'y)/obsequios de Los trabajadores en el ano 2013, 2014 y lo que va del ano 2015, de las que senala...

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Monterrey, Nuevo Leon, a 13-trece de mayo de 2016-dos mil dieciseis.- VISTOS para resolver los autos que integran el expediente numero PNF/096/2015, formado con motivo del procedimiento de inconformidad interpuesto por el , en contra del SECRETARIO GENERAL DE LA SECCION 34, DEL SNTSA (SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD); y, R E S U L T A N D 0: 1.- Que en fecha 09-nueve de septiembre de 2015-dos mil quince, el particular present6 una solicitud de informaci6n al SECRET ARIO GENERAL DE LA SECCION 34, DEL SNTSA (SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD), en la que medularmente solicit6 lo siguiente: ".. . 1.- copia ccrtificada dcl cheque o cstado de cuenta, de las aportaciones economicas totales gencradas POR QUINCENA O POR MES CALENDARIO denominadas y CUOTAS SINDICALES quc a las trabajadores sindicalizados de la Secretaria de Salud ylo Servicios de Salud en Nuevo Leon afiliados al SNTSA Scccion 34 nos descuentan par quincena en las comprobantcs de pago en cl concepto 058 independientementc de la nomina de pago que se genera a cada categoria de trabajadorcs ya sean de plaza federal,) estatal, rcgularizados ylo formalizados y que Usted en su cargo de Secretario General de < la Seccion 34 del SNTSA o a la Scccion le hacen entrega las CUOTAS SINDICALES desde que Usted ticne el cargo de secretario general de la scccion 34 del SNTSA a la contestacion de la presente solicitud . ... 2.- copia certificada dcl documento que conste el origen dcl presupuesto de $3,200.000 para la remodclacion del edificio sindical ubicado en la calle 15 de mayo 918 ate en el Centro de Monterrey, N.L. y equipamicnto de oficinas y compra de mobiliario. . .. 3.- copias certificadas de las facturas que se generaron en el costo de $3,200.000 en la rcmodelacion del edificio sindical ubicado en la callc 15 de mayo 918 ate en el Centro de Monterrey, Nucvo Leon, asi coma las facturas que sc gcncraron en la compra de mobiliario y equipo para las oficinas dcl mismo cdificio en su periodo actual de Secrctario General de la Scccion 34 del SNTSA. .. .4.- copia certificada de las documentos que contenga la autorizacion tanto del Sindicato Nacional de Trabajadorcs de Salud (SNTSA) para cl gasto de $3,200.000 ya que asi lo obliga el Estatuto General vigentc para la remodelacion del edificio sindical y compra de mobiliario en su periodo actual de Secretario General de la Seccion 34 del SNTSA, asi coma de la Dcpendencia de Servicios de Salud en Nuevo Leon o Sccrctaria de Salud en Nucvo Leon en las apoyos obtenidos para el gasto de $3,200.000 . ... 5.- copia certificada del o las documentos en donde conste el nombre de la persona fisica o moral que autoriza el gasto de $3,200.000 para la remodelacion del edificio sindical y compra de mobiliario en su periodo actual de Sccrctario General de la Seccion 34 del SNTSA. ... 6.- copia certificada dcl documcnto que contenga la licitacion para la remodelacion dcl edificio y adquisicion de mobiliario para el equipamiento de oficinas par la cantidad de $3,200.00 en su pcriodo actual de Sccretario General de la Seccion 34 del SNTSA. ... 7. - copia certificada del documento que contenga el nombre de la persona fisica o moral quien aporto presupuesto para la realizacion de las dos posadas navideiias, asi coma copia certificada de las documentos que certifican qui en aporto las vehiculo~_. 1

Transcript of 'y)/obsequios de Los trabajadores en el ano 2013, 2014 y lo que va del ano 2015, de las que senala...

  • Monterrey, Nuevo Leon, a 13-trece de mayo de 2016-dos mil

    dieciseis.-

    VISTOS para resolver los autos que integran el expediente numero PNF/096/2015, formado con motivo del procedimiento de inconformidad interpuesto por el , en contra del SECRETARIO GENERAL DE LA SECCION 34, DEL SNTSA (SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD); y,

    R E S U L T A N D 0:

    1.- Que en fecha 09-nueve de septiembre de 2015-dos mil quince, el particular present6 una solicitud de informaci6n al SECRET ARIO GENERAL DE LA SECCION 34, DEL SNTSA (SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD), en la que medularmente solicit6 lo siguiente:

    " .. . 1.- copia ccrtificada dcl cheque o cstado de cuenta, de las aportaciones economicas totales gencradas POR QUIN CENA O POR MES CALENDARIO denominadas y CUOTAS SINDICALES quc a las trabajadores sindicalizados de la Secretaria de Salud ylo Servicios de Salud en Nuevo Leon afiliados al SNTSA Scccion 34 nos descuentan par quincena en las comprobantcs de pago en cl concepto 058 independientementc de la nomina de pago que se genera a cada categoria de trabajadorcs ya sean de plaza federal,) estatal, rcgularizados ylo formalizados y que Usted en su cargo de Secretario General de < la Seccion 34 del SNTSA o a la Scccion le hacen entrega las CUOTAS SINDICALES desde que Usted ticne el cargo de secretario general de la scccion 34 del SNTSA a la contestacion de la presente solicitud . ... 2.- copia certificada dcl documento que conste el origen dcl presupuesto de $3,200.000 para la remodclacion del edificio sindical ubicado en la calle 15 de mayo 918 ate en el Centro de Monterrey, N.L. y equipamicnto de oficinas y compra de mobiliario. . .. 3.- copias certificadas de las facturas que se generaron en el costo de $3,200.000 en la rcmodelacion del edificio sindical ubicado en la callc 15 de mayo 918 ate en el Centro de Monterrey, Nucvo Leon, asi coma las facturas que sc gcncraron en la compra de mobiliario y equipo para las oficinas dcl mismo cdificio en su periodo actual de Secrctario General de la Scccion 34 del SNTSA. .. .4.- copia certificada de las documentos que contenga la autorizacion tanto del Sindicato Nacional de Trabajadorcs de Salud (SNTSA) para cl gasto de $3,200.000 ya que asi lo obliga el Estatuto General vigentc para la remodelacion del edificio sindical y compra de mobiliario en su periodo actual de Secretario General de la Seccion 34 del SNTSA, asi coma de la Dcpendencia de Servicios de Salud en Nuevo Leon o Sccrctaria de Salud en Nucvo Leon en las apoyos obtenidos para el gasto de $3,200.000 . ... 5.-copia certificada del o las documentos en donde conste el nombre de la persona fisica o moral que autoriza el gasto de $3,200.000 para la remodelacion del edificio sindical y compra de mobiliario en su periodo actual de Sccrctario General de la Seccion 34 del SNTSA. ... 6.- copia certificada dcl documcnto que contenga la licitacion para la remodelacion dcl edificio y adquisicion de mobiliario para el equipamiento de oficinas par la cantidad de $3,200.00 en su pcriodo actual de Sccretario General de la Seccion 34 del SNTSA. ... 7. - copia certificada del documento que contenga el nombre de la persona fisica o moral quien aporto presupuesto para la realizacion de las dos posadas navideiias, asi coma copia certificada de las documentos que certifican qui en aporto las vehiculo~_.

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  • COMIS16N DE TRANSPARENCIA Y ACCESOA LA INFORMACl6N L, .. { .-,.,._.,H., "-· jio\Jf...l ·,°"'

    rifados en esas posadas y la cantidad de vehiculos que se aportaron para esas posadas navidenas, asi coma las facturas de lo que se genero en Los dos eventos del dia del nino, las dos convivencias infantiles, de las que seiiala en su informe de actividades 2013-2016 ... . 8.- copia certificadas de las facturas que se generaron en la compra de Los obsequios de Los trabajadores en el ano 2013, 2014 y lo que va del ano 2015, de las que senala en su informe de actividades 2013-2016, asi coma el documento de quien ha estado aportando el presupuesto para la compra de esos obsequios, asi coma copia del listado de trabajadores que han recibido esos obsequios . ... 9.- copia certificada del dvcumento que indique la procedencia del presupuesto de $3,200.000 para la remodelacion del edificio sindical y equipamiento de oficinas y compra de mobiliario ubicado en la calle de 15 de mayo 918 ate en el Centro de Monterrey, Nuevo Leon . . . . 10.- copia certificada del cheque o forma de pago que se realizo en la compra de Los vehiculos nuevos adquiridos en el ano 2013 en su periodo de Secretario General de la Seccion 34 del SNTSA. .. . 11.- copia certificada de las minutas de sesion ordinaria o extraordinaria realizadas par la Comision Auxiliar Mixta de Escalafon de todo lo actuado donde trataron las movimientos escalafonarios de plazas vacantes definitivas o provisionales ya sea par renuncia, fallecimiento, despido laboral, retiro par jubilacion, retiro par pension, par escalafon, etc. Y asimismo copia certificada de a quienes les han otvrgado plazas de pie de rama o de escalafon a personal de nuevo ingreso a la

    \

    dependencia Servicios de Salud en Nuevo Leon o Secretaria de Salud, y cambios de integrantes en dicha comision de escalafon desde la fecha que Usted tomo el cargo de Secretario General de la Seccion 34 del SNTSA hast a la contestacion de la presente ... "

    'y)/ II.- Que en fecha 01-uno de octubre de 2015-dos mil quince, se recibi6 0 en la oficialia de partes de esta Comisi6n el procedimiento de

    inconformidad interpuesto por el particular en contra del SECRETARIO GENERAL DE LA SECCION 34, DEL SNTSA (SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD), por la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la informaci6n, en la que expuso, en lo conducente, lo que a continuaci6n se transcribe:

    " ... HECHOS .. . I.- En fecha 09 de septiembre del 2015 solicite par escrito ante el sujeto obligado la siguiente informacion: (se transcribe solicitud) .. . II.- Par lo anteriormente expuesto y en virtud de que a la fecha no se me ha respondido; es par esto que comparezco a presentar el presente procedimiento de inconformidad ya que se da la causal de negativa ficta establecida en el articulo 125 fraccion 10 de la Ley en la materia ... "

    El particular anex6 a su procedimiento de inconformidad lo siguiente:

    0nico.- Original del acuse de recibo de fecha 09-nueve de septiembre de 2015-dos mil quince, de la solicitud de informaci6n que diera origen al actual asunto.

