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Tribunal Aduanero
Nacional
Tribunal Aduanero Nacional
Tabla de contenidoCAPÍTULO 1Presen tac ión……………………. . . . . . 2 -3 CAPÍTULO 2Datos Es tad í s t i cos………………….4-5
CAPÍTULO 3J u r i sp rudenc ia ……………….…………..6-43
CAPÍTULO 4Í nd i ce Temát i co………………. . .44 -
114
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 1
Tribunal Aduanero Nacional
7
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 2
CAP Í TUL O1
PRESENTACION
Los temas del Control y Planeación son de vital trascendencia para el funcionar del Tribunal Aduanero Nacional, siendo que en virtud de tales aristas funcionales se establecen anualmente por parte de este Tribunal, una serie de metas atinentes a las gestiones sustantivas y administrativas de este órgano, lo anterior en búsqueda del ejercicio de una gestión apegada al principio de transparencia que debe de regir en la función pública.
En virtud de lo indicado, tenemos que una de las metas sustantivas de este Tribunal, es el Publicar la jurisprudencia aduanera y administrativa del Tribunal Aduanero Nacional a través de la emisión de boletines trimestrales, lo anterior bajo la tesitura de la necesaria interpretación que requiere el derecho, el cual al ser una ciencia no exacta se encuentra sujeto a interpretación de los distintos operadores jurídicos, siendo la jurisprudencia la fuente del Derecho que crea contenidos para casos futuros análogos. Bien se sabe que no hay dos casos exactamente iguales, aunque sí pueden tener un parecido sustancial, ante lo cual la jurisprudencia resulta una fuente de vital trascendencia.
Visto lo anterior y ante la importancia de la divulgación de la jurisprudencia creada por éste órgano , se crea el Boletín de jurisprudencia del Tribunal Aduanero Nacional, siendo la presente su edición número cuarenta , bajo la misión de publicar una jurisprudencia aduanera y administrativa que permita la aplicación uniforme de las normas por parte de las autoridades competentes, y así contribuir con la actualización permanente de los elementos técnicos jurídicos de aplicación en materia aduanera, incluyéndose en el apartado de jurisprudencia del actual boletín, extractos de las sentencias redactadas por el Colegiado en el período comprendido entre los meses de julio y septiembre del presente año.
Loretta Rodríguez MuñozPresidenta
Cualquier cosa que la mente del hombre pueda concebir también la puede alcanzar
—W. Clement Stone
Tribunal Aduanero Nacional
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 3
CAP Í TUL O2
MENSAJE DE VALOR
Para el segundo trimestres se comunicaron los siguientes valores: Abril “Honestidad ”, mayo “Servicios ”, y para el mes de Junio “Humildad”, en esta ocasión le damos especial énfasis al valor del mes de Junio :
“Cuando percibas los aplausos del triunfo, que suenen también en tus
oídos las risas que provocaste con tus fracasos”
San Jose María Escrivá de Balaguer ”
NOTICIAS DE INTERÉS
Mediante el voto 2008-13844, del 17 de septiembre de 2008, la Sala Constitucional rechazó de plano la Acción de Inconstitucionalidad. Presentada por Guedrum Blanco Marchena en contra del Decreto Ejecutivo número 31356-COMEX-H y su artículo 18 inciso b) del 04 de noviembre de 2006.
Norma que solicita como requisito para autorizar la actuación de Agentes Aduaneros, poseer el grado mínimo de licenciatura en materia aduanera.
EN ESTE EJEMPLAR:
Datos Estadísticos
Jurisprudencia
Índice de Jurisprudencia
INGRESO DE NUEVA FUNCIONARIA
Desde el 16 de octubre de 2008, se encuentra laborando para este Tribunal como auxiliar administrativa, la señora Martha Eugenia Muñoz Morales. Por lo que le agradecemos cualquier colaboración que le pueden brindar en el ejercicio de sus funciones a esta nueva compañera.
Tribunal Aduanero NacionalDATOS ESTADISTICOS
A efectos de comunicar el detalle de lo resuelto en el trimestre correspondiente al presente boletín, se incluye el siguiente cuadro estadístico que pormenoriza el tipo de resolución alzada, porcentuarizándose los siguientes rubros: Sin Lugar, Procedente, Devolución de expediente, Inadmisible, Nulidades, Estése a lo resuelto, Improcedente, y Parcialmente con lugar.
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 4
Inadmisible1%
Parcialmente con lugar1%
Improcedente4%
Procedente1%
Devolución de expediente
6%
Nulidades53%
Sin lugar34%
Estése a lo resuelto1%
Tribunal Aduanero NacionalDe manera complementaria a lo supra indicado, se incluye la siguiente tabla detalle, que incorpora el número de resolución correspondiente a los porcentajes anteriormente indicados.
DESGLOSE DE LO RESUELTO DEJULIO A SEPTIEMBRE DE 2008
TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL
Tipo de resolución Número de Sentencia
Subtotal
Sin Lugar 152-2008,153-2008,161-2008,163-2008,164-2008,165-2008,166-2008,167-2008,168-2008,169-2008,173-2008,175-2008,183-2008,186-2008,189-2008,190-2008,191-2008,193-2008,198-2008,199-2008,200-2008,206-2008, 208-2008,209-2008,213-2008,214-2008,215-2008 27
Procedente 149-2008 1Devolución de expediente
143-2008,154-2008,172-2008,187-2008,195-2008, 5
Inadmisible 2008-159 1Nulidades 138-2008,139-2008,140-2008,141-2008,142-
2008,144-2008,145-2008,146-2008,147-2008,148-2008,151-2008,150-2008,155-2008,156-2008,158-2008,157-2008,170-2008,171-2008,174-2008,176-2008,177-2008,178-2008,179-2008,180-2008,181-2008,182-2008,184-2008,188-2008,194-2008,196-2008,197-2008,201-2008,202-2008,203-2008,204-2008,205-2008,207-2008,210-2008,211-2008,212-2008,216-2008 41
Estése a lo resuelto 162-2008 1Improcedente 337-2008-A,192-2008,114-2008-A 3Parcialmente con lugar 160-2008 1
Total 80
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Tribunal Aduanero Nacional
JURISPRUDENCIA
Sentencia: 135-2008Descriptor: InadmisibilidadRestrictor: Recurso Extemporáneo
“(…).- OBJETO DE LA LITIS. Lo es la procedencia o no de la rectificación de la declaración aduanera a la importación de la Aduana Santamaría número xxx del 01 de junio de 2007, en sus líneas uno a diez, a efecto de que la capacidad de los envases del vino se leyera de 500 mililitros en lugar de los 750 declarados y, en consecuencia, se reliquide la determinación de la obligación tributaria aduanera efectuando el reintegro de lo que estimó interesado como pagado en exceso por dicho concepto por un monto total de ¢81.217.82. (…)
(…)Sobre el particular y, de conformidad con el acta de notificación visible a folio 09 de los autos, se determina que la Aduana notificó al recurrente la resolución apelada, el día 24 de octubre del año 2007. Sin embargo, el recurrente impugnó dicho acto interponiendo los recursos ordinarios que le era permitido con base en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, hasta el día 01 de noviembre, según se comprueba en el folio 11. Conforme lo anterior, el recurso de apelación se interpuso un día después de vencido el plazo de tres días, dejando precluir así su derecho, con lo cual resulta extemporánea su apelación, y así debe indicarse, teniendo en consecuencia que declarar inadmisible el recurso de alzada(…)
(…)Así las cosas, en cumplimiento del aspecto procesal el Tribunal determina que en el presente caso al haber presentado el recurrente fuera del plazo de los tres días el recurso de alzada no queda más que declararlo extemporáneo, como efectivamente se hace en sentencia. (…)”
Sentencia: 112-2008Descriptor: Inadmisibilidad Restrictor: Recurso ExtemporáneoRestrictor: Competencia para determinar admisibilidad de Recurso
de Apelación. Restrictor: Acto consentido
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CAP Í TUL O3
Tribunal Aduanero Nacional
“(…)Objeto de la litis: Determinar la correcta clasificación arancelaria para la mercancía declarada como “Plástico para paletizar” importada mediante la declaración aduanera número XXXXXX del 06 de noviembre del 2003, presentada ante la Aduana de Limón por la Agencia de Aduanas XXXXXX. a nombre del importador XXXXXX. y clasificada en la posición arancelaria 3920.10.91.00, siendo lo correcto en criterio de la Autoridad Aduanera la fracción 39.20.10.19.90, lo que genera una diferencia por la suma de ¢871.502.71 en tributos no cancelados al Fisco. (…)
(…)En tal sentido debe señalarse que conforme con la nueva normativa aduanera que rige a partir del 5 de marzo de 2004, la admisión del recurso de apelación es competencia de este Colegiado, contrario a la disposición derogada, que otorgaba tal facultad al A Quo. En tal sentido dispone el artículo 198 de la Ley General de Aduanas que contra el acto final dictado por la Aduana de Limón, caben los recursos de reconsideración y apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, siendo potestativo usar ambos recursos ordinarios o sólo uno de ellos, los cuales deben interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del acto impugnado, condicionando la admisibilidad a dos requisitos procesales, sea en cuanto al tiempo que dispone el interesado para interponerlo y además el relativo a la capacidad procesal de las partes que intervienen en expediente. (…)
(…) Según consta en la especie a folio 35, la resolución que dicta el acto final del procedimiento ordinario se notificó el 08 de noviembre del 2007 y el recurso de apelación se interpuso el 19 de noviembre del 2007, fuera del plazo de los tres días hábiles establecidos al efecto por el citado artículo, puesto que se interpuso al día sétimo de notificado el acto final, siendo que el plazo venció el 13 de noviembre del 2007. (…)
(…)En consecuencia, resulta evidente que en el caso de marras estamos en presencia de un acto consentido cuyos efectos conllevan la caducidad del proceso recursivo. Conforme se tiene por demostrado, el interesado presenta su inconformidad de manera extemporánea, por lo cual el acto adquirió firmeza ante el consentimiento del interesado en virtud del no ejercicio en tiempo del recurso de apelación procedente. (…)” ( en similar sentido ver sentencia 113-2008)
Sentencia: 143-2008Descriptor:Sancionatorio de aplicación del artículo 242 de la LGARestrictor: Devolución de expediente Restrictor: Inexistencia de recurso Restrictor: Efectos de no presentación de original (físico) del
recurso transmitido por Fax .
“(…)Objeto del presente asunto. Esta litis trata de un procedimiento sancionador tramitado por la Aduana de Paso Canoas contra el señor xxxx, empresario panameño pasaporte N° xxx, en su condición de propietario de la mercancía que ingresó a territorio nacional y que fue decomisada por la Policía de Control Fiscal, por la presunta comisión de la infracción tributaria
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 7
Tribunal Aduanero Nacionaladuanera estipulada en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía de $755.20, al no someterse a los controles aduaneros, requisito regulador del ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional estipulados en la LGA y su Reglamento. (…)
(…)De las anteriores definiciones se desprende claramente que la naturaleza jurídica de los recursos administrativos se puede ver bajo diferentes matices, el primero es como un derecho de los administrados, esto es que se encuentran a disposición de los individuos como protecciones procesales ante la administración, el segundo, que refiere al ejercicio concreto del derecho a recurrir, bajo esta concepción Gordillo señala que “en esta situación cabe hablar entonces de acto”1 sea la presentación de un escrito para interponer el remedio procesal pertinente. (…)
(…)Finalmente, se dice también que el recurso administrativo es un medio de defensa, que tienen los individuos, para salvaguardar sus derechos ante las autoridades administrativas. (…)
(…)Es así, como en el presente asunto, es claro que tanto el recurso de reconsideración como el de apelación fueron presentados mediante fax dentro del plazo de tres días que regula el numeral 198 de la Ley General de Aduanas, toda vez que consta en autos que la resolución N° RES-APC-DN-118-2008 de 21 de abril de 2008, que constituye el acto final del procedimiento por medio del cual la Aduana de Paso Canoas le impuso al señor xxxx en su condición de propietario de la mercancía decomisada, la sanción consistente en una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía de $755.20, le fue notificada al interesado el 24 de abril de 2008 según razón constante a folio 48 y que el recurso fue presentado vía fax el 28 de abril de 2008 según corre a folios 51 y 52 del expediente, con lo se cumple el requisito de temporalidad requerido por la normativa aduanera, según ya se consignó. (…)
(…)No obstante lo anterior, el recurrente incumplió con su obligación de presentar el recurso de apelación en documento físico original dentro de los tres días siguientes a la recepción por parte de la Autoridad Aduanera del facsímil, tal y como lo regula el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, norma que claramente condiciona para la validez y eficacia en este caso del recurso de apelación presentado vía fax, que se presentara el original dentro de los tres días posteriores. (…)
Sentencia: 104-2008Descriptor:Solicitud de devolución de intereses.Restrictor :Recurso declarado sin lugarRestrictor: Pago Voluntario Restrictor: Aplicación del artículo 43 del CNPT y no del artículo
61 de la LGA.
1 Gordillo, op.cit., p.93
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 8
Tribunal Aduanero Nacional“(…)Objeto de la litis. En este asunto se discute la devolución de los intereses generados por el pago realizado mediante el Entero a favor del Gobierno de Costa Rica No 502940 D del 20 de setiembre de 2002, con el que se realizó un depósito a favor del Fisco por un monto de ¢9.537.700.05 (Nueve millones quinientos treinta y siete mil setecientos colones con cinco céntimos), por lo que en criterio del recurrente se generan intereses por la suma de ¢11.445.240.00 (once millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta colones exactos), a una tasa del 24 por ciento anual. Lo anterior en virtud de que la Aduana le reconoce el derecho a la devolución del principal, quedando la discusión sólo sobre el reconocimiento de los intereses. (…)
(…)está claramente demostrado en expediente que la Aduana Santamaría nunca le notificó al recurrente un adeudo tributario resultante de una determinación tributaria aduanera, por los impuestos y demás cargos a la que se hubiera encontrado afecta la mercancía decomisada y objeto de la causa penal de marras, por lo que el depósito realizado a través del Entero a favor del Gobierno de Costa Rica No 502940 D del 20 de setiembre de 2002, no se puede asociar a un acto de la autoridad aduanera, constituyendo así un pago voluntario, que según consta en expediente fue realizado con la intensión de que la autoridad judicial le nombrara depositario judicial de la mercancía incautada, según se constata en los hechos probados 8, 10, 11 y 12(…)
(…)Indica textualmente el artículo 61 de la LGA: ….
(…)El citado artículo presenta dos supuestos para el pago de intereses:- Un primer supuesto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria, al existir un adeudo tributario debidamente determinado y notificado, como sería el caso de un ajuste en el procedimiento de despacho, en donde la autoridad aduanera en ejercicio del control inmediato modifique uno de los elementos de la obligación tributaria y notifique una diferencia de tributos, por lo que transcurrido el plazo de los cinco días señalado, corren a favor del Fisco los intereses de ley. O también, el caso de que la autoridad aduanera en el ejercicio del los controles a posteriori realice un procedimiento ordinario y modifique uno de los elementos de la obligación tributaria, que acorde con lo dispuesto en el artículo 102 de la LGA le notifique el resultado de la determinación y el sujeto pasivo no cancele la obligación dentro del plazo de los cinco días.
-Un segundo supuesto relativo a la existencia de un pago indebido, en donde los intereses corren a favor del sujeto pasivo, es decir a cargo del Estado, en los términos de los artículos 47 y 58 del CNPT. Supuesto que procedemos a analizar de seguido dado que es el fundamento del recurrente para el respectivo reconocimiento de intereses en el caso es examen, al considerar que se “se trata de una acción de repetición de lo pagado indebidamente y con ello evitar el empobrecimiento sin causa en el patrimonio del accionante.”
Partiendo de lo anterior, tenemos que en el caso, no se ha generado un pago indebido de un adeudo tributario aduanero, ni es posible hablar de que exista ilegalidad en el pago, pues al momento en que se realiza el mismo a través
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 9
Tribunal Aduanero Nacionaldel Entero a favor del Gobierno de Costa Rica No 502940 D, sea el 20 de setiembre de 2002, consta en expediente que no se ha realizado determinación y cobro de la obligación tributaria aduanera por parte de la Aduana respectiva, como se ha venido señalando, que se pueda entender como un pago forzado o inducido por la Administración. Por el contrario, el mismo obedece a circunstancias ajenas a la Administración Aduanera (…)
(…)Por lo que al no operar un pago indebido, en el caso, conforme la normativa tributaria y aduanera y no existir norma expresa en la legislación aduanera que se refiere a los pagos realizados en forma voluntaria por un contribuyente, se debe recurrir supletoriamente en primera instancia al Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) conforme el artículo 272 de la Ley General de Aduanas. Siendo así aplicable el artículo 43 del CNPT en su párrafo cuarto, cuando expresamente se refiere al caso del pago voluntario, diferenciándolo expresamente de lo que se debe entender como un pago indebido, a efecto del reconocimiento a la devolución del principal y sus intereses.(…)”
Sentencia: 137-2008Descriptor:Ajuste en procedimiento de despacho.Restrictor :Devolución del expediente a la Aduana por no
inexistencia de recurso.
“(…)Objeto del presente asunto Este asunto trata de un ajuste realizado en el procedimiento de despacho de las mercancías amparadas a la Declaración Aduanera de Importación N°xxxxx del 11 de octubre de 2007, en donde la Aduana de Limón, procede a notificar al interesado por el sistema de información Tic@ el día 16 de octubre de 2007, la modificación de la posición arancelaria declarada y la clase tributaria del vehículo que ampara, ubicando la mercancía en la posición arancelaría en 8704.21.69.23 lugar de la 8704.22.90.00 en que fue declarada y estableciendo que la clase tributaria correcta es la 2325382. En consecuencia dispuso la modificación de la determinación de la obligación tributaria aduanera generando un adeudo a favor del Fisco por la suma de ¢775,524.06. (…)
(…)Una vez revisado el expediente sometido a conocimiento de este Tribunal se determina según consta en las pantallas del sistema electrónico del Servicio Nacional de Aduanas TIC@, (ver folios 50-52) que en el proceso de verificación la Aduana de Limón procede a notificar al interesado el día 16 de octubre de 2007, la modificación de la posición arancelaria declarada y la clase tributaria del vehículo que ampara, ubicando la mercancía en la posición arancelaria en 8704.21.69.23 en lugar de la 8704.22.90.00 en que fue declarada y estableciendo que la clase tributaria correcta es la 2325382. Además, le indicó en ese momento que podía interponer contra lo actuado los recursos de reconsideración y apelación dentro del plazo de los tres días siguientes a su notificación. Asimismo, consta en expediente que no se presentó impugnación en el Sistema de Información Tic@, por el contrario se tiene aceptada la notificación correspondiente en la casilla de “Estado”, y el día 19 de octubre de 2007 visible a folio 1, el interesado decide presentar únicamente el recurso de reconsideración contra el ajuste realizado por la
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Tribunal Aduanero NacionalAduana, no pudiendo el Tribunal interpretar más allá de lo indicado por el recurrente. (…)”
Sentencia: 075-2008Descriptor:Sancionatorio Restrictor: Imposición de suspensión de cinco días hábiles en
aplicación del artículo 238 h) de la LGA: No suministrar documentación de trascendencia tributaria y aduanera
Restrictor :Sin Lugar
Restrictor: Carácter de munera pública del Transportista Aduanero.
“(…)Objeto de la litis. Determinar si la sociedad XXX S. A. cédula XXX, incumplió con el requerimiento expreso de la Autoridad Aduanera de suministrar dentro del plazo de 10 días hábiles, establecido en el artículo 30 inciso j) de la Ley General de Aduanas, la documentación de trascendencia tributaria y aduanera que el A Quo le solicitó, a saber fotocopia del documento que demostrara la efectiva entrega de las mercancías descritas en las Declaraciones Aduaneras de Tránsito, Recepción y Deposito Fiscal tipo 14 números …..cuya consecuencia en criterio del A Quo consiste en la aplicación de la sanción de cinco días hábiles de suspensión del ejercicio de su actividad prevista en el artículo 238 inciso h) de la ley de la materia. (…)
(…) los transportistas aduaneros están sujetos de manera directa a los deberes y obligaciones que le impone la ley en virtud de su carácter de munera pública, habiéndose establecido de forma clara y directa el ámbito de su responsabilidad, por lo que al definirse tan manifiestamente la misma, el régimen de obligaciones revierte un especial carácter por la condición propia de estos sujetos. Es por ello que del ordenamiento jurídico aduanero, derivan una serie de deberes determinados para el transportista aduanero, en virtud de una relación jurídica preestablecida, que la doctrina ha llamado: relaciones de sujeción especial2 o relaciones especiales jurídico-administrativas3 como es, entre otras, la existente entre la Administración Aduanera y el auxiliar de la función pública.
Es por ello que en virtud de la relación de sujeción o supremacía especial existe una responsabilidad concreta del auxiliar, y como consecuencia de esa relación previa administrativa es que el transportista está comprometido a una serie de obligaciones y deberes dentro del ejercicio del control aduanero en la movilización y entrega de las mercancías en el lugar de destino, respondiendo incluso por el pago de los tributos correspondientes si las mercancías no llegan en su totalidad al destino, debiendo transmitir electrónicamente la declaración y cualquier otra información que se le solicite antes del arribo del medio de transporte, así como de la mercancía transportada, siendo entonces que las funciones o actividades que realizan y la confianza depositada en su gestión, comportan alta responsabilidad fiscal. (…)
2MONTORO PUERTO (Miguel). La Infracción Administrativa, características, Manifestaciones y Sanción, Barcelona, Ediciones Nauta, 1965, p.122.3GALLEGO ANABITARTE (Alfredo), op. cit. p.24.
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Tribunal Aduanero Nacional(…)revisados los hechos en el presente asunto, se tiene por demostrado que en efecto el recurrente no aportó la documentación requerida dentro del plazo y condiciones señaladas por escrito por la Aduana de Limón, tal y como se señaló en los hechos probados. Lo anterior permite verificar el claro encasillamiento de los hechos en el tipo penal aplicado. En efecto hay un requerimiento expreso por una autoridad aduanera, la información solicitada tiene trascendencia tributaria y aduanera, y se fijaron los aspectos formales de tiempo (plazo) y lugar de la entrega. De manera que tal cual lo consideró la Dirección General de Aduanas, aún cuando se hubiere presentado la información con posterioridad, la infracción ya estaba cometida de forma tal que lo realizado con posterioridad no tiene la virtud de borrar la infracción. (…)”
Sentencia: 116-2008Descriptor:Clasificación arancelaria Vehículo UsadoRestrictor: Sin LugarRestrictor :Vehículo automóvil usado para transporte de
mercancías del tipo Pick-up. Restrictor: Posición arancelaria 8704.31.12.23 “Usados de modelos
de seis o más años anteriores con características de eficiencia energética”.
“(…)I-Objeto de la litis: determinar la correcta clasificación arancelaria para la mercancía amparada a la declaración aduanera a la importación número XXX del 10/12/2003 en su elemento clasificación arancelaria de la Aduana de la Anexión, consistente en vehículo usado tipo Pick Up, extra cabina, marca Toyota, modelo T 100, año 1995, color rojo, combustible de gasolina, con eficiencia energética, carga máxima prevista de 2225 kilos y de 3400 cc, modificando la posición arancelaria declarada: 8704.31.12.10 por la 8704.31.12.23 (…)
(…)Así las cosas, a nivel nacional con la fracción 8704.31.12.10 lo que regula es la capacidad de carga máxima prevista o útil (nótese que no dice peso total con …), es decir no se refiere al peso total del vehículo sino a la capacidad de carga que puede transportar dicho vehículo, término que se encuentra incluido dentro de la definición internacional de “peso total con carga máxima” , es decir, el peso de la carga máxima prevista se refiere a la carga útil del vehículo (peso máximo permitido que puede cargar), toda vez que si al peso total con carga máxima del vehículo se le resta el peso del vehículo vacío, el peso del carburante y del conductor, obtenemos el peso de la carga máxima prevista (carga útil). (…)
(…)En el caso concreto entonces, tenemos que el vehículo usado marca Toyota al ser del tipo pick-up, de combustible tipo gasolina con eficiencia energética y al tener un peso total con carga máxima superior a 2 t pero inferior a 5 t (tiene un peso total GVWR de 2585 kilos = a 2.5 toneladas) le corresponde el inciso arancelario 8704.31.12, (en el que ambas partes coinciden), sin embargo, al quedar demostrado en expediente que el vehículo en cuestión tiene una carga máxima prevista (carga útil) de 900 kilos = a 0.9 toneladas) no puede ser incluido en la fracción arancelaria
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Tribunal Aduanero Nacionaldeclarada por la agencia 870431.12.10 que señala “Con capacidad de 2 o más toneladas de carga máxima prevista (carga útil). En tal sentido, de conformidad con la aplicación de la Reglas Generales de Clasificación 1 y 6 del S. A., el vehículo usado del tipo pick up por ser año modelo 1995 y presentar características de eficiencia energética le corresponde su clasificación en la posición señalada por la administración 8704.31.12.23 que clasifica los vehículos:“Usados de modelos de seis o más años anteriores con características de eficiencia energética” (…)”
Sentencia: 120-2008Descriptor:Clasificación Restrictor: Acoge excepción de prescripción
“(…)Objeto de la litis: Determinar la procedencia de la modificación de la declaración aduanera a la importación de la Aduana de la Anexión número XXX del 03/10/2003 en sus elementos clasificación arancelaria, clase tributaria y valor imponible, presentada a despacho por el agente aduanero XXX en representación de XXX cédula XXXX en consideración a que la clasificación, la clase tributaria y el valor declarados no son los correspondientes, generándose de dicho acto una presunta diferencia de tributos a favor del Estado por la suma de ¢3.396.017,01. (…)
(…)Tal y como se indicó en Sentencia 72-2006 de este Tribunal en relación con las excepciones, la doctrina ha establecido que el demandado frente al derecho de acción del actor, una vez entablada la relación jurídico procesal, le corresponde un derecho de pretensión contradictoria, cual es la de exigir del órgano jurisdiccional una declaración positiva o negativa de la pretensión que solicita el actor en su demanda y que precisamente este derecho de pretender que pertenece al demandado, se manifiesta dentro del proceso como una serie de facultades de oposición a su favor dentro de las cuales están las excepciones.
Por su parte la excepción ha sido definida como “...el medio que brinda la ley al demandado, para combatir las diferencias de los presupuestos procesales o formales y de los presupuestos de fondo de un litigio. Podemos también afirmar que habrá excepciones en la medida en que haya deficiencia de tales presupuestos.” (Baudrit Solera, Fernando. “Las excepciones en el Derecho Procesal Civil” Revista del Colegio de Abogados número 139).
El derecho de excepción es entonces un poder facultativo que le otorga la ley al demandado, una vez establecida la relación jurídico procesal, de hacer llegar al proceso ciertos hechos, de derecho sustancial o procesal, que una vez acogidos por el órgano competente, ante el cual se han hecho
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 13
Tribunal Aduanero Nacionalvaler, produce la desestimación de la pretensión invocada o la interrupción total o parcial del proceso.
Dentro de las excepciones encontramos la de prescripción, la cual tiene prioridad al resolver en relación con los otros alegatos del afectado, ( …)
(…)Siendo entonces que si bien el acto de apertura se emite y se notifica dentro del plazo, (el 11 de junio del 2007), sin embargo el acto final, que según lo expuesto es el que tiene la virtud de interrumpir el plazo de la prescripción, es notificado el día 04 de octubre del 2007 mediante su depósito en el casillero número ubicado en la DGA4, fuera del plazo legalmente establecido, en razón de lo cual lleva razón el apelante en cuanto a la excepción opuesta, y así debe declararse (…)”
Sentencia: 111-2008Descriptor:Clasificación arancelaria¸ “Plástico para paletizar” Restrictor: Inadmisibilidad del recursoRestrictor: Recurso Extemporáneo
“(…)Objeto de la litis: Determinar la correcta clasificación arancelaria para la mercancía declarada como “Plástico para paletizar” importada mediante la declaración aduanera número xxx, presentada ante la Aduana de Limón por la Agencia de Aduanas xxx a nombre del importador xxx y clasificada en la posición arancelaria 3920.10.91.00, siendo lo correcto en criterio de la Autoridad Aduanera la fracción 39.20.10.19.90, lo que genera una diferencia por la suma de ¢957.384.99 en tributos no cancelados al Fisco. ( …)
(…)Según consta en la especie a folio 75, la resolución que dicta el acto final del procedimiento ordinario se notificó el 08 de noviembre del 2007 y el recurso de apelación se interpuso el 19 de noviembre del 2007, fuera del plazo de los tres días hábiles establecidos al efecto por el citado artículo, puesto que se interpuso al día sétimo de notificado el acto final, siendo que el plazo venció el 13 de noviembre del 2007.
En consecuencia, resulta evidente que en el caso de marras estamos en presencia de un acto consentido cuyos efectos conllevan la caducidad del proceso recursivo. Conforme se tiene por demostrado, el interesado presenta su inconformidad de manera extemporánea, por lo cual el acto adquirió firmeza ante el consentimiento del interesado en virtud del no ejercicio en tiempo del recurso de apelación procedente.( …)”
Sentencia: 114-2008Descriptor:Clasificación arancelariaRestrictor: Sin Lugar
4 Según lo dispuesto en el artículo 194 numeral b) de la LGA.
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 14
Tribunal Aduanero NacionalRestrictor: Solicitud de rectificación de Clasificación arancelaria de
DUA que ampara Papel Offset en bobinas 1/8” 38-40 LBS
Restrictor: Falta de prueba.
“( …)OBJETO DE LA LITIS: El presente asunto se circunscribe en determinar si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de Aduanas (LGA), procede la solicitud de rectificación de la clasificación arancelaria de “Papel Offset en bobinas 1/8” 38-40 LBS” de la línea N° 1 de la declaración aduanera de importación definitiva N° xxxx del 10 de abril de 2007, al establecer la agencia de aduanas que por un error involuntario se clasificó la mercancía en la posición arancelaria 4802.54.20.90 debiendo ubicarse en 4802.55.11.90 del Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C); en consecuencia solicita se le acredite la suma de ¢ 1,614,927.82 pagados de más por concepto de impuestos. ( …)
( …) Ahora bien, partiendo de la solicitud expresa del recurrente, de considerar que el papel efectivamente trata de un papel offset (aún cuando en expediente no se tienen las pruebas para incluirlo en la subpartida 5 antes indicada) y que lo que solicita rectificar es la subpartida a 6 dígitos (de 4802.54 declarada a la 4802.55 que pretende rectificar), hacer ver este Tribunal que tampoco se tienen en expediente los elementos indispensables para decidir que las bobinas o rollos de papel importados tengan un “peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2” como dispone el epígrafe de la subpartida 4802.55. (Criterio de Presentación) ni que sea un papel “bond” de la apertura 4802.55.1 solicitada, no aportando al respecto el recurrente las pruebas necesarias que justifiquen la rectificación como papel “bond” registro, el cual requiere determinar pruebas específicas como la blancura, cenizas, gramaje, entre otras.
Nótese, que el recurrente en el escrito de apersonamiento manifiesta que el papel tiene un gramaje de 57 g/m2, no obstante no prueba su dicho, toda vez que de la factura, BL, fotografías de las bobinas y demás prueba aportada no se puede extraer fehacientemente cuáles son las medidas y el peso específico del papel declarado como del tipo “offset” que permita establecer esa relación de gramo por metro cuadrado requerida en la subpartida que solicitan rectificar, no pudiendo para el caso concreto determinarse el cumplimiento de los criterios de composición y de presentación que rigen la correcta clasificación arancelaria de los papeles y cartones del capítulo 48, a tenor de lo dispuesto en las Reglas Generales de Clasificación 1 y 6 del S.A.
