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PROCESO EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO
FORMATO RESOLUCION LEY 793 DE 2OO2
Códiqo
FGN.MPO4-F-25
Fiscalía No. 20
Radicado 1 0 1 2 2Dpto. Mpio Ent U. Receptora Año Consecutivo
OBJETO DE LA DEC¡SIÓN
Procede este Despacho Fiscal atendiendo lo normado en el artículo 13 Del
procedimiento. numeral 3 y 4 de la Ley 793 de 2002, Modificado por el Art. 80, Ley 1395
de 2010, Modificado por elArt. 82, Ley 1453 de 2011, en razón a que no se ha surtido la
notificación de la Resolución que decretó lniciación del trámite de Extinción de Dominio,
de fecha 25 de noviembre de 2010 que fue adicionada mediante Resolución de fecha 22
de Agosto de 2019, afectando el bien inmueble ubicado en la Calle 27 A No. 7-76 y/o
Calle 27 entre carreras 7 y 8 del barrio La Avanzada de Manizales - Caldas, identificado
con el folio de matrícula inmobiliaria No. 100-28745, siendo el señor Fernando Loaiza
Naranio titular inscrito en la anotación No. 6 de acuerdo con la escritura pública 3025 del
A7lAO12006, notaria segunda de Manizales y al señor Alvaro Ospina Díaz en calidad de
acreedor hipotecario. Se dispone ordenar EMPLAZAMIENTO mediante Edicto a las
personas que no se notificaron personalmente, a los herederos, a los terceros
indeterminados y demás titulares de derechos principales o accesorios que se sientan
con interés legítimo en el proceso, el cual, se surtirá de conformidad con el Artículo 10
del Decreto 806 del 04 de Junio de2A2A.
Acorde con lo dispuesto en el Decreto 806 del 4 de junio de 2020, se publicará el
presente Edicto por una sola vez, en el Registro Nacional de Personas Emplazadas,
significando que el EIIñPLAZAMIENTO se entenderá surtido transcurridos quince (15)
días después de publicada Ia información en dicho registro. En el evento en que los
emplazados mediante Edicto no comparezcan, dentro de los quince (15) días siguientes
al vencimiento del término de su fijación, el despacho procederá a la designación de
Curador Ad-Litem quien velará por el cumplimiento del debido proceso en favor de los
afectados durante eltrámite de la acción de Extinción del Derecho de Dominio.
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FGN-MPO4-F-26
El Decreto 806 del 04 de junio de 2020, "Por el cual se adoptan medidas para
implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones
judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del
servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica".
Este decreto considera que bajo el amparo del Decreto 417 de 2AZA, el gobierno
nacional adoptó varias medidas encaminadas a garantizar los derechos de los usuarios
de la justicia, la continuidad de los servicios de la justícia prestados por entidades del
ejecutivo y de los métodos alternativos de resolución de conflictos.
Que mediante el Decreto 469 del 23 de marzo de 2A20 el gobierno nacional dispuso que,
en el marco de la Emergencia Económica Social y Ecológica, la Sala Plena de Ia Corte
Constitucional podría levantar la suspensión de los términos judiciales ordenada por el
Consejo Superior de la Judicatura cuando fuere necesario para el cumplimiento de sus
funciones constitucionales.
Que resulta necesario tomar medidas que permitan seguir reanudando los términos
procesales, así como la posibilidad de acudir a la administración de justicia y garantizar
la continuidad, no solo del servicio público de justicia, sino además la reactivación de la
actividad de defensa jurídica adelantada por los abogados y de todos aquellos que
dependen de ella.
Que, la Honorable Corte Constitucional en las Sentencias C-365 de 2000, C-326 de
2006, C-879 de 2003 y C-1149 de 20A1, entre otras, ha señalado que "Una de las
actividades esenciales del funcionamiento del Estado Social de Derecho es la
administración de justicia. Su objetivo primordial consiste en preservar los valores y
garantías establecidos en la Constitución. El artículo 229 Superior reconoce a todas las
personas el derecho a obtener tutela judicial efectiva por parte de los jueces y tribunales
que integran la administración de justicia, garantía que entraña la posibilidad de acudir
libremente a Ia jurisdicción siendo parte en un proceso y promoviendo la actividad
jurisdiccional que concluya con una decisión final motivada, razonable y fundada en el
sistema de fuentes"
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FGN.MP04-F-26)
Que resulta indispensable expedir normas destinadas a que los procesos se puedan
tramitar, en la mayoría de los casos, virtualmente, y con ello garantizar el acceso a la
administración de justicia, el derecho a la salud y al trabajo de los servidores judiciales,
litigantes y de los usuarios.
Que resulta necesario tomar medidas que sigan permitiendo la reanudación de laprestación del servicio esencial de justicia y evitar la propagación de los graves efectos
sociales y económicos que está generando su cierre parcial, teniendo en consideración
que su prestación efectiva es el vehículo para garantizar los derechos y la seguridad
jurídica.
Que este marco normativo procurará que por regla general las actuaciones judiciales se
tramiten a través de medios virtuales y excepcionalmente de manera presencial.
Que estas medidas, se adoptarán en los procesos en curso y los que se inicien luego de
la expedición de este decreto.
Que los medios tecnológicos se utilizarán para todas las actuaciones judiciales, como
presentación de la demanda, contestación de la demanda, audiencias, notificaciones,
traslados, alegatos, entre otras.
Que con este mismo fin se establece que los emplazamientos para notificación personal
se realizarán únicamente el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de
publicación en un medio escrito, con lo cual se agilizará el trámite de esta notificación.
Que estas disposiciones garantizarán el derecho de acceso a la administración de
justicia, defensa y seguridad jurídica de las partes y además el derecho a Ia salud de los
servidores judiciales y de los usuarios de justicia porque evitará situaciones en las que se
torne imposible el ejercicio de los derechos y el acceso a la justicia, teniendo en cuenta
las medidas de aislamiento. Adicionalmente, como quedó expuesto, las medidas que se
adoptan pretenden la flexibilización de la atención al usuario de los servicios de justicia y
la pronta reactivación de las activídades económicas que dependen de este.
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Por lo anteriormente expuesto, el Fiscal 20 adscrito a la Dirección Especializada de
Extinción del Derecho de Dominio,
RESUELVE:
Ordenar el Emplazamiento mediante Edicto a las personas que no se notificaron
personalmente, a los herederos, a los terceros indeterminados y demás titulares de
derechos principales o accesorios que se sientan con interés legítimo en el proceso.
Dicho Emplazamiento se surtirá de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 806 del 4 de
junio de 2020.
CÚMPLASE,
DATOS DEL FISCAL
Nombres y Apellidos: Jaime Jaramillo Rodríguez
Dirección: Calle 17 A No 69D 68 Montevideo Oficina: lPiso 2
Departamento: ,Bogotá Municipio: Bogotá
Teléfono: 5702000 lCorreo electrónico: Jai me. iara m i I I o@fisca I ia.qov. coDirección DEEDD Fiscalía 20
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