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UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS Facultad de Educación Pedagogía en Historia, Geografía y Educación Cívica Análisis del código de ética del docente. Incluye desde el artículo 1 al 14

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UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICASFacultad de Educación

Pedagogía en Historia, Geografía y Educación Cívica

Análisis del código de ética del docente.Incluye desde el artículo 1 al 14

Nombre: W. Iván Castro PérezCátedra: Educación Cívica I

Profesor: Héctor Correa

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De la profesión Docente

Del artículo 1º al 5º se hace referencia directa al desarrollo de la profesión docente dentro de un establecimiento educacional en cualquier lugar de Chile e idealizado en un contexto internacional, apoyado en paradigmas; que hacen referencia inclusive a la declaración de los derechos del hombre. Se apela a la ética de una administración, donde el profesional docente tenga las suficientes o mínimas garantías en el plano laboral regido por un estatuto docente, cuyas formas de ley, son diferente a aquellas establecidas en estamentos laborales; hechas para el común de los ciudadanos de un Estado; es en este sentido donde la ley es mal interpretada, ya que al momento de contratar a un profesional docente por parte de un privado, se dejan de lado los verdaderos intereses por los que se debe educar y muchas veces estos profesionales son vapuleado por esta ambigüedad en la ley, sobre todo en los colegios Particulares subvencionados, en donde se le contrata por una ley laboral, pero se le aplica lo que corresponde a lo que expresa la ley del estatuto docente. En este punto de ambigüedad, donde debería actuar a favor del docente el código de ética, pues muchos de ellos son sencillamente pasados a llevar por la inescrupulosa educación privada, en este sistema particular subvencionado o privado, el docente debe ejercer apegado a las difíciles condiciones que le impone el mercado, en donde sus garantías profesionales, son dejadas de lados en pos de un resultado cuantitativo, con intereses económicos, dados a la mantención de un cliente satisfecho, y la afiliación de otros. Además podemos alegar a favor del docente, que trabaja en un Establecimiento Educacional, subvencionado o privado, la desagrádale misión que debe cumplir, cuando hay un cliente insatisfecho; pues es conocido el hecho que la administración le impondrá mejorar esa relación entre cliente y escuela; en cuyos intereses de carácter económicos, el docente no debería actuar como intermediario, pues su función es educar y no la de captar clientes. A todo lo dicho anteriormente, debemos agregar, la politización en el que se encuentran los establecimientos educacionales hoy… se contratara y mantendrá a un docente trabajando, solo si este perteneces o es simpatizante del color político que tenga el gobierno de turno, tanto en un contexto local, como Nacional o será repudiado por una religión a la que no pertenece o profesa: esto va en directo desmedro de la profesión docente. Es importante aclarar que estos últimos puntos son generalizados, es decir se dará tanto en establecimientos educacionales, particulares o subvencionado particulares, como en aquellos municipales- y que al momento de jubilar o retirarse, los docentes tendrán aún más problemas, pues el sector municipal no cuenta con los fondos necesarios para cubrir los años de servicio y el sector particular dilatara su retiro, teniendo muchas veces que renunciar a la mitad de los beneficios que le corresponden por ley, esto debido a las presiones que le impone un sistema dual de leyes. No hay que dejar de lado la nueva forma de contratación, que rige en el ámbito educacional, “contrata definida anualmente”- aquí sencillamente el docente tiene que apelar a una suerte de influencias para ser contratado indefinidamente, ya que hoy en día su contrato será por el periodo de un año, en donde al finalizar de este, estará nuevamente en la incertidumbre de que si lo volverán a contratar nuevamente o no, causando daño psicológico, y una inestabilidad laboral constante.

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De la relación entre colegas y Alumnos.