Es así, que estima este Tribunal que lleva razón la administración al denegar la rectificación solicitada; toda vez, que el recurrente no aportó prueba suficiente que demostrara su pretensión de modificar la clasificación arancelaria declarada, sobretodo porque no estamos en presencia de productos plenamente identificables y reconocibles en el comercio en donde no quede duda sobre su verdadera composición y presentación, sino más bien se ha considerado a los papeles como una mercancía sensible y de controversia, por existir cierto grado de dificultad para determinar su verdadera naturaleza y correcta clasificación arancelaria. ( …)"
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 15
Tribunal Aduanero Nacional
Sentencia: 148-2008Descriptor:Sancionatorio Restrictor: Imposición de multa de $500 por aplicación del artículo
236 24) de la LGA: Por consignar como lugar de ubicación a la unidad un código incorrecto
Restrictor: NulidadRestrictor: Falta de tipicidadRestrictor: Vicio en indicación del tipo de cambio aplicable
“( …) litis: Determinar si procede la imposición por parte de la Aduana de Caldera de una multa de $500 por la comisión de la infracción administrativa establecida en el artículo 236 inciso 24 de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, al Agente Aduanero Xxx, en virtud de que en la declaración aduanera de tránsito número xxx se consignó como lugar de ubicación de la unidad contenedora con la mercancía un estacionamiento transitorio con código E-041 siendo lo correcto las instalaciones portuarias codificadas como P-005, motivo por el cual la declaración aduanera fue modificada a solicitud de la Agencia de Aduanas. ( …)
( …) Tomando en consideración lo anterior, estima este Colegiado que lleva razón el recurrente en su alegato, toda vez que es claro que los hechos atribuidos no tipifican en el artículo 236.24) de la Ley General de Aduanas, como lo pretende la Aduana de Caldera, toda vez que si se revisa la norma contenida en dicho artículo, se observa que son dos las conductas tipificadas y, sancionadas:
1- Presentar o transmitir la declaración aduanera omitiendo cualquiera de los requisitos documentales para:
a) determinar la obligación tributaria aduanera,b) o para demostrar el cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al territorio aduanero o su salida de él.
2- Presentar o transmitir la declaración aduanera omitiendo la información requerida por esta ley o sus reglamentos para: 5
a) determinar la obligación tributaria aduanera:b) o para demostrar el cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al territorio aduanero o su salida de él.
Se desprende de lo anterior, que el hecho señalado y relacionado con la transmisión errónea del lugar de ubicación de la unidad contenedora con 5 Como vemos, en realidad en el primero y el segundo supuesto, el verbo es el mismo: OMITIR; la diferencia estriba en que para el primer caso lo que se omite son requisitos documentales en tanto que para el segundo supuesto, se trata de la omisión de información.
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 16
Tribunal Aduanero Nacionalmercancía sometida al régimen de tránsito aduanero, no encuadra en la norma citada, toda vez que con dicha actuación no se omitió la declaración de los requisitos documentales necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera o para demostrar el cumplimiento de otros requisitos, ni tampoco se presentó o transmitió la declaración aduanera omitiendo la información requerida tanto por la Ley General de Aduanas o su Reglamento, ya sea para determinar la obligación tributaria aduanera o para demostrar el cumplimiento de otros requisitos, sino que lo que la Aduana le endilga al recurrente es haber transmitido en forma errónea la información del lugar de ubicación de la unidad contenedora con la mercancía, es decir le atribuye haber transmitido en forma incorrecta la declaración aduanera de tránsito, hecho que como indicamos con anterioridad, no se encuentra tipificado en la norma 236 inciso 24 aplicada por la Aduana de Caldera, motivo por el cual se presenta la nulidad de lo actuado.
En tal sentido, considera este Tribunal que se desprende un vicio grave cometido por la Aduana de Caldera desde el acto inicial, al no indicar la equivalencia en colones del monto de la multa que pretende imponer con la conversión del tipo de cambio vigente al momento en que se comete la presunta infracción, dato que debe estar contenido puesto que en forma expresa el tipo infraccional indica que la sanción consiste en $500 pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, siendo evidente en consecuencia que es jurídicamente indispensable que el administrado como posible afectado se entere desde el acto de apertura de todos los hechos que se le atribuyen así como todos los elementos y consecuencias que los mismos implican. ( …)” ( en similar sentido ver sentencias 142-2008 , 177-2008)
Sentencia: 136-2008Descriptor:Sancionatorio de aplicación del artículo 242 de la LGA:
Por consignar de manera incorrecta la descripición, clasificación y desgloce del valor
Restrictor: NulidadRestrictor: Sobre el monto de la multa impuesta
“( …)Objeto de la litis: Se trata de un procedimiento sancionatorio, en el que se discute la imposición de una multa de ¢100.080.94, por considerarse que se violó el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, toda vez que en la declaración aduanera de importación número xxx, se consignó de manera incorrecta la descripción, clasificación arancelaria y desglose del valor en aduanas de las mercancías, ya que se declaró una línea con bisutería de fantasía y lo correcto era detallar una segunda línea para incluir la joyería de plata que también se desalmacenó, lo que implicó un ajuste por parte de la autoridad aduanera que generó un aumento en los impuestos por ¢100.080.40. ( …)
( …)Si contrastamos la disposición de la autoridad aduanera de imponer una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías y que esta
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 17
Tribunal Aduanero Nacionaldiferencia asciende al monto de ¢100.080.94., frente a lo que expresa y claramente dispone la norma del artículo 242 citado, sobre el monto de la pena que indica que “será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías”, resulta evidente, que tal decisión quebranta el principio de tipicidad, con ocasión del cual la Sala Constitucional ha sostenido que el tipo infraccional debe ser claro y preciso, y señalar entre otros aspectos la consecuencia o pena de la infracción6, ya que si bien es cierto la autoridad aduanera inicia indicando correctamente que la multa corresponde al equivalente al valor aduanero de las mercancías, también es un hecho cierto que le agrega que la diferencia asciende al monto de ¢100.080.94, monto en colones que corresponde efectivamente a la diferencia de impuestos generada por el ajuste realizado en el ejercicio del control inmediato7. En efecto, lo que la norma dispone es muy preciso y no requiere interpretación para su aplicación: el monto de la multa es equivalente al valor de las mercancías. De ahí, que se aparta la aduana de lo establecido y ordenado por la normativa aduanera especial, aplicando una multa antojadiza, puesto que no está legalmente establecida. En otras palabras la aduana en el caso concreto, está creando la sanción para el tipo infraccional del artículo 242 de la Ley General de Aduanas, sustituyendo al legislador y violando de esa manera el principio de legalidad y de tipicidad, consagrados en los artículos 11 y 39 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, razón por la cual debe proceder este Tribunal a anular lo actuado desde el acto de apertura inclusive, como en efecto se hace. ( …)”
Sentencia: 117-2008Descriptor:Clasificación Arancelaria y Valor de vehículoRestrictor: Vehículo usado de la posición arancelaria 8703.31.12.22Restrictor: Sin lugarRestrictor: Conceptos de carga útil y carga máxima en vehículos“( …)OBJETO DE LA LITIS: el fondo del asunto se contrae en determinar la correcta clasificación arancelaria y valor de importación para la mercancía despachada mediante la declaración aduanera N° xxx del 24/11/2003 de la Aduana La Anexión, consistente en “PICK UP USADO”, marca Chevrolet, estilo Silverado 1500, modelo Silverado 1500, extra cabina, año 1999, gasolina, con eficiencia energética, 5000 centímetros cúbicos, modificando la posición arancelaria declarada: 8704.31.12.10 por la 8703.31.12.22 del Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C), determinando como correcta la clase tributaria 2308013 en vez de la N° 1724877 declarada y ajustando el valor declarado de $11.071.00 por el valor correcto de $12.471.00. ( …)
6 “Los tipos penales deben estar estructurados básicamente como una proposición condicional, que consta de un presupuesto (descripción de la conducta) y una consecuencia (pena), en la primera debe necesariamente indicarse, al menos, quién es el sujeto activo, pues en los delitos propios reúne determinadas condiciones (carácter de nacional, empleado público, etc.) y cual es la acción constitutiva de la infracción (verbo activo), sin estos dos elementos básicos (existen otros accesorios que pueden o no estar presentes en la descripción típica del hecho) puede asegurarse de que no existe tipo penal.” Sala Constitucional, voto 0778-95
7 Ver declaración aduanera original, adjunta al expediente.
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 18
Tribunal Aduanero Nacional( …)Es así, que de los actos emitidos por la administración tenemos que con respecto a la clasificación arancelaria se le indicó al recurrente la fuente y los criterios técnicos emitidos por la Dirección de Gestión Técnica de la DGA 8 para determinar la correcta clasificación arancelaria, señalando la correspondiente clasificación arancelaria a nivel de 10 dígitos, los diferentes impuestos con sus respectivas cargas tributarias, las características específicas del vehículo así como la aplicación de las Reglas Generales de Clasificación 1 y 6. En cuanto al elemento valor el A Quo le señaló el criterio técnico vertido por la autoridad competente (Oficio VA-208-2007) así como los decretos ejecutivos números 29265-H del 7-2-01 y sus reformas y el N° 29367-H del 9-3-01, en virtud de los cuales debe revisarse el valor declarado, puesto que en ellos se establece el procedimiento que se debe seguir al efecto, y se explica en forma detallada, cómo debe procederse a efecto de determinar cuál es el valor que conforme a la normativa debe tomarse como aplicable. ( …)
( …)De acuerdo al análisis merceológico-arancelario tenemos dos aspectos que se deben dilucidar tal y como lo alega el recurrente al señalar que existe falta de definición y/o claridad de los términos técnicos de carga útil utilizados en la clasificación arancelaria de los vehículos, y es precisamente la terminología técnica empleada en las aperturas que hace la partida 8704, ya que por un lado la Nomenclatura Internacional en la subpartida 8704.31 clasifica los vehículos que sean de Gasolina -como el caso que nos ocupa- y que tengan un peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t, y por otro lado a nivel nacional (10 dígitos) en la fracción 8704.31.12.10 (declarada por la agencia) incluye los vehículos “Con capacidad de 2 o más toneladas de carga máxima prevista (carga útil)” , términos utilizados en la misma partida que corresponden a cosas diferentes, toda vez que los términos CARGA MÁXIMA y CARGA ÚTIL no son sinónimos.
Lo anterior porque el término de “peso total con carga máxima” se refiere al peso del vehículo con todos sus aditamentos, el peso del conductor y el peso de la carga, conocido también como “peso bruto vehicular” (PBV) o conocido con las siglas en inglés de GVWR9 (dato que por lo general se encuentra en la placa de características del vehículo ubicada en la puerta), dicho término se encuentra definido en la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado, disponiendo al respecto las Notas Explicativas de subpartidas lo siguiente:
“….Subpartidas 8704.21, 8704.22, 8704.23, 8704.31 y 8704.32
El peso total con carga máxima es el peso total máximo en condiciones de marcha especificado por el constructor. Este peso comprende: el peso del vehículo, el peso de la carga máxima prevista, el peso del conductor y
8 Ver oficio DNP-DV-151-2005 ampliado por oficio DGT-DTA-380-2007 del 29-6-07 a folios 23 y 251 de legajo adjunto.9 La Enciclopedia Wikipedia define GVWR como el peso total máximo permitido de un vehículo de camino que se cargue a la capacidad, incluyendo el peso del vehículo sí mismo más el combustible, pasajeros, carga y otros misceláneos tales como piezas adicionales del mercado de accesorios. (http://en.wikipedia.org/wiki/gross_vehicle_weight_rating)
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 19
Tribunal Aduanero Nacionalel peso del carburante con el depósito lleno…” (Véase las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, página 1735)
Mientras que a nivel nacional con la fracción 8704.31.12.10 lo que regula es la capacidad de carga máxima (nótese que no dice total), es decir no se refiere al peso total del vehículo sino a la capacidad de carga que puede transportar dicho vehículo, término que se encuentra incluido dentro de la definición internacional de “peso total con carga máxima” , es decir, el peso de la carga máxima prevista se refiere a la carga útil del vehículo (peso máximo permitido que puede cargar), toda vez que si al peso total del vehículo se le resta el peso del vehículo vacío, el peso del carburante y del conductor obtenemos el peso de la carga máxima prevista (carga útil). Sobre el particular ya ampliamente se ha referido este Tribunal en varias ocasiones, entre otras ver la Sentencia N° 135-2007 del 11 de mayo( …)” ( en similar sentido ver sentencias 121-2008, 124-2008 , 125-2008, 126-2008, 132-2008 ,
Sentencia: 153-2008Descriptor:Origen: Hoja de sierra circularRestrictor: Trato de Libre Comercio entre E.U Mexicanos y Costa
RicaRestrictor: Sin lugarRestrictor: Denegatoria de trato preferencial arancelario por no
contemplar el certificado la mercancía
“ (…) OBJETO DE LA LITIS: Se circunscribe el presente asunto únicamente a las mercancías amparadas a la Línea 21 de la Declaración Aduanera N° XXXX de fecha 06 de diciembre de 2006 de la Aduana Santamaría, declaradas por la Agencia de Aduanas XXXX S.A., como “Hoja de sierra circular” de la posición arancelaria 8202.31.90.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C), a las cuales la administración aduanera les denegó el trato arancelario preferencial al amparo del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y Costa Rica, por no estar las mismas contempladas en el certificado de origen presentado en el despacho. Dicha modificación de la obligación tributaria aduanera generó una diferencia de impuestos a favor del fisco por la suma de ¢2,303.57. (…)
(…)Sobre el particular, es preciso señalar que en reiteradas ocasiones ha manifestado este Órgano que para conceder el beneficio arancelario a mercancías amparadas a un tratado de libre comercio, las mismas deben estar consignadas en el certificado de origen, por ser este el documento que da sustento o veracidad sobre el origen de la mercancía objeto de comercio y que pueda importarse gozando del tratamiento arancelario preferencial acordado según lo establecido en el programa de desgravación, por lo que se constituye en el documento legalmente pactado como probatorio del origen y por tal motivo de exigido cumplimiento en las importaciones realizadas. Lo anterior está claramente estipulado en los artículos 6-02 y 6-03 del Tratado y 4° del Reglamento. Es así, que conforme la normativa, el certificado de origen es el medio de prueba legalmente pactado y exigido por las partes contratantes, según el Tratado de Libre
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 20
Tribunal Aduanero NacionalComercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado mediante Ley No. 7474 del 19 de diciembre de 199410. Lo anterior siempre, por supuesto, que se trate de un certificado de origen válido, que según el Reglamento Verificación Origen Tratado Libre Comercio con México, Nº Decreto Ejecutivo N°23931-H, Artículo 2º, entenderá por “certificado de origen válido: el certificado de origen llenado por el exportador de conformidad con lo dispuesto en el artículo VI del Tratado y en este Reglamento.”, que implica obviamente que estén debidamente llenas todas las casillas del mismo al momento del despacho de acuerdo a lo indicado en el “Instructivo de Llenado del Certificado de Origen, (…)
(…)Recordemos también que la negociación de este tipo de tratados internacionales se realiza considerando la naturaleza de las mercancías (su descripción), y sobre la base de la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado, es decir, a nivel de subpartida (6 dígitos). En razón de ello en la casilla correspondiente de los certificados de origen se declaran las mercancías originarias a nivel de subpartida. Efectivamente si revisamos el TLC-CR-MX, vemos que conforme con el Capítulo V “Reglas de Origen”. Artículo 5-02 a) del Tratado, la base de la clasificación arancelaria lo es el Sistema Armonizado, Nomenclatura Internacional sobre la cual se basó el Tratado para la negociación de las posiciones arancelarias.
Partiendo de lo anterior, si revisamos el certificado de origen S/N de fecha 07 de noviembre de 2006, que cubre el período comprendido entre el 01-01-06 al 31-12-06, dentro del que se ubica el despacho objeto de la presente litis, vemos que no contempla la mercancía a que se refiere la Línea 21 de la declaración aduanera de repetida cita, declarada por la agencia aduanal como “Hoja de sierra circular” de la posición arancelaria 8202.31.90.00 del SAC, no se encuentra contemplada ni en la casilla N° 5 ni en la N° 6 del Certificado de Origen aportado durante el despacho, toda vez que el certificado ampara otros bienes contenidos en las demás líneas de la declaración aduanera como son las espátulas, llana, segueta manual, cuchara, barrera de punta y muestras, nótese que dentro de la descripción de los bienes y su correspondiente clasificación arancelaria del certificado de origen visible a folio 75 no se encuentran las hojas de sierra circular de la subpartida declarada 8202.31
Así las cosas, considera este Tribunal que no existe en expediente la prueba idónea y pertinente pactada por los países, para demostrar y conceder el beneficio arancelario a las mercancías a que se refiere la Línea 21 de la declaración aduanera DUA N° XXXX del 6-12-2006 de la Aduana Santamaría, en consecuencia, este Colegio resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, con las consideraciones expuestas en la presente sentencia. (…)”
10 Publicada en la Gaceta No. 244 del 23 de diciembre de 1994, y vigente desde el 1 de enero de 1995.
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Tribunal Aduanero NacionalSentencia: 159-2008Descriptor:ValorRestrictor: InadmisibleRestrictor: Recurso Extemporáneo
“(…)Objeto de la litis. La presente litis trata de un procedimiento ordinario iniciado por la Dirección General de Aduanas que concluye con la modificación del elemento valor de las Declaraciones Aduaneras a la Importación Definitiva números XXX del XXX, XXX del XXX, XXX del XXX, XXX del XXX, XXX del XXX, XXX del XXX, XXX del XXX, XXX del XXX, XXX del XXX, XXX del XXX, XXX del XXX, XXX del XXX, XXX del XXX, XXX del XXX, XXX del XXX, XXX del XXX y la XXX del XXX todas de la Aduana La Anexión, presentadas a despacho por el agente aduanero XXX, en representación del importador XXX, al considerar la Administración Aduanera que existe una diferencia entre el valor declarado de las mercancías amparadas a las citadas declaraciones y el valor determinado en los oficios DONT-SAAT-103-2005 y DONT-SAAT-124-2006 del Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, lo cual provoca una diferencia de tributos dejados de percibir por el Estado por la suma de ¢ 10.319.242.87. (…)
(…)En el caso bajo estudio, en lo concerniente al presupuesto relativo al plazo para interponer el recurso de apelación, el mismo deviene en extemporáneo, toda vez que según consta en expediente a folio 152, la copia del acto que se recurre RES-DN-2359-2007 de 05 de diciembre de 2007 se le ingresó en su casillero ubicado en la Dirección General de Aduanas el día 20 de diciembre de 2007, quedando notificado el citado acto final tres días después de ingresada la copia íntegra del citado acto en la respectiva casilla, en cuyo caso el término para recurrir empieza a correr tres días después de ingresado el mismo al casillero, independientemente que se haya o no retirado la copia de la casilla tal y como lo prescribe el numeral 194 inciso b) de la Ley General de Aduanas, y el recurso de apelación se interpuso hasta el 15 de enero de 2008, sobradamente vencido el plazo de 3 días que otorga la ley para esos efectos, por lo que resulta extemporáneo el recurso interpuesto. (…)
(…)De acuerdo con lo expuesto ut supra, estima este Tribunal que el recurso presentado por el recurrente en la presente litis debe declararse inadmisible, toda vez que estamos en presencia de un acto firme, consentido por la parte al acaecer la caducidad de la acción por expiración del plazo y consecuentemente decaimiento de su derecho en esta sede y no puede obviar los presupuestos procesales que constituyen requisitos de orden público, cuya ausencia impiden a este Tribunal pronunciarse sobre los aspectos de fondo debatidos por la parte. Por ello, no existen razones para que este Tribunal varíe el criterio externado en las sentencias supra citadas, toda vez que en el presente asunto no se presentó el recurso dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, por lo que es pertinente declarar inadmisible el presente recurso, por los argumentos indicados(…)”
Sentencia: 114-2008-A
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 22
Tribunal Aduanero NacionalDescriptor:Adición y Aclaración Restrictor: Improcedente
“(…)Que de las manifestaciones del escrito presentado lo que se desprende de manera clara e inequívoca no es una adición y aclaración, sino en esencia se refiere a la disconformidad con lo resuelto por este Tribunal en la Sentencia 114-2008 de repetida cita, toda vez que no fue atendida su gestión de rectificación de la línea 1 de la declaración aduanera xxxx en su elemento clasificación arancelaria del papel offset en bobinas nacionalizado, al estimar este Colegio que no existían los elementos suficientes para modificar la descripción y clasificación arancelaria de dicho papel, (…)
(…)Asimismo, este órgano de última instancia administrativa hace ver una vez más a las partes, que existe impedimento legal expreso en el Código Procesal Civil, para que el Tribunal pueda modificar o cambiar la sentencia emitida en un caso sometido a nuestro conocimiento y decisión. Para respetar el principio de legalidad debemos citar la letra del artículo 158 en lo que consideramos necesario resaltar, el cual dice: “Aclaración o adición. Los jueces y los tribunales no podrán variar ni modificar sus sentencias,….” De manera que no existiendo aspectos que aclarar o adicionar en la parte dispositiva de la sentencia, puesto que la misma abarca todos los puntos debatidos por las partes y no resulta confusa, no queda más que determinar la improcedencia y en consecuencia el rechazo de la gestión conforme a derecho y la jurisprudencia vertida por este Tribunal Administrativo11, y los fallos de los Tribunales superiores en sede judicial al interpretar y aplicar el numeral 158 citado. (…)” ( ver en similar sentido sentencias 127-2008-A y 131-2008-A )
Sentencia: 119-2008Descriptor:Clasificación arancelariaRestrictor: NulidadRestrictor: Falta de notificación a todas las partes del proceso
11 Ver entre otras las sentencias del Tribunal Aduanero Nacional Números: 55-98, 17-98, 58-99, 160-99, 166-99, 35-A-00, 66-A-00, 136-A-01,147-A-2006 y 199-A-2007.
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Tribunal Aduanero Nacional“(…)Objeto de la litis: Procedimiento ordinario tendiente a modificar la clasificación arancelaria y el valor de importación consignados en la declaración aduanera número XXXXXX de fecha 9 de octubre del 2003, de la Aduana La Anexión, mediante la que se despachó un vehículo usado marca Toyota, estilo Tundra Limited, carrocería pick up extra cabina, categoría carga liviana, año 2001, color gris, tipo y número de identificación V5TBBT48141S1711748, combustible gasolina, tipo de transmisión automática, pasajeros 4, centímetros cúbicos 4700, Tracción doble, con carga máxima A 2000 kilos, con características de eficiencia energética, toda vez que se declaró en la posición 87.04.31.12.10 y la Dirección General de Aduanas considera con fundamento en el criterio técnico N° DNP-DV-151-2005 ampliado con oficio DGT-DTA-380-2007 del 29-6-2007, que se trata de un vehículo de carga liviana, que según consulta en Internet página www.internetautoguide.com/car-specifications/, dichos vehículos poseen un peso total con carga máxima de 2812Kg y un curb weight 1977Kg, por lo que posee una carga útil menor de 800 kg, en consecuencia se clasifica en el inciso 87.04.31.12.23. Con respecto al valor de importación se tiene que se declaró un valor de $21.048.00 y como clase tributaria la 2179195, pero la Administración según el criterio contenido en el oficio VA-028-2007 del 9-2-2007, en aplicación del procedimiento establecido en el Decreto No. 29265-H del 24-1-2001, publicado el 7 de febrero del 2001 y Decreto 30856-H del 1-12-2002 publicado el 9-12-2002, establece que el valor de importación que le corresponde es de $23.473.00. En virtud de lo expuesto existe un total de impuestos dejados de percibir que asciende a ¢3.530.594.43. (…)
(…)Dentro de esta línea, observa el Tribunal, una vez revisadas las actuaciones del presente caso, que se omitió la notificación del acto final al importador señor XXXXXX, y sólo consta a folios 48 y 49 que se le notificara dicho acto al agente aduanero XXXXXX, en contravención con lo que disponen los artículos 102 y 196 de la Ley General de Aduanas, en torno a la necesidad de llamar y notificar a todas las partes al procedimiento, con lo cual se deja en indefensión al importador al incumplirse con la notificación en los términos estipulados en el numeral 223 de la Ley General de la Administración Pública. No obstante debe aclararse que la nulidad que observa este Tribunal, lo es en la resolución que emplaza y ordena la remisión del expediente a esta sede, que es la número RES-DN-2117-2007 del 26 de octubre de 2007, puesto que se emite, sin que en forma previa el acto final hubiese sido notificado a todos los involucrados, siendo en consecuencia que es en ese momento cuando se configura la nulidad por indefensión en el presente caso. (…)”
Sentencia: 149-2008Descriptor:Apelación por inadmisiónRestrictor: ProcedenciaRestrictor: Potestades del Servicio Nacional de Aduana en cuanto a
los recursos de apelación.
“(…)Por otra parte debe aclararse que si bien es cierto tanto de lo ordenado por el artículo 200 de la Ley General de Aduanas (cuando se presentan recursos de apelación contra actos emitidos directamente por las
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Tribunal Aduanero NacionalAduanas), como de lo dispuesto por el artículo 204 bis de la misma ley (cuando estemos ante apelaciones contra actos de la Dirección General de Aduanas), el A quo en ningún caso debería pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso de apelación y su obligación es simplemente tramitarlo remitiéndolo ante este Tribunal, previo emplazamiento a los interesados, toda vez que la legislación no lo faculta para adoptar ninguna otra decisión en relación con los recursos de apelación. Por lo que en virtud de ello y en tesis de principio no deberían presentarse en sede aduanera recursos de apelación por inadmisión, puesto que si las aduanas y la DGA ejercieran en esta materia, sus competencias dentro de los límites establecidos por el legislador, es decir, omitieran cualquier pronunciamiento sobre los recursos de apelación y simplemente procedieran a remitirlos y emplazar a los interesados, no habría razón para presentar apelaciones por inadmisión, (…)”
Sentencia: 163-2008Descriptor:Régimen Devolutivo de DerechosRestrictor: Sin lugarRestrictor: Características del Régimen Devolutivo de DerechosRestrictor: No presentación de la solicitud de devolución de
tributos dentro del plazo
“(…)Objeto de la litis: Determinar si es procedente la devolución de tributos por un monto de ¢3.659.966.09, en aplicación del régimen devolutivo de derechos solicitada por la empresa XXXXX., con ocasión de la importación de sacos de yute mediante la declaración aduanera número XXXX de fecha de aceptación del 16 de febrero del 2005 de la Aduana de Limón, mercancía que se indica fue exportada dentro del plazo de un año a través de las declaraciones aduaneras de exportación presentadas ante la Aduana de Limón números: (…)
(…) Así las cosas, para detallar acertadamente las características del régimen devolutivo, debemos referirnos tanto a las disposiciones legales como reglamentarias. Veamos:
Es un régimen que estimula o promociona las exportaciones;
El beneficiario del régimen deberá ser el exportador final de las mercancías;
El exportador que desee disfrutar de este régimen no debe ser beneficiario de otro estímulo arancelario a la exportación y encontrarse al día en el pago de sus obligaciones tributarios, multas y demás cargos;
Posibilita o permite el reintegro o devolución de los tributos que hayan sido en efecto cancelados al Fisco, como consecuencia de
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Tribunal Aduanero Nacionalla importación de cierto tipo de mercancías, a saber, insumos12, envases13 o embalajes14;
Dichas mercancías deben ser necesariamente incorporadas a productos de exportación, sin embargo el reglamento agrega, otra condición y es que tales mercancías “...no hayan sido objeto de transformación, elaboración, mezcla o cualquier otro proceso regulado por el artículo 179 de la Ley, que modifique su naturaleza, o cuando se utilizan para el transporte comercial de mercancías, en los términos del artículo 166 inciso d) de la Ley.”. Ver artículo 45.
Como consecuencia de lo anterior, no constituyen objeto de este régimen y en consecuencia es improcedente la devolución de sumas canceladas por concepto de maquinaria y equipo importados, aunque se utilice para el envasado y embalaje de los productos de exportación. Igualmente no podrán ser devueltas las sumas canceladas por concepto de multas e intereses, originadas en la importación definitiva. Ver artículo 45 del Reglamento.
El derecho al reintegro nace o se origina a partir de la efectiva exportación de las mercancías en las condiciones señaladas y siempre que se cumplan los requisitos exigibles y se formule dentro de los plazos establecidos.
Finalmente para la aplicación y para disfrutar de los incentivos que otorga este régimen deben respetarse los plazos legales y reglamentarios establecidos, a los cuales nos referiremos más adelante. (…)
(…)De lo anterior se desprende que el exportador final, no sólo debe realizar la exportación de las mercancías dentro del plazo de doce meses siguientes a la importación, sino que además deberá, según el artículo 45 del Reglamento solicitar en el caso concreto, la devolución de tributos, dentro de un plazo de doce meses, pero contados a partir de la aceptación de la declaración, pues este constituye un requerimiento establecido por el Ejecutivo, según las facultades otorgadas por el artículo 191 de la Ley, según dijimos. (…)
Sentencia: 163-2008Descriptor:Régimen Devolutivo de Derechos
12 El Reglamento citado establece un concepto restringido de lo que debemos entender por insumo para efecto de este régimen, en los siguientes términos:“Artículo 44 Concepto de InsumoPara los efectos de este Régimen, se entenderá por insumo, aquella mercancía que cumple una función accesoria al embalaje o envasado de los productos de exportación y que sirven para actividades tales como, etiquetado, sellado, encolado.”
13 Por envase debemos entender: “Artículos cuya finalidad es contener cualquier clase de productos” Ver artículo 3 del Reglamento citado.14 Según el Reglamento embalajes o empaques son “Artículos cuya finalidad sea de ayudar al transporte y protección de productos envasados o no”. Ver artículo 3.
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Tribunal Aduanero NacionalRestrictor: Sin lugarRestrictor: Reintegro no constituye supuesto de cobro indebidoRestrictor: Procedimiento Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX
(…)Objeto de la litis: Determinar si es procedente la devolución de tributos por un monto de ¢3.659.966.09, en aplicación del régimen devolutivo de derechos solicitada por la empresa XXXXX., con ocasión de la importación de sacos de yute mediante la declaración aduanera número XXXX de fecha de aceptación del 16 de febrero del 2005 de la Aduana de Limón, mercancía que se indica fue exportada dentro del plazo de un año a través de las declaraciones aduaneras de exportación presentadas ante la Aduana de Limón números: (…)
(…)Es conveniente aclarar que el reintegro previsto dentro del régimen devolutivo no constituye un presupuesto de cobro indebido, sino que según hemos venido exponiendo, se trata de un instrumento de fomento a las exportaciones, que permite la devolución de los impuestos debidamente pagados por la importación de insumos, envases y embalajes, cuya naturaleza es diversa de la figura de cobro indebido, que en reiteradas ocasiones ha caracterizado este Tribunal en su jurisprudencia en los siguientes términos: (véanse, entre otras las sentencias números 001-02 y 34-98) (…)
(…)el procedimiento instaurado en el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX de repetida cita, resultaba no sólo de obligado acatamiento sino válido y eficaz para la determinación del cumplimiento del plazo establecido a efecto de la devolución del monto de los impuestos cancelados con motivo de la importación de las mercancías que posteriormente se utilizaran en la respectiva exportación. Por tanto, el recurrente debió efectuar la solicitud aplicando en todos los extremos este procedimiento especial y en caso contrario genera que la Administración se encuentre imposibilitada de acceder a su requerimiento, toda vez que no le es posible desaplicar el mismoel procedimiento instaurado en el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX de repetida cita, resultaba no sólo de obligado acatamiento sino válido y eficaz para la determinación del cumplimiento del plazo establecido a efecto de la devolución del monto de los impuestos cancelados con motivo de la importación de las mercancías que posteriormente se utilizaran en la respectiva exportación. Por tanto, el recurrente debió efectuar la solicitud aplicando en todos los extremos este procedimiento especial y en caso contrario genera que la Administración se encuentre imposibilitada de acceder a su requerimiento, toda vez que no le es posible desaplicar el mismo. (…) ( en similar sentido ver sentencias 164-2008, 166-2008 y 199-2008)
Sentencia: 123-2008
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Tribunal Aduanero NacionalDescriptor:Cambio de clasificación arancelaria y de valor de
vehículos usadosRestrictor: Nulidad en cuanto reclasificación por falta de motivación Restrictor: Sin Lugar en cuanto a la Valoración del VehículoRestrictor: Procedimiento para determinar el valor de vehículos.
