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SINDICATO DE TRABAJADORES DE D LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS PCM RUC 205223244915 SITRA PCM Inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos-ROSSP http://sindicatopcm.wordpress.com/ [email protected] ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS SITRA PCM CAPITULO I CONSTITUCION DENOMINACION DOMICILIO Y DURACION Articulo 1.- Con fecha Diez de Mayo del 2009, se constituye el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS SITRA PCM en adelante EL Sindicato y se acuerda que los dirigentes electos en la Asamblea Extraordinaria que se realiza en el presente acto de aprobación de Estatutos y Elección de la Junta Directiva, realicen los Procedimientos necesarios para su legalización y elevación a Escritura Publica que corresponda.-El Sindicato tiene su domicilio legal en la Ciudad de Lima Provincia Lima, y su duración será indefinida. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 2.- El Sindicato tiene como fines: Av. Nicolas de Pierola Nº 757 Oficina 300 Cercado de Lima Página 1

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SINDICATO DE TRABAJADORES DED LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

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ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS SITRA PCM

CAPITULO I

CONSTITUCION DENOMINACION DOMICILIO Y DURACION

Articulo 1.- Con fecha Diez de Mayo del 2009, se constituye el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS SITRA PCM en adelante EL Sindicato y se acuerda que los dirigentes electos en la Asamblea Extraordinaria que se realiza en el presente acto de aprobación de Estatutos y Elección de la Junta Directiva, realicen los Procedimientos necesarios para su legalización y elevación a Escritura Publica que corresponda.-El Sindicato tiene su domicilio legal en la Ciudad de Lima Provincia Lima, y su duración será indefinida.

CAPITULO II

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 2.- El Sindicato tiene como fines:a) Representar a los Trabajadores sindicalizados de la Presidencia del Consejo de Ministros PCM y vigilar el cumplimiento de la Leyes y Disposiciones vigentes que favorezcan a los Trabajadores asumiendo la Defensa Legal de sus derechos ante las Autoridades Administrativas, Judiciales, Políticas, así como ante las Organizaciones de los Trabajadores del Perú y ante las Instancias Internacionales cuando corresponda.

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b) Tener mayor protagonismo, participación y decisión en todos los espacios democráticos de la PCM para rescatar los Derechos Laborales, mejores condiciones de trabajo, participación, bienestar y capacitación y cultura.c) Contribuir en el avance de la concertación del Proyecto y Plan de Desarrollo Institucional, siendo una herramienta social que sirva de nexo entre el Trabajador en general y al Autoridad, o como interlocutor valido en la solución de la problemática.d) Fortalecer la unidad Sindical de los Trabajadores en general y promover la centralización y la comunicación entre los diferentes estamentos de la Presidencia del Consejo de Ministros PCMe) Auspiciar asociaciones y cooperativas como factor económico social, ciñéndose a las disposiciones vigentes sobre la materia y suscribir convenios para la obtención de créditos personales o corporativos..f) Auspiciar, fomentar la profesionalización y/o capacitación de sus afiliados a través de la universidad u otras instituciones cooperantes para lograr el desarrollo de capacidades y dar una atención de calidad en sus labores habituales al ciudadano.g) Auspiciar Programas de Bienestar, Capacitación, Cultura, Recreación a favor de los Servidores sindicalizados y sus familiares.

Articulo 3.- El Sindicato es una organización laboral independiente de cualquier agrupación política, ideológica o religiosa, prohíbe en sus deliberaciones asuntos de este carácter, así como su propagación o realización de actividades de índole política en el seno del Sindicato.

CAPITULO III

VALORES Y PRINCIPIOS

Articulo 4.- El Sindicato asume los valores de la responsabilidad, la lealtad, la honestidad y la Ética Profesional.

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Articulo 5.- El Sindicato asume como conducta en base a los siguientes principios:

La Tolerancia y respeto mutuoLa Solidaridad y reciprocidadLa TransparenciaLa Democracia directa participativaEl Autosostenimiento.

CAPITULO IV

DE LOS AFILIADOS

Articulo 6.- Prestar servicios como trabajador (a) en la Presidencia del Consejo de Ministros PCM bajo el régimen laboral 276 bajo la condición de personal nombrado, contratado o destacado da derecho a solicitar su inscripción en el Sindicato sin otra condición que la aceptación, respeto y practica de los objetivos señalados en el presente Estatuto adquieren la condición de afiliados, a la sola presentación de la solicitud. Asimismo pueden afiliarse los ex Trabajadores en condición de pensionistas y jubilados de la PCM.

OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

Artículo 7.- Son Obligaciones de todo trabajador afiliado:a) Cumplir, hacer cumplir y asumir las tareas, fines, valores y principios del Sindicato.b) Pagar como cuota por derecho de ingreso S/. 10.00 (Diez) Nuevos Soles.c) Abonar con puntualidad por concepto de Cuota Ordinaria por concepto de gastos de Administración la suma de S/. 10.00 (Diez) Nuevos Soles Mensuales, suscribiendo obligatoriamente la respectiva autorización para

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el descuento por planilla única o del incentivo de CAFAE como requisito previo.d) Aportar sus cuotas extraordinarias cuando la Asamblea General lo determine.e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto y normas internas, acatando los acuerdos de las Asambleas Generales y de las Resoluciones de la Junta Directiva.f) Denunciar con pruebas en la Asamblea y/o Junta Directiva a algún miembro del Sindicato, cuando incurra en actos irregulares reñidos contra nuestros valores, fines, principios y funciones o cuando afecten al patrimonio del Sindicato.g) Concurrir puntualmente a las Asambleas u Reuniones cuando sean convocados. h) Integrar y participar en las Comisiones de Trabajo, y Equipos Técnicos designados con un determinado fin.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Artículo 8.- Son derechos de los afiliados al Sindicato:a) Derecho a un trabajo digno y permanente, que garantice el bienestar para el trabajador y su familia dentro del marco de la Ley, la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.b) A la Participación directa y/o a través de los medios informáticos (Web, mail, foros etc.), a la Información, Revocatoria, Decisión e Iniciativa.c) Participar en los debates de las Asambleas Generales con derecho a voz y voto, pudiendo si el caso lo amerita votar a través de la web, correos electrónicos, o foros convocados para un tema específico.- Asimismo pueden participar voluntariamente o a invitación en las Asambleas de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.d) Tienen derecho a elegir y ser elegidos siempre y cuando se encuentren al día en sus aportaciones, con excepción de los afiliados en condición de destacados o pensionistas.

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e) Solicitar la asesoria, intervención y Representación del Sindicato en defensa de sus derechos Constitucionales y Laborales o para el estudio o solución de los problemas que afecten a los trabajadores, en su relación laboral o sindical.f) Solicitar directamente a la Junta Directiva o Asamblea General por escrito o verbalmente sobre los Balances Económicos o Estados financieros del Sindicato o asunto de interés institucional.g) Revisar los Documentos y fiscalizar las acciones de la Junta Directiva.h) Gozar de todos los beneficios que el Sindicato otorga de manera general a sus afiliados, siempre y cuando se encuentre al día en sus aportaciones.i) Presentar Proyectos, Mociones Sugerencias etc. presentando iniciativas y/o propuestas que sean convenientes y que coadyuven a contribuir con los fines y objetivos de la Organización.j) Tienen derecho a la libertad de expresión y a manifestar opiniones contrarias sobre las decisiones o acuerdos tomados por la Junta Directiva o la Asamblea General dicho derecho no ampara conductas irrespetuosas contra los compañeros o contra la Asamblea General o Junta Directiva.k) Al respeto a sus convicciones y militancia política fuera del seno sindical, asimismo el respeto a sus creencias religiosas y vida privadal) Otros que estime y apruebe la Asamblea General.

CAPITULO V

DE LA ORGANIZACIÓN

Articulo 9.- Son órganos de gobierno del Sindicato

a) La Asamblea General b) La Junta Directiva

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Artículo 10.- Los Equipos y Comisiones son de apoyo al sindicato son los siguientes y sus funciones se determinaran en la Directiva o Reglamento correspondiente:

a) Equipo Técnico Especializadob) Comisiones de Trabajoc) Comisión de Disciplinad) Comisión de Bienestar y Asistencia Sociale) Comisión de Cooperación Internacional.

SUB CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La soberanía del Sindicato reside en sus Asambleas Generales constituidas en mayorías y de esta emanan todos sus poderes y representación.

Artículo 12.- Las Asambleas son Ordinarias y se realizaran los primeros quince días de cada seis meses y las Extraordinarias que se realizaran cuando la situación lo amerite con una agenda determinada.- Ambas convocatorias los realiza la Secretaria General o la mitad mas uno de la Junta Directiva, con 4 días de anticipación las ordinarias y las extraordinarias con 48 horas de anticipación.- En su defecto, a pedido del 30 % mas uno de los asociados habilitados y al día en sus aportes obligatorios, y es notificada la convocatoria por la Secretaria de Actas y Archivo, Secretaria de Prensa o en su defecto por la Secretaria General a través de notificación escrita o por medios virtuales e informáticos u otro medio abierto.