    III.- Que el dia 01-uno de octubre de 2015-dos mil quince, el entonces Comisionado Presidente de este organismo, licenciado Sergio Mares Moran, se turn6 a si mismo, el procedimiento de inconformidad en analisis, para efecto de ser el Ponente de conformidad con lo establecido en el articulo 130, fracci6n I, de la Ley de Transparencia y Acceso a l'--

    ?

  • Informacion del Estado de Nuevo Leon.

    IV.- Que en fecha 02-dos . de octubre de 2015-dos m1 quince, el Comisionado Ponente acordo admitir a tramite el procedimiento de inconformidad interpuesto en contra del SECRETARIO GENERAL DE LA SECCION 34, DEL SNTSA (SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD), en cumplimiento a lo establecido por el articulo 130, fraccion II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, asignandole el numero de expediente PNF/096/2015 .

    . V.- Que en fecha 16-dieciseis de octubre de 2015-dos mil quince, mediante el oficio numero DAJ/426/2015, se notifico al sujeto obligado el procedimiento de inconformidad interpuesto en su contra, otorgandole un plazo de 03-tres dias ha.biles contados a partir del dia habil siguiente a aquel al en que surtiera efectos la notificacion, para que acreditara haber W respondido en tiempo y forma la solicitud de informacion o bien diera Z respuesta a la misma, dando cumplimiento al articulo 139 de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado. .,.\

    , VI.- Que el dia 21-vei;1tiuno de octubre del afio 2015-dos mil quince, · / comparecio el C. JOSE ORLANDO CARPINTERO CASTILLO, · ... ostentandose como SECRETARIO GENERAL DE LA SECCION 34, DEL SNTSA (SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARiA DE SALUD), a fin de manifestar lo que considero pertinente.

    · VII.- Que en fecha 22-veintidos de octubre del afio 2015-dos mil quince, se ordeno prevenir al C. JOSE ORLANDO CARPINTERO CASTILLO, a fin de que, dentro del termino legal ~oncedido, allegara al actual sumario, el documento idoneo para acreditar la personalidad que decia tener, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo asi, se tendria porno presentado su escrito; por lo que, en fecha 23-veintitres de octubre del mismo afio, comparecio el sujeto obligado a fin de acreditar su personalidad, cumpliendo con la citada prevencion, en tal virtud, mediante auto de fecha 26-veintiseis de octubre del afio 2015-dos mil quince, se trajo a la vista el citado ocurso presentado el dia 21-veintiuno del mismo mes y afio, mediante el cual manifesto, en lo medular, lo que se transcribe a continuacion:

    .. . En relaci6n al oficio DA]/426/2015, ocurro a hacer de su conocimiento, que la solicitud de informaci6n realizada par la C. ( ... ) ya Jue contestada dentro del plaza

    brindado par esta comisi6n . ... Se anexa una copia con firma aut6grafa del suscrito de la informaci6n contestada al particular . ...

    El sujeto obligado acompafio a sus ocursos la siguiente~

  • ri: COM1$10N 0£ :~~fl TRANSPAAENCfA Y 1:1~!:iguACCESO A LA :g INFORMACl6N

    D ~?Lf~ ... J'.00,Cl,i:'\~-t~UA,~ ~

    documentacion:

    1.- Original del escrito de respuesta dirigido al particular, con firma de recibido de fecha 21-veintiuno de octubre de 2015-dos mil quince; y,

    2.- Original y copia simple de un libelo de fecha 15-quince de julio de 2013-dos mil trece.

    VIII.- Que atendiendo al escrito de inconformidad interpuesto por el particular, la contestacion rendida por el sujeto obligado y cuanto mas consta en autos, de conformidad con lo establecido en los articulos 87, 92,

    primer parrafo, 93, segundo parrafo, 132 y 139 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, se somete el proyecto de resolucion a consideracion del Pleno, para que en ejercicio de las facultades que le otorga dicha Ley determine lo conducente y aplique las sanciones que en su caso procedan; y,

    C O N S I D E RA N D 0:

    Primero: Esta Comision es competente para conocer sobre el presente asunto, en terminos de lo preceptuado por el articulo 6 de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon, asi como en los diversos 1, 3, 87, 92 y 104, fracci6n I, incisos a) y c) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci6n del Estado de Nuevo Leon, publicada en el Peri6dico Oficial del Estado, el 19-diecinueve de julio del

    2008-dos mil ocho.

    Segundo: En el presente considerando por tratarse de una cuesti6n de previo y especial pronunciamiento, y en aras de garantizar la seguridad juridica de las partes, lo aleguen o no, se analizara si en este caso particular se actualiza alguna de las causales de improcedencia establecidas en el articulo 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del

    Estado de Nuevo Leon.

    Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente Jurisprudencia que a la letra

    dice:

    "No. Registro: 912,948 Jurisprudencia Materia(s): Civil Sexta Epoca Instancia: Tercera Sala Fuente: Apendice 2000 Torno W, Civil, Jurisprudencia SCJN Tesis: 6 Pagina: 9 ACCION. ESTUDIO OFICIOSO DE SU IMPROCEDENCIA.- La improcedenci~

    4

  • de la accion, par falta de uno de sus requisitos esenciales, puede ser estimada par el

    · juzgador, aun de oficio, par ser de orden publico el cuinplimiento de las condiciones

    requeridas para la procedencia de dicha accion.' · .. Sexta Epoca: Amparo civil directo 5587/51.-Dean Eaton Mary y coag.-4 de febrero de

    1953.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicacion 110 menciona el nombre del ponente.

    Amparo civil directo 1944/54.-Lozano Salvador.-2 de ;agosto de 1954.-Cinco votos.-

    Ponente: Gabriel Garcia Rojas. Amparo directo 5150/54.~Miguel Hernandez Ramirez.-9 de febrero de 1956.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Gilberto Valenzuela.

    Amparo directo 5093/56.-Angela Carreon de Torres.-24 de junio de 1957.-Unanimidad

    de ·cuatro votos.-Ponente: Gabriel Garcia Rojas. Amparo directo 2753/60.-]aime

    _Manuel Alvarez del Castillo.-3 de julio de 1961.-Cinco vbtos.-Ponente: Gabriel Garcia

    Rojas:Apendice 1917-1995, Toma N, Primera Parte, pagina 6, Tercera Sala, tesis 6."

    En este orden de ideas, del escrito de contestaci6n rendido por el sujeto obligado senalado como responsable dentro del presente sumario, no se desprende que haya hecho valer alguna causal de improcedencia; por su pa.rte, esta Comisi6n tampoco advierte la actualizaci6n de alguna de las causales de improcedencia senaladas en la Ley de la materia; en tal virtud, este organismo aut6nomo se avocara ·al 'estudio del fondo del r mism:e~cero: Del anillisis a la solicitu~ de inf~rmaci6n pres;"tada por el\

    particular al SECRET ARIO GENERAL DE LA , SECCION 34, DEL SNTSA (SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD), se desprende quesolicito lo siguiente:

    i

    " ... 1.- copia certificada del cheque a estado de cuenta, de las aportaciones economicas totales generadas POR QUINCENA O POR MES CALENDARIO denominadas CUOTAS SINDICALES que a las trabajadores sindicalizados de la Secretaria de Salud

    ylo ,Servicios de Salud en Nuevo Leon afiliados al SNTSA Seccion 34 nos descuentan

    . par quincena en las comprobantes de pago en el concepto 058 independientemente de la nomina de pago que se genera a cada categoria de trabajadores ya sean de plaza federal,

    estatal, regularizados y!o formalizados y que llsted en su cargo de Secretario General de la· Seccion 34 del SNTSA a a la Seccion le hacen entrega las CUOTAS SINDICALES

    desde que Usted tiene el cargo de secretario gend~aide la seccion 34 del SNTSA a la

    contestacion de la presente solicitud . ... 2.- copia certificada del documento que conste el origen del p1'esupuesto de $3,200.000 para la remodelacion del edificio sindical ubicado en la calle 15 de mayo 918 ate en el Centro de Monterrey, N.L. y equipamiento de oficinas y compra de mobiliario. . .. 3.- copias certifica~as de las facturas que se

    . generaron en el costo de $3,200.000 en la remodelacion del edificio sindical ubicado en la calle 15 de mayo 918 ate en el Centro de Monterrey, Nuevo Leon, asi coma las

    facturas que se generaron en la compra de mobiliario y equipo para las oficinas del