“(…)Objeto de la litis: Procedimiento ordinario tendiente a modificar la clasificación arancelaria y el valor de importación consignados en la declaración aduanera número xxx de fecha xxx, mediante la que se despachó un vehículo usado pick up extra cabina marca DODGE, estilo RAM 2500, serie 1B7KF2366WJ237226, combustible diesel, año 1998, 4 velocidades, 6 cilindros, peso bruto 4000 kg., 2 puertas, transmisión automática, con características de eficiencia energética, toda vez, que se declaró en la posición 87.04.21.12.10 como un pick up con capacidad de carga máxima (carga útil) mayor a 2 toneladas y la Dirección General de Aduanas considera de acuerdo a la categoría, serie, modelo, estilo, capacidad de carga útil y el Criterio Técnico DGT-DTA-201-2007 de fecha 28 de marzo del 2007, que en realidad el vehículo tiene un peso total con carga máxima superior a 5 toneladas métricas, ya que el peso total con carga máxima comprende: el peso del vehículo 3992 Kg., el peso de carga máxima prevista 1538 Kg., el peso del conductor y el peso del carburante con el depósito lleno (GVWR) y que, sumando únicamente las dos cifras anteriores se obtiene un resultado de 5.530 Kg.; lo que significa que posee una carga máxima superior a 5 toneladas métricas y que por ello debe clasificarse en el inciso arancelario 87.04.22.90.00. Con respecto al valor de importación se mantiene la clase tributaria declarada 2122267, no así el monto declarado de $13.649.00, ya que no corresponde al determinado por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo número 29265-H, que indica como correcto el valor de importación en un monto de $16.099.00. Ambos ajustes implican una modificación en la liquidación de los gravámenes aplicables generando una diferencia de impuestos por pagar a favor del Fisco de ¢734.046.75. (…)
(…)Del análisis del expediente resulta claro que la Dirección General de Aduanas inicia y finaliza el procedimiento ordinario teniendo como fundamentación, según se desprende de lo indicado en el criterio técnico DGT-DTA-201-2007 del 28 de marzo del 2007 que el vehículo tiene “…un peso bruto de 3992 kg y una capacidad de carga máxima legal de 1538 Kg., en consecuencia su peso total de carga máxima es mayor a cinco toneladas métricas, por lo que se clasifica en el inciso 87.04.22.90.00…”15, y justifica el cambio de clasificación arancelaria con lo siguiente “…el peso total con carga máxima comprende: el peso del vehículo 3992 Kg, peso de carga máxima prevista 1538 Kg, el peso del conductor y el peso del carburante con el depósito lleno (GVWR), sumando únicamente las dos cifras anteriores nos da 5.530 Kg; en otras palabras con una carga máxima superior a 5 toneladas métricas…”.16. (…)
15 Ver Considerando IV c), página 19.16 Ver Considerando IV c), página 20.
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 28
Tribunal Aduanero Nacional
(…)De lo anterior resulta claro y evidente y así lo señala expresamente el recurrente en sus alegatos de descargo que la Dirección General de Aduanas, sin ninguna justificación técnica y en total incongruencia con el análisis realizado en otros casos en donde se ha modificado la clasificación arancelaria para vehículos pick up similares, suma los datos correspondientes al peso del vehículo, de la carga máxima prevista, del conductor y del carburante y determina que el vehículo para el transporte de mercancías tipo pick up tiene una capacidad de carga máxima superior a las 5 toneladas(…)(…)Lo anterior efectivamente es causante de nulidad en el procedimiento administrativo desde el acto de apertura, generado por la falta de motivación indicada, por lo que sin entrar a valorar si la decisión que adopta la Dirección General de Aduanas por el fondo es correcta o no(…)
(…)Aclarado lo anterior debemos simplemente recapitular indicando que lo actuado por la Dirección General de Aduanas al revalorar la mercancía objeto del presente procedimiento, está ajustado al ordenamiento jurídico, puesto que como ha señalado en forma reiterada la jurisprudencia de este Tribunal, el procedimiento aplicable para la valoración de los vehículos usados es el contenido en los decretos utilizados en el presente caso, razón por la que debe mantenerse lo actuado en cuanto a la modificación del valor y el aumento del monto total de los impuestos de importación, causados por este ajuste. (…)
(…)En efecto, debe recordarse que en materia de vehículos como el que refiere el presente asunto, la Administración debe observar el procedimiento establecido por los Decretos Ejecutivos números 29265-H y 29346-H, ya que ambas disposiciones reglamentarias establecen claramente los procedimientos especiales que deben seguirse para valorar vehículos, conforme lo indica el artículo 2 del Decreto número 29265-H, supra citado, en esa línea, establece su parte considerativa17, básicamente que la tributación de vehículos es una de las mercancías que inciden en la recaudación fiscal, por lo que se debe tener en consideración una serie de aspectos como los listados oficiales de valores promedio de vehículos con los que cuenta el Ministerio a través de la Dirección General de Tributación. De allí que la Autoridad Aduanera con fundamento en los citados decretos debe cumplir los procedimientos del despacho aduanero y el procedimiento
17 1º—Que la tributación de vehículos usados es uno de los rubros principales que inciden en la recaudación fiscal; asimismo, el incremento en las exportaciones de vehículos de diferentes mercados hacia Costa Rica, que se ha venido dando en los últimos años, ha generado diversidad de prácticas comerciales, por lo que se requiere implementar lineamientos para el control del valor tributario de ese grupo de mercancías, que conlleven a una mayor transparencia en las importaciones de vehículos usados. 2º—Que es necesario establecer un nuevo procedimiento para determinar el valor de los vehículos usados importados. Por tal razón, se elaboró un estudio fundamentado técnica y legalmente, que faculta la aplicabilidad de un procedimiento destinado a las importaciones de vehículos usados .3º—Que de conformidad con las resoluciones de la Sala Constitucional Nº 508-I-95, de 10 de octubre de 1995 y Nº 586-I-95, del 5 de diciembre de 1995, relativas a la importación de vehículos usados, y en relación con los impuestos Selectivos de Consumo y Ventas, y Ley Nº 6946, corresponde al Ministerio de Hacienda, emitir las medidas o directrices en relación con la determinación de la base de cálculo aplicable sobre el valor real al cual se calculan los citados tributos…”
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 29
Tribunal Aduanero Nacionalespecial establecido por el Poder Ejecutivo, consultando mediante el sistema de información establecido, o en su defecto solicitar el dictamen correspondiente al Órgano designado por la Dirección General de Tributación, quien tiene la competencia por vía reglamentaria, para efectos de determinar el valor sobre el cual se cobrarán los impuestos internos. (…)” ( en similar sentido ver sentencia 128-2008,133-2008)
Sentencia: 162-2008Descriptor:Denuncia ante el Departamento de Fiscalización Externa
de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas
Restrictor: Estése a lo resuelto Restrictor: Naturaleza y competencia del Tribunal Aduanero
Nacional
“(…)De la norma citada se deduce, que este Tribunal es un órgano de desconcentración máxima, del Ministerio de Hacienda, que goza de independencia funcional y administrativa y que además tiene personalidad jurídica instrumental; ello en virtud de una jerarquía impropia establecida por el legislador con el fin de garantizar resoluciones técnica y jurídicamente fundamentadas, al margen de los criterios de oportunidad y conveniencia propios de la Administración, por ello, no solo crea tal instancia sino que además la dota de autonomía en sus decisiones.18 (…)
(…)El Tribunal se encuentra inmerso en el Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Hacienda, pero con funciones independientes de la administración activa, como órgano de decisión autónoma y aunque sus resoluciones no tengan el valor de cosa juzgada, agotan la vía administrativa, cuando el usuario ha decidido someterse a la tutela de este órgano en el entendido de que conforme con las nuevas disposiciones del Código Procesal Contencioso Administrativo, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 31. Se constituye este Tribunal en un órgano superior de jerarquía impropia que controla la legalidad de los actos del Servicio Nacional de Aduanas, sin embargo no es el superior jerárquico de dicho Servicio (que como tal podría revisar todas las actuaciones de sus inferiores que sean impugnables), sino que por tratarse de la figura de un contralor de legalidad no jerárquico, cuya facultad de revisar en alzada la legalidad de aquellos actos viene dada por disposición expresa de la ley y no por su condición de superior, obliga a este Tribunal a ejercer su competencia estrictamente dentro de los límites establecidos por su ley de creación (artículos 198 y 204 LGA). Así las cosas y según la normativa citada, la única forma en que este Tribunal pueda entrar al conocimiento de un caso, es cu ando existe un acto final dictado por la autoridad competente y recurrido dentro de los plazos dispuestos por ley, por lo que no podría conocer de otros recursos que no fueran interpuestos contra actos que no tuvieran el carácter de finales o definitivos, es decir, que expresen la decisión o voluntad de la Administración en un determinado asunto, ya sea que resuelven el mismo
18 Naturaleza que ha sido reconocida por la Procuraduría General de la República en su dictamen número C-012-98 del 21 de enero de 1998.
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 30
Tribunal Aduanero Nacionalpor el fondo, o bien por la forma, pero que sean definitivos en el tanto ponen fin al procedimiento (aún cuando no sea el acto final), pues constituyen los actos susceptibles de impugnación en sede judicial. (…)
(…)En el caso en análisis tenemos que con la sentencia número 096-2008 del 06 de mayo del 2008 este Tribunal Aduanero Nacional resolvió el recurso de apelación por inadmisión interpuesto contra el oficio número DF-FE-217-2008 del 01 de abril del 2008, con el cual la Dirección de Fiscalización resolvió los recursos ordinarios presentados contra el oficio DF-FE-125-2008 del 04 de marzo del 2008, es decir en este caso concreto ya este Tribunal ejerció las facultades de revisión legalmente asignadas y no tiene competencia para volver a pronunciarse sobre el mismo asunto y lo que pretende el recurrente con el nuevo escrito presentado en el que solicita que se le otorgue plazo para apersonarse ante esta sede y se ordene a la Dirección General de Aduanas la remisión del expediente ante este Tribunal, es un acto que no corresponde a la naturaleza y competencia de este órgano por no ser el superior jerárquico de la Dirección General de Aduanas, siendo que ya este asunto fue resuelto por este Tribunal en los términos establecidos en la sentencia número 096-2008 del 06 de mayo del 2008, en razón de lo cual debe estarse la parte a lo resuelto en su oportunidad. (…)”
Sentencia: 144-2008Descriptor:Pago de interesesRestrictor: Nulidad de todo lo actuado excepto procedencia de la
devolución de impuestos ordenada Restrictor: Nulidad por no enderezar el procedimiento.Restrictor: Violación al derecho de la recurrente a la doble instancia.
“(…) Objeto del litigio: Se contrae el presente asunto en determinar si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas procede el reconocimiento del pago de intereses, respecto del reclamo interpuesto por pago indebido, el cual fue acogido por la Aduana, al estimar que las mercancías importadas al amparo de la declaración aduanera N° 356844 del 24 de abril de 2001 de la Aduana Santamaría, línea 1 descritas como “REGLAS” son de uso escolar y menores a 30 centímetros y por error fueron clasificadas en la partida arancelaria 9017.20.00.90, quedando sujetas al pago del 1% de la Ley 6946 y el 13% del impuesto de ventas, por lo que la clasificación correcta es la 9017.20.00.10, pues según las pruebas en expediente se cumple con las características del epígrafe de la misma, sea menos de 30 centímetros. Por tal razón el presente recurso se contrae únicamente a la solicitud del pago de intereses. (…)
(…)Ante el reclamo presentado, la Aduana acoge el mismo en cuanto a la corrección de la posición arancelaria declarada en la línea 1 de la declaración de cita, pero no se pronuncia sobre el reconocimiento o no del pago de intereses. Cuando se presenta la impugnación contra lo actuado, lo cual se hizo en forma extemporánea, la Aduana conociendo el recurso de reconsideración expresamente señala que por existir una nulidad en lo actuado, precisamente por haber omitido pronunciarse en el acto recurrido
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 31
Tribunal Aduanero Nacionalsobre los intereses solicitados, pretendiendo solventar el vicio cometido, entra a conocer el recurso y en lugar de anular la resolución N° AS-DN-CRED-6728-2007 del 18 de diciembre de 2007, ante la falta de motivación y por no haber atendido todas las pretensiones de la parte, mantiene lo actuado y se pronuncia en esa etapa procesal (recurso de reconsideración) sobre el pago de intereses, rechazando la pretensión de la parte, no obstante la extemporaneidad del recurso. (…)
(…)Con tal actuación de la Aduana, existe una clara violación al debido proceso por que si reconoció que los recursos ordinarios estaban interpuestos en forma extemporánea y que lo resuelto e impugnado fue omiso respecto del reconocimiento de pago de intereses, debió declarar esa nulidad absoluta de lo actuado sobre ese extremo y en virtud de lo prescrito en el artículo 175 de la LGAP, que permite conocer dentro del plazo de 4 años (vigente a la fecha de los hechos) lo actuado y tener por presentado en tiempo el recurso, y con ello enderezar el procedimiento. Por tal razón, el hecho de que se pronunciara sobre el extremo omitido (pago de intereses) en el recurso de reconsideración, no subsana la nulidad existente en expediente, por el contrario genera una nueva nulidad por lo actuado. (…)
(…)Como consecuencia de la nulidad anteriormente señalada, si la Aduana hubiese procedido a anular el acto y dictar uno nuevo, en el eventual caso de que el mismo le sea lesivo a sus intereses, la recurrente pudo haber interpuesto los recursos ordinarios y con ello ejercer su derecho a la doble instancia, lo que no sucede en la especie generando con su actuación otra nulidad procesal, que debe este Tribunal decretar.(…)” ( en similar sentido ver sentencias 145-2008 y 146-2008)
Sentencia: 161-2008Descriptor:Modificación de valor de vehículo usadoRestrictor: Sin lugar Restrictor: Procedimiento para determinar el valor de vehículos.
“(…)Objeto de la litis. La presente litis trata de un procedimiento ordinario iniciado por la Dirección General de Aduanas que concluye con la modificación del elemento valor en la Declaración Aduanera a la Importación número 451046 del 07/02/2006 de la Aduana Santamaría, presentada a despacho por la XXXXXXXX, que ampara la importación a consumo de un vehículo usado, marca NISSAN, estilo SENTRA, Año 1997, importador XXXXXXX, al considerar la Administración Aduanera que existe una diferencia entre el valor declarado ($1.579.00) y el valor consultado y determinado en los oficios ATV-ATSJ 0083-6 de 13/06/2006 y AVT-ATSJ 0147-6 de 15/08/2006 del Área de Valuaciones Tributarias de San José de la Dirección General de Tributación y el Informe ONVVA-DCP-SR-060-2006 del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas ($2.373.45). Ajuste que implica una modificación en la liquidación de los gravámenes aplicables generando una diferencia de impuestos de ¢314.734.44. (…)
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 32
Tribunal Aduanero Nacional(…)queda claro que la Administración Aduanera se apegó al procedimiento reglado para determinar la carga tributaria y el valor del vehículo investigado, toda vez que la Dirección General de Aduanas dentro de sus facultades de control y fiscalización de la actividad aduanera, procedió a revisar la declaración aduanera de la importación del vehículo nacionalizado con la Declaración Aduanera de Importación N° 451046 del 07-02-2006 a que se refiere el presente caso.
Es así, que en expediente queda demostrado que para el ajuste del valor en aduanas del vehículo en estudio, la Administración se basó en el procedimiento establecido, señalando las diferentes disposiciones, lineamientos y herramientas utilizadas para modificar la obligación tributaria aduanera.
De manera que, la Dirección General de Aduanas ha actuado en cumplimiento con las disposiciones que el ordenamiento jurídico le establece al efecto, al haber consultado a la Dirección General de Tributación, el valor para el vehículo amparado a la Declaración Aduanera de referencia, así como abriendo el correspondiente procedimiento ordinario tendiente a modificar la obligación tributaria aduanera, en el cual procedió en acatamiento al principio de inderogabilidad singular de las normas, consagrado en el numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, a aplicar el procedimiento especial para la valoración de la importación de vehículos, al estar vigente el Decreto número 32458-H del 06/06/2005 y cuya obligada utilización ha sido establecida por este Tribunal en casos similares al presente al dictar, entre otras, las sentencias números 49-2003, 67, 73 y 93 todas del año 2004, 133-2007 y 177-2007 referidas a la aplicación de los Decretos Ejecutivos N° 29265-H y N° 29555-H, los cuales fueron reformados por el Decreto N°32458-H.
De lo anterior, es claro que el procedimiento instaurado en el Decreto Ejecutivo de repetida cita resultaba no sólo de obligado acatamiento sino válido y eficaz para la determinación del valor del vehículo objeto de la presente litis, a efecto del cálculo de los impuestos correspondientes a los impuestos Selectivo de Consumo, Ventas y 1 % a la importación. Consecuentemente lleva razón la Dirección General de Aduanas en realizar la modificación de la obligación tributaria aduanera en el elemento valor, toda vez que ha quedado demostrado en expediente que el vehículo importado bajo la clase tributaria 2263143 por sus características le correspondía una clase tributaria distinta sea la 2255836 siendo el valor de importación correcto el $2.373.45, por lo que es procedente declarar sin lugar el recurso y confirmar la resolución recurrida. (…)”
Sentencia: 188-2008Descriptor:Régimen Devolutivo de DerechosRestrictor: NulidadRestrictor: Vencimiento de plazo en día inhábil
“(…)Objeto de la litis. Se contrae la presente litis a determinar la procedencia o no de la aplicación del régimen devolutivo de derechos a las
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Tribunal Aduanero Nacionalmercancías importadas al amparo de la declaración aduanera de importación N° xxx del 01-03-2007, de la Aduana de Limón por la empresa recurrente y en consecuencia decidir si resulta pertinente la devolución de los impuestos cancelados por la importación de dichas mercancías, que ascienden a la suma de ¢3,255.802.04. (…)
(…)De la relación de normas citadas, no puede sino este Tribunal compartir el criterio del recurrente en el sentido de que efectivamente su solicitud sí fue presentada en tiempo, puesto que la importación de las mercancías se realizó el 01-03-2007 y la solicitud ante la aduana se presentó el 03-03-2008. Si bien es cierto conforme lo que indican las normas citadas, por tratarse de un plazo dado en meses, debe computarse de manera continua y termina el día equivalente del año o mes respectivo; como indica el CNPT, o lo que es lo mismo debe contarse según el calendario, o sea, de fecha a fecha, en los términos indicados en el CPC, por lo cual en principio el plazo vencía el 01-3-2008, sin embargo, en razón de que ese día era un sábado, conforme las normas citadas, el plazo se extiende hasta el día hábil siguiente, o sea el 03-3-2008, lo cual se desprende de manera diáfana tanto del CNPT, en el inciso c) del artículo 10 citado, que señala:
“c) En todos los casos, los términos y plazos que venzan en día inhábil para la Administración Tributaria, se extienden hasta el primer día hábil siguiente.
Como también del primer párrafo del artículo 147 del CPC que indica:
“Si el día final de un plazo fuere inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente. La misma regla se aplicará cuando se declare de asueto parte de ese día final.”
Ambas normas dan la misma solución en casos como el presente en que el último día del plazo, cayó un día inhábil (sábado), en razón de lo cual la parte tiene el derecho de presentar su gestión, como en este caso lo hizo, el día hábil inmediato siguiente. Note la Aduana, que ni el CNPT ni el CPC, hacen ninguna diferencia en relación a si esa disposición se aplica sólo a plazos otorgados por días o también a los plazos dados por meses o por años, en razón de lo cual resulta aplicable a ambas, y no existe legalmente razón para que la Aduana haya rechazado por extemporánea la gestión presentada por el recurrente, violentado de esa manera sus derechos. (…)
(…)En razón de lo expuesto, estima este Tribunal, que existe un vicio en las actuaciones de la Aduana Santamaría, y en garantía de los principios constitucionales que le asisten al recurrente, considera el Colegiado que en el presente asunto en efecto existe un vicio en el motivo del acto al haberse negado, sin fundamento alguno, y por el contrario, en clara violación de lo dispuesto por las normas citadas, el estudio y resolución de su gestión, aduciendo la Aduana su extemporaneidad, en razón de lo cual es criterio de este órgano que debe anularse todo lo actuado(…)” ( ver en similar sentido sentencia 194-2008)
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Tribunal Aduanero Nacional
Sentencia: 110-2008Descriptor:Recurso contra oficio Restrictor: InadmisibleRestrictor: Recursos sobre oficios que solicitan información.
(…)La Litis. Se contrae a determinar la procedencia del recurso de apelación planteado contra el oficio N° AL-DN-176-2008 emitido por la Aduana de Limón el 21 de enero de 2008 y comunicado a la agencia de aduanas XXXX S.A., el día 23 de ese mismo mes y año, con el cual la gerencia de la aduana da respuesta al escrito número 15626, recibido el 07 de noviembre 2006 con el que la agencia de aduanas reitera por tercera vez, el reclamo que fuera inicialmente planteado ante dicha autoridad aduanera el 09 de febrero 2005 bajo el número de recibido 02004, correspondiente a la devolución de ¢6.868.584,35 referido a la diferencia de tributos que se genera producto de no incorporar al impuesto de ventas, el 25% de ganancia estimada, al camión cisterna desalmacenado con la declaración aduanera N° xxxx aceptada en la Aduana de Limón el 06 de setiembre de 2004. (…)
(…)En razón de lo señalado, se puede apreciar que el acto de la aduana emitido con el oficio AL-DN-176-2008, con el que se da respuesta a la tercera gestión de reclamo planteada bajo N° 15626, no tiene la fuerza legal de ser un acto administrativo generador de efectos, ni produce tampoco un efecto denegatorio de alguna pretensión del recurrente, no existiendo un acto concreto impugnado que lo perjudique, sino que en la especie se trata de un simple acto administrativo, con el cual la administración le señala al recurrente la improcedencia de atender la gestión reiterada de reclamo, toda vez que el mismo había sido resuelto con la resolución RES-AL-AL-2489-2006 del 20/11/2006 y notificado al apelante el 11 de octubre del 2006, en el cual se fijaba el plazo para la presentación de los recursos ordinarios de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas (LGA). (…)
(…)Se puede concluir de lo señalado, que el acto que se pretende revisar se trata de una respuesta pura y simple, con la cual se pone en autos al recurrente respecto al resultado de su gestión inicial, y sobre la cual está obligada la administración a pronunciarse por ser esa gestión la interposición de un reclamo en los términos del artículo 90 de la LGA y así cumplir con el derecho que tiene el administrado de que en este caso la aduana, le de una respuesta. Sin embargo, lo actuado por la autoridad aduanera en el oficio que se recurre, AL-DN-176-2008, no resulta impugnable ya que con él la administración no se está pronunciando sobre el fondo de la gestión inicialmente planteada, sino por el contrario, está poniendo en autos de que la gestión interpuesta posteriormente a la notificación del acto definitorio, ya le había sido respondida al reclamante(…)”
Sentencia: 172-2008Descriptor:Clasificación
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 35
Tribunal Aduanero NacionalRestrictor: Devolución de expedienteRestrictor: Inexistencia de recurso
“(…)La litis. El presente asunto trata del procedimiento ordinario levantado por la Dirección General de Aduanas contra el importador Xxxx S.A., y el agente aduanero independiente Xxxx, con el cual se eliminó el trato arancelario preferencial a las mercancías de las líneas 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 15 de la declaración aduanera: DUA 002-2006xxxx, tramitado en la Aduana Caldera el día 23 de noviembre de 2006, producto de la reclasificación arancelaria a dichas líneas sustentado en los Certificados de Análisis del Laboratorio Aduanero, modificándose en consecuencia la obligación tributaria aduanera, al generar la modificación del elemento clasificación arancelaria un adeudo tributario a favor del Fisco por la suma de ¢471.794.26. (…)
(…)Una vez revisado el expediente se hace constar que el recurrente no interpuso el recurso de apelación previsto en la Ley General de Aduanas (LGA) en su artículo 198, ya que en el escrito presentado el 25 de abril de 2008 y visible a folio 102, expresamente el recurrente presenta el “recurso de reconsideración”, entendiendo este Tribunal con base en la regulación de la fase recursiva en sede aduanera contenida en los artículos 198 y 204 bis de la LGA y en respeto del Principio del Informalismo, que el interesado únicamente interpuso el recurso de reconsideración contra el acto final, no pudiendo este órgano de alzada interpretar más allá de lo indicado por el recurrente el agente aduanero Xxxx en representación de su cliente Xxxx S.A. (…)”
Sentencia: 206-2008Descriptor:Clasificación Restrictor: Sin lugarRestrictor: Crema Chantilli posición 2106.90.20.00 del S.A.C
“(…)OBJETO DE LA LITIS: Se circunscribe el presente asunto a determinar a través de procedimiento ordinario la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita en la línea 02 de la declaración aduanera xxxx del 19 de octubre de 2004, como “Crema Chantilli y Pastelera” declarada en la posición arancelaria 2106.90.40.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C) y que en criterio de la Administración la posición correcta es la 2106.90.20.00 basado en el análisis de laboratorio N° 2631 del 30-11-04 practicado a la mercancía nacionalizada. El cambio realizado por la Aduana Central conllevó un incremento en la obligación tributaria aduanera de ¢ 77.488.07. (…)
(…)En consecuencia, queda demostrado que por su composición y uso la mercancía declarada en la línea 2 de la declaración aduanera N° xxxx no corresponde a la composición de los mejoradores de panificación declarados por la agencia en 2106.90.40 sino que estamos en presencia de un preparado alimenticio en polvo utilizado para elaborar cremas del tipo chantilli y que al existir un inciso específico para este tipo de productos alimenticios su correcta clasificación corresponde a la posición 2106.90.20.00 del S.A.C., misma posición determinada por la Aduana en las
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 36
Tribunal Aduanero Nacionalconsideraciones de la resolución RES-AC-DN-2834-2007 (Acto Final visible a folio 31), no obstante es preciso señalar que en la parte dispositiva de dicha resolución por error la Aduana indica la posición 2103.90.20.00 que a todas luces no corresponde a la naturaleza de las mercancías que se discuten, pues en esa posición 21.03 se clasifican las salsas preparadas y los condimentos y sazonadores compuestos. (…)
(…) En virtud de lo expuesto y de conformidad con la Regla General de Clasificación 1 y 6, así como lo dispuesto en el certificado de análisis N° 2631 del 31-11-04, considera este Tribunal que la mercancía amparada a la línea 02 de la declaración aduanera N° xxxx del 19 de octubre de 2004, de la Aduana Central, le corresponde la posición arancelaria 2106.90.20.00 del S.A.C., siendo procedente declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, señalando a la Aduana que corrija la posición indicada en el por tanto del acto final. (…)”
Sentencia: 180-2008Descriptor:Sancionatorio Restrictor: Imposición de multa de $500 por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 236 24) de la LGA: Omitir transmisión de la información de contenedor
Restrictor: Nulidad por no demostrar supuestos del Artículo 269 bis LGA
Restrictor: Delimitación de Responsabilidades disciplinarias agente aduanero persona física y jurídica
“(…)Objeto de la Litis: El presente asunto se refiere al ejercicio de la potestad sancionatoria por parte de la Administración Activa que consideró a la Agencia de Aduanas xxxx S.A. responsable por la comisión de una infracción administrativa, sancionable con una multa de quinientos pesos centroamericanos, a tenor de lo preceptuado por el artículo 236 24) de la L.G.A, rebajado en un 75% conforme el artículo 233 de la misma ley, por omitir transmitir la información del contenedor TGHU-0261547 asociado a la declaración aduanera N° xxxx del 13 de junio del 2007 de la Aduana de Limón. (…)
(…)En la especie incurre una vez más la Administración en vicios administrativos evidentes y manifiestos según lo demuestra la prueba constante en el presente expediente administrativo, toda vez que consta en los folios 36 a 39 que la Aduana de Limón mediante resolución RES-AL-DN-1024-2008 de fecha 26 de marzo de 2008, inició procedimiento administrativo para aplicar multa por la presunta comisión de la infracción administrativa contemplada en el artículo 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas contra la agencia de aduanas persona jurídica xxxx S.A. y este Tribunal en abundantes fallos ha considerado que en materia sancionatoria debe hacerse una distinción según se trate de agente aduanero persona física o jurídica19. 19 Ver sentencias de este Tribunal 22-98 a 27-988, 29-98, 31-98, 44-98, 58-98 a 61-98, 15-99, 33-99, 43-99, 50-99, 69-99 195-99, 15-2002, entre otras
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 37
Tribunal Aduanero NacionalEl referido régimen dual en materia sancionatoria se compone de la siguiente manera:
Responsabilidad disciplinaria del Agente Aduanero Persona Física: El mismo responderá personalmente cuando su conducta se adecue a los supuestos establecidos en alguna de las infracciones previamente tipificadas por la legislación aduanera y la misma le sea atribuible a título de dolo o culpa, es decir, le sea reprochable, sin que concurra ningún eximente de responsabilidad.
