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X Asamblea General de la (ALAFEC)
Ponencia:
El Financiamiento del Terrorismo y el rol de la Auditoría
Lic. MSc. Albaro Joel Girón Barahona
El Financiamiento del Terrorismo y el rol de la Auditoría
Lic. MSc. Albaro Joel Girón Barahona
Resumen
Esta ponencia es el resultado de la investigación documental que realizó el autor en textos, tesis, leyes y reglamentos, y otros documentos tanto nacionales (Guatemala) como internacional es, emitidos después de los atent ados ocurridos el 11 de septiembre de 2001, en l a ciudad de New York, Estados Unidos de América.
Derivado de la citada investigación, se obtuvieron los resultados que se mencionan en el presente trabajo; es así como se pl antean conceptos generales de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo. Este es un marco teórico de aspectos relacionados con el tema. Cabe resaltar que este marco teórico es útil para que se comprenda de manera más sencilla los conceptos que se manejan. Asimismo, se hace mención a la normativa para prevenir el financiamiento del terrorismo. También, se plantea el resultado de la investigación de lo que se considera el financi amiento del t errorismo. Seguidamente, se hace la propuesta de la forma cómo se puede prevenir el financiamiento del terrorismo, y el papel que juega el Contador Público y Auditor en esa prevención. Finalmente, se plantean las conclusiones y recomendaciones que se derivan del presente trabajo de investigación.
Introducción
La lógica global promueve la inserción de la economía de los países en vías de
desarrollo a la economía mundial, en función del fortalecimiento del sector financiero, la
explotación de recursos naturales, la privatización de servicios públicos, etc. La situación
económica de los países tercermundistas de América, se agravó en los últimos dos años,
aumentó el desempleo, el hambre y la pobreza; asimismo, aumentó la violencia, el crimen
organizado y el narcotráfico.
En estos países, generalmente, no existe un sistema nacional de salud; los sistemas
de seguridad social están al borde el agotamiento. La incorporación de los mismos al
Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de San Carlos de Guatemala. [email protected] y [email protected]
Ponencia: El Financiamiento del Terrorismo y el rol de la Auditoría
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mundo de la producción globalizada está marcada por la capacidad del recurso humano con
que cuentan para enfrentar los desafíos de la competencia con otras naciones donde capital
y trabajo confluyen en convivencias menos antagónicas.
Aunado a lo anterior, los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, ocurridos
en la ciudad de New York, han hecho que Estados Unidos de América, exija a la
comunidad internacional prepararse para combatir el terrorismo y desde luego su
financiamiento. Hasta esa fecha para muchos países, la amenaza del terrorismo parecía
lejana, se pensaba que el problema era de otros y sus dirigentes confiaban que sus sistemas
de detección y protección, dentro de sus fronteras los mantenían invulnerables. Los
acontecimientos del 11 de septiembre pusieron fin a esas ilusiones y los numerosos
atentados perpetrados posteriormente en Madrid 2004 y Londres en 2005, mostraron más
fragilidad en este ámbito de los países supuestamente mejor equipados en materia de
seguridad.
Las posibilidades de mover fondos que tenían las organizaciones terroristas, antes
del 11 de septiembre de 2001, disminuyeron o se volvieron más arriesgadas. Los
movimientos de fondos por medio de los sistemas financieros legales, el transporte físico de
recursos u otros métodos hasta esa fecha utilizados, disminuyeron de una manera drástica;
sin embargo, el terrorismo también encontró alternativas a estas restricciones que le
permiten mantener un importante poder mortífero y de destrucción.
Los países citados han suscrito y ratificado tratados internacionales con el
compromiso de prevenir, controlar y sancionar el lavado de dinero u otros activos, de
manera que se proteja la economía y la estabilidad y solidez de los sistemas financieros.
Es importante considerar que el terrorismo socava las bases en las que se
fundamenta la sociedad y produce inestabilidad en la economía, la política, la cultura y en
general, en el bienestar de los seres humanos; y que el número y la gravedad de los actos de
terrorismo internacional dependen del financiamiento que puedan obtener los terroristas, lo
cual es motivo de profunda preocupación para toda la comunidad internacional.
Ponencia: El Financiamiento del Terrorismo y el rol de la Auditoría
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Igual que en el tema de lavado de dinero, los países a que se ha hecho referencia han
suscrito y ratificado tratados internacionales con el compromiso de elaborar y adoptar
medidas eficaces y prácticas para prevenir el financiamiento del terrorismo en sus
territorios, así como para reprimirlo mediante el enjuiciamiento y el castigo de sus autores,
de manera que se proteja la estabilidad y el orden.
Por lo anterior, el autor considera que resulta de suma importancia el estudio, el
análisis y la investigación del financiamiento del terrorismo, ya que no se puede ignorar lo
que está sucediendo en los alrededores y mucho menos lo que está ocurriendo con los
principales socios comerciales de los países. Asimismo, es muy importante definir el papel
que juega el Contador Público y Auditor en la prevención y represión del financiamiento
del terrorismo.
