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RESOLUCION EXENTA N°_________/ ANGOL, VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 4º y 8º del DFL Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº2.763 de 1979, y de las Leyes Nº18.933 y Nº18.469; en el artículo 9º del DFL Nº 1/19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 que establece Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.664, que establece normas para profesionales funcionarios que indican de los Servicios de Salud y modifica la Ley 15.076 del Ministerio de Salud; en la Ley Nº20.261 de 2008 que crea Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, incorpora cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley Nº 19.664; en el Decreto Nº 507/1990, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Becarios de la Ley Nº 15.076 en el Sistema Nacional de Servicios de Salud; los art. 22 y 23 del DF 2763 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL 1 del 2005 del Ministerio de Salud; el art.8 del DS 140 de 2004 del Ministerio de Salud, reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; la Resolución Nº7 del 2019 de la Contraloría General de la República; los arts. 20, 21, 22 y 23 del D.L. Nº2763 de 1979 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº01/2005 del Ministerio de Salud; el art. 8 del D.S. Nº140 del 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; Decreto Afecto Nº03 de fecha 07 de enero 2019 del Ministerio de Salud, Decreto Exento Nº94 de fecha 16 de diciembre de 2019 del Ministerio de Salud: CONSIDERANDO: 1° Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2° Que, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales le corresponde la coordinación a nivel nacional de los procesos de selección de médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos, químicos farmacéuticos y bioquímicos, para el ingreso a la Etapa de Destinación y Formación a que llamen los Servicios de Salud; y asimismo el llamado a becas para programas de perfeccionamiento o especialización, dirigidos a profesionales que se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 15.076, que respondan a la necesidades del país en general o de los Servicios de Salud en particular de acuerdo al Reglamento y las leyes que lo regulan. 3° Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 5° Titulo III “De las becas otorgadas por las entidades del Sistema 1 Servicio de Salud Araucanía Norte Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas Subdepto. Formación y Capacitación AMV/MSM/PAC/ Int. N° 12 de

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RESOLUCION EXENTA N°_________/

ANGOL,

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 4º y 8º del DFL Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº2.763 de 1979, y de las Leyes Nº18.933 y Nº18.469; en el artículo 9º del DFL Nº 1/19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 que establece Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.664, que establece normas para profesionales funcionarios que indican de los Servicios de Salud y modifica la Ley 15.076 del Ministerio de Salud; en la Ley Nº20.261 de 2008 que crea Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, incorpora cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley Nº 19.664; en el Decreto Nº 507/1990, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Becarios de la Ley Nº 15.076 en el Sistema Nacional de Servicios de Salud; los art. 22 y 23 del DF 2763 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL 1 del 2005 del Ministerio de Salud; el art.8 del DS 140 de 2004 del Ministerio de Salud, reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; la Resolución Nº7 del 2019 de la Contraloría General de la República; los arts. 20, 21, 22 y 23 del D.L. Nº2763 de 1979 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº01/2005 del Ministerio de Salud; el art. 8 del D.S. Nº140 del 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; Decreto Afecto Nº03 de fecha 07 de enero 2019 del Ministerio de Salud, Decreto Exento Nº94 de fecha 16 de diciembre de 2019 del Ministerio de Salud:

CONSIDERANDO:

1° Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

2° Que, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales le corresponde la coordinación a nivel nacional de los procesos de selección de médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos, químicos farmacéuticos y bioquímicos, para el ingreso a la Etapa de Destinación y Formación a que llamen los Servicios de Salud; y asimismo el llamado a becas para programas de perfeccionamiento o especialización, dirigidos a profesionales que se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 15.076, que respondan a la necesidades del país en general o de los Servicios de Salud en particular de acuerdo al Reglamento y las leyes que lo regulan.

3° Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 5° Titulo III “De las becas otorgadas por las entidades del Sistema Nacional de Servicios de Salud “del Decreto 507 de 1990 del Ministerio de Salud, la selección de los candidatos a las Becas deberá efectuarse por la Subsecretaria de o por los Servicios de Salud mediante concurso de acuerdo a las Bases de Selección que correspondan.

4° Que, conforme a lo señalado Artículo 3° del Decreto 507 de 1990 del Ministerio de Salud, los programas de perfeccionamiento que se ofrezcan mediante becas por los Servicios de Salud, corresponden a aquellos que se requieran para el cumplimiento de las políticas de Salud y, principalmente, para la satisfacción de las necesidades del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

5° Que, en el ejercicio de la facultad antedicha, el Servicio de Salud Araucanía Norte requiere convocar a Médicos Cirujanos para participar en el proceso de selección año 2020, para acceder a becas de programas de especialización para profesionales señalados en el artículo 18 del Decreto Nº507/1990 del Ministerio de Salud, los contratados por las leyes Nº 19.378, 15.076 o Art. 9º de la ley 19.664, para desempeñarse en el

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Servicio de Salud Araucanía Norte (2 cupos).

