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Dinabec College Departamento de Convivencia Escolar ANEXOS Protocolo n° 1: ACTUACIÓN ANTE LA OCURRENCIA DE CONFLICTOS QUE ATENTEN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Características de un conflicto: Un conflicto se caracteriza por la oposición o desacuerdo entre personas debido a que sostienen intereses contrapuestos lo que desencadena en acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar o dañar a la parte rival, siendo tal confrontación verbal. Estas situaciones de conflicto no deben incluir violencia física. Tipos de Conflicto: Conflicto entre estudiantes Conflicto entre estudiante/docente Conflicto entre docentes Conflicto entre docente/asistente de la educación Conflicto entre asistentes de la educación Conflicto entre asistente de la educación/estudiante Procedimiento Paso 1. Identificación y comunicación de la situación: De los conflictos entre estudiantes: Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de conflicto entre estudiantes, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento a la persona correspondiente en el siguiente orden: 1. Profesor Jefe 2. Inspector General 3. Orientador 4. Encargada de Convivencia 5. Dirección El primer agente responsable es el profesor jefe por lo que debe identificar si el conflicto es momentáneo o ha persistido en el tiempo. ANEXOS ~~Manual de Convivencia Escolar~~

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ANEXOS

Protocolo n° 1: ACTUACIÓN ANTE LA OCURRENCIA DE CONFLICTOS QUE ATENTEN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Características de un conflicto:

Un conflicto se caracteriza por la oposición o desacuerdo entre personas debido a que sostienen intereses contrapuestos lo que desencadena en acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar o dañar a la parte rival, siendo tal confrontación verbal. Estas situaciones de conflicto no deben incluir violencia física.

Tipos de Conflicto:

Conflicto entre estudiantesConflicto entre estudiante/docenteConflicto entre docentesConflicto entre docente/asistente de la educaciónConflicto entre asistentes de la educaciónConflicto entre asistente de la educación/estudiante

Procedimiento

Paso 1. Identificación y comunicación de la situación:

De los conflictos entre estudiantes: Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de conflicto entre estudiantes, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento a la persona correspondiente en el siguiente orden:

1. Profesor Jefe2. Inspector General3. Orientador4. Encargada de Convivencia5. Dirección

El primer agente responsable es el profesor jefe por lo que debe identificar si el conflicto es momentáneo o ha persistido en el tiempo.

De los conflictos que involucran estudiantes y otra entidad: Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de este tipo de situación de conflicto tiene la obligación de ponerlo en conocimiento a la persona correspondiente según este orden:

1. Orientador2. Encargada de Convivencia

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3. Dirección

En cualquier caso, el receptor o receptora de la información siempre informará a las otras dos entidades, o en su ausencia, a un miembro del equipo de gestión.

De los conflictos entre trabajadores: Cualquier miembro trabajador/a de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de este tipo de situación de conflicto tiene la obligación de ponerlo en conocimiento a la persona correspondiente en este orden:

1. Encargada de convivencia2. Dirección

En cualquier caso, el receptor o receptora de la información siempre informará al equipo de Gestión.

Paso 2. Actuaciones inmediatas

De los conflictos entre estudiantes:

Tras esta comunicación, si el conflicto es esporádico el caso lo resolverá el docente como primer agente mediador y deberá informar a los padres de los estudiantes involucrados. Dicha notificación se realizará mediante comunicación escrita a sus padres o apoderados, citándolos a una entrevista formal, quedando una constancia de ello en hoja de entrevista y en el libro de clases (hoja de vida del estudiante).

Si el conflicto es constante y permanente en el tiempo (más de 3 veces la misma situación). Las personas encargadas de comunicar al apoderado son: profesor jefe, orientador, inspector general, encargada de convivencia, directora. La primera persona en recibir la denuncia dará aviso al resto de los integrantes. En esta entrevista se le comunicará al apoderado la activación del protocolo de convivencia, siendo el orientador el primer conducto regular de intervención.

De los conflictos que involucran estudiantes y otra entidad:

Tras la comunicación, la Encargada de convivencia y Orientador son los encargados de investigar la situación y realizar mediación con los/as involucrados/as, así como también deberán informar a los apoderados de el/la estudiante.

En el caso de ser un conflicto entre estudiante-docente por problemas de conducta (desde 3° básico hasta 6°), se debe aplicar el “conducto regular de conductual”, el cual consta de los siguientes pasos correlativos:

1. Llamar la atención verbalmente al estudiante.2. Establecer un acuerdo con el estudiante.3. Llamar al inspector de ciclo para enviar al estudiante a trabajar en el CRA (trabajo

del docente).4. Docente debe revisar el trabajo estipulado antes de finalizar su clase.

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De los conflictos entre trabajadores:

Tras la comunicación, la Encargada de convivencia debe investigar la situación y realizar mediación con los/as involucrados/as.

Paso 3. Medidas de urgencia

De los conflictos entre estudiantes:

En caso de estimarse necesario, se adoptarán las medidas de urgencia que se requieran para proteger a los estudiantes involucrados y evitar los conflictos:

Medidas para garantizar la sana convivencia entre los/as involucrados/as como cambios de puesto, entre otros.

De los conflictos que involucran estudiantes y otra entidad:

En caso de estimarse necesario, se adoptarán las medidas de urgencia que se requieran para proteger los estudiantes involucrados y evitar los conflictos:

Medidas para garantizar la sana convivencia de la comunidad pudiendo cambiar de curso el/la docente, cambiar de sector a asistentes de la educación, entre otros.

De los conflictos entre trabajadores:

En caso de estimarse necesario, se adoptarán las medidas de urgencia que se requieran para evitar los conflictos:

Medidas para garantizar la sana convivencia de la comunidad pudiendo contar con la ayuda de algún mediador constante.

Tener precaución con formación de equipos en actividades de Colegio.

Paso 4. Resolución

En la resolución, se deberá especificar la o las medidas de reparación que se adoptarán a favor del afectado, se supervisará su efectivo cumplimiento por parte de las personas involucradas. Así como también los resultados de las instancias de mediación. Podrán consistir, por ejemplo, en:

-Reconocimiento de haber provocado daño a un tercero.-Disculpas privadas o públicas.-Restablecimiento de efectos personales.-Servicio en beneficio de la comunidad.

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Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes involucradas: apoderados, estudiantes, profesores jefes y en casos que no involucren estudiantes, la resolución debe ser notificada al equipo de Gestión.

Paso 5. Sanciones

Antes de aplicar cualquier tipo de sanción, es importante determinar si esta se ajusta al REGLAMENTO INTERNO O AL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA.

Inspectoría General del colegio junto al equipo de Convivencia Escolar, deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción o bien, si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia escrita de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada.

Antes de la aplicación de una sanción o medida, es necesario conocer la versión de todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodean la falta. Cuando las sanciones son aplicadas sin considerar el contexto, se arriesga actuar con rigidez y arbitrariedad.

