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XVI Congreso Internacional Fomerco
El despojo de género y el derecho a la tierra de las mujeres Afrocolombianas
Paula Andrea Quintero Espinosa1
Resumen
Teniéndose en cuenta la deuda histórica con las mujeres, en términos de desigualdad de género que ha acompañado los procesos históricos de exclusión, y hablando de las pertenecientes a grupos étnicos, en este caso las comunidades negras del pacifico colombiano, conocidas como afrocolombianas, que han sido excepcionalmente golpeadas por el conflicto armado, dejándolas en un estado de desplazamiento forzado en las ciudades, siendo múltiples las discriminaciones que presentan por raza, clase y de inequidad en la distribución de la tierra y de fallidos o inconclusos intentos de reforma agraria. El presente artículo pretende realizar un análisis y caracterización sobre el despojo de tierras y territorios en su violación de derechos a las mujeres afrocolombianas del pacifico Colombiano. ¿Es posible hablar sobre una reinvención de los derechos, en los términos de justicia de género y el programa de restitución de tierras?
Partiendo de una revisión bibliográfica de los documentos y archivos del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), se empieza conceptualizando el despojo de tierras y las afectaciones de genero sobre las afrocolombianas, para después hablar sobre las medidas que se han tomado en el proceso de pos-conflicto como es la justicia transicional y finalmente, la ley de restitución de tierras 1448 de 2011 o llamada ley de víctimas en cuanto a sus avances y dificultades para con las mujeres afrocolombianas, para reflexionar la importancia de la aplicación del enfoque diferencial de género interseccional que permita el lineamiento, implementación de políticas públicas que restituyan de una manera efectiva a las mujeres no solo como victimas si no que las empodere como actoras activas de un proceso de restitución de establecimiento y mejoramiento de su calidad de vida.
Palabras claves: Despojo. Genero. Restitución de tierras. Afrocolombianas.
1 Formada en Relaciones Internacionales e Integración por la Universidade Federal de Integração latino-
Americana-UNILA, Foz do Iguaçu- Brasil. Actualmente estudiante de maestría, en Integración Contemporánea
de América latina, (ICAL) en la Universidade Federal de Integração latino-Americana-UNILA. Foz do Iguaçu-
Brasil Email: [email protected]
Introducción
La necesidad de enmarcar el análisis de derechos vulnerados de las mujeres,
no solo desde un contexto de conflicto armado, sino también teniendo en cuenta la
historia de los conflictos territoriales y de la tierra, cuyas tensiones aún siguen en
abierto y son parte del conflicto que seguimos viviendo aun hoy, mismo en una
transición de un acuerdo, firmado entre las FARC-EP y el gobierno de Colombia el
24 de agosto de 2016, que si bien genera nuevas esperanzas, también presenta un
enorme cantidad de retos, en todos los ámbitos sociales, políticos, técnicos,
culturales, pero también, más específicamente sobre los tres ejes de verdad,
justicia, y reparación de derechos, con un enfoque de género, para devolverles de
alguna manera la dignidad que les fue arrancada sobre sus cuerpos-mentes, sobre
su entorno y su vida y más instrumentalmente para la implementación de lo pactado.
Teniéndose en cuenta la deuda histórica con las mujeres, en términos de
desigualdad de género que ha acompañado los procesos históricos de exclusión, y
hablando de las pertenecientes a grupos étnicos, en este caso las comunidades
negras del pacifico colombiano, conocidas como afrocolombianas, que han
excepcionalmente golpeadas por el conflicto armado, dejándolas en un estado de
desplazamiento forzado en las ciudades, siendo múltiples las discriminaciones que
presentan por raza, clase y de inequidad en la distribución de la tierra y de fallidos
o inconclusos intentos de reforma agraria.
Es importante dar una mirada a los derechos de estas mujeres a la tierra en
dos direcciones: una, hacia el análisis sobre los derechos de uso de la tierra en
equidad entre hombres y mujeres, y otra, hacia la participación de las mujeres en la
defensa de los derechos colectivos sobre el territorio. Ambos tipos de análisis
recogen las tensiones entre los derechos individuales y colectivos y se relacionan
con el tema de la representación de las mujeres al interior de los grupos étnicos.