6º Que, según Resolución Exenta Nº2540 de fecha 09.10.2019 se aprueba adenda de convenio asistencial docente para programa de internado, donde se informa que en el convenio entre la Universidad Andrés Bello y Servicio de Salud Araucanía Norte se aprueban dos cupos para becas; Anestesiología y también el de Obstetricia y Ginecología.

7º Que, conforme con lo anterior, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N:

1. APRUÉBESE las Bases de Selección para acceder a 2 cupos de especialización año 2020 del programa de formación del Servicio de Salud Araucanía Norte, para Médicos Cirujanos regidos por el artículo 18 del Decreto Nº507/1990 del Ministerio de Salud, el artículo 9º de la ley 19.664, por la ley 19.378 o por la ley 15.076, para desempeñarse, una vez finalizada su formación, en uno de los establecimientos hospitalarios dependientes del Servicio de Salud Araucanía Norte, cuyo texto es el siguiente:

APRUEBA BASES DE CONCURSO “PROCESO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE BECAS DE ESPECIALIZACIÓN INGRESO 2020” DECRETO 507 DE 1990, ART. 9º DE LA LEY

19.664, LEY 19.378 Y 15.076 DEL MINISTERIO DE SALUD.

1. ANTECEDENTES GENERALES:

El Servicio de Salud Araucanía Norte, en conjunto con la Facultad de Medicina de la Universidad Andres Bello, convoca a los Médicos a participar de proceso de selección para obtener dos (2) cupos para especialización, con el compromiso que una vez finalizada su formación, se desempeñe como especialista en uno de los centros asistenciales dependientes del Servicio de Salud Araucanía Norte, durante el doble de tiempo de duración de la formación, lo que deberá ser respaldado por escritura pública.

ESPECIALIDAD UNIVERSIDAD CUPOS SERVICIO DE SALUD - PAOAnestesiología Andrés Bello 1 Araucanía NorteObstetricia y Ginecología Andrés Bello 1 Araucanía Norte

2. NORMATIVA:

Este proceso de selección se sujeta a lo dispuesto en el Art. 11º de la Ley Nº 19.664 de 2000, del Ministerio de Salud, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la Ley Nº15.076; el Art. 43 del DFL 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento sobre Acceso y Condiciones de Permanencia en programas de especialización a que se refiere la ley Nº 19.664, modificado por Decreto Nº6 de fecha 22 de agosto de 2018; Decreto Nº507 de 1990, del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Becarios de la Ley Nº15.076 en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, modificado por Decreto Nº7 de fecha 22 de agosto de 2018, ambos del Ministerio de Salud; y lo reglamentado en las presentes bases de postulación.

3. ANEXOS

Anexo Nº 1: Cronograma Anexo Nº 2: Formulario de Postulación Anexo Nº 3: Cuadro resumen de los cursos de capacitación y perfeccionamiento Anexo Nº 4: Formulario de desempeño en Servicios de Salud y/o Municipalidad Anexo Nº 5: Formulario Reposición.

4. CONVOCATORIA Y ENTREGA DE BASES

La convocatoria al proceso de selección será realizada por el Servicio de Salud Araucanía Norte y sancionada mediante resolución exenta. Un extracto de aquella, se publicará

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mediante un aviso en un diario de circulación nacional sin prejuicio de su difusión a través de su sitio web del Servicio de Salud Araucanía Norte y la adopción de toda otra medida de difusión que se estime conveniente y/o adecuada.

5. REQUISITOS DE LOS POSTULANTES

Quienes postulen a este proceso de selección deberán cumplir copulativamente los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad chilena, o adjuntar certificado de residencia definitiva en Chile.

2. Ser médico cirujano titulado entre el 1º de enero de año 2009 y el 31 de diciembre de 2018.

3. Estar inscrito en el registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud: deberá acompañar a la carpeta de postulación el certificado de inscripción individual de Salud: http://webserver.superdesalud.gob.cl/bases/prestadoresindividuales.nsf/buscador?openForm

4. No haber tomado una beca de especialización en algún otro proceso de selección anterior realizado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales o por algún Servicio de Salud del país, el cual fuera financiado por el Ministerio o por los Servicio de Salud, y haberlo abandonado por renuncia o desvinculación (anexo F, Declaración Jurada Simple), a excepción de los establecido en el Artículo 25° del Decreto N° 507/1990 del Ministerio de Salud, para los cual deben adjuntar resolución emitida por la Subsecretaria o Servicio de Salud respectivo, de aceptación de renuncia y/o término de la beca sin sanciones administrativas.

5. Haber rendido y aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), para profesionales egresados de las facultades de medicina y/o habilitados para desempeñarse como médico en el país desde el 19 de abril de 2009.

6. Estar en alguno de los preceptos establecidos en el Art.18 del Decreto Nº507 de 1990 y sus modificaciones del Decreto Nº7 de 2008.

7. No tener una Especialidad reconocida por un grupo técnico asesor de los Servicios de Salud, Decreto Nº 8, MINSAL 2013.

8. No haber sido destituido de algún cargo de la Administración del Estado, como consecuencia de calificación deficiente o medida disciplinaria.

9. Contar con certificado de habilitación por parte de la Universidad para la beca que postula, (este requisito lo deberá presentar personalmente cada profesional el día que asista a la entrevista personal).

10. Adjuntar toda la documentación solicitada en cada uno de los anexos donde el postulante presente antecedentes para evaluación.

11. Cumplir con toda las demás exigencias establecidas en las presentes bases y sin alteración de los formatos y estructura de los anexos contenidos en estas bases.

IMPORTANTE

Será de exclusiva responsabilidad del postulante cumplir con los requisitos específicos establecidos por la respectiva Universidad para el ingreso a los Programas de Especialización.

Los postulantes deberán Habilitarse con la Universidad en forma previa a la aceptación del cupo de especialidad de su interés, documento que deberán presentar adjunto en carpeta de postulación según los plazos establecidos según cronograma de concurso, Anexo Nº1.

6. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Y PERMANENCIA

a) El presente proceso de concurso es para proveer cupos de especialización, para inicio de periodo académico año 2020.

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b) Los profesionales seleccionados serán parte del programa “Formación de especialistas del Servicio de Salud Araucanía Norte”, a impartir por Universidad Andrés Bello y estos deberán adherirse a los términos del reglamento de la Universidad y el reglamento de becarios nº 507/2011.

c) El postulante que haya tomado cupo e inicie su formación en el programa de especialización año 2020, se les concederá una beca por el Servicio de Salud Araucanía Norte, cancelando el estipendio mensual de becario, además de pago de arancel y matrícula anual.

d) El profesional deberá firmar una escritura pública a favor del Servicio de Salud Araucanía Norte, la cual señalará el compromiso de retorno con el mismo Servicio, según art. 43 del Reglamento de Becarios (Dto. 507 – Ley 15.076), por el doble de duración del programa formativo, además de haber dado cumplimiento a la normativa vigente art. 23 del Dto. 507.

7. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES

El postulante debe incluir toda la documentación solicitada, en su respectiva carpeta individual. No se aceptarán documentos enmendados, incompletos o no legibles.

Los antecedentes deberán presentarse archivados, ordenados, numerados (foliados) y asociados de acuerdo a los rubros (1 al 5). Será de responsabilidad del postulante completar debidamente los formularios contenidos en los anexos y que los antecedentes acompañados correspondan a los rubros que el postulante indique.

Dicha documentación deberá estar contenida en un sobre cerrado indicando en su carátula lo siguiente:

POSTULACIÓN AL “PROCESO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE BECAS DE ESPECIALIZACIÓN INGRESO 2020, SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE”

Los antecedentes del postulante podrán consistir en originales o copias autorizadas ante notario, Ministro de Fe o Jefes de Personal de los establecimientos de Salud. La falsedad comprobada será causal suficiente para eliminar del concurso al postulante.

La recepción de antecedentes se efectuará en la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en Pedro de Oña #387, desde las 8:30 hrs. hasta las 17:00 hrs. de lunes a jueves y desde las 8:30 hrs. hasta las 16:00 hrs. el viernes, en el Plazo indicado según cronograma Anexo Nº 1, de estas bases.

Los formularios para realizar la postulación estarán disponibles en formato Word en la página web del Servicio de Salud www.araucanianorte.cl, para ser descargados gratuitamente por los postulantes.

8. CONTENIDO DE LA CARPETA PARA LA POSTULACIÓN

Previa a la confección de la carpeta el postulante debe tener válidamente emitido los certificados contenidos en los anexos. Y todos los certificados y formularios solicitados para el proceso de postulación, deben contener timbre(s), firma(s) y fecha de emisión correspondiente.

A. Anexo 2: Formulario de postulación y adjuntar

a) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad o certificado de residencia definitiva en Chile, en caso de profesionales extranjeros.

b) Certificado de título legalizado.c) Certificado de Inscripción en el Registro de Prestadores Individuales de Salud.d) Certificado de habilitación por parte de la Universidad Andrés Bello.

Los postulantes que se hayan titulado en alguna Universidad extranjera, deberán presentar certificado de reconocimiento o revalidación de título médico cirujano en Chile (según corresponda).

B. Adjunto Rubro 1: Examen Único Nacional de conocimientos de Medicina (EUNACOM) o Examen Médico Nacional (Certificado).

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C. Adjunto Rubro 2: Calificación Médica Nacional (CMN), (Certificado emitido por la Universidad en la cual estudió, esta nota no es equivalente a la consignada en el certificado de título ni la nota de EUNACOM).

D. Anexo 3: Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento. Adjuntando toda la información complementaria.

E. Anexo 4: Certificado de Contrato en un Servicio de Salud y/o Municipalidad. Emitido por el área de Recursos Humanos del Servicio de Salud o Municipalidad al que pertenece o perteneció el postulante, acreditando haberse desempeñado bajo las condiciones de la ley 19.664, la ley 15.076, la ley 19.378, indicando la fecha de ingreso y la jornada de desempeño (11, 22, 33 o 44 horas).

9. ADMISIBILIDAD DE LA POSTULACIÓN

Para la admisibilidad de las postulaciones, es imprescindible que se acompañen los antecedentes en la forma descrita en el punto 5° y 7°.

No se admitirá ninguna postulación en la que no se acompañen los antecedentes indicados en punto 8º de las presentes bases.

La comisión de evaluación está facultada para declarar la inadmisibilidad de las postulaciones que no acompañen los antecedentes señalados de forma solicitada.

La comisión deberá dejar constancia y registro detallado en un acta todas las postulaciones recibidas, indicando la calificación de admisibilidad/ inadmisibilidad de cada una de ellas.

Todas aquellas postulaciones declaradas admisibles, serán evaluadas en cada uno de sus rubros, asignándoles un puntaje que corresponda, con lo cual se elaborará un listado con resultado provisorio de puntajes.

10. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS POSTULANTES

El análisis y calificación de las postulaciones y sus antecedentes estarán a cargo de una comisión de evaluación integrada por:

a) Subdirectora Gestión Asistencial del S.S.A.N., o el funcionario a quien ésta designe del Servicio de Salud Araucanía Norte, quién actuará como presidente de la comisión de evaluación y reposición.

b) Subdirector del Depto. de Gestión y Desarrollo de las Personas del S.S.A.N., o el funcionario a quien éste designe del Servicio de Salud Araucanía Norte.

c) Jefe de Atención Primaria del S.S.A.N. o el funcionario a quien éste designe.

d) Delegado Regional del Colegio Médico o a quien éste designe.

e) Jefa del Depto. de Formación y Capacitación del S.S.A.N., o a quién ésta designe.

En cuanto al secretario del concurso será el Profesional Apoyo de Formación del S.S.A.N. o el funcionario que éste designe, quien deberá coordinar el proceso, levantar acta, convocar y todas las tareas y acciones que permitan el correcto desempeño del proceso.

La comisión sesionará con al menos el 50% de los miembros integrantes, entre quienes deberá estar siempre presente los señalados en las letras a) y c) del presente artículo. En caso de empate el presidente de la comisión resolverá.

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NOTA: Quedará a criterio de la comisión si reconoce otra información no indicada en los anexos citados.

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Funciones de la Comisión:

Calificar la admisibilidad de las propuestas en conformidad a lo previsto en el punto Nº9 de las presentes bases.

Evaluar los antecedentes de los postulantes y asignar puntajes correspondientes de acuerdo a los rubros y tablas de puntaje que más adelante se indican, solo respecto de aquellas postulaciones declaradas admisibles.

Confeccionar actas las que deberán contener, según corresponda:

1. Verificación de admisibilidad de las postulaciones, donde se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada postulación de la presentación en tiempo y forma de la propuesta. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión se deberá dejar constancia de ello.

2. Análisis y evaluación particular de las postulaciones.

3. Elaborar un listado de todas aquellas postulaciones declaradas admisibles, señalando el puntaje obtenido en cada uno de los rubros de los participantes, considerando el orden de puntaje total obtenido.

4. Las actas deberán quedar debidamente firmadas por los integrantes de la Comisión y quedarán bajo custodia, con todos los antecedentes del proceso, en el área de Formación del Servicio de Salud Araucanía Norte.

Resolver reposiciones y apelaciones a la evaluación, y elevar los antecedentes al Director del Servicio de Salud, cuando corresponda.

La comisión con el apoyo del área de Formación confeccionará y publicará el listado provisorio de puntajes, puntajes definitivos, y coordinará los procesos de llamado a viva voz para la toma de cupos por parte de los postulantes seleccionados, para la asignación de las becas.

No será función de la Comisión resolver las denuncias recepcionadas durante el proceso, ni evaluar la veracidad de éstas.

11. RUBROS Y ASIGNACIONES DE PUNTAJE

Rubros:

Se establecen los siguientes Rubros para la clasificación y los criterios de evaluación y selección de las postulaciones, con sus respectivos puntajes:

RUBROS PUNTAJES1. EUNACOM (calificación) 102. Calificación Médica Nacional (CMN) 103. Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento (Anexo 3) 204. Experiencia Laboral en Servicios de Salud y/o Municipalidad

(Anexo 4)40

5. Entrevista Personal 20Total 100 pts.

El procedimiento para la asignación de puntaje señalado para el rubro 4 corresponde a una jornada de 44 hrs

Las actividades mencionadas otorgan puntaje, siempre que hayan sido realizadas como médico titulado y hasta el inicio de la beca (01 de abril 2020). Se considera para el cómputo de los plazos el tiempo durante el cual el profesional funcionario haya hecho uso de feriado, de licencia médica o maternal.

Desempate:

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En el caso de igualdad de puntaje total definitivo entre concursantes, se utilizará el puntaje obtenido en el rubro 2, Calificación Médica Nacional (CMN), y si es necesario el puntaje de los rubros que siguen a continuación, en orden de precedencia que se señala:

- Rubro 1: EUNACOM o Examen Médico Nacional- Rubro 4: Experiencia Laboral en Servicios de Salud y/o Municipalidad- Rubro 5: Entrevista Personal- Rubro 3: Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento

En caso de mantenerse el empate en los rubros ya mencionados, será el presidente de la Comisión quien decidirá, de acuerdo a criterio el que quedará consignado en el acta.

Asignación de Puntaje por Rubro:

RUBRO 1: EXAMEN UNICO NACIONAL DE CONOCIMIENTO DE MEDICINA (EUNACOM), O EXAMEN MÉDICO NACIONAL (Pje. Máx. 10,00 puntos)

El puntaje se otorgará de acuerdo al procedimiento de cálculo uniforme para todas las Escuelas de Medicina del país, elaborado por la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (ASOFAMECH) Conforme a la tabla Nº 1.

Cada postulante debe solicitar a su centro formador y presentar el respectivo certificado.

La calificación será equivalente a 0,2 puntos por cada punto porcentual (percentil), obtenido en el Examen Único Nacional, con base el 51%.

La calificación se otorga de acuerdo al percentil asociado al puntaje obtenido en el respectivo año de promoción, por lo tanto:

Postulantes provenientes de Universidades Chilenas

- Promoción del año 2007 al 2008 que rindieron Examen Médico Nacional, será homologado al percentil que cada año según tabla de conversión publicada por ASOFAMECH.

- Promociones de los años 2009 al 2018 deberán haber obtenido un puntaje mínimo según ley 20.261 de 51,00 puntos. Por lo tanto se utilizará el certificado de examen que indica puntaje y percentil.

Postulantes provenientes de Universidades Extranjeras

- Revalidación, reconocimiento o convalidación en Chile desde 01.01.2007 y el 18.04.2009 (ley 20.261).

- A partir del 19.04.2009, los postulantes deberán presentar certificado de Examen Único Nacional y haber obtenido un resultado mínimo de 51,00 puntos.

Tabla 1.

% NOTA Puntaje % NOTA Puntaje % NOTA Puntaje51 0,2 68 3,6 85 7,052 0,4 69 3,8 86 7,253 0,6 70 4,0 87 7,454 0,8 71 4,2 88 7,655 1,0 72 4,4 89 7,856 1,2 73 4,6 90 8,057 1,4 74 4,8 91 8,258 1,6 75 5,0 92 8,459 1,8 76 5,2 93 8,660 2,0 77 5,4 94 8,861 2,2 78 5,6 95 9,0

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62 2,4 79 5,8 96 9,263 2,6 80 6,0 97 9,464 2,8 81 6,2 98 9,665 3,0 82 6,4 99 9,866 3,2 83 6,6 100 10,067 3,4 84 6,8

RUBRO 2: CALIFICACIÓN MÉDICA NACIONAL (CMN), (Pje. Máx. 10,00 puntos)

Cada postulante deberá presentar Certificado emitido por el Centro Formador (Universidad) en donde indique la nota de Calificación Médica Nacional obtenida y el año de promoción.

Tabla Nº 2

Nota Puntaje Nota Puntaje Nota Puntaje4 0,1 5 3,2 6 6,6

4,1 0,4 5,1 3,7 6,1 74,2 0,7 5,2 4 6,2 7,44,3 1 5,3 4,4 6,3 7,74,4 1,4 5,4 4,7 6,4 84,5 1,7 5,5 5 6,5 8,34,6 2,1 5,6 5,3 6,6 8,74,7 2,3 5,7 5,6 6,7 9,1

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4,8 2,6 5,8 6 6,8 9,44,9 2,9 5,9 6,3 6,9 o 7,0 10

RUBRO 3: CURSOS DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (Pje. Máx. 20,00 puntos)

El postulante en este punto debe presentar el Anexo Nº 3, acompañados por los certificados de respaldo a la información indicada.

La Comisión evaluará la pertinencia de la capacitación, en donde cada actividad de perfeccionamiento debe estar relacionada con el campo de la salud, programada por Universidades, Sociedades Científicas o Colegios Profesionales, cualquiera sea el nombre de la actividad (curso, congreso, pasantía, jornada, mesa redonda, seminario, cursos presenciales y a distancia, etc.).

Los certificados deben indicar el número de horas del curso, las que son sumables, independiente si son cronológicas o pedagógicas y deben ser de carácter aprobadas o asistidas. Los certificados que señalen días, se reducen a tres horas diarias si son a tiempo parcial y a seis horas diarias si son a tiempo completo. Si estos no señalan número de horas, se considerarán como tiempo parcial de 3 horas.

Se consideraran todas las capacitaciones realizadas posteriores a su fecha de titulación y aquellas realizadas en el pregrado que no constituyen malla curricular; a las cuales se les asignará 50% de puntaje.

Tabla Nº 3

Horas Puntaje0-15 216-30 331-45 446-60 561-75 676-90 7

91-105 8106-120 9121-135 10136-150 11151-165 12166-180 13181-195 14196-210 15211-225 16226-240 17241-265 18266-280 19281-300 20

RUBRO 4: EXPERIENCIA LABORAL EN SERVICIOS DE SALUD Y/O MUNICIPALIDAD (Pje. Máx. 40,00 puntos)

Se asignará puntaje como médico contratado, conforme al tiempo de desempeño en establecimientos públicos de Salud, según tabla adjunta.

Se considerará tiempo completo de 44 horas semanales, las jornadas parciales, se asignarán el puntaje en la proporción respectiva.

Se otorgará puntaje máximo de 20 puntos a quien se encuentren contratados en uno o varios servicio públicos, municipios o corporaciones de salud municipal, bajo ley 19.664, 15.076 y/o 19.378, para lo cual deberá haberse desempeñado por 30 días continuados en cada período.

El postulante para este rubro debe presentar el Anexo Nº 4, acompañado por las acreditaciones de respaldo correspondiente (certificados y/o resoluciones de contrato).

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NOTA: Los postulantes que no presenten antecedentes en este rubro por haber estudiado en Universidades Extranjeras, deberán presentar certificado de la respectiva Universidad, indicando nota final del título y escala de calificación. Se calculará el equivalente a la nota según tabla Nº 2 y se otorgará un 85% del puntaje.

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Las actividades serán sumadas entre sí hasta un tope de un 100% del rubro, es decir, 20 puntos; de existir superposición de tiempos y contratos se considerarán ambas mientras no excedan 44 hrs.

Se otorgará 20 puntos adicionales a quienes se desempeñen actualmente en algún Establecimiento de la Red del Servicio de Salud Araucanía Norte.

Tabla Nº 4

MESES PUNTAJE

12-24 5

25-36 10

37-48 15

49-60 o MÁS 20

Se considerará la antigüedad cumplida al 31 de marzo de 2020.

Cuando se sirva un periodo inferior a un mes, deberá certificarse el cumplimiento de a lo menos 15 días consecutivos para alcanzar el puntaje de un mes completo.

RUBRO Nº5 ENTREVISTA PERSONAL (Pje. Máx. 20,00 puntos)

La fecha, hora y lugar será informado a los postulantes al correo electrónico que han señalado en su ficha de postulación.

De esta entrevista, la Comisión de Evaluación asignará un máximo de 20 puntos, en función de los siguientes parámetros:

1. Motivación y capacidad para cursar estudios en la especialidad2. Autoconocimiento y reflexividad3. Capacidad de autogestión y colaboración4. Fortaleza de las redes de apoyo5. Desempeño durante la entrevista

12. LISTADO PROVISORIO

La Comisión, debe confeccionar un listado provisorio el que contendrá el nombre del postulante y su puntaje correspondiente.

Este listado tendrá el carácter de provisorio hasta que se resuelva los recursos de reposición a que pudiese esta comisión dar lugar.

El listado provisorio se publicará en la página web del Servicio de Salud Araucanía Norte www.araucanianorte.cl, en el plazo señalado en el cronograma contenido en el Anexo Nº 1.

13. REPOSICIÓN

La reposición será resuelta por la misma Comisión de las presentes bases de postulación.

La comisión sólo revisará los antecedentes de los rubros que el postulante repone de acuerdo al anexo N° 5 de las bases, sin considerar a ningún otro puntaje sancionado en la instancia anterior.

En esta etapa sólo se aceptarán documentos aclaratorios de antecedentes presentados previamente, no se considera información nueva.

La Comisión deberá confeccionar el listado provisorio con Reposición, identificando el nombre del postulante y su puntaje correspondiente.

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El listado provisorio se publicará en la página web del Servicio de Salud Araucanía Norte www.araucanianorte.cl, en el plazo señalado en el cronograma contenido en el Anexo Nº 1.

La entrega de la documentación correspondiente esta etapa se hará a través de la oficina de partes del Servicio de Salud Araucanía Norte, en sobre cerrado, indicando en su caratula lo siguiente:

Reposición al “PROCESO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE BECAS DE ESPECIALIZACIÓN INGRESO 2020, SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE”

Nombre Completo del Postulante y Nº Cedula de Identidad.

14. PUBLICACIÓN DE PUNTAJES DEFINITIVOS Y PUBLICACIÓN DE NÓMINA DE BECAS

La Comisión informará los puntajes definitivos obtenidos según rubro por cada uno de los postulantes, en orden decreciente, siempre que éste haya alcanzado un puntaje mínimo de 25,00 puntos. El informe será publicado en la página web del Servicio de Salud Araucanía Norte www.araucanianorte.cl, junto a nómina de becas locales, ambos de acuerdo a plazo señalado en el Anexo Nº 1.

Los programas de especialización deberán asumirse en la fecha que estipulen las respectivas Escuelas de Postgrado y de acuerdo a las normas internas contenidas en sus reglamentos.

15. LLAMADO A VIVA VOZ

Una vez elaborado el listado con los puntajes definitivos y publicada nómina de becas locales por la Comisión (según punto 14°), se procederá al ofrecimiento de los cupos de especialización, mediante un llamado a viva voz que realizará la comisión de evaluación, de acuerdo al cronograma establecido en Anexo N°1, informando oportunamente a los postulantes por medio de correo electrónico a la dirección informada en el formulario de postulación (anexo N°2).

El llamado se hará de acuerdo al listado definitivo en orden decreciente, a través de llamada telefónica para que acepten el cupo de especialización en el centro formador que corresponda según sus preferencias, entre los que se ofrezcan.

Las personas que sean seleccionadas se les ofrecerán uno de los cupos de beca, teniendo éstos que aceptar o denegar la especialización, respuesta que debe ser enviada a la Unidad de Formación del Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de un documento llamado Acepta Beca o Rechaza Beca.

Además junto con aceptar la beca y enviar el documento, deberán presentar obligatoriamente antes del inicio de su Formación el respaldo que acredite la habilitación (según corresponda) por parte de la Universidad correspondiente.

16. RENUNCIAS

De existir carta de rechazo del cupo por parte de algún postulante, le permitirá a la Comisión asignar cupo de beca según orden decreciente, en la misma forma y condiciones antes señaladas.

17. PUBLICACIÓN, CONTRATACIÓN Y COMPROMISO DE PERMANENCIA

La Comisión confeccionará el informe final con los resultados del Proceso de Selección, el que será publicado en la página web del Servicio de Salud Araucanía Norte www.araucanianorte.cl, en el plazo señalado en el cronograma contenido en el Anexo Nº 1.

De no contar con postulantes idóneos, el cupo deberá quedar desierto.

Los profesionales que acepten el cupo de especialización, deberán presentarse en la Dirección de Servicio, con el Departamento de Personal, para realizar contrato de becario presentando todos los antecedentes que le sean exigidos previamente vía correo electrónico, además deberán presentar obligatoriamente antes del inicio de su Formación el respaldo que acredite la habilitación (según corresponda) por parte de la Universidad correspondiente,

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finalmente se deberá acordar firma de escritura pública exigida como requisito para otorgar beca.

ANEXO 1: CRONOGRAMA

Publicación Aviso Diario  “El Mercurio” 02/02/2020

Recepción de antecedentes, (lunes a jueves de 08:30 hasta 17:00 hrs, viernes de 08:30 hasta 16:00 hrs) 03/02/2020 al 21/02/2020

Comisión Revisora de Antecedentes 24/02/2020 al 26/02/2020

Puntajes Provisorios 26/02/2020

Recepción de Reposición (lunes a jueves de 08:30 hasta 17:00 hrs, viernes de 08:30 hasta 16:00 hrs) 27/02/2020 al 06/03/2020

Comisión de Reposición y Entrevistas Personales (El profesional deberá presentarse con el certificado de habilitación por parte de la Universidad)

09/03/2020 al 11/03/2020

Puntajes definitivos 11/03/2020

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Llamado viva voz y aceptación de beca 12/03/2020 al 13/03/2020

Inicio de funciones 01/04/2020

ANEXO 2: FORMULARIO DE POSTULACIÓN

I. Identificación Personal

IDENTIFICACIÓN PERSONAL (escribir con letra imprenta)

Nombre Completo

Cédula de Identidad

Dirección Particular

Teléfono de Contacto

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-La comisión se reserva el derecho a modificar las fechas del mencionado cronograma, en caso de estimarlo necesario y conveniente para el mejor desarrollo del proceso.

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Correo electrónico

Indique Especialidad a la que postula

II. Identificación de Desempeño

IDENTIFICACIÓN DE DESEMPEÑO: (escribir con letra imprenta)

Servicio de Salud o Municipalidad

Establecimiento de Desempeño

Dirección Institucional

Contrato vigente (indicar con una “X” la Ley que rige su contrato)

19.378 19.664 15.076

ME HAGO RESPONSABLE DE LA VERACIDAD Y PERTINENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA AL CONCURSO.

_______________________________________

Firma del Postulante

ANEXO 3: CUADRO RESUMEN CURSOS DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

Nombre del Postulante ___________________________________________

Nombre del Curso Nº HorasPuntaje (Uso exclusivo de la Comisión)

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ANEXO 4: FORMULARIO DE DESEMPEÑO EN SERVICIO DE SALUD Y/O MUNICIPALIDAD

El Subdirector(a) de Recursos Humanos del Servicio de Salud, Municipalidad o Hospital Institucional ___________________________________________________________ Certifica que el Dr. (a) _________________________________________, se encuentra contratado(a), desde el día ___________________ y hasta el día __________________, y se desempeña con jornada de _______ (11, 22, 33, 44) horas semanales*.

Así mismo, el profesional antedicho, “________________________” afecto a medida disciplinaria producto de un sumario o investigación sumaria.

Dicha investigación o sumario instruyó que con fecha ______________________ la aplicación de la siguiente medida disciplinaria _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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Fecha __________________________

__________________________ _____________________

NOMBRE SUBDIRECTOR(A) RRHH FIRMA Y TIMBRE

* En los casos en que el profesional se haya desempeño en distintas jornadas, señalar los periodos servidos y la jornada contratada en cada periodo, adjuntando relación de servicio.

* Se debe certificar rellenando con las palabras indicadas entre comillas, en el espacio dispuesto para ello, si el funcionario “Registra” o “No Registra” medidas disciplinarias. En el caso de encontrase afecto, indicar la información solicitada en el párrafo siguiente.

ANEXO 5: FORMULARIO REPOSICIÓN

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PRESIDENTE/A DE COMISIÓN PROCESO DE SELECCIÓN

PRESENTE

Junto con saludarles, me dirijo a Ud. para solicitar tenga a bien acoger la revisión del puntaje otorgado en el(los) siguiente(s) Rubro(s):

SOLICITUD DE REPOSICION:

RUBRO Nº Puntos otorgados Puntos esperadosArgumentación:

RUBRO Nº Puntos otorgados Puntos esperadosArgumentación:

RUBRO Nº Puntos otorgados Puntos esperadosArgumentación:

Firma y RUT (del postulante) _______________________________________

NOTA: Se puede Reponer tanto por un rubro como por todos ellos Para que la Reposición sea evaluable se requiere que adjunten todos los antecedentes

con que cuenten para apoyar la solicitud.

2. LLÁMESE al Proceso de Selección para acceder a cupos de especialización año 2020 del programa de formación del Servicio de Salud Araucanía Norte, para Médicos Cirujanos titulados.

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3. PUBLÍQUESE a través de los distintos medios de comunicación disponibles para el Servicio de Salud Araucanía Norte, que éste estime pertinente.

Anótese y Comuníquese

SR. ALEJANDRO MANRÍQUEZ VALLEJOSDIRECTOR (S)

SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE

DISTRIBUCIÓN

Subsecretaria de Redes Asistenciales Seremi de Salud Malleco Hospitales Servicio de Salud Araucanía Norte (7) Sub Director de Gestión Asistencial Director de Atención Primaria S.S.A.N. Sub Director de R.R.H.H del S.S.A.N. Sub Depto. de Formación y Capacitación S.S.A.N. Oficina de Partes.

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