Es así como el resultado de la investigación relativa al financiamiento del terrorismo
se estructuró en cuatro capítulos; en el primero se plantean conceptos generales de lavado
de dinero y de financiamiento del terrorismo. Este es un marco teórico de aspectos
relacionados con el tema. Cabe resaltar que el referido marco teórico es útil para que se
comprendan de manera más sencilla los conceptos que se manejan. En el siguiente
capítulo se hace mención a la normativa para prevenir el financiamiento del terrorismo. En
el capítulo III, se plantea el resultado de la investigación de lo que se considera el
financiamiento del terrorismo. Seguidamente, en el cuarto capítulo se hace la propuesta de
la forma cómo se puede prevenir el financiamiento del terrorismo, y el papel que juega el
profesional de la Contaduría Pública en esa prevención. Finalmente, se plantean las
conclusiones y recomendación que se derivan del presente trabajo de investigación.
Objetivos de la Investigación
El objetivo general de esta investigación es proporcionar a los profesionales de la
Contaduría Pública y otros profesionales de las Ciencias Económicas, información
privilegiada relacionada con el financiamiento del terrorismo, ya que es un tema de mucha
actualidad y muy vinculado a la globalización.
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Metodología
Para llevar a cabo la investigación se elaboró un plan de trabajo, éste contiene una
introducción, el objetivo de la investigación, la justificación de la investigación, el
planteamiento del problema, el marco teórico y conceptual, la hipótesis, los capítulos que
conformarían la investigación, los métodos y técnicas a utilizar, los recursos humanos,
físicos y financieros necesarios y las referencias bibliográficas. En el desarrollo de este
trabajo se empleó el método de investigación denominado método deductivo, es decir, que
se partió de una normativa técnica y legal de carácter general.
Por tratarse de una investigación de carácter documental, se utilizó para la
recolección, ordenamiento y análisis de datos entre otras, las fichas bibliográficas,
resúmenes, consultas a medios de comunicación escritos como revistas, boletines, tesis,
libros de texto y seminarios; consulta a leyes vigentes que se relacionen con el tema; y la
obtención de información por medio de Internet.
Entre los procedimientos que se utilizaron para realizar la investigación de mérito,
está el de entrevista a funcionarios de la Superintendencia de Bancos de Guatemala; lectura
y análisis de las leyes vigentes que se relacionan con la actividad bancaria, el lavado de
dinero y el financiamiento del terrorismo y sus respectivos reglamentos; recopilación de
información documental (fichas), por medio de entrevistas y participación en seminarios
relacionados con el tema de la investigación; utilización de Internet; clasificación y análisis
de la información recopilada.
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El Financiamiento del Terrorismo
Capítulo I
Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo
1.1 Lavado de Dinero
La expresión lavar dinero se refiere a una acción pasada ilegal que produjo activos.
El lavado de dinero se compone de una serie de transacciones destinadas a ocultar el origen
de los activos financieros de manera que los criminales pueden utilizarlos sin
comprometerse. El lavado de dinero se lleva a cabo en tres fases sucesivas que son
colocación, estratificación o transformación e integración.
Colocación
En esta fase los fondos procedentes de actividades ilegales se introducen dentro del
sistema financiero por medio de depósitos, transferencias de fondos, etc.
Estratificación o transformación
En esta fase los fondos son alejados de la fuente ilícita por medio de la realización
de operaciones financieras, que pretenden ocultar el origen de los mismos.
Integración
Los fondos se introducen en la economía legal, de tal manera que aparenten ser
originados por actividades lícitas. En esta fase el lavador de dinero intenta transformar los
fondos procedentes de actividades ilegales, en fondos cuyo origen parezca legítimo.
Ponencia: El Financiamiento del Terrorismo y el rol de la Auditoría
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1.2 Financiamiento del Terrorismo
Se refiere a una acción futura ilegal. En el financiamiento del terrorismo no se trata
de ocultar una acción pasada ilegal, ni de poder disfrutar en el futuro de sus ganancias con
una relativa impunidad, sino de reunir fondos de cualquier manera, legal o ilegalmente,
para realizar actos terroristas en un futuro más o menos cercano.
En el financiamiento del terrorismo, las organizaciones terroristas deben mover sus
fondos con la preocupación de ocultar su destino final. Necesitan adoptar mecanismos y
medios que permitan responder a la necesidad de discreción u ocultación de la forma cómo
se utilizarán los fondos. Por lo que pueden utilizar tanto los circuitos financieros oficiales,
como las redes paralelas y circuitos financieros no oficiales. Es esencial para los
terroristas encubrir el uso de fondos para que la actividad de financiamiento pase
inadvertida.
Las técnicas utilizadas para el lavado de dinero son básicamente las mismas que se
usan para encubrir las fuentes y los fines del financiamiento del terrorismo. Se utilizan
entidades económicas o benéficas que sirven de fachada o pantalla. Para financiar
terrorismo se utilizan los sistemas paralelos de remesas de fondos, como el tipo hawala, el
contrabando físico de dinero, el fraccionamiento de depósitos o retiros sobre cuentas
bancarias, etc.
Las organizaciones terroristas utilizan, con frecuencia, para financiarse los fondos
provenientes de actividades criminales como tráficos de todo tipo, secuestros, extorsiones,
chantajes, fraudes, contrabando, etc.
Terrorismo y crimen han adquirido un alcance que sobrepasa ampliamente las
fronteras nacionales. Han aprovechado las ventajas de la política económica y financiera
mundial, que intenta minimizar las obligaciones en materia de control de flujos económicos
y humanos.
