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Profesor Carlos Lpez DazVersin 2012
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El ordenamiento jurdico
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Derecho pblico y derecho privado
Derechopblico
Derechoprivado
Derecho
nacionalDerecho Civil
Derecho internacional pblico
Derecho internacional privado
Derecho laboral
Derecho comercial
Derechointernacional
Derecho
Derecho constitucional
Derecho penal
Derecho administrativo
Derecho procesal
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Fuentesnormativas
Ley
Instrucciones
Simple decreto
Reglamento
Decreto
Ordenanzas
Decreto Ley
Decreto con Fuerza de Ley
Sentencia judicial
Costumbre
Fuentes normativas de importancia civil
Reglamento de ejecucin
Reglamento autnomo
Decreto SupremoDecreto es todo mandatoescrito y revestido de lasformalidades prescritas
por el ordenamiento
jurdico, dictado
unilateralmente por la
autoridad administrativa
en ejercicio.
Es el decreto dictado por el Presidente de la Repblica.
Se refieren a una persona o situacin determinada (por
ejemplo el que nombra a un funcionario pblico).
Reglamento: es un decreto dealcance general e impersonal y
que concierne a una generalidad
abstracta de personas o
situaciones.
Son comunicaciones que los funcionarios pblicos dirigen a sus
subordinados, indicndoles la manera de aplicar la ley, un reglamento o las
medidas que deben tomar para el mejor funcionamiento del servicio.
Son un conjunto de normas que regulan determinadas materias que se aplican en
todo el territorio o en una seccin administrativa y cuya infraccin se sanciona con
multas y con penas.
Son decretos que por expresa autorizacin de la constitucin, dicta
el Presidente sobre materias que segn la carta fundamental son
propias de ley, durante un lapso de tiempo que no puede ser
superior a un ao (artculo 64 Constitucin Poltica de la
Repblica).
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Es el derecho privado comn y general
Conjunto de principios y preceptos jurdicos sobre la
personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia.Concepto
Conjunto de leyes que tiene por objeto la regulacin de
las relaciones de familia, la propiedad y las obligaciones.
Concepto de Derecho Civil
Derecho general
Derecho comn
Derecho sustantivo
Derecho supletorio
Caractersticas
DerechoCivil
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Fuentes del Cdigo Civil
Derecho Romano
Derecho espaol
Derecho francs(Cdigo Civil francso Napolen, 1804)
Fuentes delCdigo
Civil
Derecho europeo en general(codificacin)
Derecho Cannico
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Estructura del Cdigo Civil
LI BRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS
LI BRO SEGUNDO. DE LOS BIENES, Y DE SU
DOM INI O, POSESION, USO Y GOCE
LI BRO TERCERO. DE LA SUCESION POR
CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES
ENTRE VIVOS
Estructuradel Cdigo
Civil
LI BRO CUARTO. DE LAS
OBLIGACIONES EN GENERAL YDE LOS CONTRATOS
Ttulo final: de la observanciade este Cdigo
MENSAJE
APENDICE
TTULO PRELIM INAR
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Principios inspiradores del Cdigo Civil
En qu consisten Lineamientos bsicos del Derecho en general y delDerecho Civil en particular.
Importancia de los principios inspiradores No es prudente modificar legislacin civil sinrespetarlos.
Permite interpretar la ley (espritu general de lalegislacin, art. 24) Permite integrar lagunas legales
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Principios inspiradores del Cdigo Civil
Enumeracin segn Carlos Ducci: Autonoma de la voluntad La buena fe El enriquecimiento sin causa La responsabilidad
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(1) Autonoma de la voluntad y libertad contractual
Libertad es principio filosfico basado en el libre albedro. Alcances:
Libertad en sentido teolgico (libertad para pecar) Libertad en sentido biolgico (caso Phineas Gage). Libertad en sentido psicolgico (trastornos mentales).
Voluntarismo: Jeremas Bentham (1748-1832) Relacin entre
Autonoma de la voluntad (lo general) Libertad contractual (lo particular)
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(1) Autonoma de la voluntad y libertad contractual
Manifestaciones de la autonoma de la voluntad libertad para disponer de los bienes libertad en los actos unilaterales (testamento) regulacin de los vicios de la voluntad
Manifestaciones de la libertad contractual libertad para celebrar un contrato libertad para elegir la contraparte libertad para determinar las clusulas del contrato libertad para modificar la responsabilidad
libertad para interpretar el contrato libertad para renunciar a los derechos libertad para beneficiar a terceras personas de losefectos de un contrato libertad para ponerle fin al contrato
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(1) Autonoma de la voluntad y libertad contractual
Artculos clave
Artculo 1545.Todo contrato legalmente celebrado es una ley para laspartes contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimientomutuo o por causas legales
Artculo 1560.Conocida claramente la intencin de los contratantesdebe estarse a ella ms que a lo literal de las palabras.
Artculo 1567. Toda obligacin puede extinguirse por una convencin enque las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de losuyo, consienten en darla por nula.
Artculo 12. Podrn renunciarse los derechos conferidos por las leyes,con tal que slo miren al inters individual del renunciante, y que no est
prohibida su renuncia.
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(1) Autonoma de la voluntad y libertad contractual
Limitaciones La ley La moral (concepto mutable) Las buenas costumbres (concepto mutable) El orden pblico. Esel conjunto de valores esenciales que ellegislador ha elevado a la categora de jurdicamente
protegidos.
Artculo 548: Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas
mismas, sern sometidos a la aprobacin del Presidente de la Repblica, que se la conceder si notuvieren nada contrario al orden pblico, a las leyes o a las buenas costumbres
Artculo 880: Cada cual podr sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre
los predios vecinos con la voluntad de sus dueos, con tal que no se dae con ellas al ordenpblico, ni se contravenga a las leyes.