Esa dimensión de la discrepancia entre la igualdad formal entre hombres y
mujeres, consignada en la ley que iremos a tratar, y los alcances de la igualdad
real, representada no sólo en la posesión de títulos de propiedad sino en el acceso,
control y uso de la tierra. La “naturalización” de las relaciones de género que persiste
en los imaginarios sociales en general, y particularmente en los del campesinado,
hace que la producción agropecuaria y la administración de propiedades sigan
asociadas al ámbito masculino, a pesar de los visibles aportes del trabajo femenino
y las luchas de las mujeres rurales por el reconocimiento de sus derechos.
En este sentido el texto está dividido en las siguientes partes una primera
parte que se va a hacer referencia sobre el concepto de despojo de tierras sus fines
y medios y las afectaciones de género en específico en las afrocolombianas del
pacifico Colombiano. Una segunda parte donde hablare del mecanismo de justicia
que ha tenido una importancia relevante en el proceso pos-acuerdo, la justicia
transicional con enfoque de género, para por ultimo hablar sobre la ley de restitución
de tierras 1448 de 2011 o de víctimas, en cuanto a sus avances pero sobre todos a
las dificultades que hasta ahora ha presentado.
Despojo de tierras y las afectaciones de género en las afrocolombianas
La región Pacífica, donde geográficamente se ubica, la mayoría de la
población afrocolombiana, ha sido objeto de la colonización agresiva de los
regímenes capitalistas que apuntan a implantar sus modos extractivitas de
explotación de la naturaleza y que atentan contra los modos de vida de los grupos
que ahí habitan.
No podemos olvidar que estamos inseridos en una sociedad patriarcal,
capitalista que sigue el modelo de desarrollo neoliberal impuesto por Estados
Unidos, lo que también ha sido una de las causantes del ejercicio de la violencia, y
de ese proceso de despojo, que es evidenciado por la “seguridad” que el propio país
le quiere dar a la inversión de capital, y la lógica empresarial tanto nacional como
extranjera que tiene intereses en el territorio, recursos naturales y otras
“mercancías”. Por tanto el despojo puede y es desde el inicio el instrumento de un
fin mayor de tipo militar, económico y político, utilizando una modalidad mixta de
despojo.
El despojo de tierras a nivel específico de las afrocolombianas ha acompaño
por décadas las disputas por el control territorial entre la guerrilla, los paramilitares
y las fuerzas armadas oficiales, en una dinámica compleja y extendida en el tiempo.
Aquí es importante definir cuáles son los medios y los fines del despojo de tierras y
como estas redefinen las relaciones y dificultades en cuestión de género
interseccional.
Dicho lo anterior, algunas modalidades de despojo esta, la ocupación armada
en beneficio de elites locales; compra y venta masiva de parcelas campesinas a
bajo precio y amenazas por nuevas empresas agroindustriales o extractivas;
reversa de antiguas parcelaciones de reforma agraria, repoblamiento de algunas
zonas con familias pobres reclutadas por los paramilitares en las ciudades cercanas
para lograr una base social estratégica; legalización por vía fraudulenta y
connivencia de funcionarios corruptos ( Centro Nacional de memoria Histórica, 2014)
O también según la CNRR, (2009), el despojo de tierras no conduce al
control territorial, pero que para el control del territorio es absolutamente necesario
la transformación de las relaciones de tenencia establecidas por las comunidades
tradicionalmente ocupantes del territorio en disputa. Sea a través de la combinación
de las reglas del mercado, la violencia y la coerción, o mediante la
instrumentalización de entidades públicas y privadas, se transforma la relación de
tenencia, derivando en la pérdida de la propiedad para las comunidades indígenas,
campesinas y afrocolombianas. En muchos de los casos, el método de despojo
parece depender de la formalidad en la relación de tenencia establecida entre el
bien y la comunidad, así como del reconocimiento jurídico político de esa relación.,
como es el caso de comunidades afrocolombianas.
En esas dinámicas, que contribuyeron en muchas partes a una nueva
concentración de la tierra, los actores armados y no armados usaban las ordenes
de genero de la sociedad campesina y en este caso afrocolombiana a su favor,
aprovechando la vulnerabilidad de las mujeres o ampliando sus repertorios de
violencia hacia ellas: la violencia sexual para espantar toda una comunidad y
desalojarla de sus tierras; compra de parcelas a viudas necesitadas y desplazadas
en la ciudad para acumularlas en nueva empresa agroindustrial.
