados al SIPA y al INSSJP
mediante la Ley N° 24.241 y N° 19.032 y obedecen al 10.77% y 1.58%
respectivamente. Del apartado VIII del 931 es el rubro 301.
Suma de Rem: 3. Son las contribuciones destinados al FNE y Asignaciones
Familiares mediante las leyes N° 24.013 y N° 24.714 y obedecen al 0.95% y
4.70% respectivamente. Del apartado VIII del 931 es el rubro 301.
Suma de Rem: 4 (Siempre al 100%). Son los aportes a la Obra Social
mediante la Ley N° 23.660 y obedece al 3%. Del apartado VIII del 931 es el
rubro 352.
Suma de Rem: 5. Son los aportes al INSSJP mediante la Ley N° 19.032 y
obedecen al 3%. Del apartado VIII del 931 es el rubro 351.
Suma de Rem: 6 y 7. Son para Docentes.
Suma de Rem: 8 (Siempre al 100%). Son las contribuciones destinados a la
Obra Social mediante la Ley N° 23.660 obedecen al 6%. Del apartado VIII del
931 es el rubro 302.
Suma de Rem: 9. Son la base de la ART mediante la ley de riesgos. Del
apartado VIII del 931 es el rubro 312.
Suma de Rem 10. Es la detracción que se aplica por la actual reforma
tributaria, para empleados mensualizados a tiempo completo la detracción es
de $7003.58 y medio jornal 3501.79
Resta sumar a estos Rubros el numero 028 obediente al Seguro de Vida
Obligatorio que es una suma fija.
Declaración Jurada
El Formulario 931 de la AFIP se envía por Declaración jurada mediante la clave
fiscal de cada empresa con su respectivo acuse de recibo y su nómina salarial.
La confección del Formulario 931 a través del servicio de AFIP “Declaración en
Línea” y su relación con la Ley de Promoción del Trabajo Registrado.
El sistema Declaración en Línea genera de forma automática a través de un
procedimiento sencillo, la declaración jurada determinativa de aportes y
contribuciones con destino a la Seguridad Social (Formulario 931) partiendo de
la última presentación registrada y considerando además las altas y bajas
producidas durante el mes en curso, informadas mediante el sistema
Simplificación Registral
A partir del período devengado desde agosto 2018 y siguientes, todos los
empleadores están obligados a utilizar el sistema “Declaración en Línea”,
cualquiera sea la cantidad de trabajadores.
Quedan excluidos de la obligatoriedad de utilizar este servicio el Estado
Nacional, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados o
autárquicos, siendo su uso opcional.
La importancia del trabajo radica en que mediante la Resolución General
3758/2015, la AFIP ha dispuesto incrementar la nómina base para la inclusión
de empleadores en la utilización del servicio denominado “Declaración en
Línea”. El pago del mismo se realiza mediante el VEPV.E.P.
De esta manera, detallamos el contenido del popular formulario 931 de la AFIP
Declaración jurada.
Resta sumar a estos Rubros el numero 028 obediente al Seguro de Vida
Obligatorio que es una suma fija.
El pago del mismo se realiza mediante V.E.P. (Volante electrónico de
Pago).2
Guía práctica para la confección del Formulario 931 SUSS desde la plataforma del portal de AFIPLo primeros que debemos hacer es ingresar al sitio web, www.afip.gov.ar
2 Siglas: S.I.P.A. (Sistema Integrado Previsional Argentino)F.N.E. (Fondo Nacional de Empleo) I.N.S.S.J.P. (Instituto Nacional de Servicios sociales para jubilados y pensionados)
Una vez ingresado al sitio, se ingresa con la clave fiscal, que la misma,
contiene el CUIT del contribuyente o del administrador vinculante en caso de
sociedad legalmente constituidas.
Una vez en el sitio, ver gráfico 1, se ingresa en la opción “declaración en línea”
para proceder al armado y confección de las cargas sociales
Ya en el gráfico número 2, marque la opción Ingrese, donde se abren las
opciones de la declaración en línea, debiendo ingresar a la primera opción, que
dice “para generar una nueva declaración jurada”. Ahí mismo el sistema le va a
preguntar si es con o sin nómina, debiendo realizar siempre, la declaración
jurada “Con nomina”.3
En el gráfico 3, ya nos va a indicar el alta de la nueva declaración jurada donde
debemos marcar el tipo de declaración jurada y el periodo despectivo. El tipo,
como dije anteriormente, declaración jurada con nomina, y, el periodo siempre
es el mes anterior a la confección de la declaración jurada, por último,
marcamos aceptar para pasar al siguiente paso.
Una vez en el gráfico 5, nos encontramos en las entrañas de la declaración
jurada. Lo primero que deben tener en cuenta es que estén tildadas, las
opciones “Trabajador en CCT” y “Con Cobertura S.C.V.O”. En el caso de que
así no sea, las deben tildar manualmente. Solo en los casos de la figura de
socio empleado o personal jerárquico es que no es necesario que estén
tildadas estas opciones.
