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Zona franca – D. S. 341 Gestión en comercio exterior Antonio Ibacache 2011

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Zona franca – D. S. 341

Gestión en comercio exteriorAntonio Ibacache2011

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IQUIQUE

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ZONA FRANCA

El área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera.

En estos lugares las mercancías pueden ser depositadas, transformadas, terminadas o comercializadas, sin restricción alguna.

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Artículo 8º D.S. 341

Las mercancías que ingresen a las Zonas Francas podrán ser objeto de los actos, contratos y operaciones que se enuncian sólo a título ejemplar: (13)

  - Depositadas por cuenta propia o ajena - Exhibidas - Desempacadas - Empacadas - Envasadas - Etiquetadas - Divididas - Reembaladas - Comercializadas

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En qué consiste el beneficio

Consiste en una presunción de extraterritorialidad aduanera que tiene por objeto considerar como si estuvieran en el exterior del país, las mercancías ingresadas a las Zonas o Depósitos Francos, con el propósito de eximirlas del pago de derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por las Aduanas.

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A quiénes está dirigido

Este beneficio está dirigido a las Sociedades Administradoras de Zonas

Francas y a los usuarios que se instalen dentro de los recintos de Zona Franca.

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Qué requisitos se deben cumplir

Estar inscritos ante el Servicio de Impuestos.

Ser contribuyentes afectos a la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta.

Llevar contabilidad completa.Emitir documentos especiales de ventas.

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Beneficios de la franquicia: (Art. 23 DS.341/77).

Exime de los Impuestos a las Ventas y Servicios (DL. N° 825 de 1974) por las operaciones que se realicen dentro de los recintos de Zonas o Depósitos Francos.

Exime del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, por utilidades devengadas en sus ejercicios financieros producidas por las actividades en Zona o Depósito Franco.

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De qué Servicio depende

Depende del Servicio Nacional de Aduanas, en cuanto a los tributos y derechos por las importaciones, y

Del Servicio de Impuestos Internos, respecto del control del uso de los beneficios que otorga esta franquicia.

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Artículo 25 D.S. 341

La introducción de mercancías extranjeras a las Zonas Francas estará afecta al pago de un impuesto único del 3% ad valorem, que ingresará a Rentas Generales de la Nación y que se recaudará en la forma y oportunidad que señale el reglamento.

Dichas mercaderías deberán pagar, además, las tasas correspondientes a los servicios prestados (decreto ley 1.055, artículo 10º, inciso 1º). (49)