    .· mismo edificio en su periodo actual de Secretario General de la Seccion 34 del SNTSA. ... 4:- copia certificada de las documentos que contenga la autorizacion tanto del Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud (SNTSA) para el gasto de $3,200.000 ya

    que asi lo obliga el Estatuto General vigente para la remodelacion del edificio sindical y

    compra de mobiliario en su periodo actual de Secretario General de la Seccion 34 del ' - '

    SNTSA, asi coma de la Dependencia de Servicios de Salud en _Nuevo Leon a Secretaria

    de Salud en Nuevo Leon en las apoyos obtenidos para fl gasto de $3,200.000 . .. . 5.-copia certificada del O Jal documentos en donde consie el nomb

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    re de la persona fisica 0

    moral que autoriza el gasto de $3,200.~00 para la remodelacion del edificio sindical"'

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    compra de mobiliario en su periodo actual de Secretario General de la Seccion 34 del SNTSA. ... 6.- copia certificada del documento que contenga la licitacion para la remodelacion del edificio y adquisicion de mobiliario para el equipamiento de oficinas par la cantidad de $3,200.00 en su periodo actual de Secretario General de la Seccion 34 de[ SNTSA. .. .7.- copia certificada del documento que contenga el nombre de la persona fisica o moral quien aporto presupuesto para la realizacion de las dos posadas navideiias, asi coma copia certificada de las documentos que certifican quien aporto las vehiculos rifados en esas posadas y la cantidad de vehiculos que se aportaron para esas posadas navideiias, asi coma las Jacturas de lo que se genero en las dos eventos de[ dia de[ niiio, las dos convivencias infantiles, de las que seiiala en su informe de actividades 2013-2016 . .. . 8.- copia certificadas de las facturas que se generaron en la compra de las obsequios de las trabajadores en el aiio 2013, 2014 y lo que va de[ aiio 2015, de las que seiiala en su informe de actividades 2013-2016, asi coma el documento de quien ha estado aportando el presupuesto para la compra de esos obsequios, asi coma copia del listado de trabajadores que han recibido esos obsequios . ... 9.- copia certificada del documento que indique la procedencia del presupuesto de $3,200.000 para la remodelacion del edificio sindical y equipamiento de oficinas y compra de mobiliario ubicado en la calle de 15 de mayo 918 ate en el Centro de Monterrey, Nuevo Leon . . . . 10.- copia certificada de[ cheque o Jonna de pago que se realizo en la compra de las vehiculos nuevos adquiridos en el aiio 2013 en su periodo de Secretario General de la Seccion 34 del SNTSA. .. . 11.- copia certificada de las minutas de sesion ordinaria o extraordinaria realizadas par la Comision Auxiliar Mixta de Escalafon de todo lo actuado donde trataron las movimientos escalafonarios de plazas vacantes definitivas o provisionales ya sea par renuncia, fallecinziento, despido laboral, retiro par jubilacion,

    \

    retiro par pension, par escalafon, etc. Y asimismo copia certificada de a quienes Les han otorgado plazas de pie de rama o de escalaf6n a personal de nuevo ingreso a la dependencia Servicios de Salud en Nuevo Leon o Secretaria de Salud, y cambios de integrantes en dicha comision de escalaf6n desde la fecha que Usted tomo el cargo de Secretario General de la Seccion 34 del SNTSA hasta la contestacion de la presente ... "

    Inconforme el particular, porque, segun su dicho, no recibi6 respuesta a su solicitud de informaci6n por parte del sujeto obligado, dentro del termino de 10-diez dias; por lo que, inst6 la intervenci6n de esta Comisi6n, presentando, en fecha 01-uno de octubre del 2015-dos mil quince, el actual procedimiento de inconformidad por la supuesta negativa ficta de la Dependencia ya sefialada.

    Posteriormente, se notific6 al SECRETARIO GENERAL DE LA SECCION 34, DEL SNTSA (SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD), del procedimiento de inconformidad promovido en su contra, por lo que dicho sujeto obligado, al momento de rendir su contestaci6n, medularmente sefial6, que respecto de la informaci6n precisada, en la solicitud basal, del punto 01-uno al 10-diez, la misma obra en poder del Comite Ejecutivo Nacional (CEN), pues este es el encargado de generarla; y, en lo que respecta a la documentaci6n requerida en el punto 11-once, se encuentra impedido, en virtud de que la Comisi6n Mixta de Escalafon, es una dependencia directa de la Secretaria de Salud del Estado de Nuevo Leon, quien podria brindarle la informaci6n solicitada en este punto~

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    En ese contexto, tenemos que la respuesta del sujeto obligado, fue recibida por el particular, en fecha 21-veintiuno de octubre de 2015-dos mil quince, segun se advierte de las constancias de autos, es decir, la autoridad demandada, fue omisa en brindar la respuesta a la solicitud del promovente, dentro del termino establecido para ello por la Ley de la materia.

    En merito de lo expuesto, esta Comisi6n se avocara a analizar la respuesta otorgada, de manera extemporanea, por el ente demandado.

    Al efecto, el sujeto obligado al momento de brindar la respuesta al particular, expres6 en lo conducente lo que a continuaci6n se transcribe:

    " ... Contestaci6n al punto 1.-: En relaci6n a este punto cs mcnestcr decir que cstoy impedido para brindar esa informaci6n en virtud de que las referidas "CUOTAS SJNDICALES", de las distintos tipos de trabajadores afiliados a este Secci6n 34 del Sindicato Nacional de las trabajadores de la Secretaria de Salud, son retenidas par la autoridad de Salud o dependencia en la que laboran y son reportadas directamente al Comite Ejecutivo Nacional (CEN) de este Sindicato, por lo que esa informaci6n puede ser solicitada par Usted en el cdificio Sede del CEN ubicado en Calle Oaxaca numero 58, Colonia Roma, en la delegaci6n Cuauhtemoc, en Mexico D.F., par lo que esta debc ser solicitada directamente a este comite nacional. . .. Resta decir que el que suscribe la presente contestaci6n es un Representante de las Trabajadores y no un servidor publico con fe publica para emitir certificaciones de alguna clase. ( ... ) Contestaci6n al punto 2: En relaci6n a este punto es menester decir quc estoy impedido para brindar esa informaci6n en virtud de que el presupuesto utilizado para la remodelaci6n de la sede sindical y el mobiliario y equipamiento obra en poder del Comite Ejecutivo Nacional (CEN) de este Sindicato ya que este es el cncargado de realizar dicho presupuesto yen su momenta, autorizarlo, y pagar directamente a las personas que comisiono para ello las costos inherentes a la realizaci6n de ese proyecto, par lo que esa informaci6n puede ser solicitada par Usted en el edificio Sede del CEN ubicado en Calle Oaxaca numero 58, Colonia Roma, en la delegaci6n Cuauhtemoc, en Mexico D.F., par lo que esta debe ser solicitada directamente a este comite nacional. . .. Res ta decir que el que suscribe la presente contestaci6n es un Representante de las Trabajadores y no un servidor publico con fe publica para emitir ccrtificaciones de alguna clase. ( ... ) Contestaci6n al punto 3: En relaci6n a este punto es menester decir que estoy impedido para brindar esa inforrnaci6n en virtud de que las facturas generadas para cubrir el costo de la remodelaci6n de la sede sindical y el mobiliario y equipamiento obra en poder del Comite Ejecutivo Nacional (CEN) de este Sindicato ya quc este cs el encargado de pagar directamente a las personas que comisiono para ello las costos inhcrentes a la realizaci6n de ese proyecto, par lo que esa informaci6n puede ser solicitada par Usted en el edificio Sede del CEN ubicado en Calle Oaxaca numero 58, Colonia Roma, en la delegaci6n Cuauhtemoc, en Mexico D.F., par lo que esta dcbe ser solicitada directamente a este comite nacional. Resta decir que el que suscribc la presente contestaci6n es un Representante de los Trabajadores y no un servidor publico con fe publica para emitir certificaciones de alguna clase. ( ... ) Contestaci6n al pun to 4: En relaci6n a este pun to es menester decir que estoy impedido para brindar esa informaci6n en virtud de que las Autorizaci6n para cubrir el costo de la remodelaci6n de la sede sindical y la compra del mobiliario y equipamiento del edificio sede de la secci6n 34 obra en poder del Comite Ejecutivo Nacional (CEN) de este Sindicato ya que este es el encargado de realizar el presupuesto, someterlo a votaci6n, autorizarlo y en su momenta pagar directamente a las ... °'~.--

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    f!;1l!mw,sAcc:ES0 A LA I: INFORMACl6N ti Ci~k C.~~Jr,1til 0€: ~.W~l.i>i"'•

    personas que comisiono para ello las costos inherentes a la realizacion de ese proyecto,

    par lo que esa informacion puede ser solicitada par Usted en el edificio Sede del CEN

    ubicado en Calle Oaxaca numero 58, Colonia Roma, en la delegacion Cuauhtemoc, en

    Mexico D.F., par lo que esta debe ser solicitada directamente a este comite nacional .

