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225 XVI. VIOLACIONES CONSTITUCIONALES AL DECRETO... XVI. VIOLACIONES CONSTITUCIONALES AL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA POPULAR* 1. Violación al principio del estado federal descentralizado, del principio de distribución del Poder Público y de la autonomía municipal. 2. Sustitución del sistema socio económico, en violación a la libertad económica y la propiedad privada, al establecer el Decreto que se impugna un sistema socio productivo centralizado. 3. Violación al sistema monetario nacional. 1. Violación al principio del estado federal descentralizado, del principio de distribución del Poder Público y de la autonomía municipal El principio de Estado federal y descentralizado es desarrollado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concre- tamente en el artículo 4 al señalar: «ARTÍCULO 4.–La República Bolivariana de Venezuela es un Es- tado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territo- rial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad». Así, se deja por entendido que la esencia y conformación del Estado venezolano es solidificarse como un Estado federal y descen- tralizado para poder implementar una serie de principios que no son más que consecuenciales, de este principio que sirve de marco para la organización de un Estado venezolano democrático y en definitiva más organizado y en sintonía con el avance en la sociedad. En ese sentido, la Constitución Bolivariana de Venezuela ade- más de establecer el Estado de la República Bolivariana de Venezue- la como federal y descentralizado también manifiesta en el preámbulo de la Carta Magna, la división del Poder Público, de la siguiente * Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008.

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XVI. VIOLACIONES CONSTITUCIONALESAL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZADE LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO

DE LA ECONOMÍA POPULAR*

1. Violación al principio del estado federal descentralizado, delprincipio de distribución del Poder Público y de la autonomíamunicipal. 2. Sustitución del sistema socio económico, en violacióna la libertad económica y la propiedad privada, al establecer elDecreto que se impugna un sistema socio productivo centralizado.3. Violación al sistema monetario nacional.

1. Violación al principio del estado federal descentralizado, delprincipio de distribución del Poder Público y de la autonomíamunicipal

El principio de Estado federal y descentralizado es desarrolladoen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concre-tamente en el artículo 4 al señalar:

«ARTÍCULO 4.–La República Bolivariana de Venezuela es un Es-tado Federal descentralizado en los términos consagrados en estaConstitución, y se rige por los principios de integridad territo-rial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad».

Así, se deja por entendido que la esencia y conformación delEstado venezolano es solidificarse como un Estado federal y descen-tralizado para poder implementar una serie de principios que no sonmás que consecuenciales, de este principio que sirve de marco parala organización de un Estado venezolano democrático y en definitivamás organizado y en sintonía con el avance en la sociedad.

En ese sentido, la Constitución Bolivariana de Venezuela ade-más de establecer el Estado de la República Bolivariana de Venezue-la como federal y descentralizado también manifiesta en el preámbulode la Carta Magna, la división del Poder Público, de la siguiente

* Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de juliode 2008.

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manera: «Se propone rescatar la legitimidad del Estado y de susinstituciones, recuperando la moral pública y la eficiencia y eficaciade la función administrativa del Estado, características complemen-tarias indispensables, para superar la crisis de credibilidad y goberna-bilidad que se ha instaurando en el país en los últimos tiempos. Enlas disposiciones generales se consagra la conocida distribución ver-tical del Poder Público: Poder Público Municipal, Estadal y Nacional;colocados en este orden según su cercanía con el ciudadano, sujetoprotagónico de este modelo de democracia participativa».

El artículo 4 constitucional, en consonancia con lo expuesto enel Preámbulo se articula con el 136 y 137 constitucionales que esta-blecen la distribución primaria del Poder Público, y el principio delegalidad, en los siguientes términos:

«ARTÍCULO 136.–El Poder Público se distribuye entre el PoderMunicipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Pú-blico Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciu-dadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funcionespropias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colabo-rarán entre sí en la realización de los fines del Estado» (destacadonuestro).

ARTÍCULO 137.–La Constitución y la ley definen las atribucionesde los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales debensujetarse las actividades que realicen». (Destacado y subrayadonuestro)».

Por otro lado, la doctrina y el Tribunal Supremo de Justicia sehan pronunciado sobre este punto en particular, concretamente laSala Político Administrativa de la siguiente manera «(...) La Consti-tución de 1999, limita el poder mediante la difusión de la autoridadtanto en el plano horizontal como en el vertical. Esto es, prefigurauna distribución horizontal y vertical del Poder Público en la cualsus creadores proveyeron en relación al thema decidendum que nosocupa, la distribución del Poder Publico en Poder Municipal, el Po-der Estadal y el Poder Nacional y, la división del Poder PúblicoNacional en Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral y Po-der Moral (sic). Esta limitación del poder por el poder mismo fun-

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dada en el temor a su excesiva concentración, persigue su someti-miento a la regla de derecho, limitando su actuación a las específicasatribuciones y funciones consagradas en la Ley provocando así salva-guardia contra la tiranía y la libertad de los ciudadanos, lo cual serecoge expresamente en los artículos 136 y 137, eiusdem.

(...) El correcto funcionamiento del Estado, sólo es posible cuan-do se parte de una atribución preestablecida de competencias,ejercidas conforme a un procedimiento determinado y con elpertinente sistema de relaciones de dichos órganos entre si, todolo cual es garantizado jurisdiccionalmente, en nuestro caso, porel Tribunal Supremo de Justicia, a fin de asegurar que la arqui-tectura organizacional constitucional y subconstitucional no seaalterada, de forma tal, de que ningún poder, pueda invadir elámbito nuclear de los demás»83 (destacado nuestro).

En apego a lo expresado, resta recordar que el federalismo, comoprincipio político, se concibe como la unión libre de entidades po-líticas regionales, diferenciadas y de iguales derechos, que de ese modose consolidan hacia la realización de fines comunes. La tarea delfederalismo consiste en configurar y mantener una unidad, sin anu-lar con ello las particularidades de los estados miembros; relacionarentre sí «diversidad y unidad». Ello presupone cierta homogeneidadde los miembros, así como una diversa individualidad84.

Por último, pero no por ello menos importante, es el intentaresclarecer y darle contenido sustancial a los principios de integridadterritorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabili-dad, por los cuales ha de regirse el Estado federal descentralizadoque hemos adoptado.

El principio de integridad o unidad territorial es un presupuestonecesario para que el reparto de competencias entre la República ylas entidades políticas que la conforman, no conduzca a resultadosdisfuncionales y desintegradores. Si atendemos a las pautas constitu-

83 Tribunal Supremo, Sala Político Administrativa de Justicia, sentencia Nº 01819,Exp. 0806, de fecha 08/08/ 2000, con ponencia del Magistrado José RafaelTinoco.

84 HESSE, citado por ESPINOZA, Alexander. Principios de Derecho Constitucional.Editado por el Instituto de Estudios Constitucionales. 2006. Pág. 260.

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cionales sobre el respeto a la estructura constitucional y el respeto alreparto competencial, difícilmente se entrará en la violación del textoconstitucional. Sí, por el contrario, las entidades políticas invadencompetencias asignadas a otras se entra en situaciones de altísimasensibilidad lo que indefectiblemente apuesta, aunque parezca para-dójico, a la desintegración territorial.