IMPORTANTE:CRITERIOS A CONSIDERAR PARA LA APLICACIÓN DE UNA SANCIÓN

-La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.-La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.-La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como la pluralidad y grado de responsabilidad del o los agresores.-El carácter vejatorio o humillante del maltrato.-Haber actuado en anonimato, con identidad falsa u ocultando el rostro.-Haber actuado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.

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Protocolo n°2: ANTE EL BULLYING

Consideraciones generales:

Existen diversos tipos de violencia, dado que habitualmente se denomina “bullying”, a una variada gama de situaciones violentas, pero que no implican acoso u hostigamiento sistemático.

La investigación internacional señala que no bastan los reglamentos, las normas y las sanciones, si no se basan en una noción formativa, por lo que se requiere diseñar estrategias que apunten en esa dirección e involucren a toda la comunidad educativa, especialmente a las familias, reconociendo a cada miembro como sujeto de derechos.

Características del bullying:

1. Se produce entre pares2. Existe abuso de poder e imposición de criterios a los demás3. Es sostenido en el tiempo, es decir se repite por un período indefinido

LAS VÍCTIMAS DE BULLYING SUELEN NO HABLAR DE SU SITUACIÓN PORQUE TEMEN REPRESALIAS POR PARTE DE LOS AGRESORES O IMAGINAN QUE AL EXPLICITAR SU CONDICIÓN SERÁN MÁS RECHAZADOS.

Criterios para establecer una situación de bullying:

Los sobrenombres o burlas reiteradas hacia un/a compañero/a por características físicas, psicológicas, étnicas, u otras, no pueden ser consideradas como normales, puesto que no sólo daña la integridad y autoestima de un/a estudiante, sino porque además puede tratarse de una forma de hostigamiento que debe ser corregida.

No se puede justificar ninguna forma de hostigamiento o BULLYING. No se puede minimizar alguna situación en que un/a estudiante es acosado por

otro.

Una vez que el Orientador o Encargada de Convivencia sea informado, deberá poner los antecedentes en manos del equipo de Convivencia quién iniciará un plan de intervención recabando antecedentes con el profesor/a jefe, compañeros/as y profesores/as de asignatura, que no impliquen en primera instancia la entrevista con el supuesto agresor/a del estudiantes.

Paralelamente, la Psicóloga del equipo de convivencia deberá dar apoyo y contención a la víctima y buscar los medios más adecuados para evitar que la situación de acoso se siga perpetuando.

Una vez que se ha realizado la intervención de acuerdo a lo planificado, el equipo de Convivencia deberá evaluar el impacto de la misma, tanto en la victima, como en su entorno psicosocial, y se traspasará la tarea de continuar fortaleciendo los aspectos trabajados, con el Profesor/a todos los docentes que trabajan con el/la estudiante (con mayor énfasis con el profesor jefe).

Si la gravedad de los hechos o las circunstancias lo exigen (Ej. maltrato psicológico reiterado por parte del adulto, menoscabo de la integridad de la víctima), se procederá a comunicar la situación a Dirección, quien determinará la necesidad de realizar la denuncia respectiva, en un plazo máximo de 24 horas.

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Procedimiento

Paso 1. Registrar e Informar

Al tomar conocimiento por cualquier medio de un hecho que pudiere tener el carácter de BULLYING entre pares o por parte de un adulto hacia un/a estudiante, se deben registrar los antecedentes en ficha de denuncia o derivación a cargo del Equipo de Convivencia Escolar. La encargada de Convivencia, sin perjuicio de tratar de verificar la verosimilitud de los hechos, debe informar inmediatamente a la Dirección del Establecimiento.

Paso 2. Verosimilitud de los hechos

La Directora deberá efectuar, en forma inmediata, las indagaciones necesarias para determinar la verosimilitud de los hechos, manteniendo, la mayor reserva posible del nombre del supuesto/a autor/a del acoso hacia el/la estudiante. Asimismo, en todo momento se debe mantener especial reserva y cuidado en revelar la identidad de él o las posibles víctimas.

Paso 3. Información a Padres y denuncia

Efectuadas las indagaciones del caso, la Dirección del Establecimiento, sin mayor demora, deberá comunicarse con los padres u apoderados o las personas que tengan el cuidado del menor, a fin de informarle de la situación e indicarles que, en conformidad a la ley, procederá a denunciar los hechos ante:

Carabineros de Chile Policía de Investigaciones Las Fiscalías del ministerio público o tribunales competentes. Tribunales

Están obligados a presentar la denuncia a la Directora del establecimiento educacional, los inspectores y profesores, por ilícitos que afecten a los/as estudiantes dentro o fuera del establecimiento. La ley no distingue si el Director, profesor o inspector es laico o religioso o si el supuesto autor adulto lo sea.

IMPORTANTE:

La omisión de esta obligación está sancionada en la legislación penal. La denuncia se debe efectuar dentro de las 24 horas siguientes al hecho. La circunstancia en que los padres, apoderados o personal del colegio hayan

presentado una denuncia por los supuestos abusos, o maltrato físico o psicológico hacia el menor, en ningún caso libera al director, Inspectores o Profesores de su obligación legal de denunciar los mismos hechos al Ministerio Público, Carabineros de Chile o policía de Investigaciones, en el plazo ya señalado.

Paso 4. Acciones reparatorias

La Dirección del colegio, realizará la denuncia ante las autoridades competentes, apartando de sus funciones al funcionario del colegio, sea este docente, auxiliar u otro adulto del establecimiento.

Si se tienen indicios que los hechos denunciados son verdaderos, la Dirección del colegio, ofrecerá a la víctima todo su apoyo, comenzando con la asistencia psicológica.

Conjuntamente con lo anterior, la Directora informará al Equipo de Convivencia de las medidas cautelares que se adoptarán para evitar que los hechos en cuestión se repitan.

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NOTA: Si la denuncia indica preliminarmente la eventual responsabilidad del acoso físico o psicológico de un funcionario del establecimiento, la Dirección tomará medidas de suspensión de sus funciones mientras dure la investigación realizada por las instituciones del Ministerio.

La Dirección del Colegio mantendrá informada a la comunidad escolar de aquellos acontecimientos que impliquen denuncias de vulneración de derechos de nuestros alumnos; siempre y cuando ello no implique un obstáculo en la investigación que las instituciones pertinentes estén realizando para determinar los hechos y sus eventuales responsables; esto a través de los medios y canales comunicacionales oficiales con los que cuenta el establecimiento.

SOCIALIZACIÓN DE LA NORMATIVA.

Una vez promulgada la normativa del presente Protocolo, la Dirección del Establecimiento, a través del Departamento de Convivencia:

Cuidará que el texto del Protocolo esté a disposición de todos los miembros de la Comunidad que deseen consultarlo o adquirirlo.

Realizará, a partir de la normativa expuesta en el Protocolo, un “Taller de formación para la prevención de abusos”, al que deberán tomar parte en forma obligatoria todos los estamentos que tienen acceso a menores.

PUESTA AL DÍA DEL PROTOCOLO.

El presente protocolo será revisado periódicamente, para mantenerlo al día, para enriquecerlo y completarlo con los aportes que la experiencia, la vida diaria y la legislación vayan aconsejando.

PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS

Todos los/as menores merecen ser tratados con igual respeto: hay que evitar todo favoritismo.

El/la educador/a debe saber ubicarse en lugares estratégicos que le permitan tener una visión amplia de lo que sucede.

Los castigos físicos son inadmisibles en toda circunstancia. El Bullying verbal, psicológico o físico debe ser totalmente excluido. Para el logro

de los objetivos educativos es siempre mejor incentivar que amenazar o descalificar.

El/la educador/a no se debe dirigir a los/as estudiantes con sobrenombres que humillan o ridiculizan.

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Protocolo n°3: EN EL CASO DE ABUSO SEXUAL Y/O MALTRATO INFANTIL

Consideraciones generales:

Si un/a estudiante presenta señales que hacen pensar en maltrato o abuso sexual, o bien relata a un docente u otro adulto de la escuela haber sido abusado, violado o maltratado por un familiar o persona externa al colegio, o es el profesor quien sospecha que un/a estudiante está siendo víctima de maltrato, el docente que se entere o percate debe considerar y mantener las siguientes conductas:

Debe acoger, escuchar y apoyar al estudiante de modo que se sienta seguro y protegido.

Realizar la entrevista en un lugar tranquilo, privado y de forma personal. Darle tiempo necesario al estudiante de conversar Demostrarle al estudiante que cree en él, lo comprende y que lo toma en serio NO realizarle preguntas explícitas tales como: ¿han abusado de ti?, ¿te han

violado? NO presionarlo para que conteste preguntas o dudas NO criticar, no juzgar, ni demostrar desaprobación NO sugerir respuestas NO pedirle mostrar lesiones o quitarse la ropa NO solicitar detalles de lo sucedido NO incite al estudiante a repetir lo que le sucedió. NO es misión del docente, ni del Establecimiento investigar los hechos, esto le

cabe a la policía, los tribunales y personal especializado. Actuar serenamente, lo importante es contener al estudiante Reafirmarle que no es culpable de la situación Ofrecerle al estudiante colaboración y ASEGURARLE que será ayudado por otras

personas. HACER LLEGAR LA INFORMACIÓN A LA DIRECTORA DEL COLEGIO, QUIEN SE

RESPONSABILIZA POR EL CUMPLIMIENTO DEL PROCESO Y DE LAS ACCIONES NECESARIAS.

Durante el proceso se debe resguardar la intimidad e identidad del estudiante, evitando que este sea estigmatizado.

El docente a quien se le develó la información, debe registrar y guardar los antecedentes del caso, de manera de ponerlos a disposición de las autoridades especializadas (policías, asistentes sociales)

Sospecha o Certeza de delitos

Actualmente nuestro Código Penal castiga los siguientes delitos de connotación sexual:

-Delito de Violación-Delito de Estupro-Delito de sodomía de menor de edad-Delito de abuso sexual-Delitos de explotación sexual de menores de edad

Con respecto al delito de maltrato, la Ley 21.013 tipifica un nuevo delito de maltrato y aumenta la protección de personas en situación especial.

“El que, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422 será sancionado con prisión en cualquiera

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de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.” (título VIII 3 bis, artículo 403 bis)

Toda sospecha y/o Certeza de acciones tipificadas como delito deben ser denunciadas por el establecimiento a las entidades correspondientes.

Procedimiento

Paso 1. Registrar e Informar

Quien tome conciencia del hecho o supuesto hecho debe registrarlo tomando las consideraciones anteriores y comentarlo de inmediato a la dirección del colegio, quien junto a la Trabajadora Social y Psicóloga del establecimiento serán las personas encargadas de abordar discretamente la situación presentada.

Paso 2. Contacto y Denuncia

La directora junto a las personas encargadas, deberán ponerse en contacto con algún familiar de absoluta confianza del estudiante, al que se le pueda poner al tanto de la situación y entregar los antecedentes de ayuda a un centro especializado de la comuna.

Realizar la denuncia al Ministerio Público (Fiscalía Local), Tribunal de Garantía, Carabineros o Policía de Investigaciones de Chile.

En caso de que el niño presente lesiones físicas, estas se deben constatar en el centro de Salud.

En el caso de que el agresor sea un integrante de la Familia del alumno, el colegio NO debe tomar contacto con el o los victimarios, sino que seguir las indicaciones dadas por las autoridades policiales.

El Establecimiento se mantendrá al tanto del caso, brindando ayuda y las facilidades posibles para el alumno y su familia.

Paso 3. Si se tiene la certeza de que el agresor es un funcionario del Establecimiento

La Directora denuncia inmediatamente una vez se entera de los hechos a la PDI-Tribunales de Familia -Carabineros.

La Directora entrega antecedentes al Sostenedor y a la Dirección Provincial de Educación a fin de tomar las medidas respecto del funcionario.

La Directora, conversa con el funcionario y en conjunto buscan ayuda para él (ella). Se puede solicitar orientación en los centros especializados. *

La Directora del Establecimiento, realiza seguimiento del caso y mantiene contacto con centro especializado. *

Paso 4. Si se tiene la certeza de que el agresor es una persona extraña a la Familia y al Establecimiento

El Establecimiento denuncia inmediatamente una vez que se entere de los hechos a tribunales de familia-PDI- Carabineros.

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Aborda el tema con psicóloga, y profesor Jefe, quien además cumplirá el rol de ser el adulto protector del estudiante y quien deberá aplicar las medidas que el Establecimiento y el Centro especializado* decidan.

Es fundamental que el adulto protector, se haga parte en todo momento en la tarea de proteger al estudiante.

IMPORTANTE: En ambos casos, el establecimiento realiza seguimiento del caso y mantiene contacto con centro especialista*, hasta que el daño sea reparado.En el caso de no tener la certeza, los pasos 3 o 4 se omiten y se permite que las autoridades y entidades correspondientes realicen la investigación.

* CONCORDAR ACCIONES CONJUNTAS CON ESPECIALISTAS*MINEDUC 600 (6006002626)Carabineros de Chile (133)SENAME (800730800)PDI (134)

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Protocolo n°4: RETENCIÓN ESCOLAR DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES DEL ESTABLECIMIENTO

Consideraciones Generales

En Chile se encuentra garantizado el derecho de las alumnas embarazadas y madres a permanecer en sus respectivos establecimientos educacionales, sean estos públicos o privados, subvencionados o pagados, confesionales o no.

La Ley Nº 20.370/2009 (LGE), General de Educación, Art 11, señala: “El Embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimento de ambos objetivos “.