    . . . Ahora bien en relacion a las apoyos que refiere a cargo de la Dependencia de Salud de Servicios de Salud en Nuevo Leon o Secretaria de Salud en Nuevo Leon, estos son

    pactados entre el Comite Ejecutivo Nacional y la referida dependencia par lo que optativamente le recomiendo solicitar esa informacion al CEN de este sindicato o bien en

    la dependencia estatal ubicada en la calle Matamoros 520 oriente, en la Colonia centro de

    esta Ciudad de Monterrey, Nuevo Leon .. . Resta decir que el que suscribe la presente contestacion es un Representante de las Trabajadores y no un servidor publico con fe

    publica para emitir certificaciones de alguna clase. ( ... ) Contestacion al punto 5. En

    relacion a este punto es menester decir que estoy impedido para brindar esa informacion en virtud de que las Autorizacion para cubrir el costo de la remodelacion de la sede

    sindical y la compra del mobiliario y equipamiento del edificio sede de la seccion 34 obra r en poder del Comite Ejecutivo Nacional (CEN) de este Sindicato ya que este es el

    encargado de realizar el presupuesto, someterlo a votacion, autorizarlo y en su momenta

    pagar directamente a las personas que comisiono para ello las costos inherentes a l realizacion de ese proyecto, par lo que esa informacion puede ser solicitada par Usted erJ

    el edificio Sede del CEN ubicado en Calle Oaxaca numero 58, Colonia Roma, en l delegacion Cuauhtemoc, en Mexico D.F., par lo que esta debe ser solicitada directamente

    a este comite nacional . .. . Resta decir que el que suscribe la presente contestacion es un Representante de las Trabajadores y no un servidor publico con fe publica para emitir certificaciones de alguna clase. ( ... ) Contestacion al punto 6: En primer termino es

    menester decir que esta representacion de la seccion 34 no realizo licitacion alguna en

    virtud de que el que se encuentra facultado para ellos y quien realiza algun

    procedimiento de licitacion es el Comite Ejecutivo Nacional (CEN)de este Sindicato ya

    que este es el encargado de realizar el presupuesto, someterlo a votacion, autorizarlo y en

    su momenta pagar directamente a las personas que comisiono para ello las costos

    inherentes a la realizacion de ese proyecto, par lo que esa informacion puede ser solicitada par Usted en el edificio Sede del CEN ubicado en Calle Oaxaca numero 58, Colonia

    Roma, en la delegacion Cuauhtemoc, en Mexico D.F., par lo que esta debe ser solicitada

    directamente a este comite nacional . .. . Resta decir que el que suscribe la presente contestacion es un Representante de las Trabajadores y no un servidor publico con fe

    publica para emitir certificaciones de alguna clase. (. .. ) Contestacion al punto 7: La

    informacion en su totalidad que solicita obra en poder del Comite Ejecutivo Nacional (CEN)de este Sindicato ya que este es el encargado de realizar dicho presupuesto yen su

    momenta, autorizarlo, y pagar directamente a las personas que comisiono para la

    realizacion de esos proyectos, par lo que esa informacion puede ser solicitada par Usted

    en el edificio Sede del CEN ubicado en Calle Oaxaca numero 58, Colonia Roma, en la

    delegacion Cuauhtemoc, en Mexico D.F., par lo que esta debe ser solicitada directamente a este comite nacional . ... Cabe decir que si se ha hecho publico a traves de un informe de actividades esas actividades son en pro de la legalidad de las mismas y de! beneficio que

    han traido a las trabajadores sindicalizados . .. . Resta decir que el que suscribe la presente contestacion es un Representante de las Trabajadores y no un servidor publico con fe publica para emitir certificaciones de alguna clase. ( ... ) Contestacion al punto 8: La

    informacion en su totalidad que solicita obra en poder del Comite Ejecutivo Nacional

    (CEN)de este Sindicato ya que este es el encargado de realizar dicho presupuesto yen su

    momenta, autorizarlo, y pagar directamente a las personas que comisiono para la realizacion de esos proyectos, par lo que esa infonnacion puede ser solicitada par Usted

    en el edificio Sede de! CEN ubicado en Calle Oaxaca numero 58, Colonia Roma, en la

    delegacion Cuauhtemoc, en Mexico D.F., par lo que esta debe ser solicitada directament~-

    9

  • COMIS16N OE TRANSPARENCIA V AcCESOA LA INFORMAC16N

    ~ i .· ~ II,.; ii' ~ f

  • '.i,.

    . . facultades, competencias o funciones, la ley determinara los supuestos especificos bajo

    los cuales procedera la declarac.i6n de inexistencia de la infofmaci6n. •

    , ( .. )" (Subrayado afiadido) ~, j' ,' , · . n(

    . '' A su vez, el diverso articulo 6, segundo. par:rafo, fraccion I, de la

    ·constitucion Politica del Estado Libre y" Soberan'~ de Nuevo Leon, a la letra ~ ~ 1 • ~. f,

    dispone: . ' "Articulo 6.- La manifestaci6n de las ideas no sera objeto de ninguna inquisici6n judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de

    tercero, provoque algun delito, o perturbe el orden publico; el derecho a replica sera

    ejercido en los terminos dispuestos por la ley. El ; derecho a la informaci6n sera

    tgarantizado por el Estado. El ejercicio del derecho de acceso a, la irr,formqci6n, se, r,egira bajo los siguientes

    O i _. , t . . · ___. .. ~ .,,, !. t •

    principios y bases: . , I.- Toda la informaci6n en posesi611 de cualquier a.utoridad, dependencia, unidades :r. administrativas, entidad, 6rgano u organismo municipal ·o de los Poderes Ejecutivo, "

    Legislativo, Judicial o del ambito municipal, 6rganos aut6nomos, partidos politicos, , • fideicomisos y fondos publicos, asi como de cualquier persona fisica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos publicos o realice actos de autoridad en el ambito estatal y

    municipal, es publica, y s6lo p

  • A SU vez, de la lectura y analisis del articulo 2, parrafos decimo tercero y decimo sexto, de la Ley de la materia, obtenemos que es informacion toda aquella contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier titulo, o aquella que ps,r disposicion legal deban generar; en tanto que, por informacion publica se obtiene que es toda aquella que se encuentra en posesi6n del sujeto obligado y no tiene el caracter de confidencial.

    Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley en comento, salvo la informacion confidencial, toda la informacion en posesi6n de los sujetos obligados tiene el caracter de publico y cualquier persona tendra acceso a ella en los terminos y condiciones que establece la Ley, afiadiendo que en ningun caso, podran negar el acceso a la informacion estableciendo causales distintas a las sefialadas en la normativa aplicable.

    Para mayor ilustracion de lo que se acaba de expresar se transcribe a continuacion en lo conducente el contenido de los referidos numerales.

    "Articulo 2.- Para las efectos de esta Ley se entiende par: (. .. ) Infonnaci6n: aquella contenida en las documentos que las sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan par cualquier titula, o aquella que par disposici6n legal deban generar."

    "Articulo 4.- Salvo la informaci6n confidencial, toda la informaci6n en posesi6n de las sujetos obligados tiene caracter publico, y cualquier persona tendra acceso a ella en las terminos y condiciones que establece esta Ley. Los sujetos obligados en ningun caso podran negar el acceso a la informaci6n estableciendo causales distintas a las sefialadas en esta Ley."

    Del estudio sistematico de los numerales antes transcritos, se puede deducir lo siguiente:

    El derecho fundamental de acceso a la informacion, consagrado en el articulo 6 de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon, se ejerce mediante la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion de la Entidad, la cual establece las reglas bajo las cuales los solicitantes deben llevar a cabo sus solicitudes de acceso a la informacion ante los sujetos obligados, acceso que consiste en solicitar documentos precisos en poder de los sujetos obligados.

    Ahora bien, para los efectos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, por informacion se debe entender aquella contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier titulo, o...,~~--

    1?

    j

  • 1t: COM1$16N DE :::; TRANSPARENCfA Y t.~;; 11ACCESO A LA II INFORMACl6N Ill m:·,.c;;;_,,D!i:N""'..t.,~. 11'!:l

    -- . /

    aquella que por disposicion legal deban generar.·

    De igual forma, la ley de la materia dispone que, salvo la informacion confidencial, toda la informacion en posesi6n _de los sujetos obligados tiene caracter publico, y cualquier persona tendra acceso a ella en los terminos y condiciones que establece dicho ordenamiento legal.

    Pues bien, en la especie, de la respuesta brindada por el sujeto obligado, tenemos que manifesto, en lo conducente, que la informacion sefialada del punto 01-uno al 10-diez, de su solicitud basal de acceso a la informacion, se encuentra en poder del Comite Ejecutivo Nacional (CEN) del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaria de Salud, mientras que la informacion solicitada en el punto 11-once, la puede requerir a la Secretaria de Salud del Estado de Nuevo Leon, al ser la Comision Mixta de Escalaf6n, una dependencia directa de dicha Secretaria.

    Sin que pase desapercibido para esta Comts1.on, la argumentacion del sujeto obligado en el sentido de que no cuenta con fe publica para emitir certificaciones de alguna clase, pues conforme a lo dispuesto en el articulo 115 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, la certificacion de documentos, tiene por objeto establecer . ~ que en los archivos del sujeto obligado, existe un documento en original, copia simple, digitalizada u otro medio electronico igual al que se entrega, certificacion que, para estos efectos, podra ser realizada por el titular de la unidad administrativa en donde se encuentren los documentos o por quien este habilitado para ello por el sujeto obligado; es decir, la certificacion estriba en acreditar que la documentacion que se entrega, existe en esa forma en los archivos del ente sefialado como responsable; y no en justificar o dar fe de la validez de los mismos, por lo que resultan intrascendentes las argumentaciones vertidas en ese sentido por el sujeto obligado sefialado como responsable.

