8/3/2019 (007) Obligaciones (2) Efectos
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(007)Obligaciones. Efectos
Profesor Carlos Lpez Daz
Versin al 1 de agosto de 2011
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Efectos de las obligaciones
SE CUMPLE
Obligacin
NO SECUMPLE
RESOLUCIN
CUMPLIMIENTOFORZOSO
PAGO
INDEMNIZACION DEPERJUICIOS
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Efectos de la condicin resolutoria cumplida
FECHA DE LAOBLIGACIN SE VERIFICA
LA CONDICIN
REGLA GENERAL: Lacondicin opera demanera retroactiva
EXCEPCIONES: frutos yenajenaciones
Paralelo con nulidad
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ENTRELAS PARTES
EFECTOS DE
LA CONDICIONRESOLUTORIA
Restitucin
de la cosa
RESPECTODE TERCEROS
De buena fe
De mala fe
No afecta
Frutos
Enajenaciones
Art. 1490. Si el que debe una cosa
mueble a plazo, o bajo condicin
suspensiva o resolutoria, la enajena, no
habr derecho de reivindicarla contra
terceros poseedores de buena fe.
Art. 1491. Si el que debe un inmueble
bajo condicin lo enajena, o lo grava con
hipoteca, censo o servidumbre, no podr
resolverse la enajenacin o gravamen,
sino cuando la condicin constaba en el
ttulo respectivo, inscrito u otorgado por
escritura pblica.
Excepciones
Efectos de la condicin resolutoria cumplida
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Efectos de las obligaciones
Ejecucin forzada
Efectos de las obligaciones Indemnizacin de perjuicios
Derechos auxiliares
En los contratos bilaterales va
envuelta la condicin resolutoria
de no cumplirse por uno de los
contratantes lo pactado.
Pero en tal caso podr el otro
contratante pedir a su arbitrio o la
resolucin o el cumplimiento del
contrato, con indemnizacin de
perjuicios.
Artculo 1489
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Fundamento
Ejecucinforzada
Procedimientos
Prelacin de crditos
Derecho de
prenda general
Crticas
muebles / inmuebles
presentes / futuros
Denominacin
slo derechos personales?
Ver grfico siguiente
I. Ejecucin forzada
Qu incluye
Qu excluye No embargables
Civiles u
ordinarios
Especiales
Procedimiento ordinario de mayor cuanta
Procedimiento ejecutivo
Cesin de bienes
Quiebra
Tipos
Requisitos
Procedimiento
Dar / hacer / no hacer
general / especial
Ttulo ejecutivo
obligacin lquida / actualmente ex.
No prescrita
cuaderno ejecutivo
cuaderno de apremio
Concepto
Efectos
Deudas
Deudor
Acreedores
Vencidas y exigibles
Fallido (rehabilitacin)
nombramiento sndico
Verificacin y prelacin de crditos
convenios
Artculo 2465. Toda obligacin
personal da al acreedor el derechode perseguir su ejecucin sobre
todos los bienes races o muebles
del deudor, sean presentes o
futuros, exceptundose solamente
los no embargables, designados
en el artculo 1618.
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Cumplimientoforzoso
Obligaciones de dar
Obligacionesde hacer
I. Ejecucin forzada
Obligaciones deno hacer
Obligaciones de especie o cuerpo cierto. Recaersobre la especie o cuerpo cierto que se deba y que exista en
poder del deudor. Artculo 438 N 1 CPC.
Obligacin de dinero. Embargo, depsito
En cuanto a laindemnizacin moratoria
Puede apremiarse al deudor
para que la cumpla
Que se autorice a ejecutar la
obligacin por un tercero, aexpensas del deudor
Que se le indemnicen los
perjuicios compensatorios
En cuanto a la obligacin
misma. Artculo 1553
Caso en que puede deshacerse lo
hecho y es necesario
Deudor ser obligado a ella o autorizado el
acreedor para que la lleve a efecto a expensas
del deudor. Por ejemplo, una inscripcin
puede cancelarse
Caso en que no es necesario
deshacer lo hechoSi hay algn otro medio, el deudor ser
odo para que se allane a prestarlos
Caso en que no se puede
deshacer lo hecho
Indemnizacin de perjuicios
Siempre tiene derecho.