El principio de cooperación por su parte, constituye la adopciónde formas o fórmulas de coordinación y colaboración más abiertasy flexibles que la utilización de intervenciones normativas regulado-ras. Dichas fórmulas racionales de colaboración pueden ser: la con-sulta, la concertación o los acuerdos. Significando entonces, no lasuperposición de un ente u órgano sobre el otro, sino una interre-lación que presupone comunicación, fluidez, intercambio de infor-mación y acuerdo de voluntades.

La concurrencia competencial cuando existe entre el Estado, losestados federados y los municipios debe articularse mediante técnicasde cooperación y colaboración consustanciales a la estructura com-puesta, que disminuyan la conflictividad entre poderes orientadospor una común lealtad constitucional.

El deber reciproco de intercambio de información es una con-secuencia del principio de colaboración sin traspasar extensión de lascompetencias estatales.

Un adecuado equilibrio entre el respeto a las autonomías esta-dales y municipales impedirá que éstas orienten su actuación haciaseparaciones que conduzcan al desconocimiento de la configuracióndel Estado como Estado Federal Descentralizado, equilibrio de difícilconsecución en la Venezuela actual, aunque siempre deseado.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomentoy Desarrollo de la Economía Popular, recoge en su texto la figura delas comunas y comunidades, figuras que alteran indudablemente laconcepción territorial del país, ya que las mismas no están acogidaspor la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De manera rotunda y en la búsqueda de la competencia terri-torial, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a

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tales fines establece la organización Político territorial de la Repúbli-ca, en los siguientes términos:

«ARTÍCULO 16.–Con el fin de organizar políticamente la Repúbli-ca, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el delDistrito Capital, el de las dependencias federales y el de losterritorios federales. El territorio se organiza en Municipios.

La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, quegarantice la autonomía municipal y la descentralización políticoadministrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territo-rios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigenciaqueda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio enla entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territoriofederal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o unaparte de la superficie del territorio respectivo».

De la anterior norma se deduce, que la Constitución de laRepública a través de tal disposición busca garantizar además delestablecimiento de la organización política en entidades territoriales,bien precisas, definir la competencia territorial de cada ente paradesempeñar el desarrollo de su gestión, así las cosas, corresponde alPoder Nacional como ámbito territorial toda la República, al PoderEstadal los Estados, y al Poder Municipal los Municipios, sin tenercabida las llamadas comunas y comunidades, contenidas en el artícu-lo 9 del Decreto accionado, de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 9.–A los efectos del presente Decreto con Rango, Valory Fuerza de Ley son formas de organizaciones socioproductivas:

1. Empresa de Propiedad Social Directa o Comunal: Uni-dad productiva ejercida en un ámbito territorial demarca-do en una o varias comunidades, a una o varias comunas,que beneficie al colectivo, donde los medios de produc-ción son propiedad de la colectividad.

2 . Empresa de Propiedad Social Indirecta: Unidad producti-va cuya propiedad es ejercida por el Estado a nombre de lacomunidad. El Estado progresivamente podrá transferirla propiedad a una o varias comunidades, a una o variascomunas, en beneficio del colectivo.

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3 . Empresa de Producción Social: Unidad de trabajo colec-tivo destinada a la producción de bienes o servicios parasatisfacer necesidades sociales y materiales a través de lareinversión social de sus excedentes, con igualdad sustan-tiva entre sus integrantes.

4 . Empresa de Distribución Social: Unidad de trabajo colec-tivo destinada a la distribución de bienes o servicios parasatisfacer necesidades sociales y materiales a través de lareinversión social de sus excedentes, con igualdad sustan-tiva entre sus integrantes.

5 . Empresa de Autogestión: Unidad de trabajo colectivo queparticipan directamente en la gestión de la empresa, consus propios recursos, dirigidas a satisfacer las necesidadesbásicas de sus miembros y de la comunidad.

6 . Unidad Productiva Familiar: Es una organización integra-da por miembros de una familia que desarrollen proyec-tos socioproductivos dirigidos a satisfacer las necesidadesbásicas de sus miembros y de la comunidad.

7. Grupos de Intercambio Solidario: Conjunto de prosumi-doras y prosumidores organizados de conformidad con loprevisto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley, con la finalidad de participar en alguna de lasmodalidades de los sistemas alternativos de intercambiosolidario.

8 . Grupos de Trueque Comunitario: Conjunto de prosumi-doras y prosumidores organizados, que utilizan las moda-lidades del sistema alternativo de intercambio solidario».

Por lo que, al mantenerse el artículo 16 de nuestra Constitución,sigue estando su división político territorial, conformada en Estadosy Municipios, los estados como unidades principales componentes dela República y los Municipios como la división de los Estados.

En el caso del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Parael Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, se pone de mani-fiesto en el artículo 9 referente a las organizaciones socio productivascomunitarias, que pueden intervenir como protagonistas en esa eco-nomía popular, una incorporación de sujetos participantes no exis-tentes en el plano constitucional, muy en especial unas figuras que

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afectan este modelo y diseño organizacional dispuesto en la Consti-tución y ahora concretizado principio de Estado federal descentrali-zado en su sentido político, como son: las comunas y comunidades.

Cabe mencionar, que las comunas y comunidades fueron inclui-das en la propuesta de reforma constitucional presentada por elPresidente de la República a la Asamblea Nacional en el artículo 16del Proyecto, actual artículo 16 de la Constitución vigente, en el cualse indicaba que la unidad político primaria de organización territo-rial era la ciudad denominándose como un asentamiento poblacio-nal, y las comunas como células sociales del territorio que estaríanconformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituiríael núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista venezo-lano, añadiendo que a partir de la comunidad y la comuna, el PoderPopular desarrollaría formas de agregación comunitarias políticoterritoriales de las que se configurarían en formas de autogobierno.

«Al respecto, es importante destacar que la figura de las comu-nas ha sido adoptada en otros países para identificar la estructuraorganizativa local, es decir, que en el derecho comparado las comu-nidades ocupan el lugar que actualmente ocupan los Municipios enla Constitución Venezolana (Italia, Francia, Chile, Alemania)»85.

Visto así, la creación y legalización de la comuna, resulta contra-dictoria y se contrapone a la existencia del Municipio, puesto que lacomuna, si bien queda entendido no fue instaurada para sustituir ala entidad municipal, o al menos así se desprende del Decreto accio-nado, no menos cierto, es que con la definición que fue concebidaen el Proyecto de reforma presentado en el año 2007, por el Presi-dente de la República, se evidencia su equivalencia y similitud conel Municipio, por lo que, la comuna de implementarse arbitraria-mente a través del Decreto impugnado, actuaría de manera paralelaal mismo. De allí el origen de su manifiesta y flagrante inconstitu-cionalidad, debido a la inexistencia de la comuna, en nuestra CartaMagna, de esta forma prevalece el Municipio como unidad básica dedivisión territorial.

85 Revista Erga Omnes Nº 2, Enero-Junio. Artículo 16. Sindicatura Municipal delMunicipio Chacao. 2007. Pág. 25.

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En ese sentido, mal puede el Presidente de la República refun-dar la distribución territorial, concebida constitucionalmente en:República, Estados y Municipios, agregando a las comunas y comu-nidades que son agentes ajenos y ausentes en el texto constitucional,sustituyendo al Municipio como unidad primaria autónoma de orga-nización territorial con el artículo 9 del Decreto Ley accionado, encontraposición a lo dispuesto en el artículo 16 de la Carta Magna.

