Zegarra-Demanda 25 Años

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EXPEDIENTE : SECRETARIO : ESCRITO : 01 SUMILLA : Demanda Contencioso Administrativo sobre Nulidad de Resolución Administrativa. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO CON SUB -ESPECIALIDAD PREVISIONAL DE LIMA. ZEGARRA MARTINEZ ELISA CARMEN ROSA, identificada con D.N.I. N° 07946362, con domicilio real en Jr. Arequipa 3623-San Martín de Porres, Lima y señalando domicilio legal Av. Domingo Orué 241- Oficina 404, Surquillo, Lima y Casilla Electrónica Nº 1105 del Poder Judicial; ante usted diga: I. DATOS DEL DEMANDADO : La parte demandada: El Ministerio de Educación , quien deberá ser notificada en Avenida La Poesía N° 155 del Distrito de San Borja, de la Provincia y Departamento de Lima. Asimismo, para conocimiento de la presente demanda, solicito se notifique al Procurador Público del Estado a cargo de los Asunto Judiciales del Ministerio de Educación, ubicado en el jirón Sánchez Cerro Nº 2150 del Distrito de Jesús María, de la Provincia y Departamento de Lima. II. PETITORIO : Que, de conformidad al numeral 1 del artículo 5º y al numeral 1 del artículo 15º del Decreto Supremo Nº 013-2008- JUS – Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo-Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº 1067; interpongo por ante su Honorable Despacho, Demanda Laboral en lo Contencioso Administrativo, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN por

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DEMANDA

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EXPEDIENTE

EXPEDIENTE :

SECRETARIO :

ESCRITO : 01

SUMILLA

: Demanda Contencioso Administrativo sobre Nulidad de Resolucin Administrativa.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO CON SUB -ESPECIALIDAD PREVISIONAL DE LIMA.

ZEGARRA MARTINEZ ELISA CARMEN ROSA, identificada con D.N.I. N 07946362, con domicilio real en Jr. Arequipa 3623-San Martn de Porres, Lima y sealando domicilio legal Av. Domingo Oru 241- Oficina 404, Surquillo, Lima y Casilla Electrnica N 1105 del Poder Judicial; ante usted diga:I. DATOS DEL DEMANDADO:

La parte demandada: El Ministerio de Educacin, quien deber ser notificada en Avenida La Poesa N 155 del Distrito de San Borja, de la Provincia y Departamento de Lima.

Asimismo, para conocimiento de la presente demanda, solicito se notifique al Procurador Pblico del Estado a cargo de los Asunto Judiciales del Ministerio de Educacin, ubicado en el jirn Snchez Cerro N 2150 del Distrito de Jess Mara, de la Provincia y Departamento de Lima.

II. PETITORIO:Que, de conformidad al numeral 1 del artculo 5 y al numeral 1 del artculo 15 del Decreto Supremo N 013-2008-JUS Texto nico Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo-Ley N 27584, modificado por Decreto Legislativo N 1067; interpongo por ante su Honorable Despacho, Demanda Laboral en lo Contencioso Administrativo, contra el MINISTERIO DE EDUCACIN por haber emitido en va de revisin la Resolucin de Secretaria General N 1020-2014-MINEDU, del 17 de julio del 2014, notificada con fecha 27 de agosto ltimo, acto que agota la va administrativa; solicitando como:2.1 Como Pretensin Principal, QUE SE DECLARE LA NULIDAD TOTALde la Resolucin de Secretaria General N 1020-2014-MINEDU, expedida por el Ministerio de Educacin, pretensin prevista en el artculo 5 inciso 1) del TUO dela LeyN 27584.2.2 Como Pretensin Accesoria,que la emplazada expidaNUEVA RESOLUCION QUE RESTABLEZCA Y REINTEGRE EL PAGO DE LA ASIGNACION ECONMICA POR MIS 25 AOS DE TIEMPO DE SERVICIO EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL,con deduccin de lo percibido por dicho concepto,conforme lodispona el Art. 52 de Ley N 24029 y dems norma, vigentes a la fecha de cumplirlos, que alcanza a la suma de s/ 3,925. 56 nuevo soles; pretensin prevista en el Art. 5 inciso 2 dela LeyN 27584.

