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GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA

PERIDICOOFICIAL

LAS LEYES, DECRETOS Y DEMS DISPOSICIONES DE CARCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIDICO

Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Direccin de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930

TOMO CDLXXXVIII

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA

MIRCOLES 23 DE DICIEMBRE DE 2015

NMERO 17

VIGSIMA OCTAVA SECCIN

Sumario

GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EPATLN, para el Ejercicio Fiscal 2016.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificacin Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rsticos; as como los Valores Catastrales de Construccin por metro cuadrado, para el Municipio de Epatln.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EPATLN, para el Ejercicio Fiscal 2016.

Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla.

LIX Legislatura.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretara del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

Que en sesin pblica ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberana tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisin de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Epatln, Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil diecisis.

A la Comisin que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen de Ley correspondiente, el expediente formado con motivo de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Epatln, Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil diecisis.

Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribucin de las competencias en materia fiscal, para que la administracin de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonoma.

Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reform el artculo 115 Constitucional, incluyendo en su fraccin IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Que en correlacin a la reforma antes mencionada, la fraccin VIII del artculo 78 de la Ley Orgnica Municipal textualmente establece: Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a travs del Ejecutivo del Estado, previa autorizacin de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el da quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deber regir el ao siguiente, en la que se propondr las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pblica; proporcionar certeza jurdica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios pblicos y lograr una simplificacin administrativa.

En este contexto se determin presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Epatln, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del ao dos mil diecisis, en la que se contempla esencialmente lo siguiente:

Con fecha 12 de noviembre de 2012, se public en el Diario Oficial de la Federacin el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la informacin financiera relativa a la aplicacin de recursos pblicos en los distintos rdenes de gobierno, en el que se adiciona el Ttulo Quinto, denominado De la Transparencia y Difusin de la Informacin Financiera, establecindose en el artculo 61, la obligacin para la Federacin, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime sern transferidos por la Federacin a travs de los

(2) ((Vigsima Octava Seccin)) (Peridico Oficial del Estado de PueblaMircoles 23 de diciembre de 2015)

(Mircoles 23 de diciembre de 2015Peridico Oficial del Estado de Puebla) ((Vigsima Octava Seccin)) (11)

fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignacin; as como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposicin a partir del ejercicio fiscal 2015, se incluy el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente ejercicio fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos sealado en el artculo 1 de esta Ley, mismo que contiene la informacin a que se refiere el artculo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del ejercicio fiscal de 2015, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificacin que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinacin de los valores de suelo y construccin, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurdica consagrados en la fraccin IV del artculo 31 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

Se contina con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratndose de ejidos que se consideren rsticos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la produccin y el cultivo, as como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedicin del ttulo de propiedad.

Asimismo, se establece como cuota mnima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $135.00 (Ciento treinta y cinco pesos 00/100 M.N.).

Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construccin destinados a casa habitacin cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mnimo diario vigente en el Estado; la adquisicin de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mnimo diario vigente en el Estado; y la adquisicin de bienes inmuebles as como su regularizacin, que se realice como consecuencia de la ejecucin de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularizacin de la tenencia de la tierra.

Se establece la disposicin de que solamente sern vlidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autnomo e independiente en la administracin de su hacienda pblica.

En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.5%, que corresponde al ndice inflacionario registrado en el Estado en los ltimos doce meses.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artculos 50 fraccin III, 57 fraccin XXVIII, 63, 64 fraccin I y 79 fraccin VI de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla; 115 fraccin III, 123 fraccin III, 144, 151, 152, 218 y 219 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fraccin III, 78 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideracin de esta Soberana el siguiente Dictamen con Minuta de:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EPATLN, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO NICO

Artculo 1.- En el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, el municipio de Epatln, Puebla percibir los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuacin se sealan:

Municipio de Epatln

Ingreso Estimado

Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016

Total

$14,974,000.00

1.- Impuestos

$352,000.00

1.1.- Impuestos sobre los ingresos

$0.00

1.1.1.- Sobre Diversiones y Espectculos Pblicos

$0.00

1.1.2.- Sobre Rifas, Loteras, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos

$0.00

1.2.- Impuestos sobre el patrimonio

$352,000.00

1.2.1.- Predial

$352,000.00

1.2.2.- Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles

$0.00

1.3.- Accesorios

$0.00

1.3.1.- Recargos

$0.00

2.- Contribuciones de mejoras

$0.00

2.1.- Contribucin de mejoras por obras pblicas

$0.00

2.2.- Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidacin o pago

$0.00

3.- Derechos

$116,000.00

3.1.- Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotacin de bienes de dominio pblico

$0.00

3.2.- Derechos por prestacin de servicios

$116,000.00

3.3.- Accesorios

$0.00

3.3.1.- Recargos.

