XIX FORO DE ACTUALIDAD LABORAL - Egarsat … · Se ha firmado un acuerdo 2018-2020 ... norma como...

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XIX FORO DE ACTUALIDAD LABORAL

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XIX FORO DE ACTUALIDAD LABORAL

XIX FORO DE ACTUALIDAD LABORAL

Ponente

David Martín Ochagavía

Objeto de análisis

I.Prórroga Presupuestos Generales del Estado 2017 (mientras inexistencia PPGG 2018)

II.Salario Mínimo Interprofesional año 2018

III.Normas de Cotización 2018

IV.Ley Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo

V.Criterios y evolución requisitos pensión de jubilación

VI.Obligaciones legales del registro de jornada y conducta de la Inspección de Trabajo ante esta nueva situación

VII.Novedades legislativas y jurisprudenciales en el ámbito laboral y social

Situación PPGGE 2018

► Se han prorrogado los del 2017 mientras no se cierre 2018

► Implicaciones

•Posibilidad legal de una prórroga de unos presupuestos (siempre los del año anterior)

•Si finalmente no hubiera presupuestos propios 2018, en 2019 obligación de convocar elecciones.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2018

► El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto (1077/2017 de 29 de diciembre). Para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

Para el año 2018 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social fijó el Salario Mínimo Interprofesional en los siguientes valores, con un pacto con sindicatos y patronal:

Salario Mínimo diario: 24,53€

Salario Mínimo mensual: 735,90€

Salario Mínimo anual: 10.302,60€ (14 pagas)

Estos valores representan un incremento del 4% respecto al pasado año 2017

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2018 ► EVOLUCIÓN EN ESPAÑA DEL SMI EN LOS ÚLTIMOS 15 AÑOS Año SMI Día SMI Mes

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2018 24,53 € 735,90 €

2017 23,59 € 707,60 €

2016 21,84 € 655,20 €

2015 21,62 € 648,60 €

2014 21,51 € 645,30 €

2013 21,51 € 645,30 €

2012 21,38 € 641,40 €

2011 21,38 € 641,40 €

2010 21,11 € 633,30 €

2009 20,80 € 624,00 €

2008 20,00 € 600,00 €

2007 19,02 € 570,60 €

2006 18,03 € 540,90 €

2005 17,10 € 513,00 €

2004 15,35 € 460,50 €

2003 15,04 € 451,20 €

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2018 ► COMPARATIVA DEL SMI EN EUROPA

País SMI mes (12 PAGAS)

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Luxemburgo 1.925,75 €

Bélgica 1.562,60 €

Holanda 1.561,80 €

Irlanda 1.551,85 €

Francia 1.480,30 €

España 858,55 €

Grecia 683,80 €

Portugal 649,80 €

Polonia 420,50 €

Rumanía 300,50 €

Serbia 300,00 €

Bulgaria 285,75 €

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2018 ► Se ha firmado un acuerdo 2018-2020

•Subida del 4% en 2018 -- 736 €/mes

•Subida del 5% en 2019 – 773 €/mes

•Subida del 10% en 2020 – 850 €/mes

► Esto exige que se den dos condicionantes: por un lado la economía nacional debe crecer a un ritmo del 2,5% (los últimos años ha superado el 3% del PIB) y a su vez que se creen 450.000 empleos (2016 414.000 // 2017 560.000)

► Si no se dan, las partes negociaran otro SMI que será en todo caso menor.

► La mayor subida anual del SMI fue en 1983 (10%)

► Para los sindicatos es el punto de partida de la negociación colectiva (su pretensión 2018 es pactar subidas del 3% en los convenios), la patronal no está tan dispuesta si se trata de cifras a consolidar.

► La subida del SMI afecta directamente a 530.000 trabajadores (indirectamente a algunos conceptos de convenios; ej; bodegas Rioja)

Normas de cotización 2018 (en proyecto de trámite y publicación)

► Bases de cotización Seguridad Social Régimen General

•Máxima -- 3.751,26 €/mes (se mantiene)

•Mínima – 858,60 €/mes (+4% en todos los GC, subida vinculada a incremento SMI)

► Bases de cotización Seguridad Social RETA

•Máxima -- 3.751,26 €/mes (se mantiene)

•Mínima – 919,80 €/mes (de momento no imputación incremento SMI, salvo en SOCIEDADES)

► Cambio de tendencia en la subida de topes (2013 y 2014 -> 5%// 2015 -> 0,25% // 2016 -> 1% // 2017 -> 3%)

► Sigue en estudio destopar las bases de cotización (no las pensiones).