Responsabilidad disciplinaria del Agente Aduanero Persona Jurídica: Sobre el agente aduanero, persona jurídica, las reglas a aplicar en materia sancionatoria, se encuentran en el artículo 269 bis de la Ley General de Aduanas, que expresamente delimita la responsabilidad en materia sancionatoria de las agencias de aduana (persona jurídica) y la de los agentes de aduana persona física que laboran en forma independiente o para una agencia de aduanas, al indicar el citado artículo:
“Artículo 269 bis.- SancionesLas sanciones previstas en esta Ley se impondrán a la persona jurídica, cuando se demuestre que los representantes legales o los personeros de la empresa han propiciado actos o hechos que posibilitan la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior; en caso contrario, responderá únicamente el agente de aduanas acreditado.” (Lo resaltado no es del texto). (…)
(…)Por tanto en el presente asunto no es posible sancionar con multa a la persona jurídica, por cuanto no demuestra la Administración que haya concurrido en la especie los supuestos regulados por el artículo 269 bis de la LGA en relación con el numeral 269 del mismo cuerpo de leyes, ni aporta pruebas al respecto, advirtiéndose vicios del acto administrativo. (…)”
Sentencia: 168-2008Descriptor:Sancionatorio Restrictor: Imposición de una suspensión de cinco días hábiles por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 238 h) de la LGA: No suministro de información de trascendencia tributaria y aduanera
Restrictor: Sin LugarRestrictor: Configuración de la conducta infractora
“(…) Objeto de la litis. Determinar si el Transportista Aduanero empresa xxxx S.A.
incumplió con los requerimientos expresos de la Autoridad Aduanera realizados mediante los oficios números: AL-DCAE-SA-1878-2005 del 28 de julio del 2005, AL-DCAE-SA-1901-2005 del 01 de agosto del 2005 y AL-DCAE-SA-2055-2005 del 19 de agosto del 2005 en el sentido de suministrar dentro del plazo de 10 días hábiles, establecido en el artículo 30 inciso j) de la Ley
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 38
Tribunal Aduanero NacionalGeneral de Aduanas, fotocopias de los documentos que permitan demostrar la entrega efectiva en el lugar de destino autorizado, de las mercancías amparadas a las declaraciones aduaneras de tránsito aduanero20, aceptadas en la Aduana de Limón y con destino a lugares autorizados para recibir mercancías bajo control aduanero ubicados bajo la jurisdicción de las Aduanas Central, Caldera y Santamaría, cuya consecuencia en criterio del A Quo consiste en la aplicación de la sanción de cinco días hábiles de suspensión del ejercicio de su actividad prevista en el artículo 238 inciso h) de la Ley General de Aduanas (LGA). Debiendo aclarar este Tribunal que las declaraciones números: xxxx corresponden a otro transportista. (…)
(…)Es así como consta en expediente que los oficios de referencia AL-DCAE-SA-1878-2005 del 28 de julio de 2005, AL-DCAE-SA-1901-2005 del 01 de agosto de 2005 y AL-DCAE-SA-2055-2005 del 19 de agosto de 2005, fueron efectivamente notificados al Transportista Aduanero xxxx S.A. a través de su empleado, señor xxxx (ver folios números 08, 10 y 12) y que a través de él se le comunicó al recurrente, no solo el fundamento legal y el objeto del requerimiento, cual era el de verificar el adecuado arribo de las mercancías amparadas a las declaraciones aduaneras de tránsito donde se registra a la empresa recurrente como transportista autorizado y que según los archivos de la Aduana de Limón, se encuentran como pendiente de recibo por parte del lugar de destino, sino que también se le requirió por escrito y en forma expresa la documentación concreta, consistente en fotocopia del documento que demuestre la entrega efectiva en el destino autorizado de las mercancías amparadas a las declaraciones de tránsito detalladas en cada uno de los oficios supra citados, además se le comunicó que en caso de no contar con el documento mencionado, indicara el número y fecha de aceptación de la declaración aduanera mediante la cual se desalmacenó la mercancía amparada al tránsito aduanero respectivo y que, en el evento de que el tránsito no se hubiera efectuado, adjuntara entonces los documentos presentados en su oportunidad, ante la aduana, para la anulación o corrección del mismo. Para remitir lo solicitado la Aduana de Limón le otorgó un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de cada oficio. (…)
(…)Tal y como se señala en el informe final AL-DCAE-SA-2916-2006 del 19 de enero del 2006 visible a folios 1 a 5 del expediente, es claro en el presente asunto que el afectado omitió aportar dentro del plazo señalado, la documentación requerida por la Autoridad Aduanera, siendo éste último hecho el que se le imputa al recurrente en el presente procedimiento sancionatorio, toda vez que no se presentó ninguna gestión ni se aportó lo requerido, circunstancias que hacen que se configure claramente la infracción de repetida cita, toda vez que con uno sólo de los requerimientos efectuados que se incumpla, se configura la infracción, a pesar de luego manifestar el recurrente que mucha de la documentación requerida tiene más de los 5 años a que obliga la ley a conservar, estimando este Órgano que si el interesado estimaba que alguna de la documentación efectivamente se encontraba fuera de los 5 años de conservación que estipula la normativa, entonces así debió manifestarlo en el momento 20 Declaraciones Aduaneras de Tránsito señaladas en el por tanto del acto final: xxxx (Ver resultando VII)
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 39
Tribunal Aduanero Nacionalprocesal oportuno y atender los oficios de repetida cita con los cuales expresamente se le solicitó la información requerida por la Aduana, situación que no se dio en la especie como se indicó supra, a pesar de que expresamente se le aclaró que la información solicitada debería ser remitida a la Aduana de Limón, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de cada oficio y le alertó que en caso contrario procedería con base en las disposiciones administrativas correspondientes. (…)”
Sentencia: 175-2008Descriptor:Valor vehículo usadoRestrictor: Sin Lugar Restrictor: Procedimiento para valoración de vehículos usados
“(…)OBJETO DE LA LITIS: La presente litis pretende determinar la procedencia o no del ajuste de la obligación tributaria aduanera en el elemento valor realizado durante el proceso de despacho por la Aduana de Limón, en la declaración aduanera de importación definitiva número xxxx del 13 de setiembre de 2002, tramitada por la agencia de aduanas xxxx S.A., que ampara un vehículo nuevo para transporte de personas, marca BMW, Modelo 325i, combustible gasolina, carrocería sedan, año 2002, de 2494 centímetros cúbicos y con número de identificación S WBAEV31002KL36839, al estimar la Aduana que a dicho vehículo le corresponde la clase tributaria número 1134813 modificando el valor declarado de $22.917.00 a $25.170.00, lo que genera una diferencia de impuestos por un monto de ¢ 435.000.00. (…)
(…)Es así, que en expediente queda demostrado que para el ajuste del valor de importación del vehículo en estudio, la Administración se basó en el procedimiento establecido, señalando las diferentes disposiciones, lineamientos y herramientas utilizadas para modificar la obligación tributaria aduanera, por lo que no son de recibo los alegatos sobre aspectos técnicos argumentados por el recurrente en el presente asunto, toda vez que se evidencia de lo consignado anteriormente que no existe la ilegalidad señala, habiendo actuado la autoridad aduanera en cumplimiento con las disposiciones que el ordenamiento jurídico le establece al efecto, al haber consultado a la Dirección General de Tributación, el valor para el vehículo amparado a la Declaración Aduanera de referencia, en apego del procedimiento especial para la valoración de la importación de vehículos contenido en el Decreto Ejecutivo N° 29265-H vigente al momento de los hechos. (…)
(…)En virtud de lo expuesto, se tiene por demostrado que la clase tributaria vigente a la presentación de la declaración aduanera de importación N° xxx del 13-9-02 es la número 1134813, en consecuencia lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso, confirmando el valor determinado por la Administración Aduanera de $25.170.00, debiendo aclarar que en relación con el alegato de la parte de que en la especie no procede el cobro de intereses, estima este Tribunal que de conformidad con las reglas contenidas en el Art. 61 y 272 de la LGA en relación con el Art. 40 del CNPT,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 40
Tribunal Aduanero Nacionalel cómputo de los intereses en lo conducente, se suspenderá durante el tiempo que se halla excedido la administración para emitir la resolución que resuelva los recursos contra el acto que determina la obligación tributaria(…)”
Sentencia: 152-2008Descriptor:Clasificación Arancelaria y OrigenRestrictor: Eliminación del trato preferencial arancelario a
mercancía Margarita Mix José Cuervo de la posición arancelaria 2202.10.00.21
Restrictor: Sin lugarRestrictor: Conexidad en pruebas de laboratorioRestrictor: Falta de prueba idónea
“(…)La litis. El presente asunto se circunscribe tanto a la reclasificación y consecuentemente a la eliminación del trato arancelario preferencial al producto denominado Margarita Mix José Cuervo, declarado en la fracción arancelaria de 10 dígitos 2202.90.10.90, trato arancelario otorgado con base en el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México, no obstante en el ejercicio del control posterior realizado por la Dirección General de Aduanas a las declaraciones aduaneras números xxxx de la Aduana Central, se determinó que la posición arancelaria declarada debía reclasificarse a la posición 2202.10.00.21 del Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C), con lo cual al no estar consignada la nueva Subpartida 2202.10 en los certificados de origen adjuntos en la declaraciones aduaneras para la Margarita Mix José Cuervo, conllevó la eliminación del trato arancelario preferencial inicialmente otorgado, generándose con ello, una diferencia en el monto de la obligación tributaria aduanera a favor del Fisco de ¢1.325.582,24. (…)
(…)Nótese, que si bien la muestra analizada no corresponde al despacho de la mercancía, resulta oportuno indicar que por tratarse de productos plenamente identificables en el comercio, los cuales se presentan acondicionados en envases de un litro para su venta al por menor, es que se permite establecer la conexidad con la mercancía nacionalizada la cual tiene las mismas características y presentación que el producto analizado por el órgano competente (Laboratorio Aduanero), resultando válida la prueba aportada, en donde el análisis practicado es el que en definitiva determina sobre la verdadera composición del producto nacionalizado(…)
(…)Es así, que partiendo de la composición y presentación determinada en el análisis de rito, tenemos que el producto denominado “Margarita Mix José Cuervo” no puede ser clasificado en la posición declarada por la agencia 2202.90.10.90, toda vez que el mismo no corresponde a preparaciones alimenticias de los tipos citados en la Nota 1 a) del capítulo 30, la cual incluye: “a) Los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral”. En consecuencia, por la naturaleza y presentación de la mercancía, la cual consiste en una bebida no alcohólica sin gasear a base de agua, azúcares y
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 41
Tribunal Aduanero Nacionalaromatizantes frutales principalmente, acondicionado para la venta en recipientes de vidrio de un litro, en aplicación de las Reglas Generales de Clasificación 1 y 6 del S.A.C y del criterio de composición, tenemos que la correcta clasificación arancelaria para el producto denominado “Margarita Mix José Cuervo” es la posición arancelaria 2202.10.00.21, llevando razón la DGA en la reclasificación efectuada.
Lo anterior significa bajo los hechos que constan en autos, que los certificados de origen aportados con las declaraciones aduaneras de marras, no cumplen con la condición de válidos que exige el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México, porque la clasificación arancelaria a nivel de subpartida que en definitiva se le asignó al producto Margarita Mix, derivada de la reclasificación a la 2202.10, no está contemplada en dichos certificados aportados por la agencia declarante, motivo por el cual se concluye que no existe en el expediente la prueba pertinente para demostrar su origen. Como nota complementaria a lo señalado, debe recordarse, que la única norma que en nuestro régimen jurídico regula la naturaleza de las mercancías objeto de comercio, con un único criterio objetivo, técnico y jurídico y que genera seguridad jurídica al administrado, es la Nomenclatura Internacional de Designación y Codificación de mercancías, de la cual parte el Tratado, en razón de lo cual se concluye que es en función de dicha codificación y no de otro criterio que debemos identificar dichas mercancías en el certificado de origen, a fin de determinar si están o no contempladas en el mismo. 21(…)
(…)Así las cosas, considera este Tribunal que no existe en expediente la prueba idónea y pertinente, que permita demostrar y conceder el beneficio o trato arancelario preferencial a la mercancía descrita en los Certificados de Origen como Margarita Mix José Cuervo, la que fuera desalmacenada con las declaraciones aduaneras números xxxx de la Aduana Central, en razón de que la subpartida arancelaria a la que fue reclasificada 2202.10 no está contemplada en dichos certificados, en consecuencia, este Colegiado resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto. (…)”
Sentencia: 170-2008Descriptor:Régimen Devolutivo de DerechosRestrictor: Nulidad Restrictor: Vicio en el motivo por apreciación incorrecta de los
hechos al considerar la fecha de aceptación de la DUA
“(…) Objeto de la Litis. Determinar si es procedente la devolución de tributos por un monto de ¢679.366.11 pagados y correspondientes a la declaración aduanera a la importación número 104406 del dieciséis de febrero del año 2006, en aplicación del régimen devolutivo de derechos solicitada por la empresa AISC, S. A. cédula 3-101-101010, con ocasión de la importación de 26 bultos con 18810 unidades de cajas de cartón corrugado de la partida arancelaria 4819.10.00.00, cancelando un total de tributos por el monto de ¢679.366.11, las cuales dice fueron exportados en 5 declaraciones de exportación de las que se adjuntan fotocopias, y de las 21 Sobre este tema entre otras, ver sentencias 70, 75 y 80 todas del 2003
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 42
Tribunal Aduanero Nacionalcuales detalla número, fecha, y cantidad de cajas reexportados en listado de su oficio visible a folio 2.(…)
(…)Así, tenemos que en el caso concreto, existe un vicio en el motivo toda vez que la Administración incurre en una apreciación incorrecta de los hechos al momento de considerar como fecha de aceptación de la declaración aduanera de importación en análisis el día 06/02/2006 cuando de conformidad con lo señalado en el segundo de los hechos probados lo es el día 16/02/2006 tal cual lo señala el recurrente. Así las cosas siendo que la solicitud de devolución se presentó el día 7/02/2007 lo fue dentro del plazo señalado en la norma del artículo 45 del Reglamento.
Por lo anterior, existe un vicio en el motivo del acto administrativo que deniega el derecho del recurrente a que le sea conocido el recurso de reconsideración en aspectos distintos a los de la admisibilidad en tanto la gestión resulta en tiempo y por tal inexistente el motivo señalado por la Administración en cuanto señala su presentación fuera de plazo, hechos que se separan de lo dispuesto por la norma del numeral 191 y 45 de cita anterior. Dicho vicio en el motivo produce consecuentemente un vicio en el procedimiento, en tanto como lo argumenta el recurrente se infringe el debido proceso legal al indicar que, presentada en plazo la gestión, corresponde al inferior conocer de la misma en primera instancia sin que tal aspecto, el de temporalidad, afecte su derecho a que se le conozca el asunto y, a este Tribunal únicamente en la segunda instancia y, solo para el caso de que, en la primera no vea satisfecha su pretensión. Además la omisión de pronunciamiento por el fondo, no realizada por la Aduana que se quedó en un asunto meramente formal en cuanto al tiempo de presentación de la acción, conlleva la falta de conocimiento por el interesado de las eventuales razones por las cuales se le acogería o denegaría su solicitud, aspecto este otro, que también vulnera el debido proceso en su derecho a la defensa y, a la posibilidad de que la segunda instancia revise lo actuado, conforme las consideraciones omitidas y razón por la cual se remite el asunto de vuelta al inferior para que conozca en primera instancia. (…)”
Sentencia: 221-2008Descriptor:Clasificación Restrictor: Nulidad Restrictor: Procedimiento para la extracción de muestras
“(…)Objeto de la litis. La presente litis trata de un procedimiento ordinario iniciado por la Aduana Santamaría que concluye con la modificación del elemento clasificación arancelaria de la declaración aduanera a la importación número xxxxx del 08 de setiembre de 2005 de esa Aduana, presentada a despacho por el agente de aduanas xxx en representación de xxx S.A. que ampara la importación a consumo de cloruro sódico y se determina con un grado de pureza inferior a 99.9 %, bajo la posición arancelaria 2501.00.10.00 declarada a la 2501.00.20.00, que a su vez implica una modificación en la liquidación de los gravámenes aplicables generando una diferencia no pagada de ¢326,117.10. (…)
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 43
Tribunal Aduanero Nacional(…)En el caso, para proceder la administración a extraer una muestra en el despacho y llevar a cabo sus labores de comprobación de investigación a posteriori, a efecto de revisar la declaración aduanera y realizar los ajustes a la obligación tributaria aduanera al modificar el elemento clasificación de las mercancías, en razón de la naturaleza de la mercancía que se investiga, debe realizar tales diligencias siguiendo el procedimiento previsto al efecto en el Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA)
Ambos artículos son claros al establecer en primer término, la facultad de la Aduana en extraer las muestras en el despacho que estime necesarias para comprobar la correcta clasificación de las mercancías en un procedimiento a posteriori. Además, para proceder a extraer una muestra debe:
Comunicar al agente o al consignatario su decisión. Consignar el acto de extracción en un formulario indicando
fecha, la descripción detallada de las muestras, los empaques utilizados para protegerlas y cualquier otra circunstancia que hubiere incidido en el acto.
Asimismo, conforme al manual de procedimientos autorizado mediante DNP-040-98, el técnico en operaciones aduaneras debe realizar los siguientes pasos:
Comunica al consignatario o agente aduanero la decisión de tomar la muestra.
Esperar un máximo tres horas a que se presente el consignatario o agente aduanero.
Toma la muestra. Completa la boleta llenando todos los campos correspondientes y
adjunta etiquetas, panfletos o similares. En caso de que esté presente el agente aduanero o consignatario solicita
a éste que consigne su nombre, firma y cédula en la boleta, en caso de ausencia deberá consignar la situación en el espacio de observaciones.
Solicita al Depositario o su representante que consigne su nombre, cédula y firma en la boleta en señal de autorización de salida de la muestra.
Consigna su nombre, firma, cédula y fecha en la boleta. Entrega una copia de la boleta al Depositario, una al Agente de Aduanas
o a sus representantes. Remite la muestra y el original y dos copias de la boleta al Jefe de la
Sección de Verificación
El Jefe de la Sección de Verificación recibe la muestra y el original y dos copias de la boleta. En la eventualidad de que decida no brindar criterio técnico remite la muestra original y dos copias de la boleta al Laboratorio Aduanero (si la duda fuera sobre la composición de la mercancía) (…)
Sentencia: 221-2008Descriptor:Clasificación Restrictor: Nulidad Restrictor: Falta de conexidad Restrictor: Nulidad por no conocer todos los alegatos del recurrente.
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 44
Tribunal Aduanero Nacional
“(…)Objeto de la litis. La presente litis trata de un procedimiento ordinario iniciado por la Aduana Santamaría que concluye con la modificación del elemento clasificación arancelaria de la declaración aduanera a la importación número xxxxx del 08 de setiembre de 2005 de esa Aduana, presentada a despacho por el agente de aduanas xxx en representación de xxx S.A. que ampara la importación a consumo de cloruro sódico y se determina con un grado de pureza inferior a 99.9 %, bajo la posición arancelaria 2501.00.10.00 declarada a la 2501.00.20.00, que a su vez implica una modificación en la liquidación de los gravámenes aplicables generando una diferencia no pagada de ¢326,117.10. (…)
(…)Es decir, no consta que en el momento de la extracción de la muestra que se halla llamado a la agencia de aduanas o al consignatario, ni se halla levantado el acta correspondiente que deje constancia con los datos relativos a la extracción de la muestra, su cantidad, la descripción detallada, la fecha de la diligencia, el lugar en que se llevó a cabo la misma, los funcionarios que participaron, así como si estuvo presente el representante legal del importador, su agente aduanero o alguna otra persona, los empaques utilizados para protegerlas, y cualquier otra circunstancia que hubiere incidido en el acto. Además existe contradicción en la información, ya que en la declaración aduanera se indica como número de boleta la 15858 de 12 de setiembre de 2005, tal y como se tiene por probado en hecho primero de la presente sentencia y, la boleta que se tiene como enviada al Laboratorio Aduanero a folio 3 no tiene numeración, toda vez que el número que aparece en la parte superior derecha parece corresponder al número del Análisis realizado por el Laboratorio Aduanero, por ser coincidente la numeración (5070) (hechos probados 2 y 3). Lo que significa que existe una falta de conexidad entre la muestra que se señala en la declaración de cita y la Boleta de envío, además de un eventual error en el Certificado de Análisis del Laboratorio que consigna un número distinto de declaración aduanera (288116). Asimismo, aunado a lo anterior, existe una vulneración del procedimiento seguido y por ende al no darle participación a los posibles afectados, con lo que se violenta el debido proceso, dado que en expediente no se puede tener por demostrada la efectiva participación de los interesados en el procedimiento de la extracción de la muestra. (…)
(…)es criterio de este Órgano de Alzada que en la especie, la Administración violó una formalidad sustancial del procedimiento, entendida como “formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causase indefensión” (Artículo 223 LGAP) al reconocer su omisión de no resolver todas las pretensiones de la parte en lugar de tener por presentado en tiempo el recurso debió declarar la nulidad de lo actuado y en consecuencia proceder a enderezar el procedimiento. Por lo que con lo actuado lesiona así los principios de legalidad y debido proceso contenidos en los numerales 11 y 39 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y Constitución Política respectivamente(…)”
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 45
Tribunal Aduanero Nacional
INDICE TEMATICO DE JURISPRUDENCIA Julio-septiembre de 2008
TEMA SENTENCIA
A1. Abandono de las mercancías
1.1 Legislación aplicable
1.2 Concepto 80-2005,
1.3 Tipos de abandono
1.3.1 Abandono tácito 98-2004, 99-2004
1.4 Pago de intereses 103-2005,
1.5 Hecho generador 103-2005,
2. Admisibilidad2.1 Tiempo 2.1.1 Acto Consentido 148-2007, 2.2 Forma2.2.1 Mal admitido por no existir controversia
96-2004,
2.2.2 Mal admitido por falta de acreditación
70-1998, 167-1998, 10-2000, 97-2004,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 46
CAP Í TUL O
5CAP Í TUL O
4
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
2.2.3 Mal admitido por inexistencia de recurso
126-2004, 106-2005,
2.2.4 Mal admitido por la caducidad del proceso recursivo
106-2005,
2.2.5 Mal admitido por estar agotada la vía administrativa
106-2005,
3. Aplicación Articulo 55 LGA
3.1 Supuestos para su aplicación
3.1.1 Procedencia
3.1.2 Improcedencia 9-2000, 67-2004, 72-2004, 73-2004, 131-2004, 132-2004, 210-2004, 284-2004,
4. Acto Preparatorio
4.1 Actos preparatorios no son recurribles
93-2003, 191-2004,069-2008,077-2008, 078-2008, 079-2008 081-2008
4.2 Actos preparatorios con efectos
5. Acto administrativo
5.1. Elementos del Acto Administrativo.
074-2008
6. Adición y Aclaración
A6.1 Improcedencia 17-1998, 55-1998, 58-1999, 160-1999, 166-1999, 35-A-2000, 66-A-2000, 136-A-2001, 167-A-2002,
74-A-2004, 75-A-2004, 76-A-2004, 77-A-2004, 78-A-2004, 79-A-2004, 80-A-2004, 81-A-2004, 82-A-2004, 83-A-2004, 84-A-2004, 85-A-2004, 86-A-2004, 87-A-2004, 88-A-2004, 89-A-2004, 90-A-2004, 91-A-2004, 92-A-2004, 93-A-2004, 94-A-2004, 95-A-2004, 111-A-2004, 05-A-2005, 06-A-2005, 07-A-2005, 08-A-20058, 09-A-2005, 10-A-2005, 11-A-2005, 12-A-2005, 13-A-2005, 319-A-2005, 320-A-2005, 320-2006-A, 328-2007, 114-A-2008,127-A-2008, 131-A-2008.
6.2 Procedencia
6.3 Diferencia con impugnación
149-2006
7. Apelación por Inadmisión
27-2006
7.1 Improcedencia 34-1998, 36-2002, 5-2003, 86-2004, 134-2004, 26-2005, 27-2005, 28-2005, 29-2005, 67-2005, 68-2005, 69-2005, 70-2005, 71-2005, 72-2005, 73-2005, 74-2005, 75-2005, 76-2005, 77-2005, 78-2005, 79-2005, 306-2005, 096-2008
7.2 Procedencia 006-2004, 007-2004, 009-2004,054-2008, 149-2008
7.3 Extemporaneidad
7.4 Rechazo de plano
7.5 Admisibilidad del recurso
34-1998, 36-2002, 005-2003, 86-2004, 67-2005, 68-2005, 69-2005, 70-2005, 71-2005, 72-2005, 73-2005, 74-2005, 75-2005, 76-2005, 76-2005, 77-2005, 78-2005, 79-2005, 306-2006,
7.6 Improcedente por haber recurrido una sentencia ante el TAN
133-2004, 135-2004, 136-2004, 137-2004, 138-2004, 139-2004, 140-2004, 141-2004, 142-2004, 143-2004, 144-2004, 254-2004, 255-2004, 233-2007,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 47
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
8. Asuetos y Habilitaciones
8.1 Requisitos
9. Auxiliares de la Función Pública Aduanera
9.1 Agente Aduanero9.1.1 Designación de asistentes y empleados9.1.2 Representación 102-2004, 103-2004, 104-2004, 105-2004, 110-2004, 145-2004, 180-2004, 240-2004, 241-2004,
242-2004, 243-2004, 244-2004, 245-2004, 246-2004, 247-2004, 248-2004, 249-2004, 250-2004, 251-2004, 252-2004, 267-2004, 281-2004, 154-2005, 155-2005, 156-2005, 157-2005, 158-2005, 160-2005, 161-2005, 162-2005, 163-2005, 164-2005, 165-2005, 167-2005, 168-2005, 169-2005, 279-2005, 282-2005, 318-2005, 20-2006, 24-2006, 31-2006, 49-2006, 61-2006, 305-2006, 178-2006, 189-2006, 190-2006, 198-2006, 253-2006, 285-2006, 286-2006, 287-2006, 319-2006, 261-2007, 306-2007,
9.1.3 Examen de Competencia
034-2005,
9.1.4 Clases de Agente Aduanero9.1.5 Régimen de Responsabilidad
116-2005, 117-2005, 118-2005, 154-2005, 155-2005, 156-2005, 157-2005, 158-2005, 160-2005, 161-2005, 162-2005, 163-2005, 164-2005, 165-2005, 167-2005, 168-2005, 169-2005, 256-2005, 279-2005, 282-2005, 66-2006, 93-2006, 129-2006, 94-2007, 306-2007,
9.1.6 Embargo
A9.1.7 Responsabilidad solidaria
22-1998, 23-1998, 24-1998, 25-1998, 26-1998, 27-1998, 29-1998, 31-1998, 32-1998, 36-1998, 41-1998, 44-1998, 45-1998, 46-1998, 47-1998, 54-1998, 58-1998, 59-1998, 60-1998, 61-1998, 65-1998, 15-1999, 33-1999, 43-1999, 50-1999, 60-1999, 69-1999, 72-1999, 77-1999, 165-1999, 15-2000, 16-2000, 17-2000, 21-2000, 22-2000, 23-2000, 36-2000, 105-2001, 009-2002, 33-2004, 52-2004, 56-2004, 57-2004, 58-2004, 63-2004, 64-2004, 65-2004, 67-2004, 73-2004, 102-2004, 103-2004, 104-2004, 105-2004, 110-2004, 240-2004, 241-2004, 242-2004, 243-2004, 244-2004, 245-2004, 246-2004, 247-2004, 248-2004, 249-2004, 250-2004, 251-2004, 252-2004, 267-2004, 276-2004, 262-2004, 263-2004, 264-2004, 267-2004, 268-2004, 40-2005, 41-2005, 42-2005, 43-2005, 44-2005, 45-2005, 52-2005, 53-2005, 54-2005, 55-2005, 56-2005, 57-2005, 58-2005, 59-2005,46-2005, 82-2005, 155-2005, 159-2005, 166-2005, 169-2005, 222-2005, 256-2005, 262-2005, 263-2005, 264-2005, 267-2005, 268-2005, 269-2005, 270-2005, 271-2005, 272-2005, 279-2005, 282-2005, 306-2005, 318-2005, 319-2005, 320-2005, 321-2005, 352-2005, 356-2005, 360-2005, 364-2005, 24-2006, 31-2006, 61-2006, 68-2006, 157-2006, 305-2006, 94-2007, 261-2007, 306-2007
9.1.8 Garantía 9.1.9 Participación optativa en la Declaración de Transito Aduanero
147-2004, 148-2004, 149-2004, 150-2004, 151-2004, 152-2004,
9.1.10 Rendición de cuentas sobre la facturación
180-2004,
9.1.11 No permitir que al amparo de su autorización actúen terceros
180-2004,
9.1.12 Eliminación de la sanción por no presentar conciliación
200-2004,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 48
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
bancaria de cuenta corriente9.1.13. Mandato 11-2000, 67-2000, 73-2000, 35-2005, 37-2005, 38-2005, 39-2005, 82-2005, 154-2005, 155-2005,
156-2005, 157-2005, 158-2005, 160-2005, 161-2005, 162-2005, 163-2005, 164-2005, 165-2005, 166-2005, 167-2005, 168-2005, 262-2005, 263-2005, 264-2005, 267-2005, 268-2005, 269-2005, 270-2005, 271-2005, 272-2005, 277-2005, 278-2005, 279-2005, 280-2005, 281-2005, 282-2005, 283-2005, 284-2005, 304-2005, 305-2005, 306-2005, 307-2005, 318-2005, 350-2005, 351-2005, 352—2005, 353-2005, 354-2005, 354-2005, 355-2005, 356-2005, 357-2005, 358-2005, 359-2005, 360-2005, 361-2005, 362-2005, 363-2005, 364-2005, 189-2005, 190-2005, 217-2005, 94-2007, 306-2007,
9.1.14. Sobre la representación legal del agente aduanero respecto a su comitente y sobre la participación del recurrente en el procedimiento.
40-2005, 169-2005, 319,-2005 320-2005, 321-2005, 28-2006, 157-2006, 189-2006, 253-2006, 285-2006, 286-2006, 287-2006, 305-2006, 319-2006
9.1.15. Posibilidad de notificar al importador por medio de su agente aduanero
46-2005, 154-2005, 155-2005, 156-2005, 157-2005, 158-2005, 160-2005, 161-2005, 162-2005, 163-2005, 164-2005, 165-2005, 167-2005, 168-2005, 169-2005, 20-2006, 24-2006, 31-2006, 157-2006, 189-2006, 253-2006, 285-2006, 286-2006, 287-2006, 305-2006, 319-2006, 94-2007, 160-2007
9.1.16. Relación agente-consignatario-importador
60-2005, 61-2005, 62-2005, 63-2005, 64-2005, 154-2005, 155-2005, 156-2005, 157-2005, 158-2005, 160-2005, 161-2005, 162-2005, 163-2005, 164-2005, 165-2005, 167-2005, 168-2005, 319-2005, 320-2005, 321-2005,
9.1.17 No calificar como agente de retención
276-2004
A9.1.18 Determinación de valor aduanero en despacho
279-2005, 282-2005, 319-2005, 320-2005, 320-2005, 321-2005, 62-2006, 318-2006, 320-2006, 321-2006,
9.1.19 Participación optativa en el examen previo.
116-2006, 117-2006, 118-2006
9.1.20 Responsabilidad del agente declarante
116-2006, 117-2006, 141-2006
9.1.21 Responsabilidad del agente posterior al despacho
15-2006, 166-2006, 157-2006, 189-2006, 253-2006, 285-2006, 286-2006, 287-2006, 305-2006, 319-2006,
9.1.22 Responsabilidad del agente en el pago del adeudo tributario
166-2005, 319-2005, 320-2005, 321-2005,
9.1.23 Participaciónoptativa de agente de aduanas en presentación de declaración en despacho de envíos sin carácter formal
019-2008
9.1.24 Participación de agente de aduanas en declaración aduanera autodeterminada
097-2008
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 49
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
9.2 Depositario Aduanero
9.2.1 Calidad de Concesionario
9.2.2 Naturaleza Jurídica de las mercancías que pueden permanecer en sus instalaciones9.2.3 Responsabilidad respecto a seguridad y ubicación
318-2004, 11-2006,351-2007
9.3 Transportista Aduanero
9.3.1 Obligaciones 240-2005
9.3.2 Garantía
9.3.3 Presentación del vehículo o unidad de transporte fuera del plazo establecido en Decreto Ejecutivo 26123-MOPT
146,-2004, 194-2004, 195-2004,
9.3.4 Presentación del vehículo o unidad de transporte dentro del plazo establecido en Decreto Ejecutivo 26123-MOPT
195-2004
9.3.5 Debe transmitir información referente al conocimiento de embarque
231-2006, 232-2006, 233-2006, 234-2006, 235-2006, 236-2006, 237-2006, 238-2006,
9.4 Directriz que exige presentar a través de declaración jurada el medio usado para custodiar documentos originales Art. 30 LGA.
128-2004
a10. Avocación y Habilitaciones
10.1 Improcedencia 10.2 Procedencia11. Aplicación Articulo 56 LGA
11.1 Supuestos de mercancías que caen en abandono
98-2004, 99-2004
12. Aplicación de Notas Técnicas
115-2005
13. Actos Recurribles 069-2008
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 50
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
13.1 Directriz 128-2004,
14. Acto Irrecurrible
14.1 Improcedente por haber recurrido una sentencia ante el TAN
133-2004, 135-2005, 136-2005, 137-2005, 138-2005, 139-2005, 140-2005, 141-2005, 142-2005, 143-2005, 144-2005, 254-2005, 255-2005,
14.2 El incidente es un acto irrecurrible
26-2005, 27-2005, 28-2005, 29-2005
15. Acto consentido 42-1998, 67-1998, 16-1999, 35-1999, 150-1999, 164-1999, 183-1999, 35-2000, 56-2000, 122-2001, 130-2001, 34-2002, 35-2002, 18-2005, 19-2005, 20-2005, 21-2005, 22-2005, 23-2005, 24-2005, 25-2005, 51-2005, 106-2005
16. Aplicación Ley Penal en Tiempo
145-2004, 200-2004, 86-2006,
17. Audiencia facultativa para la debida defensa del recurrente
44-2006, 45-2006, 46-2006, 47-2006,
18. Aplicación Articulo 242 LGA
360-2007, 359-2007, 362-2007, 363-2007, 364-2007, 365-2007, 368-2007, 369-2007, 370-2007, 371-2007, 001-2008, 002-2008, ,003-2008, 004-2008, , 005-2008, 006-2008, 007-2008, 008-2008, 009-2008, 010-2008, 011-2008, 012-2008, 013-2008, 14-2008, 34-2008,
19.Anticipo de renta aduanera
255-2007
B1. Bonificación 19-2001
2. Base de Calculo de Impuestos
248-2005, 154-2005, 155-2005, 156-2005, 157-2005, 158-2005, 160-2005, 161-2005, 162-2005, 163-2005, 164-2005, 165-2005, 167-2005, 168-2005,248-2006
3. Base imponible 119-2005, 285-2005,
4. Beneficio de escoger régimen más favorable
4.1 Aplica
4.2 No aplica 140-2005,
4.2.1 No cumple requisitos Art 55
140-2005,
C1. Caducidad
1.1 Caducidad de la Acción
1.2 Caducidad para impugnar nulidad
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 51
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
1.3 No existe caducidad de la acción de determinación y cobro
11-2000, 67-2000, 73-2000, 35-2000, 37-2000, 38-2000, 39-2000,
1.4 Rechazo de la excepción de caducidad y de pago
11-2000, 36-2005
1.5 En la revaloración a posteriori
49-1999, 146-2001, 89-2005
2. Cheque como Medio de Pago
2.1 Procedencia de acreditación
3. Clasificación
Aceites LubricantesMarca MOBIL TransHD 50, Fluid 424 y TransHD 30
105-2008
Ácido ClorhídricoÁcido Tricloroisocianúrico en tabletas. 3808.40.90.00.