2.3 Pretensin Accesoria: Al no haberse pactado intereses, tenga en cuanta al momento de ejecutar la sentencia lo dispuesto por el Art. 1245 del Cdigo Civil.

III. COMPETENCIA:

Es competente el Juzgado Laboral:

Porque de conformidad con la SEGUNDA DISPOSICION MODIFICATORIA de la Ley N 29364, que modifica el Art. 52 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N 017-93-JUS, Los Juzgados Especializados de Trabajo conocen las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurdicos sobre: I) Demanda Contencioso Administrativa en materia laboral y seguridad social.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHOS:

4.1. Que, es el caso seor Juez, que la Unidad de Gestin Educativa Local Nmero 03 (UGEL.03), mediante Resolucin Directoral UGEL.03 N 1642 del 01 de marzo del 2013, se declara improcedente mi solicitud de reintegro de la asignacin econmica por haber cumplido los 25 aos de servicios oficiales en el magisterio; derecho solicitado mediante escrito ingresado con registro nmero 58510 del 13 de septiembre del 2011.4.2. Ante la indicada Resolucin Directoral, interpuse el recurso impugnativo de apelacin con escrito ingresado con registro nmero 030356 del 22 de marzo del 2013, a fin que la instancia superior, es decir, la Direccin Regional de Lima Metropolitana (DRELM) proceda a rectificar el error o ilegalidad en la que incurri la UGEL. 03; sin embargo, dicha instancia superior emiti la Resolucin Directoral Regional N 0973-2014-DRELM del 02 de abril del 2014, declarando infundada el recurso impugnativo, a la vez confirmando la vulneracin de mi derecho. No estando conforme con lo resuelto, interpuse recurso administrativo de revisin con escrito nmero 00027665 del 28 de abril del 2014, contra est acotada Resolucin.4.3. Que, en va de revisin la Secretara General del Ministerio de Educacin, emite su Resolucin de Secretaria General N 1020-2014-MINEDU del 26 de agosto del 2014, declarando en su Artculo nico INFUNDADO el recurso impugnativo interpuesto contra la Resolucin Directoral Regional N 00973-2014-DRELM, dando por agotada la va administrativa.4.4. La resolucin cuestionada a travs de la presente demanda, no est debidamente fundamentada, slo recurre a argumentos de similar contenido en la Resolucin Directoral que la precede, para mantener y/o justificar la vulneracin de mis derechos constitucionales y legales, afectando el goce de la asignacin econmica que me corresponda por mandato expreso de la Ley del Profesorado 24029, su modificatoria 25212 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 19-90-ED, respectivamente.4.5. Que, los actos administrativos en mencin, son NULASde conformidad con el Art. 10 inciso 1) dela Leyde Procedimiento Administrativo General N 27444 por haber sido emitida en contravencin dela ConstitucinPolticadel Estado, pues no ha tenido en consideracin el Art. 23, cuyo tercer prrafo reconoce queNinguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; asi como lo establecido por el Art. 24 que establece queEl trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa y suficiente que procure para el y su familia, el bienestar material y espiritual.El pago de la remuneracin y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligacin del empleadory el Art. 26 inciso 2)El carcter irrenunciable de los derechos reconocidos porla Constitucinyla Ley. As tambin lo prescrito por el Art. 52 de la Ley 24029, su modificatoria Ley 25212, que disponen que este derecho debe ser calculado conforme a la remuneracin total.4.6. Asimismo, Seor Juez, se debe tenerse en cuenta la Sentencia de Accin Popular N 438-07, publicada en el diario El Peruano, el 11 de junio del 2008, por la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, que declaro FUNDADA LA DEMANDA DE ACCIN POPULAR, y en consecuencia ILEGAL E INAPLICABLE en su totalidad y con efectos generales el Decreto Supremo N 008-2005-ED. Norma que interpret y orient la aplicacin del D.S. N 051-91-PCM, en los clculos de los beneficios y bonificaciones que corresponde al magisterio. Reconociendo que los clculos de la bonificacin por tiempo de servicio, no se puede efectuar, sobre la base de la Remuneracin Total Permanente establecida por el D.S. N 051-91-PCM, sino teniendo en cuenta el monto consignado en el Art. 52 de la Ley N 24029. Adems, est sentencia determina que el acotado D.S. N 051-91-PCM, no tiene fuerza de ley, por lo que prevalece lo establecido en la Ley del Profesorado; teniendo en cuenta que las leyes ordinarias tienen supremaca sobre los decretos supremos.4.7. Este acto administrativo ilegal, justifica en la remuneracin permanente asignada en lo establecido por el D.S. N 051-91-EF, norma que fue expedida en plena vigencia de la Constitucin Poltica del Estado del ao 1979, al igual que la Ley N 24029, y su modificatoria la Ley N 25212. Por lo que al remitirnos a lo expresamente sealado por en el Art. 138 de la Carga Magna de 1993:

En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera

Y a las innumerables sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, y ahora por los Juzgados Civiles Especializados en lo Contencioso Administrativo, se puede decir que el D.S. N 051-91-EF, es una norma de carcter extraordinario y transitorio, sin jerarqua de ley y por lo tanto resulta prevalente el mandato contenido en el Art. 52 de la Ley N 24029, modificado por Ley N 25212; reconocindose entonces que el clculo para el otorgamiento del beneficio reclamado se refiere a la REMUNERACIN TOTAL O INTEGRA.V. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

5.1. En el Art. 51 de la Constitucin Poltica del Per sobre la jerarqua de las normas legales. 5.2. Art. VI del T.P. del Cdigo Procesal Constitucional. 5.3. En el Art. 26 de la Constitucin Poltica del Per, la irrenunciabilidad de los derechos en materia laboral.5.4. En el Art. 52 de la Ley del Profesorado Ley N 24029 (modificado por el Art. 1 de la Ley N 25212) seala que los docentes tienen derecho a percibir una remuneracin total permanente por Fiestas Patrias, por Navidad y por Escolaridad en el mes de marzo, no incluyendo bonificaciones. Adicionalmente, el profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones ntegras al cumplir 20 aos de servicios la mujer y 25 aos de servicios el varn; y tres remuneraciones ntegras, al cumplir 25 aos de servicios la mujer y 30 aos de servicios, los varones.5.5. Art. 212 del Reglamento de la Ley del Profesorado Decreto Supremo N 19-90-ED seala que el El Profesor tiene derecho a percibir, adems, una remuneracin total permanente por escolaridad, en el mes de marzo; por Fiestas Patrias, en el mes de julio; y por Navidad en el mes de diciembre. Este concepto de remuneracin total permanente no incluye bonificaciones.5.6. Asimismo, el Art. 213 de la mencionada norma seala El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones ntegras al cumplir veinte (20) aos de servicios la mujer y veinticinco (25) aos de servicios el varn; y tres remuneraciones ntegras al cumplir veinticinco aos de servicios la mujer y treinta (30) aos de servicios el varn. Este beneficio se har efectivo en el mes que cumple dicho tiempo de servicios, sin exceder por ningn motivo del mes siguiente. El incumplimiento de la presente disposicin implica responsabilidad administrativa.5.7. En la Ley del Proceso Contencioso Administrativo 27584, modificado por el Decreto Legislativo 1067 y su Texto nico Ordenado aprobado mediante el D.S. N 013 2008 JUS que regula el trmite correspondiente.5.8. En la Ley N 29364, que determina la competencia.5.9. En el VII del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil.

JURISPRUDENCIAS:

5.10. Sentencia recada en el Exp. 4299-2005-PC/TC, publicado el 21 de mayo de 2006, donde declara fundada la demanda. Se deber tener cuenta.5.11. Sentencia recada N 2005 03174 Corte Superior de Justicia de Junn Segunda Sala Mixta., publicada el 20 de mayo de 2006, donde confirman sentencia y por consiguiente declaran fundada la demanda.5.12. Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 27 de enero de 2005, publicado en el diario El Peruano el 8 de marzo de 2005, Exp 2004-0484 la misma confirma la sentencia de la Primera instancia, ordenando a la autoridad administrativa el pago de remuneraciones sobre la base de la remuneracin ntegra.5.13. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, de fecha 07 de septiembre del 2007, publicada en El Peruano el 11 de junio del 2008, la misma declara fundada la Demanda de Accin Popular y en consecuencia ILEGAL e INAPLICABLE en su totalidad y con efectos generales el D.S. N 008-2005-ED, norma que interpretando el D.S. N 051-91-PCM, permita un injusto e ilegal pago de las bonificaciones por tiempo de servicio al profesorado, calculado en funcin a la Remuneracin Total Permanente. VI. VIA PROCEDIMENTAL:

El presente corresponde en la va proceso especial de conformidad a la Ley 27584.modificado por el Decreto Legislativo 1067 y su Texto nico Ordenado, arrobado por D.S. N 013- 2008 JUS.

VII. MEDIOS PROBATORIOS:

7.1. En mrito del escrito ingresado con registro nmero 58510-2011, solicitando el reintegro de las asignaciones econmicas por tiempo de servicio

7.2. En mrito de la Resolucin Directoral UGEL.03 N 01642-2013, que declara como improcedente mi solicitud de reintegro de la asignacin.7.3. En mrito del escrito de apelacin ingresado con registro nmero 030356-2012, solicitando que se reconozca mi derecho conforme a lo establecido por la Ley, vigente a la fecha de cumplimiento de los 25 aos de servicios.7.4. En mrito a la Resolucin Directoral Regional N 00973-2014-DRELM, que resuelve como infundado mi pretensin.

7.5. En mrito al recurso de revisin ingresado con nmero 000027665-2014, que mantiene la pretensin inicial, la misma que ha sido declarado infundado dando por agotada la va administrativa.7.6. En mrito a la Resolucin de Secretaria General N 1320-2014-MINEDU, que declara infundado mi recurso impugnativo y da por agotada la va administrativa.7.7. En mrito de la constancia de haberes, que grafica la remuneracin total que perciba al cumplir los 25 aos de servicios oficiales en el magisterio.

7.8. El expediente administrativo, que deber remitir el emplazado, para lo que el Juzgado oficiar en su oportunidad, en el mismo acredita la disminucin de la bonificacin y la denegacin de los recursos interpuestos.

I) ANEXOS:

Anexo 1.A Copia del DNIAnexo 1.B Escrito ingresado con registro nmero 51094-2011Anexo 1.C Copia de la Resolucin Directoral UGEL.02 N 7635-2012.

Anexo 1.D Escrito de apelacin ingresado con nmero 72994-2012.

Anexo 1.E Copia de la Resolucin de Secretaria General N 1320-2014-MINEDU.Anexo 1.F Constancia de notificacin de la ltima resolucin.

Anexo 1.G Arancel judicial por ofrecimiento de prueba.

Anexo 1.H Cdula de notificacin (3)

Anexo 1.I Papeleta de habilitacin del abogado que autoriza el escrito.

POR TANTO:

Seor Juez, tenga por presentado la demanda y pido admitir de acuerdo a ley.

Lima, 29 de septiembre del 2014ZEGARRA MARTINEZ ELISA CARMEN ROSA, identificada con D.N.I. N 07946362