Por su parte, tal relación, existente entre la federación y ladistribución del territorio origina en consecuencia la autonomía delos entes que conforman el ámbito territorial del país, tal como seevidencia del mencionado artículo 16 de la Constitución de la Re-pública Bolivariana de Venezuela, concretando, además de la viola-ción del Estado federal y la distribución del territorio, una flagranteviolación a la autonomía municipal.

En ese sentido, los Municipios como unidades políticos territo-riales constituyen conjuntamente con los Estados, la manifestacióndel Estado federal, por consiguiente, de la organización política yadministrativa que se expresa a su vez en la división político territo-rial nacional, en aras de asentar tal principio de federación, nuestraCarta Magna, pone de manifiesto la facultad de los Municipios paraejercer ciertas atribuciones concediéndoles a estas unidades una ex-plícita independencia en su organización y gestión.

Así mismo, la Constitución venezolana hace referencia, a losMunicipios, fijándose definitivamente su carácter de unidad polí-tico-territorial primaria y consolidando como rasgo característico laautonomía en el artículo 168, en los siguientes términos:

«ARTÍCULO 168.–Los Municipios constituyen la unidad políticaprimaria de la organización nacional, gozan de personalidad ju-rídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución yde la ley. La autonomía municipal comprende:

1. La elección de sus autoridades.

2. La gestión de las materias de su competencia.

3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competenciasse cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso

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de definición y ejecución de la gestión pública y al control yevaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y opor-tuna, conforme a la ley.

Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino antelos tribunales competentes, de conformidad con esta Constitu-ción y con la ley».

Del artículo anteriormente descrito, se demuestra que comounidad primaria de la organización de la Nación, los Municipios,gozan de personalidad jurídica otorgándole consecuentemente unadebida autonomía, de esta forma y aunado a ello se le reconoce ensus atribuciones según el artículo 178 de la Constitución de laRepública, entre ellas, en general, competencia de su gobierno yadministración de las condiciones de vida de la comunidad en elárea de Ordenación Territorial y Urbanística86.

Siendo ello así, resulta evidente que las comunas, se equiparana los Municipios, y en todo caso, podrían estas comunas coexistircomo entidades paralelas, logrando con ello la posibilidad de invadirlas competencias funcionales que la Constitución de la República leotorga a la entidad municipal.

En ese sentido, queda entendida la autonomía administrativade la que goza el municipio, es decir, la competencia para organizarpolíticamente su territorio. Por ello, la autonomía en esa materia seejerce sin más limitaciones que las constitucionales, por lo que malse puede invadir tal autonomía de administración e imponer nuevasmodalidades y figuras territoriales, como las comunidades, las cuales

86 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. «ARTÍCULO 178. Sonde la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus interesesy la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales,en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promocióndel desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los serviciospúblicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inqui-linaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de con-formidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promociónde la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida dela comunidad, en las siguientes áreas:Ordenación territorial y urbanística;...».

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bajo el supuesto en que figuraban en la propuesta constitucional noson más que las formas de dividir al ente comunal, en la menciona-da propuesta y en el actual Decreto, podrían intervenir en la divi-sión político territorial, permitida constitucionalmente.

Con relación a ello, cabe destacar que la Carta Magna, señalaque los Municipios pueden crear parroquias, allí se manifiesta elcarácter potestativo de los entes municipales para organizar su terri-torio o no, en parroquias tal como lo prevé el artículo 173 Consti-tucional87.

Es decir, que constitucionalmente está permitido a los Munici-pios dentro de su territorio sólo conformar parroquias, con el fin deobtener una mejor organización, con ello se desvirtúa definitivamentela posibilidad de la existencia en la división político territorial de losMunicipios de las comunidades, que se pretenden implementar enel Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento yDesarrollo de la Economía Popular a través de las organizacionessocio productivas conformadas por las comunas que a su vez se divi-den en comunidades, en ese sentido, tampoco se puede imponer unorden territorial a un ente al cual la Constitución le concede expre-samente competencia organizacional dándole los parámetros a se-guir, como lo es, establecer un orden parroquial cuando así lorequiera, en virtud de la suficiente independencia que la mismaConstitución le otorga.

Por los argumentos antes explanados, debe declararse la nulidadpor inconstitucionalidad del Decreto Nº 5.890 Extraordinario, me-diante el cual, el Poder Ejecutivo, propone un modelo socio produc-tivo conformado por organizaciones socio productivas integradas porentes territoriales como son comunas y comunidades, quebrantandocon ello el principio de Estado federal descentralizado en la divisiónpolítico territorial al colocar en el plano territorial a las comunas deforma paralela al Municipio y violar la autonomía municipal en cuan-to propone una nueva división municipal.

87 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 173. ElMunicipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que determinela ley.

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2. Sustitución del sistema socio económico, en violación a lalibertad económica y la propiedad privada, al establecer elDecreto que se impugna un sistema socio productivocentralizado

El sistema económico en cualquier país implica un conjunto deelementos capaces de generar recursos para la satisfacción de nece-sidades básicas de toda sociedad, la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela contiene postulados que respaldan la exis-tencia de una economía social de mercado.

Siendo ello así, se hace necesario mencionar que la Constitu-ción económica se concreta «como el conjunto de normas y princi-pios constitucionales que trazan el marco jurídico fundamental de laeconomía, siguiendo al preclaro de Manuel GARCÍA-PELAYO. La Cons-titución económica define los derechos y deberes de quienes con-curren en la economía como demandantes así como el rol que hade desempeñar el Estado en su doble función de ordenador de laactividad económica y prestador o gestor de actividades econó-micas88.

De esa definición se evidencia que la Constitución de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela, es una Constitución que además decaracterizarse por ser: política y social también se distingue como unaConstitución económica puesto que la misma, contiene normativaque sirve de marco para el desarrollo de la economía venezolana.

Existen las llamadas cláusulas económicas, que no son más quedisposiciones o circunstancias para el desarrollo de la economía. Ennuestra Carta Magna una de esas cláusulas sería la condición de Es-tado Social de Derecho, del que goza el Estado venezolano.

Actualmente, reside como régimen político un Estado democrá-tico, social de Derecho y Justicia tal como se evidencia del artículo2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dela siguiente manera:

88 Cfr. HERNÁNDEZ G., José Ignacio, «Reflexiones sobre la Reforma de la Cons-titución Económica», Temas Constitucionales, FUNEDA, 2007, p. 152.

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«ARTÍCULO 2.–Venezuela se constituye en un Estado democráti-co y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valoressuperiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida,la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,la responsabilidad social y en general, la preeminencia de losderechos humanos, la ética y el pluralismo político».

En ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia a través de laSala Constitucional mantiene un criterio con respecto al Estado Socialde Derecho en los siguientes términos:

«...sobre el concepto de Estado Social de Derecho, la Sala con-sidera que él persigue la armonía entre las clases, evitando quela clase dominante, por tener el poder económico, político ocultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impi-diéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ig-norancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidadde redimir su situación. A juicio de esta Sala, el Estado Socialdebe tutelar a personas o grupos que en relación con otros seencuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesardel principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad antela ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situacionesdesiguales no pueden tratarse con soluciones iguales. El EstadoSocial para lograr el equilibrio interviene no solo en el factortrabajo y seguridad social, protegiendo a los asalariados ajenos alpoder económico o político, sino que también tutela la salud,la vivienda, la educación y las relaciones económicas, por lo queel sector de la Carta Magna que puede denominarse la Consti-tución Económica tiene que verse desde una perspectiva esencial-mente social. El Estado Social va a reforzar la protecciónjurídico-constitucional de personas o grupos que se encuentrenante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurí-dico-económica o social de debilidad, y va a aminorar la pro-tección de los fuertes. El Estado está obligado a proteger a losdébiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución,sobre todo a través de los Tribunales; y frente a los fuertes, tieneel deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos»89.