Obligacin de constituir mora
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Regla general: igualdad
Excepcin:
causas de
preferencia
I. Ejecucin forzada. Prelacin de crditos
1a clase
privilegio
hipoteca
2a clase
4a clase
3a clase
Artculo 2472.
1. Las costas judiciales;2. Las expensas funerales del deudor difunto;
3. Los gastos de enfermedad del deudor.
4. Los gastos de la quiebra;
5. Las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones
familiares
6. Las cotizaciones adeudadas;
7. Los artculos de subsistencia;
8. Las indemnizaciones laborales;
9. Los crditos del fisco por impuestos.
Artculo 2474.
1 El del posadero sobre los efectos depositados por el deudor;
2 El del empresario de transportes sobre los efectos
transportados;
3 El acreedor prendario sobre la prenda.
Artculo 2477.
La tercera clase de crditos comprende los hipotecarios.
Artculo 2481.
1 Los del Fisco contra los recaudadores y administradores;
2 Los de los ciertos establecimientos contra recaudadores y
administradores;
3 Los de las mujeres casadas;
4 Los de los hijos sujetos a patria potestad;
5 Personas bajo tutela o curadura;
6 Los del pupilo contra el que se casa con su tutor.
Artculo 2489.
La quinta y ltima clase
comprende los crditos que no
gozan de preferencia.
5a clase
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1a clase
privilegio
2a clase
Enumeracin
I. Ejecucin forzada. Prelacin de crditos
Caractersticas
Artculo 2472.
1. Las costas judiciales;
2. Las expensas funerales del deudor difunto;
3. Los gastos de enfermedad del deudor.
4. Los gastos de la quiebra;
5. Las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares
6. Las cotizaciones adeudadas;
7. Los artculos de subsistencia;
8. Las indemnizaciones laborales;
9. Los crditos del fisco por impuestos.
Artculo 2474.
1 El del posadero sobre los efectos depositados por el deudor;
2 El del empresario de transportes sobre los efectostransportados;
3 El acreedor prendario sobre la prenda.
Enumeracin
Caractersticas
El privilegio es general.
El privilegio es personal.
Se pagan en el orden enumerado
Los de cada categora concurren a prorrata
Prefieren a todos los dems crditos
El privilegio es especial.
Por el saldo no gozan de preferencia y pasan a la quinta clase.
Por regla general no pasan contra terceros.
Se pagan con preferencia a los dems crditos, con excepcin de
los de primera clase
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I. Ejecucin forzada. Prelacin de crditos
hipoteca
3a clase
La tercera clase de crditos comprenden:
Los hipotecarios.
Los censos debidamente inscritos.
El derecho legal de retencin que recae sobre bienes races, judicialmente declarado e
inscrito
Concursoespecial de
acreedores
hipotecarios
Caractersticas La preferencia es especial.
Se pagan con preferencia a todo otro crdito, con
excepcin de los de primera clase.
Art. 2479. Los acreedores hipotecarios no estarn obligados a aguardar
las resultas del concurso general para proceder a ejercer sus acciones
contra las respectivas fincas: bastar que consignen o afiancen una
cantidad prudencial para el pago de los crditos de la primera clase enla parte que sobre ellos recaiga, y que restituyan a la masa lo que
sobrare despus de cubiertas sus acciones.
Art. 2477.2. A cada finca gravada con hipoteca podr abrirse, a peticin
de los respectivos acreedores o de cualquiera de ellos, un concurso
particular para que se les pague inmediatamente con ella, segn el
orden de las fechas de sus hipotecas.
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I. Ejecucin forzada. Prelacin de crditos
4a clase
5a clase
Enumeracin
Caractersticas
Enumeracin
Caractersticas
Artculo 2481.
1 Los del Fisco contra los recaudadores y administradores;2 Los de los ciertos establecimientos contra recaudadores y administradores;
3 Los de las mujeres casadas;
4 Los de los hijos sujetos a patria potestad;
5 Personas bajo tutela o curadura;
6 Los del pupilo contra el que se casa con su tutor.
Corresponden a ciertas personas contra los administradores de sus bienes.El privilegio es general
El privilegio es personal
Se pagan despus de pagados los crditos de las tres primeras clases.
Prefieren unos a otros segn las fechas de sus causas.
Artculo 2489.
La quinta y ltima clase comprende los crditos que no gozan depreferencia.
Se pagan luego de los dems crditos, con el sobrante.
Se cubren a prorrata, sin consideracin a su fecha.
Pueden subordinarse unos a otros (reforma Ley N 20.190,
junio de 2007)
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II. Indemnizacin de perjuicios
concepto
Indemnizacinde perjuicios
Concepto
Clases
Clasificacin
Procedencia
Compensatoria
Moratoria
Regla
Excepciones Clusula penal (1535)Transaccin (2463)
Una u otra, a su arbitrio (1537)
Requisitos
Evaluacin
imputabilidad
mora
perjuicios
Grfico 1
Grfico 2
Grfico 3
Grfico 3
Es la cantidad de dinero
que representa el beneficio
que el acreedor habra
obtenido del cumplimiento
ntegro y oportuno de laobligacin (Meza Barros)
Resarcimiento econmico
del dao o perjuicio
causado. Suma o cosa con
que se indemniza.
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II. Indemnizacin de perjuicios. Grfico 1
Procedencia
(1)Imputabilidad
Improcedencia
Riesgos
Culpa
Dolo
Concepto
Alcances
Concepto
Clases
Contractual
Extracontractual
Diferencias
Tipos
Grave o lata
Leve
Levsima
Acreditacin
Carga de la prueba
Culpa grave:
dolo
Regla
Excepcin
Acto jurdico (vicio del consentimiento)
Responsabilidad contractualResponsabilidad extracontractual
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II. Indemnizacin de perjuicios. Grfico 1
Culpa grave beneficiaacreedor
depsito
Culpa leve beneficia
ambos
compra
venta
Culpalevsima
beneficiadeudor
comodato
Artculo 44.
Culpa grave, negligencia grave, culpa
lata, es la que consiste en no manejar
los negocios ajenos con aquel cuidado
que aun las personas negligentes y de
poca prudencia suelen emplear en sus
negocios propios. Esta culpa en
materias civiles equivale al dolo.
Culpa leve, descuido leve, descuido
ligero, es la falta de aquella diligencia y
cuidado que los hombres emplean
ordinariamente en sus negocios propios.
Culpa o descuido, sin otra calificacin,
significa culpa o descuido leve. Esta
especie de culpa se opone a la diligencia
o cuidado ordinario o mediano. El que
debe administrar un negocio como un
buen padre de familia es responsable deesta especie de culpa.
Culpa o descuido levsimo es la falta de
aquella esmerada diligencia que un
hombre juicioso emplea en la
administracin de sus negocios
importantes. Esta especie de culpa se
opone a la suma diligencia o cuidado.
Artculo 1547. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los
contratos que por su naturaleza slo son tiles al acreedor; es responsable
de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recproco de las
partes; y de la levsima, en los contratos en que el deudor es el nico que
reporta beneficio.
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En el acto jurdico
como vicio delconsentimiento
Como agravante de laresponsabilidad del
deudor en materiacontractual
Como elementoconstitutivo de la
responsabilidadextracontractual
Dolo
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II. Indemnizacin de perjuicios. Grfico 1
Procedencia
Imputabilidad
Improcedencia
Riesgos
Casofortuito
Clusulasmodificatorias deresponsabilidad
Imprevisin
Concepto
Requisitos
Alteracin
Prueba
Ajeno
Imprevisto
Imposible
de resistir
Estipulacin en contra
Culpa
Mora
Ley
Implicancias
Clases
Limitantes
Que agravan
Que atenan
Concepto y alcance
Fundamento
Revisin o
derogacin
Derecho privado
Derecho pblico
Por las partes / por el juez
Artculo 45. Se llama fuerzamayor o caso fortuito el
imprevisto a que no esposible resistir, como un
naufragio, un terremoto, el
apresamiento de enemigos,
los actos de autoridad
ejercidos por un funcionario
pblico, etc.
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II. Indemnizacin de perjuicios. Grfico 1
Procedencia
Imputabilidad
Improcedencia
Riesgos
Reglas
Fundamento
Regla general:acreedor
Excepciones: deudor
FundamentoSistema romano
Sistema francs
Cuando est en mora
Compromiso de entregar
una misma cosa a dos oms personas por
obligaciones distintas
Estipulacin en contrario
1550 - 1820
Artculo 1550. El riesgo del cuerpo cierto cuya entregase deba es siempre a cargo delacreedor().
Artculo 1820. La prdida, deterioro o mejora de laespecie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al
comprador, desde el momento de perfeccionarse el
contrato, aunque no se haya entregado la cosa ()
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II. Indemnizacin de perjuicios. Grfico 2
concepto
(2)Mora
Mora
Retardo
Mora deldeudor
Mora delacreedor
Procedencia
Efectos
Regla
Excepciones
Artculo 1551, N 3. El deudor est en
mora: 3. En los dems casos, cuando el
deudor ha sido judicialmente
reconvenido por el acreedor.
Artculo 1551, N 1. Cuando no
ha cumplido la obligacin dentrodel trmino estipulado, salvo que la
ley en casos especiales exija que se
requiera al deudor para constituirle
en mora.
Artculo 1551, N 2. Cuando la
cosa no ha podido ser dada o
ejecutada sino dentro de cierto
espacio de tiempo, y el deudor lo ha
dejado pasar sin darla o ejecutarla.
Mora recproca
Mora: es el retardo en el cumplimiento de la
obligacin, imputable al deudor, que persiste despusde la interpelacin del acreedor.
Impone al deudor la obligacin de indemnizar
perjuicios (artculo 1557 y 1537).
Hace al deudor responsable del caso fortuito que
sobreviene durante la mora (artculos 1547 y 1672).
Pone a cargo del deudor el riesgo de la especie o
cuerpo cierto cuya entrega se deba (artculo 1550).
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II. Indemnizacin de perjuicios. Grfico 2
concepto
(2)Mora
Mora deldeudor
Mora delacreedor
Mora recproca
En cuanto a la responsabilidad.
En cuanto a la indemnizacin.
No justifica el incumplimiento del deudor .
Artculo 1552. En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes est
en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su
parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.
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II. Indemnizacin de perjuicios. Grfico 3
concepto
(3)Perjuicios
Avaluacin
Legal
Judicial
Convencional
naturaleza
monto
prueba
otros perjuicios
anatocismo
Alcances
Dao emergente
Lucro cesante
Dao moral
Procedencia
perjuicios
Directos
Indirectos PACTO
Previstos CULPA
ImprevistosDOLO
Regla
Excepciones
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INDIRECTOS
ProcedenciaPerjuicios
DIRECTOS
PREVISTOS
IMPREVISTOS
II. Indemnizacin de perjuicios. Grfico 3
CULPA
DOLO
PACTO
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II. Indemnizacin de perjuicios. Grfico 3
concepto
Perjuicios
Avaluacin
Legal
Judicial
ConvencionalAlcances
Obligacin accesoria
Ob. condicional
Avaluacin
convencional
Requisito
En los contratos en general
En la promesa de hecho ajeno
En la estipulacin a favor de otro
Clusula penal
Artculo 1535. La clusula penal es aquellaen que una persona, para asegurar elcumplimiento de una obligacin, se sujeta a
una pena, que consiste en dar o hacer algo en
caso de no ejecutar o de retardar la
obligacin principal.Objetivos
En cuanto a la nulidad
Mora del deudor
Regla
Excepcin: clusula penal enorme
Perjuicios ordinarios?
CPE En contratos conmutativos En el mutuo
En obligaciones de valor inapreciable o indeterminado
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III. Derechos auxiliares
Fundamento
Derechosauxiliares
Impedir disminucin patrimonial
Acrecentar patrimonio
Enumeracin
Medidasconservativas
Accinoblicua o
subrogatoria
Accinpauliana orevocatoria
Concepto
Beneficio deseparacin
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III. Derechos auxiliares. Grfico 1
Enumeracin
Medidasconservativas
Cdigo Civil
Cdigo de
Procedimiento Civil
Fundamento
Ley de Quiebras
Guarda y aposicin de sellos. Artculo 1222.
Declaracin de herencia yacente. Artculo
1240.
Faccin de inventario de acreedor hereditario.
Artculo 1255.
Providencias conservativas del fideicomisario
(artculo 761), del asignatario (artculo 1078) ydel acreedor bajo condicin (artculo 1492).
Embargo y derecho legal de retencin. Varios
casos.
1) El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda;
2) El nombramiento de uno o ms interventores;
3) La retencin de bienes determinados; y
4) La prohibicin de celebrar actos o contratos sobre
bienes determinados. (artculo 290)
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III. Derechos auxiliares. Grfico 2
Requisitos
Accin oblicua osubrogatoria
Generales
Autorizacin legal
Efectos
Concepto
Autorizacin judicial
Consiste en el ejercicio por los acreedores de acciones y derechosque competen al deudor para incorporar al patrimonio de ste
bienes en qu hacer efectivos sus crditos.
Necesidad de un texto legal expreso.
Crdito exigible.
Pasividad del deudor.
Perjuicio a acreedores.
Artculo 1238. Repudiacin de asignaciones.
Artculo 1394. Repudiacin herencia, legado o
donacin.
Artculo 1677. Prdida de la cosa debida.
Artculo 2466. Derechos de usufructo, prenda e
hipoteca. Derecho de retencin. Arrendamiento.
Aumenta masa patrimonial.
Beneficia a todos los acreedores.
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III. Derechos auxiliares. Grfico 3
Regulacincivil
Accin paulianao revocatoria
Perjuicio acreedores
Disminucin patrimonial
Regulacin comercial
Concepto
Efectos
Prescripcin
Fraude o mala fe
En cuanto a los actos ejecutados antes de
la cesin de bienes o la apertura del
concurso, se observarn las
disposiciones siguientes:
1. Los acreedores tendrn derecho para
que serescindan los contratos onerosos,
y las hipotecas, prendas y anticresis que
el deudor haya otorgado en perjuicio de
ellos, estando de mala fe el otorgante y
el adquirente, esto es, conociendo ambos
el mal estado de los negocios del
primero.
2. Los actos y contratos nocomprendidos bajo el nmero
precedente, inclusos las remisiones y
pactos de liberacin a ttulo gratuito,
sernrescindibles, probndose la mala
fe del deudor y el perjuicio de los
acreedores.
3. Las acciones concedidas en este
artculo a los acreedores expiran en un
ao contado desde la fecha del acto o
contrato.
Artculo 2468
Es aquella accin que es concedida a todo acreedor para
demandar la revocacin de los actos o contratos celebrados oejecutados por el deudor en perjuicio o fraude de sus derechos.
Ocasiona o aumenta insolvencia.
Carcter subsidiario de la accin revocatoria.
Deudor y terceros
Terceros subadquientes
Oneroso
Gratuito
Rescindir
N 1
N 2
Ley de Quiebras
Subsiste el acto; revocacin aprovecha al acreedor.
Aprovecha slo a acreedores que fueron parte.
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III. Derechos auxiliares. Grfico 4
Beneficiarios
Beneficio deseparacin
Acreedores hereditarios
Acreedores testamentarios
Efectos
Concepto
Los acreedores hereditarios y los
acreedores testamentarios podrn
pedir que no se confundan los bienes
del difunto con los bienes del
heredero; y en virtud de este
beneficio de separacin tendrn
derecho a que de los bienes del
difunto se les cumplan las
obligaciones hereditarias o
testamentarias con preferencia a las
deudas propias del heredero.
Artculo 1378
Pago preferente para acreedores hereditarios ytestamentarios.
El sobrante pasa al heredero
Si se agotan los bienes del difunto, el saldo grava los
bienes del heredero
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