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BIBLIOGRAFÍA EL COMERCIO Y LA MUJER CASADA MANUEL SERRANO MONFORTE, El ejercIcIo del co- mercio por mujer casada, 1 vol. de 461 págs., Edito- rial Tecnos, Madrid, 1974. Editorial Tecnos publica una extensa monografía de Manuel Serrano Monforte sobre el ejercicio del comercio por la mujer casada. El tema está actualmen- te en el «ca ndelero », como en general todos los te- mas de derecho de familia. Se nos presenta la ne- cesidad de adaptación de las reglas codificadas, tan- to, de una parte, por la dualidad de principios a los que parece responder el Codigo civil y el Código come rcio , como, por otra parte, por la madaptaclon de las reglas positivas a las alteraciones culturales en el seno de la sociedad española. El estudio pa rte de unos planteamientos que yo no co mparto . Así , la jurisprud encia es citada raramente y siempre a través de algún autor -lo que no deja de ser una i mportante muestra de hone st idad mte- lectual- , por el contrario, la doctrina de los autores adqu iere una preeminencia metodológi ca -co n fideli- dad a las opiniones emitidas- conduciendo este elen- co de dis crepancias y concordancias a una farragosa dificultad en la lectura de algunos capítulos . El autor comienza con un examen sobre la con- dición jurídic a de la mujer casada en el Der echo civil, en el que notamo s la falta de una referencia al prin- cipio de la inmu tab ilid ad del régimen económico ma- trimonial que (para bien o para mal) está informando todo el sistema . Por úl tim o, termina afirmando que los actos otorgados po r la mujer casada sin licencia del marido no son anulables sino rescindibles, afir- mación que siendo arriesgada no es, desde luego, ortodoxa. Continúa distingui endo el autor entre que la mu- jer esté autori za da por el marido a que tenga licencia del marido. ¿En qué se diferencian autorización y li- cencia? La distinción es importante por cuanto, en el p:'imer supuesto, la mujer obliga sus bienes pro- prios, los dotales y los gananciales e incluso -a t ,e- nor del artíc ulo 10 del C de c, en su Int erpretac lon lit era l- puede enajenar e hipotecar los comunes; mientras que, en el segundo supuesto , sólo puede obligar los privativos. El autor nos aclara que no .'le diferencia ni por su índole (la licencia para actos de naturaleza civil y la autorización para los mercantiles), ni por su extensión (la licencia particular y autor!- zación general), ni por la forma de otorgamiento. El problema es ciertamente difícil si tenemos en cuenta que para Ser ra no Monforte, la au torización puede ser expresa, pr esunta (ejerci cio del comercio con auto- rización del marido) y tácita (ejercicio del comercio sin oposición del marido cuando su conocimiento puede infer irse de alguna circ unstancia positiva). Y, ade- más, es especia lmente confusa si consideramos tam- 363 bién que no r ep ugna la idea de que la mujer actúe en representación del marido co merci ante. exist iendo un previo poder. Estas cuestio ne s, que creo son el meollo de la problem át ica, no me parecen resuel tas por el au tor. que, únicamente de lege ferenda, pro- pugna un sistema de «adm in is tración descentraliza- dde los ga nanciales, de forma que cada uno de los esposo responda frente a sus acreedores con la to- talidad de sus biene s, aunq ue és tos , en todo o 3n parte , fueran ga nanciales por haber sido adquiridos a tulo oneroso durante el matrimonio. por prece der di rectamen te de su tr abajo o industria, es decir. I) a- rece propugnar un régimen de separación frente él t el'C8l'OS y de comunid ad inter partes; y. de lege cata, señala que el poder de la muj er sobre los bienes co- munes en función de la autorización está limit ado a lo estrictamente necesario para el ej ercic io de la gest ión merca ntil autori zada . Frente a esta amplitud de la au t or ización - que si va a conducir a una ap lic ación del artícu lo 10 del C de c me parece evide nt emente injusta- destaca la rigidez del sistema r evocator io de la autor ización : Para el autor deberá ser si empre expreso y formal con la curiosa consecuencia de que en muchos su- puestos. otorgada una autorización tácita o presunta , el mar ido debe previamente in star la inscripción ;Je su mujer como comerc iante al objeto de que tenga acceso registral la revocación del poder. En otro s capítulos examina el autor la autoriz ac ión judicial (IV), los supuestos en que no es necesa¡'i a la 8utorizaci ón marital (IV), la capacidad de la mujer comerciante (VII), las consecuenci as patrimoniales del comercio de la mujer (VIII, IX. X. XI) y las con- secuencias de la falta de autorización marital en íos casos en que es necesaria con arreglo a las leyes (XXII). En definitiva un libr o extenso que podía haber que- dado ba stante reducido si el au tor hubiese utiliza:lo la nota marginal para la exposic ión y crítica doctrinal. en el que la jurisprudencia apenas es consultada. pero que puede ser út il en cuanto que recoge fielmente la doctrina española sobre los temas tratados. JOS E NHON!O N_VAREZ ESPAÑA Y LAS COMUNIDADES EUROPEAS J. y A. GARRIGUES. JOSE M. ARMERO. A. MELCHOR DE LAS HERAS y M. VEGA PENICHET. La participación España en las comunidades europeas. Estudio ju- rídico y textos fundamentales , 1 vol. de 455 págs., Editorial Tecnos. Madrid. 1974 . Este libr o, esc rito por profesionales del Derecho y realizado con ambiciones de obj etiv idad y sin in-

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  • BIBLIOGRAFÍA

    EL COMERCIO Y LA MUJER CASADA MANUEL SERRANO MONFORTE, El ejercIcIo del co-mercio por mujer casada, 1 vol. de 461 págs., Edito-rial Tecnos, Madrid, 1974.

    Editorial Tecnos publica una extensa monografía de Manuel Serrano Monforte sobre el ejercicio del comercio por la mujer casada. El tema está actualmen-te en el «candelero », como en general todos los te-mas de derecho de familia. Se nos presenta la ne-cesidad de adaptación de las reglas codificadas, tan-to, de una parte, por la dualidad de principios a los que parece responder el Codigo civil y el Código .~e comercio , como, por otra parte, por la madaptaclon de las reglas positivas a las alteraciones culturales en el seno de la sociedad española.

    El estudio parte de unos planteamientos que yo no comparto. Así , la jurisprud encia es citada raramente y siempre a través de algún autor -lo que no deja de ser una importante muestra de honestidad mte-lectual-, por el contrario, la doctrina de los autores adqu iere una preeminencia metodológi ca -con fideli-dad a las opiniones emitidas- conduciendo este elen-co de discrepancias y concordancias a una farragosa dificultad en la lectura de algunos capítulos .

    El autor comienza con un examen sobre la con-dición jurídica de la mujer casada en el Derecho civil, en el que notamos la falta de una referencia al prin-cipi o de la inmutabilidad del régimen económico ma-trimonial que (para bien o para mal) está informando todo el s istema . Por úl timo, t ermina afirmando que los actos otorgados por la mujer casada sin licencia del marido no son anulables sino rescindibles, afir-mación que siendo arriesgada no es, desde luego , ortodoxa.

    Continúa distinguiendo el autor entre que la mu-jer esté autorizada por el marido a que tenga licencia del marido. ¿En qué se diferencian autorización y li-cencia? La distinción es importante por cuanto, en el p:'imer supuesto, la mujer obliga sus bienes pro-prios, los dotales y los gananciales e incluso -a t ,e-nor del artículo 10 del C de c, en su Interpretac lon literal- puede enajenar e hipotecar los comunes; mientras que , en el segundo supuesto , só lo puede obligar los privativos. El autor nos aclara que no .'le diferencia ni por su índole (l a licencia para actos de naturaleza civil y la autorización para los mercantiles), ni por su extensión (la licencia particular y I ~ autor!-zación general), ni por la forma de otorgamiento. El problema es ciertamente difícil si tenemos en cuenta que para Serra no Monforte, la au torización puede ser expresa, presunta (ejerci cio del comercio con auto-rización del marido) y tácita (ejercicio del comercio sin oposición del marido cuando su conocimiento puede inferirse de alguna circunstancia positiva). Y, ade-más , es especia lmente confusa si consideramos tam-

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    bién qu e no repugna la idea de que la mujer actúe en representación del marid o comerci ante. exist iendo un previo poder. Estas cuestiones, que creo son el meollo de la problemát ica , no me parecen resuel tas por el au tor. que, únicamente de lege ferenda, pro-pugna un sistema de «adm in istración descentraliza-da» de los gananc iales, de fo rma que cada uno de los esposo responda frente a sus acreedores con la to-talidad de sus bienes, aunq ue éstos , en todo o 3n parte , f ueran gananciales por haber s ido adquiridos a título oneroso durante el matrimonio. por preceder d irectamente de su trabajo o industria, es decir. I)a-rece propugnar un régimen de separación frente él tel'C8l'OS y de comu nidad inter partes; y. de lege cata, seña la que el poder de la mujer sobre los bienes co-munes en función de la autorizac ión está limitado a lo estrictamente necesar io para el ejercic io de la gestión mercantil autori zada .

    Frente a esta amplitud de la au tor izac ión - que si va a conducir a una ap licación del artícu lo 10 del C de c me parece evidentemen te inj usta- destaca la rigidez del s istema revocator io de la autor ización : Para el autor deberá ser s iempre expreso y formal con la curiosa consecuencia de que en muchos su-puestos. otorgada una autorización tácita o presunta , el marido debe previamente instar la inscripción ;Je su mujer como comerc iante al objeto de que tenga acceso registral la revocac ión del poder.

    En otros capítulos examina el autor la autorizac ión judicial (IV), los supuestos en que no es necesa¡'i a la 8utorizac ión marital (IV), la capacidad de la mujer comerciante (VII), las consecue nci as patrimoniales del comercio de la mujer (VIII, IX. X. XI) y las con-secuencias de la falta de autorización marital en íos casos en que es necesar ia con arreg lo a las leyes (XXII).

    En definitiva un libro extenso que podía haber que-dado bastante reducido si el autor hubiese utiliza:lo la nota margi nal para la exposic ión y crítica doctrinal. en el que la jurisprudencia apenas es consultada. pero que puede ser útil en cuanto que recoge fielmente la doctrina españo la sobre los temas tratados.

    JOS E NHON!O N_VAREZ CAPEVOCH~PI

    ESPAÑA Y LAS COMUNIDADES EUROPEAS J. y A. GARRIGUES. JOSE M . ARMERO. A. MELCHOR DE LAS HERAS y M. VEGA PENICHET. La participación d~ España en las comunidades europeas. Estudio ju-rídico y textos fundamentales, 1 vo l. de 455 págs., Editorial Tecnos. Madrid. 1974 .

    Este libro, escrito por profesionales del Derecho y realizado con ambiciones de objetiv idad y sin in-

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    tención politica según la declaración de sus autores, contribuye a esclarecer en gran medida y a concre-tar el panorama juridico en torno a los problemils que suscita la participación de España en las comu-nidades europeas.

    La obra está dividida en dos grandes bloques, el primero de los cuales se centra en el estudio de la problemática juridica de la relación de España con la comunidad. La primera parte de este bloque está dedicada a la exposición de los principios constitu-cionales de las comunidades, su naturaleza jurídica y fines; también se estudian en este apartado 'os principios constitucionales comunes de los estados miembros y su recepción por el ordenamiento jurí-dico comunitario en forma de principios generales nel Derecho que, según el Tribun al de Justicia, forman parte del derecho comunitario y están inspirados en las "tradiciones constitucionales comunes a los es-tados mi embros" .

    En la segunda parte se refieren las diferentes for-mas de participación en las comunidades europeas,

    BIBLIOGRAFÍA

    los requisitos para la admisión de nuevos miembros -con una especial atención a los intentos de crea-ción de una praxis comunitaria en esta materia- y condiciones para la adhesión y otras formas diferen-tes de participación.

    La parte tercera -última de este bloque- ,>e refiere a los problemas jurídicos constitucionales de la participación de España en las comunidades; abier-ta con una referencia a los principales acontecimien-tos históricos concernientes al tema, culmina con un estudio de los paralelismos y diferencias existentes entre los principios constitucionales del Estado as-pañol y los de los estados miembros de la comuni-dad .

    En el segundo bloque -Anejos-, más extenso que el anterior, se recogen diversos textos jurídicos comunitarios, precisamente aquéllos que se conside-ran por los autores "más importantes y relevant'3s para enjuiciar el problema de la participación de España en las comunidades europeas n .

    JOSE MANUEL ZUMAQUERO