Ahora bien estas afectaciones de género por el conflicto armado se dan en
medio de las discriminaciones históricas que las mujeres afrocolombianas han
experimentado; en la práctica social, y en la ley.
Pese a dichas colonizaciones, cabe reiterar que en algunas regiones del
Pacífico Colombiano, la mujer está posicionada como un sujeto importante dentro
de las comunidades; a pesar de que durante la esclavización fue confinada a tareas
domésticas, en la actualidad se valora que siempre han sido lideresas que luchan
por el bienestar propio, el de sus familias y el de las comunidades en general, lo
cual da origen a: una organización social en la cual la mujer es eje de la familia,
figura estable del grupo doméstico, en tanto los hombres están sometidos a
continuos desplazamientos en el medio ecológico del Pacífico en donde, de acuerdo
con un sistema de producción adaptado a diversos ciclos de la región, deben
movilizarse constantemente.
Así, se afirma el papel de anclaje de la mujer frente al papel de transeúnte
del hombre. Es decir, a partir de las prácticas de producción realizadas en el bosque
cercano a la vivienda, las mujeres han definido la propiedad territorial de la familia,
y le han dado al territorio el sentido de pertenencia. (LOZANO, 2010)
Las políticas tradicionales de reforma agraria y de desarrollo rural han
copiado este esquema y durante muchos años han tomado a la familia encabezada
por el hombre productor como base de sus programas. Y aunque este enfoque ha
sido oficialmente abandonado, el nuevo discurso de justicia de género y acciones
afirmativas para mujeres jefas de hogar se enfrenta todavía a viejos imaginarios y
prácticas sociales discriminarías (MEERTENS, 2006)
Interacción con esas condiciones históricas, las dinámicas de la guerra han
construido lo que la Corte constitucional (2008) ha llamado el impacto
desproporcional del conflicto y el desplazamiento forzado sobre las mujeres;
repertorios específicos para atemorizar y establecer su dominio sobre las
comunidades o despojarles de sus tierras; aprovechar las vulnerabilidades de las
mujeres jefas de hogar o viudas para comprarles a menos precio e imponer, con
efectos de larga duración sobre los tejidos comunitarios, un control social armada
basado en un dominio patriarcal que delega practica y simbólicamente el cuidado
en las mujeres y las remite otra vez al espacio domestico; todo lo opuesto a la
imagen de una democracia interdependiente y cuidadosa. En este contexto, el
programa de restitución de tierras desarrolla su “enfoque de género”.
Por lo cual, el despojo de tierras es tácitamente entendido como un hecho
que genera perjuicios sociales, económicos y emocionales a quienes lo padecen.
Aun así, el país no ha desarrollado mecanismos prácticos para enfrentar la magnitud
de la tragedia ni para mitigar su impacto sobre la estructura social, económica,
política, cultural y ambiental. Hasta el momento no existe una memoria del
significado del proceso de despojo.
Este vacío en la memoria colectiva hace que las políticas públicas ocupadas
del despojo de tierras se limiten a reconocer y proteger de manera formal y
restringida los derechos de la población desplazada sobre la tierra abandonada, sin
proponer estrategias para reversar y prevenir los efectos del despojo de tierras más
allá de las disposiciones del código civil.
Este punto es sensible para una lucha de derechos humanos, los cuales se
deben sacar como diría Herrera (2008) de la “caja de hierro” donde muchas veces
están colocados y hacer esa redefinición teórica y práctica, empezando desde
nuestras realidades particulares a gestionarlos, no dejando que se nos
autoimpongan, y sean derechos abstractos ni deberes pasivos impuestos desde
afuera. Así mismo como dice Pedro Nikken, (2008), “el avance hacia un
enfoque integral de derechos humanos requiere un grado superlativo de
cooperación y de compromiso de los Estados, en su condición de garantes
últimos de los derechos humanos”.
Por tanto como ciudadanos y en las luchas de las mujeres afro descendientes
tenemos que ver al despojo como un proceso, no como un hecho puntual o casual,
por ello requiere de más investigación y análisis para entender sus causas, efectos
y motivaciones.
