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PENSIÓN DE JUBILACIÓN,DIFERENCIAS APLICABLES A HOMBRES Y MUJERES EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Resumen El 31 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación 1 la Nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 2 , en lacual se establecieron básicamente dos regímenes de pensión, a saber: a) el que se contiene en el artículo décimo transitorio de dicha legislacióny, b) el relativo a la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en las Cuentas Individuales de los trabajadores. Este trabajo tiene por finalidad analizar el primero de aquellos esquemas, por considerarque vulnera el derecho a 1 Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente. Cfr. Artículo 2º de la Ley del Diario Oficial de la Federación. Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, [en línea], México, 2012, [citado el 18-05-2012], formato pdf, consultable en internet: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/75.pdf 2 Idem.http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf

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PENSIÓN DE JUBILACIÓN,DIFERENCIAS APLICABLES A HOMBRES Y MUJERES EN EL ARTÍCULO DÉCIMO

TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO

Resumen

El 31 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación1la Nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado2, en lacual se establecieron básicamente dos regímenes de pensión, a saber: a) el que se contiene en el artículo décimo transitorio de dicha legislacióny, b) el relativo a la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en las Cuentas Individuales de los trabajadores.

Este trabajo tiene por finalidad analizar el primero de aquellos esquemas, por considerarque vulnera el derecho a la no discriminación, en lo tocante al principio de igualdad entre hombres y mujeres; ello, a la luz de la argumentación jurídica que se contiene

1Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente. Cfr. Artículo 2º de la Ley del Diario Oficial de la Federación. Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, [en línea], México, 2012, [citado el 18-05-2012], formato pdf, consultable en internet: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/75.pdf2Idem.http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf

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en la sentencia TEDH 2006/39 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 23 de mayo de 2006.

Cuestión previa:examen de la Sentencia TEDH 2006/39 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

De la lectura de ese fallo, en la parte que interesa, se obtiene:

La demandante se quejó de la falta de reconocimiento legal de su sexo y del rechazo del Departamento de la Seguridad Social del Reino Unido, a abonarle una pensión de jubilación a la edad de 60 años.

El funcionario del Gobierno Británico que denegó la solicitud, adujo que la petición se había realizado demasiado pronto, y que sólo tendría derecho a una subvención de retiro estatal a partir de los 65 años, edad aplicable a los varones.

El párrafo 26 de la ejecutoria, menciona que la Sección 126 de la Ley de Pensiones 1995, establece ya que la edad de percepción de las pensiones se incrementará progresivamente, comenzando en 2010 y alcanzando la plena equiparación de la edad de jubilación a los 65 años en el 2020; ordenamiento jurídico con el que se pretende erradicar la discriminación

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entre hombres y mujeres con relación a la edad en la que se adquiere el derecho a recibir una pensión estatal.3

Aunque el tema principal de la resolución que se estudia, se refiere medularmente al examen sobre la violación al derecho que ampara el artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (respeto a la vida privada); es de resaltarse, que en dicho decisorio se precisa (apartado 42), que la negativa de concederle unapensión a la demandante según los parámetros aplicables a las mujeres de origen biológico, la hizo unavíctima con relación a la falta de reconocimiento legal de los transexuales, y en ese contexto, se condenó al Reino Unido a cubrir una compensación a título de daños materiales, por la pensión no percibida entre los 60 y 65 años de edad.

Así, es evidente que a pesar de que no se efectúa –en el caso que nos ocupa- por el Tribunal Europeo un pronunciamiento expreso, sobre la vulneración al derecho de no discriminacióno de igualdad, con respecto a los transexuales y las mujeres; y mucho menos del trato diferenciado aplicable a hombres y mujeres con relación a la edad, que establece la Sección 126 de la Ley de Pensiones 1995, del Reino 3 Sin ser materia de este trabajo, se estima que la determinación del legislador de incrementar progresivamente la edad de las mujeres hasta 65 años, para obtener una jubilación del estado,hasta alcanzar la equiparación con los hombres, vulnera el principio de progresividad que dispone que el disfrutede los derechos humanos –de tercera generación: sociales- siempre debe mejorar, toda vez que es obligación a cargo de los Estados, de crear indicadores para poder verificar efectivamente el avance progresivo [no decreciente]del ejercicio de los derechos; o bien, dicho de otra forma: una vez logrado el avance en el disfrute de los derechos, el Estado no podrá, salvo en ciertas circunstancias, disminuir el nivel alcanzado. Luis Daniel Vázquez y Sandra Serrano. Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Biblioteca Jurídica Virtual [en línea], México, p. 29. Formato pdf, [citado el 18-05-2012], consultable en internet: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3033/7.pdf

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Unido para el otorgamiento de una subvención vitalicia; es implícito su reproche convencional, perspectiva a partir de la cual versara estamonografía.

