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Convenios colectivos sectoriales de ámbito de Territorio Histórico de Bizkaia. Se presentan ordenados alfabéticamente. Las fechas hacen referencia a la publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia Convenio Ámbito Fechas de publicación Ambulancias Las disposiciones del presente Convenio obligan a todas las empresas y sus trabajadores dedicados a la actividad del transporte sanitario de enfermos y accidentados dentro del Territorio Histórico de Bizkaia. 13/05/2003 (pag. 64 - 79) 02/03/2007 (pág. 53-57) Artes gráficas, manipulados de papel y de cartón y editoriales La aplicación del Convenio será obligatoria para todas las empresas, Entidades o Instituciones Públicas o Privadas, y para los trabajadores de las mismas, cuando aquéllas se dediquen a las actividades de Artes Gráficas y sus Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales. I. Se entiende por Industrias de Artes Gráficas y Auxiliares en general, las que se dediquen, junta o separadamente, a la composición, reproducción, grabado o impresión en uno o más colores y por cualquier sistema, sobre papel, cartón, tela, plástico, películas o cualquier otra materia, de toda clase de caracteres, dibujos o imágenes en general 02/02/2011 25/03/2011: Revisión salarial Autoescuelas El presente Convenio Colectivo afecta a todos los centros de trabajo que impartan la enseñanza especializada denominada «auto-escuelas-escuelas de conductores/as» en todo el territorio de Bizkaia. 13/02/2009 (pág. 39-59) 01/03/2010: Revisión salarial (pág 111-113)

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Convenios de Bizkaia

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Convenios colectivos sectoriales de mbito de territorio histrico de Bizkaia

Convenios colectivos sectoriales de mbito de Territorio Histrico de Bizkaia. Se presentan ordenados alfabticamente. Las fechas hacen referencia a la publicacin en el Boletn Oficial del Territorio Histrico de Bizkaia

ConveniombitoFechas de publicacin

AmbulanciasLas disposiciones del presente Convenio obligan a todas las empresas y sus trabajadores dedicados a la actividad del transporte sanitario de enfermos y accidentados dentro del Territorio Histrico de Bizkaia.

13/05/2003 (pag. 64 - 79)

02/03/2007 (pg. 53-57)

Artes grficas, manipulados de papel y de cartn y editorialesLa aplicacin del Convenio ser obligatoria para todas las empresas, Entidades o Instituciones Pblicas o Privadas, y para los trabajadores de las mismas, cuando aqullas se dediquen a las actividades de Artes Grficas y sus Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel y Cartn y Editoriales.

I. Se entiende por Industrias de Artes Grficas y Auxiliares en general, las que se dediquen, junta o separadamente, a la composicin, reproduccin, grabado o impresin en uno o ms colores y por cualquier sistema, sobre papel, cartn, tela, plstico, pelculas o cualquier otra materia, de toda clase de caracteres, dibujos o imgenes en general02/02/201125/03/2011: Revisin salarial

AutoescuelasEl presente Convenio Colectivo afecta a todos los centros de trabajo que impartan la enseanza especializada denominada auto-escuelas-escuelas de conductores/as en todo el territorio de Bizkaia.13/02/2009 (pg. 39-59)01/03/2010: Revisin salarial (pg 111-113)

Autoridad portuaria de BilbaoEl presente convenio regula las relaciones de trabajo que se originan con motivo de la realizacin de las labores portuarias que integran el servicio pblico de estiba y desestiba de buques especificadas en el artculo 2 del Real Decreto Ley 2/86, de 23 de mayo. Ambas partes incluyen dentro del mbito funcional las siguientes labores que sern realizadas por los estibadores portuarios:

1. Las de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancas de todas clases relacionadas con los buques de todo tipo de transporte martimo23/06/2003 (pg. 30-80)

Ayuda a domicilioEste Convenio regular las condiciones de trabajo de todas las Empresas, cualquiera que sea su forma jurdica, dedicadas a la prestacin del Servicio de Ayuda Domiciliaria.30/09/2008 (pg. 55-78)18/05/2009: Revisin salarial 2009 (pg. 30-32)4/12/2009 Sentencia Tribunal Superior Justicia (pg. 9-16)10/04/2012: Revision salarial

BingosEl presente Convenio ser de aplicacin a la totalidad de las empresas organizadoras del Juego del Bingo de Bizkaia, actualmente en funcionamiento, as como a las que en el futuro se constituyan.16/11/200713/03/2008: Tabla salarial para 2008 (pg. 53-54)