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(2) Rechazo al enriquecimiento sin causa
El enriquecimiento a costa del empobrecimiento del otro esmal visto. La filosofa detrs es la justicia y la equidad.
Consecuencias: La ley regula prestaciones e indemnizaciones En subsidio, accin in rem verso.
Manifestaciones: Pago de lo no debido Recompensas en la sociedad conyugal
Prestaciones o restituciones mutuas que derivan de un juicio reivindicatorio entrereivindicante y poseedor vencido La inoponibilidad; Normas de la accesin (por ejemplo en la adjuncin, especificacin, y la mezcla, y en laaccesin de una cosa mueble a inmueble) Lesin enorme en la compraventa de bienes races.
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(3) Proteccin de la persona
Se protege a las personas naturales y jurdicas Manifestaciones:
El derecho a la identidad y a la dignidad personal. El derecho a la integridad fsica y espiritual. El derecho a la libertad. El derecho al desarrollo personal y espiritual. La igualdad ante la ley.
Ms propio del Derecho Constitucional CC regula la igualdad ante la ley. El Cdigo Civil regula las personas naturales (artculo55) y las personas jurdicas (artculo 545)
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(3) Proteccin de la persona
Manifestaciones de la igualdad ante la leyArtculo 14: La ley es obligatoria para todos los habitantes de la Repblica, inclusos losextranjerosArtculo 57 : La ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a laadquisicin y goce de los derechos civiles que regla este Cdigo.
ExcepcinEjemplo: artculo 1012, que seala que No podrn ser testigos en un testamento solemne,otorgado en Chile: 10. Los extranjeros no domiciliados en Chile.
Igualdad no permite invocar desconocimiento de la leyArtculo 8: Nadie podr alegar ignorancia de la ley despus que sta haya entrado envigencia.Artculo 706 inciso final:Pero el error en materia de derecho constituye una presuncin demala fe, que no admite prueba en contrario.
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(4) Proteccin de la familia
Es una derivacin del principio anterior La familia es el ncleo principal de la sociedad Muy marcado en la CPR
El CC fomenta la familia matrimonial. Manifestaciones:
Proteccin del matrimonio. Artculo 102. Proteccin de los bienes familiares. Artculo 141 Proteccin de la mujer. P.e. sociedad conyugal. Proteccin de la filiacin. Proteccin del nio, nia o adolescente. Ley 19.620.
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(5) Libre circulacin de los bienes
Proteccin de la propiedad privada Proteccin a nivel transversal: constitucional, legal yreglamentario Manifestaciones
Regulacin de la propiedad. Artculo 582 y ss. Regulacin de las limitaciones al dominio, por ejemplo usufructos,servidumbres, fideicomisos. Regulacin de la enajenacin de los bienes (ms estricto para inmuebles) Regulacin de la clusula de no enajenar. Facilidades para la particin de las comunidades. Se fomentan las sociedades (estado activo) por sobre las comunidades(estado pasivo) Sistema de propiedad inmueble de tipo pblico (Conservador de BienesRaces)
La ley busca fomentar la circulacin, no los estados pasivos.Fundamento: creacin y acceso a la riqueza . Caso del artculo
1317 21
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(5) Libre circulacin de los bienes
Artculo 1317: Este artculo consagra ntidamente esteprincipio:
Artculo 1317. Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal osingular ser obligado a permanecer en la indivisin; la particin delobjeto asignado podr siempre pedirse con tal que los coasignatariosno hayan estipulado lo contrario.
No puede estipularse proindivisin por ms de cinco aos, pero
cumplido este trmino podr renovarse el pacto.
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(6) Legalidad y omnipotencia de la ley
La ley es la principal fuente normativa. Artculo 1. Limitacin de la costumbre. Artculo 2. El legislador puede interpretar la ley en forma general yobligatoria. Artculo 3. Interpretacin judicial restringida.
La ley tiene un proceso de formacin pblico en elCongreso Nacional. La ley se divulga en forma pblica por medio de su
publicacin en el Diario Oficial. Artculo 7.
La ley es obligatoria para todos y nadie podr alegar suignorancia. Artculos 7 y 8. Todos son iguales ante la ley. La ley slo puede ser dejada sin efecto por otra ley(derogacin).
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(7) Buena fe
Alcance: evoca la idea de rectitud, de correccin, deactuar leal y diligente, no malicioso. Manifestaciones
(1) Buena fe objetivaArtculo 1546 , Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y porconsiguiente obligan no slo a lo que en ellos se expresa, sino a todas lascosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligacin, o que por laley o la costumbre pertenecen a ella.
(2) Buena fe subjetiva.Artculo 706, La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominiode la cosa por medios legtimos, exentos de fraude y de todo otro vicio.
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(7) Buena fe
Alcance transversal en el CC Se parte de la base que se acta de buena fe. El justo error no se sanciona.
Se sanciona la mala fe. P.e. dolo, artculo 44 inc. final.La buena fe.
Por regla general se presume (no hay que probarla) Por excepcin se presume la mala fe.
Artculo 94 regla 6El haber sabido y ocultado la verdaderamuerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe.Inciso final del artculo 706 el error en materia de derechoconstituye una presuncin de mala fe, que no admite prueba encontrario
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El principio de seguridad jurdica
Seguridadjurdica
Concepto
Acepciones deseguridad
Diversasmanifestaciones
En su sentido ms general la seguridad es la garanta dada al individuo de que
su persona, sus bienes y sus derechos no sern objeto de ataques violentos o que,si stos llegan a producirse, le sern aseguradas por la sociedad, proteccin yreparacin (J. T. Delos).Segn Jorge Millas, la seguridad jurdica es la situacin peculiar del individuocomo sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando estas relaciones sehallan previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado. Setrata, a no dudar, de una seguridad especfica ().
Seguridad implica todo aquello que no atente contra los derechos de laspersonas. En este sentido es cercano a bien comn. Seguridad implica certeza en el conocimiento y ejecucin del derecho.
La racionalidad de las decisiones judiciales. La racionalidad de las fuentes del derecho. El derecho debe ser positivo. La cosa juzgada. La irretroactividad de la ley. La publicidad de los actos jurdicos. La publicidad de la ley y las fuentes del Derecho. Que el derecho no se encuentre expuesto a cambios demasiado frecuentes. Que el derecho obre con la cautela que le impida caer en erroresirreversibles. La revisin de las decisiones judiciales (slo en casos extremos).
El nicoprincipioestrictamente
jurdico
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Ley segn el Cdigo Civil. Artculo 1. La ley es una declaracin de la voluntadsoberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o
permite.
Ley segn Marcel Planiol. Es una regla social obligatoria establecida con carcterpermanente por la autoridad pblica y sancionada por la fuerza.
Ley segn Santo Toms de Aquino. Es una ordenacin racional, dirigida al biencomn, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.
Ley segn la Constitucin Poltica de la Repblica.Artculo 63 (antiguo 60): Sloson materias de ley: 20) Toda otra norma de carcter general y obligatorio que estatuya las
bases esenciales de un ordenamiento jurdico.
Ley
Definicin y conceptos de Ley
Ley segn un sentido tcnico. Norma jurdica emanada del poder legislativo.
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Caractersticas de la Ley
Es una regla social
Emana de la autoridad pblica
Es general
Es obligatoria
Caractersticasde la ley
Es permanente
Es cierta
Es abstracta
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Clasificacin de la Ley
Clases de leyes
IMPERATIVAS
PERMISIVAS
PROHIBITIVAS
Imperativas son aquellas en que el legislador impone la
obligacin de hacer algo o el cumplimiento de un requisito
Finalidades
La especie o naturaleza del acto que se celebra(INTERS GENERAL)
La calidad o estado de las partes que ejecutan o
celebran el acto o contrato (INTERESPARTICULAR)
La proteccin de terceros, referente a ciertosactos que ejecutan las partes.
Son aquellas en que la ley impide algo entrminos absolutos y categricos
Son aquellas que le entregan a su titular un derecho, el cual
es libre de ejercer o no.
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Clasificacin de la Ley
Clases de leyes
DECLARATIVAS O SUPLETIVAS
MODIFICATORIAS
DISPOSITIVAS
INTERPRETATIVAS
Resuelven conflictos entre personas que no hancontratado entre s Por ejemplo, venta de cosa ajena, artculo 1815
Completan la voluntad de las partesestableciendo un rgimen supletorioy subsidiario
Alteran una ley, sin derogarla LEY O NORMA DEROGADA implica supresin de lafuerza obligatoria de la ley. Por ejemplo, artculo 860 LEY O NORMA SUPRIMIDA implica que la norma noha sido derogada sino que trasladada, por ejemplo,artculo 862, que est regulado actualmente en elCdigo de Aguas
Se limitan a interpretar el sentido de otras leyes Regulado en artculo 9 inciso 2. remisin a INTERPRETACIN DE LA LEY
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41Fuente: Manual de educacin cvica, Humberto Nogueira
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Sancin de la Ley
Leyes
PERMISIVAS
PROHIBITIVAS
IMPERATIVAS
La especie o naturaleza del acto que se celebra(INTERS GENERAL)
La calidad o estado de las partes que ejecutan ocelebran el acto o contrato (INTERESPARTICULAR)
La proteccin de terceros, referente a ciertosactos que ejecutan las partes.
NULIDAD ABSOLUTA
NULIDAD RELATIVA
INOPONIBILIDAD
En PRINCIPIO y como REGLAGENERAL
EXCEPCIONALMENTE
NULIDAD ABSOLUTA
OTRA SANCIN DISTINTA Artculo 745 (fideicomisos sucesivos)
Artculo 769 (usufructos sucesivos)
Artculo 114 (matrimonio del menor sin autorizacin).
Ley 18.010, art. 8, intereses excesivos en mutuoINDEMNIZACION
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La relacin jurdica de derecho privado
LaRELACINJURDICA
Concepto
Clasificaciones
Fuentes
Elementos dela relacinjurdica
Consiste en toda relacin entre personas regulada por elderecho objetivo.
Sujeto, activo y pasivo y terceros
Objeto
Contenido (derechos yobligaciones)
Segn su eficacia ynaturaleza
Segn su objeto ycontenido
Los hechos jurdicos, sea de la naturaleza o del hombre
Derechos absolutos y relativos Derechos originarios y derivativos Derechos transmisibles e intransmisibles Derechos puros y simples y sujetos a modalidad Derechos eventuales
Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales (*)
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Las situaciones jurdicas
LasSITUACIONESJURDICAS
SituacionesjurdicasPASIVAS
Lainstitucinjurdica
SituacionesjurdicasACTIVAS
LA DEUDA O SITUACIN DE OBLIGADO. Prestacin que deberealizarse por parte de un deudor a favor de otra persona determinada llamadaacreedor. EL DEBER GENRICO DE ABSTENCIN. Omisin o evitacin decualquier hecho que perturbe o moleste al titular de un derecho en el goce delmismo. LA CARGA. Imperativo de realizar una conducta pero no impuesto enforma categrica.