89 Sentencia Nº 85 de la Sala Constitucional, Expediente Nº 01-1274 de fecha24/01/2002.

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Aunado a ello, la doctrina sostiene en cuanto al Estado socialque «la consagración constitucional expresa o implícita del Estadosocial, el cual supone una intervención de los órganos estatales enla vida económica, y un reconocimiento a los derechos sociales de losciudadanos, no equiparables a los ámbitos de libertades frente alPoder, propio de los derechos individuales, sino más bien, concebi-dos como prestaciones u obligaciones exigibles por los ciudadanos,que debían ser asumidas por el Estado, revela la necesidad de que lasConstituciones contengan cláusulas que configuren el modelo eco-nómico, cuya aplicación permitirá lograr la finalidad básica de estetipo de Estado: la satisfacción de las necesidades colectivas, o entérminos de Forsthoff, la «procura existencial»:

«(...) de tal suerte que dicha intervención viene a ser consecuen-cia de la declaratoria de un Estado, como Estado social de de-recho. Y es allí entonces donde surge la Constitución económica,precisamente para delinear esa intervención, o mejor, como di-jimos antes, para acotar la actuación económica de los órganosdel Estado y de los propios particulares, de tal manera de queexista una clara relación de causalidad entre Estado social yConstitución económica»90.

Esta denominación de Estado Democrático, Social de Derechoy de Justicia, pone en evidencia la búsqueda de la integración en sutotalidad de todos los venezolanos, el desarrollo de los derechossociales y la intervención estatal en el proceso económico del país,ya que precisamente la democracia social tiene como esencia laparticipación sin distinción alguna, de toda la población de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela en todos los aspectos relevantes delpaís incluyendo el régimen económico.

Se hace necesario puntualizar, que la ordenación de la econo-mía en una sociedad constituye aquello denominado como un siste-ma económico, que a su vez la doctrina define como la «organizaciónde las ideas, reglas, procedimientos e instituciones creadas por unasociedad para resolver el problema económico»91.

90 PEÑA SOLÍS, José. Manual de Derecho Administrativo 9. Volumen Tercero. Co-lección de Estudios Jurídicos. Tribunal Supremo de Justicia. Caracas, 2003.Págs. 468-469.

91 GONZÁLEZ, Antonio J. y MAZA ZAVALA, Domingo Felipe. Tratado Moderno deEconomía. Ediciones Quizqueya, 1983. Pág. 47.

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Existen dos formas de organización económica para las socieda-des: «En primer término tenemos la sociedad económica centraliza-da. En ésta, las decisiones, en cuanto a qué bienes y servicios producir,qué uso han de darse a los recursos económicos, cómo se ha dedistribuir la producción entre los miembros de la sociedad, su equi-librio y crecimiento, emanan de una autoridad central en algún puntode la escala del mando político.

En el otro extremo, tenemos la sociedad económica descentra-lizada, en la que no podemos identificar un centro común de deci-siones, sino que las decisiones económicas se dejan al libre albedrío.Nadie en particular toma estas decisiones. Todos los miembros de lasociedad participan en los procesos económicos...»92.

Poniéndose de manifiesto que existen sistemas económicos deorden centralizado y descentralizado, el primer orden representa unaeconomía dirigida por una Administración Central, mientras elsegundo orden se constituye bajo la base del libre albedrío de lossujetos que intervienen en la economía.

«Hasta la fecha, y en atención a la valoración hecha respecto delos derechos civiles y políticos de los seres humanos, en tantoindividuos y ciudadanos al mismo tiempo, dos son los modeloseconómicos que en la modernidad han sido propuestos (...)

(...) el modelo socialista, que se caracteriza por la abolición, total,(vía expropiación o confiscación) o parcial (a través de limitacio-nes excesivas, combinadas con las mediadas anteriores) de la li-bertad económica y de la propiedad privada sobre los medios deproducción y la “creación de un sistema de economía planificadaen el cual el empresario que actúa en busca del beneficio es re-emplazado por un organismo central de planificación”, de modoque la actividad económica privada, o lo sumo, es tolerada, y (ii)el modelo de economía de mercado, caracterizado por el respeto ygarantía de la propiedad privada (medios de producción total omayoritariamente en manos del sector privado), la libertad eco-nómica y la libre competencia, y en el que el Estado se dedica,principal, mas no exclusivamente, a crear instituciones y velar

92 Ídem.

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por el cumplimiento de reglas generales que tutelen las figurasmencionadas, sin discriminaciones (...)»93.

Actualmente la Constitución de la República Bolivariana sedefine como una Constitución económica, ya que en sí misma esta-blece en el artículo 299, del Titulo VI, Del Sistema Económico ensu capítulo 1, del Régimen Socio Económico y de la Función delEstado en la Economía, el sistema económico del Estado venezola-no, denominándolo como un sistema socio económico, es decir,presupone el derecho de igualdad de todos los ciudadanos para laintervención en el proceso económico, expresándolo de la siguientemanera:

«ARTÍCULO 299.–El régimen socioeconómico de la RepúblicaBolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios dejusticia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protec-ción del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines deasegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna yprovechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con lainiciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la econo-mía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valoragregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y for-talecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridadjurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia yequidad del crecimiento de la economía, para lograr una justadistribución de la riqueza mediante una planificación estratégicademocrática participativa y de consulta abierta».

El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucio-nal, fija criterio en cuanto al sistema económico venezolano, descri-biendo al sistema socio económico imperante, de la siguiente forma:

«(...) un sistema socioeconómico intermedio entre la economíade libre mercado (en el que el Estado funge como simple pro-gramador de la economía, dependiendo ésta de la oferta y lademanda de bienes y servicios) y la economía interventora (en laque el Estado interviene activamente como el “empresario ma-yor”). Efectivamente, la anterior afirmación se desprende del pro-

93 HERRERA, Luís Alfonso. Separata de la Revista de la Facultad de CienciasJurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela - Nº 131, Caracas. 2008.Pág. 307.

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pio texto de la Constitución, promoviendo, expresamente, laactividad económica conjunta del Estado y de la iniciativa priva-da en la prosecución y concreción de los valores supremos con-sagrados en la Constitución (...)».

Del artículo 299 y de la sentencia antes trascrita se desprendencomo valores ineludibles el carácter democrático, la libre competen-cia, la solidaridad, la iniciativa privada y la justa distribución de lariqueza, como atributos de un modelo de economía bilateral, propiay fundamentada en un Estado Democrático, Social de Derecho, dondeconcurren en la actividad económica el Estado y los particulares.