Cambio y bolsa - agentes07/08/89

Centros de la Tercera EdadEste Convenio Colectivo es de aplicacin para todas las empresas del mbito funcional y todo el personal que preste sus labores en el Territorio Histrico de Bizkaia, independientemente del lugar en el que la empresa tenga establecido su domicilio. El presente Convenio Colectivo ser de aplicacin para todo el personal que preste sus servicios por cuenta ajena en cualquiera de las empresas con actividad en el sector. Quedan excluidos del presente Convenio Colectivo el personal de alta direccin o que desempeen labores de Direccin-Gerencia o equivalentes. Queda excluido de su aplicacin el personal que preste sus servicios en empresas y establecimientos cuya titularidad y gestin corresponda a la administracin pblica, as como el personal del sector de Ayuda a Domicilio, que cuenta con un marco propio.8/11/2011

Comercio de alimentacinEl presente Convenio Colectivo Provincial afecta a todas las empresas y trabajadores dedicados a Comercio de Alimentacin, tanto mayoristas como minoristas, as como a las empresas de Merchandisin, y sus trabajadores, entendiendo por tales aquellas que tengan como actividad la promocin, y la exhibicin, demostracin, degustacin y reposicin de productos en empresas dedicadas total o parcialmente a la distribucin de productos de alimentacin.Tambin se aplicar a las empresas de vending de productos de alimentacin, entendiendo por tal aquellas que mediante mquinas expendedoras distribuyen mayoritariamente productos de alimentacin (alimentos o bebidas, fras o calientes, preparados o envasados).02/02/2009 (pg 89-107)Revisin salarial 2009 (pg. 109-112)

Comercio de drogueras y perfumerasPasa a Comercio en general 07/09/01 (pag 39 46)

Comercio de la piel y calzadoLos acuerdos adoptados por el presente convenio regularn las relaciones, empresarios-trabajadores propias del Comercio de la Piel y Calzado, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa, incluidas las sucursales, delegaciones y oficinas. Afectarn estos acuerdos a la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa.Este Convenio Colectivo obliga a todas las empresas del sector de Comercio de la Piel y el Calzado y aquellas que an interviniendo otras actividades sea la piel la que predomine.31/01/2007 (pg. 37-50)16/05/2007: Revisin salarial 2004-2007 (pg. 90-92)

Comercio de metalEste Convenio Colectivo Sindical obliga a todas las empresas del Sector de Comercio del Metal, tanto a las del comercio industrial con las agrupaciones de: chatarra; almacenistas de hierros; almacenistas de aceros finos; almacenistas de tuberas y accesorios; almacenistas de ferretera; comerciantes de artculos y aparatos profesionales; mquinas herramientas; maquinaria industrial y accesorios; maquinaria agrcola y accesorios; importadores y comerciantes de mquinas y mobiliario de oficina; materiales de saneamiento; almacenistas de metales no frricos y maquinaria elctrica, como a los del comercio pblico con las agrupaciones de: almacenistas-detallistas de ferreteras; comerciantes de cuchillera con taller de vaciado; armeras y artculos de deporte; importadores y comerciantes de relojes; importadores de automviles, camiones y motocicletas; vendedores de automviles, camiones y motocicletas; repuestos de automocin; joyera y platera; bisutera y similares; venta de material informtico; venta de telefona mvil; material elctrico y aparatos electrodomsticos; venta y alquiler de maquinara de construccin; que les es de aplicacin la Ordenanza Laboral de Trabajo de Comercio de fecha de 24 de julio de 1971.04/02/2008 (pg. 75-94)21/02/2008: Revisin salarial 2008

Comercio del mueble) Los acuerdos adoptados en el presente Convenio regularn las relaciones laborales entre las empresas de comercio del mueble y su personal, en cualesquiera de los centros de trabajo de cada empresa, incluidas las sucursales, delegaciones y oficinas enclavadas en el Territorio Histrico de Bizkaia.b) Afectarn estos acuerdos a la totalidad del personal que preste sus servicios en la empresa, quedando excluidos nicamente los miembros del Consejo de Administracin y alta Direccin.c) Este Convenio obliga a todas las empresas del sector del mueble, tanto del comercio mayorista como detallista.

25/01/2008 (75-83 orr.)08/05/2008: Correccin errores tabla salarial 2006 (pg. 53-56)12/05/2008: Revisin salarial 2007-2008 (pg. 89-92)19/06/2009: Revisin salarial para 2008 (pg 125-128)

Comercio del vidrio y cermicaPasa a Comercio en general (07/09/01) (pg. 39-46)

Comercio en General) Los acuerdos adoptados en el presente Convenio Colectivo, regularn las relaciones, empresas y trabajadores de los Sectores de:

