7/28/2019 (008) Contratos Parte General
1/19
(008)Contratos parte general
Profesor Carlos Lpez Daz
Versin 2012
7/28/2019 (008) Contratos Parte General
2/19
7/28/2019 (008) Contratos Parte General
3/19
3
PRINCIPIOS
AUTONOMA DE LAVOLUNTAD
Principios que rigen la contratacin
BUENA FE
LIBERTAD CONTRACTUAL
CONSENSUALISMO
FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO
EFECTO RELATIVO DEL CONTRATO
PRIMACA DE LA VOLUNTAD REAL ENEL CONTRATO
CLASES
ALCANCES
BUENA FE OBJETIVA
BUENA FE SUBJETIVA
En las tratativas preliminares En la celebracin del contrato En la ejecucin del contrato (caso deabuso del derecho) En la interpretacin del contrato En la terminacin del contrato
7/28/2019 (008) Contratos Parte General
4/19
4
Crea
Modifica
Extingue
CONVENCION
CONTRATO
Artculo 1438. Contrato o convencin es unacto por el cual una parte se obliga para con
otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada
parte puede ser una o muchas personas.
Ejemplo de
convencin que no
sea contrato:
novacin, pago.
7/28/2019 (008) Contratos Parte General
5/19
5
CLASIFICACINCONTRATOS
LEGAL(SEGN EL CODIGO CIVIL)
Clasificacin de los contratos
SEGN LA DOCTRINA
UNILATERALES Y BILATERALES
GRATUITOS Y ONEROSOS
CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS
PRINCIPALES Y ACCESORIOS
CONSENSUALES, REALES Y SOLEMNES
REMISIN A LO VISTO EN ACTO JURDICO
7/28/2019 (008) Contratos Parte General
6/19
6
COSAS QUE SEDISTINGUEN EN
LOS CONTRATOSArtculo 1444
DE LA ESENCIASe distinguen en cada contrato las
cosas que son de su esencia, las que
son de su naturaleza, y las
puramente accidentales. Son de la
esencia de un contrato aquellas
cosas sin las cuales o no produceefecto alguno, o degenera en otro
contrato diferente
Clasificacin de los contratos
DE LA NATURALEZASon de la naturaleza de un contrato las que no siendo
esenciales en l, se entienden pertenecerle, sin necesidad de
una clusula especial.
ACCIDENTALESSon accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni
naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de
clusulas especiales
DE LA ESENCIACOMUNES A TODO
ACTO JURIDICO
DE LA ESENCIA
ESPECFICOS
7/28/2019 (008) Contratos Parte General
7/19
7
Categoras contractuales
Categorascontractuales
Contrato
forzoso
Contrato dirigido
Contrato-ley
Subcontrato o contrato derivado
Autocontrato
Contrato forzoso ortodoxo
Contrato forzoso heterodoxo
Se impone contratar, pero se puede elegir con quin.
Ejemplo: seguro obligatorio automotriz
Se impone contratar y con quin. Desaparece
completamente autonoma de la voluntad. Ejemplo:
386 y 387 C de Com. Caso del artculo 2081 CC.
Diapositiva siguiente
Diapositiva siguiente
7/28/2019 (008) Contratos Parte General
8/19
7/28/2019 (008) Contratos Parte General
9/19
9
La autocontratacin
Autocontratacin
Casos en que nose admite
Naturaleza
jurdica
Acto jurdico unilateral
Contrato bilateral (*) CHILE
Concepto
Es el acto o contrato que una persona celebra consigo misma y
en virtud del cual acta a la vez como parte y como
representante de la contraparte, o como representante de ambas
partes.
Guardador del pupilo (410, 412)
Padre o padre con patria potestad de los
hijos (1796, 1900)
Mandatario y mandante (271, 1800,
2144, 2145)
Cuando las partes lo han
prohibido expresamente
Cuando hay contraposicin
de intereses
Cuando la ley lo prohbe
7/28/2019 (008) Contratos Parte General
10/19
10
REGLAS INTERPRETATIVASEN EL CDIGO CIVIL
Interpretacin de los contratos
Reglas para la leyArtculos 19 a 24.
Reglas para el testamentoArtculo 1069. Sobre las reglas dadas en este ttulo acerca de la
inteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias,
prevalecer la voluntad del testador claramente manifestada,
con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones
legales. Para conocer la voluntad del testador se estar ms a la
substancia de las disposiciones que a las palabras de que se
haya servido.
Reglas para el contratoArtculos 1560 a 1566
7/28/2019 (008) Contratos Parte General
11/19
11
Interpretacin de los contratos
REGLAS
INTERPRETATIVASEN EL CDIGO CIVIL
Ley
Testamento
Contrato
Prima la VOLUNTAD REAL
Prima la VOLUNTAD DECLARADA
Rigen ciertos principios:
1) Primaca de la voluntad real
2) Primaca del efecto del contrato (la
idea es que produzca efectos a que no)
3) Ejecucin de buena fe
4) Proteccin del deudor
Prima la VOLUNTAD REAL
7/28/2019 (008) Contratos Parte General
12/19
12
REGLASINTERPRETATIVAS
Interpretacin de los contratos
Elemento lgicoArtculo 1564 inc. 1. Las clusulas de un contrato se interpretarn unas por otras,
dndose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.
Elemento sistemticoArtculo 1564 inc. 2. Podrn tambin interpretarse por las de otro contrato entre las
mismas partes y sobre la misma materia.
Principio de interpretacin restrictiva de los contratosArtculo 1561. Por generales que sean los trminos de un contrato, slo se aplicarn a la
materia sobre que se ha contratado.
Principio de interpretacin extensiva del contratoArtculo 1565. Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la
obligacin, no se entender por slo eso haberse querido restringir la convencin a ese
caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.
Regla generalArtculo 1560.
Conocida
claramente la
intencin de los
contratantes, debe
estarse a ella ms
que a lo literal de
las palabras.
7/28/2019 (008) Contratos Parte General
13/19
7/28/2019 (008) Contratos Parte General
14/19
14
Efectos de los contratos
Efectos de loscontratos
Respectode laspartes
Respectode
terceros
Representadas (1448)
Por s mismas
Absolutos
Relativos
Regla general: no produce efectos
ExcepcinEstipulacin a
favor de otro
(1449)
A ttulouniversal
A ttulo
singular
Promesa de
hecho ajeno
(1450)
Excepcin aparente
Por autor o partes se entiende
aquellos que con su voluntadgeneran un acto jurdico
Por tercero se
entiende todo
individuoajeno al acto
o contrato
TA son aquellos
que no son parte y
que adems son
completamente
extraos al
contrato, el cual no
les afecta ni les
afectar en lo
futuro
TR son aquellos que no son parte al
momento de celebrar el contrato, pero con
posterioridad entran a la relacin jurdico-
obligacional.
Los herederos
Por acto entre vivos. P. e.
comprador, cesionario
Mortis causa: P. e. legatario
7/28/2019 (008) Contratos Parte General
15/19
15
Estipulacin a favor de otro
Artculo 1449. Cualquiera puedeestipular a favor de una tercera
persona, aunque no tenga derecho
para representarla; pero slo esta
tercera persona podr demandar lo
estipulado; y mientras no intervenga
su aceptacin expresa o tcita, esrevocable el contrato por la sola
voluntad de las partes que
concurrieron a l. Constituyen
aceptacin tcita los actos que slo
hubieran podido ejecutarse en virtud
del contrato.
Estipulante
Promitente
Beneficiario
7/28/2019 (008) Contratos Parte General
16/19
16
Promesa de hecho ajeno
Artculo 1450. Siempre que uno delos contratantes se compromete a que
por una tercera persona, de quien no
es legtimo representante, ha de darse,
hacerse o no hacerse alguna cosa, esta
tercera persona no contraer
obligacin alguna, sino en virtud desu ratificacin; y si ella no ratifica, el
otro contratante tendr accin de
perjuicios contra el que hizo la
promesa.
Estipulante
Promitente
Tercer
obligado
7/28/2019 (008) Contratos Parte General
17/19
17
La inoponibilidad
Reglasaplicables
Lainoponibilidad
Clases
Concepto
Inoponibilidad proveniente de un acto jurdico valido
Inoponibilidad proveniente de un acto jurdico nulo,
revocado o resuelto
Es la sancin legal que consiste en el impedimento de hacervaler, frente a ciertos terceros, un derecho nacido de un acto
jurdico vlido, o de uno nulo, revocado o resuelto. El contrato
vale, pero no se puede oponer a los terceros.
Debe ser alegada por el interesado perjudicado
Se ejerce como accin o excepcin
Diapositiva siguiente
7/28/2019 (008) Contratos Parte General
18/19
18
La inoponibilidad
Clases deinoponibilidad
Inoponibilidad
proveniente de
un acto jurdico
valido
Inoponibilidadproveniente de un
acto jurdico nulo,
revocado o
resuelto
De forma
De fondo
Inoponibilidad producida por falta depublicidad. Artculos 1707, 2513.
Inoponibilidad producida por falta de
fecha cierta. Artculo 1703.
Inoponibilidad producida por haberse
celebrado un contrato en fraude de
terceros. Artculo 2468. Inoponibilidad por falta de
concurrencia. Artculo 1815.
Inoponibilidad producida por la lesin
de derechos adquiridos. Artculo 94.
Nulidad del contrato de sociedad contra terceros de buena
fe. Artculo 2058.
Matrimonio putativo. Artculo 51 Ley de Matrimonio Civil
(antiguamente en artculo 122).
En el caso de resolucin, artculos 1490 y 1491.
En el caso de donacin, artculo 1432.
7/28/2019 (008) Contratos Parte General
19/19
19
CONTRATO
Disolucin de los contratos
Acuerdo delas partes
Causas legales
Resolucin
Nulidad y rescisin
Artculo 1545. Todocontrato legalmente
celebrado es una ley para los
contratantes, y no puede ser
invalidado sino por su
consentimiento mutuo o por
causas legales.
Artculo 1567 inciso 1. Todaobligacin puede extinguirse por
una convencin en que las partes
interesadas, siendo capaces de
disponer libremente de lo suyo,
consienten en darla por nula.
Opera para lo futuro.
No puede perjudicar a
terceros absolutos.
Procede en todos los
contratos.
De la misma manera
en que se celebr
Terminacin
Revocacin
Muerte en ciertos casos
Imposibilidad de ejecucin
Plazo extintivo
Renuncia
Top Related