    Ahora bien, en torno a la respuesta brindada por el sujeto obligado, es preciso aclarar que, el Secretario General del Sindicato de los Trabajadores de la Secretaria de Salud, en el Estado de Nuevo Leon, es el representante sindical de la seccion 34, por lo que resulta necesario establecer las facultades y obligaciones de las Secciones Sindicales, para lo cual se inserta a continuacion el articulo 28 del Estatuto General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaria de Salud 2013 - 2020, mismo que se obtiene de la siguiente liga de internet: http://67.23.240.127/-sntsaorglleyes/Estatuto%20General%20del%20SNTSA.pd f, el cualtextualmente dispone lo siguiente:

    "Articulo 28.- Son facultades y obfigaciones de las Secciones, asi coma de sus Subsecciones y Delegaciones, las siguiente~_

    'I

    13

  • I. En el caso de las Secciones, emitir las Convocatorias para la eleccion de Comites Subseccionales y Delegaciones, dando conocimiento de ello al CEN. II. Celebrar, en el caso de Secciones, Asamblea General Ordinaria par lo menos cada seis meses. Las Subsecciones y Delegaciones deberan celebrar Asambleas Generales cuando lo considere pertinente la Seccion o la mayoria de las trabajadores. En ambos casos debera remitirse al CEN una copia de las actas levantadas. III. Cumplir con las acuerdos tomados en las Congresos, Consejos, Plenos del CEN, 6rganos Nacionales Autonomos, asi coma en las Asambleas, siendo responsables de su difusion oportuna empleando las medias mas adecuados. IV. Dar toda clase de facilidades al CEN ya las 6rganos Nacionales Autonomos, en sus respectivos ambitos de competencia, para la revision de las finanzas y para la atencion de las asuntos relacionados con la Seccion Sindical. V. Participar activa y permanentemente con el CEN en la labor cultural, social, deportiva y de accion sindical que este promueva. VI. Hacer del conocimiento del CEN las problemas de orden colectivo que no hayan podido solucionarse, para que este intervenga en la forma en que lo estime procedente. VII. En las casos de la renovacion de las dirigencias de la Seccion o Subseccion, el Comite saliente respectivo tendra la obligacion de rendir al CEN un informe {1.e su actuacion, asi coma del manejo de las fondos economicos a su cargo y hacer entrega, mediante inventario, de todos las bienes pertenecientes al SNTSA bajo su resguardo. En caso de no entregar las bienes se procedera a la instrumentacion de las procesos disciplinarios que este Estatuto establece, independientemente de las acciones judiciales que pudieran emprenderse por esta causa. VIII. Turnar a la Comision Seccional de Vigilancia y Justicia las asuntos de probables violaciones Estatutarias, para que este proceda conforme sefiala el presente Estatuto. IX. Atender todo lo que se refiere a la organizacion de su estructura territorial a fin de mantener la cohesion, la unidad y el correcto funcionamiento de la misma. X. Solicitar al CEN, las credenciales que acrediten a las afiliados que formen parte de la Seccion. XI. Tratar, en primera instancia, las asuntos de las trabajadores de la Seccion, con las autoridades respectivas. XII. Rendir, con la prontitud debida, las informes que les sean pedidos por el CEN y las 6rganos Nacionales Autonomos. XIII. En caso de movimientos contra las autoridades locales, contar con la autorizacion del CEN. XW. En su caso, tramitar ante el CEN el pago del fondo de auxilio par defuncion cuando ocurra el deceso de algun afiliado, en las terminos de las disposiciones aplicables. XV. Las dernas que sefiale el presente Estatuto." (Enfasis aiiadido).

    Del analisis al anterior articulo, no se aprecia que el sujeto obligado tenga alguna atribuci6n que lo faculte u obligue a tener en su poder lo solicitado por el particular en el presente caso.

    En tal tenor, atendiendo a la orientaci6n brindada por el sujeto obligado, en cuanto a la inforrnaci6n solicitada e identificada en su solicitud basal con los nurneros 01-uno al 10-diez, se estirna pertinente analizar las facultades del Cornite Ejecutivo Nacional (CEN) del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaria de Salud.

    En primer terrnino, el Estatuto General del Sindicato Nacional de,\ --s:s":---14

    ·'

  • ,r~:: Co rvHSl6N OE: :g:,: TRANSPARENCtA Y

    11'*'W'ffAccEso A LA INFOAMACl6N cx.:;,.IJ#t~O!!i ~)U~ '®-

    Trabajadores de la Secretaria de Salud 2013 - 2020, en sus articulos 91 y 173, establece lo que a continuaci6n se transcribe:

    "Articulo 91.- Son facultades y obligaciones del CEN, las siguientes: I. Tener la representaci6n del SNTSA para tratar las actos juridicos o cualquier asunto del mismo' ante las autoridades administrativas, de trabajo O judiciales, con facultades

    de administraci6n y dominio de las bienes pertenecientes al SNTSA, de conformidad a

    lo establecido en el presente Estatuto. II. Tener a su cargo a las Secciones sindicales y ejercer la rep.resentaci6n de las mismas, en los casos que asi lo determine. III. Negociar, bajo la direcci6n de la Presidencia del CEN, de manera exclusiva, con la

    Secretaria de Salud y con el Poder Ejecutivo de cada una de las Entidades Federativas,

    · las derechos colectivos emanados de las Condiciones Generales de Trabajo y de otros ordenamientos legales.

    N. Turnar a la Comisi6n._Nacional de Vigilancia las asuntos que se deriven de probables violaciones al presen'te Estatuto. V. Nombrar Comisiones, Representaciones y

    Delegaciones, que es time conveniente para la buenq 'matcha del SNTSA, dando

    conocimiento de ello a las 6rganos Nacionales Aut6nomos, _en el ambito de SU

    respectivas facultades. _ VI. Integrar 11 finnai' toda clase de documentos publicos y privados, escritos, contratos de compra, de arrendamiento o cualquier otra operaci6n acordada de conformidad con lo que seiiala este Estatuto o en cumplimiento de los acuerdos tomados en los Congresos o Consejos de Dirigentes, teniendo facultad para hacer los pagos que procedan, a recibir las cantidades de dinero y ob,ietos que el SNTSA debe percibir a travis de las areas del CEN competentes; VII. Otorgar poderes de cualquier indole, generales, de administraci6n o especiales, para la defensa del SNTSA o de sus afiliados, con cla.usulas de sustituci6n o sin ellas y · revocar las poderes otorgados, de conformidad a lo es_tablecido en el presente Estatuto.

    Vlll. Orientar y dirigir la acci6n del SNTSA.

    IX. Convocar a las Congresos y a las Consejos de Dirigentes, tanto a los Ordinarios en las fechas fijadas por este Estatuto, coma a los Extraordinarios cuando asi proceda, asi

    coma a los procesos electorales de CES y de Delegados al Congreso, en los terminos establecidos en el presente Estatuto.

    X. Aplicar la formula para la asignaci6n dd numero de Delegados al Congreso Nacional, por media de la P,:esidencia del CEN.

    XI. Solicitar a las Secciones que, con 15 dias de anticipaci6n a la fecha de la celebraci6n · del Congr:eso y de las Consejos de Dirigentes, envien las ponencias que deban presentarse en el seno del _ Congreso o Consejo .. Las ponencias que se reciban seran-dasificadas por el CEN, a traves de la Comisi6n que se designe para su entrega a la

    Mesa Directiva del Congreso_o del Cor1:sejo, a fin de que puedan ser consideradas coma

    corresponda. _ , XII. Valerse de todos los medias a su alcance para que_ los intereses de la agrupaci6n se

    conserven invariablemente a salvo, buscando el progreso y bienestar de sus afiliados.

    XIII. Tener a su cargo la marcha econ6mica y administrativa del SNTSA, a travis de la Presidencia del CEN y de las Secretarias competentes. XN. Participar en los Consejos y Congresos, en.las terminos establecidos en el presente

    Estatuto, auxiliando sus trabajos e informando sabre las asuntos que sean sometidos a su 'consideraci6n. · ·

    XV. Suscribir convenios con terceros que tengan coma prop6sito ofrecer a los afiliados

    las mejores condiciones posibles para la adquisici6n de bienes de consumo duradero, asi coma de programas de apoyo a la economia familiar. XVI. Intervenir de maneta conciliatoria en los confiictos que se· susciten entre las Seccione~