LA RESPONSABILIDAD. Obligacin que implica asumir lasconsecuencias de un hecho o acto gravoso, o de una violacin de una normajurdica. LA GARANTA. Garantas generales (derecho de prenda general) yespecficas.
EL DERECHO SUBJETIVO. Es el seoro o poder de obrar otorgado oreconocido por el derecho objetivo.
LA POTESTAD. Es el poder atribuido a un sujeto, no en inters propio,sino para realizar y fomentar un inters ajeno. LA FACULTAD. Manifestacin del derecho subjetivo sin carcterautnomo, y que se comprende dentro del derecho subjetivo. MERAS EXPECTATIVAS. Esperanza de nacimiento de un derecho. LA CUALIDAD JURDICA. Toda circunstancia permanente o transitoriaque concurre en una persona y que le atribuye una determinada posicin frentea las normas jurdicas.EL ESTADO O STATUS. Cualidad jurdica de un individuo que denotala posicin que tiene en la sociedad.
Conjunto de relaciones jurdicas que presentan caracteres comunes yque se encuentran sometidas a los mismos principios
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El derecho subjetivo
LaRELACINJURDICA
Nacimiento,modificaciny extincin
Ejercicio ylmites
Fuentes
Nacimiento y adquisicin
Trmino
Modificacin
Derechosabsolutos
Lmites a losderechos
La ley. Los hechos jurdicos. Los actos jurdicos.
Adquisicin originaria. Adquisicin derivativa.
Modificacin subjetiva. Modificacin objetiva.
Extincin por renuncia (*) Extincin por prdida de los derechos.
La ley y el derecho ajeno.
Artculo 112. Oposicin a matrimonio de menor. Artculo 1317. Particin de comunidad. Libre disposicin del testador.
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La renuncia
La renuncia
Norma legal
Requisitos
Que el derecho slo mire el inters individual del renunciante
Que no est prohibida su renuncia
Momento
Artculo 12. Podrn renunciarse los derechos conferidospor las leyes, con tal que slo miren al inters individualdel renunciante, y que no est prohibida su renuncia.
Formas
Expresa / tcita
Especial / general
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La costumbre
Costumbre
Concepto
Caractersticas
Elemento objetivo
Elemento subjetivo: opinio iuris
Elementos
Clasificacin
Paralelo costumbre civil y comercial
Valor o fuerza
Es la repeticin constante y uniforme de ciertos actos unidos
a la conviccin que obedecen a un imperativo jurdico.
Su generalidad. Esto es, cuando los actos que la constituyen sellevan a cabo por la mayora de los habitantes de una comunidad. Constancia. La repeticin del acto es constante. Conviccin de que se obedece a un imperativo.
Nacional o local
Contra ley, con fuerza de ley, en silencio de la ley
Diapositiva siguiente
Diapositiva siguiente
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La costumbre
Costumbre
Paralelocostumbre
civil ycomercial
Valor o fuerza
Derechointernacional
Derecho civil
Derechocomercial
Derechopenal
Artculo 2 La costumbre no constituyederecho sino en los casos en que la ley se
remite a ella.
Artculo 1986: Si nada se ha
estipulado sobre el tiempo delpago, se observar la costumbredel departamento
Artculo 2117: El mandato
puede ser gratuito oremunerado. La remuneracin(llamada honorario) esdeterminada por convencin delas partes, antes o despus delcontrato, por la ley, lacostumbre, o el juez.
Procedencia. En la mercantil, rige en el silencio deley; en materia civil rige cuando se remite a ella(segn ley).
Requisitos para que la costumbre constituya
fuente del derecho: El Cdigo de Comercio, en suartculo 4 seala expresamente los requisitos quedebe reunir la costumbre para constituir derecho. Enmateria civil nada se dice al respecto.
Prueba de la costumbre. Artculo 5 del Cdigo deComercio indica los medios de prueba por los cualesse va a acreditar la existencia de la costumbre. Enmateria civil, el cdigo calla, por lo que se aplican lasreglas generales (Ttulo XXI, Libro IV).
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La interpretacin jurdica
Interpretacin
Doctrinaria
Reglas
generales
Elemento
gramatical
Elemento
lgico
Interpretar
es fijar el
real sentido
y alcance
de la ley
Legislativa
Administrativa
Elemento
histrico
Elemento
sistemtico
Artculo 19 inciso 1: Cuando el sentido de la ley es claro no sedesatender su tenor literal (elemento gramatical) a pretexto de
consultar su espritu.
Artculo 20: Las palabras de la ley se entendern en su sentido
natural y obvio segn el uso general de las mismas palabras.
Artculo 20 : Pero cuando el legislador las haya definido se les
dar a stas su significado legal.
Artculo 21: Las palabras tcnicas, de toda ciencia o arte se
entendern en el sentido de los que profesan dicha ciencia o arte.
Pero esto es a menos que aparezca claramente que se han
tomado en un sentido diverso.
Artculo 19 inciso 2 primera parte: pero bien se podr, para
interpretar una expresin oscura de la ley, recurrir a su intencin o
espritu claramente manifestados en ella misma ().
Artculo 22 inciso 1: El contexto de la ley servir para ilustrar
cada una de sus partes de manera que haya entre todas ellas la
debida correspondencia y armona.
Artculo 19 inciso 2 segunda parte: Pero bien se puede, para
interpretar una expresin oscura de la ley, recurrir a su intencin o
espritu claramente manifestados en ella misma, o en la historia
fidedigna de su establecimiento.
Artculo 22 inciso 2: Los pasajes oscuros de una ley pueden ser
interpretados por medio de otras leyes, particularmente si
versan sobre el mismo asunto.
Judicial
I nterpr etacin
judicial
Reglas
subsidiarias
Artculo 24: En todos los casos en
que no pudieren aplicarse las reglas
de interpretacin precedentes, se
interpretarn los pasajes oscuros o
contradictorios del modo que ms
conforme parezca al espritu
general de la legislacin y a la
equidad natural.
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Otras reglas de interpretacin
Otras reglas deinterpretacin
Argumento dela analoga
Argumento afortiori
A contrariosensu
Argumentode la no
distincin
Argumento del
absurdo
Donde existe la misma razn, existe la misma disposicin.Significa resolver un caso concreto que la ley no ha previsto por
la letra o por el espritu de otra en un caso semejante.
Implica que incluida una cosa se entienden excluidas las
dems; quien dice de uno, niega de los otros.
Quien puede lo ms, puede lo menos; al que la leyprohbe lo menos, con mayor razn le prohbe lo ms.
Donde el legislador no distingue no es lcito al intrprete
distinguir.
Debe rechazarse toda interpretacin que lleve al absurdo o
que contrare a la lgica o a la aplicacin prctica de la ley.
Ley especial primasobre general
Artculos 4 y 13 CC.
Interpretacinextensiva o restrictiva
Regulado solamente en artculo 23 CC.
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Las lagunas legales
Lagunaslegales
Cundo sepresentan
Solucin de las lagunas
la analoga
Cuando la ley calla en trminos absolutos; sea porque el
asunto no es comn o porque el legislador
deliberadamente no ha legislado el asunto
Casos de lagunas
los principios generales
la equidad
Cuando existen dos normas que se contradicen
insalvablemente sin que haya preferencia por ninguna; se
hacen recprocamente ineficaces
Cuando la ley slo da al juez orientaciones generales que
l debe aplicar para la solucin del caso concreto y zanjar
lagunas legales
Se producen cuando no hay ley que pueda aplicarse al caso
concreto que la realidad presenta
Limitante: principio de inexcusabilidad
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La derogacin de la ley
Derogacin dela ley
En quconsiste
El desuso
Derogacin expresa y tcita
Clases de
derogacinDerogacin total o parcial
Derogacin orgnica
La derogacin es la supresin de la fuerza obligatoria de
una ley. En otras palabras, es el cese de la eficacia de la ley
en virtud de la disposicin de otra ley.
Derogacin de laley derogatoria
Ley A2000
Ley B2002
Ley C2006
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Efectos de la ley
EFECTOS DELA LEY
EN CUANTO ALTIEMPO
EN CUANTO A LASANCIN
EN CUANTOAL ESPACIO
(territorio)
Normasprohibitivas
Normasimperativas
Normaspermisivas
Especie o naturaleza del acto que se realiza.
NULIDAD ABSOLUTA Calidad o estado de las partes que lo ejecutan ocelebran. NULIDAD RELATIVA Proteccin de terceros. INOPONIBILIDAD
Regla.artculo 10:NULIDAD
Excepciones: sancionesdistintas a la de nulidad
CUMPLIMIENTO FORZOSO OINDEMNIZACION
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Efectos de las leyes
Entrada en vigencia(promulgacin y publicacin) Derogacin
ULTRA ACTIVIDAD(vigencia ms all de la
derogacin de la ley)
RETROACTIVIDAD(vigencia hacia el pasado)
VACANCIA LEGAL(vigencia con posterioridad a la
promulgacin y publicacin)
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La ley sobre el efecto retroactivo de las leyes (1861)
Caractersticas
Principio bsico. Artculo 9: La ley puede slo disponer para lofuturo, y no tendr jams efecto retroactivo.
Limitaciones
Disposiciones transitorias
Laretroactividad
En derecho depropiedad
En materia penal
La LERL
Supervivencia de la ley
Teora clsica
Teoras
Derecho adquirido
Teora de lassituaciones jurdicas
Mera expectativa
Facultad legal no ejercida
Efecto inmediato
Efecto retroactivo
Efecto diferido o de supervivencia
L l b l f i d l l (1861)
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La ley sobre el efecto retroactivo de las leyes (1861)
Artculos derelevancia
Artculo 1. Los conflictos que resultaren de la aplicacin de leyes dictadas en diversaspocas se decidirn con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
Artculo 2. Las leyes que establecieren para la adquisicin de un estado civil, condicionesdiferentes de las que exija una ley anterior, prevalecern sobre esta desde la fecha en que
comiencen a regir.
Artculo 3. El estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitucin,subsistir aun que esta pierda despus su fuerza; pero los derechos y obligaciones anexos a l, sesubordinarn a la ley posterior, sea que esta constituya nuevos derechos u obligaciones, sea quemodifique o derogue los antiguos.En consecuencia, las reglas de subordinacin y dependencia entre cnyuges, entre padres e hijos,entre guardadores y pupilos, establecidas por una nueva ley, sern obligatorias desde que ellaempiece a regir, sin perjuicio del pleno efecto de los actos vlidamente ejecutados bajo el imperio de
un ley anterior.
Artculo 8. El que bajo el imperio de una ley hubiese adquirido el derecho deadministrar sus bienes, no lo perder bajo el de otra aunque la ltima exija nuevascondiciones para adquirirlo; pero en el ejercicio y continuacin de este derecho, sesujetar a las reglas establecidas por la ley posterior.
Artculo 7. inciso 1. Las meras expectativas no forman derecho.
NORMAS SOBRE ESTADO CIVIL
NORMAS SOBRE CAPACIDAD
PRINCIPOS BASICOS
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Artculos derelevancia
Artculo 22. En todo contrato se entendern incorporadas las leyes vigentes al tiempo de sucelebracin.Exceptense de esta disposicin:1. Las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren de ellos; Y 2.Las que sealan penas para el caso de infraccin de lo estipulado en ellos; pues esta ser castigadacon arreglo a la ley bajo la cual se hubiere cometido.
Artculo 25. La prescripcin iniciada bajo el imperio de una ley, y que no se hubierecompletado aun al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podr ser regida por la
primera o segunda, a voluntad del prescribiente, pero eligindose la ltima, la prescripcin noempezar a contarse sino desde la fecha en que aquella hubiese empezado a regir.
Artculo 23. Los actos o contratos vlidamente celebrados bajo el imperio de una ley podrn probarse
bajo el imperio de otra, por los medios que aquella estableca para su justificacin; pero la forma enque debe rendirse la prueba estar subordinada a la ley vigente al tiempo en que se rindiere.
Artculo 24. Las leyes concernientes a la sustanciacin y ritualidad de los juicios prevalecensobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los trminos quehubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se
regirn por la ley vigente al tiempo de su iniciacin.
La ley sobre el efecto retroactivo de las leyes (1861)
NORMAS SOBRE PRESCRIPCIN
NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO
NORMAS SOBRE CONTRATOS
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Efectos de la ley en cuanto al espacio
EXCEPCIN:EXTRATERRITORIALIDAD
ESTATUTO REAL(Bienes)
ESTATUTO
PERSONAL(personas)
ESTATUTOMIXTO
Requisitos externos o deforma
Requisitos internos o defondo
Regla: rigen por la ley del pas enque han de producir sus efectos:LEX LOCUS REGIT ACTUM
Excepcin: testamento verbal,artculo 1027
Regla: se rige por la ley del pas enque se celebr u otorg el acto
Excepcin: caso de chileno, capacidady estado civil, artculo 15 N 1.
Art. 1027. Valdr en Chile el testamento escri to, otorgadoen pas extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se
hiciere constar su conformidad a las leyes del pas en que seotorg, y si adems se probare la autenticidad del
instrumento respectivo en la forma ordinaria.
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Personas naturales
Inicio de la
existencia dela persona
naturalPersonasnaturales
Existencianatural
Existencialegal
Norma legal (74)
El nacimiento
Fin de laexistencia
de lapersonanatural
DefinicinArtculo 55. Son personas todos los individuos de la especiehumana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicin.Divdense en chilenos y extranjeros.
Alcances
Proteccinjurdica
De la vida del que est pornacer (75.1)
De los derechos deferidos (77)
(1) Que el nio sea separado de sumadre
(2) Que la separacin sea completa.
(3) Que la criatura haya sobrevividoa la separacin un momento
siquiera.
Basta expulsin (*) Expulsin y corte
Teora de la vitalidad (*) Teora de la viabilidad
El artculo 74 inciso 2 seala una serie desituaciones en que no hay nacimiento:(a) cuando la criatura muere en el vientre
materno; (b) cuando perece antes de estar
separada completamente de la madre; (c)
cuando no ha sobrevivido a la separacin ni
un momento siquiera.
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Personas naturales. La muerte
Clases
La muerte
Muerte real
Prueba
ETAPA DE MERA AUSENCIA
Presuncin demuerte por
desaparecimiento
Muerte presunta
Comurientes
Consiste en el cese absoluto e irreversible de los
fenmenos de la vida
Es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas
legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y
de quien se ignora si vive o no.
Procedimiento
Fases ETAPA DE POSESION PROVISORIA
ETAPA DE POSESION DEFINITIVA
Rescisin del decreto
de posesin definitivaArtculo 93OJO
Ley N 20.377, Sobre declaracin deausencia por desaparicin forzada de
personas, publicada en Diario Oficial de10 de septiembre de 2009
Artculo 79
Art. 78. La personatermina en la
muerte natural.
Certificado de defuncin
Artculos 80 a 94
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Personas naturales. La muerte
ETAPA DE MERAAUSENCIA
FasesETAPA DEPOSESION
PROVISORIA
ETAPA DEPOSESIN
DEFINITIVA
Comienza con el decreto de posesin definitiva de los bienes deldesaparecido El decreto de posesin definitiva debe inscribirse en el registro
Conservatorio que corresponda al ltimo domicilio que eldesaparecido haya tenido en Chile, es decir, el del lugar en que sedecreto la muerte presunta. Si no se inscribe es inoponible frente aterceros. Procede cumplidos diez aos desde las ltimas noticias, cualquieraque fuese la edad del desaparecido si viviese a la expiracin de losdiez aos. Artculo 82. Excepcionalmente el juez conceder de inmediato el decreto deposesin definitiva cuando: (1) cumplidos cinco aos desde la fecha
de las ltimas noticias, se probare que han transcurrido setenta desdeel nacimiento del desaparecido. 82. (2) Inmediatamente despus detranscurridos cinco aos desde la fecha de la batalla o peligro en quese encontr la persona desaparecida, sin haberse sabido ms de suexistencia. Artculo 81 N 7. (3) Despus de tres meses de la fecha delas ltimas noticias que se tuvieron de la nave o aeronave perdida.Artculo 81 N 8. (4) En los casos de sismos y catstrofes. Artculo 81N 9 (seis meses) Se produce la disolucin del matrimonio. Artculos 38 LMC y 82 delCdigo Civil.
Decretada la posesin definitiva, todos los que tienen derechossubordinados a la muerte del desaparecido pueden hacerlos valercomo en el caso de la verdadera muerte, como el caso del legatario,que puede reclamar la cosa legada. Artculo 91. Se produce la apertura de la sucesin del desaparecido, en el casoque no hubiere precedido posesin provisoria de los bienes. Artculo90 inciso 3. Se produce la cancelacin de las cauciones y cesacin derestricciones impuestas por el artculo 88. Artculo 90 incisos 1 y 2. Se procede a la particin de bienes conforme a las reglas generales.
P l L
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Personas naturales. La muerte
Agregado por Ley N 20.577, de 8 de febrero de 2012, que modifica plazos sobre muertepresunta y establece normas sobre comprobacin judicial de muerte
Comprobacinjudicial de lamuerte
Importancia
Tramitacin
Sirve para comprobar la muerte para efectos civiles Simplifica el procedimiento en caso necesario
Tramitacin
Extracto
Revocacin dela resolucin Conforme a reglas generales. Art. 97
Artculo 95.- Toda vez que la desaparicin de una persona sehubiere producido en circunstancias tales que la muerte pueda
ser tenida como cierta, aun cuando su cadver no fuere hallado,el juez del ltimo domicilio que el difunto haya tenido en Chile,a solicitud de cualquiera que tenga inters en ello, podr tener
por comprobada su muerte para efectos civiles y disponer lainscripcin de la resolucin correspondiente en el Servicio deRegistro Civil e Identificacin. Igual regla se aplicar en loscasos en que no fuere posible la identificacin del cadver.
Artculo 96.- Un extracto de la resolucin que tenga por
comprobada la muerte del desaparecido deber publicarse en elDiario Oficial dentro del plazo de sesenta das, contado desde questa estuviere firme y ejecutoriada. Dicho extracto deber contener,al menos, los antecedentes indispensables para su identificacin y lafecha de muerte que el juez haya fijado.
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Personas naturales. La muerte
Podr rescindirsea favor del desaparecido sireapareciere, o de sus legitimarios habidos durante eldesaparecimiento, o de su cnyuge por matrimonio
contrado en la misma poca.
Rescisin del
decreto de posesindefinitiva
Casos en que opera larescisin del decreto de
posesin definitiva
Personas en favor de lascuales puede rescindirse
Si tuvieron noticias exactas de la existencia del desaparecido. Si tuvieron noticias exactas de la muerte real del mismo. Si el presunto muerto reaparece.
La vozrescisin est mal empl eada
Tiempo para pedir larescisin
En favor del desaparecido, pues son sus intereses los que estnen juego. En favor de legitimarios habidos durante el desaparecimiento. En favor del cnyuge por matrimonio contrado en la poca deldesaparecimiento.
El desaparecido puede pedirlo en cualquier tiempo en que sepresente, o en que haga constar su existencia. Artculo 94 N 1. Las dems personas (legitimarios y cnyuge) no pueden pedirlosino dentro de los respectivos plazos de prescripcin, contadosdesde la fecha de la verdadera muerte. Artculo 94 N 2.
l
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Personas naturales. La muerte
Efectos de larescisin
Rescisin del
decreto de posesindefinitiva
Presuncin de mala ybuena fe
El beneficio de la rescisin aprovecha solamente las personas que porsentencia judicial la obtuvieron. Artculo 94 N 3. Se recobran los bienes en el estado en que se encuentren, subsistiendo lasenajenaciones, hipotecas y dems derechos reales constituidos legalmentesobre ellos. Artculo 94 N 4. Como los poseedores definitivos son equiparados a los dueos de los bienes,no responden siquiera de la culpa lata, por lo que pueden devolver los bienesdeteriorados sin que tengan que responder por esta causa a menos que se lespruebe que actuaron con dolo (artculo 94 N 5). Para toda restitucin los poseedores sern considerados como de buena fe.Artculo 94 N 5.
La sentencia que rescinde la declaracin de muerte presunta debe anotarsecomo subscripcin, al margen de la partida que corresponda. De lo contrario,no puede hacerse valer en juicio.
El artculo 94 dice que de ser probada la mala feporque saba u ocult la existencia o verdaderamuerte del desaparecido, constituye mala fe.
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Artculo 11.- Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditar mediante certificacinunnime e inequvoca, otorgada por un equipo de mdicos, uno de cuyos integrantes, al menos,deber desempearse en el campo de la neurologa o neurociruga.Los mdicos que otorguen la certificacin no podrn formar parte del equipo que vaya a efectuar eltrasplante.La certificacin se otorgar cuando se haya comprobado la abolicin total e irreversible de todas las
funciones enceflicas, lo que se acreditar con la certeza diagnstica de la causa del mal, segnparmetros clnicos corroborados por las pruebas o exmenes calificados. El reglamento deberconsiderar, como mnimo, que la persona cuya muerte enceflica se declara, presente las siguientescondiciones:1.- Ningn movimiento voluntario observado durante una hora;2.- Apnea luego de tres minutos de desconexin de ventilador, y
3.- Ausencia de reflejos troncoenceflicos.
La muerte enceflica o clnica
Ley N 19.451
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Personas naturales. Atributos de la personalidad
Atributos de lapersonalidad
CAPACIDAD DEGOCE
ESTADOCIVIL
DOMICILIO
NACIONALIDAD
NOMBRE
PATRIMONIO
Personas jurdicas carecen deestado civil
Las comunidades carecen deestos atributos, pero tienen
domicilio
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(2) Domicilio
Domicilio
Otrosconceptos
Clases
Habitacin
Residencia
Importancia
Pluralidad de domicilios
DefinicinArtculo 59. Consiste en la residencia acompaada, real opresuntivamente, del nimo de permanecer en ella.
Declaracin de muerte presunta Juez competente es el del domicilio del demandado o interesado. La sucesin de una persona difunta se abre en su ltimo domicilio. Determina el lugar en que debe hacerse el pago
Primero
Segundo
Domicilio poltico
Domicilio civil
Domicilio legal
Domicilio convencional
(3) E t d i il
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(3) Estado civil
Estadocivil
Concepto
Fuentes
Legal
Doctrinario
Caractersticas
Importancia de su prueba
La ley
La voluntad de las partes
La sentencia judicial
La ocurrencia de un hecho
Situacin permanente de un individuo dentro de la sociedad,que deriva de sus relaciones de familia en cuanto le habilitapara ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones.
Artculo 304: El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto lehabilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligacionesciviles.
Es permanente. Es atributo exclusivo de las personas naturales.
Es uno e indivisible, pero esto en relacin con el hecho generador que le da origen Es incomerciable. Es irrenunciable. Es intransigible, artculo 2450. Es imprescriptible, artculo 2498. Los juicios sobre estado civil no pueden someterse a arbitraje
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(4) Nacionalidad
Nacionalidad
Concepto
Clasificacin
Diferencia entrechilenos yextranjeros
Chilenos
Extranjeros
La nacionalidad es un vnculo jurdico que une a unapersona con un Estado determinado.
Adquisicin de tierras en zonas fronterizas (Decreto Ley1939) En materia de pesca (Ley N 18.892) Cdigo Civil hace distinciones entre chilenos y extranjerosen algunas materias, como en los artculos 1012 N 10, 1272,
497 N 6.
Art. 1012. No podrn ser testigos enun testamento solemne, otorgado enChile: 10. Los extranjeros nodomiciliados en Chile.
Art. 497. Son incapaces detoda tutela o curadura: 6.- Losque carecen de domicilio en laRepblica.
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Personas jurdicas
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Personas
jurdicas
Definicin
Clasificacin
De derechopblico
De derechoprivado
Personas jurdicas
A quinesexcluye
Artculo 545: Se llama persona jurdica una persona ficticia,capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, yde ser representada judicial y extrajudicialmente.
Artculo 546 (no son personas jurdicas) (1) Las no establecidas en virtud de una ley (2) Las que no se han constituido conforme a las reglasde este ttulo
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ULTIMA REFORMA: Ley 20.500, 16 de febrero de 2011, SOBREASOCIACIONES Y PARTICIPACIN CIUDADANA EN LA GESTINPBLICA.
Personas jurdicas
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Personas jurdicas
Personasjurdicas
De derecho pblico
De derechoprivado
Con fines delucro
Sin fines delucro
Corporaciones
Fundaciones
Sociedades civiles
Sociedades comerciales
Asociaciones
Artculo 547.2. Reguladas por leyes especiales La nacin, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades
religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del erario.
El elemento bsico son laspersonas, los asociados
El elemento bsico es un conjuntode bienes destinado a un fi n. Artculo 545. Una fundacin [seforma] mediante la afectacin de
bienes a un fin determinado deinters general Tienen destinatarios.
Artculo 545.2. Las corporaciones dederecho privado se llaman tambinasociaciones Una asociacin se forma por unareunin de personas en torno a objetivos
de inters comn a los asociados.
Artculo 547.1. Reguladas porleyes especiales y C.de Com.
Hay personas jurdicasque participan de uno yotro carcter. 545 if.
llamadas
tambin
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Personas jurdicas de derecho privado
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Personas jurdicas de derecho privado
Atributos
Capacidad
Domicilio
Nacionalidad
Patrimonio
Nombre
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Deber hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad.. 548-3 Restricciones. 548-3.2: no podr coincidir o tener similitud
susceptible de provocar confusin con ninguna otra persona jurdicau organizacin vigente, sea pblica o privada, ni con personasnaturales, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sussucesores, o hubieren transcurrido veinte aos desde su muerte.
Son capaces, tanto para actos patrimoniales como extrapatrimoniales Tienen derechos de la personalidad, como la honra. Tienen responsabilidad
DERECHO PBLICO. La nacionalidad del Estado de que emanan DERECHO PRIVADO. Conforme al principio de territorialidad,corresponde a la ley del Estado que las autorice, esto es Chile.
Se sealar en sus estatutos Si nada dice, corresponde al lugar donde tenga su asiento principalla respectiva corporacin o fundacin
Personas jurdicas de derecho privado
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Personas jurdicas de derecho privado
Patrimonio.Gestin y
administracin
Corporaciones
Fundaciones
Actos de
disposicin
Organizacin
Directorio
Deliberacin :asamblea
Representacin
Estatutos
Fiscalizacin
Tienen patrimonio propio. 549 Cmo se integra. 556.2
Actos de disposicin y econmicos. 556, 557-2 Exclusiones, 549.2 y ss.
Ya no en sala. 550 Registro en actas. 557-3
Estructura y gestin. 551 [al menostres miembros. Duracin: hasta 5 aos] Limitaciones: 551.2 y ss. Cargos gratuitos. 551-1 Responsabilidad solidaria. 551-2
Fuerza obligatoria. 553
Modificacin. 558
Artculo 552
Corresponde a Ministerio de Justicia. 557 Deben llevar contabilidad. 557-1
Aplicacin normas corporaciones Restricciones. 548.3, 558.2
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Personas jurdicas de derecho privado
Disolucin
Asociaciones
Fundaciones
Causales
Destino de losbienes
Artculo 559:
(1) Vencimiento del plazo (2) Acuerdo asamblea extraordinaria (3) Sentencia judicial ejecutoriada en ciertoscasos. (4) Dems causales establecidas en estatutos ylas leyes
Art. 561. Disuelta una corporacin, se dispondr
de sus propiedades en la forma que para estecaso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellosno se hubiere previsto este caso, pertenecerndichas propiedades al Estado, con la obligacinde emplearlas en objetos anlogos a los de lainstitucin. Tocar al Presidente de la Repblicasealarlos.
Art. 564. Las fundaciones perecen por la destruccin de losbienes destinados a su manutencin.
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