75-2006
Aguardiente de las usadas para la elaboración de vodka 2208.60
282-2004, 283-2004, 343-2006
Artículo Textil Confeccionado 6307.90.90.99
102-2006
Bebida energetizante 2202.90.90.12
105-2005, 198-2005, 227-2005
Bolígrafos no desechables
11-2004, 12-2004, 13-2004, 14-2004, 15-2004, 16-2004, 17-2004, 19-2004, 20-2004, 21-2004, 22-2004, 23-2004, 24-2004, 25-2004, 41-2004, 42-2004, 43-2004, 44-2004, 55-2004, 59-2004, 60-2004, 61-2004, 62-2004, 66-2004, 69-2004, 70-2004, 71-2004,
Cajas de seguridad
Calzado ortopédico (sandalias)
101-2004
Cámaras Epson (8525.40.00.00)
176-2006
Cereales
CCerraduras de metal común sin llave para puerta de baño
21-2006
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 52
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
(Guarniciones, herrajes y artículos similares para edificios) 8302.41.20.00
Circuito cerrado de TV
Cloruro Sódico 2501.00.90.99
226-2005, 227-2005, 228-2005, 229-2005, 341-2005, 342-2005, 343-2005, 344-2005, 345-2005, 346-2005, 347-2005, 348-2005, 378-2005, 379-2005, 380-2005, 381-2005, 382-2005, 383-2005, 384-2005, 385-2005, 386-2005, 33-2006, 108-2006
Camión Hormigonera y sus accesorios 8474.31.90.00
126-2006
Colchas 6301.40.00.00
Concentrado de pera
Cuadraciclos
Cartuchos de tinta para impresora 8473.30.00.10
272-2004
Cartulina 42-2006, 43-200653utre 8214.90 316-2004
Cortina de aire (8414.59.00.90)
152-2005
Crema Chantilli ( 2106.90.20.00)
206-2008
Dispensador plástico para fijar en la pared
109-2004
Diatomita activada (3802.90.00.90)
107-2005
Empaque Laminadocon Impresión –papel de aluminio con revestimiento de polipropileno 3921.90.43.00
048-2008
Fluorescentes ahorradores de energía (8539.31.20.10)
81-2005
Fuelles de suspensión neumática (8708.80.00.99)
102-2005
Globos de hule
Hieleras portátiles (recipientes isotérmicos de material plástico no aislados al vacío)
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 53
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
Hilados de Poliéster 246-2006
CImpresoras para utilizar con equipos de cómputo o tecnológico y no con caracteres tipo imprenta
070-2008
IRD Aparato emisor y decodificador de señales televisivas 8525.10.90
235-2004, 236-2004, 237-2004, 473-2005,
Interruptores Unipolares de Parche
128-2006
Jabón
Llantas radiales para camión
08-2004
Llantas de la posición arancelaria 4011.20.10.00
Las demás manufacturas de aluminio 7616.99.90.99
320-2004
Laminas galvanizadas y acanalada 7210.61.10.00
358-2004, 359-2004, 360-2004, 361-2004
Láminas de caucho sintético4008.11.00.00.
062-2008
Los demás papeles finos de color
85-2005,
Los demás aparatos con equipo de enfriamiento 8415.82.00.00
05-2006
Licores Pisco 06-2006
Ligas de caucho 127-2006
Líquido incoloro del tipo Butyl Estearato
130-2006
Manufacturas de caucho montado sobre metal. (8708.99.00.90)
31-2005
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 54
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
Manufacturas de plástico. (3926.10.90.90)
280-2006
Microbuses
Muebles de madera del tipo usados para oficina (Desarmados) 940330
226-2004
Manufactura de madera 4418.90.90.90
311-2004, 312-2004, 313-2004, 315-2004
CManufacturas de caucho (soportes para motor)Manufactura de cemento tipo panel de cemento con refuerzo de fibra de vidrio (6810.99.00.00)
206-2006,
Los demás paneles de yeso (lámina o panel de Yeso Fraguado con materiales de refuerzo de láminas de fibra de vidrio y de plástico del tipo PVC, plastificante y carga inorgánica) (6809.19)
284-2006,
Maquinaria de perforación montada en un camión automóvil. 8705.20.00.00
74-2006,
Máquina automática para procesamiento de datos, en forma de sistema , Telvent xw 4400, 8471.50.00.00
093-2008
Monitores TFT de 19” HP L1940T 8528.59.19.00
093-2008
Néctar de frutas Oleresina papikra 121-2004, Otras manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer: Bolsas y Molas neumáticas para suspensión
102-2005,
Panel para distribución y control de energía eléctrica
106-2004,
Papel 100-2004, 290-2004,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 55
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
Papel Bond 110 GMS, en bobinas de 34” y 39.4 “” (4802.55.39.90)
204-2006,
Papel carbón multicapas
Papel kraft 310-2006, 22-2007, 23-2007, 24-2007, 25-2007, 26-2007, 27-2007,
Papel kraft blanqueado, 4804.39.20.00
87-2006
Papel Kraft para la fabricación de cajas de cartón. 4804.41.00.00
101-2006, 205-2006
Papel Offset en bobinas 1/8” 38-40 LBS
114-2008
Patines Papas prefritas a la francesa
93-2005, 94-2005
Perfiles de acerosin alear,revestidos de cinc,del tipo perfilessimplementeobtenidos oacabados en frío apartir de productoslaminados planos7216.61.00.00
017-2008
CPinturas y esmaltes para cerámica
Plástico Autoadhesivo(3920.10.19.90)
185-2006,
Plástico para paletizar 111-2008
Poli (cloruro de vinilo) en lámina, flexible, no celular, sin impresión, sin metalizar, espesor inferior a 400 micras, con un contenido de plastificante superior al 6% (3920.
193-2006,
Polímeros en láminas de etileno flexible, no celular, no metalizada sin impresión, sin refuerzo presentada en rollos. 3920.10.19.90
57-2006,58-2006, 103-2006, 104-2006, 195-2006, 167-2007
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 56
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
Polímeros de propileno flexible, presentada en rollos, para paletizar 3920.10.19.90
209-2006, 210-2006, 211-2006, 212-2006, 213-2006, 214-2006, 215-2006, 250-2006, 166-2007,
Precintos de aluminio grapas para empaque de embutidos (7616.99.20.00)
256-2005
Reductores de velocidad(8483.40.00.90)
259-2007
Resina de polietileno de baja densidad
186-2006
Retroexcavadoras 26-2004, 27-2004, 28-2004, 29-2004, 30-2004, 32-2004
Repuestos para vehículos de metal común 8708.99.00.99
100-2006
Ropa usada mixta en pacas (6309.00.90.19)
147-2006, 178-2006,
Sal refinada (Grado mínimo de pureza del cloruro de sodio) 2501.00.20.00
349-2005 374-2005, 375-2005, 376-2005, 377-2005, 387-2005, 107-2006, 108-2006,109-2006,133-2006,134-2006,135-2006, 136-2006, 158-2006,159-2006, 160-2006, 161-2006, 162-2006,
Sopas deshidratadas
Sillas completas de metal con asiento y respaldar de plástico 9401.79.00.90
364-2004
Sistema de vigilancia y/o seguridad con monitor y cámara 8528
180-1999, 203-2004
CSuero de mantequilla en polvo (Base láctea en polvo BMP) 0403.90.10.90
44-2006, 45-2006, 46-2007, 47-2007, 48-2007,
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas de poliéster 68%
156-2007
Termos (recipientes isotérmicos de material plástico no aislados al vacío)Toallitas de papel húmedas
121-2006, 123-2006, 124-2006, 151-2006, 152-2006, 154-2006, 155-2006, 166-2006, 226-2006, 228-2006, 272-2006, 273-2006, 274-2006, 275-2006, 276-2006, 277-2006, 99-2007
Tubo de caucho vulcanizado sin endurecer
278-2006
Tubo de acero sin aliar 137-2007
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 57
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
Tractores agrícolas y sus accesorios 8433.11.00.00
200-2005
Unidades evaporadoras 8415.83.00.00
5-2006
Unidades condensadoras 8418.61.00.90
5-2006
Vehículos 112-2004, 101-2007, 135-2007,118-2008,116-2008,117-2008,121-2008,124-2008,125-2008,126-2008,123-2008,129-2008,131-2008,132-2008
Vehículos de la Posición arancelaria 8704.31.12.23.
116-2008
Diferencia entre carga máxima y carga útil
135-2007,117-2008,118-2008,121-2008,124-2008,125-2008,126-2008,132-2008,129-2008,131-2008,123-2008
Vehículo eléctrico para el transporte de personas
95-2005, 96-2005, 97-2005
Vehiculo para el transporte de mercancías, 8704.21.12.10
85-2006
Video monitor (8528) 121-2005
Elementos carga útil y carga máxima de vehículos
309-2007, 353-2007,094-2008, 107-2008
Aplicación de la Regla General de Clasificación 1 y 6 SAC
11-2004, 12-2004, 13-2004, 14-2004, 15-2004, 16-2004, 17-2004, 19-2004, 20-2004, 21-2004, 22-2004, 23-2004, 24-2004, 25-2004, 41-2004, 42-2004, 43-2004, 44-2004, 55-2004, 59-2004, 60-2004, 61-2004, 62-2004, 66-2004, 69-2004, 70-2004, 71-2004, 107-2004, 152-2004, 200-2004, 256-2004, 05-2006,44-2006,45-2006,46-2006, 47-2006,57-2006, 58-2006, 74-2006, 75-2006, 103-2006, 104-2006, 105-2006, 126-2006, 130-2006, 147-2006, 178-2006, 206-2006, 209-2006, 210-2006, 211-2006, 212-2006, 213-2006, 214-2006, 250-2006, 310-2006, 156-2007,
Criterios de Clasificación de la Nomenclatura Internacional del SAC
102-2005, 75-2006,100-2006, 101-2006, 104-2006, 105-2006, 108-2006, 126-2006, 164-2006, 176-2006, 244-2006, 278-2006, 280-2006, 16-2007, 137-2007, 2
CRegla general de clasificación No. 3 de la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado (Surtidor Carácter esencial)
Aplicación del Voto Sala Constitucional 6624
Análisis y conservación de muestras
33-2006, 87-2006, 101-2006, 102-2006, 107-2006, 246-2006,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 58
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
Naturaleza de la mercancía
256-2005, 33-2006,43-2006,44-2006,45-2006, 46-2006,47-2006, 74-2006, 87-2006, 105-2006, 107-2006, 246-2006,
Aplicación RGC 5b) del SAC (Envases Plásticos)
Aplicación de normas ISO
101-2006, 205-2006
Aplicación de Notas Explicativas
107-2005, 256-2005, 204-2006, 205-2006
Entrada en vigencia de cuarta enmienda
093-2008
Características de eficiencia energética, nota técnica 46
102-2008
4. Circulares4.1 Facultad de la DGA para emitir circulares
4.2 Impugnación 4.3 Mal aplicación e interpretación por parte de la Aduana
292-2004, 293-2004, 298-2004, 299-2004, 304-2004, 305-2004,
5. Competencia de la División de Control y Fiscalización (Dirección de Fiscalización)
5.1 Para emitir el acto que inicia el procedimiento de sanción
5.2 Violación del principio del debido proceso y defensa al nombrar como órgano instructor
31-2004, 336-2006, 160-2007
6. Competencia del Servicio Nacional de Aduanas
6.1 Para reconocer y decidir reclamos sobre tributos internos exigidos en la importación
C6.2 Para conocer y decidir en materia de procesos sancionatorios
31-2004, 124-2005
6.2.1 Por parte del gerente de la aduana
141-2005,
6.3 Para valorar las 74-2004, 75-2004, 76-2004, 77-2004, 78-2004, 81-2004, 82-2004, 83-2004, 84-2004, 85-2004, 86-
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 59
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
mercancías 2004, 87-2004, 88-2004, 89-2004, 90-2004, 91-2004, 92-2004, 93-2004, 94-2004, 95-2004, 111-2004, 118-2004, 211-2004, 213-2004, 62-2006, 94-2007, 046-2008
6.4. Para la realización de ajustes en materia de valoración
11-2000, 15-2000, 16-2000, 17-2000, 21-2000, 22-2000, 23-2000, 36-2000, 67-2004, 73-2004, 35-2005, 37-2005, 38-2005, 39-2005, 40-2005, 41-2005, 42-2005, 43-2005, 44-2005, 45-2005, 52-2005, 53-2005, 54-2005, 55-2005, 56-2005, 57-2005, 58-2005, 59-2005, 154-2005, 155-2005, 156-2005, 157-2005, 158-2005, 160-2005, 161-2005, 162-2005, 163-2005, 164-2005, 165-2005, 167-2005, 168-2005, 219-2005, 220-2005, 221-2005, 222-2005, 223-2005, 224-2005, 225-2005, 262-2005, 263-2005, 264-2005, 267-2005, 268-2005, 269-2005, 270-2005, 271-2005, 272-2005, 277-2005, 278-2005, 279-2005, 280-2005, 281-2005, 282-2005, 283-2005, 284-2005, 304-2005, 305-2005, 306-2005, 307-2005, 317-2005, 318-2005, 350-2005, 351-2005, 352-2005, 353-2005, 354-2005, 354-2005, 355-2005, 356-2005, 357-2005, 358-2005, 359-2005, 360-2005, 361-2005, 362-2005, 363, -2005 364-2005, 188-2006, 189-2006, 190-2006, 217-2006, 346-2006, 94-2007,
6.5 Competencia de Sub Gerente para dictar acto de incio
138-2006, 139-2006,140-2006,
6.6 Falta de competencia para corregir el número de motor de vehículos ya despachados.
232-2004
7. Competencia de la DGA
7.1 Para realizar el examen de competencia al Agente Aduanero
34-2004
7.2 Para verificar el cumplimiento de deberes y obligaciones de los Auxiliares de la Función Publica Aduanera
180-2004
7.3. Para modificar la obligación tributaria aduanera
265-2007, 267-2007, 268-2007, 269-2007, 270-2007, 271-2007, 272-2007, 273-2007, 274-2007, 275-2007,276-2007, 277-2007, 278-2007-279-2007, 281-2007, 282-2007, 283-2007, 284-2007, 042-2008- 043-2008-045-2008, 047-2008
8. Competencia del Tribunal Aduanero Nacional
274-2005, 255-2006
8.1 Para anular actos
8.2 Para conocer y decidir recursos
74-2002, 56-2002, 16-2005, 17-2005, 110-2005, 76-2006, 230-2007, 328-2007
8.2.1 Conocer recursos de apelación contra actos del SNA
230-2005, 231-2005, 230-2007, 162-2008,110-2008
C
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 60
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
8.3 Incompetencia del TAN por tratarse de reclamo por daños y perjuicios
8.4 Incompetencia del TAN para conocer sobre legalidad de Decretos
8.5 Incompetencia del TAN para conocer recursos contra actos preparatorios
93-2003, 191-2004, 069-2008,077-2008, 078-2008, 079-2008, 085-2008
8.6 Incompetencia del TAN para emitir certificaciones
278-2004, 308-2004,
8.7 Incompetencia del TAN por no existir acto final de la DGA
76-2006,
8.8 Jerarquía Impropia 61-2006, 76-2006, 86-2006, 291-2006, 090-2008,162-2008,
8.9 Incompetencia del TAN para resolver recursos contra sus propios actos
86-2006, 291-2006,
8.10 Incompetencia del TAN por existir un supuesto delito denunciado
110-2005,
8.11 Incompetencia del TAN para admitir recurso de apelación
166-2005, 169-2005
8.12 Incompetencia del TAN en razón de la materia
234-2005, 090-2008
8.13 Incompetencia del TAN para ejecutar laudos arbitrales
219-2006
8.14 Incompetencia para conocer de disposiciones de tipo administrativas
090-2008
9. Competencia de las Aduanas
9.1 Establecer la Determinación Tributaria
214-2004, 262-2005, 263-2005, 264-2005, 267-2005, 268-2005, 180-2006, 181-2006, 183-2006,
9.2 Cobrar Impuestos Internos: SC, VTS y Ley 6949
36, 2002, 214-2004, 180-2006, 181-2006, 183-2006
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 61
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
C9.3 Para la revaloración de mercancías
154-2005, 155-2005, 156-2005, 157-2005, 158-2005, 160-2005, 161-2005, 162-2005, 163-2005, 164-2005, 165-2005, 167-2005, 168-2005, 262-2005, 263-2005, 264-2005, 267-2005, 268-2005, 269-2005, 270-2005, 271-2005, 272-2005, 277-2005, 278-2005, 279-2005, 280-2005, 281-2005, 282-2005, 283-2005, 284-2005, 49-2006, 188-2006, 342-2006,
10. Consultas 38-2006, 221-2006
10.1 Irrecurribilidad de opiniones consultivas
221-2006,
11 Convenio de Integración Económica Centroamericano11.1 Procede aplicación de FAUCA
170-2007
11.2 No procede aplicación de FAUCA12. Corrección 12.1 Corrección de Declaración Aduanera
232-2005
12.1.1 Responsabilidad del Agente de Aduanas
6-2006,
12.2 Corrección de Manifiesto de Carga
108-2005, 185-2005, 117-2006
13. Cuenta corriente
13.1 Noción 25-2003, 101-2005,
13.2 Eliminación de la sanción por no presentar conciliación bancaria de la cuenta corriente
200-2004
14. Control
14.1 Facultades del ejercicio de control aduanero
2-2004, 154-2005, 155-2005, 156-2005, 157-2005, 158-2005, 160-2005, 161-2005, 162-2005, 163-2005, 164-2005, 165-2005, 167-2005, 168-2005, 200-2005, 267-2005, 279-2005, 61-2006,44-2006,45-2006,46-2006,47-2006, 157-2006, 176-2006, 189-2006, 248-2006, 253-2006, 285-2006, 286-2006, 287-2006, 305-2006, 319-2006, 94-2007, 111-2007,
14.2 Clases de control 267-2005, 352-2005, 356-2005, 360-2005, 364-2005, 157-2006, 189-2006, 253-2006, 285-2006, 286-2006, 287-2006, 319-2006, 94-2007, 111-2007, 265-2007, 267-2007, 268-2007, 269-2007, 270-2007, 271-2007, 272-2007, 273-2007, 274-2007, 275-2007,276-2007, 277-2007, 278-2007-279-2007, 281-2007, 282-2007, 283-2007, 284-2007, 351-2007, 042-2008- 043-2008, 044-2008, 045-2008 , 046-2008.
14.2.1 Inmediato 05-2006, 180-2006, 259-2007,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 62
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
14.2 Control selectivo y aleatorio en despacho
200-2005
C14.2.2 A posteriori 214-2004, 119-2005, 154-2005, 155-2005, 156-2005, 157-2005, 158-2005, 160-2005, 161-2005,
162-2005, 163-2005, 164-2005, 165-2005, 167-2005, 168-2005, 200-2005, 317-2005, 61-2006,44-2006, 45-2006, 46-2006, 47-2006, 157-2006, 188-2006, 189-2006, 248-2006, 253-2006, 285-2006, 286-2006, 287-2006, 305-2006
14.2.3 Permanente15. Cobro indebido
15.1 Incorrecta reliquidación de la Declaración Aduanera.
117-2004
15.2 Por cobro del impuesto selectivo de consumo 1%
146-2005
15.3 Clasificación 232-2005, 236-2005
15.4 Valor Aduanero 237-2005
16. Cobro de impuesto específico
16.1 Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria
276-2006, 277-2006,
16.1.2 Toallas de papel húmedas impregnadas de jabón
95-2005, 311-2005, 121-2006, 122-2006, 123-2006, 124-2006, 151-2006,152-2006, 153-2006, 154-2006, 155-2006, 166-2006, 167-2006, 226-2006, 228-2006, 276-2006, 277-2006,
17. Carga de la prueba 180-1999, 120-2004, 106-2004, 235-2004, 236-2004, 237-2004, 323-2004, 355-2004, 141-2005, 153-2005, 203-2005, 258-2005, 298-2005, 85-2006, 93-2006, 96-2006, 194-2006, 240-2006, 244-2006,
18. Certificado de Origen
307-2006, 028-2008
18.1 Para aplicar trato arancelario preferencial
322-2004, 100-2005, 152-2005,
19. Contingente Arancelarios
192-2006
20. Culpabilidad
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 63
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
20.1 Diferencia entre culpa y dolo
188-2005, 233-2005, 270-2005, 28-2006, 231-2006, 232-2006, 233-2006, 234-2006, 235-2006, 236-2006, 237-2006, 238-2006, 239-2006, 247-2006, 151-2006
C20.2 Acción involuntaria 141-2005,
21. Capacidad Procesal
147-2005, 188-2005
22. Consorcio Pasivo 154-2005, 155-2005, 156-2005, 157-2005, 158-2005, 160-2005, 161-2005, 162-2005, 163-2005, 164-2005, 165-2005, 167-2005, 168-2005, 219-2005, 220-2005, 221-2005, 222-2005, 223-2005, 224-2005, 225-2005, 262-2005, 263-2005, 264-2005, 268-2005, 269-2005, 270-2005, 271-2005, 272-2005, 277-2005, 278-2005, 279-2005, 280-2005, 281-2005, 282-2005, 283-2005, 284-2005, 304-2005, 305-2005, 306-2005, 307-2005, 350-2005, 351-2005, 352-2005, 353-2005, 354-2005, 354-2005, 355-2005, 356-2005, 357-2005, 358-2005, 359-2005, 360-2005, 361-2005, 362-2005, 363-2005, 364-2005,
D1. Daños y Perjuicios
2. Depósito Libre de Golfito
2.1 Procedencia del despacho de mercancías
2.2 Aplicación de decreto y circular sobre derecho de compra
2.3 Compra de tarjetas
2.4 Incompetencia de la Aduana de Golfito en la recaudación del tributo establecido según Ley 7012 Art. 6, a favor de la Junta creada por el art 10 de la Ley 7012.
1-2006,
3. Derecho de Petición
4. Desistimiento4.1 Acoger desistimiento
66-2005, 125-2005, 126-2005, 127-2005, 128-2005, 129-2005, 130-2005, 131-2005, 132-2005, 133-2005, 134-2005, 135-2005, 136-2005, 50-2006, 303-2006, 327-2006
4.2 Diferencia del Desistimiento con la Rectificación 4.3 Desistimiento de recurso de Apelación.
196-2004, 66-2005, 90-2005, 121-2006, 303-2006, 327-2006,
4.4 Desistimiento de reclamo por pago indebido
50-2006,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 64
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
5. Dictámenes5.1 Irrecurribilidad de dictámenes
221-2006
D5.2 Concepto y características de dictamen
5.3 Diferencia entre consulta y dictamen técnico
95-2005, 96-2005, 97-2005
6. Disposiciones Legales
6.1 Normas sustantivas, normas procesales (diferencias)
7. Documentos en idioma extranjero
7.1 Legalización8. Despenalización
8.1 De la conducta 116-2004, 122-2004,
9. Devolución de lo pagado9.1 Por falta de legitimación de la Agencia de no demostrar quién pagó
130-2004, 159-2007, 171-2007,
9.2 Por sustitución de mercancías importadas9.2.1 Aceptada 137-2005, 146-2005, 244-2006
9.2.2 Rechazada 100-2005, 47-2005, 22-2006, 220-2006, 159-2007, 171-2007, 019-2008
9.3 Lineamientos para devolución de lo pagada indebidamente
015-2008
10. Declaración aduanera10.1 Consecuencias de su presentación atrasada
19-2003, 83-2005
10.2 Modificación de la declaración aduanera en despacho
5-2006, 259-2007,
10.3 Unión de dos declaraciones con distintas mercancías que vienen a cumplir u fin específico conformando una
5-2006
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 65
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
unidad10.4 Custodia de la declaración durante el plazo de cinco años
66-2006, 93-2006, 216-2006
10.5 Determinación 157-2006, 189-2006, 253-2006, 285-2006, 286-2006, 287-2006, 097-2008
D10.6 Solicitud de Anulación
274-2005, 129-2006
10.6.1 rocede anulación
10.6.1 No procede anulación
274-2005, 373-2005, 296-2006
10.6.1.1 Por no aportar pruebas
274-2005, 373-2005,
10.6.1.2 Por no corresponder en tiempo
274-2005
10.7 Destinación Voluntaria de la mercancía a un régimen.
129-2006
10.8 Rectificación 298-2005, 129-2006, 179-2006, 186-2006, 187-2006, 192-2006, 301-2006, 302-2006, 335-2006,
10.9 Carácter optativo de presentación de declaración por medio de agente de aduanas en despacho de envíos sin carácter formal
019-2008
11. Declaración Aduanera Exportación
11.1 Provisionalidad de los datos
184-2004, 185-2004,
12. Declaración Aduanera de Zona Franca12.1 Anulación improcedente
92-2005,
13. Declaración Aduanera de Viajeros
317-2006
13.1 Omisión de distribuirla
317-2006 ,
14. Decreto Ejecutivo número 33464-COMEX
070-2008
15. Devolución de los autos al órgano competente
91-2006, 203-2006, 208-2006, 245-2007, 305-2007,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 66
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
16. Despacho de las mercancías
200-2005, 279-2005,
E1. Exenciones
1.1 Procedimiento de autorización de exención de tributos
074-2008
2. Exoneración
2.1 Aplicación de nota de exoneración
2-2004, 33-2004, 353-2004, 313-2005, 15-2006, 82-2006, 83-2006, 180-2006, 181-2006, 182-2006, 186-2006, 187-2006, 248-2006,
2.2 Concepto 82-2006, 83-2006, 2.3 Medicamentos 258-2004
E2.4 Impuestos Internos (SC, Ventas y Ley 6946)
258-2004, 148-2006, 180-2006, 181-2006, 182-2006, 248-2006,
2.5 Decreto 31939-MAG-H-MEIC
313-2005,
2.6. No procede aplicación de Nota de Exoneración
299-2007,
3. Extracción de muestras3.1 Facultad de la Administración para extraer muestras
205-2004, 46-2006, 57-2006, 101-2006,
3.2. Órgano competente e identificación de la muestra con el caso
38-1998, 44-2000, 46-2000, 131-2001, 63-2003, 66-2003, 97-2003, 205-2004, 01-2005, 02-2005, 03-2005, 04-2005, 05-2005, 06-2005, 07-2005, 08-2005, 09-2005, 10-2005, 11-2005, 12-2005, 13-2005, 44-2006, 45-2006, 46-2006, 47-2006
3.3 Embalaje y custodia de las muestras.
33-2006,
3.4 Procedimiento de extracción
111-2007, 029-2008, 040-2008,062-2008
4.Excepciones
4.1 Rechazo excepción de pago y caducidad
11-2000, 36-2005
4.2 Rechazo excepción de litis consorcio pasivo necesario
36-2005
4.3 Excepción de caducidad
4.3.1 Procede 367-2004
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 67
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4.3.2 Improcedente 15-2006
4.4 De prescripción 3-2007, 059-20084.4.1 Procedente 297-2005, 72-2006, 3-2007,120-20084.4.2 Improcedente 262-2005, 263-2005, 264-2005, 267-2005, 268-2005, 269-2005, 270-2005, 271-2005, 272-2005,
277-2005, 278-2005, 279-2005, 280-2005, 281-2005, 282-2005, 283-2005, 284-2005, 304-2005, 305-2005, 306-2005, 307-2005, 317-2005, 318-2005, 350-2005, 351-2005, 352-2005, 353-2005, 354-2005, 354-2005, 355-2005, 356-2005, 357-2005, 358-2005, 359-2005, 360-2005, 361-2005, 362-2005, 363-2005, 364-2005, 369-2005, 10-2006, 15-2006, 180-2006, 181-2006, 182-2006, 188-2006, 189-2006, 190-2006, 216-2006, 217-2006, 219-2006, 220-2006, 221-2006, 222-2006, 223-2006, 224-2006, 225-2006, 276-2006, 277-2006, 248-2007,
4.5 De incompetencia 321-2005,
5. Extinción
5.1 No opera respecto a agente de retención
276-2004
6. Examen previo 116-2005, 117-2005, 118-2005, 203-2005,
F1.Facultad de Tribunales Contenciosos Administrativos para desaplicar actos o normas infralegales,
01-1999, 02-1999, 03-1999, 04-1999, 05-1999, 06-1999, 07-1999, 08-1999, 09-1999, 10-1999, 11-1999, 12-1999, 13-1999, 14-1999, 05-2000, 06-2000, 153-2004, 154-2004, 156-2004, 159-2004, 162-2004, 165-2004, 166-2004, 168-2004, 171-2004, 172-2004, 177-2004, 178-2004,
2. Flete
2.1 Ajuste en el flete 60-2005, 61-2005, 62-2005, 63-2005, 64-2005
3. Forma de pago 101-2005
G1. GATT
1.1 Normativa aplicable 46-2005
2. Garantía
2.1 Procede ejecución 325-2004
3. Gestiones de parte 123-2005, 186-2005, 211-2005, 212-2005, 238-2005, 239-2005, 244-2005, 254-2005, 255-2005, 275-2005, 288-2005, 12-2006,
H
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 68
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
1. Hecho Generador 103-2005, 140-2005
I1. Importador
1.1 Mayorista1.1.1 Incumplimiento de requisitos que confieren condición de mayorista
114-2004, 119-2004,
1.1.2 No autorizado por tener autorización vencida
286-2004, 289-2004, 141-2006, 142-2006, 143-2006, 144-2006, 145-2006,
1.1.3 Requisitos que debe cumplir
328-2004,
1.2 Minorista
I1.3. El contribuyente de impuestos internos es el importador
15-2000, 16-2006, 17-2006, 21-2006, 23-2006, 36-2006, 67-2004, 73-2004, 52-2005, 53-2005, 54-2005, 55-2005, 56-2005, 57-2005, 58-2005, 59-2005,
2. Impugnaciones 2.1 Diferencia con la Adición y Aclaración
69-2006, 70-2006, 289-2006
2.2 Procedencia2.2 Apelación por Inadmisión
2.2.1 Improcedencia
2.2.2 Admisibilidad del recurso
2.2.3 Rechazo de plano 2.2.4 Extemporaneidad 2.2.5 Irrecurribilidad 2.2.6 Procedencia 052-2008, 053-2008,149-2008,
2.2.7Imposibilidad del TAN para conocer impugnaciones contra el acto inicial
3. Impuesto General sobre las ventas
295-2005, 148-2006, 180-2006, 181-2006, 182-2006, 248-2006,
4. Incidentes
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 69
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
4.1 Incompetencia del TAN para conocer incidentes
4.2 Imposibilidad de interponer incidente de nulidad contra acto inicial
5. Incidentes de Nulidad Absoluta
5.1 Incompetencia del TAN
177-2006
6. Incompetencia
6.1 Incompetencia para conocer incidentes interpuestos contra sentencias del Tribunal Aduanero Nacional
177-2006,
6.2 Incompetencia para imponer una sanción por no emisión de factura
I6.3 Incompetencia de la Aduana de Golfito en la recaudación del tributo establecido según Ley 7012 Art.
