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SESIÓN JGL2019/2 ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 21 ENERO 2019. Asistentes: Sr. Alcalde - Presidente: D. Manuel Domínguez González Sres. Concejales: D. ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ- SIVERIO. D.ª MARÍA NOELIA GONZÁLEZ DAZA D. DOMINGO GARCÍA RUIZ. D. JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ DORTA D. MOISÉS DARÍO PÉREZ FARRÁIS D.ª LAURA MARÍA LIMA GARCÍA Sra. Secretaria Accidental: D.ª María José González Hernández. En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:00 horas, del día 21 de enero de 2019, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Alcalde, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Accidental, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día:

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SESIÓN JGL2019/2

ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 21 ENERO 2019.

Asistentes:Sr. Alcalde - Presidente:D. Manuel Domínguez González

Sres. Concejales:D. ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ-SIVERIO.D.ª MARÍA NOELIA GONZÁLEZ DAZAD. DOMINGO GARCÍA RUIZ. D. JOSÉ ALEXIS HERNÁNDEZ DORTA D. MOISÉS DARÍO PÉREZ FARRÁISD.ª LAURA MARÍA LIMA GARCÍA

Sra. Secretaria Accidental:D.ª María José González Hernández.

En la Histórica Villa de Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las 14:00 horas, del día 21 de enero de 2019, se reúne, en la Sala de Prensa, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Señor Alcalde, concurriendo los Sres./as Concejales/as relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Accidental, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente orden del día:

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ORDEN DEL DÍA

1. APROBACIÓN , SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN DE CARÁCTER ORDINARIO CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 08/01/2019.- Dada cuenta del borrador de referencia, por unanimidad de todos los miembros presentes se aprueba el acta de la sesión de carácter ordinario celebrada por la Junta de Gobierno Local.

A) PERSONACIÓN EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO N 518/2018. JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N 4 SANTA CRUZ DE TFE. ZOILA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. PR 1. Visto el Oficio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha de registro de entrada de 27 de Diciembre de 2018, nº de registro 18.118, dictado en el curso del Procedimiento Abreviado nº 458/2018 (NIG 3803845320180002189), en el que se comunica, como administración demandada, la interposición del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª ZOILA GONZALEZ RODRIGUEZ, contra la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto con fecha 27 de abril de 2018, contra la liquidación por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Expediente con número de referencia “Gestión Tributaria 2017/714” (2017/5340), nº de recibió 14160000290 y teniendo en cuenta los siguientes hechos y consideraciones jurídicas:

1º. Que de conformidad con el citado oficio, se otorga a la administración demandada un plazo de veinte días para la remisión del expediente administrativo del que trae causa el acto recurrido, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

2º. Que el emplazamiento del Ayuntamiento de Los Realejos, se entiende efectuado por la reclamación del expediente administrativo. En este sentido, la administración demandada se entenderá personada en el procedimiento por el envío del expediente del que trae causa el acto administrativo recurrido tal y como dispone el artículo 50 del ya citado texto legal.

Teniendo en cuenta el objeto de dicho procedimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, en el artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 de 1 de julio, y teniendo en cuenta a si mismo que el servicio de asistencia Letrada y Representación de esta Corporación en Juicio fue adjudicado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2016.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, previo el informe de fiscalización que se recaba de la intervención municipal, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Personarse en el Procedimiento Abreviado nº 518/2018 seguido ante Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, a instancia de Doña ZOILA GONZALEZ RODRÍGUEZ.

SEGUNDO.- Designar a los letrados del despacho de abogados Estudio de Derecho Público y Urbanismo SLP (CIF 38540811), Don Antonio Domínguez Vila (Colegiado nº 892), Don Wenceslao Navarro Marchante (Colegiado nº 3912), Don

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Emilio Rafael González Hernández (Colegiado nº 4533) y el Graduado Social, Don Juan Luis Reyes Cabrera

(Colegiado 2.220), para la representación y defensa de los intereses de este Ayuntamiento en el presente procedimiento.

TERCERO.- Remitir al Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, el expediente administrativo del que trae causa el acto administrativo recurrido y notificar la presente resolución a los letrados del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos.

CUARTO.- Emplazar a cuantos pudieran ser considerados como interesados en la presente controversia jurídica.

- DACIÓN DE CUENTA DECRETO ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 2019/9 DE 8 DE ENERO DE 2019, DESESTIMANDO LOS REPAROS FORMULADOS POR LA EMPRESA TRAYSESA A LA CERTIFICACIÓN Nº 12 DE LAS OBRAS DE LA AVDA. CANARIAS. PR 2. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Vista la certificación ordinaria nº 12 de las obras comprendidas en el proyecto denominado “MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS”, expedida por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, que actúa como Dirección facultativa externa de las mismas; y conforme a los siguientes:

ANTECENTES DE HECHO

1º.- Con Registro de Entrada 2018/18082 y de fecha 26 de diciembre de 2018, la empresa TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS, S.L., presentó la certificación nº 12 correspondiente al mes de diciembre de las mencionadas obras, la cual se ha cursado para su aprobación.

2º.- Con Registro de Entrada telemático nº 2018/968 y de fecha 27 de diciembre de 2018, la empresa TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS, S.L. presenta escrito donde se alega lo siguiente:

a) Que hemos recibido la certificación ordinaria de las obras correspondientes al mes de referencia redactada en las condiciones establecidas por el director de la obra.

b) Que en relación al contenido de dicha certificación, igualmente que ocurrió en la certificación correspondiente del pasado mes de Noviembre y anteriores, esta parte formula su disconformidad parcial con el contenido de la misma, al no reflejarse en ella diferentes unidades de obra que se encuentran ejecutadas, tal como figura en el anexo al presente escrito. De esta diferencia deriva que el importe total a origen de la obra ejecutada y acreditada a fecha de 26 de diciembre de 2018, según la medición realizada in situ por esta parte, asciende a la cantidad de 1.943.249,16 €, en lugar de los 1.912.144,96 € especificados en la certificación aportada por la dirección facultativa, lo que supone una diferencia del importe líquido a percibir de 31.104,20 €, como consecuencia de lo cual, nos vemos en la obligación de comunicarle nuestra disconformidad con la misma.

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c) Que no obstante lo anterior, al tratarse de una discrepancia parcial por defecto u omisión, procede el abono de la cantidad certificada, en concepto de abono a cuenta, haciendo esta parte reserva expresa de su derecho a reclamar la diferencia por las unidades de obra ya que se encuentran ejecutadas y que han sido omitidas. Por todo ello,

Solicita:

Que teniendo por presentado este escrito con la documentación adjunta, se digne admitirlo, y en su virtud:

Tenga por formuladas las alegaciones de disconformidad parcial que se contiene en el cuerpo de este escrito respecto a la certificación doce (12) y,

Proceda al abono de la cantidad resultante de dicha certificación emitida y aprobada por esa Corporación.”

De este escrito, se desprende que se trata de una discrepancia parcial, pero que la empresa ha mostrado su conformidad con el abono de la certificación emitida, y solicita expresamente su abono, en concepto de abono a cuenta, y su aprobación.

Por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, que actúa como Dirección facultativa externa, se ha emitido informe, presentado con fecha 31 de diciembre de 2018, y Registro de Entrada telemático 2018/971, en el que se informa lo siguiente:

“Tras analizar detalladamente el escrito presentado por Traysesa donde formula su disconformidad parcial con el contenido de la certificación ordinaria nº 12 del mes de diciembre de 2018 no se aceptan las argumentaciones presentadas por los siguientes motivos:

1) Las mediciones presentadas por Traysesa no concuerdan con la realidad de la ejecución de la obra según esta Dirección de Obra a día 26 de diciembre 2018 que fue cuando se cerraron las mediciones de la certificación nº12 de mutuo acuerdo entre Traysesa, Ayuntamiento de Los Realejos y esta Dirección de Obra. Lógicamente, a día de hoy, Traysesa ha ejecutado más obra y ésta se certificará en la certificación nº13 del mes de enero de 2019.

2) Que Traysesa, en las unidades de la obra de Gestión de residuos de su propuesta, no está aplicando los precios unitarios de proyecto ni los precio es unitarios de su propio Plan de gestión de Residuos y por lo tanto los importes que Traysesa presenta no concuerdan con la certificación ordinaria nº 12 del mes de diciembre de 2018.

Por estos motivos no se aceptan las argumentaciones presentadas por Traysesa”.

Por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, designado responsable del contrato, se ha dado el visto bueno a la referida certificación de obras.

De conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, “Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior”, esto es, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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El artículo 232.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), señala que “A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden”.

Por la Técnico de Contratación se hace constar que no se ha cumplido con el plazo establecido en el artículo 232.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y artículo 150 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El artículo 149 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dispone. “Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección de la obra enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la recepción del expresado documento.

Transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada. En caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato”.

A la vista de las alegaciones formuladas por la Dirección Facultativa procede rechazarla por los siguientes motivos:

1) Las mediciones presentadas por la empresa contratista en su escrito no concuerdan con la realidad de la ejecución, según informa la Dirección de obras, y lo realizado después de esa fecha se tendrá en cuenta en la certificación nº 13 correspondiente al mes de enero de 2019.

2) La empresa contratista pretende aplicar unos precios unitarios de gestión de residuos que no son los de proyecto ni los precios unitarios de su propio Plan de Gestión de Residuos.

El artículo 2.1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que “(…)los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad (…)” A tal efecto, el apartado 1 del artículo 11 del mismo reglamento preceptúa que “las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación”.

De conformidad con la disposición adicional segunda apartado primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, es competente para emitir la presente resolución la Alcaldía-Presidencia; dicha competencia ha sido delegada por

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el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local. No obstante en el presente supuesto resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15m de fecha 15 de junio, referida a la desestimación de reparos formulados por la empresa TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS, S.L. con relación a la certificación ordinaria nº 12.

SEGUNDO.- Desestimar los reparos formulados por la empresa TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS, S.L. con relación a la certificación ordinaria nº 12 correspondiente al mes de diciembre; toda vez que la medición se ha hecho con las partidas de obras ejecutadas hasta el 26 de diciembre del presente, y se pretende el reconocimiento de precios unitarios de gestión de residuos no previstos en proyecto ni los precios unitarios de su propio Plan de Gestión de Residuos.

TERCERO.- Notificar la presente Resolución a la empresa adjudicataria advirtiéndole de los recursos que sean procedentes, así como dar traslado de la misma a los Servicios Económicos Municipales a los efectos oportunos.

CUARTO.- Dar cuenta de la presente resolución de la Junta de Gobierno Local”.

4. DACIÓN DE CUENTA DECRETO ALCALDÍA PRESIDENCIA Nº 2019/7 DE 8 DE ENERO, ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS DE PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL CARRETERA DE LA CORONA Y ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA- PR 3. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en los proyectos denominados PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL CTRA. DE LA CORONA, con un presupuesto de licitación de NOVENTA Y DOS MIL DIECIOCHO EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (92.018,73.-€), IGIC liquidado a tipo cero, y PROYECTO DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CTRA. A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490, con un presupuesto de licitación de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS (7.142,16.-€) IGIC liquidado a tipo cero, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO Y OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de junio de 2018 se aprobó el proyecto denominado PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL CARRETERA DE LA CORONA, redactado por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con un importe de licitación de NOVENTA Y DOS MIL DIECIOCHO Y SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (92.018,73.-€), IGIC liquidado al tipo cero.

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2º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de junio de 2018 se aprobó igualmente el proyecto denominado PROYECTO DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490, redactado por el Ingeniero Civil D. Carlos Quintana González de Chaves, con un importe de licitación de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS Y DIESIES CÉNTIMOS (7.142,16.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, habiéndose solicitado la aplicación del IGIC Tipo Cero.

3º.- Mediante Resolución de fecha 31 de agosto de 2017 de la Agencia Tributaria Canaria, se ha acordado: Reconocer la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a la ejecución de obra “PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL DE LA CORONA” promovida por el Ayuntamiento de Los Realejos.

4º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 03 de septiembre de 2018, se rectifica el acuerdo de aprobación del Proyecto de Acceso de Camino Rural 4ª Transversal en Carretera a La Corona (TF-344), en el P.K. 0+490, en el sentido de aprobar el proyecto denominado PROYECTO DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490, redactado por el Ingeniero Civil D. Carlos Quintana González de Chaves, con un importe de licitación de SIETE MIL TRECIENTOS OCHENTA EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (7.380,20.-€) IGIC liquidado al tipo cero.

5º.- Mediante Resolución de fecha 2 de agosto 2018 de la Agencia Tributaria Canaria, se ha acordado: Reconocer la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a la ejecución de obra “PROYECTO DE ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490”, promovida por el Ayuntamiento de Los Realejos

6º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 03 de septiembre de 2018 se aprobó el inicio del expediente de contratación de los proyectos de obras denominados PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA Y ACCESO DE CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490 mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.

7º.- El proyecto denominado PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA, está financiada en un 68,95 % por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife dentro del Programa OBRAS DE CAMINOS RURALES DE CARÁCTER AGRÍCOLA EN LA ISLA DE TENERIFE 2017.

8º.- Existe autorización del Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje Aut-17-1337, de fecha 11 de mayo de 2018, para la actuación al afectar Carretera Insular TF-344.

9º.-Por la Intervención Municipal se ha expedido el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente adecuado, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2018 PBA 454 60900, número de Operación 220180002053 de fecha 27/03/2018, por importe de 28.568,73 € y 2018 PBA 545 6090117, número de Operación 220170017775, de fecha 27 de marzo de 2018 por importe 63.450,00 € y RC Aplicación presupuestaria 2018 PBA 454 60900 nº de Operación 220180006326, por importe de 7.642,11 €.

10º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de septiembre de 2018, se aprobó el expediente de contratación de las obras comprendidas en los

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proyectos denominados PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA Y ACCESO DE CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490 con un presupuesto de licitación NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (93.398,93.-€) IGIC liquidado a tipo cero, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y MEJOR RELACIÓN CALIDAD-PRECIO, DIVIDIDO EN DOS-2- LOTES Y PARA SER ADJUDICADOS A LA MISMA EMPRESA .

11º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de octubre de 2018 se aprobó la rectificación de error material del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de septiembre de 2018 y los pliegos de cláusulas administrativas particulares relativas al expediente de contratación relativas al expediente de contratación de los proyecto denominados proyecto de PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA Y ACCESO DE CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490

12º.- El día 18 de octubre de 2018 se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público anuncio y pliegos del expediente de Contratación de las obras comprendidas en los proyectos denominados PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA Y ACCESO DE CAMINO RURAL 4º TRANSVERSAL EN CARRETERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490, pero por un error material se anexó pliegos de cláusulas administrativas con diligencia de aprobación correspondientes a otra licitación electrónica.