Luego, también deben tener en cuenta, en la opción “Modalidad contractual”,
que el trabajador se le indique a tiempo completo indeterminado o a tiempo
parcial. Esto es de vital importancia, puesto que en la remuneración imponible
10, el importe a detraer será de $7003.48 o 3501.74 respectivamente acorde a
su modalidad laboral.
Luego ingresamos en la opción datos complementarios y se abre una ventana
donde debemos colocar la cantidad de días trabajados, si el trabajador es
mensualizado o las horas si presta servicio por jornal diario. En la opción
“Sueldo” deben colocar la remuneración bruta que dice el recibo de haberes
(primera columna del mismo). Luego pueden visualizar diferentes campos,
como ser el SAC o las vacaciones, que serán declaradas en su debido
3 La nómina es un detalle informativo y preciso de las contribuciones de cada trabajador con la correcta expresión de los diferentes organismos donde va destinada la contribución
momento. Terminando con la ventana nos vamos a encontrar con diez
opciones de manera vertical que son las remuneraciones imponibles
numeradas del 1 al 10, las mismas, las van a encontrar con el mismo monto
que se ingresó en la solapa anterior. Tengan en cuenta que la remuneración 4
y la remuneración 8, destinados a la obra social, sin importar la modalidad
contractual del dependiente, siempre debe estar al 100% del básico de
convenio, esto quiero decir, que si el sueldo bruto, es inferior al salario básico
de convenio (por ejemplo, un dependiente media jornada), se debe modificar
manualmente, dichas remuneración al 100% que indica su básico de convenio.
Por último, en el gráfico 5, vamos a observar en la remuneración número 10,
que el sistema ya nos indica el monto que vamos a detraer, beneficio
consagrado ene l decreto 814/1 de la reforma tributaria. Tengan en cuenta que
en el grafico n4 colocamos el monto de detracción por jornada completa, esto
quiere decir que, si el dependiente presta servicio media jornada, el sistema
dará una alerta, debiendo ingresar la mitad de dicha detracción.
Una vez que terminamos el entramado de la declaración jurada de cada
dependiente, ingresamos la opción guardar, donde pasamos a los totales
generales de la declaración jurada.
Ya en el gráfico 6 observamos los totales generales de la declaración jurada
donde nos da la opción de poder visualizar el formulario 931 de AFIP.
Ya en el gráfico 7 podemos visualizar el formulario 931 propiamente dicho, lo
aceptamos, lo imprimimos y lo enviamos online para su respectivo acuse de
recibo y presentación como nos ilustra en el grafico número 8.
Ya tenemos presentada las cargas sociales, mediante el formulario online 931
de AFIP, siendo el último paso realizar el VEP (Volante electrónico de pago).
El VEP se genera fácilmente, una vez que el sistema nos brinda el acuse de
recibo, pero con el detalle de que genera un volante de pago por el total de los
seis rubros que componen el formulario 931. Actualmente es costumbre que a
las empresas se les dificulte la tarea de abonar el VEP en su totalidad, debido a
la crisis y a la emergencia fiscal que estamos padeciendo. Es por ello, que las
empresas generan volantes electrónicos de pago, de manera parcial o rubros
por separado, como lo ilustra el gráfico 9.
Ya en el gráfico 9, se ingresa en la opción “Nuevo VEP” luego ingresan el mes
y año que desean pagar, y van a encontrar los rubros que componen el
formulario 931, estos son: Rubro 351 y 301 destinados a las contribuciones
patronales, rubro 302 y 352, destinados a la obra social, rubro 312 a la ART, y
rubro 028 que compone e seguro de vida obligatorio. Una vez ingresado ya sea
el monto total que refleja el formulario 931 en cada rubro o de manera parcial
aceptan y general el volante electrónico de pago a la medida de las
necesidades de cada empleador
.
Análisis del Dto. 814/2001 incisos A y B. Reforma tributaria en materia de cargas sociales. Alcances.
La reforma tributaria, (en materia de cargas sociales,) rompió el principio de equidad en el derecho tributario en contra de
los establecido en La Constitución nacional cuando alude que las
“contribuciones que fija el Congreso Nacional han de ser
equitativas”.
Fijar las cargas sociales con un sentido de progresividad y con
la aplicación de un mínimo no imponible, ajustado por inflación,
en forma gradual hasta alcanzar los $12.000, a valores de hoy, a
partir de enero de 2022, No es lo que se necesita para que suba
el empleo en Argentina.
Acrecentar las cargas sociales en las Pymes del 17,50%,
incrementándose 0,5 puntos porcentuales anualmente a partir de
2019 hasta llegar al 19,50% en el 2022, “gradualmente”, y este
unificarlo al tributo de las Grandes empresas, bajando su carga
social de 21% a 19.5%, mediante la detracción de un mínimo, no
beneficia a las pymes y encubre una suba fiscal en materia de
seguridad social llevándola a la misma mesa que las grandes
empresas. Esto corrompe el principio de equidad.