1-2006,
6.4 Incompetencia del TAN por tratarse de reclamo por daños y perjuicios6.5 Incompetencia del TAN para conocer sobre legalidad de Decretos6.6 Incompetencia del TAN para conocer recursos contra actos preparatorios
93-2003, 191-2004,
6.7 Incompetencia del TAN para emitir certificaciones
278-2004, 308-2004,
6.8 Incompetencia del TAN por no existir acto final de la DGA
76-2006,
6.9 Incompetencia del TAN para resolver recursos contra sus propios actos
86-2006,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 70
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
6.10 Incompetencia del TAN por existir un supuesto delito denunciado
110-2005,
6.11 Incompetencia del TAN para admitir recurso de apelación
166-2005, 169-2005,
6.12 Incompetencia del TAN en razón de la materia
234-2005,
6.13 Incompetenciade Aduana de Destinopara aplicarprocedimientosancionatorio segúnartículo 238 8)LGA
115-2008
7. Infracciones Administrativas
7.1 Aplicación del artículo 236 inciso k)
7.2 La apertura del procedimiento no es fase recursiva
8. Intereses8.1 Procedencia de su pago
73-1999, 98-2003, 117-2004, 83-2005, 103-2005, 162-2007,
8.2 Improcedencia de devolución de intereses
104-2008
8.3 Normativa aplicable 162-2007, 104-2008
8.3 Plazo para que surja el derecho
162-2007,
9. Irretroactividad9.1 Derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas
122-2004,
9.2 Aplicación del régimen de derecho transitorio
9.3 Transitorio III de la Ley General de Aduanas
9.4 Modificación de las condiciones tributarias arancelarias (aplicación del artículo 55 LGA)
10. Inderogabilidad singular de los reglamentos
63-2003, 64-2003, 66-2003, 67-2003, 68-2003, 69-2003, 70-2003, 71-2003, 72-2003, 73-2003, 74-2003, 75-2003, 76-2003, 77-2003, 78-2003, 79-2003, 80-2003, 81-2003, 97-2003, 11-2004, 12, 13-2004, 10-2004, 14-2004, 15-2004, 16-2004, 17-2004, 18-2004, 19-2004, 20-2004, 21-2004, 22-
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 71
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
2004, 23-2004, 24-2004, 25-2004, 41-2004, 42-2004, 43-2004, 44-2004, 55-2004, 59-2004, 60-2004, 61-2004, 62-2004, 66-2004, 67-2004, 69-2004, 70-2004, 71-2004, 72-2004, 73-2004, 74, 75, 76, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 111, 118, 153, 154, 156, 159, 160, 162, 165, 166, 168, 171, 172, 177, 178, 212, 214, 280, 284,
11. Inadmisibilidad
11.1 Forma 11.1.1 Por falta de legitimación en el proceso
70-1999, 46-2004, 47-2004, 48-2004, 49-2004, 68-2004, 113-2004, 337-2004, 344-2004, 346-2004, 347-2004, 348-2004, 32-2005, 33-2005, 34-2005, 104-2005, 120-2005, 02-2006, 03-2006, 17-2006, 25-2006, 56-2006, 132-2006, 191-2006, 037-2008,038-2008,082-2008, 083-2008,084-2008-101-2008
11.1.3 Al no ejercer la fase recursiva
94-2006, 065-2008
11.1.4 No aportar personería
227-2004, 229-2004, 104-2005, 120-2005, 02-2006, 03-2006, 17-2006, 25-2006, 56-2006, 132-2006, 191-2006, 036-2008, 057-2008
11.1.5 Por ser recursos contra dictámenes, circulares, consultas, acto preparatorios o actos inexistentes
12-2006, 19-2006, 221-2006 288-07, 069-2008, 077-2008, 078-2008, 085-2008,095-2008,110-2008
11.1.6 Por ser incidente de nulidad contra acto inicial
11.1.7. Inexistencia de incidente autónomo de nulidad
098-2008
I11.1.7 Por ser recursos contra actos que ya han agotado la vía administrativa
225-2006
11.1.5 Porque son recursos que no han agotado la fase recursiva previa al TAN
88-2006, 89-2006, 90-2006, 91-2006, 92-2006
11.1.6 Por falta de emisión de acto final de la administración aduanera
12-2006
11.1.7 Por falta de acreditación
02-2006, 03-2006, 17-2006, 25-2006, 56-2006, 191-2006,
11.1.8 Por inexistencia de recurso
37-2006, 146-2006,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 72
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
11.1.9 Falta de acreditación o comprobación de la representación alegada
70-1998, 10-2000, 14-2000, 18-2000, 38-2000, 40-2000, 66-2000, 48-2001, 59-2001, 106-2001, 110-2001, 116-2001, 126-2001, 46-2004, 47-2004, 48-2004, 49-2004, 68-2004, 113-2004, 127-2004, 337-2004, 344-2004, 346-2004, 347-2004, 348-2004, 91-2005, 02-2006, 03-2006, 17-2006, 25-2006, 56-2006
11.1.10 Falta de elementos que permitan subsanar el poder
70-1998, 32-2005, 33-2005, 34-2005, 120-2005,
11.1.11 Por incumplimiento de requisitos
02-2006, 03-2006, 25-2006, 56-2006
11.1.12 Por falta de legitimación del sujeto
230-2004, 337-2004, 104-2005, 120-2005, 02-2006, 03-2006, 17-2006, 25-2006, 98-2006, 132-2006, 191-2006,329-2007, 348-2007, 037-2008,038-2008
11.1.13 Por no interponer recurso de apelación
233-2004, 234-2004, 146-2006
11.1.14 Porque se impuso contra un acto que no puede ser impugnado
38-2006, 221-2006, 069-2008,095-2008
11.1.15 Por no cumplir con el emplazamiento de ley
65-2006, 79-2006, 80-2006, 81-2006, 84-2006, 116-2006, 118-2006, 96-2007, 103-2007, 114-2007
11.1.16 Por recurrir un acto que no tiene fuerza legal, no produce efecto ni causa estado
221-2006
11.1.17 Presentación recurso vía correo electrónico, sin aportar en plazo respaldo físico
362-2007
11.2 Tiempo
I11.2.1 Extemporaneidad
42-1998, 50-1998, 53-1998, 64-1998, 67-1998, 16-1999, 35-1999, 39-1999, 150-1999, 164-1999, 183-1999, 35-2000, 50-2000, 56-2000, 122-2001, 130-2001, 34-2002, 35-2002, 35-2003, 38-2003, 11-2004, 12-2004, 13-2004, 14-2004, 15-2004, 16-2004, 17-2004, 18-2004, 19-2004, 20-2004, 21-2004, 22-2004, 23-2004, 24-2004, 25-2004, 41-2004, 42-2004, 43-2004, 44-2004, 55-2004, 59-2004, 60-2004, 61-2004, 62-2004, 66-2004, 69-2004, 70-2004, 71-2004, 126-2004, 207-2004, 225-2004, 231-2004, 239-2004, 263-2004, 264-2004, 265-2004, 266-2004, 287-2004, 340-2004, 349-2004, 350-2004, 365-2004, 368-2004, 369-2004, 18-2005, 19-2005, 20-2005, 21-2005, 22-2005, 23-2005, 24-2005, 25-2005, 51-2005, 150-2005, 201-2005, 202-2005, 265, -2005 276-2005, 308-2005, 366-2005, 32-2006, 115-2006, 125-2006, 175-2006, 179-2006, 230-2006, 243-2006,335-2007, 336-2007, 049-2008,081-2008,135-2008,112-2008,111-2008,159-2008,
11.2.2 Extemporaneidad no presentación de
311-2007
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 73
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
recursos en días de semana santa12. Impuesto específico 121-2006
13. INCOTERMS 367-2005, 368-2005,
J1. Jurisdicción de la Aduana de control
185-2004
L1. Legitimación 104-2004, 122-2004, 147-2004, 191-2006, 172-2007
M1. Medidas de Salvaguardia
1.1 Naturaleza
1.2 Salvaguardia Especial de Fríjol
3-2004
2. Modificación de las Condiciones Tributarías2.1 Aplicación de régimen de derecho transitorio
2.2 Transitorio III de la Ley General de Aduanas
2.3 Modificación de las condiciones tributarias arancelarias (Aplicación Artículos 55 LGA)3. Muestras3.1 Formalidades para tomar muestras
38-1998, 44-2000, 46-2000, 131-2001, 63-2003, 66-2003, 97-2003, 205-2004, 01-2005, 02-2005, 03-2005, 04-2005, 05-2005, 06-2005, 07-2005, 08-2005, 09-2005, 10-2005, 11-2005, 12-2005, 13-2005, 33-2006, 101-2006, 294-2006, 029-2008, 040-2008,062-2008,109-2008
M3.2 Órgano competente e identificación de la muestra en el caso concreto
38-1998, 44-2000, 46-2000, 131-2001, 63-2003, 66-2003, 97-2003, 205-2004, 01-2005, 02-2005, 03-2005, 04-2005, 05-2005, 06-2005, 07-2005, 08-2005, 09-2005, 10-2005, 11-2005, 12-2005, 13-2005, 57-2006, 58-2006, 102-2006,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 74
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
3.3 Utilización de las muestras en despachos posteriores o control a posteriori de despachos previos
44-2006, 45-2006, 46-2006, 47-2006, 103-2006, 104-2006, 105-2006, 227-2006,
3.4 Conexidad e identidad entre las muestras extraídas y todas las mercancías a clasificar
185-2006, 209-2006, 210-2006, 211-2006, 212-2006, 213-2006, 214-2006, 215-2006, 222-2006, 227-2006, 244-2006, 250-2006, 105-2008
3.5 Falta de conexidad de muestras aportadas al proceso con la mercancía nacionalizada
017-2007, 352-2007,109-2008
4. Manifiesto de Carga
4.1 Corrección del Manifiesto de Carga
185-2005, 117-2006
4.1.1 Procede corrección de MC
4.1.2 No procede corrección de MC
4.1.2.1 Por justificación de sobrantes
202-2004, 108-2005, 117-2006, 308-2006, 328-2006, 138-2007
5. Mercancías5.1. Examen previo 50-2005 5.2. Prohibidas 4-2006
5.3 Justificación de mercancías sobrantes5.3.1 Extemporaneidad de solicitud de justificación
099-2008
6. Mandato Aduanero 154-2005, 155-2005, 156-2005, 157-2005, 158-2005, 160-2005, 161-2005, 162-2005, 163-2005, 164-2005, 165-2005, 167-2005, 168-2005, 219-2005, 220-2005, 221-2005, 222-2005, 223-2005, 224-2005, 225-2005, 262-2005, 263-2005, 264-2005, 268-2005, 269-2005, 270-2005, 271-2005, 272-2005, 277-2005, 278-2005, 279-2005, 280-2005, 281-2005, 282-2005, 283-2005, 284-2005, 304-2005, 305-2005, 306-2005, 307-2005, 189-2006, 190-2006, 217-2006, 306-2007.
N1. Naturaleza de administración tributaria del SNA2. Notificaciones2.1 Formas de notificación LGA, notificación personal2.2 Formalidades
N2.3 Fax 139-2007
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 75
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2.3 Vía casillero del auxiliar
2.4 al importador y al auxiliar de la función pública aduanera
262-2007, 263-2007,300-2007, 105-2008
2.5 Error material en acto de notificación
265-2007, 267-2007, 268-2007, 269-2007, 270-2007, 271-2007, 272-2007, 273-2007, 274-2007, 275-2007,276-2007, 277-2007, 278-2007-279-2007, 281-2007, 282-2007, 283-2007, 284-2007, 042-2008- 043-2008-044-2008, 045-2008
2.6 Efectos de la no presentación del original de recursos transmitidos por fax
143-2008
3. Nulidades
3.1 Por el sujeto
3.1.1 Dictar y resolver actos sin competencia
222-2004, 223-2004, 238-2004, 1-2006, 115-2008
3.1.2 Iniciar procedimiento sancionatorio por órgano incompetente
115-2008
3.1.3 Falta de notificación al sujeto legitimado
186-2004, 187-2004, 248-2005, 249-2005, 273-2005, 28-2006
3.1.4 Falta legitimación pasiva
102-2004, 103-2004, 104-2004, 105-2004, 110-2004, 201-2004, 273-2004, 274-2004, 248-2005, 249-2005, 273-2005, 281-2006,
3.1.5 Falta de legitimación activa, de la aduana
208-2004, 186-2005, 117-2006,
3.2 Por el procedimiento
240-2005, 4-2007, 21-2007, 101-2007, 5-2007,
3.2.1Confusión respecto al sujeto infractor
102-2004, 103-2004, 104-2004, 105-2004, 110-2004, 275-2004, 208-2005, 247-2005, 220-2006, 115-2007, 179-2007, 197-2007,180-2008
3.2.2 No apreciar o evacuar la prueba ofrecida
256-2006, 311-2006, 5-2007,
3.2.3 Violación al principio de inocencia y ser oído
205-2005, 246-2005, 372-2005, 67-2006, 220-2006, 256-2006, 311-2006, 312-2006, 313-2006, 314-2006, 315, 332-2006, 336-2006, 38-2007, 39-2007, 101-2007, 146-2007, 154-2007, 160-2007
3.2.4 Violación al principio del debido proceso
205-2004, 205-2005, 246-2005, 286-2005, 299-2005, 55-2006, 67-2006, 165-2006, 168-2006, 169-2006, 174-2006, 176-2006, 183-2006, 196-2006, 292-2006, 296-2006, 298-2006, 300-2006, 304-2006, 307-2006, 311-2006, 312-2006, 313-2006, 314-2006, 315-2006, 5, 2007, 13-2007, 14-2007, 17-2007, 18-2007, 20-2007, 21-2007, 34-2007, 38-2007, 39-2007, 97-2007, 100-2007, 101-2007, 111-2007, 121-2007, 128-2007, 146-2007, 154-2007, 182-2007, 160-2007, 228-2007, -2007, 237-2007, 235-2007, 240-2007, 241-2007,294-2007, 300-2007, 306-2007,330-2007, 331-2007, 354-2007, 359-2007,360-2007 361-2007, 362-2007,363-2007,364-2007, 365-2007, 366-2007,367-2007, 368-2007, 369-2007-370-2007, 371-2007,001-2008, 002-2008, ,003-2008, 004-2008,005-2008, 006-2008, 007-2008, 008-2008, 009-2008, 010-2008, 011-2008, 012-2008, 013-2008, 14-2008, 34-2008,016-2008, 021-2008, 022-2008,025-2008, 029-2008,034-2008,035-2008, 070-2008, 073-2008,144-2008,145-2008,146-2008
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 76
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
3.2.5 Aplicación de normativa procesal o fundamento legal erróneo
16-2006, 36-2006, 073-2008
3.2.6 Desaplicación indebida de certificado de origen
307-2006, 028-2008
N3.2.7 Falta de motivación que cause indefensión
96-2001, 186-2004, 187-2004, 97-2006, 169-2006, 183-2006, 196-2006, 300-2006, 312-2006, 313-2006, 314-2006, 315-2006, 323-2006, 332-2006, 346-2006, 5-2007, 13-2007, 14-2007, 18-2007, 20-2007, 21-2007, 34-2007, 100-2007, 101-2007, 105-2007, 128-2007, 115-2007, 157-2007, 182-2007, 185-2007, 204-2007,255-2008,286-2007,355-2007, 021-2008,032-2008,049-2008,067-2008,068-2008,070-2008,073-2008,088-2008,097-2008,123-2008,
3.2.8 Por causar indefensión
241-2005, 243-2005, 246-2005, 299-2005, 372-2005, 303-2005, 55-2006, 67-2006, 112-2006, 113-2006, 184-2006, 196-2006, 252-2006, 256-2006, 307-2006, 312-2006, 313-2006, 314-2006, 315-2006, 18-2007, 97-2007, 111-2007, 146-2007, 154-2007, 182-2007, 240-2007, 294-2007, 058-2008
3.2.9 Violar o eliminar etapas procésales
324-2004, 246-2005, 97-2007,
3.2.10 Por no conocer en el momento procesal oportuno excepciones de caducidad de la instancia, los incidentes de nulidad absoluta en forma previa
3.2.11Por no haber emplazado al recurrente
65-2006, 81-2006, 84-2006,
3.2.12 Por iniciarse contra sujeto no obligado a responder
220-2006, 306-2007,
3.2.13 Conocer recursos prematuros no presentados
3.2.14 No indicar recursos que caben contra el acto3.2.15 Iniciar acto de apertura de procedimiento de ajuste fuera del plazo de ley
3.2.16 Por violación al procedimiento de modificación del valor aduanero (vehículos)
10-2004, 73-2004, 323-2006, 333-2006, 346-2006, 347-2006, 348-2006, 349-2006, 350-2006,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 77
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3.2.17 Por violación al procedimiento de modificación del valor aduanero
10-2004, 183-2006, 184-2006, 357-2006, 17-2007, 21-2007, 237-2007, 294-2007,
3.2.19 No llamar ni notificar al Declarante y/o Consignatario y/o Agente Aduanero Articulo 102 LGA
198-2004, 215-2004, 216-2004, 217-2004, 218-2004, 219-2004, 220-2004, 221-2004, 260-2004, 261-2004, 262-2004, 326-2004, 327-2004, 208-2005, 210-2005, 242-2005, 251-2005, 252-2005, 253-2005, 273-2005, 299-2005, 303-2005, 309-2005, 41-2006, 51-2006 52-2006, 53-2006, 54-2006, 114-2006, 119-2006, 199-2006, 200-2006, 201-2006, 202-2006, 252-2006, 254-2006, 290-2006, 160-2007, 182-2007, 240-2007, 306-2007, 119-2008
N3.2.20 Falta de conexidad entre muestras tomadas o en expediente y las mercancías importadas
205-2004, 156-2006, 352-2007,109-2008,221-2008,
3.2.21 Por falta de análisis de todas y cada y cada una de las líneas declaradas
208-2004,
3.2.22 Por falta de análisis de la totalidad de las pruebas ofrecidas
208-2004, 319-2004, 256-2006, 311-2006,
3.2.23 Por confundir al sujeto pasivo responsable del pago de impuestos
240-2004, 241-2004, 242-2004, 243-2004, 244-2004, 245-2004, 246-2004, 247-2004, 248-2004, 249-2004, 250-2004, 251-2004, 252-2004, 267-2004, 281-2004, 28-2006, 306-2007,
3.2.24 Por haber anulado acto declaratorio de derechos
309-2004, 310-2004, 317-2004, 122-2007, 123-2007, 176-2007,
3.2.25 Inexistencia de motivo de base para tramitar y decidir sobre infracción administrativa
318-2004, 67-2006, 128-2006
3.2.26 Violar debido proceso al no haberse dictado el acto final de modificación de OTA
324-2004, 169-2006, 97-2007, 121-2007, 359-2007, , 361-2007, 363-2007,364-2007, 365-2007, 366-2007,367-2007, 368-2007, 369-2007-370-2007, 371-2007
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 78
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3.2.27 Mala aplicación del proceso sancionatorio por falta de intimación imputación y adecuación de los hechos.
241-2005, 247-2005, 248-2005, 249-2005, 294-2005, 55-2006, 59-2006, 220-2006, 100-2007, 128-2007, 197-2007,
3.2.28 Por no permitir acceso a los documentos en el expediente lo que cause indefensión
143-2005, 97-2006,
N3.2.29 Por no investigar el valor declarado
119-2006, 183-2006,
3.2.30 Por vicios en el acto que ordena la apertura del procedimiento
165-2006, 168-2006, 174-2006, 223-2006, 224-2006, 242-2006, 298-2006, 307-2006, 338-2006, 18-2007, 112-2007, 128-2007,
3.2.31 Por vicios en el recurso de reconsideración
282-2006
3.2.32 Por no consultar con el importador 183-2006
3.2.33 No precisar el método de valoración aplicado
183-2006, 294-2007,
3.2.34 No queda plasmado el objeto del procedimiento
286-2005, 220-2006
3.2.35 No entró a conocer el principal argumento
220-2006,
3.2.36 No permitió al recurrente el conocimiento previo de la prueba
143-2005, 029-2008
3.2.37 Violar el ordenamiento jurídico
143-2005,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 79
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3.2.38 No realiza una identificación inicial del sujeto, no define contra quién se dirige el procedimiento.
210-2005, 241-2005, 247-2005, 248-2005, 249-2005, 299-2005, 303-2005,
3.2.39 Imposibilidad para relacionar hechos.
248, 249,
3.2.40 Por suspender incorporación de pruebas a expediente
256-2006
3.2.41 Por omisión de audiencia oral y escrita
256-2006
3.2.42 Violación al principio de bilateralidad
228-2007,235-2007,035-2008
3.2.43 Por no conocer totalidad de alegatos
300-2007, 306-2007, 331-2007,221-2008,
3.2.44 Violación al procedimiento de extracción de muestras
040-2008
3.2.45. Por omitir aplicar procedimiento ordinario en sanción de suspensión de dos días
058-2008
3.2.46 Violación al principio de verdad real
255-2007, 286-2007,071-2008
3.2.47 Violación al principio de contradictorio
353-2007, 073-2008
3.2.48 Ajuste en obligación sin observar el procedimiento de ley
073-2008
N 3.3 Por el motivo 240-2005,
3.3.1 Falta de tipificación de la conducta.
149-2005, 151-2005, 247-2005, 257-2005, 294-2005, 5-2006, 73-2006, 112-2006, 113-2006, 298-2006, 336-2006, 100-2007, 115-2007, 128-2007, 195-2007, 196-2007, 209-2007, 210-2007, 211-2007, 212-2007, 213-2007, 214-2007, 215-2007, 216-2007, 218-2007, 219-2007, 220-2007, 221-2007, 2232-2007, 223-2007, 224-2007, 225-2007, 226-2007, 227-2007, 164-2007, 025-2008,082-2008,100-2008,148-2008,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 80
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3.3.2 Sanción a agente aduanero persona jurídica en vez de persona física.
3.3.3 Sanción al transportista sin que conste prueba del incumplimiento.
298-2006
3.3.4 Iniciar procedimiento de modificación con publicaciones que no se ajustan al caso por estar en otro idioma y no reflejar precio e transacciones reales.
3.3.5 Por errónea aplicación del impuesto del artículo 198 LGA.
3.3.6 Por impugnarse actos preparatorios.
3.3.7 No violación al procedimiento de modificación del valor aduanero por no existir falta de motivación (clasificación)
106-2004,
3.3.7 No violación al procedimiento de modificación del valor aduanero por no existir falta de motivación (vehículos)
73-2004, 318-2006, 320-2006, 321-2006, 325-2006,
3.3.8 Transportista naviero no autorizado a realizar transito interno.
186-2004, 187-2004,
N
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 81
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3.3.9 Aplicación incorrecta del tipo por parte de la administración aduanera
228-2004, 247-2005, 55-2006, 73-2006, 112-2006, 113-2006, 98-2007, 115-2007, 164-2007, 195-2007, 196-2007, 117-2007, 128-2007, 197-2007, 248-2007,286-2007, 025-2008, 026-2008,031-2008, 088-2008,
3.3.10 Por ausencia de motivo y fundamento legal
257-2005, 55-2006, 59-2006, 67-2006, 128-2007, 73-2006, 95-2006, 112-2006, 113-2006, 156-2006, 256-2006, 282-2006, 323-2006, 324-2006, 356-2006, 120-2007, 161-2007, 248-2007, 019-2008, 021-2008, 032-2008,019-2008,188-2008,194-2008,
3.3.11 No se justifica la causa
67-2006, 95-2006, 97-2006
3.3.12 No motiva cambio de valor del vehículo al indicar motivación del elemento clasificación y no del elemento valor
021-2008
3.4 Por el contenido 240-2005, 3.4.1 No resolver sobre la modificación de la determinación de la Obligación Tributaria Aduanera
189-2005, 190-2005, 191-2005, 192-2005, 260-2005, 261-2005, 21-2007
3.4.2 No resolver sobre cambio de clasificación arancelaria en el acto final
47-1998, 46-1999, 159-1999, 4-2000, 55-2000, 43-2001, 47-2001, 96-2001, 113-2001, 142-2001, 147-2001, 6-2002, 8-2002, 12-2002, 52-2002, 123-2004, 124-2004, 260-2004, 261-2004, 262-2004, 174-2005, 175-2005, 176-2005, 177-2005, 178-2005, 179-2005, 180-2005, 181-2005, 182-2005, 183-2005, 184-2005, 192-2005, 193-2005, 194-2005, 195-2005, 196-2005, 197-2005, 198-2005, 199-2005, 206-2005, 210-2005, 211-2005, 212-2005, 213-2005, 214-2005, 215-2005, 216-2005, 217-2005, 218-2005, 242-2005, 273-2005, 299-2005, 303-2005, 07-2006, 197-2006,
3.4.3 No resolver sobre el objeto del procedimiento
123-2004, 124-2004, 260-2004, 261-2004, 262-2004, 145-2005, 170-2005, 171-2005, 172-2005, 174-2005, 175-2005, 176-2005, 177-2005, 178-2005, 179-2005, 180-2005, 181-2005, 182-2005, 183-2005, 184-2005, 189-2005, 190-2005, 191-2005, 192-2005, 193-2005, 194-2005, 195-2005, 196-2005, 197-2005, 198-2005, 199-2005, 204-2005, 206-2005, 273-2005, 286-2005, 369-2005, 31-2006, 138-2006, 139-2006, 333-2006, 144-2007, 182-2007, 241-2007,
3.4.4 Por mantener el cobro del adeudo en vez de determinarlo en el acto final
3.4.5 No imponer multa en el acto final
3.4.6 No indicar el valor que se estima correcto
190-2005, 191-2005, 260-2005, 261-2005, 29-2006, 30-2006, 31-2006, 119-2006, 137-2006, 138-2006, 139-2006, 140-2006, 217-2006, 18-2007, 231-2007
3.4.7 Omitir referirse a la reclasificación de mercancías
176-2005, 192-2005, 193-2005, 194-2005, 195-2005, 196-2005, 197-2005, 198-2005, 199-2005, 206-2005, 210-2005, 211-2005, 212-2005, 213-2005, 214-2005, 215-2005, 216-2005, 217-2005, 218-2005, 242-2005, 299-2005, 303-2005,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 82
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N3.4.8 Omitir disponer en concreto sobre la imposición de una multa
209-2005, 294-2005,
3.4.9 Omisión en la parte dispositiva de la sanción a imponer.
6-2002, 49-2005, 369-2005, 31-2006, 220-2006,
3.4.10 Falta de indicación del monto del adeudo
47-1998, 46-1999, 159-1999, 47-2001, 113-2001, 142-2001, 5-2002, 31-2003, 3-2004, 213-2005, 214-2005, 286-2005,
3.4.11 Acto Administrativo que no resulta posible
186-2004, 187-2004, 300-2007
3.4.12 No precisar el desglose de los impuestos a pagar
208-2004, 319-2004, 198-2005, 210-2005, 216-2005, 217-2005, 241-2005, 242-2005, 286-2005, 299-2005, 303-2005, 67-2006, 119-2006, 323-2006, 239-2007,
3.4.13 Ausencia de elementos sustanciales del acto
80-2005, 266-2006, 311-2006, 323-2006, 13-2007, 14-2007, 20-2007, 144-2007,
3.4.14 Omitir referirse al verdadero objeto del procedimiento
145-2005, 170-2005, 171-2005, 172-2005, 174-2005, 175-2005, 176-2005, 177-2005, 178-2005, 179-2005, 180-2005, 181-2005, 182-2005, 183-2005, 184-2005, 189-2005, 190-2005, 191-2005, 192-2005, 193-2005, 194-2005, 195-2005, 196-2005, 197-2005, 198-2005, 199-2005, 204-2005, 206-2005, 242-2005, 251-2005, 253-2005, 260-2005, 261-2005, 286-2005, 299-2005, 303-2005, 309-2005, 369-2005, 08-2006, 09-2006, 29-2006, 30-2006, 31-2006, 137-2006, 157-2007, 185-2007, 204-2007,
3.4.15 No señalar expresamente la nueva base imponible para el cálculo de impuestos.
29-2006, 30-2006,
3.4.16 No cuenta con los elementos necesarios en la parte dispositiva.
174-2005, 189-2005, 190-2005, 191-2005, 192-2005, 193-2005, 194-2005, 195-2005, 196-2005, 197-2005, 198-2005, 199-2005, 204-2005, 206-2005, 209-2005, 210-2005, 211-2005, 212-2005, 213-2005, 214-2005, 215-2005, 216-2005, 217-2005, 218-2005, 242-2005, 251-2005, 253-2005, 260-2005, 261-2005, 273-2005, 286-2005, 294-2005, 299-2005, 369-2005, 31-2006, 184-2006, 256-2006, 356-2006,