Comercio de la Construccin. Comercio, Flores y Plantas, herboristeras, hierbas medicinales y Ortopedias. Comercio de Artculos Religiosos. Carboneras. Comercio de Cereales, Piensos y Forrajes. Comercio de Fertilizantes. Comercio de Marcos y Molduras. Jugueteras. Opticas. Mayoristas e Importadores de Productos Qumicos e Industriales. Mayoristas e Importadores de Materiales Cientficos. Mayoristas e Importadores de Materias Primas Farmacuticas. Materiales de Laboratorio. Objetos de Regalo.Comercio de mayoristas y Minoristas de Vidrio y Cermicas.Mayoristas y Minoristas de Drogueras, Perfumeras, Artculos de Limpieza y Similares.Grupo de Fotografa que incluye: comercio y venta de aparatos y las actividades que empleando un proceso de trabajo, a travs de: fotografa area, fotgrafos con o sin galera, cabinas fotogrficas, revelado y laboratorio fotografas, su resultado final es objeto de comercio o compraventa.Todos aquellos sectores y empresas, cuya actividad sea la de comercio, tanto mayoristas como minoristas, no incluidos en la relacin precedente y que no se rijan por convenio vigente. En estos supuestos para que queden afectados por este Convenio se precisar de su adhesin.

B) Afectarn estos acuerdos a la totalidad del personal que presta sus servicios en empresa, quedando excluidos, nicamente los miembros del Consejo de Administracin y Alta Direccin.

C) Este Convenio Colectivo, obliga a cualquiera de los centros de trabajo, de cada empresa, incluidas sucursales, delegaciones y oficinas enclavadas en la provincia de Bizkaia.

22/01/2008 (pg. 41-58)07/03/2008: Revisin salarial (pg. 94-96)

Comercio textilEl presente Convenio regular, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales en todas las empresas de Comercio Textil de la provincia de Bizkaia, y en aquellas en que aun interviniendo otra u otras actividades, la textil sea la que predomine.Regir igualmente para todas aquellas empresas que, reuniendo tales condiciones, se establezcan en el futuro dentro de la vigencia del presente Convenio.Se regirn por el presente Convenio, las relaciones laborales de todo el personal perteneciente a la plantilla de las empresas encuadradas en el mbito funcional, tanto si se realiza una funcin tcnica o administrativa, como si slo presta su esfuerzo fsico o de atencin de quienes pertenezcan a los servicios auxiliares de la actividad principal.07/01/2008 (pg. 113-128)25/01/2008: Correccin de Errores (pg. 83)03/03/2008: Revisin salarial (pg. 56-59)

Confeccin y comercio peleteraEl presente Convenio colectivo Provincial afectar a todas las empresas con sus Centros de Trabajo en la Provincia de Bizkaia. Comprende el presente Convenio a la totalidad de los trabajadores de las empresas incluidas en el mbito funcional, as como al personal que en adelante forme parte de sus plantillas. Quedan exceptuados los cargos de alta direccin, como Consejeros, los Representantes de Comercio y quienes en virtud de lo dispuesto en el artculo 7. de la Ley de Contratos y actualmente artculo 1 , prrafo 3, del Estatuto de los Trabajadores.Este Convenio obliga a todas las empresas de la Industria de la Confeccin de Peletera, aprobadas por Orden del 20 de octubre de 1949 y Ordenanza Laboral para la Industria de la Piel. Aprobada por Orden de 22 de abril de 1977, asimismo, quedan incluidos los trabajadores del Comercio de Peletera.17/03/99 (pag. 66 69)

Conservas y salazonesEl presente convenio obliga a todas las empresas dedicadas a la elaboracin de Conservas y Salazones de Pescado de la Provincia de Bizkaia y el personal a su servicio. Asimismo quedan comprendidas en el mbito de este Convenio las actividades auxiliares, tales como talleres de construccin de envases, talleres mecnicos,etc.,siempre que constituyan dependencia de la propia empresa y estn al servicio exclusivo de la misma.2002-2003: 17/03/03 (pag. 44 68)

Revisin Salarial: 1/09/2004 (pg. 32)

Empresas consignata-rias de buques, estibadoras y transitoriasEl presente Convenio vincula a las Empresas Consignatarias de Buques, Estibadoras, y Transitarias de la provincia de Bizkaia, y su personal.23/06/2008 (pg. 78-94)Revisin salarial 2008 (pg. 96-102)06/03/2009: Revisin salarial (pg. 117-121)

ConstruccinEl mbito funcional del presente convenio colectivo alcanza a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia de Bizkaia, est contratado por las empresas cuyas actividades se determinan en el Anexo I del presente Convenio.