De lo cual sin duda, se desprende una economía social, unmodelo de economía de mercado que supone un libre acceso, dondepueden efectivamente concurrir, todos los ciudadanos que de ellaforman parte, ello significa un escenario donde se sitúan las perso-nas para cubrir una variedad de necesidades, de esta manera existeun régimen socio económico, donde el Estado participa, como ges-tor y promotor de la economía integrando al sujeto en cualquiera desus modalidades, bajo cualquier forma social o individualmente con-siderado, con el objeto de fomentar el desarrollo de la economía ylograr la distribución equitativa de las riquezas.

El Estado venezolano constitucionalmente tiene una denomina-ción social y siendo ésta una Constitución de carácter económico alestablecer los parámetros en el orden económico, define su propianaturaleza y su condición social liberal, concretándose por la doctri-na como aquel Estado: «donde pueden encontrarse las característicasesenciales del capitalismo y del socialismo. Del sistema capitalistapueden retenerse la descentralización en la distribución de la pro-ducción, la libre expresión de los gustos y preferencias de los consu-midores en el mercado, y la iniciativa privada en las actividadeseconómicas de menor importancia. Del sistema socialista puedenadoptarse la determinación en forma centralizada de los fines colec-tivos y la nacionalización de los recursos económicos esenciales a laconsecución de los objetivos nacionales»94.

94 GONZÁLEZ, Antonio J. y MAZA ZAVALA, Domingo Felipe. Tratado Moderno deEconomía. Ediciones Quizqueya, 1983. Pág. 58.

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Según lo indicado previamente, el sistema social liberal conllevaa un justo equilibrio entre el Estado (posesión pública) y los ciudada-nos (iniciativa privada), de manera que puedan contribuir en laprosecución de los distintos fines económicos que ambos persiguen.

Al respecto, la doctrina señala que «por diferentes vías se puedeconcretar esa intervención del Estado en la economía: mediante la reservade actividades económicas declarada por Ley Orgánica, la creación deempresas públicas, el fomento de ciertas actividades económicas, laprohibición de realización de actividades económicas (por efectosperjudiciales previsibles)»95.

Ello así, se ponen de manifiesto tales supuestos en nuestra Cons-titución cuando en el artículo 302, se expresa lo siguiente:

«ARTÍCULO 302. El Estado se reserva, mediante la ley orgánicarespectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividadpetrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes deinterés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá lamanufactura nacional de materias primas provenientes de la ex-plotación de los recursos naturales no renovables, con el fin deasimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimien-to económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo».

Así, se puede concluir que la República Bolivariana de Venezue-la se reserva para su manejo y administración única, sólo a los finesde resguardar su debida explotación y consecución, y a modo de es-trategia financiera determinados recursos naturales, como el petróleo.

En contraposición de esa intervención exclusiva del Estado enlos recursos naturales, se añade en la Constitución de la RepúblicaBolivariana a modo de crear un balance proporcionado, los dere-chos económicos para los ciudadanos como la libertad económica yla propiedad privada, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 112.–Todas las personas pueden dedicarse librementea la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones

95 HERRERA, Luis Alfonso. Separata de la Revista de la Facultad de CienciasJurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela - Nº 131, Caracas. 2008.Pág. 309.

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que las previstas en esta Constitución y las que establezcan lasleyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad,protección del ambiente u otras de interés social. El Estadopromoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justadistribución de la riqueza, así como la producción de bienes yservicios que satisfagan las necesidades de la población, la liber-tad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de sufacultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regularla economía e impulsar el desarrollo integral del país.

ARTÍCULO 115.–Se garantiza el derecho de propiedad. Toda per-sona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de susbienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, res-tricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utili-dad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad públicao interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justaindemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquierclase de bienes

De ello se infiere primeramente, que a los individuos en arasde satisfacer sus distintas necesidades, se les concede ejercer la acti-vidad que voluntariamente escojan para obtener los recursos econó-micos que precisen para tal propósito.

Y en cuanto a la propiedad privada, se determina las facultadesque esta contiene y sus limitaciones que no son más que intereses deorden social, así la propiedad se entiende perfectamente como underecho económico, pues, es consecuencia de las distintas transaccio-nes económicas que los ciudadanos realicen.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del TribunalSupremo de Justicia, ha fijado posición al emitir criterio sobre elderecho a la libertad económica, en los siguientes términos:

«De las normas antes transcritas se puede colegir, que las mismasconsagran la libertad económica no en términos absolutos, sinopermitiendo que mediante la ley se dispongan limitaciones. Sinembargo, debe destacarse que ello no implica ejercicio alguno depoderes discrecionales por parte del legislador, el cual, no podráincurrir en arbitrariedades y pretender calificar por ejemplo, como“razones de interés social” limitaciones a la libertad económicaque resulten contrarias a los principios de justicia social, ya que,

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si bien la capacidad del Estado de limitar la libertad económicaes flexible, dicha flexibilidad existe mientras ese derecho no sedesnaturalice. En este mismo sentido debe entenderse que cuan-do la norma transcrita se refiere a las limitaciones a dicho dere-cho, y señala sólo “las previstas en esta Constitución y las queestablezcan las leyes...” no puede interpretarse que la Constitu-ción establezca garantías cuya vigencia pueda ser determinadasoberanamente por el legislador ya que todos los derechos sub-jetivos previstos en la Constitución son eficaces por sí mismos,con independencia de la remisión legal a la que pueda aludir laConstitución. Lo que la Ley Fundamental ofrece es un “estatutocompleto de la libertad, efectivo por sí mismo, no necesitandode ningún complemento para ser operativo inmediatamente”(E. García de Enterría, citado por Linares Benzo, Gustavo, ensu ponencia “Lo que la Libertad Económica saca del Juego” enel IV Congreso Venezolano de Derecho Constitucional)»96.

Por otro lado, la doctrina hace referencia al carácter subjetivode este derecho expresando:

«(...) la libertad económica, en tanto derecho subjetivo constitu-cional, es un límite al ejercicio del Poder Público, que si bienadmite tales restricciones como cualquier derecho, no es menoscierto que tales restricciones no pueden ser ilimitadas, despro-porcionadas o irracionales, ni tampoco pueden desconocer losatributos esenciales de ese derecho»97.

En ese sentido, la libertad económica, por estar instaurada enla Constitución de la República Bolivariana supone sólo específicaslimitaciones, sin severas prohibiciones, su eficiente cumplimiento ysu debido respeto sin que medie requisito previo alguno.

También, la Sala Constitucional del Máximo Tibunal de laRepública hace pronunciamiento en cuanto al derecho de propie-dad, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:

96 Sentencia Nº 329, Expediente 00.07-36 de fecha 04-05-2000, Caso: Consor-cio Ayari, Ponencia Héctor Peña Torrelles. Sala Constitucional del TribunalSupremo de Justicia.

97 HERRERA, Luis Alfonso. Separata de la Revista de la Facultad de CienciasJurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela - Nº 131, Caracas. 2008,Pág. 310.

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«(...) la propiedad privada, en cuanto institución llamada a satis-facer necesidades colectivas, es en todo conforme con la imagenque de aquel derecho se ha formado la sociedad contemporáneay, por ende, debe ser rechazada la idea de que la previsión legalde restricciones a las tendencialmente ilimitadas facultades de uso,disfrute, consumo y disposición o la imposición de deberes posi-tivos al propietario, hagan irreconocible el derecho de propiedadcomo perteneciente al tipo constitucionalmente descrito, en estesentido, cabe destacar que la incorporación de tales exigencias a ladefinición misma del derecho de propiedad responde a princi-pios establecidos e intereses tutelados por la propia Constitución.

