XII CONGRESO INTERNACIONAL DEL NOTARIADO...

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-173- COMISION ORGANIZADORA El Consejo Federal del Notariado Argentino y la Comisión Organizadora designada al efecto han convocado a los países adheridos a la Unión Internacional del Notariado Latino a participar en el XII Congreso Internacional que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del l' al 9 de octubre de 1973, para tratar ternas de particular interés. En éstos han sido incluidas importantes cuestiones de dereho pcrivado e internacional privado, referidas a problemas de la vivienda, su adquisición, garantías y limitaciones; validez internacional de las sentencias de divorcio; modernas orientaciones de doctrina jurídica como la referida al empresario individual de responsabilidad limitada o la orga- nización actual de las sociedades y las facultades de investigación de su personalidad jurídica por los entes jurisdiccionales competentes, y, finalmente, al análisis de la situa- ción del notariado en el mundo moderno. Todo ello en el marco de los propósitos que alentaron la creación de la Unión Inter- nacional como un órgano de vinculación entre naciones con principios jurídicos comunes, para aplicarse al estudio y sistematización de la legislación, difusión de ideas, trabajos, proyectos e iniciativas encaminados al progreso, estabilidad y [erarqulzaclón del nota- riado; creación de oficinas de intercambio cientifico, auspicio y celebración periódica de congresos internacionales y fomento de reuniones de carácter nacional, regional o local. al servicio de un alto ideal profesional e institucional. El notariado argentino se siente particuiarmente honrado por la decisión adoptada en Atenas de confiarle la organización del XII Congreso Internacional, que se realizará precisamente al cumplirse veinticinco años del primero, y en el mismo lugar en que se concretó tan feliz lnlclatlva. La invitación formulada en cumplimiento del articulo 10 del estatuto de la Unión, es el anticipo de la más cordial bienvenida por parte de los escribanos argentinos para quienes constituye un motivo de singular complacencia el acoger nuevamente a tan distinguidos huéspedes, delegados, adherentes y acompañantes, en una ocasión tan grata como ésta, refirmando vínculos de confraternidad que ya tienen una verdadera tradición. En la seguridad de contar con una delegación de cada país tan numerosa como cali- ficada, las autoridades del notariado y los colegas todos de la República se han abocado a la preparación de cuanto pueda requerir el desenvolvimiento del Congreso, el éxito científico de las deliberaciones, la participación de los delegados y adherentes, la acti- vidad de los acompañantes, y el conocimiento próximo de las bellezas naturales que generosamente brinda nuestro territorio. Sólo resta insistir en el interés por el envío de trabajos, individuales y colectivos, que contribuyan a un mejor conocimiento de los problemas comunes y a la obtención de soluciones de beneficio general, para lo cual el notario se encuentra particularmente habilitado merced a la colaboración efectiva que mantiene con los poderes públicos y a la fundamental asistencia que presta como asesor y consejero, constituyéndose en un insustituible elemento de paz y de progreso, capaz de realizaciones positivas y de logros responsables que refirman un honroso cometido profesional. XII CONGRESO INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO

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COMISION ORGANIZADORA

El Consejo Federal del Notariado Argentino y la Comisión Organizadora designadaal efecto han convocado a los países adheridos a la Unión Internacional del NotariadoLatino a participar en el XII Congreso Internacional que se llevará a cabo en la ciudadde Buenos Aires, República Argentina, del l' al 9 de octubre de 1973, para tratar ternasde particular interés.

En éstos han sido incluidas importantes cuestiones de dereho pcrivado e internacionalprivado, referidas a problemas de la vivienda, su adquisición, garantías y limitaciones;validez internacional de las sentencias de divorcio; modernas orientaciones de doctrinajurídica como la referida al empresario individual de responsabilidad limitada o la orga­nización actual de las sociedades y las facultades de investigación de su personalidadjurídica por los entes jurisdiccionales competentes, y, finalmente, al análisis de la situa­ción del notariado en el mundo moderno.

Todo ello en el marco de los propósitos que alentaron la creación de la Unión Inter­nacional como un órgano de vinculación entre naciones con principios jurídicos comunes,para aplicarse al estudio y sistematización de la legislación, difusión de ideas, trabajos,proyectos e iniciativas encaminados al progreso, estabilidad y [erarqulzaclón del nota­riado; creación de oficinas de intercambio cientifico, auspicio y celebración periódicade congresos internacionales y fomento de reuniones de carácter nacional, regional olocal. al servicio de un alto ideal profesional e institucional.

El notariado argentino se siente particuiarmente honrado por la decisión adoptadaen Atenas de confiarle la organización del XII Congreso Internacional, que se realizaráprecisamente al cumplirse veinticinco años del primero, y en el mismo lugar en que seconcretó tan feliz lnlclatlva.

La invitación formulada en cumplimiento del articulo 10 del estatuto de la Unión,es el anticipo de la más cordial bienvenida por parte de los escribanos argentinos paraquienes constituye un motivo de singular complacencia el acoger nuevamente a tandistinguidos huéspedes, delegados, adherentes y acompañantes, en una ocasión tan gratacomo ésta, refirmando vínculos de confraternidad que ya tienen una verdadera tradición.