12º Mediante Decreto Alcaldía-Presidencia nº 2018/1946 de fecha 25 de octubre de 2018, se subsana el error material detectado, el cual se hace mención en el párrafo anterior.

13º.- Con fecha 25 de octubre de 2018, se publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público, nuevo anuncio de licitación, para la presentación de licitaciones.

14º.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se han presentado las siguientes empresas: ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., ASIR OBRAS Y SERVICIOS, S.L., CONSTRUCTURA DE PROYECTOS Y OBRA CIVIL, 2012, S.L., FALISA, S.L., D. JAVIER GUTIERREZ ESTEVEZ y OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANAIRAS, S.L.

15º.- Con fecha 21 de noviembre de 2018, se celebra la primera Mesa de Contratación y a la apertura del SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 (DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN, OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS OBJETIVOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS O PORCENTAJES), en la que se acuerda inadmitir al licitado DON JAVIER GUTIÉRREZ ESTÉVEZ y analizada la documentación administrativa presentada por las empresas licitadoras, se le confiere un plazo de TRES -3- DÍAS HÁBILES, al objeto de que se subsane los defectos advertidos en la calificación de la documentación general.

16º.- En posterior Mesa de Contratación de fecha 29 de noviembre de 2018, analizada la documentación presentada, se admite a las demás empresas licitadoras y, a continuación, se procedió a la apertura de la documentación relativa a los criterios de valoración valorables automáticamente, procediendo a no valorar la oferta presentada por la licitadora OBRAS GEOTÉCNICAS DE CANARIAS, S.L., al no haber detallado, ni siquiera en su oferta económica, la parte e importe del contrato que tiene previsto

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subcontratar, pese a haber contestado al requerimiento de documentación en el reseñado sentido; obteniendo las empresas la siguiente puntuación:

En consecuencia, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de la empresa ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L., que obtiene la máxima puntuación, con un total de 100 puntos.

17º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de diciembre de 2018, se requirió a la entidad mercantil ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. notificado a la empresa el día 13 de diciembre de los corrientes, para que dentro del plazo de SIETE-7-DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento, presentase la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad, representación, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, así como acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, debiendo aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como la documentación a justificar de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP, así como que constituyese las garantías definitivas por valor equivalente al 5%,como se detallan a continuación:

Lotes Importe de la Garantía definitiva

Lote nº 1 3.600,23 €Lote nº 2 279,44 €

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18º.- La entidad mercantil adjudicataria presenta por Registros de Entrada Telemático nº 2018/948 de fecha 18 de diciembre de 2018, la documentación y certificados de estar al corriente requeridos, y asimismo se ha procedido a constituir las garantía definitivas según se acredita en los mandamientos de constitución de depósitos con los siguientes datos:

LOTESNº MANDAMIENTO DE

CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS

IMPORTE

LOTE 1: PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA

320180011918 3.600,23 €

LOTE 2: ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CARRERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490

320180011919 279,44 €

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP)

II.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico

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español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

III.- El artículo 159.4. f de la LCSP señala que “Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.”

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

No obstante dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. No obstante, en el presente procedimiento procede avocar la competencia debido a la necesidad de comenzar cuanto antes con las citadas obras, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio, referida a la adjudicación del contrato de obras comprendidas en los proyectos denominados “PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL CTRA. DE LA CORONA” y “ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CTRA. A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490”

SEGUNDO.- Adjudicar a favor de la entidad ASFALTOS Y OBRAS TAFURIASTE, S.L. con C.I.F.B-38420121 y domicilio en Puerto de la Cruz, C/ Tafuriaste, nº 11, el contrato para la ejecución de las obras comprendidas en los proyectos denominados “PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL CTRA. DE LA CORONA” y “ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CTRA. A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490” por ser la oferta con mejor relación calidad-precio de acuerdo con las condiciones recogidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regulan dicha contratación y con la propuesta económica y técnica presentada.

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LOTESImporte

Adjudicación(IGIC liquidado a tipo cero)

Plazo de ejecución

LOTE 1: PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA 72.004,65 € 3 MESES

LOTE 2: ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CARRERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490

5.588,74 € 3 MESES

TERCERO.- Autorizar y disponer el gasto por los importes que se relaciona a continuación, para los siguientes lotes:

LOTES Importe Adjudicación

( IGIC liquidado a tipo cero)

IGIC (0 %) Importe Total

LOTE 1: PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL CARRETERA LA CORONA

72.004,65 € 0,00 € 72.004,65 €

LOTE 2: ACCESO DE CAMINO RURAL 4ª TRANSVERSAL EN CARRERA A LA CORONA (TF-344), EN EL P.K. 0+490

5.588,74 € 0,00 € 5.588,74 €

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de QUINCE -15 DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente adjudicación acuda su representante legal, a esta Casa Consistorial, el día y hora que se le indique al efecto, al objeto de formalizar el correspondiente contrato.

QUINTO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria, a las demás empresas licitadoras, y simultáneamente publicarla en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación de la Administración General del Estado a la que se ha adherido esta Administración.

SEXTO.- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales a los efectos oportunos.

SEPTIMO.- Dar cuenta de la presente resolución a la Junta de Gobierno Local”.

5. PRORROGA DEL CONTRATO DE COMODATO CON LA ASOCIACIÓN SEXUALIDAD Y DISCAPACIDAD- DELEGACIÓN CANARIAS PARA LA CESIÓN DE USO DE DETERMINADOS BIENES MUEBLES CON DESITNO A LA SALA DE ESTIMULACIÓN MULTISENSORIAL APRA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O DIVERSIDAD FUNCIONAL EN EL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PR 4. En relación con el expediente instruido para la PRORROGA DEL CONTRATO DE COMODATO CON LA ASOCIACION SEXUALIDAD Y DISCAPACIDAD-DELEGACION CANARIAS PARA LA CESION DE

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USO DE DETERMINADOS BIENES MUEBLES CON DESTINO A LA SALA DE ESTIMULACION MULTISENSORIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O DIVERSIDAD FUNCIONAL EN EL CENTRO DE ATENCION INTEGRAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en función de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 1 de diciembre de 2016 se suscribió un Convenio de colaboración entre la Asociación Sexualidad y Discapacidad-Delegación Canarias, la Fundación Bancaria "la Caixa" y Fundación Cajacanarias al objeto de cofinanciar la ejecución del Proyecto "Construyendo sexualidades, educación afectivo sexual para personas con discapacidad y/o diversidad funcional, profesionales, voluntariado y familias".

SEGUNDO.- Que para la ejecución de dicho proyecto, por la Asociación Sexualidad y Discapacidad-Delegación Canarias se han adquirido determinados bienes para la puesta en funcionamiento de una Sala de estimulación multisensorial para personas con discapacidad y/o diversidad funcional en el Centro de Atención integral para personas con discapacidad titularidad de este Ayuntamiento, bien incluido en el Inventario Municipal de Bienes, Derechos y Acciones con el número 130230 y con referencia catastral 5010581CS4450N0001DW.

TERCERO.- Que dichos bienes, cuyo valor aproximado asciende a DOCE MIL EUROS (12000,00 €), permanecerán en depósito vinculados a la ejecución del proyecto y por el tiempo preciso debiéndose suscribir documento comprensivo de dicha situación.

CUARTO.- Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de diciembre de 2017 se aprobó la suscripción de un contrato de comodato con la Asociación Sexualidad y Discapacidad para uso de bienes muebles en el centro Polivalente, suscribiéndose el mismo con fecha 19 de diciembre de 2017.

QUINTO.- Que la estipulación tercera del referido contrato de comodato fija el plazo de un año salvo prórroga expresa hasta un plazo de cuatro años.

SEXTO.- Que finalizado el plazo inicial, se confirió trámite de audiencia a la Asociación Sexualidad y Discapacidad con fecha 26 de noviembre de 2018 al objeto de que manifestaran su conformidad con una próroga por el plazo de un año, emitiendo la misma con fecha 18 de diciembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 48. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. “1. Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia. 2. En el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de las dichas entidades y organismos públicos. (...) 3. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera".

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SEGUNDO.- Por su parte, el apartado d) del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone que están excluidos del ámbito de la presente Ley los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios Jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la Legislación patrimonial.

TERCERO.- Considerando, asimismo, lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

CUARTO.- El artículo 5 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las Leyes, tendrán Plena capacidad Jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las Leyes.

En el mismo sentido, el artículo 9 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales reitera esta capacidad Jurídica de estos Entes Patrimoniales.

QUINTO.- Considerando que el contrato de comodato se encuentra regulado en el artículo 1.740 del Código Civil y consiste en el préstamo del uso de un bien o una cosa no fungible por cuanto el comodante (en este caso el particular) conserva la propiedad de la cosa prestada y el comodatario (en este caso el Ayuntamiento) adquiere el uso de la misma sin pagar precio por ello siendo distinguiéndose del arrendamiento en tres aspectos fundamentales:

a) el arrendamiento es un contrato consensual mientras que el comodato es real

b) el arrendamiento es esencialmente oneroso, mientras que el comodato es esencialmente gratuito y

c) el arrendado asume una obligación de hacer gozar de la cosa al arrendatario, que no asume el comodante.

SEXTO.- De conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen local y la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, la competencia para adquisición de bienes y derechos a título gratuito sin o con modalidad onerosa corresponde a la Alcaldía.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, previo el informe de fiscalización que se recaba de la intervención municipal, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

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PRIMERO.- Prorrogar el contrato de comodato entre el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos y la ASOCIACION SEXUALIDAD Y DISCAPACIDAD-DELEGACION CANARIAS PARA LA CESION DE USO DE DETERMINADOS BIENES MUEBLES CON DESTINO A LA SALA DE ESTIMULACION MULTISENSORIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O DIVERSIDAD FUNCIONAL EN EL CENTRO DE ATENCION INTEGRAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD suscrito con fecha 19 de diciembre, por el plazo de UN AÑO.

SEGUNDO.- Remitir certificación del presente acuerdo a la Asociación Sexualidad y Discapacidad Delegación Canarias.

6. AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO “REPAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA DE LAS LLANADAS”. PR 6. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación de las obras comprendidas en el proyecto denominado REPAVIMENTACION DE LA CARRETERA DE LAS LLANADAS por un importe de adjudicación de CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISICENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (128.688,56.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de abril de 2018, se adjudicaron las citadas obras a la empresa FALISA, S.L.

2º.- Con fecha 24 de septiembre de 2018, se firma el acta de comprobación de replanteo de las citadas obras, contando a partir de ese momento el plazo de ejecución de las mismas, siendo el plazo de finalización previsto el 23 de noviembre de 2018.

3º.- Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de diciembre de 2018, se aprueba una ampliación del plazo de ejecución de dichas obras con efectos retroactivos de fecha 24 de noviembre de 2018 hasta el día 23 de diciembre de 2018.

4º.- Con fecha 21 de diciembre de 2018, y con registro de entrada telemático nº 960, la empresa adjudicataria presenta escrito solicitando una segunda ampliación del plazo de ejecución "debido a los cambios producidos en la situación del pozo absorbente que conlleva una nueva solicitud por el promotor de las obras, y que hasta este mes de diciembre no se ha firmado el Acta de Confrontación Favorable firmado con el técnico directo de obra y el Técnico Jefe del Servicio de Coordinación de Explotaciones y Seguridad Minera del Gobierno de Canarias, solicitamos se conceda una prórroga de 7 semanas, a sumar al plazo de ejecución de obra contratado y ya ampliado".

5º.- Consta informe emitido por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con fecha 11 de enero de 2019, con el siguiente tenor literal:

"En relación con la relación al expediente instruido para la contratación de las obras denominadas "REPAVIMENTACION DE LA CARRETERA DE LAS LLANADAS", se le remite escrito presentado por la entidad FALISA, S.L. donde solicita ampliación del plazo de ejecución de las obras por siete semanas, al objeto de emitir informe, el técnico que suscribe informa:

1.- Las obras denominadas "REPAVIMENTACION DE LA CARRETERA DE LAS LLANADAS", tiene un presupuesto de licitación por importe de 128.688,56€.

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2.- La empresa adjudicataria de las obras es FALISA, S.L., con un presupuesto de adjudicación 128.528.56€.

3.- Se comienzan las obras el 24 de septiembre de 2018 y el plazo de ejecución fijado es de dos meses. Y se había solicitado y concedido ampliación de las obras.

4.- Se ha podido comprobar la necesidad de ampliar las obras por siete semanas para la ejecución del pozo por las necesidades planteadas.

5.- El art. 195.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y esté ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado se concederá por la Administración un plazo que será, por los menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

Por su parte, el artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece lo siguiente:

“1. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquél en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración a los efectos de que la Administración pueda oportunamente y, siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.

Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegará la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.

2. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 95.3 de la Ley o, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.”

6.- Se informa favorablemente la prórroga solicitada por siete semanas

para la ejecución de las obras referidas dado las circunstancias producidas para la ejecución del pozo.

7.- La certificación de noviembre y diciembre de 2018 han sido a cero por los problemas antes mencionado por lo que quedará para el año 2019 la cantidad de treinta mil seiscientos doce euros y cuarenta y cuatro céntimos (30.612,44€) incluido el igic liquidado al 7%.

Es cuanto se informa”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La cláusula 24 del pliego de cláusulas administrativas particulares señala en su apartado 2º que "De conformidad con lo establecido en el artículo 213 TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo

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por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente y lo solicite expresamente antes del vencimiento del plazo".

II.- Teniendo en cuenta que la empresa adjudicataria de las obras en cuestión, ha solicitado ampliación de plazo antes de la fecha fijada para la finalización de la misma, y que existe informe favorable a conceder una ampliación se estima de aplicación lo dispuesto en el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas "1. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Administración pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.

Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.

2. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 95.3 de la Ley o, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.”

III.- El artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que “Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuanto se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acta y ésta no lesiones derechos o intereses legítimos de otras personas.

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda, Ley 9/2017, 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la competencia para contratar el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, previo el informe de fiscalización que se recaba de la intervención municipal, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Ampliar el plazo de ejecución de las obras denominadas REPAVIMENTACION DE LA CARRETERA DE LAS LLANADAS, a la empresa FALISA, S.L., como adjudicataria de las mismas, con efectos retroactivos desde el 23 de diciembre de 2018 hasta el próximo día 10 de febrero de 2019.