3.4.17 Por carecer de fundamento y por no aportar pruebas que justifiquen el accionar final.
95-2006, 97-2006, 256-2006, 300-2006, 100-2007, 157-2007, 185-2007, 204-2007, 228-2007,
N
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 83
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3.4.18 No alcanzar el fin meta jurídico
149-2005, 151-2005, 257-2005, 294-2005,
3.4.19 No decide y por lo tanto causa indefensión
209-2005, 13-2007, 14-2007, 20-2007,
3.4.20 No indicar el tipo de cambio aplicable
241-2005, 18-2007, 35-2007, 36-2007, 37-2007, 38-2007, 39, 40, 41-2007, 42, 43-2007, 44-2007, 45-2007, 46-2007, 47-2007, 48-2007, 49-2007, 50-2007, 51-2007, 52-2007, 53-2007, 54-2007, 55-2007, 56-2007, 57-2007, 58-2007, 59-2007, 60-2007, 61-2007, 62, -2007 63-2007, 64-2007, 65-2007, 66-2007, 67-2007, 68-2007, 69-2007, 70-2007, 71-2007, 72-2007, 73-2007, 74-2007, 75-2007, 76-2007, 77-2007, 78-2007, 79-2007, 80-2007, 81-2007, 82-2007, 83-2007, 84-2007, 85-2007, 86-2007, 87-2007, 88-2007, 89-2007, 90-2007, 91-2007, 92-2007, 93-2007, 97-2007, 98-2007, 102-2007, 117-2007,128-2007, 161-2007, 197-2007, 209-2007, 210-2007, 211-2007, 212-2007, 213-2007, 214-2007, 215-2007, 216-2007, 218-2007, 219-2007, 220-2007, 221-2007, 232-2007, 223-2007, 224-2007, 225-2007, 226-2007, 227-2007,286-2007, 330-2007, 354-2007,016-2008 027-2008, 088-2008,148-2008,
3.4.21 No se realiza adecuación de hechos
257-2005, 294-2005, 117-2007, 209-2007, 210-2007, 211-2007, 212-2007, 213-2007, 214-2007, 215-2007, 216-2007, 218-2007, 219-2007, 220-2007, 221-2007, 2232-2007, 223-2007, 224-2007, 225-2007, 226-2007, 227-2007, 248-2007,
3.5 Por el fin 240-2005
3.5.1 No lograr el fin 186-2004, 187-2004, 257-2005, 294-2005, 67-2006
3.6 Momento procesal para interponer el incidente3.7 Nulidades improcedentes
144-2005, 154-2005, 155-2005, 156-2005, 157-2005, 158-2005, 159-2005, 160-2005, 161-2005, 162-2005, 163-2005, 164-2005, 165-2005, 167-2005, 166-2005, 168-2005, 169-2005, 219-2005, 220-2005, 221-2005, 222-2005, 223-2005, 224-2005, 225-2005, 226-2005, 227-2005, 228-2005, 229-2005, 262-2005, 263-2005, 264-2005, 265-2005, 267-2005, 268-2005, 269-2005, 270-2005, 271-2005, 272-2005, 277-2005, 278-2005, 279-2005, 280-2005, 281-2005, 282-2005, 283-2005, 284-2005, 304-2005, 305-2005, 306-2005, 307-2005, 350-2005, 351-2005, 352-2005, 353-2005, 354-2005, 354-2005, 355-2005, 356-2005, 357-2005, 358-2005, 359-2005, 360-2005, 361-2005, 362-2005, 363-2005, 364-2005, 10-2006, 18-2006, 20,-2006 23-2006, 49-2006, 57-2006, 58-2006, 60-2006, 62-2006, 99-2006, 101-2006, 157-2006, 170-2006, 176-2006, 178-2006, 188-2006, 189-2006, 190-2006, 198-2006, 204-2006, 205-2006, 209-2006, 210-2006, 211-2006, 212-2006, 213-2006, 214-2006, 217-2006, 253-2006, 262-2006, 263-2006, 264-2006, 267-2006, 268-2006, 285-2006, 286-2006, 287-2006, 305-2006, 317-2006, 319-2006, 331-2006, 02-2007, 29-2007, 94-2007, 106-2007, 111-2007, 133-2007, 156-2007, 166-2007, 177-2007, 261-2007,
O1. Obligación Tributaria Aduanera
1.1 Facultad de la administración aduanera para determinarla o modificarla
154-2005, 155-2005, 156-2005, 157-2005, 158-2005, 160-2005, 321-2005, 06-2006, 20-2006, 157-2006, 182-2006, 189-2006, 311-2007
1.2 Modificación en la liquidación de los impuestos por pagar
35-2004, 36-2004, 37-2004, 38-2004, 39-2004, 40-2004,45-2004, 05-2004, 03-2004, 54-2004, 319-2005, 320-2005, 321-2005, 15, 226,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 84
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O1.3 Formas de ejecutar la determinación
323-2006,
1.4 Plazo para recurrir el acto mediante el cual se notifica la determinación tributaria
1.5 Procedimiento de determinación
318-2004, 61,157, 178, 323,
1.6 Ajuste del valor de aduana
67-2004, 72-2004, 73-2004, 74-2004, 75-2004, 76-2004, 77-2004, 78-2004, 81-2004, 82-2004, 83-2004, 84-2004, 85-2004, 86-2004, 87-2004, 88-2004, 89-2004, 90-2004, 91-2004, 92-2004, 93-2004, 94-2004, 95-2004, 111-2004, 118-2004, 153-2004, 154-2004, 155-2004, 156-2004, 157-2004, 158-2004, 159-2004, 160-2004, 161-2004, 162-2004, 163-2004, 164-2004, 165-2004, 166-2004, 167-2004, 168-2004, 169-2004, 170-2004, 171-2004, 172-2004, 173-2004, 174-2004, 175-2004, 176-2004, 177-2004, 178-2004, 181-2004, 182-2004, 210-2004, 211-2004, 212-2004, 213-2004, 214-2004, 256-2004, 268-2004, 269-2004, 270-2004, 277-2004, 284-2004, 286-2004, 289-2004, 288-2004, 291-2004, 294-2004, 295-2004, 296-2004, 297-2004, 300-2004, 301-2004, 302-2004, 303-2004, 306-2004, 307-2004, 311-2004, 312-2004, 313-2004, 314-2004, 315-2004, 321-2004, 329-2004, 330-2004, 331-2004, 332-2004, 333-2004, 334-2004, 335-2004, 336-2004, 119-2005, 154-2005, 155-2005, 156-2005, 157-2005, 158-2005, 160-2005, 161-2005, 162-2005, 163-2005, 164-2005, 165-2005, 167-2005, 168-2005, 219-2005, 220-2005, 221-2005, 222-2005, 223-2005, 224-2005, 225-2005, 262-2005, 263-2005, 264-2005, 267-2005, 268-2005, 277-2005, 278-2005, 279-2005, 280-2005, 281-2005, 282-2005, 283-2005, 284-2005, 285-2005, 317-2005, 318-2005, 319-2005, 320-2005, 321-2005, 350-2005, 351-2005, 352-2005, 353-2005, 354-2005, 354-2005, 355-2005, 356-2005, 357-2005, 358-2005, 359-2005, 360-2005, 361-2005, 362-2005, 363-2005, 364-2005, 20-2006, 23-2006, 61-2006, 62-2006, 323-2006, 171-2006, 217-2006, 293-2006, 318-2006, 320-2006, 321-2006, 323-2006
1.7 Procedimiento de ajuste en despacho
11-2000, 69-2000, 31-2002, 58-2002, 67-2002, 79-2002, 91-2002, 50-2004, 200-2005,311-2007, 334-2007, 359-2007, 361-2007 362-2007, 363-2007, 364-2007, 365-2007, 368-2007, 369-2007, 370-2007, 371-2007, 001-2008, 002-2008, ,003-2008, 004-2008, 005-2008, 006-2008, 007-2008, 008-2008, 009-2008, 010-2008, 011-2008, 012-2008, 033-2008, 013-2008, 14-2008, 034-2008
1.8 Inexistencia de hecho generador
1-2006
1.9 Cobro por vencimiento de plazo en Régimen de Importación Temporal
13-2006, 14-2006, 71-2006
1.10 Formas de determinación de la OTA
141-2005, 166-2005, 256-2005, 267-2005, 279-2005, 318-2005, 352-2005, 356-2005, 360-2005, 364-2005, 61-2006, 157-2006, 189-2006, 253-2006, 285-2006, 286-2006, 287-2006, 305-2006, 323-2006,
1.10.1 Autodeterminada
1.10.2 De oficio
1.10.3 Mixta 61-2006
1.11 Sujetos
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 85
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1.11.1 Sujeto pasivo 155-2005, 157-2005, 159-2005, 166-2005, 267-2005, 319-2005, 320-2005, 321-2005, 61-2006
O1.11.2 Sujeto por hecho propio
166-2005
1.11.3 Sujeto por responsabilidad ajena
166-2005
1.12 Extinción
1.12.1 No opera respecto a Agente de retención
276-2004,
1.13 Un mismo ajuste para varias declaraciones.
105-2006,
1.14 Modificación de la OTA
119-2005, 140-2005, 154-2005, 155-2005, 156-2005, 157-2005, 158-2005, 160-2005, 161-2005, 162-2005, 163-2005, 164-2005, 165-2005, 167-2005, 168-2005, 298,-2005, 180-2006, 215-2006, 226-2006,
1.15 Base imponible 119-2005, 285-2005, 15-2006, 180-2006, 181-2006, 182-2006,
1.16 Hecho generador 140-2005
2. Origen de Mercancías
2.1 Mercancía originaria 307-2006
2.2 Mercancía no originaria
153-2008,152-2008
2.2.1 Helados 188-2004, 144-2005,
2.3 Métodos para determinación de origen
144-2005
2.4 Materias indirectas y fungibles
144-2005
2.5 Insumos, Valor Agregado
144-2005
2.6 Tratados Comerciales
144-2005, 307-2006, 337-2007,064-2008,153-2008,
2.7 Reglamento Centroamericano sobre origen
144-2005
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 86
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2.8 Regla específica de origen (Cambio de Clasificación)
144-2005
2.9 Principios de tránsito directo y de no comercialización
311-2007,064-2008
2.10 Efecto declarativo de revisión de determinación
337-2007
P1. Pago Indebido 30-2007
1.1.1 Diferencia entre reclamo y recurso. Aplicación de los artículos 62, 198 LGA
42-1998, 67-1998, 16-1999, 35-1999, 1-2002, 34-2006, 35-2006,
1.1.2 Por falta de determinarse el peso, tipo y cantidad de la mercancía
1.1.3 Por la clasificación arancelaria
42-2006, 43-2006, 127-2006, 130-2006, 163-2006, 164-2006,
1.1.4 Por cobro indebido de impuesto internos (SC, Ventas y Ley 6946)
258-2004, 137-2005,
1.1.5 Devolución impuesto a las exportaciones (ad valorem 1%)
159-2007,
1.1.6 Se demostró la realización efectiva de pago de impuestos
206-2004, 146-2005
1.1.7 Improcedencia de pago de mercancía distinta a la carne, café, ganado, banano
1.1.8 Error en el monto declarado por la Agencia
30-2007,
1.1.9 Legitimación para solicitarlo
65-2005, 147-2005, 63-2006, 127-2006, 130-2006, 30-2007,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 87
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1.1.10 Devolución de impuestos pagados al proceder rectificación
272-2004, 290-2004, 162-2007
1.1.11 Devolución de impuestos por aplicación de nota de exoneración
353-2004,
P1.1.12 Por cobro indebido de impuesto establecido en art.6 de Ley 7012
1-2006
1.1.13 Solicitud por supuesto error en la cantidad de mercancías declaradas, improcedente
116-2005, 117-2005, 118-2005,
1.1.14 Legitimación para solicitarlo
65-2005, 147-2005, 63-2006, 127-2006, 130-2006,
1.1.15 Solicitud por supuesto error en cobro del impuesto de exportación
147-2005
1.1.16 Por valor aduanero
237-2005
1.2 Pago indebido improcedente
1.2.1 impuestos pagados al proceder rectificación
272-2004, 290-2004,
1.2.2 Impuestos por aplicación de nota de exoneración
353-2004, 159-2007,
1.2.3 Falta de legitimación activa
224-2004, 147-2005, 63-2006, 127-2006, 159-2007, 358-2007
1.2.4 No demostración de realización efectiva de pago
1.2.5 Prescripción de la Acción de Repetición
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 88
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1.2.7 Falta de suficiente pruebas
1-2004, 100-2004, 280-2006, 316-2006, 318-2006, 22-2007, 23-2007, 24-2007, 25-2007, 26-2007, 27-2007, 159-2007,
1.2.8 Por mala clasificación
236-2005
1.2.8.1 Las muestras no coinciden con la mercancía
232-2005
12.8.2 Por no traslado de impuestos al importador
258-2007
P2. Potestad de la Autoridad Aduanera en Ejercicio
02-2007, 118-2007,
2.1 Control Aduanero, clases, criterios y limitaciones
200-2005, 176-2006, 94-2007, 111-2007, 156-2007265-2007,267-2007, 268-2007, 269-2007, 270-2007, 271-2007, 272-2007, 273-2007, 274-2007, 275-2007,276-2007, 277-2007, 278-2007-279-2007, 281-2007, 282-2007, 283-2007, 284-2007, 351-2007, 042-2008- 043-2008-045-2008,046-2008, 048-2008
2.2 Modificación de la Obligación Tributaria Aduanera
352-2005, 356-2005, 360-2005, 364-2005, 176-2006, 180-2006, 248-2006, 02-2007, 94-2007,
3. Potestades de la Policía de Control Fiscal
372-2005,
4. Prenda Aduanera4.1 Indicación de la condición en que se notifica nulidad.
4.2 Falta de legitimación pasiva
5. Prescripción5.1 Requisitos de interrupción
51-2004, 115-2004,
5.2 Procedencia 96-2002, 81-2002, 17-2003, 19-2003, 51-2004, 125-2004, 258-2004, 10-2006, 194-2007,120-2008,
5.3 Improcedencia 33-2004, 115-2004, 116-2004, 145-2004, 328-2004, 329-2004, 330-2004, 331-2004, 332-2004, 333-2004, 334-2004, 335-2004, 336-2004, 341-2004, 342-2004, 154-2005, 155-2005, 156-2005, 157-2005, 158-2005, 159-2005, 160-2005, 161-2005, 162-2005, 163-2005, 164-2005, 165-2005, 166-2005, 167-2005, 168-2005, 153-2006, 180-2006, 181-2006, 182-2006, 188-2006, 189-2006, 190-2006, 217-2006, 226-2006, 228-2006, 248-2006, 331-2006, 94-2007, 144-2007, 027-2008
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 89
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
6. Principio de Informalismo
7. Principio de Igualdad
8. Principio de Culpabilidad
31-2004, 50-2004, 131-2004, 132-2004, 145-2004, 146-2004, 180-2004, 193-2004, 194-2004, 195-2004, 197-2004, 199-2004, 209-2004, 271-2004, 279-2004, 338-2004, 339-2004, 124-2005, 141-2005, 148-2005, 151-2005, 173-2005, 188-2005, 233-2005, 257-2005, 370-2005, 301-2005, 10-2006, 26-2006, 28-2006, 55-2006, 78-2006, 110-2006, 111-2006, 112-2006, 113-2006, 309-2006, 332-2006, 19-2007, 28-2007, 29-2007, 118-2007, 200-2007, 359-2007, 361-2007, 362-2007, 363-2007, 364-2007, 365-2007, 368-2007, 369-2007, 370-2007, 371-2007, 001-2008, 002-2008, ,003-2008, 004-2008, 005-2008, 006-2008, 007-2008, 008-2008, 009-2008, 010-2008, 011-2008, 012-2008, 013-2008, 14-2008, 34-2008
9. Principio de Tipicidad
31-2004, 50-2004, 131-2004, 132-2004, 146-2004, 194-2004, 195-2004, 199-2004, 204-2004, 209-2004, 228-2004, 338-2004, 339-2004, 124-2005, 141-2005, 148-2005, 151-2005, 173-2005, 188-2005, 233-2005, 240-2005, 243-2005, 247-2005, 257-2005, 301-2005, 370-2005, 10-2006, 26-2006, 55-2006, 107-2006, 110-2006, 111-2006, 112-2006, 113-2006, 231-2006, 232-2006, 233-2006, 234-2006, 235-2006, 236-2006, 237-2006, 238-2006, 239-2006, 283-2006, 298-2006, 299-2006, 309-2006, 336-2006, 19-2007,28-2007, 29-2007, 118-2007, 128-2007, 178-2007, 179-2007, 181-2007, 195-2007, 196-2007, 197-2007, 200-2007, 359-2007, 360-2007, 362-2007, 363-2007, 364-2007, 365-2007, 368-2007, 369-2007, 370-2007, 371-2007, 001-2008, 002-2008, ,003-2008, 004-2008, , 005-2008, 006-2008, 007-2008, 008-2008, 009-2008, 010-2008, 011-2008, 012-2008, 013-2008, 14-2008, 025-200834-2008
P10. Principio de proporcionalidad y razonabilidad de la Sanción
124-2005, 141-2005, 118-2007,
11. Principio de Aplicación de la Norma mas Favorable
105-2004, 116-2004, 122-2004, 145-2004, 183-2004, 189-2004, 192-2004, 200-2004, 141-2005, 173-2005, 188-2005, 10-2006, 73-2006, 220-2006,
12. Principio de Jerarquía de las Normas
01-1999, 02-1999, 03-1999, 04-1999, 05-1999, 06-1999, 07-1999, 08-1999, 09-1999, 10-1999, 11-1999, 12-1999, 13-1999, 14-1999, 05-2000, 06-2000, 153-2004, 154-2004, 156-2004, 159-2004, 160-2004, 162-2004, 165-2004, 166-2004, 168-2004, 171-2004, 172-2004, 177-2004, 178-2004,
13. Principio de la Responsabilidad Subjetiva y buena fe
78-2006, 231-2005, 232-2006, 233-2006, 234-2006, 235-2006, 236-2006, 237-2006, 238-2006, 239-2006,
14. Principio de la verdad real
300-2006, 304-2006, 311-2006, 5-2007, 34-2007, 164-2007, 306-2007,300-2007, 331-2007,029-2008,
14.1 Violación 95-2006, 156-2006, 216-2006, 311-2006, 21-2007, 157-2007, 164-2007,255-2007, 286-2007,300-2007,331-2007 029-2008,071-2008,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 90
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
14.2 Aplicación 189-2005,205-2005, 220-2006, 253-2006,
15. Principio de Juez Natural
220-2006, 244-2006, 253-2006
15.1 Violación 165-2006, 168-2006, 174-2006, 223-2006, 224-2006, 242-2006
16. Principio de legalidad
240-2005, 243-2005, 247-2005, 370-2005, 304-2005, 227-2006, 233-2006, 296-2006, 311-2006, 118-2007, 200-2007, 069-2008
17. Principio de conservación del acto
068-2008
18. Prueba 38-2007, 39-2007
18.1 Carga de la Prueba
180-1999, 120-2004, 106-2004, 14-2005, 15-2005, 92-2005, 141-2005, 153-2005, 203-2005, 258-2005, 298-2005, 61-2006, 85-2006, 93-2006, 95-2006, 96-2006, 194-2006, 240-2006, 244-2006, 34-2007, 142-2007, 153-2007,063-2008,
18.2 Valoración de las pruebas
50-2005
18.3 Principio de la unidad de la prueba
116-2005,114-2008,152-2008,
19. Procedimiento administrativo
16-2006, 65-2006,
P20. Procedimiento especial
169-2005
21. Privilegio Prendario
200-2005
R1. Recursos
1.2 Recursos de revisión
1.3 Recurso extraordinario de revisión
76-2006
1.4 Recursos y reclamos (diferencias)
42-1998, 67-1998, 16-1999, 35-1999, 1-2002, 34-2006, 35-2006, 279-2006,
1.5 Presupuestos procésales de admisibilidad
46-2004, 47-2004, 48-2004, 49-2004, 113-2004, 339-2006, 341-2006, 342-2006, 246-2007,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 91
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
1.6 Recurso de revocatoria
291-2006
1.6.1 Procedente1.6.2 Inadmisible 221-2006, 246-2007, 110-2008,1.6.3 Improcedente1.6.3.1 Porque es una impugnación contra los actos del mismo tribunal.
86-2006, 291-2006
1.7 Recurso de Apelación
1.7.1 Inexistencia del recurso
352-2004, 356-2004, 357-2004, 362-2004, 363-2004, 370-2004, 371-2004, 334-2006, 7-2007, 10-2007, 104-2007, 134-2007, 141-2007, 147-2007, 155-2007, 190-2007, 192-2007, 201-2007, 244-2007, 297-2007, 143-2008,137-2008,172-2008,
1.7.2 Desistimiento 196-2004, 66-2005, 120-2006, 303-2006, 327-2006,
1.7.3 Aceptado por carecer la resolución de congruencia respecto a la imputación y tipo de base de la sanción
106-2006, 110-2006, 111-2006,
R1.7.4 Con lugar 229-2006,078-2008,080-2008
1.7.5 Parcialmente con lugar
129-2006, 222-2006, 170-2007
1.7.6 Sin lugar 104-2006, 122-2006, 300-2006, 365-2006, 371-2006, 215-2006, 1-2007, 7-2007, 2-2007, 28-2007, 29-2007, 133-2007, 135-2007, 137-2007, 138-2007, 145-2007, 148-2007, 153-2007, 156-2007, 167-2007, 173-2007, 177-2007, 199-2007, 118-2008,104-2008,075-2008,116-2008,114-2008,117-2008,153-2008,123-2008,163-2008,161-2008,206-2008,175-2008,152-2008,
1.7.6.1 Por falta de legitimación activa recurrente
104-2005, 122-2005, 175-2007, 030-2008
1.7.7Mal admitido o inadmisible
314-2005, 315-2005, 316-2005, 32-2006, 243-2006, 339-2006, 341-2006, 342-2006, 343-2006, 358-2006, 6-2007, 8-2007 , 9-2007, 31-2007, 104-2007, 107-2007, 108-2007, 109-2007, 116-2007, 147-2007,163-2007, 168-2007, 174-2007, 175-2007, 186-2007, 190-2007, 191-2007, 205-2007, 206-2007, 207-2007, 208-2007, 232-2007, 238-2007, 288-2007,068-2008, 069-2008,095-2008
1.7.7.1 En tiempo (extemporáneo)
42-1998, 50-1998, 53-1998, 67-1998, 16-1999, 35-1999, 39-1999, 150-1999, 164-1999, 183-1999, 35-2000, 36-2000, 122-2001, 130-2001, 1-2002, 126-2004, 207-2004, 225-2004, 231-2004, 239-2004, 263-2004, 264-2004, 265-2004, 266-2004, 287-2004, 340-2004, 349-2004, 350-2004, 365-2004, 368-2004, 369-2004, 34-2006, 35-2006, 279-2006, 39-2006, 341-2006, 343-2006, 358-2006, 116-2007, 190-2007, 203-2007, 206-2007, 208-2007, 246-2007, ,310-2007,335-2007,336-2007, 049-2008,081-2008, 084-2008,153-2008,135-2008,111-2008,112-2008,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 92
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
1.7.7.2 En forma (inexistencia del recurso)
126-2004, 334-2006, 7-2007, 10-2007, 15-2007, 104-2007, 205-2007, 244-2007, 297-2007, 065-2008,108-2008
1.7.7.3 En forma por falta de legitimidad en la capacidad procesal de la parte.
31-2004, 68-2004, 02-2006, 03-2006, 56-2006, 132-2006, 342-2006, 9-2007, 232-2007, 082-2008,083-2008,084-2008, 101-2008
1.7.7.4 En forma por no interponer recurso de apelación
233-2004, 234-2004, 244-2007, 297-2007, 041-2008
1.7.7.5 En forma por falta de legitimación en el proceso
337-2004, 344-2004, 346-2004, 347-2004, 348-2004, 63-2006, 348-2007, 037-2008, 038-2008, 039-2008
1.7.7.6 En forma por falta de legitimación en el sujeto
337-2004, 25-2006, 232-2007,
1.7.8 Procedente 1-2006
1.7.8.1 Recurso de apelación por inadmisión
138-2005, 139-20056, 64-2006, 249-2006,
1.7.8.1.2 Procedente 249-2006, 266-2006
1.7.9 Irrecurrible
R1.7.9.1 Recurso de apelación por inadmisión
230-2005, 231-2005, 273-2005, 274-2006,
1.7.10 Improcedente 371-2005, 255-2006, 140-2007,
1.7.10.1 Recurso de apelación por inadmisión
259-2005, 054-2008
1.7.10.2 Recurso de apelación por silencio
285-2005, 230-2006, 295-2006, 253-2007
1.8 Recurso de reposición
1.8.1 Procedente
1.8.2 Improcedente
1.9 Recurso de Reconsideración1.9.1 Falta conocer recurso
129-2007,
1.9.2 Devuelto a oficina 255-2005, 129-2007, 244-2007, 245-2007, 297-2007,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 93
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
de origen1.9.3 Devuelto a oficina de origen por falta de emplazamiento del ley
305-2007, 051-2008, 052-2008, 055-2008,056-2008, 072-2008
1.9.4 Devuelto a oficina de origen por no indicar plazo en emplazamiento de ley
338-2007
2. Rectificación 250-2005, 63-2006,
2.1 Procedencia 184-2004, 185-2004, 335-2006
2.1.1 Elemento clasificación arancelaria (Aires Acondicionados)
224-2004,
2.1.2 Elemento clasificación arancelaria (Cartuchos de tinta)
272-2004,
2.1.3 Elemento clasificación arancelaria (4823.11.00.00 y 4811. 21.10.00)
290-2004
2.1.4 Elemento clasificación arancelaria (Cremas con ron 2208.70.00.90)
163-2006
2.1.5 Elemento clasificación arancelaria (2106.90.80.00)
164-2006, 316-2006
R2.1.6 Elemento clasificación arancelaria (oleoresina pimienta negra, capscum, papickra(3203.00.00.99)
244-2006
2.1.7 Elemento clasificación arancelaria (Papel Bond (blanco) para impresión 4802.61.19.00 y 4802.61.11.00)
290-2005, 291-2005, 292-2005,
2.1.8 Elemento clasificación arancelaria Tapas plásticas para refrescos gaseosos (3923.50.30.00)
322-2005
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 94
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
2.1.9 Elemento clasificación arancelaria Vehículo para transporte de personas (8703.22.90.31)
302-2005
2.1.10 Elemento clasificación arancelaria Papel Offset enbobinas 1/8” 38-40 LBS
114-2008
2.2 Improcedencia 100-2004, 117-2004, 50-2005, 301-2006, 302-2006
2.2.1 Corrección de número de motor
232-2004
2.3 Diferencia entre rectificación y desistimiento
2.4 Mal admitido o Inadmisible extemporáneo
18-2004, 179-2006,135-2008,112-2008,111-2008,
2.5 Elemento clasificación arancelaria
235-2005, 236-2005, 298-2005, 194-2006,
2.5.1Las demás manufacturas de aluminio 7616.99.90.99
320-2004
R2.5.2 Agente de superficie tipo anfolito 3402.19.00.00
131-2006,
2.5.3 Resina de poliestireno de baja densidad 3901.10.00.00
186-2006, 187-2006,
2.5.4 Helados incluso con cacao
192-2006
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 95
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
2.5.5 Adhesivos termoplásticos preparados 3506.91.90.00
194-2006,
2.5.6 Concentrados de bebidas isotónicas powerade (2202.10.00.29)
258-2005,
2.5.7 Mejoradores de panificación
2.5.8 Bayetas multiusos (6307.10.00.00)
293-2005, 312-2005,
2.6 Improcedente al no existir acto final de la aduana
76-2006,
2.7 Elemento valor aduanero
108-2005, 123-2005, 240-2006, 241-2006
2.8 Improcedente por falta de elementos probatorios
33-2003, 57-2003, 4-2004, 108-2004, 120-2004, 179-2004, 253-2004, 323-2004, 351-2004, 355-2004, 358-2004, 359-2004, 360-2004, 361-2004, 108-2005, 116-2005, 117-2005, 118-2005, 153-2005, 203-2005, 258-2005, 287-2005, 289-2005, 296-2005, 298-2006, 96-2006, 240-2006, 241-2006, 251-2006, 329-2006 , 153-2007,
2.9 Diferencia entre las cantidades declaradas y las despachadas.
116-2005, 117-2005, 118-2005,
2.10 Solicitó trato preferencial
100-2005
2.11 Improcedente porque no prueba que la mercancía sea faltante
203-2005
2.12 carga útil y máxima de vehículos
309-2007
R2.13 Devolución de aranceles por aplicación de trato arancelario preferencial
5-2004
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 96
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
2.14 Devolución de aranceles por un cambio de clasificación arancelaria
106-2004, 163,164
2.15 Rectificación de oficio
129-2006
2.16 Rectificación parcialmente con lugar 2.16.1 Sobre valor aduanero
367-2005, 368-2005,
3. Regímenes Aduaneros
Beneficio de escoger régimen más favorable
140-2005
3.1 Régimen Devolutivo de Derechos
323-2007, 327-2007, 340-2007, 341-2007, 342-2007, 343-2007, 344-2007, 345-2007, 346-2007, 347-2007, 355-2007, 356-2007,163-2008,
3.1.1 Plazo para aplicarlo
120-2007, 203-2007, 234-2007,339-2007 ,063-2008,163-2008,194-2008,188-2008,
3.2 Régimen de Perfeccionamiento Activo
3.2.1 Formas y requisitos para reexportar
3.2.2 Anulación de la declaración aduanera
14-2005, 15-2005
3.2.3 Diferencia entre exportación y reexportación3.2.4 Nulidad por un vicio en el procedimiento y en el contenido
208-2004, 319-2004,304-2006, 307-2006, 331-2006, 338-2006, 346-2006, 347-2006, 348-2006, 349-2006, 165-2007,
3.2.5 Beneficios que otorga y beneficiados
111-2005
3.2.6 Cancelación del régimen
365-2005
R3.3 Régimen de Deposito Fiscal
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 97
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
3.3.1 Vencimiento del plazo de las mercancías en el régimen.
98-2004, 99-2004,
3.3.2 Causales para la finalización del régimen. (Articulo 300 RLGA)
98-2004, 99-2004,
3.3.3 Responsabilidad de custodiar las mercancías de modo seguro y lugar correcto
11-2006
3.3.4 Responsabilidad legal del depositario
188-205,
3.4 Régimen Transito Aduanero
240-2005, 243-2005, 247-2005,
3.4.1 Decreto ejecutivo 26123-H-MOPT
146-2004, 194-2004, 195-2004,
3.4.2 Llegada vehículo o unidad de transporte fuera del plazo establecido
146-2004, 194-2004, 195-2004, 16-2006, 18-2006, 110-2006, 111-2006
3.4.5 Participación optativa del Agente Aduanero en la Declaración de Transito Aduanero
147-2004, 148-2004, 149-2004, 150-2004, 151-2004, 152-2004, 16-2006,
3.5 Exportación Definitiva
3.5.1 Provisionalidad de los datos
184-2004, 185-2004,
3.6 Importación Temporal
3.6.1 Reexportacion en tiempo
64-2004
R3.6.2 Naturaleza, características y finalización del régimen
243-2007,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 98
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
3.6.3 Consecuencia del vencimiento del plazo sin previa reexportación o destinación a otro régimen procedente
51-2004, 52-2004, 56-2004, 57-2004, 58-2004, 63-2004, 65-2004, 68-2004, 125-2004, 325-2004, 366-2004, 13-2006, 14-2006, 71-2006, 127-2007, 230-2007, 243-2007,
3.6.4 Sin requisito de garantía
125-2004, 127-2007,
3.6.5 Causas de la cancelación del régimen importación temporal
228-2004, 13-2006, 14-2006, 71-2006,
3.6.6 Procede reexportación
285-2004,
3.6.7 Vehículo en Modalidad Turista
148-2005, 13-2006, 14-2006, 71-2006, 127-2007,
3.6.8 Ejecución de la garantía
230-2005, 231-2005, 230-2007,
3.7 Reexportacion3.7.1 Procede 285-2004
3.7.2 No procede 04-2006, 13-2006, 14-2006, 127-2007,
3.8 Zona Franca
3.8.1 Solicitud de nulidad por presentación de dos declaraciones respecto a una misma mercancía
345-2004, 354-2004,
4. Remate4.1 Errores en la publicación del remate
066-2008
5. Repetición de Pago
5.1 Concepto6. Responsabilidad civil de una empresa permisionaria por faltante de mercancía
R7. Responsabilidad por pérdida de mercancías
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 99
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
7.1 Carácter precario de los permisos
8. Reclamo
8.1 Por pago indebido 130-2004, 258-2004, 232-2005, 42-2006, 43-2006, 63-2006, 127-2006,
9. Reglas Especificas de Origen
307-2006,
9.1 Regla de Minimis 144-2005,
9.1.1 Aplica
9.1.2 No aplica 188-2004,
10. Representación Procesal
147-2005,
11. Reforma al cuerpo de normas aplicables
169-2005, 188-2005,
S1. Sanciones
1.1. Suspensión de 2 días hábiles
1.1.1 A agentes aduaneros por no asistir al curso de actualización1.1.2 Por irregularidades en declaraciones de tránsito
174-2006
1.2 Suspensión de 5 días hábiles1.2.1 A Depositario Aduanero por incumplir normas referentes a la ubicación de mercancías en lugares deshabilitados
11-2006,
S1.2.2 Articulo 238 inciso c) LGA
2-1999, 21-1999, 21-1999, 57-2000, 61-2000, 67-2000, 69-2000, 39-2001, 43-2001, 44-2001, 46-2001, 49-2001, 50-2001, 51-2001, 52-2001, 53-2001, 54-2001, 79-2001, 80-2001, 98-2001, 100-2001, 101-2001, 108-2001, 109-2001, 117-2001, 118,-2001, 132-2001, 18-2002, 53-2002, 56-2002,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 100
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
63-2002, 25-2003, 31-2004, 188-2005, 165-2006,
1.2.2.1 No procede aplicación
248-2007,075-2008,168-2008,
1.3 Suspensión de 1 año1.3.1 Por no llevar los registros de sus actuaciones en la forma y condiciones que establezca la autoridad
1.3.2 Falta de adecuación de los hechos con el tipo
179-2007
1.3.3 A Depositario Aduanero por no enviar registros e informes a las autoridades aduaneras Articulo 241 inciso e) LGA
2-1998, 21-1998, 21-1999, 57-2000, 61-2000, 67-2000, 69-2000, 39-2001, 43-2001, 44-2001, 46-2001, 49-2001, 50-2001, 51-2001, 52-2001, 53-2001, 54-2001, 79-2001, 80-2001, 98-2001, 100-2001, 101-2001, 108-2001, 109-2001, 117-2001, 118-2001, 132-2001, 18,-2002 53-2002, 56-2002, 63-2002, 25-2003, 31-2004, 188-2005,
1.3.4 A Agente Aduanero por incurrir en la infracción administrativa Articulo 241 inciso a) LGA
180-2004,
1.4 Artículo 235 inciso b) LGA: Multa $100
19-2007,
1.4.1 Procede cobro de multa
247-2006, 317-2006, 19-2007
1.4.1.1 A Agente Aduanero por omitir consignar en Declaración de Transito, Recepción y Deposito un contenedor
199-2004,
1.4.1.2 A Depositario Aduanero por error en transmisión de datos de la Declaración Aduanera ( Multa rebajada a $25 por aplicación Articulo 133 LGA)
271-2004, 279-2004,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 101
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
S1.4.1.3 Al auxiliar por no entregar formulario oficial de las declaraciones aduaneras de viajeros en un vuelo
247-2006, 317-2006
1.4.2 No procede cobro de multa
248-2007, 016-2008, 018-2008
1.5 Artículo 235 inciso k) LGA: Multa $100
1.5.1 Procede cobro multa
1.5.1.1 A Depositario Aduanero por no proceder a descargar mercancías en sus instalaciones dentro del plazo establecido.
190-2004, 204-2004,
1.5.2 No procede cobro de multa
1.6 Artículo 236 inciso k) LGA : Multa $500
1.6.1 Procede cobro multa
73-2005, 141-2005, 142-2005, 233-2005, 300-2005, 301-2005, 10-2006,
1.6.1.1 A Agente Aduanero por no presentar en tiempo la cancelación del impuesto especifico
145-2004,
1.6.1.2 A Agente Aduanero por omitir el dato sobre el estilo correcto del vehículo
209-2004,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 102
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
S1.6.1.2 A Agente Aduanero por haber declarado y transmitido datos incorrectos
131-2004, 132-2004, 173-2005, 076-2008
1.6.1.3 Por omitir el dato de otros gastos consignados en factura comercial
193-2004, 197-2004,
1.6.2 No procede cobro multa
310-2005, 16-2006
1.6.2.1 Por declarar en forma errónea la cantidad de bultos en declaración aduanera
189-2004
1.6.2.2 Por omitir el número de conocimiento de embarque y el número del contenedor
192-2004
1.6.2.3 Vicios Administrativos
241-2005, 195-2007, 196-2007,
1.7 Artículo 236 inciso 24 y 25) LGA: Multa $500
28-2007, 29-2007, 113-2007, 128-2007, 117-2007, 148-2008,
1.7.1 Procede cobro multa
86-2005, 28-2007, 29-2007,076-2008
1.7.2 No procede cobro multa
183-2004, 16-2006, 26-2006, 36-2006, 78-2006, 168-2006, 169-2006, 336-2006, 97-2007, 98-2007, 102-2007, 105-2007, 121-2007, 128-2007, 197-2007, 209-2007, 210-2007, 211-2007, 212-2007, 213-2007, 214-2007, 215-2007, 216-2007, 218-2007, 219-2007, 220-2007, 221-2007, 232-2007, 223-2007, 224-2007, 225-2007, 226-2007, 227-2007, 250-2007,
1.7.2.1 Por error en cálculo de tributos.
183-2004,
1.7.2.2 Por falta de intimación e imputación y la inexistencia de adecuación de los hechos.
16-2006, 98-2007, 121-2007, 128-2007, 209-2007, 210-2007, 211-2007, 212-2007, 213-2007, 214-2007, 215-2007, 216-2007, 218-2007, 219-2007, 220-2007, 221-2007, 2232-2007, 223-2007, 224-2007, 225-2007, 226-2007, 227-2007,
1.7.2.3 Por ausencia de motivo al no existir norma condicionante vigente
36-2006,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 103
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
S1.7.3. Declarar incorrectamente la clasificación arancelaria y el valor aduanero de la mercancía.