No obstante lo expuesto, cabe advertir que la traducción insti-tucional de tales exigencias colectivas no puede llegar a anular lautilidad meramente individual del derecho y, por tanto, la de-finición de la propiedad que en cada caso se infiera de las leyeso de las medidas adoptadas en virtud de las mismas, por lo queello puede y debe ser controlado por esta Sala Constitucional opor los órganos judiciales, en el ámbito de sus respectivas com-petencias» (subrayado y destacado nuestro).

De esta forma, queda entendido que el derecho de propiedaden su sentido individualizado tiene una inseparable función social,que en todo caso, los intereses sociales no pueden desplazar el sen-tido personal que entraña, y por ende quebrantar su carácter pri-vado.

Tales derechos, de libertad económica y propiedad privada, comoderechos económicos se instituyen con el objetivo de garantizar laintervención económica bajo el concepto de la expresión de cadaindividuo siempre y cuando este acate en su desenvolvimiento losparámetros que fija el Estado a través de los distintos instrumentoslegales.

La libertad económica persigue la confluencia de la totalidad delos ciudadanos y por ello presupone la existencia de la competencia,precisamente para garantizar la participación de todos en el procesoeconómico a los fines de legitimar el provecho de todos los partici-pantes de ese proceso, no someterse como aquí se implementa a uncomité de trabajo y cumplir con las tareas que el mismo le asigne asus miembros.

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El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomentoy Desarrollo de la Economía Popular, publicado en Gaceta Oficial Nº5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, al implementarun sistema socio productivo contraría indudablemente la base cons-titucional de la economía de la República Bolivariana de Venezuela,tal como lo expresa la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela en su Exposición de Motivos al manifestar que «... el mo-delo socioproductivo comunitario y sus formas de organización popu-lar, están basadas en relación de producción solidarias...» «...por loque se fomentará y desarrollará la economía popular...» y en losartículos 1, 2 y 5 del decreto, de la siguiente manera:

«ARTÍCULO 1º.–El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley tiene por objeto establecer los principios, normas y pro-cedimientos que rigen el modelo socioproductivo comunitario,para el fomento y desarrollo de la economía popular, sobre labase de los proyectos impulsados por las propias comunidadesorganizadas, en cualquiera de sus formas y el intercambio desaberes, bienes y servicios para la reinversión social del exceden-te, dirigidos a satisfacer las necesidades sociales de las comunida-des (destacado nuestro).

ARTÍCULO 2º.–El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza deLey tiene las siguientes finalidades:

1. Incentivar en la comunidad, valores sociales basados en laigualdad, solidaridad, corresponsabilidad y justicia social.

2. Promover las formas de organización comunal dirigidas asatisfacer las necesidades sociales de la comunidad, respe-tando las características y particularidades locales, median-te mecanismos financieros, económicos, educativos, socialesy culturales.

3. Fomentar un modelo socioproductivo comunitario y susformas de organización comunal en todo el territorionacional.

4. Aportar las herramientas necesarias para el fortalecimien-to de las potencialidades económicas de las comunidades.

5. Todas aquellas que coadyuven al fortalecimiento de lasfinalidades establecidas en el presente Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley (destacado nuestro).

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ARTÍCULO 5º.–A los efectos del presente Decreto con Rango, Valory Fuerza de Ley, se entiende por:

1. Modelo Socioproductivo Comunitario: Sistema de pro-ducción, transformación, distribución e intercambio so-cialmente justo de saberes, bienes y servicios de las distintasformas organizativas surgidas en el seno de la comunidad(destacado nuestro).

De los precitados artículos, se hace notorio la inserción delmodelo socioproductivo comunitario como fundamento de la econo-mía popular a la que hace referencia el Decreto con Rango, Valory Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popu-lar y, manifiesta la contrariedad constitucional, ya que este Decretoatenta primeramente contra el carácter descentralizado de nuestraeconomía actual donde el Estado sólo se encarga de velar por la obe-diencia de los parámetros y reglas para el cumplimiento de los de-rechos económicos y con ello garantizar la participación y beneficiode los venezolanos en el desarrollo de la economía nacional, mien-tras que este modelo socio productivo muestra el dominio de unEstado cuando su Poder Ejecutivo se designa a sí mismo como ÓrganoRector, desnaturalizando la condición social económica que persigueel sistema socio económico establecido en la actual Constitución.

Además, se evidencia la flagrante violación no sólo al sistemaeconómico sino político del país pues, atenta contra la descentraliza-ción económica ya que el Estado actúa como gestor a los fines defacilitar el desenvolvimiento en la economía nacional, no como unEstado netamente intervencionista que propone políticas absorven-tes y limitantes de la libertad del individuo. Este Decreto que seacciona, plantea una economía basada en un modelo socio produc-tivo que refleja una intervención sólo para grupos. Por otro lado,contradice el régimen político social demócrata, que fomenta laprotección de los derechos sociales de todos los ciudadanos, despla-zando notoriamente y de forma discriminatoria al sujeto individual-mente considerado, infringiendo en ese sentido la libertad económicaindividual, de dedicarse a la actividad que se desee de la manera quevoluntariamente el sujeto decida.

Así mismo restringe la propiedad privada, que nace del desarro-llo económico a través de la concurrencia de los ciudadanos en el

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mercado (regulado por el Estado), como un derecho económico,desvirtuando su concepto al desconocer el goce, uso y disposiciónde los bienes y al presentar el Decreto que se acciona una gama defiguras no contenidas ni conceptualizadas en la Constitución, dondeno existe la disposición del bien sino únicamente de los frutos queésta genere, limitando la propiedad en su goce y disfrute, así comoreinvirtiendo y no distribuyendo los excedentes que percibe la em-presa entre los miembros a través de la propiedad social propuestaen el artículo 9 supra mencionado.

Es prudente señalar que «En una Economía socialista, no sóloexisten diversos propietarios sociales, sino que existen propietariossociales y propietarios individuales, ya que el modelo adoptado pre-supone un cambio en la estructura capitalista de la propiedad.

El cambio es profundo en la estructura general de la propiedad,excluyendo, desde luego, de la propiedad privada ciertos circuitos dela economía. En el socialismo, la función de la propiedad individualse determina por normas de empleo óptimo de los recursos dispo-nibles»98.

Lo anterior, demuestra que tal sistema impuesto en el Decretocon Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo dela Economía Popular, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.890 Extraor-dinario, de fecha 31 de julio de 2008, es característico de un sistemasocialista o del llamado socialismo que supone entre sus elementos:una posesión pública de los bienes y una planificación central, eneste Decreto se circunscribe la propiedad a una llamada propiedadsocial, donde se establece para los ciudadanos la apropiación en con-junto no de las empresas que allí actuaran como sujetos, donde todoslos ciudadanos participarán, sino sólo de la producción que genere.

Si bien es cierto, que el sistema económico venezolano contienerasgos capitalistas como la libertad económica y la propiedad privadatodo ello es a los fines de reconocer a cada individuo la autonomíapara decidir cómo intervenir, no menos cierto es que, éstos rasgos

98 Revista Erga Omnes Nº 2, Enero-Junio. Artículo 115. Sindicatura Municipaldel Municipio Chacao. 2007. Pág. 82.

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sólo pretenden ser una expresión del principio de descentralizacióneconómica que rige en la economía venezolana, y que a ellos se sumala reserva que hace el Estado de determinados recursos económicos,(rasgo socialista), ambos elementos (capitalista y socialista) se fundeny dan la armonía necesaria entre la participación del Estado y de laciudadanía, siendo ese el fin que persigue la Constitución.