Artículo 13.- El quórum requerido para que se reúna la Asamblea debe ser igual o mayor a la mitad mas uno de los afiliados.- Sus acuerdos serán aprobados por mayoría de votos de los asistentes.- Si en la

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primera citación no hay quórum, se convocara por segunda vez, la que se realizara con el número de asociados que esté presente y sus acuerdos aprobados por mayoría, pudiendo permitir que quienes no estuvieron presentes en la Asamblea puedan votar a través de los medios informáticos como son la Web, mail, foros etc. Las Actas y sus Acuerdos de las Asambleas son firmados por la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, dejando constancia del número de votos a favor en contra o abstenciones, pudiendo firmar los agremiados que quieran dejar constancia de sus decisiones.

Articulo 14.- Los acuerdos tomados en las Asambleas podrán ser reconsiderados dentro del termino de 48 horas de firmada el Acta por la Junta Directiva o de notificados a través de algún medio físico o virtual siempre y cuando lo soliciten el 50 % de los asistentes a la Asamblea donde fue aprobado el acuerdo.- La asistencia personal y presencial es obligatoria para los asociados firmantes de la Reconsideración, solo puede solicitarse Reconsideración por una sola vez sobre el mismo asunto.

Articulo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General.a) Establecer las políticas del Sindicato de acuerdo al presente Estatuto, resolviendo en forma soberana y definitiva y final los asuntos no contemplados en el presente estatuto.b) Debatir, Modificar, Aprobar o Desaprobar el Estatuto, Reglamento, el Plan de Trabajo, las mociones, pronunciamientos, los Informes Económicos, la Gestión Administrativa de la junta Directiva, el Balance General, el Presupuesto Anual y el financiamiento.c) Fijar el monto de las Cuotas Ordinarias para gastos de Administración, cuotas Extraordinarias y Multas de sus afiliados, penalidades o indemnizaciones en contra de sus afiliados o de quienes afecten a la organización gremial.d) Aprobar los Proyectos propuestos por la Junta Directiva, de los afiliados y de los Órganos de Gobierno del Sindicato.e) Aprobar el ingreso, retiro o la expulsión del afiliado, en este último caso con informe previo del Comité de Disciplina si está instalado,

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pudiendo obviar tal procedimiento referente a la expulsión solo si es aprobado por decisión soberana y mayoría de la Asamblea General asimismo reemplazar, remover o elegir a los Miembros de la Junta Directiva, cesados por causa justificada y con documentación sustentatoria o cuando el removido no acate los acuerdos de la Asamblea, o por renuncia, retiro, incapacidad y/o muerte de alguno de sus miembros.f) Resolver los asuntos derivados por los órganos de Gobierno del sindicato y resolver los asuntos y temas o casos que no estén contemplados en el presente Estatuto por acuerdo soberano de la Asamblea

SUB CAPITULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 16.- La Junta Directiva es el Órgano de Dirección, Gestión y Administración del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS SITRA PCM tiene reunión ordinaria cada cuatro meses, y reunión extraordinaria cuando la situación lo amerite, el quórum requerido es la mitad mas uno de sus miembros.- Es convocado por la Secretaria General o a pedido de la Mayoría de la Junta Directiva, y es notificada a los agremiados por la Secretaria de Actas y Archivo u otro Directivo mediante notificación personal o escrita o por medios informáticos, mail, Messenger etc. con 24 horas de anticipación.

Artículo 17.- Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por Listas, por un periodo de 2 años mediante voto secreto y universal o mediante voto físico o electrónico, pueden ser reelegidos.- El Acta que apruebe la elección de la Junta Directiva ganadora debe ser firmada por los afiliados que la respaldan

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

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Artículo 18.- La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones:a) Avanzar en el logro de los objetivos y fines de acuerdo al presente Estatuto.b) Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos de la Asamblea.c) Aprobar y Modificar el Reglamento, el Plan de Trabajo, Proyectos de Directivas, Resoluciones, Normas, y Proyectos de Legislación que tengan como finalidad establecer, reconocer o restituir Derechos Laborales, Obligaciones, Incentivos o beneficios de los Servidores Públicos en general y del Sector en particular, los que se canalizaran ante las instancias correspondientes.d) Nombrar la Comisiones de Trabajo y de Asesoramiento.e) Representar a sus Afiliados en casos de Conflictos Individuales o Colectivos con Poderes Generales y Especiales de Representación a que se refiere el Articulo 57º 74° 75° del C.P.C. por intermedio de su Secretario General, Secretario de Defensa, Secretario de Organización o en su defecto delegar su representación a los Dirigentes de la Federación de Trabajadores Estatales y de las Centrales de Trabajadores de nuestro país, para lo cual contara con asesoramiento Legal que corresponda.f) Convocar a la Asamblea General, y convocar a Elecciones para la Renovación de la Junta Directiva por medio escrito o virtual.g) Someter a consideración de la comisión de Disciplina si lo hubiera, aprobar la suspensión a todo afiliado o Directivo que incurra en actos reñidos y contrarios a los fines y principios de la organización o que incurran en faltas graves, o delitos para que se proceda de acuerdo al presente Estatuto.h) Autorizar al Secretario General previo acuerdo a efectuar la adquisición de bienes a nombre del Sindicato, a suscribir convenios a favor del Sindicato.i) Fijar el monto de las cuotas ordinarias por concepto de gastos de administración y cuotas extraordinarias así como las multas, penalidades o indemnizaciones aplicable a sus integrantes o de algún afiliado expulsado, o a la persona natural o jurídica que haya afectado a la organización.

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j) Debatir, aprobar y/o modificar los informes de gestión económica administrativa para dar cuenta a la asamblea general.k) Administrar los materiales, enseres y recursos económicos, dentro del marco de las normas de la honradez y la austeridad.l) Promover escuelas, talleres de capacitación gremial, técnico profesional, cursos, seminarios etc.m) Implementar folletos, boletines informativos, periódico mural, y actividades relacionadas con prensa y propagandan) Aprobar el otorgamiento de Felicitaciones, Condecoraciones reconocimientos, y cualquier otra acción que se apruebe a favor de los gestores de medidas que beneficien directamente a los trabajadores de la Administración Publica en general y a los de la Institución en particular, así como a las personas naturales, jurídicas, gobiernos amigos y cooperación internacional.ñ) Aprueba las mociones de censura, determinación de persona no grata, oposiciones, rechazos o cualquier otra acción contra las personas, trabajadores o instituciones que atenten o realicen actos contra la organización sindical o cuando promuevan o sean gestores de acciones, medidas, normativas contrarias a los derechos de los trabajadores, y de la comunidad en general. Sometiendo la moción a ratificación o revocación por el pleno de la Asamblea General en un plazo máximo de 15 días. Quedando exceptuada de ratificación de la moción por la Asamblea General cuando la situación lo ameriteo) Encargar las funciones y cargo de un Miembro de la Junta Directiva, por enfermedad, muerte, destitución, separación, o renuncia de uno de sus miembros.p) Aprobar el ingreso de trabajadores que soliciten su incorporación y afiliación al Sindicato de Trabajadores, y aprobar la renuncia o desafiliación dando cuenta en la siguiente Asamblea General para su aprobación correspondiente, teniendo en cuenta el derecho constitucional que asiste a los trabajadores a afiliarse o desafiliarse voluntariamente a cualquier organización sindical ante la sola presentación de la solicitud ante la Secretaria Correspondiente.

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION

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Articulo 19.- La Dirección y Administración del Sindicato será por un periodo de 2 (dos) años y estará a cargo de una Junta Directiva compuesto por los siguientes Secretarios:Secretario GeneralSecretario de OrganizaciónSecretario de DefensaSecretario de Prensa y ComunicacionesSecretario de EconomíaSecretario de Actas y Archivo

DEL SECRETARIO GENERAL

Articulo 20.- El Secretario General es la mas alta autoridad y es el representante Legal del Sindicato en todos los actos oficiales y en su relación con todas las Instituciones, por consiguiente le corresponde las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatutob) Convocar y presidir la Asamblea General de Trabajadores, y de la

Junta Directivac) Firmar los Acuerdos conjuntamente con los demás miembros de la

Junta Directiva disponiendo lo necesario para su ejecución.d) Supervisar la recaudación de fondos firmar mancomunadamente

con el Secretario de Economía los estados financieros y balancese) Visar los libros de Contabilidad del Sindicato conjuntamente con el

Secretario de Organización el Secretario de Economía y el Secretario de Actas.

f) Coordinar y supervisar la labor de los demás cargos Directivos y de Comisiones establecidas para un determinado fin.

g) Firma conjuntamente con el Secretario de Organización y Defensa los Convenios, Contratos y demás Actos que la Junta Directiva acuerde por mayoría.

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h) Representa a la organización gremial en las actividades oficiales dentro y fuera del territorio, pudiendo delegar su representación en toda actividad interinstitucional.

i) Oficia a las personas naturales y jurídicas, instituciones publicas y privadas e instituciones internacionales lo concerniente a los asuntos propios de las gestiones que tengan como único fin lograr aportes, contribuciones, donaciones, proyectos o legislación a favor de los Trabajadores, teniendo como atribución firmar el despacho diario de los asuntos de su competencia.

j) Otros que le asigne la Junta Directiva

DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario de Organización:a) Planear, programar y ejecutar las actividades organizativas

sociales, culturales, recreativas, educativas etc. en coordinación con la Secretaria General

b) Confecciona y actualiza la ficha y el padrón de trabajadores afiliados a la organización gremial

c) Propone a la Junta Directiva y preside la Comisión inherente a su cargo

d) Elabora coordinadamente con las demás Secretarias el Plan anual de Trabajo y de Actividades del Sindicato

e) Propone los Proyectos de Directivas, Manuales, Reglamentos etc. para establecer los procedimientos no regulados en el presente Estatuto.

f) Otorga conjuntamente con el Secretario General la Credencial respectivo al afiliado, y las credenciales a los Dirigentes y Coordinadores cuando corresponda.

g) Organiza la Asamblea General, y las sesiones de la junta Directiva h) Firma conjuntamente con el Secretario General todos los

documentos inherentes a su cargo

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i) Organiza y preside el Comité de Lucha en todas las acciones que correspondan como medidas de fuerza como paro, huelga movilizaciones etc. y de toda acción acordada en Asamblea General dentro del marco de la Ley y la legalidad.

j) Asume la Secretaria General en ausencia de este en los actos Oficiales y preside las asambleas y sesiones de la Junta Directiva

k) Otros que le sean asignados por la Junta Directiva.

DEL SECRETARIO DE DEFENSA

Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario de Defensa:a) Planear, organizar y ejecutar las actividades de defensa de los

afiliados del sindicato en coordinación de la Secretaria Generalb) Representa conjuntamente con el Secretario General a los

trabajadores sindicalizados ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos.

c) Participa en la negociación colectiva del Pliego de reclamos.d) Propone a la Junta Directiva y preside la Comisión inherente a

su cargoe) Representa conjuntamente con el Secretario General en los

reclamos individuales y colectivos, en los conflictos y problemas laborales.

f) Vigilar el cumplimiento de las Leyes y Disposiciones que favorezcan a los asociados y a la vez el cumplimiento de los pactos, y convenios colectivos de trabajo.

g) Interviene en todas las peticiones y actos laborales que en sede administrativa gestionen los trabajadores ante la autoridad laboral.

h) Administra, custodia e interpreta las Leyes Sociales, Resoluciones, Pactos, Convenios difundiendo sus alcances a los trabajadores.

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i) Asesora y patrocina a los afiliados en defensa de sus derechos fundamentales, Constitucionales y laborales en sede administrativa, judicial, competencial, laboral etc.

j) Preside la Asamblea General en ausencia del Secretario General y del Secretario de Organización cuando corresponda.

k) Otros que acuerde la Junta Directiva.

DEL SECRETARIO DE ECONOMIA

Artículo 23.- Son funciones del Secretario de Economía:a) Planear, programar y ejecutar las actividades económicas

financieras del sindicato, en coordinación con la Secretaria General

b) Elabora el presupuesto del sindicato para el ejercicio correspondiente

c) Propone a la Junta Directiva y preside la Comisión inherente a su cargo

d) Administra los fondos del sindicato con aprobación de la Secretaria General o del Secretario de Organización

e) Recauda y las cuotas ordinarias y extraordinarias, llevando un libro contable dejando constancia de los ingresos y egresos con la sustentación correspondiente

f) Lleva el registro de los aportes mensuales de los afiliados, reportando el incumplimiento de pago de alguno de ellos y proponiendo las acciones que correspondan

g) Apertura y deposita en forma individual o mancomunada con el Secretario de Organización los fondos en el sistema bancario o cooperativo que otorgue mas beneficios a los aportes de los trabajadores teniendo disponibilidad de una caja chica para gastos menores

h) Eleva a la Junta Directiva trimestralmente el movimiento económico y balances correspondientes

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i) Al término de su gestión efectúa la entrega de cargo con los saldos y recursos económicos y patrimoniales de propiedad del sindicato entregando el balance final para ser aprobados en Asamblea General.

j) Otros que le asigne la Junta directiva

DE LA SECRETARIA DE ACTAS Y ARCHIVOS

Artículo 24.- Son atribuciones de la Secretaria de Actas y Archivos:a) Organizar, conservar, archivar con la debida seguridad toda

la documentación, Libros, Actas, Memorias, Balances que genera la organización gremial en el ejercicio de sus funciones

b) Dar Lectura a las Agendas, Ordenes del día, pedidos, y toda documentación correspondientes en la Asamblea General y de la Junta Directiva

c) Proponer a la Junta Directiva y presidir la Comisión inherente a su cargo

d) Elaborar circulares, correos electrónicos, esquelas, y notificaciones para las convocatorias para las Asambleas y Juntas Directivas

e) Redactar las Actas, elaborar la documentación Oficial que corresponda al despacho a la Junta Directiva

f) Al término de sus funciones hacer entrega del Acervo Documentario correspondiente a la nueva Directiva previo inventario.

g) Custodia el Libro de Actas Oficiales de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así como el Libro Oficial de Firmas de Altas Autoridades, Dignatarios y Personalidades Nacionales o Internacionales.

h) Otros que le asigne la Junta Directiva

DE LA SECRETARIA DE PRENSA Y COMUNICACIONES

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Artículo 25.- Son atribuciones de la Secretaria de Prensa y Comunicaciones:

a) Difundir por todo medio legal a su alcance los principales fines del sindicato con el objeto de unificar a los trabajadores

b) Redactar los comunicados y suministrar las memorias, Boletines sobre la vida institucional autorizados por la Junta Directiva

c) Elaborar conjuntamente con la Secretaria General o la Junta Directiva un órgano informativo con periocidad bimensual dando a conocer las normas legales de trabajo, los de carácter general y de interés para los trabajadores en general.

d) Elabora las Notas de Prensa, y coordina su difusión de los mismos.

e) Proponer a la Junta Directiva y presidir la Comisión inherente a su cargo

f) Proyecta las Esquelas, Oficios, Cartas, Circulares, Felicitaciones y cualquier tipo de documentación Oficial que se cursa a las personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas, organismos nacionales o internacionales, Embajadas, Representaciones, cuando se produzca una designación Oficial o privada u aniversario institucional, con la finalidad de mantener una adecuada política de relaciones institucionales.

g) Se encarga de diseñar, programar, actualizar la página web o blog Institucional, así como el manejo del correo institucional, para la cual contara con el apoyo de la Junta Directiva en la atención del correo virtual y en el respectivo manejo del mismo.

h) Actualiza y administra el periódico mural u otro medio de difusión cultural e informativo.

i) Otros que le asigne la Junta Directiva.

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SUB CAPITULO IIIDE LOS EQUIPOS TECNICOS Y COMISIONES DE APOYO

Articulo 26.- Los Equipos Técnicos y las Comisiones de Apoyo para los logros de sus objetivos y metas serán elegidos en Asamblea General o en su defecto serán propuestos y aprobados en la Junta Directiva quien asignara las funciones y atribuciones con la finalidad de lograr alcanzar las metas en beneficios de todos los servidores agremiados, o de los Trabajadores en general.

CAPITULO VIDE LA COMISION DE DISCIPLINA

Artículo 27.- La Comisión de Disciplina es un Órgano autónomo, y conocerá de los casos individuales o colectivos cuando los afiliados auspicien propósitos o insinuaciones que pongan en peligro la existencia del Sindicato y en los demás casos que la Junta Directiva considere necesario su intervención previa aprobación por mayoría.

Artículo 28.- Estará conformado por tres Miembros del Sindicato elegidos en la Asamblea General con las siguientes atribuciones:

a) Investigar, conocer, evaluar las denuncias contra los trabajadores afiliados o Directivos en un plazo que no exceda de 30 días

b) Elevar a la Junta Directiva o a la Asamblea General el Informe Final las conclusiones y recomendaciones, con la finalidad de ponerlo a consideración de la Asamblea General Extraordinaria.

c) La Comisión de Disciplina se reunirá cada vez que se interponga una denuncia con la finalidad de calificar todas las denuncias interpuestas.

Articulo 29.- El trabajador investigado tiene derecho a la Legitima Defensa para lo cual la comisión trasladara los actuados con la finalidad de que en un plazo de 5 días efectué su descargo pudiendo solicitar el

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informe oral que corresponda pudiendo acudir si lo estima necesario con su abogado defensor.

Articulo 30.- El sancionado tiene derecho al recurso de apelación por escrito dentro de los 15 días hábiles el mismo que será resuelto en ultima instancia por la Asamblea General o en su defecto ante falta del quórum por la Junta Directiva.

CAPITULO VII

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Articulo 31.- Se consideran las siguientes sanciones:a) Amonestación.- Por la no concurrencia a tres reuniones

consecutivas o cinco no consecutivasb) Suspensión de Goces y Beneficios.- cuando el afiliado adeuda

3 meses de aportaciones ordinariasc) Separación.- Cuando el afiliado adeude mas de 4 meses de

aportaciones previo requerimiento de pago, o de oficio para la cual se aprobara la actualización del padrón de afiliados, donde no se incluirá a los afiliados que no hayan aportado más de 04 cuotas consecutivas .

d) Censura.- Cuando el afiliado cometa desordenes durante la asamblea, insulte u ofenda a los miembros de la Junta Directiva o a algún integrante del Sindicato, o algún ponente o invitado y cuando no cumpla con asumir las comisiones y cargos asignados.

e) Expulsión.- Procede contra el afiliado previo proceso establecido en el artículo 32 del presente Estatuto o cuando la Asamblea General lo apruebe soberanamente por mayoria.

Artículo 32.- Procederá la expulsión de asociado en los siguientes casos:

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a) Cuando promueva propaganda de desprestigio con intencionalidad de concretar la disolución del sindicato, o cuando circule versiones ajenas a la verdad con la finalidad de causar daño e incertidumbre de la organización sindical entre los trabajadores.

b) Cuando se comprueba sabotaje o boicot a los movimientos reinvindicatorios aprobados en asambleas

c) Cuando suplante el nombre de los dirigentes o aproveche de su cargo para beneficios personales.

d) Cuando efectué actos de violencia grave en caso de huelga, o incite a variar el carácter pacifico de las mismas

e) Por la comisión de delitos penales dentro del sindicato o de la Institución, debidamente comprobados

f) Cuando sea reincidente en las faltas establecidas en el inciso c) y d) del articulo anterior

g) Por fraude o malversación de los fondos institucionales o gremiales por sustracción, apropiación, o beneficio personal en perjuicio del patrimonio del SITRA PCM.

h) Por condena firme por delito penal.i) Por destitución con sentencia Judicial firme y ejecutoriada

CAPITULO VIIIDE LA AFILIACION A LA CONFEDERACION AUTONOMA DE

TRABAJADORES DEL PERU CATP Y A LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERU CGTP U OTRA

CENTRAL

Articulo 33.- El sindicato se encuentra afiliado a la Confederación Autónoma de Trabajadores del Perú CATP y a la Confederación General de Trabajadores CGTP CTE y otras Organizaciones de grado superior y promoverá afiliación de gremios de Organismos Públicos del Gobierno Central.

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Articulo 34.- El numero de Delegados ante la CGTP. CTP Organismos Centrales de Trabajadores Estatales y otras organizaciones representativas de grado superior se formalizara conforme lo acuerde la Junta Directiva o en su defecto el reglamento respectivo

Articulo 35.- El sindicato mantendrá relaciones interinstitucionales con los organismos de grado superior acreditando sus respectivos delegados los que estarán identificados de sus respectivas credenciales siendo sus atribuciones:

a) Representar al Sindicato con lealtad y responsabilidad y honradez, haciendo honor a su cargo y a la confianza depositada

b) Ceñir sus actos y procedimientos a las instrucciones y facultades otorgadas por la Junta Directiva

c) Informar sobre los acuerdos, actividades, eventos disposiciones y cualquier acción de suma importancia y trascendencia para el sindicato de la PCM

CAPITULO IXDE LOS RECURSOS Y PATRIMONIO DEL SINDICATO

Artículo 36.- Constituye Recursos y Patrimonio Social del Sindicato:a) Los ingresos por cuotas ordinarias por concepto de gastos de

Administración y cuotas extraordinarias de sus afiliados, las multas, penalidades, indemnizaciones, legados, etc.

b) Los intereses bancarios que generen sus cuentas depositadas en la banca nacional o cooperativa, o por préstamos administrativos internos a los trabajadores del sector PCM.

c) El producto liquido de las actividades sociales, culturales, deportivas, de capacitación o seminarios a terceros, prestación de servicios, asesorías, consultarías o de cualquier índole realizada por el gremio institucional.

d) Las donaciones en dinero o en especies, legados, transferencias realizadas por personas naturales y jurídicas u

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instituciones gubernamentales y las efectuadas por la Cooperación Internacional

e) Los bienes adquiridos y sus frutos de los mismosf) Las cuentas aperturadas en el sistema financiero o

cooperativo serán administradas mancomunadamente por el Secretario de Economía y el Secretario de Organización

g) Los miembros de la Junta directiva son solidariamente responsables por la administración de los recursos y bienes sociales y serán entregados al termino de su gestión previo inventario a los miembros de la nueva Junta Directiva

CAPITULO XDE LAS ELECCIONES

Articulo 37.- La elección de la Junta Directiva se realizara con una anticipación de cuarentaicinco días antes del vencimiento del periodo de funciones de la Directiva saliente y se convocara cada dos años

Articulo 38.- La Junta Directiva convocara a una Asamblea Extraordinaria con tres meses de anticipación a las elecciones teniendo como agenda la elección del Comité Electoral integrados por un Presidente, un Secretario y un Vocal con las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar y llevar a cabo las Elecciones de la nueva Junta Directiva de Sindicato

b) Actualizar el Padrón de trabajadores afiliadosc) Desarrollar la elección a la nueva Junta Directiva por Listas

completas mediante voto universal y secreto o mediante voto electrónico.

d) Proclamación de la Lista ganadora y entrega de credencialese) La nueva Junta Directiva tomara juramento al asumir su cargo

ante la Asamblea General

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Articulo 39.- Por única vez se procederá a ampliar el periodo de gobierno de la Primera Junta Directiva elegida para el periodo 20 de Mayo del 2009 al 19 de Mayo del 2011 prorrogándose de manera excepcional hasta el 31 de Diciembre del 2011 con la finalidad de adecuar las elecciones y el inicio de la gestión de la Segunda Directiva a partir del 1ro de Enero del año 2012, articulo que deberá ser sometido a votación por Asamblea General antes del vencimiento del periodo de Gobierno de la presente Directiva.

Articulo 40.- El Secretario General tendrá a la mano en cada Asamblea un ejemplar del presente Estatuto con la finalidad de absolver las consultas formuladas

Artículo 41.- Toda Disposición no contemplada en el presente Estatuto será potestativa de la Asamblea o Junta Directiva cuando la trascendencia lo demande.

CAPITULO XIDE LA DISOLUCION DEL SINDICATO Y FUERO SINDICAL

Artículo 42.- El Sindicato puede disolverse:a) Por acuerdo de mas de 80 % de sus afiliadosb) De pleno derecho, si no puede funcionar conforme a Ley y al

presente Estatuto, y si el numero de afiliados es inferior a lo estipulado por Ley

c) Por sentencia Judicial firme y ejecutoriadaArticulo 43.- Decretada la disolución voluntaria o forzosa se nombraran 02 liquidadores conformada por un miembro del sindicato y otro de la Oficina de Auditoria Interna o a quien elija la última Junta Directiva con reconocida solvencia moral.

Articulo 44.- Los liquidadores procederán conforme a la normativa establecida en el Código Civil.

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Articulo 45.- Terminada la liquidación, los liquidadores solicitaran la convocatoria a un Asamblea General Extraordinaria para la entrega del Informe Final, y prosiguiendo en el mismo Acto a la repartición del patrimonio sindical entre los miembros sindicalizados habilitados

Artículo 46.- FUERO SINDICAL.- Conforme a la Normativa vigente se encuentran amparados por el fuero sindical la totalidad de dirigentes, delegados y trabajadores afiliados conforme a lo establecido en el Convenio 87, 98, 151 y 154 de la OIT, en la Ley 25593 y la Ley 27912 en lo que le fuera aplicable.

Miraflores 03 de Octubre del 2010Firman:

Gilberto Huertas Chanduvi Rosa Rosario Ruiz Torre Secretario General Secretario de Organización DNI Nº 06214556 DNI Nº 07068137

Cesar Rangel Silva Carlos Muller Rodríguez Secretario de Defensa Secretario de Prensa DNI Nº 07583161 DNI Nº 07616452

Verónica Nakashima Benavente Patricia Reymer Flores Secretaria de Economía Secretaria de Actas DNI Nº 09558161 DNI Nº 09543271

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