Anexo I:El presente Convenio colectivo ser de aplicacin y obligado cumplimiento en las siguientes actividades:

a) Las dedicadas a la Construccin y Obras Pblicas, comprendiendo: Albailera. Hormign. Pintura para decoracin y empapelado. Carpintera de armar. Embaldosado y solado. Empedrado y adoquinado. Escultura, decoracin y escayola. Estucado y revocado. Piedra y mrmol, incluyndose las fbricas y talleres de sierray labra, tanto mecnica como manual. Portlandistas de obra. Pocera. Canteras, graveras, areneras y la explotacin y manufactura de tierras industriales, bien explotadas a cielo abierto, galeras o minas y vetas explotadas para uso propio por las empresas dedicadas principalmente a la construccin y obras pblicas en general, aunque la produccin no se absorba totalmente por las mismas. Canteras, graveras y areneras, cuya materia se destine a construccin y obras pblicas y no sean explotadas directamente por empresas constructoras. Los trabajos que se realicen en los puertos, en tierra firme, muelles y espigones Fabricacin de elementos auxiliares y materiales de la construccin para su exclusiva o preferente utilizacin y consumo, absorbindose en las propias obras toda o la mayor parte de dicha produccin. Regeneracin de playas. Movimiento de tierras. Carpintera utilizada por las empresas de la construccin, bien sea en las obras o en sus talleres; sin embargo, no ser de aplicacin este Convenio a aquellos talleres de carpintera que an trabajando con elementos para la construccin no pertenezcan a empresas de este ramo. Colocacin de artculos de piedra artificial, pulimentada o sin pulimentar, as como su fabricacin a pi de obra para la utilizacin exclusiva de la misma. Colocacin de aislantes en obras, como actividad principal. Abastecimiento y saneamiento de obras, colocacin de tuberas y elementos accesorios de las mismas; apertura y cierre de zanjas y sus reparaciones; incluyendo las que se realizan para cualquier clase de instalaciones de suministros, tales como gas, telfono, electricidad, etc., cuando sea empleado, principalmente, personal de construccin y obras pblicas. La confeccin de caizos y cielos rasos. Las empresas inmobiliarias, incluidas las cooperativas de viviendas. Las empresas dedicadas al estudio, planeamiento y construccin de obras pblicas y particulares (carreteras, viaductos, tneles, autopistas, pasos elevados) o simplemente a la realizacin de las obras indicadas. La promocin o ejecucin de urbanizaciones. La promocin de la edificacin de inmuebles de cualquier gnero Empresas dedicadas a cimentaciones y las que realicen sondeos para la construccin principalmente. Empresas cuya actividad principal consista en el alquiler de maquinaria y equipo para la construccin, con el personal para su manejo. Empresas de rehabilitacin, mantenimiento y demolicin de obras. Talleres de fabricacin de ferralla, cuyo destino principal sea para la construccin.

b) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.En desarrollo de lo dispuesto en este Convenio, son de aplicacin sus preceptos al personal de embarcaciones, artefactos flotantes y explotaciones de ferrocarriles auxiliares de las obras de puertos y en general, a todos aquellos trabajadores empleados en la construccin o reparacin de los mismos, as como las ampliaciones, modificaciones y excepciones que se establezcan para este grupo siempre y cuando el trabajo del mismo se efecte de manera exclusiva para la construccin y reparacin de los puertos.

c) El Comercio de construccin mayoritario y exclusivista. En desarrollo de lo dispuesto en este Convenio, se regirn por el mismo el comercio de cualquiera de los artculos elaborados por empresas incluidas dentro del mbito de este Convenio o destinadas al uso principal de las mismas, con arreglo a sus propias funciones y actividades, siempre que sean mayoristas y exclusivistas.17/11/2009 (pg 94-142)

17/02/2010 Revisin salarial para 2010 (pg. 108-115)30/09/2009: Acta 1/09 Comisin Paritaria (pag. 60-62)11/11/09: Acta 2/09 Comisin Paritaria (pg. 59-61)01/03/2010: Acta 3/09 Comisin paritaria (pg. 113-115)01/03/2010: Acta Comisin Paritaria 11/01/2010 (pg. 123-125)24/03/2010: Acta Comisin Paritaria de 20/01/2010 (pg. 105-106)1/03/2010: Acta de la Comisin Paritaria de 20/11/2009. (Pginas 113-115)28/09/2010: Acta de la Comisin Paritaria de 23/04/201012/07/2011: Acta de la Comisin paritaria23/09/2011: Acta de la Comisin Paritaria15/02/2011: Calendario laboral para 201110/03/2011: Revisin salarial 2011

Despachos de abogadosEl presente Convenio Provincial regula las relaciones laborales de los trabajadores que desarrollen sus servicios en las siguientes empresas: Colegio y Despachos de Abogados y Procuradores. Colegio y Despachos de Graduados Sociales. Agencias de Informacin Comercial.19/03/97 (pag. 36 39)

Despachos de asesorasLas clusulas del presente Convenio colectivo de trabajo de carcter provincial, tendrn fuerza obligatoria para todos los despachos Profesionales y empresas dedicadas al asesoramiento fiscal y contable de empresas y particulares.01/07/93

Revisin: 08/04/94 (pag 27)

Distribucin cinematogrficaa) Los acuerdos del presente convenio, regularn las relaciones entre empresa y personal propias del sector de distribucin cinematogrfica en cualquiera de sus centros de trabajo de cada empresa, incluidas sucursales, delegaciones y oficinas radicadas en la provincia de Bizkaia.b) Afectarn estos acuerdos a la totalidad del personal que preste sus servicios en la referidas empresas, con independencia de su modalidad de contratacin y del rgimen legal con que hayan sido contratados.04/03/2004 (pg. 76-81)

Distribuidores de butanoEl presente Convenio se aplicar a las Empresas que sean Agencias de Distribuidores de Butano, S.A., en la provincia de Bizkaia.

02/07/2010 (pg. 61-81)15/03/2012: Revision salarial

Establecimientos sanitarios de hospitalizacinEl presente Convenio Colectivo Provincial regula las condiciones de trabajo en las empresas y establecimientos sanitarios privados de hospitalizacin, sea cual sea la forma adoptada, tanto en su constitucin como en su nombre.7/05/2004 (pg 83-94)05/05/2005: Revisin salarial (pg. 80-82)13/03/2006: Revisin salarial (pg. 75-78)

Estaciones de servicio (gasolineras)El presente Convenio es de aplicacin a todas las empresas y trabajadores comprendidos en el mbito funcional regulado en el artculo 3 de la Ordenanza Laboral de Estaciones de Servicio de 27 de noviembre de 1976, incluidos en el mbito territorial de este Convenio.08/09/2009 (pg. 53-65)22/03/2010: Revisin salarial (pg. 122-124)

Exhibicin cinematogrfica12/11/82 (pag. 62 64)

Farmacias, oficinas deA las normas del presente Convenio quedan sometidos todos los trabajadores y empresarios de las Oficinas de Farmacia de Bizkaia.31/05/2012

Fincas urbanas empleadosEl presente Convenio ser de aplicacin a todas las empresas regidas por la vigente Ordenanza de Trabajo de Empleados de Fincas Urbanas, afectando a todos los trabajadores de la provincia de Vizcaya que tengan dicha calificacin laboral.14/08/81

FotgrafosPasa a Comercio en general (07/09/01) (pg. 39-46)

Frutas, verduras y pltanos, almacenistasEl presente Convenio Provincial afecta a todas las empresas y trabajadores de Asentadores de Frutas y Verduras de Bizkaia y Almacenistas de Pltanos.7/10/2011

GarajesEl Convenio obliga a todas las Empresas que se regan por la antigua Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera, de 20 de marzo de 1971, en el grupo de Garajes.14/03/01 (pag. 52 56)

Revisin: 21/06/02 ( 54 54)

Hormigones y canterasEl presente convenio ser de aplicacin a todas las empresas que efecten las actividades siguientes:

1. Canteras, areneras, graveras y la explotacin de tierras industriales.2. Las de Yeso y Cales.3. Las de fabricacin y venta de hormign.25/01/2010 (pg. 79-114)19/01/2011: Calendario laboral 20114/03/2011: Revisin salarial 201123/01/2012: Calendario laboral 2012

HosteleraEl presente Convenio obliga a todas las empresas que, independientemente de su titularidad (personas fsicas o jurdicas, as como cualquier agrupacin pblica, semipblica o privada) y de los fines que persiga, realicen en establecimientos o instalaciones fijas o mviles, cubiertas o descubiertas y tanto de manera continuada como ocasional, actividades de prestacin de servicios de hostelera, tanto de alojamiento, de bebidas y alimentos o de espectculos, como servicios mixtos de los indicados.10/05/2012

Instal. calefaccin, ventilacin y aire acondicionadoEste Convenio Colectivo establece las normas que regulan las condiciones de trabajo aplicables a las empresas cuya actividad sea la de instalacin y mantenimiento de calefaccin, ventilacin, refrigeracin y/o aire acondicionado, y ser de aplicacin a las relaciones de trabajo por cuenta ajena existentes entre stas y sus empleados, de conformidad con lo dispuesto por el artculo primero del Estatuto de los Trabajadores.Quedan excluidas de este mbito de aplicacin los miembros de los Organos de Gobierno de las empresas, que se limiten al ejercicio exclusivo de esa funcin y el personal de Alta Direccin de las mismas.14/06/2007 (pg. 65-93)26/11/2007 Acta complementaria (pg. 74-75)11/02/2008: Interpretacin convenio (pg. 98-100)03/03/2008: Revisin salaria. (pg. 66-68)

Intervencin SocialEl presente convenio ser de aplicacin en todas aquellas empresas, asociaciones, fundaciones, centros, entidades u organizaciones similares (en adelante organizaciones) cuya actividad principal sea la realizacin de actividades de Intervencin Social, cuya naturaleza jurdica no sea de derecho publico, o cuyo accionista nico o principal no sea una Administracin Pblica13/10/2009 (Pg 72-98)17/03/2011: Revisin salarial 2011

Licores, vinos - almacn y fabricacinEl presente Convenio Colectivo ser de aplicacin a toda Bizkaia, afectando a todos los centros y trabajadores dedicados a la fabricacin licores, exportadores, embotelladores y almacenistas de vino22/03/2012 (pag. 6893-6911)

Limpieza de edificios y localesQuedan sometidas a las disposiciones del presente Convenio todas las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales cualquiera que sea la forma jurdica con la que actan e independientemente de cul sea su domicilio y objeto social, constituyendo la causa de sometimiento al Convenio la realizacin o contratacin de trabajos de limpieza en el territorio histrico de Bizkaia, aun cuando el objeto de la empresa no sea total o parcialmente la actividad especfica de limpieza de edificios y locales.2008/01/0907/03/2008 (Revisin salarial (pg. 96-98)03/03/2009 Revisin salarial 2009 (pg. 123-126)

Locales y campos deportivosEl presente Convenio Colectivo es de mbito Provincial y obliga a todas las empresas que encuadra la reglamentacin nacional de trabajo de Locales y Espectculos afectos a la Agrupacin de Deportes en la provincia de Bizkaia y que comprende los subgrupos siguientes: Piscinas, Frontones, Boleras, Campos de Golf, Ftbol, Ferias de Muestras, Palacios de Deporte, Tiro de Pichn, Deportes Nuticos, Hpicos, etc., y todo espectculo que sea deportivo y precise personal para su desarrollo.

27/06/2011: (pag. 6894-6911)

Madera (industriaEl presente Convenio Colectivo ser de aplicacin en toda Bizkaia, afectando a todas las empresas y trabajadores incluidos o que puedan ordenarse en la Ordenanza laboral para la industria de la madera.Queda excluido el comercio del mueble de este mbito de aplicacin.11/06/2003 (pag. 27 - 39)

Manufacturas del vidrio planoLas clusulas del presente Convenio afectan a toda la provincia de Bizkaia, siendo su aplicacin para todas las empresas que se dediquen a manufacturas del vidrio.09/08/99 (pag. 87 90)

Marroquinera y similaresEl Convenio obliga a todas las empresas de Industria Cueros Repujados, Marroquinera y Estuchera, Cinturones, Ligas, Tirantes, Correas de Reloj, Guarnicionera, Talabartera y Artculos de Deportes, Artculos de Viaje, Botera y guantes.02/06/2006 (pg. 86-97)

Materiales prefabricados para la construccinEl presente convenio ser de aplicacin a todas las empresas que efecten las actividades de materiales y prefabricados para la construccin, que se relacionan a continuacin:

Fabricacin de morteros, de productos en fibrocemento, de artculos y elementos en hormigones y morteros en masa, armados post o pretensados, as como artculos en celulosa-cemento y pmez-cemento.09/08/99 (pag. 79 87)

24/02/2000: Revisin salarial (pg. 57-60)

Oficinas y despachos (estudios tcnicos)El presente Convenio Colectivo Provincial regular las relaciones laborales de todo el personal de empresas de:

Estudios Tcnicos y Delineacin. Cmaras, Colegios y Asociaciones. Administradores de Fincas. Oficinas varias de Planificacin. Organizacin de empresas y organizacin contable. Cobradores de Giros y Mensajeras. Empresas de Servicios de Informtica. Oficinas y Empresas no incluidas en otras Agrupaciones y sujetas a la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos.

En el mbito de aplicacin de este Convenio tambin estn incluidas las empresas de Ingenieras y Consultoras y por tanto es de aplicacin el Convenio Provincial de Oficinas y Despachos en todos sus trminos. (Acta interpretativa de la Comisin Paritaria del Convenio Colectivo Provincial para las Empresas de Oficinas y Despachos de Bizkaia. (BOB 14-02-02)

6/6/201129/03/2013: Sentencia23/02/2012: Revisin slarial

PanaderasEl presente Convenio Colectivo Provincial obliga a su cumplimiento a todas las empresas dedicadas a la elaboracin o venta de pan, que estn establecidas o que se establezcan en la provincia de Bizkaia, as como al personal que, durante el perodo de vigencia, est contratado al servicio de las mismas. Dentro de estas empresas quedan incluidas las denominadas, Tahonas, Boutique del pan, Horno de lea y cualquier otra industria que su actividad sea la fabricacin y/o venta de pan.26/10/2004 (pg. 65-82)21/04/2006: Revisin salarial y modificacin de artculos (pg. 111-116)Revisin: 2/04/08 (pag. 100-120)24/03/2009: Revisin salarial para 2009 (pg. 114-118)14/05/2010 Acta de la Comisin Mixta de 26 de marzo de 2010 (pg. 89-90)

Pasteleras y confiterasLas normas mnimas del presente Convenio Colectivo Provincial obligarn a la totalidad de las empresas y trabajadores dedicados a la elaboracin y venta de artculos de Pastelera y Confitera Artesana, as como dependencia mercantil y personal administrativo. Los Convenios de mbito inferior debern respetar en todo caso, los mnimos establecidos en este artculo.07/12/2007 (pg. 50-63)Revisin: 11/04/08 (pag. 96-97)16/03/2009: Revisin salarial para 2009 (pg. 101-102)

Peluqueras y salones de bellezaEl presente convenio obliga a las empresas de Peluqueras y Salones de Belleza as como cualquier otro establecimiento que preste servicios de este tipo, temporalmente o con carcter espordico o aunque no constituya el principal objetivo de su actividad.22/12/00 (pg. 46 48)

18/01/2001: Interpretacin art. 23: (pg. 52)

Revisin: 31/05/02 (pag. 77 77)

Pesca de arrastre al frescoEl presente convenio afecta a la totalidad de los trabajadores y empresas dedicadas a la pesca martima de arrastre al fresco de Bizkaia.25/06/98 (pg. 57 62)

02/01/2006 (pg. 56-58)31/10/2006: Revisin salarial (pg. 14-15)

Pescado (mayoristas MercabilbaoEl presente Convenio afecta a todas las empresas mayoristas de pescado asociadas a la Asociacin de Asentadores Mayoristas de Pescado de Mercabilbao, y a todos sus trabajadores.15/03/2012: Texto del convenio

Piedra y mrmolEl Convenio ser de aplicacin en todo el Territorio Histrico de Bizkaia, afectando a todas las empresas y trabajadores de Piedra y Mrmol, incluidas las fbricas y talleres de sierra y labra, tanto mecnica como manual y las empresas de colocacin en obra.14/05/2010 (pg. 109-126)22/01/2010 Calendario laboral (pg. 360-361)14/02/2011 Calendario laboral 30/03/2011: Revisin salarial 2011

Pompas fnebres15/06/85Revisin: 03/04/86

Seguridad empresasEstn incluidas en el campo de aplicacin de este Convenio todas las empresas dedicadas a la prestacin de vigilancia y proteccin de cualquier clase de locales, bienes o personas, as como servicios de escolta, conduccin o traslado con los medios y vehculos adecuados y manipulacin y almacenamiento de caudales, fondos, valores, joyas y otros bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y proteccin que de manera primordial prestan tales empresas.Se regirn tambin por este Convenio Colectivo las empresas que, adems, presten servicios de vigilancia y proteccin, mediante la fabricacin, distribucin instalacin y mantenimiento de sistemas electrnicos, visuales, acsticos o instrumentales, quedando expresamente excluidas aquellas empresas dedicadas exclusivamente a la fabricacin de instalaciones y/o mantenimiento de dichos sistemas22/05/89

SiderometalrgicaEl presente Convenio Colectivo Provincial afecta a todas las empresas y trabajadores de la Industria del Metal de Bizkaia, tanto en el proceso de produccin como en el de transformacin en sus diversos aspectos y almacenaje, comprendiendo, as mismo, a aquellas industrias de fabricacin de envases metlicos y botero cuando en la fabricacin de los envases se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. Afecta igualmente a las empresas, centros de trabajo o talleres en los que se llevan a cabo trabajos de carcter auxiliar, complementarios o afines a la siderurgia o tareas de instalacin, montajes, fontanera e instalaciones elctricas, tendidos de lneas de conduccin elctrica, tendidos de cables y redes telefnicas, sealizacin y electrificacin de ferrocarriles e industria de ptica y precisin. Estarn as mismo afectadas por el Convenio aquellas nuevas actividades afines o similares a las incluidas en el prrafo anterior.Quedarn nicamente excluidas del mbito del Convenio Colectivo, las empresas dedicadas a la venta de artculos en proceso exclusivo de comercializacin, as como las que tengan concertado Convenio Colectivo propio con los trabajadores siempre que sus condiciones sean ms favorables para stos, apreciado en su conjunto y en cmputo anual respecto de los conceptos cuantificables, respetndose en todo caso los mnimos de derecho necesario.A este Convenio podrn adherirse, pura y simplemente por la totalidad de sus estipulaciones, las empresas y trabajadores que, contando hasta la fecha con convenio propio, as lo acuerden de conformidad con la legalidad vigente.24/05/01 (pag. 45 - 58)14/02/2002: Revisin salarial (pg. 41-43)Revisin 2003: 27/02/03 (pag. 73 - 78)