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Objeto de Estudio: Marco Jurídico aplicable

La actual Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece –en su artículo quinto transitorio4- un nuevo sistema de pensiones.5Estaexposición se ocupara del régimen de los trabajadores que no opten por el bono, previsto en el artículo décimo transitorio6, que entre otros puntos, amplíalaedad para pensionarse de 48 a 58 años de edad para las trabajadoras y de 50 a 60años de edad para los trabajadores una vez cumplidos 30 años de servicio.

Sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en el último párrafo del artículo 1 constitucional, el mandato de no discriminación. Dicho numeral señala:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

4QUINTO. Los Trabajadores tienen derecho a optar por el régimen que se establece en el artículo décimo transitorio, o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en sus Cuentas Individuales.5Vid. Claudia Gamboa Montejano y Sandra Valdés Robledo, Nueva ley del ISSSTE. Estudio Teórico Conceptual, de Antecedentes Jurídicos, Cuadro Comparativo con Texto Completo de la Ley Abrogada y Datos Relevantes, Centro de Documentación,Información y Análisis, Cámara de Diputados LX Legislatura, México, 2007,disponible en internet: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-13-07.pdf6Vid Anexo 1.

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Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por su parte, en el ámbito regional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre7, aprobado por el Senado Mexicano el 18 de diciembre de 1980 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enerode 19818, dispone en torno al derecho de igualdad ante la Ley:

7Documentos Básicos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, [en línea], Organización de los Estados Americanos OEA, San José, Costa Rica, [citado el 14/05/2012], formato html, disponible en internet:http://www.cidh.org/Basicos/Basicos1.htm8Secretaría de Relaciones Exteriores, Tratados [en línea], México, [actualizado al mes de mayo de 2012], consultable en internet: http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_nva.sre?id_tratado=1278&depositario=0&PHPSESSID=7d6c885433f25c37b4754ad512707566

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Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

Relacionado con ese instrumento internacional, el Protocolo Adicional a la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"9, prevé:

Artículo 3

Obligación de no Discriminación

Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian,sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Por último, cabe señalar que en la jurisprudencia mexicana10, y en relación al tema que nos ocupa (derecho a la no discriminación), apenas se ha pronunciado sobre el derecho del viudo beneficiario del régimen de seguridad social, a percibir en igualdad de condiciones,

9Idem. Disponible en internet: http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-52.html . Este Instrumento fue firmado el 17 de noviembre de 1988, aprobado por el Senado el 12 de diciembre de 1995 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de ese mes y año.10Vid Anexo 2 Criterios Jurisprudenciales, p. 16

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una pensión que la viuda del trabajador fallecido, precisando que, en este tema, la Ley del Seguro Social, es discriminatoria.

Advertencia

El suscrito ni este trabajo pretenden desconocer en modo alguno, el cúmulo de responsabilidades que asume socialmente la mujer como madre, hermana, esposa, estudiante, profesional, empresaria, empleada y otras tantas más; ni las múltiples y mayores tareas que realizan en comparación a los hombres; ello es indiscutible.

Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y La Cultura UNESCO,señala que la discriminación de género está imbricada en el tejido de las sociedades. En muchas sociedades, las mujeres llevan la carga principal de la producción de alimentos y la crianza de los niños. Además, las mujeres a menudo son excluidas de las decisiones familiares o comunitarias que afectan a sus vidas y bienestar.11

Por ello, esta labor de estricto contenido académico sólo pretende evidenciar un trato legislativo que contraviene el ideal de igualdad de género; empero, atendiendo a los factores sociales, económicos y culturales, esa aspiración resulta utópica.

11Igualdad de Género, [en línea], Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y La Cultura, UNESCO 1995-2011, [citado el 20-05-2012], formato http,consultable en internet: http://www.unesco.org/new/es/education/themes/leading-the-international-agenda/education-for-sustainable-development/gender-equality/

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Por ello, la mayor pretensión de esta disertación sería lograr que el legislador mexicano motive, como debió hacerlo al expedir la ley que se analiza, el trato diferenciado –no discriminatorio- que debe darse a hombres y mujeres para el otorgamiento de una pensión jubilatoria; y más aún, conforme al principio de progresividad de los derechos humanos, revertir por involutiva, la reforma legal que eleva paulativamente hasta en diez años, la edad para obtener una subvención por retiro a ambos géneros.

Disertación

El régimen de pensión establecido en el artículo décimo transitorio de la Nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estadocontraviene,en principio, el derecho a la no discriminación entre hombres y mujeres; y,secundariamente, vulnerael derecho socialde seguridad social12.

Lo anterior, a partir de la premisa de que el derecho a la no discriminación sefundamenta en la igualdad, y ésta se sustenta en la dignidad de la persona, misma que es consideradacomo fundamento de los derechos humanos.De ahí que, si la dignidad está asociada a lavida y a la forma en que ésta se verifica,es evidente que discriminar es degradar a la persona, disminuir su valor.13

12 De un cálculo superficial, en donde se aplique al número de trabajadores (hombres y mujeres) que eligieron este régimen de jubilación, el porcentaje de distribución entre hombres y mujeres de la población asegurada, puede estimarse que 794,846 hombres se encuentran en esta situación de diferenciación arbitraria. Vid Anexo 3, p. 1613Huerta Ochoa, Carla, La estructura jurídica del derecho a la no discriminación, [en línea], Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Biblioteca Jurídica Virtual, [citado el 27-05-2012], formato pdf, consultable en internet: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2312/13.pdf

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Así, la vulneración apuntada resulta en virtud del marco constitucional y convencional que está obligado a preservar, satisfacer y garantizar el Estado Mexicano descrito supra; dado que no existe una justificación jurídica para que el legislador ordinario nacional, dé un trato diferenciado a hombres y mujeres en torno al requisito de edad establecido en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que tal distinción menoscaba arbitrariamente el efectivo goce de los derechos humanos y sociales de los hombres.

En efecto, si bien no puede desconocerse desde un punto de vista biológico la distinción entre los dos sexos, tampoco puede refutarse que tal distingo, en el precepto legal que se estudia,sólo tiene sustento psicosocial14, lo cual produce entonces la discriminación por género15.

Lo anterior es así, toda vez que el trato diferenciado que nos ocupa, no encuentra sustento en la noción general de orden público, orden, 14VidEnciclopedia de salud y seguridad en el trabajo, Organización Internacional del Trabajo OIT: Esas condiciones, normalmente denominadas factores psicosociales, comprenden aspectos del puesto de trabajo y del entorno de trabajo, como el clima o cultura de la organización, las funciones laborales, las relaciones interpersonales en el trabajo y el diseño y contenido de las tareas (por ejemplo, su variedad, significado, alcance, carácter repetitivo, etc.). El concepto de factores psicosociales se extiende también al entorno existente fuera de la organización (por ejemplo, exigencias domésticas) y a aspectos del individuo (por ejemplo, personalidad y actitudes) que pueden influir en la aparición del estrés en el trabajo. Las expresiones organización del trabajo y factores organizativos se utilizan muchas veces de manera intercambiable con factores psicosociales para hacer referencia a las condiciones de trabajo que pueden conducir al estrés. [citado el 21-05-20125], formato pdf, consultable en internet: http://higieneyseguridadlaboralcvs.files.wordpress.com/2012/04/oit-enciclopedia-de-salud-y-seguridad-en-el-trabajo.pdf15Rodríguez Cobos, E.M., La igualdad de género, Contribuciones a las Ciencias Sociales, septiembre 2009, [en línea], Grupo EUMED.NET, Universidad de Málaga, [citado el 21-05-12], formato html, disponible en internet: www.eumed.net/rev/cccss/06/emrc.htm

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bien común, bienestar general, seguridad nacional, seguridad pública, moral, salud pública o de prevención del delito16; ni en la insuficiencia de los recursos con que cuenta el estado a través del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para satisfacer esta prestación sin diferenciación legal;motivo por el cual, la imposición de una restricción en razón de la edad a los hombres para disfrutar de un pensión jubilatoria, no respeta el principio de no discriminación.