Justicia transicional con “enfoque de género”
La justicia transicional constituye un proceso permanente de interacción entre
el pasado y el presente, y en ese proceso, la búsqueda de sus cuatro elementos
centrales; verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición.
Esta justicia transicional según Donny Meertens (2016a) puede convertirse
en una oportunidad para generar trasformaciones. La capacidad transformadora de
un mecanismo de justicia transicional es ir más allá de la restauración de los
derechos violados durante un conflicto violento, visibilizar, reconocer y actuar sobre
las desigualdades, discriminaciones y violencias estructurales.
A diferencia de la política social, los mecanismos de reparación apuntan a
restablecer la dignidad de las víctimas, y en ello es indispensable una fuerte
dimensión simbólica que marque un proceso de reconciliación entre el estado y sus
ciudadanos y que reintegre a las víctimas a la comunidad política.
Según Meertens, (2016a) ese potencial transformador se ha relacionado con
una característica especial del proceso transicional, la excepcionalidad y por ello la
temporalidad de sus medidas, lo cual constituye, tanto su fuerza como su debilidad.
Lo primero, porque el enfoque excepcional de “justicia” podría influenciar la política
pública para “tiempos normales”. Lo segundo, porque su temporalidad podría
reforzar en el gobierno una estrategia de salida, de un conjunto de medidas
demasiado costosas.
Una de esas posibilidades de transformación puede ser en la justicia de
género, que va más allá de la igualdad ante la ley, también una deuda histórica que
se tiene, el cuestionar esas fronteras entre lo público y lo privado, que va a ser un
proceso por el cual la agencia y el empoderamiento de las mujeres tomaran parte.
En este sentido, el ideal que encarna la justicia de genero apunta a una
acción, transformadora en las tres escalas que distingue Nancy Fraser para el
concepto de justicia social; redistribución de poder y recursos, reconocimiento social
y representación o participación en las decisiones políticas (FRASER, 2009).
Tomando en cuenta los Derechos humanos como lo dice Joaquin Herrera
Flores (2008) en su texto reinvención de los derechos humanos, estos son procesos
y serían los resultados siempre provisionales de las luchas sociales por la dignidad.
Entendiendo por dignidad, no el simple acceso a los bienes, sino que dicho
acceso sea igualitario y no esté jerarquizado a priori por procesos de división del
hacer que colocan a unos en ámbitos privilegiados a la hora de acceder a los bienes
y a otros en situaciones de opresión y subordinación. Por lo cual, la dignidad es un
fin material. Un objetivo que se concreta en dicho acceso igualitario y generalizado
a los bienes que hacen que la vida sea “digna” de ser vivida. (HERRERA, 2008).
Tomando esas nuevas bases teóricas que propone en su texto Herrera Flores
(2008), el objetivo fundamental de tanto de esa justicia transicional como del
“enfoque de género” y de las luchas históricas que se han dado por parte de las
mujeres afrocolombianas no es otro que el poder vivir con dignidad. Lo como dice
este autor en “términos materiales significa generalizar procesos igualitarios (y no
jerarquizados a priori) de acceso a los bienes materiales e inmateriales que
conforman el valor de la “dignidad humana” (HERRERA, 2008)
Por tanto resulta útil explorar la noción de despojo de dignidad, que introduce
Bernadette Atuahene, al referirse al despojo histórico de tierras de la población
negra en Suráfrica: “ha vuelto a las personas social, económica y políticamente
invisibles y las ha despojado de su dignidad (dignity taking). Un sustento importante
de ese proceso en Sudáfrica fue la deshumanización de los sujetos al lado de la
infantilización racial de la población negra” (ATUAHENE, 2014).
En el caso colombiano, la deshumanización e invisibilización política de la
población campesina ha sido un ingrediente importante de las masacres cometidas
en el conflicto armado, las cuales en muchos casos llevaron al abandono y despojo
de tierras, pero se mantuvieron invisibles durante largo tiempo para la política
nacional (MEERTENS, 2016b)
Por lo cual, restaurar esa dignidad desde los mecanismos de justicia
transicional implicaría, más allá de otorgar un título colectivo y al tejido social del
cual las mujeres víctimas hacen o hacían parte.