    15

    .. \

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    COMIS16N DE TRANSPARENCIA Y ACCESOA LA INFORMACl6N

    ~ I • • ~' ~ "1 Lr ,.,._

    XVII. Dar las instrucciones que procedan a las denuis organismos directivos, para la buena marcha del SNTSA. XVIII. Pedir informes a las Secciones de sus actividades para estar al corriente de Los problemas que confrontan, asesorandolas par conducto de las Secretarias, sabre las medias adecuados para su soluci6n. XIX. Recibir y atender de manera fraternal a Los afiliados para tratar sus asuntos. XX. Atender el despacho de la correspondencia, en el ambito de sus respectivas competencias. XXI. Informar a las Secciones sabre Los problemas de caracter general y de aquellos cuya importancia lo amerite. XXII. Autorizar, y en su caso, realizar, las acciones contra las autoridades de la Secretaria que considere pertinentes, para la defensa de Los derechos de sus afiliados. XXIII. Vigilar que las representaciones ante las Comisiones Nacionales Mixtas cumplan fielmente con las disposiciones que sean aplicables. XXIV. Procurar el cuidado, la preservaci6n y el aumento de! patrimonio de! SNTSA. XXV. Realizar el estudio, analisis de Los proyectos de reglamentos y en su caso la creaci6n de Los mismos, para el mejor funcionamiento de las Vicepresidencias, Secretarias, 6rganos Aut6nomos, Comisiones de Trabajo y Direcciones Nacionales y ponerlos a consideraci6n del Consejo de Dirigentes para su ratificaci6n o rectificaci6n. XXVI. Revisar y discutir Los asuntos laborales y sindicales al tenor de lo previsto en este Estatuto, buscando siempre el beneficio de Los afiliados, dandolos a conocer oportunamente a las Secciones. XXVII. Llevar a cabo las actividades que sean convenientes para el bienestar y la prosperidad de la agrupaci6n, inzpidiendo par todos Los medias a su alcance lo que le signifique perjuicio. XXVIII. Rendir un infornze de sus actividades al Consejo de Dirigentes y al Congreso. XXIX. Acordar, en union de la Comisi6n Nacional de Vigilancia y del Consejo Nacional de Honor y Justicia, Los casos no previstos en este Estatuto. XXX. Turnar a la Comisi6n Nacional de Vigilancia, previo acuerdo tornado de su Pleno, Los casos de las integrantes del CEN que incurran en presuntas violaciones a este Estatuto. XXXI. Fijar la competencia territorial de cada una de las Secretarias de Organizaci6n y Asuntos Laborales, pudiendo en cualquier momenta modificarla para su mejor Ju ncionanz ien to. XXXII. Conocer de las licencias o renuncias que presente algun integrante del CEN o de las 6rganos Nacionales Aut6nonzos para que, en su caso, se designe provisionalmente un interino de acuerdo a lo dispuesto par este Estatuto. XXXIII. Proponer y suscribir acuerdos con las autoridades de las entidades federativas para adecuar las Condiciones Generales de Trabajo a las necesidades y requerinzientos de las afiliados en la entidad correspondiente. XXXIV. Presentar, a traves del Presidente del CEN, propuestas de reformas o adiciones al Estatuto General. XXXV. Salvaguardar y proteger la informaci6n personal de sus afiliados, de conformidad a las disposiciones aplicables, asi coma la informaci6n de la organizaci6n, para efectos de seguridad. Las solicitudes de informaci6n se atenderan de conformidad a lo dispuesto en las leyes en la materia. XXXVI. Las demas que establezca el presente Estatuto." (Enfasis aiiadido).

    "Articulo 173.- Para el eficaz desempeiio de las actividades sindicales, las afiliados del Sindicato deberan cubrir al CEN una cuota ordinaria mensual del 2% sabre el sueldo basico de cotizaci6n." (Enfasis aiiadido).

    Del numeral transcrito se obtiene que el Comite Ejecutivo Nacional (CEN) del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaria de Salud, es~~--

    16

  • .t,: CoM1s16N OE ::: TRANSPARENClAY 11i $:ACCESO A LA .

    •INFORMACl6N Ill qey:k f$lf;M"I Q

  • .: COM1St6N DE ~~~~ TRANSPARENCfAY ti:~ii!:iACCESO A LA :g INFORMACl6N

    • ,,,,;1.f.lllf;.::qc,cM,r,,.;i~ ¢)

    responsable, en el sentido de orientar al particular, informandole que la documentacion en analisis, puede ser obtenida del Comite Ejecutivo Nacional del Sindicato de los Trabajadores de la Secretaria de Salud.

    Por otra parte, en cuanto al elemento de conviccion allegado por el particular a la presente inconformidad, este se hizo consistir en el acuse de recibo de la solicitud de informacion que diera origen al actual asunto; sin embargo, dicho medio probatorio resulta insuficiente para desvirtuar lo argumentado por el sujeto obligado sefialado como responsable, en el sentido de que la informacion objeto de estudio del presente asunto no se encuentra en posesion del sujeto obligado ya que no obra en sus archivos, siendo que la misma se encuentra en los archivos del Comite Ejecutivo Nacional del Sindicato de los Trabajadores de la Secretaria de Salud.

    Lo narrado en el parrafo que precede, se estima asi en virtud de que, con dicho elemento de conviccion, el cual es considerado como prueba plena, de conformidad con lo que establecen los articulos 369 y 376 del -Q/ Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo Leon, de

    )5 aplicacion supletoria a la ley de la materia por asi disponerlo esta ultima en su articulo 138, se demuestra solamente que se presento la solicitud de

    \

    acceso a la informacion que dio origen al actual asunto; sin embargo, dicho medio probatorio no es tendiente a desvirtuar lo manifestado por el sujeto obligado en el sentido de que la informacion requerida no obra en sus archivos.

    Al efecto, el Codigo de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo Leon, de aplicacion supletoria a la Ley de la materia, conforme a lo dispuesto en su articulo 138, en sus numerales 223 y 224 establece lo siguiente:

    "Articulo 223.- El actor debe probar las heclws constitutivos de su accion y el reo las de sus excepciones, pero solo cuando el actor pruebe las hechos que son el fundamento de su demanda, el reo esta obligado a la contra prueba que demuestra la inexistencia de aquellos, o a probar las hechos que sin excluir el hecho probado par el actor, impidieron o extinguieron sus efectos juridicos."

    "Articulo 224.- El que niega solo esta obligado a probar: I.- Cuando su negacion no siendo indefinida envuelva la afirmacion de un hecho, aunque la negativa sea en apoyo de una demanda o de una excepci6n. Los jueces en este caso no exigiran una prueba tan rigurosa coma cuando se trate de un hecho positivo, pero sin dejar de observar el articulo 387; II.- Cuando desconozca la presunci6n legal que tenga en su favor el colitigante"

    En consecuencia, y tomando en cuenta las disposiciones antes citadas, tenemos que lo manifestado y aportado por el particular no es suficiente para acreditar que la informaci6n en estudio obra en poder del sujeto obligado demandado.:_\:.,..· __

    18

  • Por lo tanto, en base a todo lo expuesto con anterioridad, resulta procedente CONFIRMAR la resoluci6n del sujeto obligado, respecto de la info~·rµaci6n identificada en su solicitud basal con el numero 01-uno al 10-diez, con fundamento en el articulo 131, fracci6n II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci6n del Estado, de Nuevo Leon, por lo que el particular debera - estarse a la respuesta rendida por el SECRETARIO GENERAL DE LA SECCION 34, DEL SNTSA (SINDI_CATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD).

    · Quinto: Ahora bien, respecto a· la orientaci6n s~:fialada por el sujeto obligado, en relaci6n a la, contestaci6n efectuad_a al punto 11-once de la solicitudbasal, es necesario efectuar las siguientes consideraciones.

    , En primer termino, resulta necesario establecer las facultades de la Secretaria de Salud del Estado de Nuevo,Leon, autoridad de la que, segun el dicho del sujeto obligado, depende directamerite la Comisi6n Mixta de fJ/_: Escalafon, para lo cual, se inserta en su entorno literal el contenido del X . articulo 27 de la Ley Organica de la A~ministracton P6blica para el Estado de Nuevo Leon, que a la letra_ dice:

    . "Articulo 27.- La Secretaria de Salud es la dependencia encargada de la coordinaci6n del Sistema Estatal de Salud, asi coma de impulsar integralmente las programas de salud en el Estado, y le corresponde el despacho de las siguientes asuntos: I. Ejercer las funciones que a las entidades federativas seiiale la Ley General de Salud, y las nonnas relativas a la salubridad local. Asi coma las que previene la Ley Estatal de Salud y las que en virtud de convenios scan descentralizadas al Estado por la Secretaria de Salud del Gobierno Federal; II. Proponer al Ejecutivo del Estado, las politicas y las programas de coordinaci6n con las autoridades federales y municipales en materia de salud, prevenci6n especifica y atenci6n medica social; , _ _, ,, , , JiI. Organizar y cont1:olar las centros y dema~ instituciones publicas de salud · del Estado; · · ' · ·, ·

    IV. Programar y realizar las -campaiids sanita1'ias ~endientes a prevenir y erradicar enfermedades y epidemias en el territorio del Estado, en coordinaci6n con las autoridades federales y municipales competentes; V. Planear, desarrollar, dirigir y vigilar las servicios de salud que se proporcionen en el Estado en las terminos de la legislaci6n correspondiente; · VI. Impulsar la desconcentraci6n y descentralizaci6n a las municipios de las servicios de salud, mediante las convenios que al ejecta se suscri~an, e'?- el marco de la Ley Estatal de Salud; VII. Proniover, coordinar y realizar la evaluaci6n de progra,nas y servicios de salud que

    -- le sea solicitada par el Gobernador del Estado; .f VIII. Determinar la periodicidad y caracteristicas de la informaci6n que deberan

    proporcionar las dependencias, entidades e instituciones de salud del Estado, con su}eci6n a las disposiciortes generales aplicables; IX. Coordinar la prograinaci6n de las actividades de salud en el Estado, acorde con las leyes aplicable~"

    19

    , ·'