En materia de contribuciones, a cargo del empleador, este
tributa, mediante la plataforma virtual de AFIP, y según el
Decreto 814/2001 modificado por la ley 27430 de reforma
tributaria 2018 el siguiente esquema teórico del 01/02/2019 a
31/12/2019:
El DTO 814/2001, modificado por la ley 27.430, el Art. 2 tiene inciso A y B. nuevas alícuotas.
Inciso A: Grandes Empresas.
Al Régimen Nacional de la Seguridad Social
- Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley 24.241
alícuota 12.35%
- INSSJP – PAMI. Ley 19.032 alícuota 1.58%
- AAFF. Ley 24.717 alícuota 5.40%
- Fondo Nacional de Empleo. Ley 24.013 alicuota 1.07%
Alícuota Total Al régimen de la seguridad social 20.40%
Al Régimen Nacional de Obra Sociales
- Obra Social. Ley 23.660. Alícuota 6%
Total de Contribuciones $26.40%
Inciso B: Pymes.
Al Régimen Nacional de la Seguridad Social
- Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley 24.241
alícuota 10.77%
- INSSJP – PAMI. Ley 19.032 alícuota 1.58%
- AAFF. Ley 24.717 alícuota 4.70%
- Fondo Nacional de Empleo. Ley 24.013 alicuota 0.95%
Alícuota Total Al régimen de la seguridad social 18%
Al Régimen Nacional de Obra Sociales
- Obra Social. Ley 23.660. Alícuota 6%
Total de Contribuciones $24%
Los costos laborales
Sin perjuicio al incremento de las alícuotas patronales, se
dispuso una suba en el mínimo no imponible del tope de
detracción que Asencio de $2400 en 2018 a $7003.68 desde enero
de 2019 hasta el mes diciembre de 2019 que se irá
incrementando hasta el año 2022
Estos $7003.68 son una detracción que el empleador puede deducir
de cada empleador acorde al minimo no imponible actual de
$17.509.20-
Las variables económicas y las variaciones de precios, sumado
los picos inflacionarios, trasformaron la reforma tributaria,
obligando al Ejecutivo, tratar, año a año, el minimo no
imponible se eleve.
De todos modos, el minimo, no se equipara a la suba de las
alícuotas y la equiparación con las grandes empresas.
La ley 27430 modifica el Art. 2 y establece un cronograma que
culminara con una alícuota única del 19.50% PARA LOS DOS
REGIMENES.
Para su mejor y asombrada comprensión, les dejo un ejemplo.
(El ejemplo es ilustrativo y no coincide con los salarios reales, es l solo efecto de conocer el % de alícuota aplicable en cargas sociales)
Un empleado tiene un Sueldo Neto de bolsillo de $16.600. (Sueldo Bruto sujeto a retenciones $20.000.-)
Entre los aportes y contribuciones la alícuota es del 41% de su salario bruto, (24%+17%), le representa $8200.-
Se abona por la cuota sindical, mutual y sepelio, aproximadamente el 4% del salario Bruto, total $900
Se tributa por la Ley de Riesgos en concepto de ART, siendo las alícuota mas baja del 2% del salario bruto, $400.
La realidad del costo laboral en la argentina es que a una
empresa que emprende y arranca su negocio para poder salir de la
crisis, si tiene la intención de tomar un empleado, debe
afrontar un costo laboral casi un 57% del sueldo bruto.
AHORA bien, Mediante el dictado y vigencia del Decreto 128/2019,
de CONTRIBUCIONES PATRONALES, se dispuso el 100% de Detracción
de las contribuciones patronales para el sector primario
agrícola e industrial, misma aplicación que para los textiles.
El sector agrario, que estaría cubriendo a 44 sectores
regionales, tendría una bonificación del 100% sobre dichas
contribuciones.
En consecuencia, se decretó que los empleadores del sector
primario agrícola e industrial, se le considerara el CIEN POR
CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales del DTO 814/01.
Todo trabajador agrario que perciba de sueldo bruto la suma de
$17.500, su empleador sobre dicho monto no tributa
contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social, estas
con: Sistema Integrado Previsional Argentino; INSSJP – PAMI;
AAFF y el Fondo Nacional de Empleo; es un ahorro del 18%. Está
exenta de esta bonificación El Régimen Nacional de Obra
Sociales.
En el caso que un trabajador agrario perciba por encima del
minino no imponible de $17.500, se tributa las contribuciones
(18%) sobre la diferencia a dicho monto.
Esta medida alcanza a más de 70 mil trabajadores del campo y
creemos que es un alivio para este golpeado sector.
Tanto el sector agrario como el sector textil, se vieron este
año beneficiados con el 100% de detracción sobre salarios de
hasta $17.500, si bien, en los demás sectores, la detracción fue
del 40% de dicho monto ($7003).