En la seguridad de contar con una delegación de cada país tan numerosa como cali­ficada, las autoridades del notariado y los colegas todos de la República se han abocadoa la preparación de cuanto pueda requerir el desenvolvimiento del Congreso, el éxitocientífico de las deliberaciones, la participación de los delegados y adherentes, la acti­vidad de los acompañantes, y el conocimiento próximo de las bellezas naturales quegenerosamente brinda nuestro territorio.

Sólo resta insistir en el interés por el envío de trabajos, individuales y colectivos,que contribuyan a un mejor conocimiento de los problemas comunes y a la obtenciónde soluciones de beneficio general, para lo cual el notario se encuentra particularmentehabilitado merced a la colaboración efectiva que mantiene con los poderes públicosy a la fundamental asistencia que presta como asesor y consejero, constituyéndose enun insustituible elemento de paz y de progreso, capaz de realizaciones positivas y delogros responsables que refirman un honroso cometido profesional.

XII CONGRESO INTERNACIONAL

DEL NOTARIADO LATINO

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Regente:CESARE GALLAVRESIVía Pietro Mascagn! 30Milano (Italia)

ARCHIVO DE LA UNION - SECCION EUROPEA

Regente:JORGE A. BOLLlNICallao 1542Buenos Aires (Argentina)

ARCHIVO DE LA UNION SECCION AMERICANA

Secretario:MOISES JORGE SAVRANSKYCorrientes 1386 - P. 119Buenos Aires (Argentina)

Secretario:ERNESTOM. A. JAACKS BALLESTERReconquista 336 . P. 49Buenos Aires (Argentina)

Tesorero:GILBERTO C. DIAZ MAYERE. Adrogué 1009Adrogué. Buenos Aires(Argentina)

Presidente:JUAN A. GARDEYReconquista 336Buenos Aires (Argentina)

OFICINA NOTARIAL PERMANENTE DE INTERCAMBIO INTERNACIONAL (ONPI)

Vicepresidente:RENE FRANI<Ettelbrück 52 . Grand RueGrand Duché de Luxembourg.

Tesorero:PONCIANO RONDON SANCHEZAv. Mella 11Sto. Domnigo - Rep. Dominicana.

Tesorero:ANTON GERARD LUBBERSKeizergracht 632Amsterdam - Nederland.

Vicepresidente:GUILLERMO ANZOLA TOROCalle 12 - 5-79Bogotá. D.E. - Colombia.

Vicepresidente:PIETRO MICHELIVia al Collegio dei Nóbili 4Parma - Italia

Secretario:HUGO PEREZMONTEROCharrúa 2392Montevideo - Uruguay

Secretario:JORGE POLYCRONISEmmanuel Benak! IAthene 131 - Grece.

Vicepresidente:JORGE A. BOLLlNIHipólito Yrigoyen 820Buenos Aires . Argentina.

Vicepresidente:FERNANDO QUESADA TORUÑO7<;Avenida 10·34 . Zona 1Guatemala. C.A.

Vicepresidente:WINFRIED KRALlKFélix Mottlstrasse 15, A·1190Wien XIX . Osterreich

Presidente:PEDRO MARIO HEGOBURURincón 610 . 59 pisoMontevideo . Uruguay

CONSEJO PERMANENTE

UNION INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO

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SEDE:

AVENIDA CALLAO 1542Buenos Aires (Argentina)

Protesorero:JULIO ALBERTO GARCIA ARAOZ

Tesorero:ALEJANDRO C. FERNANDEZ SAENZ

Secretarios:SALVADOR L. SPOTURNOR. GASTON COURTIAL

Secretario General:JORGE A. BOLLlNI

Vicepresidente 29:

AGUSTIN CAPUTI

Vicepresidente 19:

RAUL A. MONETA

Presidente:ANTONIO J. LLACH

XII CONGRESO INTERNACIONAL DEL NOTARIADOCOMISION ORGANIZADORA

SEDE:VIAMONTE 867. 69

Buenos Aires (Argentina)

Tesorero:ALDO A. BARBEROArgentina

Delegados Ejecutivos:ALFREDO FLOREZ BARRONPerúADOLFO URDANETA LAVERDEColombiaHUGO FIGUEROAChile

Presidente:EDUARDO B. PONDEArgentina

Vicepresidente:NICOLAS VAZQUEZ ARRlOLAMéxico

Secretario:ELVIO NEREO CIGARROAArgentina

Secretario:ARTURO CAMPILLO SANCHEZMéxico

Presidente:

JEAN JACQUES THORENSCh. 2072 - Saint BlalseSuiza.

COMISION DE ASUNTOS AMERICANOS

COMISION DE ASUNTOS EUROPEOS

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Teniendo en cuenta los propósitos fundamentalmente científicos del Congreso, lasiorr.adas sen de trabajo y continuadas, con un paréntesis el domingo 7 de octubre, en quePost;:: prevista la visita a una estancia, con comidas típicas y música, y espectáculo fol­klórico.

Sin embargo, tanto los congresistas como sus acompañantes podrán disfrutar demomentos de solaz. para lo cual se han previsto cenas en lugares característicos de lacludcd, o donde se ofrecen audiciones de tango. o de música propia del país. una even­tual velada lírica en el Teatro Colón, paseos al delta del río Paraná, desfiles de modelos,visitas a museos, parques y jardines, orientación para compras, todo ello dentro de lacomodidad de cada cual y en el día que más le convenga hacer uso del correspondientetalón que se entregará a cada participante.

En algunós de los actos oficiales se usará ropa de etiqueta.

ACTIVIDAD PROGRAMADA

Lunes 1 de octubre:9 a 20 hs. Recepción de las delegaciones; entrega de documentación; reuniones

previas del Consejo Permanente, de la Comisión de Poderes, de la Comí­sión de Asuntos. Americanos, de la Comisión de Asuntos Europeos. de laONPI, etc. .

Martes 2 de octubre:10 hs. Solemne sesión de apertura.11 hs. Entrega de veneras.15 hs. Constitución de las comisiones.16 hs. Trabaja de comisiones'.20 hs. Banquete en celebración del Día del Notariado Latino.

Miércoles 3 de octubre:10 hs. Trabajo de comisiones.15 hs. Trabajo de comisiones.

Jueves 4 de octubre:10 hs. Trabajo de comisiones.15 hs. Trabajo de comisiones.

Viernes 5 de octubre:10 hs. Trabajo de comisiones.17 hs. Segunda sesión plenaria.

Sábado 6 de octubre:10 hs. Trabajo de comisiones.16 hs. Segunda sesión plenaria.20 hs. Misa solemne en la Catedral Metropolitana oficiada por el Cardenal Primado.

Domingo 7 de octubre:10 hs. Excursión a una estancia con almuerzo típico.

Lunes 8 de octubre:10 hs. Cuarta sesión plenaria.17 hs. Ouinta sesión plenaria.

Martes 9 de octubre:10 hs. Sexta sesión plenaria.17 hs. Solemne sesión de clausura.20 hs. Banquete de clausura.

En la sesión de clausura serán elegidas las autoridades del nuevo Consejo Perma­nente y de los organismos de la Unión; se determinará el lugar. fecha y temario para elpróximo congreso, fijado, en principio, en Barcelona, en octubre de 1975; la designaciónde coordinadores internacionales, el lugar de celebración del XIV Congreso, etc.

PROGRAMA PROVISORIO

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Tema 1: GIUSEPPEPELLEGRINO(Italia)Tema 11:MARIO ZINNY (Argentina)Tema 111:ANGELMARTlNEZSARRION(España)Tema IV: ALVARO GUTIERREZZALDlVAR (Argentina)

COORDINADORES INTERNACIONALES

La Comisión de Estudios especialmente designada para considerar y proponer lareforma del estatuto de la Unión Internacional del Notariado Latino, ha quedado consti­tuida así:

ANDRE DUCRET(Francia)ARTURO ISOTTI (Italia)MANUEL DE LA CAMARA ALVAREZ (España)RENEDECHAMPS (Bélgica)RAUL A. MONETA (Argentina)FRANCISCOVAZQUEZ PEREZ(México)

TEMARIO

COMISION DE ESTUDIOPARA LA REFORMA DEL ESTATUTODE LA UNION

ORGANIZACION: El Consejo Federal del Notariado Argentino encomendó a unaComisión Organizadora, integrada por un presidente, dos vicepresidentes, un secretariogeneral. dos secretarios, un tesorero y un protesorero, todo lo concerniente a la reall­zación del Congreso.

SEDE DE LA COMISION ORGANIZADORA: Callao 1542, Buenos Aires, Argentina.Tel.: 44 - 0091 al 95.

SEDE DEL CONGRESO: El Congreso se desarrollará en el Centro de ConferenciasGeneral San Martín de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ubicado en Sar­miento 1551, en la Capital Federal.

Distribuido en cuatro plantas, el Centro cuenta con salón de plenarios para 1.500personas, munido de cabina de proyecciones, circuito cerrado de televisión e instala­ciones para traducciones simultáneas en hasta seis idiomas; cuatro salas de comisiones,cada una de ellas con circuito de televisión, micrófonos, cabinas de traducción paratres idiomas, oficinas para personal auxiliar, office y baños independientes; numerososy confortables ambientes para autoridades del Consejo Permanente, organismos de laUnión, dirección del Congreso, salas para intérpretes, periodistas, secretarias. taquígrafos,mecanógrafos, impresiones, personal administrativo y auxiliar, confitería y dependencias;servicio médico; espacios para muestras y exhibiciones; cuatro cabinas telefónicas yservicio de télex, banco, correo, guardarropas; cuatro ascensores, teléfonos internos,garage para estacionamiento de autos y comodidades accesorias.

Se encuentra ubicado en el centro de la ciudad e integra un complejo cultural depen­diente de la comuna que abarca la manzana comprendida entre las calles Corrientes,Montevideo, Sarmiento y Paraná.

AGENCIA DE TURISMO: La empresa Coninter S.A.C.F.I., calle Reconquista 533, 59piso, Buenos Aires, atiende todo lo relacionado con el aspecto turístico del Congreso,y a ella se ha confiado la organización de las reservas en hoteles. recepción de viajeros,traslado a su alojamiento, atención en los mismos por personal especializado, trasladosa la sede del Congreso y regresos, excursiones, paseos y planes turísticos para visitarBariloche, Cataratas del Iguazú, Mar del Plata, Quebrada de Humahuaca y otros lugaresde gran atractivo natural.

AGENCIA AEREA DE VIAJE: Agente oficial de viajes ha sido deslqnada la empresaAerolíneas Argentinas, que ha previsto planes de promoción del Congreso, atencionesespeciales para quienes utilicen sus servicios desde el exterior y condiciones suma­mente favorables para facilitar los desplazamientos turísticos en todo el territorio del país.

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PLAN DE TRABAJOl. La Sociedad Contemporánea y el tráfico jurídico.

a) Expansión de la actividad de la Administración Pública en la contratación privada.La actividad de la Administración Pública. El acto administrativo. La fe públicaadministrativa. Modalidades de la expansión. Causas.

b) La aceleración del ritmo de vida y su incidencia en la contratación. Celeridad enla circulación de los bienes. Exigencias de seguridad y certeza que la misma cele·ridad reclama. La intervención notarial en la adquisición, transferencia y extinciónde los derechos y las actuales tendencias legislativas en materia de forma del neqo­clo jurídico. La plena fe del instrumento público en el proceso de nuestros días.La justicia y su necesidad de certeza.

s) Creciente complejidad y atipicidad legislativa de las figuras negociales. La recep­ción por el derecho de las nuevas figuras impuestas por las actuales e:xigencias.Incidencia de la complejidad y atipicidad legislativa de las figuras en la actual requ­lación de los intereses negociales. Dificultades interpretativas. Limitada vigenciadel negocio o formulario tipo. La plena satisfacción de los intereses mediante laconfiguración notarial del negocio.

11.El acto público notarial. Función del acto público notarial. Hacia la seguridad a travésde la forma. Hacia la justicia a través de la certeza.

DESARROLLOTal como quedara de manifiesto en el seno de la Comisión de temas y lo expresaran

las consideraciones con que el que nos ocupa fuera sometido a la aprobación del plena­rio, se trata ahora de trabajar en torno a algunos aspectos esencialmente jurídicos deltema "El Notariado en el Mundo Moderno". En efecto, las nuevas exigencias socio-eco­nómicas inciden directamente en el mundo del derecho y algunas de sus recientes expre­siones están dotadas de una acuciante vigencia notarial. Así, el fenómeno de la expansiónde la actividad de la administración pública en la contratación privada, que no es sinoconsecuencia de aquél otro, más general, del auge del derecho públíco (que se traducey encuentra aplicación, incluso, en la fisonomía actual del negocio jurídico y en la cadavez más acentuada función social de éste y de las relaciones obligatorias); o el fenómenodel proceso de aceleración del tráfico jurídico, con las consiguientes exigencias de se­guridad y certeza que la misma celeridad en la circulación de los bienes impone. o aquélotro, en fin, de la creciente complejidad y atipicidad legislativa de las figuras negociales.

y bien. Hemos dividido el presente plan de trabajo en dos partes. En la primera. "Lasociedad contemporánea y el tráfico jurídico". consideraremos la expansión de la activl·

Coordinador Internacional:MARIO ANTONIO ZINNYCórdoba 1452, 69 piso,Rosario (Santa Fe)República Argentina

Tema 1: La propiedad inmobiliaria urbana en el mundo actual. Adquisición. Protección.Limitaciones.

Tema 11: El notariado en el mundo moderno. Expansión de la actividad de la adml­nistración pública en la contratación privada. El acto público notarial y su función esen­cial en la sociedad moderna y en el tráfico jurídico.

Tema 111:Valor y eficacia de las resoluciones de divorcio en el derecho ínternaclo­nal privado.

Tema IV: Sociedades comerciales: a) El empresario individual de responsabilidadlimitada (La sociedad de un solo socio. Patrimonio de afectación). b) El levantamientodel velo de la personalidad jurídica en las sociedades comerciales. (La teoría de la pene­tración. Disregard of legal entity . Durchgriff der jurístichen person).

TEMA 11.- EL NOTARIADO EN EL MUNDO MODERNO. EXPANSION DE LA ACTIVIDADDE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA CONTRATACION PRIVADA. EL ACTO PU·BLlCO NOTARIAL y SU FUNC¡ON ESENCIAL EN LA SOCIEDAD CONTEMPORANEAy EN EL TRAFICO JURIDICO.

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1 Está de más advertir sobre la contrlbuclón que al tema pueden seguir prestando lasestadísticas, encuestas y el servicio de prospección.

dad de la administración pública en la contratación privada (inciso a). las consecuenciasdel proceso de aceleración del tráfico jurídico (inciso b) y las consecuencias de la cre­ciente complejidad y atipicidad legislativa de las figuras negociales (inciso c). En lasegunda. nos ocuparemos del acto público notarial y su función l.

En el inciso "a" de la primera parte se trata. por consiguiente. de estudiar aquellaexpansión de la actividad administrativa en la contratación privada. que hemos determi­nado y suele manifestarse. por ejemplo. mediante la asignación de competencia para auto­rizar el instrumento público a un funcionario del ente oficial que es parte en el negocioinstrumentado; y de detenernos brevemente a considerar el acto administrativo y la fe pú­blica admlnlstratlva (ello para estar en condiciones de medir los alcances de la expansióny poder comparar el acto público que la concreta con nuestra propia función notarial);claro está, por otra parte, que como la citada expansión administrativa habrá segura­mente de variar en tipo, intensidad y causas según el país de que se trate. cada uno laexpondrá atendiendo a la propia realidad nacional.

En el inciso "b" estudiaremos las relaciones que median entre la aceleración deltráfico, que el moderno ritmo de vida Impone, y las exigencias de seguridad y certezaque la misma celeridad reclama; nos preocuparemos. por consiguiente. de medir y eva­luar el citado proceso de aceleración; de comprobar si el trámite notarial de escrltura­ción ha adecuado su ritmo al de aquél o si, por el contrario, se insume más tiempo delrequerido para ello (a salvo, por cierto, la imprescindible demora que la misma seguridadexige); de deterrnlnar el tiempo que tarda el notario en cumplir los deberes fiscales, y.en su caso. las posibilidades de reducirlo; de advertir si los contratantes recurren pre­viamente a 1:;1instrumentación privada del negocio en razón de la demora que escriturarlosupone; y de comprobar, incluso, si están satisfechas las crecientes exigencias de segu­ridad y certeza que la misma celeridad impone a negocios que tradicionalmente hangozado de libertad en la forma. Se trata, por otra parte, de determinar el concepto quea legisladores y jueces merece hoy la escritura pública como medio de dotar de esasenuridad y certeza a los instrumentos del tráfico; para ello, nos ocuparemos de lasactuales tendencias legislativas en materia de forma del negocio y analizaremos la plenafe del instrumento público en el proceso de nuestros días. determinando sus efectos enlos respectivos códlqos de procedimiento. en las prácticas procesales y en la modernaorientación de la jurisprudencia.

En el inciso "e" procede considerar la fisonomía actual del negocio jurídico, dedi­cando especial atención i' la complejidad que suele distinguirlo. ya en razón de su estruc­tura (negocio plurllateral) o la composición de las partes (ente, sociedad, asociación.comunidad de intereses}, ya en razón de la causa (negocio mixto), ya incluso por elhecho de ser -equlado por normas de diferente naturaleza (privadas y públicas). Aten­deremos también a los nuevos tipos negociales, no receptados por la ley, que nacen aimpulsos de la autonomía privada y responden a la presión de las actuales exigenciassocio-económicas; y procuraremos advertir si los tipos en cuestión están siendo jurídicay singularmente receotados mediante su incorporación al tráfico o si solo funcionan en­casillados en el molde de alouna flqura clásica. Trataremos de medir las dificultades quesuponen, oara la interpretación del negocio o para la regulación masiva de sus interesesmediante la adhestón <11negocio o formulario tipo, esta atlplcidad legislativa o ague11ftcomoleiidad causal: v advertiremos las consiguientes ventaias de una regulación especiale idónea de esos intereses mediante la configuración notarial del neqoclo,

La secunda v última parte comprende el acto público notarial y Sll función. Determi­naremos aquí. en consecuenoía. 11'1causa de nuestro acto, concibiéndola al respecto comoinsnirada en el r-oble propósito dp. dotar a los instrumentos del tráfico de aquella seauri­dad que cada día se torna m?'l ímoresclndlble (secundad de una plena y meior satisfac­ción de los intereses neqoclales 1'1 través de una eficiente lnrerpretaclón de la voluntadde los otoraantes V su consiflllip.nte exteriorización mediante la configuración apropiada;seauridad oor la "rlecuaciñn del hecho al comolejo de normas; senuridad de correctasinterpretaciones del nenocio ante una exoresión clara y técnico iurldlca: seguridad enla conservaclón v resnuardo docurnentales]: y de dotar a aquellos Instrumentos, por otraparte. efe I"~a certldumbre histórica nup. 111 potestad fedante del notario les imoone comomedio de llegar a la lusttcta a través de la certeza. .

Concluimos, por último, poniéndonos a dispoción de los señores coordinadores nacio-

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Conveniencia de un régimen legal que permita considerar la constitución de una so­siedad de un solo socio o la supervivencia de una reducida a la unipersonalldad.

Preguntas a contestar: ¿Conviene o no que el empresario individual pueda limitar suresponsabllldad: en caso de respuesta afirmativa: ¿Conviene o no que para lograrlo pue­da recurrir a la sociedad unipersonal?

Coordinador internacional:Dr. Alvaro Gutiérrez ZaldívarFlorida 716. 19 "c"Buenos Aires (Argentina)

1. - El empresario individual de responsabilidad limitada(La Sociedad de un solo socio. Patrimonio afectación).En algunos países, de acuerdo con el régimen legal, no puede haber sociedad si no

existe pluralidad de socios; esto trae aparejado que al desaparecer esa pluralidad lasociedad debe forzosamente liquidarse.

A raíz de esta situación hay autores que sostienen la conveniencia de legislar sobresociedades de un solo socio o sobre patrimonios de afectación, haciendo notar la ventajade poder limitar la responsabilidad al aporte efectuado, sin extenderlo a todo el patrimo­nio del socio, utilizando como argumento que una liquidación significa, en ciertos casos,la terminación de una empresa próspera, en perjuicio de la economía general.

Otra variante está dada por los países que autorizan que la sociedad no se liquideen el momento en que queda reducida a un solo socio, facultándose al socio sobrevi­viente a reconstruirla a corto plazo, pero responsabilizándolo ilimitadamente con la so­ciedad en caso de insolvencia de la misma, por las obligaciones sociales contraídas enese período.

La tercera posición está dada por los países que admiten la posibilidad que existansociedades de un solo socio.l.-Sistema conveniente:

a) Sociedad de un solo socio.b) Patrimonio de afectación.

a) Sociedad de un solo socio:1) Concentración de acciones o de participaciones sociales en manos de un solo so­

cio como resultado ya previsto en la constitución de la sociedad.2) La misma concentración como fenómeno fortuito o pasajero.3} Concentración no buscada intencionalmente al constituirse la sociedad pero so­

brevenida luego con carácter definitivo.4) Caso de la sociedad cuyas acciones o participaciones sociales están concentradas

en poder de otra sociedad.

TEMA IV. - SOCIEDADES COMERCIALES.

l. - El empresario individual de responsabilidad limitada.1. Sistema conveniente: a) sociedad de un solo socio;

b) patrimonio de afectación.2. Países que admiten la sociedad de un solo socio.

11.- El levantamiento del velo de la personalidad jurídica en las sociedades comerciales.(La teoría de la penetración. Disregard of legal entity. Durchgriff der Juristischen

person).Introducción. - Pautas a las cuales deberán ajustar su trabajo los señores coordina­

dores nacionales. Análisis de diversas situaciones que se pueden presentar.

nales para ampliar las consideraciones que anteceden, o aclarar el sentido de algún tér­mino; y para cooperar, durante estos dos años y en la medida de nuestras fuerzas, enel intercambio de sus ideas, planes y sugerencias.

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Sociedades que, de acuerdo a la legislación de cada país:1) Tienen requisitos mínimos en cuanto al número de socios para constituirse.2) Tienen requisitos mínimos en cuanto al número de socios a lo largo de la vida

de la sociedad.(Estado en que quedan dichas sociedades de no mantener el requisito).

2.-Países que admiten la sociedad de un solo socio:Países en los cuales no se requiere un número mínimo de accionistas para formar

una sociedad anónima y que toleran por eso la constitución de sociedades anónimas deun solo socio (o que permiten la existencia de las mismas fundados en diversas doctri­nas (teoría del negocio fiduciario. Negocio jurídico indirecto).

11.- El levantamiento del velo de la personalidad jurídica en las sociedades comerciales(La teoría de la penetración. Disregard of legal entity - Durchgriff der Juristichen

INTRODUCCION:La figura de la persona jurídica hace posible que, bajo la apariencia de un acto ajus­

tado a derecho, se persignan fines ilícitos, existiendo en tal caso un abuso de la formade la sociedad que el ordenamiento jurídico no puede tolerar, pues atentaría contra lasbases morales y llevaría al descrédito a la misma institución.

Cuando en tales casos el juez aparta la forma y penetra hasta lo que constituye susubstrato personal o real, se limita a confinar la persona jurídica a la esfera que el dere­cho le tiene asignada, pues la sociedad como tal, sólo merece ser reconocida cuando semueve dentro de la esfera para la cual ha sido creada.

Las respuestas que ha dado la jurisprudencia a la pregunta de cuándo puede ser nega­da la forma de la persona jurídica, son contradictorias, por eso es necesario contar urvgentemente con principios claros, con los cuales se pueda hacer frente al peligro queamenaza con la disolución y desvalorización de la institución.LOSSEÑORESCOORDINADORESNACIONALESDEBERANAJUSTAR SU TRABAJOA LASSIGUIENTESPAUTAS:

1) Existencia del problema en la práctica en su país de origen.2) Importancia del problema en la jurisprudencia y doctrina de cada país.3) Existencia de inseguridad jurídica por el tratamiento de los casos que exigen in­

tervención.4) Fraudes de ley por medio de una persona jurídica (cuáles son los más habitua­

les, forma de prevenirlos).5) Daños causados fraudulantamente o con deslealtad a terceros con el recurso de

la persona jurídica (respuesta de los tribunales, de la doctrina, forma de preve­nirlos utilizadas o que se puedan utilizar).

6) El ámbito de aplicación de la doctrina del apartamiento o desestimación de la for­ma de la persona jurídica (límites al mismo).

Estado en que quedan las sociedades reducidas a un solo socio, en los lugares quenos las admiten.

1) Las que deben liquidarse.2) Las que pueden seguir operando temporalmente. (Responsabilidad del socio y

tiempo máximo que puede operar en estas condiciones).

ConEiderar:

1) Forma de reglamentario.2) Forma de constituirlo.3) Consecuencias respecto a terceros.4) limitaciones (por ejemplo: en el objeto).

b) Patrimonio de afectación:

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'1) Medidas internas que tratan de evitar que personas jurídicas nacionales seaa do­mtnadas por capital extranjero.

S) La formación de sociedades para perjudicar derechos legítimos de herederos amoparados por la legislación.

9) La doctrina de la penetración y la llamada sociedad de un solo socio.10) Establecer si es suficiente la doctrina del "abuso del derecho", para cubrir la too

talidad de los supuestos en que se desestima el principio de la separación entrela persona de la sociedad y la persona de los socios.

ANALlSIS DE DIVERSAS SITUACIONES QUE SE PUEDEN PRESENTAR:

1) Desestimación de la forma adoptada en beneficio de terceros y en detrimento delos socios por haber mediado simulación en perjuicio de dichos terceros que pue­den ser:a) Acreedores de la sociedad.b) Acreedores de los socios.

2) Desestimación en beneficio de los socios y en perjuicio de terceros por habermediado simulación en perjuicio de los socios.

3) Desestimación en beneficio de terceros y en detrimento de los socios por me­diar abuso de derecho en la invocación de la personalidad societaria respecto dedichos terceros, que pueden ser:a) Acreedores de la sociedad.b) Acreedores de los socios.

4) Desestimación en beneficio de los socios y en detrimento de terceros por me­diar abuso de derecho en la invocación de la personalidad social por parte de dl­chos terceros con relación a los socios.

5) Desestimación en beneficio de un interés público para:a) Evitar la utilización simulada o abusiva de la sociedad en detrimento de una

norma de interés público;b) Regular a la sociedad según sus socios por razones de estado o de política

jurídica.e) Regular a los socios según la sociedad por razones de estado o de política

jurídica.6) Otros casos.

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TEMA 11:NATALlO P. ETCHEGARAYL. N. Alem 1549Banfl.ld (Buenos Airas)

TEMA 111:

MIGUEL N. FALBOCangallo 1143Capital FederalNORBERTO E. CACCIARIPiedras 113. 5~ pisoCapital FederalBERNARDO SIROTELa Rloja 734Concordia (Entre Rlos)

TEMA 1:

JULIO ROBERTO GREBOLMitre 2156. piso 5~Mar del Plata (Buenos Aires)RODOLFO FRONTERAEspaña 1763Coronda (Santa Fa)JOSE M. R. ORELLELavalle 1312, 4~Capital FederalOMAR ANDRES ASCUAAlem 1146Nogoyá (Entre Ríos)

ELVIRA CALLE DE ANTEQUEDAMitre 946MendozaHORACIO L. PELOSIViamonte 640. 2~Capital FederalANTONIO MULONEVilla RamfrezDiamante (Entre Ríos)

REPUBLlCA ARGENTINA

COORDINADORES NACIONALESCon el propósito de facilitar la labor se informará. a medida que se reciban. la nó­

mina de coordinadores nacionales de los diferentes países. Argentina ha comunicado lasuya. consignando los respectivos domicilios que se transcribe a continuación:

TEMA 111.- VALOR Y EFICACIA DE LAS RESOLUCIONES DE DIVORCIO EN EL DERECHOINTERNACIONAL PRIVADO.

El coordinador del tema 111,ha dado a conocer el esquema de trabajo. que dice así:A.I Los sistemas actuales sometidos a consideración del notario.1. Normas de conflicto de convenios internacionales suscritos. ratificados sin o

con reserva en el propio país.11.Normas de conflicto establecidas por el propio ordenamiento jurídico.111.Soluciones jurisprudencia les en materia de colisión de normas de conflicto.B) Criterios aconsejables para los países miembros' de la U.I.N.L. relativos a:1. Capacidad personal de los divorciados.2. Validez o no de las nuevas nupcias. Supuestos en que incide o no la excepción

de orden público.3. Situación de los hijos respecto a su persona y a la patria potestad.4. Régimen económico matrimonial y capacidad patrimonial.5. Problemas de conflicto jurisdiccional y de valor extraterritorial de las resoluciones.6. Incidencia del fraude de ley.7. La excepción de "Protección Nacional".8. Modo de acreditar el divorcio y las subsiguientes operaciones de llquldaclón a

efectos notariales.

Sin perjuicio de ello. prepara un informe para orientar la labor. en el cual ha deresumir su experiencia en los dos congresos consecutivos anteriores. teniendo presen­te que los estudios desarrollados en el de Atenas constituyen un punto de partida parael de Buenos Aires. lo cual obliga a una exposición detallada de lo trazado allí y a UiIlpanorama general del problema del divorcio fundado en las impresiones recogidas. enlas intervenciones de los ponentes y en los debates en comisiones, y a una síntesis oresumen del estado legal y jurisprudencial en cada uno de los países que presentaronponencias. a saber: Alemania. Argentina. Austria. Bélgica. Canadá. España. Francia. Gre­cia. Guatemala. Italia. México. Países Bajos y Uruguay.

Esto último. con el objeto de facilitar un conocimiento del derecho privado que per­mita extraer conclusiones en derecho internacional privado.

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Presidente:JOSE A. NEGRI (Argentina)

Vicepresidentes:EDUARDO BETANCOURT AGüERO (Cuba)

JEAN CHAINE (Francia)GEORG FEVOCK (Alemania)

RAUL F. GAUCHERON (Argentina)HENRI MAIGRET (Francia)

FELIX OCHOTECO Jr. (Puerto Rico)CIPRJANO RUIZ (México)

ALPHONSE SENAV (Canadá)FERNANDO TAVARES DE CARVALHO (Portugal)

Secretarios:ROGEA HAIZET (Francia)

CARLOS A. PETRACCHI (Argentina)Tesorero:

PASCUAL OUAGUATA (Uruguay)

KRAlIK Winfried, (Austria)lARRAUD Rufino, (Uruguay)LOPEZ lEGAZPI Fortino, (México)lOZANO NORIEGA Francisco, (México)LUBBERS Anton Gerard, (Holanda)MANDElll Silvio, (Italia)MICElI Augusto P., (Luisiana)MICHEU Pietro, (Italia)MIRANDA CARDENAS Alfonso, (P. Rico)MONETA Raúl A., (Argentina)MONROV ESTRADA Mario, (México)NICOUNI Giuseppe, (Italia)NUÑEZ LAGOS Rafael, (España))ORIHUELA 1. Jorge, (Perú)PERALTA MENDEZ Carlos E., (Guatemala)PEREZ MONTERO Hugo, (Uruguay)POLVCRONIS Jorge, (Grecia)PONDE Eduardo B., (Argentina)QUESADA TORUÑO F., (Guatemala)REMMElTS Renmmelt, (Holanda)RONDON SANCHEZ P., (Santo Domingo)THORENS Jean Jacques, (Suiza)URDANETA LAVERDE Adolfo, (Colombia)VAlKENEER Roland de, (Bélgica)VALlET DE GOYTISOLO Juan, '(España)VAN DER PiOEG Pleter. {Holanda)VELARDE ARENAS Ernesto, (Perú)WAGNER Kurt, (Austria)WUILLE BllLE Alberto H., (Argentina)WURTH Roger, (Luxemburgo)VORIO Aquiles, (Argentina)ZALDIVAR DIAZ Rafael, (Chile)

FALLECIDOS

ALBI AGERO Julio, (España)ANASTASSAKIS Georges, (Grecia)ANZOLA TORO Guillermo, (Colombia)ARATA Roberto M., (Argentina)ARCE CASTRO Alfredo, (Argentina)BOLLlNI Jorge A., (Argentina)BRAGA Marcio, (Brasil)BRAUEN Albert, (Suiza)CARAMBULA Adhemar H., (Uruguay)COMPTOIS Roger, (Canadá)CONTRERAS Graciano, (México)COSETTE Raymond, (Canadá)CHAPEAUROUGE Alfred de, (Alemania)CHEPOTE COQUIS Rafael, (Perú)DECHAMPS René, (Bélgica)DE LA CAMARA ALVAREZ M., (España)DETEIX Pierre, (Francia)DUCRET André, (Francia)FAUS ESTEVE Ramón, (España)FIRMO DA SILVA Antonio A., (Brasil)FANK René, (Luxemburgo)FROGUA Mario, (Italia)GADEA Vicente, (Paraguay)GALlAVRESI Césare, (Italia)GARCIA DE QUEVEDO Juan, (México)GIIlAENEZ AANAU Enrique, (España)GUASTI Alessandro, (Italia)HEGOBURU Pedro Mario, (Uruguay)HERRMANN Hans, (Alemania)Isorrl Arturo, (Italia)JANSSENS Williem, (Bélgica)JARA GRAU Jorge, (Ecuador)

MIEMBROS

UNION INTERNACIONAL

TEMA IV:

FRANCISCO FERRARI CERETTISanta Fe 1127Capital Federal

RAUL FOSCO9 de Julio 1873Santa FeJaSE C. CARMINIO CASTAGNOSan Martín 785, 3" "l"Paraná (Entre Rios)

JAIME CERDA JUAN A. GARDEVCalle 48 N? 1047 Reconquista 336la Plata (Buenos Aires) Capital Federal

MIEMBROS EFECTIVOS Y HONORARIOS DE LA