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El terrorismo y el crimen organizado convergen en el hecho que actúan en un
ámbito no oficial y escondido. Ambos ilegales, toman las mismas medidas protectoras
contra la aplicación de la justicia.
Tanto el terrorismo como el crimen organizado convergen en el uso de la violencia,
además que el tráfico de drogas, armas, contrabando, etc., constituyen a menudo las fuentes
principales de financiación de los terroristas.
El nexo entre el crimen organizado y las organizaciones terroristas se ubica en el
cruce de sus actividades ilegales, de sus posibilidades de generar fondos e ingresos y del
lavado de los mismos. Es común que lavadores profesionales de dinero presten sus
servicios de manera indistinta a los narcotraficantes y terroristas.
Es importante comentar que una diferencia entre el terrorismo y el crimen
organizado es la motivación de ambos para la realización de sus actividades. Para las
organizaciones terroristas la motivación apunta a objetivos políticos, religiosos,
particulares, que buscan por medio de actuaciones violentas el desafío al orden establecido.
También se diferencian por el modo de vida de los terroristas y los capos y dirigentes de
organizaciones criminales. Estos últimos suelen querer una vida ostentosa y llena de lujos,
en tanto que los dirigentes de organizaciones terroristas, normalmente no lo hacen, resulta
raro ver a terroristas viviendo en hoteles de cinco estrellas y llevar una vida lujosa al igual
que sus homólogos meramente criminales.
El financiamiento del terrorismo es diferente al lavado de dinero en algunos
aspectos, como por ejemplo que los lavadores de dinero reciclan fondos provenientes de
actividades criminales para poder ser utilizados de manera legítima o criminal en tanto que
los fondos que financian las actividades terroristas pueden ser obtenidos de fuentes legales
o criminales. Cabe comentar que el volumen de fondos manejado por los terroristas, si
bien para algunas organizaciones puede representar una cantidad significativa, es mucho
menor que el dinero producido por las actividades del crimen organizado.
Ponencia: El Financiamiento del Terrorismo y el rol de la Auditoría
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Capítulo II
Normativa para la Pre vención del Financiamiento del Terrorismo
2.1 Normativa Internacional
El 11 de septiembre de 2001, quedó en la historia del terrorismo internacional, como
una fecha clave; hasta esa fecha para muchos países, la amenaza del terrorismo parecía
lejana, se pensaba que el problema era de otros y sus dirigentes confiaban que sus sistemas
de detección y protección, dentro de sus fronteras los mantenían invulnerables. El 11 de
septiembre puso fin a esas ilusiones y los numerosos atentados perpetrados posteriormente
en Madrid 2004 y Londres en 2005, mostraron más fragilidad en este ámbito de los países
supuestamente mejor equipados en materia de seguridad.
Las posibilidades de mover fondos que tenían las organizaciones terroristas, antes
del 11 de septiembre de 2001, disminuyeron o se volvieron más arriesgadas. Los
movimientos de fondos por medio del sistema financiero legal, el transporte físico de
recursos u otros métodos hasta esa fecha utilizados, disminuyeron de una manera drástica;
sin embargo, el terrorismo también encontró alternativas a estas restricciones que le
permiten mantener un importante poder mortífero y de destrucción.
La comunidad internacional se vio obligada a buscar, de manera legal, alguna forma
de frenar las actividades terroristas y para ello se ha trabajado emitiendo normativa que
permita evitar el financiamiento de las actividades terroristas y la realización de las
actividades terroristas propiamente dichas.
La normativa internacional en materia de prevención y combate al financiamiento
del terrorismo se ha desarrollado y empezó desde 1999 con el convenio de las Naciones
Unidas para la supresión del financiamiento del terrorismo; en 2001, después de los
atentados en la ciudad de New York, se emitió la Ley USA PATRIOT y el Grupo de
Acción Financiera (GAFI) promulgó las ocho recomendaciones especiales contra el
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financiamiento del terrorismo; la Decisión Marco Europea contra el Terrorismo y la
Convención Interamericana contra el Terrorismo de la OEA se dieron en al año 2002; a
partir de 2003, tanto la OEA como el GAFI intensificaron sus acciones contra este flagelo,
es así como la OEA modificó su reglamento modelo, el GAFI revisó las cuarenta
recomendaciones y emitió una especial adicional a las ocho contra el financiamiento del
terrorismo.
Es importante comentar que la Ley USA PATRIOT ACT es la manifestación
normativa más clara del proceso de globalización y al mismo tiempo es producto de la
crisis de las políticas de seguridad norteamericana que solo contemplaban contrarrestar
ataques con medios convencionales. Esta ley pretende controlar conductas ilícitas como
el terrorismo y el lavado de dinero. Para el efecto acude a la restricción de libertades
individuales y mecanismos de decisión eficaces que sean capaces de enfrentar situaciones
de extrema urgencia.
La Oficina contra las Drogas y el Delito de las Naciones Unidas, emitió una ley
modelo contra el financiamiento del terrorismo, la cual es un modelo para los países
anglosajones.
Por su parte el Fondo Monetario Internacional (FMI), en su manual para a represión
del financiamiento del terrorismo también presenta un modelo de ley sobre el tema.
Se quiere llegar a un estado de convergencia entre los sistemas normativos del
mundo que aseguren la cooperación internacional desde la óptica jurisdiccional, económica
y de autoridad a fin de prevenir, controlar y reprimir el lavado de dinero y el financiamiento
del terrorismo por medio del uso de los recursos tecnológicos.
El comité de Basilea dentro de sus veinticinco principios incluye uno en el que se
requiere que los sistemas financieros de los diferentes países adopten medidas para prevenir
el lavado de dinero u otros activos.
Ponencia: El Financiamiento del Terrorismo y el rol de la Auditoría
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2.2 Normativa Guatemalteca
El Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado tratados internacionales con el
compromiso de prevenir, controlar y sancionar el lavado de dinero u otros activos, de
manera que se proteja la economía nacional y la estabilidad y solidez del sistema financiero
guatemalteco.
También es importante considerar que es obligación del Estado proteger la
formación de capital, ahorro e inversión, y crear las condiciones adecuadas para promover
la inversión en el país de capitales nacionales y extranjeros, para lo cual se hace necesario
dictar las disposiciones legales para prevenir la utilización del sistema financiero para la
realización de negocios ilegales.
Asimismo, es importante considerar que el terrorismo socava las bases en las que se
fundamenta la sociedad y produce inestabilidad en la economía, la política, la cultura y en
general, en el bienestar de los seres humanos; y que el número y la gravedad de los actos de
terrorismo internacional dependen del financiamiento que puedan obtener los terroristas, lo
cual es motivo de profunda preocupación para toda la comunidad internacional.
Igual que en el tema de lavado de dinero, el Estado de Guatemala ha suscrito y
ratificado tratados internacionales con el compromiso de elaborar y adoptar medidas
eficaces y prácticas para prevenir el financiamiento del terrorismo en el territorio nacional,
así como para reprimirlo mediante el enjuiciamiento y el castigo de sus autores, de manera
que se proteja la estabilidad y el orden constitucional guatemalteco.
Es así como el 28 de noviembre de 2001, el Congreso de la República de
Guatemala, emitió el Decreto Número 67-2001, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros
Activos, la que entró en vigencia el 17 de diciembre de 2001.
El reglamento de esta ley está contenido en el Acuerdo Gubernativo 118-2002,
publicado en el Diario de Centroamérica el 18 de abril de 2002.
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La Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento de Terrorismo está contenida en
el Decreto No. 58-2005, publicado en el Diario de Centroamérica el 5 de octubre de 2005,
fecha en la que entró en vigencia para su aplicación en el territorio de la República de
Guatemala.
El Acuerdo Gubernativo No. 86-2006, publicado en el Diario Oficial el 3 de marzo
de 2006, contiene el reglamento de la ley citada en el párrafo anterior. Este reglamento
entró en vigencia el 11 de marzo de 2006, ya que en su artículo 17 establece que empezaría
a regir 8 días después de su publicación.
La Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo fue declarada de
interés público y establece que el financiamiento del terrorismo es considerado delito de
lesa humanidad y contra el derecho internacional.
La citada ley es complementaria a la ley contra el lavado de dinero y contiene
algunos aspectos relevantes como el que se refiere al delito de trasiego de dinero. Este
delito lo comete quien omita efectuar la declaración jurada correspondiente en el puerto de
salida o de entrada del país, en los formularios establecidos por la Ley contra el Lavado de
Dinero u Otros Activos, que transporta del o hacia el exterior de la República dinero en
efectivo o en documentos negociables al portador, por una suma mayor a 10,000.00 dólares
de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional.
Esta ley crea un régimen especial de personas que por la naturaleza de sus
actividades, están obligadas a proporcionar a la Superintendencia de Bancos, las
informaciones y reportes, cuando ésta se los requiere. Este régimen especial incluye
actividades de promoción inmobiliaria o compraventa de inmuebles; actividades de
compraventa de vehículos automotores; actividades relacionadas con el comercio de joyas,
piedras y metales preciosos; actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y
antigüedades; y a los Notarios, Contadores Públicos y Auditores y Contadores.
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Capítulo III
Financiamiento del Terrorismo
Los grupos terroristas y el crimen organizado necesitan de apoyo financiero para
alcanzar sus objetivos, por lo que para ser realmente exitosos deben ser capaces de crear y
mantener una estructura económico-financiera proyectada al cumplimiento de sus
objetivos.
El financiamiento del terrorismo se realiza en tres etapas. La de recaudación,
disposición y de utilización.
La de recaudación que consiste en la búsqueda de fuentes de financiación. Las que
pueden ser legales e ilegales. Si la fuente es de actividades legítimas, los fondos ya están
integrados en el sistema financiero; si éstos provienen de actividades delictivas, son
generalmente en efectivo. Esta etapa de recaudación no hace diferencia entre dinero
legítimo e ilegal, y se enfoca únicamente a la producción de recursos financieros.
La etapa de disposición corresponde al movimiento de los fondos, que se realiza por
medio de una diversificación de técnicas y que permite ponerlos en mano de sus
destinatarios en el lugar deseado por la organización terrorista para su utilización. El
objetivo no es enmascarar el origen de los fondos e intentar darle un aspecto de procedencia
legal, sino más bien se trata de ocultar sus movimientos y su destino final.
En la etapa de utilización, los fondos son utilizados para cubrir las necesidades de
financiamiento de la logística estructural de la organización, su logística operativa en
materia de planeación y realización de actos terroristas y eventualmente para financiar a
otros grupos aliados.
Como se dijo anteriormente, el financiamiento del terrorismo se puede realizar con
fondos de origen legal e ilegal. Esos fondos pueden provenir de países complacientes,
Ponencia: El Financiamiento del Terrorismo y el rol de la Auditoría
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países engañados o de países en conflicto armado. Pueden ser producto de donaciones
privadas, de especulación bursátil, de asociaciones cívicas, de venta de publicaciones
técnicas, tráfico de drogas, secuestros, extorsiones, contrabando, asaltos, fraudes, robos y
tráficos de todo tipo.
El apoyo de algunos países, quizá por razones religiosas o políticas, se realiza en
dinero, armamento, materiales diversos, etc. Esos países pueden participar en la
financiación del terrorismo, sin tener conciencia del destino de los fondos, ya que pueden
realizar donaciones para acciones humanitarias o caritativas que pueden ser desviadas para
fines diferentes a los previstos originalmente. También se puede dar el financiamiento del
terrorismo por países que tienen interés político o religioso en determinado conflicto.
Cuando las fuentes generadoras de fondos son legales, resulta muy complicado
detectar el financiamiento del terrorismo, ya que por ejemplo, las donaciones por medio de
asociaciones locales cívicas o simpatizantes permiten recoger cantidades importantes de
fondos.
Los recursos pueden provenir de donaciones personales, de individuos con poder
financiero, como el caso de Osama Bin Laden, considerado el responsable de los ataques
del 11 de septiembre en la ciudad de New York, que invirtió cantidades importantes de su
fortuna personal para crear y mantener la red terrorista Al Qaeda.
La creación de organismos humanitarios en el seno de comunidades inmigrantes, o
las solicitudes de donaciones a nombre de organizaciones caritativas o benéficas, son
métodos de recaudación de fondos lícitos bastante utilizados por algunas organizaciones
terroristas, en particular las ligadas a los movimientos religiosos fundamentalistas. En este
caso, los donantes pueden actuar con pleno conocimiento del destino final de sus fondos, o
ser engañados tras una cortina de loables intenciones, falsas o reales. En muchos casos,
tales organizaciones caritativas receptoras de fondos son legítimas por el hecho de ejercer
efectivamente, en actividades altruistas. Incluso la mayoría de los miembros de dichas
Ponencia: El Financiamiento del Terrorismo y el rol de la Auditoría
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organizaciones, a menudo no tienen conciencia del desvío de los fondos recaudados a
favor de causas terroristas.
La recaudación de fondos lícitos puede realizarse también por medio de actividades
comerciales o empresas que se dedican a la prestación de servicios. También por
actividades profesionales de miembros de los grupos terroristas, los cuales pueden obtener
préstamos personales, realizar inversiones y obtener beneficios que pueden destinarse al
financiamiento de las redes terroristas.
Los mecanismos que se utilizan para impedir que se establezca el origen de los
fondos, son variados, muchas veces semejantes a los empleados por importantes grupos
empresariales para evitar establecer vínculos entre las empresas que componen un holding.
Estos mecanismos, por ejemplo, pueden ser la utilización de empresas de intermediación
financiera, triangulación de operaciones, autopréstamos, etc.
Las actividades que en algún momento se pueden utilizar para favorecer el
financiamiento de organizaciones terroristas son por ejemplo las actividades turísticas (por
el flujo de divisas e ingreso y egreso de personas), las importaciones y exportaciones (por
las maniobras de sobrefacturación y abultamiento de costos), el negocio de obras de arte y
antigüedades, el de joyerías, casinos, casas de cambio, la prestación de servicios
profesionales, empresas offshore, etc.
También deben considerarse aquellas actividades comerciales que involucran
movimientos de efectivo y que tornan anónimo el origen o dificultan su identificación,
como por ejemplo el caso de los supermercados, estacionamientos, restaurantes, etc., es
decir actividades que mantienen una intensa rotación de bienes o valores que dificultan el
seguimiento de los mismos.
Los terroristas, también se financian de recursos ilegales para realizar sus
operaciones logísticas o de destrucción propiamente dichas. Claro está que cuando el
origen de los fondos es ilegal, el riesgo de descubrimiento y de sanción es mayor.
Ponencia: El Financiamiento del Terrorismo y el rol de la Auditoría
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Las principales actividades criminales de las organizaciones terroristas se puede
decir que son el narcotráfico, extorsiones, secuestros, robos, fraudes, juegos de azar,
contrabando, etc.
El robo de vehículos también es una actividad que genera fondos a las
organizaciones terroristas, sobre todo las de Medio Oriente.
Según el FBI, el robo de vehículos representa cada año en Estados Unidos 8,000
millones de dólares. 200,000 vehículos robados se exportan de Estados Unidos hacia otros
países, incluso el Medio Oriente, en donde son revendidos con altos beneficios. Según
INTERPOL, el robo de vehículos y los fraudes a los seguros ligados, son utilizados tanto
por el crimen organizado como por las organizaciones terroristas, para financiar sus
actividades.
Es importante resaltar que en cualquier tipo de actividad mercantil, puede ocultarse
un proceso de legitimación de activos criminales o bien fuentes de financiamiento de
organizaciones terroristas.
Para evitar el seguimiento de las operaciones financieras, recientemente se ha
establecido que una tendencia más y más usada por el crimen organizado y las
organizaciones terroristas es el trueque, es decir intercambian drogas por armas o
explosivos o drogas por oro, piedras preciosas o joyas.
Capítulo IV
Prevención del Financiamiento del Terrorismo
Para lograr la prevención y la detección de las actividades de financiamiento del
terrorismo, es necesario que el sistema financiero y el gobierno se unan para detectar las
operaciones que tiendan a financiar actividades terroristas. Deberá capacitarse a los
funcionarios del sistema financiero y gubernamental para determinar los indicadores de
Ponencia: El Financiamiento del Terrorismo y el rol de la Auditoría
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alerta y tendencias actuales y futuras que permitan anticipar los cambios o mutaciones en
los métodos de financiación terrorista.
El momento más apropiado para localizar, identificar y rastrear los fondos que
financian actividades terroristas, es el de la colocación en el sistema financiero. Para el
efecto debe analizarse la cantidad de dinero, el área geográfica de procedencia; también se
debe verificar en las listas internacionales los nombres de los individuos u organizaciones
que realizan las operaciones financieras sospechosas, verificar operaciones que tienen
carácter inusual en relación con el perfil del cliente. Asimismo, deben considerarse e
identificarse los instrumentos utilizados para determinadas operaciones, es decir, establecer
si es dinero en efectivo, si se utilizaron giros domésticos, giros internacionales, facturas
falsas, etc.
Lo más importante para prevenir el financiamiento del terrorismo es la
determinación de los indicadores de alerta. La determinación de estos indicadores debe ser
metódica, de tal manera que al analizarlos pueda atraer la atención del analista de la
institución financiera o del investigador que podría determinar la sospecha de
financiamiento del terrorismo.
Se puede decir que los indicadores de alerta más comunes son:
Fondos siempre manejados en efectivo.
Ausencia de registro tributario.
Ausencia de contabilidad.
Una persona que recibe regularmente, sin razón aparente, fondos de una misma
empresa seguida de retiros en efectivo.
Una empresa exportadora que remite regularmente cantidades en efectivo.
Personas señaladas en las listas internacionales como terroristas.
Personas que se ubican en regiones sensibles a las actividades de organizaciones
terroristas.
Ponencia: El Financiamiento del Terrorismo y el rol de la Auditoría
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Personas que no pueden identificar la procedencia de los fondos que depositan en
efectivo para ser enviados por medio de transferencias de fondos.
Personas cuyos antecedentes judiciales o por informaciones de inteligencia los ligan
con organizaciones criminales.
Incongruencia entre los donantes aparentes (con recursos modestos) y las cantidades
recaudadas por las entidades de beneficencia que posteriormente distribuyen sus
ingresos en efectivo.
Existencia de varias organizaciones sin fines de lucro con relaciones inexplicables,
por ejemplo que realicen transferencias de fondos entre sí, o comparten la misma
dirección, los mismos teléfonos, los mismos dirigentes, el mismo personal, etc.
Movimientos inesperados en cuentas bancarias inactivas.
Iglesias que repentinamente depositan en sus cuentas bancarias grandes cantidades
de fondos y no tienen una explicación clara, concreta y comprobable del origen de
los fondos.
Las entidades financieras deben tener como norma identificar claramente la
procedencia de los recursos de sus clientes, es decir por ejemplo, si se trata de
organizaciones sin fines de lucro debe establecerse la procedencia de los fondos
correspondientes a donaciones privadas y públicas, nacionales e internacionales.
Las operaciones en efectivo es el punto más problemático y de riesgo de una posible
procedencia criminal. Conviene identificar claramente la procedencia de las divisas, su
lugar de recaudación, así como las denominaciones habituales de las divisas que integran la
tesorería de las personas jurídicas que son clientes de alguna entidad financiera. Así por
ejemplo, si se declara tener relaciones comerciales con determinado país, el hecho de hacer
operaciones en otro tipo de divisas diferente a la moneda del país con el que se tienen esas
relaciones, constituiría un indicador de alerta.
Del conocimiento y análisis de las tipologías utilizadas por los terroristas, dependerá
la aplicación de una estrategia de detección efectiva. De las contramedidas aplicadas de
manera eficiente resultará una prevención eficiente.
Ponencia: El Financiamiento del Terrorismo y el rol de la Auditoría
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La meta es hacer cada vez más difícil a los actores terroristas, la realización de sus
operaciones financieras, esperando con eso, poder disuadir la realización de sus actividades.
El tema de la prevención y represión del financiamiento del terrorismo, es complejo
y se necesita mucho análisis y estudio para poder entenderlo y realizar un trabajo efectivo
de prevención y represión; por tal razón el profesional idóneo para realizar este trabajo (de
prevención y represión) es el de las Ciencias Económicas, ya que por su formación
académica que lo hace un experto en finanzas, puede analizar la información financiera de
las operaciones consideradas sospechosas de financiar terrorismo; también puede rastrear
flujos de fondos de instituciones, organizaciones o personas que puedan estar involucradas
en actividades terroristas; puede ser el enlace perfecto entre las instituciones financieras y
los entes gubernamentales dedicados a la prevención y represión del financiamiento del
terrorismo y se puede desempeñar con toda propiedad en una unidad de inteligencia
financiera.
Organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco
Mundial han desarrollado programas con el propósito de formar un frente contra el lavado
de dinero u otros activos y el financiamiento del terrorismo; y en esos programas han
insistido en que el corazón de la prevención es una adecuada aplicación de la política
conozca a su cliente por parte de las personas obligadas.
La aplicación adecuada de la política conozca a su cliente, permite minimizar el
riesgo de que un cliente de una entidad esté lavando dinero o financiando terrorismo.
Muchas entidades a nivel mundial reconocen la importancia de tener control y
procedimientos adecuados para saber con quién están tratando. La política de conocimiento
del cliente va más allá de la simple aceptación de los clientes y un programa intenso de
identificación de los mismos. Esta política deberá contener un mayor trabajo para clientes
de alto riesgo como Remesadoras de Fondos, Cambistas, etc. Este trabajo adicional deberá
incluir el monitoreo de los flujos de fondos de los clientes, seguimiento a transacciones
Ponencia: El Financiamiento del Terrorismo y el rol de la Auditoría
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inusuales, transacciones sospechosas y todos aquellos movimientos financieros que no sean
del flujo normal de operaciones del cliente.
Deben desarrollarse políticas y procedimientos claros de aceptación de los clientes y
una descripción de aquellos que son inaceptables. Es importante considerar que la falta de
una política de conocimiento del cliente, por parte de las personas obligadas, podría obligar
a invertir considerable tiempo y costo en resolver problemas que surjan.
La política conozca a su cliente es el corazón de la prevención y se deben considerar
aspectos como la plena identificación de los clientes, es decir conocer a cabalidad el
entorno en que realizan sus actividades comerciales, industriales o de servicios; asimismo,
por cada producto o servicio que ofrezca el cliente para generarse ingresos, se debe analizar
esos productos o servicios detenidamente. También debe considerarse el perfil del cliente,
analizando su principal fuente de ingresos, número de empleados con que cuenta, el monto
de sus ingresos del período anterior, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, etc.
Debe analizarse la procedencia e identificación plena de los recursos con que cuenta el
cliente, especialmente cuando cancela un crédito antes del plazo pactado en el contrato del
mismo o cuando está guardando mucho dinero sin razón lógica o un criterio de
optimización de los fondos. También debe analizarse el monto de operaciones financieras
que el cliente pueda realizar de conformidad con los recursos con que cuenta o contó en el
pasado. Las Normas de Auditoría requieren que los Auditores al realizar un trabajo de
auditoría deben tener u obtener un conocimiento del negocio suficiente para que les sea
posible identificar y comprender los eventos, transacciones y prácticas que, a su juicio
puedan tener un efecto importante sobre los estados financieros o en el examen o en el
dictamen de auditoría. Asimismo, el auditor deberá poseer preparación técnica y capacidad
profesional adecuada que le permita estudiar la normativa contra el lavado de dinero y el
financiamiento del terrorismo que se aplica en la jurisdicción en donde se desempeña
profesionalmente.
Como parte de las pruebas de auditoría que normalmente realizan los Contadores
Públicos y Auditores se deben incluir verificaciones del cumplimiento de la normativa,
Ponencia: El Financiamiento del Terrorismo y el rol de la Auditoría
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contra el financiamiento del terrorismo, aplicable en la jurisdicción en donde se ejecutará el
trabajo profesional. Estas verificaciones deben estar encaminadas a evaluar la capacidad y
desempeño de la persona encargada del cumplimiento, dentro del negocio o empresa del
cliente, de las leyes y reglamentos contra el financiamiento del terrorismo. También se
deben realizar pruebas para evaluar la gestión de la administración en cuanto al tema.
Asimismo, deben evaluarse los programas de auditoría interna, a fin de establecer si se
evalúa y se le da seguimiento al cumplimiento de la normativa, por parte del personal de la
entidad.
El monitoreo de las operaciones de los clientes debe hacerse sin importar si éstas
son realizadas dentro o fuera del balance. Deben elaborarse estándares para monitorear la
actividad de los clientes con énfasis en las transacciones potencialmente sospechosas,
debiendo considerar también las operaciones de las sucursales y subsidiarias.
Las actividades potencialmente sospechosas de los clientes deben suscitar banderas
rojas para investigación a fin de determinar si esas actividades son ilícitas y si es
necesario dar el aviso correspondiente a las autoridades.
Las actividades a las que debe ponérseles especial atención son aquellas que no son
lógicas, como por ejemplo cuando un cliente abre varias cuentas en diferentes bancos y que
no es congruente para el tipo de negocio que está conduciendo, asimismo, cuando
transfiere fondos entre varias cuentas o cuando en esas cuentas se dan muchos depósitos o
retiros en efectivo, sin justificación aparente. También debe ponerse mucha atención a las
operaciones que inusualmente hace el cliente cuando compra en efectivo cheques de
viajero, money orders, giros o cualquier otro tipo de valores. Cuando el cliente maneja un
volumen muy alto de cheques de caja, instrumentos en moneda extranjera, hace y/o recibe
transferencias de fondos sin que la naturaleza de los negocios justifique tales operaciones,
debe investigarse. Cuando frecuentemente, un cliente hace grandes transacciones en
dólares (tales como depósitos, retiros o compras de instrumentos monetarios) sin una
explicación de cómo serán utilizados en los negocios o las compras supuestamente son para
negocios que generalmente no se relacionan con grandes cantidades de efectivo, es
Ponencia: El Financiamiento del Terrorismo y el rol de la Auditoría
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importante que se le de seguimiento a esas transacciones. Si se observan depósitos
bancarios en diferentes localidades sin que la empresa o el negocio tenga sucursales en
otras localidades o por la actividad comercial que realiza la entidad no se justifica que se
hagan esos depósitos.
También es importante observar los depósitos o retiros de dinero en efectivo de los
clientes y analizar si éstos no tienen una tendencia a evitar hacer un reporte o llenar alguna
forma que utilizan los bancos para cumplir con la normativa contra el lavado de dinero y el
financiamiento del terrorismo.
Todos los comportamientos citados podrían ser una señal de alerta de que el cliente
está involucrado en un negocio ilícito y uno de ellos podría ser el lavado de dinero o esté
financiando actividades terroristas. Estos delitos están muy expandidos por todo el mundo
y por esa razón muchos países le están dando gran importancia al combate de los mismos,
ya que el lavado de dinero representa el 5% del PIB mundial, y se estima que se lava
dinero equivalente al 22% del comercio mundial. En cifras absolutas se estima que se lava
anualmente entre 1.5 y 2.0 millones de millones de dólares; y que parte del dinero lavado se
destina a financiar terrorismo.
Capítulo V
Conclusiones
El financiamiento del terrorismo se refiere a una acción futura ilegal. En el
financiamiento del terrorismo no se trata de ocultar una acción pasada ilegal, ni de
poder disfrutar en el futuro de sus ganancias con una relativa impunidad, sino de
reunir fondos de cualquier manera, legal o ilegalmente, para realizar actos
terroristas criminales en un futuro más o menos cercano.
El terrorismo socava las bases en las que se fundamenta la sociedad y produce
inestabilidad en la economía, la política, la cultura y en general, en el bienestar de
los seres humanos; y que el número y la gravedad de los actos de terrorismo
Ponencia: El Financiamiento del Terrorismo y el rol de la Auditoría
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internacional dependen del financiamiento que puedan obtener los terroristas, lo
cual es motivo de profunda preocupación para toda la comunidad internacional.
Los grupos terroristas y el crimen organizado necesitan de apoyo financiero para
alcanzar sus objetivos, por lo que para ser realmente exitosos deben ser capaces de
crear y mantener una estructura económico-financiera proyectada al cumplimiento
de sus objetivos.
El momento más apropiado para localizar, identificar y rastrear los fondos que
financian actividades terroristas, es el de la colocación en el sistema financiero.
Del conocimiento y análisis de las tipologías utilizadas por los terroristas, dependerá
la aplicación de una estrategia de detección efectiva.
De las contramedidas aplicadas de manera eficiente resultará una prevención
eficiente.
La meta es hacer cada vez más difícil a los actores terroristas, la realización de sus
operaciones financieras, esperando con eso, poder disuadir la realización de sus
actividades.
El tema de la prevención y represión del financiamiento del terrorismo, es complejo
y se necesita mucho análisis y estudio para poder entenderlo y realizar un trabajo
efectivo de prevención y represión; por tal razón el profesional idóneo para realizar
este trabajo (de prevención y represión) es el de las Ciencias Económicas, ya que
por su formación académica que lo hace un experto en finanzas, puede analizar la
información financiera de las operaciones consideradas sospechosas de financiar
terrorismo; también puede rastrear flujos de fondos de instituciones, organizaciones
o personas que puedan estar involucradas en actividades terroristas; puede ser el
enlace perfecto entre las instituciones financieras y los entes gubernamentales
dedicados a la prevención y represión del financiamiento del terrorismo y se puede
desempeñar con toda propiedad en una unidad de inteligencia financiera.
Ponencia: El Financiamiento del Terrorismo y el rol de la Auditoría
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Capítulo VI
Recomendaciones
Los sistemas financieros y los gobiernos, de inmediato, se deben unir con acciones
que prevengan y detecten las actividades que financien el terrorismo.
Los sistemas financieros y los gobiernos, de inmediato, deben capacitar a sus
funcionarios para determinar los indicadores de alerta y tendencias actuales y futuras
que permitan anticipar los cambios o mutaciones en los métodos de financiación
terrorista.
Los funcionarios del sistema financiero y gubernamental que se dediquen a investigar
el financiamiento del terrorismo, de inmediato deben proceder a analizar la cantidad
de dinero involucrada en transacciones financieras que realizan determinadas
personas o entidades; el área geográfica de procedencia de los fondos; verificar en las
listas internacionales los nombres de los individuos u organizaciones que realizan las
operaciones financieras sospechosas; además verificar operaciones que tienen carácter
inusual en relación con el perfil de esas personas o entidades; proceder a presentar las
denuncias correspondientes ante las autoridades pertinentes, cuando la situación lo
amerite.
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