El Propósito de este documento es entregar criterios a las y los adultos de la comunidad educativa, para la construcción de un protocolo de actuación frente a situaciones de embarazo, maternidad y paternidad en que se puede encontrar alguno de los estudiantes en el sistema escolar.

Este protocolo contiene información sobre la normativa y los planteamientos del Ministerio de Educación, en torno a las y los estudiantes en situación de maternidad y paternidad que se encuentran en establecimientos educativos. Además, se encontrará información sobre las redes de apoyo a las que pueden acceder en estos casos.

Todas las indicaciones contenidas en este documento se fundamentan en el deber que tienen los centros escolares de asegurar el derecho a la educación, brindando las facilidades que correspondan para la permanencia del/la joven en el sistema escolar, evitando así la deserción de las alumnas embarazadas y/ o madres y los padres adolescentes.

Sobre el sistema de evaluación y promoción de estudiantes en situación de embarazo

El o la estudiante en situación de embarazo o de maternidad/paternidad que se encuentre impedida de asistir regularmente a clases, tendrá derecho a contar con un calendario especial de pruebas y trabajos en todas las asignaturas, los cuales serán corregidos y evaluados por los profesores de asignatura correspondientes al curso que pertenezca.

En el caso de la promoción será promovido/a, siempre y cuando logre alcanzar los aprendizajes y contenidos mínimos establecidos en los programas de estudio.

Con respecto a la asistencia a clases, se darán las facilidades necesarias para que él o la estudiante sea promovido, sin la exigencia del 85% de asistencia, siempre y cuando presente inmediatamente ocurrida la falta, un certificado del centro de salud o del especialista, que justifique la inasistencia.

Se nombrará a un docente como tutor* del alumno o alumna, para que realice las tutorías y el acompañamiento necesario, para que le brinde un apoyo pedagógico y se resguarde su derecho a educación.

*En este caso cumplirá el rol de tutora su profesor/a jefe y el orientador del colegio.

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Sobre los permisos especiales

El o la estudiante en situación de embarazo o de maternidad/paternidad, tendrá derecho a solicitar permisos especiales en caso de control médico, al inicio, durante el transcurso o al final de la jornada escolar.

Toda salida debe ser justificada por medio de carnet de salud o certificado médico.

Procedimiento

Paso 1. Durante el Período de Embarazo

Tendrá derecho a asistir a todas las actividades que demanden el control prenatal y el cuidado del embarazo, siempre y cuando estén documentadas por el médico tratante o matrona. (Carnet de salud o certificado emitido por el médico tratante)

Podrá asistir al baño cuantas veces lo requiera, para prevenir riesgos de salud como infecciones urinarias, ya que son la primera causa de síntoma de aborto.

Durante los recreos se le facilitará la biblioteca como espacio protector, para evitar estrés o posibles caídas.

Paso 2. Durante el período de Maternidad y Paternidad

Se darán las facilidades necesarias para la alimentación del hijo o hija, ofreciéndosele una hora como máximo, sumando el tiempo de traslado. Este horario deberá ser comunicado formalmente a la Directora del Colegio durante la primera semana de ingreso de la estudiante. Bajo ninguna instancia, durante este período se perjudicará el proceso de evaluación de la/el estudiante, ni bajo ninguna circunstancia se prohibirá su salida.

Para la labor de amamantamiento, se permitirá la salida de la madre en el horario predeterminado para acudir a su casa o sala cuna.

En caso que el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad, según conste en certificado emitido por el médico tratante, se darán tanto al padre o a la madre, las facilidades para que pueda ausentarse del establecimiento, y así atender la salud del hijo/a.

NOTA: JUNJI, otorga acceso preferencial en su red de jardines y salas cunas a las madres y padres que estén en el sistema escolar. Esto y todas las facilidades que puede aportar el Estado deben ser tratados y conversado con la Trabajadora social del establecimiento.

Responsabilidades de los apoderados de alumnas en situación de embarazo, maternidad y/o paternidad

Al padre o madre que es apoderado/a de un adolescente en situación de embarazo, maternidad y/o paternidad deben incorporar en su rol las siguientes responsabilidades.

1. Informar al establecimiento educacional que la o el estudiante se encuentra en esa condición. La Directora o profesor responsable le informará sobre los derechos y obligaciones, tanto de la/el estudiante, como de la familia y del establecimiento educacional.

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2. Se podrá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente que señale el consentimiento del apoderado para que el /la estudiante (su hijo/a) asista a los controles, exámenes médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del recién nacido, que implique la ausencia parcial o total del estudiante durante la jornada de clases.

3. Notificar al establecimiento de situaciones como cambio de domicilio o si el hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra persona.

Otras orientaciones de considerar

Con el fin de que los /las estudiantes en situación de embarazo, maternidad y/o paternidad no abandonen el sistema escolar, puedan continuar sus estudios y completar su trayectoria educativa, la Trabajadora Social y Orientador del establecimiento, deben orientar y asegurarse de que ellos accedan a los beneficios que entrega el Ministerio de Educación, entre los que se mencionan:

Salas cunas “Para que estudie Contigo” (PEC), ingreso preferente a los jardines y salas cunas de la red JUNJI.

Beca de Apoyo a la Retención Escolar (BARE): aporte económico otorgado por JUNAEB, que beneficia a estudiantes con riesgos de deserción escolar por su condición de embarazo, maternidad y/o paternidad.

Programa de Apoyo de retención escolar de Embarazadas, madres y padres: acompañamiento, orientación en lo académico, personal y familiar. Este programa es implementado por la JUNAEB y se realiza en los establecimientos educativos.

Redes de apoyo

MINISTERIO DE EDUCACIÓN www.minsal.cl (CESFAM)

Subsidio Familiar (SUF) para las personas más vulnerables, con ficha de protección social.

JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS www.junaeb.cl Beca de apoyo a la Retención Escolar. (BARE) aporte económico de libre disposición a estudiantes de alto riesgo.

SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER www.sernam.cl Programa Mujer y Maternidad, acompañamiento a las madres jóvenes.

JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES www.junji.gob.cl , ubicación de salas cunas y jardines infantiles. También información alusiva al hijo.

INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD www.injuv.gob/injuv2010/casas-integrales Las casa integrales son espacios de orientación y capacitación en las temáticas de interés de los jóvenes.

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Protocolo n° 5: ACCIDENTES ESCOLARES

Características de un Accidente escolar

Toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios o de la realización de su práctica profesional o educacional y que le produzcan incapacidad o muerte, también se consideran los trayectos directos de ida o regreso desde su casa al establecimiento.

Son beneficiarios todos los alumnos regulares del Establecimiento e instituciones educativas dependientes del Estado o reconocidos por este.

Beneficios Atención quirúrgica y dental. Hospitalizaciones, medicamentos y productos farmacéuticos. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. Rehabilitación física y reeducación profesional. Gastos de traslados para el otorgamiento de las prestaciones. Pensiones de invalidez. Cuota mortuoria.