    I

  • X. Impulsar las actividades cientificas y tecnol6gicas en el campo de la salud; XI. Coadyuvar en el ambito de sus atribuciones, con las dependencias federales competentes en lo relativo a la transferencia de tecnologia en el area de la salud; XII. Promover el establecimiento de un sistema estatal de informaci6n basica en materia de salud; XIII. Apoyar la coordinaci6n entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud; XW. Coadyuvar en la formaci6n y capacitaci6n de recursos humanos para la prestaci6n de las servicios de salud en el Estado; XV. Promover e impulsar la participaci6n de la comunidad en la realizaci6n de programas orientados al cuidado de la salud; XVI. Vigilar, en el ambito de sus atribuciones, la aplicaci6n de las normas oficiales mexicanas que emitan las autoridades competentes, en materia de salud; XVII. Vigilar que el ejercicio de las profesionales, tecnicos, auxiliares y de las demas prestadores de servicios de salud, se ajuste a las prescripciones de la Ley, en el ambito de sus atribuciones coma autoridad local; asi coma apoyar su capacitaci6n y actualizaci6n; XVIII. En coordinaci6n con las demas dependencias y entidades competentes, realizar acciones de prevenci6n y control para el cuidado del media ambiente, cuando pueda resultar afectada la salud de la poblaci6n; asi coma atender las denuncias que en su caso se presenten en esta materia; XIX. Dictar, en las terminos de las disposiciones juridicas aplicables, las medidas de seguridad sanitaria que sean necesarias para proteger la salud de la poblaci6n; XX. Imponer y aplicar sanciones en las terminos de las leyes, reglamentos y demas disposiciones aplicables en la materia, a las prestadores de servicios de salud que no observen dichos ordenamientos; XXI. Conocer y resolver, en el ambito de su competencia, de las recursos administrativos que interpongan las particulares en contra de las actos emanados de esta Secretaria; XXII. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades sectorizadas a la Secretaria; y XXII. Los demas que le seiialen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables."

    Del numeral en cita, no se advierte que dicha Secretaria cuente con facultades para realizar o conocer de los movimientos escalafonarios de plazas vacantes, definitivas o provisionales.

    Ademas, de su organigrama, mismo que se obtiene de la siguiente direcci6n electr6nica: http://www. nl.gob. mxl dependenciaslsalud/ organigrama, no se desprende la Comisi6n Mixta de Escalaf6n; situaci6n que constituye hechos notorios para quienes hoy resuelven, a la luz de lo dispuesto en el articulo 387 bis, del C6digo de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, segun lo dispone esta ultima en su numeral 138, y que a manera de ilustraci6n se inserta a continuaci6n~

    20

  • \

    Gobil!'lno • fu:

  • Lo anterior, se ilustra con el contenido de dichos numerales, los cuales se transcriben a continuacion.

    "Articulo 113.- Si la informaci6n solicitada no es competencia del sujeto obligado ante el cual se present6 la solicitud, este debera comunicarlo al solicitante y, de ser posible orientarlo sobre la autoridad competente." Enfasis aiiadido.

    "Articulo 118.- Cuando la informaci6n no se encuentre en las archivos del sujeto obligado, este analizara el caso y tomara todas las medidas necesarias para localizar la informaci6n y resolver en consecuencia." Enfasis aiiadido.

    En la inteligencia de que, en caso de insistir sobre la orientacion brindada al particular en el presente procedimiento, debera informarle tal situacion de una manera fundada y motivada.

    A fin de ilustrar lo anterior, se transcriben a continuacion las siguientes tesis:

    "No. Registro: 208,436

    Tesis aislada

    Materia(s): Comun

    Octava Epoca

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federaci6n

    XV-II, Febrero de 1995

    Tesis: VI.2o.718 K

    Pagina: 344

    FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. La debida fundamentaci6n y motivaci6n legal, deben entenderse, par lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y par

    lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad

    a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto par la norma legal

    invocada coma fundamento.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO."

    "No. Registro: 209,986

    Tesis aislada

    Materia(s): Penal

    Octava Epoca

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federaci6n

    XIV, Noviembre de 1994

    Tesis: I. 4o. P. 56 P Pagina: 450

    FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, CONCEPTO DE. La garantia de legalidad consagrada en el articulo 16 de nuestra Carta Magna, establece que todo acto

    de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiendose par lo

    primero la obligaci6n de la autoridad que lo emite, para citar las preceptos legales,

    sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinaci6n adoptada; y par lo segundo, que exprese una serie de razonamientos l6gico-jurfdicos sabre el par que consider6 que el caso concreto se ajusta a la hip6tesis normativa.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIME~

    22

  • **: COMISi6N De :::: TRANSPARENCIA Y ""':®AccESO A LA

    INFORMAC16N i;,e;. !iiliiN.Q r,,t N

  • n: COMISION DE; ~,:r;~ TRANSPARENClA Y wl~t~ ACCESO A LA :: INFORMACION

    11J

  • : . :, . -~ \,4-

    2."' La Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Nuevo

    Leon; y,

    3.- La Ley de Transparencia y Acceso a la lnformacion del Estado de Nuevo Leon; · .

    Al respecto, el articulo -6, fraccion VII, de· la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la informacion publica sera sancionada en los terminos que dispongan las leyes. ,,

    Del mismo modo, el numeral 6, fraccion VIII, de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon, sefiala que la inobservancia a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la informacion sera sancionada en los terminos que disponga la Ley.

    A su vez, el articulo 148, fraccion I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo · Leon, refiere que la Comisi6n podra imponer ai' sujeto obligado una multa de 75-setenta y cinco a 200-doscientas cuotas, por no responder una solicitud de acceso a la informacion.

    Asi, determinado lo anterior, es menester sefialar que se entiende por sujeto obligado, para efectos de ' la aplicaci6n de sanciones por inobservancia a la Ley de la materia.

    El articulo 2, en su parrafo v1ges1mo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci6n del Estado de Nuevo Leon, define el concepto sujeto obligado, del siguiente modo:" ·

    "Sujetos obligados: cualquier autoridad, dependencia, unidades administrativas, entidad, 6rgano u organismo del Estado o las Municipios y las demas a que se refiere el Capitula Segundo de este Titula."

    A su vez, el diverso 6, de la Ley de la materia refiere:

    "Articulo 6.- Para las efectos de esta Ley son sujetos obligados cualquier autoridad, entidad, 6rgano y organismo de las Poderes Ejecutivo, legislativo y Judicial, 6rganos

    aut6nomos, partidos politicos, fideicomisos y fondos publicos, asi coma de cualquier

    persona fisica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos publicos a realice actos de autoridad, estatal y municipal." (Enfasis anadido).

    En virtud de lo dispuesto en el numeral antes referido, debemos de tener en cuenta que el SECRETARIO GENERAL DE LA SECCION 34, DEL SNTSA (SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD), tiene el caracter de sujeto obligado, y, por lo

    t /tanto, debe impulsar su actividad con transparencia en todos los actos qu~

    25

  • ti~ COMIS16N DEE' :!"~g TRANSPARENCJA V J)~;,:tlAccESO A LA g: INFORMAC16N a ,-..;,. &•11Lo c.

  • ,,; COMIS16N DE "I< u TRANSPARE:NCIA Y ;,:,,.,;;: AccESO A LA ;: INFORMAC16N

    • cc,, f:WJ,f,QOC ""4'.0U.Dh ~'.

    En merito de lo expuesto y con fundamento en los articulos 6, fraccion VIII, de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon, 104, fraccion I, 121, 126, 132, fraccion III, 148, fraccion I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, se determina procedente aplicar al C. JOSE ORLANDO CARPINTERO CASTILLO, en su caracter de SECRETARIO GENERAL DE LA SECCION 34, DEL SNTSA (SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD), al ser quien tenia la obligacion de dar respuesta a la solicitud de informacion que dio origen al presente procedimiento, la sancion correspondiente a 75-setenta y cinco cuotas de salario minimo general, vigente al momento de cometerse la infraccion, en el municipio de Monterrey, Nuevo Leon, consistente en la cantidad de $5,257.50 (cinco mil doscientos cincuenta y siete pesos 50/100 moneda nacional); entendiendose por cuota la cantidad de $70.10 (setenta pesos 10/100 moneda nacional), segun lo establecido por la Comision N acional de los Salarios Minimos, a partir del mes de abril del afio 2015-dos mil quince, correspondiente a la zona geografica "A" en la cual se W encuentra esa ciudad. Lo anterior deriva de multiplicar la cantidad de L] $70.10 (setenta pesos 10/100 moneda nacional), por las 75-setenta y cinco cuotas referidas con anterioridad.

    No obstante lo anterior, resulta imperante mencionar que esta autoridad al aplicar al C. JOSE ORLANDO CARPINTERO CASTILLO, en su caracter de SECRETARIO GENERAL DE LA SECCION 34, DEL SNTSA (SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD), la multa minima que preve la fraccion I, del articulo 148 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, vigente al momento de su incumplimiento, esta eximida de razonar su arbitrio para fijar la cuantificacion de las mismas, ello, segun la Tesis Aislada pronunciada por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federacion, Octava Epoca, pagina 450, XII, Octubre de 1993, materia Administrativa, la cual a la letra dice:

    "MULTA. CUANDO LA IMPUESTA ES LA MiNIMA QUE PREVE LA LEY, LA AUTORIDAD NO ESTA OBLIGADA A MOTIVAR SU MONTO. Si la multa impuesta con nwtivo de una infracci6n es la minima que preve la norma aplicable, la

    autoridad queda eximida de razonar su arbitrio para fijar la cuantificaci6n de la misma.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATNA DEL PRIMER CIRCUITO."