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SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria, así como dar cuenta de la misma al Técnico director de las obras".

7. DACIÓN DE CUENTA DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA Nº 2018/2310, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2018, POR EL QUE SE ADJUDICA EL SUMINISTRO PARA LA INSTALACIÓN DEPORTIVA (SISTEMA CALISTENIA) PARA EL PARQUE JUAN MARRERO GONZÁLEZ. PR 727. Se da cuenta del Decreto mencionado anteriormente, dándose por enterados todos los miembros de la Junta de Gobierno Local presentes, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación del SUMINIS-TRO PARA LA INSTALACIÓN DEPORTIVA (SISTEMA CALISTENIA) PARA EL PARQUE JUAN MARRERO GONZÁLEZ, con un presupuesto de licitación de SESEN-TA MIL NOVENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (60.092,72.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLI-FICADO, UN SOLO LOTE Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Los Realejos para la ejecución de la actuación dentro del Programa Insular de Instalaciones deportivas al aire libre 2017-2021, siendo la aportación de la citada Corporación Insular de un a80% (51.439,37 euros) y la aportación municipal de un 20% (12.859,84 euros).

2º.- Consta emitido informe de necesidad y justificación de no división de lotes del Arquitecto Técnico de la Unidad de Proyectos y obras municipales de fecha 19/09/2018.

3º.-. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de octubre, se aprobó el inicio de citado expediente de contratación

4º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente y adecuado con cargo a la aplicación presupuestaria PBA 342 60900, número de operación 220180010943, de fecha 23/07/2018., para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el cumplimiento del contrato en lo que se refiere a la aportación municipal.

5º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de octubre de 2018 se aprobó el referido expediente de contratación.

6º.- Se publicó anuncio de licitación de las citadas obras en la Plataforma de Contratación del Sector Público con fecha 18 de octubre de 2018, para la presentación de proposiciones.

7º.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se han presentado un total de dos empresas: TEGALPA S.L. Y SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES CANARIOS S.L.

8º.- En fecha 6 de noviembre de 2018, se celebra la primera Mesa de Contratación y a la apertura del SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNCO, y se procede a la apertura de ofertas con el siguiente resultado:

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Expediente:

Criterio Puntos Máximo

ValorMaximo Valor/Puntos TEGALPA S.L.

SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES CANARIOS

S.L.

VALOR MÁXIMO

VALOR MÍNIMO

Valor 57.318,21 57.558,67 57.558,67 57.318,21Puntuación 50,00 45,67

5 p. por cada banco ofertado max. 20 puntos Valor 4,00 4,00 20,00 20,007 p. compromiso de instalación de 1 paragüas cargadorValor 0,00 1,00 0,00 7,003 p. compromiso de instalación de un cartel Valor 1,00 1,00 3,00 3,00

Puntuación 23,00 30,00Valor 5,00 5,00 5,00 5,00Puntuación 10,00 10,00Valor 25,00 30,00 30 25Puntuación 10,00 8,33

93,00 94,00 94,00 93,00-- [[+]]

TEGALPA S.L.

SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES

CANARIOS S.L.

VALOR MÁXIMO

PUNTUACIÓN OBTENIDA93,00 94,00 94,00

TEGALPA S.L.

SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES

CANARIOS S.L.

OFERTA MÁS ALTA OFERTA MÁS BAJA

(-) 25% A LA OTRA

OFERTA

NO NO 57.558,67 € 57.318,21 € 14.389,67 € 43.169,00 €

Total Valoración ……….

OFERTA ANORMALMENTE BAJA

Importe menos el 25%

Ampliación plazo de garantía 10 2 puntos por cada año de ampliación del plazo de

garantía

Mayor Puntuación ……….

SU/2018/10 (5911)

Plazo

60.092,72 €

mínimo 25 días naturales

50

10

Precio

Mejoras 30

SUMINISTRO PARA LA INSTALACIÓN DEPORTIVA (SISTEMA CALISTENIA) EN EL PARQUE JUAN MARRERO GONZÁLEZ (LA MONTAÑA)

9º.- En consecuencia, se acuerda elevar propuesta de adjudicación a favor de la empresa SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES CANARIOS S.L., al obtener la máxima puntuación con un total de 96 puntos.

10º.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de noviembre del presente se requirió a la empresa propuesta como adjudicataria para que presentase la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, así como acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, obligaciones tributarias estatales y autonómicas, debiendo aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

11º.- Por la citada empresa se presente mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2018 y Registro de Entrada 2018/16701, la documentación requerida y ha constituido las garantías definitivas mediante aval bancario de Caixabank nº 9340.03.2035802-57, según mandamientos de constitución números 3201800011680 de fecha 26 de noviembre de 2018.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de suministros de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 259 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del

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Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 25 LCSP)

II.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

III.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

No obstante dicha competencia ha sido delegada por el Sr. Alcalde-Presidente en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, siendo, por tanto, dicho órgano colegiado el competente en el presente expediente. No obstante, en el presente supuesto, resulta preciso avocar la competencia delegada por parte de la Alcaldía, al amparo de lo establecido en artº. 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su consecuencia, esta Alcaldía-Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la vigente legislación le confiere, RESUELVE:

"PRIMERO.- Avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local, conferida mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 1263/15, de fecha 15 de junio,

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referida a la adjudicación del contrato de SUMINISTRO PARA LA INSTALACIÓN DEPORTIVA (SISTEMA CALISTENIA) EN EL PARQUE JUAN MARRERO GONZÁLEZ (LA MONTAÑA).

SEGUNDO.- Adjudicar el contrato de SUMINISTRO PARA LA INSTALACIÓN DEPORTIVA (SISTEMA CALISTENIA) EN EL PARQUE JUAN MARRERO GONZÁLEZ (LA MONTAÑA), a la entidad SERVICIOS INTEGRALES DEPORTIVOS CANARIOS S.L. (SERDICAN), con CIF B38614863, con domicilio en Calle Sofía Díaz Afonso nº 4 Polígono Industrial El Rosario- El Sobradillo 38108 Santa Cruz de Tenerife, por un importe de adjudicación de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (57.558,67.- €) IGIC no incluido, por ser la oferta con mejor relación calidad-precio de acuerdo con las condiciones recogidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regulan dicha contratación.

TERCERO.- Autorizar y disponer el gasto por importe de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (61.587,78.- €), IGIC incluido, de los cuales 57.558,67 euros, y la cantidad de 4.029,11 euros al IGIC liquidado al 7%.

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de QUINCE-15- DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente adjudicación acuda su representante legal, a esta Casa Consistorial, el día y hora que se le indique al efecto, al objeto de formalizar el correspondiente contrato.

QUINTO.- Notificar la presente Resolución a la empresa adjudicataria, a las demás empresas licitadoras, y simultáneamente publicarla en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

SEXTO.- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales a los efectos oportunos.

SEPTIMO.- Dar cuenta de la presente resolución en la Junta de Gobierno Local”.

8. ASUNTOS URGENTES .- Previa declaración de urgencia adoptada por unanimidad de los miembros presentes que constituyen mayoría absoluta del número legal de los que forman la Junta de Gobierno Local, se pasa a tratar los siguientes asuntos, no incluidos en el orden del día:

8.1. RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL ADJUDICACIÓN "REP AVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO DEL ESTADIO IVÁN RAMALLO DE LOS REALEJOS" , PR 35. (DENTRO DEL EXPEDIETE DEL PUNTO 8.5). PR 35. Y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/2335, de 3 de diciembre de 2018, se adjudica a favor de la entidad INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS CANARIAS, S.L. el contrato correspondiente al LOTE 1: “REFORMA DE LA RECTA DE META Y CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO”

2º.- Se ha advertido un error material en el apartado tercero de la parte resolutoria, al hacer constar una cantidad errónea en el importe total de la adjudicación,

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incluido el IGIC; del LOTE 1: “REFORMA DE LA RECTA DE META Y CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre que dispone: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, previo el informe de fiscalización que se recaba de la intervención municipal, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Rectificar el error advertido en el apartado 3º de la parte resolutiva del Decreto de la Alcaldía-Presidencia 2018/2335, de 3 de diciembre, en el siguiente sentido:

Donde dice:

TERCERO.- Autorizar y disponer el gasto por los importes que se relaciona a continuación, para los siguientes lotes:

LOTES Importe Adjudicación

( IGIC no incluido)

IGIC

(7 %)

Importe Total

(IGIC incluido)

LOTE 1: REFORMA DE LA RECTA DE META Y CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE PISTA DE ATLETISMO

81.158,10 € 5.681,07 € 89.839,17 €

LOTE 2: REPAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO IVÁN RAMALLO

118.288,48 € 8.280,19 € 126.568,67 €

Debe decir:

TERCERO.- Autorizar y disponer el gasto por los importes que se relaciona a continuación, para los siguientes lotes:

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SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a la empresa adjudicataria, a las demás empresa licitadoras y a los Servicios Económicos Municipales, a los efectos oportunos.

8.2. APROBACIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “SUSTITUCIÓN Y REPOSICIÓN DE BARANDILLA, PLAYA EL SOCORRO”. PR 31. En relación con el Proyecto denominado “SUSTITUCIÓN Y REPOSICIÓN DE BARANDILLA, PLAYA EL SOCORRO”, redactado por el Arquitecto D. Germán González Isea, cuyo presupuesto de licitación asciende a la cantidad de CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (109.887,65.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

El objeto del proyecto, es la sustitución y reposición de la barandilla de acceso a la playa del Socorro en su margen Norte, así como la demolición y nueva ejecución de la acera existente, mejorando el pavimento de la misma, que se regulariza a un ancho de 1,40 m, sin incluir el bordillo, para mejorar su accesibilidad. La barandilla se ejecuta en acero corten con el fin de mejorar su durabilidad en el ambiente agresivo en el que se instala, según el diseño contenido en el proyecto.

Considerando lo dispuesto en los artículos 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BB.OO.EE. núms. 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986), y 229.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 305, de 22-12-1986; c.e. en B.O.E. nº 12 de 14-01-1987).

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, previo el informe de fiscalización que se recaba de la intervención municipal, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el Proyecto denominado “SUSTITUCIÓN Y REPOSICIÓN DE BARANDILLA, PLAYA EL SOCORRO”, con el Estudio Básico de Seguridad y Salud incluido en el proyecto, con un presupuesto de licitación de CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (109.887,65-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

SEGUNDO.- Proponer que la dirección técnica del citado proyecto se lleve por los Técnicos de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales".

LOTESImporte

Adjudicación ( IGIC no incluido)

IGIC (7 %) Importe Total (IGIC incluido)

LOTE 1: REFORMA DE LA RECTA DE META Y CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE PISTA DE ATLETISMO

81.158,10 € 5.681,07 € 86.839,17 €

LOTE 2: REPAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO IVÁN RAMALLO

118.288,48 € 8.280,19 € 126.568,67 €

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8.3. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DEL CONTRATO DEL SERVICIO PARA LA REDACCIÓN DE ESTUDIO DE ALTERNATIVA Y PROYECTO DE MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS. PR 8. Visto el expediente instruido para la contratación del “SERVICIO PARA LA REDACCIÓN DE ESTUDIO DE ALTERNATIVA Y PROYECTO DE MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS” y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha 4 de noviembre de 2016, se formalizó el contrato del SERVICIO PARA LA REDACCIÓN DE ESTUDIO DE ALTERNATIVA Y PROYECTO DE MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS entre el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos y la empresa CIVILPORT INGENIEROS S.L.P. con un importe de adjudicación de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (34.450,00.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%; y con un plazo de ejecución de UN MES Y QUINCE DÍAS.

2º.- Mediante aval de la entidad CAIXABANK, S.A. formalizado en el Mandamiento de Constitución de Depósitos número 320160008493 de fecha 28 de octubre de 2016, se constituyó la Garantía Definitiva por un importe de 1.722,50 €, como garantía de la buena ejecución del servicio.

3º.- Con fecha 17 de diciembre de 2017, se firmó el acta de conformidad del servicio, fijándose un plazo de garantía de UN MES, a contar desde la firma de la misma.

4º.- Mediante escrito presentado por registro de entrada telemático nº 2019/36 y de fecha 10 de enero de 2019, la empresa CIVILPORT INGENIEROS, S.L.P., solicita la devolución de la garantía definitiva.

5º.- Con fecha 11 de enero de 2019, por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo se ha emitido informe técnico favorable a la devolución de la garantía depositada por la empresa contratista.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- De conformidad con la Disposición transitoria primera, apartado segundo, de la Ley 9//2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; establece que los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

II.- Es competente la Alcaldía-Presidencia para su devolución a tenor de la Disposición Adicional Segunda, apartado primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1263/15, de fecha 15 de junio, siendo por tanto dicho órgano el competente en el presente expediente.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, previo el informe de fiscalización que se recaba de la intervención municipal, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos

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sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Que por los Servicios Económicos Municipales se proceda a la devolución de la garantía definitiva, por importe de MIL SETECIENTOS VEINTIDOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (1.722,50.-€) constituida mediante aval de la entidad CAIXABANK, S.A., formalizado según Mandamiento de Constitución de Depósitos número 320160008493 de fecha 28 de octubre de 2016, a nombre de la empresa CIVILPORT INGENIEROS S.L., adjudicataria del servicio precitado.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria, así como dar cuenta de la misma a la Tesorería Municipal a los procedentes efectos”

8.4. APROBACIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL LANCE”. PR 20. En relación con el Proyecto denominado “REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL LANCE”, redactado por la Arquitecto Dª. Mª Isabel Alayón León (col. 3291), cuyo presupuesto de licitación asciende a la cantidad de NOVENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (90.374,16.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

La vía actual, denominada Calle El Lance, presenta un regular estado de conservación den cuanto a su pavimento. La vía posee dos carriles de circulación en ambos sentidos, no posee acera, ni señalización horizontal ni vertical.

Con la presente actuación se pretende la repavimentación de la citada vía manteniendo su trazado actual. Se sustituirá el imbornal de recogida de agua pluvial existente en el inicio de la intervención por uno de mayor captación.

Se pretende realizar las obras para la ejecución de una cuneta de hormigón prefabricado, llevando a cabo la escarificación de la superficie asfaltada para facilitar la evacuación de las aguas pluviales en todo su recorrido hacia la cuneta propuesta, en los puntos que se observan en los planos adjuntos.

Considerando lo dispuesto en los artículos 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BB.OO.EE. núms. 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986), y 229.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 305, de 22-12-1986; c.e. en B.O.E. nº 12 de 14-01-1987).