PENSIÓN MÁXIMA (2018) 2.580 €/MES * 14 PAGAS (ha subido el 0,25%)

► Se mantienen los tipos de cotización.

Nuevo permiso paternal 2018

► Se mantiene en 4 semanas

•Hay un acuerdo en los presupuestos de 2018 (PP y Ciudadanos) de subirlo a 5 semanas, pero mientras no se firmen los presupuestos no tiene vigencia.

El Tribunal Europeo ahora no ve discriminación entre

las finalizaciones de contratos fijos y temporales

► Se reconoce que en la consulta de septiembre de 2016 no hubo un total entendimiento

• Ahora:

•Si ven factible que las indemnizaciones por expiración del tiempo convenido o por finalización del motivo interino den una indemnización menor o incluso no den indemnización (no debe ser el mínimo el despido objetivo)

•Entre otras cosas porque es un tema esperado o conocido desde un inicio (no debe conllevar sorpresas).

•Y también porque esos contratos contribuyen a mantener el equilibrio de flexibilidad en las empresas y si se considera que dan seguridad a los trabajadores.

El Supremo dicta que las empresas no están obligadas

a registrar la jornada diaria ► Para la Sala IV del Alto Tribunal, el registro que debe llevarse es de las horas extras (es su interpretación de los establecido en el artº 35.5 E.T).

► El TS si admite que convendría una reforma legislativa para clarificar la obligación de llevar registro horario (En la Comisión de Empleo del Congreso el PSOE presentó una propuesta de registro obligatorio de jornadas, no fue admitida…)

► Para el TS, la falta de llevanza o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma y en todo caso no informar a los trabajadores de las horas extras (a través de sus representantes o ellos mismos) constituye una falta leve en la LISOS.

► De los 13 magistrados que votaron, 5 presentaron voto particular.

► No es una sentencia de unificación de doctrina.

Novedades Ley reformas urgentes del trabajador autónomo

- La penalización “por no abonar en plazo” las cotizaciones sociales es excesiva y confiscatoria (al incrementarse hasta un 20 % el recargo por el ingreso fuera del plazo reglamentario) se reducen los recargos de la deuda al 3, 5, 10 o 20 % de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer, segundo, tercer, o del cuarto mes (en adelante) una vez vencido el plazo reglamentario, parece más proporcionado. La realidad es que se baja al 10% si se paga al mes siguiente, luego ya al 20%

- Se modifica el sistema de altas y bajas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, de modo que la cuota correspondiente en el mes en que se produzcan tanto las altas iniciales como las bajas se computará desde el día en que aquéllas se produzcan, y no desde el primer (alta) o último día (baja) del mes correspondiente; de esta manera los autónomos dejaran de cotizar por el mes completo, medida, por tanto.

Novedades Ley reformas urgentes del trabajador autónomo

- Incluso, si el autónomo realiza actividades discontinuas “tendrán la consideración de altas iniciales y bajas definitivas hasta tres solicitudes de alta y baja al año”, pudiendo cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio.

- Se amplía la cuota reducida de 50 euros (por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal) para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis meses actuales. Si no han sido autónomos los dos años anteriores.

- Se mejoran las bonificaciones para los autónomos por cuidado de familiares, por períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, cuyo importe se amplía a la totalidad de la cuota que viniese soportando la trabajadora beneficiaria. Incluso bonificación de cuotas por reducción de jornadas por cuidados de hijos menores de 12 años.

- Se reconoce como contingencia el accidente in itinere (siempre que tu centro de trabajo no sea tu domicilio o residencia).

Novedades Ley reformas urgentes del trabajador autónomo

- Los autónomos se pueden deducir los gastos relacionados con el vehículo que esté parcialmente dedicado a la actividad económica del autónomo. En estos casos, el trabajador autónomo se podrá deducir el 50 % “tal y como sucede con eI IVA, equiparando tratamiento de ambos impuestos para los mismos supuestos, dado que en la actualidad existe una diferenciación evidente en la aplicación de IVA e IRPF para los mismos supuestos o hechos imponibles, eliminando así la discrecionalidad en las comprobaciones e inspecciones que realiza la Administración Estatal de la Agencia Tributaria y realzando el principio de seguridad jurídica. TEMA OLVIDADO EN LA LEY

- Deducción de “gastos originados por mi trabajo” si realizo mi actividad desde casa: 30% de la parte proporcional que utilizas para trabajar (si te deduces más te exigirán demostrarlo) (EJ; mi casa de 100 m2, utilizo como despacho 20m2, de las cuotas de luz, agua y gas me puedo reducir el 30% de los 20m2 del despacho esto es un 6% de la factura).

- Gastos de manutención locomoción y dietas: sólo se aceptarán los producidos fuera del lugar de trabajo y residencia y siempre que se paguen vía tarjeta. TOPES: en España; 26,67 y 53,34 €/día // Extranjero; 48,08 y 91,35 €/día sin o con pernocta).

Novedades Ley reformas urgentes del trabajador autónomo

- Posibilidad de contratar como asalariados a familiares (antes autónomos colaboradores); requiere una declaración que justifique la laboralidad de la contratación. Puede ser bonificada.

- Posibilidad de complementar el 100% del cobro de la jubilación con seguir trabajando; para ello a menos debe seguir en la actividad contratado un empleado (objetivo: mantener la actividad)

- Un autónomo (= empresario físico) si se jubila puede despedir a sus empleados abonando una mensualidad de salario.

- Hay que contratar a uno nuevo NO

- Se puede contratar en otro régimen (ej; Empleado de Hogar) NO

- Es válido para autónomos societarios NO

Actualización de datos a 2018 en materia de jubilación

► Jubilación:

- Se mantiene la edad de 65 años si se han cotizado más de 36 años y medio.

- Si no es así, la edad de jubilación queda establecida en 65 años y 6 meses

- Periodo de cálculo; últimos 21 años.

► En principio esta adecuación de años cotizados y periodo de cálculo evoluciona hasta 2027.

► Jubilación Parcial / contratos de relevo; la cotización es del 75% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa (indiferente tenga la reducción del 50 o 25%), indiferente si el relevista cubre la misma posición u otro puesto.

Edad jubilación parcial (61 años y 6 meses), salvo pacto anterior a mayo 2013 (fin 2018)

► Las pensiones se han incrementado un 0,25% sobre cuantías 2017 (desde que está este sistema de garantía fuera de IPC es el segundo año que se pierde poder adquisitivo los pensionistas)

Novedades Legislativas de interés ► Orden ESS/ 1310/2017 (normas de aplicación Rég. Especial S. Social trabajador autónomo):

- Cambio fechas hechos causantes de la prestación.

► Medidas laborales Ley 8/2017, de 08 de noviembre, de contratos en el sector público:

- Mayor protección a los trabajadores de las subcontratas

- Mayor protección personal discapacitado (mtto empleo y cuota)

- A diferencia del ET, la prioridad es el convenio sectorial no de empresa

► RD 1074/2017, de 29 de diciembre, que modifica Reglamento IRPF:

- Se aumentan los importes exentos de las becas al estudio y formación de investigadores

- Rendimientos de trabajo exentos por gastos en vales o comedores de empresa (pasan de 9 a 11 €(día laboral)

Sentencias recientes de interés

► Las cartas genéricas – incitación al despido nulo

► Despido procedente por tolerar el acoso laboral a compañeros

► Un despido objetivo con causa, puede ser declarado improcedente si la empresa realiza contrataciones posteriores en ese puesto

► Estando de baja médica me despiden; es nulo, improcedente o procedente??

► Se acabó el papel, el TS permite el envío de nóminas de forma digital

► Fumar en los lavabos o servicios de la empresa justifica el despido disciplinario

► El comedor es obligatorio si la empresa tiene más de 50 trabajadores y horarios partidos con menos de dos horas de descanso

muchas gracias

DAVID MARTIN OCHAGAVIA

- 690071622