marzo 2016
Documento nº1: Memoria Informativa
Plan General Estructural
Macastre
ANÁLISIS Y
DIAGNÓSTICO TERRITORIAL
Plan General Estructural de Macastre
MEMORIA INFORMATIVA
Marzo 2016
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 3
ÍNDICE
1. OBJETO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.....................................................................................................................11
2. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN ...................................................................................................................12
2.1. DOCUMENTACIÓN ........................................................................................................................................... 12
2.2. TRAMITACIÓN .................................................................................................................................................. 13
3. HISTORIA ...........................................................................................................................................................15
4. CONDICIONES GEOGRÁFICAS DEL TERRITORIO...................................................................................................16
4.1. CARACTERÍSTICAS NATURALES DEL TERRITORIO ............................................................................................. 18
4.1.1. GEOLÓGICAS......................................................................................................................................... 18 4.1.1.1. TECTÓNICA.................................................................................................................................................22 4.1.1.2. CANTERAS ..................................................................................................................................................23
4.1.2. TOPOGRÁFICAS..................................................................................................................................... 24
4.1.3. EDAFOLOGÍA......................................................................................................................................... 25
4.1.4. CLIMÁTICAS .......................................................................................................................................... 25
4.1.5. VEGETACIÓN......................................................................................................................................... 26 4.1.5.1. VEGETACIÓN POTENCIAL ...........................................................................................................................26 4.1.5.2. VEGETACIÓN ACTUAL.................................................................................................................................27
4.1.5.2.1. Especies de flora del municipio de Macastre.............................................................................30 4.1.5.2.2. Especies de flora de interés .......................................................................................................31 4.1.5.2.3. Conclusión .................................................................................................................................31
4.1.5.3. ANÁLISIS DE LAS MASAS ARBÓREAS Y ARBUSTIVAS...................................................................................31
4.1.6. FAUNA .................................................................................................................................................. 33 4.1.6.1. ESPECIES DE FAUNA EN EL MUNICIPIO DE MACASTRE...............................................................................33 4.1.6.2. ESPECIES DE FAUNA PRIORITARIAS ............................................................................................................39 4.1.6.3. CONCLUSIÓN..............................................................................................................................................41
4.1.7. HIDROLÓGICAS ..................................................................................................................................... 43 4.1.7.1. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL..........................................................................................................................43 4.1.7.2. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA ......................................................................................................................45
4.1.7.2.1. Plan Hidrológico del Júcar (PHJ), 1999.......................................................................................45 4.1.7.2.2. Plan Hidrológico del Júcar (Phj), Ciclo 2009-2015......................................................................51
4.2. COMUNICACIONES........................................................................................................................................... 54
4.3. APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA, FORESTAL, GANADERO, CINEGÉTICO Y MINERO......................................... 55
4.3.1. APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA........................................................................................................... 55
4.3.2. APROVECHAMIENTO FORESTAL ........................................................................................................... 57
4.3.3. APROVECHAMIENTO GANADERO......................................................................................................... 57
4.3.4. APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO........................................................................................................ 58
4.3.5. APROVECHAMIENTO MINERO.............................................................................................................. 58
4.4. USOS PRESENTES EN EL SUELO, EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES...................................... 60
4.4.1. USOS EN EL MEDIO RURAL ................................................................................................................... 60
4.4.2. USOS EN EL MEDIO URBANO................................................................................................................ 61 4.4.2.1. PATRIMONIO EDIFICADO ...........................................................................................................................62 4.4.2.2. ZONAS VERDES...........................................................................................................................................66
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4.4.2.3. EQUIPAMIENTOS........................................................................................................................................66
4.4.3. INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES..........................................................................................................67 4.4.3.1. ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE.............................................................................................................67 4.4.3.2. INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE RIEGO............................................................................................69 4.4.3.3. RED AGUAS RESIDUALES ............................................................................................................................69 4.4.3.4. ESTACIÓN DEPURADORA AGUAS RESIDUALES...........................................................................................70 4.4.3.5. RESIDUOS URBANOS..................................................................................................................................72 4.4.3.6. RED ELÉCTRICA...........................................................................................................................................72 4.4.3.7. CARRETERAS ..............................................................................................................................................73
4.5. APTITUDES DEL TERRENO PARA EL USO URBANO Y RIESGOS POTENCIALES....................................................75
4.5.1. APTITUDES DEL TERRENO .....................................................................................................................75
4.5.2. RIESGOS NATURALES O INDUCIDOS......................................................................................................76 4.5.2.1. RIESGO DE AVENIDAS E INUNDACIONES....................................................................................................76 4.5.2.2. VULNERABILIDAD ACUÍFEROS....................................................................................................................76 4.5.2.3. RIESGO DE DESLIZAMIENTO Y DESPRENDIMIENTO....................................................................................77 4.5.2.4. RIESGO SÍSMICO.........................................................................................................................................77 4.5.2.5. RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES ...............................................................................................................77 4.5.2.6. RIESGO OCASIONADO POR ACCIDENTE EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS .....................77 4.5.2.7. RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES...........................................................................................................78 4.5.2.8. CONCLUSIONES..........................................................................................................................................85
4.6. VALORES PAISAJÍSTICOS, ECOLÓGICOS, URBANOS E HISTÓRICOS Y ARTÍSTICOS .............................................85
4.6.1. VALORES PAISAJÍSTICOS Y ECOLÓGICOS ...............................................................................................85 4.6.1.1. PAISAJE.......................................................................................................................................................85 4.6.1.2. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y ÁREAS DE INTERÉS NATURAL ........................................................87 4.6.1.3. VÍAS PECUARIAS.........................................................................................................................................87
4.6.2. VALORES URBANOS E HISTÓRICOS Y ARTÍSTICOS .................................................................................87
4.7. CARACTERÍSTICAS DE LA POBLACIÓN ...............................................................................................................89
4.7.1. EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN .............................................................................................................89
4.7.2. ESTRUCTURA POBLACIONAL .................................................................................................................90
4.7.3. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS..............................................................................................................91
4.7.4. ACTIVIDAD ECONÓMICA .......................................................................................................................91
4.7.5. PREVISIONES DE EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA.......................................................................................92
5. CONDICIONES INSTITUCIONALES DEL TERRITORIO........................................................................................... 102
5.1. PLANEAMIENTO VIGENTE Y GRADO DE DESARROLLO....................................................................................102
5.1.1. PLANEAMIENTO VIGENTE. MODIFICACIONES.....................................................................................102
5.1.2. CLASIFICACIÓN SUELO PLANEAMIENTO VIGENTE...............................................................................103 5.1.2.1. SUELO URBANO .......................................................................................................................................104 5.1.2.2. SUELO URBANIZABLE ...............................................................................................................................109 5.1.2.3. SUELO NO URBANIZABLE: ORDENACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL.......................................................113
5.1.3. ESTADO DE DESARROLLO....................................................................................................................114 5.1.3.1. CAPACIDAD DE ACOGIDA DE LOS DIFERENTES TIPOS DE SUELO..............................................................114 5.1.3.2. SUELO RESIDENCIAL EFECTIVAMENTE OCUPADO....................................................................................114 5.1.3.3. VIVIENDAS OCUPADAS.............................................................................................................................115
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5.2. CONDICIONES DERIVADAS DEL PLANEAMIENTO Y PROGRAMACIÓN QUE ESTÁ EN EJECUCIÓN................... 116
5.3. PLANEAMIENTO DE ACCIÓN TERRITORIAL..................................................................................................... 116
5.3.1. PAT DE CARÁCTER SECTORIAL SOBRE PREVENCIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN EN LA
COMUNIDAD VALENCIANA (PATRICOVA)..................................................................................................... 117
5.3.2. PAT DE CORREDORES DE INFRAESTRUCTURAS .................................................................................. 125
5.3.3. PLAN EÓLICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ................................................................................ 125
5.3.4. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DEL LITORAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA................................ 127
5.3.5. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN DE LA HUERTA DE VALENCIA ................................. 127
5.3.6. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURA VERDE Y PAISAJE DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA (PATPCV)................................................................................................................................. 127
5.3.7. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL FORESTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (PATFOR) ................... 132
5.3.8. PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA...................................................... 134
5.4. PLANEAMIENTO MUNICIPIOS COLINDANTES................................................................................................. 138
5.5. RESULTADOS CONCIERTO PREVIO.................................................................................................................. 139
5.6. OBRAS PROGRAMADAS Y LA POLÍTICA DE INVERSIONES PÚBLICAS .............................................................. 139
5.7. TRÁFICO.......................................................................................................................................................... 139
5.8. NECESIDAD SUPERFICIE PARA CEMENTERIO.................................................................................................. 140
5.9. ANÁLISIS AFECCIONES NORMATIVA SECTORIAL ............................................................................................ 143
5.9.1. AGRICULTURA..................................................................................................................................... 143
5.9.2. GANADERÍA ........................................................................................................................................ 145
5.9.3. CARRETERAS ....................................................................................................................................... 146
5.9.4. ENERGÍA ELÉCTRICA ........................................................................................................................... 151
5.9.5. RED DE GAS ........................................................................................................................................ 152
5.9.6. SANEAMIENTO ................................................................................................................................... 152
5.9.7. GESTIÓN DE RESIDUOS....................................................................................................................... 153
5.9.8. RIESGO SÍSMICO ................................................................................................................................. 156
5.9.9. AGUAS ................................................................................................................................................ 157 5.9.9.1. LEGISLACIÓN ............................................................................................................................................157 5.9.9.2. LÍMITES PROPIEDAD Y AFECCIÓN PLANEAMIENTO ..................................................................................158 5.9.9.3. ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN POR NITRATOS ................................................................160
5.9.10. MINAS............................................................................................................................................... 160
5.9.11. SUELO FORESTAL E INCENDIOS ........................................................................................................ 161 5.9.11.1. SUELO FORESTAL....................................................................................................................................161 5.9.11.2. INCENDIOS .............................................................................................................................................165
5.9.12. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y ÁREAS DE INTERÉS NATURAL .............................................. 168 5.9.12.1. HÁBITATS CATALOGADOS Y DE INTERÉS COMUNITARIO .......................................................................168 5.9.12.2. RED NATURA ..........................................................................................................................................169
5.9.12.2.1. Zonas de especial protección para las aves .............................................................................170 5.9.12.2.2. Lugares de interés comunitario ...............................................................................................171
5.9.12.3. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS ......................................................................................................172 5.9.12.4. ZONAS HÚMEDAS...................................................................................................................................173 5.9.12.5. CUEVAS CATALOGADAS .........................................................................................................................174 5.9.12.6. MICRORRESERVAS Y ÁRBOLES SINGULARES Y MONUMENTALES...........................................................177
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5.9.12.7. RESERVAS DE FAUNA Y PLANES DE RECUPERACIÓN ..............................................................................183
5.9.13. VÍAS PECUARIAS ................................................................................................................................184
5.9.14. SENDEROS .........................................................................................................................................186
5.9.15. VÍAS VERDES......................................................................................................................................188
5.9.16. PATRIMONIO HISTÓRICO ..................................................................................................................188 5.9.16.1. BIENES INTERÉS CULTURAL ....................................................................................................................189 5.9.16.2. BIENES RELEVANCIA LOCAL....................................................................................................................189 5.9.16.3. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS/PALEONTOLÓGICOS ..........................................................................189 5.9.16.4. PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO............................................................................................................190 5.9.16.5. BIENES INMUEBLES ETNOLÓGICOS ........................................................................................................190
5.9.17. RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN EL QUE INTERVENGAN MERCANCÍAS PELIGROSAS.................192
5.9.18. CALIDAD DEL AIRE .............................................................................................................................192
5.9.19. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.............................................................................................................192
5.9.20. PROTECCIÓN DEL AMBIENTE ATMOSFÉRICO....................................................................................194
5.10. INFORME ORGANISMO DE CUENCA. ESTUDIO DEMANDAS .........................................................................195
5.10.1. AFECCIÓN SOBRE EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y ZONAS DE SERVIDUMBRE Y POLICÍA ........195 5.10.1.1. AFECCIÓN A CAUCES..............................................................................................................................195 5.10.1.2. SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN..............................................................................................................196
5.10.2. INCIDENCIA EN EL RÉGIMEN DE CORRIENTES...............................................................................197
5.10.3. DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS .................................................................................197 5.10.3.1. ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA ..........................................................................................................197 5.10.3.2. ESTIMACIÓN DE DEMANDAS PARA LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA..................................................200 5.10.3.3. DERECHOS DE APROVECHAMIENTOS DE AGUAS ...................................................................................200 5.10.3.4. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL E HIDROLÓGICA .........................................200
6. CARTOGRAFÍA TEMÁTICA ................................................................................................................................ 201
6.1. FISIOGRAFÍA Y RIESGO DE EROSIÓN ...............................................................................................................202
6.2. RIESGO DE DESLIZAMIENTO............................................................................................................................203
6.3. RIESGO DE AVENIDAS E INUNDACIONES ........................................................................................................205
6.4. VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DE ACUÍFEROS..............................................................................205
6.5. ACCESIBILIDAD POTENCIAL A LOS RECURSOS HÍDRICOS ................................................................................207
6.6. AFECCIONES QUE GENERAN LAS INFRAESTRUCTURAS TERRITORIALES Y LAS DERIVADAS DE ELEMENTOS
NATURALES............................................................................................................................................................208
6.7. APROVECHAMIENTO DE ROCAS Y CAPACIDAD DE USO DEL SUELO ...............................................................209
6.8. LITOLOGÍA.......................................................................................................................................................210
6.9. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO ...................................................................................................210
ANEXO Nº1. DOCUMENTO DE REFERENCIA............................................................................................................ 211
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ÍNDICE DE TABLAS
TABLA 1: Especies vegetales prioritarias en Macastre. Fuente BDB...................................................................................31
TABLA 2: Fauna Macastre, epecies protegidas. Fuente BDB...............................................................................................39
TABLA 3: Especies prioritarias fauna entorno Macastre. Fuente BDB.................................................................................41
TABLA 4: Aprovechamiento tierras labradas. Fuente SIOSE................................................................................................56
TABLA 5: Tipo de Ganadería. Fuente Censo agrario 2009...................................................................................................57
TABLA 6: Datos permiso investigación Dolores. Fuente Catastro minero Ministerio industria, energía y turismo .............59
TABLA 7: Datos permiso explotación aguas minerales en Llanorell. Fuente Catastro minero Ministerio industria,
energía y turismo ................................................................................................................................................................59
TABLA 8: Coordenadas perímetro derecho minero Llanorel ...............................................................................................59
TABLA 9: Usos del suelo. Fuente SIOSE ...............................................................................................................................61
TABLA 10: Zonas verdes ......................................................................................................................................................66
TABLA 11: Red viaria ...........................................................................................................................................................74
TABLA 12: Bienes etnológicos .............................................................................................................................................89
TABLA 13: Evolución poblacional. Fuente IVE .....................................................................................................................92
TABLA 14: Proyección lineal de la población.......................................................................................................................94
TABLA 15: Proyección logarítmica población......................................................................................................................96
TABLA 16: Proyección potencial población .........................................................................................................................98
TABLA 17: Proyección exponencial población ...................................................................................................................100
TABLA 18: Proyecciones población....................................................................................................................................100
TABLA 19: Media proyecciones población.........................................................................................................................102
TABLA 20: Cuadro superficies de la clasificación del suelo de las NNSS vigentes..............................................................104
TABLA 21: Cuadro superficies de la clasificación del suelo de las NNSS y Modificaciones posteriores .............................104
TABLA 22: Cuadro superficies del suelo no urbanizable de las NNSS vigentes..................................................................104
TABLA 23: Cuadro superficies del suelo urbano de las NNSS vigentes ..............................................................................105
TABLA 24: Cuadro superficies de suelo urbano residencial de las NNSS vigentes. Fuente NNSS.......................................106
TABLA 25: Cuadro superficies UE “Las Eras Industrial” vigente ........................................................................................109
TABLA 26: Cuadro superficies UE “Las Eras Residencial Avenida País Valenciano” vigente..............................................109
TABLA 27: Cuadro superficies UE “Las Eras Residencial Calle Deportes” vigente .............................................................109
TABLA 28: Cuadro superficies de suelo urbanizable residencial del Sector de Cuatro Caminos vigente ...........................111
TABLA 29: Ficha de planeamiento y gestión del Sector Cuatro Caminos vigente..............................................................113
TABLA 30: Suelo vacante...................................................................................................................................................115
TABLA 31: Censo de población y viviendas municipio de Macastre. Fuente: Instituto Valenciano Estadística .................115
TABLA 32: Resumen suelo vacante ...................................................................................................................................116
TABLA 33: Plan Zonal ........................................................................................................................................................135
TABLA 34: Instalaciones área de gestión ..........................................................................................................................136
TABLA 35: Defunciones en el municipio y enterramientos ................................................................................................141
TABLA 36: Proyección enterramientos ..............................................................................................................................142
TABLA 37: Superficies cementerio.....................................................................................................................................143
TABLA 38: Distancia mínima instalaciones ganaderas......................................................................................................145
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TABLA 39: Red viaria.........................................................................................................................................................150
TABLA 40: Distancias afección línea eléctrica...................................................................................................................152
TABLA 41: Plan Zonal........................................................................................................................................................153
TABLA 42: Instalaciones área de gestión ..........................................................................................................................155
TABLA 43: Clasificación montes o terrenos forestales ......................................................................................................163
TABLA 44: Especies de aves presentes en la zona.............................................................................................................171
TABLA 45: Bienes etnológicos ...........................................................................................................................................191
ÍNDICE DE FIGURAS
FIGURA 1: Comarca Hoya de Buñol ....................................................................................................................................16
FIGURA 2: Mapa de carreteras de la Comunidad Valenciana.............................................................................................17
FIGURA 3: Vista aérea del casco urbano de Macastre........................................................................................................17
FIGURA 4: Mapa geológico del término municipal de Macastre. Hoja 721 y 746 ..............................................................20
FIGURA 5: Leyenda Mapa geológico del término municipal de Macastre. Hoja 721..........................................................21
FIGURA 6: Leyenda Mapa geológico del término municipal de Macastre. Hoja 746..........................................................22
FIGURA 7: Salinas de Macastre ..........................................................................................................................................24
FIGURA 8: Zona Rambla de La Hortera- Santa Bárbara......................................................................................................27
FIGURA 9: Algarrobos en la zona de la Fuente Grande-Los Llanos .....................................................................................27
FIGURA 10: Río Magro........................................................................................................................................................28
FIGURA 11: Pinos en Santa Bárbara. ..................................................................................................................................28
FIGURA 12: Zonas incendiadas ...........................................................................................................................................28
FIGURA 13: Vista zona Barranquillos..................................................................................................................................28
FIGURA 14: Vista desde Alto Don Pedro .............................................................................................................................28
FIGURA 15: Vista desde Santa Bárbara ..............................................................................................................................29
FIGURA 16: Vista en la Serratilla.........................................................................................................................................29
Figura 17. Olivos y almendros como principales formas de explotación agraria................................................................30
Figura 18. A la izquierda, linealidad de la vegetación de ribera. A la derecha ejemplares arbóreos sobre los
márgenes del Magro afectados por el incendio .................................................................................................................30
Figura 19. Ecosistemas forestales arbolados......................................................................................................................32
Figura 20. Ecosistemas forestales desarbolados ................................................................................................................32
FIGURA 21: Posición del refugio de los murciélagos ...........................................................................................................42
FIGURA 22: Barranco Horteta.............................................................................................................................................44
FIGURA 23: Fuente Cuerna .................................................................................................................................................44
FIGURA 24: Fuente de Santa Bárbara.................................................................................................................................44
FIGURA 25: Fuente del Bolot...............................................................................................................................................45
FIGURA 26: Fuente Grande.................................................................................................................................................45
FIGURA 27: Fuente y lavadero del río .................................................................................................................................45
FIGURA 28: Sistema de explotación de recursos. Fuente Confederación Hidrográfica del Júcar ........................................46
FIGURA 29: Unidad Hidrogeológica nº23 y 27. Fuente Confederación Hidrográfica del Júcar ...........................................46
FIGURA 30: Sistema acuífero nº 52 “Macizo del Caroch” ...................................................................................................47
FIGURA 31: Estado cuantitativo de las masas de agua subterráneas. Fuente: Confederación Hidrográfica del Júcar.......52
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FIGURA 32: Mapa de carreteras de la Comunidad Valenciana...........................................................................................54
FIGURA 33: Trabajadores y empresas por sectores de actividad. Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Tesorería de General de la Seguridad Social, año 2007 ......................................................................................................55
FIGURA 34: Sistemas de regadíos históricos de la Hoya de Buñol. Fuente Confederación Hidrográfica del Júcar..............57
FIGURA 35: Perímetro derecho minero Llanorel .................................................................................................................60
FIGURA 36: Castillo Macastre .............................................................................................................................................62
FIGURA 37: Iglesia Parroquial de la Transfiguración del Salvador......................................................................................63
FIGURA 38: Edificaciones ubicadas en Suelo No Urbanizable .............................................................................................63
FIGURA 39: Vista de la Avenida País Valenciano ................................................................................................................64
FIGURA 40: Urbanización El Bolot con Castillo de Macastre al fondo.................................................................................64
FIGURA 41: Vista del casco urbano desde el Castillo de Macastre.....................................................................................64
FIGURA 42: Plaza de los árboles..........................................................................................................................................64
FIGURA 43: Calle Mayor......................................................................................................................................................64
FIGURA 44: Avenida Bolot...................................................................................................................................................65
FIGURA 45: Calle Iglesia ......................................................................................................................................................65
FIGURA 46: Avenida Juan Sagreras.....................................................................................................................................65
FIGURA 47: Avenida Hoya de Buñol ....................................................................................................................................65
FIGURA 48: Urbanización Balcón de Macastre ...................................................................................................................65
FIGURA 49: Red eléctrica del municipio de Macastre .........................................................................................................73
FIGURA 50: Mapa de carreteras de la Comunidad Valenciana...........................................................................................74
FIGURA 51: Ficha municipal del Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación de Lliria .........................84
Figura 52. Unidades de Paisaje ...........................................................................................................................................85
FIGURA 53: Evolución de la población. Ficha estadística año 2014. Fuente IVE. ................................................................89
FIGURA 54: Movimiento natural población. Ficha estadística año 2014. Fuente IVE. ........................................................90
FIGURA 55: Estructura de población e indicadores demográficos. Ficha estadística año 2014. Fuente IVE. ......................90
FIGURA 56: Variaciones residenciales. Ficha estadística año 2014. Fuente IVE..................................................................91
FIGURA 57: Trabajo. Ficha estadística año2014. Fuente IVE. .............................................................................................92
FIGURA 58: Proyección lineal población..............................................................................................................................93
FIGURA 59: Proyección logarítmica población....................................................................................................................95
FIGURA 60: Proyección potencial población .......................................................................................................................97
FIGURA 61: Proyección exponencial población ...................................................................................................................99
FIGURA 62: Media proyecciones población.......................................................................................................................101
FIGURA 63: Plan Eólico Macastre......................................................................................................................................126
FIGURA 64: Delimitación Paisajes de Relevancia Regional (PATPCV) ...............................................................................127
FIGURA 65: Delimitación de la Infraestructura verde a escala regional (PATPCV)............................................................128
FIGURA 66: Punto de recogida de voluminosos de Macastre ...........................................................................................136
FIGURA 67: Zonas aptas para la implantación de vertederos. Fuente CITMA ..................................................................137
FIGURA 68: Mapa de carreteras de la Comunidad Valenciana.........................................................................................140
FIGURA 69: Esquema límites propiedad Red Viaria Macastre ..........................................................................................149
FIGURA 70: Mapa de carreteras de la Comunidad Valenciana.........................................................................................150
FIGURA 71: Mapa de peligrosidad sísmica........................................................................................................................157
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FIGURA 72: Límites propiedad cauces ..............................................................................................................................159
FIGURA 73: Lledoner de Macastre....................................................................................................................................179
FIGURA 74: Magnolio .......................................................................................................................................................180
FIGURA 75: Pino Cuerna de Macastre ..............................................................................................................................180
FIGURA 76: Pino Navarro de Macastre.............................................................................................................................181
FIGURA 77: Olivo de Macastre..........................................................................................................................................181
FIGURA 78: Pino Gordo Llanorel .......................................................................................................................................182
FIGURA 79: Estado cuantitativo de las masas de agua subterráneas. Fuente: Confederación Hidrográfica del Júcar.....198
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1. OBJETO Y LEGISLACIÓN APLICABLE
El objeto del presente documento es la redacción del Plan General de Macastre de acuerdo a la
siguiente normativa vigente:
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana.
- Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de
la Comunitat Valenciana.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).
- Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de
Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.
- Orden de 9 de junio de 2004, de la Consellería de Territorio y Vivienda, por la que se
Desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, en materia de
Accesibilidad en el Medio Urbano, para eliminar barreras arquitectónicas.
Con la redacción del presente documento se pretende cubrir una serie de necesidades del municipio
como las que se indican a continuación:
- Necesidad de disponer de un planeamiento de acuerdo con la legislación vigente y acorde con
las directrices generales municipales y comarcales.
- Protección de las vías pecuarias, yacimientos arqueológicos, áreas de interés paisajístico y
ecológico del término municipal, en el criterio de la defensa del medio natural y agroforestal.
- Establecer zonas verdes en la trama urbana.
- Protección del patrimonio a partir del Catálogo de Protecciones.
- Control ordenado del crecimiento.
- Ajustar la oferta de suelo residencial e industrial a las necesidades actuales del municipio.
- Delimitación de la urbanización de Llanorel, de acuerdo a los últimos incendios que se han
producido en el municipio.
- Definición de un modelo urbano específico y bien determinado, mediante la determinación de
una red primaria de dotaciones y equipamientos que incluya reserva de terrenos para parques
públicos en cantidad suficientes para cumplir lo establecido en la LOTUP.
- Proteger la tipología edificatoria tradicional y la trama del casco urbano. Delimitar los núcleos
históricos de Macastre, diferenciándolo como Zona de Ordenación a los efectos de impedir la
sustitución incontrolada de los edificios existentes y estableciendo medidas de conservación
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de la tipología histórica.
2. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN
2.1. DOCUMENTACIÓN
De acuerdo con el artículo 34 de la LOPUT el contenido del Plan General Estructural es el siguiente:
1.- Análisis y diagnóstico territorial de su ámbito de aplicación:
- Memoria informativa
- Planos de información
2.- Documentación justificativa:
- Memoria justificativa del modelo territorial y urbanístico propuesto
- Documentos de la evaluación ambiental y territorial, en los que se incluirán, si fueren
necesarios, los estudios de tráfico, de movilidad y transporte, del potencial de vivienda y de
suelo para actividades económicas, acústico, de inundabilidad, de disponibilidad de recursos
hídricos, de evaluación socio-económica, de patrimonio cultural, de afección a la Red Natura
y, en general, todos los que sean exigibles por aplicación de la normativa sectorial.
- Estudio de paisaje.
- Informe de viabilidad económica.
- Memoria de sostenibilidad económica.
- Fijación de indicadores del seguimiento de su ejecución.
3.- Documentación con eficacia normativa:
- Planos de ordenación estructural
- Normas urbanísticas de rango estructural
- Fichas de zona
- Fichas de gestión
- Catálogo de protecciones y delimitación de zonas de vigilancia arqueológica y entornos de
protección de los bienes incluidos
En la artículo 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad
Valenciana se indica la obligación de redactar un Plan de Movilidad en los municipios de más de
20.000 habitantes o aquellos que tengan una capacidad residencial equivalente, en el caso del
municipio de Macastre no será necesaria su redacción puesto que la población es inferior a la citada
cantidad.
También se indica en el citado artículo que dicha obligación se extenderá igualmente a los municipios
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de población inferior a los 20.000 habitantes en aquellos casos en que el instrumento urbanístico
correspondiente prevea alcanzar dicha capacidad residencial o crecimientos superiores al 50% de las
unidades residenciales, o del suelo para actividades productivas, que tampoco es el caso del municipio
de Macastre.
Se tramita una Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat,
de Protección contra la Contaminación Acústica, deberán elaborar Planes Acústicos Municipales:
- Los municipios de más de 20.000 habitantes, cuyos planes acústicos contemplarán todo el
término municipal.
- El resto de municipios, si así lo deciden mediante acuerdo del Pleno de la corporación
municipal.
Al tratarse de un Planeamiento General para un municipio de menos de 20.000 habitantes no se
considera necesaria la redacción de un Plan Acústico Municipal, sin embargo en el artículo 25
“Relación con los instrumentos de planeamiento urbanístico” de la citada Ley 7/2002 se indica lo
siguiente:
En los instrumentos de planeamiento urbanístico deberá contemplarse la información y las propuestas
contenidas en los planes acústicos municipales. En defecto de éstos, los instrumentos de planeamiento
urbanístico o territorial incorporarán un estudio acústico en su ámbito de ordenación mediante la
utilización de modelos matemáticos predictivos que permitan evaluar su impacto acústico y adoptar las
medidas adecuadas para su reducción.
Se redacta un Estudio Acústico de acuerdo con el citado artículo 25 de la Ley 7/2002, de 3 de
diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica. En el apartado 5.9.19 se
comenta el contenido mínimo del documento.
2.2. TRAMITACIÓN
El trámite de concierto previo con la Consellería competente en materia de territorio no es necesario
al amparo de la LOTUP.
Sin embargo en el caso de Macastre se realizó la información pública del concierto previo junto con el
estudio de impacto ambiental el 23 de diciembre del año 2006, por plazo de un mes (el resultado del
concierto previo se adjunta en el apartado 5.5). También se realizó la información pública del Plan de
Participación Pública del Estudio de Paisaje del Concierto Previo, el 23 de septiembre del año 2008.
Se realiza la tramitación del Plan General Estructural de Macastre de acuerdo con el artículo 47 y
siguientes de la LOTUP.
FASE 1 (FINALIZADA)
Se indican a continuación cada una de las fechas de la tramitación hasta la actualidad del Plan General
de Macastre:
1.- Entrega de solicitud y del documento consultivo al órgano ambiental (realizado el 16-10-2009).
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2.- Verificación de la documentación.
Solicitud al órgano promotor de ampliación de documentación (realizado el 16-10-2009).
3.- Realización de consultas a las administraciones afectadas:
Inicio consultas (se inician el 31-01-2011)
El Plan General se encuentra en proceso de recepción de contestaciones.
Relación de administraciones consultadas:
Administración Consulta Notificación Recepción
Área de Calidad Ambiental 11/02/2011
Área de Planeamiento, Normativa y Gestión Urbanística
31/01/2011 03/02/2011
Área de Residuos 31/01/2011 03/02/2011
Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico 31/01/2011 03/02/2011
DG Vivienda y Proyectos Urbanos 31/01/2011 17/02/2011 03/02/2011
Área de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas
31/01/2011 18/02/2011 03/02/2011
Servicio de Biodiversidad 31/01/2011 26/02/2011 03/02/2011
Servicio de Ordenación Sostenible del Medio 31/01/2011 15/03/2011 03/02/2011
Servicio de Paisaje 31/01/2011 30/03/2011 03/02/2011
Área Planificación del Territori i El Litoral 31/01/2011 20/04/2011 03/02/2011
Área de Conservación de Espacios Naturales 31/01/2011 28/02/2012 03/02/2011
Ayuntamiento de Alborache 03/02/2011 07/02/2011
Ayuntamiento de Dos Aguas 03/02/2011 07/02/2011
Ayuntamiento de Yátova 03/02/2011 07/02/2011
Consorcio del Plan Zonal de Residuos de las Zonas VI, VII y IX En Utiel
03/02/2011 07/02/2011
Diputación de Valencia -Área de Carreteras 03/02/2011 08/03/2011 07/02/2011
Confederación Hidrográfica Del Júcar 03/02/2011 17/05/2011 07/02/2011
EPSAR 03/02/2011 19/01/2012 07/02/2011
Unidad de Inspección del Patrimonio Histórico y Artístico
04/02/2011 17/02/2011
Servicio Territorial de Industria de Valencia 04/02/2011 04/03/2011
Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias
04/02/2011 09/03/2011
DT Agricultura De Valencia 04/02/2011 16/06/2011
DTMA Valencia -Sección Forestal 04/02/2011 27/12/2011
Dirección General De Patrimonio Cultural Valenciano
04/02/2011 21/05/2012
4.- Elaboración del Documento de Referencia (DR) (realizado el 24-07-2012)
Se indica a continuación la tramitación que queda pendiente de realización para el Plan General:
FASE 2 (TRAMITACIÓN)
5.- Versión inicial Plan
6.- Estudio Ambiental y territorial estratégica (EATE)
7.- Participación pública y consultas
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FASE 3 (TRAMITACIÓN)
8.- Propuesta Plan
9.- Expediente de Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica
FASE 4 (TRAMITACIÓN)
10.- Declaración Ambiental y Territorial Estratégica
FASE 5 (TRAMITACIÓN)
11.- Propuesta Plan
FASE 6 (TRAMITACIÓN)
12.- Aprobación
3. HISTORIA
Los testimonios más antiguos que se conocen de la ocupación por el hombre son algunos fragmentos
de cerámica ibérica aparecidos bajo las construcciones medievales del castillo. De época romano-
republicana es un as sextantario, del año 268 a. C., encontrado en el Barranco de Caerna. Ya de plena
romanización son los restos de una posible villa rústica en la Serratilla, en la que, entre restos de
tégules y de vasos comunes, se halló una moneda del emperador Adriano, de los años 117-139 d. C.
De esta época proviene el nombre de la población. Macastre está formado por la raíz romana "castra,
castrorum" con significado de campamento. El nombre parece ser la contracción de "Magna Castra" -
gran campamento o campamento grande-, en referencia a algún tipo de asentamiento militar
permanente de las legiones romanas.
En 1122, el rey Alfonso I de Aragón cobraba parias a los almorávides de Macastre. Tras la conquista de
Jaime I, el territorio, como toda la Hoya de Buñol, fue concedido en, 1238, a Rodrigo de Lizana, el cual
lo traspasó tres años más tarde a la Orden del Hospital, en la persona de su Maestre Hugo de
Folcalquier.
Al haber sido hecha tal donación sin consentimiento real, Jaime I volvió a asumir la propiedad y la
donó en 1260 a Berenguela Fernández y al hijo de ambos, Pedro Fernández. Rodrigo de Lizana hizo
gestiones para recuperar la jurisdicción y, aunque tardó varios años en conseguirlo, al fin el monarca le
devolvió villa y castillo en 1276. Muerto el rey, Rodrigo volvió a ceder sus derechos a la Orden del
Hospital, en 1279.
La población pasó por una gran cantidad de señores hasta que el compromiso de Caspe y la rebelión
consiguiente del conde de Urgell dió motivo a que se le confiscaran todos sus bienes y señoríos,
pasando de nuevo Macastre a la Corona en 1413.
El nuevo rey, Fernando de Antequera, para premiar los servicios del castellano Álvaro de Ávila en la
lucha contra el de Urgell, le otorgó todos los pueblos de la Hoya en 1415. En 1424, lo compró Alfonso
el Magnánimo, que lo poseyó durante dos meses cortos, ya que falto de dinero por las guerras de
Italia, lo vendió a Berenguer Mercader.
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En 1602, contaba Macastre con un centenar de casas de moriscos. El 10 de noviembre de 1611 le fue
otorgada carta puebla a la localidad, siendo repoblado por Hipólita Centelles, esposa y procuradora de
Gaspar Mercader i Carroz, a quien Felipe II otorgó el título de conde de Buñol. A lo largo de la historia,
el castillo de Macastre ha desempeñado un alto papel estratégico, por su situación fronteriza entre los
reinos de Castilla y Valencia.
4. CONDICIONES GEOGRÁFICAS DEL TERRITORIO
El municipio de Macastre se ubica en la comarca de La Hoya de Buñol situada en el centro de la
Comunidad Valencia. Su capital es el municipio de Chiva.
Situado entre las cuencas del río Buñol y del río Magro.
El relieve es bastante quebrado y lo constituyen pequeñas elevaciones y lomas de materiales
cretáceos integrados en el sistema ibérico. En la mitad norte destaca el cerro del Castillo (430 m.), a
cuyo pie se extiende la población, tras salvar la rambla de la Hortera, el terreno vuelve a elevarse
como en el puntal de Santa Bárbara (400 m.) y el de la Hoya de la Estanquera (429 m.); después
sobreviene el valle del río Magro y al otro lado, en el extremo sur, comienzan las primeras
estribaciones de la sierra de Dos Aguas, de mayores proporciones que las alturas en término de
Macastre.
FIGURA 1: Comarca Hoya de Buñol
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FIGURA 2: Mapa de carreteras de la Comunidad Valenciana
FIGURA 3: Vista aérea del casco urbano de Macastre
Se incluye en el presente apartado la información urbanística del territorio ordenado, reflejando los
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aspectos más relevantes que condicionen o determinen el uso del territorio y, en particular, los
siguientes:
- Las características naturales del territorio como las geológicas, topográficas, climáticas,
hidrológicas y otras.
- El aprovechamiento de que sea susceptible, desde el punto de vista agrícola, forestal,
ganadero, cinegético, minero y otros.
- Los usos presentes en el suelo, edificaciones e infraestructuras existentes.
- La diferente aptitud de los terrenos para su utilización urbana y los riesgos que pudieran
dificultar la misma.
- Los valores paisajísticos, ecológicos, urbanos e históricos y artísticos, existentes en el ámbito
del Plan.
- Las características de la población, sus condiciones económicas y sociales y las previsiones de
evolución demográfica.
4.1. CARACTERÍSTICAS NATURALES DEL TERRITORIO
Macastre se encuentra en La Comarca de la Hoya de Buñol-Chiva, que se ubica prácticamente en el
área central de la provincia de Valencia y está conformada por las poblaciones de Cheste, Chiva,
Godelleta, Buñol, Alborache, Macastre y Yátova. Aunque no se trate de una de las comarcas de mayor
extensión se encuentra en ella diversidad en los diferentes elementos del medio físico: relieve,
roquedo, suelos, hidrología, clima y vegetación.
4.1.1. GEOLÓGICAS
El término municipal de Macastre se encuentra incluido en las estructuras de la Cordillera Ibérica. La
formación de ésta la tenemos que explicar tras dos fases compresivas acaecidas en la era Terciaria;
estas fases pusieron en relieve los materiales marinos que en la era Secundaria se habían ido
depositando en lo que era una gran cubeta sedimentaria. Sendas distensiones, primero en el Mioceno
y posteriormente otra en el tránsito entre el Terciario y el Cuaternario, dieron lugar al arrasamiento
del parte del relieve, así como al levantamiento y hundimiento de bloques que han dado lugar al
relieve actual formado por diversas depresiones y sierras a partir de las cuales se está desarrollando la
actual red de drenaje.
La estructura geológica se basa en una cobertera sedimentaria la cual tiene, a modo de “disco
vertebral” entre ella y el zócalo, los materiales plásticos del Keuper.
Esto hace que los movimientos tectónicos afecten de desigual manera al zócalo y a la cobertera. En el
zócalo se formaron grandes fracturas, mientras que la cobertera se vio afectada por pliegues. En
aquellos puntos de fragilidad de la cobertera mesozoica en los que se producían fracturas, los
materiales plásticos del Keuper afloran en superficie.
La Comarca de la Hoya de Buñol-Chiva está delimitada por tres grandes conjuntos estructurales:
- Al oeste y al noroeste se localizan las sierras de orientación ibérica (noroestesureste),
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caracterizadas por los pliegues laxos y su pequeña altitud; separa la comarca con los altiplanos
de Requena-Utiel.
- Al sur encontramos la gran plataforma calcárea del Macizo del Caroig, de carácter subtabular,
exceptuando su sector más septentrional donde las estructuras aparecen plegadas (Sierra de
Martés, Ave y Caballón).
- Al este y noreste queda delimitada por la depresión terciaria valenciana, formada por
acumulación de materiales detríticos. Dicha depresión está enmarcada por una serie de
sierras como la Calderona al norte, de los Bosques al oeste, del Ave al sur y su continuidad
hacia el este la determina otra depresión más reciente conocida como la depresión
cuaternaria del litoral.
El roquedo predominante es el calcáreo, pero también se observa la presencia de otros materiales
como son las arcillas del Keuper. La secuencia sedimentaria abarca desde el Triásico (de tipo
Germánico), formado por las facies carbonatadas (Muschelkal) y evaporítico-detríticas (Keuper), los
cuales aprovechan las fracturas de la cobertera mesozoica para ascender en forma de diapiro, sobre
todo al este de Alborache; Jurásico y Cretácico marinos carbonatados que forman los relieves
montañosos del oeste y noroeste de la comarca (Sierra Cabrera, Moratillas, Serretilla, Malacara). Una
facies carbonatada lacustre señala el paso del Cretácico (Era Secundaria) al Terciario, a partir del cual
se generaliza la retirada del mar en toda la zona.
Los materiales del Terciario, más en concreto del Paleógeno (totalmente continentales) son de
carácter sedimentario y abundan en las partes bajas. El Neógeno continental se localiza en la parte
oriental, cuyos sedimentos son de carácter detrítico, compuestos de arcillas y limos carbonatados en
los niveles inferiores, arcillas rojas con arenas y conglomerados en niveles intermedios y sedimentos
margosos de origen lacustre en los niveles superiores. La depresión terciaria valenciana está rellena de
materiales principalmente miocenos.
Los materiales cuaternarios se fueron depositando en las zonas deprimidas como por ejemplo en el
corredor de Buñol-Chiva; las vaguadas entre las lomas terciarias se fueron rellenando progresivamente
de materiales finos, y los cursos fluviales fueron creando formas de acumulación como los conos y las
terrazas fluviales.
Como resumen podemos decir que los materiales calizos y dolomíticos son las rocas que más
encontramos en la comarca, sobre todo en el sector occidental, alternándose con margas y areniscas
ubicadas algo más al sur. Los conglomerados, los yesos, arcillas y margas del Keuper se localizan en los
sectores de menor altitud de la comarca.
A continuación se adjunta el Mapa Geológico de España hoja 721 “Cheste” (zona norte del municipio)
y 746 “Llombai” (zona sur del municipio) y la leyenda del mismo, que se puede comparar con el Plano
de Información I.11.2 “Litología” de la Cartografía Temática de la Comunidad que se basa en el
presente Geológico para su realización, la escala de ambas fuentes es 1:50.000.
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FIGURA 4: Mapa geológico del término municipal de Macastre. Hoja 721 y 746
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FIGURA 5: Leyenda Mapa geológico del término municipal de Macastre. Hoja 721
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FIGURA 6: Leyenda Mapa geológico del término municipal de Macastre. Hoja 746
4.1.1.1. TECTÓNICA
La Comarca de la Hoya de Buñol-Chiva se halla enmarcada en el extremo suroriental de la Cordillera
Ibérica, por un lado por los ejes tectónicos E-W que marcan el límite con el ámbito estructural del
Caroig y por otro lado por la directriz Ibérica (NW-SE) que llega hasta el eje tectónico Chiva-Buñol. Al
sur de la comarca el Trías aflora difiriendo de las líneas generales y favoreciendo el encajamiento de
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los cursos fluviales.
El estilo de plegamiento en este sector de la Cordillera Ibérica está muy condicionado por la tectónica
profunda; la cobertera mesozoica debe acomodarse a un zócalo poco profundo mediante pliegues. La
mayoría de las principales estructuras siguen una directriz ibérica, aunque también aparecen algunas
directrices perpendiculares por la acomodación de la cobertera a las fracturas de distensión del zócalo.
El resultado es un relieve compartimentado.
4.1.1.2. CANTERAS
Del Keuper se extraen arcillas para la industria cerámica, ladrillería y tejares, sobre todo en los
alrededores de Montserrat y Montroy.
En el Jurásico destacan las canteras de La Rebosera, situadas a 2 Km. al norte de Buñol, de las cuales se
extraen calizas y margas del Dogger y Malm para la fabricación de cemento.
Algunos tramos del Kimmeridgiense Medio, constituidos por calizas esparíticas muy recristalizadas,
son explotados para la obtención de bloques de “mármol” de poca calidad. En la ladera septentrional
del Macizo del Portillo, hay varias canteras destinadas a este fin. También hay un intento de
explotación del mismo nivel entre el río Buñol y el camino de Cañalarga.
Dentro de las formaciones carbonatadas del Cretácico Superior, las calizas del Santoniense, son objeto
de explotación en las canteras de la Serratilla, se extraen las calizas destinadas a las fábricas de
cemento de Buñol.
De los numerosos afloramientos miocénicos y de sus diferentes tramos litológicos se obtiene
prácticamente de todo: arcillas para cerámica, niveles de arenas para la construcción, calizas lacustres
para diversos usos, entre otros, para la fabricación de cal y obtención de losetas utilizadas como piedra
vista en los chalets. Destacan las canteras de yesos abiertas en la formación de Niñerola, en la zona
Sureste de la hoja.
Algunos tramos del Cuaternario también son objeto de explotación con fines diversos. Merece
mención especial la extracción de materiales granulares en el entorno de Buñol en el cono de
deyección del Barranco del Gallo. Varias zonas de acumulación de arcillas rojas se extraen para la
industria de la cerámica, y por último, las graveras que forman la Rambla del Poyo, el río Buñol y el
Magro son igualmente beneficiadas como áridos sueltos para la fabricación de hormigones.
En el término de Dos Aguas existe la única evidencia de minería, en este caso metálica, en la Comarca.
En el paraje conocido como El Perelló se abrió sobre las calizas cretácicas del Santoniense una mina,
conocida como El Tuerto, para la explotación de una concentración de origen sedimentario compuesta
por óxidos e hidróxidos de manganeso. Esta mina está inactiva desde hace muchos años.
Asociados a los materiales del Keuper existen numerosos manantiales de agua salada como en
Alborache, Chiva, Dos Aguas y Macastre. En el barranco de La Horteta o Regajo encontramos una
fuente de agua salada con balsas, utilizada antiguamente para extraer sal mediante evaporación solar.
La escasa producción obtenida de sal común o halita se utilizó para uso doméstico.
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FIGURA 7: Salinas de Macastre
Tanto en Alborache como en Chiva se han
explotado los yesos del Keuper, en concreto los
de la Formación "Yesos de Ayora". En la zona de
Chiva existe un yacimiento con unas reservas
estimadas de más de 1.000.000 m3 que
proporciona un yeso de muy buena calidad,
destinado a la fabricación de cementos, escayola
y yesos para la construcción.
En algunas zonas se han intentado explotar las
arcillas rojas del Keuper, en concreto de la
Formación "Arcillas de Cofrentes" para su uso en
la industria cerámica. Las principales
explotaciones, todas ellas de pequeñas
dimensiones y algunas inactivas, se localizan en
Alborache y Macastre.
4.1.2. TOPOGRÁFICAS
Las formas del relieve de la Comarca de la Hoya de Buñol-Chiva vienen definidas por diversos
elementos: clima, hidrología, etc., pero son sobretodo, elementos como la tectónica y los materiales
los que van a definir las formas del paisaje comarcal.
Un primer ambiente geomorfológico viene definido por las estructuras tectónicas ibéricas, que dan
lugar a un sector occidental montañoso, donde abundan los pliegues, las fallas y los cabalgamientos de
los materiales calizos. Alguno de estos relieves escarpados tienen su máxima representación en las
Sierras de Malacara, Cabrera, Martés, Ave. La red fluvial (río Magro y sus afluentes) presenta una
fuerte incisión, aunque en las cabeceras es poco apreciable por los abancalamientos. En las laderas de
las montañas se pueden observar procesos kársticos (lapiaz en superficie y conductos
subsuperficiales).
La red fluvial tiene en el río Magro su máximo exponente, acomodándose éste a las directrices ibéricas
del relieve. Los materiales calcáreos por los que transitan las aguas del río Magro facilitan los procesos
kársticos y la formación de congostos.
El karst, debido a los materiales del conjunto montañoso está muy presente en las formas del paisaje.
De aquí la presencia en la comarca de multitud de cuevas (Cueva de las Palomas), cañones (Rambla del
Queixal) lapiaces, dolinas y tobas.
Otras formas sobre materiales detríticos y margo-calizos terciarios las encontramos al oeste de Yátova,
por medio de escarpes y cerros cónicos de La Herrada.
La depresión terciaria del sector oriental, caracterizada por ser una zona de acumulación sedimentaria,
ofrece unas formas poco elevadas donde destacan las suaves laderas que conforman un paisaje
alomado afectado cada vez más por un intenso acarcavamiento. La incisión del río Magro ha dado
lugar a escarpes escalonados de frente ondulado entre los que se encajan los pequeños barrancos
afluentes del canal principal. Las laderas desarrolladas sobre materiales terciarios en el área de
Alborache, Yátova y Macastre presentan superficies de arrollada y morfologías de glacis conectadas
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con vaguadas con escorrentía laminar. El paso del río Magro y su afluente el Buñol, por esta área ha
favorecido, durante el Cuaternario a la formación de terrazas fluviales y glacis.
Al norte de la población de Buñol encontramos, dentro de la depresión terciaria, una amplia
plataforma recubierta por materiales cuaternarios depositados por los sistemas fluviales procedentes
de la Sierra Cabrera, y cuyo resultado son abanicos aluviales alineados de sudoeste a noreste.
Otro ambiente geomorfológico está determinado por el afloramiento triásico que toma una dirección
oeste-este, pasando por los términos municipales de Yátova, Macastre y Alborache. Se trata de la
extrusión de material plástico (arcillas, yesos y algunas areniscas) a través de una grieta o fractura. En
este sector el encajamiento de la red de drenaje sobre los materiales blandos, formándose cárcavas,
es lo más habitual.
4.1.3. EDAFOLOGÍA
En el caso de la Hoya de Buñol-Chiva, las fuertes pendientes de la orografía, el roquedo y el clima
mediterráneo van a caracterizar unos suelos, por lo general, pobres y poco desarrollados.
Materiales calizos y dolomíticos van a dar como resultado en las áreas montañosas luvisoles y
cambisoles crómicos, aunque también se pueden encontrar rendzinas, kastanozems y litosoles. En las
zonas de acumulación, donde abundan materiales detríticos (conglomerados) se desarrollan luvisoles y
cambisoles cálcicos.
La abundancia de calizas da lugar a la formación de arcillas de descalcificación que dan lugar a su vez a
luvisoles crómicos.
Sobre los materiales triásicos, el desarrollo edáfico es casi inexistente y se encuentra en algunos casos
la presencia de un regosol calcáreo.
Los mejores suelos, destinados para el cultivo se encuentran en las zonas aluviales de la comarca. Es
aquí donde encontramos los fluvisoles, de textura grosera y con un buen drenaje e aireación, muy
aptos para la agricultura.
4.1.4. CLIMÁTICAS
La Comarca de la Hoya de Buñol-Chiva presenta unos rasgos climáticos mediterráneos. Las
características generales de este tipo de clima son la presencia de veranos cálidos y secos e inviernos
moderados. La situación geográfica de la comarca le confiere ciertas singularidades, ya que se ubica en
el área central de la provincia de Valencia, lo cual le confiere una ligera continentalidad. Esto se puede
entender mejor cuando apreciamos que la llegada de masas de aire húmedo cargadas del oeste tienen
dificultades. La acción de barrera que ejercen los relieves ibéricos y la depresión natural que da
nombre a la comarca, dificulta los aportes hídricos en la comarca.
El régimen de precipitaciones de la comarca oscila alrededor de los 500 mm., siendo la irregularidad
una de las características más importantes, ya que las precipitaciones no se distribuyen de manera
regular a lo largo del año. La estación en la que se recoge las máximas precipitaciones anuales es en
otoño, pero existe un segundo máximo en primavera. Sin embargo una característica de la comarca es
el reducido número de días de lluvia al año, el cual oscila entre los 40 y los 50 días al año. Otra
característica es la torrencialidad; para periodos de retorno de 10 años se esperan lluvias superiores a
los 100 mm/día.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 26
Las temperaturas que se registran en la comarca oscilan entre las más elevadas, en los meses de
verano, con valores medios de 23,1 y los 26,1 ºC, y las más bajas, con valores medios entre los 5,5 y los
11,3 º, produciéndose debido a inversiones térmicas, heladas en la parte más deprimida de la comarca
alrededor de 15 días al año.
La combinación de las temperaturas máximas en verano con los momentos de menor precipitación,
establece un periodo anual de sequía largo, muy marcado en los meses centrales de verano. Las tasas
de evapotranspiración de la comarca son altas (evapotranspiración potencial estimada casi el doble de
la precipitación) lo que condiciona el uso agrícola y a la vegetación.
En la zona nos encontramos con las estaciones meteorológicas de Dos Aguas al sur y de Siete Aguas al
norte, y la de Forata.
4.1.5. VEGETACIÓN
4.1.5.1. VEGETACIÓN POTENCIAL
Según Rivas-Martínez (1987) se entiende como vegetación potencial “la comunidad estable que
existiría en un área dada como consecuencia de la sucesión geobotánica progresiva si el hombre
dejase de influir y alterar los ecosistemas vegetales”. Unido a este concepto aparece el de serie de
vegetación, entendido como el conjunto de formaciones vegetales relacionadas, en las cuales se
incluyen todas las etapas de sustitución y degradación de una formación considerada como cabecera
de serie, generalmente arbórea y que constituiría la vegetación potencial del territorio. Teniendo en
cuenta estos conceptos, se puede interpretar que la vegetación potencial de un territorio se
correspondería con la cabecera de la serie de vegetación existente en el mismo.
Para la descripción de la vegetación potencial de la zona se utilizará la clasificación de Rivas Martínez,
expuesta en la memoria del Mapa de Series de Vegetación de España, publicado por el Instituto
Nacional de Conservación de la Naturaleza (ICONA, 1987).
Así pues, la tipología biogeográfica del área estudiada será la siguiente:
- Reino: Holártico
- Región: Mediterránea
- Subregión: Mediterranea Occidental
- Superprovincia: Mediterráneo-Iberico-Levantina.
- Provincia: Castellano-Maestrazgo-Manchega
- Sector: Manchego
Según el “Mapa de Series de Vegetación de España” (RIVAS MARTÍNEZ, S. 1987)”, el término municipal
de Macastre pertenece a la serie mesomediterránea manchega y aragonesa basófila de Quercus
rotundifolia o encina (Bupleuro rigidi-Querceto rotundifoliae sigmetum). VP, encinares. Y su
denominador común es el ombroclima de tipo seco y unos suelos ricos en carbonato cálcico.
El carrascal o encinar, que representa la etapa madura de la serie, lleva un cierto número de arbustos
esclerófilos en el sotobosque que tras la total o parcial desaparición o destrucción de la encina
aumentan su biomasa y restan como etapa de garriga en muchas estaciones fragosas de estos
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 27
territorios. Tales coscojares sustituyentes hay que saber distinguirlos de aquellos iberolevantinos que
representan la etapa madura de la serie mesomediterránea semiárida del Rhamno-Querceto
cocciferae sigmetum. Al respecto resultan ser buenas diferenciales de un lado Quercus rotundifolia y
Jasminum fruticans, y del otro Juniperus phoenicea, tal vez Ephedra nebrodensis, y Pinus halepensis.
En esta amplia serie, donde las etapas extremas de degradación, los tomillares, pueden ser muy
diversos entre sí en su composición florística, los estadios correspondientes a los suelos menos
degradados son muy similares en toda el área. Tal es el caso de la etapa de los coscojares o garrigas
(Rhamno-Quercetum cocciferae), de los retamares (Genisto scorpii Retametum sphaerocarpae), la de
los espartales de atochas (Fumanu esriciodis-Stipetum tenacissimae, Arrhenathero albi-Stipetum
tenacissimae) y en cierto modo la de los pastizales vivaces de Brachypodium retusum.
4.1.5.2. VEGETACIÓN ACTUAL
En este subapartado se describen, a partir de las observaciones que se han podido realizar durante las
diferentes salidas de campo realizadas y con la ayuda de cartografía y otras fuentes documentales, las
comunidades vegetales actuales más representativas del municipio de Macastre.
Vegetación forestal
El término municipal es eminentemente forestal, no obstante, la mayor parte de la vegetación forestal
que se observa actualmente es consecuencia de los fuertes incendios que han afectado toda la
superficie. De manera que la cubierta vegetal dominante es la arbustiva de la maquia mediterránea; y
en este matorral pueden diferenciarse las características especies de matorral: Quercus coccifera,
Pistacia lentiscus, Rosmarinus officinalis, Ulex parviflorus, Asparagus acutifolius, Erica multiflora,
Thymus vulgaris, Cistus sp.
En determinados puntos del territorio, fundamentalmente donde los incendios pudieron ser
sofocados, pueden observarse masas arbóreas mayoritariamente integradas por pinar (Pinus
halepensis y Pinus pinaster) y masas arbóreas con pinares y con otras especies como carrasca (Quercus
ilex).
FIGURA 8: Zona Rambla de La Hortera- Santa Bárbara FIGURA 9: Algarrobos en la zona de la Fuente Grande-Los
Llanos
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 28
FIGURA 10: Río Magro FIGURA 11: Pinos en Santa Bárbara.
FIGURA 12: Zonas incendiadas FIGURA 13: Vista zona Barranquillos
FIGURA 14: Vista desde Alto Don Pedro
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 29
FIGURA 15: Vista desde Santa Bárbara
FIGURA 16: Vista en la Serratilla
Se han localizado masas arbóreas donde se observa una importante regeneración de pinares (Pinus
halepensis), bajo los troncos quemados.
En términos generales, la vegetación forestal puede calificarse de bajo valor ecológico - ambiental, por
el efecto de los incendios forestales.
Vegetación de cultivo
Esta vegetación es la que encontramos en las zonas cultivadas y antropizadas. Los cultivos
predominantes son los de secano de Olivos (Olea europea) y almendros (Prunus dulcis), solo
encontrando zonas de regadío en las proximidades del casco urbano de Macastre y en el entorno del
río Magro.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 30
Figura 17. Olivos y almendros como principales formas de explotación agraria
Los frutales de secano se distribuyen en explotaciones de diferente tamaño por todo el término
municipal. Y a diferencia de estas, las explotaciones de regadío se concentran todas en los relieves
suaves del entorno del casco urbano de Macastre y del río Magro, donde estos suelos presentan una
capacidad agrológica elevada o moderada.
Vegetación de ribera
Esta puede localizarse en los cauces existentes en el territorio municipal de Macastre (río Magro, y
distintos barrancos).
El cauce del río Magro en determinadas zonas más montañosas determina una disposición en bandas
paralelas de la vegetación de ribera esté dominada por el estrato arbustivo, caracterizado por especies
como juncos (Scirpus holoschoenus), zarzales (Rubus ulmifolius) y lentisco (Pistacia lentiscus). En la
primera línea de esta vegetación, la especie dominante son los chopos (Populus alba y Populus nigra),
localizándose algún ejemplar de pino (Pinus halepensis), aunque existen zonas degradas con especies
invasoras.
Figura 18. A la izquierda, linealidad de la vegetación de ribera. A la derecha ejemplares arbóreos sobre los márgenes del
Magro afectados por el incendio
4.1.5.2.1. ESPECIES DE FLORA DEL MUNICIPIO DE MACASTRE
Según el Banco de Datos de la Biodiversidad de la Comunidad Valenciana, en el término municipal de
Macastre existen diversas especies catalogadas atendiendo a los criterios establecidos en el Catálogo
Valenciano de Especies de Flora Amenazadas, Categoría UICN, Convenio de Berna, Decreto Control de
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 31
Especies Exóticas Invasoras de la Comunidad Valenciana, Directiva de Hábitats y Lista roja de Flora
Vascular. A continuación, se clasifican las posibles especies vegetales que pueden aparecer en el
término municipal de Macastre junto con su grado de protección.
Se ha realizado una búsqueda de especies en el municipio de Macastre obteniendo 396 resultados que
se incluyen como anexo en el Estudio Ambiental y Territorial Estratégico.
4.1.5.2.2. ESPECIES DE FLORA DE INTERÉS
Se ha realizado una búsqueda de especies prioritarias en el municipio de Macastre, en el Banco de
Datos de la Biodiversidad, obteniendo 1 resultado, se ubica al sur del casco urbano.
Nombre Científico
Nombre Valenciano
Nombre Castellano
Estado legal
Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas · Anexo II. Protegidas no catalogadas
Serapias parviflora *
Categoria UICN · En peligro
TABLA 1: Especies vegetales prioritarias en Macastre. Fuente BDB
* especies prioritarias / ** especies restringidas
4.1.5.2.3. CONCLUSIÓN
En la actualidad, la práctica totalidad de superficie forestal del municipio presenta una vegetación
similar y donde domina el matorral mediterráneo con regeneración de pinar (Pinus halepensis)
- El total de la superficie del término municipal se describe predominantemente forestal.
- El incendio del año 2012, quemó prácticamente la totalidad del territorio de Macastre.
- Existen una especie de flora de interés (una orquídea) próxima a la zona sur del casco urbano.
- En el municipio de Macastre no existe Terreno Forestal Estratégico (PATFOR) por lo que no
presenta problemas para su recalificación.
4.1.5.3. ANÁLISIS DE LAS MASAS ARBÓREAS Y ARBUSTIVAS
El incendio de 2.012 ha deteriorado gravemente las masas forestales tanto arbóreas como arbustivas,
sin embargo las primeras tardan un mayor tiempo en recuperarse, mientras que las segundas ganan
superficie por avanzar más rápido tras el incendio.
En la siguiente imagen se puede ver que la mayor parte del arbolado está compuesto por pinares de
Pinus halepensis, en lo que se pudo salvar del incendio de 2012, y en regenerado posterior. Hacia
futuro es previsible un retorno de la dominancia del pino como especie heliofila que prospera tras el
incendio, que en 2.014 ya presentaba una fuerte regeneración de pimpollos en algunos lugares como
la Sierra del Ave o el puntal de la Serratilla.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 32
Figura 19. Ecosistemas forestales arbolados
Ahora bien, en la imagen anterior se muestra que en la actualidad las formaciones arboladas no son
las predominantes en el término municipal. Se puede observar a continuación una imagen de
distribución de ecosistemas desarbolados:
Figura 20. Ecosistemas forestales desarbolados
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 33
Como se puede observar, la formación predominante es la garriga (coscojares acompañados de
palmito, torvisco, lentiscos, etc.) que ocupa la práctica totalidad de la zona forestal que forma parte de
la ZEPA Sierra de Martés-Muela de Cortes), salvo la zona oeste de la Sierra del Ave, en el entorno de la
rambla Chevera que está dominada por el aliagar (una formación que se instaura durante los primeros
años tras los incendios y que luego deja paso a otras etapas seriales como los pinares). Además en esta
zona también hay un desarrollo de romerales y tomillares pero en zonas de menor extensión.
Se debe destacar también la presencia del jaral en la rambla de Llanorel, y la presencia de lastornar en
las proximidades del barranco del Burro.
4.1.6. FAUNA
A consecuencia de la magnitud de los incendios registrados, la fauna existente en el municipio es la
característica de los hábitats alterados de sierras, roquedos y barrancos del sector mediterráneo
(eriales, matorrales, barrancos, cultivos abandonados y otras zonas no agrícolas de cierta influencia
humana). Es decir, el número de especies faunísticas existente en Macastre, y al igual que en los
municipios colindantes, se ha visto reducida por el grado de alteración al que se ha visto sometido el
medio por la actividad humana.
Según la información existente en el Banco de Datos de la Biodiversidad de la Comunidad Valenciana,
en la zona de estudio se pueden encontrar en mayor o menor grado especies que poseen grados de
protección de la fauna silvestre.
4.1.6.1. ESPECIES DE FAUNA EN EL MUNICIPIO DE MACASTRE
Según el Banco de Datos de la Biodiversidad de la Comunidad Valenciana, en el término municipal de
Macastre existen diversas especies catalogadas atendiendo a los criterios establecidos en el Catálogo
Valenciano de Especies de Flora Amenazadas, Categoría UICN, Convenio de Berna, Decreto Control de
Especies Exóticas Invasoras de la Comunidad Valenciana, Directiva de Hábitats y Lista roja de Flora
Vascular. A continuación, se clasifican las posibles especies de fauna que pueden aparecer en el
término municipal de Macastre junto con su grado de protección.
Se ha realizado una búsqueda de especies en el municipio de Macastre, obteniendo 67 resultados
(ordenados por Nombre Científico), recogiendo a continuación los resultados de especies protegidas,
quedando recogido el listado completo en el Anexo del Documento nº4 del Plan General Estructural.
Nombre Científico
Nombre Valenciano
Nombre Castellano
Estado legal
Convenio de Berna · Anexo III Aegithalos caudatus
Senyoreta Mito común
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial · LESRPE
Categoria UICN · Datos insuficientes
Convenio de Berna · Anexo III
Alectoris rufa Perdiu Perdiz roja
Directiva de Aves · Anexo III.1 · Anexo II.1
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 34
Nombre Científico
Nombre Valenciano
Nombre Castellano
Estado legal
Convenio de Berna · Anexo III
Directiva de Hábitats · Anexo IV
Alytes obstetricans
Tòtil Sapo partero común
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial · LESRPE
Convenio de Berna · Anexo III
Convenio de Bonn · Anexo II
Anas platyrhynchos
Collverd Ánade azulón
Directiva de Aves · Anexo III.1 · Anexo II.1
Categoria UICN · Vulnerable Anguilla anguilla Anguila Anguila
Protocolo sobre biodiversidad y ZEPIM · Anexo III
Convenio de Berna · Anexo III Apus apus Falcia Vencejo común Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial · LESRPE
Catálogo Español de Especies Amenazadas · Vulnerable
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas · Anexo I - Vulnerable
Categoria UICN · En peligro
Convenio de Berna · Anexo II
Convenio de Bonn · Anexo II
Aquila fasciata * **
Aguila de panxa blanca
Águila-azor perdicera
Directiva de Aves · Anexo I
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas · Anexo II - Protegidas
Arvicola sapidus Talpó d´aigua Rata de agua
Categoria UICN · Preocupación menor
Categoria UICN · Vulnerable Barbus guiraonis Barb mediterrani
Barbo mediterráneo Directiva de Hábitats · Anexo V
Carduelis cannabina
Paserell Pardillo común
Convenio de Berna · Anexo II
Carduelis carduelis
Cadernera, cagarnera
Jilguero europeo
Convenio de Berna · Anexo II
Carduelis chloris Verderol Verderón común
Convenio de Berna · Anexo II
Convenio de Berna · Anexo II
Convenio de Bonn · Anexo II
Cettia cetti Rossinyol bord Ruiseñor bastardo
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial · LESRPE
Convenio de Berna · Anexo II · Anexo III
Convenio de Bonn · Anexo II
Cisticola juncidis Trist Cisticola buitrón
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial · LESRPE
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 35
Nombre Científico
Nombre Valenciano
Nombre Castellano
Estado legal
Convenio de Berna · Anexo III Columba palumbus
Todó Paloma torcaz Directiva de Aves · Anexo
III.1 · Anexo II.1
Convenio de Berna · Anexo III Cuculus canorus Cucut Cuco común
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial · LESRPE
Convenio de Berna · Anexo II Delichon urbicum
Oroneta cuablanca, oronell
Avión común
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial · LESRPE
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas · Anexo II - Protegidas
Emberiza calandra
Cruixidell Triguero
Convenio de Berna · Anexo III
Convenio de Berna · Anexo II
Directiva de Hábitats · Anexo IV
Eptesicus serotinus
Rata penada d´horta
Murciélago hortelano
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial · LESRPE
Convenio de Berna · Anexo II · Anexo III
Directiva de Aves · Anexo I
Galerida theklae *
Cogullada fosca
Cogujada montesina
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial · LESRPE
Convenio de Berna · Anexo II Hirundo rustica Oroneta Golondrina común Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial · LESRPE
Convenio de Berna · Anexo II Jynx torquilla Formiguer Torcecuello euroasiático Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial · LESRPE
Categoria UICN · Casi amenazada
Convenio de Berna · Anexo II
Lanius senator Capsot Alcaudón común
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial · LESRPE
Convenio de Berna · Anexo II Loxia curvirostra Bectort Piquituerto común Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial · LESRPE
Convenio de Berna · Anexo II Luscinia megarhynchos
Rossinyol Ruiseñor común Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial · LESRPE
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 36
Nombre Científico
Nombre Valenciano
Nombre Castellano
Estado legal
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas · Anexo II - Protegidas
Categoria UICN · Preocupación menor
Martes foina Fagina Garduña
Convenio de Berna · Anexo III
Convenio de Berna · Anexo II
Convenio de Bonn · Anexo II
Merops apiaster Abellerol Abejaruco europeo
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial · LESRPE
Catálogo Español de Especies Amenazadas · Vulnerable
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas · Anexo I - Vulnerable
Convenio de Berna · Anexo II
Miniopterus schreibersii *
Rata penada de cova
Murciélago de cueva
Directiva de Hábitats · Anexo II · Anexo IV
Convenio de Berna · Anexo II Monticola solitarius
Merla blava, solitari
Roquero solitario Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial · LESRPE
Convenio de Berna · Anexo II Motacilla alba Cueta blanca Lavandera blanca Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial · LESRPE
Catálogo Español de Especies Amenazadas · Vulnerable
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas · Anexo I - Vulnerable
Convenio de Berna · Anexo II
Myotis blythii * Rata penada de morro agut
Murciélago ratonero mediano
Directiva de Hábitats · Anexo II · Anexo IV
Catálogo Español de Especies Amenazadas · Vulnerable
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas · Anexo I - Vulnerable
Convenio de Berna · Anexo II
Myotis myotis * Rata penada de morro gran
Murciélago ratonero grande
Directiva de Hábitats · Anexo II · Anexo IV
Categoria UICN · Casi amenazada
Convenio de Berna · Anexo II
Oenanthe hispanica
Còlbia terrera, còlbia rossa
Collalba rubia
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial · LESRPE
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 37
Nombre Científico
Nombre Valenciano
Nombre Castellano
Estado legal
Convenio de Berna · Anexo II Oriolus oriolus Oriol Oropéndola europea Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial · LESRPE
Convenio de Berna · Anexo II Parus major Totestiu Carbonero común Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial · LESRPE
Passer domesticus
Teuladí Gorrión común
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas · Anexo III - Tuteladas
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas · Anexo II - Protegidas
Convenio de Berna · Anexo III
Pelophylax perezi
Granota verda Rana común
Directiva de Hábitats · Anexo V
Convenio de Berna · Anexo II
Convenio de Bonn · Anexo II
Phylloscopus collybita
Mosquiter comú
Mosquitero común
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial · LESRPE
Convenio de Berna · Anexo II
Directiva de Hábitats · Anexo IV
Pipistrellus kuhlii Rata penada de vores clares
Murciélago de borde claro
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial · LESRPE
Convenio de Berna · Anexo II
Directiva de Hábitats · Anexo IV
Pipistrellus pygmaeus
Rata penada de Cabrera
Murciélago de Cabrera
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial · LESRPE
Ptyonoprogne rupestris
Roquer Avión roquero
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial · LESRPE
Catálogo Español de Especies Amenazadas · Vulnerable
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas · Anexo I - Vulnerable
Convenio de Berna · Anexo II
Convenio de Bonn · Anexo II
Rhinolophus euryale *
Rata penada de ferradura mediterrània
Murciélago mediterráneo de herradura
Directiva de Hábitats · Anexo II · Anexo IV
Catálogo Español de Especies Amenazadas · Vulnerable
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas · Anexo I - Vulnerable
Convenio de Berna · Anexo II
Convenio de Bonn · Anexo II
Rhinolophus ferrumequinum *
Rata penada de ferradura gran
Murciélago grande de herradura
Directiva de Hábitats · Anexo II · Anexo IV
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 38
Nombre Científico
Nombre Valenciano
Nombre Castellano
Estado legal
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas · Anexo I - Vulnerable
Convenio de Berna · Anexo II
Convenio de Bonn · Anexo II
Directiva de Hábitats · Anexo II · Anexo IV
Rhinolophus hipposideros *
Rata penada de ferradura menuda
Murciélago pequeño de herradura
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial · LESRPE
Catálogo Español de Especies Amenazadas · Vulnerable
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas · Anexo I - En peligro de extinción
Convenio de Berna · Anexo II
Convenio de Bonn · Anexo II
Rhinolophus mehelyi *
Rata penada de ferradura mitjana
Murciélago mediano de herradura
Directiva de Hábitats · Anexo II · Anexo IV
Convenio de Berna · Anexo II Saxicola torquatus
Bitxà comú Tarabilla común Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial · LESRPE
Categoria UICN · Preocupación menor
Sciurus vulgaris Esquirol, farda Ardilla roja
Convenio de Berna · Anexo III
Serinus serinus Gafarró Verdecillo Convenio de Berna · Anexo II
Squalius valentinus
Madrilla bagra Cacho Categoría UICN · Vulnerable
Convenio de Berna · Anexo III
Decreto Control de Especies Exóticas Invasoras de la Comunidad Valenciana · Anexo I
Streptopelia decaocto
Tórtora turca Tórtola turca
Directiva de Aves · Anexo II.2
Categoría UICN · Vulnerable
Convenio de Berna · Anexo III
Streptopelia turtur
Tórtora Tórtola europea
Directiva de Aves · Anexo II.2
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas · Anexo III - Tuteladas
Sturnus unicolor Estornell negre
Estornino negro
Convenio de Berna · Anexo II · Anexo III
Convenio de Berna · Anexo II
Convenio de Bonn · Anexo II
Sylvia melanocephala
Busquereta capnegra
Curruca cabecinegra
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial · LESRPE
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 39
Nombre Científico
Nombre Valenciano
Nombre Castellano
Estado legal
Convenio de Berna · Anexo II
Convenio de Bonn · Anexo II
Directiva de Aves · Anexo I
Sylvia undata * Busquereta cuallarga
Curruca rabilarga
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial · LESRPE
Convenio de Berna · Anexo II
Convenio de Bonn · Anexo II
Directiva de Hábitats · Anexo IV
Tadarida teniotis
Rata penada de cua llarga
Murciélago rabudo
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial · LESRPE
Convenio de Berna · Anexo III Turdus merula Merla Mirlo común
Directiva de Aves · Anexo II.2
TABLA 2: Fauna Macastre, epecies protegidas. Fuente BDB
* especies prioritarias / ** especies restringidas
4.1.6.2. ESPECIES DE FAUNA PRIORITARIAS
Se ha realizado una búsqueda de especies prioritarias en el municipio de Macastre y su entorno más
próximo, en el Banco de Datos de la Biodiversidad, obteniendo 14 Resultados ordenados por Nombre
Científico.
Nombre Científico
Nombre Valenciano
Nombre Castellano
Estado legal
Catálogo Español de Especies Amenazadas · Vulnerable
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas · Anexo I - Vulnerable
Categoria UICN · En peligro
Convenio de Berna · Anexo II
Convenio de Bonn · Anexo II
Aquila fasciata * **
Aguila de panxa blanca
Águila-azor perdicera
Directiva de Aves · Anexo I
Convenio de Berna · Anexo II
Directiva de Aves · Anexo I
Caprimulgus europaeus *
Saboc, enganyapastor
Chotacabras europeo
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial · LESRPE
Convenio de Berna · Anexo II
Convenio de Bonn · Anexo II
Directiva de Aves · Anexo I
Circaetus gallicus *
Àguila serpera Culebrera europea
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial · LESRPE
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 40
Nombre Científico
Nombre Valenciano
Nombre Castellano
Estado legal
Catálogo Español de Especies Amenazadas · Vulnerable
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas · Anexo I - Vulnerable
Categoria UICN · Vulnerable
Convenio de Berna · Anexo II
Convenio de Bonn · Anexo II
Circus pygargus *
Arpellot cendrós
Aguilucho cenizo
Directiva de Aves · Anexo I
Convenio de Berna · Anexo II · Anexo III
Directiva de Aves · Anexo I
Galerida theklae *
Cogullada fosca
Cogujada montesina
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial · LESRPE
Convenio de Berna · Anexo III
Directiva de Aves · Anexo I
Lullula arborea *
Cotoliu Alondra totovía
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial · LESRPE
Catálogo Español de Especies Amenazadas · Vulnerable
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas · Anexo I - Vulnerable
Convenio de Berna · Anexo II
Miniopterus schreibersii *
Rata penada de cova
Murciélago de cueva
Directiva de Hábitats · Anexo II · Anexo IV
Catálogo Español de Especies Amenazadas · Vulnerable
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas · Anexo I - Vulnerable
Convenio de Berna · Anexo II
Myotis blythii * Rata penada de morro agut
Murciélago ratonero mediano
Directiva de Hábitats · Anexo II · Anexo IV
Catálogo Español de Especies Amenazadas · Vulnerable
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas · Anexo I - Vulnerable
Convenio de Berna · Anexo II
Myotis myotis *
Rata penada de morro gran
Murciélago ratonero grande
Directiva de Hábitats · Anexo II · Anexo IV
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 41
Nombre Científico
Nombre Valenciano
Nombre Castellano
Estado legal
Catálogo Español de Especies Amenazadas · Vulnerable
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas · Anexo I - Vulnerable
Convenio de Berna · Anexo II
Convenio de Bonn · Anexo II
Rhinolophus euryale *
Rata penada de ferradura mediterrània
Murciélago mediterráneo de herradura
Directiva de Hábitats · Anexo II · Anexo IV
Catálogo Español de Especies Amenazadas · Vulnerable
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas · Anexo I - Vulnerable
Convenio de Berna · Anexo II
Convenio de Bonn · Anexo II
Rhinolophus ferrumequinum *
Rata penada de ferradura gran
Murciélago grande de herradura
Directiva de Hábitats · Anexo II · Anexo IV
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas · Anexo I - Vulnerable
Convenio de Berna · Anexo II
Convenio de Bonn · Anexo II
Directiva de Hábitats · Anexo II · Anexo IV
Rhinolophus hipposideros *
Rata penada de ferradura menuda
Murciélago pequeño de herradura
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial · LESRPE
Catálogo Español de Especies Amenazadas · Vulnerable
Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas · Anexo I - En peligro de extinción
Convenio de Berna · Anexo II
Convenio de Bonn · Anexo II
Rhinolophus mehelyi *
Rata penada de ferradura mitjana
Murciélago mediano de herradura
Directiva de Hábitats · Anexo II · Anexo IV
Convenio de Berna · Anexo II
Convenio de Bonn · Anexo II
Directiva de Aves · Anexo I
Sylvia undata * Busquereta cuallarga
Curruca rabilarga
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial · LESRPE
TABLA 3: Especies prioritarias fauna entorno Macastre. Fuente BDB
* especies prioritarias / ** especies restringidas
4.1.6.3. CONCLUSIÓN
El Banco de Datos de la Biodiversidad de la Comunidad Valenciana, confirma la presencia de varias
especies incluidas en la categoría “vulnerable” del Catálogo Valenciano de especies de fauna
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amenazadas, establecido por el Decreto 32/2004, de 27 de febrero del Consell, águila perdicera
(Hieraaetus fasciatus, al noroeste), aguilucho cenizo (Circus pygargus, al suroeste), y diversas especies
de murciélagos (Myotis blythii, M. myotis, Rhinolopus ferrumequium, Rh. Hipposideros, Miniopterus
schreibersii, en la Sima del alto de Don Pedro). También se tiene constancia de la presencia de
Coscujada montesina (Galerida theklae) y Curruca rabilarga (Sylvia undata), incluidas en el Listado de
Especies Silvestre en Régimen de Protección Especial.
No se tiene constancia de nidificación para ninguna de las dos rapaces indicadas; sin embargo, los
territorios noroccidentales del municipio quedan incluidos en el área de campeo de un nido de águila
perdicera (H. fasciatus) ocupado desde 2002 en el vecino municipio de Yátova. Por su parte, el
extremo suroccidental del municipio queda incluido en el área de campeo de un aguilucho cenizo (C.
pygargus) cuyo nido ha sido localizado en 2010 en el municipio de Dos aguas. Además esta área de
campeo queda incluida en la ZEPA “Sierra de Martés – Muela de Cortes”.
Las colonias de murciélagos están localizadas en la Cueva del alto de Don Pedro, uno de los refugios de
reproducción más importantes de la Comunidad Valenciana. Está situado en un área donde las
colonias de reproducción son muy escasas y alberga una producción muy importante de la población
total de algunas especies en territorio valenciano. Cuatro de las especies indicadas (M. myotis, M.
blythii, R. euryale y M. schreibersii) se reproducen en un refugio; además, también ha sido observado
R. ferrumequinum, aunque sus números son bajos.
Las posibles afecciones resultantes de una ampliación de la actual zona residencial de “Llanorel” y
alrededores sobre poblaciones de murciélagos son algo impredecibles ya que no se dispone de
información detallada sobre las áreas de campeo que utilizan los ejemplares que alberga este refugio.
Sin embargo, por los datos recogidos sobre estas especies en otros lugares las extensas áreas
forestales y de ribera más cercanas a los ríos Magro y Buñol deben ofrecer los cazaderos más
importantes para las especies que habitan la cavidad.
FIGURA 21: Posición del refugio de los murciélagos
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Por otro lado, R. euryale, M. myotis y M. blythii se consideran en cierta regresión, para el primero,
probablemente, como consecuencia de un problema de degradación de los hábitats (los repetidos
incendios han reducido tremendamente la superficie arbolada en el área que rodea la cavidad) y de
degradación del refugio por visitas excesivas a la cavidad (la boca está a 50 metros de una pista
forestal que procede de la zona residencial).
No se tiene constancia de la presencia de Hábitats Protegidos del Anexo IV del Decreto 70/2009 en el
término municipal.
4.1.7. HIDROLÓGICAS
A continuación se comentan tanto la hidrología superficial como la subterránea del municipio de
Macastre.
La hidrología de la comarca queda articulada en dos cuencas de drenaje: la Rambla de Chiva, y el río
Magro. Toda la red de drenaje de la comarca es efímera debido a las características del medio físico,
pero queda modulada por los dos desagües alóctonos que cobran una mayor entidad: Magro y Rambla
del Poyo o Chiva.
Así pues son el clima, el roquedo y la topografía los elementos que van a determinar la forma y la
articulación de la red de drenaje en la comarca. El régimen de precipitaciones, concentradas éstas en
los meses de otoño, y tan irregulares de unos años a otros, hacen que los caudales sean reducidos e
intermitentes. Esto varía en los momentos de crecida, como consecuencia de fuertes precipitaciones
de carácter torrencial.
En el sector occidental montañoso la red de barrancos está mejor organizada, ya que se encajan en los
materiales calizos y forman una red de tipo dendrítico. Pero al llegar a las áreas donde la pendiente es
menor, y también debido al cambio de los materiales sobre los que se encajan los cursos, la red de
drenaje queda menos densa en cuanto al número de canales, afectada básicamente por la acción
antrópica (abancalamiento).
4.1.7.1. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El río Magro, además, atraviesa todo el término municipal, con un recorrido encañonado que forma
hoces hasta llegar al valle de las Huertas del Río y donde incluso se puede tomar el baño en la zona del
Puente del Río.
El río Magro, de unos 130 km de longitud, es un afluente del río Júcar, y su curso discurre enteramente
por la provincia de Valencia. Su cuenca drena 1.543,7 km² y tiene un caudal relativamente escaso e
irregular.
La cuenca media del río Magro se caracteriza por un fuerte desnivel, aunque escalonado, con trechos
en que los meandros encajados se alternan con breves llanuras aluviales ampliamente utilizadas en la
agricultura de riego en sus orillas. Unos 5 km después del desfiladero citado se encuentra el embalse
de Forata, en el término municipal de Yátova.
Además del río Magro se encuentran los siguientes cauces:
- Barranco de La Hortera
- Barranco del Valenciano
- Barranco del Burro
- Barranco del cortesano
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- Barranco de Antonia
- Rambla Chaveta
- Rambla Llamoret
- Barranco Simón
- Barranco del Regajo
- Barranco del Rosel
- Etc.
FIGURA 22: Barranco Horteta
En cuanto a las fuentes o manantiales del municipio de Macastre hay que indicar las siguientes:
- Fuente de la Moratilla
- Fuente del Polito
- Fuente de la Cuerna
- Fuente del Río
- Fuente de Santa Bárbara
- Fuente Grande
- Fuente del Bolot
- Fuente Cara Castellana
- Fuente de San Chil
En el barranco de La Horteta o Regajo encontramos una fuente de agua salada con balsas, utilizada
antiguamente para extraer sal mediante evaporación solar.
FIGURA 23: Fuente Cuerna FIGURA 24: Fuente de Santa Bárbara
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FIGURA 25: Fuente del Bolot FIGURA 26: Fuente Grande
FIGURA 27: Fuente y lavadero del río
En el Plano de Información I.6 se puede observar la Red hidrográfica del término municipal de
Macastre.
4.1.7.2. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
En el año 2005, el Ministerio de Medio Ambiente, a través del Área de Recursos subterráneos de la
Dirección General del Agua (DGA) realizó un estudio en el que se delimitaron las masas de agua
subterránea de las cuencas intercomunitarias. Dentro de los trabajos para la elaboración del nuevo
Plan Hidrológico del Júcar (PHJ) se ha realizado una revisión de la delimitación de las masas de agua
subterránea con el fin de mejorar su delimitación, incorporando nueva información obtenida desde la
primera definición en el año 2005 y adaptándola a los criterios establecidos en la IPH. Actualmente
aún están siendo completados los trabajos para la nueva definición de acuíferos asociados a las nuevas
masas de agua subterránea.
4.1.7.2.1. PLAN HIDROLÓGICO DEL JÚCAR (PHJ), 1999
Puesto que no se ha publicado el nuevo PHJ se definen a continuación las indicaciones del actual PHJ.
El vigente PHJ, define 52 unidades hidrogeológicas (UHG) en la CHJ. Por unidad hidrogeológica se
entiende uno o varios acuíferos agrupados a efectos de conseguir una racional y eficaz administración
del agua.
La zona de estudio forma parte del Sistema de Explotación de Recursos 05. “Júcar”, que comprende la
totalidad de la cuenca del río Júcar.
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FIGURA 28: Sistema de explotación de recursos. Fuente Confederación Hidrográfica del Júcar
Dentro de este sistema de explotación, se encuentra en la Unidad Hidrogeológica 23 “Buñol-Cheste” y
27 “Caroch norte”.
FIGURA 29: Unidad Hidrogeológica nº23 y 27. Fuente Confederación Hidrográfica del Júcar
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SISTEMA ACUÍFERO Nº 52 “MACIZO DEL CAROCH”
Desde el punto de vista hidrogeológico, el municipio se encuentra ubicado en la Cuenca Hidrográfica
del Júcar y, dentro de ésta, queda enclavado en el sistema acuífero nº 52 “Macizo del Caroch”, según
la denominación del Instituto Geológico y Minero de España.
FIGURA 30: Sistema acuífero nº 52 “Macizo del Caroch”
Antecedentes
El macizo del Caroch se encuentra situado en el extremo suroeste de la provincia de Valencia, en su
límite con las provincias de Alicante y Albacete. Se trata de una zona de 2.390 km2 aproximadamente,
limitada al norte por el río Magro, al sur por el Valle del río Cáñoles, al oeste por el Valle de Almansa-
Ayora y al este por la Plana de Valencia. Su morfología corresponde con una región de mesetas
calcáreas que se elevan progresivamente desde la cota 400 m.s.n.m. en el borde oriental hasta
alcanzar una cota media de 800 m.s.n.m. en el occidental.
La totalidad del macizo del Caroch, pertenece a la cuenca hidrográfica del río Júcar. De su red de
drenaje destacan fundamentalmente el río Júcar, que atraviesa el sistema de oeste a este
profundamente encajado en las formaciones calizas cretácicas, así como los ríos Escalona, Sellent y
Santos, todos ellos de escorrentía permanente y carácter efluente, que drenan las formaciones
acuíferas que atraviesan.
Dentro del Sistema se encuentran los embalses de Embarcaderos y Milares, a los que en breve se
añadirán el de Cortes del Pallás y el reconstruido embalse de Tous, todos ellos sobre el río Júcar. En los
primeros se trata de embalses para aprovechamiento hidroeléctrico, en tanto que el embalse de Tous,
antes de su destrucción, tenía como misión la elevación del nivel de las aguas para alimentar el Canal
Júcar-Turia, por lo que ninguno de los citados regulan las captaciones del río Júcar.
El sistema acuífero está integrado por cuatro formaciones con interés acuífero:
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- Calizas y dolomías del Lías-Dogger.
- Calizas del Kimmeridgiense.
- Calizas del Cretácico Inferior.
- Calizas y dolomías del Cretácico Superior
La estructura que mayoritariamente les afecta, corresponde a una extensa plataforma tabular,
transición entre dos dominios estructurales bien indiferenciados: el dominio ibérico representado en
el sector septentrional por tas sierras del Caballón y Puntal del Aire, y el dominio prebético,
representado en la mitad meridional del Sistema, concretamente en la Sierra de la Plana y Valle de
Enguera.
El Sistema se halla dividido en dos subsistemas, en función de la existencia de una gran barrera
hidrogeológica, constituida por la alineación triásica del río Cazunta y Canal de Navarrés. Son los
denominados subsistema Caroch Norte y subsistema Caroch Sur.
Su funcionamiento hidráulico se caracteriza por la existencia de escorrentía de dirección NO-SE en el
Caroch Norte y SO-NE en el Caroch Sur, y por su bajo grado de explotación en relación con su
aportación subterránea, la mayor parte de la cual se localiza en los bordes oriental y meridional, por lo
que el principal mecanismos de descarga consiste en emergencias naturales, que alimentan al río Júcar
y dan origen a los ríos Escalona, Sellent, Santos y Verde.
Subsistemas Acuíferos
Subsistema del Caroch Norte
El subsistema acuífero del Caroch Norte se sitúa en la mitad septentrional del Sistema, en donde
ocupa una superficie de 1.064 km2, limitada al norte por el río Magro y al sur por la depresión de
Bicorp, Quesa y Navarrés.
Se trata de una zona extraordinariamente abrupta y montañosa, cuyo sector más septentrional está
ocupado por la Sierra del Ave o Sierra de Dos Aguas, que se extiende de este a oeste con una altitud
máxima de 929 m.s.n.m. Al sur de esta alineación se encuentra la Depresión de Aguas, la cual queda
limitada a mediodía por las sierras de Caballón y del Madroñal, que ocupan el sector central del
subsistema, y más al sur se encuentra el gran Tajo del Júcar, que con paredes casi verticales llega a
tener más de 300 m. de profundidad. A continuación se desarrolla una planicie elevada, con altura
media de 600 m.s.n.m., limitada hacia el sur por la Depresión de Bicorp y hacia el este por la Sierra de
Tous.
El subsistema acuífero del Caroch Norte está integrado por el conjunto de materiales mesozoicos,
principalmente del Cretácico Superior, que afloran en el sector anteriormente descrito, limitados al
norte, oeste y sur por los materiales impermeables en facies Keuper que afloran en los valles del río
Magro, Ayora y Depresión de Bicorp Canal de Navarrés respectivamente, y al este por el sector
meridional de la Plana de Valencia.
Las principales estructuras geológicas existentes permiten delimitar los siguientes acuíferos.
- Acuífero de la Sierra del Ave
- Acuífero de Las Muelas
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- Acuífero de la Contienda
Acuífero del Ave
Definición geométrica
Tiene una superficie de 495 km2, de los que 313 km2 corresponden a afloramientos de materiales
permeables.
El acuífero principal está constituido por las calizas y dolomías del Kirmmeridgiense Medio- Superior,
con una potencia media en este sector de unos 60 m; las calizas, calcarenitas, dolomías, calizas
granulosas y areniscas del Cretácico Inferior, con una potencia media que supera los 300 m.; y las
dolomías y calizas del Senoniense, con una potencia desconocida en muchos casos debidos a la
erosión a que han sido sometidos estos materiales. El muro impermeable del acuífero lo constituyen
los 200 m. de calizas arcillosas y margas alternantes del Oxfordiense-Kimmeridgiense Inferior.
Las dolomías del Lías-Dogger, que con una potencia de unos 150-200 m. constituyen también un
importante acuífero, se encuentran desconectadas del acuífero principal por los materiales margosos
del Oxfordiense Kimmeridgiense Inferior. Aquellos materiales afloran en muy pocas ocasiones,
encontrándose en la mayoría de los casos a gran profundidad, subyaciendo siempre al acuífero
principal.
La alternancia de dolomías y margas del Cenomanense Medio-Turoniense, se ha considerado como
impermeable, aunque en realidad se trata de un conjunto de baja permeabilidad. Este tramo
desconectaría al Senoniense del Cretácico Inferior, aunque dicha desconexión no existe en todo el
acuífero debido a la escasa potencia de la alternancia en algunos sectores, además de la interconexión
por accidentes tectónicos. Ello permite la alimentación por infiltración de agua de lluvia de los
materiales del Cretácico Inferior.
Las margas del Barremiense, no originan la desconexión del Kimmeridgiense Medio-Superior de los
materiales del Cretácico Inferior debido a su reducida potencia que no supera los 50 m.
Los límites norte, este y oeste coinciden con los del subsistema. Así, el límite norte está constituido por
el afloramiento o subafloramiento de las arcillas en facies Keuper que se extienden desde la población
de Juan Vich, al oeste, hasta Catadau, al este, pasando por Yátova, Macastre y Montroy. El límite este
es abierto y está constituido por los materiales detríticos que forman el acuífero de la Plana de
Valencia, continuando en profundidad, bajo estos, los materiales inesozoicos del acuífero. El límite
oeste lo constituye el afloramiento o subafloramiento de las arcillas en facies Keuper, que se
extienden desde el extremo septentrional hasta Cofrentes, cerrando este límite.
El límite sur, en su sector occidental, está constituido por el afloramiento de las arcillas del Keuper que
se sitúan desde Cofrentes hasta el término de Dos Aguas, siendo por tanto cerrado. En el sector
oriental el límite lo constituye el subafloramiento del impermeable de base (Oxfordiense-
Kimmeridgiense) por efecto de los anticlinales del Caballón y del Puntal de Bujes, en los que llegan a
aflorar las calizas y dolomías del Lías-Dogger; este subafloramiento del impermeable de base por
encima del nivel piezométrico originaría el cierre del límite en este sector.
Funcionamiento hidráulico
La piezometría en el acuífero oscila entre cotas superiores a los 190 m.s.n.m. y menores de 25
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m.s.n.m. en las zonas de descarga.
Según los datos piezométricos, se puede observar que el flujo subterráneo tiene una dirección
aproximada NO-SE, con sentido hacia la Plana de Valencia que constituye la zona de descarga del
acuífero. El principal punto de drenaje lo forma el manantial de Masalavés.
Las zonas de bombeos más importantes, se sitúan principalmente a lo largo de la zona suroriental del
acuífero.
El gradiente hidráulico más elevado se presenta en el sector septentrional correspondiendo los valores
más bajos a la zona de descarga, concretamente en las cercanías de Masalavés.
En el sector septentrional el descenso hiperanual acumulado, para el período 1979/85, oscila entre 1 y
4 metros, según los piezómetros. En casi todos los casos, se observa este descenso al inicio del período
de medida, manteniéndose a partir de entonces los niveles.
En la zona central, próxima al área de descarga, el descenso hiperanual acumulado varía de 5 a 3
metros, desde la parte más septentrional. Este descenso se produce principalmente en el inicio del
período de medida, al igual que en el sector anterior. Se observa, igualmente, como este descenso
acumulado se va amortiguando hacia las proximidades del área de descarga.
En el sector suboriental, en la zona de descarga del acuífero, la tendencia general de los niveles
piezométricos desde 1973 es a mantenerse, presentando unas oscilaciones anuales de unos 2 m.
En general, a nivel de acuífero, se puede considerar que en el período 1973-1983, la variación media
anual de almacenamiento es nula.
En el borde oriental del acuífero, donde se sitúan la mayoría de las explotaciones, se alcanzan
transmisividades comprendidas entre 100 y 900 m2/día.
La alimentación procede exclusivamente de la infiltración del agua de lluvia.
La infiltración de regadío no se ha considerado porque la casi totalidad de la superficie cultivada, se
sitúa sobre materiales miocénicos y cuaternarios del borde oriental, siendo dudosa la percolación de
los excedentes de riego hacia el acuífero, por la posible existencia de materiales impermeables
terciarios, suprayacentes a los carbonatados mesozoicos del acuífero.
Las salidas se realizan por los diferentes manantiales existentes, así como por los bombeos efectuados.
El manantial más importante, y por el que se realiza una gran parte del drenaje, es el de Masalavés. Su
caudal drenado es controlado por las estaciones de aforo número E-13, E-14, E-15 y E-16. Igualmente
hay que contabilizar como salidas aquellas que se producen por transferencia lateral subterránea al
acuífero detrítico de la Plana de Valencia.
El balance hidráulico para el período 1948-1983, con extracciones referidas a 1985, es el siguiente:
- Entradas
o Infiltración de agua de lluvia 57,0 h m3/año
o TOTAL 57,0 m3/año
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- Salidas
o Salidas del Manantial de Masalavés al río Verde 20.0 hm3/año
o Bombeos y aprovechamiento de manantiales: 19,0 hm3/año
o Salidas a la Plana de Valencia: 18,0 hm3/año
o TOTAL 57,0 h m3/año
Usos del agua subterránea
El agua subterránea del acuífero es utilizada principalmente para regadío, dedicándose también una
parte para abastecimiento urbano e industrial.
El volumen de agua subterránea dedicada a regadío, fue de 14,9 hm3 en el 1985, y con ella se
abastecieron 2.170 Ha fundamentalmente de cítricos y frutales.
De igual modo, el volumen de agua dedicado a abastecimiento urbano para una población estable de
41.013 habitantes, con un incremento estaciona1 de 5.075 habitantes para el mes de Junio, 14.980
para los meses de Julio y Agosto y de 5.500 para el mes de Septiembre, es de 3,8 hm3/año.
4.1.7.2.2. PLAN HIDROLÓGICO DEL JÚCAR (PHJ), CICLO 2009-2015
De acuerdo con el documento “Identificación y delimitación de masas de agua superficial y
subterránea en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar” del año 2009, en el
municipio de Macastre se encuentran las siguientes masas subterráneas:
- “080.140 Buñol-Cheste” con una superficie de 542,77 km2 y con estado cualitativo malo con
existencia clara de descensos no sostenibles del nivel piezométrico; presenta contaminación
por nitratos por encima de la norma ambiental. En lo referente al estado químico presenta
contaminación por nitratos por encima de la normativa ambiental (50 mg/l), por lo que su uso
para abastecimiento requeriría de tratamientos previos específicos.
- “080.912 Lliria-Casinos Impermeable o acuífero de interés local 12” con una superficie de
122,20 km2, se trata de un acuífero impermeable o de interés local, en la que no se han
adoptado criterios específicos de explotación y en la que previsiblemente será más
complicada la extracción de caudales.
- “080.144 Sierra del Ave” con una superficie de 414,87 km2, con estado cuantitativo bueno,
directamente asociada con el ullal de Masalavés o nacimiento del río verde para el cual se
emitió una DIA favorable en la que se establece una serie de recomendaciones y condiciones
con objeto de asegurar la protección del manantial de Masalavés (nacimiento río Verde).
Además esta zona está incluida en el catálogo de Zonas Húmedas y en la propuesta de Red
Natura 2000 como LIC “Ullal del riu verd” (ES5233047), por lo que una reducción de aportes
subterráneos podría afectar negativamente a su estado ecológico. En lo referente al estado
químico presenta buen estado químico.
En la imagen siguiente se puede observar la delimitación de las mencionadas masas de agua
subterránea.
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FIGURA 31: Estado cuantitativo de las masas de agua subterráneas. Fuente: Confederación Hidrográfica del Júcar
La ubicación y límites de las masas de agua subterránea definidas 080.124, 080.912 y 08.144 con la
denominación del año 2005, 08.034, 08.914 y 08.037 respectivamente. El número total de masas es de
79, lo que significa un incremento significativo respecto a las 52 UHG definidas en el Plan Hidrológico
de la cuenca del Júcar (CHJ, 1999).
080.140 (08.034) Buñol-Cheste
- Situación geográfica: Se corresponde con la comarca de la Hoya de Buñol, localizada al O de la
población de Valencia. Al N limita con el cauce del río Turia, al O con la Sierra de los Bosques y
la Sierra de Malacara en las proximidades de la localidad de Buñol. El límite meridional
discurre entre las localidades de Macastre, Alborache, Turís y Almussafes. Al E llega hasta los
materiales limosos cuaternarios de la Plana de Valencia, en las inmediaciones de Albal y
Manises.
- Tipo hidrogeológico general: Detrítico (no aluvial) / Aluvial / Carbonatado
- Características hidráulicas principales: Libre
- Límites de la masa: El límite oriental se sitúa en el contacto con los materiales cuaternarios
limosos de la Plana de Valencia. Al S limita con los afloramientos triásicos de Alborache-
Monserrat y con los materiales cretácicos de la Sierra del Ave. El límite occidental se establece
según el contacto Mioceno-Cretácico, pasando hacia el N a limitar con los materiales de baja
permeabilidad del Keuper de las proximidades de Bugarra. El límite septentrional, con la masa
de Liria-Casinos, corresponde con el cauce del río Turia entre Pedralba y Riba-Roja de Turia.
- Zona saturada (características geológicas e hidrogeológicas): Está constituida principalmente
por niveles calcáreos y conglomeráticos miocenos que colmatan la cuenca terciaria
valenciana, formados a techo por calizas, localizadas en pequeñas subcuencas con espesores
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de hasta 200 m, y en la base por un acuífero multicapa con pequeños paquetes de
conglomerados calcáreos y calizas dentro de una formación arcillo-arenosa. En menor medida
aparecen materiales mesozoicos carbonatados que afloran en las sierras de Perenchiza y La
Rodana. Además existe un acuífero cuaternario formado por conglomerados con matriz
arenosa-arcillosa.
- Flujos:
o Recarga: Se produce por infiltración directa del agua de lluvia y de la transferencia
lateral procedente de las masas Las Serranías y Cabrillas-Malacara.
o Descarga natural: Se producen salidas directamente hacia el río Turia y por
transferencia hacia la Plana de Valencia.
- Zona No Saturada: Calizas y conglomerados miocenos; materiales carbonatados del Cretácico
y Jurásico; y materiales detríticos cuaternarios.
080.144 (08.037) Sierra del Ave
- Situación geográfica: Comprende la Sierra Martés, la Sierra del Ave y la Sierra del Caballón, en
la provincia de Valencia. Limita al N con los afloramientos o subafloramientos de materiales
yesíferos del Keuper desde Montserrat hacia el O. Al S se encuentran Cofrentes y Dos Aguas,
el embalse de Tous y el cauce del río Júcar. Al E limita con la Plana de Valencia, algo al E de la
población de Tous.
- Tipo hidrogeológico general: Detrítico (no aluvial) / Carbonatado
- Características hidráulicas principales: Predominantemente libre
- Límites de la masa: El límite septentrional está constituido por el afloramiento y
subafloramiento de las arcillas del Keuper entre las poblaciones de Juan Vich y Monserrat.
Desde Monserrat hacia el E el límite sigue trazándose por los materiales arcillosos del Keuper
que se encuentran bajo el terciario de Buñol-Cheste. Al E limita con el detrítico de la Plana de
Valencia, bajo los cuales continúan en profundidad los depósitos mesozoicos que forman el
acuífero de esta masa. El límite occidental se establece según los afloramientos y
subafloramientos del Trías arcilloso entre Castilblanques y Cofrentes. El límite S, que separa
esta masa de Caroch Norte, se establece en su mitad occidental por las arcillas del Keuper.
Este límite en su mitad E, se sitúa en los subafloramientos de margas del Jurásico superior de
los anticlinales del Caballón y del Puntal de Bujes.
- Zona saturada (características geológicas e hidrogeológicas): Se pueden diferenciar dos zonas:
la zona del Ave y la de la Contienda. Los materiales permeables que forman los acuíferos están
constituidos por calizas, dolomías, calcarenitas y areniscas de edades desde el Kimmeridgiense
medio y superior al Senoniense, con una potencia media de 600 m. Se dividen en cuatro
tramos principales. Los tres tramos superiores, conectados entre sí, están constituidos por
calizas y dolomías del Kimmeridgiense medio-superior; calizas, calcarenitas, dolomías y
areniscas del Cretácico inferior; y dolomías y calizas del Senoniense. Su muro impermeable
está formado por 200 m de calizas arcillosas y margas del Oxfordiense-Kimmeridgiense
inferior. El tramo inferior está constituido por dolomías del Jurásico medio, de 150-200 m de
potencia, desconectado del acuífero principal y, la mayoría de las veces, confinado bajo las
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margas del Jurásico superior.
- Flujos:
o Recarga: Principalmente a través de la infiltración de la lluvia. También existen
retornos de regadío en los afloramientos permeables, sobre todo en el extremo NE de
la masa. Hay además una posible aportación del río Magro a su paso por materiales
permeables.
o Descarga natural: A través de manantiales y por salidas laterales hacia la Plana de
Valencia.
- Zona no saturada: Calizas, dolomías, calcarenitas y areniscas de edades desde el
Kimmeridgiense medio y superior al Senoniense.
Extracción aguas
Según las indicaciones de Confederación Hidrográfica del Júcar se recomienda que las necesidades
hídricas para futuros crecimientos urbanísticos se extraigan de la masa 080.912 “Impermeable o
acuífero de interés local”, aunque de esta masa no se han adoptado criterios específicos de
explotación y previsiblemente será más complicada la extracción de caudales.
4.2. COMUNICACIONES
Se accede a esta población, desde Valencia, a través de la salida de Buñol de la A-3 (Madrid-Valencia).
En el término municipal de Macastre las carreteras principales son las siguientes:
- CV-425: De Ventas de Buñol a N-330 (por las Aldeas de Cortes de Pallás).
- CV-429: De Macastre a la Portera (por Yátova).
FIGURA 32: Mapa de carreteras de la Comunidad Valenciana
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4.3. APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA, FORESTAL, GANADERO, CINEGÉTICO Y MINERO
En el presente apartado se estudia el aprovechamiento de que sea susceptible, desde el punto de vista
agrícola, forestal, ganadero, cinegético y minero.
4.3.1. APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA
En Macastre, como en toda la zona occidental de la comarca de La Hoya de Buñol la agricultura no es
muy rentable, es minifundista y es una actividad económica complementaria. Las cifras de población
activa dan valores muy bajos para esta actividad.
FIGURA 33: Trabajadores y empresas por sectores de actividad. Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Tesorería de General de la Seguridad Social, año 2007
A esto se añade el envejecimiento progresivo de la población dedicada a las actividades agrarias. La
población dedicada a las actividades agrarias era de edad avanzada, sobre todo en aquellos municipios
en los que la agricultura no es una actividad básica para las economías familiares.
Las tierras de regadío de Macastre son alumbradas mediante sistemas de regadío tradicionales y su
producción es dedicada sobre todo al autoconsumo. Estos sistemas de regadío tradicionales
constituyen un patrimonio histórico-cultural de gran valor.
Los cultivos de secano más extendidos en la comarca son el algarrobo, el olivo, el almendro y la vid;
mientras que los cultivos de regadío presentes son las hortalizas, los cítricos y los frutales de hueso y
pepita.
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- 56
Actividades agrarias
Se adjunta a continuación una tabla sobre el aprovechamiento de las tierras en el municipio de
Macastre, siendo la superficie total del término municipal de 3.765,84 Has:
Superficie (m2)
% sobre superficie término municipal
Cítricos 582.387 1,55
Cultivos herbáceos distintos de arroz 396.618 1,05
Frutales no cítricos 8.012.899 21,28
Olivar 1.326.213 3,52
Pastizal 13.368.211 35,50
Viñedo 1.033.058 2,74
Agrícola ganadero 23.575 0,06
TABLA 4: Aprovechamiento tierras labradas. Fuente SIOSE
De acuerdo a las indicaciones del SIOSE, la mayor superficie es la dedicada a frutales no cítricos y
pastizal.
La red de acequias del municipio de Macastre se sitúa alrededor del casco urbano y al norte de la
Rambla de La Hortera, utilizadas en el cultivo de huertas para consumo familiar, en la imagen siguiente
se puede observar un esquema de las mismas.
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FIGURA 34: Sistemas de regadíos históricos de la Hoya de Buñol. Fuente Confederación Hidrográfica del Júcar
4.3.2. APROVECHAMIENTO FORESTAL
El municipio de Macastre disponía de una gran superficie forestal, hasta el incendio que se produjo en
el año 2012 cuando se quema el 86% del término municipal, actualmente se está retirando la madera
quemada para facilitar la regeneración natural y se está empezando a reforestar.
4.3.3. APROVECHAMIENTO GANADERO
La tendencia que se ha detectado es la disminución del número de explotaciones ganaderas para
prácticamente todas las especies y, paralelamente un aumento del número de cabezas por
explotación. Esta tendencia tiene su origen en la bajada continuada de precios en el sector, que ha
provocado una disminución de la rentabilidad, por lo que las explotaciones pequeñas han
desaparecido y las que quedan, para mantener el mismo nivel de ingresos de años atrás, necesitan
vender más, por lo que aumentan de tamaño.
La ganadería se caracteriza por la abundancia de especies ovinas dada su fácil adaptación a cualquier
parte de terreno, proliferando el bovino por las zonas de pastizales.
Se adjunta a continuación una tabla sobre las explotaciones ganaderas con tierras:
Tipo de ganadería Unidades
Ganaderas (UG) Número de
Explotaciones
Ovejas madres y corderas para reposición 75,50 1
Ovinos Otros ovinos (lechales, recentales, sementales, machos castrados
31 2
Bovinos Bovinos entre uno y dos años: Machos 35 1
Aves Pollos de carne 63 1
Total 204,50 5
TABLA 5: Tipo de Ganadería. Fuente Censo agrario 2009
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 58
4.3.4. APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO
Dentro de la caza existe una gran variedad de modalidades, según las especies que se cacen y según el
modo en que esto se haga. Así, podemos diferenciar principalmente entre caza menor y caza mayor,
siendo la menor la destinada a la caza de animales tales como zorros, conejos, liebres, perdices,
palomas, codornices, faisanes, becadas, patos, etc.; y la mayor es aquélla en que las piezas a abatir son
jabalíes, ciervos (o venados), lobos, corzos, gamos, muflones, rebecos, cabras monteses y otros
animales de mayor tamaño.
Según la forma de cazar, encontramos distintas modalidades: caza a rececho, caza de espera, caza de
montería, ojeo, en mano, al salto... también como modalidades encontramos las tradicionales, caza
con arco, con lanza, cetrería y caza con hurón.
En el municipio de Macastre existe un coto privado de caza menor y mayor, siendo la menor la
destinada a la caza de conejos, liebres, perdices y palomas; y la mayor para jabalíes.
- Matrícula/Denominación: V-10095
- Clase espacio cinegético: Coto
- Superficie según expediente oficial: 3.611 Ha
- Perímetro digitalizado: 31.675,2 m
4.3.5. APROVECHAMIENTO MINERO
En el apartado 4.1.1.2 del presente documento se recogen más ampliamente las indicaciones
correspondientes a minería y canteras, donde se indica que la extracción minera no ha tenido gran
importancia.
Del Catastro Minero del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se obtienen datos sobre dos zonas
el permiso de investigación en Dolores y una explotación de aguas minerales en Llanorel, cuyos datos
coinciden con los del Servicio Territorial de Industria e Innovación, que no se encuentra actualmente
en explotación, se recoge a continuación el Informe de los Derechos Mineros:
ORGANISMO VALENCIA
TIPO DE DERECHO MINERO Permiso de Investigación
FRACCION 00
NUMERO DE REGISTRO 3115
NOMBRE DOLORES
SUSTANCIA/S EXPLOTADA/S Todos de sección C)
SUPERFICIE 5.0 Cuadrículas Mineras
SECCION C
PARAJE Desconocido
FECHA/S Solicitud : 18/02/2014
DIRECTOR FACULTATIVO
OTROS Solicitante: DOLORES DULCINEA MANZANO BROTONS
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SITUACION GENERAL Trámite/otorgamiento
MUNICIPIO/S Dos Aguas, Macastre, Yátova
HOJA/S 50 JALANCE, LLOMBAY
VERTICES
( 0.0º 51.0' 20.0" W , 39.0º 19.0' 40.0" ) ( 0.0º 50.0' 40.0" W , 39.0º 19.0' 40.0" ) ( 0.0º 50.0' 40.0" W , 39.0º 19.0' 0.0" ) ( 0.0º 51.0' 40.0" W , 39.0º 19.0' 0.0" ) ( 0.0º 51.0' 40.0" W , 39.0º 19.0' 20.0" ) ( 0.0º 51.0' 20.0" W , 39.0º 19.0' 20.0" ) ( 0.0º 51.0' 20.0" W , 39.0º 19.0' 40.0" )
TABLA 6: Datos permiso investigación Dolores. Fuente Catastro minero Ministerio industria, energía y turismo
ORGANISMO VALENCIA
TIPO DE DERECHO MINERO Aguas minerales y termales
FRACCION 00
NUMERO DE REGISTRO 3007
NOMBRE LLANOREL
SUSTANCIA/S EXPLOTADA/S Agua de manantial
SUPERFICIE 563.79 Hectáreas
SECCION B
PARAJE Desconocido
FECHA/S Autorización : 05/06/1991
DIRECTOR FACULTATIVO
OTROS Titular: Llanorel, SA
SITUACION GENERAL Autorizado
MUNICIPIO/S Macastre
HOJA/S 50 CHESTE, LLOMBAY
TABLA 7: Datos permiso explotación aguas minerales en Llanorell. Fuente Catastro minero Ministerio industria, energía y
turismo
Coordenadas de los vértices del perímetro en Llanorel:
Vértice Geográficas europeas UTM (X, Y, huso)
1 0º49´38,63”W 39º20´14,50”N 687.250,0 4.356.540,0 30
2 0º47´45,10”W 39º20´12,37”N 689.970,0 4.356.540,0 30
3 0º47´3,07”W 39º19´41,08”N 691.000,0 4.355.600,0 30
4 0º47´3,60”W 39º19´24,23”N 691.000,0 4.355.080,0 30
5 0º47´46,79”W 39º19´18,56”N 689.970,0 4.354.880,0 30
6 0º49´40,30”W 39º19´20,69”N 687.250,0 4.354.880,0 30
TABLA 8: Coordenadas perímetro derecho minero Llanorel
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FIGURA 35: Perímetro derecho minero Llanorel
Según la Cartografía Temática de la Consellería no existe en el término municipal de Macastre
aprovechamiento industrial puntual, sin embargo hay un aprovechamiento de rocas industriales de
áridos de trituración, como se puede observar en el Plano de Información I.11.9.
4.4. USOS PRESENTES EN EL SUELO, EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES
En el presente apartado se comentan los usos presentes en el suelo, así como las edificaciones e
infraestructuras existentes en el municipio de Macastre.
4.4.1. USOS EN EL MEDIO RURAL
Si hay algo que caracteriza al término municipal de Macastre es, sin duda, su accidentada orografía.
Pequeñas lomas y elevadas quebradas salpican aquí y allá la fisonomía de Macastre, cuyo núcleo
urbano está situado entre las cuencas de los ríos Magro y Buñol. Un aspecto montaraz que este
municipio, de unos 1.000 habitantes, ve reforzado por las estribaciones de la Sierra de Dos Aguas y por
los mismos valles de los ríos Magro y Buñol.
Superficie (m2) %
Caducifolias 68.263 0,18
Coníferas 3.501.028 9,30
Matorral 8.552.902 22,71
Cítricos 582.387 1,55
Frutales no cítricos 8.012.899 21,28
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Superficie (m2) %
Cultivos herbáceos distintos de arroz 396.618 1,05
Olivar 1.326.213 3,52
Pastizal 13.368.211 35,50
Viñedo 1.033.058 2,74
Agrícola ganadero 23.575 0,06
Suelo desnudo 279.537 0,74
Red viaria 195.557 0,52
Industria aislada 41.654 0,11
Casco urbano histórico 96.940 0,26
Ensanche 179.627 0,48
SUMA 37.658.468 100,00
TABLA 9: Usos del suelo. Fuente SIOSE
Siendo la superficie del término municipal de 3.765,84 Has se dedica a terreno forestal un 32% del
mismo y a frutales un 23% del término municipal, en el Plano de Información I.5 realizado de acuerdo
al “Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo de España”, SIOSE del año 2011, se pueden
observar los distintos Usos del Suelo con mayor detalle.
4.4.2. USOS EN EL MEDIO URBANO
El municipio de Macastre se encuentra situado en la Provincia de Valenciana, a 44 Km. de esta capital.
Dentro de la administración territorial, el municipio pertenece a la comarca de la Hoya de Buñol-Chiva,
limitando su término municipal al norte y al este con Alborache, al sur con Dos Aguas y al oeste con
Yátova.
Su núcleo urbano está situado aproximadamente 360 m. de altitud. La extensión total del término
municipal es de 37,6 Km2 y los accesos a la población se producen desde la CV-425, (carretera de
Buñol), desde la CV-429, (carretera de Alborache), y desde la CV-428 (carretera de Cortes de Pallás).
En la parte sur del término, se encuentra la urbanización de Llanorel, con una superficie de unas 30
hectáreas.
El emblema por excelencia de la localidad de Macastre es la torre de su castillo, que se alza desafiando
al tiempo en lo más elevado del cerro al que da nombre. Al pie de éste, en su falda, se asienta el
pueblo.
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- 62
FIGURA 36: Castillo Macastre
Macastre ofrece rincones típicos con calles estrechas, sinuosas, frescas en verano y de agradables
paseos, casas encaladas que conservan un sabor a viejo y fuentes en algunas calles ofrecen al visitante
un refrescante descanso.
4.4.2.1. PATRIMONIO EDIFICADO
El Castillo, actualmente en ruinas, es el auténtico embrión del municipio.
Enclavado en la cumbre de un cerro de aproximadamente 430 metros de altura sobre el nivel del mar,
ofrece una interesante visión de la Comarca al situarse en el centro geográfico de la Hoya de Buñol.
Si bien podemos observar en su fachada Norte un inicio de muralla de la Edad del Bronce (hace unos
3.200 años), los indicios arqueológicos indican que el Castillo como tal data del Siglo XI, época
Musulmana. Desde sus ruinas, el pueblo fue creciendo primero cerca de él buscando su protección y,
finalmente se utilizaron sus murallas y torres como cantera para la construcción de casas en el Siglo
XVIII. A partir de la conquista cristiana el Castillo con su población y territorio formó parte del Señorío
de Buñol que desde entonces, agrupa lo que hoy conocemos como la Comarca de la Hoya de Buñol. El
territorio estaba poblado mayoritariamente por musulmanes hasta 1609, año de su definitiva
expulsión, lo que ocasionó el abandono y la despoblación.
La introducción de nuevos habitantes cristianos produce una lenta recuperación. A partir del siglo XVII
el Castillo pierde toda su importancia y va cayendo en desuso y abandono, tan solo recuperado
puntualmente en periodos de guerras como en las carlistas.
El Castillo de Macastre es un claro ejemplo de fortaleza rural musulmana que compaginaba labores
defensivas y de vigilancia con las de granero comunal de la población asentada en su arrabal. En la
ladera Este del cerro, se puede observar la trama urbana de la antigua población musulmana que,
junto con el actual casco antiguo del municipio se sitúa de forma paralela a las curvas de nivel del
cerro abriéndose en abanico hasta el llano.
Su situación privilegiada en lo alto del cerro domina una amplia zona, que le confería una relativa
importancia estratégica ya que, los valles que discurren por sus laderas (Norte y Sur) son pasos
naturales de la meseta castellana, formando parte del entramado defensivo de la Corona de Aragón.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 63
La planta del recinto es de forma alargada, disponiéndose dos torres en los extremos Este y Oeste,
conservándose parte de esta última. El recinto estuvo ocupado por distintas dependencias,
(habitaciones, graneros, algibes…) de diferentes periodos, remodelándose continuamente según la
situación política de cada época y las necesidades defensivas de éstas.
La Iglesia Parroquial, erigida en honor de la Transfiguración de El Salvador, de una sola planta, data del
siglo XVII. Es de admirar su campanario de sillería de estilo barroco así como, su trasagrario del mismo
estilo con planta de cruz griega. En el centro de éste, un cupulín ricamente adornado y en los extremos
del trasagrario, tres frescos de representación eucarística. Todo el conjunto está ricamente adornado
con yeserías y azulejos del siglo XVIII.
FIGURA 37: Iglesia Parroquial de la Transfiguración del Salvador
El estado de la edificación existente puede calificarse de forma global como aceptable, no habiendo
bolsas de edificación ruinosa o en muy mal estado.
Otra característica es la existencia de vivienda de segunda residencia, que se encuentran dispersas por
todo el término municipal en especial en el Puntal de Cuerna.
FIGURA 38: Edificaciones ubicadas en Suelo No Urbanizable
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 64
La tipología edificatoria la podemos desglosar de la siguiente forma:
- Antigua vivienda rural distribuida en dos plantas, la planta baja de vivienda articulada
alrededor de la entrada que cruzando la vivienda da paso al patio posterior donde se
encontraba la cuadra y el almacén. La planta superior era una cámara usada como almacén.
- Nueva vivienda familiar: evolución de la antigua vivienda rural, está formada por varias
plantas, empleando la planta baja como garaje y almacén.
- Edificación en altura: edificios de varias plantas, de concepción netamente urbana, cuyas
plantas altas se dedican a viviendas y plantas bajas a distintos usos.
FIGURA 39: Vista de la Avenida País Valenciano
FIGURA 40: Urbanización El Bolot con Castillo de
Macastre al fondo FIGURA 41: Vista del casco urbano desde el Castillo de
Macastre
FIGURA 42: Plaza de los árboles FIGURA 43: Calle Mayor
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 65
FIGURA 44: Avenida Bolot FIGURA 45: Calle Iglesia
FIGURA 46: Avenida Juan Sagreras FIGURA 47: Avenida Hoya de Buñol
FIGURA 48: Urbanización Balcón de Macastre
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 66
4.4.2.2. ZONAS VERDES
Existe una zona verde de gran superficie en el municipio en el entorno del Castillo y una red de
espacios libres y zonas verdes que está constituida principalmente por pequeños jardines, parques
infantiles y plazas distribuidas en el casco urbano. En general, su estado es bueno.
Se indican a continuación las zonas verdes existentes en el casco urbano, como se puede observar en
el Plano de Información I.9.1 e I.9.2.
ZONAS VERDES
PVP-1 Castillo 41.799 m2
PVP-2 Plaza Federico García Lorca 1.934 m2
PVJ-3 Llanorel 7.807 m2
PVJ-4 Llanorel 5.031 m2
SVA-1 Plaza de los Árboles 848 m2
TOTAL 57.419 m2
TABLA 10: Zonas verdes
4.4.2.3. EQUIPAMIENTOS
El casco urbano de Macastre cuenta con los equipamientos mínimos para el desarrollo de la vida cívica
del mismo.
El Ayuntamiento se encuentra en la Plaza de los Árboles y es de uso polivalente se dedica a tareas
administrativas y de gobierno del municipio, también a biblioteca, hogar jubilado al que se accede por
el patio.
En la Calle del Molino encontramos la Iglesia erigida en honor de la Transfiguración de El Salvador. Su
ubicación en planta representa una parte de la manzana donde se encuentra, solo ofrece una fachada
frontal. La cubrición del edificio es a dos aguas.
En el lateral de la iglesia se encuentran las antiguas escuelas, la Casa de la Cultura y de la Música.
Otro equipamiento es el Centro Escolar, 9 de octubre, que se encuentra situado en la Calle Buen Aire
S/N. Macastre pertenece al Colegio Rural Agrupado (CRA) de Alborache-Macastre. El aulario de
Macastre para la Educación Infantil de Segundo Ciclo (3 a 6 años) dispone de 3 Unidades autorizadas y
75 Puestos autorizados y para Educación Primaria (6 a 12 años) dispone de 3 Unidades autorizadas y
75 Puestos autorizados. En este mismo CRA existe un aulario en Alborache para Educación Primaria
que dispone de 5 Unidades autorizadas y 125 Puestos autorizados.
En Macastre no hay Educación Infantil de Primer Ciclo (0 a 3 años) pública puesto que no es
obligatoria.
En cuanto a la Educación Secundaria se desplazan al Instituto de Educación Secundaria La Hoya De
Buñol (ubicado en Buñol), con la siguiente distribución:
- Bachillerato: Unidades autorizadas 6 y Puestos autorizados 210
- Ciclos formativos: Unidades autorizadas 4 y Puestos autorizados 120
- Educación secundaria obligatoria: Unidades autorizadas 17 y Puestos autorizados 510.
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- 67
El Cementerio municipal se encuentra en el camino Cipreses, al noreste del casco urbano.
Hacia el oeste, se encuentra el lavadero de la Fuente Grande, que consta de un edificio donde se
encuentra la pila alargada, y de una balsa.
En cuanto a las instalaciones deportivas en la zona noreste del casco se encuentra un campo de fútbol
público y en la Calle La Paz se encuentra una piscina descubierta, un frontón descubierto (pendiente
de demolición, puesto que se ha construido uno nuevo en la zona del campo de fútbol) y unos campos
de deportes al aire libre.
En la urbanización de Llanorel en la zona sur se encuentran unas instalaciones deportivas que
disponen de pistas de tenis, frontón, baloncesto y piscina.
Junto a la Avenida Hoya de Buñol se encuentra el consultorio médico y en el camino de los cipreses se
encuentra el matadero municipal, junto con la báscula.
En el Plano de Información I.9.1 se pueden ubicar cada uno de los equipamientos comentados.
4.4.3. INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES
En el presente apartado se comentan las siguientes infraestructuras existentes:
- Abastecimiento agua potable
- Red aguas residuales
- Estación Depuradora Aguas Residuales
- Residuos urbanos
- Red eléctrica
- Red telefónica
- Carreteras
4.4.3.1. ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE
En el municipio de Macastre existen 4 captaciones que actualmente abastecen a la población. Según
Confederación Hidrográfica del Júcar (expediente 2000CP0015) se trata de un aprovechamiento de
aguas subterráneas en las Partidas Higueral, del Río y Cañada del Pinar, en el término de Macastre, del
que se ha solicitado un volumen de 167.000 m3/año para el abastecimiento de la población del
municipio, por lo tanto los recursos actualmente disponibles ascienden a 167.000 m3/año.
La solicitud de concesión de aguas subterráneas para abastecimiento y uso ganadero en el término
municipal de Macastre, presentada en la Confederación Hidrográfica del Júcar presenta las siguientes
características:
- EXPEDIENTE: 2000CP0015.
- PETICIONARIO: Ayuntamiento de Macastre, con CIF P4616000H.
- T.M. DONDE RADICAN LAS OBRAS: Macastre.
- UNIDAD HIDROGEOLOGICA: 08.27 Caroch norte.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 68
- CLASE DE APROVECHAMIENTO: Abastecimiento y uso ganadero.
- DESTINO DEL AGUA: Abastecimiento para 4 captaciones para 5.236 habitantes (1.064 hab.
fijos y 4.172 hab. estacionales), la captación nº 4 (toma externa: expte. 1988IP5399, titular
C.R. Sta. Bárbara), y la captación nº 1 uso ganadero para 510 cabezas (430 cab. ovino y 80 cab.
bovino).
- NECESIDADES HIDRICAS TOTALES:
o Volumen máximo anual: 166.724 m3/año
� Toma nº 1: 1.000 m3/año
� Toma nº 2: 93.724 m3/año
� Toma nº 3: 72.000 m3/año
� Toma nº 4 (externa): 1.000 m3/año
o Caudal máximo instantáneo: 78,30 litros/seg
� Toma nº 1: 33,3 l/s
� Toma nº 2: 15 l/s
� Toma nº 3: 20 l/s
� Toma nº 4 (externa): 10 l/s
- CARACTERISTICAS: Aprovechamiento de aguas subterráneas, mediante cuatro sondeos de las
siguientes características:
o Captación nº 1: Pozo de 41 metros de profundidad y 400 milímetros de diámetro
inicial de perforación.
o Captación nº 2: Pozo de 90 metros de profundidad y 400 milímetros de diámetro
inicial de perforación.
o Captación nº 3: Pozo de 105 metros de profundidad y 400 milímetros de diámetro
inicial de perforación.
o Captación nº 4: (Toma externa) pozo sin determinar, y 160 x 70 milímetros de
diámetro inicial de perforación.
Su situación queda determinada por las coordenadas (U.T.M.) en ETRS 89 y las parcelas
catastrales de la siguiente forma:
o Captación nº 1: X = 690.150; Y = 4.361.327, dentro del paraje Paso de Yátova, en el
T.M. de Macastre, Polígono 1, Parcela 905 y Referencia catastral:
46160A001009050000JR.
o Captación nº 2: X = 690.594; Y = 4.358.648, dentro del paraje El Cercado en el T.M. de
Macastre, Polígono 5, parcela 264 y Referencia catastral: 46160A005002640000JF.
o Captación nº 3: X = 687.793; Y = 4.357.279, dentro del paraje Cañada del Pinar, en el
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 69
T.M. de Macastre, Polígono 8, parcela 193 y Referencia catastral:
46160A008001930000JT.
o Captación nº 4: X = 690.278; Y = 4.361.731, dentro del paraje Fuente Grande (toma
externa) en el T.M. de Macastre, Polígono 1, parcela 396 y Referencia catastral:
46160A001003960000JR.
Las instalaciones consisten en cuatro grupos electrobombas sumergibles de las siguientes
características:
o Captación nº 1: 40 c.v. de potencia, situado a una profundidad de 30 metros.
o Captación nº 2: 90 c.v. de potencia, situado a una profundidad de 80 metros.
o Captación nº 3: 50 c.v. de potencia, situado a una profundidad de 104 metros.
o Captación nº 4: Sin determinar.
Funcionamiento de la red
Para el suministro de agua potable a la población del término municipal de Macastre se divide en tres
zonas diferenciadas:
- Desde los pozos del Higueral y del Río Magro se suministra al Depósito 2 (ubicado al oeste del
casco urbano) desde el que se conduce el agua hasta el Depósito 1 y desde este último se
suministra agua potable al casco urbano de Macastre.
- Desde el pozo de Llanorell se realiza el llenado del Depósito de Llanorel y desde el mismo se
realiza el suministro a la urbanización de Llanorel.
- Desde el pozo de Cañada del Pinar se realiza el llenado del Depósito de Cañada del Pinar y
desde el mismo se realiza el suministro a la población de esta zona.
Tanto el trazado de las conducciones de suministro, como los pozos y los depósitos se encuentran
grafiados en los Planos de Información I.6.
La red de abastecimiento de agua potable es gestionada por Aguas de Valencia, quienes disponen de
la concesión.
4.4.3.2. INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE RIEGO
El canal de Forata es una conducción de la Confederación hidrográfica del Júcar que tiene una longitud
total de 39,4 km., que parte del embalse de Forata, suministra agua para riego a las Comunidades de
Regantes que forman parte del Sindicato de Riegos de Forata, cuya superficie regable es de más de
1.250 hectáreas, se ubica al sur del río Magro.
4.4.3.3. RED AGUAS RESIDUALES
De acuerdo con lo informado por la EPSAR las características de la Estación Depuradora de Aguas
Residuales (EDAR) son las siguientes:
- Caudal diario del proyecto: 400 (m3/d)
- Municipios servidos: Macastre
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 70
- Caudal anual (2012): 90.296 (m3/año)
- Actualmente (2012): 343 m3/día
- Fuente EPSAR. Entitat Pública de Sanejament d'Aigües Residuals de la Comunitat Valenciana
El vertido generado por los desarrollos urbanísticos deberán cumplir los límites de vertido establecidos
en la Ordenanza Municipal de Vertidos del municipio de Macastre de 18 de febrero de 2016.
La red de saneamiento actualmente es unitaria, sin separación de aguas pluviales y fecales, salvo en un
par de calles, esta red da servicio a todo el núcleo urbano de Macastre, incluyendo la Urbanización
Balcón de Macastre que se encuentra al este del casco urbano. La urbanización de El Bolot
actualmente no está conectada a la red de saneamiento.
En los Planos de Información I.6 se puede observar el trazado de la red.
4.4.3.4. ESTACIÓN DEPURADORA AGUAS RESIDUALES
La estación depuradora del municipio de Macastre fue construida en el año 1981 y ampliada en 1990,
se encuentra al este del casco urbano. Aunque la EDAR cumple los parámetros de vertido de la
Directiva 91/271, actualmente tiene varios problemas: Obra civil envejecida y deteriorada,
infradimensionamiento del reactor biológico y del decantador, con escape de flóculo en momentos
puntuales, ausencia de proceso de deshidratación, inexistencia de camino de acceso público, etc.
Aparte, existen dos zonas del municipio no conectadas al alcantarillado, la Urbanización El Bolot y el
Polígono industrial previsto. En cuanto a Llanorel es una urbanización que se desarrolló en los años 70
y en la que se utilizan fosas sépticas y no es posible su conexión con la depuradora municipal dada la
distancia a que se encuentra del casco urbano.
La depuradora actual se encuentra dimensionada para (Fuente EPSAR. Entitat Pública de Sanejament
d'Aigües Residuals de la Comunitat Valenciana):
- Caudal diario del proyecto: 400 (m3/d)
- Municipios servidos: Macastre
- Caudal anual (2012): 90.296 (m3/año)
- Actualmente (2012): 343 m3/día
Estudio de Soluciones
Para solucionar los problemas comentados anteriormente se ha realizado un estudio de alternativas
(realizado por la empresa Auraval), entre las que se incluyen las siguientes:
- Opción A: Construcción de una nueva EDAR en una parcela nueva de Macastre.
- Opción B: Impulsión del agua residual del municipio a la EDAR de Yátova.
- Opción C: Impulsión del agua residual del municipio a la EDAR de Buñol-Alborache.
A continuación se analizan las distintas alternativas.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 71
Opción A:
Se construiría una nueva EDAR de 600 m3/día en una nueva parcela al oeste de la CV-425 con un
proceso de aireación prolongada. Esta depuradora tendría deshidratación de fangos y desinfección de
efluente.
Sería necesario construir el bombeo desde la antigua EDAR a la nueva con un colector de 778 metros.
También sería necesario bombear las aguas de la urbanización de El Bolot hasta la antigua EDAR.
Igualmente, será necesario bombear las aguas desde el nuevo polígono industrial planteado en el Plan
General hasta la nueva EDAR con un colector de 694 metros, parte de ellos por gravedad.
La estimación del coste de las obras asciende a 2.696.071 €.
Opción B:
Actualmente se está redactando el proyecto de construcción de la nueva EDAR de Yátova. El caudal de
diseño inicial de esa EDAR va a ser de 600 m3/día. Para poder impulsar las aguas de Macastre hasta la
depuradora, habría que diseñarla para 1.200 m3/día.
Las obras consistirían en la construcción de una estación de bombeo desde la EDAR de Macastre, con
un colector de 1.910 metros de longitud.
Aparte, habría que bombear las aguas desde la urbanización de El Bolot hasta la actual EDAR, con un
bombeo y una impulsión de 857 metros.
También habría que bombear las aguas desde el nuevo polígono industrial planteado en el Plan
General de Macastre hasta la actual EDAR, mediante un bombeo y una impulsión de 1.125 metros.
La estimación del coste de las obras asciende a 1.021.781 €, sin incluir el coste de ampliación de la
EDAR de Yátova.
Opción C:
La EDAR Buñol-Alborache está dimensionada para tratar 7.000 m3/día y actualmente entran en la
depuradora 3.556 m3/día, por lo que podría tratar las aguas del municipio de Macastre.
Será necesaria la construcción de un bombeo en la EDAR de Macastre con una impulsión de 1.188
metros, una rotura de carga y un tramo por gravedad de 1.203 metros. En este caso, el nuevo polígono
industrial planteado en el Plan General se conectaría en el tramo por gravedad directamente.
Sería necesario otro bombeo en el último tramo del colector de 449 metros hasta la EDAR de Buñol-
Alborache.
También es necesario conectar la urbanización de El Bolot mediante un bombeo hasta la actual EDAR
de Macastre y una tubería de 857 metros.
La estimación del coste de las obras asciende a 988.325 €.
Conclusiones:
Tanto a nivel económico como en cuanto a los costes de explotación la opción C es la más adecuada y
sobre la que se están desarrollando los estudios y redacción de documentos para su futura ejecución.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 72
En el Plano de Información I.6 se puede observar la ubicación de la conexión a la EDAR Buñol-
Alborache.
4.4.3.5. RESIDUOS URBANOS
La gestión de los residuos urbanos la realiza el Consorcio de Valencia Interior, como se comenta en el
apartado 5.9.7.
4.4.3.6. RED ELÉCTRICA
La compañía suministradora es Iberdrola y la población de Macastre y su término municipal están
alimentados eléctricamente en 66 kV desde la Línea de 132 kV “Buñol- Collado” que procede de la
subestación de Buñol y que se ubica en el límite oeste del término municipal.
La Subestación eléctrica de Godelleta 400/220 kV, podría suministrar al este del término municipal.
A continuación se puede observar la Red eléctrica de “Red Eléctrica Española”.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 73
FIGURA 49: Red eléctrica del municipio de Macastre
La conducción de la línea de alta tensión es aérea en su totalidad hasta llegar a un Centro de
transformación situado al suroeste del casco municipal en la zona de Balcón de Macastre, a partir de
este punto la conducción es enterrada y suministra energía a esta zona del casco urbano.
La línea aérea que pasa por la zona del cementerio llega hasta el Centro de Transformación de
Boticario que está unido subterráneamente por la calle Matadero, Avenida Hoya de Buñol y Calle
Abrevadero con el CT de villas de Macastre.
De la línea aérea también se llega al Centro de Transformación de El Bolot que suministra a esta zona.
El trazado de las líneas y la ubicación de los Centros de Transformación se puede observar en los
Planos de Información I.6.
4.4.3.7. CARRETERAS
Se accede a esta población, desde Valencia, a través de la salida de Buñol de la A-3 (Madrid-Valencia).
Asimismo, dispone de líneas de autobús que efectúan trayectos diarios entre Valencia, Macastre y
pueblos de alrededor.
En el término municipal de Macastre las carreteras principales son las siguientes:
- CV-425: De Ventas de Buñol a N-330 (por las Aldeas de Cortes de Pallás).
- CV-429: De Macastre a la Portera (por Yátova).
Como complemento a esta red viaria, esta población se encuentra enlazada entre sí, y con otras
localidades por carreteras locales y caminos agrícolas asfaltados.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
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FIGURA 50: Mapa de carreteras de la Comunidad Valenciana
Código VP-3085 VP-3043
Nuevo Código CV-425 (de Ventas de Buñol a
N-330, por las Aldeas de Cortes de Pallás)
CV-429 (de Macastre a la Portera, por Yátova)
Titularidad DIPUTACION DIPUTACION
Dominio público (m)
Desde la arista exterior de la explanación 3 metros
Desde la arista exterior de la explanación 3 metros
Protección (m)
Desde la arista exterior de la calzada más próxima 25 metros
Desde la arista exterior de la calzada más próxima 25
metros
TABLA 11: Red viaria
Los nombres de algunos de los caminos del término municipal de Macastre son los siguientes, su
ubicación se puede observar en los Planos de Información I.6:
- Camino de Alborache
- Camino del Llano
- Camino del Motratón
- Camino del Arenal
- Camino del Serrellar
- Camino de Dos Aguas
- Camino del Tollo
- Camino de la Senda Nueva
- Camino del Jujú
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 75
4.5. APTITUDES DEL TERRENO PARA EL USO URBANO Y RIESGOS POTENCIALES
Se comenta en el presente apartado la diferente aptitud de los terrenos para su utilización urbana y los riesgos
que pudieran dificultar su urbanización, obtenidos de la Cartografía Temática de la Consellería, en los Planos de
Información I.11 se pueden observar las características de cada zona y en el apartado 6 se comenta más
ampliamente la Cartografía Temática.
En el presente Plan General se considera la ampliación de unas pequeñas zonas de suelo urbano residencial y
una nueva zona de suelo urbanizable industrial, por lo que se analizan estos entornos para poder comprobar su
aptitud para su utilización urbana.
4.5.1. APTITUDES DEL TERRENO
Se comenta a continuación la diferente aptitud de los terrenos para su utilización urbana, distinguiendo entre el
casco urbano, nueva zona industrial (al este de la CV-425 en el entorno denominado El Llano) y la urbanización
Llanorel. Se pueden observar los distintos aspectos comentados en los Planos de Información I.11.
- Fisiografía:
o Casco urbano de Macastre: la zona del castillo se encuentra en zona montañosa y el resto de
suelo residencial en fuertemente ondulado.
o Zona industrial prevista: en la zona norte zonas de suelo colinado y en la zona sur fuertemente
ondulado.
o Urbanización Llanorel: el suelo urbano se encuentra en suelo fuertemente ondulado y una
pequeña parte en montañoso.
- Erosión actual:
o Casco urbano de Macastre: en la zona más al norte la erosión actual es moderada (15-40 Tn /
Ha / año), en la zona sur la erosión actual es muy baja (0-7 Tn / Ha / año), y en la zona de el
Bolot es alta (40-100 Tn / Ha / año).
o Zona industrial prevista: la zona norte erosión actual es alta (40-100 Tn / Ha / año), en la zona
intermedia moderada (15-40 Tn / Ha / año) y en la zona sur muy baja (0-7 Tn / Ha / año).
o Urbanización de Llanorel: la erosión actual en suelo urbano es muy baja (0-7 Tn / Ha / año) y
una pequeña parte es moderada (15-40 Tn / Ha / año).
- Erosión Potencial:
o Casco urbano de Macastre: en la zona más al norte la erosión potencial es alta (40-100 Tn / Ha /
año), en la zona sur la erosión actual es baja (7-15 Tn / Ha / año), y en la zona de el Bolot es
muy alta (>100 Tn / Ha / año).
o Zona industrial prevista: en la zona norte la erosión potencial es muy alta (>100 Tn / Ha / año),
en la zona intermedia alta (40-100 Tn / Ha / año) y en la zona sur baja (7-15 Tn / Ha / año).
o Urbanización Llanorel: la erosión potencial en suelo urbano es baja (7-15 Tn / Ha / año) y una
pequeña zona muy alta (>100 Tn/Ha/año).
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 76
- Capacidad uso:
o Casco urbano de Macastre: en la zona más al norte la capacidad de uso es moderada (clase C),
en la zona sur es elevada (clase B), y en la zona de el Bolot es baja (clase D).
o Zona industrial prevista: en la zona norte capacidad de uso baja (clase D), en la zona intermedia
moderada (clase C) y en la zona sur elevada (clase B).
o Urbanización Llanorel: la capacidad de uso es moderada (clase C), y una parte capacidad de uso
baja (clase D).
- Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos:
o Casco urbano de Macastre: Vulnerabilidad baja en su mayor parte, por lo que los usos previstos
son compatibles desde el punto de vista de la contaminación de las aguas subterráneas.
o Zona industrial prevista: Vulnerabilidad muy baja en la zona norte y baja en la zona sur, por lo
que los usos previstos son compatibles desde el punto de vista de la contaminación de las aguas
subterráneas.
o Urbanización Llanorel: la vulnerabilidad es media.
- Accesibilidad potencial a los recursos hídricos:
o Casco urbano de Macastre: la Accesibilidad es baja en todo el casco urbano.
o Zona industrial prevista: La Accesibilidad es baja.
o Urbanización Llanorel: La Accesibilidad es alta.
Se concluye que los terrenos seleccionados son aptos para su utilización como Suelo Urbano o Urbanizable.
4.5.2. RIESGOS NATURALES O INDUCIDOS
Se estudian los riesgos potenciales observados en el territorio: el riesgo de inundación, el riesgo de
contaminación de los acuíferos, el riesgo de deslizamiento y desprendimiento, el riesgo sísmico, el riesgo de
accidentes graves y riesgo de incendios forestales.
A partir de los riesgos naturales o inducidos se estudia la compatibilidad del territorio para el desarrollo urbano
en Macastre.
Se estudian a continuación los diferentes riesgos a considerar:
4.5.2.1. RIESGO DE AVENIDAS E INUNDACIONES
Riesgo de avenidas e inundaciones: a partir de PATRICOVA se puede indicar que en el término municipal de
Macastre la zona del río Magro se encuentra incluida en la categoría de riesgo de inundación nivel 2, se amplía la
información en el apartado 5.3.1, en esta zona no se establecen suelos urbanizables ni urbanos, aunque existen
diversas edificaciones diseminadas.
4.5.2.2. VULNERABILIDAD ACUÍFEROS
La mitad norte del término municipal, tiene una vulnerabilidad a la contaminación del acuífero por actividades
urbanísticas “baja y muy baja”, con lo que son escasas las limitaciones para la implantación de usos urbanísticos.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 77
Por su grado de protección para las aguas subterráneas presentan vocación de acogida preferente para los usos
industriales, siempre que garanticen la inocuidad de sus actividades mediante medidas correctoras de
impermeabilización, tratamiento y control de vertidos.
Por ello se propone en estos terrenos de baja vulnerabilidad la zona urbanizable industrial que demanda el
municipio, ya que, como hemos visto en el párrafo anterior, presentan especial vocación para éste uso.
Vemos que la zona urbana que se propone como ampliación del casco urbano, también se encuentra en éste
tipo de terrenos, de baja vulnerabilidad, con lo que no representaría ningún problema la implantación de usos
urbanísticos en ellos.
4.5.2.3. RIESGO DE DESLIZAMIENTO Y DESPRENDIMIENTO
En cuanto al riesgo de deslizamiento y desprendimiento, se considera desaconsejable la reclasificación del suelo
no urbanizable afectado por riesgo de deslizamiento alto.
- Casco urbano: En la zona del castillo y el Bolot el riesgo de deslizamiento es alto, cualquier actuación
urbanística en esta zona precisará la realización de estudios geotécnicos de detalle como medida
correctora de este riesgo. En el resto del casco urbano el riesgo es nulo.
- Urbanización Llanorel: no hay riesgo de deslizamiento.
4.5.2.4. RIESGO SÍSMICO
Todo el municipio se encuentra en riesgo sísmico bajo, con aceleración sísmica de 0,06, como se comenta en el
apartado 5.9.8, las edificaciones a realizar en el municipio se construirán de acuerdo con la citada normativa.
Según lo establecido en el Plan Especial frente al Riesgo Sísmico de la Comunidad Valenciana (Decreto 44/2011,
de 29 de abril, del Consell) tiene una intensidad sísmica de VII (EMS) para un periodo de retorno de 500 años,
según el Mapa de “Peligrosidad sísmica de la Comunidad Valenciana”, por lo que se recomienda la realización de
un Plan de Actuación Municipal frente a este riesgo.
4.5.2.5. RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES
Actualmente no se tiene conocimiento de la existencia de ninguna empresa afectada por el RD 1254/1999, de 16
de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas, localizada en el municipio de Macaste.
Las políticas de asignación del suelo tendrán en cuenta la necesidad de mantener las distancias adecuadas entre,
por una parte, los establecimientos contemplados en el Real Decreto 1254/1999, y por otra, las zonas de
vivienda, las zonas frecuentadas por el público y las zonas que presenten un interés natural, así como, para los
establecimientos existentes, las medidas técnicas complementarias a que se refiere el artículo 5, a fin de no
aumentar los riesgos para las personas.
4.5.2.6. RIESGO OCASIONADO POR ACCIDENTE EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Según lo que establece el Plan Especial de la Comunidad Valenciana frente a riesgos de accidentes en el
transporte de mercancías peligrosas (Decreto 49/2011, de 6 de mayo, del Consell), este riesgo no afecta al
término municipal de Macastre.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 78
4.5.2.7. RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES
Los incendios que se han producido en el municipio se recogen en el Plano de Información I.12, se comentan
más ampliamente en el apartado 5.9.11.2.
Para cualquier zona urbanizable planteada que limite o incluya suelo forestal se considera afectada por este
riesgo. Así pues, este riesgo afecta al suelo clasificado como urbano pero no plenamente desarrollado de la
urbanización de Llanorel.
Por tanto, en su desarrollo será necesario aplicar todas las medidas establecidas en el Documento Básico de
Seguridad en caso de Incendio, Sección SI 5 del Código Técnico de la Edificación (CTE) y artículo 32 del PATFOR,
se adjunta a continuación el citado artículo:
Artículo 32 Condiciones de seguridad en la interfaz urbano-forestal.
1. La zona de discontinuidad entre los terrenos urbanos y las formaciones de vegetación forestal ha de tener la
anchura correspondiente a un área cortafuegos de orden dos, según la metodología establecida por el Plan de
Selvicultura Preventiva de la Comunitat Valenciana, aplicando una corrección en función de la pendiente. La anchura
mínima será de veinticinco metros, más un vial de cinco metros de anchura, según marca el artículo 25bis del Decreto
67/2006, de 19 de mayo, del Consell. Dicha distancia se ampliará en función de la pendiente del terreno, alcanzando,
como mínimo, los cincuenta metros cuando la pendiente sea superior al treinta por ciento. En el caso de los
establecimientos industriales de riesgo medio y alto situados en lugares de viento fuerte, la discontinuidad será de
cincuenta metros en el lado de los vientos más desfavorables.
2. Las viviendas aisladas situadas en entornos forestales, o colindantes a los mismos, deberán disponer de un área de
defensa frente al riesgo de incendios forestales de, al menos, treinta metros. Dicha distancia se ampliará en función
de la pendiente del terreno, alcanzando, como mínimo, los cincuenta metros cuando la pendiente sea superior al
treinta por ciento. Estas anchuras podrán reducirse cuando se incorporen infraestructuras que propicien la misma
protección frente al incendio forestal que la franja, tales como muros.
3. La responsabilidad de la ejecución y mantenimiento del área de defensa o zona de discontinuidad corresponde al
propietario o propietarios de las viviendas o terrenos urbanos.
4. Cuando la distancia del suelo urbano al terreno forestal sea menor de cien metros deberán realizarse las siguientes
actuaciones:
a) En la vegetación interior de la zona urbanizada, que incluya solares, rotondas y jardines particulares y
públicos, se reducirá el estrato arbóreo a una fracción de cabida cubierta por debajo del cuarenta por ciento y el
arbustivo por debajo del diez por ciento.
b) Poda del arbolado hasta dos tercios de su altura y un máximo de tres metros.
c) Evitar el contacto de la vegetación con las edificaciones, separando las ramas de cualquier tipo de
construcción, ya sea auxiliar o principal, una distancia mínima de tres metros.
d) No acumular residuos o material combustible (leñas, restos de jardinería, y otros.) o situarlos en zonas
protegidas de un eventual incendio.
e) Evitar los setos vivos como elementos de cierre de parcelas.
5. La administración promoverá la aprobación de una normativa respecto a la prevención de incendios en la interfaz
urbano-forestal en la que se regule, entre otras, las obligaciones de los propietarios en la realización y mantenimiento
de los espacios de defensa, ya sea individualmente o en órganos de gestión o juntas de propietarios.
Las zonas edificadas limítrofes con zonas forestales deberán disponer de una franja de 25 metros libre de
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- 79
vegetación baja y arbustiva y deberán tener “Planes de Autoprotección”.
Todas las actuaciones que se realicen en las zonas forestales, sí como en sus alrededores, deberán cumplir lo
que se indica en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Pliego
General de Normas de Seguridad en Prevención de Incendios Forestales a observar en la ejecución de las obras y
trabajos que se realicen en terrenos forestales o en sus inmediaciones.
También será de aplicación el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación de Lliria, que se
puede consultar en la página web de la Consellería de Gobernación y Justicia en el apartado de Emergencias y en
el subapartado de Prevención y Extinción de incendios forestales.
Para cada uno de los municipios incluidos en el ámbito de la demarcación de Lliria, se ha realizado una síntesis
de la caracterización del municipio y actuaciones previstas en el Plan, que debe servir de base a los municipios a
la hora de redactar su propio Plan local de prevención de incendios forestales.
Estas fichas municipales contienen información relativa a:
- Superficie del municipio (total, forestal y gestionada por la Generalitat)
- Espacios protegidos incluidos en el municipio (Parajes naturales municipales, Parques Naturales).
- Figuras de planificación redactadas en el ámbito municipal (Planes locales de quemas, Planes locales de
prevención de incendios, Planes de prevención de incendios forestales en Parques Naturales).
- Resumen estadístico.
- Información relativa a infraestructuras existentes (instalaciones recreativas, áreas urbanizadas,
polígonos industriales, infraestructuras lineales…)
- Mapas con las infraestructuras que forman las redes óptimas en el plan.
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FIGURA 51: Ficha municipal del Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación de Lliria
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
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4.5.2.8. CONCLUSIONES
Se han analizado los siguientes aspectos y los usos previstos en el Plan General se consideran compatibles en los
terrenos elegidos.
- Riesgo de avenidas e inundaciones: En el documento nº 7 del Plan General Estructural se comentan los
riesgos por avenidas e inundaciones y las medidas previstas para determinadas zonas.
- Vulnerabilidad acuíferos: Compatible.
- Riesgo de deslizamiento y desprendimiento: Compatible.
- Riesgo sísmico: Compatible, redacción Plan de Actuación Municipal frente a este riesgo.
- Riesgo de accidentes graves: Compatible.
- Riesgo ocasionado por accidente en el transporte de mercancías peligrosas: Compatible.
- Riesgo de incendios forestales: Compatible, con adopción de medidas.
4.6. VALORES PAISAJÍSTICOS, ECOLÓGICOS, URBANOS E HISTÓRICOS Y ARTÍSTICOS
Se indican en el presente apartado los valores paisajísticos, ecológicos, urbanos e históricos y artísticos,
existentes en el ámbito del Plan.
4.6.1. VALORES PAISAJÍSTICOS Y ECOLÓGICOS
4.6.1.1. PAISAJE
El término municipal de Macastre afecta a diez Unidades de Paisaje:
Figura 52. Unidades de Paisaje
U.P. 1: Fuente Grande –Los Llanos: Se delimita la Unidad agrupando los terrenos que tienen un relieve
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- 86
fuertemente ondulado, con una altura que oscila entre 280 y 400 metros y que presentan un paisaje de huerta.
De este modo ésta Unidad se distingue de las colindantes por lindar, por un lado con el núcleo urbano (que se
incluye en la U.P.2: paisaje urbano), cuyo paisaje es muy distinto, con la U.P.3, que incluye la zona del Castillo,
con un relieve montañoso, muy distinto del paisaje de huerta, y por último con la U.P.4 (Rambla de la Horteta),
que incluye terrenos con un paisaje más boscoso, distinto también al de huerta.
• U.P. 2: Casco Urbano: Se delimita ésta Unidad incluyendo los terrenos que configuran el casco urbano,
en donde las edificaciones ocupan prácticamente la totalidad de la cuenca visual. Se diferencia por ello
de las unidades colindantes, en donde el paisaje no es urbano.
• U.P. 3 : Castillo: Esta Unidad, que incluye el Castillo, se distingue de las demás por su escarpado relieve,
lo que permite que sea perceptible desde cualquier punto de vista desde las Unidades colindantes, ya
que estas presentan una orografía mucho más plana.
• U.P. 4: Rambla de la Horteta –Puntal de Santa Bárbara- Loma de las Cañadas: Esta Unidad se ha
definido recogiendo los terrenos que presentan un paisaje forestal, que la diferencia de las Unidades
colindantes que tienen un paisaje de huerta, tanto la U.P.1(Fuente Grande-Los Llanos), como la U.P.5
(Llano de las Casicas- Huertas del Río).
• U.P. 5: Llano de las Casicas- Huertas del Río: Se trata de una Unidad de Paisaje que engloba los terrenos
que presentan paisaje de huerta, con un relieve constantemente plano por encontrarse muy cercanos al
río Magro.
• U.P. 6: Barranquillos: Se trata de una Unidad de paisaje que, al igual que la U.4 presenta un paisaje
forestal en este caso muy degradado por el fuego, en contraste con las unidades colindantes, con un
relieve montañoso.
• U.P. 7: Río Magro: Esta Unidad de Paisaje se caracteriza por la presencia del río Magro, el cual ocupa
prácticamente la totalidad de la cuenca visual, siendo perceptible desde cualquier punto de vista de la
Unidad. Se trata de una zona de bajo relieve.
En la parte sur del municipio encontramos un paisaje mucho más montañoso, diferente al de la parte norte. Aquí
distinguimos 3 unidades de paisaje, que enumeramos a continuación:
• U.P.8: Puntal de la Serratilla: Se trata de una Unidad de Paisaje que presenta un paisaje forestal
degradado por el fuego, combinando con la presencia de viviendas de segunda residencia. Se diferencia
de la unidad colindante (U.P.7 Río Magro), por tener un marcado relieve frente a la planicie que incluye
los terrenos cercanos al Río Magro.
• U.P.9: Sierra del Ave: Son las formaciones montañosas en el sur del término municipal que cierran la
cuenca visual. En su interior se encuentra la urbanización de LLanorel.
• U.P.10: Los Puntales: Se trata de una Unidad que se ha definido recogiendo los terrenos que presentan
un paisaje de monte bajo, en donde podemos encontrar algún pino, con una topografía cuya altura
máxima no supera los 400 metros, excepto en la Moratilla, donde se alcanza una cota de 428 metros.
Respecto a las Unidades Ambientales UP-1 y UP-4 el objetivo principal es mantener el carácter agrario existente
en cuanto a sus principales zonas de desarrollo agrícola de mayor productividad.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
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En cuanto a la UP-2 su objetivo debe ser el asumir el crecimiento ordenado conforme a la ETCV, manteniendo un
paisaje rural tradicional.
La UP-3 supone el espacio ambiental y cultural más próximo al casco urbano, cuyo objetivo debe ser mantener el
carácter existente.
Para el resto de Unidades Ambientales, el principal objetivo a largo plazo es la recuperación ambiental y
paisajística tras el incendio de 2.012. Como se ha indicado anteriormente y se puede consultar en el Estudio de
Paisaje del Plan General, se ha establecido un Programa de Paisaje para la recuperación ambiental del término
municipal. Esto se realiza a través de acciones de colaboración con los propietarios.
4.6.1.2. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y ÁREAS DE INTERÉS NATURAL
La información sobre los Espacios Naturales Protegidos y las Áreas de Interés Natural se recoge en el apartado
5.9.12 del presente documento.
4.6.1.3. VÍAS PECUARIAS
El término de Macastre cuenta con tres vías pecuarias:
1.- Colada de Socaña y Alto de Don Pedro: Anchura legal (m): 15 metros.
2.- Colada de la Umbría de Rovira y la Moratilla: Anchura legal (m): 15 metros.
3.- Tramo de la Vereda del paso de la Cuerna a Dos Aguas: Anchura legal (m): 20,89 metros.
En el apartado 5.9.13 se comentan ampliamente las afecciones debidas a las vías pecuarias.
4.6.2. VALORES URBANOS E HISTÓRICOS Y ARTÍSTICOS
Los Bienes y Espacios Protegidos, así como los de Relevancia Local y los Bienes de Interés Cultural se detallarán
en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del presente Plan General y en el apartado 5.9.16.
Bienes interés cultural
En el municipio de Macastre está catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC’s) el castillo.
Bienes relevancia local
En el municipio de Macastre existen los siguientes Bienes de Relevancia Local (BRL):
- Iglesia Parroquial de la Transfiguración del Salvador
Patrimonio arqueológico y paleontológico
Se establecen los siguientes yacimientos arqueológicos en el término municipal de Macastre:
- Castillo de Macastre: Castillo
- Cuatro Caminos II: Villa
- Partida de Mojón: Villa
Bienes inmuebles etnológicos
En el municipio de Macastre existen los siguientes Bienes inmuebles etnológicos:
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Nombre Tipología
Abrevadero de Bolot Patrimonio Agrícola - Abrevaderos
Abrevadero de la Acequia de la Mina del Moro
Patrimonio Agrícola - Abrevaderos
Ayuntamiento Nuevo Arquitectura Civil-Edificios Socioculturales - Ayuntamientos
Ayuntamiento Viejo-Antiguas Escuelas (Casa de Cultura y de la Música)
Arquitectura Civil-Edificios Socioculturales - Ayuntamientos
Azud del Río Magro Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Azud
Balsa de Fayos Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Balsas
Balsa del Bolot Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Balsas
Balsa del Higueral Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Balsas
Balsa del Molino Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Balsas
Balsa del Piojo Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Balsas
Balsa del Regajo Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Balsas
Balsa Grande Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Balsas
Balsa y Fuente de la Sima Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Balsas
Balsa y Fuente de Peñalba Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Balsas
Caseta de Peones Camineros, CV-425 Km 13 Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Caminos y Carreteras - Casetas de Peones Camineros
Caseta de Peones Camineros, CV-425 Km 8'5 Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Caminos y Carreteras - Casetas de Peones Camineros
Cementerio Municipal Patrimonio Ritual - Cementerios
Fuente de la Plaza de los Árboles Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Fuentes Públicas
Fuente de Santa Bárbara Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Fuentes Públicas
Fuente del Bolot Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Fuentes Públicas
Fuente Grande Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Fuentes Públicas
Fuente y Lavadero del Río Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Fuentes Públicas
Lavadero de la Fuente Grande o del Poyet Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Otros
Lavadero de Santa Bárbara Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Otros
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 89
Nombre Tipología
Lavadero del Piojo Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Otros
Lavadero, Acequia de Casas del Río Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Otros
Molino del Tío José Patrimonio Preindustrial-Molinos - Hidráulicos
Motor Nº 1 del Ayuntamiento de Macastre, Camino de Casas del Río
Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Otros
Puente de La CV-425 Km 12 y Estación de Aforos (Medidor de Aguas)
Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Caminos y Carreteras – Puentes de Hormigón armado
Salinas de Macastre Patrimonio Agrícola - Salinas
Sifón de la Acequia del Bolot Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Otros
Tejería de Cuatro Caminos Patrimonio Preindustrial - Baldosas cerámicas
Vivienda, Pl. de los Árboles 11 Arquitectura Civil - Edificios Residenciales - Viviendas
Vivienda, Calle Mayor nº8 Arquitectura Civil - Edificios Residenciales - Viviendas
Vivienda, Calle Mayor nº14 Arquitectura Civil - Edificios Residenciales - Viviendas
TABLA 12: Bienes etnológicos
4.7. CARACTERÍSTICAS DE LA POBLACIÓN
Se comentan en el presente apartado las características de la población, sus condiciones económicas y sociales y
las previsiones de evolución demográfica.
La población en la comarca de la Hoya de Buñol está aumentando, pero las diferencias de crecimiento entre la
zona occidental de la comarca y oriental son importantes.
El aumento de población acontecido entre 1991 y 2001 no se explica por el crecimiento vegetativo, que en la
mayor parte de los municipios es negativo. Las diferencias de crecimiento vienen motivadas por la existencia de
unos flujos migratorios procedentes del área Metropolitana de Valencia que son mucho más intensos en el área
oriental (Chiva, Cheste y Godelleta). Estos flujos migratorios son tan intensos que compensan el déficit del
crecimiento vegetativo y por lo tanto se convierten el motor del aumento de población de la comarca.
4.7.1. EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN
Se adjunta a continuación la ficha del Instituto Valenciano de Estadística del municipio de Macastre, donde se
indica que la población en el año 2013 era de 1.208 habitantes, 627 varones y 581 mujeres.
FIGURA 53: Evolución de la población. Ficha estadística año 2014. Fuente IVE.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 90
El municipio de Macastre se mantiene en los últimos años en una población en torno a los 1.300 habitantes.
La tasa de crecimiento vegetativo (indica la variación de una población como una diferencia entre los nacidos
vivos y las defunciones) ha sido positiva desde el año 2005, cambiando su tendencia en el año 2011.
FIGURA 54: Movimiento natural población. Ficha estadística año 2014. Fuente IVE.
4.7.2. ESTRUCTURA POBLACIONAL
Se adjunta a continuación la estructura de la población donde se puede observar que el porcentaje de hombres
es superior al de mujeres, pero está bastante igualado.
FIGURA 55: Estructura de población e indicadores demográficos. Ficha estadística año 2014. Fuente IVE.
En la tabla anterior se recogen los indicadores demográficos que se comentan a continuación.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 91
La tasa infantil, es decir, la proporción de individuos con menos de 15 años sobre el total de la población. Los
países desarrollados tienen una tasa infantil en torno al 20%, una población para ser considerada joven tiene
que tener un porcentaje alrededor del 35%. La tasa infantil de Macastre se encuentra en torno al 12% por lo que
es muy inferior a estas cantidades y a la de la Comunidad Valenciana que está en torno al 15%.
El índice de vejez nos indica cuantos ancianos hay con respecto a la población total. En una población bien
estructurada el índice de vejez tiene que estar por debajo del 33%. En el municipio de Macastre el índice de
vejez (mayores de 64 años) es superior al 16%. En los países desarrollados la tasa de vejez se encuentra en torno
al 12% y Macastre se encuentra por encima de esta cantidad igual que la Comunidad Valenciana que alcanza el
16%.
El índice de dependencia (Población menor de 15 años y mayor de 64 años / Población de 15 a 64 x 100), es
superior a los de la Comunidad y la Provincia, por lo tanto se deberá tener en cuenta a la hora de enfocar el
necesario incremento de los equipamientos públicos para mayores, aumento de plazas escolares, etc.
4.7.3. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS
La tabla adjunta, del IVE, muestra el nivel de migraciones del municipio de Macastre. Lo más destacable es el
hecho de que las inmigraciones se producen en su mayoría desde el extranjero y las emigraciones a la
comunidad Valenciana.
FIGURA 56: Variaciones residenciales. Ficha estadística año 2014. Fuente IVE.
4.7.4. ACTIVIDAD ECONÓMICA
En la actualidad, Macastre presenta una importante escasez de suelo destinado para el asentamiento industrial.
En líneas generales, el término está caracterizado por una buena accesibilidad externa, posibilitado por las
infraestructuras de transporte terrestre, que evidencia una dependencia y una interrelación con la aglomeración
urbana de l´Horta. En este contexto, el principal eje de comunicación es la autovía A-3, vial básico del sistema de
comunicación con Madrid, la cual está completada por toda una serie de infraestructuras de comunicación como
la A-7, el aeropuerto de Manises, los puertos de Valencia y Sagunt, y el ferrocarril Madrid-Valencia. A escala
interna, la accesibilidad de la comarca está experimentando mejoras con las actuaciones de la Diputación
Provincial.
La mayoría de la población de Macastre es natural de allí, y es donde lleva a cabo sus actividades, o sea, reside,
trabaja y / o estudia en el mismo municipio. Cada año hay más trabajadores entrando en el paro.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 92
La mayor parte de los que están dados de alta laboralmente son autónomos o se dedican a profesiones
diferentes a la agraria y las relacionadas con el hogar.
Estos son factores a tener en cuenta en la elaboración del presente Plan General.
FIGURA 57: Trabajo. Ficha estadística año2014. Fuente IVE.
4.7.5. PREVISIONES DE EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA
La población del municipio de Macastre se ha mantenido estable en los últimos años. La evolución poblacional
en los últimos años es la siguiente:
Año Población
2000 1.050
2001 1.068
2002 1.066
2003 1.105
2004 1.137
2005 1.162
2006 1.201
2007 1.299
2008 1.293
2009 1.331
2010 1.331
2011 1.341
2012 1.308
2013 1.208
2014 1.262
TABLA 13: Evolución poblacional. Fuente IVE
Observando la tabla anterior se puede concluir que en el municipio de Macastre no se espera un incremento de
población elevado.
Para el estudio de la población potencial estimada se considera como año inicial de la proyección el 2005, se
realizan a continuación distintos tipos de proyecciones.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 93
Proyección lineal
Realizando una proyección lineal, para un horizonte de 20 años, plazo que se considera necesario en principio
para cumplir las previsiones del nuevo modelo territorial a partir de las previsiones propuestas, se obtienen los
siguientes valores:
PROYECCIÓN LINEAL POBLACIÓNy = 6,897x + 1235,7
1050
1100
1150
1200
1250
1300
1350
1400
Año 2
005
Año 2
006
Año 2
007
Año 2
008
Año 2
009
Año 2
010
Año 2
011
Año 2
012
Año 2
013
Año 2
014
Año proyección
Pob
laci
ón
Serie1 Proyección lineal
FIGURA 58: Proyección lineal población
Proyección lineal población
Año proyección
Año Población potencial
1 Año 2005
2 Año 2006
3 Año 2007
4 Año 2008
5 Año 2009
6 Año 2010
7 Año 2011
8 Año 2012
9 Año 2013
10 Año 2014
11 Año 2015 1312
12 Año 2016 1318
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 94
Proyección lineal población
Año proyección
Año Población potencial
13 Año 2017 1325
14 Año 2018 1332
15 Año 2019 1339
16 Año 2020 1346
17 Año 2021 1353
18 Año 2022 1360
19 Año 2023 1367
20 Año 2024 1374
21 Año 2025 1381
22 Año 2026 1387
23 Año 2027 1394
24 Año 2028 1401
25 Año 2029 1408
26 Año 2030 1415
27 Año 2031 1422
28 Año 2032 1429
29 Año 2033 1436
30 Año 2034 1443
31 Año 2035 1450
TABLA 14: Proyección lineal de la población
La estimación, para el año horizonte, con una proyección lineal, es de una población potencial de 1.450
habitantes.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 95
Proyección logarítmica
Realizando una proyección logarítmica, para un horizonte de 20 años, se obtienen los siguientes valores:
PROYECCIÓN LOGARÍTMICA POBLACIÓNy = 47,88Ln(x) + 1201,3
1050
1100
1150
1200
1250
1300
1350
1400
Año 2
005
Año 2
006
Año 2
007
Año 2
008
Año 2
009
Año 2
010
Año 2
011
Año 2
012
Año 2
013
Año 2
014
Año proyección
Pobl
ació
n
Serie1 Proyección logarítmica
FIGURA 59: Proyección logarítmica población
Proyección logarítmica población
Año proyección
Año Población potencial
1 Año 2005
2 Año 2006
3 Año 2007
4 Año 2008
5 Año 2009
6 Año 2010
7 Año 2011
8 Año 2012
9 Año 2013
10 Año 2014
11 Año 2015 1316
12 Año 2016 1320
13 Año 2017 1324
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 96
Proyección logarítmica población
Año proyección
Año Población potencial
14 Año 2018 1328
15 Año 2019 1331
16 Año 2020 1334
17 Año 2021 1337
18 Año 2022 1340
19 Año 2023 1342
20 Año 2024 1345
21 Año 2025 1347
22 Año 2026 1349
23 Año 2027 1351
24 Año 2028 1353
25 Año 2029 1355
26 Año 2030 1357
27 Año 2031 1359
28 Año 2032 1361
29 Año 2033 1363
30 Año 2034 1364
31 Año 2035 1366
TABLA 15: Proyección logarítmica población
La estimación, para el año horizonte, con una proyección logarítmica, es de una población potencial de 1.366
habitantes.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 97
Proyección potencial
Realizando una proyección potencial, para un horizonte de 20 años, se obtienen los siguientes valores:
PROYECCIÓN POTENCIAL POBLACIÓNy = 1199,9x0,0387
1050
1100
1150
1200
1250
1300
1350
1400
Año 2
005
Año 2
006
Año 2
007
Año 2
008
Año 2
009
Año 2
010
Año 2
011
Año 2
012
Año 2
013
Año 2
014
Año proyección
Pobl
ació
n
Serie1 Proyección potencial
FIGURA 60: Proyección potencial población
Proyección potencial población
Año proyección
Año Población potencial
1 Año 2005
2 Año 2006
3 Año 2007
4 Año 2008
5 Año 2009
6 Año 2010
7 Año 2011
8 Año 2012
9 Año 2013
10 Año 2014
11 Año 2015 1317
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 98
Proyección potencial población
Año proyección
Año Población potencial
12 Año 2016 1321
13 Año 2017 1325
14 Año 2018 1329
15 Año 2019 1332
16 Año 2020 1336
17 Año 2021 1339
18 Año 2022 1342
19 Año 2023 1345
20 Año 2024 1347
21 Año 2025 1350
22 Año 2026 1352
23 Año 2027 1355
24 Año 2028 1357
25 Año 2029 1359
26 Año 2030 1361
27 Año 2031 1363
28 Año 2032 1365
29 Año 2033 1367
30 Año 2034 1369
31 Año 2035 1370
TABLA 16: Proyección potencial población
La estimación, para el año horizonte, con una proyección potencial, es de una población potencial de 1.370
habitantes.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 99
Proyección exponencial
Realizando una proyección exponencial, para un horizonte de 20 años, se obtienen los siguientes valores:
PROYECCIÓN EXPONENCIAL POBLACIÓN
y = 1233,4e0,0056x
1050
1100
1150
1200
1250
1300
1350
1400
Año 2
005
Año 2
006
Año 2
007
Año 2
008
Año 2
009
Año 2
010
Año 2
011
Año 2
012
Año 2
013
Año 2
014
Año proyección
Pobl
ació
n
Serie1 Proyección exponencial
FIGURA 61: Proyección exponencial población
Proyección exponencial población
Año proyección
Año Población potencial
1 Año 2005
2 Año 2006
3 Año 2007
4 Año 2008
5 Año 2009
6 Año 2010
7 Año 2011
8 Año 2012
9 Año 2013
10 Año 2014
11 Año 2015 1312
12 Año 2016 1319
13 Año 2017 1327
14 Año 2018 1334
15 Año 2019 1341
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 100
Proyección exponencial población
Año proyección
Año Población potencial
16 Año 2020 1349
17 Año 2021 1357
18 Año 2022 1364
19 Año 2023 1372
20 Año 2024 1380
21 Año 2025 1387
22 Año 2026 1395
23 Año 2027 1403
24 Año 2028 1411
25 Año 2029 1419
26 Año 2030 1427
27 Año 2031 1435
28 Año 2032 1443
29 Año 2033 1451
30 Año 2034 1459
31 Año 2035 1467
TABLA 17: Proyección exponencial población
La estimación, para el año horizonte, con una proyección exponencial, es de una población potencial de 1.467
habitantes.
Se recoge a continuación un resumen de las distintas proyecciones estudiadas:
Proyecciones población
Proyección lineal 1.450
Proyección logarítmica 1.366
Proyección potencial 1.370
Proyección exponencial 1.467
TABLA 18: Proyecciones población
Se obtienen dos estimaciones del crecimiento de población optimistas, la lineal y la exponencial y dos pesimistas
la logarítmica y la potencial.
Dado que los últimos datos nacionales para el crecimiento demográfico son tendentes al decrecimiento, y que
las previsiones de crecimiento para el municipio de Macastre anteriormente expuestas presentan dos
tendencias optimistas y dos pesimistas, se opta por hacer una media de estas, de manera que se recojan todas
las previsiones, desde la más optimista a la más pesimista con el fin de englobar todos los posibles factores
durante el periodo de tiempo de desarrollo previsto para el modelo territorial del municipio de Macastre. Por lo
tanto, el crecimiento de población que se prevé para el municipio de Macastre en el horizonte del Plan General
es la que sigue a continuación:
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 101
MEDIA PROYECCIONES
0
200
400
600
800
1000
1200
1400
1600
Año 2
005
Año 2
007
Año 2
009
Año 2
011
Año 2
013
Año 2
015
Año 2
017
Año 2
019
Año 2
021
Año 2
023
Año 2
025
Año 2
027
Año 2
029
Año 2
031
Año 2
033
Año 2
035
Año proyección
Pobl
ació
n
Población
FIGURA 62: Media proyecciones población
Media proyecciones población
Año proyección
Año Población
1 Año 2005 1162
2 Año 2006 1201
3 Año 2007 1299
4 Año 2008 1293
5 Año 2009 1331
6 Año 2010 1331
7 Año 2011 1341
8 Año 2012 1308
9 Año 2013 1208
10 Año 2014 1262
11 Año 2015 1314
12 Año 2016 1320
13 Año 2017 1325
14 Año 2018 1331
15 Año 2019 1336
16 Año 2020 1341
17 Año 2021 1346
18 Año 2022 1351
19 Año 2023 1356
20 Año 2024 1361
21 Año 2025 1366
22 Año 2026 1371
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 102
Media proyecciones población
Año proyección
Año Población
23 Año 2027 1376
24 Año 2028 1381
25 Año 2029 1385
26 Año 2030 1390
27 Año 2031 1395
28 Año 2032 1399
29 Año 2033 1404
30 Año 2034 1409
31 Año 2035 1413
TABLA 19: Media proyecciones población
De acuerdo a las indicaciones anteriores se puede concluir que en el municipio de Macastre se estima una
población para el año horizonte de 1.413 habitantes, por lo que existirá una necesidad de viviendas surgidas por
el incremento poblacional y además se considera una demanda para viviendas de segunda residencia.
5. CONDICIONES INSTITUCIONALES DEL TERRITORIO
5.1. PLANEAMIENTO VIGENTE Y GRADO DE DESARROLLO
Se indica en el presente apartado el planeamiento vigente con anterioridad, incluidas modificaciones y
desarrollos, reflejando su fecha de aprobación definitiva.
5.1.1. PLANEAMIENTO VIGENTE. MODIFICACIONES
El desarrollo urbanístico de Macastre se ha generado en base a lo previsto en las Normas Subsidiarias de
Planeamiento municipal aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo el 25 de Abril de
1989.
Estas Normas Subsidiarias han tenido varias modificaciones:
- Modificación Normas Subsidiarias Ordenanzas, con aprobación definitiva por la Comisión Territorial de
Urbanismo el 30 de septiembre de 1997.
- Plan de Reforma Interior de las Eras, con aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Urbanismo
el 2 de junio del 2005.
o Se modifican los límites para poder incorporar los viales que rodean las parcelas y se excluye
parte del suelo dotacional deportivo contiguo.
o La superficie definida en las NNSS es de 27.401,98 m2 pasando a 28.931,38 m2 con el PRI.
o Redelimita la Unidad de Ejecución S.A.02 y se divide en tres unidades con usos y
aprovechamientos homogéneos.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 103
� UE “Las Eras industrial”
� UE “Las Eras Residencial Avenida País Valenciano”
� UE “Las Eras Residencial Calle deportes”
- Homologación y Plan Parcial Sector Residencial Cuatro Caminos, con aprobación de la Comisión
Territorial de Urbanismo de fecha 25 de julio de 2008 (BOP de 5 de noviembre de 2008). Supone la
reclasificación a suelo urbanizable residencial una superficie de 67.861 m2 con una edificabilidad de
33.930,50 m2t, cuenta con DIA positiva (con condiciones) de fecha 5 de mayo de 2008 (expediente
201/2006-AIA).
- Modificación puntual Normas Subsidiarias, ordenanzas nuevos sectores residenciales Cuatro Caminos, el
Bolot y Balcón de Macastre con Aprobación Definitiva por la Comisión Territorial de Urbanismo el 15 de
Diciembre de 2005. (Afecta al artículo 79 de las NNSS).
Además de las Normas y sus modificaciones, también han sido aprobados los siguientes documentos:
- Ordenanza prevención Contaminación Acústica, con aprobación definitiva por el Ayuntamiento de
Macastre el 19 de julio del 2002.
- Ordenanza de Infraestructura Radioeléctricas, con aprobación definitiva por el Ayuntamiento el 19 de
julio del 2002.
- Ordenanza de Sistemas de captación de energía solar, con aprobación municipal de fecha 21 de
diciembre de 2006 (BOP de 7 marzo de 2007).
- Ordenanza reguladora de la tramitación del expediente de minimización de impactos en las
edificaciones en SNU, con aprobación municipal de 1 de diciembre de 2010 (BOP de 31 de diciembre de
2010).
5.1.2. CLASIFICACIÓN SUELO PLANEAMIENTO VIGENTE
Las Normas Subsidiarias clasifican el suelo del término como:
- Suelo Urbano:
- Casco antiguo
- Zona de ampliación de casco antiguo
- Ensanche uno
- Ensanche dos
- Ensanche tres
- Suelo No Urbanizable:
- Común
- Protección especial
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 104
Se adjunta a continuación la tabla de clasificación del suelo del planeamiento vigente de Macastre:
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Superficie total término municipal 37.000.000 m2
Superficie Suelo Urbano 608.028 m2
Superficie Suelo Urbanizable 0 m2
Superficie Suelo No Urbanizable 36.391.972 m2
TABLA 20: Cuadro superficies de la clasificación del suelo de las NNSS vigentes
Nota: Las cifras recogidas en la tabla anterior no coinciden con la realidad topográfica actual.
Estas cifras se modifican por el Sector Cuatro Caminos, quedando de la siguiente forma:
CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Superficie total término municipal 37.000.000 m2
Superficie Suelo Urbano 608.028 m2
Superficie Suelo Urbanizable (sumando Sector Cuatro Caminos) 67.861 m2
Superficie Suelo No Urbanizable (restando Sector Cuatro Caminos) 36.324.111 m2
TABLA 21: Cuadro superficies de la clasificación del suelo de las NNSS y Modificaciones posteriores
Nota: Las cifras recogidas en la tabla anterior no coinciden con la realidad topográfica actual.
Se adjunta a continuación la tabla de clasificación del suelo no urbanizable del planeamiento vigente:
SUELO NO URBANIZABLE
Suelo Protegido 13.812.191 m2
Suelo Común 22.579.781 m2
TABLA 22: Cuadro superficies del suelo no urbanizable de las NNSS vigentes
5.1.2.1. SUELO URBANO
La delimitación del Suelo Urbano comprende todo el suelo definido en las Normas Subsidiarias de Macastre y en
las siguientes modificaciones:
- Modificación Normas Subsidiarias Ordenanzas, con aprobación definitiva por la Comisión Territorial de
Urbanismo el 30 de septiembre de 1997.
- Plan de Reforma Interior de las Eras, con aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Urbanismo
el 2 de junio del 2005.
- Homologación y Plan Parcial Sector Residencial Cuatro Caminos, con aprobación de la Comisión
Territorial de Urbanismo de fecha 25 de julio de 2008.
En el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias, en el Capítulo 2, artículo 10, se prevé el desarrollo de un Plan
de Reforma Interior, en la zona de Llanorel, con la finalidad de resolver los problemas que se plantean en ésta
zona, creada sin ningún tipo de ordenación previa, tanto en lo referente a la vialidad y circulación, como a la
creación en su caso de equipamiento comunitario, y a la adecuación de los servicios públicos de abastecimiento
y depuración de aguas y electricidad.
El total de Suelo Urbano definido en las NNSS es de 608.028 m2, sin embargo de un traslado de los planos en
papel de las NNSS a soporte digital la cifra recogida en las Normas Subsidiarias no coincide con la realidad actual
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 105
que asciende a 723.029 m2.
SUELO URBANO
SISTEMAS GENERALES
Casco urbano 121.563 m2
Polígono Cuatro Caminos 10.606 m2
Urb. Balcón de Macastre 9.373 m2
Núcleo del Bolot 5.783 m2
Urbanización Llanorel 51.250 m2
San Cristóbal 7.650 m2
Total 206.225 m2
SUELO URBANO
Casco urbano 140.604 m2
Polígono Cuatro Caminos 26.230 m2
Urbanización Balcón de Macastre 32.642 m2
Núcleo del Bolot 14.380 m2
Urbanización Llanorel 159.079 m2
San Cristóbal 28.868 m2
Total 401.803 m2
TOTAL 608.028 m2
TABLA 23: Cuadro superficies del suelo urbano de las NNSS vigentes
Nota: Las cifras recogidas en la tabla anterior no coinciden con la realidad topográfica actual.
Se adjunta a continuación la tabla de superficies de las Normas Subsidiarias vigentes:
SUELO URBANO
CASCO URBANO
Suelo Urbano 140.604 m2
Residencial 127.459 m2
Casco antiguo 9.240 m2
Ampliación casco antiguo 8.101 m2
Ensanche uno 23.240 m2
Ensanche dos 40.798 m2
Ensanche tres 46.080 m2
Industrial 13.145 m2
Viario 59.515 m2
Espacios libres y zonas verdes 37.882 m2
Equipamientos 24.166 m2
Total 262.167 m2
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 106
SUELO URBANO
POLÍGONO CUATRO CAMINOS
Suelo Urbano 26.230 m2
Sectores residenciales 26.230 m2
Viario 10.606 m2
Espacios libres y zonas verdes 0 m2
Equipamientos 0 m2
Total 36.836 m2
URB. BALCÓN DE MACASTRE
Suelo Urbano 32.642 m2
Sectores residenciales 32.642 m2
Viario 5.395 m2
Espacios libres y zonas verdes 2.868 m2
Equipamientos 1.110 m2
Total 42.015 m2
NÚCLEO DEL BOLOT
Suelo Urbano 14.380 m2
Sectores residenciales 14.380 m2
Viario 4.281 m2
Espacios libres y zonas verdes 1.502 m2
Equipamientos 0 m2
Total 20.163 m2
URBANIZACIÓN LLANOREL
Suelo Urbano 159.079 m2
Sectores residenciales 159.079 m2
Sistemas Generales 51.250 m2
Total 210.329 m2
SAN CRISTOBAL
Suelo Urbano 28.868 m2
Sectores residenciales 28.868 m2
Sistemas Generales 7.650 m2
Total 36.518 m2
TOTAL 608.028 m2
TABLA 24: Cuadro superficies de suelo urbano residencial de las NNSS vigentes. Fuente NNSS
Nota: Las cifras recogidas en la tabla anterior no coinciden con la realidad topográfica actual.
En el artículo 10-bis del Capítulo 2 se prevé la creación de dos Unidades de Ejecución:
- la S.A.01
- la S.A.02, denominada “Las Eras”: Las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Macastre delimitan la
Unidad de Ejecución S.A.0.2 para gestionar y transformar la zona contigua al campo de fútbol. La unidad
posee una superficie total de 27.401´98 m2. Su límite discurre por los siguientes lugares:
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 107
- Norte: Eje de la Calle en Proyecto nº8.
- Este: Línea quebrada, que discurre por el eje de las calles Deportes y Turís, y por el límite del
suelo urbano, en la parte recayente al cementerio.
- Sur: Línea quebrada que discurre por las paredes del matadero municipal, línea paralela a la calle
Cipreses a una distancia de 10,00 m, la acequia posterior a dicha calle, el eje de la calle en
proyecto y el eje de la calle Cipreses.
- Oeste: Límite de la propiedad de la zona recayente a la Avenida del País Valencia, que coincide
con la acera existente.
Posteriormente se presentó el Plan de Reforma Interior de las Eras (aprobación definitiva por la Comisión
Territorial de Urbanismo el 2 de junio del 2005), cuyo objetivo es la redelimitación de la Unidad de Ejecución.
Atendiendo al uso de las parcelas edificables, se fracciona en dos la unidad de ejecución delimitada por las
Normas Subsidiarias del Planeamiento de Macastre, al tiempo que se desplazan sus lindes para que se incluyan
la totalidad de los viales afectados. La unidad que incluye las parcelas calificadas como ”Ensanche de Tolerancia
Industrial” y los viales contiguos, y que se identifica como U.E. ”Las Eras Industrial”. El resto, que incluía las
parcelas calificadas de “Ensanche Dos” y “Ensanche Tres” se configuró como U.E. “Las Eras Residencial”.
La Unidad de Ejecución “Las Eras Residencial”, comprende las dos manzanas recayentes a la Avenida del País
Valencia, situadas más al Norte y la parte Norte de la siguiente manzana. Se ubica entre la carretera de
Macastre-Buñol y la zona deportiva, donde se encuentra el campo de fútbol. En este ámbito se propone
delimitar dos unidades de ejecución, que se designan con los nombres de las calles más significativas (Avenida
del País Valencia y Calle Deportes), para conseguir el marco jurídico, que permita la total transformación
urbanística, aplicando los criterios de justo reparto de beneficios y cargas.
La Unidad de Ejecución “Las Eras Residencial, Av. País Valencia”, comprende las edificaciones y parcelas
parcialmente urbanizadas, que están incluidas en la zona de las Eras.
Sus límites son:
- Norte: límite exterior de la calle En proyecto nº8.
- Este: límite de propiedad de las parcelas identificadas en el catastro de urbana con los números
0920324,0920305, 0920306 y 0920307, sin incluirlas.
- Sur: eje de la Calle Turís.
- Oeste: límite de propiedad en la zona recayente a la Avenida del País Valencia, que coincide con la acera
existente.
La unidad de ejecución posee una superficie total de 3.983,61 m2, dentro de la cual se destinan a viales 1.524,8
m2 y 2.458,75 m2 a parcelas edificables de uso residencial. Esta superficie se reparte en dos manzanas de la
forma siguiente:
- Manzana A: 1.380,83 m2
- Manzana B: 1.077,92 m2
La unidad de ejecución “Las Eras Residencial, C/ Deportes” comprende los demás terrenos destinados a uso
residencial en la zona de las Eras. Sus lindes son:
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
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- Norte: límite exterior de la calle En proyecto nº8.
- Este: límite exterior de la calle Deportes.
- Sur: límite de propiedad de las parcelas identificadas en el catastro de urbana con los números 0821705
y 0821704, incluyéndolas.
- Oeste: línea quebrada que discurre por el linde de las parcelas catastrales 0920301,0920302, 0920303,
0920304, 0920305, 0920306, 0821501, 0821502, 0821503, 0821504, sin incluirlas; eje de la Calle Turís y
límite de propiedad en la zona recayente a la Avenida del país Valencia, que coincide con la acera
existente.
La unidad de ejecución posee una superficie total de 6.715,55 m2, dentro de la cual se destinan a viales 2.621,29
m2 y 4.094,26 m2 a parcelas edificables de uso residencial. Esta superficie se reparte en tres manzanas de la
forma siguiente:
- Manzana A: 1.862,68 m2
- Manzana B: 1.414,79 m2
- Manzana C: 816,79 m2
La Unidad de Ejecución “Las Eras Industrial” comprende la zona situada entre el Cementerio y la Avenida del País
Valencia. Todas las parcelas edificables están calificadas como “Ensanche de Tolerancia Industrial”.
Los lindes de esta Unidad de Ejecución son:
- Norte: límite de propiedad de las parcelas identificadas en el catastro de urbana con los números
0821705 y 0821704.
- Este: límite del suelo urbano, que discurre por la medianera del matadero municipal y su prolongación
hasta atravesar la calle Cipreses, donde quiebra para colocarse paralela a la Calle Industria, hasta cruzar
la calle Turís.
- Sur: línea quebrada, que discurre por las paredes del matadero municipal, línea paralela a la calle
Cipreses a una distancia de 10 m, la acequia posterior a dicha calle, el eje de la calle en Proyecto y el eje
de la Calle Cipreses.
- Oeste: límite de propiedad de la zona recayente a la Avenida del País Valencia, que coincide con la acera
existente.
La Unidad de Ejecución posee una superficie total de 18.231,22 m2, dentro de la cual se destinan a viales
5.075,94 m2 y 13.155,28 m2 a parcelas edificables de uso residencial. Esta superficie se reparte en tres manzanas
de la forma siguiente:
- Manzana C: 2.483,19 m2
- Manzana D: 5.381,36 m2
- Manzana E: 4.003,70 m2
- Manzana F: 791,14 m2
- Manzana G: 495,89 m2
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 109
El cuadro de los datos de la Unidad de Ejecución “Las Eras Industrial”, para el cálculo del aprovechamiento tipo
es el siguiente:
UNIDAD EJECUCIÓN “LAS ERAS INDUSTRIAL”
Superficie total Unidad de Ejecución 18.231,22 m2
Viales 5.075,94 m2
Superficie parcelas edificables de uso industrial 13.155,28 m2
Número de plantas 2
Edificabilidad 26.310,56 m2t
Aprovechamiento Tipo de la UE 1,4432 m2t/m2s
Derechos de los propietarios a la edificabilidad 1,4432 m2t/m2s
Porcentaje de cesiones 27,8420 %
Tipos de calificación urbanística Ensanche Tolerancia Industrial
TABLA 25: Cuadro superficies UE “Las Eras Industrial” vigente
Los datos más relevantes para el cálculo de los aprovechamientos tipo de las dos unidades de ejecución en la
zona uso residencial se reflejan en los cuadros siguientes:
UNIDAD EJECUCIÓN “LAS ERAS RESIDENCIAL AVENIDA PAÍS VALENCIANO”
Superficie total Unidad de Ejecución 3. 983,61 m2
Viales 1.524,86 m2
Superficie parcelas edificables de uso residencial 2.458,75 m2
Número de plantas 3
Edificabilidad 7.376,25 m2t
Aprovechamiento Tipo de la UE 1,85165 m2t/m2s
Derechos de los propietarios a la edificabilidad 1,85165 m2t/m2s
Porcentaje de cesiones 38,2783 %
Tipos de calificación urbanística Ensanche dos
TABLA 26: Cuadro superficies UE “Las Eras Residencial Avenida País Valenciano” vigente
UNIDAD EJECUCIÓN “LAS ERAS RESIDENCIAL CALLE DEPORTES”
Superficie total Unidad de Ejecución 6.715,55 m2
Viales 2.621,29 m2
Superficie parcelas edificables de uso residencial 4.094,26 m2
Número de plantas 3
Edificabilidad 12.282,78 m2t
Aprovechamiento Tipo de la UE 1,829901 m2t/m2s
Derechos de los propietarios a la edificabilidad 1,829901 m2t/m2s
Porcentaje de cesiones 39,0331 %
Tipos de calificación urbanística Ensanche dos y Ensanche tres
TABLA 27: Cuadro superficies UE “Las Eras Residencial Calle Deportes” vigente
5.1.2.2. SUELO URBANIZABLE
En las Normas Subsidiarias de Macastre no se estableció ningún tipo de suelo urbanizable.
La empresa Promociones Industriales MAFORT, presentó un Documento de Homologación que modifica las
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- 110
determinaciones de las Normas Subsidiarias, reclasificando suelo no urbanizable, en suelo urbanizable con
carácter residencial (Sector Cuatro Caminos), con aprobación de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha
25 de julio de 2008 (BOP de 5 de noviembre de 2008).
Supone la reclasificación a suelo urbanizable residencial una superficie de 67.861 m2 con una edificabilidad de
33.930,50 m2t.
Los parámetros urbanísticos del sector son los siguientes:
- Superficie computable del Sector y Área de Reparto: 67.861 m2
- Superficie Unidad de Ejecución: 68.237 m2
- Superficie Red Primaria Inscrita (computable como Red Secundaria): 6.627 m2
- Suelo Residencial (Aprovechamiento lucrativo de uso residencial): 32.397 m2
- Suelo Dotacional Público Red Secundaria: 28.837 m2
- Red Viaria: 15.923 m2
- Zona Verde: 6.787 m2
- Equipamiento: 6.127 m2
- Índice de Edificabilidad Bruto: 0,5 m2t/ m2s
- Índice de Edificabilidad Residencial: 0,5 m2t/ m2s
- Aprovechamiento Tipo: 0,5 m²t/ m²s
- Superficie Uso Residencial : 32.397 m²
- Edificabilidad Residencial: 33.930,5 m2t
- Densidad de viviendas: 40 viv/Ha
- Número Máximo de viviendas: 271
- Uso característico: Residencial
- Coeficiente de ponderación del uso característico: 1
- Coeficiente de edificabilidad neto de uso residencial: 1,047 m2t/m2 de parcela
Se adjunta a continuación la tabla de superficies del Sector de suelo urbanizable de Cuatro Caminos vigentes:
SECTOR URBANIZABLE CUATRO CAMINOS
Suelo Urbanizable Residencial 32.397 m2
Residencial Unitario Bloque Adosado 32.397 m2
Red Viaria 22.550 m2
Sistemas Generales (computable como Red Secundaria)
6.627 m2
Sistemas Locales 15.923 m2
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SECTOR URBANIZABLE CUATRO CAMINOS
Espacios libres y zonas verdes 6.787 m2
Sistemas Generales 0 m2
Sistemas Locales 6.787 m2
Equipamientos 6.127 m2
Sistemas Generales 0 m2
Sistemas Locales 6.127 m2
TOTAL SECTOR 67.861 m2
TOTAL UNIDAD DE EJECUCIÓN 68.237 m2
TABLA 28: Cuadro superficies de suelo urbanizable residencial del Sector de Cuatro Caminos vigente
A continuación se recoge la Ficha de Planeamiento y Gestión del Plan Parcial de “Cuatro Caminos de Macastre”:
FICHA DE PLANEAMIENTO
DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
CLASE DE SUELO SECTOR NÚMERO
Suelo Urbanizable Residencial “Cuatro Caminos”
ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA CÓDIGO. ADO
RESIDENCIAL UNITARIO BLOQUE ADOSADO
PARÁMETROS DE EDIFICABILIDAD
SUPERFICIE BRUTA DEL SECTOR EDIFICABILIDAD BRUTA
RESIDENCIAL INDICE DE EDIFICABILIDAD
RESIDENCIAL
67.861 m² 33.930,5 m² de techo 0,5
SUPERFICIE COMPUTABLE DEL SECTOR
INDICE DE EDIFICABILIDAD TERCIARIO
67.861 m² ---
ÁREA DE REPARTO
SUPERFICIE DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE 67.861 m²
APROVECHAMIENTO TIPO DEL ÁREA DE REPARTO DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE
0,5
ÁREA REPARCELABLE
COEFICIENTE DE EQUIVALENCIA 0,1
SUPERFICIE ÁREA DE REPARTO SECTOR SUELO URBANIZABLE 67.861 m²
SUPERFICIE SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO 67.861 m²
APROVECHAMIENTO TIPO DEL ÁREA REPARCELABLE 0,4545
USOS GLOBALES E INCOMPATIBLES
USO DOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS PROHIBIDOS
Residencial Las establecidas en la NN.UU. del
Plan Parcial El resto
TIPOLOGÍA EDIFICATORIA
Edificación adosada sobre parcela independiente.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 112
FICHA DE GESTIÓN
UNIDAD DE EJECUCIÓN SECTOR
U.E. (única) “Cuatro Caminos”
ÁREA DE REPARTO APROVECHAMIENTO TIPO
AR (única) 0,5
ÁREA REPARCELABLE 0,4545
GESTIÓN CONDICIONES PARA LA REDELIMITACIÓN
INDIRECTA.
Programa de Actuación Integrada
Art 33.6 LRAU.
Los Programas de Actuación Integrada podrán extender el ámbito de la Unidad a cuantos terrenos sean necesarios para conectarla.
CONDICIONES
CONDICIONES DE DESARROLLO
No hay limitación espacial o temporal al desarrollo de la UE.
CONDICIONES DE INTEGRACIÓN Y CONEXIÓN
Se cederá al Ayuntamiento de Macastre al menos 67.681 m² de suelo no urbanizable protegido calificándolo como Parque Público Natural según lo indicado en el artículo 13.6 de la LOTPP.
La conexión entre la carretera CV- 429 y el sector se realiza a través de una nueva rotonda sobre esa carretera y el nuevo viario de la Ordenación Pormenorizada.
Previo a su desarrollo se deberá de presentar proyecto de construcción tanto de la rotonda como del frente de carretera y solicitar el preceptivo permiso a la Diputación de Valencia. Dicho proyecto deberá realizarse por técnico competente y visado por su colegio profesional.
El frente de carretera se deberá acondicionar y adaptar su sección siguiendo los criterios de la Diputación de Valencia.
Se deberán tomar, en su caso, las medidas correctoras necesarias con relación a la contaminación acústica y lumínica, para lo que, previo al desarrollo se realizarán los estudios correspondientes.
Se realizará una red separativa, en la que las aguas pluviales y residuales se conducen por sistemas de alcantarillado distintos.
La red de pluviales se conectará, por un lado a acequia existente canalizada en la prolongación de la calle Abrevadero, mediante tres pozos de registro existentes, y por otro a través de colector a ejecutar desde el límite del sector hasta acequia existente en el Camino Viejo de Alborache tal como lo establece el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
La red de residuales se conectará, por un lado al colector existente en C/ La Paz, a través de tres tramos de colector a ejecutar en los viales colindantes al sector que conducirán el caudal vertido desde el mismo hasta la red de alcantarillado municipal, y por otro lado a colector existente en la carretera de Yátova.
El suministro de energía eléctrica de media tensión se realizará desde línea subterránea de media tensión a ejecutar por el Ayuntamiento de Macastre hasta centro de transformación situado en la calle Abrevadero que se reservará para uso exclusivo del Ayuntamiento. Desde este centro se dispondrán líneas subterráneas de media tensión hasta los dos centros de trasformación previstos dentro del sector, desde los cuales partirán las líneas subterráneas de baja tensión que darán suministro a las todas las parcelas.
La red de agua potable, hidrantes y riego se desarrolla con el objeto de conducir el agua potable, tanto a la totalidad de los puntos de consumo, como a los distintos equipamientos existentes. Los hidrantes serán de uso exclusivo de los bomberos.
Se prevé la instalación de una única red destinada tanto a abastecimiento de agua potable, hidrantes contra incendios, y abastecimiento de agua para riego.
Se propone la construcción de depósito de agua potable junto a los depósitos municipales que actualmente dan servicio a la población, para hacer frente al aumento de demanda que la actuación supone.
El servicio de telefonía se realizará mediante conexión con la red existente mediante la instalación de una arqueta “D” junto a uno de los postes de tendido aéreo existente de telefonía.
CONDICIONANTES DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 113
Se deberá obtener autorización del proyecto de seguimiento arqueológico, en las condiciones impuestas en el informe emitido al respecto por el Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental.
Una vez llevada a cabo la actuación se deberán realizar mediciones acústicas con el fin de evaluar la efectividad de las medidas correctoras propuestas y comprobar el cumplimiento de los límites legales para el uso residencial.
El Ayuntamiento exigirá al Agente Urbanizador, una vez acabadas las obras de urbanización, los certificados de recepción de residuos sólidos inertes por parte de los vertederos o empresas autorizadas para la gestión de este tipo de residuos.
La red de saneamiento deberá ejecutarse con carácter separativo. Las aguas residuales se trasladarán por colector hasta la red municipal y de allí a. la estación depuradora. Se deberá establecer una ordenanza de vertidos acorde con las características de funcionamiento de la estación depuradora.
Las líneas aéreas que atraviesen el sector se deberán soterrar.
En caso de afectar a las redes de riego existentes, deberá garantizarse su continuidad durante las obras, y su reposición una vez finalizadas las mismas. De igual modo, los cultivos colindantes que se vean afectados por las obras, deberán restituirse a su estado original.
Durante la fase de ejecución, se deberá prever e identificar una zona para el acopio de los materiales a emplear en las obras de .urbanización y edificación, evitando la ocupación de los suelos agrícolas colindantes
Se deberá procurar la pervivencia de algunos ejemplares arbóreos existentes en la zona de porte considerable, en particular ejemplares de ceratonia siliqua, olea europaea y pinus halepensis, mediante su integración en las zonas verdes del sector.
CONDICIONANTES DEL INFORME DE LA ENTIDAD DE SANEAMIENTO DE AGUAS
El urbanizador responsable del desarrollo urbanístico deberá realizar la correspondiente solicitud de la conexión al sistema público de saneamiento y depuración. Las obras necesarias para la conexión de las aguas residuales a las infraestructuras públicas se efectuarán por el peticionario a su cuenta y riesgo.
El vertido generado por el desarrollo urbanístico de referencia deberá cumplir con los límites de vertido establecidos en la Ordenanza Municipal de Vertidos o, en su defecto, en el Modelo de Ordenanza de Vertidos de la Entidad de Saneamiento de Aguas al objeto de preservar la integridad del sistema de saneamiento y la calidad del efluente. A tales efectos el Urbanizador deberá prever que antes del punto de conexión, debe disponer una arqueta de registro de la misma tipología que la que figura en el Modelo de Ordenanza de Vertidos a la red Municipal de Alcantarillado editado por esta Entidad de saneamiento de Aguas, dotada además de guías para la instalación de una tajadera que permita la desconexión del vertido.
Con anterioridad a la ejecución de la conexión al sistema público de saneamiento y depuración, se deberá ingresar a la Entidad de Saneamiento de Aguas la cantidad resultante de 145.696,26 €, a cuyos efectos deberá establecerse, en su caso, el oportuno convenio entre la Entidad de Saneamiento de Aguas y el Ayuntamiento de Macastre
TABLA 29: Ficha de planeamiento y gestión del Sector Cuatro Caminos vigente
5.1.2.3. SUELO NO URBANIZABLE: ORDENACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL
Esta clasificación cubre la mayor parte del término municipal. Se establecen diversas categorías que se exponen
a continuación:
- Suelo Rústico
- Suelo No Urbanizable con Protección Paisajística y Arqueológica
- Suelo No Urbanizable con Protección Agrícola
- Suelo No Urbanizable con Protección Paisajística y Ecológica
- Suelo No Urbanizable con Protección Paisajística
- Suelo No Urbanizable con Protección Paisajística, de Contaminación y Agrícola
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 114
5.1.3. ESTADO DE DESARROLLO
En cuanto al estado de desarrollo de las Normas Subsidiarias hay que indicar que las Unidades de Ejecución en
Suelo Urbano se encuentran desarrolladas, salvo una zona que se en el Plan General Estructural se incluirá en
una Unidad de Ejecución para facilitar su desarrollo.
El Sector de Suelo Urbanizable de Cuatro Caminos dispone de ordenación pormenorizada pero no se encuentra
desarrollado.
En apartados posteriores se comentan las cifras de suelos efectivamente ocupados y solares vacantes en el
municipio de Macastre.
5.1.3.1. CAPACIDAD DE ACOGIDA DE LOS DIFERENTES TIPOS DE SUELO
En el apartado 4.5 “Aptitudes del terreno para el uso urbano y riesgos potenciales” se estudian los terrenos
donde se ubican actualmente el Suelo Urbano y Urbanizable y las zonas donde se tiene prevista la ubicación del
polígono industrial y en todos los casos se concluye que son terrenos aptos para la acogida de Suelo Urbano o
Urbanizable.
En cuanto a los riesgos de inundación como se estudia en el Documento nº 7 del Plan General Estructural se han
buscado ubicaciones adecuadas y se toman las medidas necesarias para que ninguna zona tenga riesgo de
inundación de acuerdo a las indicaciones de PATRICOVA.
5.1.3.2. SUELO RESIDENCIAL EFECTIVAMENTE OCUPADO
Se recoge a continuación la superficie de solares no edificados en el municipio de Macastre, tanto en Suelo
Urbano como en Suelo Urbanizable y el porcentaje de suelo residencial efectivamente ocupado y de suelo
susceptible de ser ocupado en el planeamiento vigente, la ubicación de cada una de las zonas se puede observar
en el Plano de Información I.9:
Suelo residencial
Zona Superficie zona (m2s)
Superficie efectivamente
ocupado (m2s)
Superficie solares vacante
(m2s)
Porcentaje superficie
efectivamente ocupado
Porcentaje superficie
solares vacante
Casco antiguo (CA) 10.342 9.999 343 96,7 % 3,3 %
Ampliación casco antiguo (ACA)
9.347 9.292 55 99,4 % 0,6 %
Ensanche 1 (ENS-1) 22.407 21.143 1.264 94,4 % 5,6 %
Ensanche 2 (ENS-2) 27.387 22.442 4.945 81,9 % 18,1 %
Ensanche 3 (ENS-3) 66.198 52.214 13.984 78,9 % 21,1 %
Sectores residenciales _ Viviendas aisladas (AIS)
107.963 92.545 15.418 85,7 % 14,3 %
Sectores residenciales _ Viviendas aisladas (AIS_Llanorel)
258.051 101.944 156.107 39,5 % 60,5 %
Urbano sin edificar
Ensanche tolerancia industrial (INM)
17.454 6.544 10.910 37,5 % 62,5 %
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 115
Suelo residencial
Zona Superficie zona (m2s)
Superficie efectivamente
ocupado (m2s)
Superficie solares vacante
(m2s)
Porcentaje superficie
efectivamente ocupado
Porcentaje superficie
solares vacante
Urbanizable con OP
Viviendas adosadas (ADO)
32.397 2.463 29.934 7,6 % 92,4 %
TOTAL 551.546 318.586 232.960
TABLA 30: Suelo vacante
Las cifras utilizadas en la tabla anterior han sido obtenidas del plano topográfico actual, puesto que en las cifras
recogidas de las NNSS vigentes se han detectado errores.
Como se puede observar en la tabla anterior la zona con una menor consolidación es la de Llanorel y las zonas
industriales que se encuentran en el casco urbano de Macastre, y el suelo Urbanizable de Cuatro caminos que no
se encuentra desarrollado.
En el Documento nº 6 “Estudio potencial vivienda” se recogen datos más concretos sobre la vivienda en el
municipio de Macastre.
En cuanto al grado de urbanización del suelo urbano hay que indicar que las calles se encuentran ejecutadas en
prácticamente todo el Suelo Urbano, salvo en la zona del campo de fútbol donde se tiene prevista una Unidad de
Ejecución en el Plan General y que permita su desarrollo.
5.1.3.3. VIVIENDAS OCUPADAS
De acuerdo con el Censo de viviendas del año 2011 en el municipio de Macastre existe un 18% de viviendas
vacías, y se encuentran ocupadas un 40,1%, siendo un municipio con un elevado número de viviendas de
segunda residencia.
Censo de población y viviendas Año 2001 Año 2011
Viviendas familiares 883 1.253
Viviendas familiares principales 403 (45,6%) 502 (40,1%)
Viviendas familiares secundarias 384 (43,5%) 521 (41,6%)
Viviendas familiares vacías 96 (10,9%) 230 (18,3%)
TABLA 31: Censo de población y viviendas municipio de Macastre. Fuente: Instituto Valenciano Estadística
Se recoge a continuación el Suelo Urbano y Urbanizable vacante para el municipio de Macastre en el
planeamiento vigente, siendo la zona con mayor volumen de suelo vacante la Urbanización de Llanorel con poca
expectativa de ejecución:
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 116
Superficie vacante m2s
índice edificabilidad
m2t/m2s
Edificabilidad potencial m2t
Número Viviendas Suelo
residencial Zona
A B C = A x B D
Casco antiguo (CA)
343 2 (neta) 686 7
Ampliación casco antiguo (ACA)
55 2 (neta) 110 1
Ensanche 1 (ENS-1)
1.264 3 (neta) 3.792 38
Ensanche 2 (ENS-2)
4.945 3 (neta) 14.835 148
Ensanche 3 (ENS-3)
13.984 1,3 (neta) 18.179 182
Viviendas aisladas (AIS)
15.418 1 (neta) 15.418 51
Viviendas aisladas (AIS_Llanorel)
156.107 1 (neta) 156.107 520
Urbano sin edificar
Ensanche tolerancia industrial (INM)
10.910 - - -
Urbanizable con OP
Viviendas adosadas (ADO)
29.934 0,5 (bruta) 33.931 271
(obtenidas del PP)
TOTAL 232.960 243.058 1.219
TABLA 32: Resumen suelo vacante
Nota: El número de viviendas se han obtenido con un ratio de 100 m2t/viv, salvo para las viviendas aisladas
donde se han obtenido a partir de una parcela mínima de 300 m2 (para las Normas Urbanísticas vigentes la
parcela mínima es de 600 m2 permitiendo dos edificaciones en la parcela).
5.2. CONDICIONES DERIVADAS DEL PLANEAMIENTO Y PROGRAMACIÓN QUE ESTÁ EN EJECUCIÓN
No existen en la actualidad iniciativas de programación que se encuentren en ejecución cuando se revisa el Plan
General.
5.3. PLANEAMIENTO DE ACCIÓN TERRITORIAL
Se indican a continuación las condiciones que derivan del Planeamiento de Acción Territorial vigente.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 117
5.3.1. PAT DE CARÁCTER SECTORIAL SOBRE PREVENCIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN EN LA COMUNIDAD VALENCIANA (PATRICOVA)
El Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad
Valenciana (PATRICOVA), es recogido por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se
aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana, que
establece unos mapas de riesgo, a partir del conociendo de las características y el funcionamiento de la cuenca
vertiente, determina los caudales esperados. Se realiza la transformación de estos caudales en altura de agua
sobre los cauces, y de ésta en superficie potencialmente inundada.
En PATRICOVA se establecen seis niveles de peligrosidad de riesgo de inundación y zonas de peligrosidad
geomorfológica:
- Peligrosidad de nivel 1. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una
inundación es superior a 0,04 (equivalente a un período de retorno inferior a 25 años), con un calado
máximo generalizado alcanzado por el agua superior a ochenta centímetros (80 cm).
- Peligrosidad de nivel 2. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una
inundación se encuentra entre 0,04 y 0,01 (equivalente a un período de retorno entre 25 y 100 años),
con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua superior a ochenta centímetros (80 cm).
- Peligrosidad de nivel 3. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una
inundación es superior a 0,04 (equivalente a un período de retorno inferior a 25 años), con un calado
máximo generalizado alcanzado por el agua inferior a ochenta centímetros (80 cm) y superior a quince
centímetros (15 cm).
- Peligrosidad de nivel 4. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una
inundación se encuentra entre 0,04 y 0,01 (equivalente a un período de retorno entre 25 y 100 años),
con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua inferior a ochenta centímetros (80 cm) y
superior a quince centímetros (15 cm).
- Peligrosidad de nivel 5. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una
inundación se encuentra entre 0,01 y 0,002 (equivalente a un período de retorno entre 100 y 500 años),
con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua superior a ochenta centímetros (80 cm).
- Peligrosidad de nivel 6. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una
inundación se encuentra entre 0,01 y 0,002 (equivalente a un período de retorno entre 100 y 500 años),
con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua inferior a ochenta centímetros (80 cm) y
superior a quince centímetros (15 cm).
- Peligrosidad geomorfológica. En este nivel de peligrosidad de inundación se han identificado diferentes
procesos geomorfológicos que, por sus características, actúan como un indicador de la presencia de
inundaciones históricas, no necesariamente catalogadas, debiéndose identificar la probabilidad de
reactivación de los fenómenos geomorfológicos y, en su caso, los efectos susceptibles de generarse.
De acuerdo con el Artículo 14 de PATRICOVA las zonas de peligrosidad de inundación de niveles 1 a 6 definidas
formarán parte de la Infraestructura Verde del territorio. Los espacios incluidos en la zona de peligrosidad
geomorfológica, y que no forman parte de esta infraestructura por otros criterios, podrán ser incluidos en la
misma por la planificación territorial y urbanística de carácter estructural. La exclusión de una zona inundable de
la Infraestructura Verde requerirá de una adecuada justificación.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 118
En el artículo 17 del PATRICOVA se indica que el Plan General clasificará como suelo no urbanizable de especial
protección el Dominio Público Hidráulico, así como las zonas de peligrosidad de nivel 1 delimitadas en el
PATRICOVA, salvo aquéllas que estén clasificadas como suelo urbano, que se calificarán, respectivamente, como
Dominio Público Hidráulico o como protección hidráulica.
Las limitaciones en suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación se recogen en el artículo 18:
Artículo 18 Limitaciones en suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación
1. El suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación no podrá ser objeto de reclasificación como suelo
urbano o suelo urbanizable, excepto en los municipios con elevada peligrosidad de inundación, que se sujetarán a lo
dispuesto en el artículo 15 de esta Normativa.
2. En suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación de nivel 2, 3, 4 o 5, o por peligrosidad
geomorfológica, se prohíben los siguientes usos y actividades: viviendas; establos, granjas y criaderos de animales;
estaciones de suministro de carburantes; actividades industriales; establecimientos hoteleros y campamentos de
turismo; centros hípicos y parques zoológicos; servicios funerarios y cementerios; depósitos de almacenamiento de
residuos y vertederos, a excepción de los destinados a residuos de la construcción y demolición (RCD); plantas de
valorización; equipamientos estratégicos, como centros de emergencia, parques de bomberos, cuarteles, centros
escolares y sanitarios, y pabellones deportivos cubiertos. Las infraestructuras puntuales estratégicas, como plantas
potabilizadoras y centros de producción, transformación y almacenamiento de energía, quedan prohibidas, salvo que,
por requerimientos de funcionamiento, queden avaladas por la administración competente para su autorización,
garantizándose la adopción de medidas que disminuyan o eliminen el riesgo por inundación. La relación de
actividades indicada no es cerrada, de modo que se consideran incluidas en este apartado las actividades similares a
las expresamente indicadas y, con carácter general, las que supongan una elevada concentración de personas.
3. En suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación de nivel 6 se prohíben los mismos usos y
actividades señalados en el apartado anterior, excepto las viviendas y los establecimientos hoteleros, que sí son
autorizables, previa adopción de las medidas de adecuación de la edificación que se impongan, dándose
cumplimiento, como mínimo, a los condicionantes generales de adecuación de las edificaciones incluidos en el anexo I
de esta normativa.
4. En suelo no urbanizable afectado por peligrosidad geomorfológica se puede eximir justificadamente de la
prohibición de alguno de los usos regulados en el apartado 2, siempre que, mediante un estudio específico y detallado
de la zona, se justifique la escasa incidencia del riesgo de inundación en relación con la actividad a implantar.
5. Cualquier otro uso o actividad que no quede encuadrado en los apartados 2 y 3 anteriores, y se pretenda implantar
en suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación de los niveles comprendidos entre 2 y 6, o por
peligrosidad geomorfológica, solo podrá autorizarse si se justifica adecuadamente que, por razones de funcionalidad
de la actividad, debe implantarse necesariamente en el emplazamiento propuesto, y siempre que no existan otras
zonas de menor peligrosidad de inundación en el entorno que sean igualmente aptas para desarrollar la actividad.
6. Las limitaciones de uso, en el suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación, señaladas en el
presente artículo podrán ser excepcionadas, justificadamente, en los municipios con elevada peligrosidad de
inundación, siempre que no afecten en ningún caso a la zona de flujo preferente, previo cumplimiento de las
condiciones generales y específicas de adecuación de las edificaciones a las que se hace referencia en el anexo I de
esta normativa.
En el documento nº 7 del Plan General Estructural se comentan los riesgos por avenidas e inundaciones y las
medidas previstas para determinadas zonas.
A continuación se recogen los planos del PATRICOVA actualmente vigente:
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL DE MACASTRE
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Mapa de Peligrosidad de la Inundación
Se adjunta a continuación un detalle de las hojas 721 y 746 de Patricova:
Hay riesgo de inundación nivel 2 en la zona del río Magro, y peligrosidad geomorfológica en el casco
urbano y en Llanorrell.
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Mapa de Riesgo de Inundación
Se adjunta a continuación un detalle de las hojas 721 y 746 de Patricova:
Hay Riesgo de inundación muy bajo en el río Magro y la zona se encuentra alejada de los suelos
urbanos o urbanizables.
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5.3.2. PAT DE CORREDORES DE INFRAESTRUCTURAS
Tal y como establece el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores en su Memoria:
El Consell de la Generalitat, mediante Decreto 113/2004, de 2 de julio, ordenó la redacción del Plan de
Acción Territorial de Corredores de infraestructuras en el ámbito de la Comunidad Valenciana …
El citado Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras es un
instrumento de ordenación del territorio de los previstos en la Ley 4/2004, de 30 de junio de la Generalitat
Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP)…
El Plan de Acción Territorial contempla la reserva de suelo para la ejecución del Proyecto de Transferencias
de Recursos hídricos de la cuenca del Ebro a diversas cuencas, entre las que se encuentran las del Júcar y
del Segura en la Comunidad Valenciana.
El artículo 3 del Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras
define el ámbito del corredor, el municipio de Macastre no se encuentra afectado.
5.3.3. PLAN EÓLICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Será de aplicación el Acuerdo de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el
Plan Eólico de la Comunidad Valenciana y el Desarrollo y Ejecución del Plan Eólico, aprobado 25 de
febrero de 2.003, donde se indica lo siguiente:
El Plan Eólico de la Comunidad Valenciana tiene la naturaleza de plan de acción territorial de carácter
sectorial y tiene por objeto regular la instalación de parques eólicos en las zonas calificadas como aptas
para dicho fin de acuerdo con lo que se establece en el capítulo de las normas sobre Clasificación del
territorio de la Comunidad Valenciana según su aptitud para ser soporte de instalaciones eólicas.
El Plan Eólico de la Comunidad Valenciana está constituido por 15 zonas repartidas en las tres
provincias de la Comunitat Valenciana y constará de 67 parques eólicos.
En la elaboración del Plan se determinaron en primer lugar las zonas con disponibilidad de recurso
eólico. A continuación se excluyeron parte de ellas siguiendo los criterios siguientes: espacios
naturales, áreas catalogadas, áreas de nidificación de aves, áreas húmedas, reservas nacionales de
caza, bosques con especies interesantes, corredores biológicos de interés comunitario, áreas con
interés cultural y zonas paisajísticas, y otros criterios medioambientales.
Por otra parte, en la Sección Segunda del Capítulo III de las Normas PEo se establecen los
condicionamientos urbanísticos para la implantación de las instalaciones. Del conjunto de las
disposiciones, en relación con el presente documento, cabe destacar los siguientes:
- Art. 23 de las Normas PEo: “Los parques eólicos podrán implantarse, exclusivamente, sobre suelo
clasificado como no urbanizable, o bien sobre suelo urbanizable o urbano, siempre que éste se
encuentre calificado como de uso industrial. Ello implica que todo el ámbito del parque objeto de
desarrollo mediante el correspondiente Plan especial previsto en el Plan Eólico, sobre el cual se
declarará compatibilidad de usos, debe encontrarse sobre suelo cuya clasificación o calificación sea la
anteriormente indicada. En el caso de las implantaciones sobre suelo no urbanizable, se considera
indistinto que éste sea de régimen común o protegido.”
- Art. 25 de las Normas PEo: “Cualquier suelo que se clasifique como urbano o urbanizable y su uso vaya
a ser distinto del industrial, con posterioridad a la aprobación de un parque eólico deberá mantener
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 126
una distancia de 1.000 metros desde cualquier punto de su superficie, hasta cualquier aerogenerador,
subestación o edificio auxiliar del parque. Esta condición se aplicará también a las construcciones
aisladas de carácter no industrial que pudiesen promoverse sobre suelo no urbanizable.”
El término municipal de Macastre no se encuentra en ninguna Zona Eólica, como se puede observar en
la imagen siguiente, donde se distinguen los siguientes tipos de espacios (arts. 20 y 21 de las Normas
PEo):
- Zonas Aptas: Las zonas con recurso eólico teóricamente aprovechable, siendo aquellas sobre
las cuales el Plan permite la implantación de instalaciones de aprovechamiento eólico.
- Zonas no Aptas: Aparecen en color rojo las zonas no aptas para instalaciones eólicas,
incluyendo en esta categoría espacios catalogados como ZEPA, las zonas húmedas y las
reservas nacionales de caza.
- Espacios exteriores residuales: Se señalan generalmente con color amarillo. Sobre ellos no se
ha determinado su aptitud para ser soporte de instalaciones de aprovechamiento eólico.
Las zonas no aptas se encuentran en la parte sur del término municipal, y el resto del término
municipal se considera como espacios exteriores residuales.
FIGURA 63: Plan Eólico Macastre
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 127
5.3.4. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DEL LITORAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
El Plan de Acción Territorial del Litoral de la Comunidad Valenciana fue sometido a información pública
durante un período de dos meses a partir del día 21 de febrero de 2006, según se establece en la
resolución de 17 de febrero de 2006.
El término municipal de Macastre no se encuentra entre los 79 municipios indicados, por lo que no se
ve afectado por el PAT del Litoral de la Comunidad Valenciana.
5.3.5. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN DE LA HUERTA DE VALENCIA
Se encuentra en fase de redacción, en la Propuesta de Plan de abril de 2010, el término municipal de
Macastre no se encuentra afectado por el PAT de protección de la Huerta de Valencia.
5.3.6. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE INFRAESTRUCTURA VERDE Y PAISAJE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (PATPCV)
El Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunidad Valenciana (PATPCV)
se encuentra en fase de redacción. En la propuesta de Plan de marzo de 2011, el municipio de
Macastre no se encuentra dentro de un Paisaje de Relevancia Regional.
FIGURA 64: Delimitación Paisajes de Relevancia Regional (PATPCV)
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 128
FIGURA 65: Delimitación de la Infraestructura verde a escala regional (PATPCV)
La Infraestructura Verde se puede observar a escala regional, municipal y urbana en los Planos de
Información I.10, se comenta a continuación su afección al término municipal de Macastre:
1.- Red Natura
Forman parte de la infraestructura verde los espacios que integran la Red Natura 2000 en la Comunitat
Valenciana, seleccionados o declarados de conformidad con lo establecido en la legislación del Estado
sobre el patrimonio natural y la biodiversidad.
Los espacios que constituyen la Red Natura 2000, se comentan en el apartado 5.9.12.2 donde se indica
que en el municipio de Macastre se localizan el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) denominado
“Sierras de Martés y el Ave” que se encuentra en la parte sur del municipio y la Zona de especial
protección para las aves (ZEPA) denominada “Sierra de Martés - Muela de Cortes” en la zona sur
también, se incluyen como infraestructura verde.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 129
2.- Espacios protegidos
Forman parte de la infraestructura verde los espacios naturales protegidos, declarados como tales de
acuerdo con la legislación sobre espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.
En el apartado 5.9.12 se comentan las categorías de espacio protegido que son las siguientes:
- Parque Natural
- Paraje Natural
- Paraje Natural Municipal
- Reserva Natural
- Monumento Natural
- Sitio de Interés
- Paisaje Protegido
En el término municipal de Macastre no existe ninguna área catalogada con las figuras anteriores de
protección.
3.- Áreas protegidas por instrumentos internacionales
Forman parte de la infraestructura verde las áreas protegidas por instrumentos internacionales en la
legislación del Estado sobre el patrimonio natural y la biodiversidad.
Las áreas protegidas formalmente designadas por instrumentos internacionales, son las siguientes:
- Humedales de Importancia Internacional
- Sitios naturales
- Áreas protegidas, del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico
del nordeste (OSPAR)
- Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM)
- Geoparques, declarados por la UNESCO
- Reservas de la Biosfera, declaradas por la UNESCO
- Reservas biogenéticas del Consejo de Europa
En el término municipal de Macastre no existe ningún área protegida de las indicadas.
4.- Zonas húmedas catalogadas y las cavidades subterráneas
Forman parte de la infraestructura verde los ecosistemas húmedos y masas de aguas, continentales y
superficiales, así como los espacios adyacentes a los mismos que contribuyan a formar paisajes de
elevado valor que tengan al agua como su elemento articulador.
En el término municipal de Macastre no existe ninguna zona húmeda catalogada, y se encuentra en la
zona de Llanorel la cavidad subterránea catalogada Sima del alto de Don Pedro.
5.- Espacios de la zona marina
Forman parte de la infraestructura verde los espacios de la zona marina cuya delimitación, ordenación
y gestión deba hacerse de forma conjunta con los terrenos litorales a los que se encuentren asociados,
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 130
teniendo en cuenta lo dispuesto por la legislación y la planificación sectoriales, la Estrategia Territorial
de la Comunitat Valenciana y los instrumentos que la desarrollan.
El término municipal de Macastre no dispone de litoral.
6.- Espacios costeros de interés ambiental y cultural
Forman parte de la infraestructura verde los espacios costeros de interés ambiental y cultural que, no
estando incluidos en los supuestos anteriores, se hayan recogido en el planeamiento urbanístico, en la
ETCV o en los instrumentos que la desarrollan, o en los planes y proyectos promovidos por la
administración sectorial con competencias en materia de costas.
El término municipal de Macastre no dispone de litoral.
7.- Montes de de dominio público y de utilidad pública o protectores
Forman parte de la infraestructura verde los montes de dominio público y de utilidad pública o
protectores que se encuentren incluidos en el correspondiente catálogo, las áreas de suelo forestal de
protección, según la normativa sectorial aplicable, y los terrenos necesarios o convenientes para
mantener la funcionalidad de las zonas forestales protegidas.
En el apartado 5.9.11 de la presente Memoria se comentan los montes de dominio público y de
utilidad pública, donde se indica que no existen Montes de Utilidad Pública catalogados en el
municipio de Macastre.
En cuanto al PATFOR se comenta en el apartado 5.3.7, donde se indica que no existen Terrenos
Forestales Estratégicos (TFE) en el municipio de Macastre, que serían las zonas a incluir como
Infraestructura Verde, sin embargo por considerarlo adecuado se incluyen los Terrenos Forestales
Ordinarios (TFO) como Infraestructura Verde del municipio.
8.- Áreas agrícolas
Forman parte de la infraestructura verde las áreas agrícolas que, por su elevada capacidad agrológica,
por su funcionalidad respecto de los riesgos del territorio, por conformar un paisaje cultural identitario
de la Comunitat Valenciana, o por ser soporte de productos agropecuarios de excelencia, sean
adecuadas para su incorporación a la infraestructura verde y así lo establezca la planificación
territorial, urbanística o sectorial.
Las áreas agrícolas que se consideran con capacidad agrológica se ubican en la zona del río y en las
huertas junto al casco urbano y se han incluido como parte de la Infraestructura Verde.
9.- Espacios de interés paisajístico
Forman parte de la infraestructura verde los espacios de interés paisajístico incluidos o declarados
como tales en la ETCV, en los instrumentos que la desarrollan, o los incorporados a la planificación a
partir de los instrumentos propios de la ordenación y gestión paisajística.
En el municipio de Macastre no existen espacios de interés paisajístico incluidos o declarados como
tales en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, sin embargo si que existe un paisaje de
relevancia hídrica según la documentación elaborada para el PAT de Infraestructura Verde y Paisaje.
Las Unidades de Paisaje de mayor valor determinadas en el Estudio de Paisaje del Plan General, así
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 131
como las áreas de afección visual de las carreteras.
10.- Espacios de elevado valor cultural
Forman parte de la infraestructura verde los espacios de elevado valor cultural que tengan esa
consideración en aplicación de la normativa sectorial de protección del patrimonio cultural, artístico o
histórico, incluyendo sus entornos de protección.
En el término municipal de Macastre se encuentra el Castillo como espacio de elevado valor cultural
puesto que se considera Bien de Interés Cultural (BIC).
11.- Riesgos naturales, directos e inducidos
Forman parte de la infraestructura verde las zonas críticas por la posible incidencia de riesgos
naturales, directos e inducidos, de carácter significativo, que estén delimitados y caracterizados por la
normativa de desarrollo de la presente ley, por la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana o
por los instrumentos que la desarrollen.
En el término municipal de Macastre tiene la zona con riesgo de inundación nivel 2 indicada por
PATRICOVA, en el río Magro que se incluye como Infraestructura Verde, y distintas zonas de
peligrosidad geomorfológica, estas últimas no son incluidas como Infraestructura Verde.
No se consideran en el término de Macastre zonas con riesgo significativo de erosión o contaminación
de acuíferos, por lo tanto no se incluye ninguna zona de este tipo como infraestructura verde.
En cuanto a las zonas críticas respecto a cualquier riesgo natural e inducido significativo, hay que
indicar:
- Los terrenos forestales clasificados como suelo no urbanizable que hayan sufrido los efectos
de un incendio recogidos en el Plano I.12 no se clasificarán como urbano o urbanizable.
- Las actuaciones urbanísticas previstas no afectan a masas arbóreas, arbustivas o a
formaciones vegetales de interés.
- Dadas las características del municipio y en las previsiones de suelo urbano o urbanizable, no
se producirá erosión del suelo.
- Los futuros desarrollos urbanísticos no afectan a los cauces públicos.
- El planeamiento urbanístico orienta los futuros desarrollos urbanísticos hacia las zonas no
inundables.
- Como medio para la prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas las industrias se ubicarán en sectores de suelo industrial.
12.- Áreas con valores naturales
Forman parte de la infraestructura verde las áreas que el planeamiento territorial, ambiental y
urbanístico, en desarrollo de la presente ley y de las respectivas normativas sectoriales, establezca
explícitamente como adecuadas, tanto por su valor actual como por su valor potencial, para su
incorporación a la infraestructura verde, por ser necesarias para el mantenimiento de su estructura y
funcionalidad.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 132
Áreas que por su interés para la conservación y disfrute del paisaje, para la protección de terrenos que
presenten especiales valores agrarios cuya preservación sea conveniente para el medio rural o para la
protección de espacios naturales que, sin haber sido declarados expresamente como protegidos,
reúnan valores naturales merecedores de protección.
En el municipio de Macastre se definen algunas áreas de huerta y también la zona de parque de El
Castillo.
13.- Áreas fluviales y los conectores ecológicos y territoriales
Forman parte de la infraestructura verde los ámbitos que garanticen la adecuada conectividad
territorial entre los diferentes elementos constitutivos de la infraestructura verde, con especial
referencia a los cauces fluviales y sus riberas, las vías pecuarias y otras afecciones de dominio público
que cumplan esta función, así como los corredores ecológicos y funcionales.
El área fluvial de mayor importancia se ubica en el río Magro que cruza transversalmente el término
municipal.
En este caso son barrancos, senderos, vías pecuarias, y el entramado forestal que enlaza los distintos
espacios de valor.
14.- Espacios ubicados en el suelo urbano y en el suelo urbanizable
Forman parte de la infraestructura verde los espacios ubicados en el suelo urbano y en el suelo
urbanizable que la planificación municipal considere relevantes para formar parte de la infraestructura
verde, por sus funciones de conexión e integración paisajística de los espacios urbanos con los
elementos de la infraestructura verde situados en el exterior de los tejidos urbanos. Se atenderá no
solo a la identificación puntual de estos espacios sino también a sus posibilidades de interconexión
ambiental y de recorridos.
Se plantea la Unidad de Ejecución de Suelo Urbano de la Balsa Grande para favorecer la conexión e
integración paisajística de este espacio urbano, permitiendo un recorrido desde el casco urbano, se
planteará en esta Unidad una gran zona verde y un paseo arbolado, que pertenecerán a la
Infraestructura Verde.
En el entorno urbano se consideran Infraestructura Verde a escala urbana las zonas verdes y las plazas
conectadas por viario urbano.
5.3.7. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL FORESTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (PATFOR)
Será de aplicación el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de
Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, que actualiza el Inventario Forestal de la
Comunidad Valenciana, que se recoge en el apartado 5.3.7 y 5.9.11 del presente documento.
En el Artículo 8 “Normativa general” del PATFOR se indica lo siguiente:
Los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico deberán incorporar las
medidas necesarias para facilitar el mantenimiento y mejora del suministro de los servicios ambientales
forestales.
En el procedimiento de aprobación de dichos instrumentos será preceptivo el informe previo de la
Consellería competente en materia forestal cuando afecten a la clasificación y/o calificación de terrenos
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 133
forestales. Dicho informe tendrá carácter vinculante en todo aquello referido a terrenos forestales
estratégicos.
De acuerdo al Artículo 24 “Terreno forestal estratégico y ordinario” del PATFOR, se pueden distinguir
terrenos forestales estratégicos y ordinarios de la siguiente forma:
1. Son terrenos forestales estratégicos los montes de Dominio Público y Utilidad pública, las cabeceras de
cuenca en cuencas prioritarias, las masas arboladas con una fracción de cabida cubierta mayor o igual al
veinte por ciento situadas en zonas áridas y semiáridas y las zonas de alta productividad. Todos ellos
tienen una importancia decisiva por albergar y contribuir al desarrollo de valores naturales, paisajísticos o
culturales cuya restauración, conservación o mantenimiento conviene al interés general.
2. Los planes de ordenación de los recursos forestales precisarán los límites de los terrenos forestales
estratégicos en el ámbito de la demarcación.
3. Es terreno forestal ordinario todo el suelo forestal no considerado terreno forestal estratégico. Dicha
consideración no presupone la ausencia de valores ambientales, culturales o paisajísticos en dichos
terrenos.
En cuanto a las obras, usos y aprovechamientos no forestales que se pueden realizar en terrenos
forestales, en el Artículo 29 “Condiciones generales”, se indica lo siguiente para el terreno forestal
ordinario:
1. En el terreno forestal serán compatibles las obras, usos y aprovechamientos contemplados en la
legislación urbanística, cumpliendo, al menos, con los requisitos en ella establecidos, según tengan la
clasificación de suelo no urbanizable común o protegido; así como los autorizados por la administración
competente, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Podrá autorizarse la construcción de infraestructuras necesarias para el suministro de servicios
ambientales de regulación y de gestión, si están incluidas en un plan técnico de gestión forestal aprobado.
3. Podrán ser susceptibles de rehabilitación aquellas edificaciones que mantengan una estructura que las
haga identificables como tales y cumplan con los requisitos de propiedad que exige la normativa vigente
de suelo no urbanizable. Estas obras deberán recoger las exigencias de protección del medio ambiente y
deberán estar integradas en el medio rural, así como contar con un plan de prevención de incendios
forestales, elaborado por un técnico forestal con formación universitaria y que contendrá como mínimo
medidas de prevención, protección y evacuación contra incendios forestales, mediante actuaciones
silvícolas y de infraestructuras.
En cuanto a las obras, usos y aprovechamientos no forestales que se pueden realizar en terrenos
forestales, en el Artículo 30 “Disposiciones urbanísticas en Terreno Forestal Estratégico”, se indica lo
siguiente para el terreno forestal ordinario:
Artículo 30. Disposiciones urbanísticas en Terreno Forestal Estratégico
Además de los usos y servicios previstos en la normativa urbanística y territorial vigente, se podrán
autorizar:
1. Las obras, infraestructuras e instalaciones necesarias para la gestión de los bienes de dominio público o
de los servicios públicos o actividades de utilidad pública o interés general o necesarias para la minoración
de los riesgos que motivaron su consideración como terreno forestal estratégico.
2. Las infraestructuras necesarias para el suministro de servicios de producción, la creación de áreas,
núcleos o itinerarios recreativos, zonas de acampada, campamentos, aulas de la naturaleza o cualquier
otro tipo de infraestructura recreativa, cultural, social o turística.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 134
3. La construcción de infraestructuras necesarias para el aprovechamiento energético de la biomasa
forestal y la madera en aquellos casos en que no exista una disponibilidad de otro tipo de suelo o cuando
el término municipal tenga más de la mitad de su superficie como terreno forestal estratégico.
4. Las autorizaciones y licencias de los usos anteriores podrán establecer los condicionantes y las medidas
adicionales necesarias, a los efectos de su protección y mejora, cuando así lo justifiquen la fragilidad del
medio u otras razones de índole ambiental.
Artículo 31 Autorizaciones de construcciones.
1. Para la emisión del informe preceptivo de la administración forestal será obligatoria la presentación, por
parte del promotor de la actuación, de un plan de prevención de incendios forestales, elaborado por un
técnico forestal con formación universitaria y que contendrá como mínimo medidas de prevención,
protección y evacuación contra incendios forestales, median-te actuaciones silvícolas y de infraestructuras.
2. La administración competente publicará una instrucción técnica para el diseño de las infraestructuras
forestales que han de integrarse en los planes de prevención de incendios foresta-les.
El municipio de Macastre pertenece a la Demarcación Forestal de Lliria y será de aplicación el Plan de
Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación de Lliria, que se puede consultar en la página
web de la Consellería de Gobernación y Justicia en el apartado de Emergencias y en el subapartado de
Prevención y Extinción de incendios forestales.
De acuerdo con la cartografía facilitada por el PATFOR se comprueba que no existen Terrenos
Forestales Estratégicos (TFE) en el municipio de Macastre, dicha cartografía se puede observar en el
Plano de Información I.10.
5.3.8. PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Será de aplicación la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana que
prevé en su Título II dos tipos de planes, el Plan Integral de Residuos y los Planes Zonales, ambos de
obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas y particulares, mediante los cuales se
distribuyen en el territorio de la Comunidad Autónoma el conjunto de instalaciones necesarias para
garantizar el respeto de los principios de autosuficiencia y proximidad en la gestión de los residuos.
El Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana (PIR) fue aprobado mediante Decreto
81/2013, de 21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la
Comunitat Valenciana (PIRCV).
El Plan Integral tiene carácter de Plan de Acción Territorial de carácter sectorial y como tal tiene por
objeto fijar los criterios y orientaciones de la política de ordenación territorial de la Generalitat
Valenciana, estableciendo las prioridades de las actuaciones y proyectos en materia de residuos a
realizar en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
De acuerdo con el esquema indicado en el PIR, se ha subdividido la Comunidad Valenciana en 18 zonas, 5
correspondientes a la provincia de Castellón, 7 a la provincia de Valencia y 6 a la de Alicante.
El término municipal de Macastre se incluye en el Plan Zonal de Residuos de la Zona 4, aprobado por la
Orden de 2 de diciembre de 2004, del conseller de Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el Plan
Zonal de residuos de las Zonas II, IV y V. Con la nueva nomenclatura el Plan Zonal se denomina V3.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 135
Nomenclatura anterior de los planes zonales
Nomenclatura anterior de áreas de gestión
Nueva nomenclatura de planes zonales
Nueva nomenclatura de áreas de gestión
Plan Zonal de las Zonas VI, VII, IX ― Plan Zonal 4 V3
TABLA 33: Plan Zonal
El municipio de Macastre pertenece al Consorcio Valencia Interior constituido por los todos los
municipios de las comarcas del Rincón de Ademúz, Los Serranos, Camp de Túria, La Hoya de Buñol y
Utiel-Requena, Cortes de Pallás y Millares y la Generalitat y la Diputación de Valencia, el consorcio da
servicio a los 61 municipios y fue constituido en el año 2005, para ejecutar el proyecto de gestión de
residuos urbanos del plan zonal, es decir construir y gestionar las instalaciones necesarias para el
tratamiento y eliminación de los residuos.
- Su ámbito territorial alcanza el 50% de la provincia de Valencia, y da servicio a más de 250.000
habitantes, que generan cerca de 120.000 toneladas de residuos urbanos al año.
- En 2007 adjudica el Proyecto de Gestión a la UTE Ecored (grupo Urbaser).
- En 2008 el Consorcio aprobó una Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Transferencia,
Valorización y Eliminación de Residuos Urbanos, que fue modificada en 2009. Por medio de
esta ordenanza se repercute el coste real de la gestión de los residuos a los ciudadanos en
función de la producción.
- En 2008 se ponen en marcha las Plantas provisionales de transferencia de Caudete de las
Fuentes y Llíria, que transfieren el 100% de los residuos a Plantas de Valorización externas, de
acuerdo con el Proyecto de Gestión del Consorcio, a las instalaciones siguientes:
o Complejo de valorización y eliminación de residuos de Vaersa en Villena.
o Instalación de valorización de RU Abornasa en Crevillent.
- El consorcio gestiona 21 ecoparques fijos y al resto de municipios les dan servicio con
ecoparques móviles.
- Para la recogida separada se dispone de 34 Áreas agregación.
- El Consorcio ha puesto en marcha la recogida selectiva de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
Fuera de Uso (RAEE), optando por el modelo de máxima segregación en origen (5 fracciones).
- El Consorcio también asume la recogida selectiva de envases ligeros y papel-cartón, formando
parte de la comisión de seguimiento del Convenio Ecoembes-Generalitat Valenciana.
- La solución definitiva del Consorcio dispondrá de las siguientes instalaciones:
o Estaciones de transferencia en: Ademúz, Domeño y Buñol
o Instalación de valorización: en Caudete y Lliria
o Instalación de eliminación: en Caudete
Se adjuntan a continuación las infraestructuras de valorización y eliminación asociadas al Consorcio
Valencia Interior y al municipio de Macastre:
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 136
Plan Zonal
Municipio Tipo
instalación Plan Zonal
PIRCV Titular y estado actual de las infraestructuras
4 Lliria
Planta de tratamiento
residuos urbanos
V3
Consorcio Valencia Interior
Nº de autorización ambiental integrada o autorización sectorial: 481-10/AAI/CV (Obtenida en el año 2010)
Estado: Funcionamiento
Capacidad: 80.000 Tn/año
4 Caudete de las Fuentes
Complejo de valorización y eliminación
V3
Consorcio Valencia Interior
Nº de autorización ambiental integrada o autorización sectorial: 561/AAI/CV (Obtenida en el año 2011)
Estado: Funcionamiento
Capacidad: 40.000 Tn/año
4 Macastre Ecoparque
móvil V3
Consorcio Valencia Interior
Ecomóvil de Macastre
Calle Tierno Galván
4 Macastre Punto de
recogida de voluminosos
V3 Consorcio Valencia Interior
Estado: Funcionamiento
TABLA 34: Instalaciones área de gestión
Concretamente en el municipio de Macastre se ubican:
- Punto de recogida de voluminosos: El servicio de recogida separada de residuos especiales
domiciliarios se refuerza con los puntos de recogida de residuos voluminosos. En ellos se
admiten residuos voluminosos como muebles, colchones, maderas, metales, plásticos y
neumáticos fuera de uso, así como residuos de aparatos eléctricos (grandes
electrodomésticos) generados en los hogares.
- Ecoparque móvil: Ecomóvil que se ubica en la Calle Tierno Galván
- No está prevista ninguna instalación en el municipio
FIGURA 66: Punto de recogida de voluminosos de Macastre
Los residuos sólidos son recogidos en los lugares habilitados para ello y, posteriormente transportados
a la planta de tratamiento correspondiente para ser sometidos al proceso adecuado conforme a la Ley
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 137
de Residuos.
De acuerdo con el artículo 20.2 del PIR se pueden utilizar ecoparques móviles, como se está realizando
actualmente en el municipio:
20.2. Se prevé la utilización de ecoparques móviles para zonas rurales de baja densidad de población y
zonas urbanas de alta densidad de población, sujeto a las necesidades que se detecten, bien por falta de
suelo dotacional o por optimización de recursos. En cualquier caso, los ecoparques móviles siempre
tendrán una gestión de los residuos asociada al eco parque fijo más cercano a la zona en la que preste
servicio.
Zonas aptas para vertederos
Junto al río Magro en la zona central del término municipal se ubica una zona apta para la
implantación de vertederos. De acuerdo con el PIR:
Artículo 13 Reserva de zonas consideradas aptas por los Planes Zonales
…. quedan reservadas todas aquellas zonas incorporadas en los diferentes Planes Zonales como aptas para
la ubicación de instalaciones de gestión de residuos urbanos.
La reserva tendrá carácter temporal, extinguiéndose a medida que las distintas instalaciones de gestión
derivadas de la ejecución de los planes zonales obtengan la autorización ambiental integrada para el
conjunto de las instalaciones de valorización y eliminación de residuos urbanos correspondientes al ámbito
territorial de cada uno de los Planes Zonales.
De acuerdo con el artículo 12 del PIR las instalaciones de gestión de residuos urbanos ejecutadas,
contempladas o previstas en los planes zonales, vincula las determinaciones del Plan General y además
según el artículo 13 del PIR quedan reservadas todas aquellas zonas incorporadas en los diferentes
Planes Zonales como aptas para la ubicación de instalaciones de gestión de residuos urbanos, la
reserva tendrá carácter temporal.
FIGURA 67: Zonas aptas para la implantación de vertederos. Fuente CITMA
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 138
Centros de transferencia en polígonos industriales
De acuerdo con el Artículo 23 “Centros de transferencia en polígonos industriales” del PIR:
Se establece la obligatoriedad de que los polígonos industriales cuenten con, al menos, un centro de
transferencia de residuos, peligrosos y no peligrosos, con capacidad suficiente para dar servicio a los
residuos que sean producidos en las industrias del polígono, principalmente pequeños productores.
A tal efecto, en el planeamiento urbanístico de nuevas zonas industriales o que prevea la ordenación de
sectores de suelo urbanizable de uso predominante industrial se deberá prever la existencia de una o
varias parcelas cuya calificación urbanística permita albergar, al menos, una infraestructura de
transferencia de residuos industriales, peligrosos y no peligrosos.
Por lo tanto, en el Plan Parcial que desarrolle el suelo urbanizable industrial se deberá aplicar el citado
artículo.
5.4. PLANEAMIENTO MUNICIPIOS COLINDANTES
El municipio de Macastre linda con Alborache al norte y al este, con Yátova al norte y al oeste y con
Dos Aguas al sur.
Toda planificación de un territorio debe tener en consideración la clasificación del suelo con el que va
a limitar, por lo tanto procederemos a ver con que municipios y con que clases de suelo limita
Macastre, para comprobar la concordancia y correcta planificación de la clasificación del suelo por
parte del Plan General.
El planeamiento vigente en estos municipios es el siguiente:
- Alborache: Plan General Adaptación a la LRAU, con fecha de aprobación 25/04/2000 (BOP), y
28/02/2000 (CTU)
- Dos Aguas: Normas Subsidiarias, con fecha de aprobación 22/03/1989 (BOP), y 31/01/1989
(CTU)
- Yátova: Normas Subsidiarias con fecha de aprobación 17/10/1992 (BOP), y 27/07/1992 (CTU).
Con carácter general, la zona limítrofe de estos municipios con el término municipal de Macastre se
corresponde con suelos no urbanizables, con las particularidades que se indican a continuación.
Alborache
Alborache cuenta con Plan General aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo el 28 de
febrero de 2000 (BOP de 25 de abril de 2000) y clasifica el suelo colindante con Macastre como Suelo
No Urbanizable de Protección y al norte dispone de una zona industrial que en el municipio de
Macastre no tendrá continuidad.
Dos Aguas
Dos Aguas cuenta con Normas Subsidiarias aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo el 31
de enero de 1989 (BOP de 22 de marzo de 1989) que clasifican el suelo colindante con Macastre como
Suelo No Urbanizable Protegido por el Lugar de Interés Comunitario de Sierra de Martés y el Ave.
Se encuentra en tramitación un nuevo Plan General para el municipio de Dos aguas, en el que se
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 139
clasifica la zona de colindancia como Suelo No Urbanizable Protegido por el Lugar de Interés
Comunitario de Sierra de Martés y el Ave.
Yátova
Yátova cuenta con Normas Subsidiarias aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo el 27 de
julio de 1992 (BOP de 17 de octubre de 1992) que clasifica el suelo colindante con Macastre como
Suelo No Urbanizable de Protección.
Coordinación al planeamiento de los municipios colindantes
En el apartado 1.3 de la Memoria Justificativa se recoge la coordinación del planeamiento recogido en
el presente Plan General con el de de los municipios colindantes.
5.5. RESULTADOS CONCIERTO PREVIO
El Concierto Previo fue publicado en el DOGV número 5540 de fecha 31 de enero de 2007 y se sometió
a información pública por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación.
Los resultados del trámite de Concierto Previo con la Consellería competente en materia de territorio
quedan reflejados en el Documento de Referencia que se recoge en el Anexo nº1 de la presente
Memoria Informativa.
Por la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de
Actividades Productivas y la Creación del Empleo, se suprime la figura del concierto previo en la
tramitación de los planes generales municipales, lo que permite agilizar de manera sustancial la
tramitación del planeamiento, facilita la aplicación de la evaluación ambiental estratégica prevista en
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y refuerza la seguridad jurídica y el rigor
del sistema de planeamiento.
5.6. OBRAS PROGRAMADAS Y LA POLÍTICA DE INVERSIONES PÚBLICAS
De acuerdo con lo indicado por Confederación Hidrográfica del Júcar en estos momentos no existen en
la zona infraestructuras hidráulicas pertenecientes a la Confederación ni se prevén proyectos
hidráulicos que pudieran condicionar la redacción del nuevo planeamiento urbanístico.
5.7. TRÁFICO
El volumen de tráfico en las calles del municipio de Macastre es muy reducido y en las carreteras que
atraviesan su término municipal también.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 140
FIGURA 68: Mapa de carreteras de la Comunidad Valenciana
La Intensidad Media Diaria de las carreteras que afectan a Macastre según la información recogida en
el Mapa de Aforos de la Comunidad Valenciana del año 2009, es inferior a 500 vehículos / día, para
todas las carreteras.
Por lo tanto, el municipio de Macastre no presenta problemas relacionados con el volumen de tráfico.
5.8. NECESIDAD SUPERFICIE PARA CEMENTERIO
De acuerdo a lo indicado en el artículo 45 del Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la
Generalitat por el que se aprueba el Reglamento que regula las prácticas de policía sanitaria mortuoria
en el ámbito de la Comunidad Valenciana:
Los Planes Generales deben incluir, entre los documentos informativos, un estudio sobre las necesidades
de superficie en función del número de defunciones previsibles que, en relación con el servicio de
cementerio, se pueden prever en el ámbito del planeamiento redactado.
En el caso de que fuera necesaria una ampliación del cementerio deberá reunir las condiciones del
artículo 44 del citado reglamento:
1.- La ampliación de un cementerio previamente autorizado está sujeta a los mismos requisitos de
emplazamiento exigidos a los de nueva construcción.
2.- A los efectos de este Reglamento, se entiende por ampliación de cementerios toda modificación que
comporte aumento de superficie o la ampliación del número total de unidades de enterramiento. El resto
de modificaciones tiene el carácter de reforma.
3.- El estudio hidrogeológico referido en el artículo anterior únicamente será exigible en el caso de que la
ampliación del cementerio se haga fuera del recinto existente ya autorizado.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 141
4.- La reforma de cementerios no está sujeta a las normas de emplazamiento reguladas en los artículos
anteriores.
Además, y de acuerdo al artículo 47 de dicho reglamento:
“La capacidad que debe tener un cementerio debe determinarse en función del número de defunciones
ocurridas en el término municipal durante los últimos años, así como de su evolución. Cada cementerio,
igualmente, debe disponer de un número de sepulturas que posibilite hacerse cargo de los entierros que se
prevean para los 20 años siguientes a su construcción, y de terreno suficiente para poder incrementar este
número de sepulturas según las necesidades previstas para los siguientes 25 años”.
En el caso de que fuera necesario un nuevo cementerio deberá reunir las condiciones del artículo 42
del Reglamento:
1.- El emplazamiento deberá adecuarse a lo previsto en el planeamiento urbanístico.
2.- En todo caso, el emplazamiento deberá garantizar un perímetro de protección de 25 metros que,
cuando exista planeamiento, debe estar calificado como zona dotacional, y libre de toda clase de
construcciones.
De acuerdo con el artículo 50 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria el emplazamiento de los cementerios de nueva
construcción habrá de hacerse sobre terrenos permeables, alejados de las zonas pobladas, de las
cuales deberán distar, por lo menos. 500 metros. Dentro del perímetro determinado por la distancia
indicada, no podrá autorizarse la construcción de viviendas o edificaciones destinadas a alojamiento
humano.
Tanto los datos de población como las defunciones, han sido obtenidos del Instituto Valenciano de
Estadística y los datos sobre enterramientos del Ayuntamiento de Macastre.
AÑO DEFUNCIONES (D) ENTERRAMIENTOS (E) POBLACIÓN (P) RELACIÓN D/P RELACIÓN E/P
2005 7 1.201 0,58
2006 8 1.299 0,62
2007 8 1.293 0,62
2008 9 1.331 0,68
2009 9 9 1.331 0,68 0,68
2010 10 10 1.341 0,75 0,75
2011 10 9 1.308 0,76 0,69
2012 13 8 1.208 1,08 0,66
2013 9 7 1.262 0,71 0,55
Media 9,22 4,78 0,72 0,37
TABLA 35: Defunciones en el municipio y enterramientos
De los datos de defunciones y enterramientos se puede concluir que personas que actualmente no
residen en el municipio si que son enterradas en el mismo y al revés.
No existe una relación lineal entre defunciones y la población, observando que el número de
defunciones oscila entre las 13 del año 2012 y 7 del año 2005, aunque la relación entre las defunciones
y la población oscila en torno al 0,8% y la de enterramientos en torno al 0,4%.
Como se puede observar en el apartado 4.7.5 donde se realiza una estimación de la población dentro
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 142
de 20 años, por distintos tipos de proyección, se obtienen valores muy similares a los actuales.
Se realiza a continuación una estimación de los enterramientos para los próximos 20 años, con
distintos tipos de proyecciones.
Año Año Defunciones Enterramientos Proyección
lineal Proyección logarítmica
Proyección potencial
Proyección exponencial
Media
Año 2005 1 7
Año 2006 2 8
Año 2007 3 8
Año 2008 4 9
Año 2009 5 9 9
Año 2010 6 10 10
Año 2011 7 10 9
Año 2012 8 13 8
Año 2013 9 9 7
Año 2014 10 4 7 7 5 6
Año 2015 11 4 7 7 5 6
Año 2016 12 3 7 7 4 5
Año 2017 13 3 7 7 4 5
Año 2018 14 2 7 7 4 5
Año 2019 15 1 6 7 4 4
Año 2020 16 1 6 7 3 4
Año 2021 17 0 6 6 3 4
Año 2022 18 0 6 6 3 4
Año 2023 19 0 6 6 3 4
Año 2024 20 0 6 6 2 4
Año 2025 21 0 6 6 2 4
Año 2026 22 0 6 6 2 4
Año 2027 23 0 6 6 2 4
Año 2028 24 0 6 6 2 3
Año 2029 25 0 6 6 2 3
Año 2030 26 0 6 6 2 3
Año 2031 27 0 6 6 1 3
Año 2032 28 0 6 6 1 3
Año 2033 29 0 6 6 1 3
Año 2034 30 0 6 6 1 3
Año 2035 31 0 6 6 1 3
Total 88
TABLA 36: Proyección enterramientos
Se opta por hacer una media de las distintas proyecciones estudiadas, de manera que se recojan todas
las previsiones, desde la más optimista a la más pesimista con el fin de englobar todos los posibles
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 143
factores durante el periodo de tiempo de desarrollo previsto para el modelo territorial del municipio
de Macastre. Por lo tanto, el número de enterramientos que se prevé para el municipio de Macastre
en el año horizonte del Plan General es de 88.
La situación actual del cementerio se recoge en la tabla siguiente:
ÁREA SUPERFICIE OCUPACIÓN
Cementerio histórico 1.261 m2 100%
Ampliación cementerio 1.066 m2 34%
TOTAL 2.327 m2 -
TABLA 37: Superficies cementerio
El cementerio histórico está ocupado, el recinto de la ampliación está ejecutado y tiene realizada la
primera fase con una capacidad para 144 nichos ocupando una superficie de 362 m2, aunque no se ha
realizado se dispone de espacio suficiente para 622 nichos nuevos.
La previsión de enterramientos a lo largo de los próximos 20 años sería de 88, inferior a la superficie
disponible existente. Todo ello sin tener en cuenta factores importantes como son la tendencia a
utilizar la cremación y la tasa de recuperación de nichos.
Se considera que el terreno es suficiente para poder incrementar este número de sepulturas según las
necesidades previstas para los siguientes 25 años, siguiendo el mismo proceso realizado
anteriormente se ha obtenido un número de enterramientos de 73 para dicho plazo.
5.9. ANÁLISIS AFECCIONES NORMATIVA SECTORIAL
Se realiza a continuación el análisis de las afecciones impuestas por la legislación sectorial en el ámbito
territorial del término municipal de Macastre.
5.9.1. AGRICULTURA
LEGISLACIÓN
Las afecciones se encuentran reguladas en el siguiente documento:
- Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de
la Comunidad Valenciana.
PLANEAMIENTO
El Artículo 9 de la Ley dispone que podrán tener la condición de suelo no urbanizable de especial
protección:
Los terrenos que el Planeamiento considere necesario preservar por razón de sus valores agrícola,
ganadero o forestal y de preservación del medio rural tendrá por finalidad la promoción del espacio rural
como elemento del territorio comunitario y, en particular, la defensa del destino, usos y funciones propias
del suelo de interés agrario.
En todo caso, quedan comprendidos en dicha calificación de suelo no urbanizable de especial
protección de interés agrario (de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley) los siguientes terrenos:
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 144
- Todos aquellos que hayan sido objeto de reparcelación como consecuencia del correspondiente
procedimiento de concentración parcelaria.
- Los terrenos sobre los que se realicen las obras clasificadas de interés general de la Comunidad
Valenciana en materia de aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos y demás infraestructuras
agrarias previstas en la presente ley, en tanto no transcurran 10 años desde la completa finalización de
dichas obras.
- Todos aquellos terrenos que hayan sido objeto de concentración o agrupación de explotaciones al
amparo de los procedimientos establecidos en el título III de la citada ley, en tanto no transcurran 10
años desde la efectiva concentración o agrupación de las explotaciones.
- Los terrenos, ya sean de titularidad de la Generalitat o de entidades colaboradoras, cuyos usos y
aprovechamientos queden sujetos a los respectivos programas experimentales sobre investigación y
desarrollo agrario, mientras dure el desarrollo de dichos programas experimentales.
En el artículo 11.3 de la citada Ley se indica lo siguiente:
En orden a la calificación del suelo no urbanizable de especial protección por razón de la preservación del
medio rural, se estará a la delimitación sectorial que determine la futura ley de desarrollo rural de la
Comunidad Valenciana.
En el artículo 11.1 se indica que:
De acuerdo con los fines de la citada ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa urbanística o de
protección vigente, con carácter previo a la autorización del órgano competente, será preceptivo el
informe favorable por parte de la Consellería competente en materia de agricultura, respecto de todas
aquellas obras, usos, instalaciones y aprovechamientos cuyas realizaciones incidan en suelo no urbanizable
de especial protección por razón de sus valores agrarios y de preservación del medio rural. El informe será
evacuado en un plazo máximo de dos meses.
Dicho informe no será preceptivo en los supuestos indicados en el artículo 12 de la citada Ley.
AFECCIÓN TÉRMINO MUNICIPAL
Se clasifica como Suelo No Urbanizable de Protección Agraria (SNUPA) las zonas del municipio de
Macastre que reúnen las condiciones necesarias.
Se clasificará como Suelo No Urbanizable Protección Agraria, las zonas con suelos con capacidad de
uso elevada Clase B, que coincide con las zonas llanas, situadas alrededor del casco urbano del
municipio, y en otra zona junto al río Magro.
Aunque hay otras zonas con capacidad de uso moderada Clase C por el municipio, encajado entre las
laderas de mayor pendiente, se incluyen en zonas con protección forestal y por lo tanto no se incluirán
en la protección agraria.
Las zonas protegidas también se delimitan de acuerdo al Plano de Información I.5 “Usos del Suelo”,
realizado de acuerdo al “Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo de España”, SIOSE.
Estos suelos deberán tener la consideración de Suelo No Urbanizable Protección Agraria (SNUPA),
donde se admitirán únicamente el uso agrícola y agropecuario, con las condiciones indicadas en el
apartado siguiente.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 145
5.9.2. GANADERÍA
LEGISLACIÓN
Las afecciones se encuentran reguladas en el siguiente documento:
- Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
PLANEAMIENTO
De acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley:
Las instalaciones ganaderas deberán situarse en terrenos clasificados urbanísticamente como suelo no
urbanizable, salvo en aquellas zonas en las que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
determinen la incompatibilidad del uso o actividad ganadera. En todo caso, y sin perjuicio de que pueda
exigirse por aquellos instrumentos una distancia mayor, las referidas instalaciones se ubicarán a una
distancia mínima indicada en la tabla siguiente:
Habitantes Distancia mínima
>2.000 1.000 m
500-1.999 500 m
<500 250 m
TABLA 38: Distancia mínima instalaciones ganaderas
En el artículo 54 de la citada ley se indican las Distancias de seguridad sanitaria:
1. Las instalaciones ganaderas guardarán una distancia mínima de 1.000 metros con respecto a las
instalaciones de otras unidades de producción de la misma especie ganadera. Esta distancia se reducirá a
la mitad en el caso de explotaciones porcinas, avícolas y cunícolas con una capacidad inferior a 120 UGM,
esto es, unidad ganadera mayor, equivalente a un bovino adulto, y a la tercera parte en el resto de las
especies cuando no se alcance dicho tamaño.
2. La distancia de las instalaciones ganaderas respecto de otros establecimientos en los que se concentren
animales o se almacenen o transformen residuos de origen animal será como mínimo de 1.000 m con
carácter general, si bien reglamentariamente se determinarán los supuestos en los que, por razones de
riesgo sanitario asociado al movimiento del ganado o de sus productos, la distancia mínima será de 2.000
metros.
AFECCIÓN TÉRMINO MUNICIPAL
En el caso del municipio de Macastre la distancia mínima para instalaciones ganaderas será de 500
metros puesto que la población prevista es de inferior a los 2.000 habitantes, y en cuanto a las
distancias de seguridad sanitaria serán de 1.000 metros de la forma que se indica anteriormente; para
el establecimiento de estas distancias también será de aplicación el Decreto 54/1990, de 26 de marzo,
del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Nomenclator de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
El uso agropecuario podrá ubicarse en Suelo No Urbanizable Común Agropecuario (SNUC-AG), siempre
que se cumpla con la distancia mínima para instalaciones ganaderas que será de 500 metros, y en
cuanto a las distancias de seguridad sanitaria será de 1.000 metros, de acuerdo con los artículos 53 y
54 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
Las granjas que actualmente se encuentran en activo se pueden observar en el Plano de Información
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 146
I.5.
5.9.3. CARRETERAS
LEGISLACIÓN
Las áreas de afección a la red viaria se regirán por lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica:
- Ley de Carreteras 25/1988, de 29 de julio.
- Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, Reglamento General Ley de Carreteras.
- Ley 6/1991, de 27 de marzo de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunidad
Valenciana.
PLANEAMIENTO
De acuerdo con la Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana en su Título VI.
”Relación con la planificación urbanística y territorial” (artículos 23 a 27), se establecen unas
condiciones para la planificación urbanística que a continuación se comentan:
1.- Informe Previo (art. 25)
Los organismos o administraciones competentes para la aprobación inicial de la planificación
territorial o urbanística de ámbito municipal o supramunicipal notificarán a las Administraciones
titulares la exposición o información pública.
La aprobación provisional de los planes urbanísticos que afectan al sistema viario deberán contener
un informe expreso y justificativo de adaptación a las normas.
Los servicios técnicos emitirán, en el plazo de un mes, un informe previo a la aprobación definitiva,
comprensivo de las sugerencias que estime convenientes
2.- Previsiones del Planeamiento General (art.26)
Las previsiones de los planes generales de ordenación urbana, normas subsidiarias de planeamiento
municipal y, en su caso, planes especiales, deberán ajustarse a las siguientes determinaciones:
- Los terrenos destinados a carreteras en suelo urbano o urbanizable tendrán la consideración de
Sistemas Generales.
- La calificación urbanística de los terrenos comprendidos en las zonas de dominio público y
protección será tal que se garantice la efectividad de las limitaciones a la propiedad
establecidas por esta Ley.
3.- Previsiones del Planeamiento Parcial (art.27)
Las previsiones de los planes parciales deberán ajustarse a las siguientes determinaciones:
- La calificación del uso de los terrenos comprendidos en las zonas de dominio público y
protección se realizará de tal modo que se garantice la efectividad de las limitaciones a la
propiedad establecidas en esta Ley y la funcionalidad a largo plazo de dichas zonas.
- No se permitirán accesos directos a las autopistas, autovías y vías rápidas desde las parcelas
colindantes. No se permitirán accesos directos a las demás carreteras desde las parcelas
colindantes, salvo las excepciones que reglamentariamente se determinen.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 147
- La red viaria de los planes parciales contendrá las disposiciones necesarias para garantizar el
acondicionamiento de las intersecciones o enlaces que conecten con el sistema viario de la
comunidad.
4.- Tratamiento urbanístico de la Zona de Protección
Cuando estas franjas discurran por suelo urbanizable y con el fin de evitar que queden franjas de
terreno degradado, la solución es clasificar dicha zona de protección viaria como suelo urbanizable y
calificarla de espacio libre de reserva viaria (ELRV) de tratamiento ajardinado, imponiéndole desde el
Plan General una norma urbanística u ordenanza, que asignando los usos del suelo fijase, entre
otros, al menos, las siguientes condiciones:
1.- Que dicho suelo (ELRV) no computará a efectos del establecimiento de las zonas verdes y
espacios libres propios del Sector. Y, por tanto, no supondrá una disminución de los niveles
dotacionales mínimos exigidos legalmente.
2.- Que el uso dotacional público del suelo (ELRV) sólo es compatible y puede ser destinado para
ajardinamiento o ampliación de la carretera. Prohibiéndose la realización de obras de
infraestructura, alcantarillado, redes de abastecimiento de agua o energía eléctrica, etc. que
dificulten la ampliación de la obra civil de la carretera.
LIMITACIONES PROPIEDAD
De acuerdo con la Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana en su Título VIII “Limitaciones de los
usos del suelo y actividades en las zonas contiguas a las carreteras”, (artículos 31 a 40), se establecen
en todas las carreteras del Sistema Viario las siguientes zonas:
- Zona de dominio público.
- Zona de protección.
- Zona de reserva.
Zona de dominio público
1.- La zona de dominio esta destinada a la construcción, utilización y mantenimiento de las vías.
2.- La anchura de esta zona abarcará, como mínimo, la superficie necesaria para la calzada, arcenes y
elementos de protección medioambiental o funcionales, incluidos los estacionamientos así como para
previsión de ampliaciones.
Se entenderá que la misma vendrá delimitada por sendas líneas situadas a las siguientes distancias,
medidas desde la arista exterior de la explanación: 8 metros en autopistas, 5 en autovías y vías rápidas y 3
en las restantes carreteras.
3.- La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su
caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.
En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u otros similares, se podrá fijar como
arista exterior de la explanación la línea de proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno.
Será, en todo caso de dominio público el terreno ocupado por los soportes de la estructura.
En la zona de dominio público no se permite la realización de otras actividades que las directamente
relacionadas con la construcción, conservación o explotación de la vía.
4.- Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público, previa autorización de la
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 148
Administración titular de la vía, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija.
Zona de protección
1.- Con el fin de garantizar la seguridad vial impidiendo que tengan lugar actuaciones que puedan ponerla
en peligro, asegurar la disponibilidad de terrenos para la realización de actividades de mantenimiento de
las vías o la instalación de servicios anexos a las mismas, y proteger los usos circundantes del impacto
negativo de las vías, se fijará una zona de protección a ambos márgenes de las vías públicas con la
amplitud que se considere necesaria en cada caso.
2.- En los terrenos clasificados como urbanos las zonas de protección podrán venir determinadas en el
planeamiento urbanístico, previo informe vinculante de la Administración titular de la vía.
3.- Se entenderá que la misma abarca un espacio delimitado por dos líneas situadas a las siguientes
distancias, medidas desde la arista exterior de la calzada más próxima: cien metros en autopistas,
autovías y vías rápidas, cincuenta metros en carreteras convencionales de cuatro o más carriles y resto de
carreteras de la Red Básica y veinticinco metros en las restantes carreteras.
4.- En las zonas de protección no podrán realizarse obras ni se permiten más usos que aquellos que sean
compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, de la Administración titular de la
vía. No se admite en esta zona la nueva construcción de edificación alguna.
Los terrenos incluidos en las zonas de protección de la carretera no computarán a efectos de las reservas
dotacionales mínimas exigidas por la legislación urbanística.
El planeamiento urbanístico podrá establecer excepciones al régimen previsto en el apartado anterior,
siempre que razones de interés público lo aconsejen y previo informe vinculante de la Consellería
competente en materia de carreteras
En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de protección podrán realizarse obras de
reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido,
siempre que no conlleven aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que
aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.
En las zonas de protección podrán realizarse sin autorización previa usos y aprovechamientos
estrictamente agrícolas, como cultivos ordinarios y plantaciones de arbustos o árboles de pone medio,
siempre que se garanticen las condiciones funcionales y de seguridad de la vía. En caso contrario, la
administración titular de la vía podrá establecer a posteriori las limitaciones que estime oportunas.
Autorizaciones en zonas de protección
1.- La realización de actuaciones de cualquier clase, salvo lo dispuesto en el artículo 33.4, en las zonas de
protección de las vías del Sistema Viario deberá ser objeto de autorización expresa por parte de la
Administración titular de la vía.
2.- En ningún caso podrán autorizarse obras o actuaciones que disminuyan la seguridad de la vía,
dificulten el funcionamiento de la misma o resulten en detrimento de las condiciones de drenaje
preexistentes.
3.- Las licencias urbanísticas que se concedan para la realización de actuaciones en las zonas de protección
deberán quedar siempre expresamente condicionadas a la obtención de las autorizaciones a que hace
referencia esta Ley.
Edificios existentes
Los edificios e instalaciones existentes en el interior de las zonas de protección delimitadas con arreglo a lo
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 149
previsto en esta Ley, tendrán la consideración de fuera de ordenación, a los efectos previstos en el artículo
60 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976.
Accesos y cruces
1.- Será necesaria, en todo caso, la autorización previa de la Administración titular de la vía para el
establecimiento de cruces de cualquier clase en las vías que componen el Sistema Viario.
FIGURA 69: Esquema límites propiedad Red Viaria Macastre
AFECCIÓN TÉRMINO MUNICIPAL
En el término municipal de Macastre las carreteras principales son las siguientes:
- CV-425: De Ventas de Buñol a N-330 (por las Aldeas de Cortes de Pallás).
- CV-429: De Macastre a la Portera (por Yátova).
Como complemento a esta red viaria, Macastre se encuentra enlazada entre sí, y con otras localidades
por carreteras locales y caminos agrícolas asfaltados.
Para todas ellas tendrá la consideración de Red Primaria “Red Viaria Supramunicipal” el Dominio
Público y de Suelo No Urbanizable Protección Viaria (SNUPV) hasta la zona de protección.
El tramo de suelo urbano de la CV-425, se denomina CV-4252 y tiene consideración de vial municipal,
por lo que no serán de aplicación las zonas de protección indicadas a continuación.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 150
Código VP-3085 VP-3043
Nuevo Código CV-425 (de Ventas de Buñol a N-330, por las Aldeas de
Cortes de Pallás)
CV-429 (de Macastre a la Portera, por Yátova)
Titularidad DIPUTACION DIPUTACION
Dominio público (m) Desde la arista exterior de la
explanación 3 metros Desde la arista exterior de la
explanación 3 metros
Protección (m) Desde la arista exterior de la
calzada más próxima 25 metros
Desde la arista exterior de la calzada más próxima 25
metros
TABLA 39: Red viaria
FIGURA 70: Mapa de carreteras de la Comunidad Valenciana
En el apartado 4.4.3.7 de la presente Memoria se indican los caminos del municipio y la separación
mínima dependerá de la calificación del Suelo No Urbanizable a que afecte, de acuerdo a las Normas
Urbanísticas.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 151
No se considera necesario realizar un estudio de tráfico y movilidad puesto que no se incorporan
grandes superficies de suelo, en cuanto al sector industrial previsto la incorporación de los vehículos
pesados a la red básica de carreteras se realizará a través de la rotonda existente.
5.9.4. ENERGÍA ELÉCTRICA
LEGISLACIÓN
Las afecciones se encuentran reguladas en los siguientes documentos:
- Ley 24/2013, del sector eléctrico.
- RD 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica
- Punto 5.12 de la ITC-LAT 07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
PLANEAMIENTO
De acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 Líneas Aéreas con Conductores
Desnudos incluida en el Real Decreto 223/2008, en su artículo 5.12 Paso por zonas
En general, para las líneas eléctricas aéreas con conductores desnudos se define la zona de servidumbre de
vuelo como la franja de terreno definida por la proyección sobre el suelo de los conductores extremos,
considerados éstos y sus cadenas de aisladores en las condiciones más desfavorables, sin contemplar
distancia alguna adicional.
5.12.2.- Edificios, construcciones y zonas urbanas
Se evitará el tendido de líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos en terrenos que
estén clasificados como suelo urbano, cuando pertenezcan al territorio de municipios que tengan plan de
ordenación o como casco de población en municipios que carezcan de dicho plan. No obstante, a petición
del titular de la instalación y cuando las circunstancias técnicas o económicas lo aconsejen, el órgano
competente de la Administración podrá autorizar el tendido aéreo de dichas líneas en las zonas antes
indicadas.
Se podrá autorizar el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos en las
zonas de reserva urbana con plan general de ordenación legalmente aprobado y en zonas y polígonos
industriales con plan parcial de ordenación aprobado, así como en los terrenos del suelo urbano no
comprendidos dentro del casco de la población en municipios que carezcan de plan de ordenación.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no se construirán edificios e
instalaciones industriales en la servidumbre de vuelo, incrementada por la siguiente distancia mínima de
seguridad a ambos lados:
Dadd + Del = 3,3 + Del en metros,
con un mínimo de 5 metros.
Siendo:
- Del : Distancia de aislamiento en el aire mínima especificada, para prevenir una descarga.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 152
- Dadd : Distancia de aislamiento adicional.
Los valores de Del se indican en la tabla siguiente en función de la tensión más elevada de la línea.
Análogamente, no se construirán líneas por encima de edificios e instalaciones industriales en la franja
definida anteriormente.
No obstante, en los casos de mutuo acuerdo entre las partes, las distancias mínimas que deberán existir en
las condiciones más desfavorables, entre los conductores de la línea eléctrica y los edificios o
construcciones que se encuentren bajo ella, serán las siguientes:
- Sobre puntos accesibles a las personas: 5,5 + Del metros, con un mínimo de 6 metros.
- Sobre puntos no accesibles a las personas: 3,3 + Del metros, con un mínimo de 4 metros.
Se procurará asimismo en las condiciones más desfavorables, el mantener las anteriores distancias, en
proyección horizontal, entre los conductores de la línea y los edificios y construcciones inmediatos.
Tensión más elevada de la red Us (kV) Del (m)
3,6 0,08
7,2 0,09
12 0,12
17,5 0,16
24 0,22
30 0,27
36 0,35
52 0,60
72.5 0,70
123 1,00
145 1.20
170 1,30
245 1.10
420 2,80
TABLA 40: Distancias afección línea eléctrica
AFECCIÓN TÉRMINO MUNICIPAL
En los Planos de Información I.6 se puede observar el trazado de las líneas eléctricas de media tensión
que se encuentran cerca de edificaciones.
5.9.5. RED DE GAS
En el municipio de Macastre no hay afección a redes de gas.
5.9.6. SANEAMIENTO
LEGISLACIÓN
Será de aplicación el II Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana,
aprobado por el Decreto 197/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat. La división del Plan
establece 14 zonas, el término municipal de Macastre pertenece a la Zona de Saneamiento VII “La
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 153
Hoya de Buñol”.
El municipio de Macastre dispone de Ordenanza de vertidos a la red municipal de saneamiento de
fecha 18 de febrero de 2016.
AFECCIÓN TÉRMINO MUNICIPAL
El Plan indica que Macastre (Llanorel) pertenece a un sistema con menos de 2.000 h.e. (en algunos
casos, se trata de municipios que carecen de sistema de depuración y, aun cuando son de población
inferior a 500 habitantes, se considera conveniente realizar actuaciones de rehabilitación de la antigua
planta existente o de construcción de una nueva EDAR).
La EDAR del casco urbano de Macastre se encuentra construida y sus características se recogen en el
apartado 4.4.3.4., además se comentan distintas alternativas para el vertido de las aguas residuales
del municipio.
5.9.7. GESTIÓN DE RESIDUOS
Los instrumentos de planificación territorial y urbanística deben adoptar las medidas necesarias para
facilitar instalaciones que contribuyan a la gestión de los residuos, tales como puntos de recogida
selectiva, ecoparques, plantas de tratamiento y valorización.
Será de aplicación la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana que
prevé en su Título II dos tipos de planes, el Plan Integral de Residuos y los Planes Zonales, ambos de
obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas y particulares, mediante los cuales se
distribuyen en el territorio de la Comunidad Autónoma el conjunto de instalaciones necesarias para
garantizar el respeto de los principios de autosuficiencia y proximidad en la gestión de los residuos.
De acuerdo con la Ley 10/2000, los ayuntamientos deben encargarse de recoger y dar tratamiento
adecuado a los residuos que se generan en los domicilios particulares, por sí mismos o mediante
agrupaciones, mancomunidades o cualquier otra modalidad previstas en la legislación local, conforme
a lo establecido por los planes autonómicos de residuos. Estos servicios pueden prestarse también
mediante la constitución de un consorcio entre las entidades locales y la Generalitat Valenciana.
El Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana (PIR) fue aprobado mediante Decreto
81/2013, de 21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la
Comunitat Valenciana (PIRCV).
El término municipal de Macastre se incluye en el Plan Zonal de Residuos de la Zona 4, aprobado por la
Orden de 2 de diciembre de 2004, del conseller de Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el Plan
Zonal de residuos de las Zonas II, IV y V. Con la nueva nomenclatura el Plan Zonal se denomina V3.
Nomenclatura anterior de los planes zonales
Nomenclatura anterior de áreas de gestión
Nueva nomenclatura de planes zonales
Nueva nomenclatura de áreas de gestión
Plan Zonal de las Zonas VI, VII, IX ― Plan Zonal 4 V3
TABLA 41: Plan Zonal
El municipio de Macastre pertenece al Consorcio Valencia Interior constituido por los todos los
municipios de las comarcas del Rincón de Ademúz, Los Serranos, Camp de Turia, La Hoya de Buñol y
Utiel-Requena, Cortes de Pallás y Millares y la Generalitat y la Diputación de Valencia, el consorcio da
servicio a los 61 municipios y fue constituido en el año 2005, para ejecutar el proyecto de gestión de
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 154
residuos urbanos del plan zonal, es decir construir y gestionar las instalaciones necesarias para el
tratamiento y eliminación de los residuos.
- Su ámbito territorial alcanza el 50% de la provincia de Valencia, y da servicio a más de 250.000
habitantes, que generan cerca de 120.000 toneladas de residuos urbanos al año.
- En 2007 adjudica el Proyecto de Gestión a la UTE Ecored (grupo Urbaser).
- En 2008 el Consorcio aprobó una Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Transferencia,
Valorización y Eliminación de Residuos Urbanos, que fue modificada en 2009. Por medio de
esta ordenanza se repercute el coste real de la gestión de los residuos a los ciudadanos en
función de la producción.
- En 2008 se ponen en marcha las Plantas provisionales de transferencia de Caudete de las
Fuentes y Llíria, que transfieren el 100% de los residuos a Plantas de Valorización externas, de
acuerdo con el Proyecto de Gestión del Consorcio, a las instalaciones siguientes:
o Complejo de valorización y eliminación de residuos de Vaersa en Villena.
o Instalación de valorización de RU Abornasa en Crevillent.
- El consorcio gestiona 21 ecoparques fijos y al resto de municipios les dan servicio con
ecoparques móviles.
- Para la recogida separada se dispone de 34 Áreas agregación.
- El Consorcio ha puesto en marcha la recogida selectiva de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
Fuera de Uso (RAEE), optando por el modelo de máxima segregación en origen (5 fracciones).
- El Consorcio también asume la recogida selectiva de envases ligeros y papel-cartón, formando
parte de la comisión de seguimiento del Convenio Ecoembes-Generalitat Valenciana.
- La solución definitiva del Consorcio dispondrá de las siguientes instalaciones:
o Estaciones de transferencia en: Ademúz, Domeño y Buñol
o Instalación de valorización: en Caudete de las Fuentes y Lliria
o Instalación de eliminación: en Caudete de las Fuentes
Se adjuntan a continuación las infraestructuras de valorización y eliminación asociadas al Consorcio
Valencia Interior y al municipio de Macastre:
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 155
Plan Zonal
Municipio Tipo
instalación Plan Zonal
PIRCV Titular y estado actual de las infraestructuras
4 Lliria
Planta de tratamiento
residuos urbanos
V3
Consorcio Valencia Interior
Nº de autorización ambiental integrada o autorización sectorial: 481-10/AAI/CV (Obtenida en el año 2010)
Estado: Funcionamiento
Capacidad: 80.000 Tn/año
4 Caudete de las Fuentes
Complejo de valorización y eliminación
V3
Consorcio Valencia Interior
Nº de autorización ambiental integrada o autorización sectorial: 561/AAI/CV (Obtenida en el año 2011)
Estado: Funcionamiento
Capacidad: 40.000 Tn/año
4 Macastre Ecoparque
móvil V3
Consorcio Valencia Interior
Ecomóvil de Macastre
Calle Tierno Galván
4 Macastre Punto de
recogida de voluminosos
V3 Consorcio Valencia Interior
Estado: Funcionamiento
TABLA 42: Instalaciones área de gestión
Concretamente en el municipio de Macastre se ubican:
- Punto de recogida de voluminosos: El servicio de recogida separada de residuos especiales
domiciliarios se refuerza con los puntos de recogida de residuos voluminosos. En ellos se
admiten residuos voluminosos como muebles, colchones, maderas, metales, plásticos y
neumáticos fuera de uso, así como residuos de aparatos eléctricos (grandes
electrodomésticos) generados en los hogares.
- Ecoparque móvil: Ecomóvil que se ubica en la Calle Tierno Galván.
De acuerdo con el Artículo 23 “Centros de transferencia en polígonos industriales” del PIR, en el Plan
Parcial que desarrolle el suelo urbanizable industrial se deberá reservar suelo para un Centro de
transferencia.
Con respecto a los residuos de construcción y demolición, generados durante la ejecución del Plan
General, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Además en el otorgamiento de la licencia municipal de obras se tendrá en cuenta el artículo 25 del PIR:
Artículo 25 Residuos de construcción y demolición
En el otorgamiento de la licencia municipal de obras se exigirá al productor de residuos de construcción y
demolición, definido en el Real Decreto105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, mediante la correspondiente ordenanza municipal,
una fianza u otra garantía financiera equivalente, en cuantía suficiente para garantizar el cumplimiento de
las obligaciones que le impone el citado Real Decreto 105/2008, de conformidad con lo establecido en su
artículo 6.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 156
Asimismo se deberá tener en cuenta el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la
Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración,
acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción, con lo cual todos los excedentes de tierras,
piedras o residuos inertes generados en las obras previstas, podrán ser utilizados para la restauración
de relieves deteriorados o antiguos huecos mineros existentes en el municipio.
Infraestructuras y servicios de recogida y gestión de residuos
Los residuos sólidos serán recogidos en los lugares habilitados para ello y, posteriormente
transportados a la planta de tratamiento correspondiente para ser sometidos al proceso adecuado
conforme a la Ley de Residuos.
Además de acuerdo con el artículo 20.2 del PIR se pueden utilizar ecoparques móviles, como se está
realizando actualmente:
20.2. Se prevé la utilización de ecoparques móviles para zonas rurales de baja densidad de población y
zonas urbanas de alta densidad de población, sujeto a las necesidades que se detecten, bien por falta de
suelo dotacional o por optimización de recursos. En cualquier caso, los ecoparques móviles siempre
tendrán una gestión de los residuos asociada al eco parque fijo más cercano a la zona en la que preste
servicio.
Se reservará una zona que se clasificará como Suelo No Urbanizable Protección por Afecciones
Dotacional Equipamientos (SNUP-AF-DOT) y se permitirá su utilización para instalaciones dedicadas a
la gestión de residuos.
En la Memoria Justificativa se realizará una estimación de las infraestructuras necesarias para
garantizar una adecuada gestión (recogida y tratamiento) de los residuos generados como
consecuencia de la aprobación y ejecución del Plan General.
5.9.8. RIESGO SÍSMICO
El Mapa de peligrosidad sísmica de la Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y
Edificación (NCSR-02) considera esta zona como de riesgo sísmico bajo (aceleración sísmica básica ab
inferior a 0,06 g, siendo g la aceleración de la gravedad), las edificaciones a realizar en el municipio se
construirán de acuerdo con la citada normativa.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 157
FIGURA 71: Mapa de peligrosidad sísmica
Según lo establecido en el Plan Especial frente al Riesgo Sísmico de la Comunidad Valenciana (Decreto
44/2011, de 29 de abril, del Consell) Macastre tiene una intensidad sísmica de VII (EMS) para un
periodo de retorno de 500 años, según el Mapa de “Peligrosidad sísmica de la Comunidad Valenciana”,
por lo que se recomienda la realización de un Plan de Actuación Municipal frente a este riesgo.
5.9.9. AGUAS
5.9.9.1. LEGISLACIÓN
Las afecciones se encuentran reguladas en los siguientes documentos:
- Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, y sus modificaciones.
- Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan
Hidrológico Nacional.
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la
Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 158
Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y sus
modificaciones.
5.9.9.2. LÍMITES PROPIEDAD Y AFECCIÓN PLANEAMIENTO
Constituyen el dominio público hidráulico del Estado:
- Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con
independencia del tiempo de renovación.
- Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
- Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
- Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos
hidráulicos.
- Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.
El Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto 1/2001 de 20 de julio), define como cauce de una
corriente continua o discontinua el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
El art. 6 de dicho texto, define las riberas como las fajas laterales de los cauces públicos situadas por
encima del nivel de las aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.
Dichos márgenes están sujetos en toda su extensión a una zona de afección formada por:
- A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público.
- A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y
las actividades que se desarrollen.
En el Anejo 2 de la Memoria Justificativa se comenta ampliamente la disponibilidad y compatibilidad
de dicho incremento con las previsiones de los planes hidrológicos y a continuación se entra en más
detalle con los márgenes de afección indicados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas:
- El dominio público hidráulico alcanza a los terrenos cubiertos por las aguas en la máxima
crecida ordinaria; cuyo caudal es el valor medio de caudal máximo anual (en régimen natural)
en una serie de diez años consecutivos que sean representativos de la serie histórica. El DPH
no puede ser ocupado, debiendo quedar al margen de toda ordenación, se debe clasificar
como Suelo No Urbanizable Protección Hidráulica (SNUPH).
- A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público, deberá quedar por lo
general expedita (protección del ecosistema fluvial y uso público: paso, vigilancia,
conservación y salvamento, varado y amarre ocasional). Los propietarios podrán plantar
especies no arbóreas sin autorización, y plantar o talar especies arbóreas bajo autorización.
Excepcionalmente, podrá construirse bajo autorización, si es necesario para la protección,
conservación o restauración del cauce. Se debe clasificar como Suelo No Urbanizable
Protección Hidráulica (SNUPH).
- A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y
las actividades que se desarrollen. Cualquier actuación estará sujeta a autorización (obras,
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 159
construcciones, …) siempre que suponga alteración del relieve u obstaculice el régimen de
corrientes, o sea causa de deterioro del DPH. No es necesario clasificarlo como Suelo No
Urbanizable Protección Hidráulica (SNUPH).
- El vertido de aguas pluviales y residuales al DPH (superficial o subterráneo) precisará
autorización previa.
- Cubriciones y desvíos: el criterio general del organismo de cuenca es no autorizar este tipo de
obras, como modificaciones geomorfológicas que alteran el régimen de corrientes en
avenidas.
o La cubrición dificulta el acceso, mantenimiento y conservación.
o El desvío sólo se autorizará excepcionalmente, y por razones de interés público
debidamente justificadas.
En caso de que existan obras se adjuntarán las actuaciones proyectadas y su distancia respecto a los
cauces.
- Secciones transversales acotadas (antes y después de las actuaciones) en puntos
representativos, indicando diferencias de cota respecto a los cauces y distancias.
- Referencia catastral de las parcelas de dominio público hidráulico afectadas.
Será necesaria la descripción del sistema de evacuación y tratamiento previsto para las aguas
residuales y pluviales generadas en el ámbito del instrumento, así como destino.
FIGURA 72: Límites propiedad cauces
El planeamiento urbanístico asignará a los cauces públicos la clasificación de suelo no urbanizable
protegido así como su condición de elemento de la ordenación estructural del planeamiento.
AFECCIÓN TÉRMINO MUNICIPAL
En el Plan General de Macastre deben tener la consideración de Suelo No Urbanizable Protección por
Afecciones Hidráulicas (SNUP-AF-H) la zona de dominio público y zona de servidumbre de todos los
cauces naturales que discurren por el término municipal, además de las fuentes y los manantiales.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 160
El río Magro, además, atraviesa todo el término municipal, con un recorrido encañonado que forma
hoces hasta llegar al valle de las Huertas del Río. Además del río Magro se encuentran los siguientes
cauces:
- Barranco de La Hortera
- Barranco del Valenciano
- Barranco del Burro
- Barranco del cortesano
- Barranco de Antonia
- Rambla Chaveta
- Rambla Llamoret
- Barranco Simón
- Barranco del Regajo
- Barranco del Rosel
- Etc.
En cuanto a las fuentes o manantiales del municipio de Macastre hay que indicar las siguientes:
- Fuente de la Moratilla
- Fuente del Polito
- Fuente de la Cuerna
- Fuente del Río
- Fuente de Santa Bárbara
- Fuente Grande
- Fuente del Bolot
- Fuente Cara Castellana
- Fuente San Chil
En los Planos de Información I.6 se puede observar la situación y emplazamiento de la red hidrográfica
en el término municipal y las distancias de servidumbre y policía.
5.9.9.3. ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN POR NITRATOS
El término municipal de Macastre se encuentra en la relación de municipios como zonas vulnerables a
la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, Decreto 218/2009, de 4 de
diciembre, del Consell, por el que se designan, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, determinados
municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de
fuentes agrarias.
Será de aplicación la Orden de 12 de diciembre de 2008, de la Consellería de Agricultura, Pesca y
Alimentación, por la que se establece el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables
designadas en la Comunitat Valenciana.
5.9.10. MINAS
LEGISLACIÓN
Las afecciones se encuentran reguladas en los siguientes documentos:
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
PLANEAMIENTO
De acuerdo con el artículo 122 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas:
Cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley de
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 161
Minas deberá ser motivada y no podrá ser de carácter genérico.
Asimismo, debe respetarse la distancia de 500 metros de las explotaciones mineras a núcleos
residenciales, según lo expuesto en el artículo 197.c de la LOTUP.
c) Explotación de canteras, extracción de áridos y de tierras o de recursos geológicos, mineros o
hidrológicos, que se regularán mediante planes territoriales o urbanísticos adecuados y con capacidad
para ordenar usos. Es imprescindible el mantenimiento de una franja de al menos quinientos metros de
ancho alrededor de todo el ámbito de la explotación con prohibición expresa del uso residencial, salvo que
la adopción de medidas correctoras permita reducir dicho ancho. Si procede, se permitirá la realización de
construcciones e instalaciones destinadas a la transformación de la materia prima obtenida de la
explotación que convenga territorialmente emplazar cerca de su origen natural.
AFECCIÓN TÉRMINO MUNICIPAL
En el término municipal está autorizado el derecho minero de Llanorel, que no se encuentra
actualmente en explotación y una zona de investigación denominada Dolores. En los apartados 4.1.1.2
y 4.3.5 del presente documento se comentan más ampliamente las características del derecho minero.
5.9.11. SUELO FORESTAL E INCENDIOS
5.9.11.1. SUELO FORESTAL
LEGISLACIÓN FORESTAL
Si bien el estado, en virtud del Artículo 149.1.23 de la Constitución, tiene la competencia sobre la
legislación básica en materia de montes y aprovechamientos forestales, es a las Comunidades
Autónomas a quien corresponde dictar normas en materia forestal.
- Ley 3/1993 de 3 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (LFCV) y Decreto 98/1995,
de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana (RLFCV),
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se
modifica la Ley 43/2003, de Montes.
Dado que la legislación básica estatal prevalece sobre la de las Comunidades Autónomas, las normas
autonómicas que no sean compatibles con la Ley 43/2003 han de entenderse derogadas en esos
puntos concretos en que se produce la colisión. En el caso de la Comunidad Valenciana, las
discrepancias son menores y no relevantes por lo que se refiere a las afecciones territoriales.
PLANEAMIENTO
De acuerdo con el Artículo 1 de la LFCV, son montes o terrenos forestales todas las superficies
cubiertas de especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, de origen natural o procedentes
de siembra o plantación que cumplan o puedan cumplir funciones ecológicas, de protección, de
producción, de paisaje o recreativas. Igualmente, se considerarán montes o terrenos forestales:
- Los enclaves forestales en terrenos agrícolas.
- Los terrenos que, aun no reuniendo los requisitos señalados anteriormente, quedan adscritos
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 162
a la finalidad de su transformación futura en forestal, en aplicación de las previsiones
contenidas en esta u otras Leyes y en los planes aprobados en ejecución de las mismas.
- Las pistas y caminos forestales.
Por el contrario, no tendrán la consideración legal de terrenos forestales, de acuerdo con el Artículo 2
de la LFCV:
- Los suelos clasificados legalmente como urbanos o aptos para urbanizar, desde la probación
definitiva del Programa de Actuación Urbanística.
- Los dedicados a siembras o plantaciones de cultivos agrícolas.
- Las superficies destinadas al cultivo de plantas y árboles ornamentales, y viveros forestales.
Como vemos, con estas definiciones se puede considerar como monte o terreno forestal
prácticamente todos los terrenos no cultivados que no sean urbanos o urbanizables con programa
aprobado.
Titularidad de los montes y su clasificación
El capítulo IV de la LFCV se dedica a la titularidad y clasificación de los terrenos forestales,
distinguiendo, desde el punto de vista de la propiedad, entre montes o terrenos forestales públicos y
privados. Dentro de los primeros, que son los pertenecientes a personas jurídico-públicas, a su vez se
distingue entre montes de dominio público y montes públicos patrimoniales, pudiendo ser éstos
últimos de utilidad pública.
Los montes o terrenos forestales de propiedad privada son los que pertenecen a personas físicas o
jurídicas de derecho privado, pudiendo ser éstos últimos protectores.
La afectación al dominio público, la declaración de monte de utilidad pública o de monte protector
corresponde al Gobierno Valenciano.
Serán de montes de dominio público los terrenos forestales que hayan sido afectados a un uso o
servicio público, o que lo sean por aplicación de una norma del Estado. Estos montes gozan de los
privilegios del dominio público, y son, por tanto, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
El resto de montes públicos tienen el carácter de patrimoniales, y entre éstos, se declararán montes de
utilidad pública los terrenos forestales que deban ser conservados y mejorados por su trascendencia
hidrológico-forestal o por sus funciones ecológicas o sociales. Los montes de utilidad pública serán
inembargables e inalienables y sólo podrán prescribir por la posesión, en concepto de dueño, pública,
pacífica y no interrumpida durante treinta años (RLFCV Artículo 14).
Entre los montes de propiedad privada, podrán ser declarados montes protectores los terrenos
forestales que reúnan las características señaladas para los de utilidad pública, aquellos que tengan
una superficie superior a cien hectáreas y los situados en laderas cuya pendiente media sea igual o
superior al 50%.
Los montes consorciados o en convenio (públicos o privados) son aquellos en los que la Administración
Forestal llegó a un acuerdo con los propietarios por un periodo de tiempo para su repoblación forestal.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 163
El esquema resultante de la aplicación de estas definiciones es el que se puede ver a continuación:
De Dominio Público
De Utilidad Pública
Pertenecientes a la Generalitat Valenciana Patrimoniales
Otros
De Dominio Público
Consorciados con GV De utilidad pública
No Consorciados con GV
Consorciados con GV
Montes Públicos
Pertenecientes a otras personas jurídicas públicas Patrimoniales
De libre disposición
Protectores
Consorciados con GV Montes Privados
De libre disposición
TABLA 43: Clasificación montes o terrenos forestales
Tanto los montes de dominio público, como los de utilidad pública, los consorciados y los protectores
son gestionados en uso de sus atribuciones por la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio
Ambiente.
Catalogación de los montes
De acuerdo con el Artículo 11 de la LFCV, los montes o terrenos forestales declarados de dominio
público o de utilidad pública se inscribirán en el Catálogo de Montes de Dominio Público y de Utilidad
Pública de la Comunidad Valenciana, mientras que los terrenos forestales declarados protectores se
inscribirán en el Catálogo de Montes Protectores de la Comunidad Valenciana.
Para la autorización de ocupaciones, la constitución de servidumbres, concesiones y derechos reales
que graven los bienes inscritos en cualquiera de los Catálogos citados, se requerirá la previa
autorización de la administración, que la otorgará si son compatibles con la naturaleza y funciones de
los bienes.
Competencias de las administraciones públicas
Las competencias en materia de gestión de montes derivadas de la LFCV están reguladas en el capítulo
VI del Título I, y son ejercidas por la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
También los Ayuntamientos, de acuerdo con el Artículo 15, gestionarán, administrarán y dispondrán
de los aprovechamientos y terrenos forestales de su pertenencia.
Planificación forestal
La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana establece en su artículo 19 la
obligación de elaborar un Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana (PGOF),
con el trámite previo de elaborar el Inventario forestal de la Comunitat Valenciana.
Tras la aprobación del Inventario Forestal de la Comunitat Valenciana en junio de 2007 mediante
Acuerdo del Consell, la Consellería de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, elabora el nuevo
Plan General de Ordenación Forestal de la Comunitat Valenciana, para dar cumplimiento a lo
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 164
establecido en la legislación forestal, en este caso bajo la figura de un Plan de Acción Territorial.
Así, el nuevo PGOF, denominado Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana
(PATFOR) se realiza acorde al marco normativo actual, acogiéndose a la figura de Plan de Acción
Territorial, de forma que se integra en las nuevas políticas de ordenación territorial que ha adoptado la
Comunitat Valenciana. En el apartado 5.3.7 de la presente Memoria se comenta el PATFOR.
El tratamiento urbanístico de los terrenos forestales
En la legislación forestal valenciana, apenas se alude a estos aspectos, ya que éstos son tratados de
forma exhaustiva en la relativa la LOTUP en su artículo 26.c.
Por tanto, los montes catalogados (de dominio público, utilidad pública o protectores) se incluyen
dentro de la categoría de suelo no urbanizable protegido, ya que en ambos casos se ha llevado a cabo
una declaración específica de su valor, que les hace dignos de protección. Por tanto, estos terrenos
están fuera del desarrollo urbanístico.
Para el resto de terrenos forestales se podrán definir como Suelo No Urbanizable Común.
Es decir, será el planeamiento general el que en estos casos determine si por su valor forestal o
medioambiental un suelo debe ser incluido dentro de la categoría de suelo no urbanizable.
AFECCIÓN TÉRMINO MUNICIPAL
En los apartados siguientes se estudian las siguientes fuentes de información:
- Montes gestionados por la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
- Inventario Forestal Comunidad Valenciana / PATFOR
Montes gestionados por Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Cuando se indican Montes Gestionados por la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio
Ambiente, la cobertura recoge los montes catalogados de Utilidad Pública y los no catalogados.
No hay Montes de Utilidad Pública catalogados en el municipio de Macastre y tampoco hay montes
gestionados por la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (no catalogados).
Inventario Forestal Comunidad Valenciana / PATFOR
El Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR) comentado en el apartado
5.3.7 del presente documento actualiza el Inventario Forestal de la Comunidad Valenciana.
Afección Término Municipal
Se deberá clasificar como Suelo No Urbanizable Común Forestal (SNUC-FO), dado que en el municipio
no existen Montes de Utilidad Pública, todos aquellos suelos que engloban masas arbóreas, de
acuerdo con el Plano de Información I.5 “Usos del Suelo”, realizado de acuerdo al “Sistema de
Información sobre Ocupación del Suelo de España_SIOSE”, y al Plano de Información I.10 donde se
incluye el suelo forestal ordinario del PATFOR.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 165
5.9.11.2. INCENDIOS
El municipio de Macastre se ha visto afectado por incendios durante los últimos años, siendo el más
importante el del año 2012 que asoló la comarca.
Mención aparte merecen las reclasificaciones de terrenos que han sufrido los efectos de un incendio
forestal, a continuación se recoge toda la legislación relacionada.
La totalidad de las superficies forestales incendiadas que estuvieran clasificados como SNU antes del
incendio se les aplicará el artículo 50.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes:
Artículo 50 Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados
1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos
forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.
b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que
determine la legislación autonómica.
Con carácter singular, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas prohibiciones
siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en:
1.º Un instrumento de planeamiento previamente aprobado.
2.º Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación
ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información
pública.
3.º Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes
no arbolados con especies autóctonas incultos o en estado de abandono.
De acuerdo con el Decreto 6/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se
establecen normas generales de protección en terrenos forestales incendiados, en su artículo 3 se
determina lo siguiente:
Artículo 3
1. Los terrenos forestales clasificados como suelo no urbanizable que hayan sufrido los efectos de un
incendio no podrán clasificarse o reclasificarse como urbano o urbanizable, ni se podrán minorar las
protecciones derivadas de su uso y aprovechamiento forestal.
Artículo 4
En los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio quedan restringidas las actividades
siguientes en los plazos indicados, salvo autorización expresa y motivada de la administración forestal,
previo informe del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente.
a) El pastoreo en un plazo de cinco años.
b) Su transformación en suelo agrícola hasta transcurridos al menos 20 años.
c) La realización de actividades extractivas en un plazo de 10 años.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 166
Artículo 5
1. Con carácter general e independientemente de su régimen cinegético, queda restringida, durante un
periodo mínimo de una temporada, la caza en terrenos forestales afectados por incendios forestales.
Igualmente, queda prohibido durante dicho periodo el ejercicio de la caza en aquellos terrenos que hayan
quedado como enclaves no quemados menores de 250 hectáreas rodeados de zonas incendiadas.
2. Durante la práctica de la caza dentro del periodo de restricción, el paso por zonas incendiadas se
realizará con armas desmontadas.
3. Con carácter extraordinario y debidamente motivado, los directores territoriales de la Consellería de
Territorio y Vivienda podrán autorizar la caza en estas zonas.
Artículo 6
1. Con carácter general, cuando la superficie forestal arbolada afectada sea superior a 10 hectáreas queda
suspendido cualquier aprovechamiento maderero hasta disponer de un informe técnico, emitido por la
administración forestal, sobre su conveniencia o necesidad. Dicho informe tendrá carácter urgente y
deberá ser emitido siempre en un plazo inferior a un mes desde la producción del incendio.
2. Igualmente y con carácter cautelar, la administración forestal podrá, en situaciones extraordinarias,
establecer precios mínimos de la madera en el aprovechamiento de terrenos forestales incendiados.
Artículo 7
En función de las características de la zona incendiada, y de acuerdo con lo recogido en el estudio previsto
en el artículo 2 del presente decreto, se podrán dictar, mediante orden de la Consellería de Territorio y
Vivienda, medidas extraordinarias de prohibición, en especial, en lo referente al uso recreativo, al tránsito
por vías forestales y a los aprovechamientos tradicionales.
De acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad
Valenciana:
Artículo 59
1. Los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio quedan sujetos a las prohibiciones
de clasificación o reclasificación urbanística preceptuadas en la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1992,
de 5 de junio, del suelo no urbanizable.
2. Los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio no se podrán destinar al pastoreo
en los cinco años siguientes; tampoco podrán dedicarse o transformarse en suelos agrícolas hasta
transcurridos, al menos, veinte años, ni a actividades extractivas hasta transcurridos diez años, salvo
autorización expresa y motivada de la Administración forestal, previo informe del Consejo Forestal.
4. Con carácter singular, y en los supuestos de proyectos de obras e infraestructuras de especial relevancia
declarados de interés general de la Comunitat Valenciana, el Consell podrá excepcionar la prohibición de
cambio de uso forestal, dentro del plazo general de los 30 años, mediante acuerdo justificado.
En ningún caso, la aplicación de la expresada excepción podrá implicar un aumento del aprovechamiento
lucrativo para particulares contrario a la finalidad perseguida con la citada prohibición.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 167
Para evitar riesgo de incendios será de aplicación el artículo 33 del PATFOR:
Artículo 33 Condiciones de seguridad en la interfaz urbano-forestal.
1. La zona de discontinuidad entre los terrenos urbanos y las formaciones de vegetación forestal ha de
tener la anchura correspondiente a un área cortafuegos de orden dos, según la metodología establecida
por el Plan de Selvicultura Preventiva de la Comunitat Valenciana, aplicando una corrección en función de
la pendiente. La anchura mínima será de veinticinco metros, más un vial de cinco metros de anchura,
según marca el artículo veinticinco bis del Decreto 36/2007. Dicha distancia se ampliará en función de la
pendiente del terreno, alcanzando, como mínimo, los cincuenta metros cuando la pendiente sea superior
al treinta por ciento. En el caso de los establecimientos industriales de riesgo medio y alto situados en
lugares de viento fuerte, la discontinuidad será de cincuenta metros en el lado de los vientos más
desfavorables.
2. Las viviendas aisladas situadas en entornos forestales, o colindantes a los mismos, deberán disponer de
un área de defensa frente al riesgo de incendios forestales de, al menos, treinta metros. Dicha distancia se
ampliará en función de la pendiente del terreno, alcanzando, como mínimo, los cincuenta metros cuando
la pendiente sea superior al treinta por ciento. Estas anchuras podrán reducirse cuando se incorporen
infraestructuras que propicien la misma protección frente al incendio forestal que la franja, tales como
muros.
3. La responsabilidad de la ejecución y mantenimiento del área de defensa o zona de discontinuidad
corresponde al propietario o propietarios de las viviendas o terrenos urbanos.
4. Cuando la distancia del suelo urbano al terreno forestal sea menor de cien metros deberán realizarse las
siguientes actuaciones:
a) En la vegetación interior de la zona urbanizada, que incluya solares, rotondas y jardines
particulares y públicos, se reducirá el estrato arbóreo a una fracción de cabida cubierta por debajo
del cuarenta por ciento y el arbustivo por debajo del diez por ciento.
b) Poda del arbolado hasta dos tercios de su altura y un máximo de tres metros.
c) Evitar el contacto de la vegetación con las edificaciones, separando las ramas de cualquier tipo de
construcción, ya sea auxiliar o principal, una distancia mínima de tres metros.
d) No acumular residuos o material combustible (leñas, restos de jardinería, y otros.) o situarlos en
zonas protegidas de un eventual incendio.
e) Evitar los setos vivos como elementos de cierre de parcelas.
5. La administración promoverá la aprobación de una normativa respecto a la prevención de incendios en
la interfaz urbano-forestal en la que se regule, entre otras, las obligaciones de los propietarios en la
realización y mantenimiento de los espacios de defensa, ya sea individualmente o en órganos de gestión o
juntas de propietarios.
AFECCIÓN TÉRMINO MUNICIPAL
El municipio de Macastre se ha visto afectado por incendios, todos ellos al centro y sur del término, en
los años 1995 (1,57 Ha); 1996 (0,20 Ha); 1998 (1,01 Ha); 1999 (0,98 Ha); 2000 (4,67 Ha); 2001 (2,01
Ha); 2004 (0,7 Ha); 2008 (0,59 Ha), 2010 (0,69 Ha) y en julio de 2012, el municipio se vio afectado por
el incendio que asoló la comarca, afectando a una superficie de 2.851,69 Ha que supone el 75,7% de la
superficie total del municipio.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 168
Para cualquier zona urbanizable planteada que limite o incluya suelo forestal se considera afectada por
este riesgo. Así pues, este riesgo afecta al suelo clasificado como urbano pero no plenamente
desarrollado de la urbanización de Llanorel.
Por tanto, en su desarrollo será necesario aplicar todas las medidas establecidas en el Documento
Básico de Seguridad en caso de Incendio, Sección SI 5 del Código Técnico de la Edificación (CTE) y
artículo 33 del PATFOR.
Todas las actuaciones que se realicen en las zonas forestales, sí como en sus alrededores, deberán
cumplir lo que se indica en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual
se aprueba el Pliego General de Normas de Seguridad en Prevención de Incendios Forestales a observar
en la ejecución de las obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o en sus inmediaciones.
5.9.12. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y ÁREAS DE INTERÉS NATURAL
La legislación especifica sobre conservación de espacios naturales y Red Natura 2000 de aplicación en
la Comunidad Valenciana es la siguiente:
Legislación comunitaria
- Directiva de Aves Silvestres: Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de
30 de noviembre de 2009
- Directiva Hábitats: Directiva 92/43, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los
Hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Aplicada por:
o Decisión LIC Mediterránea: Decisión de la Comisión, de 19.07.2003, por la que se
aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la Lista de Lugares
de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Mediterránea.
Legislación estatal
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB)
- Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir
a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestres. Modificado por los Reales Decretos 1193/1998, de 12 de junio y 1421/2006,
de 1 de diciembre.
Legislación autonómica
- Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad
Valenciana.
- Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP)
5.9.12.1. HÁBITATS CATALOGADOS Y DE INTERÉS COMUNITARIO
La Directiva de Hábitats tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 169
Estados miembros al que se aplica el Tratado. Las medidas que se adopten tendrán como finalidad el
mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats
naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario teniendo en
cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y
locales.
Para ello se crea una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación,
denominada «Natura 2000». Dicha red, compuesta por los lugares que alberguen tipos de hábitats
naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la Directiva,
deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación
favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área
de distribución natural.
La Red Natura 2000 incluirá asimismo las zonas de protección especiales designadas por los Estados
miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE. Cada Estado miembro contribuirá
a la constitución de Natura 2000 en función de la representación que tengan en su territorio los tipos
de hábitats naturales y los hábitats de especies. Con tal fin cada Estado miembro designará lugares y
zonas especiales de conservación.
En el término municipal de Macastre no existen áreas catalogadas como hábitat prioritario en base a la
Directiva de Hábitats.
5.9.12.2. RED NATURA
Según el artículo 3 de la Directiva de Hábitats, Natura 2000 es una red ecológica europea coherente,
formada por las zonas especiales de conservación (ZEC) y por las zonas de especial protección para las
aves (ZEPA).
La red deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de
conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de hábitats de las especies de que se trate
en su área de distribución natural. Este fin concuerda con la creciente conciencia ciudadana que
propugna un cambio de comportamiento con el medio, exigiendo prestar mayor importancia a la
biodiversidad biológica y al mantenimiento de los sistemas necesarios para la conservación de la
biosfera, como principal vía para alcanzar mejoras en la calidad de vida. Lo que pretende la Directiva
es fomentar la ordenación del territorio, la gestión de los elementos del paisaje que revisten
importancia para la flora y la fauna silvestres, así como garantizar la aplicación de un sistema de
vigilancia del estado de conservación de los hábitats naturales y de las especies. Se considera que
estas medidas contribuyen al uso sostenible del medio y sus recursos, permitiendo que las
generaciones venideras puedan disfrutar de su beneficio.
Los espacios que forman parte de Natura 2000 son de dos tipos. Por un lado, los Lugares de
Importancia Comunitaria (LIC), que posteriormente pasarán a ser Zonas Especiales de Conservación
(ZEC), y por otro las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ya designadas por los estados
miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva de Aves Silvestres (Directiva del Consejo
2009/147/CE) pero a las que la Directiva de Hábitats integra en la red europea.
Para la evaluación del Plan General será de aplicación el Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell,
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 170
por el que regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de
planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.
5.9.12.2.1. ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES
La Directiva 2009/147/CE, del Consejo de la Comunidad Europea (Directiva Aves), relativa a la
conservación de las aves silvestres, de obligado cumplimiento por todos los estados miembros de la
Unión Europea, pretende la protección de todas las especies de aves que viven normalmente en
estado salvaje en el territorio europeo. Para ello, prevé la designación por parte de los estados
miembros de zonas de especial protección para las aves (ZEPAs) incluidas en el Anexo I. Por otra parte,
la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, del Consejo, prevé que estas zonas se integren en la Red Natura
2000, con el fin de constituir una red ecológica europea coherente que garantice la conservación de la
biodiversidad de la Unión Europea.
Las Zonas de especial protección para las aves (ZEPA) se deberán calificar como Suelo No Urbanizable
Protección Natural Ecológica (SNUP-NA-E).
AFECCIÓN TÉRMINO MUNICIPAL
En el municipio de Macastre se localiza la Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
denominada “Sierra de Martés - Muela de Cortes” que se encuentra en la parte sur del municipio,
como se puede observar en el Plano de Información I.10.
Desde el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial
Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana, los datos son los siguientes:
- Superficie: 141.178,48 Ha
- Municipios: Alborache; Anna; Ayora; Bicorp; Bolbaite; Catadau; Chella; Cofrentes; Cortes De
Pallás; Dos Aguas; Enguera; Guadassuar; Jalance; Jarafuel; Llombai; Macastre; Millares;
Moixent / Mogente; Montroy; Navarrés; Quesa; Real; Requena; Teresa De Cofrentes; Tous;
Turís; Vallada; Yátova.
- Especies de aves del anexo I de la Directiva 79/40CEE presentes en la zona:
Nombre común Nombre científico
culebrera europea Circaetus gallicus
águila real Aquila chrysaetos
aguililla calzada Hieraaetus pennatus
águila-azor perdicera Hieraaetus fasciatus
halcón peregrino Falco peregrinus
alcaraván común Burhinus oedicnemus
búho real Bubo bubo
chotacabras gris Caprimulgus europaeus
martín pescador Alcedo atthis
terrera común Calandrella brachydactyla
cogujada montesina Galerida theklae
totovía Lullula arborea
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 171
Nombre común Nombre científico
bisbita campestre Anthus campestris
collalba negra Oenanthe leucura
curruca rabilarga Sylvia undata
chova piquirroja Pyrrhocorax pyrrhocorax
TABLA 44: Especies de aves presentes en la zona
- Datos relevantes: Alberga importantes poblaciones de aves rapaces: culebrera europea, águila
real, águila-azor perdicera, aguililla calzada, halcón peregrino y búho real. También destaca la
presencia de carraca, collalba negra y chova piquirroja.
- Observaciones: Una parte de la zona (74.278 ha) fue designada ZEPA en 2000 (ES0000212).
- Otras protecciones vigentes en la zona (parte del ámbito): LIC Sierras de Martés y el Ave
(ES5233011), Valle de Ayora y Sierra del Boquerón (ES5233012) y Muela de Cortes – El Caroig
(ES5233040).
Las Zonas de Especial Protección se deberán calificar como Suelo No Urbanizable Protección Natural
Ecológica (SNUP-NA-E).
5.9.12.2.2. LUGARES DE INTERÉS COMUNITARIO
La Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres (Directiva Hábitats) introduce la creación de Lugares de Interés Comunitario (LICs) para la
protección de hábitats y especies no incluidas en la Directiva Aves. Estas zonas junto con las ZEPAs
formarán la red ecológica europea denominada Red Natura 2000.
Esta Directiva está traspuesta a la normativa española mediante el Real Decreto 1997/1995, por el que
se establecen las medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los
hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
PLANEAMIENTO
Siendo los Lugares de Importancia Comunitaria aquellos espacios aprobados como tales, que
contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de
conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y los hábitat de las especies de interés
comunitario.
Se deberá garantizar la biodiversidad en el territorio mediante la adopción de medidas para la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Las medidas que se adopten
tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación
favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés
comunitario y tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las
particularidades regionales y locales.
Estas zonas especiales de conservación deberán garantizar el mantenimiento o, en su caso, el
restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los
hábitats de las especies de interés comunitario (enumeradas en el Anexo II de esta Directiva y del Real
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 172
Decreto anteriormente citado, y las aves del Anexo I de la Directiva Aves).
Los Lugares de Interés Comunitario se deberán calificar como Suelo No Urbanizable Protección Natural
Ecológica (SNUP-NA-E).
AFECCIÓN TÉRMINO MUNICIPAL
En el municipio de Macastre se localiza el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) denominado “Sierras
de Martés y el Ave” que se encuentra en la parte sur del municipio, como se puede observar en el
Plano de Información I.10.
- Superficie: 35.242 Ha
- Municipios: Requena, Cofrentes, Cortes de Pallás, Yátova, Macastre, Turís, Montroi, Real de
Montroi, Llombai, Catadau, Tous y Millares.
- Características generales: área montañosa que constituye probablemente la mejor área de
matorrales litorales mediterráneos en el conjunto valenciano. La abundancia de roquedos la
convierten además en un área de especial interés para las aves rapaces, y en especial para el
águila perdicera, que presenta tres parejas nidificantes en la zona. Finalmente, la zona
comprende la Cueva Hermosa, considerada un refugio importante para los murciélagos.
- Hábitats y especies destacables: como se ha indicado, son los matorrales las formaciones
mejor representadas en la zona, a través de hábitats como los matorrales arborescentes con
Juniperus (5210), los matorrales termomediterráneos (5333, 5334), etc. También merecen
destacarse los prados anuales (*6220), la vegetación gipsícola (*1520), las paredes rocosas
con vegetación casmofítica (8211) y las cuevas (8310). Además, el tramo del riu Xúquer
incluido en el lugar alberga importantes hábitats fluviales, como las fresnedas termófilas
(91B0), los manantiales petrificantes (*7220), las galerías ribereñas de Nerio-Tamaricetea
(92D0) y de Salix y Populus (92AO), los prados húmedos de Molinio-Holoschoenion (6420) o os
propios ríos de caudal permanente con Salix y Populus (3280).
- En cuanto a las especies, y además de la mencionada Hieraetus fasciatus, cabe destacar la
presencia de quirópteros, entre ellos Rhinolophus euryale, Rhinolophus ferrum-equinum,
Rhinolophus hipposideros o Miniopterus schreibersii. También es de mencionar la presencia de
Chondrostoma arrigonis.
5.9.12.3. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
La Comunidad Valenciana se caracteriza por una notable diversidad de ambientes que configuran un
patrimonio natural rico y variado. Esta diversidad viene dada por las características físicas del territorio
valenciano que, junto con una historia ecológica compleja, propicia la variabilidad ambiental y,
consecuentemente, la existencia de una notable biodiversidad.
Dada la complejidad e incremento de los procesos y riesgos que afectan al patrimonio natural
valenciano, se hacen necesarias actuaciones dirigidas hacia la conservación de los elementos más
significativos del mismo, a través de la protección de los ambientes valiosos y la protección de las
unidades ambientales representativas de los principales ecosistemas naturales, realizándose de forma
compatible con el mantenimiento y desarrollo de la actividad socioeconómica, con criterios de uso
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 173
sostenible de los recursos naturales y modelos innovadores de ecodesarrollo. Por otra parte, es
importante tener en cuenta el uso social que debe reservarse para el patrimonio natural, desde el
punto de vista de la investigación, estudio, enseñanza y disfrute ordenado de la naturaleza.
Para abordar esta problemática, parece evidente la necesidad de elaborar una ley valenciana de
espacios naturales protegidos que desarrolle y adecue a la realidad territorial valenciana la normativa
vigente hasta la fecha, promulgándose la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
La Ley de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana define siete categorías distintas
de espacio natural protegido que, en conjunto, ofrecen un cauce administrativo adecuado para una
correcta gestión de los espacios naturales en el territorio valenciano, caracterizado por la
heterogeneidad territorial bajo todos los aspectos, tanto físico-naturales como poblacionales y
socioeconómicos. Estas categorías de espacio protegido son las siguientes:
- Parque Natural
- Paraje Natural
- Paraje Natural Municipal
- Reserva Natural
- Monumento Natural
- Sitio de Interés
- Paisaje Protegido.
En el término municipal de Macastre no existe ninguna área catalogada con las anteriores figuras de
protección.
Además, la ley contempla también una protección con carácter general para las zonas húmedas,
cuevas y vías pecuarias. Asimismo se establecen los instrumentos de ordenación ambiental y de
gestión de estos espacios.
5.9.12.4. ZONAS HÚMEDAS
La Ley 11/1994, en sus dos primeros capítulos, define las diferentes categorías de Espacios Naturales
Protegidos fijando su régimen general: Parque Natural, Paraje Natural, Paraje Natural Municipal,
Reserva Natural, Monumento Natural, Sitio de Interés y Paisaje Protegido.
Las zonas húmedas hallan su regulación en un posterior capítulo (Protección de otras Áreas) junto a las
cuevas y las vías pecuarias. Ello se traduce en un régimen jurídico diferente al establecido para los
Espacios Naturales Protegidos, tanto en lo que se refiere a los efectos de su declaración como a los
procedimientos, prevenciones, ordenación, gestión y régimen sancionador.
Este diferente tratamiento supone una definición del espacio a preservar y unas determinaciones
particulares que, a diferencia del resto de espacios en el que se prevén instrumentos específicos de
ordenación, remiten a medidas que deben recogerse en el planeamiento urbanístico y en la
planificación hidrológica.
Ello permite afirmar que el Catálogo no es un instrumento de ordenación, sino básicamente un
registro administrativo a partir del cual una vez identificado y delimitado claramente el objeto a
preservar, las diferentes Administraciones, en el ámbito de sus competencias, deben desarrollar sus
actuaciones a fin de salvaguardar los valores localizados en éstos.
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- 174
La importancia de las zonas húmedas se transmite a través de varios hitos normativos que desde
diferentes planos (internacional, comunitario, estatal y autonómico) han establecido un marco
regulador tendente a su protección.
Partiendo de la definición genérica de zona húmeda que efectúa el artículo 15 de la Ley 11/1994, el
Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana tiene en cuenta dos precisiones
conceptuales que, sin modificar el sentido de la definición legal, ayudan a la identificación y
caracterización de los humedales valencianos a la vez que permiten comprender mejor las
particularidades de su distribución espacial y su variación temporal.
Estas precisiones han sido ampliamente divulgadas y aceptadas por la comunidad científica e
incorporadas en documentos tan significativos como el Inventario Nacional de Humedales y diversos
catálogos autonómicos.
La primera de las precisiones alude a la consideración de los humedales como “unidades de transición
entre sistemas acuáticos y terrestres, donde la capa freática está habitualmente al nivel de la superficie
o cerca de ella o, en casos más infrecuentes, donde el terreno se encuentra cubierto por aguas poco
profundas”.
Se incluye pues dentro del concepto de humedal un extenso gradiente de terrenos que pueden ir
desde los "criptohumedales", en los que sólo acceden a la capa saturada las raíces profundas de
determinadas plantas, hasta los "ambientes palustres" que son los que habitualmente han
representado la imagen típica de las zonas húmedas.
A estos terrenos hay que añadir aquellos "ambientes asociados" que constituyen elementos relevantes
de la misma unidad funcional; básicamente se trata de cordones dunares y antiguas restingas, así
como golas u otros elementos de alimentación o descarga que se consideran consustanciales con la
zona húmeda a la que se asocian.
La segunda precisión halla su razón de ser en la necesidad de contemplar los humedales en su
contexto, lo que se traduce, en el caso de las regiones mediterráneas, en unas particularidades
climáticas e hídricas bastante singulares incluso a nivel mundial. Los humedales deben ser
considerados espacial y temporalmente como una “anomalía hídrica positiva en relación con el
entorno adyacente”. De esta consideración se deriva la conveniencia de efectuar una "discriminación
positiva" de los humedales del interior de la Comunidad Valenciana, cuyos ambientes están mucho
menos representados que en el litoral, tanto en número como en extensión y donde además el
contraste con su entorno seco está mucho más acentuado.
En el término municipal de Macastre no se localiza ninguna Zona Húmeda.
5.9.12.5. CUEVAS CATALOGADAS
Con la aprobación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales
Protegidos de la Comunitat Valenciana, se declararon protegidas, con carácter general, todas las
cuevas, simas y demás cavidades subterráneas en el ámbito territorial valenciano. A su vez, el artículo
16 de la citada Ley 11/1994 emplazaba al Consell para aprobar un Catálogo de Cuevas de la Comunitat
Valenciana, hecho que se plasmó con la aprobación del Decreto 65/2006, de 12 de mayo, del Consell,
por el que se desarrolla el régimen de protección de las cuevas y se aprueba el Catálogo de Cuevas de
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- 175
la Comunitat Valenciana.
De acuerdo con lo anterior, el Decreto contiene dos regímenes de protección diferenciados: un
régimen general, aplicable a todas las cavidades subterráneas de la Comunitat Valenciana,
descubiertas o por descubrir, y un régimen especial que afecta a las cavidades consideradas más
valiosas o significativas.
Al sur del término municipal de Macastre, en la zona central, se ubica la Sima del Alto de Don Pedro,
recogida en el Decreto 65/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla el régimen de
protección de las cuevas y se aprueba el Catálogo de Cuevas de la Comunidad Valenciana. Se tendrán
en cuenta los siguientes artículos:
“Artículo 1. Objeto y fines
El objeto de la presente norma es el desarrollo del régimen de protección de las cuevas que se contempla
en el artículo 16 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos
de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de lograr una mayor efectividad en la protección y
conservación de los hábitats cavernarios y del medio ambiente subterráneo y la aprobación del Catálogo
de Cuevas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Regímenes de protección de las cuevas
1. Todas las cuevas de la Comunitat Valenciana gozan del régimen general de protección contemplado en
el artículo 16 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales
Protegidos de la Comunitat Valenciana, desarrollado en el capítulo II del presente decreto.
2. Adicionalmente, determinadas cuevas gozarán de un régimen especial de protección en los términos
regulados en el capítulo III del presente Decreto
Artículo 9. Zonas perimetrales de protección
Con el fin de garantizar la adecuada conservación de las cavidades incluidas en el Catálogo de Cuevas de la
Comunitat Valenciana, se definen los siguientes ámbitos de protección perimetral:
1. Perímetro de protección general
a) Para cada una de las cavidades catalogadas, se establece un perímetro de protección general
definido mediante un círculo de una hectárea de superficie (equivalente a un radio de 56,4 m)
centrado en cada una de las bocas de la cavidad. En este perímetro se consideran actividades no
permitidas, con carácter general, aquellas que puedan representar un menoscabo de las
características geológicas o biológicas de la cavidad de que se trate.
b) Cualquier actuación que represente un cambio de los usos actuales del suelo, modificaciones del
hábitat, afección previsible sobre el nivel freático o alteración topográfica, deberá contar,
previamente a su realización, con informe favorable de la Consellería competente en materia de
medio ambiente.
c) Cuando el perímetro de protección general incluya suelo clasificado como urbano, el planeamiento
urbanístico deberá adoptar las oportunas precauciones con el fin de garantizar la preservación de las
características geológicas y biológicas de la cavidad. En las zonas clasificadas como suelo urbano, se
consideran permitidas las actividades previstas en el planeamiento urbanístico para este tipo de
suelo.
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- 176
2. Perímetros de protección especiales
Sin perjuicio del perímetro de protección general al que se refiere el punto anterior, las Normas de Gestión
a las que se refiere el artículo 8.3 de este decreto podrán establecer, para aquellas cavidades que
justificadamente lo requieran, perímetros de protección especiales, referidos a los siguientes supuestos:
a) Perímetros de protección del hábitat. En el caso de cavidades catalogadas que alberguen
poblaciones de interés de quirópteros, las Normas de Gestión podrán delimitar perímetros de
protección del hábitat. Estos perímetros, cuyas características, delimitación y superficie serán las
adecuadas para el cumplimiento de los objetivos perseguidos, se establecerán a partir de la boca
principal de la cavidad, y contarán con las medidas de protección y gestión que se establezca en las
mencionadas normas.
En todo caso, y sin perjuicio de la presencia de especies de quirópteros, el establecimiento de
perímetros de protección del hábitat podrá proponerse para cualquiera de las cuevas catalogadas,
previa justificación de que los valores presentes en las mismas requieren la adopción de esta medida.
b) Perímetros de proyección de la cavidad Para las cavidades que lo requieran, y en función de la
información disponible, las Normas de Gestión podrán establecer igualmente un perímetro protegido
correspondiente a la proyección, en la superficie del terreno, de la topografía conocida para la
cavidad. En este caso, la planificación territorial y urbanística, así como los proyectos de
infraestructuras, tendrán en cuenta la existencia de este perímetro, adoptándose, en su caso, las
medidas necesarias para garantizar la protección de la cavidad de que se trate.
Artículo 10. Afección a la Red Natura 2000
Las Normas de Gestión de las cavidades incluidas en el Catálogo de Cuevas de la Comunitat
Valenciana que afecten territorialmente a Lugares de Interés Comunitario de la Comunitat
Valenciana (LIC), cuya lista fue aprobada por el Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell, o bien a
Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), tendrán la consideración de Plan de Gestión al que
se refiere el artículo 6.1 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, para el
ámbito al cual se aplica.”
Se indican a continuación las características de la ficha de la Sima del Alto de Don Pedro:
- Nombre de la cavidad: 54. Sima del Alto de Don Pedro
- Término municipal: Macastre (La Hoya de Buñol)
- Altitud.: 420 m.
- Coordenadas UTM: 30S XJ 898560
- Decreto: DECRETO 65/2006, de 12 de mayo
- DOCV: 5261
- Fecha: 18/05/2006
- X (ED50): 689.804,4
- Y (ED50): 4.356.045,09
- Accesibilidad:
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- 177
- Terreno geológico:
- Descripción somera y espeleometría:
- Propiedad y calificación del terreno:
- Características ambientales: QUIROPTEROS. Colonia de quirópteros.
- Fragilidad:
- Valores culturales / afecciones legales / otros datos / bibliografía:
- Propuesta de actuación:
- Topografía de la cavidad:
- Observaciones:
- Última fecha de actualización del contenido de la ficha: Febrero 2006
Se plantea un perímetro de protección definido por un círculo de una hectárea de superficie
(equivalente a un radio de 56´40 m), centrado en la boca de la cavidad.
Se debería clasificar como Suelo No Urbanizable Protección Natural Cuevas (SNUP-NA-CU).
5.9.12.6. MICRORRESERVAS Y ÁRBOLES SINGULARES Y MONUMENTALES
MICRORRESERVAS
Las microrreservas son zonas de pequeño tamaño y elevado interés botánico, destinadas al
seguimiento y conservación a largo plazo de las especies vegetales o tipos de vegetación endémicos,
raros o amenazados de la Comunidad Valenciana. Las microrreservas constituyen una red de parcelas,
aportadas por la Generalitat Valenciana o voluntariamente por sus propietarios, cuyo principal objeto
es contener una o más poblaciones de cada especie vegetal singular del territorio valenciano, con
especial prioridad a las plantas endémicas o amenazadas.
Las microrreservas tienen dos niveles de protección:
- Nivel básico, proveído por el Decreto 218/1994 del Consell de la Generalitat Valenciana.
Implica la prohibición de extracción intencionada de suelo, roca, agua y vegetales o sus partes,
salvo en los casos que se autorice específicamente y en los genéricamente permitidos por el
pastoreo.
- Nivel específico de cada microrreserva, regulado por la Orden de la Consellería de Medi
Ambient en la que se aprueban los límites y el Plan de gestión de la zona a conservar. Esta
orden puede establecer limitaciones especiales para algunas microrreservas en las que se den
condiciones extraordinarias que así lo aconsejen.
En el término municipal de Macastre no se localizan zonas consideradas como microrreservas.
ÁRBOLES SINGULARES Y MONUMENTALES
En cuanto a la existencia de árboles monumentales, en el término municipal de Macastre existe un
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- 178
ejemplar incluido en el Catálogo de árboles monumentales de la Comunidad Valenciana, denominado
Lledoner de Macastre.
El planeamiento les dará adecuada protección ambiental a aquellos árboles o conjunto de árboles
singulares y monumentales existentes en el término municipal que igualen o superen los parámetros
establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Patrimonio Arbóreo
municipal.
Artículo 4 Protección genérica
1. Se declaran protegidos genéricamente, sin necesidad de resolución singularizada los ejemplares de
cualquier especie arbórea existente en la Comunitat Valenciana que igualen o superen uno o más de los
siguientes parámetros:
350 años de edad.
30 metros de altura.
6 metros de perímetro de tronco, medido a una altura de 1,30 m de la base.
25 metros de diámetro mayor de la copa, medido en la proyección sobre el plano horizontal.
Para las distintas especies de la familia Palmae que superen los 12 m de estípite, con excepción de
Washingtonia robusta H.A. Wendland., cuyo umbral se establece en 18 m.
Se clasificarán como Suelo No Urbanizable Protección Natural Árboles Monumentales (SNUP-NA-AM).
La ubicación de los distintos árboles singulares y monumentales se puede observar en el Plano de
Información I.10.
ÁRBOLES MONUMENTALES
Lledoner
Se indican a continuación las características del Lledoner de Macastre:
- Categoría: 1
- Inventario: 804
- Nombre científico: Celtis australis L.
- Nombre popular: Lledoner de Macastre
- Ubicación catastral:
- Polígono: 1
- Parcela: 9000
- Tronco: 3,5
- Copa: 25
- Altura: 30
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- 179
- Edad: 0
- Propiedad: privada
- Radio de protección: 22,5
FIGURA 73: Lledoner de Macastre
ÁRBOLES MONUMENTALES DE INTERÉS LOCAL
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Patrimonio Arbóreo
Monumental se recogen los siguientes árboles singulares:
- Magnolio
- Pino Cuerna de Macastre
- Pino Navarro de Macastre
- Olivo de Macastre
- Pino Gordo Llanorel
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- 180
FIGURA 74: Magnolio
FIGURA 75: Pino Cuerna de Macastre
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FIGURA 76: Pino Navarro de Macastre
FIGURA 77: Olivo de Macastre
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- 182
FIGURA 78: Pino Gordo Llanorel
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- 183
5.9.12.7. RESERVAS DE FAUNA Y PLANES DE RECUPERACIÓN
El Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, en desarrollo del
artículo 26 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y
Fauna Silvestre, crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y establece
categorías y normas para su protección.
Este Decreto establece en su artículo 2 la clasificación a efectos del régimen de protección de las
especies de fauna silvestre, distinguiendo las siguientes categorías:
- Especies valencianas catalogadas: se crea el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna
Amenazadas, incluyendo las especies, subespecies o poblaciones cuya protección en la
Comunidad Valenciana exige la adopción de medidas específicas de conservación
estableciéndose la siguiente clasificación:
- En Peligro de Extinción: especies, subespecies o poblaciones cuya supervivencia es
poco probable si los factores causantes de su actual situación siguen actuando.
- Vulnerables: aquéllas que corren riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro
inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.
- Especies Protegidas de Fauna de la Comunidad Valenciana: incluye las especies, subespecies o
poblaciones no amenazadas ni sujetas a aprovechamientos cinegéticos o piscícolas,
consideradas beneficiosas o que no precisen controles habituales para evitar daños
importantes a otras especies protegidas, a la ganadería, a la agricultura o a la salud y
seguridad de las personas, cuya protección exige la adopción de medidas generales de
conservación.
- Especies Tuteladas de Fauna de la Comunidad Valenciana: incluye las especies, subespecies o
poblaciones de especies autóctonas no amenazadas ni sujetas a aprovechamientos
cinegéticos o piscícolas que puedan precisar controles habituales para evitar daños a otras
especies protegidas o catalogadas, cinegéticas o piscícolas, a la ganadería, a la agricultura o a
la salud y seguridad de las personas. Asimismo, se incluyen en esta categoría aquellas especies
exóticas con poblaciones reproductoras en libertad que requieran de la adopción de medidas
de control de poblaciones.
En lo referente a las especies catalogadas, el artículo 4 del Decreto 32/2004, establece que la inclusión
de una especie, subespecie o población en el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna
conllevará la posterior redacción de uno de los siguientes planes:
- Plan de recuperación para las especies clasificadas como En Peligro de Extinción, en el que se
definan las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción.
- Plan de conservación para las especies clasificadas como Vulnerables.
Estos planes contendrán, según corresponda a cada caso particular, las directrices y medidas
necesarias para eliminar las amenazas que pesan sobre las especies y lograr así un estado de
conservación razonablemente seguro, fijando determinaciones sobre:
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- 184
- Análisis de la situación actual: situación de la especie, distribución, estado de las poblaciones,
estado de conservación de su hábitat y amenazas y evaluación de las actuaciones de
conservación ejecutadas previamente.
- Medidas de conservación: establecimiento de objetivos, medidas directas de protección de la
especie, medidas de restauración o conservación de su hábitat, ámbito geográfico de
aplicación, desarrollo de programas de investigación, educativos y de participación y
designación, de ser necesaria, de las áreas que se deban declarar como espacio protegido.
- Programa de actuación: calendario y fases de ejecución, relación con otras Administraciones,
establecimiento de acuerdos y convenios, medidas legales y administrativas complementarias
e instrumentos financieros requeridos.
- Programa de seguimiento: medidas de control del cumplimiento del plan y de sus objetivos.
- Mecanismos de participación de entidades privadas para la consecución de los objetivos del
plan.
El Decreto 32/2004 crea en su artículo 12 la figura de “Reserva de Fauna Silvestre”, con el fin de dotar
de un régimen de protección específico a aquellos espacios de relativamente pequeña extensión que
contengan poblaciones excepcionales de especies de fauna silvestre, alberguen temporalmente a
algunas de éstas en fases vitales críticas para su supervivencia ó sean objeto de trabajos continuos de
investigación. Estas Reservas de Fauna Silvestre podrán declararse sobre terrenos de titularidad
pública, previo acuerdo favorable del organismo gestor del mismo, o en los de titularidad privada,
previa petición expresa del propietario y la declaración de Reserva de Fauna Silvestre conllevará la
aprobación de unas normas de protección en las que se determinarán las medidas de conservación a
adoptar y las actividades sujetas a regulación.
En el término municipal de Macastre no se localiza ninguna Reserva de Fauna así como tampoco existe
ninguna área catalogada en la que se haya aprobado un Plan de Recuperación.
5.9.13. VÍAS PECUARIAS
LEGISLACIÓN
Las afecciones se encuentran reguladas en los siguientes documentos:
- Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.
- Instrucción de 13 de enero de 2012, de la dirección General del Medio Natural, sobre vías
pecuarias.
- Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad
Valenciana.
PLANEAMIENTO
En cuanto a la clasificación de las vías pecuarias las dificultades surgen de la incompatibilidad de las
anchuras legales recogidas en la clasificación con la realidad del territorio en el que se inserta la vía, ya
que en muchas ocasiones se constata que los actos administrativos de clasificación han previsto unos
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 185
anchos legales que no existen sobre el terreno. Este hecho, unido al hecho objetivo de que la mayoría
de ellas han perdido su función primitiva de camino destinado al tránsito del ganado, hace que el
tratamiento urbanístico de las vías pecuarias pase por la admisión de dos preceptos básicos: la
necesidad de adaptación de las clasificaciones existentes a la situación actual y la admisión de que el
uso ordinario de las vías corresponde a las actividades de esparcimiento y protección medioambiental.
La figura de la clasificación de las vías pecuarias nace como una técnica legal para determinar qué
parte del ancho legal de la vía pecuaria no es necesario para el tránsito de ganado, ello a los efectos de
proceder a su enajenación.
AFECCIÓN TÉRMINO MUNICIPAL
Según el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Macastre, aprobado
por O.M. de 15 de julio de 1977, existen tres vías pecuarias en el término municipal:
1.- Colada de Socaña y Alto de Don Pedro: cruza de este a oeste el término municipal y atraviesa
la Urbanización de Llanorel
- Anchura legal (m): 15 metros.
- Anchura necesaria (m): 15 metros.
- Longitud clasificada: 8.000 metros.
- Superficie clasificada: 120.000 m2.
- Tipo: CL
- No se encuentra deslindada ni amojonada
2.- Colada de la Umbría de Rovira y la Moratilla: trazado de norte a sur y sin llegar al casco
urbano de Macastre
- Anchura legal (m): 15 metros.
- Anchura necesaria (m): 15 metros.
- Longitud clasificada: 8.100 metros.
- Superficie: 121.500 m2.
- Tipo: CL
- No se encuentra deslindada ni amojonada
3.- Tramo de la Vereda del paso de la Cuerna a Dos Aguas: pequeño tramo al suroeste del
término municipal
- Anchura legal (m): 20,89 metros.
- Anchura necesaria (m): 20,89 metros.
- Longitud: 400 metros.
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- 186
- Superficie: 8.356 m2.
- Tipo: VE
- No se encuentra deslindada ni amojonada
En el Plano de Información I.10 se pueden observar las vías pecuarias, tanto en la zona urbana como
en el resto del término municipal.
Para el tramo de la Colada de Socaña y Alto de Don Pedro que discurre por Suelo Urbano (zona de
Llanorel) se mantiene su trazado en toda su extensión y en cuanto a su anchura se clasifica con la real
que le permiten las calles del casco urbano y que será variable dependiendo de la zona, además se
establece como Red Primaria.
En cuanto a la Colada de la Umbría de Rovira y la Moratilla no llegan al Suelo Urbano.
En cuanto a los tramos de las dos vías pecuarias que discurren por Suelo No Urbanizable se mantiene
su trazado en toda su extensión y con la anchura de la clasificación y se calificarán como Suelo No
Urbanizable Protección Natural Vías Pecuarias (SNUP-NA-VP), además se establecerán como Red
Primaria.
Ninguna de las vías pecuarias pasa por un Sector de Suelo Urbanizable o Unidad de Ejecución de Suelo
Urbano, por lo tanto no es necesario descontar la superficie de la vía pecuaria del ámbito del sector o
unidad de ejecución. Ni tampoco computarán como suelo dotacional a los efectos del cumplimiento
de los estándares previstos en la legislación urbanística.
No es necesaria la alteración del trazado de ninguna vía pecuaria, y por lo tanto no es necesario un
trazado alternativo, ni mantener la integridad superficial, en caso de que hubiera sido necesario los
terrenos no podrían tener servidumbres de carreteras, etc., ya que la propiedad de los terrenos debe
ser plena y libre de toda carga.
5.9.14. SENDEROS
El término municipal por su accidentada orografía invita a la práctica del senderismo, lo recorren los
siguientes senderos considerados de valor cultural por el municipio:
- PR-CV-191
- Sendero Peña Micaela
PR-CV-191
Se recogen a continuación las características del sendero PR-CV-191:
- Clasificación: PR - Pequeño Recorrido
- Tipo de sendero: Circular
- Salida: Macastre - Plaza del pueblo
- Llegada: Macastre - Plaza del pueblo
- Distancia total (metros): 24.004 m
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- Desnivel Neto: 269 m
- Desnivel Acumulado: 935 m
Descripción del itinerario:
Del extremo Este de la plaza de los Árboles, a la derecha del edificio del Ayuntamiento parte una calle
que recorreremos algunos metros hasta alcanzar una callejuela que desciende hacia la fuente de Santa
Bárbara donde se conserva un antiguo lavadero público cubierto de principios del siglo XX. La fuente
se abre junto a un acantilado de tobas calcáreas ricas en fósiles de vegetales propios de la laurisilva
que en la era Terciana cubrió estas tierras. Ascenderemos para tomar un sedero que recorre las
huertas hasta una gran higuera, por la que doblaremos hacia el Sur, continuando por senderos y
caminos de las huertas, descendiendo hacia la rambla de la Horteta, que es el curso fluvial que domina
toda esta parte del recorrido. La señalización nos llevará hasta un camino entre pinares, que conduce
directamente al cauce de la rambla. Vadearemos un poco más arriba de la confluencia con el barranco
de las Salinas al que nos dirigiremos cruzando un pequeño collado entre arcillas violáceas del Keuper.
Una vez en el cauce seco del barranco podemos continuar por el tramo de la antigua senda del Collado
monte arriba, o bien, tomar un itinerario alternativo hasta el paraje de las Salinas.
Una vez alcanzado el Collado cruzaremos una pista asfaltada y tomaremos un camino que desciende
entré cultivos de secano hacia el río Magro, a unos 2'3 kilómetros. Junto al cauce discurre una pista
que tomaremos comente arriba hasta alcanzar un puente por el que cruzaremos para tomar la pista
que asciende por la derecha, hacia el collado Colesano, ya en la colada de Socaña. La pista asciende
con algunas rampas hasta la cota del canal de Forata, que se atraviesa por un puente, ascendiendo
luego hacia la Moratilla. Encontraremos un camino a la derecha que lleva hasta la fuente, situada junto
a un refugio, a menos de 300 metros de nuestra ruta.
Superado el ramal de la Moratilla, la senda desciende por una pista en mal estado que cruza el
barranco de Antonia y asciende hacia la loma de la Cruz, donde encontraremos una fuente junto al
sendero.
Unos 800 metros más adelante de sitúa un cruce de caminos en el que antes se distribuían los ganados
por las diferentes zonas de pasto: hacia Socaña al Este, la Umbría, ya en tierras de Dos Aguas al Sur y
hacia el Alto de Don Pedro y Llanorell, hacia el oeste, por donde continuaremos la ruta.
Seguimos ahora una pista que recorre el alto de Don Pedro por zonas de monte bajo y cultivos de
secano. Todo el tramo es un excelente mirador sobre el valle del río Magro, hasta Macastre. Hemos
completado algo más de la mitad del recorrido.
El camino va descendiendo gradualmente hacia el cauce del río Magro que cruza por el Jujú. Asciende
por la margen izquierda hasta cruzar la carretera y se dirige a la Cañada del Pinar. A unos 200 metros
de una gran casa de labranza, la ruta se desvía hacia el Norte a través de una pinada y desciende luego
hasta el fondo del barranco de la Murta.
Los próximos 2'5 kilómetros son de caminos de labranza entre viejos campos de cultivo en un paisaje
muy accidentado de pequeñas cárcavas, los Barranquillos, que descienden del Montratón.
Descenderemos después hasta cruzar la rambla de la Horteta por un camino que se dirige a Yátova.
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Dejaremos este camino a unos 300 metros de la rambla desviándonos hacia el Este a la altura de una
plantación de chopos y, a través de sendas de huertos nos dirigiremos rambla abajo junto a la fuente
de la Horteta totalmente invadida por vegetación impenetrable por pequeños senderos hacia la Piedra
Micaela. Se denomina así a una ceja o cortado rocoso que domina la vertiente derecha de este tramo
de la rambla de la Horteta y que era frecuentado por los vecinos de Macastre. A nosotros nos queda
muy cerca, al otro lado de la rambla, pero es fácil vadearla por un camino que atraviesa nuestra ruta.
Después la senda asciende por una ladera empinada, un malpaís de yesos y margas grises con escasa
cubierta vegetal de tomillar y esparto aquí sobre todo, es preciso no abandonar la senda para evitar
aumentar la erosión y pérdida del escaso suelo vegetal y comienza el desigual ascenso por la cañada
Juanes hacia el dominio del monte del Castillo de Macastre. La senda asciende sobre un gran depósito
abandonado que pretendía embalsar las aguas de una fuente seca desde entonces y, atraviesa luego
varios campos de algarrobos que sobreviven al abandono y a la competencia con el sotobosque de
aliaga.
Subiremos al pretil de una alcantarilla de evacuación y tomaremos una senda poco marcada que
asciende a través de la ladera de solana del cerro del Castillo. Una vez en la cumbre, un sendero
irregular y luego un camino nos llevarán hasta el Castillo de Macastre bien visible hacia el Noreste.. El
sendero atraviesa el Castillo y desciende luego por las primeras casas del pueblo hacia la Iglesia y de
ella, al punto de partida.
SENDERO PIEDRA MICALEA
Al sur del casco urbano nace un camino de acceso a la Piedra Micaela de mucho valor sentimental para
los vecinos de Macastre y que se une con el sendero PR-CV-191.
En el Plano de Información I.10 se pueden observar los trazados de los caminos comentados.
En cuanto a los tramos de los senderos que discurren por Suelo No Urbanizable se mantiene su
trazado en toda su extensión y con la anchura de la que disponen y se calificarán como Suelo No
Urbanizable Protección Natural Senderos (SNUP-NA-S), además se establecerán como Red Primaria.
5.9.15. VÍAS VERDES
En España existen más de 1.800 kilómetros de infraestructuras ferroviarias en desuso que han sido
reconvertidas en itinerarios cicloturistas y senderistas en el marco del Programa Vías Verdes,
coordinado por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles.
"VÍA VERDE" es una marca registrada por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles (FFE), cuyo uso
está legalmente restringido a los itinerarios que discurren sobre antiguas infraestructuras ferroviarias.
El término municipal de Macastre no lo recorre ninguna vía verde.
5.9.16. PATRIMONIO HISTÓRICO
El patrimonio cultural valenciano es una de las principales señales del pueblo valenciano y el
testimonio de su contribución a la cultura universal. Los bienes que lo integran constituyen un legado
patrimonial de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los
valencianos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que lo representan.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
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Las afecciones se encuentran reguladas en los siguientes documentos:
- Ley 16/1985, de 25 de junio Ley del Patrimonio Histórico Español y Real Decreto 111/1986, de
10 de enero de desarrollo parcial de la misma, modificado por RD 64/1994, de 21 de enero.
- Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de
declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local.
Será de aplicación el artículo 11 de la Ley 4/98 de 11 de junio del Patrimonio Cultural, en el que se
indica lo siguiente:
“Artículo 11. Impacto ambiental. Los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos,
públicos o privados, que puedan afectar a bienes inmuebles de valor cultural deberán incorporar el informe
de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia acerca de la conformidad del proyecto con la normativa
de protección del patrimonio cultural. Dicho informe vinculará al órgano que deba realizar la declaración
de impacto ambiental.”
El catálogo de protecciones formará parte del Plan General Estructural y deberá contener todos los
elementos territoriales existentes en un municipio sobre los que recaiga algún tipo de protección
derivada de la legislación del patrimonio cultural.
Como vemos, la ley trata de fomentar el aprecio general del patrimonio cultural, a través de educación
y la información, como el medio más eficaz de asegurar la colaboración social en su protección y
conservación.
Los bienes incluidos en el Catálogo de Protecciones en la Sección de Patrimonio Cultural, que se
encuentren en Suelo No Urbanizable se deberán calificar como Suelo No Urbanizable Protección
Natural Cultural (SNUP-NA-C).
En Macastre se delimitarán dos núcleos históricos el primero recoge el conjunto de edificaciones que
se protegerán como zona medieval en el entorno del Castillo, y la segunda recoge el conjunto de
edificaciones que se protegerán como zona del siglo XVIII y XIX, en el entorno de la Calle Mayor.
5.9.16.1. BIENES INTERÉS CULTURAL
En el municipio de Macastre está catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC’s):
- Castillo de Macastre
5.9.16.2. BIENES RELEVANCIA LOCAL
En el municipio de Macastre existen los siguientes Bienes de Relevancia Local (BRL):
- Iglesia Parroquial de la Transfiguración del Salvador
5.9.16.3. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS/PALEONTOLÓGICOS
Como resultados de la recopilación de datos arqueológicos y paleontológicos, destaca la presencia de
tres yacimientos arqueológicos, según el inventario de la Dirección General de Patrimonio Cultural
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 190
Valenciano. Sin embargo, no aparecen en dicho inventario yacimientos paleontológicos en este
municipio hasta la fecha.
Se establecen los siguientes yacimientos arqueológicos en el término municipal de Macastre:
- Castillo de Macastre: Castillo
- Cuatro Caminos II: Villa
- Partida de Mojón: Villa
Se establece el siguiente patrimonio paleontológico en el término municipal de Macastre:
- Ninguna, debido a que actualmente no hay datos en el Inventario de la Dirección General de
Patrimonio Cultural Valenciano sobre la presencia de este tipo de yacimientos en el municipio.
Sin embargo, a partir del análisis paleontológico realizado por parte del IGME, en referencia a
la hoja Núm, 721 Cheste de cartografía del MAGMA, durante la toma de muestras, sí que se
detectan diferentes fósiles de distintos periodos, fuera del municipio.
5.9.16.4. PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO
En el municipio de Macastre existen los siguientes Bienes de patrimonio arquitectónico:
- Ayuntamiento Nuevo Ayuntamiento Viejo
- Antiguas Escuelas (Casa de Cultura y de la Música)
- Vivienda, Pl. de los Árboles 11. Tipología: Arquitectura Civil - Edificios Residenciales - Viviendas
- Vivienda, Calle Mayor nº8. Tipología: Arquitectura Civil - Edificios Residenciales - Viviendas
- Vivienda, Calle Mayor nº14. Tipología: Arquitectura Civil - Edificios Residenciales - Viviendas
5.9.16.5. BIENES INMUEBLES ETNOLÓGICOS
En el municipio de Macastre existen los siguientes Bienes inmuebles etnológicos:
Nombre Tipología
Abrevadero de Bolot Patrimonio Agrícola - Abrevaderos
Abrevadero de la Acequia de la Mina del Moro
Patrimonio Agrícola - Abrevaderos
Azud del Río Magro Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Azud
Balsa de Fayos Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Balsas
Balsa del Bolot Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Balsas
Balsa del Higueral Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Balsas
Balsa del Molino Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Balsas
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Nombre Tipología
Balsa del Piojo Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Balsas
Balsa del Regajo Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Balsas
Balsa Grande Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Balsas
Balsa y Fuente de la Sima Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Balsas
Balsa y Fuente de Peñalba Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Balsas
Caseta de Peones Camineros, CV-425 Km 13 Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Caminos y Carreteras - Casetas de Peones Camineros
Caseta de Peones Camineros, CV-425 Km 8'5 Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Caminos y Carreteras - Casetas de Peones Camineros
Cementerio Municipal Patrimonio Ritual - Cementerios
Fuente de la Plaza de los Árboles Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Fuentes Públicas
Fuente de Santa Bárbara Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Fuentes Públicas
Fuente del Bolot Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Fuentes Públicas
Fuente Grande Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Fuentes Públicas
Fuente y Lavadero del Río Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Fuentes Públicas
Lavadero de la Fuente Grande o del Poyet Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Otros
Lavadero de Santa Bárbara Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Otros
Lavadero del Piojo Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Otros
Lavadero, Acequia de Casas del Río Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Otros
Molino del Tío José Patrimonio Preindustrial-Molinos - Hidráulicos
Motor Nº 1 del Ayuntamiento de Macastre, Camino de Casas del Río
Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Otros
Puente de La CV-425 Km 12 y Estación de Aforos (Medidor de Aguas)
Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Caminos y Carreteras – Puentes de Hormigón armado
Salinas de Macastre Patrimonio Agrícola - Salinas
Sifón de la Acequia del Bolot Equipamientos Técnicos Colectivos, Comunicaciones y Obras Públicas - Agua - Otros
Tejería de Cuatro Caminos Patrimonio Preindustrial - Baldosas cerámicas
TABLA 45: Bienes etnológicos
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- 192
5.9.17. RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN EL QUE INTERVENGAN MERCANCÍAS PELIGROSAS
En cuanto al riesgo de accidentes graves actualmente no se tiene conocimiento de la existencia de
ninguna empresa afectada por el RD 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de
control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas,
localizada en el municipio de Macastre.
Las políticas de asignación del suelo tendrán en cuenta la necesidad de mantener las distancias
adecuadas entre, por una parte, los establecimientos contemplados en el Real Decreto 1254/1999, y
por otra, las zonas de vivienda, las zonas frecuentadas por el público y las zonas que presenten un
interés natural, así como, para los establecimientos existentes, las medidas técnicas complementarias
necesarias a fin de no aumentar los riesgos para las personas, de acuerdo a lo indicado en el artículo
12 “Ordenación territorial y limitaciones a la radicación de los establecimientos”:
2. Las políticas de asignación o utilización del suelo y otras políticas pertinentes, y los procedimientos de
aplicación de dichas políticas, tendrán en cuenta la necesidad, a largo plazo, de mantener las distancias
adecuadas entre, por una parte, los establecimientos previstos en este real decreto y, por otra, las zonas
de vivienda, los edificios y las zonas frecuentadas por el público, los ejes importantes de transporte tanto
como sea posible, las zonas recreativas y las zonas que presenten un interés natural particular de carácter
especialmente sensible, así como la necesidad, en lo que respecta a los establecimientos existentes, de
adoptar medidas técnicas complementarias de conformidad con el artículo 5, con el fin de no aumentar los
riesgos para las personas.
Se plantea un sector industrial alejado de la zona residencial de Macastre.
5.9.18. CALIDAD DEL AIRE
La zona de calidad del aire donde se encuentra el municipio de Macastre no se ve sometida a ningún
Plan o Programa de la Calidad del Aire, al no verse rebasados en ésta los valores límite establecidos en
la normativa vigente sobre gestión y evaluación de la calidad del aire ambiente.
El municipio de Macastre, en cuanto a la Evaluación de la calidad del aire en la Comunidad Valenciana,
se encuentra en la Zona ES1010: Júcar - Cabriel (Área Interior), las estaciones se ubican en:
- Buñol - CEMEX
- Caudete de las Fuentes
- Zarra - EMEP
5.9.19. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
El contenido mínimo del estudio acústico de un municipio como es Macastre sin la obligación de
realizar un Plan Acústico Municipal (<20.000 habitantes) se encuentra especificado en el apartado b)
del Anexo IV del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de
contaminación acústica. Se recoge a continuación el contenido mínimo del estudio acústico a redactar
para el municipio de Macastre:
B). Municipios sin obligación de realizar un PAM (< 20.000 habitantes)
En este caso, todos los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial, incluido el propio PGOU,
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 193
deberán incluir para su aprobación un Estudio Acústico en su ámbito de ordenación, firmado por técnico
competente. El Estudio Acústico deberá poseer entidad propia, como capítulo aparte en el Estudio de
Impacto Ambiental o, en su defecto, en el proyecto.
Si el municipio ha elaborado, tras acordarlo el Pleno de la corporación local, un PAM o un PAM Zonal, el
Estudio Acústico deberá contemplar el contenido de dicho Plan en lo referente a su ámbito de ordenación.
Asimismo, si el ámbito de ordenación del instrumento de planeamiento incluye una zona que haya sido
declarada ZAS, el Estudio Acústico deberá reflejarlo y adoptar las medidas que se hayan impuesto para la
gestión de la ZAS y contribuir justificadamente a la reducción de los niveles sonoros, adaptando los usos
previstos.
En el caso del planeamiento general del municipio, el Estudio Acústico deberá contener:
- Clasificación y usos previos del suelo en el municipio, según lo establecido en el artículo 19 del
presente decreto.
- Clasificación del suelo de los municipios colindantes en los lindes con el municipio.
- Identificación de las actividades e infraestructuras ruidosas en el municipio.
- Compatibilidad de las zonas reclasificadas como urbanizables con los niveles de ruido existentes y
los focos de ruido de entorno.
- Medidas correctoras a adoptar, en caso que incluya nuevos desarrollos detallados o
pormenorizados, para el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos.
En el resto de instrumentos de planeamiento, el contenido mínimo del Estudio Acústico será:
a) Caracterización de la situación previa a la ordenación prevista:
- Niveles sonoros medidos, según el procedimiento de medida establecido en apartado A) del
anexo III del presente decreto para la elaboración de mapas acústicos, en las zonas
expuestas a focos de ruido.
- Clasificación y usos previos del suelo en el entorno de la actuación.
b) Caracterización de la situación posterior a la ordenación prevista:
- Clasificación y usos previstos del suelo en el ámbito de ordenación, según lo establecido en
el artículo 19 del presente decreto.
- Compatibilidad de dichos usos con los niveles sonoros preexistentes.
- Modelización mediante métodos matemáticos, siempre que sea significativo, del ruido
producido por las actividades e infraestructuras previstas, según los modelos recomendados
en la Directiva 2002/49/CEE o los adoptados como oficiales por el Gobierno.
- Niveles sonoros esperados.
- Medidas correctoras adoptadas, si corresponde, tanto para proteger la ordenación prevista
de fuentes de ruido preexistentes en el entorno (y compatibilizar el uso previsto con los
niveles sonoros existentes) como para evitar su influencia sobre dicho entorno. Justificación
técnica de la efectividad de dichas medidas correctoras.
c) Representación gráfica tanto de la caracterización de la situación acústica previa al desarrollo como
de la posterior, con las siguientes características:
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
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- Planos a escala de dibujo mínima de 1:10.000.
- Se identificarán los puntos en los que hayan sido realizadas mediciones.
- Se identificarán las fuentes ruidosas, tanto actividades como infraestructuras.
No se tiene prevista la construcción de nuevas infraestructuras de transporte de carácter
supramunicipal en Macastre, en el artículo 53 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de
Protección contra la Contaminación Acústica se indica lo siguiente:
Sección segunda
Ruidos producidos por infraestructuras de transporte
Artículo 53. Normativa aplicable
2. En los proyectos de nuevas infraestructuras a ejecutar en la Comunidad Valenciana, se adoptaran las
medidas encaminadas a cumplir los objetivos de calidad establecidos en la tabla 1 del Anexo II, debiendo
para ello hacer uso de la mejor tecnología disponible de protección contra ruidos y vibraciones.
El contenido mínimo de los estudios acústicos asociados a nuevas infraestructuras de transporte en la
Comunidad Valenciana se encuentra especificado en el apartado b) del Anexo VI del Decreto
104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica,
siendo los apartados que deberían desarrollarse los siguientes:
Los proyectos de nuevas infraestructuras a ejecutar en la Comunitat Valenciana deberán adaptarse para
asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos para cada zona en función del uso
dominante. A tal fin, se elaborará un estudio acústico en el cual se analizarán los siguientes aspectos:
- Predicción de los niveles sonoros resultantes en las zonas colindantes mediante los modelos
propuestos en la Directiva 2002/49/CEE.
- Compatibilidad de los niveles predichos por los modelos con los objetivos de calidad aplicables en
las zonas colindantes o próximas.
- Medidas preventivas y correctoras aplicadas para reducir los niveles sonoros generados, como:
pavimentos fonoabsorbentes, adecuación de la velocidad de la vía, operaciones de
mantenimiento, pantallas acústicas, soterramiento de la vía, evitar badenes y socavones, etc.
El estudio acústico deberá incluir un plan de comprobación, a su puesta en uso, del cumplimiento de los
objetivos de calidad en las zonas colindantes, según los valores reales de tráfico: número de vehículos,
características de la vía, medidas correctoras ejecutadas, etc.
A su vez, se incluirá el plan de mantenimiento de las medidas correctoras, especificando quién será
responsable de dicho mantenimiento.
5.9.20. PROTECCIÓN DEL AMBIENTE ATMOSFÉRICO
En cuanto a la protección del ambiente atmosférico es de aplicación la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la
Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
Quedan sometidas a la ley todas las instalaciones o actividades susceptibles de afectar a la seguridad,
a la salud de las personas o al medio ambiente, que se desarrollen o se pretendan desarrollar en el
ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 195
Se entiende por afección al medio ambiente atmosférico los efectos relacionados tanto con la
contaminación atmosférica como con la acústica.
El Plan General no generará a priori impacto en la atmósfera. Será cuando se realicen los desarrollos
previstos, cuando ésta sufrirá dos tipos de impactos: por una parte una contaminación física como
consecuencia del ruido, polvo, partículas en suspensión y olores, y por otro lado, una contaminación
química debida a los gases de los motores y otros procesos. Se producirá un aumento en la emisión de
partículas en suspensión y sedimentables. Cabe destacar que estas emisiones se darán durante un
período de tiempo muy limitado, mientras se lleven a cabo las obras de construcción, por lo que se
aplicarán las correspondientes medidas correctoras del impacto mientras duren las emisiones. En
cuanto al ruido generado por las obras, tendrá un carácter temporal y será totalmente reversible.
5.10. INFORME ORGANISMO DE CUENCA. ESTUDIO DEMANDAS
En el Documento independiente nº7 se encuentra el estudio realizado para el Informe del Organismo
de Cuenca, que se divide en los siguientes apartados:
- Afección sobre el dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y policía
- Incidencia en el régimen de corrientes
- Disponibilidad de recursos hídricos
o Justificación del origen del recurso
o Cuantificación volúmenes de agua
� Introducción
� Demanda abastecimiento poblaciones
� Demanda agraria
� Demanda ganadera
� Demanda industrial
� Resumen demandas
o Derechos de agua
o Calidad aguas
- Afección a obras de interés general de estado
- Autorización de vertidos
5.10.1. AFECCIÓN SOBRE EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y ZONAS DE SERVIDUMBRE Y POLICÍA
5.10.1.1. AFECCIÓN A CAUCES
De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas, se distinguen las siguientes zonas:
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 196
- El dominio público hidráulico alcanza a los terrenos cubiertos por las aguas en la máxima
crecida ordinaria; cuyo caudal es el valor medio de caudal máximo anual (en régimen natural)
en una serie de diez años consecutivos que sean representativos de la serie histórica. El DPH
no puede ser ocupado, debiendo quedar al margen de toda ordenación, clasificándose como
SNU de especial protección.
- A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público, deberá quedar por lo
general expedita (protección del ecosistema fluvial y uso público: paso, vigilancia,
conservación y salvamento, varado y amarre ocasional). Los propietarios podrán plantar
especies no arbóreas sin autorización, y plantar o talar especies arbóreas bajo autorización.
Excepcionalmente, podrá construirse bajo autorización, si es necesario para la protección,
conservación o restauración del cauce, clasificándose como SNU de especial protección
- A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y
las actividades que se desarrollen. Cualquier actuación estará sujeta a autorización (obras,
construcciones, …) siempre que suponga alteración del relieve u obstaculice el régimen de
corrientes, o sea causa de deterioro del DPH, esta zona no se clasifica como SNU de especial
protección, sin embargo será de aplicación las autorizaciones necesarias indicadas en la Ley de
Aguas.
De acuerdo a lo indicado, en los sectores de suelo urbanizable con ordenación pormenorizada se
señalará gráficamente, la ubicación de los cauces afectados con su zona de servidumbre, la cual
deberá quedar expedita. En el caso de Macastre no hay afección a los Suelos Urbanizables propuestos.
La justificación de las distancias indicadas se realiza en la Memoria Justificativa y en los Planos de
Información y Ordenación del Plan General.
5.10.1.2. SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN
De acuerdo con el art. 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas todo vertido directo o indirecto de
aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, queda sujeto al otorgamiento de la previa autorización de
vertido.
Las autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los
casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores
gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las
mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del texto que incluye las determinaciones de carácter
normativo del Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar (RD 1664/1998) publicado por Orden de 13 de
agosto de 1999, salvo en el caso de viviendas aisladas en el campo, en que por su lejanía resulte un
excesivo coste o una imposibilidad física, todo vertido urbano se debe recoger en colectores de
alcantarillado, a poder ser de carácter separativo, cuyo final sea una instalación de tratamiento de
dicho vertido.
Las entidades locales o autonómicas tienen la obligación de controlar que los vertidos de las aguas
residuales urbanas son sometidos al tratamiento previo que sea necesario, de acuerdo con el artículo
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 197
245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Por lo tanto, el Plan General deberá contemplar una solución para la conducción y el tratamiento de
las aguas residuales de todos los sectores de suelo urbano y urbanizable así como, en su caso, el
sistema de evacuación y tratamiento de las aguas pluviales.
En la Memoria Justificativa se comenta la conexión de cada uno de los sectores.
5.10.2. INCIDENCIA EN EL RÉGIMEN DE CORRIENTES
A efectos de garantizar la no interferencia en el régimen de corrientes en el Documento nº 7 del Plan
General Estructural se justificará que el plan no supone la ejecución de construcciones vulnerables en
la zona de flujo preferente de los cauces afectados (artículo 9 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico).
En el Documento nº 7 se realiza un Estudio de Inundabilidad, justificando que tanto el Suelo Urbano
como el Urbanizable queda fuera de la zona de flujo preferente de los cauces correspondientes y no se
encuentran en zonas de riesgo de inundación tomando determinadas medidas.
5.10.3. DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
El objetivo es garantizar que los incrementos de demanda de recursos hídricos generados serán
compatibles con la planificación hidrológica y no supondrán afección o menoscabo a otros usos
existentes legalmente implantados.
5.10.3.1. ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA
De acuerdo con el documento “Identificación y delimitación de masas de agua superficial y
subterránea en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar” del año 2009, en el
municipio de Macastre se encuentran las siguientes masas subterráneas:
- “080.140 Buñol-Cheste” con una superficie de 542,77 km2 y con estado cualitativo malo con
existencia clara de descensos no sostenibles del nivel piezométrico; presenta contaminación
por nitratos por encima de la norma ambiental. En lo referente al estado químico presenta
contaminación por nitratos por encima de la normativa ambiental (50 mg/l), por lo que su uso
para abastecimiento requeriría de tratamientos previos específicos.
- “080.912 Lliria-Casinos Impermeable o acuífero de interés local 12” con una superficie de
122,20 km2, se trata de un acuífero impermeable o de interés local, en la que no se han
adoptado criterios específicos de explotación y en la que previsiblemente será más
complicada la extracción de caudales.
- “080.144 Sierra del Ave” con una superficie de 414,87 km2, con estado cuantitativo bueno,
directamente asociada con el ullal de Masalavés o nacimiento del río verde para el cual se
emitió una DIA faborable en la que se establece una serie de recomendaciones y condiciones
con objeto de asegurar la protección del manantial de Masalavés (nacimiento río Verde).
Además esta zona está incluida en el catálogo de Zonas Húmedas y en la propuesta de Red
Natura 2000 como LIC “Ullal del riu verd” (ES5233047), por lo que una reducción de aportes
subterráneos podría afectar negativamente a su estado ecológico. En lo referente al estado
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
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químico presenta buen estado químico.
En la imagen siguiente se puede observar la delimitación de las mencionadas masas de agua
subterránea.
FIGURA 79: Estado cuantitativo de las masas de agua subterráneas. Fuente: Confederación Hidrográfica del Júcar
La ubicación y límites de las masas de agua subterránea definidas 080.124, 080.912 y 08.144 con la
denominación del año 2005, 08.034, 08.914 y 08.037 respectivamente. El número total de masas es de
79, lo que significa un incremento significativo respecto a las 52 UHG definidas en el Plan Hidrológico
de la cuenca del Júcar (CHJ, 1999).
080.140 (08.034) Buñol-Cheste
- Situación geográfica: Se corresponde con la comarca de la Hoya de Buñol, localizada al O de la
población de Valencia. Al N limita con el cauce del río Turia, al O con la Sierra de los Bosques y
la Sierra de Malacara en las proximidades de la localidad de Buñol. El límite meridional
discurre entre las localidades de Macastre, Alborache, Turís y Almussafes. Al E llega hasta los
materiales limosos cuaternarios de la Plana de Valencia, en las inmediaciones de Albal y
Manises.
- Tipo hidrogeológico general: Detrítico (no aluvial) / Aluvial / Carbonatado.
- Características hidráulicas principales: Libre.
- Límites de la masa: El límite oriental se sitúa en el contacto con los materiales cuaternarios
limosos de la Plana de Valencia. Al S limita con los afloramientos triásicos de Alborache-
Monserrat y con los materiales cretácicos de la Sierra del Ave. El límite occidental se establece
según el contacto Mioceno-Cretácico, pasando hacia el N a limitar con los materiales de baja
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 199
permeabilidad del Keuper de las proximidades de Bugarra. El límite septentrional, con la masa
de Liria-Casinos, corresponde con el cauce del río Turia entre Pedralba y Riba-Roja de Turia.
- Zona saturada (características geológicas e hidrogeológicas): Está constituida principalmente
por niveles calcáreos y conglomeráticos miocenos que colmatan la cuenca terciaria
valenciana, formados a techo por calizas, localizadas en pequeñas subcuencas con espesores
de hasta 200 m, y en la base por un acuífero multicapa con pequeños paquetes de
conglomerados calcáreos y calizas dentro de una formación arcillo-arenosa. En menor medida
aparecen materiales mesozoicos carbonatados que afloran en las sierras de Perenchiza y La
Rodana. Además existe un acuífero cuaternario formado por conglomerados con matriz
arenosa-arcillosa.
- Flujos:
o Recarga: Se produce por infiltración directa del agua de lluvia y de la transferencia
lateral procedente de las masas Las Serranías y Cabrillas-Malacara.
o Descarga natural: Se producen salidas directamente hacia el río Turia y por
transferencia hacia la Plana de Valencia.
- Zona No Saturada: Calizas y conglomerados miocenos; materiales carbonatados del Cretácico
y Jurásico; y materiales detríticos cuaternarios.
080.144 (08.037) Sierra del Ave
- Situación geográfica: Comprende la Sierra Martés, la Sierra del Ave y la Sierra del Caballón, en
la provincia de Valencia. Limita al N con los afloramientos o subafloramientos de materiales
yesíferos del Keuper desde Montserrat hacia el O. Al S se encuentran Cofrentes y Dos Aguas,
el embalse de Tous y el cauce del río Júcar. Al E limita con la Plana de Valencia, algo al E de la
población de Tous.
- Tipo hidrogeológico general: Detrítico (no aluvial) / Carbonatado
- Características hidráulicas principales: Predominantemente libre
- Límites de la masa: El límite septentrional está constituido por el afloramiento y
subafloramiento de las arcillas del Keuper entre las poblaciones de Juan Vich y Monserrat.
Desde Monserrat hacia el E el límite sigue trazándose por los materiales arcillosos del Keuper
que se encuentran bajo el terciario de Buñol-Cheste. Al E limita con el detrítico de la Plana de
Valencia, bajo los cuales continúan en profundidad los depósitos mesozoicos que forman el
acuífero de esta masa. El límite occidental se establece según los afloramientos y
subafloramientos del Trías arcilloso entre Castilblanques y Cofrentes. El límite S, que separa
esta masa de Caroch Norte, se establece en su mitad occidental por las arcillas del Keuper.
Este límite en su mitad E, se sitúa en los subafloramientos de margas del Jurásico superior de
los anticlinales del Caballón y del Puntal de Bujes.
- Zona saturada (características geológicas e hidrogeológicas): Se pueden diferenciar dos zonas:
la zona del Ave y la de la Contienda. Los materiales permeables que forman los acuíferos están
constituidos por calizas, dolomías, calcarenitas y areniscas de edades desde el Kimmeridgiense
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 200
medio y superior al Senoniense, con una potencia media de 600 m. Se dividen en cuatro
tramos principales. Los tres tramos superiores, conectados entre sí, están constituidos por
calizas y dolomías del Kimmeridgiense medio-superior; calizas, calcarenitas, dolomías y
areniscas del Cretácico inferior; y dolomías y calizas del Senoniense. Su muro impermeable
está formado por 200 m de calizas arcillosas y margas del Oxfordiense-Kimmeridgiense
inferior. El tramo inferior está constituido por dolomías del Jurásico medio, de 150-200 m de
potencia, desconectado del acuífero principal y, la mayoría de las veces, confinado bajo las
margas del Jurásico superior.
- Flujos:
o Recarga: Principalmente a través de la infiltración de la lluvia. También existen
retornos de regadío en los afloramientos permeables, sobre todo en el extremo NE de
la masa. Hay además una posible aportación del río Magro a su paso por materiales
permeables.
o Descarga natural: A través de manantiales y por salidas laterales hacia la Plana de
Valencia.
- Zona no saturada: Calizas, dolomías, calcarenitas y areniscas de edades desde el
Kimmeridgiense medio y superior al Senoniense.
5.10.3.2. ESTIMACIÓN DE DEMANDAS PARA LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA
Se realiza la estimación de las demandas en el Documento nº7 “DOCUMENTO PARA INFORME
ORGANISMO CUENCA”.
5.10.3.3. DERECHOS DE APROVECHAMIENTOS DE AGUAS
En el municipio de Macastre existen 4 captaciones que actualmente abastecen a la población. Según
Confederación Hidrográfica del Júcar (expediente 2000CP0015) se trata de un aprovechamiento de
aguas subterráneas en las Partidas Higueral, del Río y Cañada del Pinar, en el término de Macastre, del
que se ha solicitado un volumen de 167.000 m3/año para el abastecimiento de la población del
municipio.
Por lo tanto, los recursos actualmente disponibles ascienden a 167.000 m3/año.
En el apartado 4.4.3.1 se comentan las características de las captaciones.
5.10.3.4. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL E HIDROLÓGICA
Dado que el Plan hidrológico de cuenca tiene como horizonte el año 2015, se considera la necesidad
de concretar un escenario de crecimiento futuro para este año horizonte.
Según las indicaciones de Confederación Hidrográfica del Júcar se recomienda que las necesidades
hídricas para futuros crecimientos urbanísticos se extraigan de la masa 080.912 “Impermeable o
acuífero de interés local”, aunque de esta masa no se han adoptado criterios específicos de
explotación y previsiblemente será más complicada la extracción de caudales.
No obstante lo anterior, según en la masa de agua donde se realizar este incremento de las
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 201
extracciones, se indica lo siguiente:
- Si el incremento se realizara en la masa 080.912 “Impermeable o acuífero de interés local”, se
considera que un incremento de las extracciones para crecimientos urbanísticos por encima
de las previsiones realizadas en la planificación hidrológica seguiría siendo compatible con
ésta, aunque ligado a los rangos de dotaciones unitarias indicadas.
- Por otro lado, si el incremento se realizara en las masas 080.140_Buñol-Cheste y
080.144_Sierra del Ave, se considera que sólo será compatible con la planificación hidrológica
un incremento de las extracciones para crecimientos urbanísticos hasta el 2015 conforme a las
previsiones futuras realizadas para este horizonte e indicadas en el apartado de estimación de
demandas. Cualquier crecimiento urbanístico que tenga unas necesidades superiores a las
previstas en el horizonte 2015 requerirá de una aportación de recursos hídricos adicionales,
procedentes de usos preexistentes con menor prioridad o de fuentes no convencionales, para
asegurar la compatibilidad ambiental con la planificación hidrológica.
Por otro lado, se indica que el municipio de Macastre se abastece actualmente de una red de fuentes
públicas y manantiales. Por tanto, dado que el municipio coincide en parte con la propuesta de la Red
Natura 2000 como Lugar de Interés Comunitario (LIC) “Sierra de Martés y el Ave” y Zona de Especial
Protección para las Aves (ZEPA) “Sierra de Martés-Muela de Cortés”, regulados por Directivas
europeas de Conservación, se deberá tener en cuenta, con el fin de cumplir las condiciones que
garanticen y favorezcan el mantenimiento de la biodiversidad.
En el Documento nº7 se presenta un estudio de demandas que contempla la relación de todos los
consumos existentes y demandas futuras (m3/año), desglosadas (casco urbano, consolidación casco
urbano, urbanizaciones o núcleos aislados, polígonos industriales, sectores de suelo urbanizable con
ordenación pormenorizada, sectores de suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada, …)
indicando en cada caso la procedencia de los recursos hídricos.
6. CARTOGRAFÍA TEMÁTICA
A continuación se recoge la cartografía temática, a escala regional de la Comunidad Valenciana,
declarada de necesaria observancia en la redacción de los planes urbanísticos o territoriales que se
formulen en el ámbito de la Comunidad Valenciana por Orden de 8 de marzo de 1999, de la Consellería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Los mapas de la cartografía temática están elaborados a
escala 1:50.000.
Se analiza la siguiente cartografía temática:
- Fisiografía y riesgo de erosión
- Riesgo de deslizamiento
- Riesgo de avenidas e inundaciones
- Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos
- Accesibilidad potencial a los recursos hídricos
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 202
- Afecciones que generan las infraestructuras territoriales y las derivadas de elementos
naturales
- Aprovechamiento de rocas y capacidad de uso del suelo
- Litología
- Clasificación y calificación del suelo
La cartografía temática del municipio de Macastre se puede observar en los Planos de Información
I.11.
6.1. FISIOGRAFÍA Y RIESGO DE EROSIÓN
Se define a la erosión como el proceso de disgregación y transporte de partículas del suelo por la
acción del agua. La erosión hídrica es el tipo de erosión más importante y de efectos más perjudiciales
en nuestro ámbito mediterráneo, pudiendo manifestarse de forma laminar, en regueros o surcos, en
cárcavas, en coladas de lodos. Los desplazamientos pueden ser superficiales, de fondo y reptación.
La erosionabilidad del suelo, o susceptibilidad del mismo a los procesos erosivos, depende de una serie
de propiedades intrínsecas entre las que destacan los contenidos en materia orgánica, tipo de textura,
y también la forma y estabilidad de los agregados que resultan de la unión de las distintas partículas
del suelo.
La materia orgánica y la textura son dos factores importantes en la formación de la estructura
(característica de los agregados del suelo). Un suelo de textura equilibrada y rico en materia orgánica
poseerá una estructura grumosa y resistente al impacto de las gotas de lluvia. Este tipo de agregados
confiere al suelo un aspecto esponjoso y una buena capacidad de absorber y retener agua.
La erosionabilidad del suelo puede ser modificada por diversas situaciones de impacto ambiental. Así,
el fuego destruye la materia orgánica y hace disminuir la estabilidad de los agregados. Cuando,
después del incendio, las gotas de lluvia golpean la superficie del suelo desnudo, desmenuzan los
agregados. Las partículas finas (arcillas y limos) que los constituían se dispersan y taponan los
pequeños poros del suelo.
Este proceso produce un efecto de sellado superficial que dificulta la infiltración y aumenta el agua
que corre por la superficie (escorrentía) erosionando el suelo. En general, cualquier fenómeno que
favorezca la escorrentía produce un aumento en la erosionabilidad, porque el arrastre de las capas
superficiales del suelo deja al descubierto los horizontes inferiores que suelen tener unas
características más desfavorables. Otras situaciones como el laboreo, el pisoteo del ganado o la
utilización abusiva de maquinaria pesada en prácticas forestales o agrícolas, destruyen los agregados
del suelo.
La degradación de la vegetación natural por diversas causas (agricultura, incendios, pastoreo, usos
urbano-industriales, explotaciones mineras, explotación forestal, etc.) da lugar a un empobrecimiento
en la materia orgánica y a un deterioro de la estructura, que puede originar una disminución de la
permeabilidad del suelo al agua.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 203
En el análisis del suelo como recurso natural hay que prestar especial atención a la fisiografía, la
capacidad de uso del suelo, la erosión actual y la erosión potencial. La cartografía sobre fisiografía
ofrece un conocimiento general y aproximado de la forma del territorio.
Los factores utilizados, en el estudio de la erosión por parte de la Generalitat Valenciana para la
elaboración de la Cartografía Temática, son los siguientes:
- Torrencialidad
- Suelo
- Pendiente
- Litología
- Morfología erosiva
- Vegetación
Se obtienen valores para el grado de erosión clasificados en 5 intervalos.
TÉRMINO MUNICIPAL DE MACASTRE
A.- Fisiografía
En la zona del casco urbano el terreno es fuertemente ondulado y en la zona del castillo montañoso,
continuando hacia al sur nos encontramos con zonas colinadas y laderas moderadas, y en la zona más
al sur del término zonas montañosas y junto a la rambla Llanorel zonas de laderas moderadas.
B.- Erosión actual
La erosión actual en Macastre es alta (40-100 Tn / Ha / año) y moderada (15-40 Tn / Ha / año) en la
zona norte del municipio, y en la zona sur es moderada y muy baja (0-7 Tn / Ha / año) en la zona de la
rambla Llanorel.
C.- Erosión Potencial
La erosión potencial en Macastre es muy alta (>100 Tn / Ha / año) en la zona norte y sur del municipio
y en la zona central es moderada (15-40 Tn / Ha / año), en el entorno del casco urbano es alta (40-100
Tn / Ha / año) y baja (7-15 Tn / Ha / año).
D.- Capacidad uso
La capacidad de uso en el término municipal de Macastre en su mayor parte es baja, Clase D.
6.2. RIESGO DE DESLIZAMIENTO
Para la elaboración de la cartografía de delimitación del riesgo de deslizamiento y desprendimiento, se
observa la morfología, litologías, estructuras, pendientes, vegetación, etc. Se representan zonas con
masas de terreno potencialmente inestables por movimientos gravitatorios, cuyo origen es debido a
procesos de dinámica externa, bien producidos por causas naturales o inducidos por la acción humana.
Bajo esta denominación se engloban los deslizamientos rotacionales y trasnacionales, flujos,
avalanchas, vuelcos y pandeos. Los desprendimientos rocosos, por su tipología peculiar y asociación
con relieves montañosos y escarpados se han podido representar con la metodología utilizada y se han
cartografiado aparte.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 204
Los fenómenos de subsidencia, colapso y expansividad de suelos, se han grafiado tan sólo cuando
estaban asociados e incluidos en los riesgos antes descritos.
FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA INESTABILIDAD DEL TERRENO
Para que se produzca la inestabilidad y puesta en movimiento de una masa de terreno deben
intervenir y modificarse de forma conjunta varios factores.
Los primeros serían de carácter pasivo y condicionarían el tipo de rotura y su mecanismo. De otro lado,
los factores variables o activos interferirían sobre los anteriores, modificándolos y desencadenando la
inestabilidad y puesta en movimiento del terreno, además de determinar, en muchos casos, la
magnitud del proceso. El conjunto de estos factores comprende la siguiente relación:
a) Factores constantes:
- Naturaleza de los materiales
- Relación estructura-ladera
- Pendiente topografía y morfología de la
ladera
- Vegetación
b) Factores variables:
- Climatología
- Meteorización
- Agua
- Erosión fluvial y costera
- Sismicidad de la zona
- Acciones antrópicas
INDICADORES DE INESTABILIDAD
La evidencia de inestabilidades se infiere de la existencia de los diversos rasgos del terreno, tales como
su morfología, relieve, drenaje y vegetación, así como de la naturaleza y textura de los materiales que
componen el material deslizado.
JERARQUIZACIÓN DE LAS ÁREAS INESTABLES
Las inestabilidades del terreno se encuentran enmarcadas en áreas de montaña e interior, con accesos
difíciles o escasos, causando impactos generalmente de pequeña escala. Por la escasa urbanización y
densidad de población de estas zonas, estos fenómenos pasan frecuentemente desapercibidos.
Se han delimitado cuatro tipos de zonas según el grado de inestabilidad:
- Zonas de riesgo de deslizamiento bajo
- Zonas de riesgo de deslizamiento medio
- Zonas de riesgo de deslizamiento alto
- Zonas de desprendimientos
En estas últimas no se ha cuantificado el rango de inestabilidad, considerando aquellos sectores en los
que por su topografía escarpada y por la naturaleza rocosa de los materiales implicados, el
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 205
movimiento de la masa inestable se produce por la caída de bloques, desplome de cantiles o
desprendimiento de rocas por descalce.
TÉRMINO MUNICIPAL DE MACASTRE
Al sur del casco urbano existen unas zonas de riesgo “alto”, también se localizan zonas de riesgo
“bajo” y “medio” más al sur de las anteriores y las zonas con riesgo de desprendimiento se encuentran
al sur del término municipal.
En el entorno de la CV-425 se localizan dos zonas de deslizamientos y desprendimientos puntuales que
podrían producir daños en las infraestructuras que dificultarían el tráfico viario y los accesos a
poblaciones, con peligro remoto para las personas.
Las zonas no clasificadas en el Mapa de Riesgo, correspondientes al resto de superficie municipal, se
consideran con nivel de riesgo nulo.
6.3. RIESGO DE AVENIDAS E INUNDACIONES
La Cartografía Temática de delimitación del riesgo de inundación clasifica en seis categorías de riesgo
de inundación, que son las mismas que utiliza PATRICOVA (apartado 5.3.1) y como se puede observar
en los Planos de Información el término municipal de Macastre la zona del río Magro se encuentra
incluida en la categoría de riesgo de inundación nivel 2, que coincide con lo indicado en el apartado
5.3.1.
6.4. VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DE ACUÍFEROS
El papel que los recursos hídricos subterráneos desempeñan en todas y cada una de las actividades
socio-económicas desarrolladas es importantísimo. La protección de la calidad de este valioso recurso
natural frente a los múltiples agentes contaminantes, sean estos de carácter industrial, agropecuario o
urbano es de extraordinaria importancia.
No todos los terrenos son igualmente sensibles a la contaminación de las aguas subterráneas que
almacenan, frente a la acción de los agentes contaminantes externos. El conocimiento de este hecho
aporta una información muy valiosa a la hora de seleccionar lugares adecuados para la ubicación de
vertidos de origen antrópico.
Se consideran tres variables significativas contributivas a la cualificación de vulnerabilidad para las
aguas subterráneas:
- La permeabilidad
- El espesor de la zona no saturada
- La calidad actual del agua subterránea, referida a la aptitud para el consumo humano y para
otros usos.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 206
CATEGORÍAS
El significado de las distintas categorías es la siguiente:
Categoría I. Vulnerabilidad muy baja
Tiene por finalidad distinguir las porciones del territorio prácticamente invulnerables para las aguas
subterráneas por inexistencia de acuíferos, dominadas por materiales de muy baja permeabilidad, en
los que si existe algún nivel de agua subterránea, es de carácter muy localizado y su calidad es
inadecuada para cualquier uso.
Desde el punto de vista urbanístico estos terrenos son los que menores limitaciones de implantación
presentan por riesgo de contaminación de las aguas subterráneas, aunque por su naturaleza
fundamentalmente arcillosa pueden ocasionar problemas geotécnicos de implantación. Habida cuenta
del elevado poder confinante de estos materiales, las porciones del territorio representadas en esta
categoría de vulnerabilidad son las más adecuadas para acoger los equipamientos estratégicos de
tratamiento de residuos sólidos urbanos y peligrosos, en particular los vertederos controlados.
Categoría II. Vulnerabilidad baja
Esta categoría se establece con el objetivo de integrar las porciones del territorio que presentan un
grado de protección muy elevado para las aguas subterráneas, en particular, para las de calidad apta
para cualquier uso, así como a las que presentan escaso interés hidrogeológico por mala calidad de las
aguas o por baja permeabilidad.
Los terrenos incluidos en esta categoría presentan escasas limitaciones desde el punto de vista de
contaminación de las aguas subterráneas para la implantación de usos urbanísticos.
Con excepción de los equipamientos estratégicos de eliminación de residuos sólidos que requieren
estudios de detalle específicos, los restantes usos globales pueden tener acogida en esta categoría de
terrenos. Por su grado de protección para las aguas subterráneas presentan vocación de acogida
preferente para los usos industriales, siempre que garanticen la inocuidad de sus actividades mediante
las medidas correctoras de impermeabilización, tratamiento y control de vertidos. Las plantas de
tratamiento de residuos pueden tener cabida en esta categoría de terrenos, con las medidas
correctoras oportunas.
Categoría III. Vulnerabilidad media
Existen aguas subterráneas con calidad potable o excepcionable para el consumo humano que carecen
de protección natural efectiva contra la contaminación.
La adecuación urbanística de esta categoría de terrenos es compatible con los usos residenciales
intensivos y extensivos desde el punto de vista de la contaminación de las aguas subterráneas,
presentando limitaciones para los usos industriales intensivos por el riesgo de contaminación de
elevada carga que comportan, aunque pueden ser compatibles usos industriales aislados o industria
urbana. Cualquier actividad o uso debe tener resuelto el tratamiento controlado de sus residuos y las
actividades industriales deben contar con medidas de impermeabilización de sus zonas de procesos y
almacenamiento, además de los sistemas de tratamiento controlado de vertidos cuando no estén
integradas en sistemas municipales de saneamiento.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 207
Categoría IV. Vulnerabilidad alta
Existen acuíferos de gran productividad con aguas de excelente calidad y espesor de zona no saturada
insuficiente.
Por el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas que comportan estas zonas son
desaconsejables los usos urbanísticos industriales y residenciales intensivos, así como la protección
por interés agrícola intensivo, que facilita las transformaciones agrícolas, generadoras de
contaminación extensiva por nitratos.
Los usos residenciales extensivos pueden ser tolerados siempre que el saneamiento y la depuración
efectiva de las aguas queden garantizados.
Categoría V. Vulnerabilidad muy alta
Zonas especialmente sensibles para las aguas subterráneas por carecer de protección natural.
La aplicación de esta categoría abarca las zonas de descarga de emergencia de aguas subterráneas,
tanto manantiales como zonas húmedas.
La protección efectiva de estos recursos requiere la delimitación mediante estudios hidrogeológicos de
detalle de los respectivos perímetros de protección, en los que deben regularse las actividades con
criterios restrictivos y habilitarse las medidas de control pertinentes. Con carácter general es
recomendable contemplar una franja de protección mínima de 100 metros en el entorno de estas
unidades cartográficas, en la que no se admitan usos urbanísticos con potencial contaminante, salvo
que un estudio de viabilidad ambiental garantice su inocuidad.
TÉRMINO MUNICIPAL DE MACASTRE
La mitad norte del término municipal, tiene una vulnerabilidad a la contaminación del acuífero por
actividades urbanísticas “baja y muy baja”, con lo que son escasas las limitaciones para la implantación
de usos urbanísticos.
En la mitad sur predomina una vulnerabilidad media o alta, con lo que, según la cartografía temática,
la adecuación de esta categoría de terrenos es compatible, en el caso de la vulnerabilidad media con
los usos residenciales intensivos y extensivos, y con los usos industriales aislados o industria urbana, y
en el caso de la vulnerabilidad alta, serán desaconsejables los usos industriales y residenciales
intensivos, pero se tolerarán los usos residenciales extensivos.
6.5. ACCESIBILIDAD POTENCIAL A LOS RECURSOS HÍDRICOS
En el apartado 4.1.7.2 se comenta la hidrología subterránea del término municipal de Macastre.
Se consideran cinco variables significativas contributivas a la accesibilidad a los recursos hídricos
subterráneos:
- Disponibilidad de recursos hídricos en base al régimen de los cursos fluviales existentes,
extensión e importancia de los acuíferos presentes.
- La calidad actual del agua subterránea, referida a la aptitud para el consumo humano
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 208
(potabilidad, excepcionalidad o no potabilidad) y para otros usos (en función de la salinidad).
- Rendimiento potencial de las captaciones de agua subterránea expresado en caudal específico
(l/s por metro de depresión).
- Altura de elevación en metros que representa la profundidad desde la que debe bombearse el
agua.
- Accesibilidad territorial, que expresa de manera indirecta lo accidentado del relieve de la zona
y en consecuencia los acondicionamientos necesarios para la ejecución de las obras de
captación.
CATEGORÍAS DE ACCESIBILIDAD A LOS RECURSOS HÍDRICOS
- Categoría I: Accesibilidad nula o baja por inexistencia de recursos, caudales muy limitados,
calidad deficiente o costes muy elevados de inversión y/o explotación.
- Categoría II: Accesibilidad media por caudales reducidos, calidad deficiente o por costes
elevados de inversión y/o explotación.
- Categoría III: Accesibilidad alta por elevada disponibilidad de recursos en cantidad y calidad;
no representando traba alguna significativa para el desarrollo urbanístico.
TÉRMINO MUNICIPAL DE MACASTRE
La mitad norte del término municipal, tiene una accesibilidad “baja”, y en la mitad sur accesibilidad
“alta” con una pequeña zona de accesibilidad “media”.
6.6. AFECCIONES QUE GENERAN LAS INFRAESTRUCTURAS TERRITORIALES Y LAS DERIVADAS DE ELEMENTOS NATURALES
A continuación se comentan tanto las afecciones que generan las infraestructuras territoriales como
las derivadas de elementos naturales que se producen en el término municipal de Macastre.
AFECCIONES QUE GENERAN LAS INFRAESTRUCTURAS TERRITORIALES
En los Planos de Información I.11., se pueden observar las afecciones que generan las infraestructuras
territoriales, y que a continuación se comentan:
- Afecciones por carreteras del estado: No hay ninguna
- Afecciones por carreteras de la comunidad: Existen dos carreteras de diputación CV-425 y CV-
429.
- Afecciones por ferrocarriles de la G.V: No hay ninguna
- Afecciones por RENFE: No hay ninguna
- Afección línea eléctrica de alta tensión: No hay ninguna.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 209
AFECCIONES DERIVADAS DE ELEMENTOS NATURALES
No existen afecciones derivadas de elementos naturales en el término municipal de Macastre:
- Yacimientos arqueológicos: En el castillo y en el yacimiento del barranco de Cuerna.
- Ríos y ramblas: Rambla de la Hortera y río Magro, y las ramblas situadas al sur del término
municipal de Chaveta y Llamoret.
6.7. APROVECHAMIENTO DE ROCAS Y CAPACIDAD DE USO DEL SUELO
APROVECHAMIENTO DE ROCAS
No existe en el término municipal de Macastre aprovechamiento industrial puntual, sin embargo hay
un aprovechamiento de rocas industriales de áridos de trituración.
CAPACIDAD DE USO
La capacidad de uso del suelo expresa la vocación de una determinada zona del territorio, según las
características del suelo y de los demás componentes ecológicos, para acoger determinados usos
agrarios generales.
Las clases de capacidad de uso se dividen en cinco (Muy Elevada, Elevada, Moderada, Baja y Muy
Baja), atendiendo a las siguientes propiedades: riesgo de erosión, pendiente, espesor efectivo del
suelo, porcentaje de afloramientos rocosos, pedregosidad del suelo (gravas y piedras), salinidad,
características físicas del suelo (textura, estructura...), características químicas, hidromorfía o
problemas de encharcamiento.
En el ámbito se pueden diferenciar las siguientes zonas:
- Capacidad agrológica muy elevada (clase A): no existe ninguna zona de capacidad agrológica
muy elevada en el término municipal de Macastre.
- Capacidad agrológica elevada (clase B): existen dos zonas de capacidad agrológica elevada en
el término municipal, una donde se encuentra el casco urbano del municipio, y la otra en la
mitad norte del término, hacia el este, junto al río.
- Capacidad agrológica moderada (clase C): existen varias zonas de terreno con capacidad
agrológica moderada, distribuidas por todo el término municipal.
- Capacidad agrológica baja (clase D): se trata de zonas con escasa vocación agrícola, que a lo
sumo, soportan cultivos de secano marginales. La mayor parte del término pertenece a ésta
clase de capacidad agrológica.
- Capacidad agrológica muy baja (clase E): se trata de zonas con nula vocación agrícola. Existe
una zona de éste tipo en la parte sur del término, en su límite con el término municipal de Dos
Aguas.
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 210
6.8. LITOLOGÍA
En el apartado 4.1.1 se comenta el Mapa Geológico de España hoja 639 “Jérica”, que se puede
comparar con el Plano de Información I.11.2 “Litología” de la Cartografía Temática de la Comunidad
que se basa en el Geológico para su realización, la escala de ambas fuentes es 1:50.000.
6.9. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO
Las indicaciones de la cartografía temática coinciden con lo indicado en las Normas Subsidiarias
vigentes del apartado 5.1.
Valencia, Marzo de 2.016
Autor del Plan General
VIELCA INGENIEROS S.A.
Vicente Manuel Candela Canales
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
MEMORIA INFORMATIVA PLAN GENERAL ESTRUCTURAL DE MACASTRE
- 211
ANEXO Nº1. DOCUMENTO DE REFERENCIA
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