$0.00

4.- Productos

$165,000.00

4.1.- Productos de tipo corriente

$165,000.00

5.- Aprovechamientos

$0.00

5.1.- Aprovechamientos de tipo corriente

$0.00

5.2.- Multas y Penalizaciones

$0.00

6.- Participaciones y Aportaciones

$14,341,000.00

6.1.- Participaciones:

$8,098,000.00

6.1.1.- Fondo General de Participaciones

$7,327,000.00

6.1.2.- Fondo de Fomento Municipal

$0.00

6.1.3.- 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol

$0.00

6.1.4.- 8% IEPS Tabaco

$0.00

6.1.5.- IEPS Gasolinas

$0.00

6.1.6.- Impuesto Sobre Automviles Nuevos

$0.00

6.1.7.- Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehculos (federal), Rezago

$0.00

6.1.8.- Fondo de Fiscalizacin y Recaudacin

$264,000.00

6.1.9.- Fondo de Compensacin (FOCO)

$174,000.00

6.1.10.- Fondo de Gasolinas

$333,000.00

6.2.Aportaciones:

$6,169,000.00

6.2.1.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

$3,695,000.00

6.2.1.1.-Infraestructura Social Municipal

$3,695,000.00

6.2.2.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F.

$2,474,000.00

6.3.- Convenios

$74,000.00

7.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

$0.00

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Pblico

$0.00

Transferencias al Resto del Sector Pblico

$0.00

Subsidios y Subvenciones

$0.00

Ayudas sociales

$0.00

Pensiones y Jubilaciones

$0.00

Transferencias a Fideicomisos, mandatos y anlogos

$0.00

8.- Ingreso derivado de Financiamiento

$0.00

8.1.- Endeudamiento interno

$0.00

ARTCULO 2.- Los ingresos que forman la Hacienda Pblica del Municipio de Epatln, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, sern los que obtenga y administre por concepto de:

I. IMPUESTOS:

1. Predial.

2. Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles.

3. Sobre Diversiones y Espectculos Pblicos.

4. Sobre Rifas, Loteras, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos.

II. DERECHOS:

1.- Por obras materiales.

2. Por ejecucin de obras pblicas.

3. Por los servicios de agua y drenaje.

4. Por los servicios de alumbrado pblico.

5. Por expedicin de certificaciones, constancias y otros servicios.

6. Por los servicios de coordinacin de actividades relacionadas con el sacrificio de animales.

7. Por servicios de panteones.

8. Por servicios especiales de recoleccin, transporte y disposicin final de desechos slidos.

9. Por limpieza de predios no edificados.

10. Por expedicin de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenacin de bebidas alcohlicas o la prestacin de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas.

11. Por expedicin de licencias, permisos o autorizaciones para la colocacin de anuncios y carteles o la realizacin de publicidad.

12. Por ocupacin de espacios del patrimonio pblico del Municipio.

13. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal.

III. PRODUCTOS.

IV. APROVECHAMIENTOS:

1. Recargos.

2. Sanciones.

3. Gastos de ejecucin.

V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.

VI. DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONMICOS, REASIGNACIONES Y DEMS INGRESOS.

VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS.

ARTCULO 3.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Epatln, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho pblico o privado, debern concentrarse invariablemente en la Tesorera Municipal.

En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal y en trminos del Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federacin, el Municipio ejercer facultades operativas de verificacin al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deber solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedicin, la presentacin de su cdula

de inscripcin al Registro Federal de Contribuyentes, as como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los Derechos por Servicio de Agua y Drenaje del ejercicio fiscal en curso, y una identificacin oficial vigente.

ARTCULO 4.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realizacin de las obras y la prestacin coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se har de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus Anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la funcin de recaudacin a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca.

ARTCULO 5.- A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarn las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Cdigo Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los dems ordenamientos de carcter hacendario y administrativo aplicables.