Tanto las mujeres indígenas como las afrocolombianas, enfatizan una visión
holística sobre el usufructo de la tierra, que incluye no sólo la parte productiva, sino
la de manejo de recursos naturales, seguridad alimentaria, salud y espiritualidad,
visión que difiere tanto de las políticas de Gobierno en mera función de la
productividad, como de las demandas de las organizaciones de mujeres rurales en
términos de créditos productivos individuales. En este ámbito, el fomento a la
equidad de género implica capacitación de las mujeres desde esa visión, que
permita combinar saberes tradicionales con el acceso a conocimientos occidentales.
Por lo cual, sigo recalcando que lo anteriormente referido también es visto,
desde una visión interseccional de género, que no excluye ni raza ni género, ni
sexualidad, que ayuda a entender la preocupante indiferencia que los hombres
muestran hacia las violencias que sistemáticamente se infringen sobre las mujeres
de color, de la colonialidad del poder e inseparablemente de la colonialidad de
generó y por tanto sus resistencias, entendido esto desde la línea que María
Lugones (2008) explica, el discutir un manera otra, muy distinta de los feminismos
occidentales, de entender el patriarcado desde la colonialidad de género, intentando
hacer visible lo instrumental del sistema de genero colonial/moderno.
El enfoque de género en el proceso de restitución- ley 1448 de 2011: Avances
y Dificultades
El derecho a la restitución surgió a principios del siglo XXI como un principio
del derecho internacional que lleva el nombre de su relator ante las naciones unidas:
los principios Pinheiro (United Nations Economic y Social Council, 2005. Aput
MEERTENS, 2016a). Con los principios se reconocieron por primera vez la
importancia de las disputas sobre tierra, viviendas y otros bienes, no solo como
parte de los conflictos, sino también de las complejidades a resolver en el
posconflicto.
En este sentido, la restitución se pretende devolver a la víctima a la situación
a la que se encontraba con anterioridad a la violación, lo cual se logra a través de
la devolución de sus bienes patrimoniales, así como del restablecimiento de sus
derechos y de su situación personal, familiar, laboral y social.
Es así como la ley 1448 de 2011 de víctimas y restitución de tierras en
Colombia, en su apartado sobre la restitución de tierras, incluye un enfoque de
género que se desarrolla en 5 artículos (114 al 118). El enfoque se ha formulado
básicamente en términos de la acción afirmativa dirigida a las mujeres reclamantes
en general y en particular a las mujeres jefas de hogar.
En el proceso de restitución de tierra se encuentran las acciones afirmativas
utilizadas como instrumentos para la titulación a mujeres, priorización de mujeres
jefas de hogar, protección (consentimiento previo para acompañamiento de la
policía), participación de organizaciones femeninas en espacios institucionales
designados para ello y acceso a unos beneficios sociales especiales que provienen
de la ley 731 de 2002 de mujer rural que ha estado inoperante durante muchos años.
Sin embargo estas acciones afirmativas a lo largo del proceso de restitución
han encontrado varios obstáculos o limitaciones, institucionales y sociales, a su
pleno desarrollo, o a su potencial transformador en términos de justicia de género.
Aquí se analizan dos áreas de fricción de las acciones afirmativas de
titulación para mujeres jefas de hogar.
Una de ellas es, la relación que tiene todavía los derechos de la mujer a la
propiedad mediante su relación con el hombre ya sea presente o pasada, cuando
se intenta hacer un ejercicio más autónomo, hay aún más obstáculos tanto en las
propias leyes como en las prácticas sociales, lo que refleja un mismo patrones de
razonamiento, basado en una visión tradicional y patriarcal de las relaciones de
género en la sociedad.
La consolidación de la propiedad restituida a mujeres: el programa de
restitución tiene varias provisiones para la sostenibilidad de las acciones afirmativas
después de la restitución jurídica y la entrega material de la tierra, pero no dispone
de mecanismos efectivos de seguimiento y monitoreo a pesar de las disposiciones
oficiales. Las entidades involucradas no solo en la restitución misma, sino en el
otorgamiento de beneficios posteriores a la entrega material, son muchas, de orden
nacional y territorial, y su coordinación quedo en manos de la unidad de víctimas.