En este contexto, debe precisarse que el trato desigual del legislador en la norma jurídica objeto de esta presentación, no tiene ninguna justificación legal, por lo que se infiere que únicamente obedece al estereotipoque insiste en clasificar al hombre y a la mujer como dos seres desiguales en papeles, roles y características17, o bien, como resultado de una política de discriminación positiva18basada en prejuicios relativos a su presunta especial naturaleza… por el rol social que les es atribuido de dedicación al orden doméstico, maternidad y cuidado de ascendientes y descendientes19, y no, como debiera ser, una acción positiva dirigida claramente a mejorar la calidad de vida de las mujeres trabajadoras y compensarde esa forma el múltiple quehacer al que están constreñidas indisolublemente por su sola naturaleza biológica; brindándolesasí, la oportunidad de disfrutar de una pensión anticipadamente a los hombres.

16Cfr. Kiss, A, Permissible Limitations on Right, en “International Bill of Rights”, L. Henkin, ed., Columbia University Press, New York, 1981. Nikken Pedro, Sobre el concepto de derechos humanos, [en línea], Instituto Interamericano de Derechos Humanos, [citado el 23-05-2012], formato pdf, consultable en internet: http://docencia.uagro.mx/sites/default/files/ConceptoDH%20Pedro%20Nikken.pdf17Rodríguez Cobos, E.M., op cit.18Con independencia de lo propio o, por el contrario, erróneo y tendencioso de dicho concepto. Barrère Unzueta, Mª Ángeles, Igualdad y “discriminación positiva”: un esbozo de análisis Teórico-conceptual. [citado el 25-05-2012], formato pdf, consultable en internet: http://www.uv.es/CEFD/9/barrere1.pdf19Idem.

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Por tanto, la diferenciación arbitraria establecida entre hombres y mujeres, constituye una infracción al principiogeneral de igualdad-, por estar basado en un criterio prohibido(sexo) y por consiguiente, ser una distinción injusta.

Por ello, se afirma que al tenor del bloque constitucional-convencional de derechos humanos imperante, los beneficios de la SeguridadSocial y particularmente la pensión de jubilación, debe concederse –en las condiciones jurídicas actuales- por igual a hombres y mujeres, a partir de los 58 años de edad.

Aunque no es finalidad de este trabajo, en razón del tiempo y extensión, examinar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la norma analizada, por infracción al principio de progresividad; se estima pertinente sostener, que el incremento paulatino de la edad, de 48 a 58 y de 50 a 60 años, en las mujeres y los hombres respectivamente, para disfrutar de una pensión de retiro, no está justificado, ya que la prohibición de regresividad indica queuna vez logrado el avance en el disfrute de los derechos, el estado no podrá,salvo en ciertas circunstancias, disminuir el nivel alcanzado.

Por tanto, si en torno al incrementode la edad, el legislador no justificó tal regresividad, porque no está demostrado: a) que la legislación que propone pese a implicar retrocesos en algún derecho, implica un avance, teniendo en cuenta la totalidad de los derechos previstos en el Pacto [Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales], y b) que ha empleado todos los recursos de que dispone, y que aun así, necesita acudir a ella para proteger los demás derechos del Pacto”20, es evidente lo inconvencional e inconstitucional de tal norma.

20Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, cfr. Luis Daniel Vázquez y Sandra Serrano, op cit., p. 163.

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Conclusión

El artículo décimo transitorio de la Nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que establece un régimen de jubilación, contraviene el derecho a la no discriminación entre hombres y mujeres; y, consecuentemente el derecho social de seguridad social, ya que establece una diferencia injusta, por inmotivada, en torno a la edad en que pueden obtener una pensión por jubilación hombres y mujeres.

Además es regresiva, pues no está demostrado razonablemente el incremento, hasta en diez años, en la edad para el otorgamiento de una subvención a hombres y mujeres.