Las autoridades fiscales municipales debern fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes.

ARTCULO 6.- Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarn inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarn a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarn a la unidad del peso inmediato superior.

ARTCULO 7.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causacin, exenciones totales o parciales o consideren a personas fsicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Cdigo Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, Ley de Hacienda Municipal del Estado, acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y dems ordenamientos fiscales municipales.

TTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS

CAPTULO I

DEL IMPUESTO PREDIAL

ARTCULO 8.- El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2016, se causar anualmente y se pagar en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes:

I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construccin aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicar anualmente:0.56200 al millar

II. En predios urbanos sin construccin, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construccin aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicar anualmente: 0.62900 al millar

III. En predios rsticos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construccin aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicar anualmente:1.19600 al millar

Los terrenos ejidales con o sin construccin, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en trminos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, sern objeto de valuacin y debern pagar el Impuesto Predial, mismo que se causar y pagar aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores.

IV. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artculo, no ser menor de:$135.00

Causar el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2016, la propiedad o posesin de un solo predio destinado a casa habitacin que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 aos de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos). El monto resultante no ser menor a la cuota mnima a que se refiere esta fraccin.

Para hacer efectiva la mencionada reduccin, el contribuyente deber demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentacin idnea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurdicos.

ARTCULO 9.- Causarn la tasa del:0%

I. Los ejidos que se consideran rsticos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la produccin y cultivo.

En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagar conforme a la cuota que seala el artculo 8 de esta Ley.

II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarn durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el ttulo de propiedad respectivo.

Las autoridades que intervengan en los procesos de regularizacin a que se refiere este artculo, debern coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados.

CAPTULO II

DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIN DE BIENES INMUEBLES

ARTCULO 10.- El Impuesto Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles, se calcular y pagar aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla.

ARTCULO 11.- Causarn la tasa del:0%

I. La adquisicin o construccin de viviendas destinadas a casa habitacin y la que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mnimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado.

II. La adquisicin de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mnimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado.

III. La adquisicin de bienes inmuebles, as como su regularizacin, que se realice como consecuencia de la ejecucin de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularizacin de la tenencia de la tierra.

Las autoridades que intervengan en los procesos de regularizacin a que se refiere este artculo, debern coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados.

CAPTULO III

DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTCULOS PBLICOS

ARTCULO 12.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectculos Pblicos, se causar y pagar aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepcin de los teatros y circos, en cuyo caso, se causar y pagar la tasa del 5%.

Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectculos pblicos.

CAPTULO IV

DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS

ARTCULO 13.- El Impuesto Sobre Rifas, Loteras, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causar y pagar aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado.

TTULO TERCERO DE LOS DERECHOS

CAPTULO I

DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES

ARTCULO 14.- Los derechos por obras materiales, se causarn y pagarn conforme a las siguientes cuotas:

I. Alineamiento:

a) Con frente hasta de 10 metros.$3.71

b) Con frente hasta de 20 metros.$9.39

c) Con frente hasta de 30 metros.$9.39

d) Con frente hasta de 40 metros.$9.39

e) Con frente hasta de 50 metros.$9.39

f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal.$1.21

II. Por asignacin de nmero oficial, por cada uno.$3.11

III. Por la autorizacin de permisos de construccin de nuevas edificaciones, cambio de rgimen de propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago de derechos que exige esta Ley, debern pagar para obras de infraestructura:

a) Autoconstruccin.3 das de salario mnimo

b) Vivienda de inters social por c/100 m2 o fraccin.5 das de salario mnimo

c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por

c/100 m2 o fraccin.10 das de salario mnimo

d) Bodegas e industrias por c/250 m2 o fraccin.10 das de salario mnimo

IV. Por licencias:

a) Por construccin de bardas hasta de 2.50 m. de altura, por metro lineal.$0.91 En las colonias populares se cobrar el 50% de la cuota sealada en este inciso.

b) De construccin, ampliacin o remodelacin, por metro cuadrado para:

1. Viviendas.$0.92

2. Edificios comerciales.$1.78

3. Industriales o para arrendamiento.$2.77

c) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construccin de obras de urbanizacin:

1. Sobre el rea total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fraccin.$0.89

2. Sobre el importe total de obras de urbanizacin.1.50%

3. Sobre cada lote que resulte de la relotificacin: