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C\. CONTRATO SIMPLIFICADO 4517001057 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO SOOl ING. 9USTAVO LUNA DIhECTOR DE AREA Página 1 de 26 , ZyII DOS A. . PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MAR ¡A PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUI-ITEMOC, 06060, D.F. r DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30, 4o PISO COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,53055705 FAX: 5130-1750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 JUAN UAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036y5763 7883 PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE CV, ¡AMORES 135 , COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/56694069, 5669 4069 / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017 FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA OBSERVACIONES CJF/SEA/DGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340 , DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF Parttda Clave ait Canttdad ui Dscrçion 1' tinftana importe Total 10 2110101004 400 PZA BLOCK P/TAQUIGRAFIA C/80 HOJAS LARGO 6.34 2,536.00 OBSERVACIONES - BLOCK PARA TAQUIGRAFIA RAYADO, LARGO, CON 80 HOJAS DE PAPEL BOND GRUESO DE 52 GRS/M2, MEDIDAS DE 12.7 X 20.8 CM., CON ESPIRAL METALICO, RAYADO, ROJO CONTINUO CON MARGEN VERTICAL, ELABORADA CON MATERIAL RECICLADO, Y/O DE MATERIAL RECICLABLE, Y/O DE FIBRAS NATURALES NO DERIVADAS DE LA MADERA, Y/O MATERIAS PRIMAS PROVENIENTES DE BOSQUES Y PLANTACIONES QUE SE MANEJAN DE MANERA SUSTENTABLE Y/O DE SUS COMBINACIONES. MARCA: ESTRELLA PRESENTACIÓN: PAQUETE CON 25 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE 2017. 20 2110101004 400 PZA BLOCK P/TAQUIGRAFIA C/80 HOJAS LARGO 6.34 2,536.00 OBSERVACIONES - BLOCK PARA TAQUIGRAFIA RAYADO, LARGO, CON 80 HOJAS DE PAPEL BOND GRUESO DE 52 GRS/M2, MEDIDAS DE 12.7 X 20.8 CM., CON ESPIRAL METALICO, RAYADO, ROJO CONTINUO CON MARGEN VERTICAL, ELABORADA CON MATERIAL RECICLADO, Y/O DE MATERIAL RECICLABLE, Y/O DE FIBRAS NATURALES NO DERIVADAS DE LA MADERA, Y/O MATERIAS PRIMAS PROVENIENTES DE BOSQUES Y PLANTACIONES QUE SE MANEJAN DE MANERA SUSTENTABLE Y/O DE SUS COMBINACIONES. MARCA: ESTRELLA PRESENTACIÓN: PAQUETE CON 25 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE 2017. 30 2110101004 400 PZA BLOCK P/TAQUIGRAFIA C/80 HOJAS LARGO 6.34 2,536.00 OBSERVACIONES BLOCK PARA TAQUIGRAFIA RAYADO, LARGO, CON 80 HOJAS DE PAPEL BOND GRUESO DE 52 GRS/M2, MEDIDAS DE 12.7 X 20.8 CM., CON ESPIRAL METALICO, e:- - CONTINUA &k( C/

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C\. CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

SOOl

ING. 9USTAVO LUNA

DIhECTOR DE AREA

Página 1 de 26

,ZyII DOS A. . PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MAR ¡A PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUI-ITEMOC, 06060, D.F.

r

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30, 4o PISO COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,53055705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No. 1340

JUAN UAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036y5763 7883

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE CV, ¡AMORES 135 , COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/56694069, 5669 4069 / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA

OBSERVACIONES CJF/SEA/DGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340 , DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Parttda Clave ait Canttdad ui Dscrçion 1' tinftana importe Total 10 2110101004 400 PZA BLOCK P/TAQUIGRAFIA C/80 HOJAS LARGO 6.34 2,536.00

OBSERVACIONES - BLOCK PARA TAQUIGRAFIA RAYADO, LARGO, CON 80 HOJAS DE PAPEL BOND GRUESO DE 52 GRS/M2, MEDIDAS DE 12.7 X 20.8 CM., CON ESPIRAL METALICO, RAYADO, ROJO CONTINUO CON MARGEN VERTICAL, ELABORADA CON MATERIAL RECICLADO, Y/O DE MATERIAL RECICLABLE, Y/O DE FIBRAS NATURALES NO DERIVADAS DE LA MADERA, Y/O MATERIAS PRIMAS PROVENIENTES DE BOSQUES Y PLANTACIONES QUE SE MANEJAN DE MANERA SUSTENTABLE Y/O DE SUS COMBINACIONES. MARCA: ESTRELLA PRESENTACIÓN: PAQUETE CON 25 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE 2017.

20 2110101004 400 PZA BLOCK P/TAQUIGRAFIA C/80 HOJAS LARGO 6.34 2,536.00 OBSERVACIONES - BLOCK PARA TAQUIGRAFIA RAYADO, LARGO, CON 80 HOJAS DE PAPEL BOND GRUESO DE 52 GRS/M2, MEDIDAS DE 12.7 X 20.8 CM., CON ESPIRAL METALICO, RAYADO, ROJO CONTINUO CON MARGEN VERTICAL, ELABORADA CON MATERIAL RECICLADO, Y/O DE MATERIAL RECICLABLE, Y/O DE FIBRAS NATURALES NO DERIVADAS DE LA MADERA, Y/O MATERIAS PRIMAS PROVENIENTES DE BOSQUES Y PLANTACIONES QUE SE MANEJAN DE MANERA SUSTENTABLE Y/O DE SUS COMBINACIONES. MARCA: ESTRELLA PRESENTACIÓN: PAQUETE CON 25 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE 2017.

30 2110101004 400 PZA BLOCK P/TAQUIGRAFIA C/80 HOJAS LARGO 6.34 2,536.00 OBSERVACIONES BLOCK PARA TAQUIGRAFIA RAYADO, LARGO, CON 80 HOJAS DE PAPEL BOND GRUESO DE 52 GRS/M2, MEDIDAS DE 12.7 X 20.8 CM., CON ESPIRAL METALICO,

e:- - CONTINUA

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Nombre

L't

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO S1MPLIJ5{tADO POR "EL PROVEEDOR"

CON! RATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifies que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1

fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo di la ,Judicat! Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGR11/004/2016 cíe fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Publica Nacio Número cJF/SEA/DGR11/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral PoderJudicial de la Federacióny Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS aQUINTUS, 55, 55 bis, 56, 57 6o, 60 BIS, fracción 1, 78, Si 505 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2052. De conformid e con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 6o y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitoi fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo so, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administraci VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos pa la adquisición, administración y desincorporación de bienes yla contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegad e Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad econom ir necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, \JT, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General e Administración VJ/2oo8. 11.3.- Conoce y adepta sujetare a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicio requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: III.!.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLAUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en iodo momento el pre"' plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, co el total de los materiales contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a sohcit

-debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autoriza¡ prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveednr' una pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia d Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sc imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el so al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entre y no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el prm ajustado El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantias otorgad Las penas podrán descontarsé de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en 1..1 cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en 1,' declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o receperc a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deber sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Suprer Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de 1 derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedol por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contr simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de e el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estall, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que esti, convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qi se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11,4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General da Administración VI/2008. - Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipad cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuer General de Administración VI/2oo8. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro cíe los bienes contratados por ca plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrate apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública 1.

términos de lo dispuesto en los artículos s°, 7° y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar s consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos PersonaL', de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 60 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún mecí aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al io% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para etecto de la interpretación y iumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformid, con lo indicado en el artículo si, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de esflo' instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unid, Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2oo8, del veinticinco de septieml'e'' de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administraciór' desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de-Procedimient Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendada, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimier. Administrativo en lo conducente,

Fecha

) 1/ dej/lJ1L delol7

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CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

Sool

/

Página 2de 26

ING. GUSTAVO LUNA VELA

DIIIIECTOR DE AREA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,40 PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,57105305,5705 FAX 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALI. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE CV. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/56694069, 5669 4069 / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO 8 DIAS HÁBILES REVISION FACTURA

OBSERVACIONES CJF/SEA/DGRM/1-PN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Clave art. .Cantidad Unk!ad ,,: . .Pesrpdon. .,.. .... .. ..PJJnitano.• . .. lmpofleTotal RAYADO, ROJO CONTINUO CON MARGEN VERTICAL, ELABORADA CON MATERIAL RECICLADO, Y/O DE MATERIAL RECICLABLE, Y/O DE FIBRAS NATURALES NO DERIVADAS DE LA MADERA, Y/O MATERIAS PRIMAS PROVENIENTES DE BOSQUES Y PLANTACIONES QUE SE MANEJAN DE MANERA SUSTENTABLE Y/O DE SUS COMBINACIONES. MARCA: ESTRELLA PRESENTACION: PAQUETE CON 25 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.

40 2110120001 50 PZA COJIN P/SELLO S/TINTA No. 2 16.90 84500 OBSERVACIONES COJIN PARA SELLO DEL NO. 2, MEDIDAS DE 16 X 8 CM. SIN TINTA, CON ALMOHADILLA DE HULE ESPUMA DE LÁTEX ESPECIAL PARA SELLOS DE GOMA, E STUCHE EN MATERIAL PLÁSTICO RECICLADO. MARCA: PELIKAN PRESENTACION: CAJA CON 24 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE 2017.

50 2110120001 40 PZA COJIN P/SELLO S/TINTA No. 2 16.90 676.00 OBSERVACIONES COJIN PARA SELLO DEL NO. 2, MEDIDAS DE 16 X 8CM. SIN TINTA, CON ALMOHADILLA DE HULE ESPUMA PE LÁTEX ESPECIAL PARA SELLOS DE GOMA, E STUCHE EN MATERIAL PLÁSTICO RECICLADO. MARCA: PELIKAN PRESENTACION: CAJA CON 24 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE 2017.

60 2110120001 60 PZA COJIN P/SELLO S/TINTA No. 2 16.90 1,014.00 OBSERVACIONES COJÍN PARA SELLO DEL NO. 2, MEDIDAS DE 16 X 8 CM. SIN TINTA, CON

CONTINUA

,1

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

' JOSE MAR ¡A PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

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Fecha

de ¿, ??¿'¿,d¿2017

CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesh. que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1

fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la ,Judicatur Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2016 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Publica Nacional Número cJ17/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral di 1 Poder judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS aQUINTUS. 55,55 bis, 56, 57,5'-60,60 BIS, fracción 1,78,81 105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformida con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y ña, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendannento 11

bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados eh el artículo 134 de la Constitución Política de 1 Estados Unidos Mexicanos. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transiton fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo so, párrafo segundo, del Acuerdo General de Admmistracu V1/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos pm la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegacio: Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, Ti, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General m Administración Vl/2oo8. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Admsnmstraciondt la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todp lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los materiales contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha limite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le se:,n imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el so al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrel..l. y no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precl' ajustado El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgada Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en Li cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos i fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepcb a entera satisfacción de "la Suprema Corte'; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación debe sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por pacte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Supreis: Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor. por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General de AdmiñistraciÓhVl/2008. - - Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprenia Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por causa plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, lo apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VJ/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos i", 7" y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el "Proveedor' se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollarlas actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte' podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a la decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo si, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de es1' instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unid Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiemhr de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimient, Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimient Administrativo en lo conducente.

RICEPCIÚN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO S1MPLIjJ€A)O POR "EL PROVEEDOR"

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CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

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DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30, 40 PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 570457105305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUALJHTEMOC, 06060, D.F. R. F. C. SCJ-950204-6P5

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100 / 5669 4069, 5669 4069 / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISION FACTURA

OBSERVACIONES CJF/SEAJDGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida: Claveaxt. cantdad .UnldaØ. .. ... . ,.... a rIpdo-.: . ........ ....,.. ... . .....PiJnftaro .ImparteTotal

ALMOHADILLA DE HULE ESPUMA DE LÁTEX ESPECIAL PARA SELLOS DE GOMA, E STUCHE EN MATERIAL PLÁSTICO RECICLADO. MARCA: PELI KAN PRESENTACIÓN: CAJA CON 24 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.

70 2110102005 300 PZA CARPETA DE 2' BLANCA T/CARTA 29.25 8,775.00 OBSERVACIONES CARPETA BLANCA DE 2" (5 CM.), COLOR BLANCO, DE 3 ARGOLLAS EN FORMA TIPO O", TAMANO CARTA DE liX 8 1/2', VENTANAS TRANSPARENTES AN TIREFLEJANTES DE AMBAS CUBIERTAS Y COSTADO, HERRAJE REFORZADO. MARCA: KINERA PRESENTACIÓN: CAJA CON 6 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE 2017.

80 2110102005 300 PZA CARPETA DE 2" BLANCA T/CARTA 29.25 8,775.00 OBSERVACIONES CARPETA BLANCA DE 2" (5 CM.), COLOR BLANCO, DE 3 ARGOLLAS EN FORMA TIPO "O", TAMANO CARTA DE 11" X 8 1/2", VENTANAS TRANSPARENTES AN TIREFLEJANTES DE AMBAS CUBIERTAS Y COSTADO, HERRAJE REFORZADO. MARCA: KINERA PRESENTACIÓN: CAJA CON 6 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL SAL 14 DE JULIO DE 2017.

90 2110102005 400 PZA CARPETA DE 2" BLANCA T/CARTA 29.25 11,700.00 OBSERVACIONES CARPETA BLANCA DE 2' (5 CM.), COLOR BLANCO, DE 3 ARGOLLAS EN FORMA TIPO 'O", TAMANO CARTA DE 11" X 8 1/2", VENTANAS TRANSPARENTES AN TIREFLEJANTES DE AMBAS CUBIERTAS Y COSTADO, HERRAJE REFORZADO. MARCA: KINERA

CONTINUA

d7

DE RECURSOS

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ING)3 OLUNA

RECTOR DE AREA

ZÁLEZ LIC. CARL

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( <,fl ) Nombre /5 & tíEZ r?eç

CONTRATO SIMPLIFICADO DE MAtERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 111 -

fracción

°

fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatura Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2016 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Nacional Número GJ17/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la 'Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral de PoderJudicial de la Federacióny Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos ib, fracción 11, inciso e); 42 BIS aQUINTUS. 5, 55 bis, 56, 57,59 60,60 BIS, fracción 1, 78, 81105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformidao con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento di bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servidos relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de li Estados Unidos Mexicanos. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitori fracción ¡del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo so, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administraci V1/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos pai 1

la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegacio- -

Cuauhtémoc, código postal o6o6o, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: II.i. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ningúno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General Administración VI/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servid, requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los materiales contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicistde la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedores una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el io al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, y no podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor.

- - - --

Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en 1,1

cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos ia. fracción 10(11; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de su aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún- costo adicional para "la Suprema Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de la Suprema Corte", por lo que el "Proveedo por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contn simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qi el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada. concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General de AdministracióñVl/aoo8. - - - - - - - - - Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por causa plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, lo apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VT/2oo8. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 70 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar si consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personale de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 60 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medí' aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto d presente Contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al io% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Decima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a 1 decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren atener, de conformid.. con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de es instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimient Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Admirlístrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiem Administrativo en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLM'ÍCADQ POR "EL PROVEEDOR"

Fecha -- -

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CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

SOOl

1D0s» PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 51 30-1 750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135 COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/56694069, 5669 4069 / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO 8 DIA5 HÁBILES REVISIÓN FACTURA

OBSERVACIONES CJF/SEA/DGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Clave ar Cantidad Unidad l)ewlpc8op P Unitanq Importe Total PRESENTACIÓN: CAJA CON 6 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.

100 2110117003 45 PZA PAPELERA ACRILICA 3 NIVELES OFICIO 174.00 7,830.00 OBSERVACIONES CHAROLA DE PLASTICO INYECTADO DE FIBRAS RECICLADAS Y LIBRES DE CLORO, COLOR HUMO, DE 3 NIVELES, TAMAÑO OFICIO MEDIDAS DE 26X39X25 CM., CON 8 LATERALES Y 4 PATAS PROTECTORAS CON GOMA.

MARCA: SABLÓN 2436 HU PRESENTACION: CAJA CON 1 PIEZA PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE 2017.

110 2110117003 45 PZA PAPELERA ACRILICA 3 NIVELES OFICIO 174.00 7,830.00 OBSERVACIONES CHAROLA DE PLASTICO INYECTADO DE FIBRAS RECICLADAS Y LIBRES DE CLORO, COLOR HUMO, DE 3 NIVELES, TAMAÑO OFICIO MEDIDAS DE 26X39X25 CM., CON 8 LATERALES Y 4 PATAS PROTECTORAS CON GOMA.

MARCA: SABLON 2436 HU PRESENTACION: CAJA CON 1 PIEZA PLAZO DE ENTREGA: DEL 5AL 14 DE JULIO DE 2017.

120 2110117003 60 PZA PAPELERA ACRILICA 3 NIVELES OFICIO 174.00 10,440.00 OBSERVACIONES CHAROLA DE PLASTICO INYECTADO DE FIBRAS RECICLADAS Y LIBRES DE CLORO, COLOR HUMO, DE 3 NIVELES, TAMAÑO OFICIO MEDIDAS DE 26X39X25 CM., CON 8 LATERALES Y 4 PATAS PROTECTORAS CON GOMA.

MARCA: SABLON 2436 HU PRESENTACION: CAJA CON 1 PIEZA PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.

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NG. GfJSTAVO LUNA V"-LA

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LIC. CARLO. LEZ

CURSOS MATERIA 5

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL, CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F.

c, R.F.C. SCJ-950204-6P5

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiest que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo di' la Judicatur;t Federal, mediante dictamen (le adjudicación SEA/DGRM/004/2o16 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Publica Nacional Número CJF/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral dei Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016 con fundamento en lo establecido en los artículos 16 fracción II inciso c) 42 BIS a QUINTUS 5 bis 96 57 59 60,60 BIS, fracción 1, 78, 81 105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformidad con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Consbtucion Política (le los Estados Unidos Mexicanos. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitorio, fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo so, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentran ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración W/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entr ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio. plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cobre el total de los materiales contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. - - En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitu debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar 1, prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedore una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de 1. Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sea¡, imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el io al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega y no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General Vi/2008. Quinta. Garantía de materiales, El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y op9rtuno antesde su aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Suprem Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al Proveedor en su domicilio señalado en la declaración 11 .4 de este instrumento La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General de Administración VI/2óo8. - Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipa cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acueru General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por cami plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato. apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración 11I/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública e términos de lo dispuesto en los artículos i°, 7° y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar si consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personale de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a Li información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medic aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto dci presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al io% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. - - Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento, Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este ipstrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Políticc e los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del vi niticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimient( Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimient' Administrativo en lo conducente.

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REC1PC1ÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO S1MPL1UAO POR "EL PROVEEDOR"

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CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

Sool

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D F. TELS.: 4113-1000 EXT, 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, DF: TELS.: 57012036 y 5763 7883

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE CV. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/56694069, 5669 4069 / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA

OBSERVACIONES CJF/SEA/DGRM/1-PN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Peso4pcion P Unitario Importe Total 130 2110124003 100 PZA ENGRAPADORA ESTANDAR DE MANO 52.50 5,250.00

OBSERVACIONES ENGRAPADORA ESTANDAR DE ESCRITORIO (NO DE GOLPE), CON TIRA COMPLETA, BASE DE HULE ANTIDERAPANTE, MÚLTIPLES FORMAS DE OPERACION MANUAL Y PARED, PARA ENGRAPAR HASTA 50 HOJAS, CUERPO Y BASE DE ACERO TROQUELADO.

MARCA: BOSTITCH B440 PRESENTACION: CAJA CON 36 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE 2017.

140 2110124003 100 PZA ENGRAPADORA ESTANDAR DE MANO 52.50 5,250.00 OBSERVACIONES - ENGRAPADORA ESTANDAR DE ESCRITORIO (NO DE GOLPE), CON TIRA COMPLETA, BASE DE HULE ANTIDERAPANTE, MÚLTIPLES FORMAS DE OPERACION MANUAL Y PARED, PARA ENGRAPAR HASTA 50 HOJAS, CUERPO Y BASE DE ACERO TROQUELADO.

MARCA: BOSTITCH B440 PRESENTACION: CAJA CON 36 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE 2017.

150 2110124003 150 PZA ENGRAPADORA ESTANDAR DE MANO 52.50 7,875.00 OBSERVACIONES ENGRAPADORA ESTÁNDAR DE ESCRITORIO (NO DE GOLPE), CON TIRA COMPLETA, BASE DE HULE ANTIDERAPANTE, MÚLTIPLES FORMAS DE OPERACION MANUAL Y PARED, PARA ENGRAPAR HASTA 50 HOJAS, CUERPO Y BASE DE ACERO TROQUELADO.

MARCA: BOSTITCH B440 PRESENTACION: CAJA CON 36 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.

CONTINUA

An A

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ING.G STAVO LUN' VELA

DIR CTORDEAREA

°' PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

cn SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL, CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiest;. que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatur Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2o16 de fecha aq de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Naciuna-Número (IJF/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS a QUINTUS, 55, 55b1S, 56, 57,59-6o, 60 BIS, fracción 1, 78, 81 105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De contormidiu' con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento dt bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de lo-Estados Unidos Mexicanos. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitorio fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo io, párrafo segundo, del Acuerdo Gençral de Administraciór VI/anoS, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos par la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegaciór' Cuauhtémoc, código postal o6o6o, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por 'la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económie necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General d Administración VI/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración u. la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: III.i. Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entr, ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los materiales contratados, por lo cual 'la Suprema Corte' no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha limite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar i._ prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sea, imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el so al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entreg-y no podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el pre ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgada». Las penas podrán descontarse de tos montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor:

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Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el 'Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de 'la Suprema Corte" según consta en - cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12. fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El 'Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepció a entera satisfacción de 'la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deber. sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán serreemplazados por productos-nuevos, por parte del 'Proveedor"; sin ningún costo adicionalpara "la Suprema Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo ,o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de 'la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al 'Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor, por sí o través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contra - - simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que 'la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de q el 'Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallad,, - concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, 'la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al 'Proveedor' en su domicilio señalado en la declaración 114 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de 'la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qi se comunicará al 'Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General Administración VI/2008. - - - - - - - - - - - -

Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuer General de Administración VI/2oo8. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por cal plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, - apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos i°, 70 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Persona(-de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, el 'Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún me aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresaimiente a 1 - decisiones del Tribunal Pleno de 'la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformid con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de e instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unid Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VII 2008, del veinticinco de septiemh" de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimient". Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimien Administrativo en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPL1EKD,0 POR "EL PROVEEDOR"

Fecha

- jJ(de J]lȃ)f de 2017 -

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CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

Sool

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710.5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No. 1340

JUAN UAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036y5763 7883

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No, 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-61`5

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE CV. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100 / 5669 4069, 5669 4069 / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA

OBSERVACIONES CJF/SEA/DGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Clave art Cantidad Unidad øescnpion P Unitario Importe Total 160 2110120002 25 PZA FOLlADOR DE DIGITOS 124.00 3,100.00

OBSERVACIONES SELLO FOLlADOR DE ARMAZON METALICO CON PERILLA DE PLÁSTICO RIGIDO, DE 6 DIGITOS DE 5 MM. Y ALMOHADILLA RECARGABLE, CON 1 RECARGA DE TINTA ADICIONAL, Y SEGURO PARA RECAMBIO DE NUMERACION. MARCA: BARRILITO F70 PRESENTACION: CAJA CON 30 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE 2017.

170 2110120002 25 PZA FOLlADOR DE 6 DIGITOS 124.00 3,100.00 OBSERVACIONES - SELLO FOLlADOR DE ARMAZON METALICO CON PERILLA DE PLÁSTICO RIGIDO, DE 6 DÍGITOS DE 5 MM. Y ALMOHADILLA RECARGABLE, CON 1 RECARGA DE TINTA ADICIONAL, Y SEGURO PARA RECAMBIO DE NUMERACION. MARCA: BARRILITO F70 PRESENTACION: CAJA CON 30 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE 2017.

180 2110120002 30 PZA FOLlADOR DE 6 DIGITOS 124.00 3,720.00 OBSERVACIONES - SELLO FOLlADOR DE ARMAZON METALICO CON PERILLA DE PLÁSTICO RIGIDO, DE 6 DIGITOS DE 5 MM. Y ALMOHADILLA RECARGABLE, CON 1 RECARGA DE TINTA ADICIONAL, Y SEGURO PARA RECAMBIO DE NUMERACION. MARCA: BARRILITO F70 PRESENTACION: CAJA CON 30 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.

190 2110124004 20 PZA PERFORADORA 2 ORIFICIOS 246.00 4,920.00 OBSERVACIONES PERFORADORA DE FIERRO (PREFERENTEMENTE MATERIAL RECICLADO), PARA

CONTINUA

- 4

ING. GJSTAVO LUNA VELA

DIFCTOR DE AREA

LIC. CARLOS

D

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Fecha

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Nombre

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1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1'

fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatur.. Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2o16 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Publica Nacion; Número (2JF/ SEA/ DGRM/LPN/o25/zosS, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de ,Justicia de la Nación, Tribunal Electoral el(- Poder

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Poder Judicial de la Federación y Consejo de laJudicatura Federal, 2o16", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso c); 42 BIS aQUINTUS 95 "s bis, 6, 57,5(.

60, 6n BIS, fracción 1,78,81105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformida con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento (1 bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política (le li Estados Unidos Mexicanos. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transiton fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo io, párrafo segundo, del Acuerdo General de Admmnistracio VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos par. la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegacio Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: II.1. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad econóimca necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General di Administración VI/aoo8. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse alo previsto en el Acuerdo General de Administración VT/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administraciónd la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicio requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entro ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precie. plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubr. el total de los materiales contratados, por lo cual 'la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicito debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corle de Justicia de la Nación podrá autorizar prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedorc una pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de 1 Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le seam imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el so al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega. y no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios; la penalización se calculará sobre el precio ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor.

- ------------------------ - -

Tercera. Requisitos para realizarlos pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos i fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General 1/1/2008. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepció a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación debera sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de su aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Suprema Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de 1 - derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrak simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindida el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qu el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de 'la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General de AdministraciónVl/2oo8. - Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipad-cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuen General de Administración VI/2oo8. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por can plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública e términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 70 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar so consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Prptección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el 'Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollarlas actividades objeto de' presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al so% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren atener, de conformidit con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de e instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unido, Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VT/2oo8, del veinticinco de septiembi o de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimient Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiero Administrativo en lo conducente. -- -

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPL1IKAD0 POR "EL PROVEEDOR-

ROVEEDOR"

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CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

Sool

DIRECCIÓN GENERAL. DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30.4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.. 5701 2036 y 5763 7883

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R. F.C. SCJ-950204-6P5

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135 COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/5669 4069, 5669 40691 SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO 8 DIAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA

OBSERVACIONES CJF/SEA/DGRM/1-PN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad JyyJçj $CrJpG1Ç)fl P Untano Importe Total

200

210

2110124004

2110124004

20

30

PZA

PZA

PERFORAR 30 HOJAS, PARA TRABAJO PESADO, DE DOS PERFORACIONES PARA BROCHES DE 8 CM. ENTRE CENTROS, PUNZONES AFILADOS CORTE SUAVE, PALANCA ABATIBLE, CON REGLETA DE ACERO INTEGRADA, ACABADO EN PINTURA ELECTROSTÁTICA HORNEADA QUE NO UTILICE SOLVENTES EN COLOR NEGRO, CON TOPE O SEGURO PARA EVITAR QUE SE LEVANTE LA PALANCA. MARCA: PEGASO 800NE PRESENTACIÓN: CAJA CON 20 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE 2017.

PERFORADORA 2 ORIFICIOS OBSERVACIONES PERFORADORA DE FIERRO (PREFERENTEMENTE MATERIAL RECICLADO), PARA PERFORAR 30 HOJAS, PARA TRABAJO PESADO, DE DOS PERFORACIONES PARA BROCHES DE 8 CM. ENTRE CENTROS, PUNZONES AFILADOS CORTE SUAVE, PALANCA ABATIBLE, CON REGLETA DE ACERO INTEGRADA, ACABADO EN PINTURA ELECTROSTATICA HORNEADA QUE NO UTILICE SOLVENTES EN COLOR NEGRO, CON TOPE O SEGURO PARA EVITAR QUE SE LEVANTE LA PALANCA. MARCA: PEGASO 800NE PRESENTACIÓN: CAJA CON 20 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE 2017.

PERFORADORA 2 ORIFICIOS OBSERVACIONES PERFORADORA DE FIERRO (PREFERENTEMENTE MATERIAL RECICLADO), PARA PERFORAR 30 HOJAS, PARA TRABAJO PESADO, DE DOS PERFORACIONES PARA BROCHES DE 8 CM. ENTRE CENTROS, PUNZONES AFILADOS CORTE SUAVE, PALANCA ABATIBLE, CON REGLETA DE ACERO INTEGRADA, ACABADO EN PINTURA ELECTROSTÁTICA HORNEADA QUE NO UTILICE SOLVENTES EN COLOR NEGRO, CON TOPE O SEGURO PARA EVITAR QUE SE LEVANTE LA PALANCA. MARCA: PEGASO 800NE

246.00

246.00

4,920.00

7,380.00

A/

CONTINUA

ZÁLEZ

ALES L. DE R

ING. GIIJSTAVO LUNA VELA

DIFCTOR DE AREA

LIC. CA

D

Página 7 d 26

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- Nombre 19

H-- 'btwi Se'Z z-15 Fecha

- /211 de de 2017

CONI'UAIO SLMrLU'ICAL,o IJF MAL LKIALLS 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatura Federal, mediante dictamen (le adjudicación SEA/DGRM/004/2o16 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Naciona' Número CJF/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral de' Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS a QIJIN"l'US, 55, 55 bis, 56, 57,5° 60, 6n BIS, fracción 1, 78, 81 105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformidao con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento ti, bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitorio fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así corno artículo io, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administraciój VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos par-la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegaciós Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General u Administración VI/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLAUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio. plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los materiales contratados por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún Importe adicional En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega;la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar 1. prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedores una pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sela imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el jo al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, y no podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor.------------- ------------------- - -

Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos su, fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepcion a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de su aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por pacte del "Proveedor"; -sin ningún costo adicional para"la Suprema Corte". - Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración II .-, de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinárá sobre la procedencia de la rescisión, lo qu se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General de Administración V1/2008. - -- - - - - - -

Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por caos plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, í - apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública f. términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 7° y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Persona1" de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medi, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollarlas actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento,- el "Proveedor" se suinete'expresaluente a io decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conforrnid. ti con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. -

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de esie instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unid. Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembr' de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, admunistracifu desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimiem Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimir, Administrativo en lo conducente. -

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIF1CD6POR "EL PROVEEDOR" 5-

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ING. GUTAVO LUNKV

DIREbTOR DE AREA

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-61`5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOL! VAR No. 30, 40 PISO COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

SOOl

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100 / 5669 4069, 5669 4069 /SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISION FACTURA

OBSERVACIONES CJF/SEA/DGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA -

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad 1, 1

Descripcion P.Unitario Importe Total

PRESENTACIÓN: CAJA CON 20 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.

220 2110124005 12 PZA PERFORADORA 3 ORIFICIOS 498.00 5,976.00 OBSERVACIONES PERFORADORA DE 3 ORIFICIOS, CONSTRUCCION METÁLICA DURABLE, PARA PERFORAR 50 HOJAS COMO MINIMO, PARA TRABAJO PESADO DE TRES PERFORACIONES, PUNZONES AFILADOS Y AJUSTABLES, CORTE SUAVE, PALANCA ABATIBLE CON PINÓN Y CREMALLERA CON REGLETA INTEGRADA EN TINTA NEGRA, CON BASE PARA EL DEPOSITO DEL PAPEL. MARCA: PEGASO 300 PRESENTACIÓN: CAJA CON 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE 2017.

230 2110124005 12 PZA PERFORADORA 3 ORIFICIOS 498.00 5,976.00 OBSERVACIONES PERFORADORA DE 3 ORIFICIOS, CONSTRUCCIÓN METÁLICA DURABLE, PARA PERFORAR 50 HOJAS COMO MÍNIMO, PARA TRABAJO PESADO DE TRES PERFORACIONES PUNZONES AFILADOS Y AJUSTABLES, CORTE SUAVE, PALANCA ABATIBLE CON PÍNÓN Y CREMALLERA CON REGLETA INTEGRADA EN TINTA NEGRA, CON BASE PARA EL DEPOSITO DEL PAPEL. MARCA: PEGASO300 PRESENTACIÓN: CAJA CON 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE 2017.

240 2110124005 16 PZA PERFORADORA 3 ORIFICIOS 498.00 7,968.00 OBSERVACIONES PERFORADORA DE 3 ORIFICIOS, CONSTRUCCIÓN METÁLICA DURABLE, PARA PERFORAR 50 HOJAS COMO MÍNIMO, PARA TRABAJÓ PESADO DE TRES PERFORACIONES, PUNZONES AFILADOS Y AJUSTABLES, CORTE SUAVE, PALANCA

CONTINUA

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c Fecha

e de2017

CONtRAjO SIMI'Llt'ICAI)U 1)11. MAIF.IUALLS 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiest que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1'.

fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatura Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2016 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Nacion Número CJ17/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS a QUINTUS, 55, 55 bis, 56, 57,5' 60, 6o BIS, fracción 1, 78, 81 105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformidl-con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 6o y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento d bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de 1 Estados Unidos Mexicanos. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transiton, fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de ,justicia de la Nación, así como artículo io, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administraciú u VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos pa-la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegacli Cuauhtémoc, código postal o6o6o, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General dr Administración VI/2oo8. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y serviciu, requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio. plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubro el total de los materiales contratados por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha limite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizarle prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedore una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el so al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega y no podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precb ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgada Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. Tercera. Requisitos Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12,

fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El 'Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepci& a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación debe sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del 'Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Supren Corte". - Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de le derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al 'Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el 'Proveedor' por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrat simplificado. - Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qn' el 'Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallad concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11. - de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General de Administración VI/2oo8. --- --------- - - - -

Octava. Supuestos Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por causa plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público oen caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, le apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos .145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1", 70 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Persona. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 60 Constitucional, el 'Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún med' aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. -

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unido" Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2oo8, del veinticinco de septiembr de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal yen lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimient Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Admini, ativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimieni-, Administrativo en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLLF9*1st) P(R "EL PROVEEDOR"

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ING. GUSjTAVO LUNA VE

DIRECTOR DE AREA

Página 9de 26

tDOs < PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MAR ¡A PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-61`5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

Sool

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE CV. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100 / 5669 4069, 5669 4069 / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO 8 DIAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA

OBSERVACIONES CJF/SEA/DGRM/1-PN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripolon P.Unitario Importe Total ABATIBLE CON PIÑÓN Y CREMALLERA CON REGLETA INTEGRADA EN TINTA NEGRA, CON BASE PARA EL DEPOSITO DEL PAPEL, MARCA: PEGASO 300 PRESENTACION: CAJA CON 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3AL15 DE NOVIEMBRE DE 2017.

250 2110106025 150 PZA PLUMON PUNTO MEDIANO AZUL 4.58 687.00 OBSERVACIONES PLUMIN TIPO DESLIZADOR, COLOR AZUL, PUNTA DE NYLON (REFORZADO) CON TAPÓN HERMÉTICO, BARRIL DE PLÁSTICO RIGIDO, CON CLIP PLÁSTICO INTEGRADO, CON GRABADO DESDE SU FABRICACION, CON EL TEXTO PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. MARCA: MONOPOL PRESENTACIÓN: CORRUGADO CON 144 PIEZAS, CON 12 CAJAS, DE 12 PIEZAS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE 2017.

260 2110106025 150 PZA PLUMON PUNTO MEDIANO AZUL 4.58 687.00 OBSERVACIONES PLUMIN TIPO DESLIZADOR, COLOR AZUL, PUNTA DE NYLON (REFORZADO) CON TAPON HERMÉTICO, BARRIL DE PLÁSTICO RIGIDO, CON CLIP PLÁSTICO INTEGRADO, CON GRABADO DESDE SU FABRICACION, CON EL TEXTO PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. MARCA: MONOPOL PRESENTACIÓN: CORRUGADO CON 144 PIEZAS, CON 12 CAJAS, DE 12 PIEZAS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL SAL 14 DE JULIO DE 2017.

270 2110106025 200 PZA PLUMON PUNTO MEDIANO AZUL 4.58 916.00 OBSERVACIONES PLUMIN TIPO DESLIZADOR, COLOR AZUL, PUNTA DE NYLON (REFORZADO) CON TAPON HERMÉTICO, BARRIL DE PLÁSTICO RÍGIDO, CON CLIP PLÁSTICO

CONTINUA

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Fecha

-de - de 2017

CUIN 1 1(A1U S1IVIYL5C It. F,J.1U UC ALAI r.1uJLr.n 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que; 1.1,- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1". fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatura Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2o16 de fecha 29 de enero de 2u16, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Naciom-Número cJF/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral di Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, aoió", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e): 42 BIS a QUINTUS, 55, 55 bis, 56,57,5' 6o, 60 BIS, fracción 1,78,81 105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformidad con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento ci' bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de li Estados Unidos Mexicanos, 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad ron lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitori, fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo jo, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administraciór. VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes yla contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económic necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ningupo de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General Administración VI/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración c1' la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal, 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los materiales contratados por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún Importe adicional En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia-de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedores una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el io al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega y no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el preci ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgada. LaspenaspodrándescontarsedelosmontospeodientesdecubrirporpartedeiaSupremaCorte,alProveedor. -------------------- Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publicocon el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12. fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. - Quinta. Garantía de materiales, El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en casó de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de su aceptación o bien después y-dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para 9a Suprema Corte". - - - Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo, o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte", Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por loquee! "Proveedor". por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrat simplificado Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qu - el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estaIlad', concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estin-convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General d AdministraciónVl/oo8.-- - -- - -. -- . -- -- -. - - --

Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración V1/2008. - Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por causa plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, lo apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. - Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 0, 7" y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personair' de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún mcdi aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al io% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional, Décima Primera. Resolución de controversias. Para efectu de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en-este instrumento, ci "Proveedor" se sainete expresanmentea la decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformmda,; con lo indicado en el artículo ji, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de es instrumento, Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unid,' Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembr de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimienn Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Ad)ainistrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimient Administrativo en lo conducente,

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMP$íC O POR "EL PROVEEDOR"

Nombre

L(EZ C)ZE-

Page 19: ,ZyII DOS . DIRECCIÓN GENERAL DE PODER JUDICIAL DE LA ... · COMBINACIONES. MARCA: ESTRELLA PRESENTACIÓN: PAQUETE CON 25 PIEZAS ... compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MAR ¡A PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F.

co R.F.C. SCJ-950204-6P5

c. CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

5001

FE LIC. CA G NZÁLEZ

RECURSOS MATE ALES

ING. GUTAVO LUNA

DIRECTOR DE AREA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30, 40 PISO COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135 COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/56694069, 5669 4069 / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISION FACTURA

OBSERVACIONES CJF/SEAJDGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Clave en. Cantidad. Unidad . çiipcion ,., ... .. .... . . .. PUnitario Importe Total

INTEGRADO, CON GRABADO DESDE SU FABRICACIÓN, CON EL TEXTO PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MARCA: MONOPOL PRESENTACIÓN: CORRUGADO CON 144 PIEZAS, CON 12 CAJAS, DE 12 PIEZAS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.

280 2110106026 200 PZA PLUMON PUNTO MEDIANO NEGRO 4.58 916.00 OBSERVACIONES PLIJMIN TIPO DESLIZADOR, COLOR NEGRO, PUNTA DE NYLON (REFORZADO) CON TAPON HERMÉTICO, BARRIL DE PLASTICO RIGIDO, CON CLIP PLASTICO INTEGRADO, CON GRABADO DESDE SU FABRICACIÓN, CON EL TEXTO PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MARCA: MONOPOL PRESENTACIÓN: CORRUGADO CON 144 PIEZAS, CON 12 CAJAS, DE 12 PIEZAS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE 2017.

290 2110106026 200 PZA PLUMON PUNTO MEDIANO NEGRO 4.58 916.00 OBSERVACIONES PLUMÍN TIPO DESLIZADOR, COLOR NEGRO, PUNTA DE NYLON (REFORZADO) CON TAPON HERMÉTICO, BARRIL DE PLASTICO RIGIDO, CON CLIP PLASTICO INTEGRADO, CON GRABADO DESDE SU FABRICACION, CON EL TEXTO PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MARCA: MONOPOL PRESENTACIÓN: CORRUGADO CON 144 PIEZAS, CON 12 CAJAS, DE 12 PIEZAS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE 2017.

300 2110106026 200 PZA PLUMON PUNTO MEDIANO NEGRO 4.58 916.00 OBSERVACIONES PLUMIN TIPO DESLIZADOR, COLOR NEGRO, PUNTA DE NYLON (REFORZADO) CON TAPÓN HERMÉTICO, BARRIL DE PLÁSTICO RÍGIDO, CON CLIP PLASTICO

CONTINUA

'7 PágirialOde 26

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Fecha

/ defl/)j/(,. de 2017 c

CONTRA 40 S1M1'L11ICAL)0 DL MAILKIALLS L- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta

que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1'

fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo (le la Judicatu Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2o16 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Nacion,: Número GJ17/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral di 1 PoderJudicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos ib, fracción II, inciso e); 42 BIS a QUINTUS 55 55 bis, 6, 57, 60,60 BIS, fracción 1,78,81105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformichi' con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento ti, bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de l Estados Unidos Mexicanos. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitori fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justiciado la Nación, así como artículo lo, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administració VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos pai la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegack Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económo necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General ti.

Administración VI/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración V1/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración & la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicio requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen enti ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el preci' plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, culo; el total de los materiales contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a soliciti. debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedore una pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el io al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entreg y no podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precli ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor.

Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en 1 cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en 1 - declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos i. fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deber, sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de s aceptación obien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Suprem.. Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de le derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrat simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qu el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estalladi, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración II. de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estin convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qc se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General e--Administración \TI/2oo8.

Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipad' cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuer General de Administración VI/2oo8. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por cali. plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, 1 apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración Vl/2oo8. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 70 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso 11

información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medi aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto ci presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al so% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. 'Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor' se somete expresamente a i. decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformid; con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizaras de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de es" instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidt Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/aonS, del veinticinco de septiemh'" de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración --

desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimient-Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Adm ¡ni trativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimieri Administrativo en lo conducente. --

POR "EL PROVEEDOR" RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIM

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ç. CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

SOOl

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NZÁLEZ

IALES

ING. GUTAVO LUNA VELA

DIREcbTOR DE AREA

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30, 40 PISO COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALI. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100 / 5669 4069, 5669 4069 / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA

OBSERVACIONES -

CJF/SEA/DGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida . GIai.eart.. Cantidad. Unad. .:.. . .. ».' .Diespn. ....:. ... .... . ..PUnitatio . Impo'taTataI INTEGRADO, CON GRABADO DESDE SU FABRICACIÓN, CON EL TEXTO PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MARCA: MONOPOL PRESENTACION: CORRUGADO CON 144 PIEZAS, CON 12 CAJAS, DE 12 PIEZAS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.

310 2110102022 700 PZA REGISTRADOR DE CARTON C/PALANCA T/CARTA 22.98 16,086.00 OBSERVACIONES - REGISTRADORES TAMANO CARTA, HERRAJE NIQUELADO CON PALANCA DE BALANCIN, VARILLA DESLIZANTE COMPLETA CON LOMO REFORZADO, FORRO INTERIOR GRIS MARMOLEADO, FORRO EXTERIOR VERDE Y NEGRO MARMOLEADO, CARTON DE ALTA RESISTENCIA Y BAJO PESO CON PROTECCION METALICA EN LA PARTE INFERIOR, CON UN ORIFICIO EN EL LOMO DE 2.5 CM. DE DIAMETRO MARCA: LEFORT PRESENTACION: CORRUGADO CON 20 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE 2017.

320 2110102022 700 PZA REGISTRADOR DE CARTON C/PALANCA T/CARTA 22.98 16,086.00 OBSERVACIONES REGISTRADORES TAMAÑO CARTA, HERRAJE NIQUELADO CON PALANCA DE BALANCIN, VARILLA DESLIZANTE COMPLETA CON LOMO REFORZADO, FORRO INTERIOR GRIS MARMOLEADO, FORRO EXTERIOR VERDE Y NEGRO MARMOLEADO, CARTON DE ALTA RESISTENCIA Y BAJO PESO CON PROTECCION METALICA EN LA PARTE INFERIOR, CON UN ORIFICIO EN EL LOMO DE 2.5 CM. DE DIAMETRO MARCA: LEFORT PRESENTACION: CORRUGADO CON 20 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE 2017.

330 2110102022 1000 PZA REGISTRADOR DE CARTON C/PALANCA T/CARTA 22.98 22,980.00 OBSERVACIONES

CONTINUA

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE MA'I'EKLALII.S 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiestis

que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo ui la ,Judicatui Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2016 de fecha ag de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Publica Nacion Número C,JF/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral (1i' Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción 11, inciso c); 42 BIS aQUINTUS, ss ,55his, 56, 57,5' So, 6o BIS, fracción 1,78,81 105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De contormid con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento u bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de lo. Estados Unidos Mexicanos. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitori fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo lo, párrafo segundo, del Acuerdo General de Adnnnistració VI/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos par, la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Mal a Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal o6o6o, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y rapacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, 11, III, IV, y, vi, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General ci' Administración VT/2oo8. 11.3.- Conoce y acepta sujetae a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servici, requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen enti ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precii' plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubo el total de los materiales contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En casb de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitui' debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedore una pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le seai, imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el so al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, y no podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos i. fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2oo8. Quinta. Garantía de materiales, El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deber-", sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de si' aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por Productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Suprenl Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de 1 derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrat simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qtv' el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelgh estallad, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración II de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estii' convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo q se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de cate instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General Administración VI/2008. . . .

Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipac cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerd, General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por caur' plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2oo8. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública' términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 70 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personale de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún med aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento; el "Proveedor" se somete expresamente a'i, decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformida. con lo indicado en el artículo ii, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de ce'" instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Uní(11,s Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2oo8, del veinticinco de septiemi de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administraciói desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal yen lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimieni Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimier,uo Administrativo en lo conducente.

A RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFI9ldiIjoR "EL PROVEEDOR"

1 Nombre 1 Fecha

jC/ de'1(k de 2017

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ING. GUTA!O LUNA VE

DIRECTOR DE AREA

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30,40 PISO COL. CENTRO, CF, 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS :5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

5001

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. ¡AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/5669 4069,5669 4069 / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA

OBSERVACIONES CJF/SEAJDGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y ÚTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340 DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Claveatt Canttdad Utildad ::.. Deipon.. pUnitailo Importe Total

340

350

2110102023

2110102023

200

200

PZA

PZA

REGISTRADORES TAMAÑO CARTA, HERRAJE NIQUELADO CON PALANCA DE BALANCIN, VARILLA DESLIZANTE COMPLETA CON LOMO REFORZADO, FORRO INTERIOR GRIS MARMOLEADO, FORRO EXTERIOR VERDE Y NEGRO MARMOLEADO, CARTON DE ALTA RESISTENCIA Y BAJO PESO CON PROTECCION METALICA EN LA PARTE INFERIOR, CON UN ORIFICIO EN EL LOMO DE 2.5 CM. DE DIAMETRO MARCA: LEFORT PRE5ENTACION: CORRUGADO CON 20 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.

REGISTRADOR DE CARTON C/PALANCA T/OFICIO OBSERVACIONES REGISTRADORES TAMAÑO OFICIO, HERRAJE NIQUELADO CON PALANCA DE BALANCIN, VARILLA DESLIZANTE COMPLETA CON LOMO REFORZADO, FORRO INTERIOR GRIS MARMOLEADO, FORRO EXTERIOR VERDE Y NEGRO MARMOLEADO, CARTON DE ALTA RESISTENCIA Y BAJO PESO CON PROTECCION METALICA EN LA PARTE INFERIOR, CON UN ORIFICIO EN EL LOMO DE 2.5 CM. DE DIAMETRO. MARCA: LEFORT PRESENTACION: CORRUGADO CON 20 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE 2017.

REGISTRADOR DE CARTON C/PALANCA T/OFICIO OBSERVACIONES REGISTRADORES TAMAÑO OFICIO, HERRAJE NIQUELADO CON PALANCA DE BALANCIN, VARILLA DESLIZANTE COMPLETA CON LOMO REFORZADO, FORRO INTERIOR GRIS MARMOLEADO, FORRO EXTERIOR VERDE Y NEGRO MARMOLEADO, CARTON DE ALTA RESISTENCIA Y BAJO PESO CON PROTECCION METALICA EN LA PARTE INFERIOR, CON UN ORIFICIO EN EL LOMO DE 2.5 CM. DE DIAMETRO. MARCA: LEFORT PRE5ENTACION: CORRUGADO CON 20 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL SAL 14 DE JULIO DE 2017.

24.38

24.38

4,876.00

4,876.00

4

CONTINUA

1

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CONIRAIU SIMPLIFICADO uF. MAILIUALF.S 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifieste que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1'

fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatura Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/20l6 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Publica Naciona l. Número GJ17/SF.A/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS aQUINTUS, 55, 55, bis, 56, 57,51 60,60 BIS, fracción 1, 78, 81 105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. l)e contormida-con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento d bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos i8, fracción X y tercero transitorli fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo io, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administracio VI/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos par la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegacio Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal, 11.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por «la Suprema Corte' y cuenta con los elementos técnicos y rapacidad económit necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General di' Administración Vl/2oo8. , 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración d' la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicio, requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor", III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: III.s.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entr' ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLAUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor' se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precie plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los materiales contratados por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicito-: debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha limite de entrega, la Suprema Corte -de Justicia de la Nación podrá autorizar LI prórroga en la entrega de los bienes, Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedore' una pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sea imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entreg, yno podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor' deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes 5CJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en L. declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General \TI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá

sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de si' aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor";- sin ningún costo adicional para "la Supremo Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de los

derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor' por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto (le este contra simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qo. el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallad-1-concurso

stalladeconcurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, «la Suprema Corte' notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor' en su domicilio señalado en la declaración 11 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estin' convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General - AdministraciónVl/2008. - Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por cau'a plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 0, 0 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollarlas actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte' renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y

desincorporación de bienes y la contratación de obras, lisos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PROVEEDOR"

Fecha

/ de de 2017 u Nombre

--L1 eús

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DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,4o PISO COL, CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 57045710,53055705 FAX. 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No, 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

SOOl

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN . SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. c,

R.F.C. SCJ-950204-6P5

LIC. CARLO

DIR. G

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ING. GUSTAVO LUNA VELA

DIRECTOR DE AREA

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135 COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100 / 5669 4069, 5669 4069 / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO - 8 DIAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA

OBSERVACIONES CJF/SEA/DGRM/1-PN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZANO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descdpcon P Unitario Importe Total

360 2110102023 200 PZA REGISTRADOR DE CARTON C/PALANCA T/OFICIO 24.38 4,876.00 OBSERVACIONES REGISTRADORES TAMAÑO OFICIO, HERRAJE NIQUELADO CON PALANCA DE BALANCIN, VARILLA DESLIZANTE COMPLETA CON LOMO REFORZADO, FORRO INTERIOR GRIS MARMOLEADO, FORRO EXTERIOR VERDE Y NEGRO MARMOLEADO, CARTON DE ALTA RESISTENCIA Y BAJO PESO CON PROTECCION METALICA EN LA PARTE INFERIOR, CON UN ORIFICIO EN EL LOMO DE 2.5 CM. DE DIAMETRO. MARCA: LEFORT PRESENTACIÓN: CORRUGADO CON 20 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.

370 2110116007 180 PZA TIJERAS 27.67 4,980.60 OBSERVACIONES TIJERA DE COSTURA NO. 6, DE ACERO FORJADO CON ACABADO NIQUEL CROMO, TEMPLADO PARA MAYOR DURACION DE LOS FILOS, CON OJOS SIMETRICOS, MEDIDAS DE 6" (15.2 CM.) CON LA MARCA IMPRESA EN EL MISMO, EN ESTUCHE DE PLASTICO. MARCA: ESCRIMEX PRESENTACIÓN: CAJA CON 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE 2017.

380 2110116007 180 PZA TIJERAS 27.67 4,980.60 OBSERVACIONES TIJERA DE COSTURA NO. 6, DE ACERO FORJADO CON ACABADO NIQUEL CROMO, TEMPLADO PARA MAYOR DURACION DE LOS FILOS, CON OJOS SIMETRICOS, MEDIDAS DE 6' (15.2 CM.) CON LA MARCA IMPRESA EN EL MISMO, EN ESTUCHE DE PLASTICO. MARCA: ESCRIMEX PRESENTACIÓN: CAJA CON 12 PIEZAS

CONTINUA

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CON¡ i(AtO SIMPLIF ILAJJU UlI MAS LKIAL11 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1"

fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatura Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2o16 de fecha 29 de enero de 2oi6, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Nacional

Número c.J17/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS a QUINTUS, 55, 55 bis, 6, 57,59, 6, 60 BIS, fracción 1, 78, Si 105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformidad

con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y Si, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitorio fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo jo, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administració VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos par la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal o6o6o, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, 11, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2d¿8. 11.3.- Conoce y acepta sujetarle a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: IH.i.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen cnt:, ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precie plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubrv el total de los materiales contratados por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional En raso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicito, debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres dias hábiles antes de la fecha limite de entrega; la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedore una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de ir Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el io al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, yno podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se parte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. - - - - - -

Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en' declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos i... fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepci'r' a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación debe

sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Supren Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcioñe al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "proveedor". por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrat simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qi el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallad concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración It.; de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estire e convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qi se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General d

Administración VI/2008. Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, (le orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo

General de Administración VI/2008, Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Supreilia Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por causz plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, lu apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración Vl/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en

términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 70 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personaks de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a' información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 60 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún mccli aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto u presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se soiiiete expresamente a 1,2 decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren atener, de conformid con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de esru' instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unido—Mexicanos,

nidu -Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembe de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimiento Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimienti Administrativo en lo conducente. -

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO S1MPLIF4II0 17)R "EL PROVEEDOR"

1 Nombre

1) v, -c1EZYC~"

Fecha

(2-j de /'jl)///'. de2oi7

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ING.GU TAVOLUNAV LA

DIRE TORDEAREA URSOS MATERIA

LIC. CARLO FNjóIi DIR..iI :

ATUTE LEZ

ES

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R. F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ, IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

Sool

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. ¡AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/56694069, 5669 4069 / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO . 8 DÍAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA

OBSERVACIONES CJF/SEAJDGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Ciaveart. Cantidad Unidad .. Desçrtpofl ; . . . P,Unitaiio Importe Total PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE 2017.

390 2110116007 240 PZA TIJERAS 27.67 6,640.80 OBSERVACIONES TIJERA DE COSTURA NO. 6, DE ACERO FORJADO CON ACABADO NIQUEL CROMO, TEMPLADO PARA MAYOR DURACION DE LOS FILOS, CON OJOS SIMETRICOS, MEDIDAS DE 6" (15.2 CM.) CON LA MARCA IMPRESA EN EL MISMO, EN ESTUCHE DE PLASTICO. MARCA: ESCRIMEX PRESENTACIÓN: CAJA CON 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.

400 2110120006 9 BOT TINTA P/FOLIADOR NEGRA C/12 CC 16.60 149.40 OBSERVACIONES TINTA PARA FOLEADOR EN TUBO DE 12 CC., COLOR NEGRO, CON TAPON DE PLASTICO. MARCA: AZOR PRESENTACIÓN: CORRUGADO CON 480 TUBOS CON 48 CAJAS DE 10 TUBOS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE 2017.

410 2110120006 9 BOT TINTA P/FOLIADOR NEGRA C/12 CC 16.60 149.40 OBSERVACIONES TINTA PARA FOLEADOR EN TUBO DE 12 CC., COLOR NEGRO, CON TAPON DE PLASTICO. MARCA: AZOR PRE5ENTACION: CORRUGADO CON 480 TUBOS CON 48 CAJAS DE 10 TUBOS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE 2017.

420 2110120006 12 BOT TINTA P/FOLIADOR NEGRA C/12 CC . 16.60 199.20 OBSERVACIONES

CONTINUA

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE MA'IERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: I.i.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1

fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la ,Iudicati, rl Federal, mediante dictamen (le adjudicación SEA/DGRM/004/2016 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Nacioii.i' Número WF/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral d, PoderJudicial (le la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", Con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS a QUINTIJS, 55, 55 bis, 56, 57,5l. 60, 60 BIS, fracción 1,78,81105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformieli. con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 6o y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de h. Estados Unidos Mexicanos. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18. fracción X y tercero transítori. fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de ,Justicia de la Nación, así como artículo io, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administraci(: V1/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos pa la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegacu Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008, 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración di la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los materiales contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha limite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedorev una pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de 1:, Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le seso imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el lo al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega. y no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el prer' ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgad, Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. - - - -

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Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en a

declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos i fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General V1/2oo8. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepci a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deb sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Suprens. Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor" por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de q el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallao. concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estini. convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertimientes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qn se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General d. Administración VI/2008. . -

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Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipa cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuer General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por caus plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, li apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública e términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 70 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medi. aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollarlas actividades objeto (1 presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el -Proveedor" se somete expresamente a ii -' decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformid, con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este

instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unid' Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiernb' de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administraciói' desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimiento Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente. -

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICADO 1OR "EL PROVEEDOR"

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NG. GUTAVO LUNA

DIREbTOR DE AREA

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R F.0 SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR NO. 30,4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX; 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.; 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

Sool

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100 / 5669 4069, 5669 4069 / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO 8 DIA5 HÁBILES REVISIÓN FACTURA

OBSERVACIONES CJF/SEA/DGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario Importe Total

TINTA PARA FOLEADOR EN TUBO DE 12 CC., COLOR NEGRO, CON TAPON DE PLASTICO. MARCA: AZOR PRESENTACION: CORRUGADO CON 480 TUBOS CON 48 CAJAS DE 10 TUBOS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.

430 2110114005 1100 PAQ INDICE BANDERITAS AMARILLO 680-5 22.41 24,651.00 OBSERVACIONES INDICE BANDERITAS COLOR AMARILLO MOD. 680-5 DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE 2017.

440 2110114005 1000 PAQ INDICE BANDERITAS AMARILLO 680-5 22.41 22,410.00 OBSERVACIONES INDICE BANDERITAS COLOR AMARILLO MOD. 680-5 DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE 2017.

450 2110114005 1400 PAQ INDICE BANDERITAS AMARILLO 680-5 22.41 31,374.00 OBSERVACIONES INDICE BANDERITAS COLOR AMARILLO MOD. 680-5 DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACIÓN: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.

460 2110114006 1100 PAQ INDICE BANDERITAS AZUL 68O-2 22.41 24,651.00 OBSERVACIONES INDICE BANDERITAS COLOR AZUL MOD. 680-2 DE 25,4MM X 43,2 MM.

CONTINUA

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CON IKAIO SIMS'LU'ICAV() DL 1VA1Lt(IJJ.L 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiestl-que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1'

fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatui Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2016 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Naciune Número GJF/SEA/DGRM/LPN/o25/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral dt Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS a QUIN"rUs, 55, 55 bis, 56, 57,59 60, 60 BIS, fracción 1, 78, 81 105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformida, con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento dv bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitorli fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo in, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administraci& VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos pan la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: II.i. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económic necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General y Administración VTI/2oo8. / 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración - la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes yla contratación de obras, usos y servicio '- requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 11I.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el preci'. plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cub. e el total de los materiales contratados por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitiv - debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar prórroga en la entrega de los bienes. - Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedori una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de 1. Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el io al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, y no podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precic ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. Tercera. Requisitos Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes ScJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12. fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales, El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepcie a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deber sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de so aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Suprema - Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de 1, derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrat simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qn el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallad concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración II 4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estiir"-convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qvát. se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General de AdministraciónVl/aoo8. -- Octava. Supuestos determinación del contrato, diversos ala rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipo cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuero, General de Administración VI/2008. - Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por cau-,l plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VT/2008. Decima Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información publica términos de lo dispuesto en los artículos i°, 7" y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar - consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún mcdii', aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollarlas actividades objeto d presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente -a li -

decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidil con lo indicado en el artículo ji, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerden que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de es instrumento. -

Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los -Estados Unid Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembi e de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimient Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Administtativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimien. Administrativo en lo conducente. -"-"--- -

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO S "EL PROVEEDOR"

r Npmbre Fecha

de de2017-

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CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

Sool

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLÍVAR No. 30,4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,57105305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100 / 5669 4069, 5669 4069 / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA

OBSERVACIONES CJF/SEAJDGRM/1-PN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Desçnpçlon P Unitano Importe Total MARCA: 310-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE 2017.

470 2110114006 1000 PAQ INDICE BANDERITAS AZUL 680-2 22.41 22,410.00 OBSERVACIONES INDICE BANDERITAS COLOR AZUL MOD. 680-2 DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE 2017.

480 2110114006 1400 PAQ INDICE BANDERITAS AZUL 680-2 22.41 31,374.00 OBSERVACIONES INDICE BANDERITAS COLOR AZUL MOD. 680-2 DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.

490 2110114007 450 PAQ INDICE BANDERITAS BLANCO 680-6 22.41 10,084.50 OBSERVACIONES INDICE BANDERITAS COLOR BLANCO MOD. 680-6 DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE 2017.

500 2110114007 450 PAQ INDICE BANDERITAS BLANCO 680-6 22.41 10,084.50 OBSERVACIONES INDICE BANDERITAS COLOR BLANCO MOD. 680-6 DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS

CONTINUA

1,

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

' JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL, CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F C. SCJ-950204-6P5

Página 16 de 26

INC. GUSTAVO LUNA VE

DIItCTOR DE AREA

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L oil 1

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Nombre 1. Fecha

e ¿ de 2017

CONTRATO SIMPLIFICADO DE MA'I'EIUALF.S 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiest que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y i' fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatura Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2o16 (le fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Nacional Número CJF/SEA/DGR11/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS aQUINTUS, 55,55 bis, 56, 57,59 6n, 60 BIS, fracción 1, 78, 81 105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De contormida' con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61. del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento ' bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de 1 Estados Unidos Mexicanos. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitoru fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo io, párrafo segundo, del Acuerdo General de Admmistracioi VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos par, la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegacior Cuauhtémoc, código postal o6o6o, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: II.i.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos , capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, 11, III, IV, y, VI, VII, VIII y X. así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujetaí'se a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Adniinistraciónd la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicir requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: III.i.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entr ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los materiales contratados por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedor-una pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le se imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el jo al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entreg y no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el preci ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. ' -

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Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SC,J9502046P5, indicando el domicilio señalado en 1'- declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. - Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos l- fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2oo8. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepcii a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación debe sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de aceptación o bien después y dentro de los-diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún-costo-adicional para "la Suprem Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de lo-derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor', por sí o a través de sus trabajadores,- se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contra' simplificado. - - - Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de q' el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallad concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración U de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estire convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qu se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General d' AdministraciónVl/2Ó08.

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Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración V1/2008. - - - Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por cat plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato. apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. - Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información- pública e términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 7" y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar a' consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medí aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto di-presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a la decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformid con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. -

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de ea instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unid ' Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiernb --de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedirnient Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimieir Administrativo en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICAJXI,POR «EL PROVEEDOR"

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CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

Sool

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DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,40 PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D F TELS: 4113-1000 EXT. 570457105305,5705 FAX. 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.. 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. ¡AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/56694069, 5669 4069 / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO 8 DIAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA

OBSERVACIONES CJF/SEAJDGRM/1-PN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Glaveart. Cantidad Unidad . flSC1'IpCI0fl . P.Un(tarlo Importe Total

PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE 2017.

510 2110114007 600 PAQ INDICE BANDERITAS BLANCO 680-6 22.41 13,446.00 OBSERVACIONES INDICE BANDERITAS COLOR BLANCO MOD. 680-6 DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.

520 2110114008 900 PAQ INDICE BANDERITAS NARANJA 680-4 22.41 20,169.00 OBSERVACIONES INDICE BANDERITAS COLOR NARANJA MOD. 680-4 DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE 2017.

530 2110114008 900 PAQ iNDICE BANDERITAS NARANJA 680-4 22.41 20,169.00 OBSERVACIONES INDICE BANDERITAS COLOR NARANJA MOD. 680-4 DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL SAL 14 DE JULIO DE 2017.

540 2110114008 1200 PAQ INDICE BANDERITAS NARANJA 680-4 22.41 26,892.00 OBSERVACIONES INDICE BANDERITAS COLOR NARANJA MOD. 680-4 DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.

CONTINUA

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ,11

cn JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

ING. GUTAVO LUNA VE

DIREtTOR DE AREA

Page 34: ,ZyII DOS . DIRECCIÓN GENERAL DE PODER JUDICIAL DE LA ... · COMBINACIONES. MARCA: ESTRELLA PRESENTACIÓN: PAQUETE CON 25 PIEZAS ... compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia

CONTRATO SIMPLIFICADO DE MArEIUALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiest que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1'

fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la .Judicatur, Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2016 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Publica Nacion., Número (2JF/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de ,Justicia de la Nación, Tribunal Electoral di Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS aQUINTUS, 55, 55 bis, 56, 57,5 6n, 6o BIS, fracción 1, 78, 81 105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformida

con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento d bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de Ii Estados Unidos Mexicanos. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitori fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de justicia de la Nación, así como artículo io, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración V1/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo moitento el precio. plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la present lausula, cubo el total de los materiales contratados, por lo cual «la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a soIicitu debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha limite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedore una pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sea imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el io al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega. y no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgada Les penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. - - - - - Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el «Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en a declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos i fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El «Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deben, sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de al aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del «Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Suprem Corte". - Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de lo- derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de «la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al «Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de «la Suprema Corte", por lo que el "proveedor". por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrate simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de quo el «Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallad concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, «la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al «Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración II, - de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al «Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General de Administración VI/2oo8. - - - -

- -

Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipad- cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. - Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por can plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en loá artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública ci - términos de lo dispuesto en los artículos 1", 70 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personal( de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a h. información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6° Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto de¡ presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al so% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Decima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación ycumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresaiueiile a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren atener, de conformidad con lo indicado en el artículo it, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, admini,,tración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal yen lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIF9J)6POR «EL PROVEEDOR"

L Fecha

de b de 2017 1 -- Nombre

L4 S bL?.

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NG. GUTAVO LUNA VELA

DIR±TOR DE AREA

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-61`5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No 30, 40 PISO COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D F. TELS.: 4113-1000 EXT. 57045710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

SOOl

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. ¡AMORES 135 COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100 / 5669 4069, 5669 4069 /SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO 8 DIAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA

OBSERVACIONES CJF/SEA/DGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y ÚTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Clave en. Cantidad Unidad .: . DSCiCiOfl .S . . ...... Ptinitarlo Importe Total 550 2110114009 900 PAQ INDICE BANDERITAS ROJO 680-1 22.41 20,169.00

OBSERVACIONES INDICE BANDERITAS COLOR ROJO MOD. 680-1 DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE 2017.

560 2110114009 900 PAQ INDICE BANDERITAS ROJO 680-1 22.41 20,169.00 OBSERVACIONES INDICE BANDERITAS COLOR ROJO MOD. 680-1 DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACIÓN: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE 2017.

570 2110114009 1200 PAQ INDICE BANDERITAS ROJO 680-1 22.41 26,892.00 OBSERVACIONES INDICE BANDERITAS COLOR ROJO MOD. 680-1 DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACIÓN: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.

580 2110114010 900 PAQ INDICE BANDERITAS VERDE 680-3 - 22.41 20,169.00 OBSERVACIONES INDICE BANDERITAS COLOR VERDE MOD. 680-3 DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL AL 14 DE ABRIL DE 2017.

590 2110114010 900 PAQ INDICE BANDERITAS VERDE 680-3 22.41 20,169.00 OBSERVACIONES

CONTI N U A

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- Fecha

- de 4/a,,, - de 2017 - -

CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11,

fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatura Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/0o4/2o16 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Publica Nacional Número cJF/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral de¡

Poder Judicial de la Federación yConsejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS aQUINTUS, 55,55 bis, 56, 57,50 60,60 BIS, fracción 1,78, 81 105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De contormmdac

con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61. del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento ci

bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de 1 Estados Unidos Mexicanos. ' 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transiton fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo io, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administracmu VI/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos par. la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, vi, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2oo8. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entro ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Prinera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio. plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubo - el total de los materiales contratados por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional En raso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitu debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha limite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar i. prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedor€ una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de 1. Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el io al millar por cada día natural de retraso ala cantidad que importen los bienes pendientes de entrega y no podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el preci ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor.

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Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de u aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Suprema Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General d-

- Administración VI/2008. - - Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por cal' plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato. apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2oo8. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública cci términos de lo dispuesto en los artículos j, 70 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar - u consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la mnformacion,a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto ya no divulgar por ningún metccc, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollarlas actividades objeto de presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para etecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a ha decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren atener, de conformid.' con lo indicado en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de el. instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, el Reglamento interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembr' de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimiento - Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Adminis4rátivas de los Servidores Públicos y la Ley. Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente. - /

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFI O POk "EL PROVEEDOR"

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

' JOSE MARIA PINO SUAREZ No, 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

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DE RECURSOS MATERI

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

SOOl

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE CV. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/5669 4069, 5669 4069 / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA

OBSERVACIONES CJF/SEA/DGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad DescrIpcon P Urutano Importe Total INDICE BANDERITAS COLOR VERDE MOD, 680-3 DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACION: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE 2017.

600 2110114010 1200 PAQ INDICE BANDERITAS VERDE 680-3 22.41 26,892.00 OBSERVACIONES INDICE BANDERITAS COLOR VERDE MOD. 680-3 DE 25,4MM X 43,2 MM. MARCA: 3M-680 PRESENTACIÓN: CAJA CON 3 PAQUETES DE 12 PIEZAS PLAZO DE ENTREGA: DEL AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.

610 2110114014 150 JGO SEPARADOR/PLASTICOT/CARTA5 POSICIONES 3.65 547.50 OBSERVACIONES SEPARADOR DE PLASTICO, TAMAÑO CARTA, DE 5 POSICIONES DE VARIOS COLORES, MEDIDAS DE 23X28 CM. MARCA: RICMEN PRESENTACIÓN: CORRUGADO CON 400 JUEGOS CON 8 PAQUETES DE 50 JUEGOS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE 2017.

620 2110114014 150 JGO SEPARADOR/PLASTICO T/CARTA 5 POSICIONES 3.65 547.50 OBSERVACIONES SEPARADOR DE PLASTICO, TAMAÑO CARTA, DE 5 POSICIONES DE VARIOS COLORES, MEDIDAS DE 23X28 CM. MARCA: RICMEN PRESENTACIÓN: CORRUGADO CON 400 JUEGOS CON 8 PAQUETES DE 50 JUEGOS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 5 AL 14 DE JULIO DE 2017.

630 2110114014 200 JGO SEPARADOR/PLASTICO T/CARTA 5 POSICIONES 3.65 730.00 OBSERVACIONES

CONTINUA

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CONtRAtO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiest que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1

fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatu' Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2016 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Publica Nacion. Número (2JF/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral di Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2o16", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS aQUINTUS, 55, 55 bis, 56, 57,5u. 6o, 60 BIS, fracción 1,78,81105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De contormida con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 6o y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de 1 Estados Unidos Mexicanos. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transiton fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo io, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administracu VI/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos pai la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegaciór, Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General ¿-Administración VI/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración V1/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administraciónt la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicio requeridos por este Alto Tribunal. - 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: III.i. Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio. plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los materiales contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. - En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar L prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de 1,1 Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le se., imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el io al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entreg-y no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el prec: ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. - - -

- - - -

Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. - Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2oo8. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deber;' sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de al aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Supreni Corte". - Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de 1 derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrate simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada. concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General el. Administración VI/2008. - - - - - - - - - - Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipa cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuer-General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los])¡ enes contratados por cau-plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato. apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VT/2oo8. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública e: términos de lo dispuesto en los artículos 1", 7" y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personale" de la Suprema Corte de .Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a' información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún mcdl aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto c. presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al io% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Decirna Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de 'la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidn' Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiernhr'-de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente. -

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICAQO IOR "EL PROVEEDOR"

1 c Nombre

\t)(LL l'c'S Fecha

12/ (. de 2017

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JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. en R.F.C. SCJ-950204-6P5

,\. CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

SOOl

ING. GIJSTAVO LUNA VELA

DIRCTOR DE AREA

Página 2ode 26

VSF LANDS LIC. CAR

DI ONZÁLEZ

ERIALES

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30, 40 PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,571 0,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS. 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE CV. /AMORES 135 COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/56694069, 5669 4069 / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO - 8 DIAS HÁBILES REVISION FACTURA

OBSERVACIONES - CJF/SEA/DGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Claveart. Canftcad Unidad, . . . Descrlpcion P.Unitario ImporteTotai SEPARADOR DE PLASTICO, TAMAÑO CARTA, DE 5 POSICIONES DE VARIOS COLORES, MEDIDAS DE 23X28 CM. MARCA: RICMEN PRESENTACION: CORRUGADO CON 400 JUEGOS CON 8 PAQUETES DE 50 JUEGOS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.

640 2110120005 6 PZA TINTA P/ FOLlADOR ROJO C/12 CC 17.47 104.82 OBSERVACIONES TINTA PARA FOLEADOR EN TUBO DE 12 CC., COLOR ROJO, CON TAPON DE PLASTICO MARCA: AZOR PRE5ENTACION: CORRUGADO CON 480 TUBOS CON 48 CAJAS DE 10 TUBOS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 14 DE ABRIL DE 2017.

650 2110120005 6 PZA TINTA P/ FOLlADOR ROJO C/12 CC 17.47 104.82 OBSERVACIONES TINTA PARA FOLEADOR EN TUBO DE 12 CC., COLOR ROJO, CON TAPON DE PLASTICO MARCA: AZOR PRESENTACIÓN: CORRUGADO CON 480 TUBOS CON 48 CAJAS DE 10 TUBOS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL SAL 14 DE JULIO DE 2017.

660 2110120005 8 PZA TINTA P/ FOLlADOR ROJO C/12 CC 17.47 139.76 OBSERVACIONES TINTA PARA FOLEADOR EN TUBO DE 12 CC., COLOR ROJO, CON TAPON DE PLASTICO MARCA: AZOR PRESENTACIÓN: CORRUGADO CON 480 TUBOS CON 48 CAJAS DE 10 TUBOS C/U PLAZO DE ENTREGA: DEL 3 AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2017.

CONTINUA

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiestb que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1

fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva (le Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la ,Judicatur. Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2016 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Publica Nac,on Número CJF/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral de-Poder Judicial

i'PoderJudicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos ib, fracción II, inciso c): 42 BIS aQUINTUS, 55, 5,5 bis, 56, 57,5• 6n, ño BIS, fracción 1,78,81105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de lajudicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De contormidic con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento d

bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de li Estados Unidos Mexicanos. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos iB, fracción X y tercero transiton' fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo 10, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administracio VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos psi la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, deIegació Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por 'la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económic necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General u Adniinistración VI/2008. / 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/ 2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicio requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen enti ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El 'Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el preci plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cub el total de los materiales contratados por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicito debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha limite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedore-una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de 1 Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le se imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entreg y no podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el preci ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgada Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de 'la Suprema Corte" según consta en 1 cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12.

fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2oo8. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepcióu' a entera satisfacción de 'la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deber sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de s aceptación o bien después dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del 'Proveedor";sin ningún costo adicional para "la Supren Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de 1 derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de 'la Suprema Corte", por lo que el 'Proveedor por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contral simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que 'la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qu el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada. concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al 'Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración II de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estinu convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qo se comunicará al 'Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General i Administración VI/2008. - - Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2oo8. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por causa plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, 1

apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General (le Administración Vl/2oo8. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública oui

términos de lo dispuesto en los artículos i", 7" y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personali de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medh aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto dii presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el -Proveedor" se somete expresamente a la decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformida con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de est instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unida Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiemh de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lono previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientu Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procediinient Administrativo en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PROVEEDOR"

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ç- CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

Sool

ING. GUTAVO LUNA VELA

DIRCTOR DE AREA

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R,F C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA, CP. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100 / 5669 4069, 5669 4069 / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISION FACTURA

OBSERVACIONES CJF/SEAIDGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA

LUGAR DE ENTREGA CAL2. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Clave art Canttdad Unidad OescrIpcpn P Unitario Importe Total

GENERALES

GARANTÍAS DE LOS BIENES:

A LA ENTREGA DE LOS BIENES EL PROVEEDOR DEBERÁ PRESENTAR CARTA GARANTIA MEDIANTE LA CUAL GARANTICE:

LOS BIENES OFERTADOS CONTRA CUALQUIER VICIO OCULTO, DEFECTO DE FABRICACION, FUNCIONAMIENTO Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE RESPONSABILIDAD, POR UN PLAZO NO MENOR A UN ANO, QUE SE CONTARA A PARTIR DE LA ENTREGA TOTAL DE LOS BIENES, O BIEN UN PLAZO MAYOR Si LO ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL FABRICANTE, CONFORME AL TEXTO DE LA CARTA QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO 3 DE LAS BASES. EN CASO DE QUE SE HAGA EFECTIVA LA GARANTIA DE VICIOS OCULTOS, EL PROVEEDOR SERÁ RESPONSABLE DEL RETIRO, TRASLADO Y SEGUIMIENTO DE LA SUSTITUCIÓN DE LOS BIENES RESPECTIVOS, SIN PERJUICIO DE QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DE CONSIDERARLO CONVENIENTE, RECLAME LA FIANZA POR DEFECTOS DE FABRICACION Y OTRAS IRREGULARIDADES DE LOS BIENES CONTRATADOS.

EN CASO DE VICIOS OCULTOS O DEFECTOS DE FABRICACIÓN, DEBERÁ SUSTITUIRLOS POR OTRO IGUAL AL ORIGINALMENTE OFERTADO. LOS MATERIALES QUE ESTEN FUERA DE ESPECIFICACIONES Y/O PRESENTEN DEFECTOS QUE IMPOSIBILITEN SU USO ADECUADO Y OPORTUNO, AL MOMENTO DE SU RECEPCIÓN, O BIEN, POSTERIOR A ESTA Y DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, DEBERÁN SER REEMPLAZADOS POR PRODUCTOS NUEVOS POR PARTE DEL PROVEEDOR, SIN NINGUN COSTO PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

CONTINUA

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifieste que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10

fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatura Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2o16 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Nacional Número (JF/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016', con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS a QUINTUS, 55, 55 bis, 96, 57,50 6o, 6n BIS, fracción 1,78,81 105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformidad con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento d bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de li Estados Unidos Mexicanos. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitoro fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo jo, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administració' VI/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos pan. la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegacio. Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económic necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General Administración VI/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujet1lse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/20o8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes yla contratación de obras, usos y servicio requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado «Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entr, ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 1I.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetaren todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubr, el total de los materiales contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedore una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de 1 Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le seat imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicare! 10 al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega y no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el preci ajustado El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgada" Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en 1. declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos i fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El «Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepci a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deber sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de si aceptación o bien después y déntro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Suprema Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de «la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el 'Proveedor-por

Proveedofpor sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrat simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qt' el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallad concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración II. de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estin convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qi se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General a Administración VI/2008. - Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipad.] cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por causa plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, lo apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos i°, 7° y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personaba' de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medi aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollarlas actividades objeto de, presente contrato. En caso de incumplimiento «la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al so% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. -

Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a la decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren atener, de conformida con lo indicado en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan quecualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de est, instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2ou8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y

desincorporación de bienes y-la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal-y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Flacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFIÇAf)O !OR "EL PROVEEDOR"

Fecha

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CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

Sool

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BbLI VAR No, 30, 40 PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100 / 5669 4069, 5669 4069 / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISION FACTURA

OBSERVACIONES, CJF/SEAJDGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descnpclon P Unitario Importe Total

RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS BIENES:

EN LA RECEPCIÓN DE LOS BIENES, ASÍ COMO DURANTE EL PERÍODO DE GARANTÍA, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, PODRÁ REALIZAR PRUEBAS A LOS BIENES EN FORMA ALEATORIA PARA COMPROBAR QUE CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDAD DE FABRICACIÓN.

Si DERIVADO DE LAS PRUEBAS ALEATORIAS, SE ADVIERTE QUE ALGÚN BIEN NO CUMPLE CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDAD, EL PROVEEDOR DEBERA SUSTITUIRLOS DENTRO DE UN PERIODO DE TRES A CINCO DIAS HÁBILES CUANDO SE HAYA VENCIDO EL PLAZO DE ENTREGA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN LO PARTICULAR ESTABLECIO EN EL ANEXO 1 DE LAS BASES (CALENDARIO DE ENTREGAS). EN CASO DE QUE LOS BIENES NO SEAN SUSTITUIDOS, SE APLICARAN LAS PENAS CONVENCIONALES RESPECTIVAS.

EN CONSECUENCIA, Si DE LAS REVISIONES DE LOS BIENES SE ADVIERTE QUE EL 30% DE LOS BIENES NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDAD, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PODRÁ OPTAR A SU ELEÇCION POR LA SUSTITUCION DE ESTOS O POR LA RESCISION ADMINISTRATIVA, MAS LA APLICACION DE LA PENA CONVENCIONAL QUE RESULTE APLICABLE, O EN SU CASO, LA APLICACION DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, ASI COMO DE LOS DANOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN.

ASIMISMO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTARÁ EN POSIBILIDAD DE SOLICITAR LA VERIFICACIÓN DE LA AUTENTICIDAD Y LICITUD DE LOS BIENES, A LOS FABRICANTES O DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS.

CONTINUA

NG. GuSTAVO LUNA VELA

DIRCTOR DE AREA

ONZÁLEZ

ERIALES

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

' JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R F C. SCJ-950204-6P5

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CON 1 RAlO SIMS'Lll'ICAIJO i)1 VIAl LK1ALL 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifies que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la ,Judicatur Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/ DGRM/no4/aoiñ de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Nacion

Número CJ17/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de ,Justicia de la Nación, Tribunal Electoral di Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso c); 42 BIS aQUINTUS, 55, 55 bis, 56, 57,5 60,60 BIS, fracción 1,78,81105 Y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De contormid con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27. 6o y 61. del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de k - Estados Unidos Mexicanos. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitori fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de ,Justicia de la Nación, así cuino artículo lo, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administracie" 1

VI/ 2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos pam la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/aooB. , 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno yAdministraciónde la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el preci' plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubr" el total de los materiales contratados por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitu, debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha limite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la- Nación podrá autorizar

prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedor-una pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que nose hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el io al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, y no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización secalculará sobre el precio ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgada. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. -----------

-------------- -- - - - -

Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 1-fracción XXII; 143, fracción l penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2oo8. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepci a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deber:' sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de - aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Suprei: Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de 1. -, derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el" Proveed por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contr simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de q el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallam concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración U de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estim convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qi se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General ti..

Administración VI/2oo8. -- --------- - - - - - - -

Octava. Supuestos determinación del contrato, diversos ala rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipa cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuer(!' General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. Le Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por ca - -. plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrate apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General (le Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información públic . - términos de lo dispuesto en los artículos i°, 7" y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realiza: consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personu 1- - de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún me, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollarlas actividades objeto presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al io% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instruiiieiitu, el "Proveedor" se somete expresamente a decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformi con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Uni Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2oo8, del veinticinco de septieml -

de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administraciór -

desincorporación de bienes y la contratación de.obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimiei Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Adminitrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimh-Administrativo en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SBIP9F!(AD9POR "EL PROVEEDOR"

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RSO 'ATE

LIC. CARLO ANDO MATUTE

DIR.

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100 / 5669 4069, 5669 4069 / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO 8 DIAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA

OBSERVACIONES CJF/SEA/DGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Claveart '' Cantidad Unidad . ''' esa1pcIon •.•' . . Pjnftatio Importe Total CONDICIONES DE ENTREGA

EL PROVEEDOR DEBERÁ REALIZAR LA ENTREGA DE LOS BIENES Y LAS CANTIDADES, DE ACUERDO AL CALENDARIO DE ENTREGA, SEÑALADO EN EL ANEXO 1 DE LAS BASES.

EL PROVEEDOR DEBERA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS CONDICIONES (CANTIDAD DE BIENES, PLAZOS DE ENTREGA, ETC.) Y REQUISITOS T ECNICO-ECONOMICOS Y ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS EN LAS PROPIAS BASES DE LA LICITACION.

EN CASOS EXTRAORDINARIOS, AL PROVEEDOR SE LE PODRÁ SOLICITAR ENTREGAS PARCIALES DE LOS BIENES FUERA DE LA CALENDARIZACION, PREVIA NOTIFICACI9N Y AUTORIZACION POR ESCITO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

TODOS LOS COSTOS RELACIONADS CON LA TRASPORTACIÓN Y, EN SU CASO, INTRODUCCION AL PAIS DE LAS MERCANCIAS, CUANDO ASI CORRESPONDA, SERAN POR CUENTA DEL PORVEEDOR.

PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR

EL PROVEEDOR DEBERÁ PRESENTAR CARTA ORIGINAL EN PAPEL MEMBRETADO Y CON FIRMA AUTOGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL DIRIGIDA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, AVALANDO QUE LOS BIENES OFERTADOS SON 100% ORIGINALES EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, NO REMANUFACTURADOS, ASI COMO QUE SU ADQUSICION ES DE ORÍGEN LÍCITO Y, EN SU CASO, QUE LOS

CONTINUA

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ZÁLEZ

ALES

1

ING. GUTAVO LUNA VELA

DIRECTOR DE AREA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30, 40 PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 51 30-1 750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS: 5701 2036y5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

SOOl

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

' JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.0 SCJ-950204-6P5

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/de 4I)aL- de 2017

Fecha

CONTRA10 SIMPLIFICADO I)F NIALUALIIn 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesto que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1' fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2.-1,a presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatur. Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2016 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Nacrona, Número C117/SEA/1)GRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e); 42 BIS a QUINTUS, 55, 55 bis, 96, 57,5' 60,60 BIS, fracción 1, 78, 81 105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De cooformid con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 534 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitori fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo so, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administrach VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos pa la' adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060; en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: ¡1.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económir necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General Administración VI/aoo8. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicr requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entr, ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el preci' plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubi el total de los materiales contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitu,t debidamente justiticada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el io al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega. y no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el prec ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgad Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. - - - - - - - - - Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en 1a cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes ScJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12. fracción 10(11; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o reeepció a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deben] sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para la Supreit Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de lo. derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qu el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las cainras respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estin' convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo q se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General AclrninistraciónVl/2008. - - Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipar, - cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración Vl/2oo8. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por caiis. plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato. ir apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 70 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Persona de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún med o. aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollarlas actividades objeto e presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al so% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren atener, de conformid con lo indicado en el artículo si, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4Y 11.4 de er instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Un¡(:' Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiemh de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimient Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos yla Ley Federal del Procedimien' Administrativo en lo conducente, -_ -

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO 1I'L1FICADO POR "EL PROVEEDOR"

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CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

5001

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,40 PISO COL, CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 57045710,5305,5705 FAX. 51 30-1 750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P.09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R F.C. SCJ-950204-6P5

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE CV. /AMORES 135 COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/5669 4069, 5669 4069 / SR, JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO 8 DÍAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA

OBSERVACIONES - CJF/SEA/DGRM/LPN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario Importe Total IMPUESTO Y DERECHOS QUE CORRESPONDAN ESTÉN DEBIDAMENTE CUBIERTOS, DE ACUERDO AL FORMATDO DE CARTA DEL ANEXO 4 DE LAS BASES.

EL PROVEEDOR SERÁ RESPONSABLE POR LAS VIOLACIONES QUE SE CAUSEN EN MATERIA DE PATENTES, MARCAS O DERECHOS DE AUTOR, CON MOTIVO DE LA ADQUISICION, ORIGEN, USO, ENAJENACIÓN Y EXPLOTACION DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE SE OBLIGA A SACAR EN PAZ Y A SALVO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN CASO DE CUALQUIER RECLAMACIÓN DE UN TERCERO QUE ALEGUE DERECHOS POR VIOLACIONES A LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y A LA LEY DEL DERECHO DE AUTOR, SOBRE LOS BIENES MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CARGO ALGUNO PARA ÉSTE.

PENA CONVENCIONAL POR INCUMPLIMIENTO

LAS PENAS CONVENCIONALES SERÁN DETERMINADAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN FUNCION DEL INCUMPLIMIENTO DECRETADO, CONFORME A LO SIGUIENTE:

A) EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO CONTRACTUAL, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, PODRA APLICAR A LOS PROVEEDORES UNA PENA CONVENCIONAL HASTA POR UN 10% DEL MONTO QUE CORRESPONDA AL VALOR DE LOS BIENES (SIN INCLUIR IVA) QUE NO SE HAYAN ENTREGADO A ENTERA SATISFACCION DE ESTE ALTO TRIBUNAL.

B) EL PROVEEDOR RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO SE HÁRA ACREEDOR A LAS SANCIONES PREVISTAS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES CON INDEPENDENCIA DE

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1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesL que: Li- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1'

fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatu: Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2o16 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Naciona! Número JF/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de ,Justicia de la Nación, Tribunal Electoral d! Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos ib, fracción II, inciso e); 42 BIS a QUINTUS, 55, 55 bis, 56, 6o, 6o BIS, fracción 1, 78, Si 105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformid con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 6o y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados ron la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de lu,',

Estados Unidos Mexicanos. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitori fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo lo, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administracim - vl/20o8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos psi la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como sS fracción XVI, del Acuerdo General (I;-Administración VI/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de-la

e

la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y serviciu requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- Ja "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de les materiales contratados, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente.-No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la-prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedores una pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el lo al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrep y no podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el pre' ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgad Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor.

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Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en 'a cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor si lo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de su aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Suprem' Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de 1 derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveed(, por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contri -, simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de q el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallad concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración II.. de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en so caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qu. se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General di' Administración VI/2008. - - - - - - - - - Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por causa plenamente justificada y acreditada cuando por causas de Interés general, por necesidades del servicio publico o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrito lo apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración V1/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública i términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 7" y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a 1 información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medi aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto d-presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al io% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a 1 decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformid, con lo indicado en el artículo u, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de est instrumento. -

Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembr de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración -,

desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procediniientns Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimieni Administrativo en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLIFICAD9-PÓR itL PROVEEDOR"

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CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

SOOl

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30.4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL, JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.; 5701 2036y5763 7883

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135 COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100/56694069, 5669 4069 / SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO 8 DIAS HÁBILES REVISION FACTURA

OBSERVACIONES CJF/SEA/DGRM/1-PN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Pedida ............Clave art, Cantidad, Unidad..... . , ... .. ........PecripcIon............. ...... , ....... P,Unitario . .... Importe Total

QUE SE HAGAN EFECTIVAS LAS GARANTÍAS OTORGADAS LAS PENAS PODRÁN DESCONTARSE DE LOS MONTOS PENDIENTES DE CUBRIR POR PARTE DE LA SUPREMA CORTE, AL PROVEEDOR.

PENA CONVENCIONAL POR ATRASO

LAS PENAS CONVENCIONALES SERÁN DETERMINADAS POR LA SUPREMA CORTE, EN FUNCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DECRETADO, CONFORME LO SIGUIENTE:

A) EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL INSTRUMENTO CONTRACTUAL A CARGO DEL PROVEEDOR SE LE APLICARA UNA PENA CONVENCIONAL POR LOS ATRASOS QUE LE SEAN IMPUTABLES EN LA ENTREGA DE LOS BIENES, EQUIVALENTE AL MONTO QUE RESULTE DE APLICAR EL 10 AL MILLAR POR CADA DIA HABI LES DE RETRASO A LA CANTIDAD QUE IMPORTEN LOS BIENES EN INCUMPLIMIENTO Y NO PODRÁN EXCEDERL DEL 10% DEL MONTO TOTAL DE LOS BIENES EN INCUMPLIMIENTO, SIN INCLUIR I.V.A. EN LAS OPERACIONES EN QUE SE PACTE AJUSTE DE PRECIOS, LA PENALIZACION SE CALCULARA SOBRE EL PRECIO AJUSTADO.

B) EL PROVEEDOR RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO SE HARÁ ACREEDOR A LAS SANCIONES PREVISTAS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES CON IDNDEPENDENCIA DE QUE SE HAGAN EFECTIVAS LAS GARANTIAS OTORGADAS. LAS PENAS PODRÁN DESCONTARSE DE LOS MONTOS PENDIENTES DE CUBRIR POR PARTE DE LA SUPREMA CORTE, AL PROVEEDOR.

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ING. GU' TAVO LUNA VELA

DIRE TORDEAREA

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DE RECURSOS MATER ES

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SLUÍNIKA1 U niswirsr It.Jj.In., vr, iwuti r.nitr.., 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: I.1. Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1

fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatu Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2o16 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Publica Nacion Número C217/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de ,Justicia de la Nación, Tribunal Electoral (1'

Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, inciso e): 42 BIS a QUIN"I'US, 55, 55 bis, 56, 57,5-6o, 60 BIS, fracción 1, 78, 81105 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el diverso 29/2012. De conformidc-con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 60 y 61, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendanuento u bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitori fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de .Justicia de la Nación, así como artículo ro, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administraci VT/aooS, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos par-la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegació Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por 'la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económo necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General 1

Administración VI/2008. '- 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración u. la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicim requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor".

III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: III.i. Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen enti ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubr' el total de los maternales contratados por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitu' debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha iíumite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedorc una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de 1 Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sea imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el so al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entregi y no podrán exceder del 10% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el preci ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgada-

-Les penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. ------------------------------------ Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en - cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos u. fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepció'. a entera satisfacción de "la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor silo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación debe' sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del -"Proveedor"; - sin ningún costo adicional para "la Suprem. Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de le--derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialldad. La documentación que se proporcione al 'Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el 'Proveedor por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallade concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración II de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estim convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qu: se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General AdrninistraciónVl/2008. - - -- - -- - - --

Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipa cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerno General de Administración VT/2008. - - Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por can - - plenamente justificada y acreditada cuando por causas de interés general por necesidades del servicio publico o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, o apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos u", 7" y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a 1 información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 60 Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medi, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al io% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a 1 decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformid. con lo indicado en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de es e

instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unid - -.

Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembi e de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras usos y servicios requeridos por este Tribunal yen lo no previsto en este por el Código Civil Federal Código Federal de Procedimient Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO S1MPL1AbO POt "EL PROVEEDOR"

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Página 26de 26 IMPORTE EN LETRA SETECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SI

ING. GL.4STAVO LUNA VELA

DIRCTOR DE AREA

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R F C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30, 40 PISO COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F, TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517001057 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

Sool

PROVEEDOR: CICOVISA, S.A. DE C.V. /AMORES 135, COL. DEL VALLE, BENITO JUAREZ, 03100 / 5669 4069, 5669 4069/ SR. JOSÉ LUIS SALVADOR SUÁREZ POZOS

FECHA DEL DOCUMENTO 04/04/2017

FORMA DE PAGO 8 DIAS HÁBILES REVISION FACTURA

OBSERVACIONES CJF/SEA/DGRM/1-PN/002/2017. COMPRA GLOBAL MATERIALES Y UTILES

FECHA DE ENTREGA SE INDICA EN CADA PARTIDA

LUGAR DE ENTREGA CALZ. IGNACIO ZARAGOZA NO. 1340, DEL. IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Clave art. . Cantidad Unidad . ..... . ..- . . . . .. P.Unitatiø . Importe Total PROCEDIMIENTO: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO CJF/SEAfDGRM/1-PN/002/201 7, ADQUISICION DE PAPELERIA Y UTILES DE OFICINA, COMPRA CONSOLIDADA CON LA SCJN, TEPJF Y CJF 2017

CONTRATACIÓN PREVISTA EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES EN MATERIA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS GENERALES 2017.

SOLICITA: DIRECCIÓN DE ALMACENES.

DESTINO: STOCK DE ALMACÉN.

CONCEPTO: COMPRA ANUAL DE MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA PARA STOCK DE ALMACÉN.

SUBTOTAL 617,195.40

I.V. 98,751.26

L 71 5,946.66

Page 52: ,ZyII DOS . DIRECCIÓN GENERAL DE PODER JUDICIAL DE LA ... · COMBINACIONES. MARCA: ESTRELLA PRESENTACIÓN: PAQUETE CON 25 PIEZAS ... compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia

CON IRA 10 SIM FUI' ICADO DF. 34A 1 F.5UALF. 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiestt que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de, la Federación. 1.2.-La presente contratación fue autorizada mancomunadamente por la Secretaria Ejecutiva de Administración y la Directora General de Recursos Materiales del Consejo de la Judicatur Federal, mediante dictamen de adjudicación SEA/DGRM/004/2016 de fecha 29 de enero de 2016, en el que autorizó el Informe Ejecutivo del procedimiento de Licitación Pública Nacioi'H Número (_'JF/SEA/DGRM/LPN/025/2015, para la "Adquisición de papelería y útiles de oficina, compra consolidada con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral d-Poder Judicial de la Federación y Consejo de la Judicatura Federal, 2016", con fundamento en lo establecido en los artículos ib, fracción II, inciso c); 42 BIS a QUINTUS ss si bis, 6, 57.F bo, bu BIS, fracción 1, 78, 81 to5 y 107 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, adicionado y derogado por el (liversO 29/2012. De conformid con lo previsto en los artículos 16, fracción II, 27, 6o y bi, del Acuerdo General que establece las bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento t bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de Ii Estados Unidos Mexicanos. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, fracción X y tercero transitori fracción 1, del Reglamento Orgánico en materia de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como artículo jo, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administraciói VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos pan-la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegació Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los materiales requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económit necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ningd'no de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General d' Administración VI/2oo8. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". LII.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen enti ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los materiales descritos en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y cdndiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubi el total de los materiales contratados por lo cual la Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule elproveedor al menostres días hábiles antes de la fecha límite deentrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar l prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. -Pena Convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar a los proveedore una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes (sin incluir I.V.A.) que no se hayan entregado, a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de Nación. En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento a cargo del proveedor se le aplicará una pena convencional por los atrasos que le sea imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el tu al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los bienes pendientes de entreg y no podrán exceder del io% del monto total de los bienes en incumplimiento, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el preci ajustado. El Proveedor responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en la fracción anterior con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas. Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte, al Proveedor. Tercera. Requisitos Requisitos para realizar los pagos respectivos. Paca efectos fiscales el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cedula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1 y penúltimo párrafo, 146 y 162 del referido Acuerdo General VI/2oo8. - - Quinta. Garantía de materiales. El "Proveedor", garantizará los materiales contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte"; o bien un plazo mayor silo establecen las especificaciones técnicas del fabricante; en caso de vicios ocultos o defectos de fabricación deberá sustituirlos por otro igual al originalmente ofertado. Los materiales que estén fuera de especificaciones y/o presenten defectos que imposibiliten su uso adecuado y oportuno antes de su aceptación o bien después y dentro de los diez días hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedor"; sin ningún costo adicional para "la Supremc Corte". Sexta. Intransmisibilidad de los derechos derivados en el presente contrato. "El Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de 1 derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con la autorización de "la Suprema Corte". Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los materiales objeto de este contrat simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de qu el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estim' convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo qi se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.4 de este instrumento. La rescisión se sujetará a lo previsto en los artículos 147 del Acuerdo General (1 AdministraciónVl/aoo8. - - - - - Octava. Supuestos de terminación del contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darte por terminado, al complementarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, caso fortuito u fuerza mayor, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Novena. Suspensión temporal de la ejecución del contrato. La Suprema Corte podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de los bienes contratados por causa plenamente justificada y acreditada, cuando por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, apruebe en forma expresa el órgano competente, en términos de lo previsto en los artículos 145 del Acuerdo General (le Administración VI/2oo8. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de' datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 7° y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personal-de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medí aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto de presente contrato. En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se suimiele expresamente ala decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren atener, de conformid con lo indicado en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento. Décima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unid Mexicanos, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración VI/2008,- del veinticinco de septieniL. de dos in il ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimnient Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Admini .tjvas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimien'' Administrativo en lo conducente,

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL CONTRATO SIMPLI O POR "EL PROVEEDOR"

Nombre () Fecha,

de 2017 2<1 de /?JJl-/L