Cargo/Responsabilidad Nombre RutEncargado(a) de PrimerosAuxilios

Gabriela Pilar Navarrete 15.216.756-3

Encargada de botiquín desala de enfermería ycuraciones.

Gabriela Pilar Navarrete 15.216.756-3

Llevar a los niños (as) alhospital en caso de accidente

Gustavo MellaGabriela Pilar Navarrete 15.216.756-3

Procedimiento según Clasificación de los accidentes escolares

A. LEVES: son aquellos que solo requieren de la atención primaria de heridas superficiales o golpes suaves.

Paso 1. Identificación y comunicación de la situaciónEl adulto responsable que observe esta situación debe llevar al estudiante al/el encargada/o de primeros auxilios.

Paso 2. Acción y registroEl/La encargado/a de primeros auxilios revisará y aplicará los primeros auxilios requeridos.Se registrará la atención en el “registro de accidentes escolares”.

Paso 3. Notificación al apoderadoSe notificará por escrito del incidente al apoderado.

B. MENOS GRAVES: son aquellos que necesitan de asistencia médica como heridas o golpes en la cabeza u otra parte del cuerpo.

ANEXOS ~~Manual de Convivencia Escolar~~

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Paso 1. Identificación y comunicación de la situaciónEl docente o educadora que se encuentra a cargo deberá avisar en forma inmediata al encargado(a) de primeros auxilios. En caso de que suceda en recreos, el inspector es quien realizará esa acción.

Paso 2. Acción y registroDe acuerdo al grado del accidente se tomarán las medidas pertinentes del traslado del estudiante al servicio de salud más cercano.Completar formulario para seguros escolares.Se registrara la atención en el “registro de accidentes escolares”

Paso 3. Notificación al apoderadoEl encargado(a) de primeros auxilios o inspector de nivel se comunicará con los apoderados para dar a conocer los detalles del accidente e informar si es necesario que ellos lleven al alumno(a) al centro asistencial o el colegio se hará cargo de ello. En caso de requerir el seguro escolar otorgado por el Ministerio, se completará el formulario correspondiente.

C. GRAVES: son aquellas que requieren el traslado a un centro de asistencia médica inmediata, como caídas de altura, golpes fuertes en la cabeza u otra parte del cuerpo, heridas sangrantes por cortes profundos, quebraduras de extremidades, pérdida de conocimiento, quemaduras, atragantamientos por comida u objetos.

Paso 1. Identificación y comunicación de la situaciónEl docente o educadora a cargo avisará en forma inmediata al encargado(a) de primeros auxilios y la dirección del establecimiento.En caso de golpe en la cabeza o quebraduras se mantendrá al estudiante en el lugar del accidente y se aplicarán los primeros auxilios sólo por el encargado(a) de primeros auxilios, apoyado(a) por los Inspectores.

Paso 2. Acción y registroUno de los inspectores llamará de forma inmediata a la ambulancia para su traslado al centro asistencial y posteriormente se avisará a los apoderados. En caso de requerir del seguro escolar del ministerio, se completara el formulario correspondiente.Se registrara la atención en el “registro de accidentes escolares”Completar formulario para seguros escolares.

Paso 3. Notificación al apoderadoEn caso de ser necesario el traslado inmediato al centro asistencial más cercano, se comunicara a los apoderados vía telefónica y será trasladado en un vehículo particular por el encargado(a) de primeros auxilios.En caso que no sea posible ubicar al apoderado, se llevará de forma inmediata al centro asistencial más cercano ya sea en ambulancia o vehículo particular.

ANEXOS ~~Manual de Convivencia Escolar~~

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Protocolo n°6: FRENTE A LA SITUACIÓN DE CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS POR PARTE DE UN ESTUDIANTE

Marco PenalLa ley N° 20.000 (que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas) fue promulgada el 02 de febrero del 2005 y publicada en el diario oficial el 16 de febrero del mismo año, sustituyendo la ley N° 19.366. Este nuevo cuerpo legal tiene como objetivo principal sancionar el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, además de tipificar nuevas figuras delictivas como el microtráfico, perfeccionar algunos delitos y adaptar nuevas normas al proceso penal y al Ministerio Público.

La ley de Responsabilidad Penal Adolescente (Ley 20.084) establece un sistema de responsabilidad para los jóvenes entre 14 y 18 años que violen la ley penal. Su principal objetivo es reinsertar a los mismos en la sociedad a través de programas especiales. Es decir, actualmente todos los jóvenes entre 14 y 18 años son responsables ante la ley penal; tienen derecho a defensa gratuita, y de ser condenados a encierro. Éstos, no son derivadas a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales. Además, reciben un conjunto de garantías, como acceso a educación y programas de rehabilitación antidrogas y alcohol.

Las sanciones para jóvenes entre 14 y 18 años son de tres tipos: privativas de libertad, no privativas de libertad y sanciones accesorias.

Ley N° 20.000 “Que Sanciona El Tráfico Ilícito De Estupefacientes Y Sustancias Psicotrópicas”

1. Elaboración Ilegal de Drogas

El Art. Nº 1 de la Ley sanciona a “los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o psíquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud” sin la debida autorización.Pena: Presidio mayor en su grado mínimo y medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Incurren también en este delito, quienes tengan en su poder elementos, instrumentos, materiales o equipos comúnmente destinados a la elaboración, fabricación, preparación, transformación o extracción de las sustancias o drogas a que se refieren los incisos anteriores.El Art. N°2 de la ley sanciona “la producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión o tenencia de precursores o de sustancias químicas esenciales, con el objeto de destinarlos a la preparación de drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas para perpetrar, dentro o fuera del país.Pena: Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

2. Tráfico Ilícito de Drogas (Art. N°3)

Se entenderá que TRAFICAN los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias o materias primas.Pena: Presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 40 a 400 UTM, las cuales corresponden a las mismas aplicadas al artículo primero de esta ley.

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La palabra traficar en términos generales significa: transferencia, cambio de sitio o de mano a cualquier título (gratuito, oneroso), por tanto, la venta, compra, donación, préstamo, guardar, constituyen hechos tipificados como tráfico. El tráfico no abarca sólo el producto elaborado, sino también aquellas sustancias básicas e indispensables para producirlas.

3. Microtráfico (Art. N°4) “tráfico en pequeñas cantidades”

El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física, psíquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas.Respecto a las “pequeñas cantidades”, hay que tener presente que no existe una norma cuantitativa que nos permita deducir qué se entiende por esto, y son las circunstancias que rodean cada caso, como por ejemplo que el imputado mantenga dinero de baja denominación en su poder, las que en definitiva permitirán distinguir qué figura delictual se aplicará.Pena: será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.

4. Suministro de Hidrocarburos a menores de edad (Art N°5)

El que suministre a menores de dieciocho años de edad, a cualquier título, productos que contengan hidrocarburos aromáticos, tales como benceno, tolueno u otras sustancias similares.Pena: de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a doscientas unidades tributarias mensuales.

5. Siembras y cultivos no autorizados de especies vegetales productoras de drogas (Art. N°6)

El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive u coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Pena: será sancionada con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 a 400 UTM, esto a menos que se justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.

6. Facilitación para el tráfico y consumo (Art. N°12)

Quien se encuentre, a cualquier título, a cargo de un establecimiento de comercio, cine, hotel, restaurante, bar, centro de baile o música, recinto deportivo, establecimiento educacional de cualquier nivel, u otros abiertos al público, y tolere o permita el tráfico o consumo de alguna de las sustancias mencionadas en el artículo 1º.Pena: Presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a doscientas unidades tributarias mensuales, a menos que le corresponda una sanción mayor por su participación en el hecho.

7. Consumo de Drogas (Art. N°50)

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La ley sanciona a las personas que:- Consumen drogas en lugares públicos o abiertos al público.- Consumen drogas en lugares privados, si se hubieren concertado para tal efecto.- Tengan o porten drogas en esos lugares para su consumo personal y próximo.- Importen, transporten, adquieran, sustraigan o guarden drogas para su uso personal o próximo.- Siembren, planten, cultiven o cosechen especies vegetales del género cannabis u otras productoras de drogas para su uso.

Ley N°20.084 “Establece Un Sistema De Responsabilidad De Los Adolescentes Por Infracciones A La Ley Penal”

Principales aspectos de la ley de responsabilidad penal adolescente:

“Hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social” (Art. 20°). Fue promulgada el 28 de noviembre del año 2005 y publicada el 7 de diciembre del mismo año. Entrando en vigencia el 8 de junio del año 2007

Establece un sistema de responsabilidad para los adolescentes entre 14 y menos de 18 años, por infracciones a la ley penal, las que limitadas a los hechos tipificados en el código penal y en las demás leyes penales.

Contiene consecuencias y procedimientos diferenciados de los adultos. Las sanciones, suponen un componente socioeducativo, que debería tener la finalidad de favorecer la reinserción de los adolescentes.

Las infracciones o delitos que sanciona no están señalas directamente en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, sino en las leyes que rigen en el sistema penal para adultos. La mayoría de los delitos están señalados en el código penal.

Con la Ley Nº 20.084 los jóvenes tendrán derecho a defensa gratuita, y en caso de ser condenados a encierro, ya no serán derivados a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales. Recibirán, además, un conjunto de garantías, como acceso a educación y programas de rehabilitación antidrogas y alcohol.

Responsabilidad de Estamentos en cuanto a la prevención del Consumo de Alcohol y Drogas

1. Dirección y equipo directivo: Promover la participación de las redes de apoyo de SENDA, CESFAM, PDI, para la

realización de talleres educaciones referidas a la prevención de alcohol y drogas en el establecimiento educacional.

Responsabilizarse de la aplicación del programa preventivo de consumo de alcohol y drogas, entregados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública junto a SENDA, en cada curso del establecimiento educacional.

Promover y sociabilizar este reglamento a la comunidad educativa dando a conocer los aspectos legales que lo sustentan.

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2. Orientador y Equipo de Convivencia:

Asesorar a los/as estudiantes sobre las consecuencias del consumo. Difundir actividades de prevención en la comunidad educativa. Favorecer y estimular en los estudiantes actividades culturales, deportivas y

sociales. Promover hábitos y estilos de vida saludables por parte de la comunidad

educativa.

3. Dupla Psicosocial:

Promover la capacitación en esta temática de los profesores y asistentes de la educación.

Colaborar en las acciones preventivas implementadas en el establecimiento educacional.

Asesorar a los alumnos sobre las consecuencias del consumo. Acompañar y realizar seguimiento de estudiantes que se encuentren con apoyo en

alguna institución externa. Trabajar con las familias, como primeros agentes preventivos del consumo de

alcohol y drogas. Coordinación activa con las redes de apoyo involucradas en esta temática.

4. Docentes:

Ejecución del programa “Senda previene” de acuerdo a programación sugerida dentro del horario de orientación y/o consejo de curso.

Mantener una conducta que promueva un estilo de vida saludable dentro y fuera del establecimiento educacional.

Velar y vigilar espacios dentro del establecimiento donde puedan ocurrir situaciones de riesgo.

5. Apoderados:

Promover con el ejemplo conductas de autocuidado, e informativas sobre el consumo de alcohol y drogas y sus efectos en los hijos.

Participar de educaciones y talleres realizados en el establecimiento referidos a los temas de prevención de consumo de alcohol y drogas.

6. Senda:

Sensibilizar a la comunidad educativa sobre los efectos del consumo de alcohol y drogas.

Brindar asesoría y apoyo en la realización de iniciativas preventivas en el establecimiento.

Capacitar a la comunidad educativa a detectar señales de posible consumo por parte de los estudiantes, por medio de los programas preventivos del programa.

Apoyar al establecimiento en acciones con las redes de apoyo, y la realización de educaciones por parte de CESFAM, PDI Y/O CARABINEROS DE CHILE, en este tema.

7. Estudiantes:

Participación de las actividades propuestas en los programas que se acuerden con SENDA.

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Procedimiento

Paso 1. Identificación y comunicación de la situación

Cualquier integrante de la comunidad educativa que sea informado sobre sospecha o certeza del consumo de un/a estudiante debe comunicar de inmediato a Dirección o al Equipo de Convivencia.

En el caso de ser estudiantes; estos pueden dirigirse a su profesor/a jefe y/o profesor/a de mayor confianza a denunciar la situación, y este encargarse de informar a Dirección o a Convivencia Escolar.

Paso 2. Acciones

El equipo de convivencia escolar debe extinguir la conducta de consumo y la toma de conciencia de los efectos nocivos de esta.

Dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el hecho se debe entrevistar al/la estudiante, profesor jefe, y citación al apoderado.

Se debe dejar registro escrito de la o las entrevistas que entrega los primeros antecedentes.

Dentro de máximo 3 días de lo ocurrido debe comenzar una intervención de SENDA previene y la psicóloga del establecimiento para que ellos orienten y coordinen las siguientes acciones con el/la estudiante responsable, y familia. Remediales a nivel particular y al grupo curso, sobre todo aquellos que presentan mayor vulnerabilidad frente al consumo de alcohol y/o drogas, con distintas actividades dirigidas a nivel particular, grupal, y familiar:

Informar de los acuerdos y medidas al consejo de profesores teniendo en cuenta que resulta ser información confidencial y a los apoderados del o los estudiantes responsables

Se cita al o los apoderados del o los estudiantes implicados informando las acciones de acuerdo al reglamento de convivencia escolar, y se deriva a las instituciones de apoyo, como el CESFAM, de acuerdo a las orientaciones de SENDA Previene.

Compromiso escrito del estudiante de colaborar con la intervención y los acuerdos que se generen.

IMPORTANTE: En el caso de micro tráfico se realizará la denuncia a PDI y Carabineros de Chile. Si existiese además vulneración de derechos, se informará a OPD para toma de conocimiento del caso, lo cual, previamente se informará a la familia.

Paso 3. Seguimiento y Acompañamiento

El equipo de Convivencia Escolar (Psicóloga del colegio, orientador, dirección) durante todo el período desde la denuncia, hasta que según especialistas se determine el alta de

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el/la estudiante a través de un informe escrito con la decisión, informando si fue una situación puntual o de reincidencia. Se debe realizar un monitoreo y evaluación al estudiante y su familia para verificar cumplimiento de los compromisos y acuerdos derivados de la situación denunciada y retroalimentación de la situación a nivel de los distintos estamentos participantes. Es por esto que se deberá realizar:

Seguimiento y monitoreo del caso a través de entrevistas personales con el o los estudiantes y familias responsables para verificación de cumplimiento de compromisos acordados.

Informe descriptivo de la permanencia del estudiante dentro del establecimiento sobre: Interacción con sus pares, con los adultos del establecimiento, rendimiento escolar, motivación por asistir a clases, etc.

Acompañamiento por parte de profesor Jefe, profesionales psicóloga y orientador (si corresponde).

Retroalimentación por parte de las instituciones que investigan el caso y otras redes de apoyo.

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Protocolo n° 7: ANTE EL MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO(En revisión)

Este se puede dar entre:

Estudiante/Estudiante

Docente/Estudiante

Asistente/Estudiante

Apoderado/Estudiante

Directivo/Docente

Estudiante/Docente

Docente/Docente

Asistente/Docente

Apoderado/Docente

Directivo/Asistente

Estudiante/Asistente

Docente/Asistente

Asistente/Asistente

Apoderado/Asistente

_

Estudiante/Apoderado

Docente/Apoderado

Asistente/Apoderado

Apoderado/Apoderado

_

_ Docente/Directivo

Asistente/Directivo

_ _

A. Maltrato físico o psicológico entre Apoderados y /o hacia Trabajadores del Colegio

Procedimiento

Paso 1. Denuncia

El/la afectado/a informa de la situación a la Dirección del colegio verbalmente o a través de un escrito, con copia a la persona encargada del equipo de Convivencia, quien redacta un informe acorde a la descripción de los hechos.

Paso 2. Investigación y Citación de la psicóloga

La Dirección del establecimiento cita a entrevista al apoderado/a agresor, para recibir los descargos, e informa que se iniciará una investigación de los hechos para aclarar y buscar una solución justa.

La Psicóloga entrevista al o los involucrados, recoge un relato preciso de los hechos e informa a Dirección por escrito de esto.

Paso 3. Solicitud de apoyo a las autoridades del Ministerio o Superintendencia

Si el maltrato lo efectúa un apoderado y el afectado es un integrante del colegio, se da aviso a las autoridades del Ministerio y a la Superintendencia de educación para solicitar orientación y cambio de apoderado u otras acciones.

Paso 4. Restauración de la conducta por parte del agresor

La Dirección hará efectivo el cambio de apoderado establecido en el Protocolo de Convivencia en el caso de que no exista actitud y compromiso por parte del agresor de restituir el daño provocado al trabajador del colegio (pedir disculpas, no reincidir en la agresión, etc.).

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Paso 5. Apoyo al trabajador afectado

Se dará el apoyo especializado necesario al funcionario afectado.

Paso 6. Denuncia a la Policía

En caso de agresión física, verbal, psicológica o reincidencia se hará denuncia ante la fiscalía o la PDI.

B. Maltrato físico o psicológico efectuado de un funcionario del establecimiento hacia un apoderado

Paso 1. Información

Quien haya presenciado la situación debe comunicar de inmediato de forma verbal o escrita a la Dirección, quien amonestará por escrito al funcionario por situaciones conflictivas, dejando copia de ésta en expediente del mismo.

Paso 2. Acto reparatorio

La Dirección concertará reunión entre los involucrados para que se ofrezcan las disculpas del caso.

Si fuese necesario se dará apoyo especializado a los involucrados.

Paso 3. De la reiteración

Si se comprueban nuevas denuncias por maltrato del funcionario hacia apoderados en el futuro, se considerará causal para poner término al contrato.

C. Maltrato físico o psicológico d e un Adulto miembro de la Comunidad a un estudiante del Colegio

Paso 1. Denuncia Los padres, madres y apoderados, alumnos y alumnas, docentes, asistentes de la educación y miembros de los equipos docentes directivos deberán informar a los integrantes del Equipo de Convivencia Escolar o al Profesor Jefe, los hechos o situaciones de maltrato, violencia física o psicológica efectuados por un adulto y que afecten a un estudiante de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento.

El docente, asistente de la educación o funcionario que vea alguna manifestación de agresión física o psicológica de un adulto a un estudiante, deberá de manera inmediata informar al equipo de Convivencia Escolar o al Profesor Jefe, registrando por escrito tal situación.

Asimismo, cualquier estudiante que conozca o esté involucrado en una situación de agresión por parte de un adulto en cualquiera de sus manifestaciones deberá denunciar los hechos por los conductos señalados en el Reglamento de Convivencia Escolar, es decir, al Profesor Jefe o al equipo de Convivencia Escolar.

En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de denuncia de hechos de agresión de un adulto a un estudiante, deberán informar verbalmente y por escrito en base a la pauta de registro de entrevista que existe en el colegio.

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Paso 2. Del procedimiento

El equipo de Convivencia Escolar o Profesor Jefe, comunicará en el menor plazo posible la situación a la Dirección del Colegio, este plazo, bajo ninguna circunstancia podrá ser superior a 12 horas.

La Dirección dispondrá el inicio de una investigación interna para el esclarecimiento de los hechos y para acreditar la responsabilidad del o los involucrados.

En dicha investigación se deberá respetar la dignidad de las personas, debiendo escuchar a las partes, quienes podrán aportar todos los elementos de juicio que consideren necesarios para aclarar los hechos y acreditar las responsabilidades que correspondan.

Durante el trascurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguren la confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas comprometidas.

De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro escrito.

En relación al uso y acceso de la información generada durante la investigación, será manejada en forma reservada por los encargados de Convivencia Escolar y la Dirección del establecimiento. De acuerdo con la normativa legal vigente tendrá acceso a esta información, la autoridad pública competente (Tribunales de Justicia y Superintendencia de Educación Escolar).

Paso 3. Información a apoderados

Los padres de los estudiantes involucrados deberán ser informados permanentemente de la situación que afecta a sus hijos, quedando constancia de ello a través del registro en la Hoja de Entrevistas que existe para estos efectos.

Paso 4. De la aplicación de sanciones

Para la aplicación de sanciones, el equipo de Convivencia Escolar, deberá presentar a la Dirección del Colegio alternativas a seguir de acuerdo al reglamento interno y/o instrumento administrativo disponible para tal efecto.

Las sanciones para los adultos involucrados en un incidente de las características descritas en los párrafos anteriores, serán aplicadas por la Dirección del establecimiento, de acuerdo a las herramientas legales de que disponga.

La Dirección, bajo los sistemas de registro y apegada a la normativa vigente, deberá dejar constancia en la hoja de vida u otro instrumento, de las sanciones aplicadas a los docentes y/o funcionarios que hubiese cometido algún acto de agresión contra un alumno o alumna.

La Dirección del Establecimiento en el caso que estime conveniente y con total autonomía, puede actuar directamente con los involucrados.

En caso de agresión física constitutiva de delito, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Procesal Penal.

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En el caso de acreditarse la responsabilidad de un apoderado en actos de maltrato, violencia física o psicológica que afecten a un alumno o alumna de la comunidad escolar, u a otro adulto del colegio se podrá imponer la medida de cambio de apoderado.

En el caso de acreditarse la responsabilidad de un docente y, en general de un funcionario del Colegio, en actos de maltrato, violencia física o psicológica que afecten a un alumno o alumna de la comunidad escolar, se podrá imponer las medidas que contempla la legislación laboral vigente, incluyendo el término del contrato de trabajo, según corresponda.

Si como resultado de la investigación de los hechos, aparecen indicios de la comisión de un delito, la Dirección cumplirá con la obligación de denunciar en los términos del artículo 175 y 176 del Código Procesal Penal.

La Dirección del colegio, realizará la denuncia ante las autoridades competentes, apartando de sus funciones al funcionario del colegio, sea este docente, auxiliar u otro adulto.

Si se tienen indicios de que los hechos denunciados son verdaderos, la Dirección del colegio ofrecerá a la víctima todo su apoyo, entregando, en primera instancia, la asistencia psicológica pertinente.

Conjuntamente con lo anterior, el Director informará al equipo de Convivencia las medidas que se adoptarán para evitar que los hechos en cuestión se repitan. Durante el procedimiento, la Dirección del Colegio comunicará el hecho a la familia del estudiante (a aquellos miembros que le merezcan total confianza). Asimismo, tomará las medidas necesarias para proteger la integridad física y psicológica del alumno afectado, aplicando los procedimientos necesarios para su reparación, y realizando la derivación a los profesionales especializados que correspondan.

La última medida de sanción será la prohibición del ingreso del agresor a las dependencias del Establecimiento, esta medida será resuelta por Dirección con el fin de prevenir alteraciones a la sana Convivencia Escolar.

Paso 5. Monitoreo de los procedimientos acordados y sanciones

La situación deberá ser monitoreada de manera de evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas aplicadas, por parte del Equipo de Convivencia Escolar o del docente que la Dirección designe.

D. Maltrato físico o psicológico entre estudiantes

Paso 1. Informar

Toda persona partícipe de la comunidad deberá informar a la persona encargada de convivencia si nota alguna situación de maltrato físico y/o psicológico. Paso 2. Entrevistas por parte del equipo de Convivencia (Psicóloga, Orientador)

Entrevista con el estudiante presuntamente acosado. Deberá garantizarse al alumno la confidencialidad de sus informaciones.

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Entrevista con observadores no participantes. Estos son miembros de la comunidad educativa que pueden conocer los hechos, pero no participan activamente en los mismos.

Entrevista con los padres o representantes legales de la presunta víctima. Se informará de los hechos que se investigan, de las medidas adoptadas, de los pasos a seguir en la gestión del conflicto, en función de la gravedad del hecho y se solicitará su colaboración para la solución del mismo.

Entrevista con el presunto agresor o agresores.

Entrevista con los padres o representantes legales del estudiante agresor o presuntos agresores. Se informará de las acusaciones existentes, de las evidencias que existen en relación a las mismas y de las actuaciones legales que competen al colegio. Si se confirma la existencia de acoso, se solicitará su colaboración para la solución del mismo.

Paso 3. Realización de informe concluyente

Informe sobre la presunta situación de acoso escolar: Concluidas las entrevistas, el Equipo de Convivencia Escolar, analizará la información recogida y hará una valoración de la situación, determinando si hay indicios suficientes para confirmar o no la existencia de acoso entre alumnos, así como la gravedad de la situación.

Se emitirá un informe de la situación denunciada el cual será entregado a Dirección, quien, en función de la información aportada, dispondrá de las medidas señaladas en el Reglamento Interno en el caso de aplicar alguna sanción, dependiendo de la gravedad del acoso, así como primeramente la derivación psicosocial que realizará la intervención.

Paso 4. Información a las familias

La Dirección informará a las familias de los alumnos: víctima y agresor, a la unidad educativa, a los profesores de los alumnos implicados para evitar la alarma en el colegio y ofrecer una información veraz. La Dirección deberá dar aviso a los servicios competentes que se relacionen con el hecho: PDI, Carabineros, Tribunales de Familia y Fiscalía de Menores.

Acciones ejecutadas hacia la víctima: Todas las actuaciones se realizarán con la mayor discreción. Monitoreo del posible acosado. Protección y seguridad para el estudiante víctima, consistente en medidas de

apoyo directo o indirecto por los profesores con el fin de fortalecer el círculo de relaciones en el aula y en el colegio.

Solicitar la colaboración familiar para la vigilancia y el control de la víctima. Asesoramiento y seguimiento por parte del orientador y psicóloga en conductas

tales como autoprotección, asertividad o autoestima.

Acciones ejecutadas hacia el agresor o agresores:

Monitoreo por parte del equipo docente hacia el posible acosador o acosadores.

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Aplicación de las normas disciplinarias del Reglamento Interno en cuanto a las faltas y sanciones.

El equipo de Convivencia Escolar, junto a los docentes adoptarán medidas para favorecer la integración del agresor o agresores en el grupo respetando los intereses y derechos de los demás, con el asesoramiento del especialista en orientación.

Compromiso de cambio a través de la firma de un documento en donde el agresor se compromete a participar en actividades y estrategias para mejorar sus habilidades y relaciones con sus pares.

Acciones a realizar con las familias:

Solicitar colaboración a las familias para el adecuado progreso socioeducativo de sus hijos. Orientar a las familias para evitar que tomen iniciativas que agraven la situación. Mantener reuniones y/o entrevistas individuales con cada una de las familias de los afectados para informarles de la conducta de su hijo y de las medidas que ha puesto en marcha el colegio.Dar a las familias la posibilidad de expresar sus sentimientos, ayudándoles a analizar la situación de forma proporcionada, sin minimizar los hechos ni sobredimensionar las consecuencias. Orientar a las familias sobre la necesidad de apoyos externos para la superación del problema del estudiante.

Nota: No se trata de culpabilizar, sino de pedir colaboración a las familias a través de compromisos.

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