    De igual forma, sirve de sustento a lo anterior la Tesis Aislada pronunciada por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia Administrativa, localizable en la Novena Epoca, bajo el registro 176,931, del Semanario Judicial de la Federacion y su Gaceta XXII, octubre de 2005, pagina 2416, bajo el rubr~ _

    27

  • Co MIS16N OE: TRANSPARENCIA Y AccESOA LA INFORMACl6N ; ' ~ • ," .. ,, : 4. 1'- ~ ,.. , 4..., ."""

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    "MULTAS ADMINISTRATIVAS MiNIMAS. SU FALTA DE MOTIVACION EN LA IMPOSICION DE LAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE GAS LICUADO DE PETROLEO NO ES VIOLATOR/A DEL ARTlCULO 15 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTiCULO 27 CONSTITUCIONAL EN ESE RAMO. Conforme al criteria sostenido par la Segunda Sala de la Suprema Corte de /usticia de la Nacion, en la jurisprudencia 2a./J. 127/99, de rubro: "MULTA FISCAL MiNJMA. LA CJRCUNSTANCIA DE QUE NO SE MOTIVE SU IMPOSJCION,

    NO AMERIT A LA CONCESION DEL AMPARO POR VIOLACION AL

    ARTiCULO 16 CONSTITUCIONAL. ", visible en la pagina 219 del Toma X del

    Semanario Judicial de la Federacion y su Gaceta, Novena Epoca, correspondiente a

    diciembre de 1999, el hecho de que la autoridad administrativa no exprese las motivos que la llevaron a imponer el manta minima par el que puede establecerse una sancion pecuniaria, no constitu11e una transgresion a la garantia de seguridad juridica prevista

    en el articulo 16 de la Constitucion Politica de las Estados Unidos Mexicanos, dado

    que tratandose de este tipo de sanciones, la autoridad, ante el contexto normativo tiene

    plenamente acotado su campo de accion ya que, por una parte, no podra sobrepasar el

    maxima legal y, par la otra. si la decision que adopta sobre la cuantia es la minima. l(a

    no ha11 necesidad de plasmarse par escrito las circunstancias que justifiquen ese monto,

    no obstante que el articulo 15 de la Ley Reglmnentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo def Petroleo, prevea la obligacion de fundar y motivar la imposicion de las

    multas "tomando en cuenta la importancia de la falta", pues es claro que solo se exige

    esa motivacion adicional cuando se trata de agravantes de la infraccion, las que obligan

    a imponer una multa mayor a la minima, lo cual no sucede cuando existe un minima y

    un maxima en las parametros para su imposicion, toda vez que se considera que en la

    imposicion de las multas minimas previstas en el articulo 99 del Reglamento de Gas Licuado de Petroleo, la motivacion es la verificacion de la infraccion y la cita numerica

    legal, lo que imperativamente obliga a la autoridad a que las aplique en tal situacion,

    ante la ausencia def cumplimiento espontaneo par la infractora de sus obligaciones en

    la materia. SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATWA DEL

    PRIMER CIRCUITO. Revision fiscal 24112005. Director de lo Contencioso de la

    Unidad de Asuntos Juridicos de la Secretaria de Energia. 24 de agosto de 2005.

    Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Perez Dayan. Secretaria: Silvia Fuentes

    Macias. Vease: Semanario Judicial de la Federacion y su Gaceta, Novena Epoca, Toma XIV,

    agosto de 2001, pagina 242, tesis 2a. CXLVl/2001, de rubro: "MULTA FISCAL

    MiNJMA. SI BIEN SU FALTA DE MOTIVACION EN CUANTO AL MONTO

    DE LA CUANTfA IMPUESTA NO AMERITA LA CONCESION DEL AMPARO,

    ELLO NO IMPLICA QUE LA AUTORIDAD RESPECTIVA SE ABSTENGA DE

    VALORAR LAS CIRCUNSTANCJAS QUE PERMITEN INDWIDUALIZAR LA

    SAN CJ ON." y Toma IX, enero de 1999, pagina 700, tesis VIl1.2o. J/21, de rubro: "MULTA MiNIMA EN MATERIA FISCAL. SU MOTIVACION LA

    CONSTITUYE LA VERIFICACION DE LA INFRACCJON Y LA ADECUACION DEL

    PRECEPTO QUE CONTIENE DICHA MULTA."

    Por tanto, con fundamento en el articulo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci6n del Estado de Nuevo Leon, girese atento oficio al Director de Creditos y Cobranzas de la Secretaria de Finanzas y Tesoreria General del Estado, para que en uso de sus atribuciones haga efectiva la sanci6n impuesta al C. JOSE ORLAND~

    28

  • CARPINTERO CASTILLO, en terminos del presente considerando.

    Por los motivos y razonamientos legales antes' expuestos, el Pleno de esta Comision; , ·

    1'

    RESUE L VE:·

    PRIMERO: Con fundamento en el articulo 6, fraccion V, de la - Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Leon, asi como en los diversos 1, 3, 4, 87, 93, 104, fraccion { 131, fraccion II, 132 y 139 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, se CONFIRMA la respuesta del SECRETARIO GENERAL DE LA SECCION 34, DEL SNTSA (SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD), en relacion a la informacion identificada en su solicitud basal, con los numeros 01-uno al 10-diez; de conformidad con los lineamientos establecidos en el considerando cuarto de la presente resolucion. ·

    SEGUNDO: Con fundamento 'en ·el articulo 6, fracci6n V, de la\j Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de ,Nuevo Leon, as'. '\

    · como en los di versos 1, 3, 4, 87, 93, 104~ fraccion I, 131,' fraccion II, y 132 de ·1a Ley de Transparencia y ·AccesO a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, Se ORDENA al sujeto obligado, SECRET ARIO GENERAL DE LA SECCION 34, DEL SNTSA (SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRET ARIA DE SALUD), auxilie y oriente al particular ante la autoridad legalmente competente, a fin de que obtenga el acceso a la informacion identificada en su solicitud basal con el numero 11-once, de conformidad con lo establecido en los articulos 113 y 118 de la Ley de la materia, y en caso de insistir sobre la orientacion brindada, debera informarle tal situacion al promovente, ·de·1ma \nanera fundada y motivada; lo anterior, en un termino no mayor a OS~cinc; dias ha.biles contados a partir del siguiente a aquel en que quede debidamente

    . notificado del presente fallo, debiendo informa; a esta Comision sobre SU acatamiento en el mismo plazo, de conformidad con los lineamientos establecidos en el considerando quinto de la presente resolucion.

    TERCERO: De conformidad con lo establecido · en los articulos 6, "' '.

    fraccion VIII, de la Constitucion Politica del Estado qbre y Soberano de Nuevo Leon, y 104, fraccion I, 148, fracci6n I, y/149 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del E~tado de Nuevo Leon, se determina imponer al C. JOSE ORLANDO CARPiNTERO CASTILLO, en su cara.cter d~ SECRETARIO GENERAL DE L~ SECCI(>N 34, DEL

    .. sNTsA

  • CUARTO: Girese atento oficio al Director de Creditos y Cobranzas de la Secretaria de Finanzas y Tesoreria General del Estado, para que en uso de sus atribuciones haga efectiva la sancion impuesta al C JOSE ORLANDO CARPINTERO CASTILLO, en terminos del ultimo considerando del actual fallo.

    QUINTO: De conformidad con el articulo 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, notifiquese el contenido de este fallo, personalmente a la parte actora, y por oficio a las autoridades correspondientes.

    En su oportunidad, archivese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Asi lo resolvio el Pleno de la Comision de Transparencia y Acceso a la Informacion del Estado de Nuevo Leon, aprobado por unanimidad de votos de los Comisionados Propietarios, licenciado JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO, licenciado SERGIO MARES MORAN, e ingeniero JUAN DE DIOS VILLARREAL GONZALEZ, siendo ponente de la presente resolucion el segundo de los mencionados; lo anterior, de conformidad con el acuerdo tornado en sesion ordinaria del Pleno de esta Comision, celebrada en fecha 13-trece de mayo de 2016-dos mil dieciseis, firmando al cake para constancia legal.-

    LIC. JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO COMISIONADO PRESIDENTE

    COMISIONADO PROPIETARI ~ Djo ~1'()-ftSTr:::> t,Jo ~C.~t,107e Cb l t .lo cl. J 0.. ~ N.S Id ~\Q__

    30

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    ~\-\

    ING. JUAN DEDIOS VILLARREAL GONZALEZ COMISIONADO PROPIETARIO

    _.r

    LA PRESENTE HOJA DE FIRMA FORMA PARTE INTEGRAL DE LA RESOLUCION APROBADA POR EL PLENO DE LA COMISION DE TRAN SP ARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON, EN SESION ORDINARIA DE FECHA 13-TRECE DE MAYO DE 2016- •

    1'

    DOS MIL DIECISEIS, DENTRO DEL EXPEDIENTE PNF/096/2015, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO EN CONTRA DEL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA ·SECRETARiA DE SALUD, DE LA SECCION 34, EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, QUE VA EN 31-TREINTA YUN PAGINA~

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    31

    " \ -

    del oraenamiento en cita categoricarnente instituye los supuestos en qu: LIC JORGE ALBERTO YLIZALITURRI GUERRERO: ING JUAN DEDIOS VILLARREAL GONZALEZ: