Y DESPUÉS DE TODO ¿QUÉ ES INCAPACIDAD MORAL? A tener ...

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de la palabra 1ra Quincena NOVIEMBRE DE 2020 Nº 001 www.usodelapalabra.com Octubre sin corridas de toros gracias al Covid-19 SIN MALTRATO A LOS ANIMALES SOBRE LIBROS Y ALGO MÁS... p. 8 p. 8 p. 3 p. 7 p. 4 A tener cuidado con la segunda ola (de vacancia presidencial) Y DESPUÉS DE TODO ¿QUÉ ES INCAPACIDAD MORAL? Por cuarto año consecutivo se pone en juego la aplicación del artículo 113 de la Constitución El 18 de setiembre de 2020 no se obtuvieron los 87 votos requeridos para declarar “incapacidad moral” Lima se anticipa al verano y cierra sus playas contra la covid-19 Con más de 886.000 casos confirmados de la pandemia y más de 34.000 fallecidos, las autoridades peruanas ordenaron el cierre de las playas durante los fines de semana, una medida recibida positivamente por 33 % de limeños, según la última encuesta de la empresa Ipsos. MATRIMONIO IGUALITARIO: El Tribunal Constitucional está a punto de decidir si se aprobará la demanda presenta por el economista Óscar Ugarteche contra la RENIEC LA OTRA ELECCIÓN: Donald Trump propone otra magistrada para la Corte Suprema, con ello colocaría tres de nueve magistrados en cuatro años de gobierno

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de la palabra1ra Quincena

NOVIEMBRE DE 2020

Nº 001

www.usodelapalabra.com

Octubre sin corridas de

toros gracias al Covid-19

SIN MALTRATO A LOS ANIMALES

SOBRE LIBROS Y ALGO MÁS...

p. 8

p. 8 p. 3 p. 7

p. 4

A tener cuidado con la segunda ola (de vacancia presidencial)

Y DESPUÉS DE TODO ¿QUÉ ES INCAPACIDAD MORAL?

Por cuarto año consecutivo se pone en juego la aplicación del artículo

113 de la Constitución

El 18 de setiembre de 2020 no se obtuvieron los 87 votos requeridos para declarar “incapacidad moral”

Lima se anticipa al verano y cierra sus playas contra la covid-19Con más de 886.000 casos confirmados de la pandemia y más de 34.000 fallecidos, las autoridades peruanas ordenaron el cierre de las playas durante los fines de semana, una medida recibida positivamente por 33 % de

limeños, según la última encuesta de la empresa Ipsos.

MATRIMONIO IGUALITARIO:El Tribunal Constitucional está a punto de decidir si se aprobará la demanda presenta por el economista Óscar Ugarteche contra la RENIEC

LA OTRA ELECCIÓN:Donald Trump propone otra magistrada para la Corte Suprema, con ello colocaría tres de nueve magistrados en cuatro años de gobierno

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uso de la palabra1a QUINCENA DE NOVIEMBRE02

En caliente...CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Nuevas modificaciones en la Constitución

Por cuarto año consecutivo se aprueba una ley para cambiar un artículo

LUIS CHAVEZLima, 30 Octubre 2020

Con 111 votos a favor, 6 en con-tra y 6 abstenciones, el Congreso de la República aprobó en se-gunda votación, el dictamen de reforma constitucional que im-pide postular a cargos públicos a sentenciados en primera instan-cia en cualquier delito doloso. El 15 de setiembre de 2020, jus-to en plena semana del proceso de vacancia presidencial, se pu-blicó en El Peruano la Ley N.° 31042 (a la que luego se le cam-bió el número por Fe de erratas a Ley N.° 31043).Son dos artículos nuevos a la Constitución, 34-A y 39-A que crean impedimentos para pos-tular a cargos de elección po-pular o ejercer función pública,

con el siguiente texto:“Artículo 34-A. Están impedi-das de postular a cargos de elec-ción popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en prime-ra instancia, en calidad de auto-ras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

Artículo 39-A. Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en prime-ra instancia, en calidad de auto-ras o cómplices, por la comisión de delito doloso”.Estas disposiciones impedirían postular a condenados por deli-tos dolosos, aunque sus senten-cias se encuentren apeladas en segunda instancia. Esta medida sería aplicable a las próximas elecciones de 2021.Dichos nuevos requisitos para ser candidato serían parte de la reforma electoral para los co-micios que se vienen. También forma parte de estas nuevas disposiciones la Ley N.° 31046, publicada el 26 de setiembre de este año, que modificó diversos

artículos sobre el financiamien-to de los partidos políticos, es-tablecidos en la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Para el abogado Carlos Caro, desde el punto de vista penal esta nueva ley podría perjudi-car la presunción de inocen-cia. “Como ha interpretado ya la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional con claridad, la presunción de inocencia impli-ca que uno tiene que ser trata-do como inocente mientras no exista una sentencia definitiva con calidad de cosa juzgada por parte de los tribunales. Si es el Estado ahora el que apare-ce restringiendo la posibilidad de postulación o de trabajo de ocupar un puesto directivo den-tro del estado sin una sentencia definitiva nos puede generar un problema”, dice.

“No es una gran lucha contra la corrupción”El vocero de Unión Por el Perú (UPP), José Vega, se refirió a la promulgación de la ley que prohibe a sentenciados en primera instancia a postular a cargos públicos. “La única manera (de luchar contra la corrupción) es restablecer la pena de muerte, lo demás es una farsa”, indicó.“Se habla de que se ha hecho un gran avance con la lucha contra la corrupción porque hemos aprobado en mayoría la ley de sentenciados en primera instancia, que es la reforma constitu-cional. ¿Va a ser una gran lucha? Esto no va a ser posible”, aseguró.

Entre quienes votaron en contra de la reforma se encuentran los congresistas Edward Zárate, Vivanco Re-yes, Martha Chávez, Mesías Ramírez, Liliana Pinedo y Diethell Columbus, todos de la bancada de Fuerza Popular.

uso de la palabra 1a QUINCENA DE NOVIEMBRE 03

Está que quema...TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Matrimonio igualitario

en manos del TCDemanda fue presentada por economista Óscar Ugarteche

contra la RENIEC

VÍCTOR BUSTAMANTELima, 1 Noviembre 2020

En pocos días, el pleno del Tri-bunal Constitucional debatirá la demanda para el reconoci-miento legal del matrimonio de las personas del mismo sexo, Expediente N° 01739-2018-AA/CC, demanda presentada por el economista Óscar Ugarteche Galarza contra el Registro Na-cional de Identificación y Esta-do Civil (RENIEC).

Tras una larga espera, pues la audiencia se realizó hace más de dos años, en junio de 2018, el Tribunal Constitucional emitió un pronunciamiento en el cual informa que se llevará a cabo un debate y la posible votación de un proyecto de ley que tendrá como finalidad la aprobación legal de las uniones homoafec-tivas.

La demanda fue declarada fun-dada en primera instancia por el Sétimo Juzgado Constitucio-nal de Lima. Posteriormente, la Cuarta Sala Civil de Lima revo-có esa decisión y declaró nulo todo lo actuado, dando por con-cluido el proceso, señalando que la demanda de amparo se habría presentado fuera de plazo.

Abogados, docentes y acadé-micos en las áreas de Derecho Constitucional y Procesal Ci-vil han enviado una carta a la presidenta del TC, Marianella Ledesma, exhortando a este or-ganismo a no dilatar más la de-cisión sobre el caso. Alegan que la toma de una decisión favo-rable marcaría un antecedente importante para abrir camino a que el matrimonio igualitario sea reconocido en el Perú, pues desde el TC se puede instar a que el Congreso debata y aprue-be la ley a favor de los derechos de las personas LGBTQ+.

El debate sobre la demanda de amparo se llevará a cabo el mar-tes 3 de noviembre a las 9:30 de la mañana. Pese a su pronun-ciamiento, la deliberación será de carácter reservado. Esta po-nencia iniciará con la palabra del magistrado Carlos Ramos Núñez, seguido por la presiden-ta del TC, Marianella Ledesma, quien concederá el uso de la pa-labra a cada uno de los magis-trados asistentes.

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uso de la palabra1a QUINCENA DE NOVIEMBRE04 uso de la palabra 1a QUINCENA DE NOVIEMBRE 05

SERGIO TAMAYOLima, 1 Noviembre 2020

Por cuarta vez en los últimos cuatros años, está en juego la aplicación e interpretación del artículo 113 de la Constitución, específicamente por una de sus cinco causales: la del segundo numeral que dice que procede la vacancia por “permanente inca-pacidad moral o física, declarada por el Congreso”.En los casi 200 años de vida republicana, solo se ha vacado a cuatro presidentes por este motivo: Riva Agüero (1823), Billinghurst (1914) y los casos más conocidos de Fujimori y Kuczynski. Estos dos últimos, se produjeron con la actual Cons-titución de 1993.Si uno se circunscribe a la actual Carta Magna, en los más de 25 años que tiene de vigencia, solo

existió un procedimiento de va-cancia (hasta antes de los del ac-tual gobierno): el de noviembre del 2000 después de la renuncia de Al-berto Fujimori por fax. En regíme-nes posteriores, a pesar de las di-versas tensiones entre oficialismo y oposición y aunque hayan exis-tido denuncias de corrupción, no ha existido esta insistente presión del Poder Legislativo hacia el Eje-cutivo porque siempre el gobier-no de turno ha tenido también el control del Congreso. Esta coordi-nación –más que correlación– de fuerzas se rompió en 2016 cuando el Presidente de entonces no tenía mayoría parlamentaria. Por eso, en los cuatro años siguientes sur-gieron estos tantos procedimien-tos de vacancia.

LO NOVEDOSO: LA DEMANDA COMPETENCIALPero la temporada 2020 de esta

Se vienela segunda

ola... (de vacancia)

Y, después de todo, ¿qué es “incapacidad moral”?

disputa tiene un nuevo partici-pante: el Tribunal Constitucio-nal. Como se recordará, el 14 de setiembre, luego del inicio del primer procedimiento de vacan-cia, el Poder Ejecutivo presentó una demanda competencial con-tra la moción de vacancia pre-sentada, demanda que recayó en el Expediente N.° 002-2020-CC/TC. La demanda fue admitida en votación de 6-1.En esa misma demanda se so-licitó una medida cautelar para detener el procedimiento de va-cancia, la cual fue rechazada por 5 votos contra 2. Finalmente, aunque este primer intento de vacancia no prosperó, el Tribu-nal Constitucional todavía no se ha pronunciado definitivamente al respecto. Surge la duda: la demanda com-petencial aún pendiente de resol-verse ¿puede detener el segundo

La “incapacidad moral”Que una de las razones para vacar a un presidente sea su permanente “incapacidad moral” ha traído problemas en el pasado. Cabe recordar que, durante el gobierno de Alejan-dro Toledo, mandatario que llegó a tener una bajísima popularidad, se planteó también la posibilidad de su vacancia. Durante ese gobier-no el Tribunal Constitucional, en la sentencia del Expediente 006-2003-AI/TC, señaló que “sería atentatorio del principio de razonabili-dad” que no existiera una votación calificada de 2/3 del Congreso para vacar a un presidente (en esa época ello no estaba regulado) y que podría presentarse “supuestos absolutamente inacep-tables en un Estado social y democrático de derecho” de no establecerse además un proce-dimiento para la vacancia presidencial a efectos de no incurrir en aplicaciones irrazonables del citado artículo 113.2 de la Constitución.Por eso, al año siguiente (2004) el Congreso incluyó en su Reglamento la votación califica-da, además del procedimiento detallado en el artículo 89-A que es el que rige hasta ahora.

intento de vacancia? Si bien en principio la demanda estaba di-rigida a cuestionar la primera moción, aunque la segunda sea muy parecida, son actos diferen-tes. No obstante, lo que resuelva el Tribunal Constitucional deberá ser tomado en cuenta en futuras situaciones similares. También se mantiene incólume la posibilidad de interponer una segunda de-manda competencial u otra me-dida judicial contra un segundo procedimiento de vacancia.No sería la primera vez que el Tribunal Constitucional funja de árbitro en el conflicto entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los últimos años. Ya sucedió en otra demanda competencial presentada contra el cierre del Congreso (Expediente N.° 0006-2019-CC/TC). En dicha oportu-nidad, se invirtieron los roles y era el Presidente de dicho Parla-

mento (o de lo que quedaba de él) quien acudió al Colegiado Cons-titucional, el cual no le dio la ra-zón, en reñida votación de 4-3.Aunque es novedosa esta inter-vención del Tribunal Constitu-cional para solucionar el conflic-to político de la vacancia, no es la primera injerencia de la judi-catura en estas materias. Durante el procedimiento de vacancia al entonces presidente Kuczynski se interpusieron diversas demandas de amparo tratando de detener este proceso en el Poder Judicial.

¿QUÉ PODRÍA PASAR DESPUÉS?

El artículo 112 del Código Pro-cesal Constitucional señala que el plazo que tiene el Tribunal Constitucional para resolver la demanda competencial es de 60 días hábiles desde que se inter-puso: es decir, tendría hasta el 7 de diciembre aproximadamen-te para pronunciarse. Sabido es también que esto es relativo, el Tribunal Constitucional (como la mayoría de jueces en el Perú) no suelen cumplir los plazos, más todavía cuando el caso es de extremada complejidad. No es descabellado pensar que, en el supuesto que el Tribunal Constitucional rechace la de-manda competencial y si es que se aprueba la vacancia, el Poder Ejecutivo opte por acudir a tri-bunales u organismos interna-cionales, como lo permite tanto el artículo 205 de la Constitución y 121 del Código Procesal Cons-titucional.Aunque en el caso de un presi-dente sería inédito en el Perú, ya hay antecedentes respecto de otros altos dignatarios. Un primer ejemplo es el de los tres magistrados del Tribunal Cons-titucional que, en 1997, fueron destituidos por el Congreso do-minado por la dictadura fujimo-rista por declarar inconstitucio-nal la ley que permitía la reree-lección presidencial. Dichos jue-ces fueron luego repuestos por una sentencia de la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos del año 2001. Un segundo caso ocurrió 20 años después: nuevamente unos magistrados del Tribunal Cons-titucional fueron acusados por un Congreso de mayoría fujimo-rista, por su decisión en el ha-beas corpus relacionado al caso El Frontón durante el gobierno aprista (1986). En el 2018, la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos ordenó archivar la acusación. La historia se repi-tió. Incluso aquí también hubo una “segunda ola”.

En frío...EL CASO PRESIDENTE VIZCARRA

Lo único que sí no aceptamos es que entre los argumen-tos que ponen en la moción de vacancia, es que esgriman que no se garan-tizan elecciones transparentes. Por favor. Eso sí no lo aceptamos. Lo que estamos haciendo aquí es garantizar elecciones total-mente transparen-tes, porque nosotros no participamos en las elecciones. ¿Qué mayor transparencia de ello?”, señaló el presidente Vizcarra.

“Venimos recibiendo varias llamadas de parlamentarios, de acontecimientos y compromisos que han asumido con anterioridad. Podría variarse en uno o dos días más (la votación contra Vizcarra), pero se va a desarrollar en el transcurso de esta semana”, enfatizó Manuel Merino, Presidente del Congreso.

¿Cuáles son los pasos?Resumiendo, de acuerdo al artículo 89-A del Reglamento del Congreso, son básicamen-te tres etapas en las que se de-sarrolla el procedimiento de vacancia presidencial: El pedido de vacancia, me-diante moción de orden del día firmada por no menos del 20% del número legal de Con-gresistas (o sea 26).La admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el 40% de Congresistas hábiles. Es decir, los que se encuentren efec-tivamente en el hemiciclo, descontando los que estén de licencia, suspendidos y los no incorporados. No nece-sariamente serían 52 (el 40% de 130) como dicen algunos medios, sino que puede ser un número menor.La declaración de la vacancia, para lo que se requiere el voto no menor a los 2/3 del número legal de congresistas (87).No ha pasado desapercibido

que, aunque el mismo artícu-lo 89-A del Reglamento señala que la votación de la admisión de la vacancia se efectúa inde-fectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción, esto no se ha cumplido. Así, la moción se presentó el 20 de octubre y, a pesar de eso, hasta ahora no se vota su admisión.Dicho artículo 89-A ha sido considerado inconstitucio-nal en la demanda compe-tencial presentada reciente-mente, siendo un error del Congreso que considere que la vacancia presidencial por incapacidad moral es una suerte de mecanismo de con-trol político o procedimiento sancionatorio contra el pre-sidente. Sin embargo, desde que se incluyó ese artículo, en el año 2004, no ha sido objeto de ninguna demanda de inconstitucionalidad y el plazo para hacerlo (6 años) ya venció largamente.

El 18 de setiembre de 2020, el resultado de las votaciones en el Congreso fueron: 32 a favor, 78 en contra y 15 abstenciones. No se obtuvo los 87 votos requeridos para declarar la incapacidad moral.

El 20 de octubre, las bancadas de UPP, Podemos Perú y Frente Amplio alcanzaron las firmas para la moción de vacancia de Vizcarra por corrupción cuando era gobernador regional de Moquegua.

VACANCIA PRESIDENCIAL CONTRA VIZCARRA I

VACANCIA PRESIDENCIAL CONTRA VIZCARRA II

Ahora veremos si Martín Vizcarra se convierte en el quinto presidente vacado, a falta de seis meses para que concluya su mandato.

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InternacionalEEUU

La “otra” elección más importante para Trump

Busca dejar legado en la Corte Suprema, aunque pierda elección.

ELENA YAÑEZLima, 28 Octubre 2020

El 19 de setiembre murió Ruth Bader Ginsburg. Icono de la cult pop, con su propia película protagonizada por Felicity Jo-nes, su apodo en referencia al rapero Notorius BIG y hasta su “aparición” como disfraz en The Big Bang Theory, esta jueza de la Corte Suprema de Estados Uni-dos es un referente de la lucha por la igualdad de género y la justicia social que va más allá de lo meramente jurídico.

En las elecciones presidenciales pasadas, la magistrada (que había sido nominada por Bill Clinton, el esposo de Hillary Clinton, la otra competidora en pugna) llegó a catalogar al entonces candidato Donald Trump de “farsante”.

Ahora, tras su fallecimiento, más allá del profundo vacío que deja, es necesario un reemplazo y, para ello, Trump propuso a Amy Coney Barrett, nominación que fue confirmada por el Senado el 26 de octubre, con una votación 52-44. Decisión no exenta de polémica, no solo por el tiempo record en que se concretó, sino también teniendo en cuenta que la ratificación se produjo a una semana de las Elecciones Pre-sidenciales en las que Trump se juega la reelección en un con-texto de crisis económica, pan-demia y polarización social en el país del norte.

Tradicionalmente, se conside-raba que no debía elegirse jue-ces de la Corte Suprema en año electoral. Por ejemplo, en 2016, cuando el presidente era Ba-rack Obama, se produjo una

situación similar tras la muerte del magistrado Antonin Scalia. En esa oportunidad el líder del Partido Republicano Mitch Mc-Connell se negó a considerar al candidato de Obama por la cer-canía de los comicios. Sin em-bargo, curiosamente, ahora han cambiado totalmente de postura y defiende precisamente lo con-trario para que se elija a la candi-data de Trump.

Este es el tercer integrante, de nueve en total que tiene la Cor-te, que coloca Trump en estos cuatro años de gobierno. La fla-mante jueza le daría al más alto Tribunal de ese país una mayo-ría conservadora de 6-3 que po-dría influir en diversos asuntos ¿Decidirá un recuento de votos como hizo la Corte Suprema para declarar ganador a George W. Bush en el 2000?

El candidato Joe Biden es el favorito para ganar las elecciones con 85% de probabilidad contra el 15% de Donald Trump

Estos pronósticos dicen que Biden es favorito, pero cuando en el pasado estuvieron tan seguros como ahora, acabaron equivocándose un 15% o 20% de las veces.

A una semana de las elecciones en EEUU, Donald Trump no encuentra la forma de subir en las encuestas y asegurar un segundo mandato.

uso de la palabra1a QUINCENA DE NOVIEMBRE06

de la palabra

Usemos la palabra

En esta época en que más se usa el video o el meme, a veces vale la pena volver a usar

la palabra escrita, pero tra-tando de mantener la persua-sión y agilidad de la oral. Este periódico es eso: un intento de ir un poco más allá de la inmediatez de la noticia que busca la prensa, pero sin los largos párrafos de una senten-cia completa. Un punto medio entre el Derecho y la actuali-dad, entre los por-tales web jurídicos y los 240 caracteres.Por eso, es que en este diario no se en-contrarán temas de-masiado procesales o técnicos, solo útiles para el que se dedica a litigar, ni tampoco ninguna noticia que no tenga que ver (si quiera muy remo-tamente) con el Derecho. Pero no cualquiera, sino sobre todo las que realmente aporten a un interés público, a la lucha por nuestros derechos y por el go-bierno y las autoridades que nos merecemos. Las que co-adyuven a entender y defender una verdadera Constitución

que se imponga al poder econó-mico, trate de paliar las desigual-dades de una sociedad tan divi-dida como la nuestra.Una página con una noticia in-ternacional, porque es necesario tener una mirada, sin prejuicios ni xenofobia, de lo que pasa en el único planeta que tenemos y comprender como, muchos de los cambios que se produ-cen aquí tienen relación con los procesos de nuestros países ve-cinos e incluso de otros no tan

cercanos. Por citar un ejemplo, no es casualidad que la CIDH haya solicitado hace unos años un Opinión Consultiva a la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos sobre la relación entre la democracia y los juicios políticos: el proceso contra Dil-ma Rousseff en Brasil, el golpe de Estado en Honduras, el jui-cio político contra Fernando

Lugo en Paraguay son algunos ejemplos de lo que, de alguna manera, también ha venido sucediendo con los proceso de vacancia en el Perú. Incluso en Estados Unidos hubo un im-peachment contra Trump. Tal vez se pueda encontrar leccio-nes en común de todo ello.Y para finalizar, no podemos olvidar que el Derecho se ali-menta también de otros insu-mos, por eso no pueden faltar comentarios de libros y pelí-

culas, que son otra manera de apren-der. Un enfoque ho-lístico es mejor que cerrarnos en com-partimentos estan-cos por “especiali-dad”. Porque como decía el sonriente Schopenhauer “Los

talentos de primer orden ja-más serán especialistas”. En resumen, queremos recor-dar casos que ya se olvidaron y difundir los que deberían ser conocidos, en lenguaje sen-cillo, como para que puedas contarlo a tu familia y amigos, para iniciar una conversación, en suma: para que tú también uses la palabra.

EDITORIAL

Sergio Tamayo Yáñez(Director)

“En este periódico encontraremos la noticia que aporte al interés público, a la

lucha por nuestros derechos y por el gobierno y autoridades

que nos merecemos”

DIRECTOR: Sergio Tamayo Yáñez EDITOR PERIODÍSTICO: Rolando Bartolo M. EDITOR WEB: Javier Leiva Huiza COLABORADORES: Alonso Juape, Elena

Yáñez, Víctor Bustamante, Luis Barto-lo Polo, Otilia Barreto Huamán, Romina Prado Cordero, María Teresa Montalvan Zambrano.

ADMINISTRACIÓN: Marco Bartolo M.DIRECCIÓN: San Borja - Lima - Perú. DISEÑO GRÁFICO: ([email protected]) DIAGRAMACIÓN: César Olivera

Palabra de honor

“Buscamos un Gobierno a largo plazo en donde los ministros no salten como

fusiles. Toquen todos juntos como una filarmónica. El ob-

jetivo de nosotros es dirigir un Gobierno para el 70% de

personas que no se sienten gobernadas por el Estado”.

HERNANDO DE SOTO Precandidato presidencial de

Avanza País

“El señor [Amado] Enco, en más de una oportunidad, ha

tenido opiniones y ha emi-tido documentos que van

contra funcionarios directos del Gobierno e incluso de

mi propia persona como presidente. A todas hemos

respondido y estamos a disposición de dar la infor-

mación que se requiera de la investigación”.

MARTÍN VIZCARRAPresidente de la República

“Antauro Humala lidera el proyecto Frente Patriótico.

Estamos unidos y ambos comandamos esta batalla. Cuando hacemos política,

uno tiene acuerdos políticos. No son órdenes, son acuerdos políticos y compromisos polí-

ticos y los vamos a cumplir”.

JOSÉ VEGA Congresista de Unión

por el Perú

Vacar o no vacar, esa es la cuestión

La primera vez que se usó la vacan-cia, fue ante la renuncia de Alberto Fujimori, pero entonces se alegó la incapacidad moral permanente y no por abandonar el país, es decir, hubo un juicio moral y a todos les pareció bien.La vacancia presidencial, busca la salida a una crisis política y un nue-vo balance de fuerzas, ya que una vez vacado el presidente se convoca a elecciones generales.Ahora en tiempos del Covid-19, se encuentra pendiente el pronuncia-

miento del Tribunal Constitucio-nal que busca definir si la vacancia por incapacidad moral permanente atiende o no a un juicio moral. Con elecciones generales convoca-das y un presidente cuestionado por casos de corrupción ¿Conviene una vacancia? El Congreso tiene en sus manos decidir si esperamos a ter-minar el mandato presidencial, que se investigue y sancione si corres-ponde al presidente Martín Vizca-rra o si el juicio moral es suficiente para vacarlo.

Resulta que, como su propio nombre indica, los terraplanistas defienden que la Tierra es plana, para nada esférica, y que los límites los marca un gigantesco muro de hielo que impide que algo lo cruce. Ahora bien, como las palabras son solo eso, palabras, se han puesto manos a la obra para demostrar lo contrario: irán en un enorme crucero (si vas de viaje que sea disfrutando, por supuesto) para llegar a dicho muro (¿creerán que es como el muro de hielo de Juego de Tronos?)

¿NO ERA REDONDA?

Alonso Juape

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Octubre sin corridas gracias al Covid-19

“Amistad” es el primer

caso que llegó a la Corte de

EEUU por esclavitud

“El costo de los derechos”, el libro que no deberíamos dejar de leer

Por primera después de 74 años se sus-pendió la feria taurina del Señor de los Milagros, la más grande de Latinoamé-rica, que tenía como su principal escena-rio la Plaza de Acho, que hoy es refugio para personas desamparadas y nombrada como “Casa de todos” por el burgomaes-tre limeño.La COVID-19 logró lo que no pudieron hacer años de lucha contra la crueldad animal; pues debido a la ampliación del estado de emergencia, continúan prohi-bidos los espectáculos públicos.En Acho, como en otros ruedos, la arena no se manchará de sangre en los meses de octubre y noviembre de este año; pero, al parecer, nada indica que estas prácticas no continuén los años siguientes.

EL TC Y LA CONSTITUCIONALI-DAD DE LA CORRIDA DE TOROS

Cabe recordar que el Tribunal Constitu-cional del Perú, en febrero de este año, declaró infundada la demanda consti-tucional 00022-2018-PI/TC, presentada por un grupo de animalistas con el objeti-vo de declarar inconstitucional y eliminar la excepción a la ley 30407, Ley de Protec-ción Animal, que permite la realización de corridas de toros y peleas de gallos.Con 4 votos a favor y 3 en contra, no se consiguió los votos suficientes para decla-rar inconstitucionales estos eventos, ale-gando para ello, entre otras cosas:- Que ambos son espectáculos culturales de nuestra tradición, que se practican a lo largo país. De ahí que, una costumbre social —que guarda conformidad con la Constitución— solo puede dejar de serlo si deja de transmitirse de padres a hijos, pero espontáneamente, no por imposi-ción vertical de una ley que la prohíba. - Que la Constitución Política del Perú no reconoce la “dignidad animal”, sino sola-

JUDÁ BEN HUR PALESTRINO “EL JUSTO”Lima, 01 Noviembre 2020 Lima, 01 Noviembre 2020

Para el gusto de los que amamos el cine, esta excelente película no se encuentra en la plataforma de Ne-tflix, pero aún hay forma de encon-trarla de divesos medios.

En el año 1997, se estrenó “Amis-tad”, dirigida por Steven Spielberg y protagonizada por Matthew Mc-Conaughey, Djimon Hounsou, An-thony Hopkins y Morgan Freeman, entre otros grandes actores de la pantalla grande.

Esta sensacional película relata un caso real que llegó hasta la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1841 y considerado el más impor-tante relacionado a la esclavitud an-tes del caso Dred Scott de 1857.

Es la historia de un grupo de escla-vos africanos que en 1839 se amo-tinaron en el barco en que viajaban y llegaron a Estados Unidos en una época en que este país ya estaba di-vidido por el tema de la esclavitud, aunque aún lejos de la Guerra Civil.

La controversia jurídica incluye problemas de derecho internacio-nal, sobre las relaciones entre Es-paña, Inglaterra y Estados Unidos. También respecto de la ley aplicable para estos casos: los tratados frente al Derecho de Gentes e incluso la posibilidad de la legítima defensa.

También se aprecia el eterno pro-blema de la independencia judicial y las relaciones entre la judicatura y el Gobierno, en que se enfrentan dos presidentes norteamericanos John Quincy Adams y Martin Van Buren.

A pesar de las geniales actuaciones de sus artistas, fue criticada exagerada-mente cuando fue estrenada por me-dios como The New York Times y Los Ángeles Times. Aún así la producción cinematográfica recibió cuatro nomi-naciones a los premios Óscar.

Ahora que muchas personas in-genuas, o simplemente desubica-das, se desgañitan diciendo que “los derechos no se discuten”, libros como este nos recuerdan que esa frase, además de poco sustento, no es muy convincente.

Lo valioso de esta obra es que tie-nen un análisis diferente, un poco repetitivo en su insistencia del costo económico de hacer cumplir los de-rechos, es decir, de que existan, pos-tura que contrae otras como rom-per con la dicotomía de derechos negativos y positivos y reafirmar la importancia e inevitabilidad de la intervención estatal y el Estado de Bienestar. Para regalárselo a tu ami-go que se cree liberal, a tu amigo progre no, porque no lo entendería.

El libro de Stephen Holmes y Cass R. Sunstein, es sugerente desde su título. En un contexto de crecimien-to económico constante en América Latina, con un promedio muy por sobre el de Europa y los Estados Unidos, no podemos olvidar que nuestra región se caracteriza por sus altos índices de desigualdad. Pero este libro no habla sobre igualdad, reflexiona sobre lo que cuestan los derechos, todos los derechos; sobre la necesaria participación democrá-tica en su definición y monitoreo y, también, defiende la necesidad de abandonar inexistentes diferencias entre aquellos derechos que cuestan y aquellos que no cuestan al Esta-do, tesis especialmente sostenida por los sectores más conservadores de la sociedad norteamericana a la hora de enfrentar nuevas cargas tri-butarias. Los autores sostienen que si no se invierten recursos en un derecho, éste no pasará de ser una declaración sin efectos concretos, su análisis se centra en la realidad norteamericana, lo que no interfiere en las consecuencias que podamos derivar para Latinoamérica.

mente “la dignidad del ser humano”.- Se advierte que es el Ministerio de Cul-tura como autoridad competente –y no el Tribunal Constitucional–, al que le co-rresponde declarar si un espectáculo que involucre animales tiene “carácter cultu-ral”, a fin de exceptuarlo de la Ley de Pro-tección Animal. - Que, son evaluaciones meramente sub-jetivas el afirmar que la visualización de estas prácticas fomentan en las personas, y en especial los niños, la pérdida de la empatía y el sentimiento de piedad y compasión. - Qué, no está acreditado, o no en su ma-yoría significativa, que dichos espectácu-los a los que los demandantes califican como “crueles”, generen de manera indi-recta, violencia psíquica en contra de las personas; descartando por supuesto que, bajo ningún modo, puede comportar vio-lencia directamente desplegada a dañar al ser humano, con especial énfasis en el ar-tículo 2 inciso 24 de la Constitución.

CULTURA DE PAZ Y NO VIOLENCIA

Es importante mencionar lo expresado por Rita Oyague, representante de Perú Anti Taurino, a un diario limeño: “La Unesco interpreta que el derecho a la pre-servación de la cultura no puede violar los derechos fundamentales. La tauroma-quia vulnera estos derechos, sobre todo los de los niños. Uno de los criterios que tiene la Unesco es que la preservación de la cultura tiene que estar acorde con los objetivos de ir construyendo una cultura de paz”.Finalmente, queda esperar la posisción del Ministerio de Cultura, quien tendrá en sus manos catalogar a esta clase de es-pectáculos como actividad cultural, pasa-da la pandemia. Por el momento y a título personal, el titular de Cultura se mostró a favor de que este tipo de espectáculos queden prohibidos incluso después de la pandemia.

OTILIA BARRETO H.Lima, 01 Noviembre 2020