En el momento que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza deLey para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular fue apro-bado y posteriormente, publicado en Gaceta Oficial, apoya un nuevosistema que indudablemente contraría una norma fundamental (ar-tículo 299), que establece el sistema de economía que rige al país,desnaturalizando con ello no sólo la esencia económica del Estadosino la esencia política, ya que ese modelo socio productivo es propiode un Estado socialista y no de un Estado social de derecho.

Aunado a lo anterior, se encuentra que ese tipo de propiedadsocial, fue planteada en el artículo 11599 de la propuesta de ReformaConstitucional que presentó el Presidente de la República, en el año2007, actual artículo 115 de la Constitución de la República Boliva-riana de Venezuela. Tal ofrecimiento no fue acogido, ya que el pueblodecidió mediante referéndum y en ejercicio de su derecho a partici-par en los asuntos políticos del país, no aceptar la modificación que seostentaba, mal puede volver a presentarse, bajo ninguna forma legal.

99 ARTÍCULO 115: Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad.La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; lapropiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y lasfuturas generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta,cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedadsocial directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitosterritoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comu-nas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades,constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es laperteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso ogoce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propie-dad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sectorcolectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovecha-miento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respetoabsoluto de la soberanía económica y social de la Nación; y la propiedadprivada es aquella que pertenece a personas naturales.

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De los argumentos antes expuestos, nuestro sistema socio eco-nómico ya definido debe contener un Modelo Económico liberal,con ciertos rasgos de intervencionismo estatal, expresado anterior-mente mediante el artículo 302 constitucional, no se puede desvir-tuar y refundar el Estado preestablecido en la Constitución a travésde un instrumento legal que jerárquicamente está por debajo de susupremacía y que además, entorpezca inequívocamente los preceptosconstitucionales, de allí la evidente contrariedad constitucional querepresenta el Decreto antes mencionado, y su notoria inconstitucio-nalidad.

3. Violación al sistema monetario nacional

La existencia de un sistema monetario nacional responde nosólo al establecimiento de parámetros económicos sino a la necesi-dad de mantener un sistema monetario unitario.

Es por ello, que la Carta Magna en el artículo 318, del Capítulodel Sistema Socio Económico en su Sección Tercera del SistemaMonetario Nacional, contiene la regulación general de la moneda,en los siguientes términos:

«ARTÍCULO 318.–Las competencias monetarias del Poder Nacio-nal serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el BancoCentral de Venezuela. El objeto fundamental del Banco Centralde Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valorinterno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetariade la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. En casode que se instituya una moneda común en el marco de la inte-gración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la monedaque sea objeto de un tratado que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derechopúblico con autonomía para la formulación y el ejercicio de laspolíticas de su competencia. El Banco Central de Venezuelaejercerá sus funciones en coordinación con la política económicageneral, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y laNación.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Centralde Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecu-tar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la

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política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas deinterés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellasque establezca la ley» (destacado nuestro).

De la disposición normativa anterior, queda entendido, que elPoder Nacional asigna al Banco Central de Venezuela todo lo refe-rente a la función monetaria, en su condición de máximo y princi-pal representante de la comunidad bancaria. De esta manera, sepersigue que un solo organismo nacional logre mantener la unifor-midad en la moneda nacional.

Tanto es así, que decreta entre los principales objetivos del BancoCentral, mantener la unidad monetaria, para lo cual expresamenteel artículo 318 señala como moneda oficial al bolívar, reconociéndo-se como la moneda de curso legal, es decir, sólo el bolívar representael valor económico para las transacciones sobre los bienes y serviciosque se realizan en la República Bolivariana de Venezuela, esto im-plica la utilización del bolívar para la ejecución de las transaccionescomerciales efectuadas en el país, por lo tanto esta moneda, es la deaceptación general en todo el territorio nacional.

Por su parte, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley parael Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, logra irrumpir elsistema monetario unificado, al crear la denominada moneda comu-nal, una contradicción constitucional contenida en el artículo 26 delDecreto Ley accionado, el cual señala lo siguiente:

«ARTÍCULO 26.–La moneda comunal es el instrumento que per-mite y facilita el intercambio de saberes, bienes y servicios en losespacios del sistema de intercambio solidario».

En ese artículo, claramente se denomina a la moneda comunalcomo un mecanismo que conjuntamente sirve para el trueque y elintercambio de bienes, servicios e inclusive de conocimientos, queefectivamente, compensará la diferencia de valores entre objetos dedistinta cuantía.

El artículo 28 del Decreto mencionado, por su parte, persiguecomo se desprende de su Titulo, la descripción de la función de lamoneda comunal, en los siguientes términos:

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«ARTÍCULO 28.–Cada grupo de intercambio solidario escogerá elnombre de su Moneda Comunal, que responderá a una caracte-rística ancestral, histórica, cultural, social, patrimonial u otra,que resalte la memoria e identidad del pueblo. Será administra-da y sólo tendrá valor dentro del ámbito territorial de su loca-lidad, por los grupos de intercambio solidario debidamenteregistrados, y distribuida equitativamente entre las prosumidoraso prosumidores, la cual no tiene curso legal, ni circulará en elterritorio de la República».

Del artículo citado, no se evidencia la función que se le asignaa la moneda comunal, sólo se señala cómo va a hacer la moneda, alindicar que el nombre de la misma debe estar relacionado con unancestro o un aspecto cultural de la localidad que la crea, pero ade-más se apunta en la norma transcrita, que la moneda no es de cursolegal ni circulará en el territorio nacional

Si bien es cierto, que el artículo 318 constitucional anteriormen-te transcrito, menciona que el bolívar es la unidad monetaria y estatiene curso legal, aun cuando a la moneda comunal el Decreto quese acciona no la denomina como moneda de curso legal, ésta cons-tituye una discordancia con el precepto constitucional, por cuanto,establece una moneda paralela a la moneda oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, que no está contemplada en la CartaMagna, por lo que carece de respaldo constitucional.

Aunado a ello, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Leypara el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular en el artículo27, atenta contra la mención que hace la norma constitucional encuanto a la estabilidad económica, de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 27.–El Banco Central de Venezuela regulará todo lorelativo a la moneda comunal dentro del ámbito de su compe-tencia».

Si bien es cierto, que el Banco Central de Venezuela es el desig-nado para cumplir la función monetaria nacional, no menos ciertoes que, es el encargado de mantener la estabilidad económica, en-tonces, resulta contradictorio que el bolívar sea la unidad monetarianacional, y sea el Banco Central quien regule una moneda deno-minada «comunal» que contrarresta la estabilidad que se persigue

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al mantener la uniformidad monetaria a través de una única mone-da que facilite las distintas operaciones comerciales en el país.

Por otro lado, se le designa un valor muy peculiar a la monedacomunal, en el artículo 29 del Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, en lossiguientes términos:

«ARTÍCULO 29.–El valor de la moneda comunal será determina-do por equivalencia con la moneda de curso legal en el territorionacional, a través de la asamblea del grupo de intercambio soli-dario, previa autorización del órgano rector, de conformidad conlo que se dicte en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley y las resoluciones que dicte el Banco Central de Venezue-la, a tal efecto».