86-2005, 169-2006, 028-200628-2007, 29-2007
1.8 Artículo 236 inciso 26) y 28)LGA
1.8.1 Procede cobro multa
1.8.1.1 A Depositario Aduanero por error en la transmisión electrónica de datos respecto al declarante
338-2004, 339-2004,
1.8.1.2 Por presentar la declaración con errores
206-2005,
1.8.2 No procede cobro multa
04-2007, 5-2007, 13-2007, 14-2007, 17-2007, 18-2007, 20-2007, 21-2007, 22-2007, 23-2007, 24-2007, 25-2007, 26-2007, 27-2007, 32-2007, 33-2007, 34-2007, 35-2007, 36-2007, 37-2007, 38-2007, 39-2007, 40-2007, 41-2007, 42-2007, 43-2007, 44-2007, 45-2007, 46-2007, 47-2007, 48-2007, 49-2007, 50-2007, 51-2007, 52-2007, 53-2007, 54-2007, 55-2007, 56-2007, 57-2007, 58-2007, 59-2007, 60-2007, 61-2007, 62-2007, 63-2007, 64-2007, 65-2007, 66-2007, 67-2007, 68-2007, 69-2007, 70-2007, 71-2007, 72-2007, 73-2007, 74-2007, 75-2007, 76-2007, 77-2007-2007, 78-2007, 79-2007, 80-2007, 81-2007, 82-2007, 83-2007, 84-2007, 85-2007, 86-2007, 87-2007, 88-2007, 89-2007, 90-2007, 91-2007, 92-2007, 93-2007, 119-2007,
1.8.3 Procede rebajo de multa
77-2006,
1.9 Articulo 236 inciso a), i), j) ó Articulo 236 inciso 8), 10), 14 LGA: Multa $500
1.9.1 Procede cobro de multa
98-2005, 148-2005, 18-2006, 231-2006, 232-2006, 233-2006, 234-2006, 235-2006, 236-2006, 237-2006, 238-2006, 239-2006,
1.9.1.1 A Transportista Aduanero por presentar los vehículos y unidades de transporte fuera del plazo establecido
146-2004, 194-2004, 195-2004, 18-2006,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 104
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S1.9.1.2 A Transportista Aduanero por omitir transmitir información referente al conocimiento de embarque
231-2006, 232-2006, 233-2006, 234-2006, 235-2006, 236-2006, 237-2006, 238-2006, 239-2006,
1.9.1.3 Por incumplimiento de régimen temporal
148-2005,
1.9.1.4 Aplicación del beneficio del art. 233
148-2005,
1.9.2 No procede cobro multa
179-2007,
1.9.2.1Incumplimiento en los plazos
98-2005, 18-2006,
1.9.2.2 Por falta de motivo
39-2006, 40-2006,
1.9.2.3 Por haber aceptado justificación de sobrantes y faltantes
250-2005,
1.10 Art. 236 21) 283-2006, 100-2007, 178-2007, 181-2007, 1.10.1 No procede 100-20071.11 Art. 237 b)ProcedenteImprocedente 110-2006, 111-20061.12 Articulo 242 LGA 370-2005, 13-2007, 106-2007, 112-2007, 118-2007,
1.12.1 Procede cobro multa
11-2000, 69-2000, 31-2003, 58-2003, 67-2003, 79-2006, 91-2003, 50-2004, 124-2005, 216-2006, 343-2006, 173-2007, 200-2007,
1.12.2 No procede cobro multa
28-2006, 299-2006, 300-2006, 311-2006, 312-2006, 313-2006, 314-2006, 315-2006, 13-2007, 14-2007, 20-2007, 18-2007, 112-2007, 359-2007,360-2007,361-2007 362-2007, 363-2007, 364-2007, 365-2007, 368-2007, 369-2007, 370-2007, 371-2007, 001-2008, 002-2008, ,003-2008, 004-2008, , 005-2008, 006-2008, 007-2008, 008-2008, 009-2008, 010-2008, 011-2008, 012-2008, 013-2008, 14-2008, 34-2008,136-2008,
1.13 Suspensión de un mes por violación al artículo 239
66-2006, 93-2006
1.14 Multa artículo 140
1.14.1 procedente 1.14.2 improcedente 240-2005, 243-2005, 247-2005, 106-2006
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 105
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1.14.2.1 elemento subjetivo
240-2005, 243-2005, 247-2005, 248-2005, 249-2005,
S1.15 Recalificación
1.15.1 Procedencia
1.15.2 Improcedencia 115-2004,
1.16 Improcedencia de la aplicación de la norma más favorable
115-2004,
1.17 Apertura de procedimiento sancionatorio no es fase recursiva
1.18 Procedimiento para imponer una multa
1.18.1 Debido proceso 78-2006
1.18.2 Desaplicación de sanciones
35-2006, 78-2006
1.19 Potestad Represiva o Sancionatoria
141-2005, 147-2005, 149-2005, 173-2005, 188-2005, 165-2006, 168-2006, 174-2006,
1.20 Aplicación del derecho penal como parte del Derecho Sancionatorio Administrativo
124-2005, 188-2005,
1.21 Intimación e Imputación
188-2005, 241-2005, 247-2005, 248-2005, 249-2005, 55-2006
1. 22 Bien jurídico 233-2005, 240-2005, 241-2005, 247-2005,
2. Silencio Administrativo
2.1 Garantía para el administrado
253-2007
2.2 Improcedencia2.3 Órgano competente para conocerlo
3. Silencio Positivo3.1 Requisitos 34-2004,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 106
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
4. Silencio Negativo 225-2006,
S4.1 Sin lugar 107-2004, 94-2006
5. Subasta5.1 Plazos y señalamientos de hora y fecha
296-2006
5.2 Requisitos del aviso 296-2006
5.3 Incidentes de suspensión de subasta
5.4 Falta de legitimación para el reclamo de mercancías
98-2006,
6. Sustitución de mercancías
6.1 Procede6.2 No procede 22-2006,
6.2.1 por no aportar el elemento de prueba suficiente
22-2006, 4-2007, 5-2007, 13-2007, 14-2007, 17-2007, 18-2007, 20-2007, 21-2007, 22-2007, 23-2007, 24-2007, 25-2007, 26-2007, 27-2007, 32-2007, 33-2007, 34-2007, 35-2007, 36-2007, 37-2007, 38-2007, 39-2007, 40-2007, 41-2007, 42-2007, 43-2007, 44-2007, 45-2007, 46-2007, 47-2007, 48-2007, 49-2007, 50-2007, 51-2007, 52-2007, 53-2007, 54-2007, 55-2007, 56-2007, 57-2007, 58-2007, 59-2007, 60-2007, 61-2007, 62-2007, 63-2007, 64-2007, 65-2007, 66-2007, 67-2007, 68-2007, 69-2007, 70-2007, 71-2007, 72-2007, 73-2007, 74-2007, 75-2007, 76-2007, 77-2007, 78-2007, 79-2007, 80-2007, 81-2007, 82-2007, 83-2007, 84-2007, 85-2007, 86-2007, 87-2007, 88-2007, 89-2007, 90-2007, 91-2007, 92-2007, 93-2007,
7. Salvaguarda7.1. Frijoles 89-2005,
8. Sobrantes y faltantes
108-2005, 185-2005, 203-2005, 250-2005, 117-2006, 308-2006, 340-2006, 289-2007,
9. Seguridad Jurídica 148-2005, 188-2005, 247-2005, 279-2005,
T1. Tipicidad1.1Tipificación de infracciones y sanciones
31-2004, 50-2004, 131-2004, 132-2004, 148-2005, 149-2005, 151-2005, 233-2005, 240-2005, 241-2005, 247-2005, 257-2005, 301-2005, 370-2005, 10-2006, 26-2006, 112-2006, 113-2006, 239-2006, 179-2007, 195-2007, 196-2007, 359-2007, 360-2007, 361-2007, 362-2007, 363-2007, 364-2007, 365-2007, 368-2007, 369-2007, 370-2007, 371-2007, 001-2008, 002-2008, ,003-2008, 004-2008, , 005-2008, 006-2008, 007-2008, 008-2008, 009-2008, 010-2008, 011-2008, 012-2008, 013-2008, 14-2008, 025-2008,34-2008
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 107
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
1.2 Responsabilidad de los bancos recaudadores
T1.3 Transmisión al sistema informativo de la Aduana (efectos)
1.4 Responsabilidad del transportista aduanero por errónea transmisión (falta de prueba)
2. Tratados de Libre Comercio
2.1 Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
307-2006, 311-2007, 321-2007, 153-2008,
2.1.1 Procedencia en la aplicación del trato preferencial
341-2004, 342-2004, 152-2005, 319-2007,
2.1.2 Requisitos para la devolución de sumas
100-2005, 152-2005,
2.1.3 Improcedencia en la aplicación del trato preferencial
100-2005, 153-2008,
2.2.Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de Costa Rica y Canadá
2.2.1 Procede su aplicación
93-2005, 94-2005
2.3 Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile
2.3.1 Procede aplicación del trato preferencial
322-2004,
2.4 Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana
028-2008
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 108
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
3. Transporte internacional como elemento constitutivo del valor en aduanas
171-2006, 172-2006, 173-2006
V1. Valor
1.1 Plazo de caducidad para la investigación modificación del valor aduanero
68-1998, 69-1998, 01-1999, 14-1999, 44-1999, 49-1999, 25-2001, 26-2001, 27-2001, 28-2001, 29-2001, 146-2002, 30-2005, 82-2005, 24-2006, 31-2006, 49-2006
1.2. Modificación del valor aduanero
82-2005, 119-2005, 169-2005, 219-2005, 220-2005, 221-2005, 222-2005, 223-2005, 224-2005, 225-2005, 262-2005, 263-2005, 264-2005, 267-2005, 268-2005, 269-2005, 270-2005, 271-2005, 272-2005, 277-2005, 278-2005, 279-2005, 280-2005, 281-2005, 282-2005, 283-2005, 284-2005, 285-2005, 317-2005, 318-2005, 319-2005, 320-2005, 321-2005, 323-2005, 350-2005, 351-2005, 352-2005, 353-2005, 354-2005, 354-2005, 355-2005, 356-2005, 357-2005, 358-2005, 359-2005, 360-2005, 361-2005, 362-2005, 363-2005, 364-2005, 20-2006, 23-2006, 24-2006, 31-2006, 49-2006, 55-2006, 60-2006, 61-2006, 62-2006, 97-2006, 99-2006, 141-2006, 142-2006, 143-2006, 144-2006, 145-2006, 171-2006, 172-2006, 173-2006, 183-2006, 188-2006, 189-2006, 190-2006, 217-2006, 253-2006, 293-2006, 319-2006, 02-2007, 13-2007, 14-2007, 20-2007, 94-2007, 101-2007, 133-2007,044-2008,046-2008,118-2008,117-2008,121-2008,124-2008,125-2008,126-2008,132-2008,129-2008,131-2008,123-2008,161-2008,175-2008,
1.3 Normativa aplicable
46-2006, 169-2006,
1.3.1 Artículo 19 Ley 7005
1.3.2 Legislación Centroamericana de valoración
23-2006,
1.4 Base imponible de la obligación tributaria aduanera
119-2005
1.5 Modificación de valor de vehículos de la partida 8703
118-2008,117-2008
1.6 Modificación de valor a motocicletas usadas.
261-2007, 262-2007, 263-2007, 268-2007, 271-2007, 272-2007, 276-2007, 277-2007, 279-2007, 282-2007, 283-2007,
1.7 Modificación de valor a yates usados
312-2007
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 109
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
1.8 Aceptabilidad del valor de factura
106-2008
1.9 Aplicación de Decretos:
1.9.1 Decreto 29555-H 67-2004, 73-2004, 74, -2004 75-2004, 76-2004, 77-2004, 78-2004, 81-2004, 82-2004, 83-2004, 84-2004, 85-2004, 86-2004, 87-2004, 88-2004, 89-2004, 90-2004, 91-2004, 92-2004, 93-2004, 94-2004, 95-2004, 111-2004, 118-2004, 154-2004, 156-2004, 160-2004, 162, 166-2004, 168-2004, 211-2004, 213-2004, 286-2004, 289-2004, 318-2006, 320-2006, 321-2006, 262-2007, 263-2007,106-2008
V1.9.2 Decreto 29265-H (Vehículos)
67-2004, 72-2004, 73-2004, 74-2004, 75-2004, 76-2004, 77-2004, 78-2004, 81-2004, 82-2004, 83-2004, 84-2004, 85-2004, 86-2004, 87-2004, 88-2004, 89-2004, 90-2004, 91-2004, 92-2004, 93-2004, 94-2004, 95-2004, 111-2004, 118-2004, 153-2004, 154-2004, 155-2004, 156-2004, 157-2004, 158-2004, 159-204, 161-2004, 162-2004, 163-2004, 164-2004, 165-2004, 167-2004, 168-2004, 169-2004, 170-2004, 171-2004, 172-2004, 173-2004, 174-2004, 175-2004, 176-2004, 177-2004, 178-2004, 181-2004, 182-2004, 210-2004, 211-2004, 212-2004, 213-2004, 277-2004, 280-2004, 284-2004, 286-2004, 289-2004, 321-2004, 328-2004, 329-2004, 330-2004, 331-2004, 332-2004, 333-2004, 334-2004, 335-2004, 336-2004, 53-2005, 54-205, 55-2005, 56-2005, 57-2005, 58-2005, 59-2005,119-2005, 154-2005, 155-2005, 156-2005, 157-2005, 158-2005, 160-2005, 161-2005, 162-2005, 163-2005, 164-2005, 165-2005, 167-2005, 168-2005, 189-2005, 219-2005, 220-2005, 221-2005, 222-2005, 223-2005, 224-2005, 225-2005, 262-2005, 263-2005, 264-2005, 267-2005, 268-2005, 269-2005, 270-2005, 271-2005, 272-2005, 277-2005, 278-2005, 280-2005, 281-2005, 282-2005, 283-2005, 284-2005, 304-2005, 305-2005, 306-2005, 307-2005, 317-2005, 318-2005, 323-2005, 350-2005, 351-2005, 352-2005, 353-2005, 354-2005, 354-2005, 355-2005, 356-2005, 357-2005, 358-2005, 359-2005, 360-2005, 361-2005, 362-2005, 363-2005, 364-2005, 20-2006, 34-2006, 35-2006, 49-2006, 60-2006, 61-2006, 62-2006, 141-2006, 142-2006, 143-2006, 144-2006, 145-2006, 157-2006, 188-2006, 189-2006, 190-2006, 217-2006, 253-2006, 285-2006, 286-2006, 287-2006, 293-2006, 305-2006, 318-2006, 319-2006, 320-2006, 321-2006, 02-2007, 94-2007, 133-2007, 165-2007, 177-2007, 265-2007, 267-2007, 268-2007, 269-2007, 270-2007, 271-2007, 272-2007, 273-2007, 274-2007, 275-2007,276-2007, 277-2007, 278-2007-279-2007, 281-2007, 282-2007, 283-2007, 284-2007, 042-2008- 043-2008, 044-2008,045-2008, 046-2008,094-2008,106-2008,117-2008,118-2008,121-2008,124-2008,125-2008,126-2008,129-2008,131-2008,132-2008,123-2008,175-2008,
1.9.3 Decreto 29346-H (Vehículos)
67-2004, 73-2004, 74-2004, 75-2004, 76-2004, 77-2004, 78-2004, 81-2004, 82-2004, 83-2005, 84-2004, 85-2004, 86-2004, 87-2004, 88-2004, 89-2004, 90-2004, 91-2004, 92-2004, 93-2004, 94-2004, 95-2004, 111-2004, 118-2004, 154-2004, 155-2004, 156-2004, 157-2004, 158-2004, 161-2004, 162-2004, 163-2004, 164-2004, 167-2004, 168-2004, 169-2004, 170-2004, 173-2004, 174-2004, 175-2004, 176-2004, 181-2004, 182-2004, 210-2004, 211-2004, 213-2004, 284-2004, 286-2004, 289-2004, 321-2004, 119-2005, 154-2005, 155-2005, 156-2005, 157-2005, 158-2005, 160-2005, 161-2005, 162-2005, 163-2005, 164-2005, 165-2005, 166-2005, 167-2005, 168-2005, 219-2005, 220-2005, 221-2005, 222-2005, 223-2005, 224-2005, 225-2005, 262-2005, 263-2005, 264-2005, 267-2005, 268-2005, 269-2005, 270-2005, 271-2005, 272-2005, 277-2005, 278-2005, 280-2005, 281-2005, 282-2005, 283-2005, 284-2005, 304-2005, 305-2005, 306-2005, 307-2005, 317-2005, 318-2005, 323-2005, 350-2005, 351-2005, 352-2005, 353-2005, 354-2005, 354-2005, 355-2005, 356-2005, 357-2005, 358-2005, 359-2005, 360-2005, 361-2005, 362-2005, 363-2005, 364-2005, 20-2006,49-2006, 60-2006, 61-2006, 62-2006, 141-2006, 142-2006, 143-2006, 144-2006, 145-2006, 157-2006, 188-2006, 189-2006, 190-2006, 217-2006, 253-2006, 285-2006, 286-2006, 287-2006, 305-2006, 318-2006, 319-2006, 320-2006, 321-2006, 02-2007, 94-2007, 133-2007, 177-2007, 264-2007, 265-2007, 266-2007, 269-2007, 270-2007, 271-2007, 273-2007, 274-2007, 275-2007, 278-2007, 280-2007, 281-2007, 284-2007,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 110
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
1.9.4 Decreto 29367-H (Vehículos)
67-2004, 286-2004, 289-2004, 318-2006, 320-2006, 321-2006,117-2008,118-2008,121-2008,124-2008,125-2008,126-2008,129-2008,131-2008,132-2008,123-2008,175-2008,
1.9.5 Decreto 32458-H (Vehículos)
047-2008,161-2008,
1.10 Facultades de la administración para solicitar información en materia de valor
1.11 Depreciación (Legislación a aplicar)
V1.12 Valor Aduanero (Plazo del administrado para reclamar variación conforme al CAUCA I)
1.13 Elemento tiempo para definir el valor a aplicar
1.14 No aplicación del Artículo VII del GATT (Vehículos)
10-2004, 67-2004, 73-204, 154-2004, 156-2004, 162-2004, 168-2004, 284-2004, 321-2004, 1-2007,
1.15 Aplicación del Artículo VII del GATT
214-2004, 119-2005, 154-2005, 155-2005, 156-2005, 157-2005, 158-2005, 160-2005, 161-2005, 162-2005, 163-2005, 164-2005, 165-2005, 167-2005, 168-2005, 285-2005, 319-2005 320-2005, 321-2005, 68-2006, 171-2006, 172-2006, 173-2006, 332-2007
1.16 Aplicación del Método de Valor de Transacción de Mercancías Idénticas
256-2004, 269-2004, 270-2004, 169-2005, 24-2006, 31-2006, 68-2006, 21-2007
1.17 Ajuste del flete en aplicación de directriz (Decreto Ejecutivo 27464-H-MEIC)
288-2004, 291-2004, 294-2004, 295-2004, 296-2004, 297-2004, 300-2004, 301-2004, 302-2004, 303-2004, 306-2004, 307-2004,
1.18 Excepción de caducidad
1.18.1 Procedente 367-20041.18.2 Improcedente 23-2006,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 111
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
1.19 Solicitud de rectificación
123-2005, 262-2005, 263-2005, 264-2005, 267-2005, 268-2005, 269-2005, 270-2005, 271-2005, 272-2005,240-2006, 241-2006, 301-2006, 302-2006, 316-2006, 318-2006
1.20 Método de Valor de Transacción
319-2005, 320-2005, 321-2005, 21-2007
2. Valores de Referencia
169-2005,
2.1 Concepto3. Vehículos
V3.1 Competencia de la autoridad aduanera para la realización de ajustes en materia de valoración
11-2001, 15-2001, 16-2001, 17-2001, 21-2001, 22-2001, 23-2001, 36-2001, 67-2001, 73-2001, 35-2005, 37-2005, 38-2005, 39-2005, 40-2005, 41-2005, 42-2005, 43-2005, 44-2005, 45-2005, 52-2005, 53-2005, 54-2005, 55-2005, 56-2005, 57-2005, 58-2005, 59-2005, 47-2005, 154-2005, 155-2005, 156-2005, 157-2005, 158-2005, 160-2005, 161-2005, 162-2005, 163-2005, 164-2005, 165-2005, 167-2005, 168-2005, 219-2005, 220-2005, 221-2005, 222-2005, 223-2005, 224-2005, 225-2005, 277-2005, 278-2005, 279-2005, 280-2005, 281-2005, 282-2005, 283-2005, 284-2005, 304-2005, 305-2005, 306-2005, 307-2005, 317-2005, 318-2005, 350-2005, 351-2005, 352-2005, 353-2005, 354-2005, 354-2005, 355-2005, 356-2005, 357-2005, 358-2005, 359-2005, 360-2005, 361-2005, 362-2005, 363-2005, 364-2005, 49-2006, 144-2006, 257-2006, 286-2006 293-2006, 318-2006, 319-2006, 320-2006, 321-2006, 331-2006, 346-2006, 347-2006, 348-2006, 1-2007,
3.2 Transmisión de datos del Registro de Vehículos
3.3 Importación de vehículos y sus partes.
3.4 Reconstrucción de vehículos a partir de partes importadas
3.5 Falta de legitimación para retirar vehículos por carecer de documentos idóneos que demuestra ese derecho.
3.6 Aplicación de la regla de interpretación No. 1 a los vehículos de la partida 8702
3.8 Ajuste en el elemento valor (procedimiento)
9-2001, 15-2001, 16-2001, 17-2001, 21-2001, 23-2001, 26-2001, 67-2001, 73-2001, 36-2005, 40-2005, 41-2005, 42-2005, 43-2005, 44-2005, 45-2005, 52-2005, 53-2005, 54-2005, 55-2005, 56-2005, 57-2005, 58-2005, 59-2005, 47-2005, 48-2005, 84-2005, 154-2005, 155-2005, 156-2005, 157-
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 112
Tribunal Aduanero NacionalTEMA SENTENCIA
2005, 158-2005, 160-2005, 161-2005, 162-2005, 163-2005, 164-2005, 165-2005, 167-2005, 168-2005, 219-2005, 220-2005, 221-2005, 222-2005, 223-2005, 224-2005, 225-2005, 318-2005, 286-2006, 291-2006, 318-2006, 319-2006, 320-2006, 321-2006, 346-2006, 347-2006, 348-2006, 1-2007, 21-2007, 101-2007,094-2008
3.9. Aplicación del artículo 55 de la Ley General de Aduanas
9-2001, 47-2005, 48-2005,
3.10. Relación agente –consignatario-importador
60-2005, 61-2005, 62-2005, 63-2005, 64-2005,
3.11. Revisión de las características del vehículo
84-2005, 135-2007
3.12. Características de eficiencia energética, Nota técnica 46
102-2008
3.13.Elementos carga útil y carga máxima de vehículos
309-2007, 353-2007,094-2008, 107-2008
V3.14. Aplicación de Decretos:
3.14.1 Decreto 29265-H 67-2004, 72-2004, 73-2004, 74-2004, 75-2004, 76-2004, 77-2004, 78-2004, 81-2004, 82-2004, 83-2004, 84-2004, 85-2004, 86-2004, 87-2004, 88-2004, 89-2004, 90-2004, 91-2004, 92-2004, 93-2004, 94-2004, 95-2004, 111-2004, 118-2004, 153-2004, 154-2004, 155-2004, 156-2004, 157-2004, 158-2004, 159-2004, 160-2004, 161-2004, 162-2004, 163-2004, 164-2004, 165-2004, 166-2004, 167-2004, 168-2004, 169-2004, 170-2004, 171-2004, 172-2004, 173-2004, 174-2004, 175-2004, 176-2004, 177-2004, 178-2004, 181-2004, 182-2004, 210-2004, 211-2004, 212-2004, 213-2004, 277-2004, 280-2004, 284-2004, 286-2004, 289-2004, 321-2004, 328-2004, 329-2004, 330-2004, 331-2004, 332-2004, 333-2004, 334-2004, 335-2004, 336-2004, 41-2005, 42-2005, 43-2005, 44-2005, 45-2005, 47-2005, 61-2005, 62-2005, 63-2005, 64-2005, 84-2005, 154-2005, 155-2005, 156-2005, 157-2005, 158-2005, 160-2005, 161-2005, 162-2005, 163-2005, 164-2005, 165-2005, 166-2005, 167-2005, 168-2005, 219-2005, 220-2005, 221-2005, 222-2005, 223-2005, 224-2005, 225-2005, 262-2005, 263-2005, 264-2005, 267-2005, 268-2005, 269-2005, 270-2005, 271-2005, 272-2005, 277-2005, 278-2005, 279-2005, 280-2005, 281-2005, 282-2005, 283, 284, 304, 305, 306, 307, 317, 318, 323, 350, 351, 352, 353, 354, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 35-2006, 49-2006, 60-2006, 61-2006, 62-2006, 141-2006, 142-2006, 143-2006, 144-2006, 145-2006, 305-2006, 188-2006, 189-2006, 190, -2006, 217-2006, 253-2006, 285-2006, 286-2006, 287-2006, 319-2006, 1-2007, 265-2007, 267-2007, 268-2007, 269-2007, 270-2007, 271-2007, 272-2007, 273-2007, 274-2007, 275-2007,276-2007, 277-2007, 278-2007-279-2007, 281-2007, 282-2007, 283-2007, 284-2007, 042-2008, 043-2008, 044-2008,045-2008, 046-2008, 117-2008,118-2008,121-2008,124-2008,125-2008,126-2008,129-2008,131-2008,132-2008,123-2008,175-2008,
3.14.2 Decreto 29346-H 67-2004, 73-2004, 74-2004, 75-2004, 76-2004, 77-2004, 78-2004, 81-2004, 82-2004, 83-2004, 84-2004, 85-2004, 86-2004, 87-2004, 88-2004, 89-2004, 90-2004, 91-2004, 92-2004, 93-2004, 94-2004, 95-2004, 111-2004, 118-2004, 154-2004, 155-2004, 156-2004, 157-2004, 158-2004, 160-2004, 161-2004, 162-2004, 163-2004, 164-2004, 166-2004, 167-2004, 168-2004, 169-2004, 170-2004, 173-2004, 174-2004, 175-2004, 176-2004, 181-2004, 182-2004, 210-2004, 211-2004, 213-2004, 277-2004, 284, -2004 286-2004, 289-2004, 321-2004, 154-2005, 155-2005, 156-2005, 157-2005, 158-2005, 160-2005, 161-2005, 162-2005, 163-2005, 164-2005, 165-2005, 166-2005, 167-2005, 168-2005, 219-2005, 220-2005, 221-2005, 222-2005, 223-2005, 224-2005, 225-2005, 262-2005, 263-2005, 264-2005, 267-2005, 268-2005, 269-2005,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 113
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270, 271, 272, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 304, 305, 306, 307, 317, 318, 323, 350, 351, 352, 353, 354, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 20-2006, 49-2006, 60-2006, 61-2006, 62-2006, 141-2006, 142-2006, 143-2006, 145-2006, 146-2006, 157-2006, 188-2006, 189-2006, 190-2006, 217-2006, 253-2006, 285-2006, 286-2006, 287-2006, 305-2006, 319-2006, 1-2007,
3.14.3 Decreto 29367-H 67-2004, 286-2004, 289-2004, 117-2008,118-2008,121-2008,124-2008,125-2008,126-2008,129-2008,131-2008,132-2008,123-2008,175-2008,
3.15.4 Decreto 29555-H 67-2004, 73-2004, 74-2004, 75-2004, 76-2004, 77-2004, 78-2004, 81-2004, 82-2004, 83-2004, 84-2004, 85-2004, 86-2004, 87-2004, 88-2004, 89-2004, 90-2004, 91-2004, 92-2004, 93-2004, 94-2004, 95-2004, 111-2004, 118-2004, 154-2004, 156-2004, 160-2004, 162-2004, 166-2004, 168-2004, 211-2004, 213-2004, 286-2004, 289-2004, 262-2007, 263-2007, 046-2008
3.15.5 Decreto 32458-H 047-2008,161-2008
3.16 No aplicación del Articulo VII del GATT
67-2004, 73-2004, 154-2004, 156-2004, 162-2004, 168-2004, 284-2004, 321-2004, 1-2007,
3.17 Impuesto selectivo de consumo en los microbuses
V3.18 Impuesto selectivo de consumo en vehículos. Hecho generador en 1995. Normativa aplicable Decreto Ejecutivo 23773-H de 3-11-94
3.19 Impuesto Selectivo de Consumo en vehículos Hecho Generador en 1996. Normativa aplicable Decreto Ejecutivo 25361-H de 5-8-96 y 25765-H de 5-2-97
3.20 Impuesto Selectivo de Consumo y Ventas en vehículos.
222-2005, 223-2005, 224-2005, 225-2005, 262-2005, 263-2005, 264-2005, 267-2005, 268-2005, 269-2005, 270-2005, 271-2005, 272-2005, 277-2005, 278-2005, 279-2005, 280-2005, 281-2005, 282-2005, 283-2005, 284-2005, 304-2005, 305-2005, 306-2005, 307-2005, 317-2005, 323-2005, 350-2005, 351-2005, 352-2005, 353-2005, 354-2005, 355-2005, 356-2005, 357-2005, 358-2005, 359-2005, 360-2005, 361-2005, 362-2005, 363-2005, 364-2005,253-2006
3.21 Valoración aduanera
10-2004, 153-2004, 165-2004, 171-2004, 172-2004, 177-2004, 178-2004, 24-2006,49-2006, 157-2006, 171-2006, 172-2006, 173-2006, 189-2006, 253-2006, 285-2006, 286-2006, 287-2006, 290-2006, 305-2006, 319-2006, 346-2006, 347-2006, 348-2006, 1-2007, 135-2007,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 114
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3.22 Mayorista
3.22.1 Incumplimiento de requisitos que confiere condición de mayorista
114-2004, 119-2004, 144-2006,
““Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” 115