En los artículos 6 al 8, se hace referencia a la relación que debe existir entre docentes pertenecientes a un establecimiento, a la cooperación mutua en cuanto al apoyo en materia de saberes, conocimientos y aprendizajes mínimos que deben tener al momento de relacionarse las diversas asignaturas, con el fin de alcanzar un consenso en lo que se va a enseñar a los educandos,- que de existir diferencias o problema entre ellos, estos deberán ser resueltas dialogando, sin la necesidad de llegar a instancias mayores, esto en un pleno desarrollo democrático, con el fin de alcanzar un bien común dentro del circulo de profesores. Sin embargo se dará, - lamentablemente – una especie de polarización entre los profesores, pues existe un celo profesional, dentro de este gremio, que dividen a los profesores en dos bandos antagonistas, con carácter irreconciliable, que quiéranlo o no involucraran a los Alumnos, pues irán sembrando cizaña entre estos, los que provocara cierta simpatía o antipatía por algunos docentes, - esta es una realidad, que se da sobre todo en los establecimientos municipales, con una frecuencia que muchas veces se escapa a los cánones morales y éticos a lo que a secreto profesional se refiere.

Desde los artículos 9 al 11, el docente debe representar el papel de un colaborador permanente, al hacer que se respeten los Derechos del Niño y los Derechos Humanos declarados por la ONU. Para esto el docente jamás debe excluir a un alumno del aprendizaje, es más, no deberá hacer diferenciación de ningún tipo y de ninguna índole entre sus educandos, por ende su carácter será inclusivo siempre, manteniendo el respeto, la buena convivencia y asumir las diferencias existentes entre un individuo y otro, - debe ser un conciliador por sobre esas diferencias inducidas por la sociedad,- debe provocar la igualdad y la reconciliación entre sus alumnos. Sobre todo si entre ellos existe algún abuso de poder, tanto verbal como físico de un o un grupo de alumnos con respecto a otro u otros de opinión o diferenciación étnica, social, económica, o desarrollo psicológico inferior,(Bulling)- en este aspecto deberá ser un humanizador en todos los sentidos, empezando por el respeto como docente, sobre sus educandos.

De Las Relaciones con las Autoridades Educacionales y de las Relaciones con la Comunidad Educacional.

Los artículos 12 y 13 nos hablan de la formación del prestigio profesional del profesor el cual debe estar cimentada en su reputación técnica, su capacidad profesional y su honradez para consigo mismo y con la autoridad más directa (en este caso el director del colegio) y con aquellas que tienen relación con lo que se refiere al funcionamiento del sistema educativo, encontramos aquí, un jefe de UTP, a los inspectores en jefe del colegio, luego al secretario y los ministros de educación, manteniendo siempre un respeto a favor de el engrandecimiento del gremio y además debe adecuarse a los mandatos que dicha autoridad le entregue, cumpliendo con esto su labor docente de manera profesional.

Además…el artículo 14 nos dice que- Deberá mantener un espíritu de cordialidad y respeto- con todos los integrantes de la comunidad educacional, incluir en su agenda de inteligencia emocional, sin menospreciar a nadie por sus diferencias, sean estas del tipo o grado que sean. Por lo tanto son parte del establecimiento- el portero, pasando por los auxiliares, los Alumnos, los padres y apoderados y todos aquellos que aporten a la creación de una comunidad educacional, es decir; “todos hacen la escuela.” (Cummenius).

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CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.

I. LA PROFESIÓN DOCENTE

Artículo l: La profesión docente deberá ejercerse con estricto apego y respeto a las consideraciones éticas y valores morales individuales y sociales de que dan cuenta el presente Código, los usos, costumbres y tradiciones históricas del magisterio nacional y de acuerdo con la evolución que experimenten dichos conceptos en la sociedad.

Artículo 2: El profesional docente desempeñará sus funciones, en cualquier ámbito en que desarrolle estas labores, con la dignidad y compromiso que implica la función social de la docencia en sus más diversas expresiones.

Artículo 3: Es un deber de todo asociado de la orden exigir y reivindicar el respeto de las condiciones básicas de orden económico, legal, materiales y espirituales para un adecuado ejercicio de la profesión.

Artículo 4: Son parte integrante de la profesión docente el respeto a la dignidad de todas las personas, el pluralismo y tolerancia con las ideas políticas, religiosas y filosóficas, la responsabilidad y honradez en el cumplimiento de sus funciones, la lealtad y colaboración con sus pares, la búsqueda permanente de la justicia y la verdad y el desarrollo de la solidaridad con sus colegas y demás integrantes de la comunidad educacional

Artículo 5: La promoción de los derechos fundamentales de las personas, consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales, la plena aplicación de los principios democráticos universalmente aceptados y la defensa de la cultura y patrimonio nacionales, son elementos esenciales del ejercicio de la profesión docente.

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II NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA ENTRE LOS PROFESIONALES DOCENTES Y DEMÁS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD.

De la relación entre colegas.-

Artículo 6: Entre los profesionales docentes tanto en sus actividades laborales como de estudio y de orden social, deberá primar el respeto mutuo, un trato cordial y deferente, la tolerancia ante las diferencias de carácter y pensamiento, la honestidad y corrección en el uso y administración de los medios materiales y del conocimiento; haciendo de la fraternidad solidaria una práctica permanente entre colegas, sin discriminaciones de ninguna especie, que propenda a la creación de lazos permanentes de unidad del gremio

Artículo 7: El docente instará permanentemente a la creación un clima laboral y organizacional dentro del Establecimiento Educacional, que permita la plenitud del desarrollo de las condiciones y méritos personales y profesionales de cada uno de sus integrantes, procurando establecer para ello, relaciones democráticas de colaboración y participación.

Artículo 8: La solución de los conflictos y diferencias entre los afiliados de la orden, deberán resolverse mediante él dialogo y la persuasión, sin perjuicio de recurrir preferentemente a las instancias gremiales en caso que ello no sea posible.

III DE LA RELACIÓN CON ALUMNOS

Artículo 9: Será fundamento principal de sus relaciones con los alumnos la plena aplicación de los derechos contemplados en la Declaración de los Derechos del Niño y en la Declaración Universal de los derechos del Hombre de la ONU, en directa consideración a la situación individual y social cada uno de ellos, o fin de compartir los valores humanistas que contiene dicho instrumento internacional. Procurará otorgarles una educación inclusiva, que facilite los aprendizajes respetando la diversidad, potencialidades, necesidades e intereses de manera que deberá otorgarles una educación para la cual se encuentran debidamente capacitados, procurando facilitar el aprendizaje y respetando sus necesidades e intereses, de manera de crear condiciones de mutuo respeto y confianza, para la libre expresión de sus opiniones y la formación de sus propios juicios, evitando toda conducta que pueda ser interpretada como utilización de su ascendiente con fines ajenos al proceso educativo.

Artículo 10: Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del profesor. La obligación de guardar el secreto profesional incluye la información de carácter confidencial entregada personalmente o en consejos, relacionados con el proceso de enseñanza - aprendizaje, cuya divulgación pudiera dañar a algún miembro de la comunidad educativa.

Artículo 11: En lo que corresponde a las diversas organizaciones que formen y lo participen los alumnos, el docente deberá respetar su independencia, otorgando su asesoría y orientación cuando les sea requerida, motivando la capacidad de liderazgo y compromiso de sus integrantes, colaborando de una efectiva práctica democrática al interior de esas organizaciones estudiantiles.

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IV DE LAS RELACIONES CON LAS AUTORIDADES EDUCACIONALES

Artículo 12: En el ejercicio de su profesión, el docente instará por la construcción de relaciones de respeto recíproco con sus respectivas autoridades, de modo de garantizar la existencia de un régimen de relaciones en donde el ejercicio de su función esté consagrado por un debido equilibrio entre su autonomía y responsabilidad profesionales. La formación del prestigio profesional del profesor debe estar cimentada en su reputación técnica, su capacidad profesional y su honradez.

Artículo 13: En sus actividades gremiales, el docente velará por la plena autonomía e independencia de toda autoridad pública o privada y por el establecimiento de una comunicación franca, directa y respetuosa con aquellas, sobre la base de una clara delimitación del ámbito de actividades que a cada una de ellas corresponde.

V DE LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD EDUCACIONAL

Artículo 14: El profesional docente en forma responsable cumplirá, con su función social de formación y orientación de aquellos valores universales de la Humanidad, promoviendo, al mismo tiempo, la defensa de una cultura auténticamente nacional e instará a la realización de aquellos cambios en la educación que sean necesarios para el progreso social, económico y cultural del país. En esa función propiciará la inserción de la Comunidad en el proceso de educación y la creación de espacios de reflexión crítica de su propia realidad, velando constantemente por la plena aplicación del principio de la igualdad de oportunidades en el campo de la