Una restitución en términos no solo materiales (casa, propiedad física) sino
de medios de vida, en un contexto de seguridad física, emocional, económica y
social, que garantice la seguridad y el derecho a un lugar propio que ayude a la
restauración del tejido social y de nuevos proyectos de vida.
Los tiempos diferentes de solución de los conflictos horizontales, es decir los
conflictos entre campesinos, comunidades, victimas o familiares, y los conflictos
verticales, es decir, con las elites, empresas transnacionales o nacionales
extractivas, que se resuelven como lo dije anteriormente, tanto en tiempos distintos
como en lugares dispersos, como es el caso de las afrocolombianas en el pacifico.
Los resultados de la restitución, por consiguiente se van entregando al ritmo
de la capacidad institucional de vencer los argumentos económicos, políticos o
jurídicos de los opositores en cada caso. Se conforma así un patrón territorial
errático y disperso de restitución de tierras. Resaltando que en el caso de las
mujeres este patrón es más agudo.
Conclusiones parciales
Durante la elaboración de este artículo, fueron varias las cuestiones que se
tuvieron en cuenta y quería resaltar, sin embargo como resultado final, se dio un
texto más descriptivo y un poco analítico del despojo de tierras y sus medidas
colocadas en la época de pos-conflicto, que me encamino hacia algunos
entendimientos de ese proceso que va a ser largo, lento, y desafiante y que sobre
todo va a ayudar a recuperar esa memoria histórica que es tan importante siempre
tener en cuenta.
Habiendo sido la cuestión del despojo del territorio y la tierra, central en los
diálogos entre las FARC-EP y el gobierno que enmarca el hecho de que Colombia
sigue siendo un país esencialmente agrario.
Pudiendo ver que en el Estado Colombiano, tanto históricamente como
actualmente, sigue primando la lógica de la seguridad con base patriarcal sobre la
lógica tierra-clase-genero. Muchas experiencias como la de acudir a grupos
paramilitares para controlar los desmanes de la guerrilla, y mantener bajo “control”
el país, muestra que no se puede justificar la búsqueda de la seguridad a cualquier
costo, en búsqueda de esa “armonía social”, cuando no se cuestionan hechos como
la ruptura que históricamente se ha hecho con la mujer, y más aún si esta es
campesina, indígena, raizal, o afrocolombiana.
Y aquí el desplazamiento forzado que si viendo no fue tocado tan
evidentemente durante el artículo, es causa casi directa del despojo de tierras, los
cuales, son núcleos importantes de la dinámica del conflicto armado y de la crisis
de derechos humanos en Colombia.
Estos fenómenos han afectado de forma importante diferenciada y
desproporcionada a las mujeres; siendo ellas las más perjudicadas por encontrarse
en el blanco de formas de violencia estructural que invalidan la posición de la
mujeres; atacando su salud y desarrollo físico y psicosocial.
Más específicamente, la noción de despojo de tierras y territorios, genera
consecuencias políticas y jurídicas, para la formulación de políticas públicas y para
los procesos de reparación y restitución de las víctimas del conflicto armado.
Por lo anterior es de suprema importancia la aplicación del enfoque
diferencial de género, y de interculturalidad que permita el lineamiento,
implementación de políticas públicas que restituyan de una manera efectiva a las
mujeres no solo como victimas si no que las empodere como actoras activas de un
proceso de restitución de establecimiento y mejoramiento de su calidad de vida, no
regresando a su estado anterior, si no mejorando su dignificación como mujer y ser
humano.
El programa de restitución de tierras, como política pública y proceso judicial,
es un ejercicio de justicia transicional en el campo, constituye un “laboratorio” de
acciones (positivas y negativas) en torno a la justicia de género en el acceso a la
tierra, que hasta ahora en su proceso no ha sido diseñada para restaurar tejidos
sociales en las comunidades más azotadas por la violencia y que le falta aún un
sistema de monitoreo y control por parte de otras instituciones para una mayor
transparencia.
Sin embargo desde sus experiencias, en mayor o menor medida se pueden
sacar lecciones, proponer alternativas “creativas” e impulsar procesos de
asociatividad y redes de apoyo que conecten con esas nuevas iniciativas rurales,
en construcción y las propuestas de las comunidades y alternativas de género que
se están dando por acuerdo de las FARC-EP con el gobierno.
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