Si el valor que se elige para esta moneda comunal es equivalen-te a la moneda de curso legal, a saber, el bolívar, que sentido tienecrear una nueva moneda local, si el bolívar al estar reconocido ju-rídicamente tiene circulación y validez en cualquier parte del terri-torio venezolano, tanto nacional, estadal, municipal como local.

La moneda comunal surge de conformidad con el Decreto im-pugnado para suplir aquellos vacíos en cuanto al valor, que nopuedan ser cubiertos por el llamado trueque, el cual además no gozade ninguna base legal ni fundamento constitucional, ya que almencionar la existencia de una moneda, (bolívar), se entiende queésta sirve como medio para el intercambio, haciéndose innecesariola creación de otra moneda.

Por otro lado, el trueque logra ser conceptualizado como unmedio de intercambio mediante el cual se logra: «un cambio directode una cosa por otra. El trueque posiblemente constituye la primeray más primitiva manifestación de cambio comercial»100.

Ello así y pese a que su concepto, fue dejado atrás y puesto endesuso ya que en sí mismo trajo limitaciones, resultando apropiado

100 GONZÁLEZ, Antonio J. y MAZA ZAVALA, Domingo Felipe. Tratado Moderno deEconomía. Ediciones Quizqueya, 1983. Pág. 350.

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sólo para transacciones pequeñas pero se volvía dificultoso y pocopráctico al momento de realizar operaciones más complejas. Ademásde ello, el trueque implica necesidades recíprocas, es decir, requiereuna concurrencia de necesidades, como requisito fundamental parasu realización.

Así mismo se hace condición básica la determinación de lacantidad a dar de cada objeto a intercambiar, lo que genera incer-tidumbre y poca certeza al cambio de una cosa por otra.

Sumándose «una tercera dificultad el problema de la indivisibi-lidad de ciertos objetos»101, de esta forma habrá personas que la nopartición o fraccionamiento de ciertos bienes los limita para el efec-tivo intercambio de sus respectivos bienes por otros.

Por lo que este instrumento de cambio fue reemplazado poruno que le diera un justo valor a cada objeto sin que para obtenerun bien o servicio se involucre la entrega de otro bien, servicio uobjeto, así se incorpora el dinero como único instrumento de cam-bio.

De esta forma, ni la moneda comunal ni el trueque puedenmejorar el sistema económico ni el sistema monetario nacional,puesto que el bolívar como unidad monetaria avalada constitucio-nalmente no sólo sirve como forma de conseguir bienes sino inclu-sive para la utilización y pago de una variedad de servicios siendoque éste cubre la mayoría, y puede decirse que la totalidad de lastransacciones comerciales a través de distintos medios mercantiles,como: cheque, tarjetas (el llamado «dinero plástico»), además de serinconstitucional el trueque y la moneda comunal, resulta económi-camente no funcional, ya que de ninguna manera acelera sino másbien atrasa las distintas operaciones comerciales generando dificulta-des para efectuarlas.

Así, las monedas comunales sólo se circunscriben a un limitadoámbito territorial como es el local, y al no ser de curso legal, nogozan de valor económico nacional, sólo se utilizan para llevar a cabo

101 Ídem.

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el llamado trueque indirecto, no pudiendo además ser susceptiblesde ahorrarse en alguna entidad bancaria en el territorio nacional.

Debe mencionarse, que constitucionalmente lo más cercano quese establece en cuanto al trueque es su reconocimiento como prin-cipio en el intercambio en las distintas prácticas económicas que pue-dan ejercer los pueblos indígenas.

De esta manera, se hace notoria la inconstitucionalidad de lamoneda comunal por ser sólo el bolívar la moneda reconocida porla Carta Magna, y del trueque, al no estar dentro del marco econó-mico que la Constitución propugna y además, por su falta de eficaciaeconómica, por lo que resultan inconstitucionales los artículos 26,27, 28 y 29 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para elFomento y Desarrollo de la Economía Popular por infringir losartículos 112, 115 y 299 constitucionales.

Sumándose a los vicios constitucionales anteriormente esboza-dos, hay que destacar que el pueblo venezolano, ejerciendo la parti-cipación ciudadana, propia de un Estado Federal, Descentralizado,Democrático, Social y de Derecho que se le otorga constitucional-mente, en el artículo 62, y en ejercicio de la soberanía de conformi-dad con el artículo 5, a través de un Referéndum Consultivo segúnel artículo 71, participó en tan importante decisión, manifestando suvoluntad, señalando su pública negativa, al expresar su rotundo NO,y con ello, su evidente inconformidad con tal propuesta.

Mal puede el Presidente de la República, presentar el mismocontenido de tal propuesta de reforma cuando resulta además deinconstitucional contrario a los principios fundamentales de la Cons-titución de la República Bolivariana de Venezuela como son: EstadoFederal y Descentralizado y la división político territorial que refuer-za a tal Estado Federal, el sistema socio económico y el sistema mone-tario, contrariando a su vez el artículo 345 de la Constitución referentea la imposibilidad de presentar nuevamente tal reforma de no seraprobada ante la Asamblea Nacional, supuesto que ya se constató.

De la interpretación del artículo 345 constitucional se despren-de efectivamente que no sólo se refiere a presentar bajo una nuevamodalidad legal todo el contenido de la reforma constitucional del

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255XVII. CONSAGRACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA FIGURA...

año 2007 propuesta por el Presidente de la República, sino se trataque la materia allí sometida a modificación se exponga en otraoportunidad durante el mismo periodo presidencial, es decir, que elpresidente de la República actual, proponga ante la Asamblea Nacio-nal de la República Bolivariana de Venezuela de alguna manera bajocualquier figura legal, los temas y materias ya incluidas en esa refor-ma. En ese sentido, se revela la imposición como de lugar de patro-nes y formas que no están dentro de los tipos constitucionalesdeterminados, a través del Decreto Ley con Rango, Valor y Fuerzade Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular publi-cado en Gaceta Oficial Nro. 5.890 Extraordinario, de fecha 31 dejulio de 2008. Razón esta que respalda la nulidad por Inconstitucio-nalidad del Decreto antes descrito.

XVII. CONSAGRACIÓN JURISPRUDENCIALDE LA FIGURA DE LOS SALARIOS CAÍDOS

COMO INDEMNIZACIÓN A RETIROSILEGALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1. Introducción. 2. Naturaleza jurídica de los salarios caídos en elderecho funcionarial. 3. Evolución jurisprudencial de la natura-leza jurídica de los salarios caídos en el derecho funcionarial.4. Conclusiones.

1. Introducción

En el derecho funcionarial no existe, como en el derecho labo-ral, la figura de los «salarios caídos» como consecuencia directa einmediata de la nulidad de un acto de retiro o remoción de laAdministración Pública; sin embargo, por aplicación del principioconstitucional de restitución de la situación jurídica infringida, lajurisprudencia venezolana ha establecido que en dichos casos, proce-de no sólo la reincorporación del funcionario afectado al cargo queocupaba, sino también una indemnización por la actuación ilegal dela Administración, cuya fórmula de cálculo se resume en los salariosque dejó de percibir dicho funcionario, desde su ilegal retiro hastasu efectiva reincorporación.