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Bibliografía

Barrère Unzueta, Mª Ángeles, Igualdad y “discriminación positiva”: un esbozo de análisis Teórico-conceptual. [citado el 25-05-2012], formato pdf, consultable en internet: http://www.uv.es/CEFD/9/barrere1.pdfEnciclopedia de salud y seguridad en el trabajo, Organización Internacional del Trabajo OIT, formato pdf, consultable en internet: http://higieneyseguridadlaboralcvs.files.wordpress.com/2012/04/oit-enciclopedia-de-salud-y-seguridad-en-el-trabajo.pdf

Gamboa Montejano Claudia y Sandra Valdés Robledo, Nueva ley del ISSSTE. Estudio Teórico Conceptual, de Antecedentes Jurídicos, Cuadro Comparativo con Texto Completo de la Ley Abrogada y Datos Relevantes, Centro de Documentación, Información y Análisis, Cámara de Diputados LX Legislatura, México, 2007. Disponible en internet: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-13-07.pdf

González Oropeza, Manuel, La Jurisprudencia: su conocimiento y forma de reportarla, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2005.

Huerta Ochoa, Carla, La estructura jurídica del derecho a la no discriminación, [en línea], Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Biblioteca Jurídica Virtual, formato pdf, consultable en internet: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2312/13.pdf

Nikken Pedro, Sobre el concepto de derechos humanos, [en línea], Instituto Interamericano de Derechos Humanos, formato pdf, consultable en internet:

Page 15: latremendacorteddhh.files.wordpress.com · Web viewEl 31 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federaciónla Nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

15

http://docencia.uagro.mx/sites/default/files/ConceptoDH%20Pedro%20Nikken.pdf

Rodríguez Cobos, E.M., La igualdad de género, Contribuciones a las Ciencias Sociales, septiembre 2009, [en línea], Grupo EUMED.NET, Universidad de Málaga, formato html, disponible en internet: www.eumed.net/rev/cccss/06/emrc.htmSuprema Corte de Justicia de la Nación, IUS, [página web en línea], México, Actualizado a abril de 2012, consultable en internet: http://200.38.163.161/Paneltesis.asp

------ Los Medios de Difusión de la Jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, México, 2003.

Vázquez Luis Daniel y Sandra Serrano. Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Biblioteca Jurídica Virtual [en línea], México, p. 29. Formato pdf, [citado el 18-05-2012], consultable en internet: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3033/7.pdf

Legislación e Instrumentos Internacionales

Documentos Básicos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, [en línea], Organización de los Estados Americanos OEA, San José, Costa Rica,formato html, disponible en internet:http://www.cidh.org/Basicos/Basicos1.htm

Ley del Diario Oficial de la Federación. Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, [en línea], México, 2012, formato pdf, consultable en internet: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/75.pdf

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“Leyes Federales y del Distrito Federal”, [intranet], Suprema Corte de Justicia de la Nación, Centro de Documentación, Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, México, 2012, Actualizada al 27-feb-2012 (Federal) y 16-feb-2012 (Distrito Federal), disponible en Intranet: http://sij02.scjn.pjf.gob.mx/LeyesFederales/Default.htm

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ANEXO 1.Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

[…]

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los artículos 42, 75, 101, 140, 193 y 199, los cuales entrarán en vigor el día primero de enero de dos mil ocho.

Lo dispuesto en las fracciones I, V y VI del artículo décimo transitorio les será aplicable a todos los

Trabajadores hasta que ejerzan el derecho previsto en el artículo quinto transitorio.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se abroga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres con sus reformas y adiciones, con excepción de los artículos 16, 21, 25 y 90 Bis B, mismos que estarán vigentes hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil siete.

TERCERO. Se mantendrán en vigor todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que no se opongan a la presente Ley, hasta en tanto se expidan las normas relativas al presente ordenamiento.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

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CUARTO. A los Trabajadores que se encuentren cotizando al régimen del Instituto a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se les reconocen los periodos cotizados con anterioridad.

QUINTO. Los Trabajadores tienen derecho a optar por el régimen que se establece en el artículo décimo transitorio, o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en sus Cuentas Individuales.

[…]

RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES QUE NO OPTEN POR EL BONO

DÉCIMO. A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:

[…]

II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:

Años Edad Mínima Edad Mínima

de Jubilación de Jubilación

Trabajadores Trabajadoras

2010 y 2011 51 49

2012 y 2013 52 50

2014 y 2015 53 51

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2016 y 2017 54 52

2018 y 2019 55 53

2020 y 2021 56 54

2022 y 2023 57 55

2024 y 2025 58 56

2026 y 2027 59 57

2028 en adelante 60 58

La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja…

ANEXO 2. Criterios jurisprudenciales

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 470; Registro: 167 886.

PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 130, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL CONDICIONAR SU OTORGAMIENTO A QUE EL VIUDO O CONCUBINARIO ACREDITE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA RESPECTO DE LA TRABAJADORA ASEGURADA FALLECIDA, VIOLA LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD Y DE NO DISCRIMINACIÓN. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en los artículos 1o., párrafo tercero y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se contienen las garantías individuales de igualdad y de no discriminación, que

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tutelan el derecho subjetivo del gobernado a ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias, lo que proscribe todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y anule o menoscabe los derechos y libertades del varón y la mujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna. En ese contexto, el artículo 130, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar el otorgamiento de la pensión por viudez a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, a diferencia de la viuda o concubina de un asegurado, a quien no se le exige ese requisito, sin otra razón que las diferencias por cuestión de género y las económicas, viola las citadas garantías individuales, al imponer al varón una condición desigual respecto de la mujer.

Amparo en revisión 664/2008. Abraham Carranco Sánchez. 17 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Agosto de 2007; Pág. 645; Registro: 171 611 SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, VIOLA LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. El citado precepto, al otorgar el derecho a la pensión por viudez sólo a la que fue esposa del asegurado o pensionado, a la concubina que cumpla con los requisitos señalados en él y al viudo que se ubique en el supuesto previsto en el propio precepto, viola las garantías de igualdad y no discriminación contenidas en los artículos 1o., párrafos primero y tercero, y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque excluye al concubinario del derecho a obtener dicha pensión, no obstante que está colocado en igualdad de circunstancias que la viuda, el viudo o la concubina, pues de igual manera aquél integra una familia con la asegurada o pensionada, razón por la cual no debe ser tratado de manera desigual o discriminatoria frente a los indicados sujetos.

Amparo directo en revisión 881/2007. Ángel Flores Merino. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

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[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Agosto de 2007; Pág. 639; Registro: 171 756 GARANTÍA DE NO DISCRIMINACIÓN. SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. De los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la no discriminación es una verdadera garantía individual, consistente en el derecho subjetivo público del gobernado de ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias. Ahora bien, conforme a tales preceptos, en la Nación Mexicana está prohibido todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades del varón y la mujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna, independientemente de sus preferencias y, por ello, deben gozar de los mismos derechos y de la igualdad de oportunidades para ejercer las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra.

Amparo directo en revisión 881/2007. Ángel Flores Merino. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz

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ANEXO 3. Cuadro estadístico

TABLA 1POBLACIÓN AMPARADA POR GRUPOS DE EDAD, SEXO Y TIPO DE DERECHOHABIENTE

TOTAL HOMBRES MUJERESDISTRITO FEDERAL 3,032,367 1,363,351 1,669,016ÁREA FORÁNEA 7,948,564 3,545,830 4,402,734EXTRANJERO 6,642 3,025 3,617TOTAL 10,987,573 4,912,206 6,075,367% DEL TOTAL 100 44.71 55.29

http://estadistica.issste.gob.mx/ReportServer?/SE/1_4_2&Entidad=.&Anio=2007&rc:Parameters=false

TABLA 2ESTADÍSTICAS CON BASE EN LA ELECCIÓN DE RÉGIMEN DE PENSIONES, DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA TRANSICIÓN

CONCEPTODECIMO

TRANSITORIOBONO DE PENSIÓN TOTAL

TRABAJADORES 1,777,782 294,736 2,072,518% DEL TOTAL 85.78 14.22 100

http://www.issste.gob.mx/www/issste/documents/informacioninstitucional/IFA_FINAL_junta_directiva .pdf

Informe Financiero y Actuarial México, D.F. a 29 de junio de 2009