Correcin de errores 26/03/03 (pag. 56 - 56)

09/03/2004: Revisin Salarial (pg 46-51)

Sociedad estatal de estiba y desestiba del puerto de BilbaoEl presente convenio regula las relaciones de trabajo que se originan con motivo de la realizacin de las labores portuarias que integran el servicio pblico de estiba y desestiba de buques especificadas en el artculo 2 del Real Decreto Ley 2/86, de 23 de mayo. Ambas partes incluyen dentro del mbito funcional las siguientes labores que sern realizadas por los estibadores portuarios:

1. Las de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancas de todas clases relacionadas con los buques de todo tipo de transporte martimo y, adems, especficamente, las que siguen:

a) Carga y descarga, estiba y desestiba de toda clase de vehculos y ferrocarriles y manipulado para la recepcin, clasificacin, unificacin y consolidacin de cargas, grupaje, recuento y entrega de mercancas en las zonas portuarias.b) Trincaje y destrincaje, siempre que no sean efectuados por la tripulacin. La colocacin de calzos, pines, caballetes y manipulacin de manivelas y otros utensilios, es labor portuaria.c) Dentro de las concesiones, incluidos los almacenes, las operaciones de entrega y recepcin, recuento y control, son labores portuarias.d) Las operaciones de carga y descarga de graneles slidos, tanto buques como tanques, por mangueras y medios similares.e) Las operaciones de carga y descarga y conduccin de automviles o cualquier clase de vehculos a motor, siempre que no sean estibadas por sus conductores habituales.

26/07/05(pag. 73-101)Correccin de errores: 15/07/98 (pag. 25 25)

Tintoreras y lavanderasEl presente Convenio Colectivo ser de aplicacin en todo el Territorio Histrico de Bizkaia, afectando a todas las empresas y Trabajadores incluidos o que tengan como actividad la de industrias de tintoreras y limpieza de ropa, lavanderas y autoservicios, planchando a mano y a mquina, as como los establecimientos de recepcin y entrega al pblico.

28/01/2005 (pg. 73-83)15/11/2005 Revisin salarial 2005 (pg.48-49). 04/08/2006: Revisin salaria. Pg. 102-103)

Torrefactores de cafEl presente Convenio Colectivo Provincial afecta a todas las empresas y centros de trabajo dedicados al tueste y venta de caf, incluso el soluble y fabricacin de sucedneos del caf, as como las empresas dedicadas en exclusiva a la venta del caf. 30/09/2008 (pg. 79-95)06/03/2009; Revisin salarial (pg. 121-123)22/03/2010: Revisin salarial (pg. 124-127)16/05/2011: Revisin salarial

Trfico interior del puerto de BilbaoEl presente Convenio obliga a todas las Empresas que, comprendidas en el mbito territorial del mismo, realicen operaciones con trabajadores de remolcadores, gabarras, ganguiles y pontonas, as como a los amarradores, personal de prcticos y de botes dedicados al pasaje y al personal de otras actividades realizadas en el interior de los puertos en todo tipo de embarcaciones de limpieza, recogida de residuos u otras actividades auxiliares, as como a cualquier personal encuadrado genricamente en Trfico Interior de Puertos, Ras, Drsenas y Cargaderos, salvo el personal de las distintas Autoridades Portuarias de Bizkaia afectados por sus respectivos convenios.07/05/98 (pg. 55-60)

Transporte de mercancas por carreteraEl mbito funcional del presente Convenio est constituido por la actividad empresarial de transporte de mercancas por toda clase de vas terrestres, en vehculos automviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captacin de energa, as como las actividades que la Ley 16/87, de Ordenacin de los Transportes Terrestres, denomina Auxiliares y Complementarias del transporte de mercancas.03/05/200623/06/2006: Correccin de errores (pg 83-84) 27/02/2007: Revisin salarial 2006 y tablas 2007 (pg. 78-81)11/02/2008: Revisin salarial 2007 y tablas 2008 (pg. 100-204)06/03/2009: Revisin salarial (pg. 114-116)

Transporte de viajeros por carreteraEl presente convenio obliga a todas las Empresas de Transporte de Viajeros por Carretera del territorio histrico de Bizkaia y a las empresas que teniendo el domicilio social fuera del mismo trabajen habitualmente en ste, siempre que este Convenio sea superior al Convenio por el que se rigen. No se entender como trabajo habitual el del personal de movimiento en las lneas regulares, con punto de contacto en Bilbao.

16/12/201115/03/2012: Revision salarial