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, previo el informe de fiscalización que se recaba de la intervención municipal, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el Proyecto denominado “REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EL LANCE”, redactado por la Arquitecto Dª. Mª Isabel Alayón León (col. 3291) con el Estudio Básico de Seguridad y Salud incluido en el proyecto, con un presupuesto de licitación de NOVENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (90.374,16.-€), IGIC no incluido, liquidado al 7%.

SEGUNDO.- Proponer que la dirección técnica del citado proyecto se lleve por los Técnicos de la Unidad de Proyectos y Obras Municipales".

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8.5. APROBACIÓN ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL). PR 27. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación del SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL), con un presupuesto de licitación de, IGIC no incluido, mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN PARCIALMENTE ANTICIPADA conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha 09/10/2018, la Concejalía de Empleo presenta propuesta para que se inicien los trámites para la contratación del SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL), mediante procedimiento negociado sin publicidad dado que previamente han quedado desierto dos procedimientos abiertos simplificados, conforme al Decreto 2018/1560, de 10 de agosto y acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 01 de octubre del presente.

2º.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de octubre de 2018, se resolvió la incoación del preceptivo expediente de contratación, mediante Procedimiento Negociado, sin publicidad.

3º.- Se dan por reproducidos los informes de necesidad, insuficiencia de medios y justificación de la no división de lotes del expediente de contratación anterior que se declaró desierto.

4º.- Por la Intervención Municipal se ha expedido el documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente y adecuado para hacer frente al gasto de la referida contratación.

5º.- Con fecha 29 de octubre de 2018 se aprobó el expediente de contratación, y se procedió a la invitación de tres empresas:

ASOCIACIÓN CANARIA ATACAYTE PARA LA LUCHA DEL BIENESTAR SOCIAL

ASOCIACION PARA EL FOMENTO DE LA FORMACIÓN (AFEDES) ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

RAYUELA

En el plazo de presentación de proposiciones solo presenta oferta la primera empresa licitadora.

6º.- En el plazo conferido para la presentación electrónica de ofertas,

únicamente ha contestado la primera de las asociaciones indicadas, resultando que habiéndose intentado descargar la documentación presentada de forma electrónica, sin que haya sido posible debido a que aparece que la documentación no se ha presentado, a pesar de que consta justificante con sello de presentación de fecha 16/11/2018 a las 18:48:01 horas, en el que consta la detalle de la documentación aportada. Dado que las diversas incidencias planteadas por esta Administración de fechas 21, 22, 26, 28 y 30 de noviembre, 3 y 4 de diciembre sin que haya sido posible solventarla con el soporte técnico de la mencionada plataforma electrónica.

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7º.- Dada estas circunstancias, con oficio de fecha 12/12/2018 y con Registro de Salida 2018/12403, se les confirió un plazo de TRES-3-DÍAS HÁBILES, a contar desde la notificación de la presente, para que presente de forma presencial la documentación en los sobres números uno y dos de conformidad con lo exigido en los pliegos que rigen la referida licitación.

8º.- Con fecha14/12/2018, y Registro de Entrada nº 2018/17672, la Asociación Atacayte presenta de forma presencial la documentación.

9º.- Con fecha 20/12/2018 se realiza informe de valoración con el siguiente resultado:

II. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS

Así pues, se procede a la valoración de la única oferta presentada, según los criterios señalados anteriormente, a efectos de determinar si cumple con los criterios establecidos para la adjudicación del servicio objeto de contratación.

Una vez revisada la documentación aportada por la entidad se procede a determinar la valoración total de la proposición presentada, obtenida ésta por la suma de las puntuaciones parciales asignadas en base a los criterios previamente definidos en el pliego.

MENOR VALOR ECONÓMICO DE LOS GASTOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROYECTO Y/O GASTOS DE PUBLICIDAD, COMUNICACIONES Y OTROS GASTOS DE LA PROPUESTA PRESENTADA (Hasta 35,00 puntos).

Se valorará la proposición económica con un máximo de 30,00 puntos aquella que sea de menor coste en Gastos de Coordinación y seguimiento del proyecto y/o Gastos de publicidad, comunicaciones y otros gastos, valorándose el resto de forma proporcional. Conforme a la siguiente fórmula:

Puntación= 35,00∗(OfertaaValorar )Valordelaofertamáseconómica

El apartado 3.5.2 Aportación municipal del proyecto, se recogen los importes referidos a estos conceptos en las siguientes excluido Igic.

Gastos de Coordinación y seguimiento del proyecto 2.250,00 Gastos de publicidad, comunicaciones y otros gastos 450,00

Esta entidad aporta en el Anexo VI “Modelo de Proposición Económica”, una cuantía de 2.025,00 excluido Igic. Por tanto la puntuación alcanzada es la siguiente:

Valor de la oferta más económica Oferta a Valorar Puntuación

MaxPuntuación alcanzada

2.025,00 2.025,00 35,00 35,00

MEDIOS HUMANOS PERTENECIENTES A COLECTIVOS SOCIALES (20,00 puntos)

Se otorgará la puntuación máxima en este apartado (20,00 puntos) a la oferta que ofrezca el mayor número de medios humanos contratados o que tenga previsto contratar que pertenezcan a los siguientes colectivos sociales, tales como:

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Colectivos sociales 1 trabajador 2 trabajadorPersonas con una discapacidad igual o superior al 33% 2,5 puntos 2,00 puntos

Personas en situación de desempleo igual o superior a un año o que en el último año no haya trabajados más de tres meses

2,5 puntos 2,00 puntos

Jóvenes con edad inferior a treinta años en situación de desempleo igual o superior a un año o que en el último año no haya trabajados más de tres meses

2,5 puntos 2,00 puntos

Mujeres víctimas de violencia de género. 3,5 puntos 3,00 puntos

La entidad aporta en el Anexo VII, la inclusión de los siguientes Medios Humanos pertenecientes a colectivos sociales

Colectivos sociales 1 trabajador 2 trabajadorPersonas en situación de desempleo igual o superior a un año o que en el último año no haya trabajados más de tres meses

2,5 puntos 2,00 puntos

Jóvenes con edad inferior a treinta años en situación de desempleo igual o superior a un año o que en el último año no haya trabajados más de tres meses

2,5 puntos 2,00 puntos

Criterio Puntuación Max

Puntuación alcanzada

Medios humanos pertenecientes a colectivos sociales 20,00 5,00

CUALIFICACIÓN Y EXPERIENCIA DEL PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO QUE VAYA A EJECUTAR EL MISMO (hasta 25,00 puntos)

Las empresas deberán acreditar que dispone de persona con la titulación mínima indicada en el pliego de Prescripciones Técnicas referida exclusivamente al personal que se exige personal que tiene la consideración de condición especial de ejecución, por tanto, se una mayor formación y experiencia del personal referida a 1 Orientador/a laboral, 3 Profesores y 1 Instructor/a.

Un Orientador laboral. Con la titulación mínima exigida y se valorará su experiencia en función de que haya ejercido como tal en los últimos 5 años.

Experiencia en los últimos 5 años Puntuación Menos 6 meses en los últimos 5 años. 0,50 Entres 6 meses y 12 meses 1,00 Más de 12 meses 2,00Cualificación Cursos sobre Impartición y tutorización de acciones formativas para el empleo 2,50

Cursos sobre la Docencia de la Formación Profesional para el empleo, metodología didáctica o formador de formadores 2,50

Cursos de orientación laboral y promoción de la calidad en la formación profesional para el empleo 3,50

Tres Profesores de los itinerarios formativos: Con la titulación mínima exigida con experiencia en los últimos 8 años en el sector y en docencia.

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Formación Especifica Atención al público Ayudante de cocina Operaciones Básicas en restaurante y bar

Experiencia en los últimos 8 años Puntuación Menos 6 meses y de forma continua en los últimos 8 años. 0,50 Entre 6 meses y 12 meses de forma continua 1,00 Más de 12 meses de forma continua 3,00Cualificación en formación Cursos sobre la Docencia de la Formación Profesional para el empleo, metodología didáctica o formador de formadores 3,50

Un/a Instructor/a de Formación Transversal y/o complementaria:

Cualificación en formación Puntuación

Que alguno de los instructores tenga Cursos sobre la Docencia de la Formación Profesional para el empleo, metodología didáctica o formador de formadores, sobre Fomento de Igualdad de oportunidades Formación en Idiomas Uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación Competencias básicas

3,00

Para la valoración de este criterio se deberá aportarse el curriculum vitae de estas personas y la documentación acreditativa (títulos, cursos etc...).

La entidad presenta la siguiente valoración en su Anexo V Cualificación y Experiencia del Personal Adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismos.”

Orientador Laboral

Experiencia en los últimos 5 años Puntuación Más de 12 meses 2,00Cualificación Cursos sobre Impartición y tutorización de acciones formativas para el empleo

2,50

Cursos sobre la Docencia de la Formación Profesional para el empleo, metodología didáctica o formador de formadores

2,50

Cursos de orientación laboral y promoción de la calidad en la formación profesional para el empleo

3,50

Total 10,50

Tres Profesores de los itinerarios formativos: Con la titulación mínima exigida con experiencia en los últimos 8 años en el sector y en docencia.

Formación Especifica Atención al público Ayudante de cocina Operaciones Básicas en restaurante y bar

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Experiencia en los últimos 8 años

Puntuación

Max

Doc. Atención publico

Doc. Operaciones Básicas Cocina

Doc. Básicas restaurante y bar

Menos 6 meses y de forma continua en los últimos 8 años.

0,50

Entre 6 meses y 12 meses de forma continua 1,00 0,50

Más de 12 meses de forma continua 3,00 3,00 3,00

Cualificación en formación

Cursos sobre la Docencia de la Formación Profesional para el empleo, metodología didáctica o formador de formadores

3,50 3,50 3,50 3,50

TOTALES 8,00 6,50 6,50 4,00Un/a Instructor/a de Formación Transversal y/o complementaria:

Cualificación en formación Puntuación

Instructor formación transversal

Que alguno de los instructores tenga Cursos sobre la Docencia de la Formación Profesional para el empleo, metodología didáctica o formador de formadores, sobre Fomento de Igualdad de oportunidades Formación en Idiomas Uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación Competencias básicas

3,00 3,00

TOTAL 3,00

Para la valoración de este criterio se deberá aportarse el curriculum vitae de estas personas y la documentación acreditativa (títulos, cursos etc...).

Criterio Puntuación Max

Puntuación alcanzada

Cualificación y Experiencia del personal adscrito 25,00 25,00

MEMORIA TÉCNICA DEL PROYECTO (20,00 puntos)Proyecto presentado.-

I. Descripción de la formación específica.- Se valorara la programación y contenido formativo de los itinerarios su metodología, plan de trabajo, cronograma y su valoración de resultados. Se otorgará la puntuación máxima en este apartado (5,00 puntos) a la oferta cuyas propuesta sea la más ventajosa y con mayor descripción de cada apartado desde el punto de vista técnico, valorándose las demás proporcionalmente.

II. Acciones encaminadas a la captación de jóvenes (4,00 puntos)

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III. Formación transversal y/o complementaria.- Se valorará la programación, su metodología, plan de trabajo, cronograma y valoración de resultados. Se otorgará la puntuación máxima en este apartado (3,00 puntos) a la oferta cuyas propuesta sea la más ventajosa y con mayor descripción de cada apartado desde el punto de vista técnico, valorándose las demás proporcionalmente.

IV. Tutorías y orientación de actividades.- Se valorará las técnicas e instrumentos para la orientación continuada de los beneficiarios, el plan de trabajo y valoración de resultados en materia de tutorías, orientación y seguimiento individualizado de la formación y de las prácticas en empresa. Se otorgará la puntuación máxima en este apartado (3,00 puntos) a la oferta cuyas propuesta sea la más ventajosa y con mayor descripción de cada apartado desde el punto de vista técnico, valorándose las demás proporcionalmente.

V. Publicidad del proyecto.- El compromiso del uso de medios de publicidad, comunicación y redes sociales (en cualquiera que sea su forma) con la finalidad de dar a conocer el proyecto a la población joven, a la oferta cuya propuesta sea más favorable se le asignará la máxima puntuación (2,50 puntos).

I. Acciones de gestión, seguimiento del proyecto; valorándose el uso y la elaboración de informes, plantillas, formularios, modelos de acuerdos,..etc. (2,50 puntos)

Para la valoración de este criterio las empresas licitadoras deberán aportar documentación hasta un máximo de 10 páginas (5 hojas anverso y reverso), en formato Arial 11. Las empresas que no respeten este límite sólo se les valorará las primeras 10 páginas.

Memoria PuntuaciónMax

Puntuación obtenida

Descripción de la formación específica.- 5,00 5,00Acciones encaminadas a la captación de jóvenes 4,00 4,00

Formación transversal y/o complementaria.- 3,00 3,00Publicidad del proyecto.- 2,50 2,50Acciones de gestión, seguimiento del proyecto 2,50 2,50

TOTALES 20,00 20,00

Criterio Puntuación Max

Puntuación alcanzada

Memoria Técnica 20,00 20,00

III. CONCLUSIÓNDe acuerdo a la valoración anteriormente desarrollada, en aplicación de los

parámetros y criterios de valoración que se recogen en el pliego de cláusulas administrativas para la adjudicación del contrato, la puntuación final obtenida por la única entidad participante es 85,00 puntos según el cuadro resumen la siguiente

Criterio Oferta a Valorar

Puntuación Max Puntuación alcanzada

Valor de la oferta más económica 2.025,00

2.025,00 35,00 35,00

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Criterio Puntuación Max

Puntuación alcanzada

Medios humanos pertenecientes a colectivos sociales

20,00 5,00

Criterio Puntuación Max

Puntuación alcanzada

Cualificación y Experiencia del personal adscrito 25,00 25,00

Criterio Puntuación Max

Puntuación alcanzada

Memoria Técnica 20,00 20,00

Criterios de valoración Puntuación Max

Puntuación alcanzada

Total puntación 100,00 85,00

10º.- Con fecha 21/12/2018, se inicia fase de negociación y se solicita realiza el trámite de oferta final, a efectos de reformular o mejor la oferta presentada o en su caso mantenerla en los términos originales, por un plazo de tres días, en el plazo conferido por la Asociación Atacayte se presenta a través de la plataforma escrito de mantenimiento de la oferta en los términos originales de la oferta inicial presentada.

11º.- Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2018/2480, de 27 de diciembre, se acordó requerir a la primera asociación para que el plazo de siete días hábiles presentará la documentación requerida en la cláusula 18.2 del pliego, relativa a la capacidad de obrar y representación, no estar incurso en prohibición de contratar, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en su caso, así como acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, obligaciones tributarias estatales y autonómicas, debiendo aportar el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

12º.- En el plazo de requerimiento conferido por la Asociación Canaria Atacayte para lucha por el Bienestar Social, que finalizaba el día 10 de enero de 2019, solicita mediante escrito presentado por Registro telemático 2019/31 de 9 de enero de 2019, ampliación de plazo dada la imposibilidad temporal de reunir toda la documentación exigida que depende de oros organismos.

13º.- La entidad mercantil adjudicataria presenta por Registro de Entrada nº 2018/848 y de fecha 23 de noviembre de 2018, la documentación y certificados de estar al corriente requeridos, y asimismo se ha procedido a constituir la garantía definitiva según se acredita en los mandamientos de constitución de depósitos nº, de fecha 17 de enero de 2019.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La figura contractual que motiva el presente expediente debe ser calificada como contrato administrativo de servicios puesto que su objeto se encuadra en la definición legal dada en el art.° 17 y 17 del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por la que se transponen at ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (En adelante LCSP). En consecuencia su régimen jurídico ha de atenerse en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicara las restantes normas de

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derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.° 25.2 LCSP).

II.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 168 y ss. y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

III.- El artículo 159.4. f de la LCSP señala que “Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.”

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda de la LCSP señala que “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.”

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Local.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, previo el informe de fiscalización que se recaba de la intervención municipal, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Adjudicar el contrato del SERVICIO PARA LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO (PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL) mediante procedimiento negociado sin publicidad, a favor de ASOCIACIÓN CANARIA ATACAYTE PARA LA LUCHA DEL BIENESTAR SOCIAL, con CIF G76551894, con domicilio en Calle El

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Calvario nº 5 Planta Baja 2º B La Orotava, por ser la oferta con mejor relación calidad-precio de acuerdo con las condiciones recogidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regulan dicha contratación y con la propuesta económica y técnica presentada por un importe de adjudicación de CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (42.059,31.- €) IGIC no incluido, conforme al siguiente desglose:

o Costes directos: 29.384,31 euros, exento de IGIC.o Costes indirectos: 10.200 euros, exento de IGIC.o Otros gastos (Aportación municipal para la cofinanciación del proyecto) Gastos coordinación y seguimiento del proyecto: 2.025,00 euros, IGIC

no incluido, liquidado al 6,5 %. Gastos de publicidad, comunicaciones y otros gastos: 450,00 euros,

exento de IGIC.

SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto por importe CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (42.190,94.- €) IGIC incluido, desglosado en 42.059,31 euros, correspondientes al precio del contrato y 131,63 euros correspondientes al IGIC, liquidado al 6,5 % aplicado únicamente a los gastos de coordinación y seguimiento del proyecto.

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que antes de la formalización del contrato acredite la disposición del personal, aportando los datos personales y cualificación profesional del personal adscrito al servicio que tiene la consideración de condición especial de ejecución a efectos de este contrato.

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de QUINCE -15- DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente adjudicación acuda su representante legal, a esta Casa Consistorial, el día y hora que se le indique al efecto, al objeto de formalizar el correspondiente contrato.

QUINTO.- Notificar la presente resolución a la empresa adjudicataria, a las demás empresas licitadoras, y simultáneamente publicarla en el perfil del contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

SEXTO.- Dar traslado de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales a los efectos oportunos”.

8.6. PROPONER QUE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO "REPAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO DEL ESTADIO IVÁN RAMALLO DE LOS REALEJOS" , SE LLEVE A CABO POR EL ARQUITECTO TÉCNICO D. TOMÁS SEBASTIÁN RODRÍGUEZ PÉREZ. PR 26. Visto el proyecto de-nominado REPAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO DEL ESTADIO IVÁN RAMALLO DE LOS REALEJOS, redactado por el Arquitecto Técnico D. Tomás Sebas-tián Rodríguez Pérez presentado en esta Entidad Local con fecha 16 de enero de 2018, y Registro de Entrada 2018/604, cuyo presupuesto de licitación asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SIE-TE CÉNTIMOS (150.424,07.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%.

Esta actuación viene a complementar el proyecto denominado REFORMA DE LA RECTA DE META Y CARRIL DE SALTO DE LONGITUD DE LA PISTA DE ATLETISMO DEL ESTADIO IVÁN RAMALLO DE LOS REALEJOS, redactado por el mismo Arquitecto Técnico D. Tomás Sebastián Rodríguez Pérez, según Decreto de la

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Alcaldía-Presidencia nº 2017/2273 de fecha 14 de diciembre de 2017, y financiado por el Excmo. Cabildo Insular de Convenio suscrito al efecto el 03 de marzo de 2017, dentro del Programa de Mejora y Acondicionamiento de instalaciones municipales “TENERIFE + ACTIVA 2016-2019”, cuya Dirección Técnica le fue encomendada al Arquitecto Técnico D. Tomás Sebastián Rodríguez Pérez, en virtud de Decreto de la Alcaldía Presidencia nº2017/2273, de fecha 14 de diciembre.

Por Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2018/1135, de fecha 28 de junio se acordó aprobar el Proyecto REPAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO DEL ESTADIO IVÁN RAMALLO DE LOS REALEJOS, redactado por el Arquitecto Técnico D. Tomás Sebastián Rodríguez Pérez, con un presupuesto de licitación asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (150.424,07.-€) IGIC no incluido, liquidado al 7%.

Considerando lo dispuesto en los artículos 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BB.OO.EE. núms. 96 y 97, de 22 y 23 de abril de 1986), y 229.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 305, de 22-12-1986; c.e. en B.O.E. nº 12 de 14-01-1987).

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, previo el informe de fiscalización que se recaba de la intervención municipal, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

"PRIMERO.- Proponer que la dirección técnica del proyecto "REPAVIMENTACIÓN DE LA PISTA DE ATLETISMO DEL ESTADIO IVÁN RAMALLO DE LOS REALEJOS", se lleve a cabo por el Arquitecto Técnico D. Tomás Sebastián Rodríguez Pérez, contratado al efecto en virtud del Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 2019/45, de fecha 17 de enero; y con la supervisión de los Servicios Técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo; y responsable del contrato Agustín Hernández Fernández, Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Arquitecto Técnico D. Tomás Sebastián Rodríguez Pérez”.

8.7. APROBACIÓN DEL REAJUSTE DE ANUALIDADES DEL SERVICIO DE DIRECCIÓN DE OBRAS Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS DENOMINADO MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS. PR 7. Visto el expediente instruido para llevar a cabo la contratación del SERVICIO DE DIRECCIÓN DE OBRAS Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS DENOMINADO MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS, con un presupuesto de licitación de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (46.728,97.- €), IGIC no incluido, mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

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1º.- Con fecha 12 de febrero de 2018 se firmó el contrato del SERVICIO DE DIRECCIÓN DE OBRAS Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS DENOMINADO MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS con la empresa CIVILPORT INGENIEROS S.LP.

2º.- Consta que las obras objeto dirección empezaron el 16 de enero de 2018, con fecha de fin inicialmente prevista el 15 de noviembre de 2018. No obstante, mediante acuerdo de 26 de noviembre de 2018 se autorizó una ampliación de plazo de las obras hasta el 8 de febrero de 2019.

3º.- Consta que a fecha 31.12.2018 la empresa adjudicataria del servicio de dirección de obras ha presentado las siguientes facturas:

Fecha Dto. Importe Total09/04/2018 2.268,4622/06/2018 8.041,3213/09/2018 11.074,7815/10/2018 5.889,8716/11/2018 3.159,9306/12/2018 3.359,9426/12/2018 4.807,39

38.601,69

4º.- Consta que por la Intervención municipal se ha expedido documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender la parte de gasto que resta por ejecutar correspondiente al ejercicio 2019.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La contratación, que motiva el presente expediente, se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Como contrato administrativo se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el citado texto y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado (art.º 19 TRLCSP), aplicable en virtud de la Disposición Transitoria de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

II.- La cláusula 7 del pliego de cláusulas administrativas aplicables dispone: “El plazo del servicio incluye los siguientes períodos:

- El plazo inicial de ejecución de los trabajos será de TRESCIENTOS CUATRO (304) DÍAS NATURALES (10 meses), según oferta realizada por la empresa a la que está previsto realizar la adjudicación del contrato, así como las ampliaciones del plazo de ejecución, que puede autorizar por la Administración o por otros motivos que resulten del contrato principal de obras.

- El plazo necesario para las prestaciones a realizar una vez finalizadas las obras (tales acta de recepción, certificación final etc..), que se deberán ejecutar en los plazos máximos previstos en el TRLCSP, teniendo en cuenta que se trata de un

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contrato de servicios complementario al contrato de obra, su duración podrá superior a la del mencionado contrato principal y supeditado a los plazos de este.”

A su vez, la cláusula 9 del pliego de prescripciones técnicas señala respecto a la forma de abono lo siguiente. “La dirección de obra y de coordinación de seguridad y salud se liquidara mensualmente en virtud del porcentaje de obra que se certifica, de tal manera que el dinero a cobrar mensualmente será el porcentaje de obra certificada x presupuesto de adjudicación, redondeado hasta el segundo decimal.

FACTURA MENSUAL = % OBRA CERTIFICADA x PRESUPUESTO ADJUDICACIÓN.

El último 10 % de la obra se podrá factura con la elaboración de la certificación final y la entrega de la documentación final de la obra "Proyecto As built".

Si por cualquier motivo la certificación no es confeccionada ni redactada por el adjudicatario está no será cobrada y será reducida del presupuesto de licitación.”

III.- El artículo 96 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, regula respecto al reajuste de anualidades: “1. Cuando por retraso en el comienzo de la ejecución del contrato sobre lo previsto al iniciarse el expediente de contratación, suspensiones autorizadas, prórrogas de los plazos parciales o del total, modificaciones en el proyecto o por cualesquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares integrado en el contrato y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, el órgano de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables, y a fijar las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.

2. Para efectuar el reajuste de las anualidades será necesaria la conformidad del contratista, salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia del mismo y el informe de la Intervención.”

La contratista es conocedora del a ampliación de plazo de las obras cuya dirección de obras, está realizando dado que ha informado favorablemente su ampliación hasta el 8 de febrero de 2019, por lo que no procede la trámite de audiencia.

IV.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la competencia para contratar en el presente procedimiento viene atribuida a la Alcaldía-Presidencia la cual ha delegado la misma en la Junta de Gobierno Loca.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, previo el informe de fiscalización que se recaba de la intervención municipal, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Reajustar las anualidades del contrato “SERVICIO DE DIRECCIÓN DE OBRAS Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS DENOMINADO MEJORA DE LOS PLUVIALES Y OTRAS REDES DE LA AVENIDA DE CANARIAS”, adjudicado a la entidad CIVILPORT INGENIEROS S.L.P., respecto de la parte pendiente de ejecutar que corresponde a un total de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS

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CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (10.651,65 euros) IGIC no incluido, liquidado al 6,5% con cargo al ejercicio presupuestario 2019.

SEGUNDO.- Aprobar la autorización del gasto por importe total de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON UN CÉNTIMOS (11.344,01.-€), de los cuales 10.651,65 euros se corresponden con el precio del contrato pendiente de ejecutar con cargo al ejercicio presupuestario 2019, y 692,36 euros al IGIC liquidado al 6,5 %.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al adjudicatario, así como a los Servicios Económicos Municipales.

8.8. APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS, INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE INSULAR DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS 2018. PR 32. Visto el contenido de la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas de Servicios Sociales así como la Resolución del Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes hechos y consideraciones jurídicas:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º. Resultando que el Excmo. Ayuntamiento de los Realejos cuenta con la Orde-nanza Reguladora de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales (BOP nº 97, de fecha 12 de agosto de 2016) en vigor, que tiene por objeto establecer las condicio-nes para la concesión de prestaciones económicas que desde el área de servicios so-ciales otorgará el ayuntamiento de Los Realejos, bien a instancia de parte o bien de ofi-cio por esta administración cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen en materia relacionadas con el bienestar social y la calidad de vida de los vecinos

2º. Que mediante Resolución del Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insu-lar de Tenerife, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2018, se adoptó el acuer-do, en la parte que aquí interesa de: “(1) Aprobar el Programa de Insular de Rehabilita-ción de Viviendas 2018. (2) Otorgar al Ayuntamiento de los Realejos la cantidad de 44.535,33 Euros en concepto de subvención y que se corresponde con la aportación del Cabildo Insular de Tenerife al Programa Insular de Rehabilitación de la Vivienda 2018, cantidad que será complementada con la aportación municipal por importe de 11.133,83 euros”.

Que la presente actuación, parcialmente financiada por el Cabildo Insular de Te-nerife, mediante el otorgamiento de subvenciones directas a los ayuntamientos, para cooperar con estos en el fomento de la rehabilitación de viviendas que debido a la esca-sez de recursos económicos, no cumplen con las condiciones mínimas de habitabilidad. El objeto del programa aprobado es ir garantizando que la mayoría de las vivienda de la isla de Tenerife, cumpla con unas condiciones mínimas de habitabilidad, cooperando con los distintos ayuntamientos a través del otorgamiento directo a estos de subvencio-nes que tengan por último fin la financiación de las actuaciones que se lleven a cabo en las viviendas, siempre y cuando, tanto los propietarios como los inmuebles y las actua-ciones, reúnan los requisitos mínimos contenidos en el programa.

Que el citado Programa Insular, en lo que aquí interesa, dispone en su cláusula Séptima (Justificación de la Subvención) que el plazo para la ejecución de la totalidad de las obras de rehabilitación para los destinatarios últimos de las ayudas finalizará el día 30 de agosto de 2019. Previa solicitud motivada por el ayuntamiento correspondien-

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te, dicho plazo podrá ampliarse por dos meses más, siempre que la solicitud de prórro-ga se presente en el Cabildo Insular con anterioridad a la expiración del plazo inicial se-ñalado y que la justificación se estima suficiente por el Área de Cooperación Municipal y Vivienda del Cabildo.

3º. Que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2018, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:” Que de conformidad con lo previsto en la cláusula 9 del Programa Insular de Rehabilitación de Viviendas 2018, aprobado por el Excmo. Cabildo Insular mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de diciembre de 2018, por parte de este Excmo. Ayuntamiento: a) Se acepta la subvención que se otorga con cargo al Programa Insular de Rehabilitación de Viviendas 2018, del Cabildo Insular, así como las condiciones, criterios y normas que en el mismo se recogen, por importe de 44.535,33 euros. b) Se asume el compromiso de financiar con cargo al Presupuesto General del Ayuntamiento de los Realejos la cantidad que le corresponde, conforme a la distribución porcentual contemplada en la ficha financiera del programa y que asciende a la cantidad total de 11.133,83 euros. c) Se autoriza al Cabildo Insular a la detracción del REF de la cantidad que en su caso corresponda reintegrar al Ayuntamiento, en el supuesto de que no se proceda a la justificación total o parcial de la subvención concedida, en los términos consignados en el acuerdo del Cabildo Insular”.

4º. Resultando que figura en el Presupuesto General Municipal para la anualidad 2019 partida para Atenciones Benéficas y Asistenciales en la Aplicación Presupuestaria BSO 231 48000, obrando en el expediente el correspondiente Retenido de Crédito des-tinado a Ayudas de Rehabilitación de Vivienda por importe de 55.669,16.- Euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Considerando que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, “para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las Entidades Locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descen-tralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de es-tabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.

En este mismo sentido, el artículo 25.2 del mismo texto legal señala que “el Mu-nicipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legisla-ción del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materia: a) Urba-nismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.

2º.- Considerando que el artículo 10 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los muni-cipios de Canarias señala en su apartado 1 que son competencias propias del munici-pio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Au-tónoma de Canarias.

3º.- Considerando que en relación con lo expuesto en el apartado anterior, el ar-

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tículo 11. n) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece que, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumi-rán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Servicios Sociales.

4º.- Considerando que el artículo 6 de la Ley 2/2003, de 30 de Enero, de Vivien-das de Canarias dispone que “los ayuntamientos canarios, en el marco de la legislación autonómica, son titulares de las siguientes competencias: a) control sanitario de las vi-viendas. b) Promoción y gestión de la vivienda. c) Gestión, administración y conserva-ción del parque público de viviendas de titularidad municipal. Los ayuntamientos contro-larán las condiciones de habitabilidad de las viviendas y su adecuación a la normativa reglamentaria que con tal fin establecerá el Gobierno de Canarias”.

5º. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 30.6 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el otorgamiento de subvenciones es una de las formas de llevar a cabo la cooperación municipal prevista en la legislación de Ré-gimen Local por las Diputaciones y Cabildos.

6º. En este sentido Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, tiene por objeto: “…garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facili-tando su acceso a los recursos sociales, orientados a evitar y superar conjuntamente con otras organizaciones y entidades ciudadanas las situaciones de necesidad y margi-nación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos (artículo 1.1)”. Para el logro de este ob-jetivo, de conformidad con el artículo 1.2 y artículo 2 de la citada ley, se crea un sistema de servicios sociales que abarca, entre otras, actividades, la siguiente: “los servicios, subvenciones y prestaciones socio-asistenciales individuales, periódicas y no periódi-cas, e institucionales”.

7º.- Considerando que, el artículo 4.2 i) y j) de la Ley Territorial 9/1987, incluye entre sus áreas de actuación la ayuda en situaciones de emergencia social, así como la previsión de otras situaciones de necesidad, atención y ayuda a las personas que por otros motivos de importancia social lo precisen y la lucha contra cualquier tipo de margi-nación social.

8º.- Considerando que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y de acuerdo a los principios de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas en los términos del artículo 20 del texto legal.

El artículo Cuarto de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, a este respecto estable que el órgano gestor suministrará a la BDNS en todo caso lo siguiente:

a) El texto de la convocatoria en la lengua española oficial del Estado.

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b) El texto del extracto de la convocatoria en la lengua española oficial del Estado.

c) Los datos estructurados de la convocatoria, en la lengua española oficial del Estado. Entre ellos figurará el diario oficial en el que deba publicarse el extracto.

d) Además, podrá incluir, los mismos textos de la convocatoria y del extracto en una segunda lengua oficial.

e) Otros documentos, como formularios de solicitud, instrucciones de cumplimentación, documentos de ayuda e información, etc., que contribuyan a los fines de publicidad y transparencia facilitando su acceso a los posibles interesados.

9º. Considerando que de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales, “las ayudas de rehabilitación de viviendas son las encaminadas a atender el estado, situación de necesidad en que se encuentren las unidades familiares con escasos recursos que resulten insuficientes para hacer frente a la rehabilitación de la vivienda que constituya el domicilio familiar de la unidad familiar y estará destinada a:

a) Proporcionar las condiciones de habitabilidad mínimas de acuerdo con lo previsto en la correspondiente normativa.

b) Permitir la adaptación a la normativa vigente en materia de aguas, gas, electricidad, protección contra incendios o planeamiento.

c) Aquellas otras que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

Se consideran actuaciones de rehabilitación las siguientes obras en viviendas, siempre y cuando estén consideradas como obra menor, según normativa del Plan General de Ordenación Urbana de los Realejos:

- Las obras de mejora de la accesibilidad universal y de supresión de barreras arquitectónicas.

- Las obras necesarias para adecuar las viviendas a las condiciones mínimas de habitabilidad.

- Las obras de reforma o de sustitución para mejorar sus condiciones de salubridad en las viviendas.

- Las que garanticen la seguridad en la vivienda tales como el refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales.

- Las que permiten la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendios, etc.

- La reforma o sustitución de las instalaciones obsoletas o inexistentes de fontanería, saneamiento, electricidad o gas.

- Reparar cubiertas a fin de eliminar humedades.

10º. Considerando lo dispuesto en el artículo 42 de la precitada Ordenanza se establece que el plazo para las ayudas para rehabilitación de vivienda, el plazo de presentación de solicitudes, comenzará previa publicación del anuncio en el BOP. El anuncio se publicará a partir del 15 de enero hasta el 15 de abril del año correspondiente y el plazo de vigencia para presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir de la publicación. En todo caso estará sujeta a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de la prestación en cada uno de los ejercicios presupuestarios.

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11º.- Considerando lo dispuesto en el artículo 47 y artículo 48 de la ordenanza municipal las solicitudes de ayudas de rehabilitación de vivienda seguirá, con carácter general, el siguiente procedimiento: “Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias se instruirá expediente, examinado la documentación presentada y en su caso subsanados los defectos que se hayan podido observar, se efectuará visita de ins-pección por parte de los servicios técnicos del ayuntamiento con el fin de emitir informe técnico previo para, a continuación, elaborarlo y valorar las condiciones de la vivienda, procediendo cada trabajador social a la valoración de la solicitud y de la documentación presentada a través del informe social correspondiente, los cuales serán preceptivos. Realizado dicho informe y la valoración individualizada de las solicitudes presentadas se emitirá por parte de una comisión técnica de valoración una propuesta de resolución acerca de la cuantía de la misma. Una vez valorada y tramitada la ayuda se procederá a dictar resolución por decreto de la Alcaldía. En caso de que no recaiga resolución ex-presa dentro del plazo de seis meses a partir de la presentación de la solicitud, se en-tenderá desestimada dicha solicitud., conforme a las reglas del silencio administrativo”.

12º. Que resulta competente para la adopción del acuerdo de aprobación la Junta de Gobierno Local de conformidad con lo previsto en el Decreto Número 1263/2015, de fecha 16 de junio.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, previo el informe de fiscalización que se recaba de la intervención municipal, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria de Ayudas de Rehabilitación de Viviendas, incluidas en el Programa de Insular de Rehabilitación de Viviendas 2018, en los siguien-tes términos:

Primero. Beneficiarios : 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que, reúna los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 8/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales.

b) Estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio de Los Realejos.

c) Que no cuenten con recursos económicos suficientes para afrontar los gastos de la prestación solicitada, según los límites establecidos en la ordenanza gene-ral.

d) A excepción de la vivienda de uso habitual, no ser propietario o usufruc-tuario de bienes muebles o inmuebles, que por sus características, valoración, posibili-dad de explotación o venta, indique de manera notoria la no existencia de medios sufi-cientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, a excepción de que, disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un/a tercero/a establecido en resolución judicial, o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un/a terce-ro/a.

e) Que la vivienda objeto de la rehabilitación constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar del solicitante.

f) Que la vivienda necesite la realización de alguna de las obras de rehabili-tación en los términos contemplados en la ordenanza municipal.

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g) Que el solicitante sea propietario o usufructuario de la vivienda o tenga concedido un derecho de uso de la vivienda objeto de rehabilitación atribuido en virtud de resolución judicial.

h) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular de otra vi-vienda a excepción de que, disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un tercero establecido en resolución judicial o úni-camente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un tercero.

i) Que la vivienda y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación.

j) Podrán ser también objeto de este tipo de ayudas los afectados por cau-sas de fuerza mayor, cuando el ayuntamiento haya debido actuar subsidiariamente por razones de urgencia.

Segundo. Objeto: Las Ayudas para Rehabilitación de Vivienda son las encami-nadas a atender el estado, situación de necesidad en que se encuentren las unidades familiares con escasos recursos que resulten insuficientes para hacer frente a la rehabi-litación de la vivienda que constituya el domicilio familiar de la unidad familiar y estará destinada a:

a) Proporcionar las condiciones de habitabilidad mínimas, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente normativa.

b) Permitir la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendios o planeamiento.

c) Aquellas otras que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitec-tónicas a las personas con discapacidad.

Tercero. Bases reguladoras: Las condiciones reguladoras completas y sus anexos se podrán descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos, en http://sede.losrealejos.es

Cuarto. Cuantía: El crédito destinado a la convocatoria asciende a un importe total de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS 55.669,16.- Euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto dela convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Otros datos: Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria y emitido informe sobre la situación social de la unidad familiar de la per-sona solicitante, así como informe técnico municipal con relación a la concreción de las obra a ejecutar, se procederá a una valoración de las solicitudes para la distribución de las ayudas económicas de acuerdo con los criterios de situación socio familia, situación económica y condiciones de la vivienda.

SEGUNDO.- Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria para que se proceda a la publicación del extracto de la misma en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del ayuntamiento.

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8.9. APROBACIÓN CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA , PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019. PR 34. Vista la Providencia de la Concejal Delegada así como el contenido de la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas de Servicios Sociales y teniendo en cuenta los siguientes hechos y consideraciones jurídicas:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º. Resultando que el Excmo. Ayuntamiento de los Realejos cuenta con la Or-denanza Reguladora de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales (BOP nº 97, de fecha 12 de agosto de 2016) en vigor, que tiene por objeto establecer las condi-ciones para la concesión de prestaciones económicas que desde el área de servicios sociales otorgará el ayuntamiento de Los Realejos, bien a instancia de parte o bien de oficio por esta administración cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen en materia relacionadas con el bienestar social y la calidad de vida de los vecinos

2º. Resultando que figura en el Presupuesto General Municipal para la anualidad 2019 partida para Atenciones Benéficas y Asistenciales en la Aplicación Presupuestaria BSO 231 48000, obrando en el expediente el correspondiente Retenido de Crédito des-tinado a Ayudas para Arrendamiento de Vivienda por importe de 80.000.- Euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Considerando que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, “para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las Entidades Locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descen-tralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de es-tabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.

En este mismo sentido, el artículo 25.2 del mismo texto legal señala que “el Mu-nicipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legisla-ción del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materia: a) Urba-nismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.

2º.- Considerando que el artículo 10 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los muni-cipios de Canarias señala en su apartado 1 que son competencias propias del munici-pio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Au-tónoma de Canarias.

3º.- Considerando que en relación con lo expuesto en el apartado anterior, el ar-tículo 11. n) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece que, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumi-rán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Servicios Sociales.

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4º.- En este sentido Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, tiene por objeto: “…garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facili-tando su acceso a los recursos sociales, orientados a evitar y superar conjuntamente con otras organizaciones y entidades ciudadanas las situaciones de necesidad y margi-nación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos (artículo 1.1)”. Para el logro de este ob-jetivo, de conformidad con el artículo 1.2 y artículo 2 de la citada ley, se crea un sistema de servicios sociales que abarca, entre otras, actividades, la siguiente: “los servicios, subvenciones y prestaciones socio-asistenciales individuales, periódicas y no periódi-cas, e institucionales”.

5º.- Considerando que, el artículo 4.2 i) y j) de la Ley Territorial 9/1987, incluye entre sus áreas de actuación la ayuda en situaciones de emergencia social, así como la previsión de otras situaciones de necesidad, atención y ayuda a las personas que por otros motivos de importancia social lo precisen y la lucha contra cualquier tipo de margi-nación social.

6º.- Considerando que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y de acuerdo a los principios de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas en los términos del artículo 20 del texto legal.

El artículo Cuarto de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, a este respecto estable que el órgano gestor suministrará a la BDNS en todo caso lo siguiente:

a) El texto de la convocatoria en la lengua española oficial del Estado.

b) El texto del extracto de la convocatoria en la lengua española oficial del Estado.

c) Los datos estructurados de la convocatoria, en la lengua española oficial del Estado. Entre ellos figurará el diario oficial en el que deba publicarse el extracto.

d) Además, podrá incluir, los mismos textos de la convocatoria y del extracto en una segunda lengua oficial.

e) Otros documentos, como formularios de solicitud, instrucciones de cumplimentación, documentos de ayuda e información, etc., que contribuyan a los fines de publicidad y transparencia facilitando su acceso a los posibles interesados.

7º. Considerando que de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales, “las ayudas para arrendatarios de vivienda, son las encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en que se encuentren las unidades familiares que vivan en una vivienda en régimen de alquiler con escasos recursos que resulten insuficientes

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para hacer frente a la renta mensual y con la finalidad de evitar el desahucio de la misma”.

8º. Considerando lo dispuesto en el artículo 42 de la precitada Ordenanza se establece que el plazo para las ayudas para arrendamiento de viviendas, el plazo de presentación de solicitudes, comenzará previa publicación del anuncio en el BOP. El anuncio se publicará a partir del 15 de enero hasta el 15 de abril del año correspondiente y el plazo de vigencia para presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir de la publicación. En todo caso estará sujeta a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de la prestación en cada uno de los ejercicios presupuestarios.

9º.- Considerando lo dispuesto en el artículo 45 y artículo 48 de la ordenanza municipal las solicitudes de ayudas para arrendamiento de vivienda seguirá, con carác-ter general, el siguiente procedimiento: “Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias se instruirá expediente, examinado la documentación presentada y en su caso subsanados los defectos que se hayan podido observar, se efectuará visita de ins-pección por parte de los servicios técnicos del ayuntamiento con el fin de emitir informe técnico previo para, a continuación, elaborarlo y valorar las condiciones de la vivienda, procediendo cada trabajador social a la valoración de la solicitud y de la documentación presentada a través del informe social correspondiente, los cuales serán preceptivos. Realizado dicho informe y la valoración individualizada de las solicitudes presentadas se emitirá por parte de una comisión técnica de valoración una propuesta de resolución acerca de la cuantía de la misma. Una vez valorada y tramitada la ayuda se procederá a dictar resolución por decreto de la Alcaldía. En caso de que no recaiga resolución ex-presa dentro del plazo de seis meses a partir de la presentación de la solicitud, se en-tenderá desestimada dicha solicitud., conforme a las reglas del silencio administrativo”.

10º. Que resulta competente para la adopción del acuerdo de aprobación la Junta de Gobierno Local de conformidad con lo previsto en el Decreto Número 1263/2015, de fecha 16 de junio.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, previo el informe de fiscalización que se recaba de la intervención municipal, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria de Ayudas para Arrendamiento de Vi-vienda, para el ejercicio económico 2019, por importe de 80.000 euros,

SEGUNDO.- Aprobar las Bases de la Convocatoria de Ayudas para Arrenda-miento de Vivienda, para el ejercicio económico 2019 en los siguientes términos:

Primero. Beneficiarios : 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que, reúna los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 8/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales.

b) Ser mayor de edad o estar emancipado legalmente o en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

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c) Estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio de Los Realejos, excepto los transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia.

d) Que no cuenten con recursos económicos suficientes para afrontar los gastos de la prestación solicitada, según los límites establecidos en la ordenanza gene-ral.

e) A excepción de la vivienda de uso habitual, no ser propietario o usufruc-tuario de bienes muebles o inmuebles, que por sus características, valoración, posibili-dad de explotación o venta, indique de manera notoria la no existencia de medios sufi-cientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, a excepción de que, disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un/a tercero/a establecido en resolución judicial, o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un/a terce-ro/a.

f) Ser uno de los miembros de la unidad familiar, titular de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

g) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar beneficiaria de la ayuda

h) Estar empadronado y residir los miembros de la unidad familiar en este municipio durante un periodo de seis meses anteriores a cada convocatoria.

i) Que se dé la circunstancia de que ningún miembro de la unidad familiar disponga de vivienda habitual o en el supuesto de que fueran titulares de una vivienda, acreditar que el derecho de uso le corresponde a un tercero.

j) Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de la unidad familiar no supere el SMI.

k) Que se encuentre en alguno de los supuestos que se detallan a continua-ción:

- Unidad familiar de la que forme parte, al menor un hijo al cargo.- Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada una discapa-

cidad igual o superior al 35%, situación de dependencia o enfermedad que le in-capacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.

- Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.

No podrán solicitar la ayuda de arrendamiento de vivienda en aquellos supues-tos en que tanto en la persona solicitante como cualquiera de los miembros de la uni-dad familiar, se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- Entre el arrendado y propietario y el arrendatario o cualquier miembro de la unidad de convivencia, exista relación de parentesco hasta el cuarto grado de con-sanguinidad o afinidad, inclusive.

- El arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad familiar sea socio y/o partícipe de la persona no física que actúa como arrendador o exista una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los administradores y/o socios de la persona jurídica en cualquiera de las formas.

- El arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad familiar haya resulta-do adjudicatario de una vivienda de promoción pública en los últimos cinco años, salvo causa debidamente justificada.

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- Tener concedido dentro del periodo para el que se solicita la ayuda, al-guno de los miembros de la unidad familiar conviviente, subvención o ayudas con el mismo objeto, de cualquier administración, ente público o entidades privadas o particu-lares, así como el complemento para el pago de alquiler para los beneficiarios de las pensiones no contributivas por invalidez o jubilación regulado en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, todo ello sin perjuicio del deber de comunicación de las ayudas o subvenciones recibidas.

- Que alguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del pleno do-minio de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna vivienda en España, salvo que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o no pue-dan habitarla por cualquier causa ajena a su voluntad. A estos efectos no se considera-rá que es titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vi-vienda, si recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia pendiente de liquidar la correspondiente comunidad de herederos.

Segundo. Objeto: Las Ayudas para Arrendatarios de Vivienda son las encami-nadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en que se encuentren las unidades familiares que vivan en una vivienda en régimen de alquiler con escasos re-cursos que resulten insuficientes para hacer frente a la renta mensual y con la finalidad de evitar desahucios.

Tercero. Bases reguladoras: Las condiciones reguladoras completas y sus anexos se podrán descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos, en http://sede.losrealejos.es

Cuarto. Cuantía: El crédito destinado a la convocatoria asciende a un importe total de OCHENTA MIL EUROS (80.000.- Euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto dela convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Documentación específica para las ayudas para arrendamiento de vivienda. Además de la documentación general prevista en el artículo 4 de la ordenan-za, se deberá aportar además la siguiente documentación:

- Contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el término municipal de los Realejos.

- Declaración responsable suscrita por todos los miembros de la unidad fa-miliar acreditativa de la no titularidad de vivienda alguna o, en el caso de ser titulares de alguna vivienda, acreditación de la no disponibilidad de la misma por causa de separa-ción o divorcio, o de la imposibilidad de habitarla por cualquier causa ajean a su volun-tad, a excepción de que recaiga sobre una parte alícuota de la misma y se haya obteni-do por herencia pendiente de liquidar la correspondiente comunidad de herederos.

- Declaración responsable del solicitante sobre el número de miembros de la unidad familiar, indicando el nombre, apellidos y edad de cada uno de ellos y que la vivienda objeto de contrato de arrendamiento constituye el domicilio de habitual y per-manente de los miembros de dicha unidad familiar.

- Certificación de la Dirección General de Servicios Sociales acreditativa de la discapacidad de alguno o alguno de los miembros de la unidad familiar en el supues-to de reunir el reseñado requisito.

- Acreditación, en su caso, de la condición de víctima de violencia de género de la solicitante.

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- Declaración responsable, suscrita por todos los miembros de la unidad fa-miliar de las subvenciones o ayudas concedidas o recibidas de instituciones públicas o privadas por el referido contrato de arrendamiento, incluido el complemento por alquiler de las pensiones no contributivas.

Séptimo. Otros datos: Las solicitudes presentadas se valorarán y selecciona-rán teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y su correspondiente bare-mación. Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria y emiti-do informe sobre la situación social de la unidad familiar de la persona solicitante, se procederá a una valoración de las solicitudes para la distribución de las ayudas econó-micas de acuerdo con los criterios de situación sociofamiliar y situación económica.

En orden a la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas, los beneficiarios de las ayudas para arrendamiento de viviendas estarán obligados a apor-tar al ayuntamiento en el plazo de tres meses desde que recibieron la cuantía económi-ca, factura acreditativa del gasto realizado y del abono de los recibos satisfechos con la ayuda recibida.

TERCERO.- Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria para que se proceda a la publicación del extracto de la misma en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del ayuntamiento.

8.10. APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DE EXTREMA URGENCIA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019. PR 13. Vista la Providencia de la Concejala Delegada, así como el contenido de la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas de Servicios Sociales y teniendo en cuenta los siguientes hechos y consideraciones jurídicas:

ANTECENDENTES DE HECHO

1º. Resultando que el Excmo. Ayuntamiento de los Realejos cuenta con la Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales (BOP nº 97, de fecha 12 de agosto de 2016) en vigor, que tiene por objeto establecer las con-diciones para la concesión de prestaciones económicas que desde el área de servicios sociales otorgará el ayuntamiento de Los Realejos, bien a instancia de parte o bien de oficio por esta administración cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen en materia relacionadas con el bienestar social y la calidad de vida de los vecinos

2º. Resultando que figura en el Presupuesto General Municipal para la anualidad 2019 partida para Atenciones Benéficas y Asistenciales en la Aplicación Presupuestaria BSO 231 48001, obrando en el expediente el correspondiente Retenido de Crédito des-tinado a Ayudas de Emergencia Social de Extrema Urgencia por importe de 83.000,00.- Euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Considerando que, de conformidad con el artículo 25. 2., en concordancia con el artículo 26.1 c), ambos de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los municipios con población superior a 20.000 habitantes ade-más se deberán prestar, en la parte que aquí interesa, los siguientes servicios: c) Eva-luación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a per-sonas en situación o riesgo de exclusión social.”

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2º.- Considerando que el artículo 10 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los muni-cipios de Canarias señala en su apartado 1 que: ”Son competencias propias del munici-pio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Au-tónoma de Canarias".

3º.- Considerando que en relación con lo expuesto en el apartado anterior, el ar-tículo 11. n) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece que, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumi-rán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Servicios Sociales.

4º.- Considerando que la Ley autonómica 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias en su artículo 13 d) atribuye a los Ayuntamientos de la Comuni-dad Autónoma de Canarias, la competencia de gestionar los servicios sociales comuni-tarios de ámbito municipal.

En este sentido Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, tiene por obje-to: “…garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los recursos sociales, orientados a evitar y superar conjuntamente con otras organizaciones y entidades ciudadanas las situaciones de necesidad y margina-ción social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, fa-voreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos (artículo 1.1)”. Para el logro de este obje-tivo, de conformidad con el artículo 1.2 y artículo 2 de la citada ley, se crea un sistema de servicios sociales que abarca, entre otras, actividades, la siguiente: “los servicios, subvenciones y prestaciones socio-asistenciales individuales, periódicas y no periódi-cas, e institucionales”.

5º.- Considerando que, el artículo 4.2 i) y j) de la Ley Territorial 9/1987, incluye entre sus áreas de actuación la ayuda en situaciones de emergencia social, así como la previsión de otras situaciones de necesidad, atención y ayuda a las personas que por otros motivos de importancia social lo precisen y la lucha contra cualquier tipo de margi-nación social.

6º.- Considerando que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y de acuerdo a los principios de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas en los términos del artículo 20 del texto legal.

El artículo Cuarto de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, a este respecto estable que el órgano gestor suministrará a la BDNS en todo caso lo siguiente:

a) El texto de la convocatoria en la lengua española oficial del Estado.

b) El texto del extracto de la convocatoria en la lengua española oficial del Estado.

c) Los datos estructurados de la convocatoria, en la lengua española oficial del Estado. Entre ellos figurará el diario oficial en el que deba publicarse el extracto.

d) Además, podrá incluir, los mismos textos de la convocatoria y del extracto en una segunda lengua oficial.

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e) Otros documentos, como formularios de solicitud, instrucciones de cumplimentación, documentos de ayuda e información, etc., que contribuyan a los fines de publicidad y transparencia facilitando su acceso a los posibles interesados.

7º. Considerando que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales, “las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten suficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de desigualdad social.

En este sentido las Ayudas de Emergencia Social se caracterizan por:

— Su carácter finalista, debiendo destinarse para satisfacer la necesidad especí-ficamente señalada en el acuerdo de reconocimiento de la ayuda, hecho que debe que-dar acreditado.

— Su carácter subsidiario, respecto de otras prestaciones económicas reconoci-das o reconocibles según la legislación vigente

— Su carácter personalísimo e intransferible.

— Su carácter transitorio, y no periódico.

8º. Considerando lo dispuesto en el artículo 42.1 de la precitada Ordenanza se establece que el plazo para las ayudas de emergencia social, estará permanentemente abierto, sujeto en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de la prestación en cada uno de los ejercicios presupuestarios.

9º.- Considerando lo dispuesto en el artículo 44 de la ordenanza municipal las solicitudes de ayudas de emergencia social podrán seguir dos procedimientos:

- Procedimiento Ordinario: Instruido el expediente conforme a lo dispuesto anteriormente, el/la trabajadora social elaborará el informe social motivando la necesi-dad y la cuantía de la ayuda solicitada para que un plazo no superior a seis meses des-de la presentación de la solicitud se resuelva.

- Procedimiento de Urgencia o Fondo de Contingencia Social. A la vista de la solicitud presentada o de oficio, cuando concurran circunstancias que así lo aconse-jen, tal y como lo prevé el artículo 1 de la presente ordenanza, e/la trabajador/a social elaborará con carácter urgente el informe social valorando la necesidad y así como la emergencia de la misma, dando traslado a la alcaldía presidencia que lo resolverá en un plazo de 72 horas.

10º. Que resulta competente para la adopción del acuerdo de aprobación la Junta de Gobierno Local de conformidad con lo previsto en el Decreto Número 1263/2015, de fecha 16 de junio.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, previo el informe de fiscalización que se recaba de la intervención municipal, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO:.- Aprobar la Convocatoria de Ayudas de Emergencia Social de Ex-trema Urgencia para el ejercicio económico 2019, en los siguientes términos:

Primero. Beneficiarios : 1.- Podrán ser solicitante de las prestaciones económi-cas de Servicios Sociales, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:

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a) Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 8/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales.

b) Ser mayor de edad o estar emancipado legalmente, o en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

c) Estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio de Los Realejos, excepto los transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia.

d) Que no cuenten con recursos económicos suficientes para afrontar los gastos de la prestación solicitada, según los límites establecidos en cada una de las ayudas.

e) A excepción de la vivienda de uso habitual, no ser propietario o usufructua-rio de bienes muebles o inmuebles, que por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique de manera notoria la no existencia de medios suficien-tes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, a excepción de que, dis-poniendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un/a tercero/a establecido en resolución judicial, o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un/a terce-ro/a.

Se entenderá que existen bienes materiales suficientes para atender por sí mis-mos la necesidad para que demanda la ayuda, cuando:

I.- En el supuesto de bienes de naturaleza rústica, que la superficie de la misma o sumadas, superen los 1.000 metros cuadrados, a excepción de que el mismo sea anexo a la vivienda habitual o circunstancias excepcionales, debidamente valoradas en el informe social.

II.- Los bienes de naturaleza urbana, salvo en el supuesto de que se trate de un garaje o trastero ubicado en el mismo edificio en el que se encuentra la vivienda habi-tual o circunstancias excepcionales, debidamente valoradas en el informe social.

III.- En el caso de que consten rendimientos de capital en la declaración de la renta de cualquiera de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, deberá acreditarse mediante extracto bancario, el importe de dicho capital, que no podrá supe-rar los 3.000 euros.

No se tendrá en cuenta el aludido límite cuando concurran circunstancias excep-cionales, debidamente acreditadas, que deberán reflejarse en el informe social.

f) Podrán ser reconocidas como beneficiarias de las ayudas de emergencia so-cial aquellas personas que, además de reunir los requisitos establecidos, específica-mente no dispongan de recursos económicos suficientes para afrontar el gasto al que se destinará la ayuda.

Se considerará que no dispone de tales recursos cuando la suma total de los In-gresos de la Unidad Familiar no supere el siguiente baremo:

- Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 1 1,20 % IPREM

- Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 2 1,70 % IPREM

- Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 3 2,10 % IPREM

- Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 4 2,40 % IPREM

- Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 5 2,60 % IPREM

- Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 6 2,80 % IPREM

- Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 7 3,00 % IPREM

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2.- En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de beneficiario y hubieran solicitado las prestaciones para hacer frente al mismo gasto, sólo podrán otorgarse la ayuda econó-mica a una de ellas. En dicho caso, el otorgamiento de la prestación recaerá sobre aquélla que la haya solicitado en primer lugar, salvo que los servicios sociales hubiesen informado en otro sentido por razones de mayor necesidad.

Segundo. Objeto: 1.- Las Ayudas de Emergencia Social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica destinadas a aquellas personas cuyos recursos re-sulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extra-ordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de desigualdad social.

2.- Estas ayudas tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de los miembros de su unidad económica de convivencia.

Tercero. Bases reguladoras: Las condiciones reguladoras completas y sus anexos se podrán descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos, en http://sede.losrealejos.es

Cuarto. Cuantía: El crédito destinado a la convocatoria asciende a un importe total de OCHENTA Y TRES MIL EUROS (83.000 €).

1.- Las ayudas de emergencia social se concederán a aquellas personas que se encuentren en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla en relación con los gastos que deban afrontar según las modalidades establecidas; situación que se acreditará mediante informe del/las Trabajador/as sociales del área de Servicios Socia-les de esta Corporación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Percepción de ingresos mensuales de la unidad familiar.

b) Número de miembros de la unidad familiar, así como número de personas a car-go del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y/o dependientes.

c) Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del solicitante.

d) El cumplimiento de las obligaciones acordadas en relación a otras ayudas con-cedidas con anterioridad por el área de Servicios Sociales.

e) El grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada.

f) Los gastos por vivienda habitual.

g) Problemática social.

h) Riesgo social.

La propuesta de resolución será motivada y deberá indicar expresamente que se fundamenta en los criterios objetivos válidamente aprobados.

2.- La concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito sufi-ciente y adecuado destinado a tal fin, conforme a las partidas económicas que integren el presupuesto anual.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes estará permanentemente abierto durante el ejercicio 2019, sujeto en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de la prestación.

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Sexto. Otros datos: En orden a la acreditación del cumplimiento de las condi-ciones impuestas, los beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social estarán obliga-dos a aportar al Ayuntamiento, en el plazo de tres meses desde que recibieron la cuan-tía económica, la documentación que acredite suficientemente que la ayuda ha sido destinada al fin para el que fue concedida."

SEGUNDO.- Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria para que se proceda a la publicación del extracto de la misma en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del ayuntamiento.

8.11. APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE EMERGEN - CIA SOCIAL DE EXTREMA URGENCIA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019. PR 12. Vista la Providencia de la Concejala Delegada, así como el contenido de la Or-denanza reguladora de las prestaciones económicas de Servicios Sociales y teniendo en cuenta los siguientes hechos y consideraciones jurídicas:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º. Resultando que el Excmo. Ayuntamiento de los Realejos cuenta con la Or-denanza Reguladora de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales (BOP nº 97, de fecha 12 de agosto de 2016) en vigor, que tiene por objeto establecer las condi-ciones para la concesión de prestaciones económicas que desde el área de servicios sociales otorgará el ayuntamiento de Los Realejos, bien a instancia de parte o bien de oficio por esta administración cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen en materia relacionadas con el bienestar social y la calidad de vida de los vecinos

2º. Resultando que figura en el Presupuesto General Municipal para la anualidad 2019 partida para Atenciones Benéficas y Asistenciales en la Aplicación Presupuestaria BSO 231 48000, obrando en el expediente el correspondiente Retenido de Crédito des-tinado a Ayudas de Emergencia Social por importe de 210.000,00.- Euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Considerando que, de conformidad con el artículo 25. 2., en concordancia con el artículo 26.1 c), ambos de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los municipios con población superior a 20.000 habitantes ade-más deberán prestar, en la parte que aquí interesa, los siguientes servicios: c) Evalua-ción e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a perso-nas en situación o riesgo de exclusión social.”

2º.- Considerando que el artículo 10 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los muni-cipios de Canarias señala en su apartado 1 que: ”Son competencias propias del munici-pio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Au-tónoma de Canarias".

3º.- Considerando que en relación con lo expuesto en el apartado anterior, el ar-tículo 11. n) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece que, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumi-rán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Servicios Sociales.

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4º.- Considerando que la Ley autonómica 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias en su artículo 13 d) atribuye a los Ayuntamientos de la Comuni-dad Autónoma de Canarias, la competencia de gestionar los servicios sociales comuni-tarios de ámbito municipal.

En este sentido Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, tiene por obje-to: “…garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los recursos sociales, orientados a evitar y superar conjuntamente con otras organizaciones y entidades ciudadanas las situaciones de necesidad y margina-ción social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, fa-voreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos (artículo 1.1)”. Para el logro de este obje-tivo, de conformidad con el artículo 1.2 y artículo 2 de la citada ley, se crea un sistema de servicios sociales que abarca, entre otras, actividades, la siguiente: “los servicios, subvenciones y prestaciones socio-asistenciales individuales, periódicas y no periódi-cas, e institucionales”.

5º.- Considerando que, el artículo 4.2 i) y j) de la Ley Territorial 9/1987, incluye entre sus áreas de actuación la ayuda en situaciones de emergencia social, así como la previsión de otras situaciones de necesidad, atención y ayuda a las personas que por otros motivos de importancia social lo precisen y la lucha contra cualquier tipo de margi-nación social.

6º.- Considerando que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y de acuerdo a los principios de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas en los términos del artículo 20 del texto legal.

El artículo Cuarto de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, a este respecto estable que el órgano gestor suministrará a la BDNS en todo caso lo siguiente:

a) El texto de la convocatoria en la lengua española oficial del Estado.

b) El texto del extracto de la convocatoria en la lengua española oficial del Estado.

c) Los datos estructurados de la convocatoria, en la lengua española oficial del Estado. Entre ellos figurará el diario oficial en el que deba publicarse el extracto.

d) Además, podrá incluir, los mismos textos de la convocatoria y del extracto en una segunda lengua oficial.

e) Otros documentos, como formularios de solicitud, instrucciones de cumplimentación, documentos de ayuda e información, etc., que contribuyan a los fines de publicidad y transparencia facilitando su acceso a los posibles interesados.

7º. Considerando que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales, “las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten suficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de desigualdad social.

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En este sentido las Ayudas de Emergencia Social se caracterizan por:

— Su carácter finalista, debiendo destinarse para satisfacer la necesidad especí-ficamente señalada en el acuerdo de reconocimiento de la ayuda, hecho que debe que-dar acreditado.

— Su carácter subsidiario, respecto de otras prestaciones económicas reconoci-das o reconocibles según la legislación vigente

— Su carácter personalísimo e intransferible.

— Su carácter transitorio, y no periódico.

8º. Considerando lo dispuesto en el artículo 42.1 de la precitada Ordenanza se establece que el plazo para las ayudas de emergencia social, estará permanentemente abierto, sujeto en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de la prestación en cada uno de los ejercicios presupuestarios.

9º.- Considerando lo dispuesto en el artículo 44 de la ordenanza municipal las solicitudes de ayudas de emergencia social podrán seguir dos procedimientos:

- Procedimiento Ordinario: Instruido el expediente conforme a lo dispuesto anteriormente, el/la trabajadora social elaborará el informe social motivando la necesi-dad y la cuantía de la ayuda solicitada para que un plazo no superior a seis meses des-de la presentación de la solicitud se resuelva.

- Procedimiento de Urgencia o Fondo de Contingencia Social. A la vista de la solicitud presentada o de oficio, cuando concurran circunstancias que así lo aconse-jen, tal y como lo prevé el artículo 1 de la presente ordenanza, e/la trabajador/a social elaborará con carácter urgente el informe social valorando la necesidad y así como la emergencia de la misma, dando traslado a la alcaldía presidencia que lo resolverá en un plazo de 72 horas.

10º. Que resulta competente para la adopción del acuerdo de aprobación la Junta de Gobierno Local de conformidad con lo previsto en el Decreto Número 1263/2015, de fecha 16 de junio.

Visto todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local, previo el informe de fiscalización que se recaba de la intervención municipal, y en virtud de la facultad delegada por el Decreto de la Alcaldía-presidencia nº 1263/15, de 15 de junio, por la que se delegan facultades en la Junta de Gobierno Local, y por UNANIMIDAD de todos sus miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria de Ayudas de Emergencia Social para el ejercicio económico 2019, en los siguientes términos:

Primero. Beneficiarios: 1.- Podrán ser solicitante de las prestaciones económi-cas de Servicios Sociales, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 8/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales.

b) Ser mayor de edad o estar emancipado legalmente, o en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

c) Estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio de Los Realejos, excepto los transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia.

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d) Que no cuenten con recursos económicos suficientes para afrontar los gastos de la prestación solicitada, según los límites establecidos en cada una de las ayudas.

e) A excepción de la vivienda de uso habitual, no ser propietario o usufruc-tuario de bienes muebles o inmuebles, que por sus características, valoración, posibili-dad de explotación o venta, indique de manera notoria la no existencia de medios sufi-cientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, a excepción de que, disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un/a tercero/a establecido en resolución judicial, o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un/a terce-ro/a.

Se entenderá que existen bienes materiales suficientes para atender por sí mismos la necesidad para que demanda la ayuda, cuando:

I.- En el supuesto de bienes de naturaleza rústica, que la superficie de la misma o su-madas, superen los 1.000 metros cuadrados, a excepción de que el mismo sea anexo a la vivienda habitual o circunstancias excepcionales, debidamente valoradas en el infor-me social.

II.- Los bienes de naturaleza urbana, salvo en el supuesto de que se trate de un garaje o trastero ubicado en el mismo edificio en el que se encuentra la vivienda habitual o cir -cunstancias excepcionales, debidamente valoradas en el informe social.

III.- En el caso de que consten rendimientos de capital en la declaración de la renta de cualquiera de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, deberá acreditar-se mediante extracto bancario, el importe de dicho capital, que no podrá superar los 3.000 euros.

No se tendrá en cuenta el aludido límite cuando concurran circunstancias excepciona-les, debidamente acreditadas, que deberán reflejarse en el informe social.

f. Podrán ser reconocidas como beneficiarias de las ayudas de emergencia social aquellas personas que, además de reunir los requisitos establecidos, específica-mente no dispongan de recursos económicos suficientes para afrontar el gasto al que se destinará la ayuda.

Se considerará que no dispone de tales recursos cuando la suma total de los Ingresos de la Unidad Familiar no supere el siguiente baremo:

- Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 1 1,20 % IPREM- Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 2 1,70 % IPREM- Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 3 2,10 % IPREM- Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 4 2,40 % IPREM- Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 5 2,60 % IPREM- Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 6 2,80 % IPREM- Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 7 3,00 % IPREM

2.- En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de beneficiario y hubieran solicitado las prestaciones para hacer frente al mismo gasto, sólo podrán otorgarse la ayuda econó-mica a una de ellas. En dicho caso, el otorgamiento de la prestación recaerá sobre aquélla que la haya solicitado en primer lugar, salvo que los servicios sociales hubiesen informado en otro sentido por razones de mayor necesidad.

Segundo. Objeto: 1.- Las Ayudas de Emergencia Social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica destinadas a aquellas personas cuyos recursos re-

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sulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extra-ordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de desigualdad social.

2.- Estas ayudas tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de los miembros de su unidad económica de convivencia.

Tercero. Bases reguladoras: Las condiciones reguladoras completas y sus anexos se podrán descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos, en http://sede.losrealejos.es

Cuarto. Cuantía: El crédito destinado a la convocatoria asciende a un importe total de DOSCIENTOS DIEZ MIL EUROS (210.000,00 €).

1.- Las ayudas de emergencia social se concederán a aquellas personas que se encuentren en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla en relación con los gastos que deban afrontar según las modalidades establecidas; situación que se acreditará mediante informe del/las Trabajador/as sociales del área de Servicios Socia-les de esta Corporación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Percepción de ingresos mensuales de la unidad familiar.b) Número de miembros de la unidad familiar, así como número de personas a

cargo del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y/o dependientes.

c) Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del solicitante.

d) El cumplimiento de las obligaciones acordadas en relación a otras ayudas concedidas con anterioridad por el área de Servicios Sociales.

e) El grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada. f) Los gastos por vivienda habitual. g) Problemática social.h) Riesgo social.

La propuesta de resolución será motivada y deberá indicar expresamente que se fundamenta en los criterios objetivos válidamente aprobados.

2.- La concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito sufi-ciente y adecuado destinado a tal fin, conforme a las partidas económicas que integren el presupuesto anual.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes estará permanentemente abierto durante el ejercicio 2019, sujeto en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de la prestación.

Sexto. Otros datos: En orden a la acreditación del cumplimiento de las condi-ciones impuestas, los beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social estarán obliga-dos a aportar al Ayuntamiento, en el plazo de tres meses desde que recibieron la cuan-tía económica, la documentación que acredite suficientemente que la ayuda ha sido destinada al fin para el que fue concedida."

SEGUNDO.- Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria para que se proceda a la publicación del extracto de la misma en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del ayuntamiento.

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9. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES. No hubo.

10. RESEÑA DE ANUNCIOS EN BOLETINES OFICIALES DE INTERÉS PARA LOS REALEJOS.- Por la Sra Secretaria Accidental, se da cuenta de los siguientes boletines:Núm 157 de 31 de DICIEMBRE de 2018 , ANUNCIO , por el que se hace público: Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y otras. Encomienda al Consorcio de Tributos de Tenerife la gestión tributaria y recaudatoria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº MC38D.2018 de concesión de créditos extraordinarios.Núm 4 de 9 de ENERO de 2019 , ANUNCIO , por el que se hace público: Aprobación inicial de la modificación del Reglamento regulador del complemento de productividad de los empleados públicos.

11. RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, de orden de la Presidencia, se da por terminada la sesión, siendo las 14:20 horas, de todo lo cual, yo la Secretaria Accidental, doy fe.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE